BOLETÍN JUDICIAL 96 DEL 20 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Titulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2006 del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 43 S 02

                          Ampos: 431

                          Año: 2002 - 2006

               Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con Registros de asistencia. (corresponde a doce meses), del año 2006.

               186 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega de Periferia), del año 2003 al 2006.

               62 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega  a Periferia) del año 2002 al 2003.

               140 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo a las Unidad Ad, Cartago, Goicoechea Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores, y I. Circuito San José. San Carlos y San Ramón del año 2003 al 2006.

               30 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados y telegramas a Correos de Costa Rica, corresponden 18 ampos a telegramas y 12 ampos a correspondencia certificada), del año 2003 al 2006.

               12 ampos con Control de Correo Certificado. (Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General República), del año 2002 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39379)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2008 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Garabito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:   A 10 P 97

                 Paquetes: 142

                 Libros: 117

                 Año: 1997-2008

                 Asunto: Documentación administrativa: 5 libros con Documentos varios del año 1997 a 2003.

                 2 libros con documentos del año 1998 (1con Boletas de combustible y 1 de control de casos entregados por el fiscal).

                 18 paquetes con documentos del año 1998 (1 con Correo remitido, 1 con Circulares recibidas, 1 con 217 Copias informes de investigación Sin Indicios, 1 con 576 Copias de denuncias recibidas, 1 con Informes de estadística, 1 con 256 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Nombramientos de personal, 10 con 256 Expedientes de denuncias, 1 con Correspondencia recibida, Entregas ordenadas por el fiscal, Oficios de solicitudes de Unidad Administrativa de Puntarenas, Oficios recibidos de Unidad Administrativa de Puntarenas, Facturas y constancias de pagos por concepto de limpieza, Denuncias por extravío de documentos 01-55).

                 1 paquete con Control de viáticos de 1998 a 1999.

                 6 Libros con documentos del año 1998 a 1999 (2 de control de evidencias, 1 de control de legajos entregados a los investigadores, 1 de control de entregas al fiscal, 1 de control de detenidos, 1 de control de objetos decomisados).

                 1 Libro de control de actas de reuniones de personal del año 1998 a 2000

                 1 paquete con Consultas - Liquidación DEA – CICAD de 1998 a 2002,

                 27 paquetes con documentos del año 1999 (1 con Gestiones Unidad Administrativa: Notas remitidas a la Unidad Administrativa, Notas recibidas de la unidad administrativa, Copia facturas del encargado de limpieza, Copias de cancelación de facturas de cobro por servicios de limpieza, Recibidos de correspondencia certificada entregada por la Unidad Administrativa, 12 con 295 Expedientes de denuncias, 2 con 265 Copias de informes de investigación Sin Indicios, 1 con un Ampo Circulares: Memorandums Dirección General O.I.J, Circulares Dirección General O.I.J, Circulares Secretaria General, Otras Circulares-Memorandums, Circulares - Memorandums de la OPO, Ministerio Publico O.I.J., 1 con Nombramientos de personal y resolución de temas, Recibidos y espera de recibidos de registro de horas extra, Gestiones de vacaciones del persona, Recibidos y espera de recibidos de reporte de asistencia, Amonestaciones, 2 con 368 Correos de oficios remitidos (001-99 ORG al 368-99 ORG), 1 con Correspondencia recibida, 1 con Informes de estadística, 1 con Copias de actas de decomiso, 1 con 330 Copias de informes Con Indicios, 3 con 650 Copias de denuncias recibidas).

                 4 Libros con documentos del 1999 (1 de control de evidencias, 1 de control de legajos entregados a los investigadores, 1 de control de notas e informes, 1 de control de notas e informes, Libro de control de evidencias).

                 1 paquete con Jurisprudencia de 1999 a 2000

                 1 paquete con un Ampo de control de detenidos y capturas pendientes de 1999 a 2001

                 44 paquetes con documentos del año 2000 (12 con 361 Expedientes de denuncias, 3 con 81 Copias de informes de investigación Sin Indicios, 8 con 81 Expedientes de denuncias de Archivo Fiscal, 4 con 321 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Copias de actas de decomiso, 3 con 771 Copias de denuncias recibidas, 1 con Correspondencia recibida, 1 con Correo No consecutivo, 1 con Circulares recibidas, 1 con Actas de inspección, 1 con un Ampo de presentación y capturas, 2 con Correspondencia enviada, 1 con Denuncias por extravío de documentos, 1 con Firmas de jueces, 1 paquete con un Ampo de estadísticas y supervisión, 1 paquete con Resultado de dictámenes, 1 con Asuntos de la Fuerza Publica, 1 con Ampo de Viáticos y Horas Extras,

                 1 paquete con un Ampo de Control de detenidos de 2000 a 2002.

                 22 paquetes con documentos del año 2001 (1 con un Ampo de estadística y supervisión de la dirección del O.I.J., 2 con Correspondencia enviada, 1 con Actas de secuestro, 1 con Nombramientos, solicitudes de vacaciones, asistencia y amonestaciones, 1 con Registro de firmas de funcionarios, 1 con Capturas pendientes, 1 con Control de recibido y entrega de pertenencias, 1 con Solicitud de Dictamen Criminalistico, 1 con Circulares, 1 con Capturas, localizaciones, presentaciones y citaciones, 1 con Viáticos y horas extras, 1 con Activos, equipo individual y vacaciones, 1 con Copias de actas de inspección, 3 con 58 Copias de Informes de Investigación Con Indicios, 1 con Refundición de reseñas, 1 con Correo recibido, 1 con Copias de reseñas, 1 con Ampo de gastos confidenciales, 1 con 198 Copias de denuncias recibidas).

                 1 Libro de entrega de dictámenes Criminalistico a los investigadores del año 2001 a 2004.

                 22 paquetes con documentos del año 2002 (3 con 558 Copias de denuncias recibidas, 1 con 267 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 con Circulares, 1 con Inspecciones oculares, 1 con Ampo con 166 Copias de Informes de Archivo Fiscal y Sin Indicios, 1 con Control de combustible, 2 con Correspondencia enviada, 2 con Actas de reuniones, circulares y memorandums, 1 con Proveeduría, activos de oficina y equipo individual, 1 con Solicitud de dictamen criminalistico, 1 con Varios casos Psicotrópicos, 1 con Estadística, supervisión e informe individual, 1 con Correo no consecutivo, 1 con Nombramiento y vacaciones, 1 con Correo recibido, 1 con Correo certificado interno, 1 con Visitas de supervisión, inspecciones y resultados, 1 con Papeles varios. Pago de servicios de alimentación y temas de reuniones).

                 1 libro con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales del año 2002 a 2003.

                 3 libros con documentos del año 2002 a 2004 (1 con Actas de reuniones mensuales, jefaturas – direcciones, 1 con Libro de control de evidencias, 1 con Libro de control de objetos decomisados).

                 4 paquetes y 9 libros con documentos del año 2003 (2 paquetes con 246 Copias de informes de investigación Con Indicios, 1 paquete con Correspondencia enviada, 1 paquete con un Ampo con 150 Copias de Informes de Archivo Fiscal y Sin Indicios, 3 libros con 715 Copias de denuncias recibidas, 1 libro con Capturas, 1 libro con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 libro con Circulares, 1 libro con Control de asistencia, 1 libro con Comisiones. Diligencias menores, 1 libro con Inspecciones oculares).

                 9 libros con documentos del año 2003 a 2004 (2 con Actas de decomiso, 2 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, 2 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico,

                 1 libro con Consecutivo de denuncias y únicos de 2003 a 2008.

                 11 libros con documentos del año 2004 (3 con 903 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 1 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 3 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Circulares, 1 con Actas de: inspecciones oculares, de entrega y de manifestaciones).

                 1 libro con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales del año 2004 a 2005.

                 21 libros con documentos del año 2005 (6 con 1044 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 2 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 4 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, 1 con Circulares, 3 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico).

                 2 libros con 2 con Actas de decomiso del año 2005 a 2006.

                 32 libros con documentos del año 2006 (12 con 1253 Copias de denuncias recibidas, 1 con Control de reporte de asistencia, 1 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Capturas, 6 con Correspondencia enviada y recibida vía intranet, 1 con Estadísticas, 1 con Control de movimiento de personal. Nombramiento y vacaciones, 1 con Control de viáticos, horas extra e informes trimestrales, horas extra e informes trimestrales, 1 con Circulares, 1 con Memorandums, 2 con solicitudes y copias de recibidos de dictamen de criminalistico, 2 con Comisiones. Diligencias menores, 1 con Actas policiales. Entrega definitiva, entrega provisional, hallazgo y perdida de pasaporte, 1 con Comprobantes de envió por fax).

                 1 libro con Control de viáticos del año 2006 a 2007.

                 7 libros con documentos del año 2007 (1 con Control de reporte de asistencia, 3 con Control de combustible y mantenimiento, 1 con Estadísticas, 1 con Circulares, 1 con Correo recibido).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39380)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1996 al 2004 del Tribunal de Juicio de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 18 G 96

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Penal varios: 1 estafa.-2 agresiones con arma.-1 desacato.-1 lesiones culposas.-1 inf. Ley de derechos de autor.-1 tenencia de aportación ilícita de armas.-1 violación de domicilio. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 22 G 97

                 Expedientes: 76

                 Paquetes: 5

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal varios: 13 apropiaciones indebidas.-12 desobediencias.-8 violaciones de domicilio.-9 resistencias agravadas.-1 violación de sellos.-2 desacato.-1 daño agravado.-2 favorecimiento Real,1 amenaza agravada.-10 libram.cheques s/fondos.-1 contrabando.-3 falsos testimonios.-1 infracción a la ley de patrimonio.-3 infrac.ley vida silvestre.-2 receptaciones.-1 circulación moneda falsa.-3 abuso de autoridad.-2 simulaciones de delito.-1 transporte ilegal de madera.-(29 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 47 absolutorias)

Remesa:   P 23 G 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 7 usurpaciones-(expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 20 G 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 7 lesiones-(expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 21 G 97

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 31 querellas-(15 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 16 absolutorias)

Remesa:   P 19 G 97

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 26 agresiones c/arma-(13 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 13 absolutorias)

Remesa:   P 17 G 97

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 2 hurtos agravados.-4 hurtos simples.-5 robo simple.-1 hurto de uso.- (7 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 5 absolutorias)

Remesa:   P 18 G 97

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Penal: 3 estafas- (2 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo  y 1 absolutoria)

Remesa:   P 18 G 98

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 2

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: agresiones con arma- (25 expedientes con sentencias absolutorias)

Remesa:   P 19 G 98

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: 10 lesiones leves-(10 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo)

Remesa:   P 16 G 98

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: 3 hurtos agravados.-15 robos simples.-8 hurto simple.- (15 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 11 absolutorias)

Remesa:   P 17 G 98

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: estafas-(expedientes con sentencias absolutorias)

Remesa:   P 20 G 98

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal: querellas-(10 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo  y 10 absolutorias)

Remesa:   P 21 G 98

                 Expedientes: 66

                 Paquetes: 3

                 Año: 1998

                 Asunto: Penal varios: 11 receptaciones.-5 daños.-6 favorecimiento real.-7 violaciones de domicilio.-5 desobediencias.-1 infrac.ley.marítimo terrestre.-1 perjurio.-4 resistencias agravadas.-1 tent.suicidio.-3 desacatos.-7 abusos de autoridad.-6 infracciones a la ley forestal.-3 apropiaciones indebidas.-1 caza ilegal.-3 libram.cheques.-1 infracción a la ley de lotería.-1 hurto agravado. (36 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 30 absolutorias)

Remesa:   P 2 G 99

                 Expedientes: 67

                 Paquetes: 3

                 Año: 1999

                 Asunto: Penal varios: 2 inf.ley.forest.-14 agresiones c/arma.-8 desobediencia.-2 amenazas agravadas.-5 querellas.-                2 estafas.-2 abuso de autoridad.-3 lesiones leves.-2 usurpaciones.-4 violaciones de domicilio.-1 resist.agravada.-8 robos simples.-3 hurto simple.-2 desacato.-3 retenciones indebidas.-2 inf.ley.vida silvestre.-1 hurto agravado.-1 favorecimiento real.-1 daño.1 desacato.- (42 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 25 absolutorias )

Remesa:   P 2 G 00

                 Expedientes: 117

                 Paquetes: 5

                 Año: 2000

                 Asunto: Penal varios: 11 hurtos simples.-20 agresiones con arma.-19 desobediencias.-4 estafas.-5 violaciones de domicilio.-3 lesiones culposas.-5 usurpaciones.-2 resistencias agravadas.-2 hurtos agravados.-3 robos simples.-6 inf.a la ley forestal.-17 querellas.-2 lesiones leves.-1 apropiación o retención indebida.-1 entorpecimiento a la ley.-3 daños.-1 inf.ley.derechos autor.-1 desacato.-1 inf.-ley.patrim.arqueológica.-3 receptación de cosas.-4 inf.ley silvestre.-1 sustracción de menor.-1 tala ilegal.-1 tentativa de estafa.- (75 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 42 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 01

                 Expedientes: 96

                 Paquetes: 4

                 Año: 2001

                 Asunto: Penal varios:-16 agresiones con arma.-28 desobediencias.-12 querellas.-1 abuso de autoridad.-5 estafas.-1 ejercicio ilegal de profesión.-6 lesiones leves.-2 usurpaciones.-3 libramientos de cheque s/fondos.-2 resist.agravadas.-7 hurtos simples.-1 potación ilegal de armas.-1 favorecimiento real.1 robo agravado.-4 lesiones culposas.-1 desacato.-1 receptación.-3 inf.a la ley vida silvestre.-1 inf.ley de armas.-        (50 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 46 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 02

                 Expedientes: 60

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Penal varios:-8 querellas.-1 hurto de uso.-12 desobediencias.-1 inf.a la ley de armas.-3 receptaciones.-5 lesiones leves.- 2 portación ilegal armas.-1 ejercicio ilegal profesión.-3 robo simple.-2 favorecimiento real.-6 agresiones con arma.-1 violación de sellos.-3 violaciones de domicilio.-2 amenazas agravadas.-1 abuso de autoridad.-2 portaciones de armas ilícitas.4 hurto simple.-1 hurto agravado.-1 descuido de animales.-1 aprovechamiento ilegal. (25 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 35 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 03

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Penal varios:- 13 querellas.-3 violaciones de domicilio.-1 usurpación.-3 lesiones leves.-9 desobediencia.-5 robos simples.-1 inf.ley armas.-1 abuso de autoridad.-2 portaciones de arma ilegal.-4 resistencias agravadas.-1 inf.ley forest.-5 agresiones con armas.-2 amenazas agravadas.-1 delito c/ambiente.-1 incumplimiento de deberes.-2 hurtos simples.-1 daño.-1 inadmisible.  (40 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 16 absolutorias)

Remesa:   P 1 G 04

                 Expedientes: 14

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: Penal varios: 1 agresión con arma.-1 aportación ilícita de arma.-6 querellas.-1 robo simple.-1 inf. ley vida silvestre.-1 resist. agravada.-2 portación ilícita de armas.-1 hurto agravado. (7 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo y 7 absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                       Lic. Alfredo Jones León,

(39382)                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1996 a 1997 en el Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   P 11 S 96

                 Despacho: Antiguo Juzgado Instrucción

                 Expedientes: 2321

                 Paquetes: 32

                 Año: 1996

                 Asuntos: Penal varios: abandono de menor 1 - abuso de autoridad 29 - abusos deshonestos 29- administración fraudulenta 2 -agresión 5 -agresión calificada 1- agresión con arma 118 - allanamiento ilegal 4- alteración de sellos 1- alteración de señas y marcas 1-amenazas 7- amenazas agravadas 27 - apropiación o retención indebida 615- atípico 33 -atropello 2 -averiguar desaparición 2 averiguar muerte 124 -circulación de moneda falsa 23 -coacción 3 -cohecho 2 Cohecho propio 1-colisión 3 -comercio ilegal de pieles y productos de animales 1- concusion1 -consumo droga 2-corrupción agravada 5 -creación peligro transporte terrestre 1-daños 39 -denuncia calumniosa 6 -desobediencia 22 -difamación de Persona jurídica 1- nombramientos ilegales en concurso material 1-ejercicio ilegal de la profesión 8 -encubrimiento 1- estafa 65 -estafa mediante cheque 24 Estelionato 10 -estupro 6 -evasión 54- extorsión 3- falsedad ideológica 8 - falsificación 14- falsificación de señas y marcas 5-falso testimonio 4- favorecimiento real 3 -fraude de simulación 2 -golpes 1-homicidio culposo 15 hurto agravado 24- hurto de uso y daños 1-hurto menor 3-hurto simple 65 incendio 3 -incumplimiento contractual 5 -incumplimiento de deberes 4 inf. ley monopolios i.n.s. 1-infr. ley armas 3 -infra. ley derechos autor 4 infrac. ley tributaria 1- infracción a la ley de armas 6 -infracción a la ley de Conservación de la flora y fauna silvestre 13 -infracción a la ley de derechos de autor 6 -infracción a la ley de psicotrópicos 15 -infracción monopolio seguros injurias 1- lesiones 6 -lesiones con arma de fuego 1-lesiones culposas 283 lesiones graves 4 -lesiones leves 8 -lesiones levísimas 1-libramiento cheque sin fondos 87 -ofrecimiento de testigos falsos 1 -patrocinio infiel 1-peculado 3 penalidad de corruptor 2 -perdida de objetos 1-perjuicio 2 -aportación arma prohibida 23- potación ilegal de arma permitida 3 -prevaricato 1-privación de libertad 11 -propagación de enfermedad 1-querella 2 -rapto 3 -rapto de menor 1- rapto impropio 1-reaceptación 40 -resistencia 7 -resistencia agravada 9 --robo 25 robo agravado 46 -robo con fuerzas sobre las cosas 3- robo de vehiculo 5 robo simple 39 -robo simple con fuerza 1- robo simple con fuerza sobre las personas 1-secuestro 3 -suicidio 2 -sustracción de documentos 1- sustracción de incapaz 1-sustracción de menor 18 -tenencia de droga 31 tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos 2 -tentativa de estafa 5 tentativa de homicidio 3 -tentativa de robo 1-tentativa de robo agravado 3 tentativa de robo simple 2 -tentativa de suicidio 2 -tentativa de violación 4 tentativa de violación calificada 1-tentativa de violación y abusos deshonestos tentativa suicidio 1 -trafico de drogas 3 -trafico de influencias 1- uso de documento falso 3 -usurpación 34 -venta droga 3 -violación 22 -violación custodia cosas 1- violación de sellos 3- -violación domicilio 59 - Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:   P 166 S 97

                 Despacho: Juzgado de Instrucción

                 Expedientes: 1918

                 Paquetes: 17

                 Año: 1997

                 Asunto Penal varios: abandono de incapaz 3 - abuso de autoridad 29 – abusos deshonestos 1- administración fraudulenta 1- agresión  21-agresión calificada 5- agresión con arma 113- agresión con objeto contundente 1 - allanamiento ilegal 1- alteración de documentos 1- amenazas 30- amenazas agravadas 15 –amenazas con arma 3- atípico 83 -auto lesiones 8 -averiguar muerte 103 -circulación de moneda falsa 24 -coacción 5 -colisión 1-consumo de droga en lugares de acceso publica 2 -corrupción de menores 2- daños 69 -daños agravados 1- defraudación fiscal 3 -denuncia calumniosa 2 -desacato 4 -desaparición 36- desobediencia a la autoridad 36 -difamacion1 -diligencia menor 1 -entrada a previo ajeno 1- estafa 41 estafa mediante cheque 7 - estelionato 3 - estupro 5 - evasión 32 -extravió de documentos 1- falsedad ideológica 5 -falsificación de documentos 21 –falsificación de señas y marcas 1- falso testimonio 9 -favorecimiento real 2 -fraude de entrega 1-fraude de simulación 2 -hallazgo de restos óseos 1 -homicidio 1 – homicidio calificado 1-homicidio culposo 8 - hurto agravado 20 -hurto de uso 3 -hurto simple 98 -incendio 7 - incumplimiento contractual 4 -incumplimiento de deberes 2 incumplimiento del deber alimentario 1- infracción a la ley de transito 1- infracción a la ley de armas 15 -infracción a la ley de derechos de autor 2 - infracción a la ley de licores 1- infracción a la ley de lotería 2 -infracción a la ley de psicotrópicos 1- infracción a la ley forestal 2 - injurias y calumnias 2 –intervenciones telefónicas ilegales 1- lesiones 39 - lesiones con arma blanca 2 - lesiones con arma de fuego 1- lesiones culposas 305 - lesiones graves 1- lesiones leves 8 libramiento de cheque sin fondos 61 - mal praxis 2 -malversación de fondos molestias 1- nombramiento ilegal 1 - ocultación del impedimento 1-ocultamiento , supresión y destrucción de documento 1- ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito 1- peculado 1- penalidad del corruptor 2 -aportación de arma prohibida 15 prevaricato 2 -privación de libertad 4 -quiebra 1- rapto 3 -reaceptación 17 - resistencia a la autoridad 6 -resistencia agravada 1- retención indebida 275 robo 40 -robo agravado 39 -robo simple con fuerza sobre las cosas 9 robo simple con violencia sobre las personas 2 -secuestro 3 -superposición de horarios administrativos 1- sustracción de menor 21 -tenencia de droga 40 tentativa de agresión 1- tentativa de estafa 2 -tentativa de homicidio 5 tentativa de hurto simple 2 -tentativa de incendio 1- tentativa de robo 4 tentativa de robo agravado 2 - tentativa de robo simple con fuerza sobre las cosas 4 - tentativa de secuestro 1- tentativa de suicidio 9 -tentativa de violación 3 trafico de droga 1-uso de documento falso 7 - usurpación 24 -venta de droga venta de lotería ilegales 1- violación 6 - violación de correspondencia 1-violación de domicilio 27 -violación de sellos 1- violencia domestica 1. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39383)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20160

                 Libros: 12

                 Agendas: 12

                 Ampos: 13

                 Cheques: 10716

                 Años: 1988 al 2007

                 Asunto: Documentación administrativa: 12 Libros de Diario Contables del año 1988 al 2004 (Tomo 5 de 1998 a 1991, Tomo 6 de 1991 a 1992, Tomo 7 de 1992 a 1994, Tomo 8 de 1994 a1995, Tomo 9 de 1995 a 1996, Tomo 10 de 1996 a 1998, Tomo 11 de 1998 a 1999, Tomo 12 de 1999 al 2000, Tomo 13 del 2000 al 2001, Tomo 14 del 2001 al 2002, Tomo 15 del 2002 al 2003).

                 12 Agendas de señalamientos de juicios del año 1994, 1997 al 2007.

                 1 ampo con Correspondencia Certificada del año 1999 al 2006.

                 3 ampos con Proposiciones de Nombramientos del año 1998 al 2007.

                 1 ampo con Informes Trimestrales del año 2003 al 2007.

                 4 ampos con Informes Mensuales del año 2003 al 2007.

                 2 ampos con Conciliaciones Bancarias del año 1996 al 2003.

                 2 ampos con Reportes de Caja Chica del año 2005 al 2007.

                 3 paquetes con 187 Copias de Cheques con depósito del año 1984.

                 4 paquetes con 389 Copias de Cheques con depósito del año 1985.

                 5 paquetes con 440 Copias de Cheques con depósito del año 1986.

                 4 paquetes con 465 Copias de Cheques con depósito del año 1987.

                 4 paquetes con 564 Copias de Cheques con depósito del año 1988.

                 1 paquete con 501 Copias de Cheques con depósito del año 1989.

                 4 paquetes con 632 Copias de Cheques con depósito del año 1990.

                 4 paquetes con 688 Copias de Cheques con depósito del año 1991.

                 5 paquetes con 733 Copias de Cheques con depósito del año 1992.

                 2 paquetes con 465 Copias de Cheques con depósito del año 1993.

                 3 paquetes con 838 Copias de Cheques con depósito del año 1994.

                 4 paquetes con 1175 Copias de Cheques con depósito del año 1995.

                 2 paquetes con 1153 Copias de Cheques con depósito del año 1996.

                 11 paquetes con 1351 Copias de Cheques con depósito del año 1997.

                 12 paquetes con 1135 Copias de Cheques con depósito del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39388)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas de tránsito de 1985, 1986 y 2004 al 2006, faltas y contravenciones de 2001 al 2003 y expedientes de violencia doméstica del año 2002 al 2006, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:   G 19 A 01

                 Expedientes: 145

                 Paquetes: 3

                 Año: 2001

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:   G 19 A 02

                 Expedientes: 140

                 Paquetes: 2

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:   G 14 A 03

                 Expedientes: 242

                 Paquetes: 5

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y Contravenciones

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:   V 8 A 02

                 Expedientes: 146

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 8 A 03

                 Expedientes: 226

                 Paquetes: 5

                 Año: 2003

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 8 A 04

                 Expedientes: 189

                 Paquetes: 4

                 Año: 2004

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:   V 7 A 05

                 Expedientes: 138

                 Paquetes: 3

                 Año: 2005

                 Asunto: Violencia Doméstica

Remesa:    V 3 A 06

                   Expedientes: 170

                   Paquetes: 4

                   Año: 2006

                   Asunto: Violencia Doméstica

BOLETAS DE TRÁNSITO

Remesa:    20153

                   Boletas: 125

                   Paquetes: 1

                   Año: 1985

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    20154

                   Boletas: 211

                   Paquetes: 1

                   Año: 1986

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Las Boletas de Tránsito de 1987 al 2003 fueron eliminadas en el despacho el 09-11-2006.

Remesa:    G 6 A 04

                   Boletas: 1059

                   Paquetes: 8

                   Año: 2004

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    G 7 A 05

                   Boletas: 232

                   Paquetes: 2

                   Año: 2005

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Remesa:    G 2 A 06

                   Boletas: 217

                   Paquetes: 5

                   Año: 2006

                   Asunto: Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2009.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(39389)                                                              Director Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial Nº 04368-09 promovida por el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí en lo referente al artículo 205 párrafo 2) del Código Penal, se ha dictado el voto Nº 6824-09 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 205 párrafo segundo del Código Penal es inconstitucional. En consecuencia, se anula dicha norma del ordenamiento jurídico. Esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(38614)                                                                      Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial número 05940-09 promovida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en lo referente al artículo 36 del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto número 07378-09 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del seis de mayo de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta en el sentido de que el límite temporal establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal para conciliar en el proceso penal, no resulta contrario a las normas y principios constitucionales. La Magistrada Abdelnour pone nota”.

San José, 7 de mayo de 2009.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(39954)                                                                            Secretario

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 14560-06 promovida por Silvie Boruvkova en contra del artículo 7º de la Ley Nº 2220 de 20 de junio de 1958 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 66 de 4 de noviembre de 1960, se ha dictado el voto Nº 06837-09 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 7° de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República Nº 2220 de 20 de junio de 1958 y 11 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 66 de 4 de noviembre de 1960. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y a la Ministra de Obras Públicas y Transportes. Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar la acción”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(38615)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 00843-07 promovida por Alfredo Sasso R. Hijos S. A., Holtermann y Compañía S. A., Importaciones La Guaria del Norte Sociedad Anónima, Maderas Maflor Limitada, Metalco Sociedad Anónima, Súper Partes S. A. en contra de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás (8523), se ha dictado el voto Nº 06841-09 de las catorce horas con cuarenta y siete minuto del veintinueve de abril de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción número 07-000843-0007-CO. En cuanto a la acción acumulada número 07-002277, se declara sin lugar la acción”.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(38616)                                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Oscar Alberto Parini Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-453-219, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000328-627-NO establecido en su contra por Alejandra Brizuela Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Visto el artículo 138 del Código Notarial, el cual establece: es competencia de este Juzgado ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, y analizados los puntos e) y f) de la pretensión del actor, donde solicita que este Despacho expida mandamiento al Registro Público y declare la nulidad del poder denunciado objeto de esta denuncia, lo propio es rechazar de plano esas solicitudes, remitiéndose al quejoso a la vía correspondiente, pues este despacho solo tiene competencia disciplinaria, que no comprenden los puntos solicitados. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Alcides Montero Atencio contra Óscar  Alberto Parini Segura, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Oscar Alberto Parini Segura en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San José, barrio Vasconia, 175 metros norte del Banco de Costa Rica, 1626. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Paso Ancho, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Paso Ancho, barrio El Carmen, Multifamiliares, INVU. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a notificar a las partes, se le confiere a la parte denunciante el plazo de tres días a fin de que aporte dos juegos de copias de los folios 1 al 16, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 30, 37 y 47, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Óscar Alberto Parini Segura, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente autorizó un poder generalísimo, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, en el tomo número diecisiete de su protocolo, que la quejosa no ha otorgado ni firmado. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 30 de marzo del 2009

                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39983)                                                        Juez

Que en proceso disciplinario número 04-001270-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Maximiliano Arias Sancho, cédula número 2-516-261, este Juzgado mediante sentencia número 00493-08 de las diez horas, cuarenta y dos minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Arias Sancho, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39984)                                                        Juez

Que en proceso disciplinario número 06-000038-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Carl Uriah Wolfe Walters, cédula número 7-022-876, este Juzgado mediante sentencia número 00329-08 de las dieciséis horas, veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Carl Uriah Wolfe Walters, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39985)                                                        Juez

Jerry Calvo Torres, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-895-676, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000088-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la número 00242-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Jerry Calvo Torres, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Jerry Calvo Torres. Se impone al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado.

San José, 27 de marzo del 2009

                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39986)                                                        Juez

Que en proceso disciplinario número 03-001299-627-NO, establecido por Registro Nacional contra Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, cédula número 1-525-577, este Juzgado mediante sentencia número 00075-07 de las nueve horas, treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Ortiz Barrionuevo, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 21 de abril del 2009

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39988).                                                      Jueza

Que en proceso disciplinario número 04-000089-627-NO, establecido por Registro Civil contra Carolina Morales García, cédula número 1-1042-408, este Juzgado mediante sentencia número 00039-08 de las once horas, treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada Morales García, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de abril del 2009.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39989)                                                       Jueza

Que en proceso disciplinario número 03-001258-627-NO, establecido por Víctor Hugo Méndez Barboza contra Jorge Valverde Segura, cédula número 1-420-079, este Juzgado mediante sentencia número 00253-06 de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis, dispuso imponerle al licenciado Valverde Segura, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura ciento tres del tomo tercero de su protocolo. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 04 de marzo del 2009.

                                                         Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39990)                                                        Juez

Al notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula de identidad número 1-856-167, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial 08-000073-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Alexandro Vargas Vásquez, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0239-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo pueden notificar en el domicilio: José María Zeledón, del Ranchito 300 metros norte y 75 este, casa I-13. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional De Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas, diez minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 12, 15 y 29) el notario público Alexandro Vargas Vázquez, no se localiza en la dirección reportada a la Dirección Nacional de Notariado y al Colegio de Abogados, además no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 20). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la presente resolución así como la dictada a las ocho horas diez minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Alexandro Vargas Vázquez que le denuncia por haber depositado el tomo número cinco de su protocolo el día veintidós de enero del año dos mil ocho, siendo que la última escritura tiene fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis y la razón se cierre se consignó el veinticuatro de noviembre del año dos mil seis. Se alega la transgresión del artículo 143, inciso i) del Código Notarial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39992)                                                       Jueza

A la notaria Lorlly Luna Rodríguez, cédula de identidad número 1-1041-181, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 08-000843-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial 08-000843-627-NO de Archivo Notarial contra la notaria pública Lorlly Luna Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-1158-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia; podrán notificarla personalmente en su oficina: 25 metros al este de los Tribunales, edificio Oficentro, o en su domicilio: Heredia, Ulloa, Lagunilla, residencial Las Flores, casa número G-3. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 22) la notaria Lorlly Luna Rodríguez no se localiza en la dirección reportada a la Dirección Nacional de Notariado (no reportó al Colegio de Abogados según consta a folio 6 vuelto) y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro De Personas Jurídicas que la represente (certificación de folio 12). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la presente resolución así como la dictada a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Luna Rodríguez que se le denuncia porque aparentemente falta firma en la escritura número 52, visible al folio 40 vuelto del tomo número uno de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39993)                                                       Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000301-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Isabel Vargas Rodríguez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el (la) María Isabel Vargas Rodríguez; cédula 203870838; carné 2178, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1 y 2, que la notaria María Isabel Vargas Rodríguez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María Isabel Vargas Rodríguez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: calle 38, avenidas 3 y 5, casa Nº 317, única dirección reportada. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 12 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(39976).                                                                Director

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente 08-001516-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Daniel Láscaris Víquez, se ordenó notificar la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2 y 3, que el notario Daniel Láscaris Víquez, fue suspendido por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Daniel Láscaris Víquez, cédula de identidad 01-0472-0730, carné 2368, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese personalmente esta resolución al notario Daniel Láscaris Víquez, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Alajuela, Upala, 100 metros este y 25 metros sur de la escuela y/o en su defecto, en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: Heredia, Barva, Jardines Santa Lucía, 100 metros norte del salón comunal. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 06 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(39977)                                                                 Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECTRIZ Nº 01-2009

Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, diez minutos, del ocho de mayo de abril de dos mil nueve.

Actualmente los notarios públicos entregan al Archivo Judicial para su custodia, los expedientes de procesos de actividad judicial no contenciosa utilizando para tal efecto, diversas formas, por ello, esta Dirección en coordinación con la Jefatura del Archivo Judicial, emite la presente directriz, con ejemplos sobre la confección de la carátula, el índice de actuaciones y el formato a utilizar cuando se autoriza a un tercero para entregar el expediente.

INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE EXPEDIENTES

NOTARIALES EN EL ARCHIVO JUDICIAL

Este Instructivo se ajusta a lo dispuesto por el Código Notarial para la actividad no contenciosa, los pronunciamientos de la Dirección Nacional de Notariado y las disposiciones internas del Archivo Judicial.

La carátula y contratapa: Deben confeccionarse en cartulina gruesa, la información que debe contener la carátula debe estar impresa y será la siguiente:

a)  Número de expediente (4 dígitos) Ejemplo: 0001, 0002...

b)  Año de inicio (4 dígitos) Ejemplo: 2008, 2009...

c)  Tipo de proceso que se tramita

d)  Nombre completo del Notario

e)  Número de carné

f)   Nombre completo del (de la) causante y de los solicitantes

g)  Fecha de inicio

h)  Fecha de conclusión

i)   Reserva de espacio en la parte inferior, para consignar el número de remesa y archivo. Ver ejemplo de carátula.

El índice: Después de la carátula se incorporará el índice como primer folio; en éste se indicará cada actuación, con el folio en el cual se encuentra. Ver ejemplo de índice en anexo.

La foliatura: Cada hoja o página que vayan conformando el expediente, ya sean originales, certificaciones o copias simples, deben llevar en la esquina superior derecha, el sello blanco del notario y el número respectivo de foliatura.

La conformación del expediente:

Los folios que forman el expediente deben colocarse entre la carátula y la contratapa; se sujetarán con un amarre o cosido similar a los expedientes judiciales, no deben utilizarse prensas, grapas o goma.

Al tratarse de actuaciones notariales fuera del protocolo, el notario deberá utilizar su papel de seguridad; salvo que se trate de documentos privados.

En caso de que no se pudiera agregar al expediente, el original de un documento, se adjuntará copia certificada de éste, con indicación del motivo que impide contar con el original. Cuando se trate de documentos certificados por alguna institución, se recomienda adherir con goma al reverso del mismo o en el extremo izquierdo la boleta de timbres, a fin de que no se desprenda y pueda perderse.

Concluido el proceso, el notario entregará de inmediato, ya sea personalmente o por medio de tercero autorizado, el expediente original al Archivo Judicial; incluso si le hubiere sobrevenido una suspensión o cese forzoso o, si existen documentos inscribibles. Lo anterior, sin perjuicio de que si el notario estima que en un tiempo prudencial operará la inscripción, retrase la entrega, adjunte copia certificada del documento inscrito y en ese momento deposite el expediente. No procederá el envío por correo o encomienda. El Archivo Judicial acusará recibo del expediente. En caso de que deban inscribirse bienes muebles o inmuebles. Ver ejemplo de autorización en anexo.

Reapertura: Cuando se requiera un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado en sede notarial y depositado en el Archivo Judicial para una reapertura, el mismo deberá solicitarse por escrito a la Dirección Nacional de Notariado, quien lo requerirá al Archivo Judicial y una vez recibido lo comunicará al notario para su retiro. Al iniciar el proceso, el notario insertará al final antes de la contratapa otra carátula en la cual indicará que se trata de una reapertura, concluido el trámite, entregará el expediente en el Archivo Judicial.

Cuando se trate de un expediente tramitado en sede judicial, el notario debe anteponer a la carátula judicial la que conformará en sede notarial, sin eliminar la judicial.

En caso de que un abogado, notario o interesado legítimo, requiera consultar un expediente notarial concluido, deberá hacerlo directamente en las instalaciones del Archivo Judicial.

Para ver imagen solo en Boletín Judicial impreso o en formato PDF

 

EJEMPLO DE ÍNDICE DE ACTUACIONES

-Índice de actuaciones..................................................................... 1

-Solicitud de apertura de Proceso Sucesorio................................... 2

-Inventario de bienes...................................................................... 3

-Certificación de Defunción............................................................ 4

-Certificación de matrimonio del causante...................................... 5

-Certificaciones de nacimiento.................................................... 6-9

-Certificación de Propiedad Inmueble..................................... 10-11

-Copia de cédulas de identidad de solicitantes........................ 12-17

-Acto inicial de apertura del proceso sucesorio............................ 18

-Edicto.......................................................................................... 19

-Nombramiento del perito, aceptación del cargo..................... 20-21

-Informe del avalúo y cancelación de los honorarios............... 22-25

-Cancelación y publicación de edicto...................................... 26-27

-Declaratoria de herederos....................................................... 28-29

-Cesión de derechos, aceptación de la cesión realizada y

  acuerdos tomados.................................................................. 30-34

-Copia instrumento público que adjudica bienes.................... 35-36

-Acto dando por finalizado el proceso......................................... 37

FORMATO PARA QUE NOTARIO AUTORICE A OTRA PERSONA PARA LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE

ARCHIVO JUDICIAL

AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA

DE EXPEDIENTES NOTARIALES

Yo _______________, notario(a) con carné número ________, autorizo al señor(a) _______________, portador(a) de la cédula de identidad número ______________, para que en mi nombre entregue el Expediente Notarial número ____________, asunto _________________, partes _____________________, el cual consta de _______ folios y se encuentra debidamente sellado y foliado.

Firmamos de conformidad a las _____horas del _______ del año _______

_______________________              _____________________

Servidor (a) Archivo Judicial                        Autorizado (a)

El expediente que no se ajuste con requisitos que señala este instructivo, no será recibido por Archivo Judicial.

Rige: La presente directriz empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez.

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39910)                                                 Director

En resolución de las 9:34 horas del 07 de mayo de 2009, dictada dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices, tramitado en expediente número 07-000969-0624-NO, contra el notario Randall Álvarez Hernández, cédula de identidad número 1-810-866, carné 14643, a tenor de lo dispuesto por el artículo 41 de la Jurisdicción Constitucional, se dispuso suspender temporalmente a partir del 28 de abril de 2009, la sanción impuesta a dicho notario y que fue publicada en el Boletín Judicial Nº 41, del 27 de febrero del 2009, al haber interpuesto recurso de amparo.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                  Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39911).                                                Director

Notifica al notario Alexander Sánchez Mora, cédula de identidad número 1-723-391, carné 6015, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-001530-624-NO, se dictó la resolución número 498-2009, de las ocho horas, cincuenta y seis minutos del quince de abril de dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por haber sido suspendido como abogado, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa que lo origina. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Se advierte que el cese decretado adquirirá firmeza, cinco días después de esta publicación.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39913).                                                  Director

Que en resolución de las 11:19 horas, del primero de abril, modificada por la dictada a las 13:47 horas, del veintitrés de abril, ambas fechas del dos mil nueve, dispuso decretar el cese voluntario del notario Juan Antonio Vásquez Bendaña, cédula de identidad número 9-360-569, carné 3106, a partir del ocho de febrero del dos mil uno hasta el cuatro de febrero del dos mil siete. (Expediente 08-000662-624-NO).

San José, 12 de mayo de 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39923).                                                  Director

Notifica a la notaria Emilia Ramírez Vásquez, cédula de identidad número 01-433-871, carné 1497, que en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-1515-0624, se dictó la resolución número 540-2009, de las diez horas, doce minutos, del veinte de abril del dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39924).                                                  Director

Notifica al notario Ignacio Gil Jiménez, cédula de identidad número 01-685-116, carné 6040, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-1533-0624, se dictó la resolución número 475-2009, de las quince horas, cinco minutos del dos de abril dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39926).                                                  Director

Notifica al notario Rolando Castro Salas, cédula de identidad número 01-679-151, carné 4983, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-1532-0624, se dictó la resolución número 505-2009, de las quince horas, dieciséis minutos del quince de abril dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39928)                                                   Director

Notifica al notario Alexander Sánchez Mora, cédula de identidad número 01-723-391, carné 6015, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente Nº 08-001530-624-NO, se dictó la resolución número 498-2009, de las ocho horas, cincuenta y seis minutos del quince de abril dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39929).                                                  Director

Notifica al notario Óscar Santos Basso, cédula de identidad número 08-570-082, carné 3901, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-1526-0624, se dictó la resolución número 541-2009, de las diez horas, quince minutos del veinte de abril dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39931).                                                  Director

Notifica a la notaria Rossy Bell Armas Romero, cédula de identidad número 01-525-298, carné 3351, que: en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 08-1521-0624, se dictó la resolución número 504-2009, de las catorce horas, cuarenta y seis minutos del quince de abril dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notaria pública, por estar suspendido por el Colegio de Abogados. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, mismos que deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a esta publicación.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39932).                                                  Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 452-2009, dictada a las diez horas, treinta y nueve minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 07-001545-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Orlando González Zamora, cédula de identidad Nº 02-354-895 carné 8576, a partir del 23 de abril del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 06 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39933).                                                  Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 493-2009 dictada a las trece horas, treinta y dos minutos, del catorce de abril del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001574-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Oscar Enrique Pessoa Arias, cédula de identidad Nº 01-481-951, carné 2646, a partir del 28 de abril del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 06 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39937).                                                  Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 444-2009, dictada a las once horas, treinta y cinco minutos, del treinta de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001587-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Randall Enrique Obando Araya, cédula de identidad Nº 01-707-164, carné 5741, a partir del 06 de abril del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 06 de mayo del 2009.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39941)                                                   Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 407-2009 dictada a las ocho horas, veintitrés minutos, del diecinueve de marzo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001600-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Óscar Luis Gutiérrez Porras, cédula de identidad Nº 01-592-705, carné 7111, a partir del 14 de abril del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 06 de mayo del 2009.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39942)                                                   Director

Que la notaria cesada Jackeline Hernández Córdoba, cédula Nº 204810787, carné 10347, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000550-0624-NO.

San José, 24 de abril del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39950).                                                  Director

Que la notaria cesada Cindy Giovanna Campos Obaldía, cédula 107930509, carné 7358, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente 09-000713-0624-NO.

San José, 05 de mayo del 2009

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39953).                                                  Director

Notifica al notario Roy Martín Chacón Sanabria y hace saber: que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos, del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos, del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Roy Martín Chacón Sanabria, realizada en el Boletín Judicial Nº 246, del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por treinta y cuatro meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000991-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39956).                                                  Director

Notifica al notario Shi Lee Wang Li y hace saber que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Shi Lee Wang Li, realizada en el Boletín Judicial Nº 191, del tres de octubre del dos mil ocho, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por cuarenta y dos meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001305-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39958).                                                  Director

Notifica al notario José Miguel Álvarez González y hace saber que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario José Miguel Álvarez González, realizada en el Boletín Judicial Nº 41, del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por un mes, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001056-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39960).                                                  Director

Notifica a la notaria Lorena Altamirano Atencio y hace saber: que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta a la notaria Lorena Altamirano Atencio, realizada en el Boletín Judicial Nº 41, del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por tres meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001060-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39961).                                                  Director

Notifica al notario José Nery Murillo Ramírez y hace saber: que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario José Nery Murillo Ramírez, realizada en el Boletín Judicial Nº 41, del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por un mes, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001143-0624-NO.

San José, 8 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39962).                                                  Director

Notifica al notario Max Rojas Guitart y hace saber: que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Max Rojas Guitart, realizada en el Boletín Judicial Nº 13, del veinte de enero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por ochenta y seis meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-001285-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39965)                                                   Director

Notifica al notario Jorge Cerdas Brenes y hace saber: que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Jorge Cerdas Brenes, realizada en el Boletín Judicial Nº 41, del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por un mes, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta. Remítanse las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001080-0624-NO.

San José, 08 de mayo del 2009.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39966)                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001137-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas, cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, resolvió dejar sin efecto la suspensión de quince días en el ejercicio de la función notarial a la notaria Milena Lobo Chaves, cédula de identidad número 06-0261-0751, carné Nº 15349, publicada en el Boletín Judicial Nº 32 del dieciséis de febrero del dos mil nueve.

San José, 27 de abril del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39967)                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001112-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, dispuso imponer setenta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, cédula Nº 455165333002188, carné Nº 7685, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 07-001112-0624-NO.

San José, 07 de mayo del 2009.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39968)                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001109-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas, treinta y ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, dispuso imponer setenta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Egidio Flores Fallas, cédula Nº 1-587-285, carné Nº 11185, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 07-001109-0624-NO.

San José, 07 de mayo del 2009

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39969).                                                  Director

En resolución número 418-2009, dictada a las dieciséis horas doce minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, se redujo la suspensión a un mes, mismo que descontó durante el periodo del 27 de diciembre del 2008 al 27 de enero del 2009 a María Teresa Núñez Torres, notaria pública, portadora de la cédula de identidad número 6-181-123, carné 15073, por lo que se archiva el presente proceso. (Expediente Nº 08-001160-624-NO).

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39970).                                                  Director

En resolución número 2008-981, dictada a las nueve horas, cuarenta minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se decretó el cese forzoso por de Deybi Montoya Solórzano, notaria pública, portadora de la cédula de identidad número 7-0093-0452, carné 11536, inhabilitación que regirá a partir del 23 de enero del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 08-000033-624-NO).

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39971).                                                  Director

En resolución número 586-2009, dictada a las siete horas, treinta y ocho minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por de Marcelo Leal Mejías, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-1050-0251, carné 13076, inhabilitación que regirá a partir del 4 de mayo del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000225-624-NO).

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39973)                                                   Director

Que en resolución número 648-2009, de las catorce horas, dieciocho minutos del treinta de abril de dos mil nueve, se aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria pública Carla Cristina Murillo Solano, cédula de identidad número 01-0900-0721, dicho cese rige a partir del dieciséis de febrero de dos mil ocho. Expediente: 08-0001347-0624-NO.

San José, 30 de abril del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39974)                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 08-001171-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 635-2009, dictada a las catorce horas, veintiocho minutos, del veintinueve de abril de dos mil nueve, resolvió dejar sin efecto la suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial al notario Miguel Ángel Quirós Miranda, cédula de identidad número 07-0111-0631, carné 14406, publicada en el Boletín Judicial 32 del dieciséis de febrero de dos mil nueve, y en su lugar se dispuso reducir la sanción a quince días en el ejercicio del notariado, la cual regirá al octavo día natural después de su publicación.

San José, 29 de abril del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(39975)                                                   Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres de paso, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil nueve y con la base de dos millones cien mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela Folios Real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 4, situada en distrito cuarto cantón diez de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte y sur, con Félix Agapito Barrantes Kiewit; este, Fernando Morales Solís; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados, plano A-1023631-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de junio de dos mil nueve, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100101-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Hernández Palacios.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de abril de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(39877).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil dólares en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero propiedad de Primo Corporation Limitada, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Sociedad Agropecuaria El Tremendal San Ramón S. A; al sur, con calle pública con veintiocho punto diez metros de frente y Richards Clements; al este, con Sociedad Agropecuaria El Tremendal San Ramón S. A, y al oeste, con Villa Bale de Playa Hermosa. Mide: cinco mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Timothy Jay Vande Vegte y Primo Corporation Limitada, expediente Nº 09-100050-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 06 de mayo del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(39880)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del ocho de junio de dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público; Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consuelo Esquivel Chaves; al sur, calle pública avenida 13 con 17 m. 10 cm.; al este, Rosa María Esquivel Salas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de julio de dos mil nueve con la base de setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Rosa María Esquivel Salas, expediente Nº 08-009183-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del año 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(39919)

A las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando sumaria 06-2498-166-LA bajo las citas 2006-279858-001, sumaria 06-2534-166-LA bajo las citas 2006-301200-001, sumaria 06-2635-166-LA bajo las citas 2007-053446-001, todas del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, boleta 200394641 sumaria 03-609498-489-TC Juzgado Tránsito I Circuito San José, boleta 2003171690 sumaria 03601740491-TC Juzgado de Tránsito de Desamparados, boleta 205402320 sumaria 06-600531-491-TC Juzgado de Tránsito Desamparados, sumaria 2004-0602499-491-TC Juzgado de Tránsito de Desamparados, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 008552, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, serie 9BWRF82W72R204854, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 9BWRF82W72R204854, techo duro, capacidad 51 personas, año 2002, color verde, peso bruto 10000 kilogramos, número de motor 6051035, marca MWN, modelo Torino, cilindros 06, cilindrada 6450-cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Aserrí, Mercedes y Salitrillos ASMESA S. A., Marcial Emilio Mora Núñez, exp.07-008098-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de mayo del año 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(39945).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre traslada al tomo 280 y asiento 01551 y libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del primero de junio del dos mil nueve y con la base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, Sociedad Urbanizadora Sancho Ltda.; sur, Anna y Olga María Escalante; Este, Juan Chávez, y oeste, calle pública con once punto sesenta y cuatro metros de frente. Mide: trescientos veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil nueve con la base de diez millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Corrales Flores. Expediente Nº 09-007585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.-15 de abril del año 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(39948)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, bajo las citas 0424-00007022-01-0184-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil novecientos treinta y nueve- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura N-14A. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13-A; al sur, lote 15-A; al este, Ricardo Batalla Esquivel, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se iniciará con un 25% de la base original que corresponde a un millón quinientos mil colones, para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil nueve.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., contra Fernando Herrera Rodríguez y Gladys Villalobos Amaya. Expediente Nº 08-000027-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(39951)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve  y con la base de cincuenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102641000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Germán Cruz Jiménez; al sur, María Idali Fallas Araya; al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y un mil novecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de cuarenta y  un mil  doscientos  cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve con la base de doscientos cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 066279-000 la cual es terreno de topografía plana dedicada a la piscicultura con una casa oficina bodega, bocatoma canales conducción 24 estanques. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Idalie Fallas Araya; al sur, Río Blanco en parte Carlana S. A.; al este, Río Toro Amarillo brazo seco en medio Carlana S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos ciento setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebaja de un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, con la base de sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa S.A.; Veredas de la Montaña S. A., World Investments S. A., contra Corporación Rico Pez S. A. Expediente Nº 08-016180-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(39957)

A las ocho horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa trescientos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Excel GS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, carrocería Sedan, motor G4DJ4093153, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho, Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny María Alpízar Guzmán y Rafael Valerio Carmona. Expediente Nº 01-016106-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(40013).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y veinte minutos del dos de junio del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00048032-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 27 cm; al sur, Mario Marín Guerrero; al este, Soraida Peña Salamanca, y al oeste, calle pública con 23 metros, 50 cm de frente. Mide: trescientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos tres mil doscientos veintinueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de julio del año dos mil nueve con la base de catorce millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo Lenin Pizarro Angulo. Expediente Nº 08-007535-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(40015).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, a las once horas y quince minutos del once de junio del dos mil nueve, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Acevedo; al sur, lote 64; al este, calle con 10 metros, y al oeste, Finsa S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A., contra Fabián Eduardo Valverde Villa y Vilma Mayela Villa Porras. Expediente Nº 08-001854-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40033).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de ochenta y un mil ciento sesenta dólares con setenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, soportando demanda penal según sumaria número 07-006120-042-PE; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula a Folio Real número cuatro nueve dos seis nueve nueve guión cero cero cero (492699-000) naturaleza terreno para construir. Sita distrito 03 San Rafael, Cantón 02 Escazú de la Provincia de San José. Linda: al norte, Constructora Pinar del Río S. A.; al sur, calle pública con frente 10.00 metros; al este, María Quesada Salazar; al oeste, lotes 93 y 107; al noreste, María Quesada Salazar; al noroeste, parque y Constructora Pinar del Río S. A.; al sureste, calle pública con 10 metros de frente; al suroeste, lotes 93, 106 y 107 de Urbanización Pinar del Río S. A. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de junio de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y se señalan las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, con la base de sesenta mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de veinte mil doscientos noventa dólares con diecinueve centavos moneda de los Estados Unidos de América (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso Hipotecario 08-000597-0182-CI (4) de Citi Trust de Costa Rica S. A., contra Alberto Zamora Meléndez y Priscilla López Santiesteban.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(40040).

A las ocho horas y cuarenta minutos del uno de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 198343, marca Nissan, estilo Sunny, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color blanco, año 1990, chasis número LB11M-D12720, número de motor E13-302691, marca Nissan, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxi R. L., Morales Cruz Carlos Humberto, Morales Cruz Eladio y Morales Cruz Walter Francisco. Expediente Nº 95-011780-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(40061).

A las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 161995, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, capacidad 5 personas año 1986, color blanco, motor número G4AJG169246, cilindrada 1469 c.c., combustible gasolina, chasis KMHLA21J3GUO97321. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BPDC contra Chassoul Monge Jonny. Expediente Nº 94-015012-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(40062).

En la puerta exterior de este despacho; libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: l) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2B. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Morales Morales; al sur, calle pública; al este, lote 3B, y al oeste, lote B1. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote B4. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Morales Morales; al sur, calle pública; al este, lote B5, y al oeste, lote B3. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones cada Finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones cada Finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rita Sánchez Vargas contra La Mirada de California Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40064).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del quince de junio del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones novecientos cinco mil seiscientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero tres uno ocho uno uno seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel Zumbado  Arias; al sur, lote del Bloque N, Nº 9; al este, calle pública con 8 m lineales, y al oeste, lote del Bloque Nº 19. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de catorce millones novecientos veintinueve mil doscientos veinticuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de julio del dos mil nueve con la base de cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ileana Fernanda Cartín Guerrero y Luis Rafael Sánchez Ulate. Expediente 09-000645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(40075).

A las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Un compresor marca Quisi, modelo QTS-Tres, serie número uno cero tres ocho ocho seis uno, con una base de doscientos veinticinco mil colones, 2- Una máquina soldadora, marca Century, modelo uno uno cero uno uno-novecientos cuarenta y uno, serie número E tres siete cero-dos cinco ocho, con la base de cuarenta y cinco mil colones, 3- Una esmeriladora, marca Bosch, modelo GWS dos cero-dos tres cero, sin otra identificación visible, con una base de treinta mil colones, 4- Una máquina para soldar con acetileno, marca Victo, serie número cero dos cuatro cero nueve-cero uno, sin otra identificación visible, con la base de cien mil colones, 5- Una desarmadora de llantas marca Jordy, serie número dos cuatro cero nueve-cero dos sin otra identificación visible, con una base de cien mil colones. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Antonio Solano Miranda y William Miranda Coto. Expediente Nº 03-011442-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(40085).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Antonio, cantón sétimo, Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Estudios González Asociados Ega S. A.; al sur, Estudios González Asociados Ega S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Rosalba Solano Moya. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Solano Murillo contra Estudios González Asociados Ega Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40099).

A las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos uno con 55/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos veintiséis-cero cero cero la cual es lote 18 C terreno para construir. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 19 C; al este, calle pública, y al oeste, Textimera Centroamericana S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Nacionales de Occidente S. A. Expediente Nº 03-000110-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40100).

A las ocho horas del doce de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote primero. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con quince metros; al noroeste y suroeste. con Sergio Morales Monge; al sureste, Junta de Educación de calle Rodríguez e Irma Rodríguez Chacón. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Ruiz Rodríguez. Expediente Nº 05-001339-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(40101).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matrícula 112116-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve, esta vez con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir y pasto lote B, situado en el distrito sexto, Alegría, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, que mide: treinta y cuatro mil ciento ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle pública, y al oeste, con G.L.C. Sacon S. A. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000458-0930-CI, de Guillermo Enrique González Herra contra Dorla Mercedes Alleyne Davis.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Guápiles, 18 de marzo del 2009.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(40120).

A las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quince millones cincuenta y nueve mil con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Carmen Ramírez, y al oeste, José Ramón Vargas. Mide: trescientos ocho tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jesús Chavarría Portuguez contra Vilma Solís González. Expediente Nº 03-000729-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 105591.—(40157).

A las diez horas del tres de junio del ano dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de cuarenta y seis mil doscientos veintiuno con 29/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F quince mil novecientos setenta-cero cero uno y cero cero dos (F 15970-001 y 002), la cual es terreno unidad número ocho ubicada en la planta baja destinada a uso habitacional, tres dormitorios un baño completo, sala, comedor, cocina y área de pilas. Situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con filial nueve; al sur, filial siete; al este, área común de acceso vehicular en medio de área común de parqueo y de acceso peatonal, y al oeste, Rafael Ángel Zamora Rodríguez en medio área común de patio. Mide: ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Finadesa S. A., contra Arturo Benjamín Hilton Richards, CEQSA del Este S. A., CEQSA Tratamiento de Aguas Industriales S. A. Expediente Nº 01-001417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 105673.—(40161).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, y con la base de trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas numero 609810, marca Hyundai, año 1994, cilindrada 155 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, con la base de doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de julio del dos mil nueve con la base de setenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimóvil Sociedad Anónima contra Maritza de la Trinidad Fernández Aguilar. Expediente Nº 09-000117-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de abril del 2009.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—Nº 105743.—(40168).

A las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, con base en el artículo 655 del Código Procesal Civil en la suma de ciento cuarenta y seis mil sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, al mejor postor remataré: Propiedad del partido de Puntarenas Folio Real matrícula treinta y un mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero. Situada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida dos con diez metros con setenta y cuatro centímetros; sur, Ministerio de Hacienda; este, Canadá Dry of Costa Rica, y al oeste, con Jessie Diermissen Salazar. Mide trescientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario 06-000396-181-CI-2 de Mirian Picado Blanco contra Vianney Medina Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Juez.—Nº 105844.—(40175).

A las ocho horas quince minutos del dos de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 626187, marca Hyundai, carrocería Sedan 2 puertas, estilo Accent, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002289-184-CI-5, de Grupo Canafín S. A., contra Mauricio Segura Pochet.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(40266).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 334-17597-01-0901-001 y plazo de convalidación a las citas 572-64700-01-0002-001, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, colindantes norte; sur; y este; con calle pública; y oeste, Manuel Cascante Picado. Mide: treinta y dos mil ochocientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados, plano SJ-1174737-2007. La finca descrita pertenece a Bosques de Osa S. A. para el primer remate con la base de diez mil dólares, se señalan las catorce horas del veinticinco de junio de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete mil quinientos dólares, se señalan las once horas del veintitrés de julio de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos mil quinientos dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las once horas del trece de agosto de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100257-188-CI interno 275-09-R-4 de Carlos Manuel Duarte Valverde contra Bosques de Osa S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de abril del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 105669.—(40159).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones remataré la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve cero cero cero, situado en distrito sexto, Platanares, cantón; diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, lindantes: norte, Edwin Quirós Valverde; sur, calle pública; este, Gilberto Leiva Martínez y Vieney Leiva Sánchez; y oeste, Edwin Quirós Valverde. Mide: dos mil quinientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-0760498-2001. Para lo cual se señala las once horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señala para las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original quinientos mil colones celébrese tercer remate al ser las nueve horas del seis de agosto del año dos mil nueve, la finca descrita pertenece a Maribel Umaña Piedra. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100210-188-CI interno 221-09-JB3 de Edwin Quirós Valverde contra: Maribel Umaña Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de abril del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—Nº 105671.—(40160).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Betsabé Rodríguez Torres; al este, calle quinta y al oeste, Eser Guadamuz Leal. Mide: doscientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Eli Rodríguez Torres. Exp. 09-000240-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de mayo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 105698.—(40162).

A las ocho horas del ocho de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) un cepillador de veinticuatro pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, sesenta Hz, un f, marca Holytek, código HP veinticuatro pulgadas, serie tres mil quinientos ochenta y siete, con la base de un millón veintiocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta céntimos. B) un trompo cinco HP, doscientos veinte voltios, eje inclinable, marca Holytek, código HS seiscientos veinticinco TS, serie cero veinte mil trescientos veintitrés, con la base de un millón noventa mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos. C) cuatro colectores, polvo dos HP, doscientos veinte voltios, un f, código DC-ciento uno, marca Holytek, serie cero uno siete dos tres cinco, cero uno siete dos tres seis, cero uno siete dos tres siete y cero uno siete dos tres ocho, con la base de noventa y tres mil quinientos once colones con cincuenta y siete céntimos, cada uno. D) un escopio, un HP, doscientos veinte voltios, marca Holytek, sesenta Hz, un f, código CT-mil novecientos trece, serie tres cero siete cero tres uno tres cuatro cuatro, con la base de trescientos once mil setecientos cinco mil colones con veintitrés céntimos. E) un alimentador de un HP, cuatro rodines, cuatro velocidades, código APO-cuarenta y cuatro, serie cero tres tres nueve seis, con la base de ciento ochenta y siete mil veintitrés colones con catorce céntimos. F) una canteadora, dieciséis pulgadas, cinco HP, doscientos veinte voltios, un f, código HJ ciento sesenta y ocho L, marca Holytek, serie JL uno seis ocho cero cero cero cinco siete-cero tres, con la base de un millón noventa mil novecientos sesenta  y ocho colones con treinta y cinco céntimos. G) una sierra de mesa, doce pulgadas, 5HP, doscientos veinte voltios, un f) código TBS trescientos, marca Holytek, serie tres cero uno cinco seis cinco, con la base de setecientos dieciséis mil novecientos veintidós colones con cinco céntimos. H) una lijadora de tambor, treinta y siete pulgadas, siete punto cinco HP, doscientos veinte voltios, un f) código SL-tres siete dos cuatro V, marca Holytek, serie S-uno dos dos dos, con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos.  I) una lijadora, de disco de doce pulgadas, banda seis pulgadas, código SBD-seiscientos doce C, marca Holytek, serie uno uno nueve dos dos cinco nueve, con la base de trescientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Imelda Cantillo Cantillo. Exp: 06-100703-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 105911.—(40479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 285792-000, la cual es terreno lote 113, P, construir, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, colinda: al norte, Fraccionamientos Urbanos S. A.; al sur, lote 112; al este, calle 2da con 11.00; y al oeste, Fraccionamiento Urbano S. A. Mide: doscientos treinta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, con la base de quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra José Fabio Solano Cascante. Exp. 08-011051-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 106146.—(40486).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos, del ocho de junio de dos mil nueve y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 396114-001 y 002, la cual es terreno con una casa lote 9-F, situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte, lote 10 y al sur, alameda con 12.64 metros; al este, lote 8; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Guiselle Campos Mora, Juan Carlos Solís Calvo. Exp. 08-011056-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 106147.—(40487).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos, del nueve de junio del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TL-384, marca Toyota, año 2006, Vin JTBD21E404011958, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Anthony Ortega Zamora contra Gerardo Manuel Badilla Castillo. Exp. 09-000061-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de abril del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 106150.—(40490).

Al ser las trece horas treinta minutos, del cuatro de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando tres hipotecas y con la base de quince millones doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa y una construcción, situado en distrito 01, Curridabat, del cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, linda al norte, Ana Lorena Madrigal; sur, calle pública con 3,27 metros; este, calle pública con 13,48 metros; oeste, Sandra Madrigal. Mide: ciento dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano SJ-0512451-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100176-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Céspedes Rojas y Fanny Obando Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 106160.—(40491).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0383-00017175-01-0901-001 y anotación de decreto de embargo al tomo 563, asiento 01724 a nombre de la Municipalidad de Limón, por concepto de cobro de impuestos municipales, bajo la sumaria 05-101293-0473-CI-A en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 046568 000, que es terreno para construir con una edificación, situada en el cantón uno, distrito uno de la provincia de Limón, linda: al norte, con Carmen Loría Jiménez; al sur, con Hugo Vargas Pacheco, al este, con calle pública con un frente de cinco metros cuarenta centímetros y al oeste, con Carmen Loría Jiménez. Mide ciento veinticuatro metros con trece decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000230-180-CI, de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fuller Forbes Melvin Anthony.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 106169.—(40492).

A las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos ochenta y un mil noventa y cinco colones cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y seis, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa, chasis número: J N ocho H D uno siete y cuatro L W dos uno cero cuatro cinco cuatro, motor número: V G tres cero seis cero cinco nueve seis seis W, color: rojo, tracción: doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 04-001324-184-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Jéssica Montero Mata y Carlos Alberto Quirós Castillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(40798).

A las nueve horas y veinte minutos del primero de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Giselle Martínez; al sur, Walter Manuel Pineda Morán; al este, Telma Quirós Morales y al oeste, calle pública con frente a la misma de 10.00 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Rosa Elvira Morán Marroquín. Expediente Nº 03-003648-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(40898).

A las diez horas y veinte minutos del uno de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: Distrito dos San Josecito, Cantón diez Alajuelita, de la Provincia de San José. Linderos: Norte Víctor Eduardo Solano Carmona; sur, calle publica; este, Víctor Eduardo Solano Carmona, y oeste, Víctor Eduardo Solano Carmona. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ulises Antonio Vindas Vindas contra Minor Valdelomar Velázquez. Exp. Nº 03-015900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(41331).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Marín Orozco, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Ana, cédula número uno-quinientos cincuenta-setecientos cuarenta y cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de junio de dos mil nueve, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000683-182-CI (3). Sucesión de José Alberto Marín Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 105933.—(40496).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Cubero González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de julio del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 08-002031-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 105996.—(40497).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eugenio García Carrillo, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Escazú, cédula número uno-ciento tres-novecientos sesenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-000401-182-CI (6). Sucesión de Eugenio García Carrillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de diciembre del 2007.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 106119.—(40498).

Se convoca a los socios o miembros de Fundación Universidad de San José, a una junta que se verificará en este despacho a las catorce horas y veinte minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de  el Estado contra Fundación Universidad de San José. Expediente Nº 06-014148-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos, del veintisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(O. P. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2040).—C-10520.—(40958).

Titulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000023-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Segundo Murillo Chaves quien es mayor, casado, vecino de San Rafael de Poás de Aajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-266-905, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Cables y Servicios Múltiples Sociedad Anónima; al sur Martín Ledezma Villalobos y Silvia Vindas Camacho; al este Carlos Gerardo Soto Artavia y Cables y Servicios Múltiples Sociedad Anónima y al oeste calle pública, con un frente de 315.91 metros lineales. Mide: sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano número 2-1273073-2008. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Segundo Murillo Chaves. Expediente Nº 09-000023-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(40132).

Félix Antonio Amador Altamirano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires, de la escuela 800 metros este, cédula de residencia número 270-143377-078058, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Franklin Cordero Chaves, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-416-334, vecino de la Fortuna de San Carlos, con quien no le liga desde hace once años en el mes de mayo de 1997. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, situado en Pocosol, distrito trece, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Enrique Bermúdez Azofeifa; al sur, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y tres centímetros lineales; y al este y oeste, Víctor Vivas Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho centímetros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1263603-2008 de fecha 18 de junio del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100179-0297-CI. Información posesoria promueve Félix Antonio Amador Altamirano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 14 de abril del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 105615.—(40181).

María Eugenia Rodríguez Marín, mayor, casada una  vez, comerciante, vecina de Santa María de Pocosol, contiguo a la pulpería Los Almendros, cédula 2-349-561, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a José Fabio Rodríguez Arguedas, mayor, casado, abogado, cédula 2-328-975, vecino de Alajuela, costado sur de la Catedral con quien no la liga parentesco de hijo, el 29 de febrero de 2008. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte y al oeste, Ramón Ramírez Alvarado; al sur, Heriberto Donzón Romero, y al este, calle pública con un frente de 10,85 metros lineales. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-902177-90 de fecha 07 de febrero de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 09-100059-0297-CI. Información posesoria promueve María Eugenia Rodríguez Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 15 de junio de 1990.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 105616.—(40182).

Oney Quirós Vargas, cédula número 1-0732-0191, mayor, casado una vez, divorciado y en unión libre, empresario, y vecino de Pérez Zeledón, Barrio Montserrat, doscientos cincuenta metros al oeste de la carretera Interamericana, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para construir, sito en Barrio Montserrat, distrito; uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, colinda al norte, calle pública con una medida de veinte metros 57 decímetros lineales; sur, Jaime Mora Zúñiga; este, Jaime Mora Zúñiga; oeste, Pamela Jiménez Corrales. Mide: mil-cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número SJ-uno dos nueve siete uno cero-dos mil ocho. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y estas diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Oney Quirós Vargas, expediente número 09-100034-188-JC3 (40-09-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 105623.—(40183)

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000018-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Aguilar Núñez quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de El Carmen de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero noventa y nueve-ochocientos treinta y cuatro, profesión agricultor, a fin de rectificar la medida del terreno inscrito en el Registro Público Partido de Cartago, matrícula cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, inscrito a su nombre, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno café y charral. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Peter Jonathan Jara García y Francisco Aguilar Pereira; al sur, Mauren Adriana López Araya; al este calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con veinticinco centímetros, y al oeste, Río Aquiares. Mide: según el Registro tres mil novecientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, pero real y verdaderamente mide en su materialidad veintinueve mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas de ninguna naturaleza o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de sus padres Nicolás Aguilar Guzmán y Josefa Núñez Alfaro, mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajarlo y darle mantenimiento a los linderos y asistencia del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Aguilar Núñez, Expediente Nº 09-000018-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 105668.—(40184).

Concreto Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-00865 representada por Gavridge Pérez Porras, mayor, casado dos veces, abogado, vecino Heredia, cédula número 4-133-976, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno de pastos, sito en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que linda al norte, con Lorenzo Araya Vargas; sur, Reynaldo Carvajal Granados; este, con calle pública con un frente de cuatrocientos veintiséis metros con cinco decímetros, y oeste, con Junta  Administradora Colegio Técnico Agropecuario de Buenos Aires de Puntarenas. Mide treinta y dos mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número P-1318039-2009. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un diecinueve millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Concreto Asfáltico Nacional S. A., expediente número 09-100265-188-CI (285-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 105680.—(40185).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000203-039l-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonás Alberto Galagarza Cabalceta c. c. Alberto Álvarez Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-248-170, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melba Álvarez Galagarza; al sur y oeste, Corina Álvarez Vega; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veinticuatro metros con setenta y siete centímetros. Mide: quince mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercos, siembra de pastura mejorada. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonás Alberto Galagarza Cabalceta c. c. Alberto Álvarez Cabalceta. Expediente 08-000203-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 105846.—(40187).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000016-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vera Delgado Núñez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio Echandi, Juan Viñas de Jiménez de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-231-897, profesión ama de casa, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito uno Juan Viñas, cantón cuarto, Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermina Sánchez Campos; al sur, Rubén Chacón Díaz; al este, Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta metros con un centímetro lineal. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según plano C-495082-1983. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicha rectificación de medida en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que inscribió el terreno por información posesoria. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vera Delgado Núñez. Expediente Nº 09-000016-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 31 de marzo del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 105848.—(40188).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000066-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carretera y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, representada por Rafael Ángel Solís Zamora quien es mayor, casado una vez , vecino de Santiago oeste de la Guácima de Alajuela, del restaurante El Mirador 600 metros al oeste y 50 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos seis, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carreteras y Construcciones Sociedad Anónima; al sur, Antonio Oses Sánchez; al este, calle pública con un frente de diez metros tres centímetros, y al oeste, Elieth Salazar Delgado. Mide: cuatrocientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior según el plano catastrado número A-1227682-2008. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer vale sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carreteras y Construcciones Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000066-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 105867.—(40189)

Andrey Molina Quesada, mayor de edad, casado una vez, guía turístico, cédula número 2-525-724, vecino de Grecia, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno para construir, sito en distrito sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al noroeste, calle pública con catorce metros catorce centímetros lineales; al noreste, Luis Amado Hidalgo Brenes; al suroeste, Luz Marina Hidalgo Brenes, y al sureste, Ana Lía Hidalgo Brenes, y mide ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado A-866239-2003, y se estimó el bien en la suma de cincuenta mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria 09-100074-0295-CI, promovidas por Andrey Molina Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de marzo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(40274)

Ana Lía Hidalgo Brenes, cédula  número dos-ciento setenta y cinco-novecientos dieciséis establece diligencias de información posesoria de la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito siete, Puente Piedra, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Mide ciento cincuenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linderos: noreste, Luis Amado Hidalgo Brenes; noroeste, Andrey Molina Quesada; sureste, calle pública con once metros con treinta y un centímetros lineales; suroeste, Luz Marina Hidalgo Brenes en parte y Jovel Hidalgo Brenes, en parte. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 09-100075-0295-CI, promovidas por Ana Lía Hidalgo Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de marzo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(40275).

Luis Amado Hidalgo Brenes cédula 2-273-074, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Puente Piedra de Grecia, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: terreno para construir, sito en distrito sétimo Puente Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con veinticuatro metros seis centímetros lineales; noreste, calle pública con nueve metros y noventa y tres centímetros lineales; sureste, calle pública con veintisiete metros con noventa y dos centímetros lineales, y al suroeste, Ana Lía Hidalgo Brenes y Andrey Molina Quesada. Mide cuatrocientos veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-866241-2003, y se estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria 09-100076-0295-CI, promovidas por Luis Amado Hidalgo Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(40276)

Aurora Chacón Fernández, mayor, soltera, del hogar, cédula dos-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y tres, vecina de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para agricultura con una casa, ubicado en Jabillo, el distrito tres Potrero Grande, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de dos mil sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado P-862759-2003. Linderos: al norte, Ólger Vargas Barrantes y Carlos Chacón Fernández; sur, Julio César Sánchez García; este, Ólger Vargas Barrantes; y oeste, Calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Germán Chacón Jiménez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Espedente. 08-160125-0188-AG (interno 154-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 105951.—(40499).

Mario Bonilla Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-quinientos veintidós-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero y montaña, ubicado en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cuarenta y tres mil seiscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-957908-2004. Linderos: al norte calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con cuarenta y siete centímetros; sur, Elías c. c. Elí Valverde Castro, quebrada en medio; este, Mario Bonilla Bonilla; y oeste, Mario Bonilla Bonilla y Alcides Delgado Mora. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Adela López Espinoza. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160060-0188-AG (interno 75-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 22 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 105953.—(40500).

Citaciones

El Bufete Hernández González, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ulises Molina Serrano, quien en vida fue casado una vez, vecino de San José de Alajuela, del Supermercado Mega Súper cien metros oeste, con cédula número dos-doscientos-ciento ochenta y siete, fallecido el día dieciocho de noviembre del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009. Notaría del Bufete Hernández, ubicada cien metros oeste de la Farmacia del Este, en la ciudad de Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(40047).

El Bufete Hernández González, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter Fonseca Rojas, quien en vida fue casado una vez, profesor, vecino de Alajuela, al costado sur de la Escuela María Pacheco, con cédula número dos-ciento noventa y tres-doscientos veintiséis, fallecido el día doce de agosto del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2009. Notaría del Bufete Hernández, ubicada cien metros oeste de la Farmacia del Este, en la ciudad de Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(40049).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Venegas Murillo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia la Ribera de Belén de la Iglesia Católica ciento setenta y cinco metros al norte, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete uno-cero cuatro tres cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-09 notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(40066).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bienvenido Miranda Zamora, quien fue mayor de edad, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número 3-082-385, costarricense, vecino de Colina de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2009, sucesorio notarial de Bienvenido Miranda Zamora Bufete Rodríguez y Asociados, avenida, cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar Roma, Segundo Piso.—Cartago, 11 de mayo 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—(40097).

Por escritura número sesenta y uno a las diecinueve horas del veintiuno horas de abril del dos mil nueve de esta notaría se apersonaron Aracelly Vargas Jiménez, mayor, en unión de hecho, con cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y cuatro-cero quinientos cincuenta, administradora del hogar, vecina de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, Ana Cecilia Vargas Jiménez, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos ochenta y tres, comerciante, vecina de El Jobo La Cruz, Guanacaste, Amabel Vargas Jiménez, mayor, con cédula de identidad numero cinco-cero doscientos veinte-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, y solicitaron la apertura del sucesorio de Edwin Vargas Montero, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero treinta y uno-cero seiscientos veintiocho, en su calidad de herederas quienes aceptan la herencia. Se nombró como albacea a Ana Cecilia Vargas Jiménez, quien aceptó y presentó inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José Rohrmorser del Parque La Amistad seis cuadras norte setenta y cinco oeste.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—(40123).

Por escritura número sesenta y dos a las diecinueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve ante esta notaría se apersonó Daniel Cabezas Jiménez, mayor, soltero, pescador, de nacionalidad costarricense, vecino del Jobo de La Cruz, setenta y cinco metros norte del puesto de la policía, con cédula de identidad número: seis-cero noventa y siete-cero sesenta y cinco y solicita la apertura del sucesorio de Ramona Cabezas Cabezas, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número: nueve-cero veintiocho-setecientos cuarenta y uno, y Aurelio Cortés Cortés, mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad número: uno-ciento veinte-quinientos veintiséis esposos entre si en su calidad de heredero, acepta la herencia. Se nombró como albacea a Daniel Cabezas Jiménez quien aceptó y presentó inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José Rohrmorser del Parque La Amistad seis cuadras norte setenta y cinco oeste.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—(40124).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Materna Castro Castro, quien fuera mayor, viuda, comerciante, costarricense, vecina de Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad uno-ciento veintinueve-trescientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de abril del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 105672.—(40190).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Mata Villalobos, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado de primeras nupcias, portador de la cédula de identidad tres-cero noventa y dos-doscientos setenta y ocho, vecino de Urbanización Villa del Sol, Cartago, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2009. Sucesorio notarial de Miguel Ángel Mata Villalobos. Bufete Rodríguez y Asociados, avenida cuatro, calles cinco y siete Cartago, altos edificio bazar Roma.—Cartago, 12 de mayo del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.— 105682.—(40191).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Gerardo Solís Monge, mayor, casado una vez, con cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho-setecientos setenta y ocho, quien fue vecino de San Ignacio de Acosta, barrio El Puente, Chirraca frente al cruce con Agua Blanca, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100006-0247-CI de Miguel Gerardo Solís Monge.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 08 de mayo del 2009.—Lic. Marvin José Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 105705.—(40192).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Arias Badilla, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, calle el 2 detrás del taller del MOPT y portaba la cédula de identidad 202680215. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000045-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 105726.—(40193).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ignacio Cerceño Cerceño, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero treinta y uno-ochocientos diecinueve, vecino de barrio de Pueblo Nuevo de Coto, dos kilómetros al noroeste, frente al bar Cañalito, cantón de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100105-920-CI-2, promovido por Estanilada Concepción Concepción.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de octubre del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 105751.—(40194).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Jacinto c. c. Rafael Emilio Castillo Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-429-022, vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000308-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de abril del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 105760.—(40195).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados del causante que en vida fue el señor Pedro de Jesús Ortiz Ortiz, mayor de edad, agricultor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-ochocientos seis, con domicilio en Filadelfia, Carrillo de la iglesia católica trescientos veinticinco metros sur, a comparecer ante esta notaría dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, advirtiendo que de no hacerlo, la herencia se repartirá como en derecho corresponde. La oficina está ubicada en Liberia, de la esquina noroeste del mercado municipal, dos cientos cincuenta metros norte.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 105794.—(40196).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Osvaldo Vargas López, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 2-319-705. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000155-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 105801.—(40197)

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial Ab intestato de Susan María Eustace Eustace, conocida como Victoria Greene Greene, quien fuera ama de casa, soltera, con cédula siete-cero doce-novecientos tres, con domicilio en barrio Bella Vista, cien metros oeste del Blue Bar, provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en los altos del Complejo Ofiplaza, calle 4 avenidas 5 y 6, cantón y distrito primeros de Limón; apartado postal 202-7300 Limón, o facsímil 2758-4355 a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 105807.—(40198)

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Fallas Hernández, mayor, casado una vez, con cédula número uno-doscientos tres-quinientos setenta y dos, quien fue vecino de Ortiga de Acosta, cien metros al oeste del salón comunal, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente Nº 09-100005-0247-CI de Rafael Fallas Hernández.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 30 de abril del 2009.—Lic. Marvin José Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 105809.—(40199).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio que promueve María Dolores Oviedo Camacho, de quien en vida fuera Bernardita Camacho Solís, mayor, soltera, vecina de San Pedro de Barva, cédula 9-0021-0784, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer vales sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001494-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de enero del 2009.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 105825.—(40200).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Graciela Camacho Solís, quien fuera mayor, casada, vecina de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001496-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 105826.—(40201).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Camacho Solís, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula cuatro-cero cuarenta y siete-quinientos diecinueve, vecino de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000572-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 105827.—(40202)

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Vargas Aguilar, quien fue mayor, viuda casada una vez, ama de casa cédula de identidad 1-0129-236 con su último domicilio en San José, barrio Carit y Manuel Antonio Mora Quirós, quien fue, mayor, casado una vez, zapatero cédula de identidad 1-411-653, con su último domicilio en San José, barrio Carit, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-000064-220-CI-0.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 27 de abril del 2009.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 105836.—(40203).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Beatriz Inés Altamirano Guevara a las 12 horas del 26 de noviembre de 2008, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Robustiano Altamirano Altamirano, mayor, viudo, carpintero, vecino de San José, portador de la cédula número cinco-uno uno ocho-nueve tres ocho, fallecido el once de febrero de dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España oficina ocho-B, teléfono 2290-9592. El original fue retirado por la señora Beatriz Inés Altamirano Guevara, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(40252).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Julio Rivera Solera, mayor, casado una vez, auxiliar de enfermería, cédula uno-trescientos noventa y cuatro-doscientos tres, vecino de San José, Tibás, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, del Perimercado de Jardines de Tibás cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste casa once E, teléfono 8391-1080 Telefax 2297-2862.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(40272).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Armando Burgos Artavia, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad uno-ciento setenta y seis-setecientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000792-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(40935).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito Rodrigo Brenes Vargas, Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Yu Lin Mein, pasaporte número 75-637491, las resoluciones que se encuentran en el proceso ordinario Nº 07-002084-0181-CI, de Óscar Fernández Leiva contra Yu Lin Mein, las que dicen literalmente: Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José a las catorce horas del siete de octubre del dos mil ocho. De la anterior demanda ordinaria que promueve Óscar Fernández Leiva, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Yu Lin Mein. Artículo 295 del Código Procesal Civil. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Asimismo se le(s) previene que deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere(n), o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Notifíquesele esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Previo a llevar a cabo dicha notificación y vistas las manifestaciones de la parte actora, apórtese certificación actualizada de los movimientos migratorios del demandado, toda vez que la aportada en autos data del año dos mil seis. De igual forma apórtese certificación del Registro de Personas que indique si el accionado tiene apoderado. Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez. Juzgado Segundo Civil de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador se nombra como tal a Dalays Castiblanco Vargas, quien puede ser localizada en los teléfonos 2236-2713, 2225-2827 y al fax 2225-4151; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Msc. Rodrigo Brenes Vargas. Juez. Juzgado Segundo Civil de San José, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Por parte de la Licenciada Dalays Castiblanco Vargas, se tiene por aceptado el cargo de curadora del demandado Yu Lin Mein por medio de escrito visible a folio 77. Notifíquese a dicho accionado la presente resolución así como el auto de traslado de este proceso y la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas. Se reserva la contestación de la demanda para una vez cumplido lo anterior.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 105373.—(39662).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en este despacho se tramita diligencia no contenciosa de declaratoria de ausencia de Maritza Zobeida Morales Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 1-784-865, haciendo del conocimiento de la ausencia y de quienes consideren tener interés en este asunto a apersonarse al proceso en defensa de sus derechos, lo que deberá hacerse contados tres meses a partir de la publicación de este aviso, expediente Nº 04-100221-0188-CI, interno 228-04 R-2, promovido por Scott Kelly Grider.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de marzo del año 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 105319.—(39665)

Licenciada Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso abreviado de divorcio establecido por Casilda Beatriz Chacón Torres contra Saad Hussein Ali representado por su curador procesal la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 08-001535-0165-FA, se encuentra la sentencia número 271-2009, que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho incoado por Casilda Beatriz Chacón Torres contra Saad Hussein Ali y se decreta: La disolución del vínculo matrimonial. Ambos cónyuges pierden el derecho en forma recíproca de pedirse alimentos. La guarda, crianza y educación del menor Hatam Hussein Chacón, le corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos padres. Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo doscientos cincuenta y dos, folio ciento cinco y asiento doscientos diez, de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al ausente por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 08-001535-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 105393.—(39666).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jerónima Maritza Eras Pineda, mayor, vecina de San Ramón de Tres Ríos, de la Pulpería La Isabel veinticinco al este y veinticinco al norte, calle El Cerrito, casa amarillo con celeste, cédula de identidad número 05-0195-0703; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jerónima Maritza, por el de Maritza mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente 08-001690-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez.—1 vez.—Nº 105487.—(39667).

Se avisa que en este despacho los señores Jesús Manuel Vives Bonilla y Carmen Patricia Gómez Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jonathan Jesús Vives Gómez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000140-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de abril de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 105488.—(39668).

Se avisa a Guillermo Cervantes Rotge, mayor, casado, arquitecto, de nacionalidad mexicana, pasaporte número P-cero tres tres cinco cero cero seis seis tres cinco tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita suspensión de patria potestad establecida en su contra por Verónica Bonilla Quirós, para que en sentencia se declare la suspensión de la patria potestad que el señor Guillermo Cervantes Rotge ejerce sobre la menor María De La Paz Cervantes Bonilla.... Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil nueve.... Notifíquesele esta resolución al señor Guillermo Cervantes Rotge, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 29 de abril del 2009.—MSc. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(39906).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Francisco Rojas Chinchilla, cédula número 2-178-087, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Cecilia Monge Sánchez. Expediente Nº 09-000515-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(40010).

Lic. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Walter Pérez Coronado, donde son interesados los señores Elizardo Peláez Simón y Sirleen Zúñiga Víquez, bajo el expediente número 08-000940-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del uno de octubre de dos mil ocho.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Walter Pérez Coronado a favor de la menor Kristen Adriana Peláez Zúñiga. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Elizardo Peláez Simón y Sirleen Johanna Zúñiga Víquez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, para lo cual debe el promovente indicar dirección donde se puedan localizar y aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 11, lo anterior dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no se atenderán futuras gestiones. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Como se solicita y de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, notifíquese al señor Elizardo Peláez Simon, la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre del año dos mil ocho, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, queda el edicto respectivo en el despacho a la orden del interesado. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Walter Pérez Coronado contra Elizardo Peláez Simón y Sirleen Zúñiga Víquez, expediente Nº 08-000940-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marco del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(40154).

Se avisa que en este despacho los señores Sergio Roberto Tapia Soto y Karla Franciny León Carvajal, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad María José Navarro Ávila. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-0000170-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de abril de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº105631.—(40204).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la insania de Mariela cc Marietta Viquez Porras, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Miguel Ángel Elizondo Porras.-Expediente número 09-000153-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 105741.—(40205).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Virginia Calvo Navarro. Expediente número 09-000030-0675-FA-G.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de abril del 2009.—Lic. María Margoth Castro Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 105789.—(40206).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Auxiliadora Arias Calderón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Urbano Arias Quesada. Expediente número 09-000088-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 105791.—(40207).