BOLETÍN JUDICIAL Nº 104 DEL 1º DE JUNIO
DEL 2009
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la
Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren
concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de juez(a):
Concurso |
Categoría |
Asignación fecha
de examen |
Exámenes programados a partir |
Modalidad examen |
Descalificados del concurso anterior (*) |
CJ-02-2009 |
Juez (a) 1 Genérico |
20/07/2009 |
17/08/2009 |
Oral |
- |
CJ-03-2009 |
Juez (a) 4 Penal |
22/07/2009 |
17/08/2009 |
Oral |
CJ-01-2008 |
CJ-04-2009 |
Juez (a) 3 Penal |
24/07/2009 |
17/08/2009 |
Oral |
- |
CJ-05-2009 |
Juez (a) 3 Conciliador |
27/07/2009 |
21/09/2009 |
Oral |
CJ-20-2007 y CJ-07-2008 |
CJ-06-2009 |
Juez (a) 3 Contencioso Administrativo |
20/07/2009 |
31/08/2009 |
Oral |
- |
CJ-07-2009 |
Juez (a) 3 Contencioso Administrativo con Énfasis en Conciliación |
29/07/2009 |
24/08/2009 |
Oral |
CJ-10-08 |
CJ-08-2009 |
Juez (a) 4 Contencioso Administrativo |
31/07/2009 |
24/08/2009 |
Oral |
- |
CJ-09-2009 |
Juez (a) 5 Casación Penal |
27/07/2009 |
07/09/2009 |
Oral |
- |
CJ-10-2009 |
Jueces y Juezas Suplentes |
(*) Los oferentes que
resultaron DESCALIFICADOS, no podrán participar en estos concursos según
corresponda, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial.
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR
LOS Y LAS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO
DE SERVICIO JUDICIAL, MANUAL DE
CLASIFICACION Y VALORACIÓN DE PUESTOS:
1) Ser costarricense, ciudadano(a)
en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en
Derecho.
3) Incorporado(a) al
Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Alguna experiencia
en supervisión de personal.
5) Cumplir lo establecido por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera
Judicial y demás disposiciones vigentes.
6) Dominio aceptable del manejo de
paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
7) Para el cargo de juez(a) 1, se
solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
En los casos del juez(a) 3 y 4, se requiere considerable experiencia en la
tramitación y resolución de asuntos judiciales
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA PARA
TODOS LOS CONCURSOS
a) Las personas que participen en estos
concursos, deben cumplir con todos los requisitos vigentes.
b) La nota del examen se ponderará
de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la
Judicatura en sesión CJ-20-99, artículo XIII del 15 de junio de 1999. Se
efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una
entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La
información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los Órganos decisorios.
c) Los temarios de estos
concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección
electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para
funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm No se suministrarán
personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión
CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
d) El promedio de elegibilidad, se
hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para todos(as).
e) Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio
que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al
puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos,
tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena
del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
f) El Consejo Superior en sesión Nº 15-09,
celebrada el 19 de febrero, artículo XLIX, dispuso que para optar por un cargo
en la Judicatura, los servidores de primer ingreso, deberán haber aprobado el
curso de oralidad.
g) El Consejo Superior en sesión Nº
29-03, artículo XXVI, dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00
horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala
Constitucional.
h) De acuerdo con las
posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha,
hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial).
i) Quienes participen por primera vez para un
cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de
Servicios” y presentarla antes del vencimiento del concurso en la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial. También deben llenar nuevamente el
formulario “Oferta de Servicios” y presentarla ante esa Sección, aquellas
personas que hubieren presentado ese documento en un plazo mayor a dos años, ya
que de conformidad con la tabla de plazos para eliminar documentación, éstas ya
se eliminaron. No se les dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por
fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del
concurso.
Se hace la aclaración que la oferta de
servicios no es lo mismo que la solicitud de participación (Formulario de
inscripción), el cual si puede ser enviado a esta oficina directamente desde el
acceso electrónico.
j) Los atestados que se requieran deben
presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días
hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de
calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados
presentados dentro del término señalado en esta publicación.
k) Si posee experiencia laboral
como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar
declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a)
litigante. Si labora(ó) para una empresa o
Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por esta, la
cual tiene que especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados,
el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s)
profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario,
en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si
hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior, con el
fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación
final.
l) Quien oferta deberá presentar copia del
título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del
Consejo de la Judicatura, sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del
2003, artículo VII.
m) Si se incurriere en alguna
omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no
se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema
de Carrera Judicial).
n) El formulario “Oferta de
Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera
Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la
dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y
para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm en caso que
accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla
en manuscrito y presentarla en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), de las 7:30 a. m. a las 12 m.d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de
lunes y a más tardar el día de cierre de este concurso. También podrá
obtenerlos en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
o) Si usted se encuentra en el escalafón de elegibles o presentó
“la oferta de servicio” dentro del plazo menor a dos años en la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y cumple con los requisitos indicados, INSCRIBIRSE
EN FORMA ELECTRÓNICA en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
y para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm Se deben
llenar todos los espacios en blanco, para los jueces y juezas suplentes deben
inscribirse en el “formulario de inscripción concurso jueces y juezas
suplentes” y para los otros concursos en el “formulario de inscripción
concursos jueces y juezas”. NO REMITA POR NINGÚN OTRO MEDIO DE
COMUNICACIÓN SU SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, YA QUE AUTOMÁTICAMENTE QUEDA
INSCRITA EN LINEA; si por algún motivo le es imposible inscribirse
electrónicamente, puede enviar cualquiera sea el caso, su solicitud de
participación antes del vencimiento del concurso, por correo electrónico a las
direcciones amadriz@poder-judicial.go.cr; rcamposv@poder-judicial.go.cr para el
concurso de jueces y juezas suplentes y a las direcciones rcastaneda@poder-judicial.go.cr;
sthomas@poder-judicial.go.cr para el concurso de jueces y juezas, o al correo
carrera-jud@poder-judicial.go.cr o al fax 2295-3452.
p) Será desestimada aquella
solicitud de participación que no contemple toda la información personal:
nombre completo, sus dos apellidos, número de cédula con sus diez dígitos
incluyendo los ceros y que no indique lugar para recibir notificaciones.
q) Para todos los efectos, quienes
ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones. De conformidad con lo
estipulado en el artículo 13 del Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones
por medios electrónicos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial
utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico que el
oferente indique, por lo tanto, se deberá de estar atento en mantener ese medio
en óptimas condiciones, por cuanto comprobada en la pantalla la entrega
electrónica de la notificación (correo entregado), se dará por notificado el
asunto.
r) En caso de no señalar lugar para
notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice al lugar señalado para recibir
notificaciones, debe ser comunicado por escrito a la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial.
s) Es requisito para ser
incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos
interinos o para ser nombrado en propiedad, obtener un promedio igual o
superior a 70% dentro de estos concursos y haber aprobado los cursos: Sistemas
de Gestión de Despachos Judiciales y el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales
(acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-22-2006, del 06 de setiembre
del 2006, artículo IV); así como el curso Programa de Formación General Básica
(acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-23-2008, celebrada el 12 de
agosto del 2008, artículo IV).
t) Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y
juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en
cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06,
celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
u) Cualquier nombramiento interino
estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la
confección de una terna, según solicite el Órgano competente.
INFORMACION ADICIONAL:
Las reprogramaciones de exámenes específicos, sólo se podrán
solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y
únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados
mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión
del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del
2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo,
salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el
caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su
defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la
Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará
trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del
examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos
de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del
Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).
No se aceptarán
solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy
calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de
fuerza mayor y debidamente justificados.
Quien esté inscrito(a) en el concurso
y no retire fecha de examen el día asignado, se excluirá de oficio, por
lo que no será sujeto de aplicación del artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, razón por la cual no deberán enviar solicitud de exclusión.
Serán descalificados(as) de los
respectivos concursos, y no podrán participar en el siguiente de la misma
categoría, quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se
presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema
de Carrera Judicial.
Tampoco se recalificará los promedios
de aquellos oferentes que obtuvieron una nota inferior a un 70% dentro del
concurso ya finalizado, de conformidad con lo establecido por el Consejo de la
Judicatura en sesión No 36-01, celebrada el 23 de octubre del 2001, artículo
VIII.
La convalidación de notas se efectuará
hacia una categoría inferior y en la misma materia, éstas sólo proceden a
solicitud del interesado(a) y hasta que el Consejo de la Judicatura, haya
dictado el acto final del concurso en el cual esta participando y para
aquellos oferentes que obtuvieron promedios de 70% o superior.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-02-2009
JUEZ(A) 1 GENÉRICO
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico,
que se realizará en forma oral a partir del 17 de agosto del 2009.
Para este efecto, deben presentarse en
la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sita 4to. piso, edificio del
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente, o con una
autorización escrita del interesado únicamente el día 20 de julio del
2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. para
confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la
misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega
de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este
trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de
fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario
citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen
el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán
enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-03-2008 y CJ-19-2008 para el cargo de juez(a) 1 Genérico, podrán
participar en éste concurso (CJ-02-2009), por cuanto al cierre de la
recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos
CJ-03-2008 y CJ-19-2008, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo
anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte
del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-03-2008 y CJ-19-2008, se les
aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para
concursos posteriores al CJ-02-2009.
CONCURSO CJ-03-2009
JUEZ(A) 4 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico,
que se realizará en forma oral a partir del 17 de agosto del 2009.
Para este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), personalmente, o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 22 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la
fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en
el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán
excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de
exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS
en el concurso CJ-01-2008 para el cargo de juez(a) 4 Penal, no podrán
participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Quienes se inscribieron en el concurso
CJ-16-2008 para el cargo de juez(a) 4 Penal, podrán participar en éste
concurso (CJ-03-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no
se habrá dictado el acto final del concurso CJ-16-2008, de modo que no existe
acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya
dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso
CJ-16-2008, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de referencia, para
concursos posteriores al CJ-03-2009.
CONCURSO CJ-04-2009
JUEZ(A) 3 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico,
que se realizará en forma oral a partir del 17 de agosto del 2009.
Para este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.),
personalmente, o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 24 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la
fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en
el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán
excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de
exclusión.
Quienes se inscribieron en los concursos
CJ-02-2008 y CJ-17-2008 para el cargo de juez(a) 3 Penal, podrán participar
en éste concurso (CJ-04-2009), por cuanto al cierre de la recepción de
ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-02-2008 y
CJ-17-2008, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin
demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
la Judicatura para los concursos CJ-02-2008 y CJ-17-2008, se les aplique lo
dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos
posteriores al CJ-04-2009.
CONCURSO CJ-05-2009
JUEZ(A) 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además
de los requisitos generales, quienes ofertan deberán cumplir con los siguientes
requerimientos:
Requisitos establecidos
en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo
Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en
materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado
cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos,
con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como
mediador(a). Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.
Las
personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen
específico, que se realizará en forma oral a partir del 21 de
setiembre del 2009. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to.
Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente
o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de
julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.
para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de
la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la
entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga
este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por
medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y
horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha
de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no
deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS
en los concursos CJ-20-2007 y CJ-07-2008 para el cargo de juez(a) 3
Conciliador, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con
lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-06-2009
JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico,
que se realizará en forma oral a partir del 31de agosto del 2009.
Para este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), personalmente, o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 20 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la
fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse
presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna
persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de
fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando
ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el
concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as)
de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-08-2008 y CJ-23-2008 para el cargo de juez(a) 3 Contencioso
Administrativo, podrán participar en éste concurso (CJ-06-2009), por
cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final
de los concursos CJ-08-2008 y CJ-23-2008, de modo que no existe acuerdo que los
descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto
final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-08-2008 y
CJ-23-2008, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, para concursos posteriores al CJ-06-2009.
CONCURSO CJ-07-2009
JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN
Además
de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes
requerimientos:
Requisitos establecidos
en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo
Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de
conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de
Resolución Alterna de Conflictos.
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se
realizará en forma oral a partir del 24 de agosto del 2009. Para
este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), personalmente, o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 29 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30
p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar
y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a
la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para
que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de
examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la
fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren
fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no
deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS
en el concurso CJ-10-2008 para el cargo de juez(a) 3 Contencioso Administrativo
con Énfasis en Conciliación, no podrán participar en éste concurso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
Quienes se inscribieron en el concurso
CJ-25-2008 para el cargo de juez(a) 3 Contencioso Administrativo con Énfasis en
Conciliación, podrán participar en éste concurso (CJ-07-2009), por
cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final
del concurso CJ-25-2008, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo
anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte
del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-25-2008, se le aplique lo
dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos
posteriores al CJ-07-2009.
CONCURSO CJ-08-2009
JUEZ(A) 4 EN MATERIA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
Las
personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen
específico, que se realizará en forma oral a partir del 24 de
agosto del 2009. Para este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 31 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la
fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en
el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de
oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso
CJ-26-2008 para el cargo de juez(a) 4 Contencioso Administrativo, podrán
participar en éste concurso (CJ-08-2009), por cuanto al cierre de la
recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del concurso
CJ-26-2008, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin
demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
la Judicatura para el concurso CJ-26-2008, se le aplique lo dispuesto en el
Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al
CJ-08-2009.
CONCURSO CJ-09-2009
JUEZ(A) 5 EN MATERIA CASACIÓN PENAL
Además
de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes
requerimientos:
Requisitos establecidos
en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, modificada en sesión del
Consejo Superior No. 22-2001, celebrada el 15 de marzo del 2001, artículo XIII.
- Haber ejercido la profesión
durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios
judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
- Tener al menos 35
años de edad.
Las
personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen
específico, que se realizará en forma oral a partir del 07 de
setiembre del 2009. Para este efecto, deben presentarse en la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente
el día 27 de julio del 2009 de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la
fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en
el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán
excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de
exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso
CJ-27-2008 para el cargo de juez(a) 5 Casación Penal, podrán participar en
éste concurso (CJ-09-2009), por cuanto al cierre de la recepción de
ofertas, no se habrá dictado el acto final del concurso CJ-27-2008, de modo que
no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez
que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para
el concurso CJ-27-2008, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley
de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-09-2009.
CONCURSO CJ-10-2009
JUECES Y JUEZAS SUPLENTES
CATEGORÍAS 3 Y 4
Adicional a los
requisitos generales que deben reunir los aspirantes, considérese el siguiente:
1- Tener al menos 30 años de edad para la clase
de juez(a) 4, y para la clase de juez(a) 5 tener al menos 35 años de edad,
según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Adicional a la
información general que aplica para todos los concursos, considérese la
siguiente:
a. Independientemente de las opciones que el
oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante,
salvo casos excepcionales y por carencia de oferentes, que serán valorados por
este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un
despacho determinado.
b. Para participar en este concurso no es
requisito excluyente el no contar con un promedio de elegibilidad dentro de la
Carrera Judicial.
c. Cuando se trate de suplentes de tribunales
que puedan tener a su orden personas detenidas, se requiere tener la residencia
en el respectivo circuito judicial o a una distancia no mayor de treinta
kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de
comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia, lo anterior de
conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo
47 del Reglamento de Carrera Judicial.
d. La Corte Plena en sesión No. 08-07, celebrada
el 19 de marzo del 2007, artículo V; acordó que para las designaciones de
jueces y juezas suplentes no es un requerimiento necesario que se cumpla con lo
que establece la norma citada en el párrafo anterior. Sin embargo, si el(la) suplente es llamado(a) a ejercer el cargo de Juez(a)
en el Tribunal que fue designado(a) por un período mayor de ocho días y pueda
tener a su orden personas detenidas, de conformidad con lo que establece el
artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe trasladar su lugar de
habitación a una distancia no mayor a treinta kilómetros del asiento del
Tribunal.
e. Las listas y los nombramientos de jueces
suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y
artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
DESPACHOS DE JUEZ(A) 4
Tribunal Penal I Circuito
Judicial de San José.
Tribunal Segundo Civil de San José.
DESPACHOS DE JUEZ(A) 3
Juzgado Penal Juvenil de
Cartago
Juzgado Agrario II Circuito Judicial
de San José.
Juzgado Agrario I Circuito Judicial de
Alajuela.
Juzgado Agrario II Circuito Judicial
de Alajuela
Juzgado Agrario de Cartago.
Juzgado Agrario II Circuito Judicial
de la Zona Sur.
Juzgado Agrario I Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.
Juzgado Agrario II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.
Juzgado Agrario de Liberia.
Juzgado Agrario de Santa Cruz.
Consultas y
notificaciones a los teléfonos, jueces y juezas suplentes 2295-3941 ó a
los correos electrónicos: amadriz@poder-judicial.go.cr;
rcamposv@poder-judicial.go.cr; para los demás concursos: 2295-3918 ó a
los correos electrónicos: rcastaneda@poder-judicial.go.cr;
sthomas@poder-judicial.go.cr; o al teléfono 2295-3781 recepción, fax 2295-3452
ó a la dirección de correo electrónica de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Estos concursos vencen
el 19 de junio del 2009 a las 4:30 p. m.
San José, 18 de mayo del
2009
MBA.
Francisco Arroyo Meléndez
(42250) Jefe
Departamento de Personal
El Departamento de
Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en la
convocatoria para conformar listas de postulantes para los cargos de:
Curadores concursales,
notarios inventariadores e interventores *.
Curador Concursal
Requisitos (De conformidad con los
Art. 873 del Código de Comercio y Art. 923 del Código Civil):
• Mayor de edad.
• Abogado debidamente inscrito en el Colegio
de Abogados.
• No ser empleado público.
• Deberá ser una persona de capacidad y
honradez reconocidas.
Notarios Inventariadores
Requisitos (De
conformidad con los Art. 873 del Código de Comercio y Art. 923 del Código
Civil):
• Mayor de edad;
• Abogado debidamente inscrito en el Colegio
de Abogados;
• No ser empleado público.
• Deberá ser una persona de capacidad y
honradez reconocidas.
• Tener experiencia comprobada en el ejercicio
de notariado de por lo menos cinco años. (No es necesario aportar certificación
expedida por la Dirección Nacional de Notariado).
Interventores:
Requisitos (De
conformidad con el Art. 720 del Código Procesal Civil):
• Poseer una profesión afín a diferentes giros comerciales u
ordinarios de las empresas radicadas en el país.
• Deberá ser una persona de capacidad y
honradez reconocidas y representar, con imparcialidad, los intereses de los
acreedores y los del deudor.
* Vigencia de la
designación: Las
personas que se seleccionen se mantendrán en las listas durante cinco años, a
partir de la firmeza del acto de designación, pudiendo ser designadas para
nuevos períodos.
Inscripciones:
• Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos,
deberán presentar la boleta de participación y el currículum con los atestados
que lo acrediten y una foto reciente tamaño pasaporte, ya sea de manera
personal ante la Sección de Reclutamiento y Selección, sita 3º piso del
edificio OIJ, I Circuito Judicial de San José, o bien, en las Administrativas
Regionales en todo el país.
• La boleta de participación, podrán obtenerla
en la Sección de Reclutamiento y Selección o bien, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Intranet/personal/avisos.htm.
www.poder-judicial.go.cr/personal/avisos.htm.
• No serán consideradas las solicitudes de participación que
ingresen de manera extemporánea.
• Para todos los efectos, las personas interesadas
deben indicar en la boleta de participación, el medio electrónico para recibir
notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad al
Poder Judicial y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la
comunicación. (Art. 11, Ley de Notificaciones Judiciales). Para los efectos
indicados, esta oficina utilizará como principal medio el correo electrónico,
por lo que será su obligación verificar que exista espacio suficiente en el
buzón, pues según lo establece el Art. 4 y 5 del (Manual de Procedimientos de
las Comunicaciones por medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales) se dará
por notificada la comunicación, una vez que se haya comprobado el ingreso del
documento en el buzón del destinatario.
NOTAS IMPORTANTES:
• La boleta de participación y el curriculum deberán presentarse
en los términos indicados anteriormente sin embargo podrán aportarse atestados
o documentos complementarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
expiración del plazo.
Observaciones: El órgano
encargado del control de los nombramientos de dichas listas se mantendrá en la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Las Oficinas Administrativas se
encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones
mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al artículo 5 del “Manual
de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas
Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados,
su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo
llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de recepción
de solicitudes:
Inicia: lunes 01 de junio del 2009, finaliza: viernes 12 de junio del 2009.
Horario de
atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p.m hasta las 4:30 p. m.
San José, 19
de mayo del 2009.—Sección Reclutamiento y
Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración
Humana.—MBA. José L. Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(43983).
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo
del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
09-006752-0007-CO interpuesta por Guadalupe Isabel Chávez Mancia, para que se
declare inconstitucional el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 6041 “Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), por
estimarlo contrario a los artículos 19, 33, 51, 56 y 71 de la Constitución
Política. La norma se impugna en cuanto dispone que los préstamos para
educación se concederán solo a los costarricenses, excluyendo la posibilidad de
que los extranjeros puedan acceder a dichos préstamos, lo que vulnera el
principio de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así
como los derechos fundamentales a la protección de la familia, al trabajo y a
la educación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 18 de mayo del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42409) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-006254-0007-CO interpuesta por Jeffry Madrigal Angulo, para que se declare inconstitucional el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P del 31 de agosto de 1981 que es Manual de Procedimientos para administrar el personal docente. La norma se impugna en cuanto dispone: “Artículo 9º—Quienes durante el curso renuncien a nombramiento en propiedad, obtenido por concurso público para el curso lectivo de que se trate, nombramiento interino o sustituto no podrán ser nombrados para ningún otro puesto con carácter de interno o sustituto durante el mismo curso lectivo.” Manifiesta el accionante que la norma lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de libre elección del trabajo, de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. El artículo impugnado sanciona al funcionario que renuncia expresamente a un nombramiento excluyéndolo del Registro de Oferentes por el resto del curso lectivo sin tomar en consideración las razones por las cuales tuvo que hacerlo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del_ caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 15 de mayo del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42412) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-014900-0007-CO interpuesta por Freddy Pacheco León, para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, por estimarlos contrarios a los artículos 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado 14, inciso 1, parte a) de la Convención Sobre la Diversidad Biológica, así como el principio de legalidad consagrado por el artículo 11 constitucional. Las normas se impugnan en cuanto posponen la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada la concesión de explotación de desarrollos mineros, con lo cual se invierte el proceso lógico sustentado en la legislación y normas técnico científicas, respecto de aquellas actividades humanas -como la industria minera- capaces de impactar negativamente el ambiente y que, por consecuencia, requieren de estudios previos de sus repercusiones o consecuencias ambientales y sociales, así como de su cuantificación económica, para analizarlos en contraposición a las ganancias o ventajas del proyecto propuesto. Las normas impugnadas autorizan al Poder Ejecutivo para otorgar concesiones de explotación minera de alto impacto ambiental, sin que se deba verificar previamente los efectos ambientales negativos del proyecto minero concreto y sin que el desarrollista tenga la obligación previa de demostrar, técnica y científicamente, que está en capacidad de mitigar y compensar tales daños ambientales, para que no tengan efectos irreversibles. Considera que la única forma por la cual se puede garantizar que un proyecto de desarrollo determinado no sea contrario al ambiente, es mediante el procedimiento científico-técnico denominado “estudio de impacto ambiental”, que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Estima que las normas del Código de Minería aquí impugnadas debieron derogarse hace años, por contrariar preceptos de rango superior que fueron incorporados al ordenamiento jurídico nacional, especialmente a partir de la reforma del artículo 50 constitucional -que incorporó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado- por lo que dichas normas resultan nulas de pleno derecho, “por estar afectados de inconstitucionalidad sobreviniente”. A la luz del Derecho Internacional Ambiental, se produce también una violación toda vez que el Estado costarricense, al no exigir para la industria minera el estudio de impacto ambiental previo a otorgar la concesión para la explotación respectiva, está violentando los principios preventivo y precautorio, que en nuestro ordenamiento jurídico constituyen parámetros de constitucionalidad. En la práctica y con relación a un caso concreto de explotación minera, el estudio de impacto ambiental se convierte en el instrumento técnico-científico idóneo para que la administración ambiental pueda tomar decisiones respecto a la autorización de un desarrollo minero determinado, valorando y clasificando los riesgos ambientales. Es únicamente por medio de este procedimiento que puede determinar, en aplicación de los principios preventivo y precautorio, las medidas regulatorias de la operación del proyecto en aprobación, bien sea para establecer límites permanentes o temporales de operación, para exigir determinados procesos o tecnologías o para prohibirlo en su totalidad. Refiere que esta Sala ha sostenido que aquellas disposiciones que eximan o reduzcan las exigencias de evaluación de impacto ambiental de actividades humanas de previo a su desarrollo, violan el Derecho de la Constitución y, en específico, el principio precautorio. Por ejemplo, en la sentencia 2008-15760 de las 14:30 horas del 23 de octubre del 2008, se confirmó esta línea jurisprudencial, al establecer que es inconstitucional posponer la presentación de la evaluación de impacto ambiental para después de otorgada una concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, al desconocerse el deber estatal de proteger preventivamente el medio ambiente y por limitar el derecho a la participación ciudadana de asuntos relacionados con éste. Considera que lo resuelto, aplica mutatis mutandis a las normas aquí impugnadas del Código de Minería. Finalmente, los citados preceptos son también contrarios al artículo 11 constitucional, pues no cumplen el principio de juridicidad de la Administración (principio de legalidad), con el agravante de que autorizan actos de la Administración ambiental y del Poder Ejecutivo, declarativos de derechos subjetivos a favor de particulares, al concesionar la explotación de yacimientos de minerales de uso industrial, sin previa aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental; actos que si después son reversados por haberse dictado contra las normas técnicas que rigen la materia, generan responsabilidad del Estado y la obligación de indemnizar. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 19 de mayo del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
(42414) Secretario
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Dirección Nacional de
Notariado.—San José, nueve horas quince minutos, del
veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Lorena Calvo Solano, cédula Nº 204810206, carné: 8219,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár.
3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, el(la) notario(a) Lorena Calvo
Solano, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta diez
cotizaciones, tiene un atraso de ciento ocho cotizaciones al mes de marzo de
dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es
de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que
habiéndose constatado que el(la) notario(a) Lorena
Calvo Solano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se
decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de
las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de
garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para
que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de
las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido
en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)
Lorena Calvo Solano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lorena Calvo
Solano, en su oficina notarial, ubicada en: San José, S.J. residencial El
Bosque, 200 este casetilla gua; de no prosperar la notificación en dicho lugar,
practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada
en: 200 E casetilla guarda residencial El Bosque, en ambos casos se tomarán las
direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en
el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la)
notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio
de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42647) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001303-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Wong On, mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. De un estudio de los autos y en vista de evidentes errores materiales consignados en resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho y consecuentemente en la publicación de la misma, se dispone anular dicha resolución y por consiguiente el edicto enviado a publicar, dejando así además sin efecto las comunicaciones expedidas el tres de marzo del dos mil nueve y la suspensión publicada en el Boletín Judicial 59 de fecha del veinticinco de marzo del dos mil nueve, para en su lugar, en vista de actas de notificación visible a folios 8 vuelto y 13 frente y ante el resultado negativo en ellas consignado, habiéndose tenido imposibilidad para localizar y notificar a la notaria María Gabriela Wong On, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco y en aras de garantizar el debido proceso, ordenar notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Expídase el edicto correspondiente para su publicación por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director “ y lo dispuesto en resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria María Gabriela Wong On, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de octubre de 2005; primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Gabriela Wong On, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintitrés meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Gabriela Wong On en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Gabriela Wong On en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Parque Empresarial Forum, edificio A, Santa Ana, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.
San José, 14 de mayo del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(42648) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001539-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Isabel Mora Caseres, mediante resolución de las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Karla Isabel Mora Caseres, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Karla Isabel Mora Caseres, cédula de identidad Nº 01-0992-0013, carné 13493, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Mora Caseres en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Limón, Siquirres, 150 metros al oeste Hogar de Ancianos San José Obrero. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar en la dirección reportada como la de su domicilio.
San José, 14 de mayo del
2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(42649) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Luis Castillo Ralda, expediente Nº 09-000537-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, cédula: Nº 800400812, carné: 1173, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, debe tener noventa y un cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Luis Castillo Ralda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, C.5,ave.6-8, casa 668.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, C.5, ave.6-8, casa Nº 668., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 15 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42650) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, expediente Nº 09-000572-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Luisa Castro Zamora, cédula Nº 102690470, carné: 1196, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Luisa Castro Zamora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y una cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Castillo Ralda se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Luisa Castro Zamora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Luisa Castro Zamora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 7, avenidas 0 y 1, N. 31-N, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 15 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42651) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, expediente Nº 09-000543-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, cédula Nº 800800288, carné: 8334, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bº Vasconia, 200 sur ferretería El Pipiolo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: contiguo a oficina Ojo El No. cédula esta en obser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 15 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42652) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Rolando Castro Salas, expediente Nº 09-000642-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas nueve minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rolando Castro Salas, cédula Nº 106790151, carné: 4983, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rolando Castro Salas, debe tener ciento quince cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rolando Castro Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rolando Castro Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rolando Castro Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Bagaces, edificio municipal, oficina 2.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: mismo domicilio anterior, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Bagaces Guanacaste.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42653) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, expediente Nº 09-000622-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, cédula Nº 900390155, carné: 12190, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, debe tener setenta y una cotizaciones y la Operadora le reporta veintitrés cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Ángel Cascante Sojo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Ángel Cascante Sojo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Ángel Cascante Sojo, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, caballo blanco, centro de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, centro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42654) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Mariela Chacón Salas, expediente Nº 09-000577-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciocho horas once minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Mariela Chacon Salas, cédula Nº 401530086, carné: 7072, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Mariela Chacón Salas, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de noventa y nueve cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Mariela Chacón Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mariela Chacón Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Mariela Chacón Salas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia de los bomberos 300 metros norte y 75 metros oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42655) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, expediente Nº 09-000391-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintisiete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dahianna Chacón Marín, cédula Nº 401650375, carné: 11700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dahianna Chacón Marín, debe tener noventa y siete cuotas y la Operadora le reporta dos cotizaciones, tiene un atraso de noventa y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dahianna Chacon Marín se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dahianna Chacón Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dahianna Chacón Marín, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia. Sto. Domingo 500 N. y 75 O. Cuerpo Bomberos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42656) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, expediente Nº 09-000367-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula Nº 105930008, carné: 13271, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notaria Carlos Enrique Soto Meléndez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Enrique Soto Meléndez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Enrique Soto Meléndez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, Santo Domingo, 300 O. de Forcon, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42657) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, expediente Nº 09-000623-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y nueve minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, cédula Nº 301730157, carné: 1683, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de setenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Rafael Antonio Rojas Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rafael Antonio Rojas Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rafael Antonio Rojas Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, frente a La Hormiga de Oro, Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.
San José, 18 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42658) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Ángel Garro Camacho, expediente Nº 09-000353-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Ángel Garro Camacho, cédula Nº 401660849, carné: 16265, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Ángel Garro Camacho, debe tener cuarenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Ángel Garro Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ángel Garro Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ángel Garro Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 150 sur hospital San Vicente de Paul; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, 150 sur del Hospital San Vicente de Paul, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.
San José, 15 de mayo del
2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(42659) Director
segunda publicación
A las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos veintiséis mil ciento dieciséis - cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, patio y zona verde, situado en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con un frente de 9 metros lineales y servidumbre de paso con 5 metros de ancho y frente de 10 metros 71 centímetros; sur Fausto Alvarado Zamora y Aníbal Rodríguez Hidalgo; este, Gilda Soto Soto y oeste, Octavio Hidalgo Alfaro, Mide: cuatrocientos dos metros con once decímetros cuadrados. Número Catastral: A-1103667-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100104-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A., contra Wrmaycon S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de abril del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 107321.—(43082).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, y con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 592902, marca Hyundai, año 2004, Vin KMJWWH7JP4U598948, cilindrada 2500 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, con la base de dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de, Jesús Quesada Madrigal contra Ricardo Román Cascante. Exp. 08-022922-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—Nº 107322.—(43083).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil colones; segundo remate de un millón trescientos noventa mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y el tercer remate de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Un buque, matrícula L cero cero dos tres uno uno, marca Yamaha, nombre Cliclic, material del casco fibra de vidrio, año 2003, motor 66TK1002897, marca Yamaha, potencia 40hp, combustible gasolina, peso bruto 1.56ton y 2) libre de gravámenes prendarios y con la bases de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil colones; segundo remate de tres millones ciento nueve mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y el tercer remate de un millón treinta y seis mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque, matrícula L - cero cero dos tres ocho ocho, marca A J R, nombre Cliclic II, material del casco fibra de vidrio, año 2004, motor 05001F424377, marca Susuki, potencia 50hp, combustible gasolina, peso bruto 3.17ton. Se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve, para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de julio del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Leonidas José Bustos Ocampo. Exp.: 08-001135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 107360.—(43084)
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos veintisiete mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco nueve nueve cuatro ocho seis, marca Hyundai, año 1997, Vin KMHVF21NPVU477073, cilindrada 1.500 cc, color verde, categoría automóvil - Accent. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y un mil ochocientos diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Geovanny José Parrales Aragón. Exp: 09-000865-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 107393.—(43085).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 609619, marca Hyundai, año 1999, Vin KMHVF21NPXU567753, cilindrada 1500 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y uno colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Francisco García Baltodano. Exp. 09-000827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 107395.—(43086).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00472557-000 la cual es terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 85 centímetros; al sur, lote número 2; al este, lote número 4 y al oeste, Gonzalo Castro Burgos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve con la base de ocho mil doscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Sandí Quirós y Ernesto Sanabria Esquivel. Exp.: 09-000243-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 107396.—(43087).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil colones, el primer vehículo placas: CL-202510 y el segundo con la base de seis millones doscientos diez mil colones, vehículo placas: EE-021211, en el mejor postor remataré los vehículos antes indicados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Joaisa S. A., contra Gerardo Acon Fung. Exp.: 06-100194-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 04 de mayo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 107420.—(43089).
A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base del valor tributario, sea la base de tres millones trescientos ochenta mil colones, remataré el vehículo placas 637587, marca Chevrolet, estilo Tracker año 1998, color azul, motor G1T119487, chasis 2CNBJ1361W6903944, cilindrada 1600 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100328-0297-CI, que es ejecutivo simple de Efraín Zamora Rojas contra Eduardo Rojas Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 107459.—(43090).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos colones con noventa y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 233.631-000, que es terreno con una casa y un taller mecánico sito en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Alfaro Álvarez; al sur, Wilberth Araya Badilla; al este, calle pública con frente de 4 metros y Juan Luis Mora Soto, y al oeste, Eloy Chacón Aguilar. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Exp. 08-100053-297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Anastasio Gadea Romero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 107495.—(43092).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce; Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cinco- subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce. Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia novecientos seis, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos doce. Reservas y restricciones, al asiento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia novecientos siete, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos doce; Reservas y restricciones al asiento trece mil treinta y dos, consecutivo cero uno, secuencia novecientos veintiocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos noventa y ocho, reservas y restricciones al asiento trece mil treinta y dos, consecutivo cero uno, secuencia novecientos veintinueve, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos noventa y ocho; y con la base nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones treinta y seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito quinto, Delicias, del cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de mil ciento veintiún metros con treinta y seis decímetros cuadrados; con linderos: norte, carretera pública asfaltada con frente de treinta y ocho metros sesenta y siete centímetros lineales, sur, Pedro Pablo León Oporta, este, Pedro Pablo León Oporta, y oeste, carretera pública lastrada con frente de treinta y un metros treinta centímetros lineales para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 09-100061-0389-CI (64-5-2009)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Gerardo Sánchez Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de abril del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 107497.—(43093).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero limitaciones Leyes 7052 y 7208, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en la puerta exterior de este Despacho remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folios Real número doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en distrito 03 Tapezco, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Ana Victoria Segura Corella; sur, Lillia Rojas Salas y Freddy Quirós; este, calle pública con 9,97 metros y oeste, Eida Rodríguez. Mide: doscientos treinta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-cero ocho tres dos ocho cuatro ocho-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta del once de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100055-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Mynor Rodríguez Quesada, cédula 2-524-566 en Los Ángeles de Alfaro Ruiz costado oeste de la plaza de deportes y a Yeblin Alpízar Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 107516.—(43094).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil setecientos seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, avenida tres; al este, lote 15 y al oeste, lote 17. Mide: ciento cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil nueve, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Zamora Quirós, José Luis Bonilla Oses y María Catalina Bonilla Víquez, Exp.: 09-000275-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 107551.—(43095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos veinte unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164918-000 la cual es terreno para construir Bloque HH lote 13. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14-HH; al sur, lote 12-HH; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de diez mil ochocientos ochenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González Ceciliano. Exp.: 08-001173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 107600.—(43097).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve y con la base de trece mil seiscientos setenta y siete con 72/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 616012, marca Hyundai, año 2006, estilo Tucson GL, cilindrada 2000 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho con 29/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve con 43/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Santos Enrique Mora Castrillo. Expediente Nº 09-000785-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43158).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con 96/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 662083, marca Audi, año 2006, estilo A6, cilindrada 2967 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 22/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once mil cuatrocientos sesenta y tres con 74/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Enrique Salas Alvarado y Sueños Mediterráneos de Broce Antiguo S. A. Expediente Nº 09-000784-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43161).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria 06-000029-377-TC; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577575, marca Hyundai, año 2005 Vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada 1300 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil once dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Agrícola La Osmar S. A., Minor Martínez Rodríguez. Expediente Nº 08-015146-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(43163).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del once de junio del año dos mil nueve y con la base de ciento sesenta mil cuarenta y cinco dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con once centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de café y agricultura con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doce metros punto sesenta y cuatro metros de frente; al sur, Alberto Sanabria Barrantes; al este, Raúl Villalobos Badilla, y al oeste, Armando Soto González y Miguel López Soto. Mide: tres mil seiscientos noventa y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de junio del año dos mil nueve, con la base de ciento veinte mil treinta y tres dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de cuarenta mil once dólares moneda actual de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A., contra Dianne Margaret Méndez Castellón y otro. Expediente Nº 09-000435-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(43165).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 693610, marca Honda Civic, año 1998, Vin 2HGEJ6578WH582270, cilindrada 1600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Elia Elena García Ordóñez. Expediente Nº 08-020406-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(43167).
A las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento ochenta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve con 49/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Simón Torrentes Torrentes; al este, María Alfaro y Ligia Ávila, y al oeste, Simón Torrentes Torrentes. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos dos con 11/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve, con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y siete con 37/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ara Provedores Sociedad Anónima, Arnoldo Tomas Lam Carmona, Eliécer Armando Solís Sáenz. Expediente Nº 09-000286-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(43174).
A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 0297-00010497-01-0921-002 y con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 094440-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Onda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Obando Silva; al sur, Alejandrina Silva Silva; al este, calle pública con frente de 40.38 metros, y al oeste, Alejandrina Silva Silva. Mide: tres mil novecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de María Elena Monge Sojo contra Jeannette Obando Silva. Expediente Nº 06-000663-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—(43175).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Vehículo placas número CL doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintidós, marca Dodge, año dos mil ocho, Vin 3D7KS28C38G197935, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-pu, tracción 4x4, capacidad seis personas, color negro, marca motor Dodge, cilindrada 5900 cc, combustible diesel, cilindros seis. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Jesús Garita Rojas. Expediente Nº 08-010090-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—(43181).
A las diecisiete horas del ocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones de boleta 01574666 de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, del Juzgado de Tránsito del I Circuito de San José, sumaría 01-616632-489-TC, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 394632, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2001, color dorado, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHCH41G1GPYU137998, número de motor G4EBY876504, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Gamboa. Expediente Nº 05-005085-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(43182).
A las diecisiete horas y veinte minutos del 02 de julio del año 2009, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Óscar Sibaja Vega; al este, Armando Matamoros Hernández, y al oeste, Francisca Vega Mora. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Giovanni Salas Díaz. Expediente Nº 04-000522-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(43193).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente, sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 91422-000 y con la base de catorce millones de colones se rematará la finca partido de Limón matrícula 91423-000, mismas que se describen así: la Finca partido de Limón, matrícula 91422-000: Es terreno para construir lote número L-66. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 67; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, lote 64, y al oeste, lote 68. Mide: trescientos metros cuadrados. Y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91423-000 es terreno para construir lote número L-67. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros; al sur, lote 66; al este, lote 65, y al oeste, lote 69. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) la finca matrícula 91422-000 y la base de diez millones quinientos mil colones la finca matrícula número 91423-000 y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) la finca 91422-000 y la base de tres millones quinientos mil colones la finca matrícula número 91423-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Multip contra Edi Brenes Brenes. Expediente Nº 09-000142-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(43197).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de quince millones cuarenta y siete doscientos doce colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106331-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Paulino Segura Rojas y Arenas de Cristal Empresa Individual de R. L.; al sur, al este, y al oeste, calle pública con 16 metros con 59 centímetros de frente. Mide: mil novecientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Edgar Osvaldo Casco Quintero. Expediente Nº 09-000245-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(43198).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento once-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, lote dos camino de servidumbre Doris Cartín, Víctor Julio y Luis Herrera; este, calle pública, Judith Morales Fallas y Las Montañas de San Antonio de Térraba S. A., y al oeste, Ángela Cruz Cruz y Judith Morales Fallas. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0256590-1995. Para el primer remate con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las catorce horas del nueve de julio del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con treinta y dos céntimos, se señalan las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del seis de agosto del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Rose Mary Rivera Ruiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100140-0188-CI, interno 151-09-JB-2 establecido por Credecoop R. L. contra Rose Mary Rivera Ruiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—Nº 107676.—(43254).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 0296, asiento 2983 y al tomo 0388, asiento 13526, a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil nueve, y con la base de ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125070-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eva Luna S. A.; al sur, lote 46; al este, José Cruz Rodríguez Santana, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil nueve, con la base de doscientos diecinueve mil setecientos doce colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campes contra José Cruz Rodríguez Santana y Orlando Rodríguez Espinoza. Expediente Nº 09-000031-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 14 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—Nº 107730.—(43255).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones sesenta y dos mil ochocientos colones (veinte mil unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir en Sardinal de Carrillo, situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Acevedo Méndez; al sur, con la iglesia cristiana Asamblea de Dios; al este, Carlos Calderón Valerín, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos noventa y siete mil cien colones (quince mil unidades de desarrollo) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos colones (cinco mil unidades de desarrollo) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Corrales Molina. Expediente Nº 09-000180-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 107744.—(43256).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales, situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública, con noventa y nueve metros con sesenta y un centímetros lineales.; al este José María Rodríguez Rodríguez, y al oeste, José María Rodríguez Rodríguez. Mide: diez mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del año en curso, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nemesio José Modesto Líos Gutiérrez. Expediente Nº 09-000260-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de mayo del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 107745.—(43257).
A las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote 1 C 1002, situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Miguel Zamora Zamora; al este, Carlos Esquivel Alvarado, y al oeste, sucesión de Ángela Medina Medina. Mide: cuatro mil ochocientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil nueve con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, La Cruz contra Agroforestal del Pacífico Sociedad Anónima, Ivania Molina Cerdas, Luis Guillermo Muñoz Retana. Expediente Nº 09-000250-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 107746.—(43258).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de doce millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 389.020-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y árboles frutales, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78; al sur, lote 80; al este, calle pública, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de nueve millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Javier Eduardo Muñoz Alfaro, María Cecilia Alfaro Quirós. Expediente Nº 09-000759-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 107752.—(43259).
En la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada y una anotación de decreto de embargo pero libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil nueve y con la base de seis millones novecientos dieciocho mil ciento doce colones con veinte céntimos, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Mercedes Hidalgo Sánchez y calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y tres centímetros; al sur, Basilio Salazar Chinchilla; al este, servidumbre de uso agrícola con frente a ella de veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, y al oeste, Hilda Salazar Fernández. Plano A-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos veintinueve mil quinientos veintiocho colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100377-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Salazar Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de mayo de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 107782.—(43261).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve y con la base de veinte mil doscientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-221406, marca Mahindra, año 2007, Vin MA1TZ4BKL72B67434, cilindrada 2500 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de quince mil doscientos diecisiete con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera, subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil setenta y dos con 50/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Soledad González Chaves. Expediente Nº 09-000604-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 107861.—(43262).
En la puerta exterior de este despacho soportando los gravámenes y anotaciones que se indican, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de setenta y seis mil novecientos once dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118383-000, la cual es terreno de potrero y agricultura, situada en el distrito de Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vidal Víquez Quesada; al sur, río Bongo; al este, río Bongo, y al oeste, Vidal Víquez Quesada. Mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de diecinueve mil doscientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloria Gómez Rojas contra Melones del Bongo Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000065-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de mayo del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 107882.—(43263).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ochenta mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 699076, marca Nissan, año 2002, estilo Sentra SE, cilindrada 2500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta mil trescientos treinta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón veinte mil ciento diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Bernardo Fidel Fernández Vargas. Expediente Nº 09-000677-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43590).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos treinta v cinco mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 704757, marca Suzuki, año 2000, estilo Grand Vitara, cilindrada 2500 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Auto Repuestos Quisqueya Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000804-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43591).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 36/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-150482, marca Mitsubishi, año 1998, estilo Canter, cilindrada 2700 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis con 27/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos veinticuatro mil novecientos veintidós con 09/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A., contra Luis Gerardo Bustos Bustos. Expediente Nº 09-000802-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Jueza.—(43592).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando dos colisiones, a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos treinta y tres mil quinientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 736821, marca Mitsubishi, año 2000, estilo Mirage, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento treinta con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Mónica Lugo Vásquez. Expediente Nº 09-000803-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43593).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos diez mil ochocientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial dieciocho, identificada como B cinco dieciocho, compuesta por un apartamento ubicado en el quinto nivel del edificio destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común construida y finca filial diecisiete; al este, área común libre y área común construida, y al oeste, área común libre y finca filial diecisiete. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo Chacón Muñoz y Naxos Idra Inc. Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43654).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 371, asiento 11193, y demanda penal inscrita al tomo 572, asiento 72018 y con la base ciento dos mil setecientos veintiséis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, matrícula de Folio Real número F29888-000, que se describe así: naturaleza filial cuatro de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: doscientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con filial 3; al sur, con filial 5; al este, con Constructora Pinar del Río S. A., y al oeste, con Constructora Pinar del Río S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000162-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Bolaños Villalobos, cédula número 1-630-743.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(43656).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando demandas penales por fraude de simulación y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, para cada una de las fincas en el mejor postor remataré las siguientes: 1º Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.480-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Avenida Pública Nueve-A; al noroeste Lote Dos; al sureste Urbanización La Laguna y al suroeste: Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2º Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 525.481-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 12 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norteste Avenida Pública Nueve-A; al noroeste Lote Dos; al sureste Urbanización La Laguna S. A. y al suroeste: Comercial Hacienda del Sol S. A. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Evenor Fuentes Hernández, Sorokicha Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 107982.—(43932).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ciento noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho con 31/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Palmira, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ólman Achio Chavarría; al sur Corporación Taibe de Playas del Coco S. A.; al este calle publica, con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste Ólman Achio Chavarría. Mide: mil cuarenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil nueve, con la base de nueve millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés con 73/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil nueve con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro con 57/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Taibe de Playas del Coco S. A. Expediente Nº 09-000274-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 107996.—(43933).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil ochocientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Elena Pérez Fernández; al sur Ricardo Rojas Díaz; al este Emilia, Beliza y Adán todos Boza Boza y al oeste calle pública calle tres bis, con un frente de 9.46 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Geru del Caribe Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000616-0504- CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 108026.—(43934).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160.419-000, la cual es terreno para construir lote diecinueve. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Heriberto Pereira Coto; al sur calle pública con 10 metros; al este Lote veinte y al oeste Lote Dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del siete de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Araya Quesada, Roxana Castillo Cerdas. Expediente Nº 09-000041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 108071.—(43935).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis reservas y restricciones a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos uno uno cinco ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Eric Zacar S. A.; al sur Eric Zacar S. A.; al este Eric Zacar S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Constructora La Paraiseña S. A. Expediente Nº 08-001815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 108072.—(43936).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número 00137181-000; que es terreno de potrero, situado en distrito segundo, Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Susana Arce Aguilera; sur, calle pública; este, Susana Arce Aguilera, y al oeste, Susana Arce Aguilera. Mide: Diez mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaracatal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522828. Para el primer remate se señalan las 08:00 horas del viernes 12 de junio del 2009 con la base de treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del viernes 26 de junio del 2009 con la base de veintinueve millones doscientos ocho mil ochocientos cinco colones con seis céntimos; y para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del viernes diez de julio del 2009 con la base de nueve millones setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente numero 09-100007-423-CI-2, de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, contra Raúl Alexánder Barquero Barrantes, cédula 1-1096-0107.—Juzgado Civil de Osa, 29 de abril del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(44112).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada según citas 378-18952-01-0865-001 e hipoteca de primer grado según citas 505-17900-01-002-001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento se la suma de siete mil doscientos veinticinco dólares con cincuenta centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula F009931-000, que es casa N55, situado en el cantón San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linda al norte con casa 54, al sur con calle, al este con casa 69 y al oeste área común. Mide ciento ocho metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-00345-0180-CI Hip. de Roslyn Quirós Alfaro contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil San José, 22 de abril de 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(43748).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, y con la base de trece mil cuatrocientos veintidós dólares, en el mejor pstor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº C-144129, marca International, año 2001, estilo STD, cilindrada 14000 C.C., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de diez mil sesenta y seis con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A., contra José Luis Mora Guillén. Expediente Nº 09-000838-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(43986).
A las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y uno-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito dos San Miguel, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: noreste, Carretera con un frente de diecinueve metros cuarenta centímetros; sureste, Carlos Arias Barrientos; noroeste, Gerardo Pérez Carmona; suroeste, Omar Pérez Ledezma, Nuria Ramírez Pérez. Mide: Doscientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y un céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100117-0295-CI, de Anabelle Monge Cambronero contra Nuria Ramírez Pérez y Carlos Arias Barrientos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(44057).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con 88/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 702814, marca Suzuki, año 2007, Vin JS3TD54VX74113690, cilindrada 2000 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con 91/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve con la base de seis mil cuatrocientos diecinueve dólares con 97/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Greivin Eduardo Román Sánchez. Expediente Nº 08-016233-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(44091).
A las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando una servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con quince metros cuarenta y cuatro centímetros; sur, Rodriban S. A.; este, Miguel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Rodriban S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-0679723-1987. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del treinta de junio del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100107-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A., contra Jorge Luis Rodríguez Bastos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 108140.—(44348).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa juzgado libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones inscritas bajo las citas 0297-00003329-01-0901-001 de permitir la entrada y salida de todos los baldíos limítrofes, así como permitir la construcción de caminos, vías férreas o tranvías o cualquier obra de utilidad pública, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real, número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos tres-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Marino Alfonso Morera Araya; al sur, Norfi Morera Elizondo y Andrés Jiménez Otárola; al este, Marino Alfonso Morera Araya, servidumbre agrícola en medio de Norfi Morera Elizondo, y al oeste, quebrada Gavilán en medio Bernardo Vargas Chavarría y Enrique Bolaños Hernández. Mide: treinta y ocho mil quinientos metros cuadrados. Plano catastrado A-1021805-2005, propiedad del demandado Freddy Morera Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones de colones se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Morera Araya. Expediente Nº 09-000067-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 108146.—(44349).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Anabel Solano Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea, propietario o suplente o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 03-100550-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de mayo del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(44076).
Se convoca a los miembros o socios de Inmobiliaria Ambade S. A., cédula jurídica número 3-101-079857, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado de Jorge Eduardo Castro Bolaños, contra Inmobiliaria Ambade S. A. Expediente Nº 08-002394-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(44078).
Se convoca a los miembros o socios de Inmobiliaria Ambade S. A., cédula jurídica número 3-101-079857, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado de María de los Ángeles Matamoros Borloz, contra Inmobiliaria Ambade S. A. Expediente Nº 08-003284-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(44089).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María Miranda Carballo, a una junta que se verificará en este juzgado, a las
ocho horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil nueve, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 05-002894-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 108228.—(44336).
Marcelina González González, se le hace saber que en diligencias de presunción de muerte, establecidas por Víctor Hugo González Araya, en expediente número 08-100205-0188-CI (226-08-JC-1) se ha dictado la resolución que literalmente dice. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las siete horas cincuenta minutos del doce de enero del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas por parte de Víctor Hugo González Araya las presentes diligencias de presunción de muerte de Marcelina González González, cédula de identidad desconocido, por ser nicaragüense y no aparecer inscrito su nacimiento, y de paradero actual ignorado. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes cada uno, a efecto de que los que tuvieren noticias de la ausente lo comuniquen a este despacho. Notifíquese. Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—Nº 108204.—(44370).
3 v.1 Alt.