BOLETÍN JUDICIAL Nº 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos de Pensión

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de mayo del 2009.

                                                                       Luis Barahona Cortés

(48174)                                                            Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                                       Luis Barahona Cortés

(48175)                                                            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1990 a 1993 del  Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:         S 1 S 90

Documentos:   444

Paquetes:          1

Año:                1990

Asunto:           Documentos base en materia civil. 76 certificados de prendas, 155 pagarés, 28 letras de cambio, 39 cheques, 27 recibos, 73 facturas, 24 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 91

Documentos:   1216

Paquetes:          1

Año:                1991

Asunto:           Documentos base en materia civil. 137 certificados de prendas, 213 pagarés, 114 letras de cambio, 44 cheques, 406 recibos, 215 facturas, 35 contratos y 52 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 92

Documentos:   706

Paquetes:          1

Año:                1992

Asunto:           Documentos base en materia civil. 123 certificados de prendas, 222 pagarés, 108 letras de cambio, 49 cheques, 24 recibos, 99 facturas, 59 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 93

Documentos:   517

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Documentos base en materia civil. 55 certificados de prendas, 136 pagarés, 142 letras de cambio, 26 cheques, 29 recibos, 68 facturas, 36 contratos y 25 sobres con pliegos de posiciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León

 (48176)                                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2006 de la Oficina de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 66 S 00

Paquetes:       41

Carpetas:       60

Libros:           95

Año:              2000 al 2006

Asuntos:       Documentación Administrativa: Órdenes de citación, libros de control de vehículos, informes mensuales, reportes y registros: 37 paquetes con 2850 ordenes de citación y con 2700 órdenes de presentación del 2005 a 2006, 4 paquetes con 305 registros de solicitud de vehículos del 2001 a 2004, 15 carpetas con reportes de citaciones y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con 356 registros de circulares del 2001 a 2004, 22 carpetas con informes de labores del 2001 a 2004, 6 carpetas con registros de uso de vehículo 2001 a 2004, 7 carpetas con registros de control de reparaciones del 2001 a 2004, 2 carpetas con dejar sin efecto citaciones y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con solicitudes a Proveeduría del 2000 a 2004, 95 libros de control diaria de vehículos del 2000 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48177)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del 2002 al 2006 del Juzgado Civil y Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 12 A 02

Expedientes:    245

Paquetes:         3

Año:                2002

Asunto:           Infracción Ley de Inquilinato: 182 Desahucios, 53 Consignación de alquiler, prevención de desalojo 6, fijación de alquiler 4.

Remesa:         C 13 A 02

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares 22 y ejecutivos prendarios 3.

Remesa:         C 9 A 03

Expedientes:    137

Paquetes:         2

Año:                2003

Asunto:           Infracción Ley de Inquilinato: Desahucios 99, Consignación de Alquiler 36, fijación de alquiler 1 y prevención de desalojo 1.

Remesa:         C 10 A 03

Expedientes:    27

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Civil varios: Medidas cautelares 24 y ejecutivos prendarios 3.

Remesa:         C 6 A 04

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Remesa:         C 3 A 05

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                2005

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Remesa:         C 2 A 06

Expedientes:    13

Paquetes:         1

Año:                2006

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León

(48178)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2003 del Juzgado Primero Civil y Menor de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 27 S 03

Expedientes:    137

Paquetes:         3

Año:                2003

Asunto:           Civil: Ejecutivo Prendario

Remesa:         C 28 S 03

Expedientes:    85

Paquetes:         2

Año:                2003

Asunto:           Civil: Desahucios

Remesa:         C 29 S 03

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Civil varios: 2 Reajuste de alquiler, 20 Consignación de alquiler, 9 Pruebas anticipadas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48179)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1983 al 2005 del Juzgado Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20162

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1983

Asunto:           Penales varios:-1 hurto simple-1 desobediencia. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20163

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1984

Asunto:           Penales varios:-1 robo agravado.-1 estafa.-1 Inf. ley. psicotrópicos. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20164

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                1985

Asunto:           Penales varios: 4 desobediencias-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20165

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                1986

Asunto:           Penales varios:-2 estafas.-1 tentativa violación.-1 hurto agravado.-1 robo agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20166

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1987

Asunto:           Penales varios:-2 hurtos agravados.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica.-1 tentativa de homicidio. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20167

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                1988

Asunto:           Penales varios:-1 receptación.-1 hurto agravado.-1 estafa.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción agravada.-2 violaciones de domicilio.-4 administraciones fraudulentas.-4 hurto simple.-2 falsificación de documento.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20168

Expedientes:    15

Paquetes:         1

Año:                1989

Asunto:           Penales varios.-2 hurtos simples.-1 robo agravado.-1 violación de domicilio.-1 hurto agravado.-5 apropiaciones indebidas.-5 estafas. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 31 G 90

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Penales varios:-4 hurtos agravados.-1 estafa.-1 hurto simple.-1 robo agravado.-8 apropiaciones indebidas.-1 perjurio.-1 lesiones culposas.-1 lesiones graves.-4 denuncias calumniosas.-3 falsificaciones de documento.-2 averiguar muerte (muerte natural).-3 abusos sexuales (Sobreseídos).-2 agresiones con armas.-7 desobediencias.-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 28 G 91

Expedientes:    70

Paquetes:         2

Año:                1991

Asunto:           Penales varios:-10 lesiones culposas.-5 falsificación de documento.-5 hurtos simples.-2 averiguar muerte (natural).-2 agresiones con arma.-5 violaciones.-1 perjurio.-10 hurtos agravados.-7 hurtos simples.-6 receptación.-8 violaciones de domicilio.-7 estafas.-1 abuso sexual.-1 hurto agravado.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 32 G 92

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Penales varios:-3 estafas.-1 abuso sexual.-1 violación.-10 hurtos simples.-4 agresiones con arma.-1 desobediencia.-4 agresiones con arma.-1 receptación. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 30 G 93

Expedientes:    36

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Penales varios:-15 hurtos agravados.-10 hurtos simples.-1 agresión con arma.-1 violación de domicilio.- 3 abusos sexuales.-3 desobediencias.-3 coacciones. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 22 G 94

Expedientes:    121

Paquetes:         2

Año:                1994

Asunto:           Penales varios:-25 hurtos simples.-4 robos simples.-4 hurtos agravados.-10 receptaciones.-15 averiguar muerte (muerte natural).-2 receptaciones.-1 homicidio culposo.-23 usurpaciones.-7 lesiones culposas.-5 agresiones con arma.-10 violaciones de domicilio.-5 violaciones.-10 falsificaciones de documento.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 25 G 95

Expedientes:    109

Paquetes:          3

Año:                1995

Asunto:           Penales varios:-5 violaciones de domicilio.-10 usurpaciones.-5 agresiones con arma.-10 hurtos simples.-25 hurtos agravados.-3 receptaciones.-1 abuso sexual.-1 violación.-14 violaciones de domicilio.-3 averiguaciones de muerte.-13 favorecimiento real.-5 desobediencias.-5 apropiaciones indebidas.-3 coacciones.-3 falsificaciones de documento.-3 inf.ley-armas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 19 G 96

Expedientes:    165

Paquetes:         6

Año:                1996

Asunto:           Penales varios:-8 receptaciones.-7 abusos sexuales.-2 hurtos simples.-3 violaciones de domicilio.-15 hurtos agravados.-10 averiguar muerte (muerte natural).-15 coacciones.-10 apropiaciones indebidas.-2 estafas.-12 desobediencias.-8 agresiones con arma.-4 homicidios culposos.-4 robos simples.-12 estafas.-13 usurpaciones.-5 favorecimiento real.-2 coacciones.-4 Inf.ley.psicotrópica.-7 inf.ley.armas.-20 denuncias calumniosas.-2 libramientos cheques sin fondos.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 15 G 97

Expedientes:    1505

Paquetes:         28

Año:                1997

Asunto:           Penales varios:-55 averiguaciones de muerte (muerte natural).-250 hurtos agravados.-115 robo simple con fuerza sobre las cosas.-45 hurtos simples.-3 peculados.-10 denuncias calumniosas.-24 apropiaciones indebidas.-8 homicidios culposos.-43 infracciones a la ley vida silvestre.-16 contrabandos.-78 Infracciones a la ley psicotrópica.- 32 desapariciones.-55 Falsificaciones de documento.-67 abusos sexuales.-110 lesiones culposas.-27 usurpaciones.-2 prevaricatos.-10 ejercicio ilegal de la profesión .-72 abusos sexuales.-1 infracción ley marítimo terrestre.-62 robos agravados.- 45 robo simple con violencia sobre personas.-50 libramientos de cheques sin fondos.-80 violaciones de domicilio.-70 circulaciones de moneda falsa.-40 abusos de autoridad.-28 receptaciones.-23 daños.-26 falsedad ideológica.-35 resistencias agravadas.-23 tentativas de robo simple.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 15 G 98

Expedientes:    841

Paquetes:         17

Año:                1998

Asunto:           Penales varios:-32 averiguaciones de muerte (Muerte natural).-50 lesiones culposas.-60 hurtos simples.-32 Falsificaciones de documentos.-1 coacción.-45 tentativa de robo simple.-4 ejercicio ilegal de profesión.-50 hurtos agravados.-78 desapariciones.-10 abusos deshonestos.-23 desobediencias.-13 tentativas de hurto agravado.-57 Infracciones a la ley vida silvestre.-68 Infracciones a la ley psicotrópica.-46 usurpaciones.-43 agresiones con arma.-5 estelionatos.-2 defraudaciones fiscales.-15 receptaciones.-17 favorecimiento real.-8 accionamiento de armas.-1 bigamia.-43 daños.-32 daños.-21 simulaciones de delito.-40 abuso autoridad.-40 Tentativa violaciones de domicilio.-5 estafas mediante cheque.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 1 G 99

Expedientes:    795

Paquetes:         16

Año:                1999

Asunto:           Penales varios:-100 hurtos simples.-42 falsificaciones de documento privado.-52 hurtos agravados.-32 estafas menores.-31 abuso de autoridad.-47 Infracciones a la ley forestal.-25 agresiones con arma.-2 estelionatos.-36 hurtos agravados.-19 favorecimiento real.-17 Infracciones a la ley armas.-29 daños. (432).-21 averiguaciones de muerte.-2 ejercicio ilegal profesión.-20 usurpaciones.-52 violaciones de domicilio.-15 violaciones sexuales.-12 abusos sexuales.-26 desobediencias.-8 suicidios.-1 homicidio por piedad.-8 abortos naturales.-17 atípicos.-22 proxenetismos.-37 Infracciones a ley general de salud.-6 corrupción de menores.-1 administración fraudulenta.-23 resistencias agravadas.-12 daños.-2 alborotos.- 15 receptaciones.-23 Infracción a la ley de derechos de autor.-18 desapariciones.-12 relaciones sexuales con menores de edad.-18 perjurios.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 3 G 00

Expedientes:    748

Paquetes:         16

Año:                2000

Asunto:           Penales varios:-19 Averiguaciones de muerte (muerte natural).-10 abortos.-6 suicidios.-78 lesiones culposas.-12 Infracción a la ley de derechos autor.-17 receptaciones.-26 usurpaciones.-45 violaciones de domicilio.-23 desapariciones.-16 abuso de autoridad.-45 Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.-4 Infracciones a la ley marítimo terrestre.-12 hurtos agravados.-15 robos simples.-35 Abusos deshonestos.-10 apropiaciones indebidas.- 23 libramientos cheques sin fondos.-43 desobediencias.-32 simulaciones de delito.-41 Hurtos agravados.-52 Infracciones a la ley de salud.(576).-35 descuido de animales.-10 presencia de menores en lugares no autorizados.-15 amenazas agravadas.-10 propaganda desleal.-22 usurpación de autoridad.-42 incumplimiento de deberes.-32 violación de sellos.-6 Falsificación de señas y marcas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 01

Expedientes:    948

Paquetes:         23

Año:                2001

Asunto:           Penales varios:-45 averiguaciones de muerte.-80 lesiones culposas.-30 infracciones a la ley de derechos de autor.-50 descuido de animales.-21 amenazas agravadas.-40 hurtos agravados.-60 infracciones a la ley general de salud.-36 infracciones a la ley psicotrópica.-36 violaciones de domicilio.-42 incumplimiento de deberes.-37 abuso de autoridad.-10 violación de sellos.-20 libramiento de cheques sin fondos.-25 usurpaciones.-15 violaciones sexuales.-2 infracciones a la ley forestal.-15 hurtos agravados.-2 abortos.-1 suicidio.-26 amenazas agravadas (593).-45 agresiones con arma.-26 desobediencias.-25 lesiones culposas.-23 falsificaciones de documento.-11 desapariciones.-18 receptaciones.-15 abusos deshonestos.-1 propagación de enfermedad.-12 robos simples.-10 robo simple VSP.-15 tentativas de robo simple.-27 apropiaciones indebidas.-21 estafas.- 20 daños.-28 venta de objetos peligrosos.-23 hurtos simples.-2 estelionato.-21 estafa mediante cheque.-12 uso documento falso.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 02

Expedientes:    838

Paquetes:         21

Año:                2002

Asunto:           Penales varios:-35 averiguaciones.-60 hurtos simples.-34 robos agravados.-26 apropiaciones indebidas.-26 estafas.-18 uso documento falso.-1 estelionato.-28 falsificaciones documento.-18 tentativas de robo simple.-26 amenazas agravadas.-46 violaciones de domicilio.-19 infracciones ley forestal.-52 agresiones con arma.-18 estafas.-70 hurto agravado.-12 receptaciones.-38 lesiones culposas.-14 infracciones a la ley general de salud.-26 simulaciones delito.-46 abuso de autoridad.-15 resistencia agravada.-20 receptaciones(834) .-11 transporte ilegal.-18 hurto de uso.-25 favorecimiento real.-32 infracciones a la ley psicotrópica.-19 tentativa de suicidio.-26 lesiones leves.-13 daños agravados.-46 infracciones a la ley forestal.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 03

Expedientes:    549

Paquetes:         12

Año:                2003

Asunto:           Penales varios:-23 hurtos agravados.-15 robo simple.-16 hurto simple.-20 receptaciones.-45 infracciones a la ley psicotrópica.-11 robo agravado.-26 agresiones con arma.-12 simulaciones de delito.-10 extorsiones.-23 daños.-26 simulaciones de delito.-18 libramiento de cheques sin fondos.- 19 daños.-14 estafas.-12 violaciones de domicilio.-22 usurpaciones.-26 lesiones culposas.-19 falsificación de señas y marcas (343).-12 averiguar muerte.-1 suicidio.-36 descuido de animales.-14 incumplimiento de deberes.-29 abuso autoridad.-6 estafas mediante cheque.-3 suministro infiel medicamentos.-10 accionamiento de arma.-2 propaganda desleal.-8 fraude simulación.-27 desobediencias.-11 daños agravados.-1 recepcion de cheques sin fondos.-20 Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 04

Expedientes:    1000

Paquetes:         14

Año:                2004

Asunto:           Penales varios:-91 hurtos simples.-56 hurtos agravados.-40 robo simple.-12 robos agravados.-18 usurpaciones.-20 incumplimiento de deberes.-38 desobediencias.-26 infracciones a la ley pesca.-18 infracciones a la ley forestal.-42 descuido de animales.-13 estafas.-14 accionamiento de arma.-20 agresiones con arma.-23 simulaciones de delito.-103 infracciones a la ley psicotrópica.-9 averiguar muerte.1 tentativa suicidio.34 lesiones culposas.-15 receptaciones.-14 hurto de uso.-12 daños.-8 caza ilegal.-12 falso testimonio.-26 tentativas de robo agravado.-12 tentativas de robo simple VSP (679).-28 lesiones leves.-52 violaciones de domicilio.-16 favorecimiento real.-15 Usurpación de autoridad.-5 abortos.-17 libramiento de cheques sin fondos.-21 desacato.-38 amenazas agravadas.-10 alteraciones de señas y marcas.- 22 atípicos-16 violaciones de sellos.-22 apropiaciones indebidas.-12 apropiaciones irregulares.-3 abusos sexuales.-3 violaciones.-9 resistencias agravadas.-4 usurpaciones bienes dominio publico.-8 divulgación de secretos.-3 profanación de cementerios.-18 Inf.ley.general de salud.-1 propagación de enfermedad.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 1 G 05

Expedientes:    668

Paquetes:         8

Año:                2005

Asunto:           Penales varios:-10 averiguaciones de muerte.-23 atípicos.-75 hurtos simples.-45 hurtos agravados.-35 robos simples.-14 resistencias agravadas.-76 Infracciones a la ley psicotrópica.-14 usurpaciones.-18 simulaciones de delito.-2 abusos deshonestos.-13 suicidios.-15 falso testimonio.-14 infracciones a la ley derechos autor.-12 infracciones a la ley forestal.-17 infracción a la ley general de salud.-24 abuso de autoridad.-12 accionamiento de arma.-22 estafas.-20 libramientos de cheques sin fondos.-15 estafas mediante cheques.-19 violaciones de domicilio.-25 abusos de autoridad.-15 amenazas agravadas.-35 descuido animales.-8 presencia de menores en lugares no autorizados.-23 incumplimiento deber alimentario.-51 desobediencias.-16 denuncias calumniosas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48180)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 102 S 97

Ampos:      36

Cajas:         3

Paquetes:   429

Libros:       13

Carpetas:   185

Año:           1997 a 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes y registros, registros de asistencia, informes, correspondencia, control de fax, circulares, horas extra: 18 ampos y 4 paquetes con 3923 correspondencias certificada del 2005 a 2006, 69 paquetes con 5683 controles de fax entregados del 2005 a 2007, 12 paquetes con 1395 de reportes de fax del 2004 a 2007, 2 libros de registro de fax recibidos y entregados del 2004 a 2005, 43 paquetes y 1 ampo con 3873 registros de control de oficios del 2000a 2006, 57 paquetes con 4635 registros de oficios despachados del 2004 a 2005, 11 paquetes y 2 libros con 1864 registros consecutivo de oficios del 2004 a 2005.

2 paquetes y 7 carpetas con 565 boletas de atención de medico de empresa del 2004 a 2006, 5 paquetes con 585 registros de boletas de trabajo del 2006 a 2007, 24 carpetas con 1689 registros de boletas de combustible del 2004 a 2006, 7 carpetas y 1 libro con 308 registros de asistencia del personal del 2001 a 2006, 1 paquetes con 90 facturas de cobro del 2006, 5 carpetas con 452 registros de facturas del 2004 a 2005, 1 ampo 213 registros de facturas de gobierno del 1997 a 1999, 9 Paquetes con 168 registros de informes trimestrales y anuales del 2005, 8 paquetes con 897 informes de labores del 2006.

7 paquetes con 789 informes trimestrales del 2006, 16 carpetas con 1121 informes del 2005 a 2006, 11 paquetes y 9 carpetas con 1271 registros de horas extras del 2004 a 2006, 3 ampos 412 registros de solicitud de vehiculo del 2005 a 2006, 16 carpetas con 1042 registros de expedientes de vehículos del 2004 a 2006, 3 paquetes con 436 registro de solicitud de vacaciones del 2006, 10 carpetas con 892 registros de control de vacaciones 2004 a 2005, 18 carpetas con 1857 registros de control de solicitudes del 2005 a 2006, 13 carpetas con 561 registros de control de giras del 2004 a 2005, 8 ampos con 862 Registros de entrega de mercadería del 2004 a 2007.

1 ampo de control de labores del 2000, 4 ampos con 236 de reportes y registros (entrega de reparaciones) del 2001 a 2005, 3 cajas con registros de control de entrega de documentos (recepción de documentos) del 2004 a 2005, 10 paquetes de remisión de cheques de 1997 a 2003, 22 paquetes de conciliaciones bancarias del 1997 a 2003, 2 paquete con 305 de registros de detalles de autorización del 2001 a 2003, 8 paquetes de reintegros de caja chica del 1999 a 2004, 30 paquetes de ordenes de giro del 1999 a 2004, 2 paquetes de arqueos caja chica del 2002.

12 paquetes de reportes y registros (planilla de ordenes de giro del 2005, de reportes de movimientos diarios del 2004 a 2006, de listado de depósitos Judiciales del 2004 a 2006, detalle y eliminación de autorizaciones del 2002 a 2005), 1 paquetes con 126 de cheques anulados del 2003, 1 paquetes con consecutivo de cheques de 2003, 8 libros de reintegro de caja chica del 2003, 40 paquetes con 3596 de registros de control de copias del 2005 a 2007, 5 paquetes con 34 registros solicitudes de autorizaciones de gasto del a 2005, 12 paquetes con 1286 registros de incapacidades del 2004 a 2006, 11 paquetes 967 nombramientos de personal del 2005 a 2006.

6 paquetes 121 registros de entradas de mercadería del 2005, 4 paquetes con 300 registros de entrega de medicamentos del 2006, 13 paquetes con 659 registros de control de correo del 2004 a 2006, 4 paquetes de ordenes de compra del 2001 a 2006, 4 paquetes de documentos enviados y recibidos del 2003 a 2006, 7 carpetas con 510 viáticos pagados del 2003 a 2006, 4 carpetas 120 registros de entradas y salidas en días no hábiles del 2004 a 2005, 25 carpetas 3390 circulares del 2003 a 2006, 16 carpetas con reportes y registros del 2004 a 2005, 4 carpetas con 153 registros de inventario de objetos decomisados del 2004 a 2005, 4 carpetas con 163 registros de control de juicios del 2005 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009

                                                                               Alfredo Jones León

(48181)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2001 al 2005 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       P 6 P 01

Expedientes:  820

Paquetes:      8

Año:              2001

Asunto:         Penal varios: Desestimados: Favorecimiento Real 1, Falsificación de Señas y Marcas 2, Libramiento de Cheque sin fondo 5, Falsificación de documento publico 2, Infracción a la ley de derecho al autor 3, Hurto Agravado 2, Abuso de autoridad 1, Hurto Simple 18, Agresión con arma 6, Rapto Impropio 3, Sustracción de menor 3, Retención indebida 26, Calumnias 1, Atípico 3, Amenazas Agravadas 5, Hallazgo 1, Abuso Sexual a mayor de edad 5, Desobediencia 6, Lesiones Culposas 24, Usurpación 9, Lesiones Leves 5. Lesiones graves 2, Tenencia y portación ilegal de armas permitidas 3, Tenencia de explosivos 1, Infracción a la ley forestal 2, Tenencia de drogas 27, Incumplimiento de deberes 7, Averiguar muerte 33, Contrabando 7, Privación de libertad 2, Receptación 9, Administración Fraudulenta 1, Estupro 2, Circulación de moneda falsa 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa 14, Violación de domicilio 7, Robo Simple 8, Desaparición de persona 26, Daños 7. Sobreseídos Definitivos: Falsedad ideológica 3, Libramiento de cheque sin fondo 5. Falsificación de señas y marcas 31, Circulación de moneda falsa 4, Defraudación fiscal 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Incumplimiento de deberes 6, Favorecimiento Real 11, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Coacción 2, Penalidad de Corruptor 1, Contrabando de Vehiculo 2, Estelionato 4, Uso de documento falsos 10, Contaminación de Aguas 1, Hurto agravado 16, Abuso de autoridad 24, Hurto Simple 36, Homicidio Culposo 6, Agresión con armas 49, Violación 15, Rapto impropio 2, Sustracción de menor 3, Apropiación y Retención indebida 18, Amenazas agravadas 9, Abuso Sexual 20, Corrupción a menor 2. Robo agravado 24, Robo Simple 43, Lesiones culposas 26, Lesiones Leves 4, Lesiones graves 7, Desobediencia a la autoridad 31, Usurpación 8, Infracción a la ley de armas 14, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Infracción a la ley Forestal 12, Infracción a la ley de psicotrópicos 5, Falso testimonio 11, Estelionato 2, Estafa 13, Venta de licor clandestino 2, Daños 7, Reaceptación 9, Denuncia calumniosa 1, Aborto Procurado 1, Administración fraudulenta 1, Simulación de fraude 2, Averiguar muerte 2, Tenencia ilegal de menor para adopción 1, Tentativa de suicidio 1, Violación de domicilio 12, Abandono dañino de animales 2.

Remesa:        P 5 P 02

Expedientes:  929

Paquetes:       9

Año:               2002

Asunto:          Penal varios: Desestimados, Desobediencia a la autoridad 11,         Reaceptación 4, Allanamiento ilegal 1, Abuso de autoridad 5, Portación ilegal de arma permitida 8, Retención y apropiación indebida 19, Desaparición de persona 28, Violación de domicilio 8, Infracción a la ley de sanidad vegetal 1, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de droga 136, Falso testimonio 3, Injuria y calumnia 2, Incumplimiento de deberes 4, Atípico 21, Usurpación 7, Sustracción de menor 3, Rapto impropio 1, Daños 3, Amenazas agravadas 5, Portación ilegal de arma permitida 6, Agresión con armas 20, Robo Simple 12, Hurto Simple 23. Hurto agravado 2, Lesiones leves 8, Lesiones Culposas 35, Transporte ilegal de madera 4, Averiguar muerte 36, Infracción a la ley de derecho al autor 3, Estelionato 2, Libramiento de cheque sin fondo 8, Estafa mediante cheque 2, Falsificación de señas y marcas 1, Circulación de moneda falsa 10, Uso de documento falso 2, Estafa 9, Contrabando 1, Falsedad ideológica 1. Sobreseídos Definitivos: Desobediencia a la autoridad 29, Reaceptación 25, Contrabando 10, Allanamiento ilegal 2, Abuso de autoridad 10, Infracción a la ley forestal 16, Apropiación y retención indebida 10, Violación de domicilio 6. Infracción a la ley de vida silvestre 7, Infracción a la ley de psicotrópicos 4, Privación de libertad 3, Venta de licor clandestino 4, Presencia de menor en lugar no autorizado1, Atípicos 4, Infracción a la ley de patrimonio cultural 1, Usurpación 11, Sustracción de menor 2, Homicidio simple 1, Homicidio culposo 5, Homicidio Calificado 1, Tentativa de homicidio 2, Daños 4, Amenazas agravadas 9, Infracción a la ley de armas 12, Agresión con arma 35, Robo agravado 24, Robo simple 32, Hurto simple 21, Hurto agravado 12, Lesiones Culposas 28, Lesiones Leves 7, Lesiones Graves 3, Infracción a la ley forestal 10, Violación 9. Relaciones sexuales con menor 1, Abuso sexual 18, Fabricación y producción pornográfica 1, Corrupción a menor 1, Averiguar muerte 13, Cohecho impropio 2, Extorsión Simple 1, Favorecimiento real 3, Estupro 1, Administración Fraudulenta 3, Estelionato 5, Libramiento de cheque sin fondo 5, Estafa mediante cheque 5, Falsificación de señas y marcas 20, Peculado 2, Defraudación fiscal 2, Resistencia agravada 4, Fraude de simulación 2, Uso de documento falso 4, Estafa 12, Abandono dañino de animales 2, Perjurio 1, Incumplimiento contractual 1, Falsedad ideológica 2, Prevaricato 1.

Remesa:        P 4 P 03

Expedientes:  1059

Paquetes:       10

Año:               2003

Asunto:          Penal varios: Desestimados Desobediencia a la autoridad 19, Robo simple 43, Daños 5, Desaparición de personas 16, Privación de libertad 3, Descuido dañino de animales 14, Denuncia calumniosa 1, Injurias 2, Favorecimiento Real 2, Atípico 24, Agresión con arma 16, Receptación 10, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Violación de domicilio 9, Averiguar muerte 46, Infracción a la ley de armas 25, Infracción a la ley forestal 8, Usurpación 6, Amenazas 4, Abuso de autoridad 5, Hurto agravado 9, Hurto simple 30, Apropiación y retención indebida 29, Tenencia de drogas 159, Estafa 9, Libramiento de cheque sin fondos 5. Circulación de moneda falsa 6, Lesiones culposas 37, Lesiones leves 21, Coacción 2, Estelionato 1, Defraudación fiscal 2, Estafa de seguro 1, Falsificación de señas y marcas 23, Invasión de espacio aéreo 1, Tentativa de robo simple 1, Incumplimiento de deberes 2. Sobreseimiento Definitivo: Simulación de matrimonio 1, Retención de menor 3, Circulación de sustancia envenenadas 1, Tentativa de homicidio1, Homicidio culposo 8, Homicidio simple 1, Simulación de delito 1, Desobediencia a la autoridad 43, Robo agravado 21, Robo simple 19, Daños 11, Privación de libertad 2, Abandono dañino de animal 7. Falso testimonio 3, favorecimiento real 4, Abuso sexual contra menor 8, Violación 12, Agresión con arma 33, Receptación 15, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Infracción a la ley del autor 2, Violación de domicilio 11, Infracción a la ley de armas 40, Falsificación de sellos 1, Falsificación de señas y marcas 27, Infracción a la ley forestal 24, Suicidio 3, Amenazas agravadas 9, Abuso de autoridad 5, Resistencia agravada 1, Hurto agravado 5, Hurto simple 18, Apropiación y retención indebida 16, Infracción a la ley de psicotrópicos 7, Estafa mediante cheque 5, Evasión 1, Coacción 1, Fraude de simulación 4. Libramiento de cheque sin fondos 3, Estupro 1, Estelionato 3, Falsedad ideológica 6, Circulación de moneda falsa 2, Peculado 2, Lesiones culposas 20, Lesiones leves 10, Usurpación 8, Infracción a la ley de vida silvestre1, Abandono dañino de animales 6, Expendio de licor clandestino 1, Relación sexual con menor 6, Estafa 3, Falsificación de documento 7, Infracción a la ley de código fiscal 1, Denuncia Calumniosa 1, Aborto 1, Lesiones graves 2, Incumplimiento de deberes 2.

Remesa:        P 4 P 04

Expedientes:  1204           

Paquetes:       12

Año:               2004

Asunto:          Penal varios: Desestimados Abandono dañino de animal 16, Fraude de simulación 2, Favorecimiento real 1, Libramiento de cheque sin fondos 2, infracción a la ley de derecho al autor 2, Sustracción de menor 1, Resistencia a la autoridad 2, Agresión con arma 22, Daños 9, Violación de domicilio 10, Falsificación de señas y marcas 49, Reaceptación 17, Robo simple 70, Infracción a la ley de armas 29, Amenazas agravadas 15, Averiguar muerte 28, Circulación de moneda falsa 17, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de drogas 178, Apropiación y retención indebida 37, Infracción a la ley forestal 11, Atípico 22.  Desaparición de personas 22, Usurpación 10, Infracción a la ley de aguas 1, Desobediencia a la autoridad 35, Hurto simple 65, Hurto agravado 5, Estafa 5, Abuso de autoridad 4, Contrabando 3, Calumnias 3, Hallazgo 1, Lesiones culposas 44, Lesiones leves 17, Infracción a la ley de salud 1, Atentado 1, Tentativa de suicidio 1, incumplimiento de deberes 2, Venta de licor clandestino 1, Extracción ilegal 1. Sobreseimiento Definitivo: Uso de documento falso 9, Abandono dañino de animal 20, Libramiento de cheque sin fondo 4, Falsedad ideológica 2, Coacción 1, Homicidio Simple 1, Homicidio culposo 4. Sustracción de menor 2, Resistencia a la autoridad 1, Agresión con arma 40, Daños 9, Violación de domicilio 13, Falsificación de señas y marcas 9, Abuso sexual 21, Violación 15, Reaceptación 10, Robo simple 24, Robo Agravado 22, Infracción a la ley de armas 46, Amenazas agravadas 7, Circulación de moneda falsa 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6, Apropiación y retención indebida 14, Infracción a la ley forestal 19, Usurpación 9, Abandono de incapaz 2, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Hurto simple 24, Expendio de licor clandestino 3. Estelionato 4, Hurto agravado 5, Estafa 4, Abuso de autoridad 11, Incumplimiento de deberes 2, Penalidad de corruptor 1, Evasión 1, Calumnias 1, Lesiones culposas 25, Lesiones leves 5, Lesiones graves 2, Desobediencia a la autoridad 38, Infracción a la ley del deposito libre de Golfito 1, Relación sexual con menor 1, Difusión de pornografía 1, Tentativa de suicidio 1, Estafa mediante cheque 2, Incendio 1, Perjurio 1, Presencia de menor en lugar no autorizado 1.

Remesa:        P 3 P 05

Expedientes:  846

Paquetes:       9

Año:               2005

Asunto:          Penal varios: Desestimados Tenencia de drogas 184, Atípicos 27, Desobediencia a la autoridad 28, Apropiación y retención indebida 24, Amenazas agravadas 6, Desaparición de personas 18, Lesiones culposas 34, Lesiones leves 11, Usurpación 8, Daños 12, Averiguar muerte 30, Atípicos 1, Infracción a la ley de fauna silvestre 3, Receptación 27, Incumplimientos de deberes 1, Abuso de autoridad 1, Privación de libertad 1, Rapto 2, Abandono de incapaz 3, Sustracción de menor 4, Tentativa de suicidio 2, Suicidio 4, Aportación ilegal de armas permitidas 14, Robo simple 27, Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de animales 4, Agresión con arma 14, Hurto agravado 10, Hurto simple 27, Permanencia de menor en lugar no autorizado 2, Estelionato 1, Infracción a la ley de arqueología 1, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Infracción a la ley de salud 1, Infracción a la ley de código fiscal 6, Contrabando 2, Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 11, Falsificación de señas y marcas 15, Tala ilegal 5. Sobreseimientos Definitivos: Venta de drogas 3, Desobediencia a la autoridad 33. Apropiación y retención indebida 13, Incendio 2, Amenazas agravadas 6, Lesiones culposas 2, Lesiones graves 1, Lesiones leves 6, Usurpación 8, Daños 3, Violación 8, Abuso sexual contra menor 12, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Receptación 1, Extorsión 1, Tentativa de suicidio 1, Tentativa de homicidio simple 1, Homicidio culposo 2, Infracción a la ley de armas 30, Robo agravado 11, Robo simple 14, Estafa 2, Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de animales 18, Agresión con arma 35, Falso testimonio 1, Hurto agravado 5, Hurto simple 9, Presencia de menor en lugar no autorizado 2, Uso de documento falso 2, Falsedad ideológica 3, Infracción a la ley de derecho del autor 1, Defraudación fiscal 1, Infracción a la ley de código fiscal 4, Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 2, Falsificación de señas y marcas 1, Infracción a la Ley Forestal 10.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                   Alfredo Jones León

(48182)                                                                         Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 004-2009

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de realizar nombramiento en propiedad, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Clase de puesto

Sección

Número

de puesto

Jefe de Sección de Arquitectura

e Ingeniería (Jefe Administrativo 4)

Sección Arquitectura e Ingeniería

352562

 

Requisitos básicos

Jefe de Sección de Arquitectura e Ingeniería (Jefe Administrativo 4):

ü Bachiller en Educación Media.

ü Licenciatura en Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción.

ü Incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

ü Dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

ü Un año de experiencia en supervisión de personal.

Capacitación deseable:

ç Conocimiento de los Reglamentos Urbanos y Leyes Conexas, Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Presupuesto, Control Interno.

Otros requerimientos:

ç Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Notas importantes:

1.     Para este puesto se requiere poseer experiencia en la supervisión de personal, por lo que deberá aportar la documentación respectiva a fin de hacer constar este requisito. Lo anterior en caso de que los puestos que usted ha ocupado no establezcan dentro de su naturaleza este tipo de funciones, lo cual podrá hacer a través de una certificación extendida por la jefatura inmediata; o bien, una declaración jurada a título personal, en la cual deberá señalar el periodo y cargo desempeñado.

2.  Respecto al requisito de poseer “Conocimiento en el manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo”, así como “Conocimiento de los Reglamentos Urbanos y Leyes Conexas, Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Presupuesto, Control Interno”, podrá aportar fotocopia de cursos o bien, una declaración jurada a título personal que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

3.  Por tratarse de un concurso de antecedentes y no de oposición, el nombramiento se realizará a través de una nómina de candidatos(as).

INSCRIPCIONES:

ç Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación, debidamente llena en la recepción de la Sección de Reclutamiento y Selección, por medio del correo electrónico: egranados@poder-judicial.go.cr; o bien, al fax número: 2295-4288.

ç Si no cuenta con expediente en el Departamento de Gestión Humana, deberá completar el formulario de Oferta de Servicios y entregarlo debidamente lleno junto con los documentos que se soliciten, únicamente en la Sección de Reclutamiento y Selección, sita 3° piso, edificio OIJ, I Circuito Judicial de San José.

ç Es responsabilidad de cada oferente mantener su expediente personal al día, ya que la información que se requiera al momento de confeccionar la nómina respectiva, será extraída de este.

ç Asimismo, las solicitudes que ingresen de manera extemporánea, no serán consideradas.

ç El formulario de Oferta de Servicios, así como la boleta de participación podrán obtenerla en las siguientes direcciones electrónicas: intranet/personal/concursos.htm www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm.

Observaciones

w Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

w El oferente que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

w Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación  por escrito ante el Departamento de Personal. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).

w Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

w Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24 horas después de emitida la comunicación. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o intranet.

Periodo de inscripción: inicia lunes 15 de junio del 2009.

Finaliza: viernes 26 de junio del 2009.

Horario de atención al público de 7:30 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 a 4:30 p. m.

San José, 9 de junio del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(49042).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06083-06, promovida por Defensoría de los Habitantes de la República en contra del Reglamento de Construcciones (modificación al artículo XI.26), se ha dictado el Voto Nº 08908-09 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo XI26.1 del Reglamento de Construcciones en la frase “Edificios con capacidad de hasta las 250 personas: No requieren retiros”, y por consiguiente se ordena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo proceder dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la publicación de esta resolución proceder a realizar la modificación correspondiente a dicho artículo a efecto de que los retiros exigidos a los edificios de hasta doscientos cincuenta personas sean respetuosos del principio de razonabilidad y del derecho a la vida. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46203)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-006604-0007-CO, interpuesta por Yesmin Magali Arias Herrera, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto impide que parientes de tercer grado de consanguinidad sean asignados como conductores de los vehículos para personas con discapacidad, sin embargo, admite la designación de conductores remunerados aunque no sean parientes de la persona con discapacidad. Se considera que el límite impuesto por la normativa es discriminatorio, ya que imposibilita que una persona con discapacidad, que adquiere un vehículo mediante la aplicación del citado decreto, pueda designar a una tía suya como conductora, por considerarse que dicho parentesco está fuera de los alcances del artículo cuestionado, pero se admite la designación de una persona particular siempre y cuando medie una retribución. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(47086)                                                                      Secretario

segunda PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03347-09, promovida por Yashin Castrillo Fernández en contra del artículo 242 del Código de Familia, se ha dictado el Voto Nº 08909-09 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.-

El Magistrado Jinesta pone nota.”

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46205)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 14008-08, promovida por Xenia Vargas Bastos en contra del Código de Trabajo, en su artículo 85, párrafo segundo del inciso 3), se ha dictado el Voto Nº 08906-09 de las catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-”

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46208)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03763-08, promovida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica en contra del artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central y artículo 5º del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, se ha dictado el Voto Nº 01064-09 de las quince horas con siete minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada.-

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46209)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06432-07, promovida por Gilberth Aguilar Gutiérrez y Óscar Ramírez Azofeifa en contra del artículo 27 derogado del Reglamento Interior de Trabajo del Banco de Costa Rica vigente hasta el 20/06/1983, se ha dictado el Voto Nº 08905-09 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-”

San José, 28 de mayo del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(46248)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera publicación

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, expediente Nº 09-000520-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas treinta y un minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula: 105860852, carné: 9408, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, debe tener ciento doce cotizaciones y la Operadora le reporta siete cotizaciones, tiene un atraso de ciento cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia del cementerio 100 sur, 100 este, San Isidro, Heredia.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: mismo de oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de notificaciones de Heredia.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46655)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Manuel Pérez Blanco, expediente N° 09-000448-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, cédula: 105690153, carné: 8585, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (parrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Manuel Pérez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Hospital de la Mujer 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Escuela Ricardo Jiménez, 200 S, 25 oeste, casa Nº 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, precédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46656)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario José Ramón Morales Mora, expediente Nº 09-000503-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) José Ramón Morales Mora, cédula: 900260034, carné: 8021, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) José Ramón Morales Mora , debe tener cincuenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de cincuenta y siete, cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Ramón Morales Mora  se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Ramón Morales Mora , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) José Ramón Morales Mora , en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,150 norte Instituto Mujer; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio,150 norte Instituto Mujer, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Perímetro Judicial de San Carlos.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46657)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Jorge Montero Bejarano, expediente Nº 09-000492-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cuatro minutos , del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Montero Bejarano, cédula: 900870491, carné: 4748, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Montero Bejarano, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Montero Bejarano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Montero Bejarano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Montero Bejarano, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 415 oeste del estadio; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario ubicada en: Heredia, 450 oeste del estadio, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46658)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001519-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Georgina Rojas Cartín notaria pública, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Georgina Rojas Cartín, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Georgina Rojas Cartín, cédula de identidad 01-0446-0701, carné 2948, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Georgina Rojas Cartín, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, Rohrmoser, 50 metros oeste de la Nunciatura. Expídase la comisión correspondiente. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto”

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46659)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001520-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Carmen María Solís Miranda notaria pública, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que la notaria Carmen María Solís Miranda , fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Carmen María Solís Miranda, cédula de identidad 01-0532-0522, carné 2684, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en forma personal y mediante el notificador del despacho, esta resolución a la notaria Carmen María Solís Miranda , en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, avenida 7, calles 7 y 9, casa 757 y/o en su defecto en la dirección reportada como la de su domicilio, sita: Moravia, San Vicente, Barrio Guaria, 100 metros sur, esquina sureste Club, comisionando al efecto a la O. C. N. del II Circuito Judicial de San José. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto.

San José, 26 de mayo del 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(46660)                                                                  Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

A todos los socios o miembros de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L., se le hace saber que se verificará en este Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de esta ciudad, una junta con el fin de que elijan un representante legal, la junta se verificará a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, la misma se efectuará cualquier que sea el número de socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún asociado, el Juez hará el nombramiento. (Artículo 266 del Código Procesal Civil en relación con el 452 del Código de Trabajo). Expediente Nº 06-000859-643-LA-3. Disolución de Cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2009.—Lic. Karla Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—(48666).

Avisos

Se notifica por medio de edicto la Sentencia de Primera Instancia N° 14-2009, de las catorce horas con veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil nueve, al demandado Ronald Jiménez Rivera, la misma indica el Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., el Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos Indemostrados:..., III.—Sobre el Fondo del Asunto..., IV.—Sobre las Prestaciones..., el Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral incoada por Francisco Javier Jiménez Mayorga en contra de Ronald Jiménez Rovera, a quien se condena a cancelarle a la primera, los siguientes extremos: uno punto dieciséis días de vacaciones seis mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos; uno punto dieciséis doceavos de aguinaldo diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos; setenta horas extras por la suma de setenta y nueve mil sesenta y cinco colones. Los rubros concedidos suman un total de ciento tres mil quinientos veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos. Se rechazan por improbados e improcedentes los rubros de salario atrasado y feriados de pago legal obligatorio. Se resuelve este asunto con la condena en costas personales y procesales a cargo del vencido, fijándose las primeras en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de tercero día, oportunidad en la que también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo) (Votos de la Sala Constitucional 5798 del 11-8-98 y 1306 del 23-2-99 y voto Sala Segunda Nº 386 del 10-12-99). Se ordena notificar la presente resolución al demandado rebelde, en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisionará a la autoridad que corresponda. Notifíquese. (Proceso Ordinario Laboral N° 08-300182-0857-LA Interno N° 183-08-5).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 19 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(47641).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Grettel Emilia Sancho Ugalde, quien fuera mayor, divorciada, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dos-cero cuatrocientos trece, vecina de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Popular, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 09-300115-0857-LA-6 Interno Nº 117-09-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 20 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(47639).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Julio Antonio Segura Pérez, quien fue mayor, casado, empleado municipal, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-cuatrocientos diez, vecino de Paso Ancho, quien falleció el trece de mayo de dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se a personen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda, conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 09-300009-0250-LA (11-C-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 2 de junio del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(47670).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento uno-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para construir con una casa, lote catorce. Situada en el distrito León XIII, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Tibás; al sur calle pública; al este, Dangela Esquivel Pereira y pared medienera y al oeste, Flor Matamoros Solís. Mide: doscientos cincuenta y un metros con dos decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Matamoros Brenes. Expediente 09-000385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—110211.—(47301).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle pública con frente de ocho metros quince centímetros y al oeste resto reservado. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Germán Villegas Rojas, María del Carmen Mora Acosta. Expediente 09-000674-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110213.—(47302).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cero dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1 A. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Luis, Roy Nelson González Araya; al sur, calle pública frente a ella de catorce metros lineales; al este, lote dos A y al oeste, Rodolfo Aguilar Quesada. Mide: quinientos dos metros con setenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Aguilar Mejías. Expediente 09-000718-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110214.—(47303).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y sirviente; a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil nueve y con la base de diez millones ochocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno construir casa, lote 47-C. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y ocho-C; al sur, lote cuarenta y seis-C; al este, alameda con seis metros y al oeste, lote setenta y siete-C. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Rojas Vega y Marta Eugenia Chaves Barboza. Expediente 09-000714-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110215.—(47304).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aída Alfaro Rojas; al sur, Aída Alfaro Rojas y al este, con frente a servidumbre de paso en medio de resto de finca madre, constante el frente de diez metros y cuatro centímetros y al oeste Marco Aurelio Solís Alfaro. Mide: doscientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Vargas Salas y María Abigail Solano Gago. Expediente 09-000710-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 110217.—(47305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Blanco Navarro; al sur, calle pública; al este, Margarita Araya Blanco y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Loria Cordero y Georgina Mena Solís, Marbel de los Santos Pérez Cortés. Expediente 09-000641-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 110218.—(47306).

A las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado libre de anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada con la base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y ocho cero cero cero (F-23338-000), la cual es filial quince ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda al norte con filial 14, al sur con filial 16; al este con área común construida y al oeste con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en hipotecario 06-001292-182-CI-(1), de Banco Banex S. A., contra Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 110226.—(47307)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de trece millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque matrícula P-000450, marca no registrada, nombre Yirlanny II, año 2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Carlos Chaves Vivas, Dennis Gerardo Chaves Viales. Expediente 08-029910-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 110228.—(47308).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 705216, marca Toyota, año 2008, Vin JTDBT923301182279, cilindrada 1496 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de once mil ciento setenta y un dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex S. A. contra Roy Anthony Mora Gonzaga. Expediente 08-029942-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 110229.—(47309).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve y con la base de ocho mil cuatrocientos quince dólares con 51/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 562898, marca Mazda Mazda3, año 2004, Vin JM7BK226541104571, cilindrada 1598 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos once dólares con 63/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de dos mil ciento tres dólares con 88/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otro Banco Banex S. A., contra Paola Cambronero Arguedas. Expediente 08-024480-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 110230.—(47310).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 0371-00014328-01-0806-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en, el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00361109-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romilia Ortega; al sur, Dulcelina Jiménez Chinchilla; al este, calle pública con 8.70 metros de frente y al oeste calle pública y Dulcelina Jiménez. Mide: ciento noventa metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Werner Herber Van Voorthuizen contra Ivette Dinorah Villaplana Jiménez y Luis Ángel Blanco Umaña. Exp. Nº 09-000089-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 110233.—(47311).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve el primer remate con una base de tres millones de colones; a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones y a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones. En la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero ciento tres mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, terreno para vivienda, sito en el distrito cuarto Matina y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con José Arturo Avellán Avendaño, sur y este con José Yunis Mora y oeste, con calle pública. Mide mil seiscientos sesenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000107-0678-CI-3 establecida por Jorge Olivares Poveda contra Mileydit Arias Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Primer Circuito Judicial, Limón, 5 de mayo del 2009.—Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 110242.—(47312).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00014017-01-0901-013, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero D, bajo las citas 0523-00006750-01-0002-001, sáquese a remate la hipoteca de primer grado. Con la base de un millón doscientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con seis céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cero cero trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve, que se describe así: terreno de figura triangular con una casa de habitación, sito: en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al este, Juan Manuel Vega Campos, al noroeste, Juan María Salas Herrera y suroeste: calle pública con 48 metros. Mide: ochocientos dos metros con ochenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos, se señalan las once horas del dieciséis de julio de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera moneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos dieciocho mil ochenta y ocho colones con veintiséis céntimos, se señalan las nueve horas del treinta de julio de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100291-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Jonny Gerardo Vega Calderón y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 110267.—(47313).

A las diez horas del treinta de julio de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0312-00002771-01-0901-069, servidumbre de paso bajo las citas 544-00005397-01-0005-001. Y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de dos millones trescientos ocho mil noventa colones con ochenta y seis céntimos, remataré; finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito sétimo Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Eliomar Pérez Arrieta, al sur, Eliomar Pérez Arrieta, al este, servidumbre de paso con un frente de 10,66 metros lineales, y al oeste, María Eugenia Quirós Zúñiga. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con quince céntimos, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de agosto de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos setenta y siete mil veintidós colones con setenta y un céntimos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100368-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Juan Luis Reyes Ruiz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 110268.—(47314).

A las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintidós mil seiscientos siete-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno con una casa. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 13, sur, lote 15, este, alameda, y oeste, lote 5. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-017231-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Celso Jesús Brenes Brenes, Roberto Gerardo Brenes Brenes. Expediente 04-017231-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 110307.—(47315).

Al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria así como anotación de demanda ordinaria, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número treinta y un mil noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en Río Jiménez de Guácimo, distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Linda al norte, y  al este, con Miguel Rodríguez, al sur, con calle con cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros y al oeste, con Thelma Arrieta. Mide: sesenta y un mil ciento sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Propiedad de Anabelio Torres Salazar. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 99-10258-424-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Jiménez Valverde y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 30 de abril de 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 110359.—(47317).

A las diez horas del veinte de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4 A8A46B117679E, y placa CL 181022 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A., contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(48050).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 735987, marca Hyundai, año 1999, Vin KMHJG34F7XU143137, cilindrada 2000 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos treinta y siete mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve con la base de quinientos setenta y nueve mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Sergio Arnoldo Rivera Arias. Expediente Nº 09-000454-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(48051).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, y con la base de trescientos noventa y siete mil novecientos quince colones con noventa y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 152131, marca Isuzu, año 1992, Vin 4S1CL11L1N4207928, cilindrada 2254 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve con la base de noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra María Brais Pérez. Expediente Nº 09-000464-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(48052).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 05-600116-0478-TC, a favor del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, y con la base de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 188808, marca Hyundai, año 1995, Vin KMCFD17APSU242425, cilindrada 2600 c.c, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve con la base de ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Ángel Custodio Monge Valverde. Expediente Nº 09-000470-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(48053).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta con 80/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 560249, marca Hyundai, año 1999, estilo Starex SVX, cilindrada 2607 c.c., color gris, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta con 60/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve con la base de novecientos diecisiete mil doscientos sesenta con 20/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Raymundo Salazar Sáenz. Expediente Nº 09-000679-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48098).

En la puerta exterior de este despacho; soportando régimen forestal, condiciones y condiciones I.D.A.; a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento once mil setecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos siete-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Solano Víquez; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Solano Víquez, y al oeste, Carlos Luis Solano Víquez. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve con la base de veintisiete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Ruiz Castillo contra 3-101-472185 Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000478-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48190).

A las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor 1: con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones, el vehículo placas trescientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos (317582) marca Nissan, estilo Sentra E, año 1993, color azul, número de chasis 1N4EB32AXPC747630 motor GA16925615M. 2: En caso de que en el remate indicado no se rematará el bien, la segunda subasta, con la base de un millón noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones se efectuará a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100117-0900-CI, de 3-101-476042 S. A., contra Thomas Castro Núñez, pasaporte 1466359.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(48216).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del ocho de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatro nueve cuatro cuatro nueve cero, marca Toyota, año 1997, Vin JT2AC52L2V0242563, cilindrada 1500 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Melissa Astacio Ruiz. Expediente Nº 09-000225-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(48218).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y veinte minutos del uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de treinta mil colones una refrigeradora marca Mongomery Ward, color blanco, serie cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho, en estado regular; 2) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un fax marca Panasonic, color gris oscuro, serie seis DC RE cero veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en estado regular; 3) Con la base de setenta y cinco mil colones, dos lámparas metálicas con luces blancas, en buen estado; 4) con la base de treinta y siete mil quinientos colones, un estante de madera color barniz natural y en buen estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Costarricense de Turismo contra Pequeño Hotel S. A. Expediente Nº 01-001205-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(48278).

A las diecisiete horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: 1) soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114006-000 la cual es terreno lote 1 terreno café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público Cooperativa R. L.; al sur, lote 2; al este, Miguel Guzmán, y al oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete mil ciento dos metros dos veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de ochenta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114007-000, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y lote 1; al sur, lote 3; al este, Gilberto Gamboa Mora, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de ochenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114008-000 la cual es terreno lote 3 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Miguel Guzmán en medio queb Encanto; al este, Miguel Guzmán Guzmán, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil quinientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fondo Nac Estabilización Cafetalera contra Chiquita Bonita S. A. Expediente Nº 99-002423-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 110732.—(48315).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos doce mil trescientos siete colones con ochenta céntimos (¢1.712.307,80), y soportando hipoteca bajo citas 0570-00003289-01-0001-001, y anotación de embargo 0800-00002791-01-0001-001; en el mejor postor remataré las siguientes fincas que se describen así: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00068021-000, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiún centímetros lineales; al sur, con Elucila Gutiérrez Angulo; al este, con Rosa Chavarría Chavarría, y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00051187-000, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, con José Evaristo Aguirre Salazar; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros con dos centímetros lineales, y al oeste, con Etelvina Gómez Gómez. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (1.284.230,85) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 08-100069-0399-CI, por proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Luis Arriola Peña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 110751.—(48316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de catorce mil cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque, placas Nº P-cero cero cinco dos cuatro dos, marca: no registrada; nombre: El Dorado Cinco; material del casco: Fibra de vidrio; año: 1969; Nº de motor: 75V6672; combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de diez mil quinientos treinta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres mil quinientos diez dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hotel San Francisco Lodge S. A., contra Jorge Luis Sequeira Zúñiga. Expediente Nº 09-000915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110783.—(48317).

A las dieciocho horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones inscritas al tomo 12 asiento 189310; tomo 12, asiento 189307; tomo 2, asiento 843797 y tomo 2, asiento 862376, en el mejor postor remataré lo siguiente: y con la base de trescientos mil colones al mejor postor, remataré: Un vehículo placas CL ciento cuarenta y dos mil ciento setenta y nueve, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, tracción sencilla, chasis JAACL16UXG0729578, estilo PUP, capacidad cuatro personas, año mil novecientos ochenta y seis, motor C223T241630, cilindrada 2559 cc, combustible diesel, marca del motor Isuzu, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jacson Luis Ugalde Arguedas Y Vera Violeta Ugalde Arguedas. Expediente Nº 97-010229-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 110795.—(48318).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de setecientos cincuenta mil ciento veintitrés dólares con setenta y ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 506398-000, la cual es terreno de potrero con dos casas y una lechería. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 213.16 metros de frente Quebrada Honda y Hacienda Monte Lindo Limitada; al sur, otra propiedad de Inversiones Dilavi S. A., y calle pública; al este, Quebrada Honda y Hacienda Montelindo Limitada, y al oeste, Inversiones Dilavi S. A., y Rodrigo Cordero Vargas. Mide: ciento dos mil ciento ochenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos treinta dólares con noventa y cinco (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Inversiones Dilavi S. A. Expediente Nº 08-029979-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 110804.—(48319).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201313-000 la cual es terreno para construir, bloque JJ lote 12. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 11, y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor de María Coto Ureña. Expediente Nº 09-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110841.—(48320).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19032-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Sánchez Pacheco; al sur, Ernesto Murillo Alfaro; al este, Madicar S. A., y al oeste, calle en medio otro. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alberto Vargas Arrieta. Expediente Nº 01-100473-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(48553).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando una anotación penal, tomo: 2009, asiento: 17356; a las once horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote ciento cinco solar para construir. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ciento seis de Coopecomún R. L.; al sur, lote ciento cuatro de Coopecomún R. L.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Mario Tortós Trejos. Mide: doscientos tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del seis de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Elena Bolaños Elizondo. Expediente Nº 09-000083-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(48600).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y seis-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 447. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 448; al sur, lote 446; al este, calle pública, y al oeste, lote 450. Mide: ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Bonilla Vega, Luis Ricardo Umaña Solís y María Magdalena Bonilla Vega. Expediente Nº 09-001690-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Msc. Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(48616).

A las nueve horas treinta minutos del día martes treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos dos mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré: vehículo marca: Daewoo, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: KLAJF19W1RB728763, estilo: espero, capacidad: 5 personas, año 1994, color: beige, peso bruto: 1460 Kgrms peso neto: 1050 kgrms, motor: C20LE25074958, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina. Placas: doscientos veintinueve mil doscientos veintinueve. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Corporación Motortec S. A. contra Marvin Villareal Guevara e Ivannia Mendoza Mendoza, expediente Nº 2007-002734-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(48680).

A las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada de citas 321-00013810-01-0002-001, y con la base de setenta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero nueve, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalia Hernández y otro; al sur, Ramona Calvo y otro; al este, calle pública con 14m 227mm y al oeste, Carlota Soto de Nelson y otro. Mide: cuatrocientos catorce metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Adiye Segura Acuña, Ángela Segura Acuña, Humberto Segura Acuña contra Bethzaida Segura Acuña. Expediente Nº 07-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 111169.—(48684).

A las catorce horas y cero minutos del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 366911, marca Daewoo, categoría automóvil, serie KLATF19Y1RB781547, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1994, color verde. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Hamlet Rolando Quesada Ortega, Luis Rodolfo Quesada Ortega. Expediente Nº 04-002036-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 111137.—(48697).

En la puerta exterior de este despacho; soportando dos servidumbres trasladadas (primer finca) y soportando una servidumbre trasladada (segunda finca) a las diez horas y veinte minutos del primero de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve millones cuarenta y un mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (primer finca) y quince millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: Primer finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con nave industrial. Situada en el distrito San Rafael, cantón de La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte María Luisa Monge Umaña, Claudio, Aquiles, Santiago, Emily, Rita, Inés Malavassi Mora; al sur, calle pública con un frente de 12 metros Tres Ríos Cartago; al este, Fernando Obando Brenes, y al oeste, María Luisa Monge Umaña. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 126, terreno con casa de habitación. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote A-125; al sur, lote A-127; al este, calle pública, y al oeste, lote A-105- y A-104. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, con la base de veintinueve millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y un colones con diecinueve céntimos (primera finca) y once millones novecientos sesenta y nueve mil treinta y ocho colones con ochenta céntimos (segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de agosto del año dos mil nueve con la base de nueve millones setecientos sesenta mil trescientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (primer finca) y tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos (segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Salazar Varela, Walter Alvarado Quesada, Industria de Textiles La Unión Rohe S.A. Expediente Nº 09-006779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(49036).

Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones, y con la base de nueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula número 117216-000, la cual es terreno de pasto con una casa construida, situada en el provincia de Limón, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Isabel Martínez Villalobos; al sur, con calle pública con frente de veinticuatro metros ochenta y dos centímetros; al este, con Eida Martínez Madrigal, y al oeste, con Isabel Martínez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Los Trabajadores Costarricenses R. L., contra Marvin Geovanny Araya Martínez. Expediente Nº 07-001514-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(49061).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso, y con la base de trescientos setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Álvarez, calle pública y Río Poasito; al sur, Helechos Internacionales S. A., y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Río Poasito. Mide: ciento catorce mil ochocientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del año en curso, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto en curso con la base de noventa y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Ferns Incorporated S. A. Expediente Nº 09-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(49162).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dean George Ramírez López, quien fuera mayor, casado una vez, Ingeniero de Sistemas, vecino de Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000729-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(48048).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elissa María Selva Villegas conocida como Elissa Garbanzo Selva, quien fuera mayor de edad, servidora doméstica, viuda, cédula número 0201540544, vecina de Alajuela, de la escuela de Canoas, 700 metros norte, tercera alameda, casa a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-004974-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2009.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(48072).

En esta notaría, sita en San Felipe de Alajuelita, contiguo a la Comisaría Delta 10, se tramita expediente 0001-2009 sucesorio de Eliseo Hidalgo Mesén, cédula 1-012-6400 y Matilde Graciela Retana Mesén cédula 1-086-3945. Se cita y emplaza a terceros, herederos e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuelita, 01 de junio del 2009.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 110722.—(48326).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dean CordOn Patterson, a las once horas del tres de junio del año 2009, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Arnoldo Alberto Gordon Mc Claren, titular de la cédula de identidad número siete-cero cero cero dos-uno seis cuatro nueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono Nº 27-58-33-63, fax 27-58-40-30.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 110765.—(48330).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brayan Gustavo y Stefany María, ambos Cordero Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y nueve minutos del ocho de mayo del año dos mil nueve. Expediente Nº 08-001161-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29003).—C-4080.—(47046).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este despacho la señora Sonia Nembhard Brumley solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Edison Eduardo Salvatierra González y Michel Steward Bonilla González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000234-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de mayo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(47664).

Se avisa a Eladio Jesús Acosta García, mayor, casado, de nacionalidad cubana, identificación número DI-cinco ocho cero tres dos cero cero seis ocho cuatro ocho, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita diligencias reconocimiento hijo de mujer casada, para que en sentencia: Se autorice al señor Wayley Sánchez Ruiz a realizar el reconocimiento del menor Joseph Andrei Acosta González. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las siete horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil nueve… Notifíquesele esta resolución al señor Eladio Jesús Acosta García, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expediente Nº 2009-000022-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2009.—MSc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(48061).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Michael Chávez Vargas promovido por Vivian Vargas Díaz. Expediente número 09-001182-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(48125).

Edictos Matrimoniales

Allan Jiménez Saborío, mayor, de treinta años de edad, soltero, carpintero, cédula de identidad número 1-1076-0380, hijo de Maritza Jiménez Saborío, vecino de Escazú, nativo de centro, Escazú, San José, el veintiuno de abril del setenta y nueve y Noemí Priscilla Blanco Solís, de veintisiete años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1136-0123, vecina de misma dirección, hija de José Ángel Blanco Quesada y Daisy Solís Aguilar, nativa de Carmen, Central San José, el catorce de abril del ochenta y dos, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Allan Jiménez Saborío y Noemí Priscilla Blanco Solís.—Juzgado Contravencional y de  Menor Cuantía de Escazú, 03 de junio del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(48221).

Edictos de Pensión

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Marco Antonio Chavarría Ulloa, mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, cédula de identidad 0106220617, se le hace saber: Que en este Despacho Judicial se tramita sumario de ejecutivo simple Nº 07-001496-0172PA incoado por Christopher Jonshon Chavarría Chávez, cédula de identidad 0112030399 en su contra y dentro del mismo se ha nombrado como su curador procesal al Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, mayor, casado, vecino de San José, abogado y portador de la cédula de identidad Nº 0106500631, asimismo se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. A las once horas y cuarenta y un minutos del uno de noviembre de dos mil siete. De acuerdo con la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas veinte minutos del día veintitrés .de agosto del dos mil, el proceso mediante el cual debe procederse a la ejecución del título emitido en su oportunidad lo constituye el regulado por el numeral 629 del Código Procesal Civil y no el proceso sumario contenido en el artículo 432 y siguientes del mismo cuerpo normativo. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso de ejecución de sentencia establecido por Christopher Johnson Chavarría Chaves contra Marco Antonio Chavarría Ulloa. Por la suma de doscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta colones, (suma que comprende los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del dos mil cinco) se decreta embargo en los bienes del demandado Chavarría Ulloa, el que se hace recaer sobre los que se indica. Asimismo siendo que este tipo de procesos son ejecutivos y ejecutorios, se rechaza la liquidación de intereses, toda vez que en este proceso no existe resolución firme que condene al pago de intereses. Se les solicita que en la medida de lo posible, se sirvan utilizar papel tamaña carta, a fin de guardar una mejor presentación y orden de los expedientes (Circular Nº 38-97 publicada en el Boletín Judicial N° 78 del 24 de abril de 1997). Se le previene al accionado el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de este tribunal; o bien medio, donde recibir sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado resultare incierto, impreciso o ya no existiere; las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado; la presente resolución, personalmente; o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. (Artículo 2 de la citada ley). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Porras Santamaría, Jueza.—1 vez.—(47642).

Edictos en lo Penal

Licenciada Vannessa Dotti Dondi, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a Claudio Cambronero Cruz, en su condición de tercero interesado, se le hace saber: En la causa penal número 07-000705-068-PE seguida contra Steve David Chacón Fernández por portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, al ser los diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho. Visto lo resuelto por el Voto Nº 169-2008-PE, por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, se tiene como tercero interesado en el proceso, al señor Claudio Cambronero Cruz, quien acudió al Registro de Armas y Explosivos a inscribir el arma marca Bayco Arms, modelo Jennigs Nine-CA, serie Nº 1584290. Se le informa del presente proceso. Seguido por el delito de portación ilícita de arma, contra Steve David Chacón Fernández, en perjuicio de la seguridad pública. Se le previene a Cambronero Cruz, que si tiene algún reclamo sobre dicha arma o desea se le entregue, deberá apersonarse en el plazo de 8 días a esta Fiscalía, aportando la documentación legalmente requerida para su respectiva devolución. Se le advierte que de no pronunciarse al respecto se podrá ordenar el comiso de dicho bien favor del Estado, conforme al artículo 110 del Código Penal.—Fiscalía Adjunta San Ramón.—Lic. Vanessa Dotti Dondi, Fiscal.—1 vez.—(48110).