BOLETÍN JUDICIAL 103 DEL 29 DE MAYO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 15 S 03

                 Expedientes: 356

                 Paquetes: 10

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil varios: Ejecutivos prendarios 353, cambio de nombre 3.

Remesa:  C 23 S 02

                 Expedientes: 275

                 Paquetes: 8

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil varios: Ejecutivos prendarios 261, cambio de nombre 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42246)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 28 S 02

                 Expedientes: 207

                 Paquetes: 4

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: 207 Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 18 S 03

                 Expedientes: 161

                 Paquetes: 4

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: 161 Ejecutivos prendarios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42252 )                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1950 al 2005 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  20156

                 Libros: 66

                 Año: 1950 al 1999

                 Asunto: Documentación administrativa: Libro de Conocimientos, de entrada, de números de sentencia, de correo y de reportes y registros: 1 entradas del año 1952 al 1958; 1 entradas alfabético de 1954 al 1958; 1 libro publicación de edictos 1961; 1 libro control expedientes entregados 1962 al 1979; 1 entrada 1963 a 1966; 1 conocimientos de 1965 a 1970; 1 entradas de 1966 a 1969; 1 conocimientos 1969.

                 1 Conocimiento de 1970 a 1976; 1 publicación de edictos 1971; 1 entradas alfabético de 1973 y 1974; 1 entradas alfabético de 1975 a 1977; 4 libros legales año 1975; 1 entradas 1976 a 1979; 1 correspondencia 1978; 1 entradas 1976 a 1979; 1 correspondencia 1978; 1 correspondencia 1979; 2 entradas 1979 a 1981; 1 conocimiento 1979; 1 número de sentencia 1981; 1 publicación edictos 1981.

                 1 Control expediente entregados; 1 entradas alfabético 1983 a 1985; 1 conocimiento de 1983 a 1985; 1 entradas de 1983 a 1986; 1 conocimiento de 1985 a 1987; 1 correspondencia 1986; 1 control de giros 1988 a 1991; 1 entradas alfabético 1988 a 1990; 1 libro número sentencia de 1988 a 1999; 1 correspondencia 1989; 1 conocimiento de 1989 a 1990.

                 1 Control correo certificado 1997 a 1999; 5 libros conocimiento de 1990 a 1997; 2 libro conocimiento de 1991 a 1994; 1 publicación edictos 199; 1 libro control de giro de 1992 a 1995; 1 libro conocimiento 1992; 3 conocimiento de 1993 a 1998; 1 control correo certificado 1992 a 1998; 1 libro conocimiento de 1995 a 1999; 3 libros legales; 1 pase a fallo 1992 a 1998; 1 correspondencia 1996.

                 1 Publicación edictos 1996-1997; 2 conocimiento 1997 a 1999; 1 libro entradas alfabético de 1997-1998; 1 libro control de boletas de seguridad registro nacional 1998 a 2000; 1 libro control publicación edictos 98-99; 1 conocimientos 1999-2000; 1 libro publicación de edictos 1999.

Remesa:  A 98 S 98

                 Ampos: 13

                 Año: de 1998 a 2005

                 Asunto: Documentación administrativa: Copiadores de sentencia: 1 copiador sentencia 2005; 2 copiador 2006; 3 copiador sentencia 2004; 3 copiador sentencia 2003; 4 reportes y registros (oficios de tramites varios año 1998 2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42253)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Juzgado Agrario de Limón:

Remesa:  B 1 L 91

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 3

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 91

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 2

                 Año: 1991

                 Asunto: Informaciones Posesorias.

Remesa:  B 3 L 91

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Usurpaciones.

Remesa:  B 4 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 5 L 91

                 Expedientes: 47

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Prendarios.

Remesa:  B 6 L 91

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ejecutivos Simples.

Remesa:  B 7 L 91

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 8 Hipotecarios, 9 desahucios, 1 rect. de medidas, 1 embargo preventivo, 1 restitución, 1 información fuera de juicio, 1 ejecución de sentencia, 2 prejuicios de posiciones, 3 pruebas anticipadas, 1 deslinde y amojonamiento, 5 informaciones de perpetua memoria, 1 tercería de dominio, 1 incidente de cobro de honorarios.

Remesa:  B 1 L 92

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 3

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 92

                 Expedientes: 66

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  B 3 L 92

                 Expedientes: 17

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 4 L 92

                 Expedientes: 33

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 5 L 92

                 Expedientes: 54

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: 13 Ejecutivos simples, 11 hipotecarios, 1 prueba anticipada, 1 reposición de mojones, 1 actos prejudiciales y 27 desahucios.

Remesa:  B 1 L 93

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 6

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 93

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 3 L 93

                 Expedientes: 18

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 4 L 93

                 Expedientes: 13

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 5 L 93

                 Expedientes: 39

                 Paquetes: 2

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 7 desahucios, 1 prejuicio de posiciones, 1 incidente cobro de honorarios, 3 diligencias de confecciones, 4 ordinarios de reivindicación, 4 pruebas anticipadas, 2 información ad perpetuam, 1 incumplimiento contractual, 5 usurpaciones, 3 ejecutivos simples y 8 prendarios.

Remesa:  B 1 L 94

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinario.

Remesa:  B 2 L 94

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 3 L 94

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Informaciones Posesorias.

Remesa:  B 4 L 94

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 5 L 94

                 Expedientes: 11

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Usurpaciones.

Remesa:  B 6 L 94

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 1 hipotecario, 10 prendarios, 2 desahucios, 2 pruebas anticipadas, 1 ordinarios, 1 prejuicio de posiciones, 2 diligencias ad perpetum, 3 ejecuciones de sentencia y 6 ejecutivos simples.

Remesa:  B 1 L 95

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 4

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 95

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 3 L 95

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Hipotecarios

Remesa:  B 4 L 95

                 Expedientes: 24

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 5 L 95

                 Expedientes: 65

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

Asunto:    Varios: 6 usurpaciones, 21 informaciones perpetua memoria, 2 pruebas anticipadas, 2 embargos preventivos, 1 prejuicio de posiciones, 1 incidente cobro de honorarios, 1 medida cautelar, 1 ejecución de sentencia, 3 desahucios, 15 ejecutivos simples y 12 prendarios.

Remesa:  B 1 L 96

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 96

                 Expedientes: 6

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Ejecutivos Hipotecarios.

Remesa:  B 3 L 96

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 4 L 96

                 Expedientes: 52

                 Paquetes: 3

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 17 interdictos, 3 ejec. simples, 1 información ad perpetua, 8 usurpaciones, 14 informaciones posesorias, 2 deslindes, 4 prendarios y 3 pruebas anticipadas.

Remesa:  B 1 L 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  B 2 L 97

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hipotecarios.

Remesa:  B 3 L 97

                 Expedientes: 12

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Prendarios.

Remesa:  B 4 L 97

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Informaciones posesorias.

Remesa:  B 5 L 97

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Interdictos.

Remesa:  B 6 L 97

                 Expedientes: 17

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 3 Informaciones fuera del proceso, 3 ejecutivos simples, 1 desahucios, 2 medidas cautelares, 1 jactancia agraria, 6 información ad perpetua memoria y 1 prueba anticipada.

Juzgado de Trabajo de Limón:

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 3 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios.

Remesa:  L 4 L 91

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Riegos laborales.

Remesa:  L 5 L 91

                 Expedientes: 51

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 11 conmutaciones de renta, 16 cobros de prestaciones por muerte, 12 infracciones a la Ley de Trabajo, 1 indemnización, 2 calificaciones de movimientos de huelga,, 1 incidente de nulidad, 1 disolución de cooperativa y 7 pensiones por invalidez.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 6 L 91

                 Expedientes: 31

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 91

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 91

                 Expedientes: 45

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 10 infracciones a la Ley de Trabajo, 1 tercería, 1 disolución de cooperativa, 7 pensiones por invalidez, 16 prestaciones por muerte, 7 conmutaciones de renta y 3 declaratorias de ilegalidad de huelga.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 12 L 91

                 Expedientes: 179

                 Paquetes: 3

                 Año: 1991

                 Asunto: Demandas laborales.

Remesa: L 13 L 91

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: Varios: 21 diligencias de prestaciones por muerte y 7 diligencias de cobro de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 3 L 92

                 Expedientes: 72

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Riegos laborales.

Remesa:  L 4 L 92

                 Expedientes: 27

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 92

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Prestaciones por muerte.

Remesa:  L 6 L 92

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 11 infracciones a la Ley de Trabajo, 6 conmutaciones de renta, 8 pensiones por invalidez, 2 disoluciones de cooperativas, 1 incidente de cobros de honorarios y 2 declaratorias de huelga ilegales.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 92

                 Expedientes: 41

                 Paquetes: 2

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 7 L 92

                 Expedientes: 48

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 9 pensiones por invalidez, 1 disolución de cooperativa, 5 declaratorias de ilegalidad de huelga, 13 prestaciones por muerte, 12 infracciones a la Ley de Trabajo y 8 conmutaciones de renta.

Remesa:  L 9 L 92

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Riesgos laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 12 L 92

                 Expedientes: 187

                 Paquetes: 3

                 Año: 1992

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 13 L 92

                 Expedientes: 19

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: Varios: 18 Diligencia de prestaciones por muerte y 1 diligencia para cobro de dividendos por póliza de vida.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 2 L 93

                 Expedientes: 208

                 Paquetes: 3

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 93

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 11 diligencias de prestaciones por muerte y 9 diligencias de cobro de ahorro obligatorio de trabajador fallecido.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 93

                 Expedientes: 44

                 Paquetes: 2

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 6 L 93

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 93

                 Expedientes: 48

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 5 pensiones por invalidez, 6 conmutaciones de renta, 15 infracciones a la Ley de Trabajo, 19 cobros de prestaciones por muerte, 2 disoluciones de cooperativa y 1 declaración huelga ilegal.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 93

                 Expedientes: 40

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 93

                 Expedientes: 46

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 10 L 93

                 Expedientes: 38

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: Varios: 16 infracciones a la Ley de Trabajo, 9 prestaciones por muerte, 6 conmutaciones de renta y 7 pensiones por invalidez.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 2 L 94

                 Expedientes: 142

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 94

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 4 L 94

                 Expedientes: 28

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: 17 prestaciones por muerte, 7 diligencias de ahorro obligatorio y 4 consignaciones de derechos laborales.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 94

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 6 L 94

                 Expedientes: 81

                 Paquetes: 3

                 Año: 1994

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 7 L 94

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 16 conmutaciones de renta, 1 disolución de cooperativa, 1 reivindicación de examen médico, 4 pensiones por invalidez y 13 prestaciones por muerte.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 94

                 Expedientes: 42

                 Paquetes: 2

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 94

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 3

                 Año: 1994

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 10 L 94

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Varios: 3 declaratorias de huelga ilegal, 1 diligencia de cobro de ahorro obligatorio, 3 pensiones por invalidez, 13 prestaciones por muerte y 9 conmutaciones de renta.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 94

                 Expedientes: 19

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 17 L 95

                 Expedientes: 152

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 3 L 95

                 Expedientes: 15

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 4 L 95

                 Expedientes: 20

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 14 prestaciones por muerte y 6 devoluciones de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 5 L 95

                 Expedientes: 69

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 6 L 95

                 Expedientes: 53

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 7 L 95

                 Expedientes: 41

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 11 cobros de prestaciones por muerte, 8 pensiones por invalidez, 20 conmutaciones por venta, 1 deposito por convención colectiva y 1 solicitud de huelga ilegal.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 8 L 95

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 9 L 95

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Riesgos laborales

Remesa:  L 10 L 95

                 Expedientes: 50

                 Paquetes: 2

                 Año: 1995

                 Asunto: Varios: 22 conmutaciones de renta, 16 prestaciones por muerte, 9 pensiones por invalidez y 3 diligencias de ahorro obligatorio.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 95

                 Expedientes: 32

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 1 L 96

                 Expedientes: 279

                 Paquetes: 4

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 2 L 96

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 3 L 96

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 16 prestaciones por muerte y 6 devoluciones de ahorro obligatorio.

Antiguo Juzgado Segundo Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 4 L 96

                 Expedientes: 155

                 Paquetes: 6

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 96

                 Expedientes: 79

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Riesgos laborales.

Remesa:  L 6 L 96

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 17 pensiones por invalidez, 33 conmutaciones de renta, 14 ordinarios, 3 declaratorias de huelga ilegal y 10 prestaciones por muerte.

Antiguo Juzgado Primero Civil y Trabajo de Limón:

Remesa:  L 7 L 96

                 Expedientes: 149

                 Paquetes: 7

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 96

                 Expedientes: 60

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Riesgo laboral.

Remesa:  L 9 L 96

                 Expedientes: 61

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Varios: 15 pensiones por invalidez, 29 conmutaciones de renta, 15 prestaciones por muerte y 2 declaratorias de huelga ilegal.

Juzgado Contravencional de Matina:

Remesa:  L 15 L 96

                 Expedientes: 29

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Limón:

Remesa:  L 4 L 97

                 Expedientes: 131

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 5 L 97

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto:       Infracciones a la Ley de Trabajo.

Remesa:  L 6 L 97

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Prestaciones por muerte.

Juzgado de Trabajo de Limón:

Remesa:  L 7 L 97

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Ordinarios laborales.

Remesa:  L 8 L 97

                 Expedientes: 40

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Riesgo laboral.

Remesa:  L 9 L 97

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 7 pensiones por invalidez, 11 consignaciones de prestaciones, 1 disolución de cooperativa, 2 huelgas, 4 conmutaciones de renta.

Antiguo Juzgado Primero de Instrucción de Limón:

Remesa:  P 1 L 97

                 Expedientes: 120

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Robos agravados con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 2 L 97

                 Expedientes: 71

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hurtos simples con sobreseimientos desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 3 L 97

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Lesiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 4 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Usurpaciones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 5 L 97

                 Expedientes: 85

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Agresiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 6 L 97

                 Expedientes: 84

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Retenciones indebidas con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 7 L 97

                 Expedientes: 440

                 Paquetes: 6

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 5 Retenciones indebidas, 1 tentativa de suicidio, 14 daños, 22 desapariciones, 18 infracciones a la Ley Forestal, 20 desobediencias a la autoridad, 10 abusos de autoridad, 3 tentativas de homicidio, 4 homicidios, 32 estafas, 52 averiguaciones de muerte, 52 tenencia de droga, 20 receptaciones, 5 resistencias agravadas, 5 abusos deshonestos, 13 violaciones, 1 estupro, 2 peculados, 12 falsedades ideológicas, 1 corrupción a menores, 14 amenazas, 2 falsos testimonios, 13 sustracciones a menores, 7 privaciones de libertad, 5 evasiones, 23 contrabandos, 2 violaciones a derechos del autor, 3 perjurios, 1 riña, 37 violaciones de domicilio.

                 2 estelionatos, 2 prevaricatos, 3 contaminaciones de agua, 1 favorecimiento real, 1 extorsión, 1 entorpecimiento, 1 tacha, 1 usurpación, 3 coacciones, 1 violencia a correspondencia, 2 incumplimiento de deberes, 1 robo agravado, 1 abandono de incapaz, 1 tentativa de robo agravado, 2 agresiones con arma, 5 falsificaciones de documento, 3 libramientos de cheque sin fondo, 1 rapto impropio, 2 falsificaciones de señas, 2 allanamientos ilegales, 1 enriquecimiento ilícito, 1 delito de bigamia, 1 profanación de tumbas, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 administración fraudulenta, todos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Antiguo Juzgado Segundo de Instrucción de Limón:

Remesa:  P 8 L 97

                 Expedientes: 179

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: Robos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 9 L 97

                 Expedientes: 34

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Usurpaciones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 10 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Lesiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 11 L 97

                 Expedientes: 103

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Hurtos con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 12 L 97

                 Expedientes: 72

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Agresiones con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Remesa:  P 13 L 97

                 Expedientes: 449

                 Paquetes: 6

                 Año: 1997

                 Asunto: Varios: 5 robos agravados, 3 privaciones de libertad, 12 sustracciones de menor, 4 violaciones, 6 abusos deshonestos, 2 estupros, 22 desapariciones, 17 receptaciones, 61 retenciones indebidas, 15 abusos de autoridad, 14 desobediencias a la autoridad, 17 infracciones a la Ley Forestal, 16 estafas, 5 peculados, 4 estelionatos, 5 libramientos de cheques sin fondo, 9 falsificaciones de documento, 2 alteraciones de señas y marcas, 3 falsedades ideológicas, 1 enriquecimiento ilícito, 2 fraudes de simulación, 22 daños, 25 contrabandos, 18 amenazas, 5 incumplimientos de deberes, 1 falso testimonio, 1 incendio, 3 robos simples, 21 violaciones de domicilio.

                 4 tentativas de homicidio, 2 resistencias, 4 portaciones ilegales de arma, 1 calumnia, 1 lesión culposa, 1 extorsión, 1 abuso de la patria potestad, 5 evasiones, 1 allanamiento ilegal, 1 mal praxis, 1 favorecimiento real, 1 facilitación culposa de sustracción, 50 tenencias de droga, 5 homicidios, 43 averiguaciones de muerte, 1 violación de sellos, 1 corrupción de menores, 1 facilitación para el almacenamiento, 1 matrimonio ilegal, 1 agresión con arma, 1 abandono de incapaz, 1 rapto, con sobreseimientos y desestimaciones unipersonales.

Juzgado de Familia de Limón:

Remesa:  V 1 L 96

                 Expedientes: 228

                 Paquetes: 2

                 Año: 1996

                 Asunto: Violencia domestica (solicitudes de medidas de protección).

Remesa:  V 1 L 97

                 Expedientes: 459

                 Paquetes: 4

                 Año: 1997

                 Asunto: Violencia domestica (solicitudes de medidas de protección).

Antiguo Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón

Remesa: C 19 L 97

                 Expedientes: 73

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ejecutivos simples.

Remesa: C 20 L 97

                 Expedientes: 56

                 Paquetes: 3

                 Año: 1997

                 Asunto: Ejecutivos hipotecarios.

Remesa: C 21 L 97

                 Expedientes: 26

                 Paquetes: 2

                 Año: 1997

                 Asunto: 1 desahucio, 5 actos preparatorios, 1 medida cautelar (embargo preventivo), 2 monitorios, 3 cambios de nombre, 6 interdictos, 8 ejecuciones de sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42255)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Violencia Doméstica de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  V 2 S 06

                 Expedientes: 1334

                 Paquetes: 12

                 Año: 2006

                 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42257)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2006 en el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  20158

                 Libros: 83

                 Año: 1970 a 2004

                 Asunto: Documentación administrativa: 18 libros de entrada de 1970 a 2001, 21 libros de conocimiento de 1970 al 2004, 9 libros de números de sentencias de 1972 a 1977, 3 libros registro ordenes de libertad de 1994 a 2002, 3 libros de informe trimestral de 1998 a 2001, 8 libro de control de reos, 4 libros de control de salidas de cheques de 1986 a 1995, 3 libros de certificados de 1991 a 2000, 9 libros de juramentaciones de 1996 a 1999 y 5 libros de número de sentencia de 1988 a 1992.

Remesa:  20159

                 Ampos: 141

                 Agendas: 9

                 Año: 1984 a 2006

                 Asunto: Documentación administrativa: 4 ampos con 850 circulares del 1998 a 2004, 3 ampos con 562 controles de oficios del 1996 a 2005, 4 ampos con 623 controles de correo certificados del 1984 a 1996, 5 ampos con 1260 controles de fax entregados del 1992 a 2001, 3 ampos con 1329 controles de solicitudes del 1990 a 2003, 4 ampos con 765 controles de vacaciones del 1996 a 1999, 18 ampos con 3564 copiadores de sentencia del 1990 a 2006, 6 ampos con 984 correspondencias del 1997 a 2003.

                 2 ampos con 640 solicitudes de vehículos del 1994 a 2004, 3 ampos con 957 informes mensuales del 1995 a 2002, 4 ampos con 530 nombramientos personal del 1988 a 1995, 13 ampos con 646 registros de oficios 1997 a 2001, 11 ampos con 600 registros de asistencia del 1993 a 2006, 8 ampos con 2364 registros de fax del 1986 a 1997, 12 ampos con 963 reportes y registros del 1995 a 2003, 6 ampos con 2564 tener a la orden del 2000 a 2005, 7 ampos con 3012 ordenes de libertad del 1996 a 2004.

                 5 ampos con 621 registros del notificaciones del 1998 a 2004, 2 ampos control de firmas de imputados del 1996 a 2000, 9 ampos con 354 de informes mensuales y anuales de 1991 a 2001, 2 ampos de 698 registros de oficios despachados de 2002 a 2004, 1 carpeta con 234 registros de entrega a notificador de 1995 a 1996, 5 ampos con 650 correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con 230 oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con 562 oficios recibidos del 2002 al 2006 y 9 agendas de señalamientos del 1990 a 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42259)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1975 a 1993 del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:  20155

                 Documentos: 7825

                 Paquetes: 9

                 Año: 1975-1986

                 Asunto: Documentos Base: 1 paquete con 844 documentos del año 1975 (450 pagarés, 95 facturas, 21 escritura, 72 recibos, 48 certificado de prenda, 10 letra de cambio, 1 pasaporte, 1 tiquete aéreo, 75 deposito de banco. 4 recibo de AyA, 7 impuesto municipales, 1 permiso de construcción, 7 recibo de Imprenta Nacional, 4 certificaciones del Registro Nacional, 1 dictamen médico, 19 oficio, 1 plano, 1 título de posesión, 1 entero de gobierno, 22 cheque, 1 declaración de defunción, 2 cédula de notificación).

                 1 paquete con 1408 documentos del año 1976 (750 pagarés, 205 facturas, 32 escritura, 137 recibos, 65 certificado de prenda, 23 letra de cambio, 48 deposito de banco, 1 recibo de AyA, 20 impuesto municipales, 1 patente, 15 recibo de Imprenta Nacional, 10 certificaciones del Registro Nacional, 1 dictamen médico, 20 oficio, 1 orden de pago, 2 entero de gobierno, 59 cheque, 2 oficio de compra y venta, 13 cédula de notificación, 1 plano, 1 contrato de arrendamiento, 1 póliza del I.N.S.).

                 1 paquete con 911 documentos del año 1977 (420 pagarés, 68 facturas, 39 escritos, 76 recibos, 125 certificado de prenda, 43 letra de cambio, 71 deposito de banco, 3 recibo de AyA, 9 recibo de Imprenta Nacional, 2 certificaciones del Registro Nacional, 8 oficio, 1 orden de pedido, 17 cheque, 7 cédula de notificación, 1 plano, 4 contrato de arrendamiento, 3 acciones, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 certificado de aduana, 4 constancia de salario, 1 contrato de venta, 1 certificación notaria, 5 escritura 1 recibo de C.N.F.L.).

                 1 paquete con 78 documentos del año 1981 (15 pagarés, 13 facturas, 8 escritos, 6 recibos, 12 certificados de prenda, 6 letras de cambio, 18 depósitos de banco).

                 1 paquete con 885 documentos del año 1982 (363 pagarés, 143 facturas, 45 escritos, 88 recibos, 93 certificado de prenda, 12 letra de cambio, 85 deposito de banco, 1 recibo de I.C.E., 3 recibo de Imprenta Nacional, 5 oficio, 1 orden de pedido, 17 cheque, 7 cédula de notificación, 1 plano, 4 contrato de arrendamiento, 3 acciones, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 certificado de aduana, 4 constancia de salario, 1 contrato de venta, 1 certificación notaria, 5 escritura 1 recibo de C.N.F.L.).

                 1 paquete con 1203 documentos del año 1983 (243 pagarés, 152 facturas, 68 escritos, 58 recibos, 58 certificado de prenda, 461 letra de cambio, 103 deposito de banco, 12 oficio, 26 cheque, 18 recibo de AyA, 1 dictamen médico, 2 orden sanitaria, 1 testimonio de escritura).

                 1 paquete con 901 documentos del año 1984 (329 pagarés, 173 facturas, 46 escritos, 150 recibos, 55 certificado de prenda, 34 letra de cambio, 58 deposito de banco, 15 oficio, 31 cheque, 3 recibo de I.N.S., 2 dictamen médico, 1 orden sanitaria, 2 certificación Registro Público, 2 contratos de arrendamientos).

                 1 paquete con 800 documentos del año 1985 (271 pagarés, 224 facturas, 57 escritos, 68 recibos, 73 certificado de prenda, 23 letra de cambio, 38 deposito de banco, 28 oficio, 18 cheque).

                 1 paquete con 795 documentos del año 1986 (261 pagarés, 204 facturas, 59 escritos, 48 recibos, 63 certificado de prenda, 35 letra de cambio, 52 deposito de banco, 45 oficio, 28 cheque).

                 1 paquete con 367 documentos del año 1990 (117 pagarés, 98 facturas, 20 recibos, 43 certificado de prenda, 47 letra de cambio, 1 deposito de banco, 17 oficio, 17 cheque, 1 comprobante de matrícula, 1 carta de venta, 5 cédula de notificación).

                 1 paquete con 622 documentos del año 1991 (225 pagarés, 76 facturas, 58 recibos, 65 certificado de prenda, 125 letra de cambio, 6 deposito de banco, 15 oficio, 35 cheque, 1 dictamen médico, 1 libro,1 certificado de garantía, 2 carta de venta, 1 fotos, 6 cédula de notificación, 4 contrato de crédito, 1 constancia de salarios).

                 1 paquete con 537 documentos del año 1992 (205 pagarés, 108 facturas, 3 escritos, 34 recibos, 51 certificado de prenda, 38 letra de cambio, 2 deposito de banco, 2 oficio, 36 cheque, 1 recibo de I.N.S, 1 certificación Registro Público, 6 boletas de deposito judicial, 1 contrato de servicios profesionales, 1 estado de cuenta, 5 constancia salariales, 2 cédula de notificación, 1 boleta de transito, 1 factura de orden de pago, 34 fotos, 5 contratos de crédito).

                 1 paquete con 482 documentos del año 1993 (198 pagarés, 98 facturas, 3 escritos, 24 recibos, 45 certificado de prenda, 28 letra de cambio, 1 deposito de banco, 4 oficio, 40 cheque, 5 boletas de deposito judicial, 3 estado de cuenta, 2 constancia salariales, 5 cédula de notificación, 24 fotos, 2 contratos de crédito).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42260)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 en el Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  C 26 S 02

                 Expedientes: 136

                 Paquetes: 3

                 Año: 2002

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 16 S 03

                 Expedientes: 78

                 Paquetes: 3

                 Año: 2003

                 Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios.

Remesa:  C 17 S 03

                 Expedientes: 69

                 Paquetes: 2

                 Año: 2003

                 Asunto: Ley de Inquilinato: desahucio 65, fijación de alquiler 2, aumento de alquiler 1, consignación de alquiler 1.

Remesa:  C 27 S 02

                 Expedientes: 118

                 Paquetes: 2

                 Año: 2002

                 Asunto: Ley de Inquilinato: desahucio 97, consignación de alquiler 14, prevención de desalojo 1, reajuste alquiler 2, fijación de alquiler 4.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42263)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1971 a 1996 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este Despacho.

Remesa:  20157

                 Documentos: 20126

                 Paquetes: 19

                 Año: 1971-1989

                 Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 20 documentos de 1971 (9 recibos; 1 plano; 1 certificación; 4 escrituras; 1 contrato; 1 traducción; 1 carta; 2 oficios varios).

                 1 paquete con 11 documentos de 1972 (3 recibos; 1 plano; 1 certificación; 2 escrituras; 4 oficios varios).

                 1 paquete con 16 documentos de 1975 (6 recibos; 3 certificaciones; 2 escrituras; 5 oficios varios).

                 1 paquete con 14 documentos de 1978 (9 planos; 1 recibo; 2 pagarés; 2 oficios varios).

                 1 paquete con 30 documentos de 1979 (2 recibos; 1 contrato; 27 oficios varios sin descripción).

                 1 paquete con 307 documentos de 1980 (9 recibos; 1 contrato; 6 cheques; 27 planos; 106 certificaciones; 2 fotos; 1 testimonio de escritura; 1 traducción; 4 folletos; 1 copias depósito judicial; 2 recortes de periódico; 1 gaceta; 105 facturas; 41 oficios y copias varias).

                 3 paquetes con 580 documentos de 1981 (12 letras de cambio; 215 pagarés; 118 facturas; 53 prendas; 1 hipoteca; 14 cheques; 14 planos; 40 certificaciones; 20 contratos; 2 fotos; 7 escrituras; 27 posiciones a absolver; 48 copias varias; 9 copias de depósitos judiciales).

                 1 paquete con 2114 documentos de 1982 (28 letras de cambio; 207 pagarés; 613 facturas; 52 prendas; 99 cheques; 519 recibos; 76 certificaciones; 42 contratos; 19 fotos; 42 escrituras; 119 posiciones a absolver; 168 copias varias; 26 copias de depósitos judiciales; 51 planos; 51 oficios varios; 2 traducciones).

                 1 paquete con 2127 documentos de 1983 (64 letras de cambio; 130 pagarés; 494 facturas; 48 prendas; 560 recibos; 205 cheques; 1 hipoteca; 57 certificaciones; 63 contratos; 11 fotos; 24 escrituras; 126 posiciones a absolver; 164 copias varias; 97 copias de depósitos judiciales; 14 planos; 56 oficios varios; 2 Dictamen médico; 11 comprobantes de ingresos).

                 1 paquete con 3203 documentos de 1984 (31 letras de cambio; 176 pagarés; 1046 facturas; 73 prendas; 1250 recibos; 69 cheques; 66 certificaciones; 57 contratos; 10 fotos; 24 escrituras; 76 posiciones a absolver; 5 copias de depósitos judiciales; 56 planos; 2 traducciones; 1 dictamen médico; 261 oficios varios).

                 2 paquetes con 3500 documentos de 1985 (58 letras de cambio; 296 pagarés; 1031 facturas; 150 prendas; 1002 recibos; 136 cheques; 4 hipotecas; 101 certificaciones; 101 contratos; 32 planos; 40 fotos; 21 escrituras; 136 posiciones a absolver; 116 copias de depósitos judiciales; 2 dictamen médico; 274 oficios y copias al carbón varios).

                 1 paquete con 2620 documentos de 1986 (43 letras de cambio; 225 pagarés; 780 facturas; 129 prendas; 911 recibos; 61 cheques; 6 hipotecas; 53 certificaciones; 59 contratos; 18 planos; 25 fotos; 26 escrituras; 65 posiciones a absolver; 219 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1493 documentos de 1987 (20 letras de cambio; 47 pagarés; 592 facturas; 49 prendas; 512 recibos; 41 cheques; 2 hipotecas; 26 certificaciones; 32 contratos; 21 planos; 17 fotos; 18 escrituras; 116 oficios y copias varias).

                 2 paquetes con 667 documentos de 1988 (16 letras de cambio; 33 pagarés; 222 facturas; 29 prendas; 210 recibos; 101 cheques; 4 hipotecas; 10 certificaciones; 12 contratos; 10 posicione a absolver; 3 escrituras; 7 colillas de cheques; 1 dictamen médico; 9 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1931 documentos de 1989 (103 letras de cambio; 80 pagarés; 676 facturas; 80 prendas; 488 recibos; 114 cheques; 33 certificaciones; 49 contratos; 22 planos; 25 fotos; 1 testimonio de escritura; 4 declaraciones juradas; 58 posesiones a absolver; 198 oficios y copias varias).

Remesa:  A 81 S 90

                 Documentos: 10681

                 Paquetes: 6

                 Año: 1990-1996

                 Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 1176 documentos de 1990 (95 letras de cambio; 51 pagarés; 344 facturas; 58 prendas; 265 recibos; 58 cheques; 28 certificaciones; 19 contratos; 4 planos; 102 fotos; 10 testimonio de escritura; 43 posesiones a absolver; 99 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 875 documentos de 1991 (53 letras de cambio; 36 pagarés; 372 facturas; 42 prendas; 154 recibos; 22 cheques; 12 certificaciones; 19 contratos; 4 planos; 8 fotos; 10 testimonio de escritura; 36 posiciones para absolver; 1 hipoteca; 1 dictamen médico; 1 declaración jurada; 2 traducciones; 102 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1459 documentos de 1992 (143 letras de cambio; 61 pagarés; 492 facturas; 41 prendas; 377 recibos; 83 cheques; 14 certificaciones; 32 contratos; 7 planos; 45 fotos; 12 testimonio de escritura; 40 posiciones para absolver; 1 hipoteca; 2 dictamen médico; 2 traducciones; 5 copias de depósitos judiciales; 102 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1391 documentos de 1993 (142 letras de cambio; 37 pagarés; 342 facturas; 39 prendas; 350 recibos; 54 cheques; 10 certificaciones; 37 contratos; 51 planos; 32 fotos; 16 testimonio de escritura; 36 posiciones para absolver; 2 hipoteca; 6 dictamen médico; 237 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1093 documentos de 1994 (215 letras de cambio; 29 pagarés; 281 facturas; 29 prendas; 135 recibos; 1 hipoteca; 70 cheques; 5 planos; 3 certificaciones; 24 contratos; 37 fotos; 13 testimonio de escritura; 17 posiciones para absolver; 18 traducciones; 1 constancia; 2 cédulas de notificación: 2 declaraciones; 31 recorte de periódico; 3 peritajes; 1 mapa; 8 revistas; 1 casette de video; 167 oficios y copias varias).

                 1 paquete con 1757 documentos de 1995 (704 letras de cambio; 65 pagarés; 436 facturas; 89 prendas; 172 recibos; 102 cheques; 6 certificaciones; 5 planos; 50 fotos; 26 testimonio de escritura; 6posiciones para absolver; 89 prendas; 5 hipoteca; 1 dictamen médico; 1 traducción).

                 1 paquete con 2930 documentos de 1996 (1093 letras de cambio; 983 pagarés; 387 facturas; 55 prendas; 221 recibos; 95 cheques; 9 planos; 8 fotos; 13 testimonio de escritura; 15 posiciones para absolver; 16 contratos; 35 oficios y copias varias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(42265)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 09-006752-0007-CO interpuesta por Guadalupe Isabel Chávez Mancia, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 6041 “Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), por estimarlo contrario a los artículos 19, 33, 51, 56 y 71 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto dispone que los préstamos para educación se concederán solo a los costarricenses, excluyendo la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder a dichos préstamos, lo que vulnera el principio de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales a la protección de la familia, al trabajo y a la educación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(42409)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 09-006254-0007-CO interpuesta por Jeffry Madrigal Angulo, para que se declare inconstitucional el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 12915-E-P del 31 de agosto de 1981 que es Manual de Procedimientos para administrar el personal docente. La norma se impugna en cuanto dispone: “Artículo 9º—Quienes durante el curso renuncien a nombramiento en propiedad, obtenido por concurso público para el curso lectivo de que se trate, nombramiento interino o sustituto no podrán ser nombrados para ningún otro puesto con carácter de interno o sustituto durante el mismo curso lectivo.” Manifiesta el accionante que la norma lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de libre elección del trabajo, de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. El artículo impugnado sanciona al funcionario que renuncia expresamente a un nombramiento excluyéndolo del Registro de Oferentes por el resto del curso lectivo sin tomar en consideración las razones por las cuales tuvo que hacerlo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del_ caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(42412)                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 08-014900-0007-CO interpuesta por Freddy Pacheco León, para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, por estimarlos contrarios a los artículos 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado 14, inciso 1, parte a) de la Convención Sobre la Diversidad Biológica, así como el principio de legalidad consagrado por el artículo 11 constitucional. Las normas se impugnan en cuanto posponen la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada la concesión de explotación de desarrollos mineros, con lo cual se invierte el proceso lógico sustentado en la legislación y normas técnico científicas, respecto de aquellas actividades humanas -como la industria minera- capaces de impactar negativamente el ambiente y que, por consecuencia, requieren de estudios previos de sus repercusiones o consecuencias ambientales y sociales, así como de su cuantificación económica, para analizarlos en contraposición a las ganancias o ventajas del proyecto propuesto. Las normas impugnadas autorizan al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones de explotación minera de alto impacto ambiental, sin que se deba verificar previamente los efectos ambientales negativos del proyecto minero concreto y sin que el desarrollista tenga la obligación previa de demostrar, técnica y científicamente, que está en capacidad de mitigar y compensar tales daños ambientales, para que no tengan efectos irreversibles. Considera que la única forma por la cual se puede garantizar que un proyecto de desarrollo determinado no sea contrario al ambiente, es mediante el procedimiento científico-técnico denominado “estudio de impacto ambiental”, que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Estima que las normas del Código de Minería aquí impugnadas debieron derogarse hace años, por contrariar preceptos de rango superior que fueron incorporados al ordenamiento jurídico nacional, especialmente a partir de la reforma del artículo 50 constitucional -que incorporó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado- por lo que dichas normas resultan nulas de pleno derecho, “por estar afectados de inconstitucionalidad sobreviniente”. A la luz del Derecho Internacional Ambiental, se produce también una violación toda vez que el Estado costarricense, al no exigir para la industria minera el estudio de impacto ambiental previo a otorgar la concesión para la explotación respectiva, está violentando los principios preventivo y precautorio, que en nuestro ordenamiento jurídico constituyen parámetros de constitucionalidad. En la práctica y con relación a un caso concreto de explotación minera, el estudio de impacto ambiental se convierte en el instrumento técnico-científico idóneo para que la administración ambiental pueda tomar decisiones respecto a la autorización de un desarrollo minero determinado, valorando y clasificando los riesgos ambientales. Es únicamente por medio de este procedimiento que puede determinar, en aplicación de los principios preventivo y precautorio, las medidas regulatorias de la operación del proyecto en aprobación, bien sea para establecer límites permanentes o temporales de operación, para exigir determinados procesos o tecnologías o para prohibirlo en su totalidad. Refiere que esta Sala ha sostenido que aquellas disposiciones que eximan o reduzcan las exigencias de evaluación de impacto ambiental de actividades humanas de previo a su desarrollo, violan el Derecho de la Constitución y, en específico, el principio precautorio. Por ejemplo, en la sentencia 2008-15760 de las 14:30 horas del 23 de octubre del 2008, se confirmó esta línea jurisprudencial, al establecer que es inconstitucional posponer la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada una concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, al desconocerse el deber estatal de proteger preventivamente el medio ambiente y por limitar el derecho a la participación ciudadana de asuntos relacionados con éste. Considera que lo resuelto, aplica mutatis mutandis a las normas aquí impugnadas del Código de Minería. Finalmente, los citados preceptos son también contrarios al artículo 11 constitucional, pues no cumplen el principio de juridicidad de la Administración (principio de legalidad), con el agravante de que autorizan actos de la Administración ambiental y del Poder Ejecutivo, declarativos de derechos subjetivos a favor de particulares, al concesionar la explotación de yacimientos de minerales de uso industrial, sin previa aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental; actos que si después son reversados por haberse dictado contra las normas técnicas que rigen la materia, generan responsabilidad del Estado y la obligación de indemnizar. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(42414)                                                                                                                                                                            Secretario

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Dirección Nacional de Notariado.—San José, nueve horas quince minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Lorena Calvo Solano, cédula 204810206, carné: 8219, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lorena Calvo Solano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lorena Calvo Solano, en su oficina notarial, ubicada en: San José, S.J. residencial El Bosque, 200 este casetilla gua; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 E casetilla guarda residencial El Bosque, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42647)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001303-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Wong On, mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. De un estudio de los autos y en vista de evidentes errores materiales consignados en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho y consecuentemente en la publicación de la misma, se dispone anular dicha resolución y por consiguiente el edicto enviado a publicar, dejando así además sin efecto las comunicaciones expedidas el tres de marzo del dos mil nueve y la suspensión publicada en el Boletín Judicial 59 de fecha del veinticinco de marzo del dos mil nueve, para en su lugar, en vista de actas de notificación visible a folios 8 vuelto y 13 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, habiéndose tenido imposibilidad para localizar y notificar a la notaria María Gabriela Wong On, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco y en aras de garantizar el debido proceso, ordenar notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director “ y lo dispuesto en resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria María Gabriela Wong On, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre de 2005; primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Gabriela Wong On, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Gabriela Wong On en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Gabriela Wong On en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Parque Empresarial Forum, edificio A, Santa Ana, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(42648)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001539-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Isabel Mora Caseres, mediante resolución de las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Karla Isabel Mora Caseres, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Karla Isabel Mora Caseres, cédula de identidad 01-0992-0013, carné 13493, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Mora Caseres en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Limón, Siquirres, 150 metros al oeste Hogar de Ancianos San José Obrero. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar en la dirección reportada como la de su domicilio.

San José, 14 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(42649)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Luis Castillo Ralda, expediente 09-000537-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, cédula: 800400812, carné: 1173, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, debe tener noventa y un cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Luis Castillo Ralda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, C.5,ave.6-8, casa 668.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, C.5, ave.6-8, casa 668., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42650)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, expediente 09-000572-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, cédula 102690470, carné: 1196, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Luisa Castro Zamora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y una cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Luisa Castro Zamora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Luisa Castro Zamora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 7, avenidas 0 y 1, N. 31-N, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42651)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, expediente 09-000543-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, cédula 800800288, carné: 8334, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Vasconia, 200 sur ferretería El Pipiolo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: contiguo a oficina Ojo El No. cédula esta en obser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42652)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Rolando Castro Salas, expediente 09-000642-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas nueve minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rolando Castro Salas, cédula 106790151, carné: 4983, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rolando Castro Salas, debe tener ciento quince cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rolando Castro Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rolando Castro Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rolando Castro Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Bagaces, edificio municipal, oficina 2.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: mismo domicilio anterior, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Bagaces Guanacaste.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42653)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, expediente 09-000622-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, cédula 900390155, carné: 12190, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, debe tener setenta y una cotizaciones y la Operadora le reporta veintitrés cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Ángel Cascante Sojo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Ángel Cascante Sojo, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, caballo blanco, centro de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42654)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mariela Chacón Salas, expediente 09-000577-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciocho horas once minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mariela Chacon Salas, cédula 401530086, carné: 7072, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mariela Chacón Salas, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de noventa y nueve cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mariela Chacón Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mariela Chacón Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mariela Chacón Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42655)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, expediente 09-000391-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintisiete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, cédula 401650375, carné: 11700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dahianna Chacón Marín, debe tener noventa y siete cuotas y la Operadora le reporta dos cotizaciones, tiene un atraso de noventa y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dahianna Chacon Marín se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dahianna Chacón Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dahianna Chacón Marín, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia. Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42656)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, expediente 09-000367-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula 105930008, carné: 13271, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notaria Carlos Enrique Soto Meléndez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Enrique Soto Meléndez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42657)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, expediente 09-000623-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y nueve minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, cédula 301730157, carné: 1683, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de setenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Antonio Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Antonio Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, frente a La Hormiga de Oro, Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 18 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42658)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Ángel Garro Camacho, expediente 09-000353-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ángel Garro Camacho, cédula 401660849, carné: 16265, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ángel Garro Camacho, debe tener cuarenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ángel Garro Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ángel Garro Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ángel Garro Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 150 sur hospital San Vicente de Paul; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, 150 sur del Hospital San Vicente de Paul, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

(42659)                                                                                                                                                                             Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando prenda de primer grado a favor de Instacredit S. A., por la suma de setecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y tres céntimos y con la base de un millón ciento veinte mil colones, remataré: vehículo placas quinientos treinta y nueve mil trescientos veintidós, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, números de serie, chasis y Vin 1N4EB31P5RC807290, carrocería sedán cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, color verde, motor marca Nissan, modelo XE, número GA16970662Y, combustible gasolina. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos ochenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Luis Celedonio Cano Soza y otra. Exp.: 08-101361-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.— 107317.—(43081).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladadas al tomo 309 y asiento 12916, al tomo 330 y asiento 13676, al tomo 345 y asiento 13425 y al tomo 390 y asiento 03032 y libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del doce de junio del dos mil nueve y con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, resto destinado a calle; sur lotes ochenta y ocho y ochenta y siete de Asociación Provivienda La Rotonda; este, lote setenta y cuatro de Asociación Provivienda La Rotonda y oeste, lote setenta y dos de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rolando Fernández Agüero. Exp.: 09-006478-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.— 107468.—(43091).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 393-00048-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260686-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ganadera Poasito S. A.; al sur, calle con 14,49 m; al este, Javier Cubillo Castro y al oeste, José López Solano. Mide: ciento treinta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil nueve con la base de setecientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Roberto Chaves Rojas contra Sonia Sánchez Sánchez. Exp.: 08-010443-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.— 107561.—(43096).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir proyecto Limón 034 mapa 272-lote 300, situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Álvarez Álvarez; al sur, Emérita Chamorro Camacho; al este, calle pública, y al oeste, Andy Chamorro Camacho. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (¢ 4.125.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (¢1.375.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol Sociedad Anónima contra Mayron Rowe Valverde. Expediente 09-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 107644.—(43252).

A las diez horas del treinta de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos setenta y seis-cero cero ocho, que es terreno de café, situado en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre de paso con 6 m y otros; sur, Rafaela Pérez Salazar; este, Invu, y al oeste, yurro en medio y otros. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Número catastral: A-0690693-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100111-0295-CI, de sucesión de Misael Zamora Vásquez contra Luis Roberto Umaña Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de mayo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 107647.—(43253).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos setenta mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-ciento setenta y tres mil doscientos treinta y nueve, marca Toyota, año 2000, Vin RZN1680004178, cilindrada 2438 c.c., color blanco, categoría caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Transportes E y G Quime S. A. Expediente 09-000059-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de abril del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— 107763.—(43260).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, y con la base de doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con 74/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-034946-000 la cual es terreno finca filial veintisiete de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número veintiocho; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número catorce, y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: seiscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de doscientos veinte mil setecientos quince dólares con 06/100 centavos (rebajada en un veinticinco por cíenlo) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil nueve con la base de setenta y tres mil quinientos setenta y un dólares con 69/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Annybeth Eugenia Guillén Vignolo, Rodolfo Ricardo Destarac Porres, Villa XXVII Nogal de San Antonio S. A. Expediente 08-014912-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43556).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos trece mil ciento ochenta y un colones con 69/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 631131, marca Nissan Platina, año 2006, Vin 3N1JH01S3ZL117751, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con 27/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil nueve con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco colones con 42/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Easy Pérez. Expediente 08-014921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43557).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos de once de junio del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, Iliana Castrol Bonilla; al este, calle pública, y al oeste, Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos de nueve de julio del dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Rosa Ruth Delgado Díaz. Expediente 08-002246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(43638).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, y con la base de mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 350979, marca Kia, año 1994, Vin no indica, cilindrada 1998 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, con la base de mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Luis Fernando Carmona Pérez contra Justin Borland. Expediente 09-000006-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 30 de abril del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.— 108099.—(43938).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos veintiséis mil ciento dieciséis - cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, patio y zona verde, situado en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con un frente de 9 metros lineales y servidumbre de paso con 5 metros de ancho y frente de 10 metros 71 centímetros; sur Fausto Alvarado Zamora y Aníbal Rodríguez Hidalgo; este, Gilda Soto Soto y oeste, Octavio Hidalgo Alfaro, Mide: cuatrocientos dos metros con once decímetros cuadrados. Número Catastral: A-1103667-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100104-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A., contra Wrmaycon S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de abril del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.— 107321.—(43082).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, y con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 592902, marca Hyundai, año 2004, Vin KMJWWH7JP4U598948, cilindrada 2500 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, con la base de dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de, Jesús Quesada Madrigal contra Ricardo Román Cascante. Exp. 08-022922-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.— 107322.—(43083).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil colones; segundo remate de un millón trescientos noventa mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y el tercer remate de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Un buque, matrícula L cero cero dos tres uno uno, marca Yamaha, nombre Cliclic, material del casco fibra de vidrio, año 2003, motor 66TK1002897, marca Yamaha, potencia 40hp, combustible gasolina, peso bruto 1.56ton y 2) libre de gravámenes prendarios y con la bases de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil colones; segundo remate de tres millones ciento nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y el tercer remate de un millón treinta y seis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque, matrícula L - cero cero dos tres ocho ocho, marca A J R, nombre Cliclic II, material del casco fibra de vidrio, año 2004, motor 05001F424377, marca Susuki, potencia 50hp, combustible gasolina, peso bruto 3.17ton. Se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de julio del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Leonidas José Bustos Ocampo. Exp.: 08-001135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 107360.—(43084)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos veintisiete mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco nueve nueve cuatro ocho seis, marca Hyundai, año 1997, Vin KMHVF21NPVU477073, cilindrada 1.500 cc, color verde, categoría automóvil - Accent. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y un mil ochocientos diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Geovanny José Parrales Aragón. Exp: 09-000865-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 107393.—(43085).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 609619, marca Hyundai, año 1999, Vin KMHVF21NPXU567753, cilindrada 1500 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y uno colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Francisco García Baltodano. Exp. 09-000827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 107395.—(43086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00472557-000 la cual es terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 85 centímetros; al sur, lote número 2; al este, lote número 4 y al oeste, Gonzalo Castro Burgos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve con la base de ocho mil doscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Sandí Quirós y Ernesto Sanabria Esquivel. Exp.: 09-000243-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 107396.—(43087).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil colones, el primer vehículo placas: CL-202510 y el segundo con la base de seis millones doscientos diez mil colones, vehículo placas: EE-021211, en el mejor postor remataré los vehículos antes indicados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Joaisa S. A., contra Gerardo Acon Fung. Exp.: 06-100194-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 04 de mayo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 107420.—(43089).

A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base del valor tributario, sea la base de tres millones trescientos ochenta mil colones, remataré el vehículo placas 637587, marca Chevrolet, estilo Tracker año 1998, color azul, motor G1T119487, chasis 2CNBJ1361W6903944, cilindrada 1600 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100328-0297-CI, que es ejecutivo simple de Efraín Zamora Rojas contra Eduardo Rojas Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— 107459.—(43090).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos colones con noventa y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 233.631-000, que es terreno con una casa y un taller mecánico sito en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Alfaro Álvarez; al sur, Wilberth Araya Badilla; al este, calle pública con frente de 4 metros y Juan Luis Mora Soto, y al oeste, Eloy Chacón Aguilar. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Exp. 08-100053-297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Anastasio Gadea Romero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 107495.—(43092).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce; Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco- subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce. Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia novecientos seis, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos doce. Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia novecientos siete, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce; Reservas y restricciones al asiento trece mil treinta y dos, consecutivo cero uno, secuencia novecientos veintiocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos noventa y ocho, reservas y restricciones al asiento trece mil treinta y dos, consecutivo cero uno, secuencia novecientos veintinueve, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos noventa y ocho; y con la base nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones treinta y seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto, Delicias, del cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil ciento veintiún metros con treinta y seis decímetros cuadrados; con linderos: norte, carretera pública asfaltada con frente de treinta y ocho metros sesenta y siete centímetros lineales, sur, Pedro Pablo León Oporta, este, Pedro Pablo León Oporta, y oeste, carretera pública lastrada con frente de treinta y un metros treinta centímetros lineales para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente 09-100061-0389-CI (64-5-2009)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Gerardo Sánchez Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.— 107497.—(43093).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero limitaciones Leyes 7052 y 7208, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en la puerta exterior de este Despacho remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folios Real número doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en distrito 03 Tapezco, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Ana Victoria Segura Corella; sur, Lillia Rojas Salas y Freddy Quirós; este, calle pública con 9,97 metros y oeste, Eida Rodríguez. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-cero ocho tres dos ocho cuatro ocho-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta del once de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria 09-100055-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Mynor Rodríguez Quesada, cédula 2-524-566 en Los Ángeles de Alfaro Ruiz costado oeste de la plaza de deportes y a Yeblin Alpízar Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 107516.—(43094).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil setecientos seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, avenida tres; al este, lote 15 y al oeste, lote 17. Mide: ciento cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil nueve, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Zamora Quirós, José Luis Bonilla Oses y María Catalina Bonilla Víquez, Exp.: 09-000275-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— 107551.—(43095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos veinte unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164918-000 la cual es terreno para construir Bloque HH lote 13. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14-HH; al sur, lote 12-HH; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de diez mil ochocientos ochenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González Ceciliano. Exp.: 08-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 107600.—(43097).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve y con la base de trece mil seiscientos setenta y siete con 72/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 616012, marca Hyundai, año 2006, estilo Tucson GL, cilindrada 2000 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho con 29/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve con 43/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Santos Enrique Mora Castrillo. Expediente 09-000785-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43158).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con 96/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 662083, marca Audi, año 2006, estilo A6, cilindrada 2967 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 22/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once mil cuatrocientos sesenta y tres con 74/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Enrique Salas Alvarado y Sueños Mediterráneos de Broce Antiguo S. A. Expediente 09-000784-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43161).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria 06-000029-377-TC; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577575, marca Hyundai, año 2005 Vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada 1300 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil once dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Agrícola La Osmar S. A., Minor Martínez Rodríguez. Expediente 08-015146-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(43163).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del once de junio del año dos mil nueve y con la base de ciento sesenta mil cuarenta y cinco dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con once centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de café y agricultura con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doce metros punto sesenta y cuatro metros de frente; al sur, Alberto Sanabria Barrantes; al este, Raúl Villalobos Badilla, y al oeste, Armando Soto González y Miguel López Soto. Mide: tres mil seiscientos noventa y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de ciento veinte mil treinta y tres dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de cuarenta mil once dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A., contra Dianne Margaret Méndez Castellón y otro. Expediente 09-000435-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(43165).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 693610, marca Honda Civic, año 1998, Vin 2HGEJ6578WH582270, cilindrada 1600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Elia Elena García Ordóñez. Expediente 08-020406-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43167).

A las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento ochenta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve con 49/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Simón Torrentes Torrentes; al este, María Alfaro y Ligia Ávila, y al oeste, Simón Torrentes Torrentes. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos dos con 11/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve, con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y siete con 37/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ara Provedores Sociedad Anónima, Arnoldo Tomas Lam Carmona, Eliécer Armando Solís Sáenz. Expediente 09-000286-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(43174).

A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 0297-00010497-01-0921-002 y con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 094440-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Onda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Obando Silva; al sur, Alejandrina Silva Silva; al este, calle pública con frente de 40.38 metros, y al oeste, Alejandrina Silva Silva. Mide: tres mil novecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de María Elena Monge Sojo contra Jeannette Obando Silva. Expediente 06-000663-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—(43175).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Vehículo placas número CL doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós, marca Dodge, año dos mil ocho, Vin 3D7KS28C38G197935, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu, tracción 4x4, capacidad seis personas, color negro, marca motor Dodge, cilindrada 5900 cc, combustible diesel, cilindros seis. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Jesús Garita Rojas. Expediente 08-010090-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—(43181).

A las diecisiete horas del ocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones de boleta 01574666 de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, del Juzgado de Tránsito del I Circuito de San José, sumaría 01-616632-489-TC, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 394632, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2001, color dorado, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHCH41G1GPYU137998, número de motor G4EBY876504, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Gamboa. Expediente 05-005085-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(43182).

A las diecisiete horas y veinte minutos del 02 de julio del año 2009, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Óscar Sibaja Vega; al este, Armando Matamoros Hernández, y al oeste, Francisca Vega Mora. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Giovanni Salas Díaz. Expediente 04-000522-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(43193).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente, sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 91422-000 y con la base de catorce millones de colones se rematará la finca partido de Limón matrícula 91423-000, mismas que se describen así: la Finca partido de Limón, matrícula 91422-000: Es terreno para construir lote número L-66. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 67; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, lote 64, y al oeste, lote 68. Mide: trescientos metros cuadrados. Y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91423-000 es terreno para construir lote número L-67. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros; al sur, lote 66; al este, lote 65, y al oeste, lote 69. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) la finca matrícula 91422-000 y la base de diez millones quinientos mil colones la finca matrícula número 91423-000 y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) la finca 91422-000 y la base de tres millones quinientos mil colones la finca matrícula número 91423-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Multip contra Edi Brenes Brenes. Expediente 09-000142-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(43197).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de quince millones cuarenta y siete doscientos doce colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106331-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Paulino Segura Rojas y Arenas de Cristal Empresa Individual de R. L.; al sur, al este, y al oeste, calle pública con 16 metros con 59 centímetros de frente. Mide: mil novecientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Edgar Osvaldo Casco Quintero. Expediente 09-000245-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(43198).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento once-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, lote dos camino de servidumbre Doris Cartín, Víctor Julio y Luis Herrera; este, calle pública, Judith Morales Fallas y Las Montañas de San Antonio de Térraba S. A., y al oeste, Ángela Cruz Cruz y Judith Morales Fallas. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0256590-1995. Para el primer remate con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las catorce horas del nueve de julio del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con treinta y dos céntimos, se señalan las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del seis de agosto del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100140-0188-CI, interno 151-09-JB-2 establecido por Credecoop R. L. contra Rose Mary Rivera Ruiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.— 107676.—(43254).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 0296, asiento 2983 y al tomo 0388, asiento 13526, a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, y con la base de ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125070-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eva Luna S. A.; al sur, lote 46; al este, José Cruz Rodríguez Santana, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil nueve, con la base de doscientos diecinueve mil setecientos doce colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campes contra José Cruz Rodríguez Santana y Orlando Rodríguez Espinoza. Expediente 09-000031-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 14 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.— 107730.—(43255).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones sesenta y dos mil ochocientos colones (veinte mil unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir en Sardinal de Carrillo, situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, con la iglesia cristiana Asamblea de Dios; al este, Carlos Calderón Valerín, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos noventa y siete mil cien colones (quince mil unidades de desarrollo) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos colones (cinco mil unidades de desarrollo) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Corrales Molina. Expediente 09-000180-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 107744.—(43256).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales, situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública, con noventa y nueve metros con sesenta y un centímetros lineales.; al este José María Rodríguez Rodríguez, y al oeste, José María Rodríguez Rodríguez. Mide: diez mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del año en curso, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nemesio José Modesto Líos Gutiérrez. Expediente 09-000260-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de mayo del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.— 107745.—(43257).

A las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote 1 C 1002, situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Miguel Zamora Zamora; al este, Carlos Esquivel Alvarado, y al oeste, sucesión de Ángela Medina Medina. Mide: cuatro mil ochocientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil nueve con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, La Cruz contra Agroforestal del Pacífico Sociedad Anónima, Ivania Molina Cerdas, Luis Guillermo Muñoz Retana. Expediente 09-000250-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 107746.—(43258).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de doce millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 389.020-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y árboles frutales, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78; al sur, lote 80; al este, calle pública, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Javier Eduardo Muñoz Alfaro, María Cecilia Alfaro Quirós. Expediente 09-000759-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 107752.—(43259).

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada y una anotación de decreto de embargo pero libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil nueve y con la base de seis millones novecientos dieciocho mil ciento doce colones con veinte céntimos, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Mercedes Hidalgo Sánchez y calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y tres centímetros; al sur, Basilio Salazar Chinchilla; al este, servidumbre de uso agrícola con frente a ella de veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, y al oeste, Hilda Salazar Fernández. Plano A-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos veintinueve mil quinientos veintiocho colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria 08-100377-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Salazar Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 107782.—(43261).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve y con la base de veinte mil doscientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-221406, marca Mahindra, año 2007, Vin MA1TZ4BKL72B67434, cilindrada 2500 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de quince mil doscientos diecisiete con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera, subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil setenta y dos con 50/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Soledad González Chaves. Expediente 09-000604-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 107861.—(43262).

En la puerta exterior de este despacho soportando los gravámenes y anotaciones que se indican, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de setenta y seis mil novecientos once dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118383-000, la cual es terreno de potrero y agricultura, situada en el distrito de Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vidal Víquez Quesada; al sur, río Bongo; al este, río Bongo, y al oeste, Vidal Víquez Quesada. Mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de diecinueve mil doscientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloria Gómez Rojas contra Melones del Bongo Sociedad Anónima. Expediente 09-000065-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de mayo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 107882.—(43263).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ochenta mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 699076, marca Nissan, año 2002, estilo Sentra SE, cilindrada 2500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta mil trescientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón veinte mil ciento diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Bernardo Fidel Fernández Vargas. Expediente 09-000677-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43590).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos treinta v cinco mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 704757, marca Suzuki, año 2000, estilo Grand Vitara, cilindrada 2500 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Auto Repuestos Quisqueya Sociedad Anónima. Expediente 09-000804-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43591).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 36/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-150482, marca Mitsubishi, año 1998, estilo Canter, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis con 27/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos veinticuatro mil novecientos veintidós con 09/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A., contra Luis Gerardo Bustos Bustos. Expediente 09-000802-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Jueza.—(43592).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando dos colisiones, a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos treinta y tres mil quinientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 736821, marca Mitsubishi, año 2000, estilo Mirage, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento treinta con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Mónica Lugo Vásquez. Expediente 09-000803-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43593).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos diez mil ochocientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dieciocho, identificada como B cinco dieciocho, compuesta por un apartamento ubicado en el quinto nivel del edificio destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común construida y finca filial diecisiete; al este, área común libre y área común construida, y al oeste, área común libre y finca filial diecisiete. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo Chacón Muñoz y Naxos Idra Inc. Sociedad Anónima. Expediente 09-000783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43654).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 371, asiento 11193, y demanda penal inscrita al tomo 572, asiento 72018 y con la base ciento dos mil setecientos veintiséis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, matrícula de Folio Real número F29888-000, que se describe así: naturaleza filial cuatro de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: doscientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con filial 3; al sur, con filial 5; al este, con Constructora Pinar del Río S. A., y al oeste, con Constructora Pinar del Río S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000162-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Bolaños Villalobos, cédula número 1-630-743.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(43656).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando demandas penales por fraude de simulación y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, para cada una de las fincas en el mejor postor remataré las siguientes: 1º Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.480-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Avenida Pública Nueve-A; al noroeste Lote Dos; al sureste Urbanización La Laguna y al suroeste: Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2º Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 525.481-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norteste Avenida Pública Nueve-A; al noroeste Lote Dos; al sureste Urbanización La Laguna S. A. y al suroeste: Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Evenor Fuentes Hernández, Sorokicha Sociedad Anónima. Expediente 07-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 107982.—(43932).

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho con 31/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ólman Achio Chavarría; al sur Corporación Taibe de Playas del Coco S. A.; al este calle publica, con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste Ólman Achio Chavarría. Mide: mil cuarenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil nueve, con la base de nueve millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés con 73/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro con 57/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Taibe de Playas del Coco S. A. Expediente 09-000274-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 107996.—(43933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil ochocientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Elena Pérez Fernández; al sur Ricardo Rojas Díaz; al este Emilia, Beliza y Adán todos Boza Boza y al oeste calle pública calle tres bis, con un frente de 9.46 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Geru del Caribe Sociedad Anónima. Expediente 09-000616-0504- CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 108026.—(43934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160.419-000, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Heriberto Pereira Coto; al sur calle pública con 10 metros; al este Lote veinte y al oeste Lote Dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del siete de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Araya Quesada, Roxana Castillo Cerdas. Expediente 09-000041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 108071.—(43935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis reservas y restricciones a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos uno uno cinco ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Eric Zacar S. A.; al sur Eric Zacar S. A.; al este Eric Zacar S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Constructora La Paraiseña S. A. Expediente 08-001815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 108072.—(43936).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número 00137181-000; que es terreno de potrero, situado en distrito segundo, Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Susana Arce Aguilera; sur, calle pública; este, Susana Arce Aguilera, y al oeste, Susana Arce Aguilera. Mide: Diez mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaracatal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522828. Para el primer remate se señalan las 08:00 horas del viernes 12 de junio del 2009 con la base de treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del viernes 26 de junio del 2009 con la base de veintinueve millones doscientos ocho mil ochocientos cinco colones con seis céntimos; y para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del viernes diez de julio del 2009 con la base de nueve millones setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente numero 09-100007-423-CI-2, de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, contra Raúl Alexánder Barquero Barrantes, cédula 1-1096-0107.—Juzgado Civil de Osa, 29 de abril del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(44112).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del veintitrés de  junio de dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Duarte Mena quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, Urbanización Caporal, 50 metros al oeste del Súper Luz: cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-seiscientos veintisiete. Expediente número 00-101206-0297-CI (2c).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.— 108038.—(43922).

Títulos Supletorios

Edwin Zúñiga Córdoba, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-trescientos diecisiete-quinientos ochenta, vecino de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de diecinueve mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1333924-2009. Linda al norte, Ricardo Ceciliano Badilla; sur, Sandra Zúñiga Retana y calle pública con un frente lineal de ciento tres metros y quince centímetros; este, Edwin Zúñiga Córdoba; y oeste, Eduardo Castillo Cruz. La finca la obtuvo por medio de posesión originaria desde el año mil novecientos sesenta y ocho. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley sí no lo verifican. Expediente 08-160170-0188-CI (Interno 205-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— 107335.—(43098).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000184-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sidier Zamora Villalobos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Gloria de Aguas Claras de Úpala, portador de la cédula de identidad número 2-571-929, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero con una casa, situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Úpala, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eny Zamora Villalobos; al sur, con Hermán Méndez Miranda; al este, calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y un metros con noventa y seis centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente de quinientos dos metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: veintiséis hectáreas seis mil quinientos cuarenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sidier Zamora Villalobos. Expediente 08-000184-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.— 107336.—(43099).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000091-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Favio Zamora Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Claras de Úpala, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-doscientos dieciocho y Royden Cortés Mena, mayor, casado, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos treinta y dos-doscientos treinta y tres, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: Servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de pasto y montaña, situado en San Isidro, distrito Segundo (Aguas Claras), del cantón trece (Úpala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Geovanny y Sider Zamora Villalobos y servidumbre de paso, sur, Zona Protectora Miravalles, este, Geovanny Zamora Villalobos, y oeste, Rafael Ramírez Valverde, Juan Núñez Rojas y Alvin Murillo Moreira. Según plano catastrado número G-A-setenta y ocho mil cincuenta y uno-noventa y dos. Mide de extensión noventa y nueve hectáreas cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa, mediante escritura pública número diez otorgada ante el notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, a Fabio Zamora Alvarado y Antonio Cortes Cruz. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Favio Zamora Alvarado. Expediente 08-000091-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de abril del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.— 107337.—(43100).

Abdon Abarca Portuguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos ochenta y dos-novecientos dos, vecino de Llano Bonito de León Cortés, San José, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: primera: terreno de frutales, ubicado en el distrito primero San Isidro de el General, del cantón diecinueve de Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de dos mil ciento ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1103585-2006. Linda al norte, Luz Mary Abarca Aguilar, René Luis Berencen; sur, José Francisco Marín Flores; este, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con seis centímetros y Luz Mary Abarca Aguilar; y oeste, René Luis Berencen. La finca la obtuvo por medio de venta privada que le hiciera Secundino Valverde Hidalgo. Segunda: terreno de frutales, ubicado en el distrito primero San Isidro de el General, del cantón diecinueve de Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de dos mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1288351-2008. Linda al norte, Abdon Abarca Portuguez; sur, Mario Badilla Castillo; este, José Francisco Marín Flores, calle pública con un frente a ella de tres metros un centímetro; y oeste, Rene Luis Berencen, suroeste, Venancio Jiménez Hidalgo. La finca la obtuvo por medio de venta privada que le hiciera Secundino Valverde Hidalgo. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican expediente 08-160137-0188-AG (Interno 168-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 23 de abril de 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— 107352.—(43101).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000212-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shelby Cortés Castillo, quien es mayor estado civil divorciado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0070-0841, profesión atebais, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros y cincuenta y cuatro centímetros; al sur, Jorge Antonio Narváez Sequeira; al este, Eduardo Enrique Ruiz Sánchez y al oeste, Mercedes Castillo Corrales. Mide: quinientos ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, remodelación de una casa, siembre de árboles frutales, chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso Información posesoria promovida por Shelby Cortés Castillo. Expediente 09-000212-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.— 107358.—(43102).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000028-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando Solórzano Guzmán quien es mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Florencia de San Carlos de Alajuela, de la escuela doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad 2-0242-0664, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno forestal, situada en el distrito octavo, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Madriz; sur, Antonio Castillo y Sergio Pérez Elizondo; al este, Félix Rodríguez Arrieta y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con noventa decímetros lineales. Mide: siete mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria promovida por Armando Solórzano Guzmán. Expediente 09-000028-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo Y AGRARIO DEL Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.— 107380.—(43103).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente 08-000460-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida Valerio León, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-034-524, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio y jardín y dos casas en el construida. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Graciela Zúñiga Valerio; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marlene Solís Valerio. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapea, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Aida Valerio León. Expediente 08-000460-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.— 107400.—(43104).

David Rimavicus, con pasaporte de su país número siete uno uno cinco seis ocho dos uno nueve, quien es divorciado una vez, vecino de Pavones, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de potrero y tacotal. Situado: La Yerba del distrito segundo: Pavones del cantón sétimo: Golfito de la Provincia de Puntarenas. Mide tres hectáreas cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Víctor Quirós Ordóñez; sur, calle pública con un frente lineal a ella de ciento noventa y cinco metros con dieciséis centímetros lineales; este, con propiedad del promovente; oeste, Olman Solano Sánchez. Plano catastrado número P-1121254-2007. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de dos millones ochocientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-000310-419-AG (350-2-08) Promueve David Rimavicus.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.— 107421.—(43105).

Salvador Galeano Obregón, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Esterito de Pocosol, San Carlos, de la escuela 200 metros al este con cédula de identidad número 2-507-549, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera al señor Fabio José Hurtado Veliz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esterito de Pocosol de San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad número 2-296-292, el día 10 de agosto de 1996, mediante escritura número ciento veinticinco. Dicho terreno se describe así: terreno de solar con una casa destinada a comercio en desuso y en mal estado. Sito: en el distrito trece Pocosol, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 17 metros y 34 al sur; sur y este, lleana Marín Hurtado; y al oeste, Carlos Chacón Picado. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-setecientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho, de fecha 6 de julio de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y de condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 08-100617-0297-CI (5). Información posesoria promueve Salvador Obregón Galeano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de marzo del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.— 107430.—(43106).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000514-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Chacón Alvarado, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y tres-cuatrocientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Cordero; al sur, Olman Azofeifa Vargas y Carlos Chacón Alvarado; al este, Rodolfo Acosta Jara y al oeste calle pública. Mide: dos mil ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que no hay condueños además de que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria desde el año 1989 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad como limpieza y cercado y agricultura de árboles frutales, plantas ornamentales y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Chacón Alvarado. Expediente 07-000514-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito de San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.— 107509.—(43107).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000169-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Angulo Angulo, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Belén de Carrillo, Los Planes costado norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe y Katherin de los Ángeles Marchena Cascante, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-quinientos cuarenta y cinco, vecina de Belén de Carrillo, cinco-trescientos siete-ciento cuarenta y cinco, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randall Méndez Álvarez; al sur, Socorro Méndez Gómez; al este, Socorro Méndez Gómez, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de veinticuatro metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: novecientos sesenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth Angulo Angulo. Expediente 08-000169-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo, Juez.—1 vez.— 107645.—(43266).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Arend López, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Grecia, cédula 2-342-439, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 09-100126-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(42675).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Hernández Robert, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Guillermo Ángel Hernández Asch, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, avenida primera, calles once y trece, cédula de identidad número: seis-cero cincuenta- trescientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marlene Elizondo Alfaro en San Luis de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(42710).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Benjamín Wong Sanchun, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, cédula 6-061-496, vecino de Higuito de Desamparados, doscientos metros al sur del Abastecedor Mena, y es gestionado por Miriam Mayorga Molina, quien es mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad 8-030-952, vecina de Higuito de Desamparados, del Abastecedor Mena, doscientos metros al sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100159-0237-CI (171-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de mayo de 2009.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—(42807).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Soto Burgos, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor y vecino de Cebadilla, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero cincuenta y seis-cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta dios contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487, fax 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(42820).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, que se declara abierto, su proceso sucesorio de Gonzalo Villegas Mora, quien en vida fue mayor casado una vez, agricultor, cédula cinco-ciento veinte-ochocientos setenta y siete, vecino de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, barrio Coyolar, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.— 107625.—(43276).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Odilie Chaves Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás y cédula 1-316-889, expediente cero tres-dos mil nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-2009. Notaría licenciado Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100_metros al oeste y 75 metros al sur.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.— 107656.—(43277).

Mediante acta de apertura, escritura número ciento treinta y dos-diecisiete, visible al folio doscientos frente tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada ante esta notaría por Florit Cambronero Guadamuz, viuda una vez, vecina de Alajuelita, de la esquina noroeste de la iglesia doscientos metros norte, ama de casa, titular de la cédula identidad número uno-doscientos setenta y uno-cero ochenta y ocho, en la ciudad de San José a las siete horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio de quien en vida fuera Francisco Cabrera Solano, mayor casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita, de la esquina noroeste de la iglesia doscientos metros norte, titular de la cédula de identidad número uno doscientos diecinueve-novecientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Gomis Muñoz, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, cien metros al norte cincuenta metros al este, número ciento cuatro. Teléfono 2231-5990.— San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.— 107692.—(43278).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Valverde Gamboa, quien fuera mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, vecina de El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, con cédula número 1-194-454, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-100624-0188-CI. interno 665-07 J-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— 107719.—(43279).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jovita Cárdenas Mora, quien fue mayor, casada una vez, con cédula número uno-cero veinticinco-dos mil ciento sesenta y cuatro, vecina de Güaitil de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100007-0247-CI de Jovita Cárdenas Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 8 de mayo del 2009.—Lic. Marvin José Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.— 107824.—(43280).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Santiago Lorenzo Fuentes Navarro, cédula 1-0105-2977, mayor, viudo, vecindario y ocupación desconocida, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Iris Vásquez Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0596-0244, vecina de Tabarcia. (Sucesión 09-100011-0240-CI) causante Santiago Fuentes Navarro, promueve Guillermo Hernández Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.— 107875.—(43281).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fidel Quesada López, cédula 1-0165-0180, mayor, soltero, vecino desconocido, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Iris  Vásquez  Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula  número 1-0596-0244, vecina de Tabarcia. (Sucesión 09-100012-0240-CI) causante Fidel Quesada López, promueve Guillermo Hernández Castro.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.— 107876.—(43282).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Arnulfo Álvarez Mora, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cero ochenta y cinco-doscientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría del Bufete del Licenciado Franklin Aguilera, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.— 107897.—(43283).

Avisos

Se hace saber, que en este Juzgado con el expediente 000048-0181-CI la compañía Productos Nacionales Kuhlmann Limitada, cédula jurídica 3-102-016028, representado por el señor Hermann Kuhlmann Solís, cédula 1-0237-850, han promovido el siguiente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, la cual se describe así: cuatro cédula de primera grado con un valor cinco millones cada una y un valor total de veinte millones de colones. Se encuentran inscritas en el Registro Público al tomo 552, asiento 06392 consecutivo 01 sobre la finca partido de Limón, matrícula folio real 17478-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— 103164.—(36044)

                                                                                                                                                                                                          3 v. 3

tercera PUBLICACIÓN

Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, Anexo A. Se hace saber a Oscar Ugarte Vargas identificación 137546; que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por las razones expuestas así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que ante este despacho, se ha entablado proceso de conocimiento en su contra 08-100038-217-CI de Juan Vicente Salazar Villegas, Lilliam Alvarado Morúa, Víctor Fonseca, Melvin Agüero Moreno, Olivia Padilla Sandoval contra Municipalidad de San José, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Díaz Navarro Rafael, Marín Fonseca Víctor, Morales Torres Salvadora, Roing Vargas Rafael, Oscar Ugarte Vargas, José Vargas González, Eduardo Solís Zeledón, el objeto de este proceso es que se anulen los planos SJ-2430-90, SJ-26906-76, SJ-349028-1996 y SJ-347962-1996, constituyéndose los mismos nulidad absoluta al incluir terrenos del Estado. 2) Que se anule la inscripción de la finca, matrícula 47036-000, por no estar ajustada a derecho y la última inscripción de la finca 245051-000 con relación a la modificación del plano. 3) Que se anule la inclusión del plano SJ 2430-90 en la finca de San José, matrícula 316486-000, por no estar ajustado a derecho. Se le otorga a la parte accionada, el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término conteste la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte que el demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre. Se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y  12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996.—Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.—Msc. Evelyn Solano Ulloa, Jueza.— 107020.—(42214).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Luis Rafael Aloma Lazo, mayor, divorciado una vez, nacionalidad cubano, con número de identificación ignorado. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000368-187-FA, que es proceso especial de filiación (Reconocimiento de hijo de mujer casada), promovido por Jorge Vargas donde figuran como padres registrales Mauren Xiomara Romero Aguilar y Luis Rafael Aloma Lazo. Se le emplaza al señor Luis Rafael Aloma Lazo por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos, en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.— 107811.—(43284).

Se avisa que en este Despacho, los señores Robert Vinet y Adriana Palomo Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Valentina Meneses Benavides. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-0000150-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— 107863.—(43285).

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a…, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 09-000159-0338-FA-(4), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y ocho minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Orlando Muñoz Monge c.c. Monge Monge a favor de la menor de edad Sofía Valeria Robolt Chacón. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso, en cuanto al padre registral, siendo que se desconoce su paradero se ordena notificarle por medio de edicto el cual se encuentra en la secretaría de este despacho para ser diligenciado personalmente por el interesado. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene al actor aportar un juego de copias, (artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Lo anterior por ordenarse así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra… Expediente 09-000159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.— 108094.—(43948).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 08-002599-276-PE 6056-2-08, en contra de: Patrocinio Fallas Quirós, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Francisco Ceciliano Granados, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las diez y cuarenta horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Francisco Ceciliano Granados, en contra del segundo civilmente responsable: Mauricio Fallas Garro, cédula 1-1189-0575, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(43546).

Por requerirse en sumaria penal número 08-000469-276-PE 1230-2-08, en contra de: Andrés Hernández Céspedes, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Ana Ortega Guzmán, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución:”Fiscalía de Desamparados, al ser las diez y cuarenta horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Ana Ortega Guzmán, en contra del segundo civilmente responsable: José Pablo Solano Castillo, cédula 3-389-056, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(43547).