BOLETÍN JUDICIAL Nº 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CIRCULAR Nº 55-09
ASUNTO: Reiteración de
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 45-09, celebrada el 5 de mayo en curso, artículo XLII, dispuso reiterar
San José, 28 de mayo
del 2009.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(47132) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se declara con lugar
la acción. Se anula el artículo XI26.1 del Reglamento de Construcciones en la
frase “Edificios con capacidad de hasta las 250 personas: No requieren
retiros”, y por consiguiente se ordena al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo proceder dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la
publicación de esta resolución proceder a realizar la modificación
correspondiente a dicho artículo a efecto de que los retiros exigidos a los
edificios de hasta doscientos cincuenta personas sean respetuosos del principio
de razonabilidad y del derecho a la vida. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de
San José, 28 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(46203) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 28 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(47086) Secretario
publicación de una vez
Res. Nº 2009-001056.—Sala Constitucional de
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Guido Cubero Arce, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 3-220-312, contra los
artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE por estimarlos contrarios
a los artículos 50, 10, 11, 28, 140, incisos 3), 18) y 20), 7º, 48, 69 y 89 de
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene del artículo 50 de
3º—Mediante escrito
presentado a las catorce horas cuarenta minutos del 16 de noviembre del 2007,
Melania Agüero Echeverría, plantea los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
052-062).
4º—Mediante escrito
presentado a las quince horas dieciocho minutos del 19 de noviembre del 2007,
Rugeli Morales Rodríguez, en su calidad de Alcalde de Talamanca presenta un
escrito rechazando los argumentos del accionante (folio 063-191).
Posteriormente la abogada de dicha Municipalidad aporta prueba adicional (folio
192).
5º—Mediante escrito
presentado a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2007, Aurora Gámez
Escobar, plantea los mismos argumentos de inconstitucionalidad expresados supra
por el accionante Cubero Arce (folio 213-222).
6º—Mediante escrito
presentado a las once horas diez minutos del 20 de noviembre del 2007,
7º—Por resolución de las
14:25 horas del 21 de noviembre del 2007, (visible a folio 247 del expediente),
se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a
8º—Mediante escrito
presentado a las dieciséis horas veinte minutos del 26 de noviembre del 2007,
Carlos Francisco Alvarado Soto y otros, plantean los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
255-268).
9º—Mediante escrito
presentado a las doce horas veintiocho minutos del 28 de noviembre del 2007,
Luis Diego Marín Schumacher, plantea los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
271-283).
10.—Mediante
escrito presentado a las ocho horas trece minutos del 5 de diciembre del 2007,
Cindy Fernández García y otros, plantean los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
284-297).
11.—Mediante
escrito presentado a las once horas cuarenta minutos del 5 de diciembre del
2007, Rosa Quesada Rodríguez y otro, plantean los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
299-308).
12.—Mediante
escrito presentado a las once horas cuarenta minutos del 5 de diciembre del
2007, Didier Chacón Chaverri y otros, plantean los mismos argumentos de
inconstitucionalidad expresados supra por el accionante Cubero Arce (folio
309-321).
13.—Rinde
su informe Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro del Ambiente y
Energía (folio 323), y señala: Sobre los antecedentes del Decreto: que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16614 del 1º de julio de 1985, se crea el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Posteriormente el 16 de mayo del 2005, se
emite el Decreto Ejecutivo Nº 32753 que ratifica la vigencia de varios
artículos del primer decreto, y a su vez deroga los artículos 5º y 6º del
mencionado decreto. Por último el 11 de setiembre del 2007, salió publicado el
Decreto Ejecutivo Nº 34043-MIANE que ratifica el decreto original de 1985,
ampliando los límites del refugio y modificando el artículo 6º. Sobre el fondo:
La ampliación de los límites de Refugio Nacional de Vida Silvestre de
Gandoca-Manzanillo no conlleva a engaño. El artículo tercero lo que hace es
modificar el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG indicando que las áreas
urbanas, de acuerdo a los estudios realizados por el INVU que estén
comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo,
no estarán sometidas a las regulaciones del decreto. El artículo cuarto indica
que corresponde al SINAC en conjunto con
14.—
15.—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
16.—Mediante
escrito presentado a las siete horas treinta y ocho minutos del 16 de enero del
2008, Paola Mora Tumminelli, en su calidad de apoderada especial judicial del
Alcalde Municipal del Cantón de Tamalanca (folio 341-354) se apersona en
calidad de coadyuvante y manifiesta en resumen: a) De la reseña que hacen de
los diferentes decretos del pasado se comprueba su ilegalidad, generando el
pronunciamiento de
17.—Mediante escrito
presentado a las catorce horas quince minutos del 31 de enero del 2008, Raúl
Solórzano Soto, en su calidad de presidente de
18.—Mediante
resolución de las 11:50 horas del 11 de febrero del 2008, se tuvieron por
contestadas las audiencias conferidas a
19.—Mediante escrito
presentado a las catorce horas veinte minutos del 7 de mayo del 2008, la
apoderada especial judicial de
20.—Mediante
escrito presentado a las nueve horas diecisiete minutos del 8 de mayo del 2008,
Ronald Vargas Brenes, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación aporta a
21.—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de
22.—En
los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz
Castro; y,
Considerando:
A.- CUESTIONES DE
TRÁMITE Y ADMISIÓN DE
I. Objeto de la impugnación.- El accionante
impugna los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE, publicado en
“Artículo
3º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Nº 16614-MAG, para que se lea de la
siguiente manera: “Artículo 6º—Las áreas urbanas que de acuerdo con los
estudios realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo estén
comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo no
estarán sometidas a las regulaciones del presente Decreto. Los casos que
actualmente se encuentren con procesos judiciales o administrativos denunciados
por el SINAC no se verán favorecidos por esta disposición”.
Artículo
4º—Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de manera conjunta
con
Artículo
5º—Que el plan regulador para las áreas que quedan en administración municipal,
debe ser sometido para visto bueno del Ministerio del Ambiente y Energía.
(…)
Artículo
7º—Deróguese el Decreto Nº 32753 del 25 de noviembre del
Estima el accionante que tales normas son
inconstitucionales porque: A) Violan el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado (art. 50), el principio de conservación y principio
precautorio en materia ambiental (arts. 7 y 48), principio de desarrollo
sostenible y explotación racional de los recursos naturales (art. 69), derecho
a las bellezas escénicas y al paisaje que comprende el derecho a la salud
física y mental (art. 69). Lo anterior por cuanto se está ampliando la zona
marina del refugio y disminuyendo la zona terrestre, lo que se desprende del
artículo 3° del decreto, atentando contra los recursos naturales pues habría un
incremento de la infraestructura, contaminación del suelo, aguas y otros. Señala
además la contradicción entre el artículo 3º y el 4º pues mientras el primero
indica que es el INVU quien define las zonas urbanas en el segundo se refiere a
II. Las reglas
de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad.- El artículo 75 de
III. La
legitimación del accionante en este caso. A partir de lo dicho en el párrafo
anterior, es claro que el actor ostenta legitimación suficiente para demandar
la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sin que para ello resulte
necesario que cuenten con un asunto previo que les sirva de base a esta acción.
Lo anterior porque acude en defensa de un interés que atañe a la colectividad
nacional en su conjunto o interés difuso, como lo es la defensa del medio
ambiente y sus riquezas naturales. Precisamente por estar en juego la tutela al
ambiente, esta Sala entiende que estamos ante una acción que pretende la tutela
de intereses que atañen a la colectividad nacional en su conjunto, por lo que
el actor se encuentra perfectamente legitimado para accionar en forma directa,
a la luz de lo que dispone el párrafo 2º del artículo 75 de
IV. Sobre la
metodología de análisis de la acción.- Para facilitar el estudio de la
normativa impugnada, en los considerandos siguientes se analizará primero los
antecedentes sobre el tema para luego analizar los argumentos expuestos por el
accionante.
B.- ANTECEDENTES.
V. Sobre el historial de los decretos
ejecutivos relacionados con el Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo (REGAMA) y la inclusión-exclusión de las llamadas zonas
urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo. Mediante Decreto Ejecutivo Nº
16614-MAG, de 1º de julio de 1985, publicado en
VI. Sobre el
aumento y reducción de las áreas silvestres protegidas.- Este Tribunal
Constitucional ya tuvo la ocasión de referirse a la constitucionalidad de
inclusión de las áreas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo al área
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), mediante la
sentencia Nº 2006-5975 del 3 de mayo del 2006, cuando se refirió al cambio que
corresponde a la segunda modificación -según lo expresado en el considerando
anterior-:
“VII. Sobre el aumento y reducción de las áreas
silvestres protegidas. En el memorial de interposición de la acción de
inconstitucionalidad, el accionante impugna -y lo señala como motivo de
inconstitucionalidad-, la derogatoria del Decreto Nº 23069-MIRENEM por el
Decreto Nº 29019-MINAE pues tácitamente redujo la extensión del Refugio de Vida
Silvestre Gandoca-Manzanillo, dado que éste último había ampliado los límites
del Refugio.
Analizando
los decretos promulgados relacionados con el Refugio Gandoca-Manzanillo, se
observa como el Poder Ejecutivo ha emitido varios en procura de regular la
situación del mismo. Con el objeto de aclarar la situación actual, es
conveniente hacer un recuento de los relacionados con el objeto de esta acción.
Tenemos en primer término el DE-16614-MAG de 29 de octubre de 1985, que crea el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA). El fundamento
legal del decreto está concretamente en el artículo 2º de
“Artículo 18.—Son
refugios nacionales de fauna silvestre los que el Poder Ejecutivo declare como
tales, para la protección y la investigación de la flora y la fauna silvestre,
en especial de aquella en vías de extinción. Queda autorizado el Poder
Ejecutivo para establecer, dentro de las reservas forestales y en terrenos
particulares, áreas bajo la clasificación de refugios nacionales de fauna
silvestre, las que, para efectos de conservación de la fauna silvestre,
quedarán bajo la administración del Departamento de Vida Silvestre de
El artículo 6º del Decreto Nº
16614-MAG excluyó expresamente de ese refugio la zona urbana de Gandoca,
Manzanillo y Puerto Viejo. Posteriormente se emitió el Nº DE-23069-MIRENEM de 5
de abril de 1994; el artículo 16 de ese Decreto derogó el art. 6º del DE-16614.
La consecuencia inmediata de ello, es que las áreas urbanas de Gandoca,
Manzanillo y Puerto Viejo pasaron a formar parte del
Refugio Gandoca-Manzanillo. Más adelante se promulgó el Decreto Nº
DE-29019-MINAE de 31 de octubre del 2000, el cual, a través del artículo 8º,
derogó el Decreto Nº 23069-MIRENEM; con ello, tácitamente recobró vigencia el
artículo 6º del DE-16614. Se produce en ese momento una disminución tácita del
territorio de la reserva al excluirse de nuevo las áreas urbanas de Gandoca,
Manzanillo y Puerto Viejo, lo que dejaba las cosas en la situación en que lo
habría dispuesto el Decreto Nº 16614-MAG. Sin embargo, posteriormente el Poder
Ejecutivo emitió el DE-32753-MINAE de 16 de mayo del 2005, el cual derogó
expresamente el artículo 6º del DE-16614; nuevamente las zonas urbanas de
Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo pasan a formar parte del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, situación que se mantiene a la fecha.
Sobre el
aumento y/o disminución de los límites territoriales del patrimonio forestal,
este Tribunal, en la sentencia Nº 1999-5399 de las 16:39 horas del 26 de
octubre de 1993, en la cual
“…si el Poder
Ejecutivo está legitimado para señalar los límites de su patrimonio forestal lo
será a través de la vía reglamentaria y no la legal, con la debida
indemnización de las propiedades sobre las que se extienda el patrimonio
forestal, ya que en virtud del artículo 9º constitucional y de la teoría de la
separación de Poderes,
II. En
este orden de ideas, puesto que esta acción se dirige contra un decreto
ejecutivo que amplió los límites de un parque nacional -Isla del Coco-
extendiéndose a una distancia de quince kilómetros sobre el mar, medida desde
la línea de bajamar de la costa, es que es importante determinar que lo hace en
el pleno ejercicio de sus facultades, tanto legales como constitucionales, por
tratarse de un bien demanial. (…)
V. En relación con la alegada violación del
artículo 3 del Convenio para la protección de la flora, de la fauna y de las
bellezas escénicas naturales de los países de América -aprobado por Ley Nº
3763, de primero de octubre de mil novecientos sesenta y seis- en relación con
el artículo 7 constitucional, que en lo que interesa dice así:
“Los Gobiernos
Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán
alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad
legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con
fines comerciales.
Los
Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura
de especimenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la
flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del
parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas o para investigaciones
científicas debidamente autorizadas.”
Deben esas normas interpretarse en
sentido restrictivo, de manera que, la exigencia de establecer los límites de
los parques nacionales a través de una ley es únicamente cuando va en
detrimento del mismo, es decir, cuando se quiera reducir su extensión, y no
cuando se quieran extender los límites de las zonas protectoras del patrimonio
forestal del Estado. Este artículo debe completarse con el artículo 40 de
“El área de las
reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida
silvestre, reservas biológicas del patrimonio forestal, sólo podrá ser reducida
por Ley de
Y esto es así en virtud de que el
bien jurídico que se protege es el “recurso forestal”, término que “significa
la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural,”
(resolución de
Es evidente entonces que el Poder
Ejecutivo, no puede reducir los límites territoriales un área silvestre, pero
sí puede extenderlos. De ahí que los Decretos cuya derogación o puesta en
vigencia hayan producido como consecuencia inmediata el aumento del territorio
de una determinada área protegida, son constitucionales.”
De todo lo
cual se pueden derivar dos conclusiones. Por un lado, cuando de la ampliación
de los límites de las zonas protectoras del patrimonio forestal del Estado se
trata es posible hacerlo vía reglamento, pero cuando de su reducción se trata
únicamente se puede hacer vía legal, claro está, siempre y cuando exista un
criterio previo que justifique la medida. Por otro lado, la derogatoria del
artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº DE-16614, incluyendo las zonas urbanas de
Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo implicó un aumento del territorio del
Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo, siendo entonces que
la exclusión de dichas zonas dentro del territorio del refugio implica una reducción
del territorio de este.
C.- ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.
VII. Sobre la inconstitucionalidad de los artículos
3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE.- Tal como se expuso, al derogarse
artículo 6º del Decreto Ejecutivo, Nº 16614-MAG (mediante el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005) se incluyeran las
comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo dentro de los límites del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Sin embargo, mediante el
artículo 3º del Decreto impugnado, que vuelve a traer a la vida jurídica el
derogado artículo 6º, las áreas urbanas de dichas comunidades quedaban
nuevamente excluidas de los límites del Refugio, lo que implicó su reducción.
Esta situación, no sólo violenta el principio de reserva legal sino el derecho
a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se viola el principio de reserva legal pues, según lo expresado, la
reducción del patrimonio forestal del Estado sólo puede operar vía legal y no
reglamentaria. Este principio ha sido definido como un corolario del principio
de legalidad cuyo respeto obliga a que determinadas materias son
de regulación exclusiva por ley formal, emanada del Poder Legislativo y por el
procedimiento previsto en
VIII. Conclusión.
Así entonces, procede la declaratoria de nulidad de los artículos 3º, 4º, 5º y
7º del Decreto Nº 34043-MINAE publicado en
Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. Se anulan los artículos 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 34043-MINAE,
publicado en
San José, 3 de junio
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(47085) Secretario
primera publicación
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
Justino Alfonso Rodríguez Herrera, expediente Nº 09-000520-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas treinta y un minutos del treinta de abril del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera,
cédula: 105860852, carné: 9408, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la)
notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 01 de junio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46655) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial,
contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente N° 09-000448-0624-NO, se
dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, diez horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez
Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (parrafo 3ero. artículo 9º); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inc. g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. segundo: Según información suministrada por
San José, 01 de junio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46656) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial,
contra el notario José Ramón Morales Mora, expediente Nº 09-000503-0624-NO, se
dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, diez horas cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) José Ramón Morales Mora,
cédula: 900260034, carné: 8021, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Artículo 9º); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 01 de junio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46657) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial,
contra el notario Jorge Montero Bejarano, expediente Nº 09-000492-0624-NO, se
dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas cuarenta y cuatro minutos , del
treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Jorge Montero Bejarano, cédula: 900870491, carné: 4748,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele
las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 01 de junio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46658) Director
Que
dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N°
08-001519-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra
Georgina Rojas Cartín notaria pública, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la
prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Georgina Rojas Cartín, fue
suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de
determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste
impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente
dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del
Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria
Georgina Rojas Cartín, cédula de identidad 01-0446-0701, carné 2948, para que
se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la
prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46659) Director
Que
dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N°
08-001520-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra
Carmen María Solís Miranda notaria pública, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece
horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.
Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Carmen
María Solís Miranda , fue suspendida por el Colegio de
Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la
situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el
ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso
para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se
confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Carmen María Solís
Miranda, cédula de identidad 01-0532-0522, carné 2684, para que se apersone
ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que
estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(46660) Director
publicación de una vez
HACE SABER:
En proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 13 de mayo
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47090) Director
Que
la notaria cesada, María Eugenia González Solís, cédula Nº 600890463, carné Nº
7023, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 09-001321-0624-NO.
San José, 29 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47091) Director
Que
el notario cesado, Juan José Espinoza Campos, cédula Nº 401050479, carné Nº
6085, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 09-001319-0624-NO.
San José, 29 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47092) Director
Que
en resolución Nº 593-2009, de las once horas once minutos del veinticuatro de
abril del dos mil nueve, en expediente Nº 08-001608-0624-NO, se aprobó el cese
voluntario del notario: Hugo Francisco Sánchez Campos, cédula Nº 2-394-306,
carné Nº
San José, 21 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47093) Director
Que
en resolución Nº 548-2009, dictada a las quince horas tres minutos del veinte
de abril del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso a la notaria pública,
Rita María Segura Brenes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-558-503,
carné Nº 4138, inhabilitación que regirá a partir del 28 de abril del 2009,
fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente
Nº 08-001527-0624-NO.
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47094) Director
Que
esta Dirección, mediante resolución Nº 275-2009, dictada a las once horas
treinta y cuatro minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dentro
del proceso de cese forzoso por pérdida de la vigencia de la función notarial,
tramitado bajo expediente Nº 08-001370-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación
el notario Hernán Fuentes Martínez, cédula de identidad Nº 3-146-571, carné Nº
3652, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial Nº
73 del 16 de abril del 2009, la cual rige a partir del 22 de abril del 2009,
fecha en la cual transcurrieron cinco días después de dicha publicación y se
mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio
del notariado conforme el artículo 148 del Código Notarial.
San José, 22 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47095) Director
Que
esta Dirección, para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le
comunico, que esta Dirección, mediante resolución Nº 724-2009, dictada a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil nueve,
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº
08-001613-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Juan Ramón Arias
Calderón, cédula de identidad Nº 03-222-404, carné Nº
San José, 27 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47096) Director
Que
esta Dirección, en resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del
veinte de mayo del dos mil nueve, modificó la resolución Nº 712-2009, de las
catorce horas dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, en
expediente Nº 07-000376-0624-NO, disponiendo que la aprobación de la solicitud
de cese voluntario de la notaria: Roxana Villalobos Montoya, cédula Nº
106930290, carné Nº 12775, regirá a partir del dieciséis de febrero del dos mil
seis.
San José, 28 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47097) Director
Que
mediante la resolución Nº 746-2009, de las quince horas cincuenta y siete
minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº
08-001607-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Sylvia
A. Solís Mora, cédula Nº 107080373, carné Nº
San José, 28 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47098) Director
Que
en proceso de habilitación como notario institucional Nº 09-000696-0624-NO,
esta Dirección mediante resolución Nº 729-2009, dictada a las trece horas
cincuenta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil nueve, aprobó la
solicitud formulada por el Lic. José Eliseo Núñez Bohorquez, cédula Nº
1-394-585, carné Nº 1810, tendente a su habilitación como notario institucional
de
San José, 21 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47099) Director
Que
esta Dirección, mediante resolución Nº 2009-701, de las quince horas seis
minutos del siete de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº
08-001584-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Luz
Adina Reyes Reyes, cédula Nº 502370029, carné Nº
San José, 25 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47100) Director
Que
en resolución Nº 699-2009, de las catorce horas del siete de mayo del dos mil
nueve, en expediente Nº 08-001055-0624-NO, aprobó la solicitud de cese
voluntario de la notaria Maureen Álvarez Cartín, cédula Nº 303260187, carné Nº
San José, 25 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47101) Director
Que
esta Dirección, mediante resolución Nº 2008-1473, de las catorce horas del
veintitrés de setiembre del dos mil ocho, y así confirmada en resolución Nº
2009-000314, de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos
mil nueve, dictada por
San José, 15 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47102) Director
Que
esta Dirección, mediante resolución Nº 727-2009, dictada a las trece horas
treinta y siete minutos del doce de mayo del dos mil nueve, dentro del proceso
de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000280-0624-NO, dispuso
decretar cese forzoso y con este suspensión fija a la notaria Lissette
Rodríguez Barrantes, cédula de identidad Nº 03-0191-0657, carné Nº 4234, los
cuales regirán a partir del 20 de mayo del 2009, y se mantendrá durante el
plazo de diez años, decretado en la resolución invocada (artículo 147 del
Código Notarial).
San José, 25 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47103) Director
Que
proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47104) Director
Que
esta Dirección, mediante resolución Nº 754-2009, dictada a las diez horas
treinta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, dentro del
proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000298-0624-NO,
dispuso decretar cese forzoso al notario Reyner Muñoz Piedra, cédula de
identidad Nº 01-0956-0323, carné Nº
San José, 28 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47105) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47106) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47107) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47108) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47109) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47110) Director
Que
en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(47111) Director
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Francisco Duarte Molina, quien fue, mayor casado vecino del Alto de Guadalupe, con cédula de identidad número 05-162-994, quien laboró para pensionado del Ministerio de Educación Pública se les hace saber que: Grace Venegas Espinal, cédula de identidad número 05-170-710, vecina del Alto de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Francisco Duarte Molina, expediente número 08-002534-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(47243).
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargos decretados inscritos bajo las siguientes citas: 1= tomo 0479 asiento 00003839 secuencia: 0001, 2= tomo: 0489 asiento: 00005360 secuencia: 0001 (exp. 01-000326-0504-CI), 3= tomo: 0536 asiento: 00009086 secuencia: 0001 (expediente 99-014759-170-CA, del Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José); a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 8-C; al este, lote 12-E y al oeste, lote 10-E. Mide: ciento dieciséis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Alvarado Araya contra Wilson Melvín Vega Elizondo. Exp: 09-000183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 109776.—(46740).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil quinientos setenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública, con un frente de treinta y seis metros con cuatro centímetros; al este, Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, Petrona Gutiérrez Gutiérrez. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de veintinueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con quince céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios White Marcha S. A. Exp.: 09-000289-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 109803.—(46741).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
junio del año dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento doce mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa de habitación de
A las ocho horas del siete de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 32-J; al noroeste, lote-21; al sureste, calle y al suroeste lote 34-J y 35-J. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barberena Morales. Exp.: 06-003383-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 109826.—(46743).
A las ocho horas del catorce
de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré, con la base
de quince mil dólares finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad,
Partido de San José, matrícula de Folio Real número, 258312-000, que se
describe de la siguiente manera situado en el distrito 11 San Sebastián cantón
01 San José, de la provincia San José; que mide ciento noventa metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados linderos sur, con calle pública con
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve, y con la base de doce millones ochocientos setenta y seis mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ochenta y dos mil setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública asfaltada: al sur, con Nibia Espinoza Guevara; al este, con Fidel Díaz Díaz y al oeste, Leonardo Espinoza Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones doscientos diecinueve mil doce colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Gabriel Ricardo Masís Quintero. Exp.: 09-100272-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Juez a. í.—Nº 109896.—(46745).
A las catorce horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria 07-602852-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base rebaja al 25% sea la suma de diecinueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con diez centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 661939, marca Toyota, estilo Rav4, chasis JTMBD 33 V 905040828, motor Nº 2 AZ 2264819, modelo 2007, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Amine Harouchi. Expediente 07-001041-182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 10909.—(46746).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Despacho: 1) con la base de setecientos noventa y nueve mil ciento
noventa y siete con 26/100 colones, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando embargo practicado inscrito bajo las citas 570-58661-01-0001-001,
sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y cinco
mil seiscientos setenta - cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Santa Bárbara cantón Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Agripina Marín y María Cortés; al sur, Bolívar
Sánchez; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil nueve y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141964-000, la cual es terreno de solar para construir lote 21B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 y 9; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 22B. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Ramírez Mora. Exp.: 09-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 109936.—(46748).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veinte de julio del dos mil nueve y con la base de veinticinco millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 201838-000, la cual es bloque C terreno para
construir lote
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-03966-01-0987-001, 315-03966-01-0988-001, 345-03966-01-0989-001, 345-03966-01-0990-001, 401-16570-01-0900-001 y 401-16570-01-0901-001 y con la base dada por el perito sea la suma de quince millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 542651-001, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al sur, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón; al este, con calle pública con un frente de setenta y tres metros noventa y siete centímetros y al oeste, con José Rafael Quirós Chavarría, Eida Segura Chacón. Mide: seis mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente número 05-001033-0180-CI de Mora Ledezma María de los Ángeles contra Quirós Segura José Gabino.—Juzgado Primero Civil San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 109959.—(46750).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del dos de
julio del dos mil nueve y con la base de trece mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos doce mil ochocientos diecisiete cero-cero-cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jorge Hume
Smith; al sur, calle pública; al este, Godoy Prado y Blanca Vindas y al oeste,
Junta de Educación de San Miguel de Desamparados, Escuela República de
Honduras. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos
cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos
mil nueve con la base de tres mil doscientos cincuenta mil dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria
A las diez horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve con una base de siete
millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con
sesenta y seis céntimos el primer remate, a las ocho horas del nueve de
setiembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base
original sea la suma de cinco millones novecientos ochenta mil cuatrocientos
noventa y un colones y a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original,
sea la suma de un millón novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y
ocho colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor
postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta exterior de este despacho; soportando demanda ordinaria Nº 08-000053-0699-AG tomo 576 asiento 00090804 y servidumbre sirviente; a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00089293-000, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio Raúl Aguilar Pérez, Fernando Beeche Tinoco; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación M.P.E Inversiones Sociedad Anónima contra Alejo Antonio Aguilar Soto y Carlos Aguilar Chacón. Exp.: 09-000734-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 109987.—(46753).
En la puerta exterior de este
despacho; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil
nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cuatro mil
seiscientos dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186.114-000, la cual es terreno bloque B, lote 1 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Cartago, Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de treinta mil dólares ($30.000) libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho cero cero cuatro, correspondiente a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos trece guión cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte el estado; al sur, Abarca y Naranjo Sociedad Anónima; al este, Abarca y Naranjo Sociedad Anónima y al oeste, Manuel Naranjo Romero. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Marco Antonio Cerdas Carmona, Pablo José Acevedo Cornejo. Exp.: 04-001840-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110016.—(46755).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Susana Figueroa y Jorge Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote trece y al oeste, lote quince. Mide: noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gómez Lambert, María Estela Lambert Grant y Tony Gómez Lambert. Exp.: 09-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 110017.—(46756).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 340 asiento 03214; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, y con la base de veintinueve millones quinientos doce mil trescientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 313920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Socorro López Días y Alonso Meléndez López; al este, Dida González Rojas y Hernán Fallas García y al oeste, Gilberto López Monge. Mide: mil quinientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados proporción media cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Forever Eleven Nine Eight Six Drke S. A., María Gabriela Cover Graeseke. Expediente Nº 08-019709-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(46769).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 194729, marca Nissan, año 1998, Vin 1 N 6 DD 26 Y 8 WC 302431, cilindrada 2400 cc, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento veintiséis mil quinientos once colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento setenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Cybertecnología de Costa Rica Cybertec S. A., Walter Picado Corrales. Expediente Nº 08-001768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(47143).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 408673, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Accord EX, año 1994, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número F 22 B 11422439. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001104-0183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Gerardo Badilla Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(47167).
A las diez horas del
veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la
base de un millón de colones, en el mejor remataré: finca inscrita en
propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil doscientos
noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura lote sesenta
y un mil ciento veinticuatro, con una casa de habitación, situada en el
distrito segundo
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la sala número exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil
nueve, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Sarchí Norte,
cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
noreste, Luis Alberto Salazar Chaves; al sur sureste, Luis Alberto Salazar
Chaves; al este noroeste, Roberto Tomás Araya Núñez; y al oeste suroeste, calle
pública con veintinueve metros con noventa y siete centímetros. Mide:
quinientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio
de dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve con la base
de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Adrián Salazar Arce y Cabinas Bella
Vista
A las catorce horas del
veinticinco de junio del dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a
A las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de novecientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 285634 marca Mitsubishi Mirage automóvil sedan, dos puertas tracción sencilla, chasis JA3CU14A5NU015019, año 1992, color verde, capacidad cinco personas, motor 4G15PB4039, cilindrada 1500 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Alice Gazel Quesada, Edgar Orlando Blandino Frixione, José Javier Gazel Quesada Expediente Nº 01-007017-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(47216).
A las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se realizará el remate, en el mostrador de este despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero dos, partido de San José, sita en el distrito dos, cantón tres. Naturaleza: construir-uno, casa bloque AF lote once, mide: setenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados proporción medida, linda al norte con calle pública, al sur con INVU, al este INVU y al oeste con INVU. Se remata por la base de trescientos treinta y dos mil trescientos veinte colones netos y por ordenarse así en proceso de desahucio, de Víctor Ignacio Víquez Rojas, contra María del Rocío Fonseca Aguilar. Expediente Nº 06-100030-0237-CI (33-1-06).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 20 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ayllen Matamoros Durán, Jueza.—(47230).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre traslada al tomo trescientos dieciocho, asiento trescientos tres, consecutivo cero uno, secuencia novecientos treinta y uno, subsecuencia cero cero uno y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número ciento veinticuatro mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir con un galerón, situado en el distrito tercero Hospital, cantón primero de la provincia de San José. Colinda actualmente al norte con Lidia Gómez Salas; al sur, con Manuel Gómez Calderón; al este, con calle seis, con quince metros cincuenta centímetros lineales, y al oeste, con Eliza González y otro. Mide: doscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de, Margarita Cerdas Calvo y Fausto Antonio Mora Cerdas contra Anabelle Azofeifa Chavarría. Expediente Nº 04-000197-183-CI-l.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 110048.—(47285).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo el tomo 402, asiento 18443 remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con un galerón, lote 61.740, situado en el distrito sexto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, con Francisco Vindas, sur, este y oeste, con calle pública. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0082050-1992, dieciocho millones cuarenta mil ciento noventa y cuatro colones cuarenta y nueve céntimos se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trece millones quinientos treinta mil ciento cuarenta y cinco colones ochenta y siete céntimos, se señalan las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones quinientos diez mil cuarenta y ocho colones sesenta y dos céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del ocho octubre de dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Carmen Lidia Pérez Morales. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100359-0188-C.I. Interno 389-09, JB-2 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Lidia Pérez Morales.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 110053.—(47286).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre de paso citas: 328-17331-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, y con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 428477-001,002 la cual es terreno para construir lote número 860. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda tres y el Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, alameda tres. Mide: noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y uno céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil noventa y cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Anabelle Brenes Sandí, Róger Argüello Madrigal. Exp.: 08-029958-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 110065.—(47287).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando reservas, restricciones, servidumbre trasladada y sin más
gravámenes; a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil
nueve, y con la base de dos millones ciento treinta y siete mil ochocientos
veintiocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136008-000 la cual
es terreno para vivienda lote B-24. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote
25; al este, calle pública y al oeste, lote 2. Mide: cuatrocientos ochenta y
ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve,
con la base de un millón seiscientos tres mil trescientos setenta y un colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil nueve con la base de quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Bonilla Barahona,
Víctor Manuel Robleto Zambrana. Exp. 09-000215-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a
las once horas y quince minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, y
con la base de catorce millones quinientos treinta y seis mil novecientos
treinta y siete con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque HH
Lote 9. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, avenida El Amarillón,
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos cinco mil seiscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 123398, marca Mitsubishi, año 1993, Vin DONK240PP00261, cilindrada 2600 cc color beige, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de agosto del dos mil nueve con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de, Zochy Mariela Aguilar Sanabria contra Mario Montenegro Masís. Exp. 09-000112-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 06 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 110124.—(47291).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios (la parte actora estableció el presente proceso cobrando las hipotecas de primer y segundo grado a su favor); a las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa con el número 172. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Capulín; al sur, este y oeste, con I.N.V.U. Mide: ciento treinta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Luis Armando Morales Morales. Exp. 09-000258-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de mayo del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 110134.—(47293).
A las ocho horas treinta
minutos del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 y habitación familiar y con la base de dos millones ciento
sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis-
cero cero cero la cual es terreno para construir R-8. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agroindustrias Ferraro Carazo S. A.; al sur, calle pública con
A las nueve horas treinta
minutos del dos de julio del año en curso, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil
cincuenta y uno-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho
metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro, al oeste,
Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
-
A las ocho horas del ocho de
julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 26 servidumbres dominantes, 17
sirvientes y 10 trasladadas y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte-cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 32-J. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 33-J; al sur, lote 31-J; al este, calle pública y al
oeste, lote 30-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela -
A las nueve horas del ocho de
julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete- cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 136 H. Situada en el distrito 04
Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote ciento treinta y siete H; al sur, calle pública; al este, lote ciento
sesenta y uno H y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve
metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas treinta
minutos del nueve de julio del año en curso, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y demanda penal y con la base de quince millones novecientos ochenta
y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cuatro mil ciento siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 19J. Situada en el distrito tercero Asunción, cantón siete Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 72 J y 73 J, Fraccionamientos
Doña Rosa S. A.; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada;
a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de
cinco millones ochocientos mil colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y un mil siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
4 bloque L, situada en el distrito nueve, cantón uno, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote tres-L; al sur, calle pública con catorce metros
noventa y nueve centímetros de frente; al este, lote cinco-L y al oeste, calle
pública con diez metros doce centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y
seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete
de julio del dos mil nueve, y con la base de catorce millones de colones; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y seis mil ochocientos nueve- cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida pública con seis metros; al sur, Miguel Ortuño Sobrado; al este,
lote nueve B y al oeste, lote siete B. Mide: noventa y siete metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-
En el Juzgado Civil, de
Trabajo y Agrario de San Ramón, a las nueve horas del veintitrés de julio de
dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y siete colones cada uno, y libres de gravámenes
hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa
y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Clara Araya, Lugusto del Norte S. A., Álvaro
Vargas y Jairo Martínez; al sur, calle pública, Carretera Interamericana, Édgar
Granados, Jairo Martínez, Lugusto del Norte S. A.; al este, servidumbre de paso
en medio de Édgar Granados, Agropecuaria Ricajoa S. A., Lugusto del Norte S.
A., Clara Araya, servidumbre de paso en medio de Álvaro Vargas; y al oeste, Agropecuaria
Ricajoa S. A., Lugusto del Norte S. A., servidumbre de paso en medio de Clara
Araya y Álvaro Vargas. Soporta reservas y restricciones citas cuatro cero
cuatro-cero cuatro dos cuarenta y dos-cero uno-cero ochocientos-cero cero uno,
así como servidumbre de paso citas cinco uno seis-cero cinco mil trescientos
treinta y ocho-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos
noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 10 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Silvia Suárez Jiménez, Marco William
Ramos Castillo, servidumbre de paso en medio de Silvia Elena Suárez Jiménez; al
sur, calle pública, Flor Jiménez Paniagua, Blanca Carrillo Hernández, Guillermo
Delgado Charpentier, Silvia Elena Suárez Jiménez y Blanca Carrillo Hernández,
Guillermo Delgado Charpentier, Marco William Ramos Castillo, Silvia Suárez
Jiménez; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A., Flor Jiménez Paniagua, Blanca
Carrillo Hernández, Guillermo Delgado Charpentier, servidumbre de paso en medio
de Silvia Suárez Jiménez y Marco William Ramos Castillo y Silvia Elena Suárez
Jiménez; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., Flor Jiménez Paniagua,
servidumbre de paso en medio de Blanca Carrillo Hernández y Guillermo Delgado
Charpentier, Silvia Suárez Jiménez, Marco William Ramos Castillo, servidumbre
de paso en medio Silvia Suárez Jiménez. Soporta reservas y restricciones citas
cuatro cero cuatro-cero cuatro dos cuarenta y dos-cero uno-cero ochocientos-cero
cero uno, así como servidumbre de paso citas cinco uno seis-cero cinco mil
trescientos treinta y ocho-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno. Mide:
trescientos sesenta metros con once decímetros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil doscientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es lote 98 terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3 Mogote, cantón 4 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento uno; al sur, lote noventa y uno;
al este, Agropecuaria Ricajoa S. A.; y al oeste, servidumbre. Soporta reservas
y restricciones citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno; citas tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno; citas tres tres seis-uno dos dos seis
tres-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, citas tres tres seis-uno
dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero cinco-cero cero uno, citas tres tres
seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno, citas
tres tres seis-uno dos dos seis tres-cero uno-cero nueve dieciocho-cero cero
uno; así como servidumbre de paso citas cinco cero ocho-uno nueve uno uno
cuatro-cero uno-cero cero dieciséis-cero cero uno. Mide: treinta mil dos metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos setenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard Maatje, lote de José Alberto
Campos Montiel, lote de Álvaro Vargas Vargas; al sur, calle pública, lote de
José Alberto Campos Montiel, lote de Agustín Solís Mora, lote de Álvaro Vargas
Vargas; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard Maatje, servidumbre
de paso en medio con lotes uno y dos de José Alberto Campos Montiel, lote de
Álvaro Vargas Vargas; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A., Johan Gerard
Maatje, lotes de José Alberto Campos Montiel y de Agustín Solís Mora. Soporta
reservas y restricciones citas cuatro cero cuatro-cero cuatro dos cuatro
dos-cero uno-cero ochocientos-cero cero uno; así como servidumbre de paso citas
cinco cuatro tres-uno seis uno siete uno-cero uno-cero cero cero dos-cero cero
uno. Mide: mil quinientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es lote 49 terreno
de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 48; al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al
este, Agropecuaria Ricajoa S. A. y al noroeste servidumbre. Soporta reservas y
restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero
nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso
citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero ocho
cinco-cero cero uno. Mide: ocho mil metros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil treinta-cero cero cero,
la cual es lote 42 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón
4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 43 y Agropecuaria
Ricajoa S. A.; al este, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al oeste servidumbre y al
noreste lote 41. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero
cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así
como servidumbre de paso citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero
uno-cero cero ocho cero-cero cero uno. Mide: siete mil metros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinticuatro-cero
cero cero, la cual es lote 30 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1
Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8;
al sur, lote 31; al este, lote 10 y al suroeste servidumbre. Soporta reservas y
restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero
nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso
citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero siete
cuatro-cero cero uno. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y nueve metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil veintidós-cero cero cero, la cual es
lote 26 de forma triangular y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1
Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, lote 27;
al oeste servidumbre, y al noreste lotes 1-2-3. Soporta reservas y
restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero
nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno; así como servidumbre de paso
citas cinco cero cuatro-cero cero dos cinco cinco-cero uno-cero cero siete
dos-cero cero uno. Mide: siete mil metros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veintiuno-cero cero
cero, la cual es lote 25 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1
Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 24;
al sur, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al este, calle pública con treinta y nueve
metros con once centímetros; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta
reservas y restricciones citas tresceintos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: cuatro mil setecientos
cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinte-cero cero cero, la cual es
lote 24 y terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25;
al este, calle pública con treinta y tres metros con ochenta y dos centímetros;
y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero
cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero
cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
once-cero cero uno. Mide: cuatro mil ciento setenta y cinco metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintisiete mil dieciocho-cero cero cero, la cual es lote 21 y terreno
de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 20; al sur, servidumbre de paso frente con
setenta y ocho punto sesenta y tres metros, con un ancho de siete metros; al
este, calle pública con veintitrés metros con veintiséis centímetros; y al
oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero
cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero
uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
once-cero cero uno. Mide: tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil dieciséis-cero cero cero, la cual es lote 19
terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces,
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este,
calle pública con cuarenta y nueve metros y treinta y ocho centímetros; y al
oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Soporta reservas y restricciones citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero
cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero
cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
once-cero cero uno. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros con tres
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil quince-cero cero cero, la cual es lote 18 y
terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces,
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este,
calle pública con cuarenta y ocho metros y doce centímetros; y al oeste, lote
35. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero
cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil
setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil trece-cero cero cero, la cual es lote 16 terreno de cultivo. Situada en el
distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública con cuarenta y siete
metros y sesenta y cuatro centímetros; al oeste lote 34, y al noroeste lote 33.
Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide:
tres mil quinientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil doce-cero cero cero, la cual es lote 15 terreno de cultivo. Situada en el
distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle pública con cuarenta y ocho
metros y veinticinco centímetros; al oeste lote 33. Soporta reservas y
restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero
nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: tres mil cuatrocientos
noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil nueve-cero cero
cero, la cual es lote 8 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces,
cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
cuarenta metros y seis centímetros; al sur, lotes 29 y 30; al este, lote 09, al
oeste lote 07 y al suroeste lote 29. Soporta reservas y restricciones citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero
cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero siete-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero
uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
once-cero cero uno. Mide: dos mil quinientos noventa y un metros con dos
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil ocho-cero cero cero, la cual es lote 7 terreno de
cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con treinta y un metros y seis
centímetros, al sur, lote 29; al este, lote 08; y al oeste, lote 06. Soporta
reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero ocho-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide: dos mil treinta y un
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintisiete mil cinco-cero cero cero, la cual es
lote 2 terreno de cultivo. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces,
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintisiete
metros y setenta y seis centímetros, al sur, lote 26; al este, lote 03; y al
oeste, lote 01. Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero
cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas
trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero
cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve
cero ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide:
mil cuatrocientos tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
asimismo, con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil veintiséis
colones, y libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil cuatro-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno de cultivo.
Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con once metros y noventa y nueve centímetros;
al sur, lote 26; al este, lote 02; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A.
Soporta reservas y restricciones citas trescientos quince-cero cuatro seis
noventa-cero uno-cero nueve cero seis-cero cero uno; citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno,
citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve cero
ocho-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro seis noventa-cero
uno-cero nueve cero nueve-cero cero uno, citas trescientos quince-cero cuatro
seis noventa-cero uno-cero nueve diez-cero cero uno, citas trescientos
quince-cero cuatro seis noventa-cero uno-cero nueve once-cero cero uno. Mide:
quinientos sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. para
el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil
nueve, las primeras dieciocho fincas con la base de un millón ciento ochenta y
cuatro mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos cada una (rebajada
en un veinticinco por ciento); la última finca con la base de un millón ciento
ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veinte de agosto de dos mil nueve las primeras dieciocho
fincas con la base de trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y
seis colones con setenta y cinco céntimos cada una (un veinticinco por ciento
de la base inicial); la última finca con la base de trescientos noventa y
cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexander Francisco Vásquez Rojas contra
Inversiones Zuraya S. A. Expediente Nº 08-000395-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19
de mayo de 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº
110346.—(47316).
A las nueve horas del treinta
de junio del dos mil nueve, el primer remate con una base de veintiún millones
ciento noventa y dos mil setecientos sesenta colones con noventa y siete
céntimos. A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve el
segundo remate con base rebajada del 25% de la base original sea la suma de
quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta mil colones
con setenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del once de agosto del dos mil
nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de once
millones novecientos veinte mil novecientos veintiocho colones con cinco
céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de
A las once horas del cinco de
agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el
mejor postor libre de gravámenes y con la base fijada por el perito de un
millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones, finca
inscrita en el Registro Público de
A las trece horas treinta
minutos del veinte de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, soportando reservas y condiciones sin más gravámenes y con la base de
cuarenta y tres millones trescientos noventa y un mil diecisiete colones con
ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62238-020 la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito sétimo, Santa Eulalia, cantón quinto, Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Barrantes y Rafael
Rodríguez; al sur, Agustín Barrantes; al este, Rafael Barrantes y Rafael
Rodríguez, y al oeste, Agustín Barrantes. Mide: ochenta y siete mil doscientos
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
José Fabio Hernández Murillo contra Olman Barrantes Castillo. Expediente Nº
03-001450-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las quince horas y quince minutos del treinta de
setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones
quinientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y nueve con 69/100 colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quince mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito Candelaria,
cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
en medio Carlos Luis Venegas Solano; al sur, Río Grande de Candelaria en medio
de Carlos Venegas Solano, en parte Río Quivel en medio de Rafael Sánchez Quirós
y Bernavé Sánchez Sánchez y calle pública; al este, Yurro en medio de Ronaldo
Chinchilla, Amparo Garro Fernández, Carlos Rodríguez Vargas, Elisinio Cascante
Venegas, y al oeste, calle pública a Polca. Mide: un millón ciento cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de
octubre del año dos mil nueve, con la base de veinte millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos setenta y siete con 26/100 colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de
seis millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos con
42/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000888-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del
2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(47637).
A las catorce horas del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón siete Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 53 y otro; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas. Expediente 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(47677).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del uno de
julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y tres millones
trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho con 17/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos un mil treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque-A, lote 16 con una casa. Situada en el distrito
03 San Pablo, cantón Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Inversiones Monte Hiedra S. A.; al sur, Inversiones Monte Hiedra S. A.; al
este, Inversiones Monte Hiedra S. A., y al oeste, calle pública con
A las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos cinco mil ciento dieciocho, marca Toyota, estilo Lan Cruiser, motor marca Toyota, número 1HZ0272077, combustible diesel, capacidad ocho personas, color beige, año 1999, seis cilindros, 4164 c.c., chasis JT711PJA507003681, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x4. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100144-0295- CI de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Franklin Jiménez Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(47685).
A las siete horas con treinta
y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta
exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y seis
céntimos, con un volumen total de treinta y siete punto veintidós noventa y dos
metros cúbicos, para un total de cincuenta y seis trozas de las especies
botarrama, laurel, roble y lagarto, la cual se encuentra decomisada en Ojoche,
Sahino de Pital de San Carlos en la finca del señor Segundo Eliécer Fernández
Araya. Asimismo remataré con la base total de un millón cuatrocientos
veintinueve mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos, con un volumen total de diecinueve punto setenta y cuatro metros
cúbicos, para un total de veinticuatro trozas de madera de las especies
botarrama, laurel, melina y roble coral, la cual se encuentra en
A las siete horas con treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base
total de ciento setenta y tres mil trescientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos, tres trozas de madera de la especie Corteza, con un volumen
total de cero punto novecientos cincuenta y cinco metros cúbicos, dicha madera
se encuentra en depósito provisional del señor Carlos Ramírez, director de la
escuela Las Marías de Caño Negro. Se remata por estar así ordenado en comisión
Nº 26-3-09, expediente Nº 09-200255-801-PE, por infracción a
En la puerta exterior del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las
siete horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, remataré
en el mejor postor con la base de un millón setecientos veintiún colón
cuatrocientos cinco colones exactos, lo siguiente: un total de 20 trozas
divididas en: 8 trozas de Caobilla, 3 de Laurel, 2 de Cornizuelo y 7 de
Gallinazo, todas con diferentes medidas de diámetro y largo, así como de metro
cúbico, marcada con el mazo DF93. La madera que encuentra en depósito
provisional de
A las siete horas con cuarenta
minutos del día tres de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de
Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de quinientos cuarenta y
tres mil colones netos, con un volumen total de tres punto setenta y cinco
metros cúbicos, para un total de 5 trozas de madera de la especie Almendro, la
cual se encuentra decomisada en puesto Fuerza Pública de Coopevega de Cutris.
Asimismo, con la base total de ochocientos cuarenta mil quinientos sesenta y
cuatro colones netos, con un volumen total de diecinueve punto treinta y cinco
metros cúbicos, para un total de veintiún trozas de
las especies Botarrama, Canfín, Roble y Terminaria, la cual se encuentra
decomisada en el Aserrradero de Francisco Alfaro Bolaños, sito en Limoncito de
Cutris. Además, con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil
setecientos treinta y seis colones netos, con un volumen de cuarenta y tres
punto veintiocho metros cúbicos, de las especies Canfín, Jícaro, Lagarto,
Laurel y Roble, la cual se encuentra decomisada en finca de Ramón Armando
Rivera Rivas en Coopevega de Cutris. Asimismo, con un total de un millón
veintiocho mil doscientos colones netos, con un volumen de ocho punto quince
metros cúbicos, para un total de setecientos ochenta y cuatro piezas de las
especies Gavilán y Tamarindo, la cual se encuentra en finca de Miguel Ángel
Badilla Morales, sito en Coopevega de Cutris. Además, con la base de
trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con sesenta
céntimos, para un volumen de once punto setenta y siete metros cúbicos, un
total de veintiuna troza de la especie Cocobolo de San Carlos, misma que se
encuentra en finca de Miguel Ángel Badilla Morales en Coopevega de Cutris. Se
remata por estar ordenado así en Comisión Nº 36-2-09, dentro de la causa Nº
09-200860-302-PE, que se instruyó por el delito de infracción a
A las siete horas con treinta
minutos del tres de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de
ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con dos céntimos,
once trozas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de uno punto
ochenta y cuatro metros cúbicos, y treinta piezas de madera aserrada de la
especie Laurel con un volumen de cero punto cincuenta y dos metros cúbicos,
dicha madera se encuentra en la propiedad del señor Guilfrido Ballestero
Villegas, ubicada en San Rafael de Monterrey de San Carlos. Se remata por estar
así ordenado en comisión Nº 34-3-09, expediente Nº 09-201170-306-PE, por
infracción a
A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones de embargo, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea y la suma de catorce mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, al mejor postor remataré: vehículo placas EE cero veintiún mil ciento veintitrés, marca New Holland, categoría equipo especial, serie 127250B, carrocería agropecuaria, tracción 4 x 4, chasis 127250B, estilo TL 90, capacidad para una persona, año dos mil, color azul, peso tres mil ochocientos veinticinco kilogramos, número de motor 0569703, combustible diesel, modelo TL 90. El referido vehículo se encuentra a nombre de Olivier López Mendoza. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Segura Vega y otro. Expediente Nº 04-100524-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2009.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(47709).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del dieciocho de
setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y nueve mil doscientos tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa lote 44. Situada en el distrito
cuatro San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 8 y otro; al sur, calle pública con
A las once horas del seis de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones al mejor postor se rematarán fincas del partido de San José, Folio Real número 1) cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en San Antonio distrito tercero, del cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Mide: trescientos cincuenta y dos metros nueve decímetros cuadrados según consta en el plano número SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco-noventa y siete. Linderos: norte, calle pública con ocho metros, noventa centímetros de frente; sur y oeste, Giovanni Soto Campos, y al este, Aida Mora Mora y 2) cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir, situado en San Antonio distrito tercero, del cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Mide: trescientos cuarenta metros son sesenta y seis decímetros cuadrados según consta en el plano número SJ-cero cuatro cuatro seis tres seis dos ocho-noventa y siete. Linderos: norte, calle pública con ocho metros cincuenta y un centímetros de frente; sur, este y oeste, Giovanni Soto Campos. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de julio de dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100014-0197-CI de Gerardo Porras Corrales contra sucesorio de Rafael Ángel Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de junio de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110385.—(47723).
A las diez horas del veinte de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos ochenta mil colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cero uno tres cuatro dos siete ocho-cero cero cero, que es terreno de parcela, sito en distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur y al este, con parcela B 154, y al oeste, con calle pública. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados propietario. Para el primer remate se señalan las diez horas del veinte de julio de dos mil nueve. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones, se señalan las diez horas del tres de agosto de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto de dos mil nueve, la que iniciará con la suma de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100086-197-CI de Julio Antonio Guzmán Hidalgo contra Riel de Cariari Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de junio de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110386.—(47724).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, número quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cero uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Ramón Prado Prado y calle pública; al sur, Dora Cordero Guzmán; este, Dora Cordero Guzmán y Marlene Barboza Morales, y al oeste, Eduardo Guzmán Rojas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100040-197-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Karol Retana Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de mayo de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110387.—(47725).
A las ocho horas, treinta minutos del tres de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, infracciones por colisión con boletas 9600253343, 990253522, 010283453 y 010283453, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 227235, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Vansi, capacidad 7 personas, año 1986. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Casa El Maná S. A. contra Flor Quesada Rivera, Rodolfo Chavarría Madrigal, Yolanda Chavarría Chavarría. Expediente Nº 03-001419-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 110388.—(47726).
A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote ciento veintiocho-J, terreno para construir, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote ciento veintisiete-J; al noroeste, calle; al sureste, lote ciento cuarenta y seis-J y al suroeste, lote ciento veintinueve-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) contra Ingrid Godoy Torres. Expediente Nº 01-004638-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 110390.—(47727).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 650706, marca Hyundai, año 1997, Vin KMJWWH7BPVU004910, cilindrada 2600 c.c., color negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Diana María Carter Calvo. Expediente Nº 09-000194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del año 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 110457.—(47728).
A las nueve horas del veinte de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda ejecutiva hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Piedra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro - cero cero cero cero, que es lote para construir, sito en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros, sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste, Sistema Internacional de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de mayo de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 110466.—(47729).
A las ocho horas, cuarenta y
cinco minutos del martes veintiuno de julio del dos mil nueve (primer remate),
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con
la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: la finca del partido de San José, de Folio Real trescientos treinta
y nueve mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir con un casa. Mide: ciento setenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro Patalillo,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con
Rodolfo Vásquez Zúñiga; al sur, con María Isabel Zúñiga Salazar; al este, con
Jacabo Osdecucher Colman, y al oeste, con calle pública con
A las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; soportando gravamen inscrito al tomo 513, asiento 8868, que es hipoteca de segundo grado (actualmente de primer grado por estar cancelado gravamen hipotecario de primer grado), por la suma de siete millones de colones, a favor de Banco Nacional de Costa Rica; así como gravamen inscrito al tomo 569, asiento 90235, que es plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de treinta y ocho millones ciento veintisiete mil ciento once con 22/100 colones, monto de la hipoteca de cuarto grado que aquí se cobra, que hoy día es de grado segundo, por estar cancelados los anteriores, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Alberto Soto Sibaja; al sur, Luis Aguirre Rojas y Los Niños Pedro Pablo S. A.; al este, Matías Quesada Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con ochenta centímetros lineales, y Los Niños Pedro Pablo S. A. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, con la base de veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres con 41/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil nueve con la base de nueve millones quinientos treinta y un mil setecientos setenta y siete con 8/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Mungrillo Chavarría. Expediente Nº 09-000265-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 110539.—(47731).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, soporta limitaciones; A) del IDA, citas
367-05658-01-0934-001-
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de otros gravámenes prendarios, pero soportando como infracción/colisión, la sumaria cero seis seiscientos mil ochenta y ocho-trescientos catorce-TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve y con la base de ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-184920, marca Hyundai, año dos mil uno, chasis número KMFGA17AP1C139741, cilindrada 3900 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, con la base de seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve con la base de doscientos trece mil ciento sesenta y cuatro con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Glen Espinoza Rosales contra Carlos Eduardo Steller Sánchez. Expediente Nº 09-000112-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de mayo del 2009.—Francisco Hernández Quesada, Juez.—(48097).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Karolli Cascante Abarca, quien fuera mayor de edad, casada una vez, educadora,
vecina de barrio San Luis de Pérez Zeledón, con cédula número 1-778-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Castro Tenorio, que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dos de julio de dos mil nueve, para conocer de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 86-001666-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 110151.—(47180).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enrique Cubero González, expediente Nº 05-100090-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil nueve, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de mayo de 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 110251.—(47181).
Se convoca a todos los
herederos interesados y legatarios de la sucesión de Elías Masso Faraon, quien
fue mayor, casado dos veces, ejecutivo de negocios, mexicano, vecino de Tulsa,
estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, pasaporte mexicano número A-HOU
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Israel Ángel Vásquez Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-100150-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de mayo del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 110304.—(47268).
Se convoca a una junta de
miembros o socios de
Se convoca a los miembros o
socios de Lo Mantenemos Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Alexánder Rivera Barrientos,
quien fuera mayor, casado una vez, vendedor independiente, cédula Nº 7-090-419,
vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho, a
las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, para los fines del
artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de
Alexánder Rivera Barrientos. Expediente N° 06-100616-0473-CI-2. Albacea: María
Eugenia Granados Araya.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maribel Bermúdez Bermúdez, a una Junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas, treinta minutos del trece de julio de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 07-100257-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del 2009.—Lic. Christian Alberto López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 110504.—(47734).
Se convoca a los interesados y
socios de Coopabuena R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta
y cinco ciento nueve, a fin de que comparezcan a este despacho, a las 13:30
horas del 13 de julio del
Se cita y emplaza a todos los
herederos; acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alejandro
Chacón Godínez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
isidro de Pérez Zeledón, en Barrio Sinaí, Alto de Alonso, cien metros al sur de
la terminal de bus, cédula uno-ciento once-nueve mil cuatrocientos setenta y
seis para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de ese
edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en
el centro de esta ciudad, frente al costado oeste del Parque, altos de
Por el plazo de treinta días,
a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera José Ángel Rodríguez
Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Fátima,
Ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 132 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue José Gerardo Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-338-088, vecino de Desamparados, Calle Fallas trescientos metros oeste del Colegio de Contadores, San José, Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora María de los Ángeles Herrera Marín, conocida como Marielos Herrera Marín.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 110064.—(47271).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeremías Castro Jiménez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 2-157-685, vecino de Morazán de Colinas de Buenos Aires, para, que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-160141-0188 AG (interno 261-09 JC 1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 abril 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 110075.—(47272).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Eduvigis c. c. María Ester Salazar Vargas, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Monge Salazar, quien en vida fue mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-seis cuatro cero-ocho uno tres, vecino de Pérez Zeledón, contiguo a la casa de los abogados, fallecido el dos de setiembre de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros al norte de los Tribunales, teléfono 2771-36-22. Expediente 0001-2009, sucesión en sede notarial de Hugo Monge Salazar.—27 de mayo de 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 110100.—(47273).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Emerito Elliodoro Araya Molina, quien fue mayor,
casado una vez, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-ciento
setenta y cinco, de último domicilio en
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó, María
Elena Sandoval Salazar, quien en vida fue mayor, casada dos veces, comerciante,
cédula 1-443-674, vecina de San José, Hatillo Seis, Paseo Las Américas del Sur,
casa ciento cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Juan Hilario Matarrita Duarte, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, quien portó la cédula número cinco-cero ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y uno y Aracelly Bolívar Porras, quien fue mayor, viuda, del hogar, quien portó la cédula de identidad número cinco-ciento siete-trescientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100110-0389-CI (117-5-2009), proceso sucesorio de Juan Hilario Matarrita Duarte y Aracelly Bolívar Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo de 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 110139.—(47276).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Antonia
Duvelia Rivera Valverde, mayor de edad, costarricense, casada una vez, del
hogar, con cédula de identidad uno-ciento noventa y tres-ochocientos cuarenta y
uno, vecina de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dagoberto Clodomiro Jiménez Aguilar, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula 3-073-0555. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001423-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—1 vez.—Nº 110220.—(47278).
Se hace saber que ante mi notaría pública sita en San José Sabana Norte, 400 oeste del ICE. Centro Comercial El Gran Campo, 2 piso, oficina 5; se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Hilda Salazar Cordero, cédula 1-278-827, viuda, vecina de San José. Puriscal, Cañales, de la escuela 300 este, calle vieja, ama de casa. Se cita a todos los herederos, acreedores, legatarios y en general a los interesados en dicha sucesión para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-2009.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 110239.—(47279).
Se cita a loe herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Belén Flores Loaiza, fue mayor, viuda, de oficios domésticos, portó la cédula
tres-ciento catorce-quinientos noventa y siete, fue vecina de Alajuelita
Urbanización Chorotega casa cincuenta y uno, para que dentro del término de
treinta días comparezcan a esta notarla a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mi,
a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil nueve. Solicita la
tramitación del sucesorio extrajudicial la hija Lilliam Montoya Flores,
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oldemar Barboza Portuguéz, quien
fuera mayor, casado dos veces, médico Ginecólogo, cédula 1-383-584, vecino de
Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 09-000170-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Eduardo Antonio Venegas
López, quien fuera mayor, estado civil soltero, de oficio agricultor, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero uno seis ocho-cero nueve cinco dos, vecino de Hojancha centro, de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Díaz Gaitán, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Quebrada Grande, de la iglesia católica doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento once-cero doscientos ochenta y cuatro, fallecido en fecha dieciocho de junio de mil novecientos ochenta, para que dentro de treinta días, contadas a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil nueve-PS.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 110329.—(47283).
Se cita y emplazan a todos los
interesados en la sucesión de Emilio Elizondo Vindas, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, cédula uno-ciento ochenta y nueve-cero cero seis, de
último domicilio en Ipis de Guadalupe de San José detrás del mercado del mueble
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Gloria de los Ángeles Rodríguez Badilla, a las
dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve,
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Madrigal Esquivel,
casado una vez, técnico en administración, vecino de Heredia, trescientos
metros norte y veinticinco metros oeste de
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brayan Gustavo y Stefany María, ambos Cordero Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y nueve minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve. Expediente Nº 08-001161-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-4080.—(47046).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a los señores Elba María Potoy Cruz y Rolando Cortés Ortiz, hace
saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
expediente Nº 07-400005-924 NI.1070-07, promovido por el Patronato Nacional de
Lic. Lourdes Espinach Rueda,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la
señora Zoyla Centeno Vallejos, hace saber, que en proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono y otro, expediente Nº 07-400623-300-FA (NI.
633-07), promovido por el Patronato Nacional de
Se avisa, al señor Israel
González Fajardo, mayor, cubano, número de identificación DI 65061622907,
representado por la curadora procesal Licenciada Damaris Villalta Soto, hace
saber que existe proceso Nº 08-000164-673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de de edad Joseph Adrián González Jiménez
establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a los señores
Kimberly María Calvo Chacón, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-1365-0283, de domicilio y demás calidades desconocidas
y Wilbert Andrés Bustillo Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1235-0939, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
09-000181-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón
Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente número 06-400413-421-FA.1 depósito judicial de menor, promovido por
el Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón
Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente número 08-400301-421-FA.3 proceso sumario de declaratoria judicial
de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón
Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente número 08-400385-421-FA.3 proceso sumario de declaratoria judicial
de estado de abandono con pérdida de la patria potestad y depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón Goldenberg
Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente
número 06-400075-421-FA. 3 depósito judicial de menor, promovido por el
Patronato Nacional de
Licenciada Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Carlos Castro
Trigueros, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido,
cédula 0106030633, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por el Patronato Nacional de
Se avisa al señor José Joaquín
Morales Alvarado, mayor, cédula número 2-294-172 de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000558-673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se avisa a los señores Edinson
Montano Minotta, pasaporte N° PCC 16508227 y Kattia Solano Campos, cédula de
identidad N° 1-1106-637, ambos mayores casados y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 09-000199-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se avisa a Olga María Pizarro
Pizarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
quince-doscientos ochenta, Fausto Peguero Capellán, de nacionalidad dominicana,
demás calidades y domicilio desconocidos, siendo ambos progenitores
representados por el licenciado Heberto Noguera González, en calidad de curador
procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
08-000471-0673-NA establecido por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de
Lic. Mitzi Calderón
Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas hace saber que en
expediente número 07-400970-421-F.A.(4) proceso
sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con pérdida de la patria
potestad y depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de
Al ser las siete horas del día
03 de junio del año 2009, se presentaron ante esta Notaría Rafael Palacios
Mena, mayor, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos once,
soltero, operario, vecino de Heredia, San Francisco, Imas, casa noventa y
cuatro C; hijo de Rafael Palacios Lobo y Antonia Mena Hurtado; María Esperanza Alemán
Santana, mayor, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco
tres dos seis cero uno cero, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de
casa, vecina de Heredia, San Francisco, Imas, casa noventa y cuatro C; hija de
Jesús Alemán Juárez y María Esther Santana Moran. Se previene a todas las
personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría dentro
del plazo de ley. Notaría de
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Martín Mora Acuña conocido como Martín
David Mora Acuña, cédula de identidad número seis - cero tres cinco cinco -
cero cinco ocho nueve, veintitrés años de edad, soltero, costarricense,
constructor dependiente, nativo de Golfito, Golfito, Puntarenas nació el primero
de abril de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Martín Mora Chacón y
Soraida Acuña Chavarría y Karla Gabriela Obando Chavarría, cédula de identidad
número uno-uno tres cero cinco-cero ocho tres tres, veintidós años de edad,
soltera, costarricense, del hogar, nativa de El Carmen de San José, Central,
San José, nació el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hija
de Gumercindo Obando Obando y Mariangel Chavarría Blanco, vecinos ambos de
Golfito, río Claro, barrio Linda Vista de río Claro, de
Se comunica al público en general sobre la diligencia
destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 12 de junio,
Droga |
Peso/gramos |
Clorhidrato de cocaína /peso neto gramos |
2.612.824,00 |
Marihuana /peso neto gramos |
104.450,00 |
Clorhidrato de heroína /peso neto gramos |
15.405,00 |
Plantas, raíces/gramos |
1.265,00 |
Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos |
2.733.944,00 |
|
Peso bruto/gramos |
Peso bruto correspondiente a 45 casos enviados
únicamente para su destrucción (cajas) año 2009 |
95.630,00 |
Diferencia de peso por embalajes en 13 casos de clorhidrato de cocaína (peso bruto-peso neto estimado) |
296.706,00 |
Cantidad total a destruir |
3.126.280,00 |
Lo anterior, será
efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias
GEOCYCLE S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente
Conforme con el artículo 91 de