BOLETÍN JUDICIAL Nº 94 DEL 18 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 49-09

ASUNTO:  Lista de peritos y tasadores inscritos en el registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 43-09, celebrada el 31 de abril de 2009, artículo LXV, dispuso comunicarles que para obtener información sobre los peritos y tasadores inscritos en el registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos, pueden acudir a la página Web www.ing-agronomos.or.cr, en la que se encuentra la lista que al efecto lleva ese colegio profesional.

San José, 8 de mayo de 2009.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(39372)                                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 50-09

ASUNTO:  Modificación del artículo XV de la sesión de Corte Plena Nº 28-08 celebrada el 25 de agosto del 2008, referente al Planteamiento Estratégico de Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 14-09, celebrada el 27 de abril último, artículo XIX, dispuso modificar el artículo XV de la sesión Nº 28-08 celebrada el 25 de agosto del 2008 referente al Planteamiento estratégico de Organización y Ejecución del Procedimiento Especial para Flagrancias, para que se lea de la siguiente manera:

PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO ORGANIZACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA FLAGRANCIAS

ü Naturaleza del problema.

El problema general y crónico de fondo consiste en la prolongada duración de los procesos penales. En el marco del Código Procesal Penal vigente, antes del proyecto de atención de delitos en flagrancia y la reciente reforma introducida por la Ley 8720, no se había logrado dar un tratamiento diferenciado a los asuntos sencillos, de fácil investigación y resolución, frente a aquellos que por el contrario son complejos y de más difícil investigación.

De manera particular, esta cuestión se revela en el tratamiento de asuntos en flagrancia, abordados con la misma metodología, criterios de investigación y pautas de gestión de los asuntos de investigación ordinaria. Esto significa que a los casos de flagrancia “se los pone a hacer fila” en la tarea común de los despachos, cuando bien podrían ser objeto de un tratamiento mucho más expedito.

ü Obstáculos principales.

Los principales obstáculos enfrentados a la hora de organizar y ejecutar el plan piloto para atención de flagrancias, pueden resumirse en los puntos siguientes:

ü Prácticas tradicionales inquisitoriales, burocráticas y lentas en los sistemas de gestión.

ü Introducción de equipos de trabajo nuevos con una ideología y metodología de tratamiento de los casos también novedosa.

ü Complejidad y amplitud de la propuesta que, además de los aspectos jurídicos y de procedimiento, requiere solucionar las necesidades de personal profesional y auxiliar, así como la infraestructura y equipo indispensables.

ü Coordinación entre los diversos actores institucionales (jueces, fiscales, defensores) para la puesta en marcha y seguimiento de la propuesta.

ü Condiciones y metas a satisfacer.

Las principales condiciones y metas a alcanzar pueden resumirse así:

ü Organización y ejecución de un procedimiento especial dentro del marco de reforma al Código Procesal Penal (Ley 8720 del 22 de abril de 2009).

ü La organización y ejecución del nuevo procedimiento debe vigilar escrupulosamente el respecto a los derechos, libertades y garantías de las partes involucradas.

ü Debe reducirse la duración de los procesos en flagrancia a un tiempo máximo de 15 días hábiles.

ü Debe procurarse un servicio público de justicia de calidad, con aprovechamiento adecuado de funcionarios y recursos materiales.

ü Medidas indispensables para satisfacer condiciones y metas.

ü Se ha consensuado entre Judicatura, Ministerio Público y Defensa Pública la reglamentación y protocolos de actuación de los diversos intervinientes, con fundamento en el mandato legal y directrices de Corte Plena.

ü Poner en práctica el procedimiento especial de flagrancia con la metodología del proceso penal por audiencias, a saber, con la teoría y la práctica de la oralidad. Esto supone:

ü Una primera parte de la única audiencia, ahora legalmente prevista (audiencia inicial) para atender la detención, diseño de la acusación, solicitudes alternas, solicitud y realización de la audiencia, pronunciamiento del juez sobre flagrancia, escogencia o designación de defensor, imputación de cargos y pruebas, oportunidad para preparar defensa y ofrecer pruebas de descargo, solicitud de medidas cautelares, resolución sobre ellas, oportunidad para constituirse en querellante y/o actor civil.

ü En la segunda parte de la audiencia se realizará el debate oral y público, se dirimirá la prueba y se dictará sentencia.

ü Tareas a realizar.

La ejecución del procedimiento especial para flagrancias supone las siguientes tareas a ejecutar:

ü Conformación de equipo coordinador. En principio, según las decisiones ya tomadas, debe estar integrado por el Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez y un representante de cada una de las entidades a coordinar, el Ministerio Público y la Defensa Pública. Debe evaluarse la necesidad de integrar a un segundo miembro de la judicatura penal que apoye al Magistrado Arroyo.

ü Sacar a concurso las plazas asignadas a la judicatura, conforme los principios y reglas de la carrera judicial. Hay que dar oportunidad a jueces y juezas titulares en ejercicio que desean integrarse al plan piloto, así como a exjueces y exjuezas jubilados que han mostrado interés por reintegrarse a la judicatura para participar de esta propuesta. Los procesos de selección de fiscales y defensores, se llevarán a cabo conforme las normativas que rigen en cada uno de estos sectores.

ü Debe también implementarse, conforme las reglas preestablecidas, la designación de personal de auxiliar o de apoyo.

ü Redacción de Reglamento y Protocolos de Actuación. Se trata de diseñar un conjunto de normas mínimo para aplicar el tratamiento de las flagrancias en contravenciones y delitos, tomando en cuenta las diferencias entre una y otra modalidad de infracción, así como las particularidades que cada centro de trabajo ofrezca. Los protocolos de actuación tendrán que diseñarse principalmente para la policía administrativa (Fuerza Pública) y Judicial; para los fiscales del Ministerio Público; para defensores públicos y privados; y para jueces.

ü Diseño de oficinas de atención de flagrancias y definición de necesidades materiales, a saber, oficinas, salas de vista, lugares de detención, ámbitos de espera para víctimas y testigos; equipo de cómputo y avituallamiento básico. Todo lo anterior tomando en cuenta lo que ya se ha definido en el presupuesto elaborado por el Departamento de Planificación.

ü Debe tenerse muy presente la necesaria distinción que se impone entre las sedes jurisdiccionales donde hay que empezar de cero y aquellas donde hay un modelo vespertino funcionando, de modo que deba reforzarse o replantearse.

ü Diseño de un programa de capacitación en coordinación con la Escuela Judicial, teniendo como base el Reglamento y los protocolos de actuación. Todos los actores de la nueva metodología de atención a la flagrancia, deben conocerla y estar preparados para aplicarla, teniendo en cuenta las condiciones y las metas a alcanzar.

ü Diseño de estrategia de control y seguimiento del proceso planteado. Comprobación de validez y eficacia de la propuesta así como de la corrección o incorrección de los supuestos de partida.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS

FUNCIONARIOS PENALES DE SAN JOSE A CARGO DEL

TRAMITE DE FLAGRANCIAS

Según el cambio aprobado de la relación de puestos de Servicios Especiales para el año 2008, punto 301 se especifica que se crean 9 plazas de juez 4, (8745), 3 plazas de juez 3 (8740) adscritos al Tribunal Penal I Circuito de San José y 3 plazas de juez 1 adscritas al Juzgado Contravencional I Circuito de San José.

Estos funcionarios deberán ser acompañados por personal de la Fiscalía y de la Defensa Pública, serán al menos necesarios 1 fiscal auxiliar y 1 defensor público, para cada grupo de jueces; además el personal administrativo mínimo que asista a los equipos de trabajo.

Según la reforma legislativa (22 de abril de 2009, Ley 8720) se modifica la función de las tres plazas de juez 3 que pasan al servicio del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, asumiendo el Tribunal de Juicio de Flagrancia la competencia para el conocimiento de todos los asuntos que tramitaban los jueces penales de flagrancia, así como el control de las medidas cautelares y soluciones alternas. Los expedientes serán itinerados en el sistema de gestión hacia el Tribunal y los detenidos pasan igualmente a su orden desde la publicación de esta ley.

Se requiere la creación de 3 jueces 4 (uno para cada sección del tribunal de juicio a fin de reforzar el principio de objetividad; así un juez atenderá la primera parte de la audiencia inicial y otro u otros la segunda parte donde se realizará el juicio).

Al menos tres Fiscales Auxiliares y su personal auxiliar, estarán adscritos a la Unidad de Flagrancias del Ministerio Público.

Al menos tres Defensores Públicos y el personal auxiliar necesario, estarán igualmente adscritos a la Unidad de Flagrancias de la Defensa Pública.

Se establece que las operaciones de estos funcionarios radican y se desarrollan en el II Circuito Judicial de San José, debido a que en este edificio funcionan las oficinas de turno extraordinario, en horas no hábiles que van de las 16:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, todos los días del año, de manera que tanto la sección de cárceles y el resto de la infraestructura están preparadas para laborar en este tipo de horario, además, se cuenta con la posibilidad de tomar de huellas y consultar al Archivo Criminal, así como un área de recepción de autoridades policiales, con los detenidos y la prueba material en cada caso.

Sería necesario considerar reforzar al personal de cárceles en este II Circuito Judicial de San José, porque ahora tendrían una demanda adicional para la custodia de detenidos en los despachos de turno extraordinario y en los despachos de atención de asuntos penales con detención en flagrancia, tanto en el juzgado como en el tribunal de juicio.

Habría asimismo que resolver la ubicación física de estos funcionarios que, por la índole del servicio que van a prestar, podría ser la misma área de audiencias y algún cubículo particular para los tiempos en que no se estén realizando esas actuaciones.

Se debe, por otra parte, acondicionar un sitio adecuado para que las víctimas y/o testigos, puedan permanecer mientras esperan ser atendidos. Actualmente no hay sitio alguno, sólo unas sillas de plástico, muy incómodas, y en no pocos casos las personas prefieren descansar en el suelo en lugar de estar sentadas en ellas, especialmente, en horas de la madrugada, donde se ha visto incluso a madres con niños pequeños en esta situación.

COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PENALES

DE SAN JOSÉ DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENALES

CON CAPTURA EN FLAGRANCIA

1º—Denominaciones:

a.   Oficinas de Turno Ordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas hábiles de lunes a viernes.

b.  Oficinas de Turno Extraordinario: Aquellas oficinas que desarrollan sus funciones en las horas comprendidas entre las 16:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, así como las 24 horas de los sábados, domingos, feriados, asuetos y períodos de cierre largo por vacaciones del Poder Judicial.

c    Oficinas de trámite de flagrancias: Aquellas oficinas que desarrollan sus labores todos los días del año, en dos jornadas comprendidas de 7:30 a 16:30 y de 17:00 a 23:00. (Según propuesta de creación de tribunales especializados para la atención del procedimiento expedito de flagrancias en los que el imputado es detenido en flagrancia).

2º—Competencia:

a.   Las oficinas de turno ordinario tendrán la competencia que les haya sido asignada por la Corte Suprema de Justicia desde su creación

b.  Las oficinas de Turno Extraordinario tendrán competencia para actuar en la circunscripción territorial correspondiente a las oficinas de San José, I, II y III Circuito.

c.   Las oficinas especializadas de Trámite de Flagrancias, durante el horario de las 7:30 horas a las 16:30 horas, tendrán competencia para atender únicamente los hechos cometidos en la circunscripción territorial del II Circuito Judicial de San José.

Estos mismos despachos en horario de las 17:00 horas a las 23:00 horas, ampliarán su competencia para atender los casos acaecidos en la circunscripción territorial del I, II y III Circuito Judicial de San José.

d.  Las detenciones en flagrancias que sean presentadas a las autoridades judiciales en horario de las 23:00 horas y hasta las 7:30 horas del próximo día, serán atendidas bajo el procedimiento ordinario.

3º—Funciones de las Oficinas para la atención de Flagrancias:

a.   En caso de delitos: Estos despachos tendrán entre sus labores atender las causas nuevas que se tramiten por delitos cuyo autor(es) haya (n) sido detenido (s) en flagrancia. Llevará a cabo la audiencia, para decidir la aplicación de restricciones de la libertad parciales o totales al imputado, así como cualquier otra medida y la celebración del debate de asuntos cuyo autor haya sido detenido en flagrancia, en el menor tiempo posible.

b.  La Unidad de Flagrancias del Ministerio Público en los casos de detenciones en flagrancia, recibirá la manifestación oral de la autoridad policial que llevó a cabo la detención, así como a la víctima, al testigo (s) y la prueba material que exista, para decidir en el acto si se trata de una captura en flagrancia. En caso afirmativo, una vez asignado el número único y realizados los trámites administrativos indispensables (introducir datos en el sistema de gestión, consultar antecedentes en el Archivo Criminal y el Registro Judicial de Delincuentes, embalar las evidencias materiales, etc.) la fiscalía solicitará oralmente y de manera desformalizada al juez de juicio la audiencia inicial, para que se le escuche sobre sus pretensiones con respecto a las restricciones de libertad aplicables al imputado y el destino del proceso.

c.   El Juzgado Contravencional recibirá las contravenciones en que haya detenidos en flagrancia, recibirá los asuntos provenientes de los circuitos I, II y III en San José. Este despacho tramitará sin demora los asuntos sometidos a su conocimiento, realizando las gestiones legales debidamente establecidas, para llegar al dictado de la sentencia en el menor tiempo posible.

d.  La Unidad de Flagrancias de la Defensa Pública para la atención de flagrancias, deberá asistir a los imputados por contravenciones o delitos, debiendo acudir al llamado de los despachos que los soliciten.

4º—Cooperación entre despachos de trámite de flagrancias y el turno extraordinario:

En cuanto sea posible y siempre que las circunstancias lo permitan, el personal de Turno Extraordinario colaborará con el personal de Atención de Flagrancias, para el trámite pronto y expedito de los asuntos nuevos con reo preso cuyos imputados hayan sido capturados in fraganti. Asimismo corresponderá al personal de los despachos de Turno Extraordinario atender los asuntos nuevos con reo preso detenidos en flagrancia y todas las demás actuaciones propias de su competencia en el lapso comprendido entre las 23:00 y las 08 horas del día siguiente, cuando no labora el personal de Atención de Flagrancias. El Turno extraordinario tal y como lo ha hecho hasta hoy, continuará atendiendo todas las gestiones relacionadas con asuntos penales, tales como allanamientos, levantamientos de cadáver, requisas personales, expedientes con reo preso no detenidos en flagrancia, visitas carcelarias, recepción de dinero por concepto de pensión alimenticia cuando el deudor está detenido, etc, durante sus horas hábiles de las 16:00 a las 08:00 horas del día siguiente de todos los días y de las 08:00 a las 16:00 horas de los sábados, domingos, feriados y asuetos, como se desprende las disposiciones reglamentarias emitidas en su oportunidad al momento de su creación.

REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

DELITOS EN FLAGRANCIA

1º—Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia:

Detención en flagrante delito.

Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:

(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

(b) Mientras sea perseguido;

(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

2º—Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.

2.1.  La persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio Público (artículo 235 y 423 del C. P. P). Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.

2.2.  Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.

2.3.  Las personas particulares que practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (artículo 235, segundo párrafo C. P. P.).

2.4.  El fiscal asignado escuchará a la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

3º—Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (artículo 426 del Código Procesal Penal).

3.1.  Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez del tribunal de juicio de manera desformalizada la audiencia.

3.2.  El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.

3.3.  En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del imputado.

3.4.  Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.

3.5.  Seguidamente la representación del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la respalda y demás requisitos del artículo 303 y siguientes del C. P. P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.

3.6.  Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.

3.7.  Dentro de esta primera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil, según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.

4º—Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.

4.1.  En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.

4.2. La sentencia se dictará oralmente. Caso de ser impugnada en casación, se agregará al acta de debate una trascripción fiel de los hechos probados y de la fundamentación intelectiva del fallo (el “por tanto” ya constaría en el acta original).”

San José, 8 de mayo de 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(39376).                                                Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2006 del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 43 S 02

                          Ampos: 431

                          Año: 2002 - 2006

               Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con Registros de asistencia. (corresponde a doce meses), del año 2006.

               186 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega de Periferia), del año 2003 al 2006.

               62 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega  a Periferia) del año 2002 al 2003.

               140 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo a las Unidad Ad, Cartago, Goicoechea Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores, y I. Circuito San José. San Carlos y San Ramón del año 2003 al 2006.

               30 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados y telegramas a Correos de Costa Rica, corresponden 18 ampos a telegramas y 12 ampos a correspondencia certificada), del año 2003 al 2006.

               12 ampos con Control de Correo Certificado. (Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General República), del año 2002 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39379)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2008 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Garabito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:   A 10 P 97

                 Paquetes: 142

                 Libros: 117

                 Año: 1997-2008

                 Asunto: Documentación administrativa: 5 libros con Documentos varios del año 1997 a 2003.

                 2 libros con documentos del año 1998 (1con Boletas de combustible y 1 de control de casos entregados por el fiscal).

                 18 paquetes con documentos del año 1998 (1 con Correo remitido, 1 con Circulares recibidas, 1 con 217 Copias informes de investigación Sin Indicios, 1 con 576 Copias de denuncias recibidas, 1 con Informes de estadística, 1 con 256 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Nombramientos de personal, 10 con 256 Expedientes de denuncias, 1 con Correspondencia recibida, Entregas ordenadas por el fiscal, Oficios de solicitudes de Unidad Administrativa de Puntarenas, Oficios recibidos de Unidad Administrativa de Puntarenas, Facturas y constancias de pagos por concepto de limpieza, Denuncias por extravío de documentos 01-55).

                 1 paquete con Control de viáticos de 1998 a 1999.

                 6 Libros con documentos del año 1998 a 1999 (2 de control de evidencias, 1 de control de legajos entregados a los investigadores, 1 de control de entregas al fiscal, 1 de control de detenidos, 1 de control de objetos decomisados).

                 1 Libro de control de actas de reuniones de personal del año 1998 a 2000

                 1 paquete con Consultas - Liquidación DEA – CICAD de 1998 a 2002,

                 27 paquetes con documentos del año 1999 (1 con Gestiones Unidad Administrativa: Notas remitidas a la Unidad Administrativa, Notas recibidas de la unidad administrativa, Copia facturas del encargado de limpieza, Copias de cancelación de facturas de cobro por servicios de limpieza, Recibidos de correspondencia certificada entregada por la Unidad Administrativa, 12 con 295 Expedientes de denuncias, 2 con 265 Copias de informes de investigación Sin Indicios, 1 con un Ampo Circulares: Memorandums Dirección General O.I.J, Circulares Dirección General O.I.J, Circulares Secretaria General, Otras Circulares-Memorandums, Circulares - Memorandums de la OPO, Ministerio Publico O.I.J., 1 con Nombramientos de personal y resolución de temas, Recibidos y espera de recibidos de registro de horas extra, Gestiones de vacaciones del persona, Recibidos y espera de recibidos de reporte de asistencia, Amonestaciones, 2 con 368 Correos de oficios remitidos (001-99 ORG al 368-99 ORG), 1 con Correspondencia recibida, 1 con Informes de estadística, 1 con Copias de actas de decomiso, 1 con 330 Copias de informes Con Indicios, 3 con 650 Copias de denuncias recibidas).

                 4 Libros con documentos del 1999 (1 de control de evidencias, 1 de control de legajos entregados a los investigadores, 1 de control de notas e informes, 1 de control de notas e informes, Libro de control de evidencias).

                 1 paquete con Jurisprudencia de 1999 a 2000

                 1 paquete con un Ampo de control de detenidos y capturas pendientes de 1999 a 2001

                 44 paquetes con documentos del año 2000 (12 con 361 Expedientes de denuncias, 3 con 81 Copias de informes de investigación Sin Indicios, 8 con 81 Expedientes de denuncias de Archivo Fiscal, 4 con 321 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Copias de actas de decomiso, 3 con 771 Copias de denuncias recibidas, 1 con Correspondencia recibida, 1 con Correo No consecutivo, 1 con Circulares recibidas, 1 con Actas de inspección, 1 con un Ampo de presentación y capturas, 2 con Correspondencia enviada, 1 con Denuncias por extravío de documentos, 1 con Firmas de jueces, 1 paquete con un Ampo de estadísticas y supervisión, 1 paquete con Resultado de dictámenes, 1 con Asuntos de la Fuerza Publica, 1 con Ampo de Viáticos y Horas Extras,

                 1 paquete con un Ampo de Control de detenidos de 2000 a 2002.

                 22 paquetes con documentos del año 2001 (1 con un Ampo de estadística y supervisión de la dirección del O.I.J., 2 con Correspondencia enviada, 1 con Actas de secuestro, 1 con Nombramientos, solicitudes de vacaciones, asistencia y amonestaciones, 1 con Registro de firmas de funcionarios, 1 con Capturas pendientes, 1 con Control de recibido y entrega de pertenencias, 1 con Solicitud de Dictamen Criminalistico, 1 con Circulares, 1 con Capturas, localizaciones, presentaciones y citaciones, 1 con Viáticos y horas extras, 1 con Activos, equipo individual y vacaciones, 1 con Copias de actas de inspección, 3 con 58 Copias de Informes de Investigación Con Indicios, 1 con Refundición de reseñas, 1 con Correo recibido, 1 con Copias de reseñas, 1 con Ampo de gastos confidenciales, 1 con 198 Copias de denuncias recibidas).

                 1 Libro de entrega de dictámenes Criminalistico a los investigadores del año 2001 a 2004.

                 22 paquetes con documentos del año 2002 (3 con 558 Copias de denuncias recibidas, 1 con 267 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Circulares, 1 con Inspecciones oculares, 1 con Ampo con 166 Copias de Informes de Archivo Fiscal y Sin Indicios, 1 con Control de combustible, 2 con Correspondencia enviada, 2 con Actas de reuniones, circulares y memorandums, 1 con Proveeduría, activos de oficina y equipo individual, 1 con Solicitud de dictamen criminalistico, 1 con Varios casos Psicotrópicos, 1 con Estadística, supervisión e informe individual, 1 con Correo no consecutivo, 1 con Nombramiento y vacaciones, 1 con Correo recibido, 1 con Correo certificado interno, 1 con Visitas de supervisión, inspecciones y resultados, 1 con Papeles varios. Pago de servicios de alimentación y temas de reuniones).

                 1 libro con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales del año 2002 a 2003.

                 3 libros con documentos del año 2002 a 2004 (1 con Actas de reuniones mensuales, jefaturas – direcciones, 1 con Libro de control de evidencias, 1 con Libro de control de objetos decomisados).

                 4 paquetes y 9 libros con documentos del año 2003 (2 paquetes con 246 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 paquete con Correspondencia enviada, 1 paquete con un Ampo con 150 Copias de Informes de Archivo Fiscal y Sin Indicios, 3 libros con 715 Copias de denuncias recibidas, 1 libro con Capturas, 1 libro con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 libro con Circulares, 1 libro con Control de asistencia, 1 libro con Comisiones. Diligencias menores, 1 libro con Inspecciones oculares).

                 9 libros con documentos del año 2003 a 2004 (2 con Actas de decomiso, 2 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, 2 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico,

                 1 libro con Consecutivo de denuncias y únicos de 2003 a 2008.

                 11 libros con documentos del año 2004 (3 con 903 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 1 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 3 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Circulares, 1 con Actas de: inspecciones oculares, de entrega y de manifestaciones).

                 1 libro con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales del año 2004 a 2005.

                 21 libros con documentos del año 2005 (6 con 1044 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 2 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 4 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, 1 con Circulares, 3 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico).

                 2 libros con 2 con Actas de decomiso del año 2005 a 2006.

                 32 libros con documentos del año 2006 (12 con 1253 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 1 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 6 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, horas extra e informes trimestrales, 1 con Circulares, 1 con Memorandums, 2 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico, 2 con Comisiones. Diligencias menores, 1 con Actas policiales. Entrega definitiva, entrega provisional, hallazgo y perdida de pasaporte, 1 con Comprobantes de envió por fax).

                 1 libro con Control de viáticos del año 2006 a 2007.

                 7 libros con documentos del año 2007 (1 con Control de reporte de asistencia, 3 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Estadísticas, 1 con Circulares, 1 con Correo recibido).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39380)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1996 al 2004 del Tribunal de Juicio de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 18 G 96

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Penal varios: 1 estafa.-2 agresiones con arma.-1 desacato.-1 lesiones culposas.-1 inf. Ley de derechos de autor.-1 tenencia de aportación ilícita de armas.-1 violación de domicilio. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 22 G 97

                 Expedientes: 76

                 Paquetes: 5

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal varios: 13 apropiaciones indebidas.-12 desobediencias.-8 violaciones de domicilio.-9 resistencias agravadas.-1 violación de sellos.-2 desacato.-1 daño agravado.-2 favorecimiento Real,1 amenaza agravada.-10 libram.cheques s/fondos.-1 contrabando.-3 falsos testimonios.-1 infracción a la ley de patrimonio.-3 infrac.ley vida silvestre.-2 receptaciones.-1 circulación moneda falsa.-3 abuso de autoridad.-2 simulaciones de delito.-1 transporte ilegal de madera.-(29 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 47 absolutorias)

Remesa:   P 23 G 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 7 usurpaciones-(expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 20 G 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 7 lesiones-(expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 21 G 97

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 31 querellas-(15 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 16 absolutorias)

Remesa:   P 19 G 97

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 26 agresiones c/arma-(13 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 13 absolutorias)

Remesa:   P 17 G 97

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 2 hurtos agravados.-4 hurtos simples.-5 robo simple.-1 hurto de uso.- (7 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 5 absolutorias)

Remesa:   P 18 G 97

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 3 estafas- (2 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo  y 1 absolutoria)

Remesa:   P 18 G 98

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 2

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: agresiones con arma- (25 expedientes con sentencias absolutorias)

Remesa:   P 19 G 98

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: 10 lesiones leves-(10 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 16 G 98

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: 3 hurtos agravados.-15 robos simples.-8 hurto simple.- (15 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 11 absolutorias)

Remesa:   P 17 G 98

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: estafas-(expedientes con sentencias absolutorias)

Remesa:   P 20 G 98

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: querellas-(10 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo  y 10 absolutorias)

Remesa:   P 21 G 98

                 Expedientes: 66

                 Paquetes: 3

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal varios: 11 receptaciones.-5 daños.-6 favorecimiento real.-7 violaciones de domicilio.-5 desobediencias.-1 infrac.ley.marítimo terrestre.-1 perjurio.-4 resistencias agravadas.-1 tent.suicidio.-3 desacatos.-7 abusos de autoridad.-6 infracciones a la ley forestal.-3 apropiaciones indebidas.-1 caza ilegal.-3 libram.cheques.-1 infracción a la ley de lotería.-1 hurto agravado. (36 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 30 absolutorias)

Remesa:   P 2 G 99

                 Expedientes: 67

                 Paquetes: 3

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios: 2 inf.ley.forest.-14 agresiones c/arma.-8 desobediencia.-2 amenazas agravadas.-5 querellas.-           2 estafas.-2 abuso de autoridad.-3 lesiones leves.-2 usurpaciones.-4 violaciones de domicilio.-1 resist.agravada.-8 robos simples.-3 hurto simple.-2 desacato.-3 retenciones indebidas.-2 inf.ley.vida silvestre.-1 hurto agravado.-1 favorecimiento real.-1 daño.1 desacato.- (42 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 25 absolutorias )

Remesa:   P 2 G 00

                 Expedientes: 117

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 11 hurtos simples.-20 agresiones con arma.-19 desobediencias.-4 estafas.-5 violaciones de domicilio.-3 lesiones culposas.-5 usurpaciones.-2 resistencias agravadas.-2 hurtos agravados.-3 robos simples.-6 inf.a la ley forestal.-17 querellas.-2 lesiones leves.-1 apropiación o retención indebida.-1 entorpecimiento a la ley.-3 daños.-1 inf.ley.derechos autor.-1 desacato.-1 inf.-ley.patrim.arqueológica.-3 receptación de cosas.-4 inf.ley silvestre.-1 sustracción de menor.-1 tala ilegal.-1 tentativa de estafa.- (75 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 42 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 01

                 Expedientes: 96

                 Paquetes: 4

                 Año: 2001

                 Asunto: Penal varios:-16 agresiones con arma.-28 desobediencias.-12 querellas.-1 abuso de autoridad.-5 estafas.-1 ejercicio ilegal de profesión.-6 lesiones leves.-2 usurpaciones.-3 libramientos de cheque s/fondos.-2 resist.agravadas.-7 hurtos simples.-1 potación ilegal de armas.-1 favorecimiento real.1 robo agravado.-4 lesiones culposas.-1 desacato.-1 receptación.-3 inf.a la ley vida silvestre.-1 inf.ley de armas.-       (50 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 46 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 02

                 Expedientes: 60

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Penal varios:-8 querellas.-1 hurto de uso.-12 desobediencias.-1 inf.a la ley de armas.-3 receptaciones.-5 lesiones leves.- 2 portación ilegal armas.-1 ejercicio ilegal profesión.-3 robo simple.-2 favorecimiento real.-6 agresiones con arma.-1 violación de sellos.-3 violaciones de domicilio.-2 amenazas agravadas.-1 abuso de autoridad.-2 portaciones de armas ilícitas.4 hurto simple.-1 hurto agravado.-1 descuido de animales.-1 aprovechamiento ilegal. (25 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 35 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 03

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Penal varios:- 13 querellas.-3 violaciones de domicilio.-1 usurpación.-3 lesiones leves.-9 desobediencia.-5 robos simples.-1 inf.ley armas.-1 abuso de autoridad.-2 portaciones de arma ilegal.-4 resistencias agravadas.-1 inf.ley forest.-5 agresiones con armas.-2 amenazas agravadas.-1 delito c/ambiente.-1 incumplimiento de deberes.-2 hurtos simples.-1 daño.-1 inadmisible.              (40 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 16 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 04

                 Expedientes: 14

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: Penal varios: 1 agresión con arma.-1 aportación ilícita de arma.-6 querellas.-1 robo simple.-1 inf. ley vida silvestre.-1 resist. agravada.-2 portación ilícita de armas.-1 hurto agravado. (7 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 7 absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                       Lic. Alfredo Jones León,

(39382)                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1996 a 1997 en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 11 S 96

                 Despacho: Antiguo Juzgado Instrucción

                 Expedientes: 2321

                 Paquetes: 32

                 Año: 1996

                 Asuntos: Penal varios: abandono de menor 1 - abuso de autoridad 29 - abusos deshonestos 29- administración fraudulenta 2 -agresión 5 -agresión calificada 1- agresión con arma 118 - allanamiento ilegal 4- alteración de sellos 1- alteración de señas y marcas 1-amenazas 7- amenazas agravadas 27 - apropiación o retención indebida 615- atípico 33 -atropello 2 -averiguar desaparición 2 averiguar muerte 124 -circulación de moneda falsa 23 -coacción 3 -cohecho 2 Cohecho propio 1-colisión 3 -comercio ilegal de pieles y productos de animales 1- concusion1 -consumo droga 2-corrupción agravada 5 -creación peligro transporte terrestre 1-daños 39 -denuncia calumniosa 6 -desobediencia 22 -difamación de Persona jurídica 1- nombramientos ilegales en concurso material 1-ejercicio ilegal de la profesión 8 -encubrimiento 1- estafa 65 -estafa mediante cheque 24 Estelionato 10 -estupro 6 -evasión 54- extorsión 3- falsedad ideológica 8 - falsificación 14- falsificación de señas y marcas 5-falso testimonio 4- favorecimiento real 3 -fraude de simulación 2 -golpes 1-homicidio culposo 15 hurto agravado 24- hurto de uso y daños 1-hurto menor 3-hurto simple 65 incendio 3 -incumplimiento contractual 5 -incumplimiento de deberes 4 inf. ley monopolios i.n.s. 1-infr. ley armas 3 -infra. ley derechos autor 4 infrac. ley tributaria 1- infracción a la ley de armas 6 -infracción a la ley de Conservación de la flora y fauna silvestre 13 -infracción a la ley de derechos de autor 6 -infracción a la ley de psicotrópicos 15 -infracción monopolio seguros injurias 1- lesiones 6 -lesiones con arma de fuego 1-lesiones culposas 283 lesiones graves 4 -lesiones leves 8 -lesiones levísimas 1-libramiento cheque sin fondos 87 -ofrecimiento de testigos falsos 1 -patrocinio infiel 1-peculado 3 penalidad de corruptor 2 -perdida de objetos 1-perjuicio 2 -aportación arma prohibida 23- potación ilegal de arma permitida 3 -prevaricato 1-privación de libertad 11 -propagación de enfermedad 1-querella 2 -rapto 3 -rapto de menor 1- rapto impropio 1-reaceptación 40 -resistencia 7 -resistencia agravada 9 --robo 25 robo agravado 46 -robo con fuerzas sobre las cosas 3- robo de vehiculo 5 robo simple 39 -robo simple con fuerza 1- robo simple con fuerza sobre las personas 1-secuestro 3 -suicidio 2 -sustracción de documentos 1- sustracción de incapaz 1-sustracción de menor 18 -tenencia de droga 31 tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos 2 -tentativa de estafa 5 tentativa de homicidio 3 -tentativa de robo 1-tentativa de robo agravado 3 tentativa de robo simple 2 -tentativa de suicidio 2 -tentativa de violación 4 tentativa de violación calificada 1-tentativa de violación y abusos deshonestos tentativa suicidio 1 -trafico de drogas 3 -trafico de influencias 1- uso de documento falso 3 -usurpación 34 -venta droga 3 -violación 22 -violación custodia cosas 1- violación de sellos 3- -violación domicilio 59 - Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:   P 166 S 97

                 Despacho: Juzgado de Instrucción

                 Expedientes: 1918

                 Paquetes: 17

                 Año: 1997

                 Asunto Penal varios: abandono de incapaz 3 - abuso de autoridad 29 – abusos deshonestos 1- administración fraudulenta 1- agresión  21-agresión calificada 5- agresión con arma 113- agresión con objeto contundente 1 - allanamiento ilegal 1- alteración de documentos 1- amenazas 30- amenazas agravadas 15 –amenazas con arma 3- atípico 83 -auto lesiones 8 -averiguar muerte 103 -circulación de moneda falsa 24 -coacción 5 -colisión 1-consumo de droga en lugares de acceso publica 2 -corrupción de menores 2- daños 69 -daños agravados 1- defraudación fiscal 3 -denuncia calumniosa 2 -desacato 4 -desaparición 36- desobediencia a la autoridad 36 -difamacion1 -diligencia menor 1 -entrada a previo ajeno 1- estafa 41 estafa mediante cheque 7 - estelionato 3 - estupro 5 - evasión 32 -extravió de documentos 1- falsedad ideológica 5 -falsificación de documentos 21 –falsificación de señas y marcas 1- falso testimonio 9 -favorecimiento real 2 -fraude de entrega 1-fraude de simulación 2 -hallazgo de restos óseos 1 -homicidio 1 – homicidio calificado 1-homicidio culposo 8 - hurto agravado 20 -hurto de uso 3 -hurto simple 98 -incendio 7 - incumplimiento contractual 4 -incumplimiento de deberes 2 incumplimiento del deber alimentario 1- infracción a la ley de transito 1- infracción a la ley de armas 15 -infracción a la ley de derechos de autor 2 - infracción a la ley de licores 1- infracción a la ley de lotería 2 -infracción a la ley de psicotrópicos 1- infracción a la ley forestal 2 - injurias y calumnias 2 –intervenciones telefónicas ilegales 1- lesiones 39 - lesiones con arma blanca 2 - lesiones con arma de fuego 1- lesiones culposas 305 - lesiones graves 1- lesiones leves 8 libramiento de cheque sin fondos 61 - mal praxis 2 -malversación de fondos molestias 1- nombramiento ilegal 1 - ocultación del impedimento 1-ocultamiento , supresión y destrucción de documento 1- ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito 1- peculado 1- penalidad del corruptor 2 -aportación de arma prohibida 15 prevaricato 2 -privación de libertad 4 -quiebra 1- rapto 3 -reaceptación 17 - resistencia a la autoridad 6 -resistencia agravada 1- retención indebida 275 robo 40 -robo agravado 39 -robo simple con fuerza sobre las cosas 9 robo simple con violencia sobre las personas 2 -secuestro 3 -superposición de horarios administrativos 1- sustracción de menor 21 -tenencia de droga 40 tentativa de agresión 1- tentativa de estafa 2 -tentativa de homicidio 5 tentativa de hurto simple 2 -tentativa de incendio 1- tentativa de robo 4 tentativa de robo agravado 2 - tentativa de robo simple con fuerza sobre las cosas 4 - tentativa de secuestro 1- tentativa de suicidio 9 -tentativa de violación 3 trafico de droga 1-uso de documento falso 7 - usurpación 24 -venta de droga venta de lotería ilegales 1- violación 6 - violación de correspondencia 1-violación de domicilio 27 -violación de sellos 1- violencia domestica 1. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39383)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20160

                 Libros: 12

                 Agendas: 12

                 Ampos: 13

                 Cheques: 10716

                 Años: 1988 al 2007

                 Asunto: Documentación administrativa: 12 Libros de Diario Contables del año 1988 al 2004 (Tomo 5 de 1998 a 1991, Tomo 6 de 1991 a 1992, Tomo 7 de 1992 a 1994, Tomo 8 de 1994 a1995, Tomo 9 de 1995 a 1996, Tomo 10 de 1996 a 1998, Tomo 11 de 1998 a 1999, Tomo 12 de 1999 al 2000, Tomo 13 del 2000 al 2001, Tomo 14 del 2001 al 2002, Tomo 15 del 2002 al 2003).

                 12 Agendas de señalamientos de juicios del año 1994, 1997 al 2007.

                 1 ampo con Correspondencia Certificada del año 1999 al 2006.

                 3 ampos con Proposiciones de Nombramientos del año 1998 al 2007.

                 1 ampo con Informes Trimestrales del año 2003 al 2007.

                 4 ampos con Informes Mensuales del año 2003 al 2007.

                 2 ampos con Conciliaciones Bancarias del año 1996 al 2003.

                 2 ampos con Reportes de Caja Chica del año 2005 al 2007.

                 3 paquetes con 187 Copias de Cheques con depósito del año 1984.

                 4 paquetes con 389 Copias de Cheques con depósito del año 1985.

                 5 paquetes con 440 Copias de Cheques con depósito del año 1986.

                 4 paquetes con 465 Copias de Cheques con depósito del año 1987.

                 4 paquetes con 564 Copias de Cheques con depósito del año 1988.

                 1 paquete con 501 Copias de Cheques con depósito del año 1989.

                 4 paquetes con 632 Copias de Cheques con depósito del año 1990.

                 4 paquetes con 688 Copias de Cheques con depósito del año 1991.

                 5 paquetes con 733 Copias de Cheques con depósito del año 1992.

                 2 paquetes con 465 Copias de Cheques con depósito del año 1993.

                 3 paquetes con 838 Copias de Cheques con depósito del año 1994.

                 4 paquetes con 1175 Copias de Cheques con depósito del año 1995.

                 2 paquetes con 1153 Copias de Cheques con depósito del año 1996.

                 11 paquetes con 1351 Copias de Cheques con depósito del año 1997.

                 12 paquetes con 1135 Copias de Cheques con depósito del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39388)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas de tránsito de 1985, 1986 y 2004 al 2006, faltas y contravenciones de 2001 al 2003 y expedientes de violencia doméstica del año 2002 al 2006, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:   G 19 A 01

                 Expedientes: 145

                 Paquetes: 3

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:   G 19 A 02

                 Expedientes: 140

                 Paquetes: 2

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:   G 14 A 03

                 Expedientes: 242

                 Paquetes: 5

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:   V 8 A 02

                 Expedientes: 146

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 8 A 03

                 Expedientes: 226

                 Paquetes: 5

                 Año: 2003

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 8 A 04

                 Expedientes: 189

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 7 A 05

                 Expedientes: 138

                 Paquetes: 3

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:    V 3 A 06

                   Expedientes: 170

                   Paquetes: 4

                   Año: 2006

                   Asunto: Violencia Doméstica

BOLETAS DE TRÁNSITO

Remesa:    20153

                   Boletas: 125

                   Paquetes: 1

                   Año: 1985

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    20154

                   Boletas: 211

                   Paquetes: 1

                   Año: 1986

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Las Boletas de Tránsito de 1987 al 2003 fueron eliminadas en el despacho el 09-11-2006.

Remesa:    G 6 A 04

                   Boletas: 1059

                   Paquetes: 8

                   Año: 2004

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    G 7 A 05

                   Boletas: 232

                   Paquetes: 2

                   Año: 2005

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    G 2 A 06

                   Boletas: 217

                   Paquetes: 5

                   Año: 2006

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39389)                                                              Director Ejecutivo.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR Nº 18-2009

De:          Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

Para:        todas las oficinas judiciales del país y peritos designados.

Asunto:   exclusiones a la lista oficial de peritos del Poder Judicial

Fecha:      7 de mayo del 2009.

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas judiciales del país y peritos designados; la Lista de Exclusiones a la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales vigente, publicada en el Boletín Judicial Nº 61 del 27 de marzo de 2009, según informe Nº F-394-2009 de 22 de abril del año en curso, del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

EXCLUSIONES:

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de ACTUARIO MATEMÁTICO a:

Aguilar Solano Sergio

Barnes Brenes Orlando

Bustos López Arnoldo Antonio

Campos Céspedes José Esteban

Corrales Esquivel Melbert Antonio

Corrales Esquivel Wílbert Antonio

García González Moisés

Madriz Mora Gerardina Iriabel

Méndez Núñez Jorge Arturo

Moreno Rodríguez José Luis

Quesada Ballestero Fernando

Rivas Li Luis Fernando

Romero Rodríguez Ramón Humberto

Valverde Herrera Miguel Alexander

Vílchez González Alexis Danilo

Villalobos Alfaro William Eduardo

Villalobos Marín Sandra María

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS a:

Aguilar Solano Sergio

Álvarez Corella Laura Patricia

Brenes Castro María Aderith

Cárdenas Sequeira José Ramón

Castro Jiménez Edwin María

Corrales Esquivel Melbert Antonio

Corrales Esquivel Wílbert Antonio

Charpentier Salazar José Gilbert

Chinchilla Carballo Víctor Julio

Ching Calvo Ricardo Adrián

Elizondo Elizondo Oscar Alejandro

Elizondo Murillo Randall Gerardo

España Mora Miguel Ángel

Falconcer Álvarez Edwin Alfredo

Gabelman Serrano Luis Rodolfo

García González Moisés

Jaen Delgado Jacob Francisco

Jarquín Hernández Jorge Ramón

Madrigal Sánchez Ólger Armando

Mata Mena Olman Manuel

Molina Rodríguez Efrén

Méndez Núñez Jorge Arturo

Pérez Ruiz Dalia María

Rosales Chacón Juan Diego

Rivas Tinoco Ana Cecilia

Sánchez Rodríguez Emigdio

Sánchez Palomo Norman

Sequeira Durán Edgar Antonio

Solano Sibaja José Mario

Torres León Rodolfo

Zamora Salazar Mario

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de AUDITORÍA a:

Corrales Esquivel Melbert Antonio

Corrales Esquivel Wílbert Antonio

Chinchilla Carballo Víctor Julio

Elizondo Elizondo Oscar Alejandro

Gabelman Serrano Luis Rodolfo

Jaen Delgado Jacob Francisco

Madrigal Sánchez Ólger Armando

Molina Rodríguez Efrén

Pérez Ruiz Dalia María

Sequeira Durán Edgar Antonio

Torres León Rodolfo

Vargas Baeza Vanessa Eugenia

Zamora Salazar Mario

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de ECONOMÍA a:

García González Moisés

Sánchez Palomo Norman

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de ADMINISTRACIÓN VIAL a:

Gutiérrez Pizarro José Fidel

Méndez Cerdas Carlos Eduardo

    Se excluye como perito del Poder Judicial para el Área de ADUANAS a:

Rodríguez Fuentes Adriana María

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

1 vez.—(39352)                                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial Nº 04368-09 promovida por el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí en lo referente al artículo 205 párrafo 2) del Código Penal, se ha dictado el voto Nº 6824-09 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 205 párrafo segundo del Código Penal es inconstitucional. En consecuencia, se anula dicha norma del ordenamiento jurídico. Esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(38614)                                                                      Secretario

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 14560-06 promovida por Silvie Boruvkova en contra del artículo 7º de la Ley Nº 2220 de 20 de junio de 1958 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 66 de 4 de noviembre de 1960, se ha dictado el voto Nº 06837-09 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 7° de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República Nº 2220 de 20 de junio de 1958 y 11 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 66 de 4 de noviembre de 1960. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y a la Ministra de Obras Públicas y Transportes. Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar la acción”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(38615)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 00843-07 promovida por Alfredo Sasso R. Hijos S. A., Holtermann y Compañía S. A., Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima, Maderas Maflor Limitada, Metalco Sociedad Anónima, Súper Partes S. A. en contra de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás (8523), se ha dictado el voto Nº 06841-09 de las catorce horas con cuarenta y siete minuto del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción número 07-000843-0007-CO. En cuanto a la acción acumulada número 07-002277, se declara sin lugar la acción”.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(38616)                                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000525-0627-NO, de José Sancho Hernández contra Hilda María Barrantes Delgado, este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil nueve, dispuso limitar a un mes la suspensión impuesta a la licenciada Hilda María Barrantes Delgado, cédula de identidad Nº 1-516-756, mediante resolución Nº 666-07 de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(38040)                                                           Jueza

Al notario Eduardo García Chávez, cédula de identidad Nº 6-104-298, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001510-0627-NO presentado contra su persona por Lali Goumachvili Tsiklauri, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas diez minutos del tres de diciembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lali Goumachvili Tsiklauri contra el notario Eduardo García Chávez, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lo ubican personalmente en costado este iglesia La Merced. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada  comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 19, 35 y 59) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 37). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Eduardo García Chávez la presente resolución así como la dictada a las quince horas diez minutos del tres de diciembre del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario García Chávez que se le denuncia por supuestas irregularidades en el traspaso de la propiedad de la denunciante. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado García Chávez. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 20 de abril del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(38041)                                                            Juez

Que en proceso disciplinario Nº 02-001228-627-NO, establecido por el Minor Cubillo Díaz contra Carlos Luis Marín Barrantes, este Juzgado se resolvió: se corrige el error cometido en los oficios Nos. 1883, 1884, 1885, 1886 y en el edicto enviado en conjunto con el oficio Nº 1887 enviados el 22 de abril del 2009, en el sentido que la fecha correcta de la resolución en la que se levanta la sanción al licenciado Marín Barrantes es las siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del dos año dos mil nueve y no como por error se consignó.

San José, 04 de mayo del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(38042)                                                           Jueza

Al notario público Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad Nº 1-790-178, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000202-627-NO interpuesto en su contra por William Frank Jiménez Sáenz, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. De la anterior demanda disciplinaria notarial y acción resarcitoria establecidas por William Frank Jiménez Sáenz se confiere traslado a los notarios públicos ....... y Jorge Alberto Molina Corrales por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996.). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la parte demandada la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona así: a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que notifique a al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, para que notifique a Jorge Alberto Molina Corrales en su domicilio: Alajuelita, 75 norte de la Escuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado y como requisito necesario para ese efecto, se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante, para que aporte un juego de fotocopias de folios 1 al 13, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 34, 59 y 113) el notario público Carlos Alberto Molina Corrales, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados; tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 83). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Molina Corrales la presente resolución así como la dictada a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Jorge Alberto Molina Corrales que se le demanda por falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada el día seis de junio del año dos mil siete; cobro excesivo de honorarios de notario sobre ese trámite, se requiere que se le imponga sanción disciplinaria, que reintegre la suma de cobrada demás más intereses; se estima la acción resarcitoria en un millón noventa y un mil colones. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Molina Corrales, quedando a disposición de dicha defensa copias para lo de su cargo. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 20 de abril 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(38043)                                                            Juez

Al notario Carlos Zamora Salvatierra, cédula de identidad número 6-085-693, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000072-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Carlos Zamora Salvatierra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DAN-0194-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Puntarenas, quienes podrán notificarlo en el domicilio: Puntarenas, centro, INVU El Roble, casa 1410. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada  comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 17 vuelto) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 25). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Carlos Zamora Salvatierra la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Carlos Zamora Salvatierra que se le denuncia porque supuestamente cartuló estando suspendido como notario público durante los días diecisiete de febrero y siete de abril, ambas datas del año dos mil siete. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(38044)                                                            Juez

Al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 1-640-604, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000252-627-NO interpuesto en su contra por Michael Andrés Navas Sánchez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00012-09. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve. Proceso Disciplinario establecido por el señor Michael Andrés Navas Sánchez, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de Río Claro, Golfito, cien metros este de la Escuela Brunca, contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: ...1.—... 2.—... 3.—... 4.—..... Considerando: I.—Hechos probados: .... II.—Sobre el fondo: ..... III.—..... IV.—.... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga. Se impone al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación del edicto. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga la parte dispositiva de la resolución Nº 00012-09 de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(38045)                                                            Juez

Al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula de identidad número 1-856-167, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000972-627-NO interpuesto en su contra por la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra el notario Alexandro Vargas Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DASR-RN-468-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lo pueden notificar personalmente 150 metros al oeste de la entrada oeste del Centro Comercial del Sur, oficina número 4.  En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese.  Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del treinta de abril del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 15, 18, 31, 39, 42, 43, 47, 49 y 61) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 24). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Alexandro Vargas Vásquez la presente resolución así como la dictada a las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Vargas Vásquez que se le denuncia por presuntas anomalías detectadas en la escritura número trescientos setenta y ocho, otorgada supuestamente ante su notaría a las diez horas del seis de agosto del año dos mil siete. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(38046)                                                            Juez

Al notario Ricardo Marín Vargas, cédula de identidad Nº 1-810-758, de domicilio ignorado, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 08-000143-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Ricardo Marín Vargas, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DRPM-038-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial lo podrá notificar personalmente, lo ubica en su oficina: 125 metros al ese de casa Matute Gómez, casa Nº 2325. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas diez minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. De mejor acuerdo y en atención al principio de economía procesal, se prescinde de la información que se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad; lo anterior por estimarse más que suficiente la que ya consta en autos, en relación a las direcciones donde ubicar a la parte denunciada. Según consta en autos (folio 15, 16, 17, 19, 25 y 29) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 32). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Ricardo Marín Vargas la presente resolución así como la dictada a las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Ricardo Marín Vargas que se le denuncia por supuestas anomalías detectadas en el testimonio de la escritura número cuatrocientos sesenta y ocho, otorgada presuntamente ante su notaría el día treinta de noviembre del año dos mil siete. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Marvin Vargas. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(38047)                                                           Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que se ha iniciado proceso de Cese Forzoso por no Pago del Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mercedes Valverde Kopper, y se dispuso: en la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mercedes Valverde Kopper, cédula: 202040439, carné: 900, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mercedes Valverde Kopper, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta cero cotizaciones, tiene un atraso de ciento diecinueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mercedes Valverde Kopper se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mercedes Valverde Kopper, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mercedes Valverde Kopper, por medio de edicto, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, al no constar información reportada por la notaria a esta Dirección, en el Registro Nacional de Notarios. (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 4 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(38048)                                                               Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones de trabajador fallecido Monge Ordeñana Eduardo Adrián, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-154-415 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 09-300096-0432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(39339).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Humberto Meliton Espinoza Espinoza, fallecido el 21 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000004-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000004-1052-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Mayela Francisca Espinoza Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(39439).

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edgar Vargas González, cédula 6-051-594, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300040-0900-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de abril de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(39442).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shironi Reinieri Granados Buchanan, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de Cartago, Hacienda del Rey, frente al Parque Industrial, cédula de identidad número 1-1015-617, y falleció el 7 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación prestaciones bajo el número 09-000179-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000179-1023-LA. Promovida por Silvia Salas Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(39509).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de la trabajadora fallecida de quien en vida fue Luz Elena Sánchez Mena, de 28 años de edad, estado civil divorciada, ama de casa, vecina de Polka de Puriscal, con cédula N° 1-1094-0741, fallecido en fecha 18 de marzo del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de la trabajadora fallecida Luz Elena Sánchez Mena promovidas por Ana María Mena Parra. Expediente Nº 09-300037-0241-LA —Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, 29 de abril del 2009.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(39510).

A los causahabientes de quién en vida se llamó David Cerdas García, quien fue mayor de edad, funcionario público, vecino de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número 05-0110-0907, quien laboró para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y falleció el 23 de agosto del año 2008, se les hace saber que: Alfredo Monge Rojas portador de la cédula 01-0432-0849, vecino de Heredia, en su calidad de apoderado general judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones y Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y devolución de ahorros del trabajador fallecido David Cerdas García, expediente número 09-000041-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(39511).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Giovanni Eduardo Hernández Montoya, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula seis-cero doscientos sesenta y tres-quinientos setenta y nueve, que promueve Cristóbal Hernández Condega, mayor, costarricense, vecino de Mata de Limón de Puntarenas, portador de la cédula número ocho-cero cuarenta y cinco-quinientos cuarenta y uno, y Luz Marina Talavera Talavera, mayor, costarricense, vecina de Mata de Limón de Puntarenas, portadora de la cédula número seis-cero cincuenta y seis-novecientos noventa y seis, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Giovanni Eduardo Hernández Montoya-Ac/ Cristóbal Hernández Condega y Luz Marina Talavera Talavera. Expediente Nº 07-000263-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de marzo del 2009.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(39512).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Michael Murillo Castro, quien fue mayor, de veinte años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1334-0593, quien falleció el diecisiete de marzo del dos mil ocho, se les hace saber que: Lilliam Castro Barahona, portadora de la cédula de identidad 5-324-006, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Murillo Castro, expediente número 09-300012-0251-LA.—Juzgado de Trabajo Menor Cuantía de Alajuelita, 22 de abril del 2009.—Lic. Efraín Marin Madrigal, Juez.—1 vez.—(39513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Sibaja Arce, fallecido, mayor, casado, comerciante, portó cédula de identidad 2-0245-0163, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000184-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. German Sibaja Arce a favor de Mireya Cecilia Sánchez Venegas. Expediente Nº 09-000184-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(39514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales, prestaciones y otros del fallecido Gerardo Campos Arce, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300026-0439-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo Menor Cuantía de Golfito, 19 de marzo 2009.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(39515).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Luis Martín Polo, quien fue mayor de edad, de nacionalidad mejicana, casado en segundas nupcias, publicista, portó la cédula de residencia número 150-89543-1092 y falleció el catorce de setiembre del dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300032-0895-LA-(1) de José Luis Martín Polo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 27 de abril del 2008.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(39516).

Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de dineros de la trabajadora fallecida Ana Luz Núñez Ramírez, expediente número 09-300020-0319-LA, gestionado por Tobías Blanco Ramírez, quien en vida fue mayor, miscelánea con el Ministerio de Salus, casada, cédula de identidad número 2-0246-819, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 21 de abril del 2009.—Lic. Bernardo Golstein Rosales, Juez.—1 vez.—(39518).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Solano Fallas, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro, con cédula de identidad número 1-487-439, se les hace saber que Tornillos Especiales de Centro América S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Solano Fallas, expediente número 09-000753-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(39519).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Alberto Pinto Atmetlla, quien fue mayor, soltero, ingeniero en electromecánica, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-1063-520, se les hace saber que: Rafael Antonio Pinto Acuña y Margarita María Atmetlla Mata, portadores de las cédulas de identidad números 1-475-211 y 1-518-254 respectivamente, vecinos de San Pedro de Montes de Oca, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alberto Pinto Atmetlla, expediente número 09-000543-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(39520).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ernesto Núñez Cubero, quien fue mayor, casado, Ingeniero Electrónico, vecino de El Alto de Guadalupe, número de cédula 1-985-967, se les hace saber que: Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se apersonó en este Despacho en calidad de Empresa en la que trabajaba el fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ernesto Núñez Cubero, expediente número 09-000530-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(39548).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alicia María Cervantes Jiménez, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, con cédula de identidad N° 1-1017-610, se les hace saber que: Leterago S.A. (ex-patrono) y Windell Navarro Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1041-305, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Alicia María Cervantes Jiménez, expediente Nº 09-000006-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(39549).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Arias Castillo, quien fue mayor, casado, mecánico industrial, vecino de Calle Fallas de Desamparados, con cédula de identidad número 1-413-1231, se les hace saber que: Ana Isabel Delgado Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-510-922, vecina de Calle Fallas de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Arias Castillo, expediente número 09-000167-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(39550).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sidney Eduardo Bolandi Piedra, quien fue mayor, soltero, profesor de educación secundaria, vecino de Barrio La Cruz en San José, con cédula de identidad número 1-313-858, se les hace saber que Rosa Leda cc Leda, Cecilia, Mario y Fernando todos de apellidos Bolandi Piedra, vecinos de Barrio La Cruz (los primeros tres) y de Paso Ancho el último de ellos, con cédulas de identidad números 1-524-775 1-365-762, 1-334-841 y 1-399-685 respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sidney Eduardo Bolandi Piedra, expediente número 09-000283-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(39551).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; plazo de convalidación citas: 427-08851-01-0005-001 y practicado citas: 468-08819-01-0004-001 a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339724-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Héctor Martín Quesada Rodríguez; al sur Empresarios Unidos S. A. y calle pública con 8 metros 11 centímetros; al este Bolívar Ruiz Morales y al oeste Empresarios Unidos S. A. y Eduardo Herrera Benavídez. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil nueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Mora Rivera contra Mario Roberto Cáseres Duarte y Olga Marta Ruiz Murillo, exp. 08-012045-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 104797.—(38770).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil nueve, y la con la base de diecisiete mil doscientos un dólares con 59/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-217499, marca Tianma Powerlander, año 2007, vin LHA12Z1D07A003859, cilindrada 2800 c.c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de doce mil novecientos un dólares con 19/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de cuatro mil trescientos dólares con 40/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A., contra Antonio Chaves Rojas. Exp. Nº 08-011093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(38926).

A las catorce horas treinta minutos, del nueve de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base novecientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color vino, combustible gasolina, chasis KMHJF31JPPU487047. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000296-182-CI-3 de Ehmo S. A., contra Guillermo Dixon James.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(38972).

A las nueve horas del diez de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 151017, marca: Daewoo, categoría: carga liviana, carrocería: panel, chasis: KLY7T11ZBVC032893, capacidad: dos personas, año: 1998, color: blanco, tracción: sencilla, número de motor: F8CB584361, cilindrada: 796 c.c., marca motor: Daewoo, combustible: gasolina, cilindros 3. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Agencias de Aduana José L. Madrigal S. A. Exp. Nº 05-010904-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del año 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(38981).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil ciento cinco-cero cero cuatro, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida cuatro de Santa Cruz en medio con el Parque Bernabela Ramos; al sur, Eduardo Cabalceta Velasco; al este, María Rosa Cabalceta Velasco; y al oeste, Jorge Luis Armijo Pujol. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella Céspedes Aguilar contra Fernando Meneses Cabalceta. Exp. Nº 09-000571-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(39024).

A las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Tres vehículos con los siguientes números de placas: 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rentals S. A. Expediente Nº 08-000051-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 105031.—(39085).

A las siete horas treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 570-42933-01-0004-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base, sea la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil setecientos quince colones cincuenta céntimos, remataré el derecho a un sexto sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 162.101-005, que se describe así. Terreno con dos casas y dos galerones, sita en Cutris, distrito once, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, calle pública; al sur Octavio Zamora Alfaro, Jorge Zamora Alfaro, lote uno segregado, y al oeste, Río San Carlos. Mide: cuatro mil setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Gerardo González Torres, expediente Nº 01-100430-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 105085.—(39086).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de julio de dos mil nueve y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116365-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Pro-Vivienda del cantón de Nicoya; al sur, Asociación Pro-Vivienda del cantón de Nicoya; al este, calle pública, y al oeste, Olga Mora López. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de agosto de dos mil nueve con la base de cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de sucesión de Norman Quirós Barrantes contra Rafaela Ramírez Ramírez. Expediente Nº 09-000095-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 23 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—Nº 105108.—(39087).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de novecientos treinta y cinco mil doscientos un colón, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 633047, marca Honda Civic, año 1992, Vin 1HGEG855NL068014, cilindrada 1700 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de setecientos un mil cuatrocientos colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil nueve con la base de doscientos treinta y tres mil ochocientos colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenare así en proceso ejecución prendaria de Excelencia Automotriz S. A., contra José Francisco Rodríguez Barquero. Expediente Nº 08-001093-0169-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 105123.—(39088).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de once mil setecientos setenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veinticuatro mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es lote número tres, bloque O, con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública que es avenida tercera; al sur, con calle pública que es avenida segunda bis; al este, con lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: trescientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de ocho mil ochocientos veintisiete punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de dos mil novecientos cuarenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arias Ramos. Expediente Nº 09-100127-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 105144.—(39089).

A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, lo siguiente: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número treinta mil cuatrocientos quince-cero cero cero, que es terreno de bosque y tacotal, sito en distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de Puntarenas. Linda: norte, Pedro Prendas y Adolfo Lizano; sur, Pedro Prendas y Claudio Rodríguez; este, Asdrúbal Hernández, Jorge Cascante, Eduardo Quirós y Benigno Navarro, y al oeste, Pedro Prendas y Filiberto Antonio Fonseca. Mide: doscientos veintisiete mil setecientos veintinueve metros cuadrados; con la base en la suma de cuarenta millones de colones. Para la segunda subasta se sacará la finca descrita con la base en la suma de treinta millones de colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de diez millones de colones, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución hipotecaria N° 09-000033-419-AG (interno 39-1-09), establecido por Corporación Arrocera Costa Rica S. A., contra Ezequiel Gerardo Vargas Morales.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de abril del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 105227.—(39093).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas número cero cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con América González Vargas; al sur, con playón en medio río Barranca; al este, con Bolívar Espinoza Fernández, y al oeste, con Diego Sandí Mora. Mide: doscientos dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano P-quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno-mil novecientos ochenta y tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(39311).

A las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01, San Vicente, cantón 14, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur María Felicia Carrion; al este calle pública y al oeste Colegio Japonés. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, Ganadera Sonora S. A. contra Kattia Isabel Marenco Rojas. Expediente Nº 02-001433-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(39427).

A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa mil setecientos ochenta y cuatro, marca GEO, modelo Tracker, año 1994, tracción 4x4, capacidad 4 personas, color verde, número de chasis 2CNBJ18U2R6915676, motor número G16R128744. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Cristina Araya Martínez. Expediente Nº 03-002406-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(39432).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0329- 00001411-01-0900-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 00412758-001, que es terreno para construir, con una casa lote 105, situada en el cantón dieciocho; distrito cuarto de la provincia de San José. Linda: al norte, con Municipalidad de San José; al sur, con calle pública con 7,91 metros de frente, al este y al oeste, con Municipalidad de San José. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 07-001379-0180-CI de Angie Andrea Rojas Fonseca contra Maureen Vanessa Rojas Fonseca.—Juzgado Primero Civil, San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(39552).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas cuarenta y cinco del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de veinte millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00468405-000, la cual es terreno lote número once A, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Herminio Valverde Valverde; al noroeste, casa doce A; al sureste, casa diez A; y al suroeste, calle pública con seis punto veinticinco metros de frente. Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Hidalgo Carranza. Exp. Nº 09-000443-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2009.—Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez, Juez.—(38943).

A las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré: finca número uno con la base de veintitrés millones doscientos nueve mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero que es terreno para agricultura lote 108-1, sito distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parcela 108-2; sur, parcela 108; este, calle pública, y al oeste, Parque Nacional Palo Verde. Mide: cien mil novecientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Jorge Arturo Campos Cascante. Gravámenes si hay: citas: 0427-00018980-01-0221-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0427-00018980-01-0321-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67, citas: 0539-00009859-01-0005-001 hipoteca, citas: 0577-00039910-01-0001-001 demanda ejecutiva hipotecaria. Finca número dos con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho colones con cero céntimos, inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral ciento diez mil cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, proyecto parcelación Tamarindo, parcela número 9, sito en distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parcela 8; sur, parcela 10; este, Reserva del IDA, y al oeste, calle pública. Mide: Ochenta y ocho mil quinientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Jorge Arturo Campos Cascante. Gravámenes si hay: citas: 0321-00006908-01-0002-001, servidumbre trasladada, citas: 0321-00012817-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0459-00016128-01-0149-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67, citas: 0459-00016128-01-0150-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0539-00009859-01-0005-001, hipoteca, citas: 0577-00039910-01-0002-001 demanda ejecutiva hipotecaria (primer remate). De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve. Finca número uno: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos seis mil novecientos veintiséis colones con setenta céntimos. Finca número dos: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral ciento diez mil cuatro-cero cero cero, con una base de diecinueve millones novecientos diecinueve mil ciento seis colones con cero céntimos (ambas rebajadas en un 25% de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve. Finca número uno: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, con una base de cinco millones ochocientos dos mil trecientos ocho colones con noventa céntimos. Finca número dos: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número Registral ciento diez mil cuatro-cero cero cero, con una base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dos colones con cero céntimos (ambas un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Campos Cascante. Expediente Nº 09-000016-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 105146.—(39090).

A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos dieciocho colones sesenta y dos céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito segundo Palmira, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste con una medida de mil trescientos cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados; con linderos: norte, Buanerges Sequeira Sequeira; sur, calle pública con frente de cincuenta y ocho metros sesenta y siete centímetros lineales; este, calle pública con un frente de quince metros veintiocho centímetros lineales, y al oeste, Buanerges Sequeira Sequeira. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100100-0389-CI (105-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Son Luz Propierties CB Internacional Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de marzo del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 105147.—(39091).

En la puerta exterior de este despacho; con anotación de demanda penal, tramitada en el Juzgado Penal de esta ciudad; a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97539-000, la cual es terreno para cultivos anuales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Bustos Canales y Jesús Miranda Angulo; al sur, Domingo Canales Angulo; al este, con frente a calle pública con una medida de ciento dieciséis metros con noventa y un centímetros y al oeste, Vilma Martínez Martínez. Mide: veinte mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dunlays On The Square Sociedad de Responsabilidad contra Kingsland Developments Inc. S. A. Expediente Nº 09-000152-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de abril del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 105225.—(39092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 23015-000, la cual es terreno de solar con tres casas. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros 33 centímetros; al sur, Rosa Araya Barahona; al este, calle pública con 07 metros 78 centímetros, y al oeste, Alejandro Coto Alvarado. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de treinta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuela Tattenbach Yglesias contra Almena de Cartago Sociedad Anónima, Roxana Ramírez Navarro. Expediente Nº 09-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 105230.—(39094).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones con 72/100 céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 692463, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU246404, cilindrada 1500, color verde, categoría Sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, con la base de un millón ciento ochenta y tres mil cuatrocientos seis colones con 79/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil nueve, con la base de trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 93/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Marcos Vianey Fallas Gamboa. Expediente Nº 08-013653-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(39336).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas quince minutos del doce de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-uno ocho siete uno cinco nueve, marca Toyota, año 2002, Vin JTFWY207102000564, cilindrada 4104 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Claudia María Zeledón Chinchilla. Expediente Nº 09-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(39337).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130116-000 la cual es terreno para construir lote 2-N. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote dest a calle con 6 metros de frente; al sur Desarrollos Urbanos del Oeste S. A.; al este lote 1-N y al oeste lote 3-N. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Sandra González Alvarado. Expediente Nº 08-006612-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(39357).

A las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 337 asiento 03046 y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago. Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108649-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte María Paulina Cordero; al sur calle publica con 8 metros 11 centímetros; al este Sebastian Arias y otro y al oeste Efraín Díaz Hernández. Mide: ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Rafael Rodríguez Gómez y Rosaura Gómez Arriola. Expediente Nº 05-018071-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(39381).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de cuatrocientos trece mil quinientos ochenta y cinco colones con cero céntimos, diecisiete trozas de madera de la especie Cedro Amargo, con un volumen total de cuatro punto cincuenta y siete metros cúbicos, dicha madera se encuentra en propiedad de la sociedad Hidalgo Montenegro S. A. ubicada en Ron Ron de Florencia de San Carlos en depósito provisional de el señor Francisco Cruz Mungrillo. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 23-3-09, expediente N° 09-000236-065-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(39435).

A las siete horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de cuarenta y siete mil ciento veintitrés colones con dieciséis céntimos, veintiocho piezas de madera de la especie Canfín y ciento un piezas de madera de la especie Tostado, con un volumen total de dos punto catorce metros cúbicos, así como cero punto cuarenta y dos metros cúbicos de madera en troza de la especie Canfín, dicha madera se encuentra una parte en su mayoría en la Escuela Caño Castilla de Los Chiles en depósito provisional de María Ester Reyes Argüello, y la otra parte en la finca de Francisco Pérez Sacida. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 20-3-09, expediente Nº 09-200207-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Justo Leonardo Sacida Solórzano, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(39436).

A las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando , reservas y restricciones, así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Liberia; cantón primero, Liberia; de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros lineales; sur, Pablo Rivas Espinoza; este, Pablo Rivas Espinoza; oeste, Ladislao Ramírez Villavicencio. Mide: Trescientos sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara y Yendry Patricia Araya López. Expediente Nº 07-000820-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(39446).

A las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional por la suma de cuarenta y dos mil novecientos veinticuatro unidades de desarrollo con noventa y un centésimos y con la base de nueve millones ochocientos catorce mil veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cuatro (173491-004). Situada en el distrito Dulce Nombre cantón Central de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Alejo y Marco Mata Ortega; al noroeste, lote 4 M H Herediana S. A; al sureste calle publica con 07 metros de frente y al suroeste lote 6 MH Herediana S. A. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos sesenta mil quinientos veintidós colones con once céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos siete colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gilbert Rojas Padilla contra Rafael Hernández Morales. Exp. Nº 08-000502-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—(39504).

A las ocho horas con treinta minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Dos trozas de madera de la especie Manú, con un volumen de 0.73 metros cúbicos, y 263 pulgadas. 3) Una troza de la especie Mora con un volumen de 0.86 metros cúbicos y 310 pulgadas. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Policía de Proximidad de Agua Buena de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con treinta minutos del siete de mayo dos mil nueve, dentro de la causa penal Nº 09-000333-636-PE (Comisión Penal Nº 75-09-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Dimas Estrada Barrantes en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 7 de mayo del 2009.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(39505).

A las nueve horas con treinta minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos seis colones con cincuenta y tres céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Una troza de madera de la especie Cedro Amargo, de 50 centímetros de diámetro por 12 metros de longitud, con un volumen de 852,94 pulgadas. 2) Una troza de la especie Cedro Amargo de 50 centímetros de diámetro por 12 metros de longitud, con un volumen de 852,94 pulgadas. 3) Una troza de la especie Cedro amargo de 70 centímetros de diámetro por 16 metros de longitud, con un volumen 2229,03 pulgadas. 4) Una troza de la especie Gallinazo de 80 centímetros de diámetro por 9 metros de longitud, con un volumen de 1637,65 pulgadas. 5) Una troza de la especie Gallinazo de 55 centímetros de diámetro por 6,9 metros de longitud, con un volumen de 593,44 pulgadas. 6) Una troza de la especie Gallinazo de 50 centímetros de diámetro por 4 metros de longitud, con un volumen de 284,31 pulgadas. 7) Una troza de la especie gallinazo de 50 centímetros de diámetro por 5 metros de longitud, con un volumen de 355,39 pulgadas. 8) Una troza de la especie gallinazo de 40 centímetros de diámetro por 2,60 metros de longitud, con un volumen de 118,27 pulgadas. 9) Una troza de la especie gallinazo de 45 centímetros de diámetro por 2,40 metros de longitud, con un volumen de 138,18 pulgadas. 10) Una troza de la especie gallinazo de 56 centímetros de diámetro por 2,30 metros de longitud, con un volumen de 205,07 pulgadas. 11) Una troza de la especie gallinazo de 50 centímetros de diámetro por 4,30 metros de longitud, con un volumen de 305,64 pulgadas. 12) Una troza de la especie gallinazo de 57 centímetros de diámetro por 2,40 metros de longitud con un volumen de 221,70 pulgadas. 13) Una troza de la especie gallinazo de 40 centímetros de diámetro por 8,30 metros de longitud con un volumen de 377,57 pulgadas. 14) Una troza de la especie gallinazo de 40 centímetros de diámetro por 7,00 metros de longitud, con un volumen de 318,43 pulgadas. 15) Una troza de la especie gallinazo de 53 centímetros de diámetro por 1,80 metros de longitud, con un volumen de 143,76 pulgadas. 16) Una troza de la especie gallinazo de 44 centímetros de diámetro por 520 metros de longitud, con un volumen de 286,23 pulgadas. 17) Una troza de la especie Lorito de 62 centímetros de diámetro por 5,50 metros de longitud, con un volumen de 601,10 pulgadas. 18) Una troza de gallinazo de 67 centímetros de diámetro por 1,80 metros de longitud, con un volumen de 229,73 pulgadas. 19) Una troza de la especie gallinazo de 61 centímetros de diámetro por 2,80 metros de longitud, con un volumen de 296,22 pulgadas. 20) Una troza de la especie gallinazo de 43 centímetros de diámetro por 2,70 metros de longitud, con un volumen de 141,94 pulgadas. 21) Una troza de la especie gallinazo de 86 centímetros de diámetro por 8,20 metros de longitud, con un volumen de 1724,29 pulgadas. 22) Una troza de la especie gallinazo de 40 centímetros de diámetro por 7,00 metros de longitud, con un volumen de 318,43 pulgadas. 23) Una troza de la especie Lorito, de 46 centímetros de diámetro por 6,80 metros de longitud, con un volumen de 409,09 pulgadas. 24) Una troza de la especie gallinazo de 62 centímetros de diámetro por 4,00 metros de longitud, con un volumen de 437,16 pulgadas. 25) Una troza de la especie gallinazo de 79 centímetros de diámetro por 2,10 metros de longitud, con un volumen de 372,63 pulgadas. 26) Una troza de la especie gallinazo de 53 centímetros de diámetro por 3,60 metros de longitud con un volumen de 287,51 pulgadas. 27) Una troza de la especie gallinazo de 45 centímetros de diámetro por 3,20 metros de longitud, con un volumen de 184,24 pulgadas. 28) Una troza de la especie gallinazo de 63 centímetros de diámetro por 11,00 metros de longitud, con un volumen de 1241,29 pulgadas. 29) Una troza de la especie gallinazo de 50 centímetros de diámetro por 3,00 metros de longitud con un volumen de 213,24 pulgadas. 30) Una troza de la especie gallinazo de 57 centímetros de diámetro por 3,30 metros de longitud con un volumen de 304,83 pulgadas. 31) Una troza de la especie gallinazo de 83 centímetros de diámetro por 7,70 metros de longitud, con un volumen de 1508,16 pulgadas. 32) Una troza de la especie gallinazo de 65 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 825,25 pulgadas. 33) Una troza de la especie gallinazo de 68,5 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 916,51 pulgadas. 34) Una troza de la especie gallinazo de 77,5 centímetros de diámetro por 3,40 metros de longitud, con un volumen de 580,61 pulgadas. 35) Una troza de la especie gallinazo de 79,5 centímetros de diámetro por 3,40 metros de longitud, con un volumen de 610,96 pulgadas. 36) Una troza de la especie gallinazo de 72 centímetros de diámetro por 5,80 metros de longitud, con un volumen de 854,85 pulgadas. 37) Una troza de la especie gallinazo de 85 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 1411,22 pulgadas. 38) Una troza de la especie gallinazo de 62 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 750,83 pulgadas. 39) Una troza de la especie gallinazo de 70 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 957,09 pulgadas. 40) Una troza de la especie gallinazo de 75 centímetros de diámetro por 3,40 metros de longitud, con un volumen de 543,75 pulgadas. 41) Una troza de la especie Lorito de 66,5 centímetros de diámetro por 6,87 metros de longitud, con un volumen de 863,77 pulgadas. Para un volumen total de 25505,25 pulgadas. Producto forestal que se encuentra una parte en la finca propiedad del señor Omar Zamora Pérez y la otra parte en el Puesto del Minaet en Chacarita de Osa, de la Unidad Operacional Control y Protección, Área de Conservación de Osa. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-200950-456-PE (Comisión Penal Nº 81-092E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Luis Solís Angulo e Iván Chinchilla Valverde, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 7 de mayo del 2009.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(39506).

A las nueve horas del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base ciento treinta y tres mil ochocientos treinta colones con setenta y siete céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Una pieza de madera de la especie Cristóbal, de 340 centímetros de largo por 23 centímetros de ancho, con un volumen de 0,066 metros cúbicos. 2) Una pieza de la especie Cristóbal, de 220 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con un volumen de 0,028 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie Cristóbal de 260 centímetros de largo por 19 centímetros de ancho, con un volumen de 0,025 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie Cristóbal de 127 centímetros de largo por 32 centímetros de ancho, con un volumen de 0,028 metros cúbicos. 5) Dos piezas de madera de la especie Níspero de 230 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, con un volumen de 0,046 metros cúbicos. Todo para un volumen total de 0,193 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del señor Francisco Zúñiga Araya, en su propiedad sita en Santa Rosa de Bella Luz de La Vaca de Corredores, costado sur del Colegio. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-200938-456-PE (Comisión Penal Nº 83-092 E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Zúñiga Araya, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, 7 de mayo del 2009.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(39507).

A las diez horas del diecisiete de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: central telefónica marca Siemens, modelo Hicom, serie 118-E, equiparada con un teléfono optiset estándar y optiset confort cero uno, Sistema de Control de Llamadas Sacet. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal. de Edwin Jiménez Sancho contra Asociación Caravanas de Buena Voluntad. Exp.: 95-000006-0214-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(39545).

A las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un baño maría, en acero inoxidable, con ocho compartimentos, tipo auto servicio de dos metros, sin serie ni marca visible, una plantilla de gas con cuatro calentadores, de aluminio en buen estado, sin marca ni serie visibles, un congelador, Keith y Ramírez, serie AC3109, horizontal de seis tapas, 2,32 metros de largo, 0,75 de ancho y un metro de alto, en regular estado, una cámara de enfriamiento marca Polaris, en buen estado dos puertas verticales de vidrio, una cafetera industrial de aluminio con tres compartimentos, sin marca ni serie visibles, buen estado, una mesa para cocina, en acero inoxidable, con tres estantes, 1,7 metros de largo, 0,8 metros de ancho, buen estado, cocina de gas con cuatro quemadores en buen estado, sin serie ni marca visibles. Tomen nota los interesados que los bienes pueden ser vistos en San José, frente al Cementerio Central en Avenida 10 (Antiguo Agrovec), ubicados en una Cancha de Fútbol 5. Y otra parte está en la casa de la señora Teresita Salas Brenes, en Ciudad Colón, teléfono 2232-4983. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. y Reinstal. de Patricia Sánchez Sánchez contra Jorge Arturo Morales Villegas. Exp.: 99-000108-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(39547).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a citas 339-11245-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ciento trece mil diecisiete colones con 1/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149001-001 y 149001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, Fábrica de Juguetes Play School Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos colones con 83/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil nueve con la base de un millón veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 28/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L contra Ivannia Jiménez Quirós y José Mario Morales Obando. Expediente Nº 08-009729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—Nº 105263.—(39622).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos mil colones al mejor postor se rematará: setenta cerdos híbridos, en total (treinta y cinco machos y treinta y cinco hembras), color rojizo, de cinco meses de edad, sin más características que lo identifique. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, la que iniciará con la suma de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 09-100067-197-CI de Carlos Mesén Aguilar contra Tony Mauricio Mora Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 06 de mayo del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 105281.—(39623).

A las once horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la forma que se indicará y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 401-8775-01-09058-001 y con la base del valor declarado a folio 27 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de trece millones de colones, la finca Folio Real matrícula número 274.650-000, que es terreno de pastos con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Isabel Pérez López; al sur, calle pública con 31,34 metros de frente; al este, calle pública con 34,88 metros de frente, y al oeste, Francisco Javier Alfaro Solanos. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 401-8773-01-0904-001 y con la base del valor declarado a folio 25 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de seis millones de colones, la finca Folio Real matrícula número 272.995-000, que es terreno para construir con una saca y un rancho de teja en Cutris de san Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,: Alejandro Flores Aragón; al sur, Octavino Chiroldes Vargas; al este, calle pública con 15,94 metros, y al oeste, calle pública con 15,80 metros. Mide: Seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, y 3) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 401-8775-01-0900-001 y con la base del valor declarado a folio 26 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de seis millones de colones, la finca Folio Real matrícula número 274.651-000, que es terreno de pasto con una casa, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Isabel Pérez López y en parte Macario Sáenz Sáenz; al sur, Isabel Fernández Murillo y Rito Castro González; al este, Ana Isabel Pérez López, y al oeste, calle pública con 17,30 metros. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base nueve millones setecientos cincuenta mil colones para la finca número 274.650-000, la base de cuatro millones quinientos mil colones para la finca número 272.995-000 y la base de cuatro millones quinientos mil colones para la finca número 274.651-000, se señalan las: once horas quince minutos del dos de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones para la finca número 274.650-000, la base de un millón quinientos mil colones para la finca número 272-995-000 y la base de un millón quinientos mil colones para la finca número 274.651-000, se señalan las: diez horas quince minutos del dieciséis di julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100224-297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Francisco Javier Alfaro Bolaños y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 105284.—(39624).

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando anotación de compraventa bajo las citas 2009-00047605-001, gravámenes de reservas a la ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 0462-00004010-01-0061-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas 0553-00006094-01-002-001, con la base de seis millones ciento ochenta mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 340166-000 que se describe así: Terreno para la agricultura. Sito: en el distrito once, Cutos, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, German Arias; al sur, calle pública y Río Pataste; al este, German Arias, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones netos se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100258-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra María Isabel Ulate Ávalos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 105316.—(39625).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placas setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete; marca Toyota, categoría automóvil, carrocería rural, estilo Toyota, capacidad 7 personas, color amarillo, motor 0166669, propiedad de María Isabel Flores Ramírez cédula 1-834-278. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-100337-0188-CI (Interno 366-08-Y1) de FUDECOSUR contra Ricardo Mena Solano.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 105381.—(39626).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarlos comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de noventa millones de colones cada una remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) La finca Folio Real matrícula número 360.892-000, que es terreno para construir lote 11, bloque 1, con dos módulos habitacionales, cada uno en dos plantas, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Roberto Quesada Hidalgo; al sur, calle pública; al este, Mónica Lee Ragusa, y al oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A. Mide: Seiscientos metros cuadrados. 2) La finca Folio Real, matrícula número 360.893-000, que es terreno para construir, con dos módulos habitacionales, cada uno en dos plantas, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Roberto Quesada Hidalgo; al sur, calle pública; al este, Agropecuaria Río Fortuna de pilo S. A., y al oeste, Mónica Lee Ragusa. Mide: seiscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones cada una, se señalan las diez horas del nueve de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintidós millones quinientos mil colones cada una, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100257-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Lee Ragusa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 105397.—(39627).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de segundo grado por la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones a favor de Mabel Cruz Corrales, de tercer grado por la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil colones a favor de Simón Antonio Corrales Ledezma y de cuarto grado por la suma de seis millones quinientos mil colones a favor de Simón Antonio Corrales Ledezma y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número tres mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa y patio, sito distrito cero uno Espíritu Santo,,cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados, linderos: Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con setenta y seis centímetros lineales, al sur, con Carlos Luis Ramírez Vargas; al este, con María Espinoza Ortiz, y al oeste, con Ana Iris Benavides Cruz, según plano catastrado número P- uno cero cinco dos tres dos cinco-dos mil seis. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100049-197-CI de Róger Jiménez Jiménez contra Pilo de San Juan Chiquito S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 105405.—(39628).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, a las ocho horas treinta minutos (8:30 de la mañana) del diecinueve de junio del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56365-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo La Cuesta, cantón décimo de Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, lote B A treinta y tres-treinta y uno; al este, calle, y al oeste, lote treinta y tres-veintiuno. Mide: quinientos once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 de la mañana) del diez de julio del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 de la mañana) del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L., contra Rosa Nelly López Porras y Nicolás Venegas De León. Expediente Nº 09-100041-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 28 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 105465.—(39629).

A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones trescientos veinte mil trescientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00116.878-001 y 002, la cual es terreno para construir bloque K-4. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-K; al sur, calle publica; al este, lote 40-K y al oeste, calle publica. Mide: ciento veintinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Isabel Castillo Corrales contra Rigoberto Brenes Ballestero. Expediente Nº 06-001869-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 105467.—(39630).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 574186, marca Hyundai, año 1992, Vin KMXKPEIBPNU010380, cilindrada, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubén Lobo Cruz contra Elvin Antonio Fallas Rojas. Expediente Nº 08-000815-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de marzo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 105472.—(39631).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dos de junio del dos mil nueve, y con la base de tres millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis-cero cero cero, el cual es para construir con una casa. Situada en el distrito dos Fortuna, cantón cuatro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con Río Naranjo; al noroeste, con Carlos Corea Jiménez; al sureste, con Daniel Palacios, y al suroeste, con calle pública. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Elías Durán Araya. Expediente Nº 08-100751-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 105489.—(39632).

A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré al mejor postor y sin base alguna, se ordena sacar a tercer remate de la finca matrícula Folio Real Nº 92882-000 del partido de Limón, soportando gravámenes de reserva de Ley de Aguas y Caminos a las citas 478-09696-01-004-001 y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario a las citas 478-09396-01-0005-001, propiedad de Juan José García Hernández. Situada en el Valle de la Estrella, Bananito Sur, entrada diecisiete millas, dos kilómetros al suroeste. Linda: al norte, con parcelas setenta y uno-a; sur, con parcela ciento doce y ciento dieciséis; este, con camino público y parcela setenta y uno-a, y al oeste, con parcelas ciento dieciséis y ciento dieciocho. Mide: ciento diecinueve mil ochocientos doce metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número L-0046606-1992. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo prendario número 07-000749-678-CI-(A2) establecido por el Banco Popular contra Juan José García Hernández.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 105506.—(39633).

A las nueve horas del ocho de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: terreno de cafetal. Sito: distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Fallas Umaña; sur, servidumbre de paso; este, Marcos Mora Hidalgo, y al oeste, calle pública con frente de 16,68 metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-100517-0237-CI de Durán Familia S. A., contra Henry Segura Rodríguez, Randall Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 105515.—(39634).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-150183, marca Mack, año 2005, Vin 1M1AA08XOYW018140, cilindrada 06, color blanco, categoría tractocamión carga pesada. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, con la base de catorce millones ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil nueve con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil setecientos veintiún colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematador ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Gamboa Gutiérrez contra Transportes Global Adova S. A. Expediente Nº 09-005306-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 105544.—(39635).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, demanda ordinaria inscrita al tomo 545, asiento 09924 y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76733-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arabela Umaña Sánchez; al sur, Municipalidad de Pococí; al este, calle pública con un frente a ella de doce metros, y al oeste, Marielos Valverde Salazar. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Díaz Palacios. Expediente Nº 09-000193-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 105545.—(39636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve y con la base de veinte millones de colones (¢20,000.000) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil trescientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ursino Martínez Navarro; al sur, servidumbre de paso con frente de 11,56 metros; al este, MAFERSOL S. A., y al oeste, Rafael Gerardo Martínez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (¢15,000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de agosto del año dos mil nueve con la base de cinco millones e colones (¢5,000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Alfaro Fallas, Yannella Cristina Alfaro Dalorzo. Expediente Nº 09-000670-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 105557.—(39637).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, remataré la finca inscrita al partido de San José, matrícula Folio Real número cuatrocientos setenta y tres mil novecientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo, Cajón, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johel Campos Mora; sur, calle pública; este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de un millón cien mil colones, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de ochocientos veinticinco mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señalan quince horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento dé la base original sea la suma de doscientos setenta y cinco mil colones celébrese tercer remate al ser las quince horas cero minutos del ocho de julio del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Rafael Ángel Vargas Valverde. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 09-100241-0857-CI, Interno 245-09-1 de Virginia Núñez Delgado contra Rafael Ángel Vargas Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 105576.—(39638).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Vicente Montero Chaves, cédula 9-046-853; a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000564-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi, Juez.—1 vez.—(39385).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Shlomy Padlon, nacionalidad Israelí, pasaporte número nueve nueve tres cero ocho nueve seis, casado una vez, empresario, vecino de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en San Martín, Puntarenas, distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Lenin Carvajal Ledezma; al sur, Rafael Rojas Méndez; al este, camino público, con un frente a el de cuarenta metros con sesenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, con Rafael Rojas Méndez. Mide: seis mil seiscientos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano uno-cero tres cuatro siete cero nueve-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160069-642-AG-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 105047.—(39097).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000140-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noily Jaen Ochoa, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Filadelfia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos doce-trescientos cuarenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno para construir. Situada en Filadelfia el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública trece metros setenta y seis centímetros; al sur, José Álvarez Álvarez; al este, Carlos Novoa Contreras, y al oeste, calle pública con dieciséis metros doce decímetros cuadrados. Mide: doscientos dieciocho metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir María Noelia Ochoa Rodríguez pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa para el uso del núcleo familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noily Jaen Ochoa. Expediente Nº 08-000140-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 105055.—(39098).

Roberth Martín Vargas Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos setenta y seis-ochocientos ochenta y uno, vecino de Cañas, Guanacaste, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de cultivos varios, situado en el distrito primero, Cañas, cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil ochocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguientes linderos: norte, Miguel Vargas Vargas; sur, Miguel Vargas Vargas; este, calle pública con un frente de treinta y cinco metros lineales, y al oeste, Miguel Vargas Vargas. Sobre el inmueble no hay codueños ni gravamen hipotecario o judicial o carga real alguna, además no soporta ningún tipo de servidumbre de paso, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de dos millones de colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Sixto Lorenzo Ruiz Ruiz, quien le traspaso la posesión decenal ejercida por él. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 09-100048-0389-C.I.(50-5-09)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 30 de marzo del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 105059.—(39099).

Matilde Altamirano Ureña, cédula 6-116-442, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pastos, montaña y cultivos, ubicado en La Tinta de Pilas de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de veinte hectáreas con ochocientos veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-881934-2003. Linda: al norte, calle pública con frente de cuatrocientos noventa metros con tres centímetros; sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho de por medio con Vidal Amador Méndez y José Arturo Altamirano Ureña ambos en parte; este, José Arturo Altamirano Ureña y William Altamirano Ureña ambos en parte, y al oeste, Jorge Elizondo Altamirano y Rogelia Altamirano Ureña. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera Miguel Ángel Altamirano Mora. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160066-0188-AG Interno 082-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 03 de abril del 2009.—Lic. Priscila González Seravalli, Jueza.—1 vez.—Nº 105065.—(39100).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000512-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karolyn Mariela Briceño Alemán, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de de Liberia barrio El Peloncito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- trescientos seis-seiscientos cincuenta y dos, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Nuevo Colón, distrito tercero Sardinal, cantón Quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente de setenta y un metros con ochenta y un centímetros lineales; al sur con Quebrada Coyol; al este con Rolando Matarrita Montoya y al oeste con Quebrada Coyol. Mide: dos mil quinientos noventa metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno uno cero ocho seis uno tres dos mil seis. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y venta que le hiciera el señor Rolando Gerardo Rodríguez Montoya, conocido como Rolando Gerardo Matarrita Montoya, mayor de edad, divorciado y en unión de hechos, administrador de empresa, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-setecientos setenta y ocho, vecino de Liberia, barrio El Peloncito, de la antigua radio de Guanacaste, doscientos metros al este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Karolyn Mariela Briceño Alemán. Expediente 08-000512-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(39323).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000037-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Soto Soto, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-124-909, profesión Biólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno tacotal y cultivos. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, el estado; al sur, calle pública; al este, Flor de María Escalante Ruiz, y al oeste, Marco Ney Prado Duran. Mide: diecisiete mil trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al área de cultivos y tacotales, además poniendo cercas en el perímetro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Soto Soto, expediente Nº 09-000037-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de abril del 2009.—Lic. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—(39360).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000027-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Castro Solano, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0333-0643, vecino de San José, Aserrí, contiguo al Restaurante El Palenque, carretera a Tarbaca, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos once metros con cincuenta y seis centímetros; al sur, Venus Frederick Kornelsen; al este, calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros con ochenta y ocho centímetros, en parte y Venus Frederick Kornelsen, y al oeste, Carlos Valverde Segura. Mide: ciento trece mil doscientos ochenta y seis metros con sesenta y un centímetros cuadrados, con plano número: H-1277700-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Julio Castro Solano, expediente Nº 09-000027-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de abril del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 105262.—(39639).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Emiliano Alvarado Arias, mayor, unión libre, vecino de Colina de Sarmiento de Sarmiento, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-quinientos diez, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de árboles frutales, situado en Colinas Sarmiento, distrito Chomes del cantón Central de Puntarenas. Linderos: al norte, este, y sur, con Emiliano Alvarado Arias, y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón dos mil seiscientos diecinueve-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria exp. N° 08-100201-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 05 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 105355.—(39640).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000017-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Hernández Astúa, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos tres-seiscientos ochenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardino Solís Mena; al sur, Juan Mena Solís; al este, calle pública con un frente de treinta y siete metros con trece centímetros, y al oeste, Juan Mena Solís. Mide: tres mil setecientos treinta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Hernández Astúa. Expediente Nº 09-000017-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 17 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 105375.—(39641).

Maderas Calidad San Carlos Número veintitrés Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales, cédula jurídica numero 3-101-198111, representada por Willam c. c. Cees Reemst, mayor, empresario, agricultor, ciudadano Holandés, cédula de residencia numero siete cuatro dos-cero dos cero cinco seis seis seis-cero cero cero cero ocho siete siete, vecino de Ciudad Cariari de Heredia, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno sembrado de plantas ornamentales de la variedad Marginata, sito en La Tigra, distrito octavo La Tigra, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste: calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros lineales; al suroeste, Montañas de Ensueño Revi Sociedad Anónima y Maderas Calidad San Carlos Número Veintitrés Sociedad Anónima, al noreste, Esmeralda Campos Campos; y al sureste, Ramiro Murillo Salazar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1292126-2008 de fecha veinticinco de setiembre del dos mil ocho a nombre de Maderas Calidad San Carlos Numero Veintitrés Sociedad Anónima, una superficie de cincuenta y siete mil treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por compra que hiciera en forma verbal a la entidad Agrícola Pocosol Limitada, cédula jurídica numero 3-012-025615, en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y formalizada dicha compra mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-cuarenta y otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales en fecha veintisiete de marzo del dos mil nueve, ejerciendo posesión sobre el fundo junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a dieciséis años, Valora el terreno en la suma de cinco millones setecientos mil colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000063-0298-AG, establecida por Maderas Calidad San Carlos Numero Veintitrés Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 105395.—(39642).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el proceso: información posesoria, expediente N° 09-000016-0507-AG, número interno: 23-1-09, promovida por: Gerardo Rojas Oviedo, Mayra Castro Alfaro y Arturo Rojas Castro, quienes son mayores todos, casados una vez, agricultores los varones y de oficios del hogar la mujer, cédulas de identidad por su orden: 2-0211-0722, 9-0014-0121 y 1-0618-0079, todos vecinos de la Virgen de Sarapiquí, Heredia trescientos metros oeste de Cabinas Claribel, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, situado en la Virgen de Sarapiquí, cantón diez de de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Esteban Rodríguez Torres, Quebrada Magsasay en parte y Zona Protectora la Selva, en parte; al sur, Exclusividades Técnicas Entex Latinoamericana Sociedad Anónima, Quebrada Magsasay en parte y Zona Protectora la Selva, en parte; al este, Río Peje, y al oeste, calle pública con un frente lineal de ochocientos diecinueve metros con setenta y tres centímetros. Mide: quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros cuadrados, con plano número H-996080-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones doscientos setenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Arturo Rojas Castro, Gerardo Rojas Oviedo y Mayra Castro Alfaro, expediente N° 09-000016-0507-AG, número interno 23-1-09.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2009.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 105426.—(39643)

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000066-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick Gerardo Mora Martínez, mayor de edad, soltero, unión libre, vecino de Desamparados Alajuela, Los Bajos de Desamparados 300 metros este de la Pulpería Joselyn, cédula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-cero ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Armenias, distrito dos (Aguas Claras), del cantón trece (Úpala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adrián Araya Suarez; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros siete centímetros lineales; este, Adrián Araya Suárez, y oeste, Leda Martínez Martínez. Según plano catastrado número A-un millón veinte mil setecientos setenta y uno-dos mil cinco, mide de extensión cuatro hectáreas nueve mil trescientos setenta y cinco metros con treinta y un decímetros lineales. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su padre Gerardo Jesús Mora Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Armenia de Úpala, cédula de número cinco-ciento cincuenta y ocho-quinientos cuarenta el veintisiete de marzo del dos mil ocho, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-siete-siete, otorgada ante el notario Melvin Lobo Palacios. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erick Gerardo Mora Martínez, expediente Nº 08-000066-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 105432.—(39644)

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Ramón Sánchez Brizuela, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-doscientos veintiuno-doscientos cuatro y María Elena Salazar Cascante, quien era casada una vez, vecina de Hatillo, portadora de la cédula uno-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100137-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 104871.—(38820).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-ocho-dos mil nueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas, veinte minutos del trece de marzo del dos mil nueve se procede a la apertura del proceso sucesorio en vía notarial de quien se nominó: Elvira Milagro Ávalos Cárdenas, quien fue mayor de edad, soltera, oficios del hogar, portó la cédula de identidad numero: uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero seiscientos treinta y uno, vecina de Guaitil de Acosta. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2009. Notaría del Bufete Fallas y Asociados. Oficina en San Ignacio de Acosta, Barrio María Auxiliadora, cien metros al este de la estación Caraigres.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 105025.—(39101).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Castro Salas, quien fuera mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 203370187. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000073-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2009.—Lic. Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—Nº 105084.—(39102).

María del Carmen Cerdas Agüero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-quinientos, Rosibel Cerdas Agüero, mayor, divorciada, educadora, con cédula uno-cuatrocientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Lomas Del Río Pavas, Rodolfo Milagro Cerdas Agüero, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-setecientos ochenta, vecino de Desamparados setenta y cinco metros norte y ciento veinticinco este de la Cruz Roja, Ulises Cerdas Agüero, mayor, soltero en unión libre, operario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-ciento once, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Nelson Cerdas Agüero, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y nueve-trescientos treinta, vecino de La Trinidad de Moravia, Malberth Cerdas Agüero, mayor, casado una vez, sastre, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-mil ciento diecisiete, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, Gerardo Cerdas Agüero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-setecientos cuarenta y siete, vecino de Turrucares Alajuela, todos los anteriores hijos de quien en vida fuera Antolino Cerdas López, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-quinientos treinta y dos, vecino de La Rita, Guápiles Pococí, del Tanque A y A cincuenta metros sur. Promueven diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se adjudique, el derecho correspondiente para el cobro y ejecución de una hipoteca en primer grado, del cual el referido causante era su acreedor. El gravamen hipotecario pesa sobre un inmueble la finca del Partido de Limón, matrícula treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, cero cero cero, gravamen inscrito en el Registro Público al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: veintitrés mil cuatrocientos veintiocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, por la suma de dos millones quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores del causante, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada cincuenta metros oeste del surtido Jordán La Rita, Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—La Rita Pococí, 06 de mayo del 2009.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 105090.—(39103).

Ante esta notaría comparecieron Harry Fernando Torres Zúñiga, cédula cinco-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y ocho, Lery Torres Zúñiga, cédula cinco-cero noventa-seiscientos treinta y tres, Fausto Nelson Torres Zúñiga, cédula cinco-cero noventa y nueve-cero cuarenta y cinco, María Virginia Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento ocho-ochocientos cuarenta y nueve, Yonder Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento veintiuno-setecientos treinta y siete, María Cecilia Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-cero noventa y ocho, Mayra Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento cincuenta y cinco-doscientos setenta y dos, José Manuel Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento sesenta y siete-novecientos veinticinco, Consuelo Navarro Torres, cédula cinco-ciento setenta y nueve-ochocientos cincuenta y ocho, Ana Isabel Torres Zúñiga, cédula cinco-ciento noventa y uno-cuatrocientos setenta y ocho, y Luz María Navarro Torres, cédula cinco-doscientos quince-trescientos cuarenta y seis, para solicitar la apertura en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue la madre de todos, la señora Margarita Torres Zúñiga, quien fuera portadora de la cédula cinco-cero treinta y siete-cuatrocientos setenta y cinco, sucesión en la cual se liquidará el derecho cero cero uno, de la finca de Guanacaste matrícula de Folio Real cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y tres.—Nicoya, 13 de abril del 2009.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 105107.—(39104).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Casilda Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Barrio Fray Casiano de Madrid, de la parada siete veinticinco metros al este, cédula de identidad número seis-cero treinta y cuatro-ciento setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2008. Notaría del Bufete Núñez Torres.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 105119.—(39105).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bryan José Benavides Díaz, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro cero siete-cero tres siete cuatro, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Quince de Setiembre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Lic. Geovanna Reyes Sancho, con oficina abierta en San José, calle diecisiete, avenidas treinta y cuatro y treinta y seis (cincuenta metros norte entrada principal del Centro Comercial del Sur) y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2009.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 105181.—(39106).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Julia Cristina Uribe López, quien en vida fue mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Pavas, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta-trescientos veintidós, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Julia Cristina Uribe López, 09-000060-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 105189.—(39107).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Chinchilla Quesada conocida como Gloria, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, vecina de Los Altos Reyes de Pérez Zeledón, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-ochocientos-cincuenta y seis y el señor Eli Ceciliano Valverde, conocido como Eterle, quien fue, mayor, casado  una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Los Reyes de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100162-188-CI (Interno 173-09-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 105198.—(39108).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Arguello Herrera, quien fue mayor, casado una vez, misceláneo, con cédula de identidad número uno-cero cincuenta y siete-cinco mil trescientos treinta y dos, quien fue hijo de Vicente Arguello y Margarita Herrera, que nació en La Uruca, cantón central de San José, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cinco y que fue vecino de Pavas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Bufete del licenciado Uriel Ortega Hegg; en San José, Barrio González Lamhann, número 2320.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 105199.—(39109).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Durán Barquero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-087-5680, vecino de Venecia de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100130-0297 CI. Sucesorio judicial del causante Juan Rafael Durán Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 105228.—(39110).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Estela Hernández Castro, quien fue mayor, viuda, pensionada, portadora de cédula de identidad número 1-0115-3020, vecina de Pavas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000018-0185-CI-8. Sucesorio de María Hernández Castro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(39359).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dulcelina Naranjo Naranjo conocida como Dulcelina Barboza Naranjo, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, vecina de Orotina, Coyolar trescientos metros del bar Las Brisas, carretera hacia Jacó, cédula dos-doscientos veinte-ochocientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100055-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 28 de abril del 2009.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(39556).

Avisos

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Blanca Rosa Chacón Rojas, mayor, casada dos veces, vecina de San Sebastián, cédula de identidad número uno-dos dos seis-cuatro cinco cero; encaminado a solicitar la ausencia de Francisco Elmer Pavón Echeverría, mayor, casado una vez, colombiano, pasaporte número PCC-siete uno siete dos tres tres siete nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-100020-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 09 de marzo del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—Nº 99359.—(30106).

3 v. 2 Alt.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Rosa Lilliana Artavia Jiménez, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la señora citada supra, por un valor de veinticinco millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del treinta y cinco por ciento anual y otra cédula hipotecaria de segundo grado por un valor de treinta millones de colones devengando un interés de treinta y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número 08-000706-183-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Rosa Lilliana Artavia Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 99324 y 104758.—(38671).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Adrián Hilje Castillo, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Raymond Quirós Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-000101-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Raymond Quirós Chacón; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis) Con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones y libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión Licenciado Adrián Hilje Castillo Juez, Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Rolando Porras Mejías; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2223-4642, 8386-6259 o al fax 2221-8825. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil, inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dos de abril del año dos mil nueve. Se tiene por apersonado al presente asunto el curador del demandado señor Rolando Porras Mejías quien señala medio donde atender futuras gestiones del cual tomará nota el despacho. De la excepción de prescripción de intereses que presenta se confiere audiencia por tres días a la parte actora, para lo que a bien tenga que manifestar. Con el fin de llevar a cabo la subasta que interesa en el presente asunto se señalan las nueve horas y veintidós minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. En vista de la trascendencia de la resolución, a fin de evitar la indefensión de alguna de las partes, así como su derecho al contradictorio y a su posibilidad de impugnar aquellas decisiones que no comparta, a tenor del artículo 19, inciso c), de la Ley de Notificaciones Judiciales, por una única vez se ordena notificar el presente auto, en la dirección señalada a folio 10. Se previene a la parte actora, proceder a señalar un medio para recibir sus notificaciones, sea fax, correo electrónico, casillero judicial o en estrados. En el caso de elegir un correo electrónico, este deberá contar con la debida acreditación del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de omitirlo, a futuro se le aplicará la figura de la notificación automática y se le tendrá por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución. Lienciado Adrián Hilje Castillo Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente N° 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(39344).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hender Araya Bogantes contra Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de un monto a favor del demandante, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a causa de las tres operaciones que innecesariamente se le practicaron para remediar los errores cometidos durante la primera operación. Se le condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso y al pago de los intereses que a la fecha de la ejecución de la sentencia se adeuden. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000615-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Siria Carmona Castro, Juez.—1 vez.—(39429).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, en proceso de declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ramón Arias Campos y Flor María Villalobos Maltes, mayor, cédula de identidad numero 0602980787, se ordena notificar por medio de edicto a Flor María Villalobos Maltes, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 05-000297-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y uno minutos del veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Resultando:... Considerando:... Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Ramón Arias Campos y Flor María Villalobos Maltes en el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Yeser Gabriel y Shirly Rebeca ambos Arias Villalobos. Esta suspensión se mantendrá hasta que concientes de sus deberes como padres, soliciten voluntariamente la restitución de ese derecho ante la autoridad competente, demostrando mediante prueba idónea, que esa solicitud es lo que más le conviene a los jóvenes Arias Villalobos, gestión que en el momento oportuno, deberán presentar en la vía respectiva. En razón de lo dispuesto y hasta tanto no se disponga lo contrario mediante una orden judicial, se ordena el depósito judicial de Yeser Gabriel en el Patronato Nacional de la Infancia y a Shirly Rebeca Arias Villalobos, en el Hogar Siembra. Deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido, los representantes legales o, quienes ocupen su cargo de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia y del Hogar Siembra. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319-PANI).—C-9690.—(39499).

Se avisa a los señores Lizbeth de Jesús Castro Alpízar, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-921-329, de domicilio y demás calidades desconocidas y Luis Gerardo Solano Chacón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-767-786 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente número 09-000061-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la  Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Stacy Pamela, Joshua Alberto y Brithany Nikol todos Solano Castro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se apongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319-PANI).—C-2210.—(39500).

Se avisa, al señor Noel Agustín Amador García, cédula de residencia 270-158506-091463, de domicilio y calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso Nº 08-000191-673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las personas menores de edad Marjorie Alejandra, José Agustín y Elizabeth María todos de apellidos Amador Morales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ingrid Iriana Quesada Rodríguez en contra de Noel Agustín Amador García y Yorleny Morales Concepción, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Núñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial del San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27319-PANI).—C-3570.—(39501).

No habiendo podido notificar la sentencia 3883 dictada a las quince horas y un minuto del dieciséis de octubre del año dos mil ocho al codemandado José Herrera Peñuela y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supra citada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice: Considerando: I, II, III, IV, V. Por tanto: se tienen como únicos demandados en este asunto al Instituto Nacional de Seguros y al señor José Antonio Herrero Peñuela en su carácter personal. Razones expuestas, normas citadas, artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo, se rechaza en todos sus extremos el proceso por riesgo de trabajo, incoado por Ricardo Enrique Villalobos Arce contra Instituto Nacional de Seguros, representado por el Licenciado Carlos Morales González y contra José Antonio Herrero Peñuela. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia en estos mismos términos, se ordena el archivo del expediente. De conformidad con lo dispuesto en la circular Nº 79-2001, publicada en el Boletín Judicial Nº 148, La Gaceta 3 de agosto de 2001. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14520 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Ordinario laboral Nº 03-001976-0166-LA seguido por Ricardo Enrique Villalobos Arce contra INS y José Herrera Peñuela.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Judy Madrigal Mena, Jueza.—1 vez.—(39544).

Edictos Matrimoniales

Se advierte que el señor Evans Jesús Montero Flores, mayor, quien dice ser soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cuatro-ciento treinta y dos, pretende contraer nupcias con la señorita Jessica Lisbeth Esquivel Campos, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve-trescientos noventa. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos 2494-3396 o al 8889-5523. Es todo.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(38974).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Didier Mauricio Mora Díaz, mayor de edad, cédula 1-1005-863, soltero, mayor, de 30 años de edad, mecánico, nativo Hospital, Central, San José, el día once de julio de mil novecientos setenta y ocho, vecino de Ciudad Neily, Ciudadela González, de la escuela 50 metros norte, costarricense, hijo de Rafael Mora Quirós y Rosa Iris Díaz Montero, de nacionalidad costarricense y Adriana Obregón Angulo, cédula número 6-298-381, mayor, de 30 años, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, vecina de Ciudad Neily, Ciudadela González, de la escuela 50 metros norte, hija de Ramón Obregón Bolaños, de nacionalidad costarricense y Teresa Angulo Chinchilla, de nacionalidad costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 09-400161-921-FA-2. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de abril de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 105020.—(39116).

En cumplimiento con lo establecido en el Código de Familia se informa que ante esta notaría ha comparecido el señor Pablo Rafael Garro Portilla, mayor de edad, soltero, cédula 1-0882-0323, ingeniero industrial; y la señora Yojana María Rostrán Mondragón, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera, pasaporte nicaragüense Nº C1229776, ama de casa, ambos vecinos de San Miguel de Desamparados, frente a la Casa Cural; a solicitar se les una en matrimonio civil. Cualquiera que conozca motivo para impedir esta unión favor comunicarlo por escrito a la dirección electrónica: gclegal@ice.co.cr. El matrimonio Civil está programado para el sábado 6 de junio del 2009, a las 17:00 horas.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(39537).