BOLETÍN JUDICIAL Nº 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 15 S 03

                 Expedientes: 356

                 Paquetes: 10

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil varios: Ejecutivos prendarios 353, cambio de nombre 3.

Remesa:  C 23 S 02

                 Expedientes: 275

                 Paquetes: 8

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: Ejecutivos prendarios 261, cambio de nombre 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42246)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 28 S 02

                 Expedientes: 207

                 Paquetes: 4

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: 207 Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 18 S 03

                 Expedientes: 161

                 Paquetes: 4

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: 161 Ejecutivos prendarios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42252 )                                                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1950 al 2005 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  20156

                 Libros: 66

                 Año: 1950 al 1999

                 Asunto: Documentación administrativa: Libro de Conocimientos, de entrada, de números de sentencia, de correo y de reportes y registros: 1 entradas del año 1952 al 1958; 1 entradas alfabético de 1954 al 1958; 1 libro publicación de edictos 1961; 1 libro control expedientes entregados 1962 al 1979; 1 entrada 1963 a 1966; 1 conocimientos de 1965 a 1970; 1 entradas de 1966 a 1969; 1 conocimientos 1969.

                 1 Conocimiento de 1970 a 1976; 1 publicación de edictos 1971; 1 entradas alfabético de 1973 y 1974; 1 entradas alfabético de 1975 a 1977; 4 libros legales año 1975; 1 entradas 1976 a 1979; 1 correspondencia 1978; 1 entradas 1976 a 1979; 1 correspondencia 1978; 1 correspondencia 1979; 2 entradas 1979 a 1981; 1 conocimiento 1979; 1 número de sentencia 1981; 1 publicación edictos 1981.

                 1 Control expediente entregados; 1 entradas alfabético 1983 a 1985; 1 conocimiento de 1983 a 1985; 1 entradas de 1983 a 1986; 1 conocimiento de 1985 a 1987; 1 correspondencia 1986; 1 control de giros 1988 a 1991; 1 entradas alfabético 1988 a 1990; 1 libro número sentencia de 1988 a 1999; 1 correspondencia 1989; 1 conocimiento de 1989 a 1990.

                 1 Control correo certificado 1997 a 1999; 5 libros conocimiento de 1990 a 1997; 2 libro conocimiento de 1991 a 1994; 1 publicación edictos 199; 1 libro control de giro de 1992 a 1995; 1 libro conocimiento 1992; 3 conocimiento de 1993 a 1998; 1 control correo certificado 1992 a 1998; 1 libro conocimiento de 1995 a 1999; 3 libros legales; 1 pase a fallo 1992 a 1998; 1 correspondencia 1996.

                 1 Publicación edictos 1996-1997; 2 conocimiento 1997 a 1999; 1 libro entradas alfabético de 1997-1998; 1 libro control de boletas de seguridad registro nacional 1998 a 2000; 1 libro control publicación edictos 98-99; 1 conocimientos 1999-2000; 1 libro publicación de edictos 1999.

Remesa:  A 98 S 98

                 Ampos: 13

                 Año: de 1998 a 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Copiadores de sentencia: 1 copiador sentencia 2005; 2 copiador 2006; 3 copiador sentencia 2004; 3 copiador sentencia 2003; 4 reportes y registros (oficios de tramites varios año 1998 2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42253)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Juzgado Agrario de Limón:

Remesa:  B 1 L 91

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 3

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 91

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 2

                 Año: 1991

                 Asunto: Informaciones Posesorias.

Remesa:  B 3 L 91

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Usurpaciones.

Remesa:  B 4 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 5 L 91

                 Expedientes: 47

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Prendarios.

Remesa:  B 6 L 91

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ejecutivos Simples.

Remesa:  B 7 L 91

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 8 Hipotecarios, 9 desahucios, 1 rect. de medidas, 1 embargo preventivo, 1 restitución, 1 información fuera de juicio, 1 ejecución de sentencia, 2 prejuicios de posiciones, 3 pruebas anticipadas, 1 deslinde y amojonamiento, 5 informaciones de perpetua memoria, 1 tercería de dominio, 1 incidente de cobro de honorarios.

Remesa:  B 1 L 92

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 3

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 92

                 Expedientes: 66

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  B 3 L 92

                 Expedientes: 17

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 4 L 92

                 Expedientes: 33

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 5 L 92

                 Expedientes: 54

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: 13 Ejecutivos simples, 11 hipotecarios, 1 prueba anticipada, 1 reposición de mojones, 1 actos prejudiciales y 27 desahucios.

Remesa:  B 1 L 93

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 6

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 93

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 3 L 93

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 4 L 93

                 Expedientes: 13

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 5 L 93

                 Expedientes: 39

                 Paquetes: 2

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 7 desahucios, 1 prejuicio de posiciones, 1 incidente cobro de honorarios, 3 diligencias de confecciones, 4 ordinarios de reivindicación, 4 pruebas anticipadas, 2 información ad perpetuam, 1 incumplimiento contractual, 5 usurpaciones, 3 ejecutivos simples y 8 prendarios.

Remesa:  B 1 L 94

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinario.

Remesa:  B 2 L 94

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 3 L 94

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Informaciones Posesorias.

Remesa:  B 4 L 94

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 5 L 94

                 Expedientes: 11

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Usurpaciones.

Remesa:  B 6 L 94

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 1 hipotecario, 10 prendarios, 2 desahucios, 2 pruebas anticipadas, 1 ordinarios, 1 prejuicio de posiciones, 2 diligencias ad perpetum, 3 ejecuciones de sentencia y 6 ejecutivos simples.

Remesa:  B 1 L 95

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 4

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 95

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 3 L 95

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Hipotecarios

Remesa:  B 4 L 95

                 Expedientes: 24

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 5 L 95

                 Expedientes: 65

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

Asunto:    Varios: 6 usurpaciones, 21 informaciones perpetua memoria, 2 pruebas anticipadas, 2 embargos preventivos, 1 prejuicio de posiciones, 1 incidente cobro de honorarios, 1 medida cautelar, 1 ejecución de sentencia, 3 desahucios, 15 ejecutivos simples y 12 prendarios.

Remesa:  B 1 L 96

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 96

                 Expedientes: 6

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Ejecutivos Hipotecarios.

Remesa:  B 3 L 96

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 4 L 96

                 Expedientes: 52

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 17 interdictos, 3 ejec. simples, 1 información ad perpetua, 8 usurpaciones, 14 informaciones posesorias, 2 deslindes, 4 prendarios y 3 pruebas anticipadas.

Remesa:  B 1 L 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 97

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 3 L 97

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Prendarios.

Remesa:  B 4 L 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 5 L 97

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 6 L 97

                 Expedientes: 17

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 3 Informaciones fuera del proceso, 3 ejecutivos simples, 1 desahucios, 2 medidas cautelares, 1 jactancia agraria, 6 información ad perpetua memoria y 1 prueba anticipada.

Juzgado de Trabajo de Limón:

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 3 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  L 4 L 91

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Riegos laborales.

Remesa:  L 5 L 91

                 Expedientes: 51

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 11 conmutaciones de renta, 16 cobros de prestaciones por muerte, 12 infracciones a la Ley de Trabajo, 1 indemnización, 2 calificaciones de movimientos de huelga,, 1 incidente de nulidad, 1 disolución de cooperativa y 7 pensiones por invalidez.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 6 L 91

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 91

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 91

                 Expedientes: 45

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 10 infracciones a la Ley de Trabajo, 1 tercería, 1 disolución de cooperativa, 7 pensiones por invalidez, 16 prestaciones por muerte, 7 conmutaciones de renta y 3 declaratorias de ilegalidad de huelga.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 12 L 91

                 Expedientes: 179

                 Paquetes: 3

                 Año: 1991

                 Asunto: Demandas laborales.

Remesa: L 13 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 21 diligencias de prestaciones por muerte y 7 diligencias de cobro de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 3 L 92

                 Expedientes: 72

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Riegos laborales.

Remesa:  L 4 L 92

                 Expedientes: 27

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 92

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Prestaciones por muerte.

Remesa:  L 6 L 92

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 11 infracciones a la Ley de Trabajo, 6 conmutaciones de renta, 8 pensiones por invalidez, 2 disoluciones de cooperativas, 1 incidente de cobros de honorarios y 2 declaratorias de huelga ilegales.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 92

                 Expedientes: 41

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 7 L 92

                 Expedientes: 48

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 9 pensiones por invalidez, 1 disolución de cooperativa, 5 declaratorias de ilegalidad de huelga, 13 prestaciones por muerte, 12 infracciones a la Ley de Trabajo y 8 conmutaciones de renta.

Remesa:  L 9 L 92

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Riesgos laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 12 L 92

                 Expedientes: 187

                 Paquetes: 3

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 13 L 92

                 Expedientes: 19

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 18 Diligencia de prestaciones por muerte y 1 diligencia para cobro de dividendos por póliza de vida.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 2 L 93

                 Expedientes: 208

                 Paquetes: 3

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 93

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 11 diligencias de prestaciones por muerte y 9 diligencias de cobro de ahorro obligatorio de trabajador fallecido.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 93

                 Expedientes: 44

                 Paquetes: 2

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 6 L 93

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 93

                 Expedientes: 48

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 5 pensiones por invalidez, 6 conmutaciones de renta, 15 infracciones a la Ley de Trabajo, 19 cobros de prestaciones por muerte, 2 disoluciones de cooperativa y 1 declaración huelga ilegal.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 93

                 Expedientes: 40

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 93

                 Expedientes: 46

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 10 L 93

                 Expedientes: 38

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 16 infracciones a la Ley de Trabajo, 9 prestaciones por muerte, 6 conmutaciones de renta y 7 pensiones por invalidez.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 2 L 94

                 Expedientes: 142

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 94

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 4 L 94

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: 17 prestaciones por muerte, 7 diligencias de ahorro obligatorio y 4 consignaciones de derechos laborales.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 94

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 6 L 94

                 Expedientes: 81

                 Paquetes: 3

                 Año: 1994

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 94

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 16 conmutaciones de renta, 1 disolución de cooperativa, 1 reivindicación de examen médico, 4 pensiones por invalidez y 13 prestaciones por muerte.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 94

                 Expedientes: 42

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 94

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 3

                 Año: 1994

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 10 L 94

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 3 declaratorias de huelga ilegal, 1 diligencia de cobro de ahorro obligatorio, 3 pensiones por invalidez, 13 prestaciones por muerte y 9 conmutaciones de renta.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 94

                 Expedientes: 19

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 17 L 95

                 Expedientes: 152

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 95

                 Expedientes: 15

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 4 L 95

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 14 prestaciones por muerte y 6 devoluciones de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 95

                 Expedientes: 69

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 6 L 95

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 7 L 95

                 Expedientes: 41

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 11 cobros de prestaciones por muerte, 8 pensiones por invalidez, 20 conmutaciones por venta, 1 deposito por convención colectiva y 1 solicitud de huelga ilegal.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 95

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 95

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Riesgos laborales

Remesa:  L 10 L 95

                 Expedientes: 50

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 22 conmutaciones de renta, 16 prestaciones por muerte, 9 pensiones por invalidez y 3 diligencias de ahorro obligatorio.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 95

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 1 L 96

                 Expedientes: 279

                 Paquetes: 4

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 2 L 96

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 3 L 96

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 16 prestaciones por muerte y 6 devoluciones de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 4 L 96

                 Expedientes: 155

                 Paquetes: 6

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 96

                 Expedientes: 79

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 6 L 96

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 17 pensiones por invalidez, 33 conmutaciones de renta, 14 ordinarios, 3 declaratorias de huelga ilegal y 10 prestaciones por muerte.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 7 L 96

                 Expedientes: 149

                 Paquetes: 7

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 96

                 Expedientes: 60

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Riesgo laboral.

Remesa:  L 9 L 96

                 Expedientes: 61

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 15 pensiones por invalidez, 29 conmutaciones de renta, 15 prestaciones por muerte y 2 declaratorias de huelga ilegal.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 96

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 4 L 97

                 Expedientes: 131

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 97

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto:      Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 6 L 97

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Prestaciones por muerte.

Juzgado de Trabajo de Limón:

Remesa:  L 7 L 97

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 97

                 Expedientes: 40

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Riesgo laboral.

Remesa:  L 9 L 97

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 7 pensiones por invalidez, 11 consignaciones de prestaciones, 1 disolución de cooperativa, 2 huelgas, 4 conmutaciones de renta.

Antiguo Juzgado Primero de Instrucción de Limón:

Remesa:  P 1 L 97

                 Expedientes: 120

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Robos agravados con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 2 L 97

                 Expedientes: 71

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hurtos simples con sobreseimientos desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 3 L 97

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Lesiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 4 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Usurpaciones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 5 L 97

                 Expedientes: 85

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Agresiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 6 L 97

                 Expedientes: 84

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Retenciones indebidas con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 7 L 97

                 Expedientes: 440

                 Paquetes: 6

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 5 Retenciones indebidas, 1 tentativa de suicidio, 14 daños, 22 desapariciones, 18 infracciones a la Ley Forestal, 20 desobediencias a la autoridad, 10 abusos de autoridad, 3 tentativas de homicidio, 4 homicidios, 32 estafas, 52 averiguaciones de muerte, 52 tenencia de droga, 20 receptaciones, 5 resistencias agravadas, 5 abusos deshonestos, 13 violaciones, 1 estupro, 2 peculados, 12 falsedades ideológicas, 1 corrupción a menores, 14 amenazas, 2 falsos testimonios, 13 sustracciones a menores, 7 privaciones de libertad, 5 evasiones, 23 contrabandos, 2 violaciones a derechos del autor, 3 perjurios, 1 riña, 37 violaciones de domicilio.

                 2 estelionatos, 2 prevaricatos, 3 contaminaciones de agua, 1 favorecimiento real, 1 extorsión, 1 entorpecimiento, 1 tacha, 1 usurpación, 3 coacciones, 1 violencia a correspondencia, 2 incumplimiento de deberes, 1 robo agravado, 1 abandono de incapaz, 1 tentativa de robo agravado, 2 agresiones con arma, 5 falsificaciones de documento, 3 libramientos de cheque sin fondo, 1 rapto impropio, 2 falsificaciones de señas, 2 allanamientos ilegales, 1 enriquecimiento ilícito, 1 delito de bigamia, 1 profanación de tumbas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 administración fraudulenta, todos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Antiguo Juzgado Segundo de Instrucción de Limón:

Remesa:  P 8 L 97

                 Expedientes: 179

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Robos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 9 L 97

                 Expedientes: 34

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Usurpaciones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 10 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Lesiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 11 L 97

                 Expedientes: 103

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hurtos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 12 L 97

                 Expedientes: 72

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Agresiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 13 L 97

                 Expedientes: 449

                 Paquetes: 6

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 5 robos agravados, 3 privaciones de libertad, 12 sustracciones de menor, 4 violaciones, 6 abusos deshonestos, 2 estupros, 22 desapariciones, 17 receptaciones, 61 retenciones indebidas, 15 abusos de autoridad, 14 desobediencias a la autoridad, 17 infracciones a la Ley Forestal, 16 estafas, 5 peculados, 4 estelionatos, 5 libramientos de cheques sin fondo, 9 falsificaciones de documento, 2 alteraciones de señas y marcas, 3 falsedades ideológicas, 1 enriquecimiento ilícito, 2 fraudes de simulación, 22 daños, 25 contrabandos, 18 amenazas, 5 incumplimientos de deberes, 1 falso testimonio, 1 incendio, 3 robos simples, 21 violaciones de domicilio.

                 4 tentativas de homicidio, 2 resistencias, 4 portaciones ilegales de arma, 1 calumnia, 1 lesión culposa, 1 extorsión, 1 abuso de la patria potestad, 5 evasiones, 1 allanamiento ilegal, 1 mal praxis, 1 favorecimiento real, 1 facilitación culposa de sustracción, 50 tenencias de droga, 5 homicidios, 43 averiguaciones de muerte, 1 violación de sellos, 1 corrupción de menores, 1 facilitación para el almacenamiento, 1 matrimonio ilegal, 1 agresión con arma, 1 abandono de incapaz, 1 rapto, con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Juzgado de Familia de Limón:

Remesa:  V 1 L 96

                 Expedientes: 228

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Violencia domestica (solicitudes de medidas de protección).

Remesa:  V 1 L 97

                 Expedientes: 459

                 Paquetes: 4

                 Año: 1997

                 Asunto: Violencia domestica (solicitudes de medidas de protección).

Antiguo Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón

Remesa: C 19 L 97

                 Expedientes: 73

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ejecutivos simples.

Remesa: C 20 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ejecutivos hipotecarios.

Remesa: C 21 L 97

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: 1 desahucio, 5 actos preparatorios, 1 medida cautelar (embargo preventivo), 2 monitorios, 3 cambios de nombre, 6 interdictos, 8 ejecuciones de sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42255)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Violencia Doméstica de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  V 2 S 06

                 Expedientes: 1334

                 Paquetes: 12

                 Año: 2006

                 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42257)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2006 en el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  20158

                 Libros: 83

                 Año: 1970 a 2004

                 Asunto: Documentación administrativa: 18 libros de entrada de 1970 a 2001, 21 libros de conocimiento de 1970 al 2004, 9 libros de números de sentencias de 1972 a 1977, 3 libros registro ordenes de libertad de 1994 a 2002, 3 libros de informe trimestral de 1998 a 2001, 8 libro de control de reos, 4 libros de control de salidas de cheques de 1986 a 1995, 3 libros de certificados de 1991 a 2000, 9 libros de juramentaciones de 1996 a 1999 y 5 libros de número de sentencia de 1988 a 1992.

Remesa:  20159

                 Ampos: 141

                 Agendas: 9

                 Año: 1984 a 2006

                 Asunto: Documentación administrativa: 4 ampos con 850 circulares del 1998 a 2004, 3 ampos con 562 controles de oficios del 1996 a 2005, 4 ampos con 623 controles de correo certificados del 1984 a 1996, 5 ampos con 1260 controles de fax entregados del 1992 a 2001, 3 ampos con 1329 controles de solicitudes del 1990 a 2003, 4 ampos con 765 controles de vacaciones del 1996 a 1999, 18 ampos con 3564 copiadores de sentencia del 1990 a 2006, 6 ampos con 984 correspondencias del 1997 a 2003.

                 2 ampos con 640 solicitudes de vehículos del 1994 a 2004, 3 ampos con 957 informes mensuales del 1995 a 2002, 4 ampos con 530 nombramientos personal del 1988 a 1995, 13 ampos con 646 registros de oficios 1997 a 2001, 11 ampos con 600 registros de asistencia del 1993 a 2006, 8 ampos con 2364 registros de fax del 1986 a 1997, 12 ampos con 963 reportes y registros del 1995 a 2003, 6 ampos con 2564 tener a la orden del 2000 a 2005, 7 ampos con 3012 ordenes de libertad del 1996 a 2004.

                 5 ampos con 621 registros del notificaciones del 1998 a 2004, 2 ampos control de firmas de imputados del 1996 a 2000, 9 ampos con 354 de informes mensuales y anuales de 1991 a 2001, 2 ampos de 698 registros de oficios despachados de 2002 a 2004, 1 carpeta con 234 registros de entrega a notificador de 1995 a 1996, 5 ampos con 650 correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con 230 oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con 562 oficios recibidos del 2002 al 2006 y 9 agendas de señalamientos del 1990 a 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42259)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1975 a 1993 del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:  20155

                 Documentos: 7825

                 Paquetes: 9

                 Año: 1975-1986

                 Asunto: Documentos Base: 1 paquete con 844 documentos del año 1975 (450 pagarés, 95 facturas, 21 escritura, 72 recibos, 48 certificado de prenda, 10 letra de cambio, 1 pasaporte, 1 tiquete aéreo, 75 deposito de banco. 4 recibo de AyA, 7 impuesto municipales, 1 permiso de construcción, 7 recibo de Imprenta Nacional, 4 certificaciones del Registro Nacional, 1 dictamen médico, 19 oficio, 1 plano, 1 título de posesión, 1 entero de gobierno, 22 cheque, 1 declaración de defunción, 2 cédula de notificación).

                 1 paquete con 1408 documentos del año 1976 (750 pagarés, 205 facturas, 32 escritura, 137 recibos, 65 certificado de prenda, 23 letra de cambio, 48 deposito de banco, 1 recibo de AyA, 20 impuesto municipales, 1 patente, 15 recibo de Imprenta Nacional, 10 certificaciones del Registro Nacional, 1 dictamen médico, 20 oficio, 1 orden de pago, 2 entero de gobierno, 59 cheque, 2 oficio de compra y venta, 13 cédula de notificación, 1 plano, 1 contrato de arrendamiento, 1 póliza del I.N.S.).

                 1 paquete con 911 documentos del año 1977 (420 pagarés, 68 facturas, 39 escritos, 76 recibos, 125 certificado de prenda, 43 letra de cambio, 71 deposito de banco, 3 recibo de AyA, 9 recibo de Imprenta Nacional, 2 certificaciones del Registro Nacional, 8 oficio, 1 orden de pedido, 17 cheque, 7 cédula de notificación, 1 plano, 4 contrato de arrendamiento, 3 acciones, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 certificado de aduana, 4 constancia de salario, 1 contrato de venta, 1 certificación notaria, 5 escritura 1 recibo de C.N.F.L.).

                 1 paquete con 78 documentos del año 1981 (15 pagarés, 13 facturas, 8 escritos, 6 recibos, 12 certificados de prenda, 6 letras de cambio, 18 depósitos de banco).

                 1 paquete con 885 documentos del año 1982 (363 pagarés, 143 facturas, 45 escritos, 88 recibos, 93 certificado de prenda, 12 letra de cambio, 85 deposito de banco, 1 recibo de I.C.E., 3 recibo de Imprenta Nacional, 5 oficio, 1 orden de pedido, 17 cheque, 7 cédula de notificación, 1 plano, 4 contrato de arrendamiento, 3 acciones, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 certificado de aduana, 4 constancia de salario, 1 contrato de venta, 1 certificación notaria, 5 escritura 1 recibo de C.N.F.L.).

                 1 paquete con 1203 documentos del año 1983 (243 pagarés, 152 facturas, 68 escritos, 58 recibos, 58 certificado de prenda, 461 letra de cambio, 103 deposito de banco, 12 oficio, 26 cheque, 18 recibo de AyA, 1 dictamen médico, 2 orden sanitaria, 1 testimonio de escritura).

                 1 paquete con 901 documentos del año 1984 (329 pagarés, 173 facturas, 46 escritos, 150 recibos, 55 certificado de prenda, 34 letra de cambio, 58 deposito de banco, 15 oficio, 31 cheque, 3 recibo de I.N.S., 2 dictamen médico, 1 orden sanitaria, 2 certificación Registro Público, 2 contratos de arrendamientos).

                 1 paquete con 800 documentos del año 1985 (271 pagarés, 224 facturas, 57 escritos, 68 recibos, 73 certificado de prenda, 23 letra de cambio, 38 deposito de banco, 28 oficio, 18 cheque).

                 1 paquete con 795 documentos del año 1986 (261 pagarés, 204 facturas, 59 escritos, 48 recibos, 63 certificado de prenda, 35 letra de cambio, 52 deposito de banco, 45 oficio, 28 cheque).

                 1 paquete con 367 documentos del año 1990 (117 pagarés, 98 facturas, 20 recibos, 43 certificado de prenda, 47 letra de cambio, 1 deposito de banco, 17 oficio, 17 cheque, 1 comprobante de matrícula, 1 carta de venta, 5 cédula de notificación).

                 1 paquete con 622 documentos del año 1991 (225 pagarés, 76 facturas, 58 recibos, 65 certificado de prenda, 125 letra de cambio, 6 deposito de banco, 15 oficio, 35 cheque, 1 dictamen médico, 1 libro,1 certificado de garantía, 2 carta de venta, 1 fotos, 6 cédula de notificación, 4 contrato de crédito, 1 constancia de salarios).

                 1 paquete con 537 documentos del año 1992 (205 pagarés, 108 facturas, 3 escritos, 34 recibos, 51 certificado de prenda, 38 letra de cambio, 2 deposito de banco, 2 oficio, 36 cheque, 1 recibo de I.N.S, 1 certificación Registro Público, 6 boletas de deposito judicial, 1 contrato de servicios profesionales, 1 estado de cuenta, 5 constancia salariales, 2 cédula de notificación, 1 boleta de transito, 1 factura de orden de pago, 34 fotos, 5 contratos de crédito).

                 1 paquete con 482 documentos del año 1993 (198 pagarés, 98 facturas, 3 escritos, 24 recibos, 45 certificado de prenda, 28 letra de cambio, 1 deposito de banco, 4 oficio, 40 cheque, 5 boletas de deposito judicial, 3 estado de cuenta, 2 constancia salariales, 5 cédula de notificación, 24 fotos, 2 contratos de crédito).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42260)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 en el Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 26 S 02

                 Expedientes: 136

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 16 S 03

                 Expedientes: 78

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 17 S 03

                 Expedientes: 69

                 Paquetes: 2

                 Año: 2003

                 Asunto: Ley de Inquilinato: desahucio 65, fijación de alquiler 2, aumento de alquiler 1, consignación de alquiler 1.

Remesa:  C 27 S 02

                 Expedientes: 118

                 Paquetes: 2

                 Año: 2002

                 Asunto: Ley de Inquilinato: desahucio 97, consignación de alquiler 14, prevención de desalojo 1, reajuste alquiler 2, fijación de alquiler 4.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42263)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1971 a 1996 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este Despacho.

Remesa:  20157

                 Documentos: 20126

                 Paquetes: 19

                 Año: 1971-1989

                 Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 20 documentos de 1971 (9 recibos; 1 plano; 1 certificación; 4 escrituras; 1 contrato; 1 traducción; 1 carta; 2 oficios varios).

                 1 paquete con 11 documentos de 1972 (3 recibos; 1 plano; 1 certificación; 2 escrituras; 4 oficios varios).

                 1 paquete con 16 documentos de 1975 (6 recibos; 3 certificaciones; 2 escrituras; 5 oficios varios).

                 1 paquete con 14 documentos de 1978 (9 planos; 1 recibo; 2 pagarés; 2 oficios varios).

                 1 paquete con 30 documentos de 1979 (2 recibos; 1 contrato; 27 oficios varios sin descripción).

                 1 paquete con 307 documentos de 1980 (9 recibos; 1 contrato; 6 cheques; 27 planos; 106 certificaciones; 2 fotos; 1 testimonio de escritura; 1 traducción; 4 folletos; 1 copias depósito judicial; 2 recortes de periódico; 1 gaceta; 105 facturas; 41 oficios y copias varias).

                 3 paquetes con 580 documentos de 1981 (12 letras de cambio; 215 pagarés; 118 facturas; 53 prendas; 1 hipoteca; 14 cheques; 14 planos; 40 certificaciones; 20 contratos; 2 fotos; 7 escrituras; 27 posiciones a absolver; 48 copias varias; 9 copias de depósitos judiciales).

                 1 paquete con 2114 documentos de 1982 (28 letras de cambio; 207 pagarés; 613 facturas; 52 prendas; 99 cheques; 519 recibos; 76 certificaciones; 42 contratos; 19 fotos; 42 escrituras; 119 posiciones a absolver; 168 copias varias; 26 copias de depósitos judiciales; 51 planos; 51 oficios varios; 2 traducciones).

                 1 paquete con 2127 documentos de 1983 (64 letras de cambio; 130 pagarés; 494 facturas; 48 prendas; 560 recibos; 205 cheques; 1 hipoteca; 57 certificaciones; 63 contratos; 11 fotos; 24 escrituras; 126 posiciones a absolver; 164 copias varias; 97 copias de depósitos judiciales; 14 planos; 56 oficios varios; 2 Dictamen médico; 11 comprobantes de ingresos).

                 1 paquete con 3203 documentos de 1984 (31 letras de cambio; 176 pagarés; 1046 facturas; 73 prendas; 1250 recibos; 69 cheques; 66 certificaciones; 57 contratos; 10 fotos; 24 escrituras; 76 posiciones a absolver; 5 copias de depósitos judiciales; 56 planos; 2 traducciones; 1 dictamen médico; 261 oficios varios).

                 2 paquetes con 3500 documentos de 1985 (58 letras de cambio; 296 pagarés; 1031 facturas; 150 prendas; 1002 recibos; 136 cheques; 4 hipotecas; 101 certificaciones; 101 contratos; 32 planos; 40 fotos; 21 escrituras; 136 posiciones a absolver; 116 copias de depósitos judiciales; 2 dictamen médico; 274 oficios y copias al carbón varios).

                 1 paquete con 2620 documentos de 1986 (43 letras de cambio; 225 pagarés; 780 facturas; 129 prendas; 911 recibos; 61 cheques; 6 hipotecas; 53 certificaciones; 59 contratos; 18 planos; 25 fotos; 26 escrituras; 65 posiciones a absolver; 219 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1493 documentos de 1987 (20 letras de cambio; 47 pagarés; 592 facturas; 49 prendas; 512 recibos; 41 cheques; 2 hipotecas; 26 certificaciones; 32 contratos; 21 planos; 17 fotos; 18 escrituras; 116 oficios y copias varias).

                 2 paquetes con 667 documentos de 1988 (16 letras de cambio; 33 pagarés; 222 facturas; 29 prendas; 210 recibos; 101 cheques; 4 hipotecas; 10 certificaciones; 12 contratos; 10 posicione a absolver; 3 escrituras; 7 colillas de cheques; 1 dictamen médico; 9 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1931 documentos de 1989 (103 letras de cambio; 80 pagarés; 676 facturas; 80 prendas; 488 recibos; 114 cheques; 33 certificaciones; 49 contratos; 22 planos; 25 fotos; 1 testimonio de escritura; 4 declaraciones juradas; 58 posesiones a absolver; 198 oficios y copias varias).

Remesa:  A 81 S 90

                 Documentos: 10681

                 Paquetes: 6

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 1176 documentos de 1990 (95 letras de cambio; 51 pagarés; 344 facturas; 58 prendas; 265 recibos; 58 cheques; 28 certificaciones; 19 contratos; 4 planos; 102 fotos; 10 testimonio de escritura; 43 posesiones a absolver; 99 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 875 documentos de 1991 (53 letras de cambio; 36 pagarés; 372 facturas; 42 prendas; 154 recibos; 22 cheques; 12 certificaciones; 19 contratos; 4 planos; 8 fotos; 10 testimonio de escritura; 36 posiciones para absolver; 1 hipoteca; 1 dictamen médico; 1 declaración jurada; 2 traducciones; 102 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1459 documentos de 1992 (143 letras de cambio; 61 pagarés; 492 facturas; 41 prendas; 377 recibos; 83 cheques; 14 certificaciones; 32 contratos; 7 planos; 45 fotos; 12 testimonio de escritura; 40 posiciones para absolver; 1 hipoteca; 2 dictamen médico; 2 traducciones; 5 copias de depósitos judiciales; 102 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1391 documentos de 1993 (142 letras de cambio; 37 pagarés; 342 facturas; 39 prendas; 350 recibos; 54 cheques; 10 certificaciones; 37 contratos; 51 planos; 32 fotos; 16 testimonio de escritura; 36 posiciones para absolver; 2 hipoteca; 6 dictamen médico; 237 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1093 documentos de 1994 (215 letras de cambio; 29 pagarés; 281 facturas; 29 prendas; 135 recibos; 1 hipoteca; 70 cheques; 5 planos; 3 certificaciones; 24 contratos; 37 fotos; 13 testimonio de escritura; 17 posiciones para absolver; 18 traducciones; 1 constancia; 2 cédulas de notificación: 2 declaraciones; 31 recorte de periódico; 3 peritajes; 1 mapa; 8 revistas; 1 casette de video; 167 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1757 documentos de 1995 (704 letras de cambio; 65 pagarés; 436 facturas; 89 prendas; 172 recibos; 102 cheques; 6 certificaciones; 5 planos; 50 fotos; 26 testimonio de escritura; 6posiciones para absolver; 89 prendas; 5 hipoteca; 1 dictamen médico; 1 traducción).

                 1 paquete con 2930 documentos de 1996 (1093 letras de cambio; 983 pagarés; 387 facturas; 55 prendas; 221 recibos; 95 cheques; 9 planos; 8 fotos; 13 testimonio de escritura; 15 posiciones para absolver; 16 contratos; 35 oficios y copias varias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(42265)                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 03681-07 promovida por Luis Alonso Ortiz Zamora en contra de la Interpretación Reiterada de la Sala Primera, El Tribunal Contencioso del Término Demanda que emplea el artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ha dictado el voto número 07604-09 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 13 de mayo del 2009.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(41288)                                                                            Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-006752-0007-CO interpuesta por Guadalupe Isabel Chávez Mancia, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 6041 “Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), por estimarlo contrario a los artículos 19, 33, 51, 56 y 71 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto dispone que los préstamos para educación se concederán solo a los costarricenses, excluyendo la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder a dichos préstamos, lo que vulnera el principio de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales a la protección de la familia, al trabajo y a la educación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(42409)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-006254-0007-CO interpuesta por Jeffry Madrigal Angulo, para que se declare inconstitucional el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P del 31 de agosto de 1981 que es Manual de Procedimientos para administrar el personal docente. La norma se impugna en cuanto dispone: “Artículo 9º—Quienes durante el curso renuncien a nombramiento en propiedad, obtenido por concurso público para el curso lectivo de que se trate, nombramiento interino o sustituto no podrán ser nombrados para ningún otro puesto con carácter de interno o sustituto durante el mismo curso lectivo.” Manifiesta el accionante que la norma lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de libre elección del trabajo, de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. El artículo impugnado sanciona al funcionario que renuncia expresamente a un nombramiento excluyéndolo del Registro de Oferentes por el resto del curso lectivo sin tomar en consideración las razones por las cuales tuvo que hacerlo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del_ caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(42412)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-014900-0007-CO interpuesta por Freddy Pacheco León, para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, por estimarlos contrarios a los artículos 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado 14, inciso 1, parte a) de la Convención Sobre la Diversidad Biológica, así como el principio de legalidad consagrado por el artículo 11 constitucional. Las normas se impugnan en cuanto posponen la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada la concesión de explotación de desarrollos mineros, con lo cual se invierte el proceso lógico sustentado en la legislación y normas técnico científicas, respecto de aquellas actividades humanas -como la industria minera- capaces de impactar negativamente el ambiente y que, por consecuencia, requieren de estudios previos de sus repercusiones o consecuencias ambientales y sociales, así como de su cuantificación económica, para analizarlos en contraposición a las ganancias o ventajas del proyecto propuesto. Las normas impugnadas autorizan al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones de explotación minera de alto impacto ambiental, sin que se deba verificar previamente los efectos ambientales negativos del proyecto minero concreto y sin que el desarrollista tenga la obligación previa de demostrar, técnica y científicamente, que está en capacidad de mitigar y compensar tales daños ambientales, para que no tengan efectos irreversibles. Considera que la única forma por la cual se puede garantizar que un proyecto de desarrollo determinado no sea contrario al ambiente, es mediante el procedimiento científico-técnico denominado “estudio de impacto ambiental”, que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Estima que las normas del Código de Minería aquí impugnadas debieron derogarse hace años, por contrariar preceptos de rango superior que fueron incorporados al ordenamiento jurídico nacional, especialmente a partir de la reforma del artículo 50 constitucional -que incorporó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado- por lo que dichas normas resultan nulas de pleno derecho, “por estar afectados de inconstitucionalidad sobreviniente”. A la luz del Derecho Internacional Ambiental, se produce también una violación toda vez que el Estado costarricense, al no exigir para la industria minera el estudio de impacto ambiental previo a otorgar la concesión para la explotación respectiva, está violentando los principios preventivo y precautorio, que en nuestro ordenamiento jurídico constituyen parámetros de constitucionalidad. En la práctica y con relación a un caso concreto de explotación minera, el estudio de impacto ambiental se convierte en el instrumento técnico-científico idóneo para que la administración ambiental pueda tomar decisiones respecto a la autorización de un desarrollo minero determinado, valorando y clasificando los riesgos ambientales. Es únicamente por medio de este procedimiento que puede determinar, en aplicación de los principios preventivo y precautorio, las medidas regulatorias de la operación del proyecto en aprobación, bien sea para establecer límites permanentes o temporales de operación, para exigir determinados procesos o tecnologías o para prohibirlo en su totalidad. Refiere que esta Sala ha sostenido que aquellas disposiciones que eximan o reduzcan las exigencias de evaluación de impacto ambiental de actividades humanas de previo a su desarrollo, violan el Derecho de la Constitución y, en específico, el principio precautorio. Por ejemplo, en la sentencia 2008-15760 de las 14:30 horas del 23 de octubre del 2008, se confirmó esta línea jurisprudencial, al establecer que es inconstitucional posponer la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada una concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, al desconocerse el deber estatal de proteger preventivamente el medio ambiente y por limitar el derecho a la participación ciudadana de asuntos relacionados con éste. Considera que lo resuelto, aplica mutatis mutandis a las normas aquí impugnadas del Código de Minería. Finalmente, los citados preceptos son también contrarios al artículo 11 constitucional, pues no cumplen el principio de juridicidad de la Administración (principio de legalidad), con el agravante de que autorizan actos de la Administración ambiental y del Poder Ejecutivo, declarativos de derechos subjetivos a favor de particulares, al concesionar la explotación de yacimientos de minerales de uso industrial, sin previa aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental; actos que si después son reversados por haberse dictado contra las normas técnicas que rigen la materia, generan responsabilidad del Estado y la obligación de indemnizar. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(42414)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Dirección Nacional de Notariado.—San José, nueve horas quince minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lorena Calvo Solano, cédula Nº 204810206, carné: 8219, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lorena Calvo Solano, en su oficina notarial, ubicada en: San José, S.J. residencial El Bosque, 200 este casetilla gua; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 E casetilla guarda residencial El Bosque, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42647)                                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001303-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Wong On, mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. De un estudio de los autos y en vista de evidentes errores materiales consignados en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho y consecuentemente en la publicación de la misma, se dispone anular dicha resolución y por consiguiente el edicto enviado a publicar, dejando así además sin efecto las comunicaciones expedidas el tres de marzo del dos mil nueve y la suspensión publicada en el Boletín Judicial 59 de fecha del veinticinco de marzo del dos mil nueve, para en su lugar, en vista de actas de notificación visible a folios 8 vuelto y 13 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, habiéndose tenido imposibilidad para localizar y notificar a la notaria María Gabriela Wong On, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco y en aras de garantizar el debido proceso, ordenar notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director “ y lo dispuesto en resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria María Gabriela Wong On, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre de 2005; primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Gabriela Wong On, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Gabriela Wong On en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Gabriela Wong On en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Parque Empresarial Forum, edificio A, Santa Ana, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(42648)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001539-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Isabel Mora Caseres, mediante resolución de las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Karla Isabel Mora Caseres, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Karla Isabel Mora Caseres, cédula de identidad Nº 01-0992-0013, carné 13493, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Mora Caseres en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Limón, Siquirres, 150 metros al oeste Hogar de Ancianos San José Obrero. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar en la dirección reportada como la de su domicilio.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(42649)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Luis Castillo Ralda, expediente Nº 09-000537-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, cédula: Nº 800400812, carné: 1173, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, debe tener noventa y un cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Luis Castillo Ralda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, C.5,ave.6-8, casa 668.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, C.5, ave.6-8, casa Nº 668., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42650)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, expediente Nº 09-000572-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, cédula Nº 102690470, carné: 1196, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Luisa Castro Zamora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y una cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Luisa Castro Zamora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Luisa Castro Zamora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 7, avenidas 0 y 1, N. 31-N, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42651)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, expediente Nº 09-000543-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, cédula Nº 800800288, carné: 8334, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bº Vasconia, 200 sur ferretería El Pipiolo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: contiguo a oficina Ojo El No. cédula esta en obser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42652)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Rolando Castro Salas, expediente Nº 09-000642-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas nueve minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rolando Castro Salas, cédula Nº 106790151, carné: 4983, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rolando Castro Salas, debe tener ciento quince cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rolando Castro Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rolando Castro Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rolando Castro Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Bagaces, edificio municipal, oficina 2.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: mismo domicilio anterior, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Bagaces Guanacaste.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42653)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, expediente Nº 09-000622-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, cédula Nº 900390155, carné: 12190, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, debe tener setenta y una cotizaciones y la Operadora le reporta veintitrés cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Ángel Cascante Sojo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Ángel Cascante Sojo, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, caballo blanco, centro de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42654)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mariela Chacón Salas, expediente Nº 09-000577-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciocho horas once minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mariela Chacon Salas, cédula Nº 401530086, carné: 7072, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mariela Chacón Salas, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de noventa y nueve cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mariela Chacón Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mariela Chacón Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mariela Chacón Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42655)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, expediente Nº 09-000391-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintisiete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, cédula Nº 401650375, carné: 11700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dahianna Chacón Marín, debe tener noventa y siete cuotas y la Operadora le reporta dos cotizaciones, tiene un atraso de noventa y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dahianna Chacon Marín se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dahianna Chacón Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dahianna Chacón Marín, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia. Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42656)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, expediente Nº 09-000367-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula Nº 105930008, carné: 13271, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notaria Carlos Enrique Soto Meléndez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Enrique Soto Meléndez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42657)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, expediente Nº 09-000623-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y nueve minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, cédula Nº 301730157, carné: 1683, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de setenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Antonio Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Antonio Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, frente a La Hormiga de Oro, Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42658)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Ángel Garro Camacho, expediente Nº 09-000353-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ángel Garro Camacho, cédula Nº 401660849, carné: 16265, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ángel Garro Camacho, debe tener cuarenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ángel Garro Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ángel Garro Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ángel Garro Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 150 sur hospital San Vicente de Paul; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, 150 sur del Hospital San Vicente de Paul, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42659)                                                                       Director

publicación de una vez

Que en resolución Nº 594-2009 de las trece horas y veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000243-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Nelson Picado Lagos, cédula Nº 900370210, carné 1723, a partir del seis de octubre del dos mil dos.

San José, 11 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42317)                                                         Director

Que la notaria cesada Maribel Chavarría González, cédula Nº 108440152, carné 14690, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000715-0624-NO.

San José, 11 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42337)                                                         Director

Que la notaria cesada, Teresita Solano Obaldía, cédula Nº 106680022, carné 4889, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000739-0624-NO.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42338)                                                         Director

Que el notario cesado, Luis Daniel Redondo Vega, cédula Nº 110730251, carné 16623, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-000726-0624-NO.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                   Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42341)                                                         Director

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución 326-2009, dictada a las diez horas diez minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dispuso ordenar la actualización del documento de identificación del licenciado Juan Carlos Chaves Alvarado, de su cédula de residencia Nº 280-96689-4451 al número de cédula costarricense 8-0089-0131, manteniendo su mismo número de carné 4773. Es todo. Tramitado bajo Expediente Nº 09-000189-0624-NO.

San José 19 de mayo del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42342)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 01275-2008 dictada a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho y así confirmada en resolución 2009-000301 de las diez horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-000792-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Rebeca Viviana Varela Escobar, cédula de identidad Nº 01-1044-0939, carné 13899, la cual regirá a partir del 08 de mayo del 2009 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(42347)                                                         Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahibientes

Se emplaza a todos los causahabiente la trabajadora fallecida Marta Celina Narváez Narváez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0087-0661, quien fuere mayor, casada, miscelánea y vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Marta Celina Narváez Narváez, gestiona Diana Salguera Narváez y otro. Expediente número 08-300177-473-LA-4.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de mayo del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(42410).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Paul Antonio Ramírez Arriola, quien era mayor, soltero, costarricense, dependiente, vecino de Ciudad Cortés, cédula de identidad número seis-trescientos veinticuatro-cuatrocientos veintiocho, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300004-423-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 26 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(42411).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alejandro Murillo Soto, cédula Nº 1-1193-779, vecino de Alajuela, fallecido el doce de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 09-000265-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000265-1022-LA. Por fallecimiento de Jesús Alejandro Murillo Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(43108).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Espinoza González, cédula Nº 2-294-911, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Barrio Jesús de Atenas, fallecido el 26 de diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido, bajo el número 09-000008-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000008-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Leda Isabel Vega Ugalde y otra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(43109).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Nidier Medrano Rosales, fallecido el 5 de agosto del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 07-000060-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000060-0781-LA. José Nidier Medrano Rosales a favor de Amanda Lidieth Medrano Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 6 de mayo del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(43110).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Yesfer José Rugama Torres, quien fuera mayor, soltero, chofer, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155802508231, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente 09-300007-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, a las diez horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(43111).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Wilmer Armando Villanueva Reyes, cédula Nº 7-0036-0152, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300013-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas cero minutos del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(43112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Norberto Gutiérrez, cédula Nº 7-086-343, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300009-478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas cero minutos del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(43113).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Franklin Watson Carr, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7-0046-0711, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000181-679-LA-4, establecido por Teresa Barton Campbell.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(43114).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Edwin Ruiz Barrantes, quien fue mayor, casado, trabajaba de estibador, portador de la cédula de identidad Nº 5-0108-0842, vecino de Barrio La Colina, contiguo a la Escuela, casa de cemento color blanco, trabajador de Estiba, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Edwin Ruiz Barrantes. Gestiona: Basilia Chavarría Mosquera. Expediente Nº 09-300070-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de abril del 2009.—Lic. Dora María Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—(43115).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yira Itzel Chiu Arauz, mayor, analista de cómputo, divorciada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de residencia Nº 280137195005203, fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000232-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000232-1022-LA, de Yira Itzel Chiu Arauz a favor de Daisy Rosa Arauz Cedeño.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(43116).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Fernando Horacio Harriett Shaw, quien fue mayor, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7-0038-0424, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000138-679-LA-2, establecido por Marlin Simons Simons.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de abril del 2009.—Msc. Marnnie Sissie Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(43117).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Jorge Manuel Ramírez Molina, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad 7-050-1469, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000027-679-LA-4, establecido por Celenis Fonseca Miranda.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(43118).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alan Francisco Calderón Campos, quien fue mayor, soltero, vecino de La Trinidad de Moravia, con cédula de identidad Nº 1-225-0944, se les hace saber que: Leyla Rita Calderón Campos, portadora de la cédula de identidad 3-215-107, vecina de La Trinidad de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una solo vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alan Francisco Calderón Campos. Expediente Nº 08-002778-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43119).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ivette Zúñiga Chaves, quien fue mayor, viuda, con cédula de identidad Nº 1-522-716, se les hace saber que: Rafael Velasco Zeledón, Gerente General de Costa Rica Country Club S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ivette Zúñiga Chaves. Expediente Nº 08-001686-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43120).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Álvarez Sequeira, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad Nº 5-212-109, se les hace saber que: Sonia María Solís Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-751-214, vecina de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Álvarez Sequeira. Expediente Nº 09-000732-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43121).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vinicio Ureña Chanto, quien fue mayor, soltero, vecino de La Unión de San Ramón de Tres Ríos, con cédula de identidad Nº 01-1130-0238, se les hace saber que: María de los Ángeles Chanto Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0412-0522, vecina del mismo vecindario, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vinicio Ureña Chanto. Expediente Nº 09-000730-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43122).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Wálter Gerardo Azofeifa Delgado, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Francisco de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-543-681, se les hace saber que: Yanori del Carmen Chaves Moreno, portadora de la cédula de identidad Nº 2-493-651, vecina de San Francisco de Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Daniel Gerardo Azofeifa Chaves, María Esther Azofeifa Chaves y Moisés Felipe Azofeifa Chaves, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 09-000820-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43123).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Chacón Méndez, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-0385-0105, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se les hace saber que: Albertina Picado Cerdas, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0101-0323, vecina del mismo lugar, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 09-000384-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(43124).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada: María Méndez Mc Clean, cédula 1-0524-0463, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que a usted supuestamente “se le imputa el incurrir en ausencias los días 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de setiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 de noviembre todos del año 2008, descrita en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 12 incisos a), c), k) y 43 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y 81 inciso g) del Código de Trabajo”. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cinco folios y legajo con sesenta y siete folios que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Instructora del Expediente.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—C-20/05/09-G.—(39525).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las nueve horas del seis de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 122389-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa, mide ciento sesenta y tres metros con dos centímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago, linderos al norte, con calle pública con 13 mts 59 cm; al sur, con Isaías Torres Serrano; al este, con sucesión de Enrique Malavassi Vargas; y al oeste, con calle de servidumbre y otro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001208-0183-CI de Fausto Antonio Mora Cerdas contra Odilie Calvo Orozco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2009.—Nº 106750.—(42189).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una cámara vertical de enfriamientos marca Wimmer, modelo WV890, serie 3A20093, un congelador horizontal marca Wimmer, modelo WF418, serie 320155, una cámara horizontal marca Refig U.A, modelo BC50, serie S191090, un congelador marca Polaris, serie asignada por el banco acreedor número 529. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BPDC contra Sáurez Sandí Alfredo José. Exp. Nº 97-010909-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 106753.—(42190).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del ocho de julio del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas número 288092, marca Dodge, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis 1B3ES27C7SD562664, uso particular, estilo Neón, capacidad 5 personas, año 1995, color blanco, número de motor SD562664. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 07-001807-185-CI. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Álvaro Daniel Méndez Salas e Ingrid Esmeralda Castro Guzmán.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 106797.—(42192).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes dieciséis de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, bajo la sumaria 06-000161-0851 TR, infracción del Juzgado de Tránsito de Desamparados bajo la sumaria 07-600192-491-TC y con la base de un millón setecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 548580, con las siguientes características: automóvil, marca Mitsubishi, estilo Expo LRV, año 1992, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G93AA1661. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-000415-183-CI de Instacredit S. A. contra Liza Mercedes Morera Guzmán.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 106799.—(42193).

A las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotécanos y con la base un millón setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL 175407, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería caja abierta o cam pu, motor número 246045, año 1993, color azul, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente 07-000670-184-CI Proceso prendario de Heiner Manuel Ríos Bustos -cesionario- contra Ana Patricia Moreira García.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, cuatro de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 106803.—(42195).

A las catorce horas del ocho de julio de dos mil nueve, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 396, asiento 15208, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de dos millones quinientos noventa y ocho mil novecientos colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula 569566-000, que es terreno con una casa y zona verde, situado en el distrito Santa Cruz, de la provincia de San José. Linda: al norte, Xinia Navarro Bonilla; sur, parte calle pública; este, calle pública; oeste, Alexander Gerardo Gaboa Leiva. Mide ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 07-000161-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopemex R. L. contra Carlos Roberto Piedra Naranjo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 106808.—(42196).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando seis servidumbres trasladadas citas 0296-00003794-01-0901-002, 0296-00009764-01-0901-001, 0296-00009764-01-0903-001, 0299-00009766-01-0903-001, 0299-00009766-01-0904-001, 0299-00009766-01-0905-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con 04/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00508099-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Kobert y Compañía y Frand Amrhin, Ester Pinto Hernández de Amrhin; al sur, Luis Paulino Jiménez Montealegre y Nicolaz Lapeira Carrozco; al este, Manuel Mendiola, y al oeste, calle once. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares con 03/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecisiete dólares con 01/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Villamayor López contra David Sebag. Exp. Nº 09-000570-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 106837.—(42197).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 411.852, marca Land Rover, año 2000, Vin SALLNABB8YA553003, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del once de agosto del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Hugo Astúa Madriz contra Róger Eduardo Vindas Arrieta. Exp. Nº 09-000211-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 106950.—(42198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del veintinueve de Julio del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.696-005 y 006, la cual es terreno para construir, lote 108. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Norte; al este, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Norte; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Ramírez Camacho, Seidy Magaly Ramírez Quesada. Exp. Nº 09-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 106987.—(42199).

A las ocho horas, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Honda, estilo Accord, modelo 1981, sedán cuatro puertas, color gris, número de chasis JHMSM5422BC089205, motor número EK13589447, cilindrada 1753 c.c., número de placas 173985. Se remata por ordenarse en ejecutivo prendario de BNCR contra León Zamora Alfonso Eduardo y León Zamora Carlos Enrique. Exp. Nº 00-007530-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 106989.—(42200).

A las ocho horas treinta minutos, del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre sirviente, cinco servidumbres trasladadas, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos- setenta y siete mil seiscientos treinta y seis - cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito cuatro San Roque, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez metros de frente; sur, lote seis L; este, lote quince-L; oeste, lote diecisiete L. Mide: Doscientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, número catastral: A-setecientos sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho - dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100144-0295-CI, de Omar Gerardo Hidalgo Rodríguez contra Carlos Luis Granados Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de mayo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 107032.—(42202).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.114-000, la cual es terreno bloque B, lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Cartago Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Pecosa; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con frente 11.65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O P Opciones Profesionales Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Méndez Durán. Exp. Nº 08-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 107034.—(42203).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos noventa guión cero cero cero, la cual es terreno lote 115-E, terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 114-E; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste resto destinado a área de FA; y al suroeste, lote 116-E. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil nueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones (¢2.025.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (¢675.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rubén Atanacio Sánchez Cisneros. Exp. Nº 09-000430-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 107039.—(42204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de tres millones de colones a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos setenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle vieja con 62m 70cm otro; al sur, calle pública con 70m 70cm; al este, Manuel Vásquez Naranjo; y al oeste, calle pública 4m 36cm. Mide: mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos doce mil seiscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil doscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Higinio Navarro Navarro, Marvin Vásquez Naranjo, William Vásquez Naranjo. Exp. Nº 02-100018-0405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 7 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—Nº 107050.—(42205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de Julio del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 081.429-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, Quebrada Chagüite; al este, lote ciento catorce de Inmobiliaria La Carpintera; y al oeste, lote cientos dieciséis de Inmobiliaria La Carpintera. Mide: doscientos veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, con la base de siete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela María Boza Montoya y Hazel Viviana Vargas Boza. Exp. Nº 09-000432-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 107062.—(42206).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas del treinta de julio del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos ocho mil cuatrocientos once colones, con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 696610, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHDN45D72U297796, cilindrada 2000 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil trescientos ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y siete mil ciento dos colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Henry Romero Marenco. Expediente Nº 08-019745-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—Nº 107300.—(42626).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81294-000 la cual es terreno dedicado a la construcción. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Badilla (Castro; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con catorce centímetros lineales; al este, Ramón Cubillo Cubillo y Río Tortuguero, y al oeste, Hugo Ruiz Campos. Mide: un mil novecientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Emilio González Hidalgo. Expediente Nº 09-000203-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Atlántica, 14 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(42662).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y tres mil cincuenta y nueve colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos uno-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para agricultura lote Ñ66. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: parcela N 67 y Gestrudis Castrillo Castrillo; al sur, parcela Ñ 65 y Gestrudis Castrillo Castrillo; al este, Gertrudis Castrillo Castrillo, quebrada Lajas, y al oeste, calle pública con un frente de 95 metros 96 centímetros y Gertrudis Castrillo Castrillo.  Mide: setenta y cinco mil trescientos doce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones ciento noventa y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de trece millones sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra  Marlene Cuaresma Miranda, Silvino Pereira Pinto. Expediente Nº 09-000748-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(42672).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve y con la base de trescientos cincuenta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145.085-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros con José Ángel Víquez Gómez, Juan Manuel Víquez Fernández, Carmen González Zúñiga, María Barrantes Sequeira, Cosme Picado Molina, Marcos Brenes Gutiérrez Marta Bre; al sur, en parte con calle pública con ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al este, Quirazu S. A., y al oeste, parte calle pública con frente de cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y nueve centímetros. Mide: cuarenta y tres mil ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Hidalgo Hernández contra Zadok de San José Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000769-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(42768).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve y con la base de setecientos setenta y un mil ochocientos noventa y siete con 28/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 746138, marca Geo, año mil novecientos noventa y seis, Vin 2CNBJ1365T6924663, cilindrada 1600 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil nueve, con la base de quinientos setenta y ocho mil novecientos veintidós con 96/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve con la base de ciento noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro con 32/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Miriam Melissa Lizano Zamora. Expediente Nº 09-000304-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(42775).

A las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0303-00004673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 0309-00002129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0311-00002623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 0417-00002042-01-0002-001, servidumbres de aguas pluviales bajo las citas: 0449-00016186-01-0001-001 y 0450-00013821-01-0001-001 y con la base de seis millones novecientos sesenta y ocho mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 388.496-000, y que se describe así. Terreno para construir, bloque B, lote 8, sito en Quesada distrito uno de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lotes 5, 6 y 7; sur, lote 9; este, área comunal Municipalidad de San Carlos, y al oeste, Maderas Calidad San Carlos Número Veintiuno S. A., en medio calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos veintiséis mil colones, se señalan las once horas del dos de julio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil colones, se señalan las diez horas del dieciséis de julio del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100231-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique R. L., contra Juana María c. c, Johana María Gutiérrez Calero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(42789).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 69.82 metros; al sur, calle 19 P; al este, calle pública con 69.82 metros, y al oeste, servidumbre aguas pluviales. Mide: mil trescientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial): Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Inco Inmobiliaria Coyol Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001372-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(43134).

A las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor y libre de gravámenes prendarios remataré lo siguiente: vehículo placa 543186, marca B.M.W., estilo 524 TD, carrocería automóvil, año 1992, color dorado, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, serie, chasis y Vin número WBAHA61080BB01504, peso mil quinientos kilogramos, capacidad para cinco personas, motor número Z467B23716863, marca B.M.W. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Alexander Rojas Aguilar contra Marianela Piñar Castro. Ejecutivo simple. Expediente Nº 04-001191-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—(43153).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando prenda de primer grado a favor de Instacredit S. A., por la suma de setecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos y con la base de un millón ciento veinte mil colones, remataré: vehículo placas quinientos treinta y nueve mil trescientos veintidós, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, números de serie, chasis y Vin 1N4EB31P5RC807290, carrocería sedán cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, color verde, motor marca Nissan, modelo XE, número GA16970662Y, combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos ochenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Luis Celedonio Cano Soza y otra. Exp.: 08-101361-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 107317.—(43081).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladadas al tomo 309 y asiento 12916, al tomo 330 y asiento 13676, al tomo 345 y asiento 13425 y al tomo 390 y asiento 03032 y libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del doce de junio del dos mil nueve y con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, resto destinado a calle; sur lotes ochenta y ocho y ochenta y siete de Asociación Provivienda La Rotonda; este, lote setenta y cuatro de Asociación Provivienda La Rotonda y oeste, lote setenta y dos de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rolando Fernández Agüero. Exp.: 09-006478-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 107468.—(43091).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 393-00048-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260686-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ganadera Poasito S. A.; al sur, calle con 14,49 m; al este, Javier Cubillo Castro y al oeste, José López Solano. Mide: ciento treinta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil nueve con la base de setecientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Roberto Chaves Rojas contra Sonia Sánchez Sánchez. Exp.: 08-010443-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 107561.—(43096).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir proyecto Limón 034 mapa 272-lote 300, situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Álvarez Álvarez; al sur, Emérita Chamorro Camacho; al este, calle pública, y al oeste, Andy Chamorro Camacho. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (¢ 4.125.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (¢1.375.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol Sociedad Anónima contra Mayron Rowe Valverde. Expediente Nº 09-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 107644.—(43252).

A las diez horas del treinta de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos setenta y seis-cero cero ocho, que es terreno de café, situado en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre de paso con 6 m y otros; sur, Rafaela Pérez Salazar; este, Invu, y al oeste, yurro en medio y otros. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Número catastral: A-0690693-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100111-0295-CI, de sucesión de Misael Zamora Vásquez contra Luis Roberto Umaña Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de mayo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 107647.—(43253).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos setenta mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento setenta y tres mil doscientos treinta y nueve, marca Toyota, año 2000, Vin RZN1680004178, cilindrada 2438 c.c., color blanco, categoría caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Transportes E y G Quime S. A. Expediente Nº 09-000059-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de abril del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 107763.—(43260).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, y con la base de doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con 74/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-034946-000 la cual es terreno finca filial veintisiete de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número veintiocho; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número catorce, y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: seiscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de doscientos veinte mil setecientos quince dólares con 06/100 centavos (rebajada en un veinticinco por cíenlo) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil nueve con la base de setenta y tres mil quinientos setenta y un dólares con 69/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Annybeth Eugenia Guillén Vignolo, Rodolfo Ricardo Destarac Porres, Villa XXVII Nogal de San Antonio S. A. Expediente Nº 08-014912-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43556).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos trece mil ciento ochenta y un colones con 69/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 631131, marca Nissan Platina, año 2006, Vin 3N1JH01S3ZL117751, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con 27/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil nueve con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco colones con 42/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Easy Pérez. Expediente Nº 08-014921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43557).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos de once de junio del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, Iliana Castrol Bonilla; al este, calle pública, y al oeste, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos de nueve de julio del dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Rosa Ruth Delgado Díaz. Expediente Nº 08-002246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(43638).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, y con la base de mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 350979, marca Kia, año 1994, Vin no indica, cilindrada 1998 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, con la base de mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Luis Fernando Carmona Pérez contra Justin Borland. Expediente Nº 09-000006-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—Nº 108099.—(43938).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elsa Romelia Quesada Brenes c.c. Elsy, a una junta que se realizará a las trece horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, en este Tribunal, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Elsa Romelia Quesada Brenes c.c. Elsy. Expediente Nº 06-002529-0346-CI (3).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 107838.—(43264).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Salas Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-001255-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 107870.—(43265).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000343-0391-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Piloto Costa Rica Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472518, representada por el señor Jorge Herman Colberg, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Rico, portador del pasaporte número P219796093, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asdrúbal Barrantes Morera; al sur, actualmente Piloto de Costa Rica Development S. A.; al este, Ganadera La Josefina S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: quince mil seiscientos treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros lineales cuadrados, según datos del plano número 6-1141354-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa del señor Reinaldo Quirós Baltodano, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Piloto Costa Rica Development Sociedad Anónima. Exp.08-000343-0391-AG/2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de abril del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 107276.—(42632).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000232-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Equelus Power S. A., representada por Jhon de Marie, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Miami-Florida, Estados Unidos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número pasaporte 208645153, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada: en el distrito sexto Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Amigos de Nosara S. A.; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Amigos de Nosara S. A., y al oeste, con sociedad Equelus Power y S. A. Mide: mil noventa y seis metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, instalaciones de cercas, mantenimiento a la propiedad, siembra de árboles, pago de impuestos municipales, limpiezas de aledaños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Equelus Power S. A. Expediente Nº 08-000232-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 9 de marzo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(42736).

Jesús Alpízar Altamirano, mayor, casado una vez, oficinista, cédula número seis-ciento noventa y uno-doscientos sesenta y uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Colegio, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad titulante Jeder Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diecisiete, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Colegio, solicita se levanta Información Posesoria, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece a la sociedad Jeder Alpízar por compra realizada a la señora Carmen Vargas Corrales c.c. Alice Vargas Corrales, cédula número uno-doscientos once-seiscientos cincuenta y cinco, mediante escritura pública número dieciocho, iniciada al folio veintidós frente del tomo noventa y uno del protocolo del notario Víctor Emilio Rojas Hidalgo. Dicho terreno se describe así: lote para construir. Sito: en Santa Rosa, distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jeder Alpízar S. A.; sur, calle pública con veinte metros lineales; este, calle pública con catorce metros lineales, y al oeste, Jeder Alpízar S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-ochocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y dos-dos mil tres, de fecha 19 de noviembre del 2003. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones, y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se la concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100199-0297-CI-(5). Información Posesoria promueve Jeder Alpízar S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(42738).

Mardoqueo Chávez Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Marina de San Carlos, dos kilómetros y medio al oeste del tanque de acueductos, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cinco-quinientos setenta y cinco, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y árboles (utilizado como quinta). Sito: en San Ramón, distrito primero Ciudad Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rosalía Parra Arce; al sur, Édgar Alfredo y Claudio Gerardo, ambos de apellidos Méndez Rodríguez; al este, Rosalía Parra Arce y Édgar Alfredo Méndez Rodríguez, y al oeste, Mario Rodríguez Céspedes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-945294-2004 de fecha veinticinco de agosto del dos mil cuatro, una superficie de veintiún mil seiscientos noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera la señora Carmen Parra Arce y al señor Edgardo Benavides Marín, ambos mayores, casados una vez, la primera ama de casa, y el segundo agricultor, cédulas de identidad en su orden Nos. 2-323-350, y 2-297-855, ambos vecinos de San Ramón de Ciudad Quesada, con quien no les une parentesco, mediante escritura pública número ocho mil trescientos setenta y uno, otorgada ante el notario Huberth Rojas Araya en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con sus transmitentes en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 08-100223-0297-CI, promovidas por Mardoqueo Chávez Fernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(42742).

Citaciones

Ante mi notaría, la señora Kattia Zúñiga Victor, casada, oficinista, vecina de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad número 1-800-357, tramita sucesorio de José Sandí Retana, quien fue casado, agricultor, vecino de Río Frío Sarapiquí, cédula de identidad número 1-102-020. Se emplaza y cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus posibles derechos. Se percibe los que creen tener calidad de herederos, acreedores, o interesados a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Bufete en la ciudad de Desamparados, Gravilias, 50 metros este, 100 metros norte y 25 metros oeste de la Escuela Pública.—Desamparados, 12 de mayo del 2009.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 107103.—(42612).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Sandí Sandí, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-0281-0684 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 09-100058-0917-CI (66-09) de Marco Tulio Sandí Sandí promovido por Caridad López Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 6 de mayo del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 107157.—(42613).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Solera Chacón, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cinco setecientos cincuenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100136-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de mayo de 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 107215.—(42614).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Cascante Barrientos, quien fuera mayor, de estado civil divorciado una vez, vecino de la base de taxis Guaria en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte, con cédula de identidad número 1-679-419. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a ello crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000034-164-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de marzo de 2009.—Msc. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 107217.—(42615).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isabel Granados Salazar, mayor, casada una vez, con cédula dos-uno ocho tres-tres uno cinco y vecina de San Juan de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente  06-05-09-13. Notaría del bufete de la licenciada Ana Luz Villalobos Chacón, Abogada y Notaria.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 107284.—(42616).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de David Clark Orr Sloan, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, nacional de los Estados Unidos de América, residente en Costa Rica, con cédula de residencia número 184000514003, pasaporte de su país número 7111568125, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio San Roque, frente al Coopecompro y quien falleció el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000147-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 107308.—(42617).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Óscar Andreoli Fallas, quien fue costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos uno-setecientos cincuenta y cinco, vecino de Los Yoses, de la Casa Italia, cien metros sur y trescientos metros este, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2009, sucesorio notarial de Óscar Andreoli Fallas. Bufete Reyes & Elizondo, sobre la calle paralela suroeste de la rotonda, contiguo a Llantas Gigante.—20 de mayo del 2009.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 107313.—(42618).

Sucesorio del señor José Antonio Hidalgo Barrantes. Cítese a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el juicio sucesorio ab intestado del señor José Antonio Hidalgo Barrantes, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, de la casa cural ochocientos metros al norte, cien metros al este, y cien metros al norte, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y dos-quinientos cuatro, para que en el plazo de treinta días comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, costado este de la iglesia católica, fax 2265-5627, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2009.—San Lorenzo de Flores, 17 de abril del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 107315.—(42619).

Se declara abierto el sucesorio no testado en sede notarial de Flor María Garita Hernández, casada una vez, costarricense, ama de casa, con cédula Nº 1-255-260, fallecida el 4 de abril del 2008. Escritura 268, folio 184 V, tomo 9 de las 14:00 horas del 19 de mayo del 2009, ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, carné 4704, con oficinas en Tibás, Cuatro Reinas, casa 30 F. Albacea Luis Zenón Carballo Carballo, cédula Nº 8-049-643. Se cita y emplaza a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de la presente hagan valer sus posibles derechos ante la notaría del indicado Licenciado.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 107356.—(43063).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Blanco Vega, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno- doscientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009. Notaría de la Lic. Deyanira Amador Mena.—San José, 21 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 107363.—(43064).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de John Walter Pokoy Rommomwsky, fallecido el día 18 de junio de 1990, quien fuera ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, San Juan, La Florida, 200 metros al norte del ICE; portador del pasaporte PZ6162106; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos a esta Notaría sita en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, frente a Sagot, señalando lugar en esta ciudad donde atender notificaciones. Expediente 0001-2009. Notaría de Catherine Uribe Lorío.—San Juan de Tibás, 11 de mayo del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 107374.—(43065).

Licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, notario público de Guápiles. En esta notaría al ser las trece horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Venancio Ramírez Marín, hecha por los señores Ginneth Rocío Ramírez Parajeles, Karen Ramírez Parajeles, Elvia Ramírez Parajeles, Dennis Ramírez Parajeles, Carlos Eduardo Ramírez Parajeles, e Iris Parajeles Jiménez, en escritura número trescientos treinta y tres, iniciada en el folio ciento ochenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo del notario Dowglas Leiva Díaz, de fecha trece horas, del catorce de mayo del dos mil nueve, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Venancio Ramírez Marín, mayor, casado una vez, apicultor, cédula: uno-ciento siete-cinco mil trescientos cuarenta, y vecino de Jiménez, trescientos sur de la iglesia católica de Antia Grande. Se nombra como albacea provisional a la señora Ginneth Ramírez Parajeles de calidades conocidas, quien estando presente en el despacho del suscrito, procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 107378.—(43066).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Salas Madrigal, cédula 2-0192-0858, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias promovidas por María Salas Madrigal, Carmen, Jaime, Yorleni todos Salas Solano, Luis y Juan ambos Morera Salas, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen se procederá conforme a derecho. Expediente 2009-02.—Es todo. La Unión, 21 de mayo del 2009.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 107416.—(43067).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Ramírez Cruz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula 1-145-354 y Rafael Ángel Vargas Solano, mayor, viudo, agricultor, vecino de Moravia cédula 2-082-462. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000138-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 107425.—(43068).

Ante los oficios del suscrito notario, con dirección en San José, tope de avenida doce bis, bajo el expediente 0001-2009, se tramita reapertura notarial de proceso sucesorio de quien en vida fue Fernando Soto Harrison, quien fue mayor, casado una vez, abogado, de San José, cédula 2-092-070. A los efectos del artículo 942 del Código Procesal Civil se confiere audiencia por tres días a los adjudicatarios.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 107433.—(43069).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue, Teobaldo Castro Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste del puente sobre el Río Caño Grande, cédula número dos-ciento once-cuatrocientos ochenta y nueve, para que dentro del término de treinta días, a partir de esta publicación se apersonen a la notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos, por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del diez de febrero del dos mil nueve, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 11 de mayo del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 107438.—(43070).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue, Miguel Ángel Miranda Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al norte de la escuela de Pitalito, cédula número dos-doscientos cincuenta y cinco-setecientos cuarenta y tres, para que dentro del término de treinta días, a partir de esta publicación se apersonen a la notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos, por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 11 de mayo del 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 107440.—(43071).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron: Rafael Ángel Saborío Víquez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de su misma dirección, cédula número dos-doscientos veintisiete-doscientos sesenta y tres y Zoraida Barrantes Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de su misma dirección, cédula número dos-doscientos treinta y siete-seiscientos dieciséis, para que dentro del término de treinta días, a partir de esta publicación se apersonen a la notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos por escritura otorgada ante esta misma notaria, a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil nueve, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 11 de mayo de 2009.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 107441.—(43072).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Milder Alvarado Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos veinte-cuatrocientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009.—Alajuela, 13 de mayo del año 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 107448.—(43073).

Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor Ramón López Calvo, conocido como Ramón Calderón López; quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta del abastecedor cincuenta metros al este; callejuela ocho, con cédula de identidad número cuatro - cero sesenta y siete - cuatrocientos catorce. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 000001-2008, notaría del Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía del Castillo doscientos metros este y cincuenta al sur, teléfono 22-37-66-06, fax 22-37-66-06.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107450.—(43074).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el profeso sucesorio del señor Freddy Delgado Carvajal; quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número dos - doscientos treinta-ochocientos noventa. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 000001-2009. Notaría del licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía del Castillo doscientos metros este y cincuenta al sur, teléfono 22-37-66-06, fax 22-37-66-06.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 107451.—(43075).

Por única vez, es emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Pérez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-201-084, vecino de La Marina de San Carlos, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100440-0297 CI sucesorio judicial del causante Rogelio Pérez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2009.—Lic. María Inés  Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 107461.—(43076).

Se emplaza a los interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida se llamaron: Rosaura Solano Villalta, cédula de identidad 3-176-228, soltera, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al norte y 100 al oeste del Templo Parroquial, y Eloy Solano Quirós, cédula 3-044-7007, casado una vez, pensionado, del mismo vecindario, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2009. Notaria del Lic. Winner Obando Navarro, ciudad de Cartago, 50 metros oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 107520.—(43077).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Edsel Antonio Meoño Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, cédula uno - ciento ochenta y seis - doscientos noventa y ocho, empresario, vecino de San José, avenida central, calles once y trece, Edificio Sumag, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0004-2009).—San José, 20 de mayo del 2009.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 107537.—(43078).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia Jiménez Villalos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cero ochenta y seis-cuatro mil doscientos cuarenta, vecina de Río Segundo de Alajuela, cien metros sur del Mirador La Candela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría del Bufete de la Licenciada Ligia María Villalobos Porras.—20 de febrero del 2009. Lic. Ligia María Villalobos Porras.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 107552.—(43079).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el proceso sucesorio de la señora Luisa Francisca Incer Cubillo, quien fue mayor, soltera, de ocupaciones del hogar, vecina de San José, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco uno-cero ciento cincuenta y uno, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la presente publicación, concurran ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; al efecto queda el expediente número cero uno- dos mil nueve a disposición de los interesados en el domicilio de la Notaría sito en Moravia, ciento cincuenta metros norte de Liceo Laboratorio, condominio Topacio número trece.—San José, 12 de mayo del 2009.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—Nº 107569.—(43080).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, Anexo A. Se hace saber a Oscar Ugarte Vargas identificación 137546; que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por las razones expuestas así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que ante este despacho, se ha entablado proceso de conocimiento en su contra N° 08-100038-217-CI de Juan Vicente Salazar Villegas, Lilliam Alvarado Morúa, Víctor Fonseca, Melvin Agüero Moreno, Olivia Padilla Sandoval contra Municipalidad de San José, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Díaz Navarro Rafael, Marín Fonseca Víctor, Morales Torres Salvadora, Roing Vargas Rafael, Oscar Ugarte Vargas, José Vargas González, Eduardo Solís Zeledón, el objeto de este proceso es que se anulen los planos SJ-2430-90, SJ-26906-76, SJ-349028-1996 y SJ-347962-1996, constituyéndose los mismos nulidad absoluta al incluir terrenos del Estado. 2) Que se anule la inscripción de la finca, matrícula 47036-000, por no estar ajustada a derecho y la última inscripción de la finca 245051-000 con relación a la modificación del plano. 3) Que se anule la inclusión del plano SJ 2430-90 en la finca de San José, matrícula 316486-000, por no estar ajustado a derecho. Se le otorga a la parte accionada, el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término conteste la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte que el demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre. Se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y  12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996.—Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Msc. Evelyn Solano Ulloa, Jueza.—Nº 107020.—(42214).

publicación de una vez

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita la adopción conjunta de la menor Yuli Milagro Chavarría Flores promovidas por Gerardina del Carmen Castro Alvarado, cédula 1-852-208 y Ramón Enrique Muñoz Morera, cédula 6-213-121, ambos mayores de edad, casados en primeras nupcias entre sí, ama de casa y agricultor, vecinos de Puntarenas, Osa, Pueblo Nuevo de Sierpe, frente a la plaza. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Expediente: 09-400043-0423-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 107091.—(42634).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Edith Mora Chaves, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Argentina Mora Chaves. Expediente número 09-000112-0675-FA-X.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de mayo del 2009.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 107139.—(42635).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Liliana de Los Ángeles Rodríguez Granja. Expediente Nº 09-000095-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Nº 107142.—(42636).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Daniel Eliécer Mora Williams, mayor, costarricense, con cédula número 7-0126-0981, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de declaratoria de estado de abandono número 06-400177-0631-FA-5 de Patronato Nacional de la Infancia, contra Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybetyh Hansell Hylton, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete. Resultando: I...,II...,III...; Considerando: I...;II...;III...;IV...;V...;VI; Por tanto: En base a lo anteriormente anotado y las citas de ley mencionadas se resuelve: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, consecuentemente se declara: en estado de abandono a las personas menores de edad Elibeth Karina Mora Hansell por parte de sus progenitores Daniel Eliécer Mora Williams y Kennybeth Hansell Hulton, para quienes se da por terminado el ejercicio de la patria potestad, sobre dichas personas menores de edad. Se nombra depositarios judiciales de manera provisional de la menor Elibeth Karina Mora Hansell, a los depositarios señores Ricardo Fuentes Ramírez y Marlene Sánchez Rojas, a quienes se les previene que dentro del término de ocho días deben de comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos setenta y cinco (275), folio cuatrocientos nueve (409), asiento ochocientos dieciocho (818). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circulito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuatro minutos del uno de abril del año dos mil nueve. Siendo que el demandado Daniel Eliécer Mora Williams, es de domicilio desconocido, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a dicha demandada la sentencia dictada en este proceso a las nueve horas y veintisiete minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 107184.—(42637).

Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a John David Phoenix, Leila Phoenix Terry, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 09-000382-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a John David Phoenix y Leila Phoenix Terry. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada uno de estos, artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado José Adrián Vargas Solís, por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Bárbara Renate Erika Schwagereit y Karl Heinz Schwagereit contra John David Phoenix y Leila Phoenix Terry. Expediente Nº 09-000382-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 107223.—(42638).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Xing Li Wu Wu, mayor, en unión libre, vecina de El Carmen, portadora de pasaporte chino número G203106738, encaminada a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Ruly Feng Wu por el de Yuly Feng Wu. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 07-001771-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 107234.—(42639).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 09-000102-0292-FA, los señores Hugo Antonio Induni López y Yamileth de La Trinidad Bermúdez Sánchez solicitan se apruebe la adopción de la menor Deisy de Jesús López Dixon. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(42644).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Urias Antonio Rodríguez Pérez, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 07-001546-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Urias Antonio Rodríguez Pérez y María Remigia Fuentes Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra como depositaria provisional del menor Luis Carlos Rodríguez Fuentes, a Yamileth González Herrera, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercero día a fin de aceptar y jurar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados Urias Antonio Rodríguez Pérez y María Remigia Fuentes Navarro, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la señora Fuentes Navarro se comisiona al Delegado Policial de Guácimo de Limón. Para notificar a la señora González Herrera se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Por su parte, a efectos de designar un curador procesal que represente al señor Rodríguez Pérez, preséntense dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señala a partir de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículo 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada del Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social (CCSS), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Registro Civil, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a efectos de verificar el posible domicilio del señor Rodríguez Pérez. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra María Remigia Fuentes Navarro, Urias Antonio Rodríguez Pérez. Expediente Nº 07-001546-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27323).—C-8160.—(42670).

Se avisa que bajo el expediente Nº 09-400263-687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de insania establecidas por el señor Nain Porras Vega con respecto a la señora Dora Vega Hidalgo, convocando a las personas que enlista el numeral 236 del Código de Familia que tengan interés en la insania y consiguiente curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(42802).

Edictos en lo Penal

Miguel Ángel Navarro Cordero Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora Lorena Gabriela Riquelme Vivar, mayor, de nacionalidad chilena, empresaria, cédula de residencia 430-0215725724-0009555, de domicilio desconocido en su condición de demandada civil. Se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 06-003225-0647-PE, en perjuicio de Gustavo Adolfo Madrigal contra Claudio Molina Salazar y otros, por el delito de falsedad ideológica y otros se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal 06-003225-0647-PE seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de Gustavo Adolfo Madrigal contra Claudio Molina Salazar y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil Lorena Gabriela Riquelme Vivar, mayor, de nacionalidad chilena, empresaria, cédula de residencia 430-0215724-0009555 de domicilio desconocido, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Nº 107220.—(42633).