BOLETÍN JUDICIAL Nº 89 DEL 11 DE MAYO
DEL 2009
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 47-09
ASUNTO: Fortalecer el sistema de control interno, concerniente
a la administración de los recursos asignados mediante el Préstamo Poder
Judicial-BID.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS INVOLUCRADOS
EN
DE APOYAR
SE LES HACE SABER QUE:
En virtud de las
situaciones encontradas por el Departamento de Auditoría en la instalación,
funcionamiento y utilización de equipos adquiridos con recursos del Programa
Poder Judicial-BID, que no contaron con una adecuada planificación para su
instalación y utilización por parte de los despachos judiciales encargados de
velar por el oportuno funcionamiento de los mismos, el Consejo Superior en
sesión N° 31-09, celebrada el 31 de marzo del año en curso, artículo LI, acordó
acoger las recomendaciones vertidas por dicho Departamento sobre la necesidad
de:
· Planificar adecuadamente la
recepción de los bienes y servicios adquiridos mediante procesos licitatorios,
con el propósito de evitar atrasos en el plazo de entrega y recibo establecidos
según el cartel y la oferta de una licitación.
· Facilitar en forma ágil y
oportuna los recursos humanos, tecnológicos, y de otra índole de su
competencia, con el fin de que la empresa adjudicada y encargada de instalar
los bienes y servicios licitados, cuente con todas las facilidades para
realizar tal labor.
· Emplear de manera eficiente
y eficaz los equipos tecnológicos puestos a su disposición, con el propósito de
que los mismos cumplan con el fin público que motivaron su adquisición.
· Verificar y planificar la
existencia de los recursos y herramientas necesarias para que los usuarios
designados para utilizar los equipos tecnológicos adquiridos los puedan
utilizar de manera oportuna y para los fines que fueron adquiridos.
San José, 30 de abril
de 2009.
Lic.
Carlos Mora Rodríguez
1 vez.—(37089) Secretario
General a. í.
CIRCULAR Nº 48-09
A LOS JUECES Y JUEZAS QUE
CONOCEN
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, DE PENALIZACIÓN
DE
JUECES Y JUEZAS DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y FISCALES (AS)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 34-09, celebrada el 14 de abril del 2009, artículo XXXIX, a solicitud
de
En virtud del riesgo
que sufren muchas víctimas de violencia doméstica, quienes en su mayoría
carecen de recursos familiares y económicos, o bien recurren al constante
cambio de domicilio para ocultarse del agresor y frente al evidente
desconocimiento que tienen de la existencia de los albergues citados, como una
alternativa para que puedan residir temporalmente, se dispuso:
1) Comunicar a los jueces y juezas que conocen
procesos de violencia doméstica, de aplicación de
2) Las autoridades referidas deben aclarar a las
víctimas de violencia intrafamiliar que el recurso de los albergues es una
alternativa que les ofrece el Estado a través del INAMU, por lo que será una
decisión totalmente libre y voluntaria de acudir a estos servicios
especializados, que tienen como objetivo principal resguardar la integridad
física y emocional de estas personas. Esta alternativa es temporal donde pueden
permanecer de
Esta obligación de
informar a las víctimas por parte de las autoridades judiciales deriva de
Para obtener información y
coordinar acciones llamar al 911.
San José, 30 de abril
de 2009.
Lic.
Carlos Mora Rodríguez
1 vez.—(37091) Secretario
General interino
HACE SABER:
Andrés Quesada Meneses,
mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-001110-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las
nueve horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Andrés Quesada Meneses a quién se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 21 de abril
del 2009.
Lic. Juan Federico
Echandi Salas,
1 vez.—(36226) Juez
En el proceso disciplinario notarial N° 03-000946-0627-NO, de Marvin Francisco Herrera Méndez contra Sionney Bolívar Wong, este Juzgado mediante resolución N° 00063-08 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Sionney Bolívar Wong, cédula de identidad número 1-608-344 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente de la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de marzo
del 2009.
Lic. Juan
Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36227) Juez
Que en el proceso disciplinario número 03-000530-0627-NO, establecido por Edwin Adolfo Chaves López contra Ana Catalina Arroyo Varela, este Juzgado por resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta a la notaria Ana Catalina Arroyo Varela cédula de identidad número 1-635-956, impuesto mediante sentencia número 00766-07 de las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. A partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve.
San José, 7 de octubre
del 2008.
Lic. Juan
Federico Echandi Salas,
1 vez.—(36228) Juez
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente
N° 08-001249-0624-NO, establecido por Luis Marino Noreña S. contra la notaria Netzy Yanina Soto Rojas, mediante resolución dictada por
ésta Dirección a las once horas seis minutos del quince de abril del dos mil
nueve, se dispuso: “Vistas las actas de notificación de folios 6, 10, 12
vuelto, y 17 y ante el resultado
negativo en ellas consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que
consta en el Registro Nacional de notarios no constan más direcciones y ante la
imposibilidad, de conformidad con lo establecido por
San José, 15 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(34645) Director.
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente
N° 08-001534-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra
Roberto García Arias notario público, se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve
horas cuarenta y un minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve. Vistas
las actas de notificación de folios 6 y 9 con resultado negativo en ellas
consignado, agregado al hecho que dentro del reporte que consta en el Registro
Nacional de notarios solo constan esas direcciones, de conformidad con lo
establecido por
San José, 21 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36229) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices
notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001208-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Ingrid Vargas Carrasco,
mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Vargas
Carrasco Ingrid, cédula 0105770371, con base en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los
notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de
cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto
y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de
presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el
sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento
a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con
la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del
presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección
y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Vargas
Carrasco Ingrid, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente
quincena: 1a-10-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al(a la) notario(a) Vargas Carrasco Ingrid, el plazo de ocho días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que
acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la
presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria.
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la
notaria Vargas Carrasco Ingrid, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(36230) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices
notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001168-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Liindin
del Carmen Picado Picado, mediante resolución dictada
el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado a.i., de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, cédula
0502630404, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El
artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir,
después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de
gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días
de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el
oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el
Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en
el archivo del despacho, la notaria Picado Picado Liindin del Carmen, no ha presentado el índice
correspondiente 1 de la siguiente quincena 1a-11-06. 3º—A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
152 del Código Notarial, se concede a la notaria Picado Picado
Liindin del Carmen, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Picado
Picado Liindin del Carmen,
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos
39 y 41 de
San José, 21 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36232) Director
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices
notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001162-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rafael Ángel Ortiz Fabrega, mediante resolución dictada el once de septiembre
del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Ortiz Fabrega
Rafael Ángel, cédula 0104410073, con base en los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios
público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su
protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la
quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando
de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día
hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el
índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo
Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber
legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado
(inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información
contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año,
remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo
original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ortiz Fabrega Rafael Ángel, no ha presentado los índices
correspondientes: 1 de las siguientes quincenas: 2ª-05-06. 3º—A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
152 del Código Notarial, se concede al notario Ortiz Fabrega
Rafael Ángel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la
respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el notario Ortiz Fabrega
Rafael Ángel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36233) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices
notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001134-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Víctor Manuel Ledezma
Varela, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se
dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, cédula 0600971029,
con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27
del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices
de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del
22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el
notario Ledezma Varela Víctor Manuel, no ha presentado los índices
correspondientes: 2 de las siguientes quincenas: 1a-09-06 / 2a-09-06.
3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Ledezma Varela
Víctor Manuel, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la
respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del
mismo plazo concedido, deberá el notario Ledezma Varela Víctor Manuel, indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos
39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36234) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices
notariales, tramitado bajo el expediente número 08-001173-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Edwin Humberto Quesada
Ramírez, mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008.
Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Quesada
Ramírez Edwin Humberto, cédula 0204450258, con base en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los
notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de
cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto
y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de
presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el
sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento
a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con
la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del
presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección
y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Quesada
Ramírez Edwin Humberto, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la
siguiente quincena 1ª-12-06. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al notario Quesada Ramírez Edwin Humberto, el plazo de ocho días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que
acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la
presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria.
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá
el(la) notario(a) Quesada Ramírez Edwin
Humberto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36235) Director
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Disciplinario
por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente
número 08-001199-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria María Josefina Sarria Piza,
mediante resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Sarria Piza María Josefina, cédula 0900460533, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código
Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de
las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008,
del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el(la) notario(a) Sarria Piza María
Josefina, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s)
siguiente(s) quincena(s): 2ª-04-06/ 1ª-07-06. Tercero: A efecto de garantizar
el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del
Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Sarriá Piza
María Josefina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la
respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Sarria Piza
María Josefina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(36236) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso
disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el
expediente Nº 08-001184-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Alberto Lorenzo Rivero Cuende, mediante resolución
dictada el once de setiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional
de Notariado.—San José, 11 de setiembre del 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo,
cédula Nº 0079407-00, con base en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios
público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su
protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena,
es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en
esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial
debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información
contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año,
remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo
original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Rivero Cuende
Alberto Lorenzo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de
la(s) siguiente(s) quincena(s): 1a-01-01/2a-01-01.
Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la)
notario(a) Rivero Cuende Alberto Lorenzo, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)
Rivero Cuende Alberto Lorenzo, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(36231) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que esta Dirección, en
resolución Nº 584-2009, dictada a las catorce horas y treinta y dos minutos del
veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del
veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente
proceso por la no presentación de índices, la notaria María Gabriela Chavarría Mena a pesar de haber sido notificada de la resolución
dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 21-25), al dictado de
ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial
el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un
mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la
suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación
en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).
Notifíquese la presente resolución a la notaria María Gabriela Chavarría Mena mediante publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con
el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de
su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este
pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez
el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente.
Expediente Nº 08-001095-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36264) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 583-2009, dictada a las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Maritza Cordero Madriz a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (folios 14-17), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Maritza Cordero Madriz mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001089-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36265) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 581-2009, dictada a las catorce horas y trece minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y trece minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Santiago Araya Marín a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 17-20), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Santiago Araya Marín mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001065-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36266) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 580-2009, dictada a las catorce horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 20-24), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001118-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36267) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 579-2009, dictada a las catorce horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Jorge Enrique Monge Sánchez a pesar de haber sido notificado de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 19-21), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Jorge Enrique Monge Sánchez mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001151-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36268) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 577-2009, dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Alejandra Mateo Fernández a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 17-22), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de cuatro meses impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Alejandra Mateo Fernández mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001157-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36269) Director
Que esta Dirección, en resolución Nº 575-2009, dictada a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas cuarenta y siete del veintidós de abril del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Kattia Monge Artavia a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 15-17), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Kattia Monge Artavia mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001153-0624-NO.
San José, 22 de abril
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(36270) Director
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las quince horas del primero de julio del dos mil nueve y con la base total de dos millones noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: l) lavadora marca Samnsung color blanco de 120 v 60 hz 550 w serie 14435DAPB00071J, modelo WT 13J7 en la suma de ciento ochenta y ocho mil colones. 2) lavadora marca Samnsung color gris, de 120 v 60 hz 426 w modelo WA11D3, en la suma de doscientos diez mil ciento ochenta colones. 3) cocina eléctrica, marca Frigidaire, color blanco, serie número VF63534673, modelo GLEF379DSJ en la suma de trescientos treinta y un mil colones. 4) cocina marca Atlas, color platino, serie número 200804-031177, modelo ACE30V4R2AGA1A, en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones. 5) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco modelo AF28PWIETC en la suma de doscientos veinticinco mil colones. 6) refrigeradora congelador, marca Atlas, color negro platino, modelo AF28VXIDTA, en la suma de doscientos treinta y nueve mil colones. 7) refrigeradora congelador marca LG, color blanco, modelo GM393SC, en la suma de doscientos mil colones 8) refrigeradora congelador marca Atlas, color blanco, modelo AF37PWIETC en la suma de doscientos treinta y cinco mil colones. 9) refrigeradora congelador marca LG color blanco, modelo GM463SC en la suma de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones. De no tenerse rematantes, para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base total de un millón quinientos setenta y un mil setecientos sesenta colones, se rematarán los mismos bienes, con la rebaja del veinticinco por ciento. De no tenerse rematantes, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve en donde por la base total de quinientos veintitrés mil novecientos veinte colones (correspondiente al veinticinco por ciento de la base). Se remata por ordenarse así en juicio ordinario laboral número 01-300177-0641-LA(1) de Gerardo Calderón Pereira contra Almacén Artara.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—Nº 103360.—(36368).
Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Abelardo Fuentes Martínez, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este Despacho al expediente Nº 09-300087-0432-LA-3, de diligencias de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y consignación de prestaciones de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(37042).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer del Carmen Abarca Bolívar, cédula de identidad Nº 5-0211-0522, quien fue mayor, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el veintinueve de mayo del dos mil ocho. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300085-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de abril del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(37043).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Evaristo Sandoval Solís, quien fue mayor, casado, peón
agrícola, portó la cédula de identidad número 2-234-190 y falleció el día
treinta de diciembre de de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que
por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 09-300029-0895-LA de Evaristo
Sandoval Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Guantía de
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos pisos y solar. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Moraima Delgado Chacón; al sur resto de Misael Delgado Chacón; al este calle pública a Higuito y al oeste resto de Misael Delgado Chacón. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Bernan Delgado Siles. Exp. 09-000292-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 103441.—(36366).
A las nueve horas del
diecisiete junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el
perito rebajada un veinticinco por ciento sea la suma de un millón trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra
GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
A las once horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de seis millones cuatrocientos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Rafael María Abarca Soto, al sur: José Manuel Alvarado Sánchez, al este: José Manuel Alvarado Sánchez; y oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ochocientos mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del once de junio de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100184-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Alvarado Chaves y otra. Publicar dos veces consecutivas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—Nº 103361.—(36369).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos a las diez horas treinta minutos del veintiocho
de mayo del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 038287-000 la cual es terreno lote número
noventa y seis-veinte, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02
Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Marcos Mejías; al sur calle con un frente total de
A las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones veintiún mil novecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote tres; al sur lote 1; al este calle pública 9m 46cm y al oeste Agropecuaria Palmira S. A. mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Fabricio Picado Angulo, expediente: 05-001068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del dos mil nueve.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 103439.—(36371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del dos de junio de dos mil nueve, y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, repastos y lechería con una casa. Situada en el distrito sexto, Dos Ríos, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Cucaracha; al sur Río Azul; al este río Cucaracha y al oeste Abel González Ruiz. Mide: quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Los Claveles de Santa Cruz S. A. contra Pedro José Loáiciga Chavarría. Exp. 08-000032-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 103511.—(36373).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de julio del año dos mil nueve, y con la base de doscientos
cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos
sesenta y cuatro-cero cero cero (148 264-000) la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon
S. A.; al sur, Dubon S. A.; al este, Dubon S. A., y al oeste, calle pública con
A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré, soportando hipoteca de primer grado, condiciones y limitaciones, reservas y restricciones al tomo: 0311, asiento: 00006493, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento dos trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para vivienda, lote 245, con casa, situado en el distrito primero, Corredor, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Elmer Carrillo Bojorge; sur, calle privada con veintinueve punto noventa y siete metros; este, Dora Jiménez Zúñiga y Ángel Valverde González, y al oeste, Eudelio Rosales Rosales. Posee plano P-cero tres seis seis dos cinco siete-mil novecientos noventa y seis. Mide: setecientos setenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adelina Elizondo Navarro, con las siguientes bases: 1) Un millón quinientos mil colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. 2) Con la base en la suma de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de trescientos setenta y cinco mil colones se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 09-100063-920-CI-2. Actor: Jorge Venegas Valverde, contra Adelina del Carmen Elizondo Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 27 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(36703).
A las ocho horas con treinta
minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior
del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de setecientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones netos, remátese la
madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Veintisiete trozas
de madera de la especie Melina, con un volumen de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, y con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres ocho ocho nueve cinco ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 09; al sur, alameda pública; al este, lote 16 y al oeste, lote 18. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Humberto Guzmán Miranda. Expediente 09-000219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36983).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares americanos con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706733, marca Toyota, año 2004, estilo Land Cruiser Prado GX tracción 4x4, combustible gasolina, vin JTEAK29J800001284, cilindrada 3000 c. c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de trece mil trescientos noventa y nueve dólares americanos con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra José Albin Sequeira Villagra, Movimientos Sequeira JSV Limitada. Expediente Nº 09-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(36736).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos
del quince de junio del dos mil nueve y con la base de catorce mil quinientos
veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
tres cuatro uno cuatro dos seis-cero cero cero, la
cual es terreno de Frutales, lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda
Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado que se destinará a calle pública con un frente de
En la sala número uno; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las catorce horas y cero minutos del
quince de junio del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos
cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
221757-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 08 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Manuel Monge y Carlos Cordero; al sur, Mario Romero;
al este, Elías Arias y al oeste, calle pública con
A las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando condiciones bajo las citas: 0367-00006818-01-0824-001, con la base de seis millones trescientos mil colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 230332-000 que se describe así: Terreno para la agricultura con un galerón y tres casas. Sito: en el distrito uno, San Rafael, cantón décimo quinto, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Sinforoso Torres; al sur, Salomón Sambrana; al este, calle, y al oeste, Emma Álvarez. Mide: Quinientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos se señalan las: siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100252-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Eliomar Araya Quesada contra Ricardo Antonio Chavarría Suárez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 103523.—(36755).
A las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de doscientos
veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año
dos mil nueve, y con la base de catorce millones setenta y cinco mil
trescientos treinta y dos con 01/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.558-003 y 004
la cual es terreno destinado a construir con una casa. Situada en el distrito
02 San Diego, cantón 03
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil nueve y con la base de treinta millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248.734-000 la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Extra S. A.; al sureste, Margarita Monge; al noroeste, avenida segunda, y al suroeste, Extra S. A. Mide: doscientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lisbeth Castillo Hidalgo, Inmobiliaria Calcas El Futuro Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 103642.—(36758).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones novecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476 686-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote número 724. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 722 y resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, lote 725, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos treinta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo del Socorro Aguilar Murillo, Olga Lidia Álvarez Salazar, Shirley Mariela Aguilar Álvarez. Expediente Nº 09-000429-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 103645.—(36759).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: guillotina hidráulica marca Jianghai, serie 2605COR088, modelo QC uno dos Y-cuatro X tres dos cero cero, grueso de lámina a trabajar punto cinco a cuatro milímetros, largo de corte tres punto dos milímetros, dimensiones largo tres punto ochocientos cuarenta, alto uno punto seiscientos setenta y cinco, peso cinco mil trescientos kilogramos. Plegadora hidráulica, marca Jianghai, modelo WC seis siete Y-ciento-tres mil doscientos, presión nominal mil KN, dimensiones largo tres punto dos mil ciento sesenta, alto punto doscientos cincuenta, peso siete mil kilogramos, apertura trescientos noventa milímetros, velocidad ocho milímetros por segundo. Torno para metales marca Swln, modelo C cero seis tres dos A, volteo sobre bancada: trescientos milímetros, volteo sobre escote: cuatrocientos setenta y seis milímetros, distancia entre puntas mil milímetros, dimensiones mil novecientos por setecientos cuarenta y nueve por mil cuatrocientos noventa y nueve milímetros, con accesorios: chuck independiente de cuatro garras de ocho pulgadas; chuck universal de seis pulgadas. Plato de arrastre de doce pulgadas. Taladro fresado marca Swln, modelo ZX cuarenta con caja de engranajes, cabezal giratorio izquierda y derecho noventa grados, máxima capacidad de taladro cuarenta milímetros; husillo MT cuatro; tamaño de la mesa setecientos treinta por doscientos diez milímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones M.R. Dos S. A., contra Asesoría y Montajes Industriales Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000621-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 103720.—(36760).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las nueve horas y quince minutos del dos de junio del año dos mil
nueve, y con la base de tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 134.295-008, la cual es terreno lote 1 terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03
A las quince horas del
veintiséis de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado,
soportando reservas y restricciones pero libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
doscientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir 18, situado en distrito
quinto San Jerónimo del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Linda: norte, Nuria Vargas Acosta; sur, Vitelia Mesén Durán; este, Asociación Naranjeña
de Vivienda, y al oeste, calle pública con un frente de
A las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1) con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, el vehículo placas setecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres (768993) marca Honda, estilo Civic, año 1998, color verde, número de vin 1HGEJ8146WL012052, motor número D16Y83509968. 2) En caso de que en el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones se efectuará a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. 3) Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100234-0900-CI, de Alina Ledezma Solano contra Jonny Gerardo Vega Calderón.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de abril del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 103733.—(36763).
A las ocho horas treinta
minutos del dos de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes y anotaciones
en la puerta exterior de este despacho, y con la base de quinientos cincuenta y
seis mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 180760, marca honda, automóvil, sedan cuatro puertas, chasis
1HGED3541JA049325, estilo Civic, capacidad para cinco
personas, 1988, color celeste, peso bruto 1390 kgrms,
peso neto 890 kgrms, número de motor D15B21645730,
A las nueve horas, treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de anotaciones, pero, soportando decreto de embargo del Juzgado
Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José número 04-000968-0223-CI, y sin
sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Hyundai, estilo: Accent LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: KMHVF21NPRU020285,
combustible: gasolina, placas: 505164. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001119-0181-CI de Asociación Solidarista de Empleados de
A las nueve horas treinta minutos del lunes veinticinco de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 00047062-000, que se describe así: Terreno de Potrero, mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02, Palmira, cantón 05, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Ganadería Monte Claro y otros; al este, con Ganadería Monte Claro y otros, y al oeste, con Dulmira Duarte. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000745-183-CI de Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo (ACORDE) contra Consejo Cibernético Legal Internacional.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(37120).
A las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios sin sujeción a la base, al mejor postor remataré: “Un vehículo marca Génesis, placas MOT 133720, estilo HJ ciento veinticinco-siete, carrocería sencilla, categoría motocicleta, año dos mil cinco, color azul, número de motor uno cinco seis FMI cinco cuatro siete nueve tres cero seis uno, número de serie LC seis PCJB ocho uno cinco cero ocho cero uno cinco seis ocho, combustible gasolina, cilindraje ciento veinticinco centímetros cúbicos, capacidad dos personas, tracción sencilla. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2007-001617-182-CI-9 establecido por Europa Motor S. A., contra Manuel Enríquez Cruz Alemán y otros.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—(37219).
A las ocho horas treinta minutos del miércoles veintisiete de mayo del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales y con la base de novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas Nº 525431, marca: Hyundai, estilo: Accent, tracción sencilla, capacidad: 5 personas, año 1995, color: negro, combustible: gasolina, cuatro cilindros, chasis número KMHVA21LPSU049921. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-001476-221-CI de Instacredit S. A., contra Maycol Bejarano Cortés.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 103780.—(37404).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y cinco mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Matarrita Rosales; al sur, con Fidelia Chavarría Ramírez; al este, con Eladio Villalobos Carvajal, y al oeste, avenida Marhad con un frente de once punto cuarenta metros. Mide: doscientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa María Alcazar Méndez. Expediente Nº 08-100831-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 103812.—(37405).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos treinta y dos mil setecientos veintitrés, marca Nissan, estilo Frontier, modelo mil novecientos noventa y ocho, color rojo, carrocería carga liviana, chasis número WC329688, combustible gasolina, cilindrada dos mil ochocientos c.c., capacidad cuatro personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100109-0295-CI, de Mibarpa I.V.U. Sociedad Anónima contra Jary Francisco Navarriete Chen.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 103821.—(37406).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada y obligaciones inscrita al tomo 298, asiento 13457, y con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil ciento veintitrés colones con veintiún céntimos remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos veintidós mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación, ubicada en la distrito seis Pital, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con diez metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, Gerardo Alvarado Murillo; este y al oeste, con Proyecto Turístico Río Ora S. A. Mide ciento setenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta colones con ochenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 08-101326-0317-CI-1 de Banco Popular contra Luis Enrique Cascante Sandí y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de abril del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Nº 103836.—(37407).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos
del treinta de junio del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro
millones veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres colones con ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 85287-000 la cual es terreno con una bodega y un departamento.
Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Isabel Calvo Zúñiga;
al este, Rodrigo Molina Alvarado, y al oeste, Isabel Calvo Zúñiga. Mide:
doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la
base de treinta y tres millones diecisiete mil seiscientos diecinueve colones
con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil nueve con la base de once millones cinco mil ochocientos setenta y tres
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Agosto Catorce S. A. Expediente Nº
09-000177-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y
Desarrollo Comunal al tomo 433 y asiento
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas quince minutos del
veinticinco de junio del año dos mil nueve (el cual se mantiene igual) (primer
remate), y con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil veinticuatro
con 26/100 colones (¢8.240.024,26), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero
(345731-000) la cual es terreno para construir con un edificio que consta de
cuatro departamentos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
A las nueve horas del veintiocho
de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete millones
seiscientos colones, al mejor postor remataré: finca en el partido de Alajuela,
distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, matrícula
doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero. Linderos: norte, sur y este, María Adela Artavia Herrera, y al oeste, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117034-001 y 002 la cual es terreno de solar con una edificación de dos plantas y un rancho. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emérito Matarrita Matarrita y Casa Nosara S. A.; al sur, Marjorie Obando López; al este, Teófilo Daniel Quirós Rodríguez, y al oeste, José Ángel Ugarte Jiménez y calle pública. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones ciento siete mil novecientos setenta colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Noguera Ruiz y otro. Expediente Nº 09-000064-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de abril del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 103996.—(37412).
A diez horas del cuatro de
junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, advertencia administrativa bajo el expediente 09-045-BI, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de catorce
millones cuatrocientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en
Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 450183-000, que es
terreno de pastos sito en
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las catorce horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil dólares americanos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111079-000 la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cobasa S. A.; al sur, Cobasa S. A.; al este, calle pública en medio de Gabriel Rosello Font, y al oeste, Cobasa S. A. Mide: veinticuatro mil ciento cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, con la base de novecientos treinta mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos diez mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra An Ton Eléctrica Sociedad Anónima, Esteban González Rodríguez. Expediente Nº 09-000539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 104040.—(37414).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente al tomo trescientos setenta y dos, asiento quince mil seiscientos diez, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos setenta-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Ernesto Porras Ureña; este, Víctor Manuel Navarro Porras, y al oeste, fin de calle de servidumbre y otro. Mide: quinientos sesenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Carlos Ovidio Morales Campos. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve con la base de ocho mil dólares. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve con la base de seis mil dólares; y para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de julio del año dos mil nueve con la base de dos mil dólares, lo anterior se remata por estar asi ordenado en hipotecario Nº 09-100195-0188-CI (Interno 206-09-JB1) de Margarita Valverde Hidalgo contra Carlos Ovidio Morales Campos.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 104049.—(37415).
A las diez horas del
veintisiete de mayo del dos mil nueve el primer remate con una base de
diecisiete millones de colones, a las diez horas del diecisiete de junio del
dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea
la suma de doce millones setecientos cincuenta mil colones. Y a las diez horas
del ocho de julio del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones; en
la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 295 y asiento 17564 y libre
de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dos de junio del dos mil
nueve y con la base de trece millones doscientos setenta y dos mil
cuatrocientos cinco colones con treinta y dos céntimos, al mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuatro San Pablo, cantón
nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rafael Rojas;
sur, Pedro Cortés Rosales; este, calle pública lastrada con ciento ochenta y
cinco metros, y al oeste, Jesús Vargas Quirós. Mide: ocho mil seiscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve con la base de nueve
millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de julio del dos mil nueve
con la base de tres millones trescientos dieciocho mil ciento un colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rodotis
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 8-E; al sur, lote 10-U; al este, lote 1-U, y al oeste, lote 3-U. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Nemonic de Heredia S. A., María Luisa Cerrillo Ollarzabal, Mayra Monge Bonilla y Pedro José Zúñiga Hernández contra Ligia Rodríguez Pacheco. Expediente Nº 09-000393-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 104075.—(37418).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Lieres Brenes Salmerón,
portador de la cédula de identidad número 3-249-359 quien fuera mayor de edad,
casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas, Pérez Zeledón, a una junta que
se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100114-188-CI
(127-08-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2009.—Lic. Olger
Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—Nº 103826.—(37401).
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilio Jorge Nash Morgan,
mayor, soltero, cédula 3-0167-0346, vecino de Limón, a una junta de herederos
que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del veintidós de mayo del
dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo
anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000210-0678-CI-2 de Cecilio
Jorge Nash Morgan, gestiona Marta Cecilia Nash Monge.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Vargas González, expediente Nº 07-100427-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de abril 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 103982.—(37403).
Se cita a todos los
interesados en al sucesión de quien en vida se llamó María Analive
Quirós González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa
Marta de Mercedes Sur de Puriscal, cédula 1-589-
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 05-002342-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jacob Koornneef
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Sunshine Ornamentales de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 03-102-
Mario Alberto Campos Castro,
mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, cédula dos-trescientos
noventa-seiscientos ochenta, vecino de Venecia de San Carlos, trescientos
metros este del cementerio, solicita se levante información posesoria y se
ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cía Bierguhepour S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta,
domiciliada en Pavas, San José, representada por Sonia Solís Vargas para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno de agricultura, sito en
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000100-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles
Benavides Gutiérrez quien es mayor, estado civil, divorciada dos veces, vecina
de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0105-0094, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Josafath
Melissa Valverde Garita mayor, casada una vez,
administradora del hogar, vecina de barrio Santa Lucía un kilómetro al oeste
del parque de Puriscal, cédula de identidad número uno-mil trescientos
doce-setecientos noventa y seis, promueve diligencias de información posesoria
para que se ordene al Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000003-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Lidieth
Castillo Castillo quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Piedades Sur de San Ramón,
Villas Vista del Caño S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos
cuarenta y uno, representada por Robert Klenz, cédula
de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco mil
setecientos cuarenta y tres-cero once mil trescientos sesenta, mayor,
estadounidense, divorciada, casado dos veces, empresario, vecino de Dominical,
promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro
Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 09-000088-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Semoka con domicilio social en San José, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros sur de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 09-000005-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Sánchez
Fuentes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-295-751, profesión chofer, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Asociación de Desarrollo
Integral de San Miguel de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San Miguel, Cañas,
Guanacaste, representada por Valentín Marvin Brenes Salazar, mayor de edad,
agricultor, vecino de San Miguel de Cañas, cédula de identidad número
cinco-ciento sesenta y cinco-trescientos cuarenta, solicitan Información
Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Blanca Villalobos Araya, cédula seis-cero cero treinta y seis-cero seiscientos quince, casada una vez, vecina de El Roble de Alajuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de patio con una casa, sito en distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al oeste, con Israel Gamboa Matamoros; al este, con Eduardo Villegas Sibaja; y al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta metros cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: seiscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos setenta y ocho mil seiscientas cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las co secuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble o estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100107-642-CI-2 de Blanca Villalobos Araya.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(37105).
Ángel Gerardo Navarro Suárez, c.c. Quirós Navarro, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-novecientos treinta, vecino de San
Ramón Sur de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Ante mi notaría se ha iniciado
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gustavo Adolfo Chaves Sánchez, cédula de identidad número 1-1379-498,
soltero, estudiante, vecino de Ciudadela León Trece, Tibás,
acera 11, alameda 32. Se cita y emplaza a terceros interesados para que en el
plazo de treinta días, contados desde la publicación de este aviso, se
apersonen a mi oficina situada en San José, de
Expediente cero cero uno-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
Rodrigo Carvajal Guillén, mayor, casado una vez, proveedor de una empresa
bananera, vecino de Purral de Guadalupe, Urbanización
Kuru, casa número sesenta, alameda dieciséis, cédula
uno-quinientos setenta y cinco-cero veintinueve, quien falleció el día tres de
abril de dos mil uno en el Hospital Calderón Guardia, de cuarenta y seis años
de edad, hijo de Rosario Carvajal Mora y de Elida Guillén Brenes, defunción
inscrita en
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María de los Ángeles Martínez Moya, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-310-167, vecina de Barrio San Juan, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hicieren
dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
número 09-100534-0473-CI-B.—Juzgado de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de fue Karla Susana Córdoba Madrigal, mayor,
costarricense, casada una vez, recepcionista, vecina de Turrialba, ciento
cincuenta metros al norte del puente de
Se hace saber que en la notaría de la licenciada Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela, frente a antigua Regional de Educación, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Joaquín Alvarado Ureña, cédula dos-dos sesenta y dos-trescientos noventa y nueve, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2009.—San Ramón, 30 de abril del 2009.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 103537.—(36770).
Se cita y emplaza a todas
aquellas personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue el señor
Óscar Alberto Chacón Segura, costarricense, casado una vez, vecino de San José,
en Naciones Unidas, de
Se hace saber que ante
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Alvarado Salgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 2-308-169, y de Ana Daysi Vargas Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-382-797, ambos vecinos del Rosario de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100089-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 103554.—(36773).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Eduardo Huertas Acuña, soltero, mayor,
costarricense, vecino de Limón, barrio Pueblo, cédula de identidad número
siete-cero-cero sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno-cero-quinientos dos,
respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-1577-473-CI-C.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Sánchez Acosta, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 5-003-3591, vecino de Pozo de Agua de Nicoya de la provincia de Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000274-0390-CI-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 103584.—(36775).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Numar Antonio Núñez Monge, quien fue mayor, casado, ebanista, cédula Nº 5-192-921, vecino de San Roque de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 09-100048-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 20 de abril del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 103688.—(36776).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Castro Monge, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos setenta y ocho-trescientos setenta y uno, vecino de Granadilla de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Ebais, fallecido el siete de febrero del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009. Notaría pública del Licenciado Guillermo Enrique Morales Montoya.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 103689.—(36777).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María del Rosario Mendoza Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-seiscientos sesenta y siete, vecina de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 27 de abril del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 103692.—(36778).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Herlinda Alfaro Rojas, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa y siete-ochocientos veintiocho, vecina de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 09-100121-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 103715.—(36779).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Margarita Salguero Ramírez, mayor, casada una vez, vecina de Esparza, cédula número seis-cero setenta y uno-cero doce, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Sucesorio Nº 09-100101-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(37001).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Cubillo Mendoza, quien fuera
mayor, viuda una vez, vecina de Nicoya,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor de María Rojas Chaves, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula 1-228-374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000433-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(37087).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Julio Bolaños Alvarado,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
ocho-mil trescientos diecisiete, vecino de Dulce Nombre de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ignacio Crisanto Murillo González, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, Barrio Escobal, Urbanización Villa Beny, casa número seis, cédula número cuatro-cero ochenta y ocho-cero sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Tibás, 100 sur y 25 oeste del Liceo Mauro Fernández, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(37118).
tercerA PUBLICACIÓN
Lic. Laura Rodríguez Villalobos,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Grettel
Vargas Bolaños, Guillermo Martín Loría Villalobos,
que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra,
bajo el expediente Nº 06-000018-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta
y tres minutos del tres de julio del dos mil seis. De las presentes diligencias
de depósito de la menor Hilary Sandra Loría Vargas, promovidas por PANI, se confiere traslado por
tres días a los señores: Sandra Loría Villalobos y Kenth Ulloa González, al Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Diego David Sandí Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001139-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27311).—C-4590.—(35854).
publicación de una vez
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000269-0338-FA, los señores Mario Delgado Ulloa y Jeannette Sánchez Mora, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Didier de Jesús Sánchez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 103576.—(36780).
Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania promueve María Teresa Ulloa Solano a favor de Roxana Ulloa Solano, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0224-0456, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-400086-0389-FA (88-2-09-A). Diligencias de insania Roxana Ulloa Solano.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de abril del 2009.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—Nº 103654.—(36781).
Luz Marina Solís Poveda, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Shi Tung Lin Lin cc Ton Lin Chen, mayor, costarricense, con número de pasaporte D1626106153041, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso de abreviado de divorcio Nº 08-401241-637-FA, promovido por Jéssica Amalia Cedeño Arguedas, en contra de su persona. Se le emplaza al demandado por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de la publicación del presente edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 103756.—(36782).
Licenciado Alejandro Cubero
Lizano, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a Cedillo Mora Martín Alberto,
Condominio Avicennia Nº 39 Sabela S. A., que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el
expediente Nº 06-001233-0170-CA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, a las trece horas y seis minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Martín
Alberto Cedillo Mora y Cond. Avicennia Número Treinta
Y Nueve Sabela S. A. representada por Cedillo Mora Martín Alberto, a quien se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar,
este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones,
apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán
por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación
correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
(artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis;
publicada en
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio Milton Prendas Jara, mayor, soltero, jornalero, costarricense, de 21 años de edad cumplidos, vecino de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, portador de la cédula de identidad Nº 6-370-851, nacido en Ciudad Cortés, el 05 de marzo de 1988, hijo de Julián Elisio Prendas Calvo, quien es mayor, casado, costarricense, vecino de Finca Puntarenas, hacia arriba de la escuela y Margarita Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Miramar de Puntarenas centro, y Cintya Hidalgo Sibaja, mayor de edad, soltera, del hogar, de 19 años de edad cumplidos, vecina de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, cédula de identidad número 6-380-342, nacida en Ciudad Cortés, el 25 de mayo de 1989, hija de Alcides Hidalgo Mora, mayor, casado, costarricense, vecino de Villa Colón, hacia arriba de la escuela, y de Alice Sibaja Rojas, mayor, casada, costarricense, vecina des Villa Colón, hacia arriba des la escuela. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículo 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 103651.—(37542).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas diez minutos del dos de abril
del dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la
resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil nueve. Notifíquese al señor: Rep. Legal de Corporación Sam del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-356606,
propietario del vehículo placas C-141180, marca Nissan, con chasis
PKA210N65183, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de