BOLETÍN JUDICIAL Nº 100 DEL 26 DE MAYO DEL 2009
CIRCULAR Nº 51-09
ASUNTO: Dejar
sin efecto las Circulares Nº 26-04: “Establecer un rol estricto para la
designación de los peritos”, y Nº 86-04: “Aclaración de
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 39-09, celebrada el 23 de abril del 2009,
artículo LVII, dispuso dejar sin efecto las Circulares Nº 26-04 y Nº 86-04,
sobre la obligación de las autoridades judiciales de presentar mensualmente a
San José, 13 de mayo del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(41822) Secretaria General
CIRCULAR Nº 52-09
ASUNTO: Formulario
F-083-i “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de
Ciencias Forenses”
AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, MINISTERIO
PÚBLICO, JUZGADOS PENALES Y PENALES JUVENILES,
TRIBUNALES PENALES Y JUZGADOS DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 37-09, celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo XL, aprobó el formulario F-083-i “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses”, el cual se constituye en el formato oficial para solicitar los informes periciales a ese departamento.
El formulario se
ubica en “Formularios Generales” de
San José, 12 de mayo del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(41821) Secretaria General
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ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES |
Nº interno de |
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Solicitud Dictamen Pericial para |
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Esta
solicitud autoriza la alteración y/o destrucción de los indicios dubitados e indubitados, y sus embalajes, para la
realización de la pericia, y su destrucción posterior, salvo que en el
apartado “Observaciones” se indique lo contrario. Aquellos indicios que el
laboratorio esté imposibilitado para destruir, posterior a la pericia, serán
devueltos a |
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1. NÚMERO ÚNICO: |
2.NÚMERO DENUNCIA: |
3. FECHA DE SOLICITUD: |
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4.DESPACHO SOLICITANTE: |
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5.REMITIR DICTAMEN A: |
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6 TIPO DE DELITO: |
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7.CON COPIA A: |
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8. OFENDIDO(A): |
9. NÚMERO DE AUTOPSIA (CUANDO CORRESPONDA): |
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10. IMPUTADO(A): |
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RESUMEN DE LOS HECHOS: |
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12. LISTADO Y DESCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LOS INDICIOS Y/O ELEMENTOS DE COMPARACIÓN PERTENECIENTES A: |
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12.1 OFENDIDO(A): |
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N° |
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12.2 IMPUTADO(A): |
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N° |
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12.3 OTRO O IGNORADO: |
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N° |
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N° interno de |
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Solicitud Dictamen Pericial para |
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ESPECIFIQUE CLARAMENTE LO QUE
SE PRETENDE ESTABLECER CON LOS
INDICIOS REMITIDOS: |
14. OBSERVACIONES: |
15. Nombre completo de quien solicita y cargo que desempeña: |
16. Firma: |
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17. Nombre completo de quien autoriza y cargo que desempeña: |
18. Firma: |
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Sello Despacho Judicial que
autoriza la solicitud |
GLOSARIO |
ALTERAR: Cambiar o modificar la esencia o características del
indicio (dubitado e indubitado) al proceder a su
apertura y análisis. CON COPIA A: Cuando el caso esté siendo investigado por alguna
Unidad Policial del Organismo de Investigación Judicial, se le remitirá una
copia fotostática del dictamen pericial para que este se archive en el legajo
de investigación. DCF: Departamento de Ciencias Forenses. DESPACHO SOLICITANTE: Despacho u Oficina Judicial que suscribe la
solicitud de dictamen pericial. Ej.: Fiscalías, Unidades Policiales del OIJ,
Departamento de Medicina Legal, etc. DESTRUIR: Eliminar o desechar los indicios y/o los elementos
de comparación, testigos, embalajes etc., ya sea durante o posterior a la
pericia o análisis. ELEMENTOS DE COMPARACIÓN O ELEMENTO
INDUBITADO: Elementos de los
cuales se conoce su origen y que son utilizados como referencia a la hora de realizar una pericia. EMBALAJE: Material con el que se cubre el indicio, permitiendo
la protección y el resguardo de su integridad desde su levantamiento hasta la
realización de la pericia o análisis. INDICIO: Elemento u objeto que es remitido para ser sometido
a análisis pericial. INDICIO DUBITADO: Elemento del cual no se conoce su origen. Indicio
para ser comparado con los elementos de referencia. MUESTRA TESTIGO: Parte del indicio o elemento de comparación, que
dependiendo de la disponibilidad del mismo y de las características de
conservación, se mantiene en el laboratorio para análisis, que permita repetir los
resultados obtenidos. El tiempo de conservación será de 10 meses en NÚMERO ÚNICO: Numeración que identifica la causa judicial en
trámite. REMITIR
DICTAMEN A: Autoridad Judicial encargada de procesar o tramitar el caso, a
la cual se enviaran los resultados del |
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 13 de mayo del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(41288) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
Nº 07-008650-0007-CO.—Res. Nº 2008-015460.—Sala Constitucional de
Acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Emilio Regidor Umaña, portador de la cédula de identidad Nº 1-589-666, en
su condición de apoderado especial judicial y administrativo de Claudio Aguilar
Castillo y otros, contra el artículo 5° de
Resultando:
1º—Por
memorial presentado en
2º—Por resolución de las 10:30 horas del 4 de octubre del 2007 (visible a folios 132-133), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.
3º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales Nos. 203, 204 y 205 de los días 23, 24 y 25 de octubre del 2007.
4º—Farid Beirute Brenes, en su condición de Procurador General
Adjunto, mediante libelo presentado a las 15:25 horas del 26 de octubre del
2007 (visible a folios 138-151), rindió el informe de ley. En primer término,
estimó que, efectivamente, el accionante, en su
condición de apoderado especial judicial y administrativo de varios
funcionarios de
5º—Pablo Cob Saborío, en su condición de
Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimación y
procedencia de la acción de inconstitucionalidad. El
numeral 75, párrafo 1°, de
“(…)
En relación con lo anterior, es necesario tener en cuenta la naturaleza misma
del proceso de la acción de inconstitucionalidad. En primer término, se trata
de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular,
con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto
pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el
procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía
constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable
para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera
que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o
negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta
sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso
directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo
75 de
II.—Objeto de la acción. El accionante
cuestiona el artículo 5° de
III.—Norma impugnada. En la presente acción de
inconstitucionalidad, se cuestiona el artículo 5° de
“Artículo
5º—De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o
pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el
artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del
salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente
categoría. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le
corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro
respectivo y de
IV.—El principio de igualdad. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, recientemente, en el Voto Nº 3356-07 de las 13:38 horas de 9 de marzo del 2007, señaló lo siguiente:
“(…)
III.—Principio de igualdad. El artículo 33 de
V.—Sobre la violación
a los numerales 33 y 68 de
“(…)
III.—Sobre el fondo. El principal argumento del
accionante hace referencia a que el tope de treinta
anualidades que establece el artículo 5 de
Asimismo,
en
“(…) Único.—Si de conformidad con la legislación vigente al recurrente no (…) se le ha dado un trato discriminatorio, pues, por el contrario, se le está aplicando la normativa vigente como corresponde a cualquier funcionario que (sic) a quien se le haya reconocido el máximo de anualidades que establece la ley, razón por la que tampoco se ha transgredido el contenido del artículo 33 constitucional. (…) En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara (…)”. (El destacado no forma parte del original). (Ver en similar sentido los Votos Nos. 1933-04 de las 8:33 horas del 27 de febrero del 2004; 4537-06 de las 8:41 horas del 31 de marzo del 2006 y 4980-06 de las 10:05 horas del 7 de abril de 2006).
En
consecuencia, debe tomarse en consideración, tal y como, anteriormente, se
señaló, que no se configura, en la especie, vulneración alguna al principio de
igualdad en perjuicio de aquellos funcionarios públicos que han acumulado más
de treinta años de servicio, toda vez que, el parámetro propuesto para
acreditar esa presunta desigualdad, sea, el de aquel grupo de personas que en
una determina institución pública no han alcanzado aún esos treinta años,
resulta, a todas luces, distinto al primero. Ahora bien, distintas serían las
circunstancias si, con fundamento en una misma norma, se reconoce,
indefinidamente, el pago de anualidades a algunas cuantas personas que han superado
el plazo de los treinta años de servicio y a otras no; situación que, en todo
caso, no ocurre en el presente asunto, ni la norma impugnada propicia ese tipo
distinción. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal no estima que, en
la especie, el numeral 5° de
VI.—Acerca del quebranto a la intangibilidad relativa del
patrimonio. Este Tribunal constata que sí existe una infracción al
principio de la intangibilidad relativa del patrimonio consagrado en los
artículos 45 y 57 de
“Artículo 4º—Tendrán derecho a acogerse a la jubilación:
a) Los servidores que tengan al menos sesenta años de edad, que hayan servido al Estado y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan al menos por treinta años.
b) Los servidores que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan por más de veinte años (…)”. (El destacado no forma parte del original).
De
otra parte, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
“Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento. (…)
Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento (…)”. (El destacado no forma parte del original).
De
este modo, nótese que, actualmente, según las variaciones realizadas en los
regímenes de pensiones y lo dispuesto en el artículo 5° de
VII.—Sobre el principio de razonabilidad. Esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha indicado que este principio constituye, incluso, un parámetro de constitucionalidad de los actos sujetos al derecho público (leyes, reglamentos y actos administrativos en general), razón por la cual, se ha preocupado de su análisis y desarrollo. En el Voto Nº 8858-98 de las 16:33 horas de 15 de diciembre de 1998, este Tribunal estimó lo siguiente:
“(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…).”
En el Voto Nº 1739-92 de las 11:45 horas del 1° de julio de 1992, esta Sala estimó que debe distinguirse entre lo siguiente:
“(…)
razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y
fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a
Ahora
bien, analizado el artículo 5° de
VIII.—De la especial protección en favor de las personas
adultas mayores (artículo 51 de
“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”
Este
Tribunal Constitucional ha indicado que, de conformidad con dicha norma, el
Estado costarricense tiene un deber dual de, en primer término, crear un marco
normativo adecuado con el fin de brindar una protección especial para esos
grupos de personas, lo cual constituye un verdadero derecho fundamental. En
segundo término, le corresponde respetar y hacer respetar, a través de las
correspondientes dependencias administrativas y tribunales de justicia, tales
derechos. Asimismo, se ha concluido que, a partir de la consagración del Estado
Social de Derecho extraíble del artículo 50 de
“Artículo 17.—Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”
Asimismo,
en observancia de tales compromisos, se dictó en nuestro país
a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
Por su parte, el artículo 3° de dicha ley, dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a una mejor calidad de vida mediante la creación y ejecución de programas que promuevan su participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos. De igual forma, el numeral 4° de ese mismo cuerpo normativo alude a los derechos laborales que posee dicha población, bajo los siguientes términos:
“Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:
a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.
b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.
c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente.”
Finalmente,
cabe apuntar que en el artículo 12 de
IX.—Sobre la violación al numeral 51 constitucional.
Finalmente, en criterio de este Tribunal y a la luz de la situación expuesta
por el accionante, la norma en cuestión igualmente
quebranta lo dispuesto en ese artículo de
X.—Dimensionamiento de la sentencia. A tenor del
ordinal 91, párrafo 2°, de
XI.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone
declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada y anular del
artículo 5° de
Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por
inconstitucionales, la frase “hasta un total de treinta” y la palabra “treinta”
del artículo 5° de
San José, 14 de mayo del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(41285) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.”
Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.
San José, 13 de mayo del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(41290) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Wilson Sancho, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad Nº 1-369-200, se le hace saber que: Mayela Román Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-497-210, vecina de Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Wilson Sancho, expediente Nº 09-001082-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(41295).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en
el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, inscritas al asiento cinco mil cuatrocientos setenta y seis,
consecutivo cero uno, secuencia novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos setenta y seis y con la base
de treinta y nueve millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta
y siete colones setenta y siete céntimos, remataré: la finca inscrita en el
Registro Público de
A las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda oficial de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional cincuenta y siete millones quinientos doce mil ochocientos noventa y siete con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Ortiz Marten; al sur, Hernán Bravo Bravo; al este, calle pública, con un frente a ella de diez metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste, Isabel Ortiz Marten. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil novecientos dos dólares con cincuenta y siete centavos de dólar moneda oficial de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional cuarenta y tres millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con 92/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve con la base de veinticinco mil trescientos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional catorce millones trescientos setenta y ocho mil doscientos veinticuatro con 30/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanny Arguedas Ugalde. Expediente Nº 09-000309-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 106518.—(41638).
A las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos con 61/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64687-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número once, apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, finca filial diez; al este, acceso vehicular con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64688-F-000, la cual es terreno Finca filial individualizada número doce, apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial once; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 64689-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados; 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64690-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial trece; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64691-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial catorce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64692-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial quince; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 7) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64693-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial dieciséis; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados; 8) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64694-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecinueve; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados; 9) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64695-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinte; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 10) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64696-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiuno; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; 11) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64697-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintidós; al sur, finca filial veinte; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: cuatrocientos seis metros con uno decímetro cuadrado; 12) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64698-F-000, la cual es terreno Finca filia primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Canal Existente; al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados, 13) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64702-F-000, la cual es terreno finca primaria individualizada número veintiséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 14) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64703-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 15) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64704-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 16) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad. bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64710-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y tres; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de nueve metros lineales, y al oeste, finca filial veintisiete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 17) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64712-F-000, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número treinta y seis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil nueve, con la base de ciento tres millones novecientos diecinueve mil doscientos veintinueve con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve con la base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres con 15/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Camacho Chavarría. Expediente Nº 09-000308-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 106520.—(41639).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de julio del dos mil nueve y con la base de treinta y seis
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil setecientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Vargas; al sur, Rubén Campos;
al este, zanja en medio Odalia Esquivel y al oeste,
carretera a Getzemani con
A las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero, habitación familiar y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil cien colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Sitio: distrito: 02 San Miguel, cantón: 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Marlene Díaz Cascante y Quebrada; sur, Leovigildo Díaz Cascante; este, quebrada y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Maritza Díaz Jiménez. Expediente Nº 04-000121-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 106593.—(41641).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del quince de
junio del dos mil nueve y con la base de veintidós millones cuatrocientos
sesenta mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cero cero tres uno ocho uno uno seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel
Zumbado Arias; al sur, lote del bloque N, Nº 9; al
este, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ángel Montiel Pérez y Gumercindo Gutiérrez Avilés ambos en parte; al sur, Gumercindo Gutiérrez Avilés; al este, Luis Ángel Montiel Pérez y al oeste, Gumercindo Gutiérrez Avilés y calle pública con un frente de cuatros metros lineales. Mide: mil setecientos setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L contra Carlos Antonio Gonzaga Martínez. Expediente Nº 09-000113-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de mayo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 106615.—(41643).
A las ocho horas con veinte minutos del quince de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de seis millones doscientos cinco mil setecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: Distrito primero San Isidro, cantón once Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte Fernando Zúñiga; sur, Horacio y Manuel de Jesús Núñez; este, calle pública con tres metros treinta y cuatro centímetros y al oeste, Manuel de Jesús Núñez. Mide: trescientos cincuenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-022356-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Virginia Méndez Soto, Zoila Rosa Granados Méndez, Ana Virginia Granados Méndez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de mayo del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 106627.—(41645).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TC 000609, marca Nissan, año 1997, Vin 1N4AB41D9VC785444, cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María del Rocío Leiva Monge contra Manuel Enrique Quirós Álvarez. Expediente Nº 08-001714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 106646.—(41646).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
julio del dos mil nueve y con la base de siete mil setecientos cincuenta y seis
dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 120.991-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bernardo Jiménez; al sur, calle
pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos
del once de junio del dos mil nueve y con la base de nueve millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Sibaja Delgado; al sur,
Carlos Manuel Sibaja Delgado; al este, calle pública con
A las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 357-12453-01-0901-001, y con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 395.582-000 y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en Río Cuarto distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vanessa Vargas Vásquez; sur, Jesús María Vargas Rodríguez; este, quebrada López, y al oeste, calle pública con once metros. Mide: Trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del nueve de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100133-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Carlos Stanley Molina Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 106756.—(42191).
A las ocho horas treinta minutos
del diez de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, e infracciones a
A las quince horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguientes remates al mejor postor: 1: con la base de quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta colones, el vehículo placas cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro (440864), marca Honda, estilo Civic DX, año 1993, color blanco, número de chasis 2HGEH236XPH508168, motor número D15B72515768. 2: En caso de que en el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de cuatrocientos veintiún mil trescientos treinta y cinco colones se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100116-0900-CI, de 3-101-476042 S. A., contra Willian Carmona Soto, cédula 5-277-396.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 107027.—(42201).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos ocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 760456, marca Chevrolet, año 2000, chasis 1GNDM19W3YB137282, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV FARSUVA S. A., contra Manuel Corrales Alvarado. Expediente Nº 08-019722-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(42219).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del martes
dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Corredores, Puntarenas, sobre la base de trescientos treinta y nueve mil
cuarenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se
describe así: 1) Cinco trozas de madera de la especie Amarillón,
con un volumen de
En la puerta exterior de este
despacho con la base de siete millones de colones y soportando servidumbre
trasladada, sin más gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en
garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Limón, matrícula número 83797-000.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil
nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
del veinte de julio del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones (un 25%), el inmueble a rematar es terreno para construir
lote 1. Situada en el distrito tercero,
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones soportando reservas de ley y caminos, bajo las citas 411-08744-01-0004-001, reservas de ley de aguas, bajo las citas 411-08744-01-0005-001, con la base de tres millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 400.764-000 que se describe así: Terreno para construir lote 19. Sito: en el distrito seis, Río Cuarto, cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, sur, y oeste, Analio Zamora González, y al este, calle pública. Mide: mil ciento veintitrés metros con veintinueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100381-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Henry Omer de los Ángeles Zamora González contra El Papaturro Árboles de Centroamérica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de mayo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(42228).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil nueve, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cinco San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública a Patarrá once metros noventa centímetros frente; sur, Imelda Bermúdez Barrantes; este, Francisco Bermúdez, y oeste, María Clemencia Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Calvo León. Expediente Nº 09-002560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(42266).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 360, y asiento 10689, y
habitación familiar al tomo 417, y asiento 00730, y libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil nueve, y con
la base de un millón seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y nueve
colones con treinta y siete céntimos, al mejor postor, remataré: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento
dieciséis cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa, Urbanización
A las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de trescientos mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placas trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, marca Nissan, año 1987, categoría automóvil, sedan 2 puertas, color rojo, chasis: JN1PB22S0HU512786, motor: E16363381A. El referido vehículo pertenece a Rodmy Villegas Paniagua. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodmy Villegas Paniagua y otro. Nº 05-101041-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—Nº 107135.—(42620).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del siete de julio del año dos mil nueve y con la base de once mil doscientos veinticinco con 39/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 654666, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JD51696K469486, cilindrada 1600 c. c., color plateado, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve, con la base de ocho mil cuatrocientos diecinueve con 04/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos mil ochocientos seis con 34/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Robles Brenes. Expediente Nº 08-001601-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 107140.—(42621).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diez de julio del dos mil nueve y con la base de setecientos veintiséis mil doscientos treinta y dos colones con 23/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181.894-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros ochenta y un centímetro de frente; al sur, Hacienda Juan Viñas; al este, servidumbre agrícola con siete metros sesenta y un centímetro de frente, y al oeste, Dinorah Chinchilla Salguero. Mide: ciento dieciocho mil con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones con 18/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve con la base de ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con 05/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Morales Valverde. Expediente Nº 09-000178-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de mayo del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 107174.—(42622).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracción, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, y con la base de once mil cuatrocientos nueve con 41/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 723177, marca Chevrolet, año 2008, Vin KL1JD51698K731610, cilindrada 1600 c. c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y siete con 05/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos con 35/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo S. A., contra Marcos Antonio Porras Mena. Expediente Nº 09-000367-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 107206.—(42623).
En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado por la suma de ciento once millones ochocientos diez mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, número registral ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con oficina de administración, bodega y porqueriza. Situada en el distrito cuarto (Colorado), cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Espaldón con calle pública; al sur, El Platanar S. A.; al este, camino público, y al oeste, El Platanar S. A. Mide: setenta y cuatro mil ciento cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de julio del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroindustrial Zeledón Maffio Sociedad Anónima contra JS del Río Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-100002-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 08 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 107293.—(42624).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 07-9060494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil nueve y con la base de un millón veintitrés mil dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 494776, marca Volkswagen, año 1995, Vin 3VWBC81H0SM039395, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, con la base de setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos rail nueve, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Carlos José Ávila Molina, Paola Padilla Romero. Expediente Nº 08-015423-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—Nº 107299.—(42625).
A las nueve horas y cuarenta
minutos del cinco de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro
cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Bolton
Jones Litleton, construcción de bloques de concreto
contigua, y al oeste, INVU, lote 5-A; sureste, calle pública con
A las catorce horas cincuenta
minutos del once de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, pero soportando una denuncia ante
A las diez horas del diez de
junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes, y con la base de cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Dos monitores para equipo de cómputo, marca Sun Microsistem, ambos de iguales características, sea con una
pantalla de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos
del nueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de siete millones
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta v nueve mil seiscientos
veintiocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir, Sector A, lote 39. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 32; al sur, alameda; al este, lote 40, y al oeste, lote
38. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de junio del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio
del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas,
treinta minutos del ocho de junio de dos mil nueve, y con la base de doce
millones ciento ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
127645-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con
Se convoca a todos los
interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce
horas del seis de julio del dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo
indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial número
07-100634-0297 CI de quien en vida se llamó José Pablo Alpízar Campos, quien
fue mayor, viudo uno vez, educador, vecino de Urbanización
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000044-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Araya Araya, viudo, cédula de identidad 2-258-250, y Lucas Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad 2-273-209, ambos
mayores, agricultores, vecinos de Cataratas de Alfaro de San Ramón de Alajuela,
a fin de inscribir a su nombre a razón de un medio cada uno, y ante el Registro
Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 09-000027-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Unión Nacional de Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses Upanacional,
domiciliada en Tibás de San José, inscrita el los
libros de Registro que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, bajo tomo: 2, folio: 170, asiento: 2029,
código anterior S-P074, número de expediente 258-SI, del día 7 de julio de
1981, representada por Guido Vargas Artavia quien es
mayor, casado una vez, vecino de Atenas de Alajuela, portador de la cédula de
identidad 2-0245-0455, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Albino
Fonseca Mata, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula
seis-cero nueve cinco-dos ocho cero, para que se titule a su nombre la finca
sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto sito en
Cedral distrito dos
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Fabio Chavarría Arguedas mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula dos-ciento setenta y seis-cuatrocientos cincuenta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para agricultura sito en Salinas distrito primero cantón primero de la provincia de Puntarenas. linda al norte con; José Manuel Ulate Cortes y Jesús Chan Camacho al sur y oeste con Jesús Chan Camacho y al este con calle pública con una medida de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintidós-ochenta y seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra. El inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-160157-642-AG-1 de Fabio Chavarría Arguedas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 106623.—(41653).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por William
Román Morales y Margarita Carrillo Peña, mayores, casados una vez entre sí,
vecinos de Barrio El Huerto en Puntarenas, operario industrial el primero, ama
de casa la segunda, cédula de identidad número 6-243-100 y 6-238-140
respectivamente, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del
Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en Barrio El
Huerto, distrito quince Roble, cantón uno Puntarenas, de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
07-000439-0390-CI/3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Enrique Durán Páez quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de San Jerónimo de Desamparados, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-001-081, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000031-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zaida Vanessa Flores Céspedes quien es mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gilberto Lizano Jiménez,
conocido como Gilbert Lizano Jiménez, mayor, divorciado una vez, transportista,
vecino de Coronado y portador de la cédula Nº 1-396-484, para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 0001-09. Notaría del Lic. Rodrigo Eduardo
Chaves Jiménez, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza González Víquez,
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Rivera González, quien fuera mayor, casado, gerente de ventas, vecino de San Pablo de Heredia, detrás de la iglesia nueva, casa frente al Salón Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001077-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(41874).
Licenciado Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Gary Allen López, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, empresario, de domicilio desconocido, cédula 401517108, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Catherine Miller contra Gary Allen López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 209-2009. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil nueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Catherine Miller, mayor, soltera, empresaria, vecina de Playa Hermosa de Carrillo, cédula 112400007117 contra Gary Allen López, mayor, divorciado, empresario, de domicilio desconocido, cédula 401517108. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—Costas:...... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda abreviada establecida por Catherine Miller contra Gary Allen López, y en consecuencia, se le suspende al señor Gary Allen López en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Keyanna López Miller. b) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas, c) Se ordena notificar esta sentencia al demandado ausente mediante publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.— 1 vez.—Nº 106523.—(41657).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Jovita Víquez Quesada, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania interpuesto por Asdrúbal Quesada Víquez. Expediente número 08-002119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 106576.—(41658).
Licenciado Mauricio Chacón
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rodolfo Acosta Mendoza, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, demás calidades y domicilio
ignorado, cédula 0800650102, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por María Isabel Rodríguez Rodríguez
contra Rodolfo Acosta Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y
dieciocho minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho. De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante
María Isabel Rodríguez Rodríguez se confiere traslado
al accionado Rodolfo Acosta Mendoza por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber, al señor Manuel Enrique Saborío Sandi, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 1-478-967 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 03-401156-187-FA, que es proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales, promovido por Luisa María Salas Mena contra Manuel Enrique Saborío Sandí. En el cual se redactó la sentencia nuúmero 57-2009 dictada a las once horas del diez de agosto de dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara parcialmente, con lugar la demanda incoada por Luisa María Salas Mena en contra de Manuel Enrique Saborío Sandí. En consecuencia se declaran expresamente como bienes gananciales los siguientes: a) La nuda propiedad de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número 383092-001, b) Las 9 acciones que posee el demandado en la sociedad Centro Turístico el Salitre Sociedad Anónima, y las tres acciones que posee la actora en dicha sociedad, por cual se establece que la actora tiene derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de las nueve acciones que están a nombre del demandado, y el demandado tiene derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de las tres acciones de las que es titular la actora. c) El menaje de casa que al no haberse detallado se procede a declarar el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, el cual será determinado en ejecución de sentencia, una vez que sea establecida su existencia, el tiempo y la causa de adquisición. d) El vehículo placas CL 159496. e) El vehículo placa 316449. Igualmente se establece el derecho que cada cónyuge tiene de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de cualquier otro bien que eventualmente aparezca dentro del patrimonio de las partes y que tenga vocación de ganancial. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas en vista que hubo vencimiento parcial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Irma Mercedes Páez, Jueza.—1 vez.—Nº 106614.—(41660).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 07-001810-0292-FA, los señores Elena Gutiérrez Marín y Luis Diego Miranda Salas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Tamara Patricia Salvatierra González y Tanicha González Montero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(41868).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil los señores: Wayner Alberto González Herrera, mayor, divorciado una vez, labora como peón de construcción, cédula Nº 5-0240-0667, nativo de Tilarán, el 27 de julio de 1967, hijo de Luz Marina González Herrera, vecino de El Carmen de Tilarán, del Super El Barrio 100 sur y 75 este y Liseth Villalobos Méndez, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula Nº 5-0327-0976, nativa de Tilarán el 7 de mayo de 1982, hija de María Villalobos Méndez, vecina de El Carmen de Tilarán, del Super El Barrio 100 sur y 75 este. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—(41781).