BOLETÍN JUDICIAL Nº 89 DEL 11 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 47-09

ASUNTO: Fortalecer el sistema de control interno, concerniente a la administración de los recursos asignados mediante el Préstamo Poder Judicial-BID.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS INVOLUCRADOS

EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS, O ENCARGADOS

DE APOYAR LA VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

SE LES HACE SABER QUE:

En virtud de las situaciones encontradas por el Departamento de Auditoría en la instalación, funcionamiento y utilización de equipos adquiridos con recursos del Programa Poder Judicial-BID, que no contaron con una adecuada planificación para su instalación y utilización por parte de los despachos judiciales encargados de velar por el oportuno funcionamiento de los mismos, el Consejo Superior en sesión N° 31-09, celebrada el 31 de marzo del año en curso, artículo LI, acordó acoger las recomendaciones vertidas por dicho Departamento sobre la necesidad de:

·    Planificar adecuadamente la recepción de los bienes y servicios adquiridos mediante procesos licitatorios, con el propósito de evitar atrasos en el plazo de entrega y recibo establecidos según el cartel y la oferta de una licitación.

·    Facilitar en forma ágil y oportuna los recursos humanos, tecnológicos, y de otra índole de su competencia, con el fin de que la empresa adjudicada y encargada de instalar los bienes y servicios licitados, cuente con todas las facilidades para realizar tal labor.

·    Emplear de manera eficiente y eficaz los equipos tecnológicos puestos a su disposición, con el propósito de que los mismos cumplan con el fin público que motivaron su adquisición.

·    Verificar y planificar la existencia de los recursos y herramientas necesarias para que los usuarios designados para utilizar los equipos tecnológicos adquiridos los puedan utilizar de manera oportuna y para los fines que fueron adquiridos.

San José, 30 de abril de 2009.

                                                                Lic. Carlos Mora Rodríguez

1 vez.—(37089)                                            Secretario General a. í.

CIRCULAR Nº 48-09

A LOS JUECES Y JUEZAS QUE CONOCEN LA MATERIA

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, DE PENALIZACIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

JUECES Y JUEZAS DE PENSIONES

ALIMENTARIAS Y FISCALES (AS)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 34-09, celebrada el 14 de abril del 2009, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica, dispuso comunicar lo siguiente:

En virtud del riesgo que sufren muchas víctimas de violencia doméstica, quienes en su mayoría carecen de recursos familiares y económicos, o bien recurren al constante cambio de domicilio para ocultarse del agresor y frente al evidente desconocimiento que tienen de la existencia de los albergues citados, como una alternativa para que puedan residir temporalmente, se dispuso:

1)  Comunicar a los jueces y juezas que conocen procesos de violencia doméstica, de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, fiscales (as) y jueces/juezas de pensiones alimentarias el deber que tienen de informar a las víctimas sobre el derecho de acudir a los servicios de los albergues del INAMU y el abordaje que se les brinda en éstos, resguardándose el respeto a la confidencialidad e intimidad que las mismas requieren para evitar que esta información sea conocida por la persona que figura como presunta agresora en aras de resguardar su seguridad y de no revictimizarlas más.

2)  Las autoridades referidas deben aclarar a las víctimas de violencia intrafamiliar que el recurso de los albergues es una alternativa que les ofrece el Estado a través del INAMU, por lo que será una decisión totalmente libre y voluntaria de acudir a estos servicios especializados, que tienen como objetivo principal resguardar la integridad física y emocional de estas personas. Esta alternativa es temporal donde pueden permanecer de 6 a 8 semanas.

Esta obligación de informar a las víctimas por parte de las autoridades judiciales deriva de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establecido en el artículo 8º, incisos d) y f), pues se parte en dichas normas del principio de accesibilidad de las víctimas a los albergues y a los programas de capacitación y rehabilitación que les permita participar plenamente en la vida pública, privada y social.

Para obtener información y coordinar acciones llamar al 911.

San José, 30 de abril de 2009.

                                                                Lic. Carlos Mora Rodríguez

1 vez.—(37091)                                         Secretario General interino

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Andrés Quesada Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001110-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Andrés Quesada Meneses a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Andrés Quesada Meneses, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al licenciado Andrés Quesada Meneses, puede ser habido en su oficina y casa de habitación en Cartago, San Rafael de Oreamuno, 100 oeste de la Gasolinera Irazú o en su casa de habitación en avenida primera calle 11, Cartago. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Policía de Proximidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, de no ser habida en la primera notifíquesele por medio del Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago en la segunda. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de  los folios 30, 38, 55, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Andrés Quesada Meneses, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos  están relacionados por las supuestas: omisiones de firmas del notario en los instrumentos públicos número diez y ciento ochenta y cinco, visible a folio ocho frente y vuelto, ciento treinta y tres vuelto respectivamente, dentro del tomo número dieciocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 21 de abril del 2009.

                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36226)                                                               Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 03-000946-0627-NO, de Marvin Francisco Herrera Méndez contra Sionney Bolívar Wong, este Juzgado mediante resolución N° 00063-08 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Sionney Bolívar Wong, cédula de identidad número 1-608-344 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente de la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de marzo del 2009.

                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36227)                                                               Juez

Que en el proceso disciplinario número 03-000530-0627-NO, establecido por Edwin Adolfo Chaves López contra Ana Catalina Arroyo Varela, este Juzgado por resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta a la notaria Ana Catalina Arroyo Varela cédula de identidad número 1-635-956, impuesto mediante sentencia número 00766-07 de las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. A partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve.

San José, 7 de octubre del 2008.

                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(36228)                                                               Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001249-0624-NO, establecido por Luis Marino Noreña S. contra la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, mediante resolución dictada por ésta Dirección a las once horas seis minutos del quince de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Vistas las actas de notificación de folios 6, 10, 12 vuelto, y 17 y ante el  resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios no constan más direcciones y ante la imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director. “ y la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, la cual dispuso: “Desprendiéndose del escrito de fecha dieciocho de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Luis Mario Noreña S, visible a folio 1, que la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, número de cédula 1-857-078, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que  no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, Desamparados, El Porvenir, Residencial Las Cascadas, apartamento 4.

San José, 15 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(34645)                                                                    Director.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001534-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Roberto García Arias notario público, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 6 y 9 con resultado negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro Nacional de notarios solo constan esas direcciones, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, al notario Roberto García Arias. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director. “ y resolución la cual dispuso:” nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Roberto García Arias, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Roberto García Arias, cédula de identidad 01-0731-0270, carné 8584, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a través del notificador del despacho al notario García Arias en la dirección reportada como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Paseo Colon, Banco de Costa Rica, 125 metros al sur, casa número 222, o bien confecciónese comisión para la autoridad correspondiente a fin en la reportada como su casa de habitación, en: San José, San Rafael de Escazú, Urb. Palma de Mallorca, número D-10. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36229)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001208-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Ingrid Vargas Carrasco, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, cédula 0105770371, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vargas Carrasco Ingrid, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1a-10-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Vargas Carrasco Ingrid, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Pedro, edificio Ofimall, piso 6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en San José, Escazú, 700 sur, Distribuidora Bello Horizonte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(36230)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001168-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Liindin del Carmen Picado Picado, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a.i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, cédula 0502630404, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, no ha presentado el índice correspondiente 1 de la siguiente quincena 1a-11-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Picado Picado Liindin del Carmen, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados, San Antonio,75 norte Repuesto San Cristobal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Alajuela, San Rafael, Colegio Saint Paul 100 oeste, 75 norte,75 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 21 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36232)                                                                     Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001162-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rafael Ángel Ortiz Fabrega, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Ortiz Fabrega Rafael Ángel, cédula 0104410073, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, no ha presentado los índices correspondientes: 1 de las siguientes quincenas: 2ª-05-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la sala constitucional), ubicada en 125 este Plaza Deportes Uruca, Coca Cola Interamericana; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Barrio La Guaria 150 norte Club La Guaria, Moravia, Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36233)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001134-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Víctor Manuel Ledezma Varela, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, cédula 0600971029, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, no ha presentado los índices correspondientes: 2 de las siguientes quincenas: 1a-09-06 / 2a-09-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Ledezma Varela Víctor Manuel, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Desamparados,125 sur de la Cruz Roja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en San José calle Blancos,125 norte del Supermercado Pali, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36234)                                                                     Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001173-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Edwin Humberto Quesada Ramírez, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Quesada Ramírez Edwin Humberto, cédula 0204450258, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena 1ª-12-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Quesada Ramírez Edwin Humberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en San Carlos,25 sur COOPELESCA R. L.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Ciudad Quesada,300 noreste, 75 sur, entrada Barrio Los Ángeles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 22 de abril del 2009

                                                               Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36235)                                                                     Director

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001199-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Josefina Sarria Piza, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, cédula 0900460533, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-04-06/ 1ª-07-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Sarriá Piza María Josefina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 300 sur 200 este bomba gasolina, Barrio La Granja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en 300 norte Farmacia Fischel, San Rafael Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(36236)                                                                  Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 08-001184-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alberto Lorenzo Rivero Cuende, mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, 11 de setiembre del 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, cédula Nº 0079407-00, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1a-01-01/2a-01-01. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Nº 8 Urb. Villas El Alto, camino a Mozotal, Guada; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en IDEM, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.”.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(36231)                                                                       Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que esta Dirección, en resolución Nº 584-2009, dictada a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria María Gabriela Chavarría Mena a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 21-25), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria María Gabriela Chavarría Mena mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001095-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36264)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 583-2009, dictada a las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Maritza Cordero Madriz a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (folios 14-17), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Maritza Cordero Madriz mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001089-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36265)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 581-2009, dictada a las catorce horas y trece minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y trece minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Santiago Araya Marín a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 17-20), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Santiago Araya Marín mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001065-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36266)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 580-2009, dictada a las catorce horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 20-24), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001118-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36267)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 579-2009, dictada a las catorce horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Jorge Enrique Monge Sánchez a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 19-21), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Jorge Enrique Monge Sánchez mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001151-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36268)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 577-2009, dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Alejandra Mateo Fernández a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 17-22), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de cuatro meses impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Alejandra Mateo Fernández mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001157-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36269)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución Nº 575-2009, dictada a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cuarenta y siete del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Kattia Monge Artavia a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 15-17), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Kattia Monge Artavia mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001153-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(36270)                                                         Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las quince horas del primero de julio del dos mil nueve y con la base total de dos millones noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: l) lavadora marca Samnsung color blanco de 120 v 60 hz 550 w serie 14435DAPB00071J, modelo WT 13J7 en la suma de ciento ochenta y ocho mil colones. 2) lavadora marca Samnsung color gris, de 120 v 60 hz 426 w modelo WA11D3, en la suma de doscientos diez mil ciento ochenta colones. 3) cocina eléctrica, marca Frigidaire, color blanco, serie número VF63534673, modelo GLEF379DSJ en la suma de trescientos treinta y un mil colones. 4) cocina marca Atlas, color platino, serie número 200804-031177, modelo ACE30V4R2AGA1A, en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones. 5) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco modelo AF28PWIETC en la suma de doscientos veinticinco mil colones. 6) refrigeradora congelador, marca Atlas, color negro platino, modelo AF28VXIDTA, en la suma de doscientos treinta y nueve mil colones. 7) refrigeradora congelador marca LG, color blanco, modelo GM393SC, en la suma de doscientos mil colones 8) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco, modelo AF37PWIETC en la suma de doscientos treinta y cinco mil colones. 9) refrigeradora congelador marca LG color blanco, modelo GM463SC en la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones. De no tenerse rematantes, para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base total de un millón quinientos setenta y un mil setecientos sesenta colones, se rematarán los mismos bienes, con la rebaja del veinticinco por ciento. De no tenerse rematantes, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve en donde por la base total de quinientos veintitrés mil novecientos veinte colones (correspondiente al veinticinco por ciento de la base). Se remata por ordenarse así en juicio ordinario laboral número 01-300177-0641-LA(1) de Gerardo Calderón Pereira contra Almacén Artara.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—Nº 103360.—(36368).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Abelardo Fuentes Martínez, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente Nº 09-300087-0432-LA-3, de diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y consignación de prestaciones de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(37042).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer del Carmen Abarca Bolívar, cédula de identidad Nº 5-0211-0522, quien fue mayor, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el veintinueve de mayo del dos mil ocho. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300085-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de abril del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(37043).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Evaristo Sandoval Solís, quien fue mayor, casado, peón agrícola, portó la cédula de identidad número 2-234-190 y falleció el día treinta de diciembre de de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 09-300029-0895-LA de Evaristo Sandoval Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Guantía de La Unión, 21 de abril de 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(37077).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos pisos y solar. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Moraima Delgado Chacón; al sur resto de Misael Delgado Chacón; al este calle pública a Higuito y al oeste resto de Misael Delgado Chacón. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Bernan Delgado Siles. Exp. 09-000292-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103441.—(36366).

A las nueve horas del diecisiete junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU2394616, motor G4DJN579267, color vino, tracción sencilla, capacidad 5 pasajeros, placas número 391379. Se ordena el remate en ejecutivo simple número 07-000857-0180-CI. Ejecutivo simple de Suministros Permanentes de Computadoras, Súper Computadoras Ltda. contra Carlos Luis Rojas Durán.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 103278.—(36367).

A las once horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de seis millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Rafael María Abarca Soto, al sur: José Manuel Alvarado Sánchez, al este: José Manuel Alvarado Sánchez; y oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ochocientos mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100184-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Alvarado Chaves y otra. Publicar dos veces consecutivas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—Nº 103361.—(36369).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 038287-000 la cual es terreno lote número noventa y seis-veinte, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marcos Mejías; al sur calle con un frente total de 66 metros; al este calle con un frente total de 66 metros y al oeste Marcos Mejías y Ramiro Hernández. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y seis-metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Amador Calvo contra Walter Carlos de Jesús Dannenberger Ramírez. Exp. 08-001784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 103413.—(36370).

A las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones veintiún mil novecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote tres; al sur lote 1; al este calle pública 9m 46cm y al oeste Agropecuaria Palmira S. A. mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Fabricio Picado Angulo, expediente: 05-001068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del dos mil nueve.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 103439.—(36371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del dos de junio de dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, repastos y lechería con una casa. Situada en el distrito sexto, Dos Ríos, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Cucaracha; al sur Río Azul; al este río Cucaracha y al oeste Abel González Ruiz. Mide: quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Los Claveles de Santa Cruz S. A. contra Pedro José Loáiciga Chavarría. Exp. 08-000032-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 103511.—(36373).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (148 264-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon S. A.; al sur, Dubon S. A.; al este, Dubon S. A., y al oeste, calle pública con 50 metros de frente. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo , remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del año dos nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Carlos Arias Gómez. Expediente Nº 09-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36643).

A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré, soportando hipoteca de primer grado, condiciones y limitaciones, reservas y restricciones al tomo: 0311, asiento: 00006493, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento dos trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para vivienda, lote 245, con casa, situado en el distrito primero, Corredor, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Elmer Carrillo Bojorge; sur, calle privada con veintinueve punto noventa y siete metros; este, Dora Jiménez Zúñiga y Ángel Valverde González, y al oeste, Eudelio Rosales Rosales. Posee plano P-cero tres seis seis dos cinco siete-mil novecientos noventa y seis. Mide: setecientos setenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adelina Elizondo Navarro, con las siguientes bases: 1) Un millón quinientos mil colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de trescientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 09-100063-920-CI-2. Actor: Jorge Venegas Valverde, contra Adelina del Carmen Elizondo Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 27 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(36703).

A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Veintisiete trozas de madera de la especie Melina, con un volumen de 9.92 metros cúbicos y 3512 pulgadas. 2) Dos trozas de madera de la especie Manú, con un volumen de 0.73 metros cúbicos, y 263 pulgadas. 3) Una troza de la especie Mora con un volumen de 0.86 metros cúbicos y 310 pulgadas. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la policía de proximidad de Agua Buena de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintinueve de abril dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-000333-636-PE (Comisión Penal número 75-09-1E) por infracción a la Ley Forestal contra Dimas Estrada Barrantes en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores,  29 de abril del 2009.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(36705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, y con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres ocho ocho nueve cinco ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 09; al sur, alameda pública; al este, lote 16 y al oeste, lote 18. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Humberto Guzmán Miranda. Expediente 09-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36983).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares americanos con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706733, marca Toyota, año 2004, estilo Land Cruiser Prado GX tracción 4x4, combustible gasolina, vin JTEAK29J800001284, cilindrada 3000 c. c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de trece mil trescientos noventa y nueve dólares americanos con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra José Albin Sequeira Villagra, Movimientos Sequeira JSV Limitada. Expediente Nº 09-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(36736).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve y con la base de catorce mil quinientos veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro uno cuatro dos seis-cero cero cero, la cual es terreno de Frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado que se destinará a calle pública con un frente de 61 m; al sur, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al este, lote Nº 34 del Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con una medida lineal de 20.27 m. Mide: mil ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados; 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro cero-cero cero cero la cual es terreno de frutales, lote Nº 7. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 6 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 21.45m lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados; 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro uno-cero cero cero la cual es terreno de frutales, lote Nº 8. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 9 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 7 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 20.00m lineales. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados; 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cuatro dos-cero cero cero la cual es terreno de frutales, lote Nº 9. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 8 del Edén de Queyukito S. A.; al este, El Edén de Queyukito S. A., y al oeste, calle pública con 20.28 m lineales. Mide: mil ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados y 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres dos cuatro uno cinco uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales, lote Nº 19. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 20 del Edén de Queyukito S. A.; al sur, lote Nº 18 del Edén de Queyukito S. A.; al este, Río Machuca S. A., y al oeste, calle pública con 20.45 m lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos noventa dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos treinta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A., contra María de Los Ángeles Zelaya Irias. Expediente Nº 09-000675-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(36740).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las catorce horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221757-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 08 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Monge y Carlos Cordero; al sur, Mario Romero; al este, Elías Arias y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve con la base de ochocientos once mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica S. A., contra Corporación Hiraiz Sur Internacional S. A., RCI Rohiga S. A. Expediente Nº 08-006981-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(36742).

A las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando condiciones bajo las citas: 0367-00006818-01-0824-001, con la base de seis millones trescientos mil colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 230332-000 que se describe así: Terreno para la agricultura con un galerón y tres casas. Sito: en el distrito uno, San Rafael, cantón décimo quinto, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Sinforoso Torres; al sur, Salomón Sambrana; al este, calle, y al oeste, Emma Álvarez. Mide: Quinientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos se señalan las: siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100252-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Eliomar Araya Quesada contra Ricardo Antonio Chavarría Suárez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 103523.—(36755).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 108625-000. Situada en el cantón de Siquirres, distrito Pacuarito de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública y resto reservado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al oeste, con lote dos de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y Alberto Ward. Mide: cuatrocientos cinco mil trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000503-0180-CI de Mario Alberto Chaves Ortiz contra Desarrollos OGL S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 103568.—(36756).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones setenta y cinco mil trescientos treinta y dos con 01/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.558-003 y 004 la cual es terreno destinado a construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno destinado a avenida 6; al sur, lote 8-I; al este, lote 16-I, y al oeste, lote 18-I. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve con 01/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Favio José Guzmán Escamilla, Mauren Molina Camacho. Expediente Nº 09-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 103637.—(36757).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil nueve y con la base de treinta millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248.734-000 la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Extra S. A.; al sureste, Margarita Monge; al noroeste, avenida segunda, y al suroeste, Extra S. A. Mide: doscientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lisbeth Castillo Hidalgo, Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 103642.—(36758).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones novecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476 686-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote número 724. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 722 y resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, lote 725, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos treinta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo del Socorro Aguilar Murillo, Olga Lidia Álvarez Salazar, Shirley Mariela Aguilar Álvarez. Expediente Nº 09-000429-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 103645.—(36759).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: guillotina hidráulica marca Jianghai, serie 2605COR088, modelo QC uno dos Y-cuatro X tres dos cero cero, grueso de lámina a trabajar punto cinco a cuatro milímetros, largo de corte tres punto dos milímetros, dimensiones largo tres punto ochocientos cuarenta, alto uno punto seiscientos setenta y cinco, peso cinco mil trescientos kilogramos. Plegadora hidráulica, marca Jianghai, modelo WC seis siete Y-ciento-tres mil doscientos, presión nominal mil KN, dimensiones largo tres punto dos mil ciento sesenta, alto punto doscientos cincuenta, peso siete mil kilogramos, apertura trescientos noventa milímetros, velocidad ocho milímetros por segundo. Torno para metales marca Swln, modelo C cero seis tres dos A, volteo sobre bancada: trescientos milímetros, volteo sobre escote: cuatrocientos setenta y seis milímetros, distancia entre puntas mil milímetros, dimensiones mil novecientos por setecientos cuarenta y nueve por mil cuatrocientos noventa y nueve milímetros, con accesorios: chuck independiente de cuatro garras de ocho pulgadas; chuck universal de seis pulgadas. Plato de arrastre de doce pulgadas. Taladro fresado marca Swln, modelo ZX cuarenta con caja de engranajes, cabezal giratorio izquierda y derecho noventa grados, máxima capacidad de taladro cuarenta milímetros; husillo MT cuatro; tamaño de la mesa setecientos treinta por doscientos diez milímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones M.R. Dos S. A., contra Asesoría y Montajes Industriales Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000621-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 103720.—(36760).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y quince minutos del dos de junio del año dos mil nueve, y con la base de tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134.295-008, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Felos S. A.; al sur, lote 2 de Roger Céspedes Alpízar; al este, Liceo Quirós Sasso y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y nueve con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de novecientos veintinueve mil cuatrocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermofa de Aserrí Sociedad Anónima, La Guaitileña Sociedad Anónima contra Lorena María Meza Salazar. Expediente Nº 09-000423-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 103725.—(36761).

A las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir 18, situado en distrito quinto San Jerónimo del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Nuria Vargas Acosta; sur, Vitelia Mesén Durán; este, Asociación Naranjeña de Vivienda, y al oeste, calle pública con un frente de 10,78 metros, Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Número catastral: A-1287552-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100092-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Juan Manuel Porras Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 103728.—(36762).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1) con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, el vehículo placas setecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres (768993) marca Honda, estilo Civic, año 1998, color verde, número de vin 1HGEJ8146WL012052, motor número D16Y83509968. 2) En caso de que en el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones se efectuará a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100234-0900-CI, de Alina Ledezma Solano contra Jonny Gerardo Vega Calderón.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de abril del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 103733.—(36763).

A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes y anotaciones en la puerta exterior de este despacho, y con la base de quinientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 180760, marca honda, automóvil, sedan cuatro puertas, chasis 1HGED3541JA049325, estilo Civic, capacidad para cinco personas, 1988, color celeste, peso bruto 1390 kgrms, peso neto 890 kgrms, número de motor D15B21645730, 1489 centímetros cúbicos, gasolina, 05 cilindros, pendiente la revisión técnica y marchamo por tres años. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veintitrés colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve con la base de ciento treinta y nueve mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base inicial). Expediente 2006-100010-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20 de abril del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(36987).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero, soportando decreto de embargo del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José número 04-000968-0223-CI, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: KMHVF21NPRU020285, combustible: gasolina, placas: 505164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001119-0181-CI de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S. A. contra Deybi Jesús Ortega Carmona.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril de 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(37111).

A las nueve horas treinta minutos del lunes veinticinco de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 00047062-000, que se describe así: Terreno de Potrero, mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02, Palmira, cantón 05, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Ganadería Monte Claro y otros; al este, con Ganadería Monte Claro y otros, y al oeste, con Dulmira Duarte. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000745-183-CI de Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo (ACORDE) contra Consejo Cibernético Legal Internacional.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(37120).

A las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios sin sujeción a la base, al mejor postor remataré: “Un vehículo marca Génesis, placas MOT 133720, estilo HJ ciento veinticinco-siete, carrocería sencilla, categoría motocicleta, año dos mil cinco, color azul, número de motor uno cinco seis FMI cinco cuatro siete nueve tres cero seis uno, número de serie LC seis PCJB ocho uno cinco cero ocho cero uno cinco seis ocho, combustible gasolina, cilindraje ciento veinticinco centímetros cúbicos, capacidad dos personas, tracción sencilla. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-001617-182-CI-9 establecido por Europa Motor S. A., contra Manuel Enríquez Cruz Alemán y otros.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(37219).

A las ocho horas treinta minutos del miércoles veintisiete de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas Nº 525431, marca: Hyundai, estilo: Accent, tracción sencilla, capacidad: 5 personas, año 1995, color: negro, combustible: gasolina, cuatro cilindros, chasis número KMHVA21LPSU049921. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-001476-221-CI de Instacredit S. A., contra Maycol Bejarano Cortés.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 103780.—(37404).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y cinco mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Matarrita Rosales; al sur, con Fidelia Chavarría Ramírez; al este, con Eladio Villalobos Carvajal, y al oeste, avenida Marhad con un frente de once punto cuarenta metros. Mide: doscientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa María Alcazar Méndez. Expediente Nº 08-100831-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 103812.—(37405).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos treinta y dos mil setecientos veintitrés, marca Nissan, estilo Frontier, modelo mil novecientos noventa y ocho, color rojo, carrocería carga liviana, chasis número WC329688, combustible gasolina, cilindrada dos mil ochocientos c.c., capacidad cuatro personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100109-0295-CI, de Mibarpa I.V.U. Sociedad Anónima contra Jary Francisco Navarriete Chen.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 103821.—(37406).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y obligaciones inscrita al tomo 298, asiento 13457, y con la base de   seiscientos cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones con veintiún céntimos remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos veintidós mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación, ubicada en la distrito seis Pital, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con diez metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, Gerardo Alvarado Murillo; este y al oeste, con Proyecto Turístico Río Ora S. A. Mide ciento setenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta colones con ochenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 08-101326-0317-CI-1 de Banco Popular contra Luis Enrique Cascante Sandí y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del  Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de abril del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Nº 103836.—(37407).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro millones veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85287-000 la cual es terreno con una bodega y un departamento. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Isabel Calvo Zúñiga; al este, Rodrigo Molina Alvarado, y al oeste, Isabel Calvo Zúñiga. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones diecisiete mil seiscientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de once millones cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Agosto Catorce S. A. Expediente Nº 09-000177-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2009.—Lic. María Cistina Cruz Montero, Jueza.—Nº 103878.—(37408).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal al tomo 433 y asiento 16471 a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve y con la base de cincuenta y cuatro millones noventa mil ochocientos colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote diez bloque D construir. Situada en el distrito uno Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, Mario Jiménez; sur, calle pública con frente de once metros; este, lote nueve, y al oeste, Unimafo S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de cuarenta millones quinientos sesenta y ocho mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de trece millones quinientos veintidós mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Ana Lorena González Calderón. Expediente Nº 08-003579-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 103920.—(37409).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve (el cual se mantiene igual) (primer remate), y con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil veinticuatro con 26/100 colones (¢8.240.024,26), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero (345731-000) la cual es terreno para construir con un edificio que consta de cuatro departamentos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros y 3 centímetros lineales; al sur, Roberto Enrique Castillo Castro y Carlos Enrique Reyes Gómez; al este, Rodrigo Méndez Soto, y al oeste, Roxana Estrella Berrocal Carvajal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, con la base de seis millones ciento ochenta mil dieciocho con 19/100 colones (¢6.180.018,19) (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones sesenta mil seis con 60/100 colones (¢2.060.006,60) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Solano Serrano y Roy Alberto Méndez Solano. Expediente Nº 08-001758-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103924.—(37410).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete millones seiscientos colones, al mejor postor remataré: finca en el partido de Alajuela, distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, matrícula doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero. Linderos: norte, sur y este, María Adela Artavia Herrera, y al oeste, calle pública con frente de 120 metros lineales, terrero para construir lote uno, con una casa. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, soportando hipoteca en primer grado con el Banco Nacional de Costa Rica, anotaciones del gravamen: demanda ejecutiva hipotecaria y embargo practicado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Orlando Córdoba Loría contra Óscar Espinoza Chaves. Expediente Nº 04-001922-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 103993.—(37411).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117034-001 y 002 la cual es terreno de solar con una edificación de dos plantas y un rancho. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emérito Matarrita Matarrita y Casa Nosara S. A.; al sur, Marjorie Obando López; al este, Teófilo Daniel Quirós Rodríguez, y al oeste, José Ángel Ugarte Jiménez y calle pública. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones ciento siete mil novecientos setenta colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Noguera Ruiz y otro. Expediente Nº 09-000064-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 103996.—(37412).

A diez horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, advertencia administrativa bajo el expediente 09-045-BI, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 450183-000, que es terreno de pastos sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Maribeth Oviedo Quesada; al sur, Asociación Cristo Sin Fronteras S. A.; al este, frente a calle pública de 16 metros 58 centímetros, y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro. Mide: cuatro mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones ochocientos quince mil colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones seiscientos cinco mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100255-297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Rolando Oviedo Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 104033.—(37413).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las catorce horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil dólares americanos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111079-000 la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cobasa S. A.; al sur, Cobasa S. A.; al este, calle pública en medio de Gabriel Rosello Font, y al oeste, Cobasa S. A. Mide: veinticuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de novecientos treinta mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos diez mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra An Ton Eléctrica Sociedad Anónima, Esteban González Rodríguez. Expediente Nº 09-000539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 104040.—(37414).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente al tomo trescientos setenta y dos, asiento quince mil seiscientos diez, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Ernesto Porras Ureña; este, Víctor Manuel Navarro Porras, y al oeste, fin de calle de servidumbre y otro. Mide: quinientos sesenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Carlos Ovidio Morales Campos. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de ocho mil dólares. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de seis mil dólares; y para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de julio del año dos mil nueve con la base de dos mil dólares, lo anterior se remata por estar asi ordenado en hipotecario Nº 09-100195-0188-CI (Interno 206-09-JB1) de Margarita Valverde Hidalgo contra Carlos Ovidio Morales Campos.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 104049.—(37415).

A las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve el primer remate con una base de diecisiete millones de colones, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de doce millones setecientos cincuenta mil colones. Y a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero tres tres siete cinco cero-cero cero tres y cero cero cuatro, terreno para construir con una casa, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 09 metros con 89 centímetros; al sur, con Clarence Jhonson Jhonson; al este, con Jorge Álvarez Álvarez, y al oeste, con Lucas Medrano Medrano. Mide ciento diecinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000026-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro González Ramírez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 04 de mayo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 104061.—(37416).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 295 y asiento 17564 y libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dos de junio del dos mil nueve y con la base de trece millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cinco colones con treinta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Pablo, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rafael Rojas; sur, Pedro Cortés Rosales; este, calle pública lastrada con ciento ochenta y cinco metros, y al oeste, Jesús Vargas Quirós. Mide: ocho mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos dieciocho mil ciento un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodotis La Fiesta S. A. Expediente Nº 09 003992-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 104073.—(37417).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8-E; al sur, lote 10-U; al este, lote 1-U, y al oeste, lote 3-U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Nemonic de Heredia S. A., María Luisa Cerrillo Ollarzabal, Mayra Monge Bonilla y Pedro José Zúñiga Hernández contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente Nº 09-000393-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 104075.—(37418).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lieres Brenes Salmerón, portador de la cédula de identidad número 3-249-359 quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas, Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100114-188-CI (127-08-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 103826.—(37401).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilio Jorge Nash Morgan, mayor, soltero, cédula 3-0167-0346, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000210-0678-CI-2 de Cecilio Jorge Nash Morgan, gestiona Marta Cecilia Nash Monge.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de marzo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 103923.—(37402).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Vargas González, expediente Nº 07-100427-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de abril 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 103982.—(37403).

Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamó María Analive Quirós González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal, cédula 1-589-483, a una Junta que se verificará en este despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07-100089-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 22 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(37511).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-002342-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacob Koornneef en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunshine Ornamentales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 03-102-416157, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda norte Otoniel Loría Arrieta, Aider Gómez Zúñiga, Jorge Luis Quesada Montenegro, Dracaena Caña S. A. y calle pública con un frente a ella de siete metros noventa y tres centímetros lineales; sur servidumbre de paso con un frente a ella de noventa y un metros cincuenta y nueve centímetros, Ademar Sánchez Gómez, Jesús Córdoba Varela y Ornamentales de Concepción S. A.; este Quebrada y Ornamentales de Concepción S. A. y oeste Aurelio Navarro Badilla, Dracaena Caña S. A., Quebrada y Lenin Rodríguez Castillo. Mide: ciento sesenta y ocho mil doscientos cuatro metros cuadrados. Graficada en el plano número 4-1089963-2006, no pesan cargas reales o gravámenes. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacob Koornneef en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunshine Ornamentales de Costa Rica S. A. Exp. 05-002342-0504-CI.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 103301.—(36377).

Mario Alberto Campos Castro, mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, cédula dos-trescientos noventa-seiscientos ochenta, vecino de Venecia de San Carlos, trescientos metros este del cementerio, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación verbal que le hiciera su padre Noé Campos Rojas, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San Francisco de Florencia de San Carlos, en fecha 3 de enero de 1992. Dicho terreno se describe así: terreno de zona verde. Sito: en el distrito segundo, Florencia distrito segundo del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Edgar Antonio Campos Castro; sur: Roger Guillermo Campos Castro, este, Milton Arce Barrantes; y al oeste: servidumbre agrícola con un frente a ella de veinticinco metros con setenta y seis decímetros lineales. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ochocientos mil colones y el inmueble en la suma de ochocientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100410-0297-CI (5) información posesoria, promueve Mario Alberto Campos Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 103349.—(36378).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cía Bierguhepour S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta, domiciliada en Pavas, San José, representada por Sonia Solís Vargas para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de agricultura, sito en La Moncha, distrito primero del cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Turpike Industrial S. A. y no Fermín López López como se indica en el plano, al sur con Compañía Bierguhepour S. Á. y oeste con Municipalidad de Puntarenas, mide una hectárea con siete mil trescientos siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-quinientos ocho mil novecientos setenta-noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de transmisión que le hiciera el señor Fermín López López, el inmueble lo estima en la suma de un doscientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 00-100812-642 AG 3 de Cía Bierguhepour S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 103354.—(36379).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Benavides Gutiérrez quien es mayor, estado civil, divorciada dos veces, vecina de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0105-0094, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río Potrero; al sur calle pública; al este la suscrita María de los Ángeles Benavides Gutiérrez y al oeste río Potrero. Mide: diez mil doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donado por su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, sembrado de árboles frutales, darle el debido mantenimiento y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Benavides Gutiérrez. Exp. 09-000100-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 15 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 103375.—(36380).

Josafath Melissa Valverde Garita mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de barrio Santa Lucía un kilómetro al oeste del parque de Puriscal, cédula de identidad número uno-mil trescientos doce-setecientos noventa y seis, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno sin construir, mide doscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Tiene un frente a calle pública de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros lineales. Los linderos son norte: calle pública, sur: Juan Paulino Valverde Jiménez, este: Sahanna Irene Garita Valverde y al oeste: Elida Jiménez Otárola, según el plano catastrado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 09-100035-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 103391.—(36381).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000003-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lidieth Castillo Castillo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Piedades Sur de San Ramón, 400 metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204500753, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Piedades Sur, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Johnny Rodríguez Ramírez; al sur: calle pública; al este: Juan Villalobos Camacho y al oeste: Jesús Villalobos Camacho. Mide: 658.45 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lidieth Castillo Castillo. Exp. 08-000003-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 103414.—(36382).

Villas Vista del Caño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno, representada por Robert Klenz, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres-cero once mil trescientos sesenta, mayor, estadounidense, divorciada, casado dos veces, empresario, vecino de Dominical, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno con naturaleza de charral, situado en Portalón, distrito segundo (Savegre), del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre de paso en medio Villas Vista del Caño S. A.; al sur, con quebrada en medio Villas Vista del Caño S. A.; al este, y al oeste, con Villas Vista del Caño S. A. Mide: nueve hectáreas ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano catastral número P-un millón trescientos dos mil veintisiete-dos mil ocho. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones, y sobre el no pesa cargas reales, ni gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-100028-0425-3-CI, información posesoria que promueve Villas Vista del Caño S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 25 de marzo del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—(36751).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000088-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Semoka con domicilio social en San José, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros sur de la Pops, portador de la cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno seis cuatro nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero y montaña. Situada en el distrito diez, Tres Equis, cantón cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, este, y al oeste: con Reserva IDA; al sur, Flor María Chacón Quesada. Mide: ciento cincuenta y siete mil ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble escritura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en no indica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Semoka. Expediente Nº 09-000088-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 103563.—(36764).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000005-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Sánchez Fuentes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-295-751, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno charral. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rigoberto Garita Hernández; al sur, calle pública; al este, Acisclo Vargas Ureña, y al oeste, Rigoberto Garita Hernández. Mide: mil novecientos doce con veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no  pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del fundo, siembra de árboles frutales, de café y poro gigante así como cepas de vástago. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Alberto Sánchez Fuentes. Expediente Nº 09-000005-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 06 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 103581.—(36765).

Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San Miguel, Cañas, Guanacaste, representada por Valentín Marvin Brenes Salazar, mayor de edad, agricultor, vecino de San Miguel de Cañas, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cinco-trescientos cuarenta, solicitan Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con un salón comunal, situado en distrito tercero, San Miguel, cantón sexto, Calas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil trescientos cincuenta y seis metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-tres nueve nueve seis uno seis-mil novecientos noventa y siete, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Junta de Educación de Higuerón de Cañas; este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel. Sobre el inmueble no hay codueños ni gravámenes, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de ciento mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de donación verbal hace sesenta años, del señor Juvenal Sánchez Chaves. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº 09-100083-0389-C.I. (87-5-09)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 13 de abril del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 103655.—(36766).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Blanca Villalobos Araya, cédula seis-cero cero treinta y seis-cero seiscientos quince, casada una vez, vecina de El Roble de Alajuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de patio con una casa, sito en distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al oeste, con Israel Gamboa Matamoros; al este, con Eduardo Villegas Sibaja; y al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta metros cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: seiscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos setenta y ocho mil seiscientas cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las co secuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble o estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100107-642-CI-2 de Blanca Villalobos Araya.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(37105).

Ángel Gerardo Navarro Suárez, c.c. Quirós Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos treinta, vecino de San Ramón Sur de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para la agricultura, ubicado en el distrito diez Río Nuevo del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de novecientos noventa mil cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1219457-2008. Linda: al norte, Juan Domingo Arias Arias y colindancia en servidumbre Margarita Martínez Fonseca y Socorro Monge Gamboa; sur, Adolfo Chinchilla Arias y Johnny Segura Núñez; este, Antonio Acuña Sánchez y Edgar Eduardo Jiménez Flores, y al oeste, Claudio Marín Mora y Adolfo Chinchilla Arias. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Johnny Weber Hidalgo. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160153-0188-AG (Interno 187-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 103802.—(37419).

Citaciones

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gustavo Adolfo Chaves Sánchez, cédula de identidad número 1-1379-498, soltero, estudiante, vecino de Ciudadela León Trece, Tibás, acera 11, alameda 32. Se cita y emplaza a terceros interesados para que en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este aviso, se apersonen a mi oficina situada en San José, de la Escuela España setenta y cinco metros al este, número 1139, para que hagan valer sus derechos.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—(36476).

Expediente cero cero uno-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Rodrigo Carvajal Guillén, mayor, casado una vez, proveedor de una empresa bananera, vecino de Purral de Guadalupe, Urbanización Kuru, casa número sesenta, alameda dieciséis, cédula uno-quinientos setenta y cinco-cero veintinueve, quien falleció el día tres de abril de dos mil uno en el Hospital Calderón Guardia, de cuarenta y seis años de edad, hijo de Rosario Carvajal Mora y de Elida Guillén Brenes, defunción inscrita en la Sección de Defunciones de San José del Registro Civil bajo las siguientes citas tomo cuatrocientos treinta y cuatro, página cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno por tal motivo el suscrito Ricardo Alberto Guevara Duarte, abogado y notario público con oficina en Ipís de Goicoechea ciento cincuenta metros al este del Supermercado Palí, casa número treinta y nueve, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días hábiles a todos los interesados de quien en vida fuera Rodrigo Carvajal Guillén, para que se apersonen en mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en Seguridad Notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizan los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Carvajal Guillén.—Ipís de Goicoechea, 22 del abril del 2009.—Lic. Ricardo Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 103528.—(36767).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Martínez Moya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-310-167, vecina de Barrio San Juan, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 09-100534-0473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril del 2009.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 103532.—(36768).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de fue Karla Susana Córdoba Madrigal, mayor, costarricense, casada una vez, recepcionista, vecina de Turrialba, ciento cincuenta metros al norte del puente de La Alegría, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos treinta-ciento veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2009. Notaría del Bufete Nelson Ulloa.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 103533.—(36769).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela, frente a antigua Regional de Educación, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Joaquín Alvarado Ureña, cédula dos-dos sesenta y dos-trescientos noventa y nueve, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2009.—San Ramón, 30 de abril del 2009.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103537.—(36770).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue el señor Óscar Alberto Chacón Segura, costarricense, casado una vez, vecino de San José, en Naciones Unidas, de la Capilla Ocloro, setenta y cinco metros al oeste, con cédula número uno-ciento setenta y nueve-setecientos treinta y ocho, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados a partir del día en que se publique este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría, sita en San José, de la Casa de Matute Gómez cien metros sur y cien metros al este, casa veintitrés cero nueve, a reclamar los derechos a la herencia a los que crean tener derecho, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio, en sede notarial, de Óscar Alberto Chacón Segura, promovido por Luz Marina Miranda Oporta.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 103541.—(36771).

Se hace saber que ante la Notaría del suscrito, con oficina en San José, Barrio Luján, frente entrada principal de la Iglesia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Joaquín Montero Xirinach, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Escazú, cédula Nº 1-121-795. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no comparecen dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 103540.—(36772).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Alvarado Salgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 2-308-169, y de Ana Daysi Vargas Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-382-797, ambos vecinos del Rosario de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100089-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 103554.—(36773).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Eduardo Huertas Acuña, soltero, mayor, costarricense, vecino de Limón, barrio Pueblo, cédula de identidad número siete-cero-cero sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno-cero-quinientos dos, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-1577-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 103578.—(36774).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Sánchez Acosta, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 5-003-3591, vecino de Pozo de Agua de Nicoya de la provincia de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000274-0390-CI-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 103584.—(36775).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Numar Antonio  Núñez Monge, quien fue mayor,  casado,  ebanista,  cédula    5-192-921, vecino de San Roque de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 09-100048-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 20 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 103688.—(36776).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Castro Monge, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos setenta y ocho-trescientos setenta y uno, vecino de Granadilla de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Ebais, fallecido el siete de febrero del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Notaría pública del Licenciado Guillermo Enrique Morales Montoya.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 103689.—(36777).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María del Rosario Mendoza Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-seiscientos sesenta y siete, vecina de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103692.—(36778).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Herlinda Alfaro Rojas, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa y siete-ochocientos veintiocho, vecina de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 09-100121-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 103715.—(36779).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Margarita Salguero Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Esparza, cédula número seis-cero setenta y uno-cero doce, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Sucesorio Nº 09-100101-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(37001).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Cubillo Mendoza, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Nicoya, 50 metros al sur de Radio Pampa, cedula de identidad: 05-0060-0612. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000023-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(37052).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Rojas Chaves, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula 1-228-374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000433-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(37087).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Julio Bolaños Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-mil trescientos diecisiete, vecino de Dulce Nombre de La Garita, Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del Centro Diocesano de Pastoral, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-09.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(37108).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ignacio Crisanto Murillo González, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, Barrio Escobal, Urbanización Villa Beny, casa número seis, cédula número cuatro-cero ochenta y ocho-cero sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Tibás, 100 sur y 25 oeste del Liceo Mauro Fernández, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(37118).

Avisos

tercerA PUBLICACIÓN

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000018-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y tres minutos del tres de julio del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito de la menor Hilary Sandra Loría Vargas, promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los señores: Sandra Loría Villalobos y Kenth Ulloa González, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los accionados por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se  comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Grettel Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos. Expediente Nº 06-000018-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27313).—C-15810.—(35850).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Diego David Sandí Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001139-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-4590.—(35854).

publicación de una vez

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000269-0338-FA, los señores Mario Delgado Ulloa y Jeannette Sánchez Mora, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Didier de Jesús Sánchez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 103576.—(36780).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania promueve María Teresa Ulloa Solano a favor de Roxana Ulloa Solano, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0224-0456, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-400086-0389-FA (88-2-09-A). Diligencias de insania Roxana Ulloa Solano.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de abril del 2009.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Nº 103654.—(36781).

Luz Marina Solís Poveda, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Shi Tung Lin Lin cc Ton Lin Chen, mayor, costarricense, con número de pasaporte D1626106153041, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso de abreviado de divorcio Nº 08-401241-637-FA, promovido por Jéssica Amalia Cedeño Arguedas, en contra de su persona. Se le emplaza al demandado por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 103756.—(36782).

Licenciado Alejandro Cubero Lizano, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a Cedillo Mora Martín Alberto, Condominio Avicennia Nº 39 Sabela S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 06-001233-0170-CA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y seis minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Martín Alberto Cedillo Mora y Cond. Avicennia Número Treinta Y Nueve Sabela S. A. representada por Cedillo Mora Martín Alberto, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil dólares para lo cual se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley, de la liquidación de intereses, que formula la actora, a folio 11 y 16 se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2º de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). A la sociedad arte demandada por medio de su representante personalmente, en su casa de habitación, en la dirección indicada, o en el domicilio social fijado en el Registro Público (artículo 5º de la citada ley). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra… expediente Nº 06-001233-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 103770.—(36783).

Edictos Matrimoniales

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio Milton Prendas Jara, mayor, soltero, jornalero, costarricense, de 21 años de edad cumplidos, vecino de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, portador de la cédula de identidad Nº 6-370-851, nacido en Ciudad Cortés, el 05 de marzo de 1988, hijo de Julián Elisio Prendas Calvo, quien es mayor, casado, costarricense, vecino de Finca Puntarenas, hacia arriba de la escuela y Margarita Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Miramar de Puntarenas centro, y Cintya Hidalgo Sibaja, mayor de edad, soltera, del hogar, de 19 años de edad cumplidos, vecina de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, cédula de identidad número 6-380-342, nacida en Ciudad Cortés, el 25 de mayo de 1989, hija de Alcides Hidalgo Mora, mayor, casado, costarricense, vecino de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, y de Alice Sibaja Rojas, mayor, casada, costarricense, vecina des Villa Colón, hacia arriba des la escuela. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículo 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 103651.—(37542).

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas diez minutos del dos de abril del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve. Notifíquese al señor: Rep. Legal de Corporación Sam del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-356606, propietario del vehículo placas C-141180, marca Nissan, con chasis PKA210N65183, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 09-600261-489-TC. Causa seguida contra Vega Castillo Roy y Salazar Mora German.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29-AyA).—C-14270.—(37093).