BOLETÍN JUDICIAL Nº 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 55-09

ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 122-08 “Sobre la debida utilización de la Agenda Única Electrónica”, publicada en el Boletín Judicial N° 148 del 1° de agosto del 2008.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 45-09, celebrada el 5 de mayo en curso, artículo XLII, dispuso reiterar la Circular 122-08 “Sobre la debida utilización de la Agenda Única Electrónica”, en el sentido de que la función de agendar electrónicamente las audiencias es exclusiva de los administradores de los despachos, quienes deberán tomar en consideración las observaciones, que sobre la complejidad del caso, hagan los juzgadores.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                            Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(47132)                                                         Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06083-06, promovida por Defensoría de los Habitantes de la República en contra del Reglamento de Construcciones (modificación al artículo XI.26), se ha dictado el Voto Nº 08908-09 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo XI26.1 del Reglamento de Construcciones en la frase “Edificios con capacidad de hasta las 250 personas: No requieren retiros”, y por consiguiente se ordena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo proceder dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la publicación de esta resolución proceder a realizar la modificación correspondiente a dicho artículo a efecto de que los retiros exigidos a los edificios de hasta doscientos cincuenta personas sean respetuosos del principio de razonabilidad y del derecho a la vida. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46203)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-006604-0007-CO, interpuesta por Yesmin Magali Arias Herrera, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto impide que parientes de tercer grado de consanguinidad sean asignados como conductores de los vehículos para personas con discapacidad, sin embargo, admite la designación de conductores remunerados aunque no sean parientes de la persona con discapacidad. Se considera que el límite impuesto por la normativa es discriminatorio, ya que imposibilita que una persona con discapacidad, que adquiere un vehículo mediante la aplicación del citado decreto, pueda designar a una tía suya como conductora, por considerarse que dicho parentesco está fuera de los alcances del artículo cuestionado, pero se admite la designación de una persona particular siempre y cuando medie una retribución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(47086)                                                                      Secretario

publicación de una vez

Res. Nº 2009-001056.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 07-014812-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Guido Cubero Arce, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 3-220-312, contra los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE por estimarlos contrarios a los artículos 50, 10, 11, 28, 140, incisos 3), 18) y 20), 7º, 48, 69 y 89 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, y el Ministro de Ambiente y Energía.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta minutos del 5 de noviembre del 2007, el accionante solicita en resumen que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Alega que el decreto impugnado transgrede los artículos 21, 89 y 50 de la Constitución Política así como los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, conservación, jerarquía de las normas y precautorio. Indica que con el decreto impugnado se amplia la zona marina del refugio y se disminuye la zona terrestre, dejando por fuera a las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Que las especies de flora y fauna terrestre ven reducidos sus nichos y hábitats, por lo que no podrán hacer uso de los sectores marinos que se pretenden ampliar con el Decreto en mención. Que se ignoran conceptos básicos de conectividad ecosistémica, funcionalidad del hábitat y la interacción entre la zona costera y la zona marina, pues extrae los poblados humanos del REGAMA, lo que permitirá una serie de actividades que pueden resultar incompatibles con el espíritu del área protegida, que por conectividad afectan los ecosistemas aledaños poniendo en riesgo su sobrevivencia. Que el decreto impugnado hace caso omiso a la información técnica generada en el refugio sobre los efectos de contaminación lumínica sobre las tortugas marinas, que constituye un impacto en el desarrollo urbano costero. Que el artículo 3º parte de la premisa de que existe una definición de las áreas urbanas por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y el artículo 4º por su parte señala que será competencia de la Municipalidad y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, describir las zonas urbanas.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del artículo 50 de la Constitución Política, según el cual el derecho ambiental es considerado como un derecho de naturaleza erga omnes, exigible libremente por cualquiera, siendo considerado como uno de los casos de intereses difusos por la Sala, existiendo además legitimación genérica para denunciar tanto las infracciones a la conservación del ambiente, como el derecho a reclamar cualquier tipo de daño causado.

3º—Mediante escrito presentado a las catorce horas cuarenta minutos del 16 de noviembre del 2007, Melania Agüero Echeverría, plantea los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 052-062).

4º—Mediante escrito presentado a las quince horas dieciocho minutos del 19 de noviembre del 2007, Rugeli Morales Rodríguez, en su calidad de Alcalde de Talamanca presenta un escrito rechazando los argumentos del accionante (folio 063-191). Posteriormente la abogada de dicha Municipalidad aporta prueba adicional (folio 192).

5º—Mediante escrito presentado a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2007, Aurora Gámez Escobar, plantea los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 213-222).

6º—Mediante escrito presentado a las once horas diez minutos del 20 de noviembre del 2007, la Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, la Asociación San Miguelena para la Conservación y Desarrollo, la Asociación de Mujeres Indígenas de Talamanca, la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, la Asociación ANAI, la Asociación Cuidadores de Cocles, la Asociación de Conservación y Desarrollo Agroforestal de Carbón Dos, la Asociación para el Desarrollo Sostenible de Gandoca y Mata de Limón, la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cabécar de Talamanca, y la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bibrí de Talamanca de Limón plantean los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 224-234).

7º—Por resolución de las 14:25 horas del 21 de noviembre del 2007, (visible a folio 247 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, y al Ministro de Ambiente y Energía.

8º—Mediante escrito presentado a las dieciséis horas veinte minutos del 26 de noviembre del 2007, Carlos Francisco Alvarado Soto y otros, plantean los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 255-268).

9º—Mediante escrito presentado a las doce horas veintiocho minutos del 28 de noviembre del 2007, Luis Diego Marín Schumacher, plantea los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 271-283).

10.—Mediante escrito presentado a las ocho horas trece minutos del 5 de diciembre del 2007, Cindy Fernández García y otros, plantean los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 284-297).

11.—Mediante escrito presentado a las once horas cuarenta minutos del 5 de diciembre del 2007, Rosa Quesada Rodríguez y otro, plantean los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 299-308).

12.—Mediante escrito presentado a las once horas cuarenta minutos del 5 de diciembre del 2007, Didier Chacón Chaverri y otros, plantean los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio 309-321).

13.—Rinde su informe Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro del Ambiente y Energía (folio 323), y señala: Sobre los antecedentes del Decreto: que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16614 del 1º de julio de 1985, se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Posteriormente el 16 de mayo del 2005, se emite el Decreto Ejecutivo Nº 32753 que ratifica la vigencia de varios artículos del primer decreto, y a su vez deroga los artículos 5º y 6º del mencionado decreto. Por último el 11 de setiembre del 2007, salió publicado el Decreto Ejecutivo Nº 34043-MIANE que ratifica el decreto original de 1985, ampliando los límites del refugio y modificando el artículo 6º. Sobre el fondo: La ampliación de los límites de Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo no conlleva a engaño. El artículo tercero lo que hace es modificar el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG indicando que las áreas urbanas, de acuerdo a los estudios realizados por el INVU que estén comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, no estarán sometidas a las regulaciones del decreto. El artículo cuarto indica que corresponde al SINAC en conjunto con la Municipalidad de Talamanca la descripción de las zonas urbanas. No se observa ninguna violación al derecho a la vida, bellezas naturales y el paisaje porque el decreto no elimina el refugio sino que readecua sus límites y estructura y define las áreas urbanas. Lo que la ley prohíbe es la reducción y no la definición de los límites que puede incluso ampliar en las áreas marinas y reducir el área terrestre a juicio de la Administración. Se descarta violación al derecho a un ambiente sano y todos los artículos mencionados por el accionante siempre y cuando se interprete la normativa conforme al fin público según el artículo 10 de la LGAP. Solicita declarar sin lugar la acción presentada.

14.—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 328-339. Señala que: Sobre la legitimación: De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 75 de la LJC, el actor se encuentra legitimado para interponer esta acción. Sobre el fondo: El reparo de constitucionalidad que se plantea en esta acción, es procedente. No a otra conclusión se puede llegar, cuando de la doctrina sustentada por este Tribunal, se extrae la regla según la cual cualquier modificación que implique la reducción de los límites de un área silvestre protegida -sin importar cuál sea su categoría de manejo- debe hacerse mediante acto legislativo avalado por un criterio técnico previo, que justifique su adopción. Por ello es que la omisión de cumplir con los requisitos sustanciales antes apuntados, ha sido calificada de ilegítima desde el punto de vista constitucional, pues supone la vulneración al ambiente y a la salud como derechos fundamentales, así como a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad (Sentencia Nº 2003-11397 del 8 de octubre del 2003). Después de todo, la Sala ha sostenido que “el requisito sustancial de contar con un estudio técnico que justifique la reducción del área, resulta imprescindible aún cuando no existiera otra normativa legal que así lo estableciera expresamente” (Sentencia Nº 1999-2988). En efecto, la profusa jurisprudencia ha hecho prevalecer el principio y el derecho garantizado en el artículo 50 constitucional. Como ejemplo, interesa citar un extracto de la sentencia Nº 7294-98 del 13 de octubre de 1998: “…para reducir un área silvestre protegida cualquiera, la Asamblea Legislativa debe hacerlo con base en estudios técnicos suficientes y necesarios para determinar que no se causará daño al ambiente o se le pondrá en peligro y, por ende, que no se vulnera el contenido del artículo 50 constitucional. El principio de razonabilidad, en relación con el derecho fundamental al ambiente, obliga a que las normas que se dicten con respecto a esta materia estén debidamente motivadas en estudios técnicos serios, aún cuando no existiera otra normativa legal que así lo estableciera expresamente. A juicio de este Tribunal Constitucional, la exigencia que contiene el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en el sentido de que para reducir un área silvestre protegida por ley formal deben realizarse, de previo, los estudios técnicos que justifiquen la medida, no es sino la objetivación del principio de razonabilidad en materia de protección al ambiente. (Reiterada en la resolución Nº 1999-2988 del 23 de abril de 1999). En el caso particular que nos ocupa, la opinión reiterada y actual de este Tribunal es que la inclusión de las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo al área del REGAMA, no solo es constitucional, sino acorde con la jurisprudencia constitucional en esa materia (Sentencia Nº 2006-5975 del 3 de mayo del 2006. Citada también, en la resolución Nº 11155-2007 del 1º de agosto del 2007). Conforme a lo expuesto, el cuestionamiento de validez constitucional de los artículos reglamentarios impugnados (en el tanto la exclusión de las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo significa la disminución injustificada de la superficie del Refugio) pone en evidencia la clara la infracción al artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente: basta con carear las normas. En tal sentido es que se dice que la desafectación de bienes de dominio público debe ser específica y concreta, nunca general (Sentencia Nº 2000-10466, citada en el Voto Nº 2007-02408 del 21 de febrero del 2007). Y aunque la infracción apuntada plantea, en principio, un problema de legalidad en relación con el decreto que es una norma de inferior rango a la ley, este Tribunal ha interpretado que la reducción de un área protegida sin cumplir con la formalidad del acto legislativo y sin haberse recabado el criterio técnico que lo avale, quebranta el principio constitucional que deriva del artículo 50 constitucional. Precisamente, con base en el mismo razonamiento, hay que concluir que las normas cuestionadas en esta acción, también resultan contrarias a los instrumentos internacionales aprobados por el Estado costarricense -citados en el aparte II de este Informe- pues éstos imponen al país el compromiso de desarrollar todos los mecanismos posibles para la protección del medio ambiente, lo que implica resguardar aquellos espacios naturales que alberguen ciclos vitales de especies o ecosistemas amenazados, y que requieran de un trato especial para su conservación. Conclusión: Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Órgano Asesor recomienda a la Sala Constitucional estimar la presente acción y, en consecuencia, anular los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 34043, por violación de los artículos 21, 50 y 89 Constitucionales.

15.—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 240, 241 y 242 del Boletín Judicial, de los días 13, 14 y 17 de diciembre del 2007 (folio 340).

16.—Mediante escrito presentado a las siete horas treinta y ocho minutos del 16 de enero del 2008, Paola Mora Tumminelli, en su calidad de apoderada especial judicial del Alcalde Municipal del Cantón de Tamalanca (folio 341-354) se apersona en calidad de coadyuvante y manifiesta en resumen: a) De la reseña que hacen de los diferentes decretos del pasado se comprueba su ilegalidad, generando el pronunciamiento de la Sala Constitucional Nº 2005-02652. Desde el 7 de mayo de 1979 se declaran distritos urbanos en el cantón de Talamanca Bratsi, Sixaola y Cahuita, así también el 20 de mayo del 2004, en el Decreto Nº 31772-G. Con lo cual las zonas urbanas siempre estuvieron fuera del refugio de vida silvestre y el INVU así las había declarado. El decreto original dejó por fuera del refugio las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, siendo que el Decreto Nº 34043-MINAE, nunca redujo los límites del refugio sino que devuelve las zonas urbanas a la Municipalidad de Talamanca; b) El Decreto Nº 16631-MAG del 17 de noviembre de 1985, que es Reglamento Interno del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Gandoca-Manzanillo no prohíbe los proyectos turísticos, construcciones, áreas de campamento, y permite la extracción de cualquier tipo de material, todas estas actividades de competencia municipal; c) El Decreto Nº 23069-MIRENEM de 1994, derogó el artículo sexto del Decreto Nº 16614-MAG, de manera ilegal, pues incluyó las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo en el refugio, afectando el derecho de los administrados de la zona quienes desde 1979 sabían que sus terrenos estaban dentro de los distritos urbanos de la zona. El Decreto Nº 29019 del 2000 deroga el Decreto Nº 23069-MIRENEM con lo cual vuelve a entrar en vigencia el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG quedando excluidas nuevamente del refugio las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. En el 2005 se publicó de forma ilegal el Decreto Nº 32753-MINAE, que vuelve a incluir dentro del refugio las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, lo cual provocó en el pueblo todo un movimiento e inconformidad; d) Por muchos años ha habido abuso y corrupción total en el Refugio, pues no existe un catastro ni un registro completo de propiedades en la zona, el crecimiento de la zona se ha dado sin ningún tipo de planificación pues el MINAE ha otorgado permisos de uso de suelo. Muchos de los extranjeros y nacionales aparecen bajo la figura de “ecologistas” para luego dedicarse a explotar abiertamente actividades turísticas, vender terrenos, y apropiarse de recursos naturales. Por ello, esa Municipalidad se ha dedicado a pelear en la vía contenciosa para retomar su competencia; e) El decreto impugnado prohíbe la corta indiscriminada de árboles, pero el accionante no dice nada al respecto pues hay muchos madereros inconformes con la medida que no pueden impugnar el decreto porque sería mal visto por la Sala. Siendo que del trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo y esa Municipalidad el decreto en cuestión Nº 34043-MINAE pretende proteger la tortuga baula, prohibir la corta de árboles y se define un plan regulador. Solicita declarar sin lugar la acción por tratarse de un conflicto de legalidad.

17.—Mediante escrito presentado a las catorce horas quince minutos del 31 de enero del 2008, Raúl Solórzano Soto, en su calidad de presidente de la Asociación Centro Científico Tropical, se apersona en calidad de coadyuvante activo y manifiesta en resumen (folio 358) en resumen que como institución de carácter científico, conservacionista y protectora del medio ambiente están concientes que los criterios del decreto en cuestión generan fuertes daños ambientales, pues se están alterando las bases y los principios para la creación del Refugio Nacional de Vid Silvestre (REGAMA). No hay razón lógica para no aplicar a las zonas urbanas los lineamientos de protección propios de categoría de manejo del refugio. Recordemos que es un refugio mixto y que la gran mayoría de los propietarios aceptaron las limitaciones. Además el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente exige que para la reducción de las áreas silvestres protegidas se realicen estudios técnicos que justifiquen la medida. La exclusión de las áreas urbanas en una zona ecológicamente frágil como lo es el refugio ponen en peligro los arrecifes de coral así como la flora y fauna. Ni técnica ni racionalmente se puede llegar a la conclusión de que un área definida como urbana no va a afectar negativamente al medio ambiente que se protege con el refugio. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del decreto en cuestión en sus artículos 3º, 4º, 5º y 7º.

18.—Mediante resolución de las 11:50 horas del 11 de febrero del 2008, se tuvieron por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y a Ministro del Ambiente y Energía, en la resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Asimismo, se tienen por presentadas las gestiones de coadyuvancia promovidas por Rugeli Morales Rodríguez en su condición de Alcalde Municipal de Talamanca; Álvaro Francisco Ugalde Víquez; Ana Isabel Barrientos Guerrero; James Lynch Atkin como presidente de la Asociación Anai; la Asociación Centro Científico Tropical; Sebastián Hernández Balma, presidente de la Asociación Cuidadores de Cocles; Luis Zúñiga Agüero, en su condición de presidente de la Asociación de Conservación y Desarrollo Agroforestal de Carbón Dos; Jorgeli Rodríguez Lázaro, en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Talamanca, Limón; Víctor Reyes Fernández, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cabécar de Talamanca; Marina López Morales, como presidenta de la Asociación de Mujeres Indígenas de Talamanca Bribrí; Juanita Baltodano Vílchez, como presidenta de la Asociación de Pequeños Productores de Talamanca; Adelina López Umaña, en su condición de presidenta de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de Gandoca y Mata de Limón; José Luis Zúñiga, como presidente de la Asociación San Migueleña para la Conservación y Desarrollo; Willis Rankin González, presidente de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación; Ana Isabel Barrientos Guerrero; Aurora Gámez Escobar; Carlos Francisco Alvarado Soto; Cindy Fernández García; Claudio Quesada Rodríguez; Didier Chacón Chaverri; Gilberto Mora Mccarthey; Giovanni Quesada Rodríguez; José Pablo Alvarado Barrientos; Juan Antonio Reverter Murillo; Juan José Alvarado Barrientos; Luis Diego Marín Schumacher; Marco Odio Herrera; María Vanessa Alvarado Barrientos; Melania Agüero Echeverría; Rosa Quesada Rodríguez y Wagner Quirós Pereira, y Raúl Solórzano Soto, en su condición de presidente de la Asociación Centro Científico Tropical, las cuales se reservan para ser conocidas en el momento procesal oportuno.

19.—Mediante escrito presentado a las catorce horas veinte minutos del 7 de mayo del 2008, la apoderada especial judicial de la Municipalidad de Talamanca realiza manifestaciones adicionales respecto de la problemática de malos manejos y corrupción en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (folio 407).

20.—Mediante escrito presentado a las nueve horas diecisiete minutos del 8 de mayo del 2008, Ronald Vargas Brenes, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación aporta a la Sala copia del oficio enviado al Ministro de Ambiente y Energía donde le propone la derogatoria del decreto ejecutivo cuestionado en esta acción (folio 799).

21.—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

22.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

A.- CUESTIONES DE TRÁMITE Y ADMISIÓN DE LA ACCIÓN.

I.     Objeto de la impugnación.- El accionante impugna los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, los cuales disponen:

“Artículo 3º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 6º—Las áreas urbanas que de acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo estén comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo no estarán sometidas a las regulaciones del presente Decreto. Los casos que actualmente se encuentren con procesos judiciales o administrativos denunciados por el SINAC no se verán favorecidos por esta disposición”.

Artículo 4º—Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de manera conjunta con la Municipalidad de Talamanca, la descripción de las zonas urbanas; para lo cual se les otorga un plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 5º—Que el plan regulador para las áreas que quedan en administración municipal, debe ser sometido para visto bueno del Ministerio del Ambiente y Energía.

(…)

Artículo 7º—Deróguese el Decreto Nº 32753 del 25 de noviembre del 2005”.

       Estima el accionante que tales normas son inconstitucionales porque: A) Violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50), el principio de conservación y principio precautorio en materia ambiental (arts. 7 y 48), principio de desarrollo sostenible y explotación racional de los recursos naturales (art. 69), derecho a las bellezas escénicas y al paisaje que comprende el derecho a la salud física y mental (art. 69). Lo anterior por cuanto se está ampliando la zona marina del refugio y disminuyendo la zona terrestre, lo que se desprende del artículo 3° del decreto, atentando contra los recursos naturales pues habría un incremento de la infraestructura, contaminación del suelo, aguas y otros. Señala además la contradicción entre el artículo 3º y el 4º pues mientras el primero indica que es el INVU quien define las zonas urbanas en el segundo se refiere a la Municipalidad y al SINAC. De igual manera menciona que se violan disposiciones internacionales porque Costa Rica está obligada a informar sobre las modificaciones que sufriría un territorio de la lista de zonas húmedas de importancia internacional. B) Violan el principio de legalidad y reserva legal (art. 11 y 28) y el principio de ejecución de las leyes (arts. 140, incisos 3), 18) y 20)), por cuanto el decreto violenta normas de rango superior como la Ley Forestal, la Ley Orgánica del Ambiente. Las convenciones Ramsar y otros; además de que está variando los límites mediante decreto. En síntesis, según se observa, todos los alegatos de inconstitucionalidad pueden ser agrupados en dos grupos, por un lado la posible violación al ambiente por reducir las dimensiones del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y por otro lado la posible violación al principio de reserva legal al reducir dicha área silvestre protegida mediante un decreto y no mediante ley. El accionante cita como antecedentes jurisprudenciales los Votos Nos. 2000-10466, 2002-8321, 2003-03480, 2003-8742 y 2006-5975 de esta Sala.

II.    Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad.- El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos; cuando se trate de intereses que atañen a la colectividad; o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. Sobre la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos” esta Sala ha establecido que estos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, y el derecho a la salud, entre otros.

III.  La legitimación del accionante en este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que el actor ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuenten con un asunto previo que les sirva de base a esta acción. Lo anterior porque acude en defensa de un interés que atañe a la colectividad nacional en su conjunto o interés difuso, como lo es la defensa del medio ambiente y sus riquezas naturales. Precisamente por estar en juego la tutela al ambiente, esta Sala entiende que estamos ante una acción que pretende la tutela de intereses que atañen a la colectividad nacional en su conjunto, por lo que el actor se encuentra perfectamente legitimado para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se trata de materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía y se cumplió con los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.

IV.  Sobre la metodología de análisis de la acción.- Para facilitar el estudio de la normativa impugnada, en los considerandos siguientes se analizará primero los antecedentes sobre el tema para luego analizar los argumentos expuestos por el accionante.

B.-  ANTECEDENTES.

V.    Sobre el historial de los decretos ejecutivos relacionados con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) y la inclusión-exclusión de las llamadas zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, de 1º de julio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 206, de 29 de octubre de 1985, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, estableciéndose en su artículo 6º que las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo (definidas por el INVU), no estarían sometidas a las regulaciones de ese decreto. Posterior a ello, este artículo 6º pasó por cuatro modificaciones. Primera, (inclusión y ampliación) mediante el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 23069-MIRENEM, de 21 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta Nº 65 de 5 de abril de 1994, que declaró de acceso restringido de la zona de Playa Gandoca, se derogó el citado artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, dejando sin efecto la exclusión de la aplicación de las regulaciones correspondientes al Refugio Nacional de Vida Silvestre para las áreas ahí mencionadas como urbanas, entendiéndose entonces que dichas zonas estaban incluidas dentro del Refugio. Segunda, (exclusión y reducción) mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29019-MINAE, de 19 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 208, de 31 de octubre del 2000, correspondiente al Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo, Sector Gandoca, se derogó en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 23069-MIRENEM, con lo cual entró en vigencia nuevamente el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, lo cual implicó una reducción del área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca - Manzanillo al quedar excluidas las áreas definidas como urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Tercera, (inclusión y ampliación) mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005, se deroga el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, dejando nuevamente sin efecto la exclusión de la aplicación de las regulaciones correspondientes al Refugio Nacional de Vida Silvestre para las áreas ahí mencionadas como urbanas, y por lo tanto sometiéndolas a regulación. Con lo cual se entendió que el Refugio se tenía por ampliado. Cuarta, (exclusión y reducción) mediante el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34043, publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, se reforma y vuelve a traer a la vida jurídica el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG, excluyendo las áreas urbanas de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo a las regulaciones del Decreto. Además, el artículo 7º del mismo Decreto Nº 34043 deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005, el cual daba cuenta del historial del artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG y de su reducción mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29019-MINAE. Con lo cual se entiende que el área del refugio se veía reducida. Según se observa las áreas denominadas como urbanas de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo han sido incluidas y excluidas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo en varias ocasiones, por arbitrio reglamentario.

VI.  Sobre el aumento y reducción de las áreas silvestres protegidas.- Este Tribunal Constitucional ya tuvo la ocasión de referirse a la constitucionalidad de inclusión de las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo al área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), mediante la sentencia Nº 2006-5975 del 3 de mayo del 2006, cuando se refirió al cambio que corresponde a la segunda modificación -según lo expresado en el considerando anterior-:

“VII.  Sobre el aumento y reducción de las áreas silvestres protegidas. En el memorial de interposición de la acción de inconstitucionalidad, el accionante impugna -y lo señala como motivo de inconstitucionalidad-, la derogatoria del Decreto Nº 23069-MIRENEM por el Decreto Nº 29019-MINAE pues tácitamente redujo la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, dado que éste último había ampliado los límites del Refugio.

          Analizando los decretos promulgados relacionados con el Refugio Gandoca-Manzanillo, se observa como el Poder Ejecutivo ha emitido varios en procura de regular la situación del mismo. Con el objeto de aclarar la situación actual, es conveniente hacer un recuento de los relacionados con el objeto de esta acción. Tenemos en primer término el DE-16614-MAG de 29 de octubre de 1985, que crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA). El fundamento legal del decreto está concretamente en el artículo 2º de la Ley Nº 4465, pero especialmente en el artículo 18 de la Ley Nº 6919, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, ya derogada, pero que en aquel momento disponía:

“Artículo 18.—Son refugios nacionales de fauna silvestre los que el Poder Ejecutivo declare como tales, para la protección y la investigación de la flora y la fauna silvestre, en especial de aquella en vías de extinción. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para establecer, dentro de las reservas forestales y en terrenos particulares, áreas bajo la clasificación de refugios nacionales de fauna silvestre, las que, para efectos de conservación de la fauna silvestre, quedarán bajo la administración del Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.(…)”

          El artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG excluyó expresamente de ese refugio la zona urbana de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Posteriormente se emitió el Nº DE-23069-MIRENEM de 5 de abril de 1994; el artículo 16 de ese Decreto derogó el art. 6º del DE-16614. La consecuencia inmediata de ello, es que las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo pasaron a formar parte del Refugio Gandoca-Manzanillo. Más adelante se promulgó el Decreto Nº DE-29019-MINAE de 31 de octubre del 2000, el cual, a través del artículo 8º, derogó el Decreto Nº 23069-MIRENEM; con ello, tácitamente recobró vigencia el artículo 6º del DE-16614. Se produce en ese momento una disminución tácita del territorio de la reserva al excluirse de nuevo las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, lo que dejaba las cosas en la situación en que lo habría dispuesto el Decreto Nº 16614-MAG. Sin embargo, posteriormente el Poder Ejecutivo emitió el DE-32753-MINAE de 16 de mayo del 2005, el cual derogó expresamente el artículo 6º del DE-16614; nuevamente las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo pasan a formar parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, situación que se mantiene a la fecha.

          Sobre el aumento y/o disminución de los límites territoriales del patrimonio forestal, este Tribunal, en la sentencia Nº 1999-5399 de las 16:39 horas del 26 de octubre de 1993, en la cual la Sala señaló:

“…si el Poder Ejecutivo está legitimado para señalar los límites de su patrimonio forestal lo será a través de la vía reglamentaria y no la legal, con la debida indemnización de las propiedades sobre las que se extienda el patrimonio forestal, ya que en virtud del artículo 9º constitucional y de la teoría de la separación de Poderes, la Asamblea Legislativa es el único órgano constitucional facultado para emitir leyes. Por ello cuando se trate de un bien demanial resulta ilógico pensar que el Estado esté limitado o imposibilitado en su actuación en resguardo de la flora y la fauna de nuestras tierras.

II. En este orden de ideas, puesto que esta acción se dirige contra un decreto ejecutivo que amplió los límites de un parque nacional -Isla del Coco- extendiéndose a una distancia de quince kilómetros sobre el mar, medida desde la línea de bajamar de la costa, es que es importante determinar que lo hace en el pleno ejercicio de sus facultades, tanto legales como constitucionales, por tratarse de un bien demanial. (…)

V.       En relación con la alegada violación del artículo 3 del Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América -aprobado por Ley Nº 3763, de primero de octubre de mil novecientos sesenta y seis- en relación con el artículo 7 constitucional, que en lo que interesa dice así:

“Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.

Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especimenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas o para investigaciones científicas debidamente autorizadas.”

          Deben esas normas interpretarse en sentido restrictivo, de manera que, la exigencia de establecer los límites de los parques nacionales a través de una ley es únicamente cuando va en detrimento del mismo, es decir, cuando se quiera reducir su extensión, y no cuando se quieran extender los límites de las zonas protectoras del patrimonio forestal del Estado. Este artículo debe completarse con el artículo 40 de la Ley Forestal que dice:

“El área de las reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas del patrimonio forestal, sólo podrá ser reducida por Ley de la República, previos estudios técnicos correspondientes que justifiquen esta medida.”

          Y esto es así en virtud de que el bien jurídico que se protege es el “recurso forestal”, término que “significa la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural,” (resolución de la Sala Constitucional Nº 2233-93, de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de mayo) que existe en la zona declarada como parque nacional, y que es reconocido tanto por la legislación internacional, por las leyes especiales dictadas al efecto, como por los textos de las cartas políticas. En este sentido, el artículo 69 de la Constitución Política es que habla de “explotación racional de la tierra”, constituyéndose un principio fundamental su protección (…).” (la negrita no es de original)

       Es evidente entonces que el Poder Ejecutivo, no puede reducir los límites territoriales un área silvestre, pero sí puede extenderlos. De ahí que los Decretos cuya derogación o puesta en vigencia hayan producido como consecuencia inmediata el aumento del territorio de una determinada área protegida, son constitucionales.”

       De todo lo cual se pueden derivar dos conclusiones. Por un lado, cuando de la ampliación de los límites de las zonas protectoras del patrimonio forestal del Estado se trata es posible hacerlo vía reglamento, pero cuando de su reducción se trata únicamente se puede hacer vía legal, claro está, siempre y cuando exista un criterio previo que justifique la medida. Por otro lado, la derogatoria del artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº DE-16614, incluyendo las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo implicó un aumento del territorio del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo, siendo entonces que la exclusión de dichas zonas dentro del territorio del refugio implica una reducción del territorio de este.

C.-  ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

VII. Sobre la inconstitucionalidad de los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE.- Tal como se expuso, al derogarse artículo 6º del Decreto Ejecutivo, Nº 16614-MAG (mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005) se incluyeran las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Sin embargo, mediante el artículo 3º del Decreto impugnado, que vuelve a traer a la vida jurídica el derogado artículo 6º, las áreas urbanas de dichas comunidades quedaban nuevamente excluidas de los límites del Refugio, lo que implicó su reducción. Esta situación, no sólo violenta el principio de reserva legal sino el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se viola el principio de reserva legal pues, según lo expresado, la reducción del patrimonio forestal del Estado sólo puede operar vía legal y no reglamentaria. Este principio ha sido definido como un corolario del principio de legalidad cuyo respeto obliga a que determinadas materias son de regulación exclusiva por ley formal, emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes. Ello por cuanto constitucionalmente se han establecido ciertas materias, que por su trascendencia, para ser reguladas, deben serlo obligatoriamente por medio de una ley. Así nos encontramos por ejemplo con que la creación de impuestos, la imposición de penas, la regulación de los derechos fundamentales, y -como en este caso- la reducción de los límites de una zona protectora del patrimonio forestal del Estado, son todas situaciones donde se requiere de la intervención del legislador, pues es en el debate parlamentario donde mejor se asegura la regulación de estas materias. De esta forma, al proceder el decreto impugnado a reducir los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo viola el principio de reserva legal pues la reducción de tales límites sólo puede operar mediante una ley debidamente justificada al efecto. Además, se viola el derecho al ambiente pues la reducción de un refugio de vida silvestre claramente no sólo disminuye las posibilidades de gozar de este derecho en la zona de Gandoca-Manzanillo sino que desprotege los recursos naturales de la zona al dejar a las áreas urbanas de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo a la libre explotación sin restricciones algunas. Evidentemente no es la misma protección que recibe la propiedad cuando se trata de propiedad forestal. Sobre este tipo de propiedad recuérdese que es un tipo diferente de propiedad con características y particularidades propias y un régimen especial, pues se concibe fundamentalmente para conservar, no para producir ni ser parte del comercio de los hombres. Todas las tierras consideradas como reservas nacionales quedan afectadas en forma inmediata a los fines de la normativa forestal, la cual establece un régimen especial aplicable a todos los recursos forestales. De esta forma, al proceder el decreto impugnado a excluir de la propiedad forestal las áreas urbanas de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, viola el derecho al ambiente pues tales áreas quedarían fuera de los límites propios de la propiedad forestal que tienden a la conservación y no a la explotación de la propiedad y sus recursos naturales. Todo lo anterior nos lleva a concluir que el mencionado artículo 3º del Decreto impugnado -que vuelve a traer a la vida jurídica el derogado artículo 6º disminuyendo los límites del refugio en cuestión- resulta inconstitucional. De la misma forma resulta inconstitucional el artículo 7° del mismo decreto, pues, deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005, el cual ampliaba los límites del refugio en cuestión. Además, por conexidad, resultan inconstitucionales los artículos 4º y 5º del decreto en cuestión pues estos están directamente referidos a estas áreas urbanas que se están excluyendo de los límites del Refugio, uno fijando las competencias para la descripción de dichas áreas (art. 4º) y otro estableciendo la competencia del MINAE para dar el visto bueno al plan regulador de dichas áreas (art. 5º). En el mismo sentido debe entenderse que el artículo 1º del decreto en cuestión resulta inconstitucional en la medida en que, al ratificar el decreto original de creación del refugio, lo hace sin excepcionar el artículo 6º, pues al no hacerlo se tendría la misma situación de reducción de los límites del refugio.

VIII.  Conclusión. Así entonces, procede la declaratoria de nulidad de los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, y por conexidad del artículo 1º pero únicamente en tanto no excluye además el artículo 6º del decreto original de creación de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985. La anterior declaratoria tiene efectos retroactivos a la entrada en vigencia del decreto y sin tomar especial consideración sobre supuestos derechos adquiridos, pues a todas luces, no es constitucionalmente posible haber adquirido derecho válido alguno dentro de un Refugio Nacional de Vida Silvestre. Lo anterior, sin perjuicio de que si alguna parte se siente perjudicada en su patrimonio acuda ante las instancias judiciales pertinentes a reclamar la respectiva responsabilidad administrativa.

Por tanto:

Se declara con lugar la acción. Se anulan los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, y por conexidad el artículo 1º pero únicamente en tanto no excluye además el artículo 6º del decreto original de creación de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. í. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(47085)                                                        Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

primera publicación

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, expediente Nº 09-000520-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas treinta y un minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula: 105860852, carné: 9408, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, debe tener ciento doce cotizaciones y la Operadora le reporta siete cotizaciones, tiene un atraso de ciento cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia del cementerio 100 sur, 100 este, San Isidro, Heredia.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: mismo de oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones de Heredia.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46655)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente N° 09-000448-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (parrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hospital de la Mujer 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Escuela Ricardo Jiménez, 200 S, 25 oeste, casa Nº 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, precédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46656)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario José Ramón Morales Mora, expediente Nº 09-000503-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) José Ramón Morales Mora, cédula: 900260034, carné: 8021, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) José Ramón Morales Mora , debe tener cincuenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de cincuenta y siete, cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Ramón Morales Mora  se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Ramón Morales Mora , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) José Ramón Morales Mora , en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,150 norte Instituto Mujer; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,150 norte Instituto Mujer, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Perímetro Judicial de San Carlos.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46657)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Jorge Montero Bejarano, expediente Nº 09-000492-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cuatro minutos , del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Montero Bejarano, cédula: 900870491, carné: 4748, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Montero Bejarano, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Montero Bejarano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Montero Bejarano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Montero Bejarano, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 415 oeste del estadio; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario ubicada en: Heredia, 450 oeste del estadio, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46658)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001519-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Georgina Rojas Cartín notaria pública, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Georgina Rojas Cartín, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Georgina Rojas Cartín, cédula de identidad 01-0446-0701, carné 2948, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Georgina Rojas Cartín, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Rohrmoser, 50 metros oeste de la Nunciatura. Expídase la comisión correspondiente. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto”

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46659)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001520-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Carmen María Solís Miranda notaria pública, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Carmen María Solís Miranda , fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Carmen María Solís Miranda, cédula de identidad 01-0532-0522, carné 2684, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en forma personal y mediante el notificador del despacho, esta resolución a la notaria Carmen María Solís Miranda , en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, avenida 7, calles 7 y 9, casa 757 y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: Moravia, San Vicente, Barrio Guaria, 100 metros sur, esquina sureste Club, comisionando al efecto a la O. C. N. del II Circuito Judicial de San José. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46660)                                                                  Director

publicación de una vez

HACE SABER:

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001088-0624-NO, contra Coto Picado Kattya, cédula Nº 4-142-039, carné Nº 10527, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas veinte minutos del veinte de abril del dos mil nueve, dispuso dejar sin efecto la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, la cual ordenó suspender por quince días a la citada notaria misma que se publicó en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo del 2009, y demás publicaciones. Expediente Nº 08-001088-0624-NO.

San José, 13 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47090)                                                    Director

Que la notaria cesada, María Eugenia González Solís, cédula Nº 600890463, carné Nº 7023, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001321-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47091)                                                         Director

Que el notario cesado, Juan José Espinoza Campos, cédula Nº 401050479, carné Nº 6085, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001319-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47092)                                                         Director

Que en resolución Nº 593-2009, de las once horas once minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001608-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario: Hugo Francisco Sánchez Campos, cédula Nº 2-394-306, carné Nº 3895, a partir del 12 de diciembre del 2006.

San José, 21 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47093)                                                         Director

Que en resolución Nº 548-2009, dictada a las quince horas tres minutos del veinte de abril del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso a la notaria pública, Rita María Segura Brenes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-558-503, carné Nº 4138, inhabilitación que regirá a partir del 28 de abril del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-001527-0624-NO.

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47094)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 275-2009, dictada a las once horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por pérdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo expediente Nº 08-001370-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación el notario Hernán Fuentes Martínez, cédula de identidad Nº 3-146-571, carné Nº 3652, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial Nº 73 del 16 de abril del 2009, la cual rige a partir del 22 de abril del 2009, fecha en la cual transcurrieron cinco días después de dicha publicación y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado conforme el artículo 148 del Código Notarial.

San José, 22 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47095)                                                         Director

Que esta Dirección, para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución Nº 724-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-001613-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Juan Ramón Arias Calderón, cédula de identidad Nº 03-222-404, carné Nº 14647, a partir del 25 de mayo del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 27 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47096)                                                         Director

Que esta Dirección, en resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, modificó la resolución Nº 712-2009, de las catorce horas dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº 07-000376-0624-NO, disponiendo que la aprobación de la solicitud de cese voluntario de la notaria: Roxana Villalobos Montoya, cédula Nº 106930290, carné Nº 12775, regirá a partir del dieciséis de febrero del dos mil seis.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47097)                                                         Director

Que mediante la resolución Nº 746-2009, de las quince horas cincuenta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001607-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Sylvia A. Solís Mora, cédula Nº 107080373, carné Nº 5948, a partir del ocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47098)                                                         Director

Que en proceso de habilitación como notario institucional Nº 09-000696-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 729-2009, dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el Lic. José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula Nº 1-394-585, carné Nº 1810, tendente a su habilitación como notario institucional de la Municipalidad de Alajuelita, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 12 de mayo del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 21 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47099)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2009-701, de las quince horas seis minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001584-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Luz Adina Reyes Reyes, cédula Nº 502370029, carné Nº 11942, a partir del dieciocho de marzo del dos mil nueve.

San José, 25 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47100)                                                         Director

Que en resolución Nº 699-2009, de las catorce horas del siete de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001055-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria Maureen Álvarez Cartín, cédula Nº 303260187, carné Nº 16395, a partir del primero de noviembre del dos mil siete.

San José, 25 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47101)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2008-1473, de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, y así confirmada en resolución Nº 2009-000314, de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-001464-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Maura Gómez Brenes, cédula de identidad Nº 01-0877-0601, carné Nº 14269, la cual regirá a partir del 11 de mayo del 2009, y se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47102)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 727-2009, dictada a las trece horas treinta y siete minutos del doce de mayo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000280-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso y con este suspensión fija a la notaria Lissette Rodríguez Barrantes, cédula de identidad Nº 03-0191-0657, carné Nº 4234, los cuales regirán a partir del 20 de mayo del 2009, y se mantendrá durante el plazo de diez años, decretado en la resolución invocada (artículo 147 del Código Notarial).

San José, 25 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47103)                                                         Director

Que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001151-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a Jorge Enrique Monge Sánchez, cédula de identidad Nº 03-0309-0864, carné Nº 9633, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47104)                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 754-2009, dictada a las diez horas treinta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000298-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Reyner Muñoz Piedra, cédula de identidad Nº 01-0956-0323, carné Nº 10305, a partir del 28 de mayo del 2009, y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47105)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001166-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas tres minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a Anabelle Porras Alan, cédula de identidad Nº 01-0614-0541, carné Nº 15610, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47106)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001167-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas veintiocho del veintidós de abril del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a Filimon Ponce López, cédula de identidad Nº 05-0178-0826, carné Nº 14303, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47107)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001153-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a Kattia Monge Artavia, cédula de identidad Nº 01-0929-0306, carné Nº 12501, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47108)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001158-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las trece horas veintiún minutos del once de mayo del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Roberto Marín Araya, cédula de identidad Nº 01-0406-0108, carné Nº 14178, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47109)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001157-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta mediante resolución de fecha once de setiembre del dos mil ocho, en la que se dispuso imponer cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Alejandra Mateo Fernández, cédula de identidad Nº 01-0969-0838, carné Nº 14390, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47110)                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado en expediente Nº 08-001116-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2009-633, dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, dispuso imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a Rolando Eliécer Gómez Alpízar, cédula de identidad Nº 04-0176-0078, carné Nº 15303, suspensión que empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá durante el plazo de quince días impuesto en la resolución invocada.

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(47111)                                                         Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Francisco Duarte Molina, quien fue, mayor casado vecino del Alto de Guadalupe, con cédula de identidad número 05-162-994, quien laboró para pensionado del Ministerio de Educación Pública se les hace saber que: Grace Venegas Espinal, cédula de identidad número 05-170-710, vecina del Alto de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Francisco Duarte Molina, expediente número 08-002534-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(47243).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargos decretados inscritos bajo las siguientes citas: 1= tomo 0479 asiento 00003839 secuencia: 0001, 2= tomo: 0489 asiento: 00005360 secuencia: 0001 (exp. 01-000326-0504-CI), 3= tomo: 0536 asiento: 00009086 secuencia: 0001 (expediente 99-014759-170-CA, del Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José); a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 8-C; al este, lote 12-E y al oeste, lote 10-E. Mide: ciento dieciséis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Alvarado Araya contra Wilson Melvín Vega Elizondo. Exp: 09-000183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 109776.—(46740).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil quinientos setenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública, con un frente de treinta y seis metros con cuatro centímetros; al este, Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, Petrona Gutiérrez Gutiérrez. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de veintinueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con quince céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios White Marcha S. A. Exp.: 09-000289-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 109803.—(46741).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de 94 metros 41 decímetros cuadrados de construcción y anexo de 20 metros 15 decímetros de construcción. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Martínez Calvo; al sur, Carmen Martínez Calvo; al este, quebrada Peñas Blancas y al oeste, calle pública lastrada con frente de 10 metros 24 centímetros. Mide: cuatrocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gregorio Aguilar León. Expediente 09-000219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 109807.—(46742).

A las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 32-J; al noroeste, lote-21; al sureste, calle y al suroeste lote 34-J y 35-J. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barberena Morales. Exp.: 06-003383-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 109826.—(46743).

A las ocho horas del catorce de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré, con la base de quince mil dólares finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número, 258312-000, que se describe de la siguiente manera situado en el distrito 11 San Sebastián cantón 01 San José, de la provincia San José; que mide ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados linderos sur, con calle pública con 17 m, al norte, con Johnny Arroyo Núñez con 16 m y 41 cm, al este, con Leticia Carballo J con 14m 82cm y al oeste, con Mario Valverde Mora con 7m 53 cm y con la base de diez mil dólares, finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 162413-000, que se describe de la siguiente manera situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia San José, que mide ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida. Linderos: sur, con calle pública, al norte, con América Ruiz Marchena, al este, con Hernán Garia Padilla y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-00093-184-CI de finca Las Palmeras Alegres S. A., contra Inversiones Doña Leti S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 109882.—(46744).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve, y con la base de doce millones ochocientos setenta y seis mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ochenta y dos mil setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública asfaltada: al sur, con Nibia Espinoza Guevara; al este, con Fidel Díaz Díaz y al oeste, Leonardo Espinoza Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones doscientos diecinueve mil doce colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Gabriel Ricardo Masís Quintero. Exp.: 09-100272-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Juez a. í.—Nº 109896.—(46745).

A las catorce horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria 07-602852-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base rebaja al 25% sea la suma de diecinueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con diez centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo Rav4, chasis JTMBD 33 V 905040828, motor Nº 2 AZ 2264819, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Amine Harouchi. Expediente 07-001041-182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10909.—(46746).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho: 1) con la base de setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y siete con 26/100 colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 570-58661-01-0001-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cinco mil seiscientos setenta - cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Bárbara cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agripina Marín y María Cortés; al sur, Bolívar Sánchez; al este, calle pública con 12 m 50 cm y al oeste, Evelio Sánchez. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) con la base de setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y siete con 26/100 colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 570-58661-01-0002-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cinco mil seiscientos setenta - cero veinticinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agripina Marín y María Cortés; al sur, Bolívar Sánchez; al este, calle pública con 12 m 50 cm y al oeste, Evelio Sánchez. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Gerardo Soto Miranda. Exp. 06-002322-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 109930.—(46747).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil nueve y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141964-000, la cual es terreno de solar para construir lote 21B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 y 9; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 22B. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Ramírez Mora. Exp.: 09-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 109936.—(46748).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil nueve y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201838-000, la cual es bloque C terreno para construir lote 16 C. Situada en el distrito 01 Tejar , cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Técnicas M & B S. A. lote 3 bloque C; al sur, calle pública 7 m; al este, Inversiones Técnicas M & B S.A. lote 15 bloque C y al oeste, Inversiones Técnicas M & B S. A. lote 16 bloque C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Monge Barahona. Exp.: 09-000647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 109937.—(46749).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-03966-01-0987-001, 315-03966-01-0988-001, 345-03966-01-0989-001, 345-03966-01-0990-001, 401-16570-01-0900-001 y 401-16570-01-0901-001 y con la base dada por el perito sea la suma de quince millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 542651-001, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al sur, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al este, con calle pública con un frente de setenta y tres metros noventa y siete centímetros y al oeste, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón. Mide: seis mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente número 05-001033-0180-CI de Mora Ledezma María de los Ángeles contra Quirós Segura José Gabino.—Juzgado Primero Civil San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 109959.—(46750).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos diecisiete cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jorge Hume Smith; al sur, calle pública; al este, Godoy Prado y Blanca Vindas y al oeste, Junta de Educación de San Miguel de Desamparados, Escuela República de Honduras. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de tres mil doscientos cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra Inversiones Alvanu S.A. Exp.: 09-000046-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 109969.—(46751).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve con una base de siete millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos el primer remate, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cinco millones novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un colones y a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero ciento once mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Albis Steller Steller, al sur, con calle pública con quince metros veintiún centímetros y este, con Gabriel Campos Sánchez y al oeste, con Albis Steller Steller. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000036-0678-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Efraín Campos Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 109983.—(46752).

En la puerta exterior de este despacho; soportando demanda ordinaria Nº 08-000053-0699-AG tomo 576 asiento 00090804 y servidumbre sirviente; a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00089293-000, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio Raúl Aguilar Pérez, Fernando Beeche Tinoco; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación M.P.E Inversiones Sociedad Anónima contra Alejo Antonio Aguilar Soto y Carlos Aguilar Chacón. Exp.: 09-000734-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 109987.—(46753).

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.114-000, la cual es terreno bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago, Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Pecosa; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con frente 11,65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve con la base de veintiún mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O P Opciones Profesionales Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Méndez Durán. Exp.: 08-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 110015.—(46754).

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de treinta mil dólares ($30.000) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho cero cero cuatro, correspondiente a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos trece guión cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte el estado; al sur, Abarca y Naranjo Sociedad Anónima; al este, Abarca y Naranjo Sociedad Anónima y al oeste, Manuel Naranjo Romero. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo Cornejo. Exp.: 04-001840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110016.—(46755).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Susana Figueroa y Jorge Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote trece y al oeste, lote quince. Mide: noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gómez Lambert, María Estela Lambert Grant y Tony Gómez Lambert. Exp.: 09-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 110017.—(46756).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 340 asiento 03214; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, y con la base de veintinueve millones quinientos doce mil trescientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 313920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Socorro López Días y Alonso Meléndez López; al este, Dida González Rojas y Hernán Fallas García y al oeste, Gilberto López Monge. Mide: mil quinientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados proporción media cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Forever Eleven Nine Eight Six Drke S. A., María Gabriela Cover Graeseke. Expediente Nº 08-019709-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(46769).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 194729, marca Nissan, año 1998, Vin 1 N 6 DD 26 Y 8 WC 302431, cilindrada 2400 cc, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento veintiséis mil quinientos once colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento setenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Cybertecnología de Costa Rica Cybertec S. A., Walter Picado Corrales. Expediente Nº 08-001768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(47143).

A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 408673, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Accord EX, año 1994, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número F 22 B 11422439. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001104-0183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Gerardo Badilla Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(47167).

A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón de colones, en el mejor remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura lote sesenta y un mil ciento veinticuatro, con una casa de habitación, situada en el distrito segundo La Cuesta, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Irene Villegas; al sur, con calle pública con frente quince metro y cincuenta y siete centímetros; este, con Sancho Chaves Rodrigo y al oeste, con Mora Segura Gamaliel. Mide: trescientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de julio del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución hipotecaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavina Corella Eileen. Expediente: 09-100160-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Nº 110085.—(47290).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la sala número exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noreste, Luis Alberto Salazar Chaves; al sur sureste, Luis Alberto Salazar Chaves; al este noroeste, Roberto Tomás Araya Núñez; y al oeste suroeste, calle pública con veintinueve metros con noventa y siete centímetros. Mide: quinientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Adrián Salazar Arce y Cabinas Bella Vista La Luisa Limitada. Exp. Nº 09-000041-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de abril del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(47170).

A las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea con la base de catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y uno (486541), marca Pontiac, automóvil, carrocería Familiar Station Wagon, estilo Aztek AWD, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color negro, combustible gasolina, chasis 3G7DB03E22S567808. Motor 2S567808. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000529-182-CI-3 de Banco Elca S. A. contra Osmar de Centroamérica S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 04 de mayo 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(47208).

A las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 285634 marca Mitsubishi Mirage automóvil sedan, dos puertas tracción sencilla, chasis JA3CU14A5NU015019, año 1992, color verde, capacidad cinco personas, motor 4G15PB4039, cilindrada 1500 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Alice Gazel Quesada, Edgar Orlando Blandino Frixione, José Javier Gazel Quesada Expediente Nº 01-007017-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(47216).

A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se realizará el remate, en el mostrador de este despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero dos, partido de San José, sita en el distrito dos, cantón tres. Naturaleza: construir-uno, casa bloque AF lote once, mide: setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados proporción medida, linda al norte con calle pública, al sur con INVU, al este INVU y al oeste con INVU. Se remata por la base de trescientos treinta y dos mil trescientos veinte colones netos y por ordenarse así en proceso de desahucio, de Víctor Ignacio Víquez Rojas, contra María del Rocío Fonseca Aguilar. Expediente Nº 06-100030-0237-CI (33-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 20 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ayllen Matamoros Durán, Jueza.—(47230).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre traslada al tomo trescientos dieciocho, asiento trescientos tres, consecutivo cero uno, secuencia novecientos treinta y uno, subsecuencia cero cero uno y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número ciento veinticuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir con un galerón, situado en el distrito tercero Hospital, cantón primero de la provincia de San José. Colinda actualmente al norte con Lidia Gómez Salas; al sur, con Manuel Gómez Calderón; al este, con calle seis, con quince metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, con Eliza González y otro. Mide: doscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de, Margarita Cerdas Calvo y Fausto Antonio Mora Cerdas contra Anabelle Azofeifa Chavarría. Expediente Nº 04-000197-183-CI-l.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 110048.—(47285).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo el tomo 402, asiento 18443 remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con un galerón, lote 61.740, situado en el distrito sexto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, con Francisco Vindas, sur, este y oeste, con calle pública. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0082050-1992, dieciocho millones cuarenta mil ciento noventa y cuatro colones cuarenta y nueve céntimos se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trece millones quinientos treinta mil ciento cuarenta y cinco colones ochenta y siete céntimos, se señalan las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones quinientos diez mil cuarenta y ocho colones sesenta y dos céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del ocho octubre de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Carmen Lidia Pérez Morales. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100359-0188-C.I. Interno 389-09, JB-2 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Lidia Pérez Morales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 110053.—(47286).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de paso citas: 328-17331-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, y con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 428477-001,002 la cual es terreno para construir lote número 860. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda tres y el Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, alameda tres. Mide: noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y uno céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil noventa y cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Anabelle Brenes Sandí, Róger Argüello Madrigal. Exp.: 08-029958-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 110065.—(47287).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas, restricciones, servidumbre trasladada y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento treinta y siete mil ochocientos veintiocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136008-000 la cual es terreno para vivienda lote B-24. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública y al oeste, lote 2. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos tres mil trescientos setenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve con la base de quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Bonilla Barahona, Víctor Manuel Robleto Zambrana. Exp. 09-000215-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 110068.—(47288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de catorce millones quinientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque HH Lote 9. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, avenida El Amarillón, 6,75 metros; al sur, lote 20; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez millones novecientos dos mil setecientos dos con 87/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro con 29/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Paulino Alfaro Zumbado. Exp. 09-001087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 110073.—(47289).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos cinco mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 123398, marca Mitsubishi, año 1993, Vin DONK240PP00261, cilindrada 2600 cc color beige, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de agosto del dos mil nueve con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de, Zochy Mariela Aguilar Sanabria contra Mario Montenegro Masís. Exp. 09-000112-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 06 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 110124.—(47291).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios (la parte actora estableció el presente proceso cobrando las hipotecas de primer y segundo grado a su favor); a las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa con el número 172. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Capulín; al sur, este y oeste, con I.N.V.U. Mide: ciento treinta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Luis Armando Morales Morales. Exp. 09-000258-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de mayo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 110134.—(47293).

A las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 y habitación familiar y con la base de dos millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis- cero cero cero la cual es terreno para construir R-8. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; al sur, calle pública con 08 metros de frente; al este, lote R-9 y al oeste, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Mendoza García. Exp. 05-001566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 110201.—(47294).

A las nueve horas treinta minutos del dos de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro, al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Exp. 08-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110202.—(47295).

A las ocho horas del ocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 26 servidumbres dominantes, 17 sirvientes y 10 trasladadas y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 32-J. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-J; al sur, lote 31-J; al este, calle pública y al oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora y otra. Expediente: 07-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Fernando Lucas Bonilla, Juez.—Nº 110203.—(47296).

A las nueve horas del ocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 136 H. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento treinta y siete H; al sur, calle pública; al este, lote ciento sesenta y uno H y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Terino González. Exp.: 08-000585-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 110206.—(47297).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal y con la base de quince millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19J. Situada en el distrito tercero Asunción, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 72 J y 73 J, Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, calle pública con 18 metros de frente; al este, Yassiri Hussai y al oeste, Khan Mohammed Aslam. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Aníbal Navarro Alfaro. Exp.: 06-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110208.—(47298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque L, situada en el distrito nueve, cantón uno, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres-L; al sur, calle pública con catorce metros noventa y nueve centímetros de frente; al este, lote cinco-L y al oeste, calle pública con diez metros doce centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Nelson Rodríguez Bustos. Exp.: 09-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 110209.—(47299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil ochocientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con seis metros; al sur, Miguel Ortuño Sobrado; al este, lote nueve B y al oeste, lote siete B. Mide: noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Moisés Fernando Quirós Torres Exp.: 09-000624-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110210.—(47300).

En el Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario de San Ramón, a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones cada uno, y libres de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Clara Araya, Lugusto del Norte S. A., Álvaro Vargas y Jairo Martínez; al sur, calle pública, Carretera Interamericana, Édgar Granados, Jairo Martínez, Lugusto del Norte S. A.; al este, servidumbre de paso en medio de Édgar Granados, Agropecuaria Ricajoa S. A., Lugusto del Norte S. A., Clara Araya, servidumbre de paso en medio de Álvaro Vargas; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., Lugusto del Norte S. A., servidumbre de paso en medio de Clara Araya y Álvaro Vargas. Soporta reservas y restricciones citas cuatro cero cuatro-cero cuatro dos cuarenta y dos-cero uno-cero ochocientos-cero cero uno, así como servidumbre de paso citas cinco uno seis-cero cinco mil trescientos treinta y ocho-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Silvia Suárez Jiménez, Marco William Ramos Castillo, servidumbre de paso en medio de Silvia Elena Suárez Jiménez; al sur, calle pública, Flor Jiménez Paniagua, Blanca Carrillo Hernández, Guillermo Delgado Charpentier, Silvia Elena Suárez Jiménez y Blanca Carrillo Hernández, Guillermo Delgado Charpentier, Marco William Ramos Castillo, Silvia Suárez Jiménez; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A., Flor Jiménez Paniagua, Blanca Carrillo Hernández, Guillermo Delgado Charpentier, servidumbre de paso en medio de Silvia Suárez Jiménez y Marco William Ramos Castillo y Silvia Elena Suárez Jiménez; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., Flor Jiménez Paniagua, servidumbre de paso en medio de Blanca Carrillo Hernández y Guillermo Delgado Charpentier, Silvia Suárez Jiménez, Marco William Ramos Castillo, servidumbre de paso en medio Silvia Suárez Jiménez. Soporta reservas y restricciones citas cuatro cero cuatro-cero cuatro dos cuarenta y dos-cero uno-cero ochocientos-cero cero uno, así como servidumbre de paso citas cinco uno seis-cero cinco mil trescientos treinta y ocho-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno. Mide: trescientos sesenta metros con once decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es lote 98 terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Mogote, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento uno; al sur, lote noventa y uno; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A.; y al oeste, servidumbre. Soporta reservas y restricciones citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno; citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero cinco-cero cero uno, citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno, citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve dieciocho-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero ocho-uno nueve uno uno cuatro-cero uno-cero cero dieciséis-cero cero uno. Mide: treinta mil dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard Maatje, lote de José Alberto Campos Montiel, lote de Álvaro Vargas Vargas; al sur, calle pública, lote de José Alberto Campos Montiel, lote de Agustín Solís Mora, lote de Álvaro Vargas Vargas; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard Maatje, servidumbre de paso en medio con lotes uno y dos de José Alberto Campos Montiel, lote de Álvaro Vargas Vargas; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard Maatje, lotes de José Alberto Campos Montiel y de Agustín Solís Mora. Soporta reservas y restricciones citas cuatro cero cuatro-cero cuatro dos cuatro dos-cero uno-cero ochocientos-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cuatro tres-uno seis uno siete uno-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno. Mide: mil quinientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es lote 49 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 48; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A. y al noroeste servidumbre. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero ocho cinco-cero cero uno. Mide: ocho mil metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil treinta-cero cero cero, la cual es lote 42 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 43 y Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al oeste servidumbre y al noreste lote 41. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero ocho cero-cero cero uno. Mide: siete mil metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es lote 30 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 31; al este, lote 10 y al suroeste servidumbre. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero siete cuatro-cero cero uno. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veintidós-cero cero cero, la cual es lote 26 de forma triangular y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 27; al oeste servidumbre, y al noreste lotes 1-2-3. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero siete dos-cero cero uno. Mide: siete mil metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veintiuno-cero cero cero, la cual es lote 25 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 24; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, calle pública con treinta y nueve metros con once centímetros; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas tresceintos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: cuatro mil setecientos cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinte-cero cero cero, la cual es lote 24 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública con treinta y tres metros con ochenta y dos centímetros; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: cuatro mil ciento setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil dieciocho-cero cero cero, la cual es lote 21 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 20; al sur, servidumbre de paso frente con setenta y ocho punto sesenta y tres metros, con un ancho de siete metros; al este, calle pública con veintitrés metros con veintiséis centímetros; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil dieciséis-cero cero cero, la cual es lote 19 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle pública con cuarenta y nueve metros y treinta y ocho centímetros; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil quince-cero cero cero, la cual es lote 18 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, calle pública con cuarenta y ocho metros y doce centímetros; y al oeste, lote 35. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil trece-cero cero cero, la cual es lote 16 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública con cuarenta y siete metros y sesenta y cuatro centímetros; al oeste lote 34, y al noroeste lote 33. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil quinientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doce-cero cero cero, la cual es lote 15 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle pública con cuarenta y ocho metros y veinticinco centímetros; al oeste lote 33. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil nueve-cero cero cero, la cual es lote 8 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta metros y seis centímetros; al sur, lotes 29 y 30; al este, lote 09, al oeste lote 07 y al suroeste lote 29. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: dos mil quinientos noventa y un metros con dos decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ocho-cero cero cero, la cual es lote 7 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con treinta y un metros y seis centímetros, al sur, lote 29; al este, lote 08; y al oeste, lote 06. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: dos mil treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cinco-cero cero cero, la cual es lote 2 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintisiete metros y setenta y seis centímetros, al sur, lote 26; al este, lote 03; y al oeste, lote 01. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: mil cuatrocientos tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. asimismo, con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil veintiséis colones, y libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatro-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros y noventa y nueve centímetros; al sur, lote 26; al este, lote 02; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: quinientos sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil nueve, las primeras dieciocho fincas con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos cada una (rebajada en un veinticinco por ciento); la última finca con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de agosto de dos mil nueve las primeras dieciocho fincas con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos cada una (un veinticinco por ciento de la base inicial); la última finca con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Francisco Vásquez Rojas contra Inversiones Zuraya S. A. Expediente Nº 08-000395-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo de 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 110346.—(47316).

A las nueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, el primer remate con una base de veintiún millones ciento noventa y dos mil setecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos. A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve el segundo remate con base rebajada del 25% de la base original sea la suma de quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta mil colones con setenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del once de agosto del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de once millones novecientos veinte mil novecientos veintiocho colones con cinco céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento diecinueve mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de tacotal, situado en el distrito segundo Valle de la Estrella, del cantón primero de la provincia de Limón. Mide: trescientos setenta mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, sus linderos son: norte, Ronald Porras González; sur, María Teresa Jiménez Fuentes, Luis Guillermo López Jiménez, Marjorie González Jiménez, Greivin González; este, Río Bitey, y al oeste, Guillermo Godoy. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-160152-465-AG(B2) establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique Artavia Ramírez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—(47549).

A las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y con la base fijada por el perito de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir Nº E-379-Conjunto Envaco Limón, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con callejón público; al sur, este, y al oeste, con el INVU. Mide ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple número 07-000772-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Vicente Alfaro Azofeifa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de mayo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(47550).

A las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y condiciones sin más gravámenes y con la base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y un mil diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62238-020 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito sétimo, Santa Eulalia, cantón quinto, Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Barrantes y Rafael Rodríguez; al sur, Agustín Barrantes; al este, Rafael Barrantes y Rafael Rodríguez, y al oeste, Agustín Barrantes. Mide: ochenta y siete mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de José Fabio Hernández Murillo contra Olman Barrantes Castillo. Expediente Nº 03-001450-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(47562).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones quinientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y nueve con 69/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito Candelaria, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio Carlos Luis Venegas Solano; al sur, Río Grande de Candelaria en medio de Carlos Venegas Solano, en parte Río Quivel en medio de Rafael Sánchez Quirós y Bernavé Sánchez Sánchez y calle pública; al este, Yurro en medio de Ronaldo Chinchilla, Amparo Garro Fernández, Carlos Rodríguez Vargas, Elisinio Cascante Venegas, y al oeste, calle pública a Polca. Mide: un millón ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de veinte millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete con 26/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos con 42/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000888-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(47637).

A las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón siete Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 53 y otro; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas. Expediente 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(47677).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y tres millones trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque-A, lote 16 con una casa. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Monte Hiedra S. A.; al sur, Inversiones Monte Hiedra S. A.; al este, Inversiones Monte Hiedra S. A., y al oeste, calle pública con 10.02 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y seis con 13/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y dos con 04/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 09/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grace Cordero Rodríguez, Lillia Rodríguez y Fabio Cordero Solís; al sur, servidumbre con un frente de 06.84 metros; al este, servidumbre de con un frente de 06.84 metros y al oeste, Abel Emilio Rodríguez Ulate. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, con la base de doce millones ochocientos setenta y tres mil ciento quince con 57/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatro millones doscientos noventa y un mil treinta y ocho con 52/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Cordero Solís, Lilia Rodríguez Gómez, Lilliana Cordero Rodríguez, Ronny Alberto López Masís. Expediente Nº 09-000028-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(47679).

A las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cinco mil ciento dieciocho, marca Toyota, estilo Lan Cruiser, motor marca Toyota, número 1HZ0272077, combustible diesel, capacidad ocho personas, color beige, año 1999, seis cilindros, 4164 c.c., chasis JT711PJA507003681, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x4. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100144-0295- CI de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Franklin Jiménez Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(47685).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, con un volumen total de treinta y siete punto veintidós noventa y dos metros cúbicos, para un total de cincuenta y seis trozas de las especies botarrama, laurel, roble y lagarto, la cual se encuentra decomisada en Ojoche, Sahino de Pital de San Carlos en la finca del señor Segundo Eliécer Fernández Araya. Asimismo remataré con la base total de un millón cuatrocientos veintinueve mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, con un volumen total de diecinueve punto setenta y cuatro metros cúbicos, para un total de veinticuatro trozas de madera de las especies botarrama, laurel, melina y roble coral, la cual se encuentra en la Asociación de Desarrollo del Sahino costado norte de la Fuerza Pública en depósito provisional Junta de Educación de la Escuela El Sahino de Pital San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 28-2-09, dentro de la causa Nº 09-201172-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Segundo Eliécer Fernández Araya en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2009.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(47695).

A las siete horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de ciento setenta y tres mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, tres trozas de madera de la especie Corteza, con un volumen total de cero punto novecientos cincuenta y cinco metros cúbicos, dicha madera se encuentra en depósito provisional del señor Carlos Ramírez, director de la escuela Las Marías de Caño Negro. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 26-3-09, expediente Nº 09-200255-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Cristian Brenes López, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez.—(47696).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, remataré en el mejor postor con la base de un millón setecientos veintiún colón cuatrocientos cinco colones exactos, lo siguiente: un total de 20 trozas divididas en: 8 trozas de Caobilla, 3 de Laurel, 2 de Cornizuelo y 7 de Gallinazo, todas con diferentes medidas de diámetro y largo, así como de metro cúbico, marcada con el mazo DF93. La madera que encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación de la escuela San Miguel de Monterrey. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 31-1-09, expediente Nº 09-201222-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Paulo Molina Rojas y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2009.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(47697).

A las siete horas con cuarenta minutos del día tres de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de quinientos cuarenta y tres mil colones netos, con un volumen total de tres punto setenta y cinco metros cúbicos, para un total de 5 trozas de madera de la especie Almendro, la cual se encuentra decomisada en puesto Fuerza Pública de Coopevega de Cutris. Asimismo, con la base total de ochocientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones netos, con un volumen total de diecinueve punto treinta y cinco metros cúbicos, para un total de veintiún trozas de las especies Botarrama, Canfín, Roble y Terminaria, la cual se encuentra decomisada en el Aserrradero de Francisco Alfaro Bolaños, sito en Limoncito de Cutris. Además, con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y seis colones netos, con un volumen de cuarenta y tres punto veintiocho metros cúbicos, de las especies Canfín, Jícaro, Lagarto, Laurel y Roble, la cual se encuentra decomisada en finca de Ramón Armando Rivera Rivas en Coopevega de Cutris. Asimismo, con un total de un millón veintiocho mil doscientos colones netos, con un volumen de ocho punto quince metros cúbicos, para un total de setecientos ochenta y cuatro piezas de las especies Gavilán y Tamarindo, la cual se encuentra en finca de Miguel Ángel Badilla Morales, sito en Coopevega de Cutris. Además, con la base de trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, para un volumen de once punto setenta y siete metros cúbicos, un total de veintiuna troza de la especie Cocobolo de San Carlos, misma que se encuentra en finca de Miguel Ángel Badilla Morales en Coopevega de Cutris. Se remata por estar ordenado así en Comisión Nº 36-2-09, dentro de la causa Nº 09-200860-302-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra David Badilla Elizondo y otro en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(47698).

A las siete horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con dos céntimos, once trozas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de uno punto ochenta y cuatro metros cúbicos, y treinta piezas de madera aserrada de la especie Laurel con un volumen de cero punto cincuenta y dos metros cúbicos, dicha madera se encuentra en la propiedad del señor Guilfrido Ballestero Villegas, ubicada en San Rafael de Monterrey de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 34-3-09, expediente Nº 09-201170-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Guilfrido Ballestero Villegas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez.—(47699).

A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones de embargo, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea y la suma de catorce mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, al mejor postor remataré: vehículo placas EE cero veintiún mil ciento veintitrés, marca New Holland, categoría equipo especial, serie 127250B, carrocería agropecuaria, tracción 4 x 4, chasis 127250B, estilo TL 90, capacidad para una persona, año dos mil, color azul, peso tres mil ochocientos veinticinco kilogramos, número de motor 0569703, combustible diesel, modelo TL 90. El referido vehículo se encuentra a nombre de Olivier López Mendoza. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Segura Vega y otro. Expediente Nº 04-100524-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(47709).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil doscientos tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 44. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8 y otro; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 45, y al oeste, lote 43. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fumahi SC S. A. contra Elsa María Pinto López y Georgina Ouin López. Expediente Nº 08-002029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 110383.—(47722).

A las once horas del seis de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones al mejor postor se rematarán fincas del partido de San José, Folio Real número 1) cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en San Antonio distrito tercero, del cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Mide: trescientos cincuenta y dos metros nueve decímetros cuadrados según consta en el plano número SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco-noventa y siete. Linderos: norte, calle pública con ocho metros, noventa centímetros de frente; sur y oeste, Giovanni Soto Campos, y al este, Aida Mora Mora y 2) cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir, situado en San Antonio distrito tercero, del cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Mide: trescientos cuarenta metros son sesenta y seis decímetros cuadrados según consta en el plano número SJ-cero cuatro cuatro seis tres seis dos ocho-noventa y siete. Linderos: norte, calle pública con ocho metros cincuenta y un centímetros de frente; sur, este y oeste, Giovanni Soto Campos. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de julio de dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100014-0197-CI de Gerardo Porras Corrales contra sucesorio de Rafael Ángel Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de junio de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110385.—(47723).

A las diez horas del veinte de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos ochenta mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero uno tres cuatro dos siete ocho-cero cero cero, que es terreno de parcela, sito en distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur y al este, con parcela B 154, y al oeste, con calle pública. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados propietario. Para el primer remate se señalan las diez horas del veinte de julio de dos mil nueve. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones, se señalan las diez horas del tres de agosto de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto de dos mil nueve, la que iniciará con la suma de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100086-197-CI de Julio Antonio Guzmán Hidalgo contra Riel de Cariari Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de junio de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110386.—(47724).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, número quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cero uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Ramón Prado Prado y calle pública; al sur, Dora Cordero Guzmán; este, Dora Cordero Guzmán y Marlene Barboza Morales, y al oeste, Eduardo Guzmán Rojas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100040-197-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Karol Retana Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de mayo de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110387.—(47725).

A las ocho horas, treinta minutos del tres de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, infracciones por colisión con boletas 9600253343, 990253522, 010283453 y 010283453, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 227235, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Vansi, capacidad 7 personas, año 1986. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Casa El Maná S. A. contra Flor Quesada Rivera, Rodolfo Chavarría Madrigal, Yolanda Chavarría Chavarría. Expediente Nº 03-001419-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 110388.—(47726).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento veintiocho-J, terreno para construir, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote ciento veintisiete-J; al noroeste, calle; al sureste, lote ciento cuarenta y seis-J y al suroeste, lote ciento veintinueve-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) contra Ingrid Godoy Torres. Expediente Nº 01-004638-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 110390.—(47727).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 650706, marca Hyundai, año 1997, Vin KMJWWH7BPVU004910, cilindrada 2600 c.c., color negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Diana María Carter Calvo. Expediente Nº 09-000194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del año 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 110457.—(47728).

A las nueve horas del veinte de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda ejecutiva hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Piedra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro - cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste, Sistema Internacional de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de mayo de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110466.—(47729).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes veintiuno de julio del dos mil nueve (primer remate), en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, de Folio Real trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con un casa. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Rodolfo Vásquez Zúñiga; al sur, con María Isabel Zúñiga Salazar; al este, con Jacabo Osdecucher Colman, y al oeste, con calle pública con 9 metros 34 centímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del martes cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco mil dólares exactos (un 25%). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Expediente Nº 08-000571-183-CI-4 de Walley Venegas Abarca contra Karen Izide Antonia Jiménez Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 110481.—(47730).

A las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; soportando gravamen inscrito al tomo 513, asiento 8868, que es hipoteca de segundo grado (actualmente de primer grado por estar cancelado gravamen hipotecario de primer grado), por la suma de siete millones de colones, a favor de Banco Nacional de Costa Rica; así como gravamen inscrito al tomo 569, asiento 90235, que es plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de treinta y ocho millones ciento veintisiete mil ciento once con 22/100 colones, monto de la hipoteca de cuarto grado que aquí se cobra, que hoy día es de grado segundo, por estar cancelados los anteriores, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Alberto Soto Sibaja; al sur, Luis Aguirre Rojas y Los Niños Pedro Pablo S. A.; al este, Matías Quesada Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con ochenta centímetros lineales, y Los Niños Pedro Pablo S. A. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, con la base de veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres con 41/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil nueve con la base de nueve millones quinientos treinta y un mil setecientos setenta y siete con 8/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Mungrillo Chavarría. Expediente Nº 09-000265-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 110539.—(47731).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soporta limitaciones; A) del IDA, citas 367-05658-01-0934-001-0001, a las ocho horas, treinta minutos (8:30 de la mañana) del veinticuatro de julio del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 60455-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito primero de Golfito, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ceferino Guerra; al sur, Román Martínez; al este, Amable González, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate  se señalan las ocho horas, treinta minutos (8:30 de la mañana) del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos (8:30 de la mañana) del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Helmis Reyes Araya. Expediente Nº 09-100043-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 11 de mayo del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 110576.—(47732).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de otros gravámenes prendarios, pero soportando como infracción/colisión, la sumaria cero seis seiscientos mil ochenta y ocho-trescientos catorce-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve y con la base de ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-184920, marca Hyundai, año dos mil uno, chasis número KMFGA17AP1C139741, cilindrada 3900 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve con la base de doscientos trece mil ciento sesenta y cuatro con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Glen Espinoza Rosales contra Carlos Eduardo Steller Sánchez. Expediente Nº 09-000112-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de mayo del 2009.—Francisco Hernández Quesada, Juez.—(48097).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Karolli Cascante Abarca, quien fuera mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de barrio San Luis de Pérez Zeledón, con cédula número 1-778-417, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas, treinta minutos del siete de agosto de dos mil nueve, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100658-188-CI interno 689-06 JB-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de mayo de 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 110054.—(47179).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Castro Tenorio, que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dos de julio de dos mil nueve, para conocer de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 86-001666-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 110151.—(47180).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enrique Cubero González, expediente Nº 05-100090-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 110251.—(47181).

Se convoca a todos los herederos interesados y legatarios de la sucesión de Elías Masso Faraon, quien fue mayor, casado dos veces, ejecutivo de negocios, mexicano, vecino de Tulsa, estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, pasaporte mexicano número A-HOU 2277, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas del ocho de julio de dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000694-185-CI. Sucesión de Elías Masso Faraon.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo de 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 110303.—(47182).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Israel Ángel Vásquez Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-100150-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 110304.—(47268).

Se convoca a una junta de miembros o socios de la Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083091. La junta se verificará a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve, en este despacho, cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento como corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario expediente número 06-000675-0504-CI, de Mario Vargas Hernández contra Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima. Observación, entre el día de la publicación de este edicto de convocatoria, y el de la junta a celebrar deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Agrario de Alajuela Primer Circuito Judicial, 22 de mayo del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(47525).

Se convoca a los miembros o socios de Lo Mantenemos Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034073, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del miércoles veintinueve de julio del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso información posesoria de Alfonso Esquivel Vargas, contra, expediente Nº 03-000207-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2009.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(47547).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Alexánder Rivera Barrientos, quien fuera mayor, casado una vez, vendedor independiente, cédula Nº 7-090-419, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho, a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Alexánder Rivera Barrientos. Expediente N° 06-100616-0473-CI-2. Albacea: María Eugenia Granados Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de abril del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 110478.—(47733).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maribel Bermúdez Bermúdez, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas, treinta minutos del trece de julio de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 07-100257-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del 2009.—Lic. Christian Alberto López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 110504.—(47734).

Se convoca a los interesados y socios de Coopabuena R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco ciento nueve, a fin de que comparezcan a este despacho, a las 13:30 horas del 13 de julio del 2009, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000017-419-AG /21-2-09, que es proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Coopabuena R. L.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 110427.—(47842).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos; acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alejandro Chacón Godínez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San isidro de Pérez Zeledón, en Barrio Sinaí, Alto de Alonso, cien metros al sur de la terminal de bus, cédula uno-ciento once-nueve mil cuatrocientos setenta y seis para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el centro de esta ciudad, frente al costado oeste del Parque, altos de la Farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009, en sucesión de Alejandro Chacón Godínez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 110056.—(47269).

Por el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera José Ángel Rodríguez Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Fátima, La Rivera de Belén, Heredia con cédula dos-quinientos diecisiete-novecientos cuarenta y siete, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001247-504-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 11 de marzo del 2009.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Nº 110060.—(47270).

Ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 132 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue José Gerardo Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-338-088, vecino de Desamparados, Calle Fallas trescientos metros oeste del Colegio de Contadores, San José, Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora María de los Ángeles Herrera Marín, conocida como Marielos Herrera Marín.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 110064.—(47271).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeremías Castro Jiménez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 2-157-685, vecino de Morazán de Colinas de Buenos Aires, para, que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-160141-0188 AG (interno 261-09 JC 1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 abril 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 110075.—(47272).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Eduvigis c. c. María Ester Salazar Vargas, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Monge Salazar, quien en vida fue mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-seis cuatro cero-ocho uno tres, vecino de Pérez Zeledón, contiguo a la casa de los abogados, fallecido el dos de setiembre de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros al norte de los Tribunales, teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2009, sucesión en sede notarial de Hugo Monge Salazar.—27 de mayo de 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 110100.—(47273).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emerito Elliodoro Araya Molina, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-ciento setenta y cinco, de último domicilio en La Pintada de San Vito, Coto Brus del cruce quinientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2009.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 110116.—(47274).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó, María Elena Sandoval Salazar, quien en vida fue mayor, casada dos veces, comerciante, cédula 1-443-674, vecina de San José, Hatillo Seis, Paseo Las Américas del Sur, casa ciento cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill 125 metros al oeste, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 110138.—(47275).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Juan Hilario Matarrita Duarte, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, quien portó la cédula número cinco-cero ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y uno y Aracelly Bolívar Porras, quien fue mayor, viuda, del hogar, quien portó la cédula de identidad número cinco-ciento siete-trescientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100110-0389-CI (117-5-2009), proceso sucesorio de Juan Hilario Matarrita Duarte y Aracelly Bolívar Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo de 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 110139.—(47276).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Antonia Duvelia Rivera Valverde, mayor de edad, costarricense, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad uno-ciento noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecina de La Ceniza, Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la plaza de deportes, fallecida el día veintiocho de setiembre del año dos mil siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaría Zeneyda Víquez Saldaña, ubicadas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón provincia de San José, en los Altos de Tienda Unión Salvadoreña, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de mayo de 2009.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 110189.—(47277).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dagoberto Clodomiro Jiménez Aguilar, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula 3-073-0555. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001423-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—1 vez.—Nº 110220.—(47278).

Se hace saber que ante mi notaría pública sita en San José Sabana Norte, 400 oeste del ICE. Centro Comercial El Gran Campo, 2 piso, oficina 5; se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Hilda Salazar Cordero, cédula 1-278-827, viuda, vecina de San José. Puriscal, Cañales, de la escuela 300 este, calle vieja, ama de casa. Se cita a todos los herederos, acreedores, legatarios y en general a los interesados en dicha sucesión para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-2009.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 110239.—(47279).

Se cita a loe herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Belén Flores Loaiza, fue mayor, viuda, de oficios domésticos, portó la cédula tres-ciento catorce-quinientos noventa y siete, fue vecina de Alajuelita Urbanización Chorotega casa cincuenta y uno, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notarla a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mi, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil nueve. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la hija Lilliam Montoya Flores, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 110241.—(47280).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oldemar Barboza Portuguéz, quien fuera mayor, casado dos veces, médico Ginecólogo, cédula 1-383-584, vecino de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000170-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2009.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 110264.—(47281).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Eduardo Antonio Venegas López, quien fuera mayor, estado civil soltero, de oficio agricultor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis ocho-cero nueve cinco dos, vecino de Hojancha centro, de la Oficina del Correo 400 metros al sur y 50 metros al este, el mismo falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09 100008-0858 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 19 de mayo de 2009.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—Nº 110276.—(47282).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Díaz Gaitán, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Quebrada Grande, de la iglesia católica doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento once-cero doscientos ochenta y cuatro, fallecido en fecha dieciocho de junio de mil novecientos ochenta, para que dentro de treinta días, contadas a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil nueve-PS.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 110329.—(47283).

Se cita y emplazan a todos los interesados en la sucesión de Emilio Elizondo Vindas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-ciento ochenta y nueve-cero cero seis, de último domicilio en Ipis de Guadalupe de San José detrás del mercado del mueble La Mora, urbanización el Edén casa número H veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº  110371.—(47284).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gloria de los Ángeles Rodríguez Badilla, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Madrigal Esquivel, casado una vez, técnico en administración, vecino de Heredia, trescientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela de San Francisco, portador de la cédula de identidad número cuatro - ciento quince - seiscientos sesenta y tres, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno - dos mil nueve. Notaría de la Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, San José, Sabana Oeste del edificio de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur, Condominio del Oeste, condominio número cuatro. Teléfono veintidós - treinta y uno- setenta y uno - sesenta.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 110131.—(47292).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brayan Gustavo y Stefany María, ambos Cordero Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y nueve minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve. Expediente Nº 08-001161-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-4080.—(47046).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Elba María Potoy Cruz y Rolando Cortés Ortiz, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente Nº 07-400005-924 NI.1070-07, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba María Potoy Cruz y Rolando Cortés Ortiz, se dictó la sentencia de las nueve horas del veintiséis de diciembre del dos mil ocho, que literalmente dice: Por tanto: con base en los artículos 432 al 437, 825 del Código Procesal Civil; 158, 159,160, 161 del Código de Familia, 3, 5, 9, 18, 20 de la Convención sobre los derechos del niño; 5 del Código de la niñez y adolescencia se declara con lugar la presente demanda. Se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción al menor Yeison Javier Cortés Potoy, se da por extinguida la patria potestad de Elba María Potoy Cruz y Rolando Cortés Ortiz sobre dicho menor. Inscríbase en el Registro civil, provincia de Alajuela, tomo setecientos cincuenta y seis, folio ciento cincuenta y cinco, asiento trescientos diez. Se ordena el Depósito Judicial del niño Yeison Javier Cortés Potoy en el hogar de los señores Liduvina Martínez Martínez y Nestor González González, quienes dentro del plazo de ocho días deberán apersonarse al Despacho a aceptar dicho cargo. Se resuelve sin especial condena en costas. Por existir demandados ausentes, se ordena la publicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 263 del CPC. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-4930.—(47048).

Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Zoyla Centeno Vallejos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y otro, expediente Nº 07-400623-300-FA (NI. 633-07), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zoyla Centeno Vallejos, se dictó la sentencia de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice: “Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Zoila Centeno Vallejos, declarando: 1. En estado de abandono a la menor María de los Ángeles Centeno Vallejos no parte de su progenitora. 2. Dado a que la señora Centeno Vallejos, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercido de la patria potestad sobre su hija María de los Ángeles Centeno Vallejos quedando la menor en estado de adoptabilidad 3. Siendo que la menor Centeno Vallejos, desde que contaba con muy corta edad, convive en el hogar de los señores Luciana Castillo Hernández y Rolando Antonio López Fajardo, quienes han atendido a la menor en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales junto con el resto de miembros de su familia. Asimismo, dichas personas, han manifestado su anuencia de continuar asumiendo a la menor, por lo que se ordena el depósito judicial de María de los Ángeles Centeno Vallejos en el hogar de los señores Luciana Castillo Hernández y Rolando Antonio López Fajardo, quedando dichos señores facultados de momento para representar legalmente a la menor y continuar con la atención que siempre le han otorgada Asimismo, se les advierte a los señores Castillo Hernández y López Fajardo, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la menor. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito al margen del tomo ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos diecinueve de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte actora. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de abril del 2009.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-7140.—(47049).

Se avisa, al señor Israel González Fajardo, mayor, cubano, número de identificación DI 65061622907, representado por la curadora procesal Licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso Nº 08-000164-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de de edad Joseph Adrián González Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada María Marta Corrales Cordero en contra de Isabel Jiménez Avendaño e Israel González Fajardo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas, cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionades que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-4080.—(47052).

Se avisa a los señores Kimberly María Calvo Chacón, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1365-0283, de domicilio y demás calidades desconocidas y Wilbert Andrés Bustillo Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-1235-0939, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000181-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrat Valeria Bustillo Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29005).—C-2720.—(47054).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 06-400413-421-FA.1 depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maritza Díaz Espinoza y Henry Bojorge Leal, representado por su curador procesal el licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, se encuentra la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 681-08. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre dos mil ocho. Diligencias de depósito judicial del menor Henry Bojorge Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Kattia Nydia Xatruch Ledezma, abogada, casada, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número 6-215-442. Interviene además el Lic. Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-708-439 en su condición de curador de los demandados ausentes Maritza Díaz Espinoza, mayor, soltera, con cédula de identidad número 6-263-618, demás calidades ignoradas, Henry Bojorge Leal con cédula de identidad número 6-233-961, demás calidades ignoradas. Y como depositaria judicial la señora María Marta Espinoza Araya, mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 6-123-877, vecina de Puntarenas. Resultando: Único: ...Considerando: Primero: Hechos probados: ...Segundo: Sobre el fondo: ... Por tanto: Se declaran con lugar las diligencias de depósito de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con relación al menor Henry Bojorge Díaz, se nombra como depositaria judicial del menor dicho a la señora María Marta Espinoza Araya, cédula de identidad número 6-123-877. Esta resolución se inscribirá en los asientos de nacimiento del menor en el Registro Civil al tomo cero cuatrocientos dos (0402), página cero cuatrocientos cincuenta (0450), asiento cero novecientos (0900), de la provincia de Puntarenas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por razón de la materia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramítese el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, siete de octubre del 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(OC Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29005).—C-6800.—(47231).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 08-400301-421-FA.3 proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Esmeralda Mondragón Estrada. Sentencia de primera instancia Nº 363-2009 Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial de la menor Karla Mondragón Estrada establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número 6-215-442, contra: Esmeralda Mondragón Estrada, nacionalidad nicaragüense, se ignora número de pasaporte o identificación de Nicaragua, estado civil, oficio y domicilio desconocidos. Representando a la demandada el curador licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Interviene además los señores María de Los Ángeles González Barrios, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, con cédula de identidad número 6-122-331, vecina de Barranca, Puntarenas. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo del asunto: III De la audiencia se obtiene: IV. Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de La Infancia contra Esmeralda Mondragón Estrada quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Karla Mondragón Estrada en estado de abandono por parte de su progenitora Esmeralda Mondragón Estrada, con pérdida de la patria potestad. Continuará Karla Mondragón Estrada en depósito judicial y bajo la custodia de María de Los Ángeles González Barrios. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Esmeralda Mondragón Estrada. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Guanacaste, bajo el tomo cuatrocientos cinco (0405), doscientos dieciocho (0218), asiento cuatrocientos treinta y cinco (0435). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(OC Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29005).—C-9350.—(47232).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 08-400385-421-FA.3 proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano. Sentencia de primera instancia Nº 267-09-Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial de la menor Yariela de Los Ángeles Rojas Jirón establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número 6-215-442, contra: Eilyn Jirón Guido mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número 5-278-400, vecina de Bella Vista de Puntarenas, y Randall Jocksan Rojas Lizano, mayor, casado, peón, con cédula de identidad número 6-220-423, de paradero desconocido. Representando al demandado su curador licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Intervienen además los señores Liliam Ramírez Tenorio, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, con cédula de identidad número 9 077-466, vecina de Miramar, y Carlos Jiménez Quesada, mayor, soltero, en unión de hecho, guarda, con cédula 6-086-405 vecino de Miramar de Puntarenas, como depositarios judiciales de la menor de interés. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando…Hechos probados: II. Sobre el fondo del asunto: …De la audiencia se obtiene: IV. Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de La Infancia contra Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Yariela de Los Ángeles Rojas Jirón en estado de abandono por parte de sus progenitores, Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, con pérdida de la patria potestad. Continuarán Yariela de Los Ángeles Rojas Jirón en depósito judicial y bajo la custodia de los señores Liliam Ramírez Tenorio y Carlos Jiménez Quesada. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Puntarenas bajo el tomo cuatrocientos sesenta y seis (0466), página trescientos diez (0310), asiento seiscientos veinte (0620). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramitase el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, marzo del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(OC Nº 30082-PANI).—(Solicitud N’ 29005).—C-10880.—(47233).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 06-400075-421-FA. 3 depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Amelia Cerna Naranjo y Jonathan Hernández Acosta, representado por su curador procesal el licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, se encuentra la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 831-08. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las once horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil ocho. Diligencias de depósito judicial de los menores Raudin Josué y Génesis Alondra ambos Cernas Naranjo y Hazel Fernanda Hernández Cernas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Kattia Nydia Xatruch Ledezma, abogada, casada, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número 6-215-442. Interviene además el Lic. Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-708-439 en su condición de curador de los demandados ausentes Amelia Cerna Naranjo, es mayor, soltera, costarricense, cédula 6-315-438, vecina de Puntarenas, y Jonathan Hernández Acosta con cédula de identidad número 6-323-327, demás calidades ignoradas y como depositaria judicial la señora Ana Julia Cerna González, mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número 6-249-901, vecina de Puntarenas. Resultando: Único: ...Considerando: Primero: Hechos probados: ...Segundo: Sobre el fondo: ... Por tanto: Se declaran con lugar las diligencias de depósito de menor promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia con relación a los menores Raudin Josué y Génesis Alondra ambos Cernas Naranjo y Hazel Fernanda Hernández Cernas, se nombra como depositaria judicial de los menores dichos a la señora Ana Julia Cerna González, cédula de identidad número 6-249-901. Esta resolución se inscribirá en los asientos de nacimiento de los menores en el Registro Civil, la provincia de Puntarenas a) para el menor Raudin Josué Cerna Naranjo al tomo cero cuatrocientos cuarenta y dos (0442), página cero cincuenta y ocho (058), asiento cero ciento dieciséis (0116) b) para la menor Génesis Alondra Cernas Naranjo, al tomo cuatrocientos cincuenta y seis (0456), folio trescientos noventa y cuatro (0394), asiento setecientos ochenta y ocho (0788), como hija de Amalia Cernas Naranjo. c) La menor Hazel Fernanda Hernández Cernas, tomo cuatrocientos sesenta y ocho (0468), folio doscientos cuarenta y cuatro (0244), asiento cuatrocientos ochenta y ocho (0488) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese el edicto correspondiente. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa; y tramítese el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Hágase Saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(OC N’ 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29005).—C-8160.—(47236).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Carlos Castro Trigueros, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0106030633, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Castro Trigueros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 06-000347-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, contra Juan Carlos Castro Trigueros, mayor, domicilio desconocido, cédula 0106030633. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Juan Carlos Castro Trigueros y a Sulda María Téllez Hernández el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo Marnel Antonio Castro Téllez. En relación al señor Castro Trigueros hasta que conciente de sus deberes como padre, solicite voluntariamente la restitución de ese derecho ante la autoridad competente y respecto a la señora Téllez Hernández hasta que se someta a tratamiento de desintoxicación de alcohol, además de la terapia psicológica necesaria que le permita afrontar adecuadamente el rol materno, lo que deberá demostrar mediante prueba idónea, gestión que en el momento oportuno, deberá presentar en la vía respectiva. En razón de lo dispuesto y hasta tanto no se disponga lo contrario mediante una orden judicial, se ordena el depósito judicial del menor Marnel Antonio Castro Téllez, de la señora Bellanira Loría Quirós, quien comparecerá a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(OC 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29007).—C-5100.—(47237).

Se avisa al señor José Joaquín Morales Alvarado, mayor, cédula número 2-294-172 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000558-673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia  representado por la Licenciada Patricia Mesén Arroyo, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Xinia del Carmen Solórzano Gaitán y María de los Ángeles Morales Gaitán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº  30082-PANI).—(Solicitud Nº 20007).—C-2380.—(47239).

Se avisa a los señores Edinson Montano Minotta, pasaporte N° PCC 16508227 y Kattia Solano Campos, cédula de identidad N° 1-1106-637, ambos mayores casados y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 09-000199-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Víctor y Mainor Josué ambos Montano Solano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(OC 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29005).—C-2550.—(47241).

Se avisa a Olga María Pizarro Pizarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos quince-doscientos ochenta, Fausto Peguero Capellán, de nacionalidad dominicana, demás calidades y domicilio desconocidos, siendo ambos progenitores representados por el licenciado Heberto Noguera González, en calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 08-000471-0673-NA establecido por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 173-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jennifer María Peguero Pizarro. Se extingue a sus progenitores Olga María Pizarro Pizarro y Fausto Peguero Capellán el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Jennifer María Peguero Pizarro, a los señores Jessica Salazar Araya y Ronald Quesada Mora, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta y dos, folio trescientos treinta, asiento seiscientos cincuenta y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(OC Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29005).—C-5950.—(47244).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas hace saber que en expediente número 07-400970-421-F.A.(4) proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita Mora Rojas. Sentencia de primera instancia Nº 323-09, Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, Depósito Judicial de la menor Milagro de los Ángeles Mora Rojas establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Giovanni Herrera Alvarado, mayor, casado, abogado, cédula 3-327-257, vecina de Paquera, contra Teresita Mora Rojas, mayor, soltera, con cédula de identidad número 1-1385-621, ocupación y domicilio desconocidos, representando a la demandada, su curadora licenciada Yorleny Carvajal Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 6-217-023, vecina de Puntarenas. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—de la audiencia se obtiene: IV.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad con fines de adopción promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Teresita Mora Rojas quedando establecido lo siguiente: se procede entonces a declarar a la menor Milagro de los Ángeles Mora Rojas en estado de abandono por parte de su progenitora, Teresita Mora Rojas, con pérdida de la patria potestad, continuará Milagro de los Ángeles Mora Rojas en depósito judicial y bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia, se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La Declaratoria de Abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre Teresita Mora Rojas, con fines de adopción. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente, inscríbase en el Registro Civil, provincia de San José, bajo el tomo mil novecientos setenta y nueve (01979), página cincuenta y tres (053), asiento ciento cinco (0105). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a la demandada ausente. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 22 de abril del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29011).—C-7150.—(48049).

Edictos Matrimoniales

Al ser las siete horas del día 03 de junio del año 2009, se presentaron ante esta Notaría Rafael Palacios Mena, mayor, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos once, soltero, operario, vecino de Heredia, San Francisco, Imas, casa noventa y cuatro C; hijo de Rafael Palacios Lobo y Antonia Mena Hurtado; María Esperanza Alemán Santana, mayor, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco tres dos seis cero uno cero, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Imas, casa noventa y cuatro C; hija de Jesús Alemán Juárez y María Esther Santana Moran. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas, Santa Catalina, de Square D, 100 este, 25 norte.—San José, 03 de junio del año 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(47047).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Martín Mora Acuña conocido como Martín David Mora Acuña, cédula de identidad número seis - cero tres cinco cinco - cero cinco ocho nueve, veintitrés años de edad, soltero, costarricense, constructor dependiente, nativo de Golfito, Golfito, Puntarenas nació el primero de abril de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Martín Mora Chacón y Soraida Acuña Chavarría y Karla Gabriela Obando Chavarría, cédula de identidad número uno-uno tres cero cinco-cero ocho tres tres, veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de El Carmen de San José, Central, San José, nació el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hija de Gumercindo Obando Obando y Mariangel Chavarría Blanco, vecinos ambos de Golfito, río Claro, barrio Linda Vista de río Claro, de la Escuela Llano Bonito un kilómetro hacia adentro, casa de madera. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 09-4000172-921-FA-2 (interno 175-09-2). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de mayo del 2009.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(47140).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 12 de junio, 2009, a las nueve horas. En la que se destruirán:

Droga

Peso/gramos

Clorhidrato de cocaína /peso neto gramos

2.612.824,00

Marihuana /peso neto gramos

104.450,00

Clorhidrato de heroína /peso neto gramos

15.405,00

Plantas, raíces/gramos

1.265,00

Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos

2.733.944,00

 

Peso bruto/gramos

Peso bruto correspondiente a 45 casos enviados únicamente

para su destrucción (cajas) año 2009

95.630,00

Diferencia de peso por embalajes en  13 casos de clorhidrato

de cocaína (peso bruto-peso neto estimado)

296.706,00

Cantidad total a destruir

3.126.280,00

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias GEOCYCLE S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Viviana Obando Méndez, Jueza.—1 vez.—(48107).