BOLETÍN JUDICIAL Nº 115 DEL 16 DE JUNIO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 55-09
ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 122-08 “Sobre
la debida utilización de la Agenda Única
Electrónica”, publicada en el Boletín Judicial N° 148 del 1° de agosto
del 2008.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 45-09, celebrada el 5 de mayo en curso, artículo XLII, dispuso
reiterar la Circular 122-08 “Sobre la debida utilización de la Agenda Única
Electrónica”, en el sentido de que la función de agendar electrónicamente las
audiencias es exclusiva de los administradores de los despachos, quienes
deberán tomar en consideración las observaciones, que sobre la complejidad del
caso, hagan los juzgadores.
San José, 3 de junio de
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48587) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 58-09
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 50-2001, sobre
“Obligación de poner a los privados de libertad a la orden del Instituto
Nacional de Criminología”, publicada en el Boletín Judicial N° 113 del
13 de junio de 2001.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión 45-09, celebrada el 5 de mayo de 2009, artículo LI, dispuso reiterarles
la Circular N° 50-2001, sobre la “Obligación de poner a los privados de
libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología”, publicada en el Boletín
Judicial N° 113 del 13 de junio de 2001, en la que se les recuerda que
tienen la obligación de poner a los privados de libertad a la orden del
Instituto Nacional de Criminología, tan pronto sea posible.
San José, 28 de mayo de
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48585) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 59-09
ASUNTO: Medidas para la contención del gasto.
A LAS AUTORIDADES, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión Nº 16-09, celebrada el de 11 de mayo del año en curso, artículo XXI,
aprobó las siguientes:
“MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN
DEL GASTO”
Actividades internas
1º—Con el propósito de
disminuir los gastos por el alquiler de locales para la realización de
actividades y eventos que se realizan en el Poder Judicial, se deberán
aprovechar al máximo las facilidades que ofrecen las diferentes instalaciones
con que se cuenta, tales como la Escuela Judicial, los tres salones ubicados en
el tercer piso del edificio de la Corte, el aula virtual ubicada en el cuarto
piso del Edificio Plaza de la Justicia, las aulas y los laboratorios de cómputo
del segundo piso del Edificio Anexo A, el mini auditorio y la sala de juicios
de uso académico del mismo edificio, así como las salas de reuniones existentes
en los edificios y otros salones disponibles. En los edificios fuera de San
José, para estos fines se deberá hacer uso de los Auditorios y Salas de Juicio.
En este sentido es conveniente recordar que ya existe un acuerdo del Consejo
Superior que así lo dispone.
2º—Los refrigerios y
almuerzos que se suministren con ocasión de reuniones, sesiones de trabajo,
actividades de capacitación y otras similares, se deberán restringir al máximo,
siendo procedente únicamente aquellas que se consideren estrictamente
necesarias. Para cubrir los gastos de estas actividades se pondrá un rubro
general en el presupuesto, el que será administrado por el Despacho del
Presidente con excepción de lo presupuestado por el Ministerio Público, la
Defensa Pública, el Organismo de Investigación Judicial y la Escuela Judicial,
que lo serán por sus administradores.
Partida de salarios y subpartidas
relacionadas
3º—Ejecutar
estrictamente la política aprobada por la Corte Plena respecto a la restricción
en la creación de plazas, en consecuencia solo se crearán las que en el
presupuesto del año en curso estén como extraordinarias, siempre que cuenten
con informe favorable del Departamento de Planificación; las que por excepción
disponga la Corte y las que corresponda a nuevas leyes que requieran personal
adicional
Durante los últimos dos
períodos presupuestarios, se ha creado una cantidad importante de plazas nuevas
con el agravante de que éstas afectan el presupuesto de los períodos
siguientes, en los diferentes rubros que abarca la planilla, tales como cargas
sociales, pluses, prohibición y dedicación, sustituciones, etc. Adicionalmente
esto implica también que se dé un aumento en los gastos por suministros de
oficina, en infraestructura, equipo, mobiliario y demás recursos que se
necesitan para atender la creación de plazas nuevas.
4º—Las horas extras se
cancelarán únicamente a aquellos cargos que por su naturaleza lo demandan, como
es el caso de oficiales de seguridad, oficiales del OIJ, Jueces, Fiscales y
Defensores en rol de disponibilidad. El Departamento de Personal realizará una
revisión del régimen y de las autorizaciones de horas extra que se genera en
los casos citados, ya que se aprecia un incremento en algunos sectores. Las
autorizaciones de horas extra para fines específicos o proyectos, deben
limitarse a los casos estrictamente necesarios.
Es obligación de los jerarcas
de los diversos departamentos y oficinas, programar las actividades a realizar
dentro del horario oficial establecido, justificando debidamente los casos en
que autorice se realicen en horas extraordinarias.
5º—El Consejo Superior debe
retomar la política establecida inicialmente, en cuanto al número de oficinas
que deben cerrar durante el período de vacaciones colectivas, de manera tal que
sea totalmente excepcional, la apertura de aquellas oficinas que deben mantener
personal laborando durante este período. Lo anterior con el propósito de
propiciar un mayor ahorro tanto en la sustitución del personal como en los
gastos operativos que implican mantener una oficina abierta, tales como energía
eléctrica, teléfono, agua, seguridad, etc.
Vehículos
6º—Durante el presente
ejercicio presupuestario no se procederá a la adquisición de vehículos nuevos
ni su sustitución, salvo casos debidamente justificados ante la Comisión de
Vehículos, tomando en consideración para ello que durante el último año la
flotilla institucional se incrementó, sólo por el programa de seguridad
ciudadana, en 163 unidades y en 120 con los adquiridos con el presupuesto
ordinario del período 2008, para un gran total de 283 vehículos. En el
presupuesto actual se incluyó la suma de ¢1.272.066.425, que representa un total de 133
vehículos, de los cuales, 88 corresponden al incremento de la flotilla
institucional por un monto de ¢905.510.512. De las 45 unidades restantes, 28
corresponden a sustituciones de vehículos por un monto de ¢337.485.912 y
17 son motocicletas que no tienen un valor de rescate y cuyo importe es de ¢29.070.000. Se
debe tener presente que si la flotilla de vehículos aumenta, también aumentan
los gastos en rubros directamente relacionados con la operación y mantenimiento
de éstos, tales como el de combustibles, grasas, lubricantes, baterías, llantas
y repuestos en general.
7º—De igual manera, se deberá
dejar en suspenso hasta que la situación cambie, la política institucional de
sustituir los vehículos cada cuatro años y en su lugar establecer la
sustitución cada cinco años, con la salvedad de los casos autorizados excepcionalmente
por la Comisión de Vehículos y en el entendido de que la administración tramite
oportunamente los procedimientos de sustitución en forma tal que sean
adquiridos en el plazo establecido.
Campañas de sensibilización
8º—El Departamento de
Prensa y Comunicación Organizacional, deberá diseñar y ejecutar un plan
agresivo de campañas para el ahorro en el consumo de los servicios de agua,
electricidad y teléfonos.
9º—El Departamento de Prensa
y Comunicación Organización realizará una campaña para racionalizar la
solicitud de dictámenes periciales en los procesos judiciales en que el Estado
debe asumir el costo. Esta campaña deberá ser reforzada por disposiciones del
Consejo Superior en el sentido que los despachos judiciales y las Fiscalías
solo deberán requerir de aquellos dictámenes periciales estrictamente
necesarios.
10.—El Departamento de Prensa
y Comunicación formulará campaña para el reciclaje de papel y otros bienes, a
efecto de potenciar la efectividad que se ha tenido a la fecha al lograrse
reciclar 41 toneladas de papel, 532 envases de tonner y 289 planchas de metal.
11.—El
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberá desarrollar la
campaña necesaria para concienciar a los servidores judiciales de la necesidad de
ir disminuyendo de forma constante y permanente el uso del papel. A través del
programa de Buenas Prácticas Judiciales se podrá motivar a los servidores
judiciales para que desarrollen ejercicios en ese sentido que puedan ser
compartidos con otras oficinas.
De ahorro Energético y en
Telecomunicaciones
12.—El
Departamento de Servicios Generales y los obreros especializados de las
administraciones regionales deberán implementar un plan de revisión de los
sistemas eléctricos, especialmente en lo que se refiere al sistema de
alumbrado, con el propósito de individualizar en la medida de lo posible los
interruptores, a fin de que se puedan encender las luces estrictamente
necesarias y evitar así el uso excesivo. También estas mismas instancias
deberán valorar la utilización de sistemas automáticos sencillos y económicos
de encendido y apagado, sobre todo en aquellas áreas como baterías de servicios
sanitarios, pasillos, salones y otros, donde generalmente las luces permanecen
encendidas, sin que esas se estén utilizando. En áreas donde no hay mayor
tránsito de público, como pasillos, las luces deberán permanecer apagadas.
13.—La
Administración deberá valorar la necesidad de extender la implementación de
sistemas de ahorro energético, sobre todo en el alumbrado eléctrico,
intensificando las alianzas y convenios con otras instituciones públicas, como
ya se ha hecho con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
14.—En
toda edificación nueva o remodelación de envergadura, deberá considerarse la
implementación de dispositivos automáticos que permitan el ahorro de la energía
eléctrica y el consumo de agua.
15.—La
Administración deberá implementar medidas tendientes a lograr una disminución
en el consumo telefónico, limitando por oficina la cantidad de aparatos
telefónicos con salida a la red nacional de telefonía. También deberá valorar
la ampliación de los sistemas de comunicación internos, a fin de que el mayor
número de llamadas se pueda hacer a través de la red interna de cuatro dígitos.
Uso del papel
16.—Con
el propósito de disminuir el consumo de papel, se deberá potenciar el uso de
los medios electrónicos de comunicación,tal y como lo autoriza el artículo 6
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas
de uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto en la
administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un uso intensivo de
las bases de datos con que se cuenta y del correo electrónico institucional.
17.—Con
el propósito de generar un mayor control del uso del papel y el consumo de
tonner, se debe intensificar el establecimiento de áreas comunes de impresión.
También se considera conveniente que el Consejo Superior emita una circular
dirigida a las oficinas judiciales, haciendo ver la obligación de utilizar el dúplex
(impresión por ambas caras). En aquellos casos en que la impresora no tenga ese
dispositivo, los despachos deberán comunicarlo a la Administración para
tramitar su compra. Además, el Departamento de Tecnología de Información y los
Informáticos Regionales deberán restringir las impresoras para que sólo
impriman los documentos en calidad de “borrador”.
18.—Se
restringirá la compra de fotocopiadoras, las que solo serán adquiridas con
autorización expresa y debidamente fundamentada del Consejo Superior. En su
lugar se incentivará la utilización de escáneres a efecto de incorporar la
documentación necesaria para la tramitación judicial y administrativa en las
bases de datos informatizados.
19.—Retomar la ejecución de
una política restrictiva en el uso de papel y suministro de copias, promoviendo
el uso masivo de los medios electrónicos disponibles, tales como la
digitalización de documentos, uso de correo electrónico, archivo electrónico de
documentos, etc.
20.—En
todos aquellos casos en que sea necesario hacer constar la realización de
diligencias, como por ejemplo la emisión de las actas de notificación, el
Departamento de Tecnología deberá analizar la situación, a efecto de
implementar las medidas necesarias para que en lugar del documento físico, se
archive una versión digital de éste, o sea suplido por una constancia general
de la realización del acto. En el caso de notificaciones todas las realizadas
se incorporarán en una sola constancia.
21.—El
Departamento de Tecnología de Información, deberá considerar la adquisición de
un sistema de administración de documentos, preferiblemente del tipo de
software libre, con el propósito de que se facilite el seguimiento, archivo,
custodia y recuperación de los documentos electrónicos.
Uso de suministros y adquisición de
bienes
22.—En
virtud de que la experiencia nos indica que en la gran mayoría de las oficinas
judiciales se mantienen inventarios de bienes y suministros que regularmente
proporciona el Departamento de Proveeduría, durante el presente año y en lo sucesivo
sólo se entregarán 3 pedidos generales al año y no 4 como se ha venido haciendo
hasta ahora, con excepción del papel higiénico que se continuará entregando
conforme al parámetro actual. Ante esta medida, las oficinas interesadas podrán
solicitar la entrega de artículos indispensables mediante pedidos adicionales
para lo cual deberán contar con la aprobación de las administraciones
regionales o administradores de programa, los cuales deberán verificar, a
través del levantamiento del inventario respectivo, la necesidad real de lo
solicitado.
23.—El
Departamento de Proveeduría deberá revisar los cuadros de consumo en las
oficinas que cuentan con los servicios de limpieza contratada, las cuales están
obligadas a proporcionar los materiales de limpieza, con el propósito de que
este tipo de suministros no sean incluidos en los cuadros de consumos de esas
oficinas.
24.—El
Departamento de Proveeduría analizará los cuadros de consumo de los artículos
que se adquieren y suministran a la fecha, y eliminará aquellos que no resulten
estrictamente necesarios o disminuirá su parámetro de consumo. En este sentido
dichos bienes no se podrán adquirir por caja chica u otros medios.
25.—La
Administración deberá revisar y actualizar el estudio que se realizó hace tres
años para determinar los tipos y cantidades de uniformes que suministra la
Institución.
26.—El
Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales, de previo a
ejecutar las adquisiciones debidamente presupuestadas, valorará la conveniencia
de su adquisición, de acuerdo con criterios de austeridad y racionalización y
cuando lo considere conveniente y de acuerdo con las normas de ejecución
presupuestaria aprobadas por la Corte Plena, proceda a denegar aquellas que así
lo estime. En caso de desacuerdo, la oficina interesada podrá recurrir ante la
Dirección Ejecutiva en primera instancia y ante el Consejo Superior si lo
considera necesario.
27.—A efecto de reducir
sustancialmente la impresión y la encuadernación de documentos, la
Administración en coordinación con las diferentes instancias, procederá a
revisar lo que se imprime y encuaderna, con el fin de evitar excesos que no
producen mayor valor agregado, por ejemplo, agendas, libretas, calendarios,
fólderes con el logotipo de diferentes instancias, etc. En aquellos circuitos
donde se cuente con agenda electrónica, sólo se suministrará agenda documental
en los casos estrictamente necesarios. En este mismo sentido se dejarán de
suministrar los libros de entradas, de comisiones y otros, cuando estos se sustituyan
por controles electrónicos mediante el uso de hojas informáticas.
28.—Las
comisiones que a la fecha producen agendas o calendarios para distribuir,
deberán acordar la forma en que se reduzca el número de ediciones, tratando de
que las publicadas satisfagan las necesidades de todas.
29.—Se
procederá a revisar las suscripciones de periódicos y revistas en general, para
mantener sólo las estrictamente necesarias.
30.—Se
deberá restringir la compra de aires condicionados e instalación, para aquellas
zonas en que resulte estrictamente necesarios por los conocidos niveles de alta
temperatura y en consecuencia, no se instalarán en aquellas zonas en donde aún
cuando genere mayor confort, no resultan indispensables para laborar y en donde
otros dispositivos de ventilación (abanicos, extractores) funcionan
adecuadamente. Es responsabilidad de la Comisión de Construcciones, en los
proyectos a construir y las modificaciones que se hagan a futuro, fijar en
cuáles lugares, tomando en consideración el espacio a utilizar, se requiere la
instalación de equipos de aire acondicionado.
31.—La
Comisión de Construcciones también deberá aplicar una política con vocación de
protección al ambiente, utilizando como recursos el sol y agua, en
consideración a que somos un país tropical. También valorará la posibilidad de
utilizar paneles solares cuando las condiciones sean propicias para ello.
De los procesos de capacitación.
32.—Debido al
importante costo que tienen los procesos de capacitación, las instancias institucionales
encargadas de ello deberán revisar sus programas y presentar el respectivo
informe al Consejo Superior, con el propósito de ejecutar únicamente aquellas
actividades que sean estrictamente necesarias y que realmente contribuyan de
manera específica a la gestión de las oficinas judiciales, para lo cual también
deberán considerar el uso de la tecnología, en especial la capacitación virtual
y la vídeo conferencia.
33.—Se deberá limitar el
otorgamiento de permisos con sustitución para capacitaciones y explorar y
potenciar los mecanismos tecnológicos que faciliten la participación mediante
de video conferencia, a fin de evitar el traslado de su centro de trabajo y la
sustitución de los servidores. Además de las sustituciones para la celebración
de audiencias, solo se autorizarán las que resulten indispensables para no
afectar sustancialmente el servicio público.
34.—Se
aplicarán políticas restrictivas respecto a la concesión de permisos y
sustitución de servidores para que se dediquen a la redacción de cursos y la
confección de los materiales necesarios para ellos. Se debe aprovechar la
posibilidad de que una misma persona pueda atender esas labores para diferentes
cursos. La Escuela Judicial deberá analizar la conveniencia de restablecer los
comités académicos de la Escuela para la planeación y capacitación de los
servidores judiciales. También esos comités deberán pronunciarse sobre las
capacitaciones que pretendan realizar las comisiones.
35.—Por el impacto en el
gasto presupuestario, se deberán restringir las autorizaciones para viajes al
exterior, procediendo únicamente aquellos viajes oficiales que sean estricta y
absolutamente necesarios, con ocasión de compromisos ya adquiridos o aquellos
que por su naturaleza resulten impostergables. De igual manera se deberá
restringir el pago de diferencias o viáticos complementarios, cuando ello
resulte procedente.
Del uso de la tecnología
36.—A
efecto de reducir el traslado de detenidos de un centro penitenciario a los
Juzgados de Ejecución de la Pena se deberán acondicionar espacios para realizar
diligencias mediante el uso de video conferencia, para ello se realizarán los
convenios correspondientes con el Ministerio de Justicia y Gracia.
37.—Se procurará con el
Ministerio de Justicia la celebración de acuerdos tendentes a evitar el
traslado de detenidos de un centro Penal a otro; para ello es deber de los
tribunales penales informar a la administración de los Circuitos Judiciales, en
la tercer semana de cada mes, sobre los debates programados para el siguiente;
dicha información será trasladada al Departamento de Tecnología de la
Información para que sea incluida en la página Web del Poder Judicial y enviada
al Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia.
38.—Los
tribunales penales deberán aplicar sistemas que permitan reducir
sustancialmente la no presentación de víctimas, testigos y peritos a las
audiencias. El Departamento de Planificación deberá analizar debidamente los
sistemas de citación a utilizar para garantizar que las personas que deban
presentarse a las audiencias efectivamente sean citadas. Es deber de los
tribunales penales informar al Consejo Superior cada tres meses sobre la
cantidad de debates no realizados o suspendidos por inasistencia de las partes
o de las víctimas, testigos y peritos, con indicación de si la ausencia fue o
no motivada.
39.—El
Departamento de Tecnología de la Información deberá valorar la posibilidad de
intensificar el uso de software libre en todas aquellas áreas que ello sea
posible, tal y como ya lo ha hecho con algunos proyectos piloto.
40.—El
Departamento de Tecnología de la Información deberá investigar sobre la forma
de incentivar el uso de nuevas tecnologías en la tramitación de las
investigaciones judiciales así como superar deficiencias en el sistema de
gestión. Con la finalidad de hacer más eficiente la acción de los tribunales,
poner mayor información a distancia a disposición de los usuarios y producir
más y mejor información jurisdiccional.
41.—Los
Departamentos de Proveeduría y Tecnología de Información deberán analizar la
conveniencia de implementar y mejorar los programas de mantenimiento
preventivo, valorando el costo/beneficio de estas actividades, de frente al
costo de reposición y vida útil de los equipos.
42.—El Departamento de
Tecnología de la Información deberá presentar una propuesta, en un plazo no
mayor a dos meses, para potenciar el uso de los sistemas de video conferencia,
no solo en el área jurisdiccional, sino también en las demás áreas de la
institución, a través del cual se realicen entrevistas, reuniones y otras
actividades que el sistema lo permita, sin que los servidores judiciales deban
desplazarse a las regiones, con lo cual se estarían logrando importantes
economías en recursos de tiempo, viáticos, gastos de transporte, desgaste de
vehículos, etc.
43.—El
Departamento de Tecnología de la Información deberá valorar la posibilidad de
implementar sistemas de telefonía a través de la Internet e Intranet, para
reducir el número de llamadas que las oficinas judiciales deben realizar a
través de la red nacional de telefonía.
Otras medidas
44.—En
las giras en que varios servidores vayan para un mismo lugar o región, se
deberán trasladar en el mismo vehículo institucional.
45.—La
Administración realizará el estudio necesario para autorizar el sistema de pago
de kilometraje alos servidores judiciales que en el ejercicio de su cargo deban
desplazarse a diferentes regiones y se les deba suministrar el transporte,
sobre todo cuando se trate de giras largas donde además se aproveche el vehículo
para transportar varias personas, con las autorizaciones y regulaciones
correspondientes. Esta medida no se aplicará en los casos en que por protección
a la seguridad de las personas se requiera que el traslado se ejecute en
circunstancias especiales.
46.—Se
deberán retomar, en el proceso de formulación presupuestaria, la aplicación de
medidas de austeridad, específicamente en lo que se refiere a la instalación de
cortinas, persianas, alfombras, polarizado de vidrios, etc.
47.—En todo caso en que se
realicen contrataciones con particulares, para la prestación de servicios al
Poder Judicial, se deberán incluir cláusulas de responsabilidad social, con el
objeto de favorecer, mediante criterios objetivos preestablecidos, a empresas
que contraten a personas con discapacidad, madres solteras, madres adolescentes
y mujeres.
48.—Las
jefaturas departamentales que participaron en la formulación de estas medidas
junto con la Dirección Ejecutiva, darán seguimiento a su ejecución una vez
aprobadas por la Corte y continuarán analizando otras que permitan racionalizar
aún más el gasto”
San José, 2 de junio
del 2009
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48584) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 60-09
ASUNTO: Dejar sin efecto la Circular N° 49-09 sobre
“Lista de peritos y tasadores inscritos en el registro del Colegio de
Ingenieros Agrónomos”
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 51-09, celebrada el 14 de mayo de 2009, artículo I, modificó la parte
dispositiva del artículo LXV del acta N° 43-09 del 30 de abril de este año, en
consecuencia, se deja sin efecto la Circular N° 49-09 sobre “Lista de peritos y
tasadores inscritos en el registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos”,
publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009.
San José, 4 de junio
del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48583) Secretaria
General
AVISO Nº 16-09
ASUNTO: Comunicados judiciales de impedimentos de
salida del país.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA PENAL Y DE
PENSIONES ALIMENATARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 49-09, celebrada el 12 de mayo
de 2009, artículo XLVIII, dispuso comunicar a los jueces y juezas del país que
conocen materia penal y de pensiones alimentarias, que los comunicados
judiciales de impedimentos de salida del país deben ser remitidos a los números
de fax de la Dirección General de Migración y Extranjería que a continuación se
detallan:
Nº de fax Horario
2220-18-43 Lunes
a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.
2290-58-75 Lunes a viernes de 4:00 p.m. en adelante
2290-58-75 Fines
de semana
2441-55-41 ó 2440-12-90 Feriados y días festivos
San José, 2 de junio
del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48582) Secretaria
General
AVISO Nº 17-09
ASUNTO: Traslado de los asuntos agrarios
provenientes de Siquirres a conocimiento del Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, ABOGADAS, OFICINAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 16-09, celebrada el 11 de mayo de 2009, artículo XXIII, dispuso
comunicar que a partir del 1° de julio del año en curso, los asuntos agrarios
provenientes de Siquirres serán de conocimiento del Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Sin embargo, los
asuntos agrarios de Siquirres que actualmente se encuentran en trámite en el
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, continuarán en
ese Despacho hasta su fenecimiento.
San José, 5 de junio
del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(48581) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas
Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 21 de mayo
del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(48174) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas
Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 01 de junio
del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(48175) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1990 a 1993 del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:
S 1 S 90
Documentos: 444
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Documentos base
en materia civil. 76 certificados de prendas, 155 pagarés, 28 letras de cambio,
39 cheques, 27 recibos, 73 facturas, 24 contratos y 22 sobres con pliegos de
posiciones.
Remesa:
S 1 S 91
Documentos: 1216
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Documentos base
en materia civil. 137 certificados de prendas, 213 pagarés, 114 letras de
cambio, 44 cheques, 406 recibos, 215 facturas, 35 contratos y 52 sobres con
pliegos de posiciones.
Remesa:
S 1 S 92
Documentos: 706
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Documentos base
en materia civil. 123 certificados de prendas, 222 pagarés, 108 letras de
cambio, 49 cheques, 24 recibos, 99 facturas, 59 contratos y 22 sobres con
pliegos de posiciones.
Remesa:
S 1 S 93
Documentos: 517
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Documentos base
en materia civil. 55 certificados de prendas, 136 pagarés, 142 letras de
cambio, 26 cheques, 29 recibos, 68 facturas, 36 contratos y 25 sobres con
pliegos de posiciones.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48176) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2006 de la Oficina de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 66 S 00
Paquetes: 41
Carpetas: 60
Libros: 95
Año: 2000
al 2006
Asuntos: Documentación
Administrativa: Órdenes de citación, libros de control de vehículos, informes
mensuales, reportes y registros: 37 paquetes con 2850 ordenes de citación y con
2700 órdenes de presentación del 2005 a 2006, 4 paquetes con 305 registros de
solicitud de vehículos del 2001 a 2004, 15 carpetas con reportes de citaciones
y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con 356 registros de circulares
del 2001 a 2004, 22 carpetas con informes de labores del 2001 a 2004, 6
carpetas con registros de uso de vehículo 2001 a 2004, 7 carpetas con registros
de control de reparaciones del 2001 a 2004, 2 carpetas con dejar sin efecto
citaciones y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con solicitudes a
Proveeduría del 2000 a 2004, 95 libros de control diaria de vehículos del 2000
a 2006.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48177) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del 2002 al 2006 del Juzgado Civil y Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
C 12 A 02
Expedientes: 245
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Infracción Ley de
Inquilinato: 182 Desahucios, 53 Consignación de alquiler, prevención de
desalojo 6, fijación de alquiler 4.
Remesa:
C 13 A 02
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil varios:
Medidas Cautelares 22 y ejecutivos prendarios 3.
Remesa:
C 9 A 03
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Infracción Ley de
Inquilinato: Desahucios 99, Consignación de Alquiler 36, fijación de alquiler 1
y prevención de desalojo 1.
Remesa:
C 10 A 03
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil varios:
Medidas cautelares 24 y ejecutivos prendarios 3.
Remesa:
C 6 A 04
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil varios:
Medidas Cautelares
Remesa:
C 3 A 05
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil varios:
Medidas Cautelares
Remesa:
C 2 A 06
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil varios:
Medidas Cautelares
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48178) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2003 del Juzgado Primero Civil y Menor de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
C 27 S 03
Expedientes: 137
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Civil: Ejecutivo
Prendario
Remesa:
C 28 S 03
Expedientes: 85
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil: Desahucios
Remesa:
C 29 S 03
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil varios: 2 Reajuste
de alquiler, 20 Consignación de alquiler, 9 Pruebas anticipadas.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48179) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1983 al 2005 del Juzgado Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20162
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penales varios:-1
hurto simple-1 desobediencia. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes
y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
20163
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penales varios:-1
robo agravado.-1 estafa.-1 Inf. ley. psicotrópicos. Expedientes con sentencia de sobreseimiento
firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
20164
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Penales varios: 4
desobediencias-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
20165
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penales varios:-2
estafas.-1 tentativa violación.-1 hurto agravado.-1 robo agravado.-1 Inf. Ley
psicotrópica. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
20166
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penales varios:-2
hurtos agravados.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción
agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica.-1 tentativa de homicidio. Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
20167
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penales varios:-1
receptación.-1 hurto agravado.-1 estafa.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1
corrupción agravada.-2 violaciones de domicilio.-4 administraciones
fraudulentas.-4 hurto simple.-2 falsificación de documento.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
20168
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penales varios.-2
hurtos simples.-1 robo agravado.-1 violación de domicilio.-1 hurto agravado.-5
apropiaciones indebidas.-5 estafas. Expedientes con sentencia de sobreseimiento
firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 31 G 90
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penales varios:-4
hurtos agravados.-1 estafa.-1 hurto simple.-1 robo agravado.-8 apropiaciones
indebidas.-1 perjurio.-1 lesiones culposas.-1 lesiones graves.-4 denuncias
calumniosas.-3 falsificaciones de documento.-2 averiguar muerte (muerte
natural).-3 abusos sexuales (Sobreseídos).-2 agresiones con armas.-7
desobediencias.-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 28 G 91
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Penales
varios:-10 lesiones culposas.-5 falsificación de documento.-5 hurtos simples.-2
averiguar muerte (natural).-2 agresiones con arma.-5 violaciones.-1 perjurio.-10
hurtos agravados.-7 hurtos simples.-6 receptación.-8 violaciones de
domicilio.-7 estafas.-1 abuso sexual.-1 hurto agravado.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
P 32 G 92
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penales varios:-3
estafas.-1 abuso sexual.-1 violación.-10 hurtos simples.-4 agresiones con
arma.-1 desobediencia.-4 agresiones con arma.-1 receptación. Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
P 30 G 93
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penales
varios:-15 hurtos agravados.-10 hurtos simples.-1 agresión con arma.-1 violación
de domicilio.- 3 abusos sexuales.-3 desobediencias.-3 coacciones. Expedientes
con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
P 22 G 94
Expedientes: 121
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penales
varios:-25 hurtos simples.-4 robos simples.-4 hurtos agravados.-10
receptaciones.-15 averiguar muerte (muerte natural).-2 receptaciones.-1
homicidio culposo.-23 usurpaciones.-7 lesiones culposas.-5 agresiones con
arma.-10 violaciones de domicilio.-5 violaciones.-10 falsificaciones de
documento.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 25 G 95
Expedientes: 109
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Penales varios:-5
violaciones de domicilio.-10 usurpaciones.-5 agresiones con arma.-10 hurtos
simples.-25 hurtos agravados.-3 receptaciones.-1 abuso sexual.-1 violación.-14
violaciones de domicilio.-3 averiguaciones de muerte.-13 favorecimiento real.-5
desobediencias.-5 apropiaciones indebidas.-3 coacciones.-3 falsificaciones de
documento.-3 inf.ley-armas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes
y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 19 G 96
Expedientes: 165
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Penales varios:-8
receptaciones.-7 abusos sexuales.-2 hurtos simples.-3 violaciones de
domicilio.-15 hurtos agravados.-10 averiguar muerte (muerte natural).-15
coacciones.-10 apropiaciones indebidas.-2 estafas.-12 desobediencias.-8
agresiones con arma.-4 homicidios culposos.-4 robos simples.-12 estafas.-13
usurpaciones.-5 favorecimiento real.-2 coacciones.-4 Inf.ley.psicotrópica.-7
inf.ley.armas.-20 denuncias calumniosas.-2 libramientos cheques sin fondos.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 15 G 97
Expedientes: 1505
Paquetes: 28
Año: 1997
Asunto: Penales
varios:-55 averiguaciones de muerte (muerte natural).-250 hurtos agravados.-115
robo simple con fuerza sobre las cosas.-45 hurtos simples.-3 peculados.-10
denuncias calumniosas.-24 apropiaciones indebidas.-8 homicidios culposos.-43
infracciones a la ley vida silvestre.-16 contrabandos.-78 Infracciones a la ley
psicotrópica.- 32 desapariciones.-55 Falsificaciones de documento.-67 abusos sexuales.-110
lesiones culposas.-27 usurpaciones.-2 prevaricatos.-10 ejercicio ilegal de la
profesión .-72 abusos sexuales.-1 infracción ley marítimo terrestre.-62 robos
agravados.- 45 robo simple con violencia sobre personas.-50 libramientos de
cheques sin fondos.-80 violaciones de domicilio.-70 circulaciones de moneda
falsa.-40 abusos de autoridad.-28 receptaciones.-23 daños.-26 falsedad
ideológica.-35 resistencias agravadas.-23 tentativas de robo simple.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 15 G 98
Expedientes: 841
Paquetes: 17
Año: 1998
Asunto: Penales
varios:-32 averiguaciones de muerte (Muerte natural).-50 lesiones culposas.-60 hurtos
simples.-32 Falsificaciones de documentos.-1 coacción.-45 tentativa de robo
simple.-4 ejercicio ilegal de profesión.-50 hurtos agravados.-78
desapariciones.-10 abusos deshonestos.-23 desobediencias.-13 tentativas de
hurto agravado.-57 Infracciones a la ley vida silvestre.-68 Infracciones a la
ley psicotrópica.-46 usurpaciones.-43 agresiones con arma.-5 estelionatos.-2
defraudaciones fiscales.-15 receptaciones.-17 favorecimiento real.-8
accionamiento de armas.-1 bigamia.-43 daños.-32 daños.-21 simulaciones de
delito.-40 abuso autoridad.-40 Tentativa violaciones de domicilio.-5 estafas
mediante cheque.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 1 G 99
Expedientes: 795
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Penales
varios:-100 hurtos simples.-42 falsificaciones de documento privado.-52 hurtos
agravados.-32 estafas menores.-31 abuso de autoridad.-47 Infracciones a la ley
forestal.-25 agresiones con arma.-2 estelionatos.-36 hurtos agravados.-19
favorecimiento real.-17 Infracciones a la ley armas.-29 daños. (432).-21
averiguaciones de muerte.-2 ejercicio ilegal profesión.-20 usurpaciones.-52
violaciones de domicilio.-15 violaciones sexuales.-12 abusos sexuales.-26
desobediencias.-8 suicidios.-1 homicidio por piedad.-8 abortos naturales.-17
atípicos.-22 proxenetismos.-37 Infracciones a ley general de salud.-6
corrupción de menores.-1 administración fraudulenta.-23 resistencias
agravadas.-12 daños.-2 alborotos.- 15 receptaciones.-23 Infracción a la ley de
derechos de autor.-18 desapariciones.-12 relaciones sexuales con menores de
edad.-18 perjurios.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 3 G 00
Expedientes: 748
Paquetes: 16
Año: 2000
Asunto: Penales
varios:-19 Averiguaciones de muerte (muerte natural).-10 abortos.-6
suicidios.-78 lesiones culposas.-12 Infracción a la ley de derechos autor.-17
receptaciones.-26 usurpaciones.-45 violaciones de domicilio.-23 desapariciones.-16
abuso de autoridad.-45 Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley
pesca.-4 Infracciones a la ley marítimo terrestre.-12 hurtos agravados.-15
robos simples.-35 Abusos deshonestos.-10 apropiaciones indebidas.- 23
libramientos cheques sin fondos.-43 desobediencias.-32 simulaciones de
delito.-41 Hurtos agravados.-52 Infracciones a la ley de salud.(576).-35
descuido de animales.-10 presencia de menores en lugares no autorizados.-15
amenazas agravadas.-10 propaganda desleal.-22 usurpación de autoridad.-42
incumplimiento de deberes.-32 violación de sellos.-6 Falsificación de señas y
marcas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones
con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 2 G 01
Expedientes: 948
Paquetes: 23
Año: 2001
Asunto: Penales
varios:-45 averiguaciones de muerte.-80 lesiones culposas.-30 infracciones a la
ley de derechos de autor.-50 descuido de animales.-21 amenazas agravadas.-40
hurtos agravados.-60 infracciones a la ley general de salud.-36 infracciones a
la ley psicotrópica.-36 violaciones de domicilio.-42 incumplimiento de
deberes.-37 abuso de autoridad.-10 violación de sellos.-20 libramiento de
cheques sin fondos.-25 usurpaciones.-15 violaciones sexuales.-2 infracciones a
la ley forestal.-15 hurtos agravados.-2 abortos.-1 suicidio.-26 amenazas
agravadas (593).-45 agresiones con arma.-26 desobediencias.-25 lesiones
culposas.-23 falsificaciones de documento.-11 desapariciones.-18
receptaciones.-15 abusos deshonestos.-1 propagación de enfermedad.-12 robos
simples.-10 robo simple VSP.-15 tentativas de robo simple.-27 apropiaciones
indebidas.-21 estafas.- 20 daños.-28 venta de objetos peligrosos.-23 hurtos
simples.-2 estelionato.-21 estafa mediante cheque.-12 uso documento falso.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 2 G 02
Expedientes: 838
Paquetes: 21
Año: 2002
Asunto: Penales
varios:-35 averiguaciones.-60 hurtos simples.-34 robos agravados.-26 apropiaciones
indebidas.-26 estafas.-18 uso documento falso.-1 estelionato.-28
falsificaciones documento.-18 tentativas de robo simple.-26 amenazas
agravadas.-46 violaciones de domicilio.-19 infracciones ley forestal.-52
agresiones con arma.-18 estafas.-70 hurto agravado.-12 receptaciones.-38
lesiones culposas.-14 infracciones a la ley general de salud.-26 simulaciones
delito.-46 abuso de autoridad.-15 resistencia agravada.-20 receptaciones(834)
.-11 transporte ilegal.-18 hurto de uso.-25 favorecimiento real.-32
infracciones a la ley psicotrópica.-19 tentativa de suicidio.-26 lesiones
leves.-13 daños agravados.-46 infracciones a la ley forestal.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
P 2 G 03
Expedientes: 549
Paquetes: 12
Año: 2003
Asunto: Penales
varios:-23 hurtos agravados.-15 robo simple.-16 hurto simple.-20
receptaciones.-45 infracciones a la ley psicotrópica.-11 robo agravado.-26
agresiones con arma.-12 simulaciones de delito.-10 extorsiones.-23 daños.-26
simulaciones de delito.-18 libramiento de cheques sin fondos.- 19 daños.-14
estafas.-12 violaciones de domicilio.-22 usurpaciones.-26 lesiones culposas.-19
falsificación de señas y marcas (343).-12 averiguar muerte.-1 suicidio.-36
descuido de animales.-14 incumplimiento de deberes.-29 abuso autoridad.-6
estafas mediante cheque.-3 suministro infiel medicamentos.-10 accionamiento de
arma.-2 propaganda desleal.-8 fraude simulación.-27 desobediencias.-11 daños
agravados.-1 recepcion de cheques sin fondos.-20 Infracciones a la ley
forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa:
P 2 G 04
Expedientes: 1000
Paquetes: 14
Año: 2004
Asunto: Penales
varios:-91 hurtos simples.-56 hurtos agravados.-40 robo simple.-12 robos
agravados.-18 usurpaciones.-20 incumplimiento de deberes.-38 desobediencias.-26
infracciones a la ley pesca.-18 infracciones a la ley forestal.-42 descuido de
animales.-13 estafas.-14 accionamiento de arma.-20 agresiones con arma.-23
simulaciones de delito.-103 infracciones a la ley psicotrópica.-9 averiguar
muerte.1 tentativa suicidio.34 lesiones culposas.-15 receptaciones.-14 hurto de
uso.-12 daños.-8 caza ilegal.-12 falso testimonio.-26 tentativas de robo
agravado.-12 tentativas de robo simple VSP (679).-28 lesiones leves.-52
violaciones de domicilio.-16 favorecimiento real.-15 Usurpación de autoridad.-5
abortos.-17 libramiento de cheques sin fondos.-21 desacato.-38 amenazas
agravadas.-10 alteraciones de señas y marcas.- 22 atípicos-16 violaciones de
sellos.-22 apropiaciones indebidas.-12 apropiaciones irregulares.-3 abusos
sexuales.-3 violaciones.-9 resistencias agravadas.-4 usurpaciones bienes
dominio publico.-8 divulgación de secretos.-3 profanación de cementerios.-18
Inf.ley.general de salud.-1 propagación de enfermedad.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa:
P 1 G 05
Expedientes: 668
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Penales
varios:-10 averiguaciones de muerte.-23 atípicos.-75 hurtos simples.-45 hurtos
agravados.-35 robos simples.-14 resistencias agravadas.-76 Infracciones a la
ley psicotrópica.-14 usurpaciones.-18 simulaciones de delito.-2 abusos
deshonestos.-13 suicidios.-15 falso testimonio.-14 infracciones a la ley
derechos autor.-12 infracciones a la ley forestal.-17 infracción a la ley
general de salud.-24 abuso de autoridad.-12 accionamiento de arma.-22
estafas.-20 libramientos de cheques sin fondos.-15 estafas mediante cheques.-19
violaciones de domicilio.-25 abusos de autoridad.-15 amenazas agravadas.-35
descuido animales.-8 presencia de menores en lugares no autorizados.-23
incumplimiento deber alimentario.-51 desobediencias.-16 denuncias calumniosas.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48180) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 102 S 97
Ampos: 36
Cajas: 3
Paquetes: 429
Libros: 13
Carpetas: 185
Año: 1997 a 2007.
Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros, registros de asistencia, informes,
correspondencia, control de fax, circulares, horas extra: 18 ampos y 4 paquetes
con 3923 correspondencias certificada del 2005 a 2006, 69 paquetes con 5683
controles de fax entregados del 2005 a 2007, 12 paquetes con 1395 de reportes
de fax del 2004 a 2007, 2 libros de registro de fax recibidos y entregados del
2004 a 2005, 43 paquetes y 1 ampo con 3873 registros de control de oficios del
2000a 2006, 57 paquetes con 4635 registros de oficios despachados del 2004 a
2005, 11 paquetes y 2 libros con 1864 registros consecutivo de oficios del 2004
a 2005.
2 paquetes y 7 carpetas con
565 boletas de atención de medico de empresa del 2004 a 2006, 5 paquetes con
585 registros de boletas de trabajo del 2006 a 2007, 24 carpetas con 1689
registros de boletas de combustible del 2004 a 2006, 7 carpetas y 1 libro con
308 registros de asistencia del personal del 2001 a 2006, 1 paquetes con 90
facturas de cobro del 2006, 5 carpetas con 452 registros de facturas del 2004 a
2005, 1 ampo 213 registros de facturas de gobierno del 1997 a 1999, 9 Paquetes
con 168 registros de informes trimestrales y anuales del 2005, 8 paquetes con
897 informes de labores del 2006.
7 paquetes con 789 informes
trimestrales del 2006, 16 carpetas con 1121 informes del 2005 a 2006, 11
paquetes y 9 carpetas con 1271 registros de horas extras del 2004 a 2006, 3
ampos 412 registros de solicitud de vehiculo del 2005 a 2006, 16 carpetas con
1042 registros de expedientes de vehículos del 2004 a 2006, 3 paquetes con 436
registro de solicitud de vacaciones del 2006, 10 carpetas con 892 registros de
control de vacaciones 2004 a 2005, 18 carpetas con 1857 registros de control de
solicitudes del 2005 a 2006, 13 carpetas con 561 registros de control de giras
del 2004 a 2005, 8 ampos con 862 Registros de entrega de mercadería del 2004 a
2007.
1 ampo de control de labores
del 2000, 4 ampos con 236 de reportes y registros (entrega de reparaciones) del
2001 a 2005, 3 cajas con registros de control de entrega de documentos
(recepción de documentos) del 2004 a 2005, 10 paquetes de remisión de cheques
de 1997 a 2003, 22 paquetes de conciliaciones bancarias del 1997 a 2003, 2
paquete con 305 de registros de detalles de autorización del 2001 a 2003, 8 paquetes
de reintegros de caja chica del 1999 a 2004, 30 paquetes de ordenes de giro del
1999 a 2004, 2 paquetes de arqueos caja chica del 2002.
12 paquetes de reportes y
registros (planilla de ordenes de giro del 2005, de reportes de movimientos
diarios del 2004 a 2006, de listado de depósitos Judiciales del 2004 a 2006,
detalle y eliminación de autorizaciones del 2002 a 2005), 1 paquetes con 126 de
cheques anulados del 2003, 1 paquetes con consecutivo de cheques de 2003, 8
libros de reintegro de caja chica del 2003, 40 paquetes con 3596 de registros
de control de copias del 2005 a 2007, 5 paquetes con 34 registros solicitudes
de autorizaciones de gasto del a 2005, 12 paquetes con 1286 registros de
incapacidades del 2004 a 2006, 11 paquetes 967 nombramientos de personal del
2005 a 2006.
6 paquetes 121 registros de
entradas de mercadería del 2005, 4 paquetes con 300 registros de entrega de
medicamentos del 2006, 13 paquetes con 659 registros de control de correo del
2004 a 2006, 4 paquetes de ordenes de compra del 2001 a 2006, 4 paquetes de
documentos enviados y recibidos del 2003 a 2006, 7 carpetas con 510 viáticos
pagados del 2003 a 2006, 4 carpetas 120 registros de entradas y salidas en días
no hábiles del 2004 a 2005, 25 carpetas 3390 circulares del 2003 a 2006, 16
carpetas con reportes y registros del 2004 a 2005, 4 carpetas con 153 registros
de inventario de objetos decomisados del 2004 a 2005, 4 carpetas con 163
registros de control de juicios del 2005 a 2006.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009
Alfredo
Jones León
(48181) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2001 al 2005 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
P 6 P 01
Expedientes: 820
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Penal
varios: Desestimados: Favorecimiento Real 1, Falsificación de Señas y Marcas 2,
Libramiento de Cheque sin fondo 5, Falsificación de documento publico 2,
Infracción a la ley de derecho al autor 3, Hurto Agravado 2, Abuso de autoridad
1, Hurto Simple 18, Agresión con arma 6, Rapto Impropio 3, Sustracción de menor
3, Retención indebida 26, Calumnias 1, Atípico 3, Amenazas Agravadas 5,
Hallazgo 1, Abuso Sexual a mayor de edad 5, Desobediencia 6, Lesiones Culposas
24, Usurpación 9, Lesiones Leves 5. Lesiones graves 2, Tenencia y portación
ilegal de armas permitidas 3, Tenencia de explosivos 1, Infracción a la ley
forestal 2, Tenencia de drogas 27, Incumplimiento de deberes 7, Averiguar
muerte 33, Contrabando 7, Privación de libertad 2, Receptación 9,
Administración Fraudulenta 1, Estupro 2, Circulación de moneda falsa 1,
Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa 14, Violación de domicilio 7, Robo
Simple 8, Desaparición de persona 26, Daños 7. Sobreseídos Definitivos:
Falsedad ideológica 3, Libramiento de cheque sin fondo 5. Falsificación de
señas y marcas 31, Circulación de moneda falsa 4, Defraudación fiscal 1,
Ejercicio ilegal de la profesión 1, Incumplimiento de deberes 6, Favorecimiento
Real 11, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Coacción 2, Penalidad de
Corruptor 1, Contrabando de Vehiculo 2, Estelionato 4, Uso de documento falsos
10, Contaminación de Aguas 1, Hurto agravado 16, Abuso de autoridad 24, Hurto
Simple 36, Homicidio Culposo 6, Agresión con armas 49, Violación 15, Rapto
impropio 2, Sustracción de menor 3, Apropiación y Retención indebida 18,
Amenazas agravadas 9, Abuso Sexual 20, Corrupción a menor 2. Robo agravado 24,
Robo Simple 43, Lesiones culposas 26, Lesiones Leves 4, Lesiones graves 7,
Desobediencia a la autoridad 31, Usurpación 8, Infracción a la ley de armas 14,
Infracción a la ley de vida silvestre 4, Infracción a la ley Forestal 12,
Infracción a la ley de psicotrópicos 5, Falso testimonio 11, Estelionato 2,
Estafa 13, Venta de licor clandestino 2, Daños 7, Reaceptación 9, Denuncia
calumniosa 1, Aborto Procurado 1, Administración fraudulenta 1, Simulación de
fraude 2, Averiguar muerte 2, Tenencia ilegal de menor para adopción 1,
Tentativa de suicidio 1, Violación de domicilio 12, Abandono dañino de animales
2.
Remesa:
P 5 P 02
Expedientes: 929
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Penal
varios: Desestimados, Desobediencia a la autoridad 11, Reaceptación 4, Allanamiento ilegal 1,
Abuso de autoridad 5, Portación ilegal de arma permitida 8, Retención y apropiación
indebida 19, Desaparición de persona 28, Violación de domicilio 8, Infracción a
la ley de sanidad vegetal 1, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia
de droga 136, Falso testimonio 3, Injuria y calumnia 2, Incumplimiento de
deberes 4, Atípico 21, Usurpación 7, Sustracción de menor 3, Rapto impropio 1,
Daños 3, Amenazas agravadas 5, Portación ilegal de arma permitida 6, Agresión
con armas 20, Robo Simple 12, Hurto Simple 23. Hurto agravado 2, Lesiones leves
8, Lesiones Culposas 35, Transporte ilegal de madera 4, Averiguar muerte 36,
Infracción a la ley de derecho al autor 3, Estelionato 2, Libramiento de cheque
sin fondo 8, Estafa mediante cheque 2, Falsificación de señas y marcas 1,
Circulación de moneda falsa 10, Uso de documento falso 2, Estafa 9, Contrabando
1, Falsedad ideológica 1. Sobreseídos Definitivos: Desobediencia a la autoridad
29, Reaceptación 25, Contrabando 10, Allanamiento ilegal 2, Abuso de autoridad
10, Infracción a la ley forestal 16, Apropiación y retención indebida 10, Violación
de domicilio 6. Infracción a la ley de vida silvestre 7, Infracción a la ley de
psicotrópicos 4, Privación de libertad 3, Venta de licor clandestino 4,
Presencia de menor en lugar no autorizado1, Atípicos 4, Infracción a la ley de
patrimonio cultural 1, Usurpación 11, Sustracción de menor 2, Homicidio simple
1, Homicidio culposo 5, Homicidio Calificado 1, Tentativa de homicidio 2, Daños
4, Amenazas agravadas 9, Infracción a la ley de armas 12, Agresión con arma 35,
Robo agravado 24, Robo simple 32, Hurto simple 21, Hurto agravado 12, Lesiones
Culposas 28, Lesiones Leves 7, Lesiones Graves 3, Infracción a la ley forestal
10, Violación 9. Relaciones sexuales con menor 1, Abuso sexual 18, Fabricación
y producción pornográfica 1, Corrupción a menor 1, Averiguar muerte 13, Cohecho
impropio 2, Extorsión Simple 1, Favorecimiento real 3, Estupro 1,
Administración Fraudulenta 3, Estelionato 5, Libramiento de cheque sin fondo 5,
Estafa mediante cheque 5, Falsificación de señas y marcas 20, Peculado 2,
Defraudación fiscal 2, Resistencia agravada 4, Fraude de simulación 2, Uso de
documento falso 4, Estafa 12, Abandono dañino de animales 2, Perjurio 1,
Incumplimiento contractual 1, Falsedad ideológica 2, Prevaricato 1.
Remesa:
P 4 P 03
Expedientes: 1059
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Penal
varios: Desestimados Desobediencia a la autoridad 19, Robo simple 43, Daños 5,
Desaparición de personas 16, Privación de libertad 3, Descuido dañino de
animales 14, Denuncia calumniosa 1, Injurias 2, Favorecimiento Real 2, Atípico
24, Agresión con arma 16, Receptación 10, Ejercicio ilegal de la profesión 1,
Violación de domicilio 9, Averiguar muerte 46, Infracción a la ley de armas 25,
Infracción a la ley forestal 8, Usurpación 6, Amenazas 4, Abuso de autoridad 5,
Hurto agravado 9, Hurto simple 30, Apropiación y retención indebida 29,
Tenencia de drogas 159, Estafa 9, Libramiento de cheque sin fondos 5.
Circulación de moneda falsa 6, Lesiones culposas 37, Lesiones leves 21,
Coacción 2, Estelionato 1, Defraudación fiscal 2, Estafa de seguro 1,
Falsificación de señas y marcas 23, Invasión de espacio aéreo 1, Tentativa de
robo simple 1, Incumplimiento de deberes 2. Sobreseimiento Definitivo:
Simulación de matrimonio 1, Retención de menor 3, Circulación de sustancia
envenenadas 1, Tentativa de homicidio1, Homicidio culposo 8, Homicidio simple
1, Simulación de delito 1, Desobediencia a la autoridad 43, Robo agravado 21,
Robo simple 19, Daños 11, Privación de libertad 2, Abandono dañino de animal 7.
Falso testimonio 3, favorecimiento real 4, Abuso sexual contra menor 8,
Violación 12, Agresión con arma 33, Receptación 15, Ejercicio ilegal de la
profesión 2, Infracción a la ley del autor 2, Violación de domicilio 11,
Infracción a la ley de armas 40, Falsificación de sellos 1, Falsificación de
señas y marcas 27, Infracción a la ley forestal 24, Suicidio 3, Amenazas
agravadas 9, Abuso de autoridad 5, Resistencia agravada 1, Hurto agravado 5,
Hurto simple 18, Apropiación y retención indebida 16, Infracción a la ley de
psicotrópicos 7, Estafa mediante cheque 5, Evasión 1, Coacción 1, Fraude de
simulación 4. Libramiento de cheque sin fondos 3, Estupro 1, Estelionato 3,
Falsedad ideológica 6, Circulación de moneda falsa 2, Peculado 2, Lesiones
culposas 20, Lesiones leves 10, Usurpación 8, Infracción a la ley de vida
silvestre1, Abandono dañino de animales 6, Expendio de licor clandestino 1,
Relación sexual con menor 6, Estafa 3, Falsificación de documento 7, Infracción
a la ley de código fiscal 1, Denuncia Calumniosa 1, Aborto 1, Lesiones graves 2,
Incumplimiento de deberes 2.
Remesa:
P 4 P 04
Expedientes: 1204
Paquetes: 12
Año: 2004
Asunto: Penal
varios: Desestimados Abandono dañino de animal 16, Fraude de simulación 2,
Favorecimiento real 1, Libramiento de cheque sin fondos 2, infracción a la ley
de derecho al autor 2, Sustracción de menor 1, Resistencia a la autoridad 2,
Agresión con arma 22, Daños 9, Violación de domicilio 10, Falsificación de
señas y marcas 49, Reaceptación 17, Robo simple 70, Infracción a la ley de
armas 29, Amenazas agravadas 15, Averiguar muerte 28, Circulación de moneda
falsa 17, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de drogas 178,
Apropiación y retención indebida 37, Infracción a la ley forestal 11, Atípico
22. Desaparición de personas 22, Usurpación
10, Infracción a la ley de aguas 1, Desobediencia a la autoridad 35, Hurto
simple 65, Hurto agravado 5, Estafa 5, Abuso de autoridad 4, Contrabando 3,
Calumnias 3, Hallazgo 1, Lesiones culposas 44, Lesiones leves 17, Infracción a
la ley de salud 1, Atentado 1, Tentativa de suicidio 1, incumplimiento de
deberes 2, Venta de licor clandestino 1, Extracción ilegal 1. Sobreseimiento
Definitivo: Uso de documento falso 9, Abandono dañino de animal 20, Libramiento
de cheque sin fondo 4, Falsedad ideológica 2, Coacción 1, Homicidio Simple 1,
Homicidio culposo 4. Sustracción de menor 2, Resistencia a la autoridad 1,
Agresión con arma 40, Daños 9, Violación de domicilio 13, Falsificación de
señas y marcas 9, Abuso sexual 21, Violación 15, Reaceptación 10, Robo simple
24, Robo Agravado 22, Infracción a la ley de armas 46, Amenazas agravadas 7,
Circulación de moneda falsa 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6,
Apropiación y retención indebida 14, Infracción a la ley forestal 19,
Usurpación 9, Abandono de incapaz 2, Infracción a la ley de vida silvestre 4,
Hurto simple 24, Expendio de licor clandestino 3. Estelionato 4, Hurto agravado
5, Estafa 4, Abuso de autoridad 11, Incumplimiento de deberes 2, Penalidad de
corruptor 1, Evasión 1, Calumnias 1, Lesiones culposas 25, Lesiones leves 5,
Lesiones graves 2, Desobediencia a la autoridad 38, Infracción a la ley del
deposito libre de Golfito 1, Relación sexual con menor 1, Difusión de
pornografía 1, Tentativa de suicidio 1, Estafa mediante cheque 2, Incendio 1,
Perjurio 1, Presencia de menor en lugar no autorizado 1.
Remesa:
P 3 P 05
Expedientes: 846
Paquetes: 9
Año: 2005
Asunto: Penal
varios: Desestimados Tenencia de drogas 184, Atípicos 27, Desobediencia a la
autoridad 28, Apropiación y retención indebida 24, Amenazas agravadas 6,
Desaparición de personas 18, Lesiones culposas 34, Lesiones leves 11,
Usurpación 8, Daños 12, Averiguar muerte 30, Atípicos 1, Infracción a la ley de
fauna silvestre 3, Receptación 27, Incumplimientos de deberes 1, Abuso de
autoridad 1, Privación de libertad 1, Rapto 2, Abandono de incapaz 3,
Sustracción de menor 4, Tentativa de suicidio 2, Suicidio 4, Aportación ilegal
de armas permitidas 14, Robo simple 27, Estafa mediante cheque 1. Libramiento
de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de animales 4, Agresión con arma 14,
Hurto agravado 10, Hurto simple 27, Permanencia de menor en lugar no autorizado
2, Estelionato 1, Infracción a la ley de arqueología 1, Infracción a la ley de
derecho al autor 2, Infracción a la ley de salud 1, Infracción a la ley de
código fiscal 6, Contrabando 2, Violación de domicilio 7, Circulación de moneda
falsa 11, Falsificación de señas y marcas 15, Tala ilegal 5. Sobreseimientos
Definitivos: Venta de drogas 3, Desobediencia a la autoridad 33. Apropiación y
retención indebida 13, Incendio 2, Amenazas agravadas 6, Lesiones culposas 2,
Lesiones graves 1, Lesiones leves 6, Usurpación 8, Daños 3, Violación 8, Abuso
sexual contra menor 12, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Receptación 1,
Extorsión 1, Tentativa de suicidio 1, Tentativa de homicidio simple 1,
Homicidio culposo 2, Infracción a la ley de armas 30, Robo agravado 11, Robo
simple 14, Estafa 2, Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo
1, Abandono dañino de animales 18, Agresión con arma 35, Falso testimonio 1,
Hurto agravado 5, Hurto simple 9, Presencia de menor en lugar no autorizado 2,
Uso de documento falso 2, Falsedad ideológica 3, Infracción a la ley de derecho
del autor 1, Defraudación fiscal 1, Infracción a la ley de código fiscal 4,
Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 2, Falsificación de señas
y marcas 1, Infracción a la Ley Forestal 10.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León
(48182) Director
Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03347-09, promovida por Yashin Castrillo
Fernández en contra del artículo 242 del Código de Familia, se ha dictado el
Voto Nº 08909-09 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del
veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la
acción.-
El Magistrado Jinesta
pone nota.”
San José, 28 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(46205) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 14008-08, promovida por Xenia Vargas Bastos en contra del Código de Trabajo, en su artículo 85, párrafo segundo del inciso 3), se ha dictado el Voto Nº 08906-09 de las catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar
la acción.-”
San José, 28 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(46208) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03763-08, promovida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica en contra del artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central y artículo 5º del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, se ha dictado el Voto Nº 01064-09 de las quince horas con siete minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar
la acción planteada.-
San José, 26 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(46209) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06432-07, promovida por Gilberth Aguilar Gutiérrez y Óscar Ramírez Azofeifa en contra del artículo 27 derogado del Reglamento Interior de Trabajo del Banco de Costa Rica vigente hasta el 20/06/1983, se ha dictado el Voto Nº 08905-09 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar
la acción.-”
San José, 28 de mayo
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(46248) Secretario
HACE SABER:
En el Proceso
Disciplinario Notarial N° 04-000900-0627-NO, de Ana Julia Barrera contra José
Francisco Jara Chaves, este Juzgado mediante resolución N° 000432-08 de las
siete horas treinta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil ocho,
dispuso imponerle al notario José Francisco Jara Chaves, cédula de identidad
número 6-131-074 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(46569) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000454-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sara Montero Castrillo, este Juzgado mediante resolución N° 000194-08 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante voto 05-2009 de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria Sara Montero Castrillo, cédula de número 6-144-672 la corrección disciplinaria de veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de mayo
del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(46571) Jueza
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Franklin Watson Carr, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 7-063-103, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000227-679-LA-4 establecido por Sharon Watson Carr.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de junio del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(48643).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Chinchilla Chacón, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad número 3-0248-0338, fallecido el 20 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000244-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000244-1023.LA, a favor de Criselda Carvajal Chacon y Carlos Humberto Chinchilla Carvajal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(48645).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Célimo Gerardo Monge Prendas, cédula 1-0665-0683, fallecido e123 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000218-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000218-1021-LA, a favor de Bryan Gerardo Monge Prendas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 2 de junio del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(48646).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Fidel Peña Leiva, fallecido el treinta y uno de enero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro bajo el número 09-000025-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000025-1052-LA, a favor de Floria María Sánchez Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 27 de mayo del 2009.—Lic. Edith Núñez Briceño Jueza.—1 vez.—(48648).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amparo Elizondo Mora, quien fue mayor, pensionada, vecina de esta ciudad, portó la cédula de identidad 02-0121-0229, fallecida el tres de abril del dos mil nueve, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000070-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000070-0692-LA. Promovido por Luis Ángel Baltodano Guardian.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(48649).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Adrián Villalobos Blanco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-300097-0295-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(48651).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Vega Jiménez, quien fue mayor, divorciado, contador, portó la cédula de identidad número 1-392-557 y falleció el veintitrés de diciembre de dos mil seis. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso Civil consignación de Prestaciones Nº 09-300036-0895-LA-2 de Rafael Ángel Vega Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 29 de mayo del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(48652).
segunda publicación
A las catorce horas y veinte minutos del uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de treinta mil colones una refrigeradora marca Mongomery Ward, color blanco, serie cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho, en estado regular; 2) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un fax marca Panasonic, color gris oscuro, serie seis DC RE cero veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en estado regular; 3) Con la base de setenta y cinco mil colones, dos lámparas metálicas con luces blancas, en buen estado; 4) con la base de treinta y siete mil quinientos colones, un estante de madera color barniz natural y en buen estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Costarricense de Turismo contra Pequeño Hotel S. A. Expediente Nº 01-001205-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(48278).
A las diecisiete horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: 1) soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114006-000 la cual es terreno lote 1 terreno café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público Cooperativa R. L.; al sur, lote 2; al este, Miguel Guzmán, y al oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete mil ciento dos metros dos veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de ochenta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114007-000, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y lote 1; al sur, lote 3; al este, Gilberto Gamboa Mora, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360 asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465 asiento 13296 y con la base de ochenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114008-000 la cual es terreno lote 3 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Miguel Guzmán en medio queb Encanto; al este, Miguel Guzmán Guzmán, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil quinientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fondo Nac Estabilización Cafetalera contra Chiquita Bonita S. A. Expediente Nº 99-002423-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 110732.—(48315).
En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos doce mil trescientos siete colones con ochenta céntimos (¢1.712.307,80), y soportando hipoteca bajo citas 0570-00003289-01-0001-001, y anotación de embargo 0800-00002791-01-0001-001; en el mejor postor remataré las siguientes fincas que se describen así: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00068021-000, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiún centímetros lineales; al sur, con Elucila Gutiérrez Angulo; al este, con Rosa Chavarría Chavarría, y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00051187-000, la cual es terreno con casa de habitación, situada en el tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, con José Evaristo Aguirre Salazar; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros con dos centímetros lineales, y al oeste, con Etelvina Gómez Gómez. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (1.284.230,85) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 08-100069-0399-CI, por proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Luis Arriola Peña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 110751.—(48316).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de catorce mil cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque, placas Nº P-cero cero cinco dos cuatro dos, marca: no registrada; nombre: El Dorado Cinco; material del casco: Fibra de vidrio; año: 1969; Nº de motor: 75V6672; combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de diez mil quinientos treinta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres mil quinientos diez dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hotel San Francisco Lodge S. A., contra Jorge Luis Sequeira Zúñiga. Expediente Nº 09-000915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110783.—(48317).
A las dieciocho horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones inscritas al tomo 12 asiento 189310; tomo 12, asiento 189307; tomo 2, asiento 843797 y tomo 2, asiento 862376, en el mejor postor remataré lo siguiente: y con la base de trescientos mil colones al mejor postor, remataré: Un vehículo placas CL ciento cuarenta y dos mil ciento setenta y nueve, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, tracción sencilla, chasis JAACL16UXG0729578, estilo PUP, capacidad cuatro personas, año mil novecientos ochenta y seis, motor C223T241630, cilindrada 2559 cc, combustible diesel, marca del motor Isuzu, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jacson Luis Ugalde Arguedas Y Vera Violeta Ugalde Arguedas. Expediente Nº 97-010229-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 110795.—(48318).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de setecientos cincuenta mil ciento veintitrés dólares con setenta y ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 506398-000, la cual es terreno de potrero con dos casas y una lechería. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 213.16 metros de frente Quebrada Honda y Hacienda Monte Lindo Limitada; al sur, otra propiedad de Inversiones Dilavi S. A., y calle pública; al este, Quebrada Honda y Hacienda Montelindo Limitada, y al oeste, Inversiones Dilavi S. A., y Rodrigo Cordero Vargas. Mide: ciento dos mil ciento ochenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos treinta dólares con noventa y cinco (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Inversiones Dilavi S. A. Expediente Nº 08-029979-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 110804.—(48319).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201313-000 la cual es terreno para construir, bloque JJ lote 12. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23; al este, lote 11, y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor de María Coto Ureña. Expediente Nº 09-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 110841.—(48320).
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19032-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Sánchez Pacheco; al sur, Ernesto Murillo Alfaro; al este, Madicar S. A., y al oeste, calle en medio otro. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alberto Vargas Arrieta. Expediente Nº 01-100473-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(48553).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando una anotación penal, tomo: 2009, asiento: 17356; a las once horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote ciento cinco solar para construir. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ciento seis de Coopecomún R. L.; al sur, lote ciento cuatro de Coopecomún R. L.; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Mario Tortós Trejos. Mide: doscientos tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del seis de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Elena Bolaños Elizondo. Expediente Nº 09-000083-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 02 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(48600).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y seis-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 447. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 448; al sur, lote 446; al este, calle pública, y al oeste, lote 450. Mide: ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Bonilla Vega, Luis Ricardo Umaña Solís y María Magdalena Bonilla Vega. Expediente Nº 09-001690-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Msc. Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(48616).
A las nueve horas treinta minutos del día martes treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos dos mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré: vehículo marca: Daewoo, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: KLAJF19W1RB728763, estilo: espero, capacidad: 5 personas, año 1994, color: beige, peso bruto: 1460 Kgrms peso neto: 1050 kgrms, motor: C20LE25074958, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina. Placas: doscientos veintinueve mil doscientos veintinueve. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Corporación Motortec S. A. contra Marvin Villareal Guevara e Ivannia Mendoza Mendoza, expediente Nº 2007-002734-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(48680).
A las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada de citas 321-00013810-01-0002-001, y con la base de setenta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero nueve, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalia Hernández y otro; al sur, Ramona Calvo y otro; al este, calle pública con 14m 227mm y al oeste, Carlota Soto de Nelson y otro. Mide: cuatrocientos catorce metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Adiye Segura Acuña, Ángela Segura Acuña, Humberto Segura Acuña contra Bethzaida Segura Acuña. Expediente Nº 07-000390-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 111169.—(48684).
A las catorce horas y cero minutos del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 366911, marca Daewoo, categoría automóvil, serie KLATF19Y1RB781547, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad 5 personas, año 1994, color verde. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Hamlet Rolando Quesada Ortega, Luis Rodolfo Quesada Ortega. Expediente Nº 04-002036-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 111137.—(48697).
En la puerta exterior de este despacho; soportando dos servidumbres trasladadas (primer finca) y soportando una servidumbre trasladada (segunda finca) a las diez horas y veinte minutos del primero de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve millones cuarenta y un mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (primer finca) y quince millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: Primer finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con nave industrial. Situada en el distrito San Rafael, cantón de La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte María Luisa Monge Umaña, Claudio, Aquiles, Santiago, Emily, Rita, Inés Malavassi Mora; al sur, calle pública con un frente de 12 metros Tres Ríos Cartago; al este, Fernando Obando Brenes, y al oeste, María Luisa Monge Umaña. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 126, terreno con casa de habitación. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote A-125; al sur, lote A-127; al este, calle pública, y al oeste, lote A-105- y A-104. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, con la base de veintinueve millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y un colones con diecinueve céntimos (primera finca) y once millones novecientos sesenta y nueve mil treinta y ocho colones con ochenta céntimos (segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de agosto del año dos mil nueve con la base de nueve millones setecientos sesenta mil trescientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (primer finca) y tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos (segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Salazar Varela, Walter Alvarado Quesada, Industria de Textiles La Unión Rohe S.A. Expediente Nº 09-006779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(49036).
Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones, y con la base de nueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula número 117216-000, la cual es terreno de pasto con una casa construida, situada en el provincia de Limón, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Isabel Martínez Villalobos; al sur, con calle pública con frente de veinticuatro metros ochenta y dos centímetros; al este, con Eida Martínez Madrigal, y al oeste, con Isabel Martínez Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Los Trabajadores Costarricenses R. L., contra Marvin Geovanny Araya Martínez. Expediente Nº 07-001514-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(49061).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso, y con la base de trescientos setenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Álvarez, calle pública y Río Poasito; al sur, Helechos Internacionales S. A., y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Río Poasito. Mide: ciento catorce mil ochocientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del año en curso, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto en curso con la base de noventa y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Ferns Incorporated S. A. Expediente Nº 09-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(49162).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: lote 244 para construir con una casa. Sitio: distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón trece, Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte INVU, sur lote 245,” este lote 243, y oeste INVU. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013862-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rene José Díaz Cubero, Yorleny Vega Guevara.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(48605).
A las nueve horas del ocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de bosques potrero lote E-12. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria del Monte S. A.; al sur, calle pública; al este, lote E-13; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mabel Marichal Alfonso. Exp. 08-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48641).
A las trece horas y cuarenta minutos del uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada según citas 346, asiento 6193 y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta UD’s, al tipo de cambio vigente a la fecha, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur, lote 5 C; al este, lote 19 C; y al oeste, alameda con 6m 50 cm. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alfredo Contreras Hernández. Exp. 06-022212-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(48644).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Chinchilla Chacón, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad número 3-0248-0338, fallecido el 20 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000244-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000244-1023.LA, a favor de Criselda Carvajal Chacon y Carlos Humberto Chinchilla Carvajal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(48645).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y restricciones citas: 345-18902-01-0904-001, medianería citas: 345-18902-01-0910-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 318722-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Flor de María Castro Cruz, y al oeste, calle Rafael Barroeta. Mide: ciento diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerkim G & K Sociedad Anónima contra Jenny Mora Canales. Expediente Nº 08-027939-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 110977.—(48686).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, a las citas 360-00016978-01-0907-001; prohibiciones a las citas 360-00016978-01-0908-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil noventa-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote N-1. Situado: en distrito tres Potrero Grande, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, calle pública; sur, Esteban Alberto Cedeño; este, Alberto Salas, y oeste, Luis Alberto Cedeño Morales. Mide: dieciséis mil diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano Nº P-0667785-1987. La finca descrita pertenece a María Cecilia Morales Barboza. Para el primer remate con la base de tres mil dólares, se señalan las once horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100123-188-CI, interno Nº 133-09-R-4, de Wilba del Sur S. A., y otro, contra María Cecilia Morales Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 110981.—(48687).
A las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Mighty Max, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1991, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: verde, chasis: JA7FL24W7MP005752, combustible: gasolina, placas: CL 150489. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002423-0181-CI, de Manuel Antonio Gamboa Carranza, contra Rosibel Dittel Albán.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 110988.—(48688).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 245.783-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Jiménez Fernández con 8 metros 39 centímetros; al sur, calle pública con 06 metros 43 centímetros; al este, calle de servidumbre 18 metros 01 centímetros, y otro, y al oeste, Gabriel Jiménez Monge con 18 metros. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Pandolfi Inneken, Juan Mario Moreno Mora. Expediente Nº 09-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 110999.—(48689).
En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de setenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, Narciso Sevilla López, y al oeste, José Chavarría Vargas. Mide: seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos trece dólares con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111000.—(48690).
A las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones de citas 0554-00006722-01-0001-001 y 0573-00084123-01-0001-0001, y con la base de dos millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta mil seiscientos dos-cero cero cero, terreno con una casa de habitación, lote dos. Sito: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Juan Badilla Castro; al sur, con calle pública; al este, con Juan Carlos Cubillo Cubillo, y al oeste, con Jeanneth Cubillo Cubillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000055-0678-CI-2, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Alberto Cubillo Cubillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 111035.—(48691).
A las once horas del nueve de julio del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0366-00014559-01-0812-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y tres millones de colones, la finca Nº 229.438-000, que es terreno de agricultura Nº 17-B-1001. Sito: en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur, quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento noventa y dos mil sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0366-00014559-01-0814-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta millones de colones, la finca Nº 229.439-000, que es terreno de agricultura Nº 17-B-1002. Sito: en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur, quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento ochenta y un mil cuatrocientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 229.438-000, y la base de treinta millones de colones, para la finca Nº 229.439-000, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 229.438-000, y la base de diez millones de colones, para la finca Nº 229.439-000, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve. Se rematan por estar así ordenado en ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra sucesorio de Manuel González Vargas. Expediente Nº 09-100082-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 111075.—(48692).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo 515, asiento 00019116, consecutivo 01, subsecuencia 0081, secuencia 001, así como reservas de la Ley de Aguas y caminos públicos al tomo 515, asiento 00019116, consecutivo 01, subsecuencia 0076, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de dos millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ignacio y Abelino, ambos Torres, y lote 19; al sur, calle pública, y lote 24; al este, Ignacio López, y lote 24, y al oeste, lote 22, el cual mide cuarenta mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano Nº A-0532886-1998, propiedad de Elidieth Gerarda Núñez Marín el derecho cero cero uno, y de Gladys Eduvina Rojas Méndez el derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de quinientos mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Elidieth Núñez Marín y Gladys Eduvina Rojas Méndez. Expediente Nº 09-000129-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 111097.—(48693).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, calle pública con un frente de catorce metros, y al oeste, Hermanos Chacón Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Marín Vega. Expediente Nº 08-000011-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 111107.—(48694).
A las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al sur, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al este, Las Terrazas de Cabo Velas Sociedad Anónima, y al oeste suroeste, servidumbre agrícola con cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cinco mil dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra El Descanso del Pacífico E.D.O. Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos tres seis siete ocho, y Manuel Salas Joaquín Belisario, con pasaporte Nº 23781423N. Expediente Nº 08-000170-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 111113.—(48695).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas del diez de julio del dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125.735-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc. de Integ. El Carmen; al sur, calle pública; al este, Asoc. Des. Integ. El Carmen de Cartago, y al oeste, Asoc. Des. Integ. El Carmen de Cartago. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Freddy Humberto Zúñiga Jiménez, Maritza Martínez Quesada. Expediente Nº 08-001281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111125.—(48696).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, soportando reservas y restricciones, limitaciones de leyes, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil ciento cincuenta, secuencia cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas Soto; al sur, calle pública; al este, Pedro Huertas Soto y al oeste, Pedro Huertas Soto. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos tres mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda Ahorro y Préstamo contra Isaías Rubén Huertas Quesada y Reina Isabel Morales Jiménez. Expediente Nº 09-000186-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 111151.—(48698).
A las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0800-001; prohibiciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0801-001; reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794-01-0802-001; condiciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0803, secuencia 001 y con la base de quinientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y dos mil doscientos veintidós cero cero cero, terreno de pastos y árboles frutales. Situada: en el distrito siete, cantón 03, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, Luis Loría Loría; este, Luis Godínez Miranda y al oeste, Luis Loría Loría, con una medida de nueve mil setecientos setenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº P-0106388-1993, propiedad de Martín Vargas Vargas, cédula Nº 6-0085-0484. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100261-188-CI (269-04-Y3), establecido por Leticia Monge Naranjo contra Martín Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 111153.—(48699).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y uno con 07/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número 637784, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JD51606K317046, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veintiocho con 3/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos con 77/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Esteban Flores Zúñiga y Quality Formas Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111176.—(48700).
A las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, inscrita al asiento diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y uno y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito uno Santa Cruz, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: norte, Odette Cabalceta Castillo; sur, Odette Cabalceta Castillo; este, Odette Cabalceta Castillo y oeste, calle pública. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las quince horas del siete de agosto del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100112-0389-CI (119-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 111192.—(48701).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez Mora; al sur, Atilio Chinchilla Guzmán; al este, Iris Pilar Campos León y al oeste, calle pública con 5 metros 62 centímetros. Mide: ochenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra German Miguel Vidaurre Álvarez. Expediente Nº 08-006112-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 111239.—(48702).
En la sala número despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil nueve y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F048609-000, la cual es terreno edificio C, finca filial doscientos cincuenta y siete destinada a uso residencial en proceso de construcción, ubicada en el segundo nivel. Situada: en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, finca filial doscientos sesenta; al este, vació y al oeste, finca filial doscientos cincuenta y ocho y área común construida de pasillo. Mide: setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Marín Madrigal, Capamcale S. A., Eliécer Jiménez Corrales, María Teresa Sandí Montero y Marvin Jiménez Delgado contra George Albert Webb Choiseul. Expediente Nº 08-004965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 111249.—(48703).
En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor rematé la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintidós-cero cero cero, propiedad del demandado Karl Albert Willi Brandes, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Quebrada Gallega; sur, con calle pública con seis punto treinta metros; al este con Karl Alberto Willi Brandes y al oeste con Vinicio Gamboa Salazar. Mide mil novecientos noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Karl Albert Willi Brandes. Expediente Nº 09-100018-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 111045.—(48883).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436071-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13 y Rafael Zúñiga Vargas; al este, calle pública con un frente de 9 metros, y al oeste, Quebrada El Rastro Viejo y Rafael Zúñiga Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Guadamuz Barquero y Miguel Ángel Ulloa Araya. Expediente Nº 09-005813-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de mayo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(49034).
En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen en segundo grado a favor del Banco Popular; a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve y con la base de once millones setecientos mil colones. en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 538837-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito nueve, Pavas, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con avenida primera con un frente a ella de 3,00 metros lineales, María Llorleth y María Gensy, ambas Peraza López; al sur, Luisa Jiménez Quesada; al este, Rafael Espinoza Quesada y al oeste, en parte con María Peraza López y Álvaro Solís Saborío. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Jesús Peraza López. Expediente Nº 09-000074-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 2 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(49263).
En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, sucesión de Raúl Vargas; al este, sucesión de Raúl Vargas y al oeste, Marta Mena Mena. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mora Montoya y Jhonny Mora Mena. Expediente Nº 09-000325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(49270).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas quince minutos del primero de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil dieciséis-cero cero uno y cero cero dos (160 016-001 y 002), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Tomás Artiñano y al oeste, destinado a calle 18-6. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata S. A. contra José Luis León Marín y Selena de los Ángeles León Salazar. Exp. 09-000251-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 111480.—(49545).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número Cl 85527, marca Toyota, año 1984, Vin BU40000338, cilindrada 3600 c.c. color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Juan José Moya Ramírez. Exp. 09-000082-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de mayo del 2009.—Nº 111569.—(49550).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón: situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13.50 metros de frente; al sur, Leonor Coto Quirós; al este, calle pública con 25.75 metros de frente y al oeste, Rafael Bonilla Vega. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Bonilla Coto, Francisco Segura Araya y Ronald Alexander Bonilla Coto. Exp. 08-003377-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 111592.—(49553).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos seis-diecisiete mil setecientos cuarenta, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veinte colones, se rematará al mejor postor el derecho cero cero uno de la finca del partido de Puntarenas número ochenta y siete mil seiscientos veintidós, que es terrero para construir, lote 15-A, sito en distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con IMAS; al este, con lote 16; al sur, con calle pública y al oeste, con lote 14. Mide dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Posee un plano P-0183391-1994. Propiedad de José Sequeira Sequeira. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-100243-424-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alamar Jiménez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de abril del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(49664).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano Méndez Mora, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de Nº uno-dos siete dos-cinco siete uno y vecino de San Isidro de El General, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100482-0188-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 110983.—(48704).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Thelma Salazar Herrera, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000406-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 110995.—(48705).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maynor Salas Camacho, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002564-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 111138.—(48706).
Se convoca a los miembros o socios de Taberna La Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077443, a una junta a celebrarse en este despacho, a las trece horas treinta minutos del miércoles dos de setiembre del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Royner Meléndez Jiménez, contra Taberna La Lyra Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-300014-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 2 de junio del 2009.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—Nº 111204.—(48707).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Saturnino Fallas Lezama, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad seis-cero setenta y siete-trescientos noventa y ocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2007-100085-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 111433.—(49508).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Mora Calderón, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1 ) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 07-100220-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de mayo del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(49572).
Gerardo Jiménez Mora, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-trescientos treinta-quinientos setenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, con un aserradero y una casa de habitación, sito en Pataste de San Rafael, distrito uno, de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: AL norte: calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al sur: Miguel Ángel Soto Hidalgo; al este: Miguel Ángel Soto Hidalgo y al oeste: Miguel Ángel Soto Hidalgo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1092798-2006 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis, una superficie de diez mil metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Miguel Ángel Soto Hidalgo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-setecientos sesenta y uno, vecino de Pataste de Guatuso, dos kilómetros este del puente sobre el Río La Muerte y con quien no le une ningún parentesco, en fecha catorce de junio de dos mil siete, mediante testimonio de escritura número noventa y nueve-seis, otorgada ante el notario William Gerardo Rodríguez Acuña, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a titulo de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y estima las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se ata a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 09-000072-0298-AG establecida por Gerardo Jiménez Mora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 110757.—(48321).
Rodrigo Antonio Ouesada Rodríguez, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Zarcero Alfaro Ruiz, dos kilómetros al este de Coopebrisas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y nueve-ciento sesenta y cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos y ganadería, sito en San Diego, distrito once Cutris, del cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Rodrigo Antonio Quesada Rodríguez, al sur: Fidel Villalobos Salazar y Zita Lucía Serrano Hidalgo, al este: Rodrigo Antonio Quesada Rodríguez y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento treinta y siete metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-512876-83 de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, una superficie de tres hectáreas tres mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra-venta que le hiciera al señor Oriol Ramírez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Diego de Pocosol de San Carlos, dos kilómetros al norte de la Escuela, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-quinientos sesenta, con quien no le une parentesco, mediante escritura pública número veintinueve, otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez en fecha doce de junio del dos mil ocho, quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de doscientos mil colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000146-0298-AG, establecida por Rodrigo Antonio Quesada Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de abril de 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 110796.—(48322).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000185-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Sandoval Alpizar, quien es mayor de edad, soltera, oficinista, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, de la escuela quinientos metros al oeste, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y siete-novecientos sesenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jeffri Sandoval Alpizar y servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales; al sur Juana María Cortes Ángulo; al este Sandra Inés Obando Mendoza y Félix Pedro Sequeira Hernández, y al oeste Luis Fernando Abellan Acevedo. Mide: ciento noventa y un metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos ochenta y seis mil veintiséis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación en fecha tres octubre del dos mil ocho, que le hiciera su madre Hilda María Alpizar Murillo, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Liberia, quinientos metros oeste de la escuela, cédula de identidad cinco-cientos noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Sandoval Alpízar. Expediente Nº 09-000185-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 110916.—(48323).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000177-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benito Ricardo Sandoval López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste en Barrio La Cruz de la Escuela, 500 metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento once-seiscientos cuarenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de catorce metros sesenta y nueve centímetros lineales; al sur Heinner Ricardo Sandoval Alpízar; al este Isabel Angulo Angulo y Arnulfo Vado Pérez en parte y al oeste servidumbre de paso con un frente de catorce metros setenta y nueve centímetros. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Con número de plano catastrado G-uno dos ocho seis cero dos dos-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere Hilda María Alpízar Murillo, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Liberia, Barrio La Cruz de la escuela 500 metros al oeste, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, mediante escritura número ciento setenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de las cercas, chapias del terreno, siembra de árboles frutales que actualmente son cosecheros por años y cuidados en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benito Ricardo Sandoval López, expediente Nº 09-000177-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de abril del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 110918.—(48324).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000184-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeffri Sandoval Alpízar, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, de la escuela quinientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos nueve-doscientos veintiocho, profesión Técnico en Informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Heiner Ricardo Sandoval Alpízar; al sur María de los Ángeles Sandoval Alpizar; al este Sandra Inés Obando Mendoza y al oeste Arnulfo Vado Pérez. Mide: doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, mediante escritura número ciento doce de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, que le hizo Hilda María Alpizar Murillo, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Barrio La Cruz, de la escuela 500 metros al oeste, cédula cinco-ciento noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias del terreno, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffri Sandoval Alpízar. Expediente Nº 09-000184-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 110919.—(48325).
Sonsire Coward Morales, mayor, casada una vez, doctora, cédula Nº 1-0850-0135, vecina de Cartago, San Isidro del Guarco; promueve diligencias de rectificación de medida, para que se rectifique la medida en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide actualmente setecientos catorce metros cuadrados. Linda: al norte, con lotes 18 y 19 Playa Cacao S. A.; al sur, con lote 21 Playa Cacao S. A., al este con lote 17 de Playa Cacao S. A., y al oeste, con calle Telire con catorce metros de frente. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de tres millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de rectificación de medida, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 08-000590-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de mayo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 110763.—(48342).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000433-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kenneth Emel Moraga Cascante, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos tres tres-uno siete nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Moisés Castillo Angulo y Carlos Moraga Gutiérrez; al sur, con Magdalena Castillo Angulo; al este, Martha Cubillo Cubillo, Luis Cubillo Cubillo y Magdalena Castillo Angulo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: ocho mil ochocientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Leonel Moreno Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros, hechura y reparación de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kenneth Emel Moraga Cascante. Expediente Nº 08-000433-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(48547).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000122-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Betsy Sánchez Bejarano, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1058-0821, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito dos, Las Mercedes, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros cuarenta y cinco centímetros; al sur, calle pública con un frente de catorce metros un centímetro; al este, Sinny Brown Brown y al oeste, Guillermo Montoya Montoya. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Betsy Sánchez Bejarano. Expediente Nº 09-000122-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(48681).
Isabel Díaz Jiménez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de El Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, cédula número 6-255-317, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para construir, sito en El Peje, distrito dos Volcán, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con Damaris Díaz Jiménez; sur, Edgar Díaz Jiménez; este con calle pública con un frente de diecinueve metros con setenta decímetros y oeste con Jorge Antonio Álvarez Ureña. Mide setecientos noventa metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número P-1221537-2008. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Isabel Díaz Jiménez, expediente número 09-160017-188-AG (414-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 04 de junio del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 110930.—(48710).
Marta Ceciliano Herrera, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Concepción de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, cédula número 1-472-943, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno para construir, sito en Concepción, distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, linderos al norte, sur y este con calle pública con un frente de doscientos veinticinco metros con veintiún decímetros cuadrados y oeste con Manuel Antonio Villalobos Solano. Mide mil trescientos siete metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano que le corresponde inscrito en Catastro Nacional bajo el número SJ-959829-2004. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Marta Ceciliano Herrera, expediente número 09-100197-188-CI (208-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 110931.—(48711).
Gerardina Segura Calderón, mayor, casada una vez, cédula uno-quinientos noventa y cinco-novecientos noventa y ocho, vecina de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de setenta y un mil sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1215749-2007. Linderos: al norte, Rafael Ángel Rojas Ángulo y Landelino Cordero Valverde; sur, calle publica con un frente a ella de doscientos veintidós metros con cero cero cinco centímetros; este, Enrique Ortiz Arguedas; y oeste, Gilberto Bonilla Gamboa. La finca la obtuvo por medio de compra venta que le hiciera Clementino Mora Fonseca. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 09-160059-0188-AG (interno 74-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 110932.—(48712).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000050-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Ledezma Vásquez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad 2-269-699, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción, situada en Rincón, distrito dos Zaragoza, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Mariela Ledezma Rojas; y al oeste calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Ledezma Vásquez. Expediente Nº 09-000050-0993-AG Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 110945.—(48713).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000366-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora Elena Chacón González, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante Siete Mares, 25 metros al oeste, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 4-115-659, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia , la cual es terreno de café y charral, situada en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Martina Díaz Valverde, Maritza Díaz Valverde, Flora Elena Chacón González, y camino de acceso de por medio; al sur, Río Virilla; al este, Carlos Manuel Chacón González y al oeste, Álvaro Villalobos Chacón. El terreno mide una hectárea cinco mil setecientos sesenta y seis metros con quince decímetros cuadrados, según el plano catastrado 4-1109189-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flora Elena Chacón González. Expediente Nº 09-000366-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 mayo del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 110964.—(48714).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000365-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Chacón González, quien es mayor, soltero, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-554-068, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de café y charral, situada en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Manuel Chacón González y Flora Elena Chacón González; al sur, Río Virilla; al este, Anita González Madrigal e Israel Duran Quirós, y al oeste, Flora Elena Chacón González. Mide: veinticuatro mil noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Manuel Chacón González. Expediente Nº 09-000365-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 110965.—(48715).
Socorro Valerio Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de la Tigra, San Carlos, cédula dos-doscientos seis-trescientos cuarenta y cuatro, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera el señor Jaime Marcelo Mora Arrieta, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Higuerón de Úpala, cédula nueve-cero cincuenta y siete-cero sesenta y cuatro, en fecha ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, mediante carta de venta. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito en San Pedro de la Tigra de San Carlos, distrito octavo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; sur y oeste, Joaquín Valerio Villalobos; y al este, Marilyn Cortes Valerio. Mide: seiscientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-quinientos veintisiete mil ochenta y uno-ochenta y tres, de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de trescientos mil colones y el inmueble en la suma de trescientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100725-0297-CI-(5), información posesoria promueve Socorro Valerio Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 111072.—(48716).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000635-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Olga Solórzano Trejos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Calle Loría de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos ochenta y cinco-ciento veintisiete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón central de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste calle pública con un frente a ella de veintinueve metros ocho centímetros; al sur, José Luis Rojas Álvarez; al noreste y este, Miguel Ángel Flores Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos doce metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble más de seis años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mayra Olga Solórzano Trejos, expediente Nº 09-000635-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 111142.—(48717).
Marianela Álvarez Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, Platanar, 150 metros al este de la Pulpería Aeropuerto, cédula dos-seiscientos cuarenta y nueve-doscientos cuarenta y ocho, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera al señor Luis Diego Arias Pérez, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula número dos-quinientos veintitrés-doscientos doce, mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las nueve horas del seis de enero del dos mil ocho, visible a folio treinta y tres vuelto del protocolo quinto del Notario Público Alexander Bogantes Monge. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo, Florencia, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, María Eugenia Pérez Castro; sur, Luz Aida Arias Pérez; este, María Eugenia Pérez Castro, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de dieciséis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-un millón ciento un mil doscientos noventa y siete-dos mil seis (A-1101297-2006), de fecha 28 de setiembre del 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un dos millones doscientos mil colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100230-0297-CI (5). Información posesoria, promueve Marianela Álvarez Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 111215.—(48718).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000378-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albertina Blanco Serrano, quien es mayor, estado civil viuda dos veces, vecina de San Mateo, Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento veintiocho-quinientos veinte, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, situada en el distrito uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola con un frente de siete metros, y Albertina Blanco Serrano; al sur, Río Machuca; al este Yensy Araya Benavides y Alexandra Araya Benavides y al oeste, Andadi Tres Hermanos S. A. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble y sembrado de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Albertina Blanco Serrano, expediente Nº 09-000378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 111231.—(48719).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de la señora María del Rosario Alejandrina Zúñiga Zúñiga, vecina de Los Guido, distrito de Patarrá, cantón de Desamparados, provincia de San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en el número 2708, calle 27, avenidas central y primera, Barrio La California, San José. Fax 2229-6551. Teléfono 2258-3258.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 110728.—(48327).
Se hace saber a los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Corella Arce, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Garita de Alajuela, cédula de identidad número tres-uno seis tres-tres dos cuatro, que en mi notaría se tramita el sucesorio extrajudicial bajo el expediente 2009-0001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-0001.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 110731.—(48328).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guinee Marvin Edward, quien fuera mayor, casado tres veces, empresario, portador de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000083-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de mayo del año 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 110746.—(48329).
Se cita y emplaza y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inés Pastrana Borrero, quien fue casada, pensionada, de nacionalidad colombiana, vecina de su país, pasaporte número nueve cero cero tres nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría pública con oficina en San José.—Lic. Leda Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110785.—(48331).
Ante el suscrito notario público, se han presentado los señores Luis Azofeifa Ramírez, mayor, soltero, jefe de despacho, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos-setecientos cuarenta y siete, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Elsie María Ramírez Vega, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos veintisiete-novecientos treinta y nueve, vecina de Puntarenas, Chacarita, del costado norte de la clínica veinticinco metros al este, Julio César Azofeifa Ramírez, mayor, casado una vez, operador del oreoducto, cédula seis-doscientos veinte-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Puntarenas, Barranca, Los Almendros, frente a Inolasa, y Luis Alonso Azofeifa Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula seis-doscientos sesenta-quinientos cincuenta y tres, vecino de San José, Tibás, urbanización El Rey, casa cinco Q, a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Alicia Ramírez Vega, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0036-0767, con último domicilio en Puntarenas, Barranca, del antiguo bar el Barranqueño, 125 metros al oeste. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría pública licenciado David Rivera Villegas, código Nº 15619.—San José, San Juan de Tibás, diez horas del tres de junio de dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 110787.—(48332).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Renate Lippe, quien fuera mayor, divorciada, nacionalidad alemana, pensionada, cédula de residencia nueve nueve ocho tres, vecina de Vista Atenas de Sabana Larga de Atenas, casa número 76. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000055-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 1º de junio del año 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 110799.—(48333).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Robert Wilhelm Reid, mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, pensionado, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste, con pasaporte de su país número P cero cuatro uno uno ocho cinco tres cuatro seis, fallecido el día quince de mayo del dos mil nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos, y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—1º de junio del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 110805.—(48334).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdalena Reyes Mendoza, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, y con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-quinientos treinta y uno; Zenón Omar Rojas Ocampo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, y con cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-ochocientos cincuenta y uno; y Tatiana de los Ángeles Rojas Reyes, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, y con cédula de identidad número cinco-trescientos tres-cero setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000646-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 110814.—(48335).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Lizano Araya, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Vázquez de Coronado, cédula Nº 1-203-663. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000065-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 110815.—(48336).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Bernardo Corella Morales, quien fue mayor, viudo, retirado y vecino de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Bernardo Corella Morales. Expediente Nº 2009-000099-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de junio de 2009.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 110846.—(48337).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Silvano Mata Quesada, cédula no registra, mayor, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Iris Vásquez Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 1-0596-0244, vecina de Tabarcia de Mora. Sucesión N° 09-100015-0241-CI, causante Silvano Mata Quesada, promueve Guillermo Hernández Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 110878.—(48338).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Gonzalo Obando Jiménez, mayor, viudo una vez, carretonero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, frente a la plazoleta Méndez, con cédula de identidad número uno-cero cero setenta y tres-cero novecientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial expediente Nº 0001-2009.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 110881.—(48339).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Talavera Melgara Samuel Roberto, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco ocho-cero tres tres seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 09-000209-169-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—Nº 110908.—(48340).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cecilia Haydee Briceño Dinarte, mayor, casada una vez, vecina de Matina de Batán Centro, cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este bufete, situado en Guápiles, Pococí, Limón, en Centro Comercial Dos Ríos, segundo local de la planta baja, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos o acreedores que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 01-09.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 110767.—(48421).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilia Fuentes Ávila, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Alajuela, cédula de identidad número 2-0326-586. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000805-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Msc. Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(48614).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamaron Jorge Alejandro Gámez Solano y Casimira Ríos Ríos, y fueron mayores, casados una vez, pensionado y ama de casa, vecinos de Barrio Veinte de Noviembre de Chacarita de Puntarenas, cédula de identidad en su orden número seis-cero diez-nueve mil quinientos noventa y uno, y seis-ciento cuarenta y cuatro-doscientos treinta y nueve, para que dentro del término de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100307-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de junio del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(48628).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noel Pérez Vanegas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número ocho- cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos nueve, vecino de Cartago del súper Pampero, trescientos metros sur y cien metros este, quien falleció el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve en el Hospital México, según defunción inscrita en el Registro Civil. Para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009. Lic. Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, del Perimercado de Jardines de Tibás cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste, casa once E. Teléfono 8391-1080. Telefax 2297-2862.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(48677).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Óscar Elías Elías, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero cinco cuatro-siete dos ocho, vecino Alajuelita, San Felipe, casa ciento noventa y dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Licenciada Adriana Chavarría Cordero, situada en San José, frente al INAMU, en el Boulevar de la Corte Suprema de Justicia, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Expediente Nº 002-SE-2009.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 110950.—(48720).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Picado Quirós, quien fuera mayor, casado, taxista, costarricense, cédula número 3-129-764, vecino de Calle Fallas Desamparados, de al Iglesia Católica San Vicente de Paul, cien metros al Norte, mano derecha, y es gestionado por Ninfa Ortiz Ortiz, quien es mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-201-956, vecina de Calle Fallas de Desamparados, de la Iglesia Católica San Vicente de Paul, cien metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100141-0237-CI (153-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de mayo de 2009.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 110954.—(48721).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claude Rolland Thomas, con un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia número setecientos treinta y tres-ochenta y un mil ciento sesenta y cinco-trescientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009, notaría del Bufete Damazio Acosta.—Lic. Giovannia Damazio Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 110958.—(48722).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raimundo Camacho Picado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José. cédula de identidad 3-0066-0057, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 110970.—(48723).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Eduardo Mora Picado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Arizona de Pérez Zeledón, con cédula número 1-286-703, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100510-0188-CI interno 550-08-JC-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 110973.—(48724).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Digna Mora Mora, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Buenos Aires centro, de la provincia de Puntarenas, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y uno-ciento noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009, notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 100 oeste y 50 al norte de las oficinas centrales de Coopealianza. Teléfono 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 110982.—(48725).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra Cordero Sanabria, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de San Rafael de Montes de Oca, de la terminal de buses de Granadilla, trescientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-seiscientos cuarenta y ocho y comprobado el fallecimiento del señor Martín Castro Rodríguez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martín Adolfo de Jesús Castro Rodríguez, mayor, casado una vez, analista de sistemas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote del Colegio de Abogados, quinientos metros al oeste. Teléfono 2227-6940.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 110990.—(48726).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Arturo Quesada Morales, quien fue mayor de edad, viuda, oficios domésticos, vecina de Paraíso y portó la cédula de identidad Nº 3-0154-770, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100012-0351-CI. (21-2-09). Juicio sucesorio de Arturo Quesada Morales.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de mayo del 2009.—MSc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº 111026.—(48727).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Durán Rodríguez, cédula 2-224-898, quien en vida fue mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de Venecia de San Carlos, 100 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur del Ebais. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100181-0297-CI (5), causante Juan Rafael Durán Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 111096.—(48728).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida de llamó José Humberto Galiano Lezama, quien fuera mayor de edad, casado una vez, médico, vecino de la Trinidad de Moravia, cien metros al norte del Mall Don Pancho, con cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-quinientos cuatro, fallecido el día siete de enero del dos mil nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco Abogados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos; y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 111126.—(48729).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados a la sucesión de quien en vida fue Alejandro Díaz Saballos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-200-375, vecino de Los Chiles de Alajuela. Para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la municipalidad a hacer valer sus derechos. De no presentarse en el plazo indicado los bienes pasarán a quien correspondan.—Los Chiles de Alajuela, 08 de junio del 2009.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 111127.—(48730).
Ante esta notaría comparecieron Carlos de la Trinidad Medrano Padilla, mayor de edad, viudo una vez, autolavador, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, Urbanización Mansiones, casa número diecisiete, portador de la cédula de identidad número siete-cero cinco dos-uno cuatro siete seis, Ingrid Vanesa Medrano Porras, mayor de edad, soltera, taxista, vecina de Alajuelita, La Aurora, Urbanización Tiribí, casa número H-seis, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero tres siete-dos uno dos, y Jeannette María Padilla Porras, mayor de edad, casada una vez, comerciante, del mismo vecindario que la anterior, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ocho ocho-cuatro cinco tres, quienes con las certificaciones expedidas por el Registro Civil de nacimientos, matrimonio y defunción, comprueban su condición de cónyuge el primero e hijas legítimos la segunda y tercera, de María Elieth Porras Mendoza, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-cero cinco dos-ocho uno tres, la cual falleció el veintitrés de febrero de dos mil seis en el Hospital San Juan de Dios de San José. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión ab-intestato de quien en vida fue su cónyuge y madre. La misma se materializo mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-dieciséis, otorgada ante este notario, en la cual expresaron su voluntad de tramitar este proceso de conformidad con el artículo ciento veintinueve de la ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro denominada Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve, que corresponde al proceso sucesorio ab-intestato de la causante, en el cual se dispuso por resolución de las once horas del tres de junio de dos mil nueve, proceder a la publicación del edicto correspondiente para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y novecientos cuarenta y seis y ochocientos noventa y cuatro, ambos del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio ab-intestato y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111178.—(48731).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Chacón Porras, quien fue mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad 2-442-899, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, Alajuela, 200 metros al sur de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100254-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Wilberth Chacón Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 111191.—(48732).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Zúñiga Arce, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 4-099-0931. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000221-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 111199.—(48733).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Tapia Cabezas, cédula seis-cero setenta y ocho-seiscientos veintiuno, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bello Horizonte Escazú, Condominio Bohemia apartamento tres B, a las ocho horas cuatro de junio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Tapia Guerrero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Antiguas Cabinas Orlando, con cédula de identidad ocho-cero cero cero dos-novecientos cincuenta y tres, fallecido el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Eslava Hernández Jiménez, San José, Guadalupe, de los Tribunales doscientos metros oeste y setenta y cinco sur en A & N Abogados Tel. 2280-5953.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 111213.—(48734).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Gustavo Sevilla Sevilla, cédula de residencia permanente número 155802470307, quien fue mayor de edad, nicaragüense, agricultor, soltero pero en unión de hecho, vecino de Hernández de los Chiles de Alajuela, frente a Hacienda Maramba. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100106-0297-CI (3A), causante José Gustavo Sevilla Sevilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 111214.—(48735).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Delgado Picado, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Curridabat, cédula 2-223-694. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000973-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 111243.—(48736).
Ante mi Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 73 de fecha 8 de junio del 2009, visible al folio 34 frente, del tomo diecisiete, otorgada a las 15:00 horas, se tiene abierto el proceso sucesorio extrajudicial del señor Carlos González Orozco, cédula uno-tres cero ocho-cinco siete seis, Por lo que se invita a terceros con derecho alguno a ser valer sus derechos ante esta notaría sita trescientos metros norte de Pequeño Mundo, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 111278.—(48737).
Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Manuel Enrique Cano Cob, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula nueve-cero veinte-novecientos noventa y seis, vecino de Ciudad Neily, al frente del Banco Nacional, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato. De conformidad con la solicitud de apertura que consta en este expediente, se designa como albacea a Javier Cano Rodríguez, mayor de edad, soltero, educador, cédula de identidad uno-novecientos treinta y cinco-cero noventa y uno, vecino de San Pablo de Heredia, del Depósito Santa Rosa, setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho de la suscrita notaría ubicado en San José, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien oeste y setenta y cinco norte, Bufete Echeverría a hacer valer sus derechos. Expediente número 001-2009, proceso sucesorio de Manuel Enrique Cano Cob.—San José, a las 15 horas del 03 de junio del dos mil nueve.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 111286.—(48738).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Francisco Sanabria Alfaro, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0428-0946. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000063-182-CI (3).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(48779).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronna Helen Shaw, quien fue mayor, de estado civil divorciada, vecina de San José, Río Oro, Santa Ana, del hogar, con pasaporte número uno uno dos tres nueve nueve nueve siete dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000006-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marvin Ovárez Leandro, Juez.—1 vez.—(49038).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Inversiones Doradas Tamesis S. A. contra INS El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el INS debe pagar indemnización no pagada por incumplimiento de contrato y el pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos; (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001133-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(48275).
Lic. Luis Ureña Monge, Juez del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a John Wesley Steed Carpenter, casado dos veces, ciudadano estadounidense, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 03-001586-0185-CI, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Considerando: Hechos probados:.... Sobre el fondo del asunto:.... Por tanto: Se acogen las excepciones de falta de derecho y de legitimación. Se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario civil seguido por Leonardo Llorens Cofressi conocido como Bienamado Llorens Cofressi contra John Wesley Steed Carpenter. Son las costas personales y procesales de la acción a cargo del actor. Notifíquese. Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Leonardo Llorens Cofressi Contra John Wesley Steed Carpenter. Expediente N° 03-001586-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de enero de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 110803.—(48345).
La Licenciada Marlene Castillo Prado, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Albert Paradis Durette Blais, mayor, canadiense, casado, de ocupación y domicilio actuales desconocidos, que en este despacho y con el expediente 06-001493-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado por su cónyuge Gloria Yaneth Rodríguez Solís, en el cual se dictó la sentencia que dice: sentencia 63-2009.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas, quince minutos del quince de marzo del dos mil nueve. Resultando: Primero... Segundo:... Tercero:.. Considerando: I.—Hechos probados: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... 5º—... 6º—... II.—Sobre el fondo del asunto:...Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas se falla: Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal del demandado, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Gloria Yaneth Rodríguez Solís y al señor Albert Paradis Durette Blais. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo trescientos treinta y cinco del libro de matrimonios de la provincia de San José. Sobre alimentos: los cónyuges mantienen el derecho a ser alimentados recíprocamente, debiendo demostrarse posibilidad y necesidad en la vía correspondiente. Los cónyuges no procrearon hijos en común. Cada cónyuge adquiere el derecho participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. Declarándose desde ya como no ganancial, la finca del partido de San José, matrícula número tres siete dos seis ocho dos-cero cero cero. Asimismo se declara como bien ganancial el buque matrícula número P-cero cero uno cuatro dos nueve, de la capitanía de Puntarenas, inscrito en el Registro Nacional, propiedad de bienes muebles, a nombre de la actora Gloria Yaneth Rodríguez Solís al tomo tres, del diario de Buques asiento cuatro siete ocho tres en fecha primero de setiembre de mil novecientos noventa y siete el cual fue desinscrito en fecha dieciocho de junio del dos mil siete. Sin especial condena en costas para la parte vencida. Expediente Nº 06-001493-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.—1 vez.—Nº 110820.—(48346).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María Teresa Cunillera Canalías, mayor, viuda, vecina de Moravia, cédula de residencia número 726423891438, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Emilio Cunillera Canalías, María del Rocío Flores Cunillera. Expediente número 09-000803-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—Nº 110921.—(48348).
Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Antonio Guido Narváez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 08-001696-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Margarita Sanabria Madriz, se confiere traslado al accionado Juan Antonio Guido Narváez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Siendo que la actora es patrocinada por Consultorios Jurídicos, se ordena nombrar al demandado un Curador procesal, nombramiento que recaerá en un defensor público, hágase la solicitud correspondiente. Se previene a la actora aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de entradas y salidas del país del demandado. Remítase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que certifiquen si el demandado aparece reportado en planillas con domicilio inscrito y al Registro Civil remitimos cuenta cedular del mismo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Margarita Sanabria Madriz contra Juan Antonio Guido Narváez. Expediente Nº 08-001696-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(48546).
Se avisa al señor Albin Gerardo Rivera Chaves, que en este Despacho, mediante expediente 2008-000557-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio y subsidiaria de separación judicial, promovido por Yadira Pérez Aguilar contra Albin Gerardo Rivera Chaves, y que se dictó la sentencia de primera instancia Nº 503-2009 de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara, parcialmente, con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Yadira Pérez Aguilar en contra de Albin Gerardo Rivera Chaves. No a lugar la acción por la causal de adulterio y no se hace referencia, por innecesario, a la acción subsidiaria de separación judicial. En consecuencia se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado; b) que no hay bienes gananciales que liquidar; c) que la actora tendrá derecho a recibir pensión alimentaria del demandado, al igual que la menor Raquel Rivera Pérez, en los términos establecidos o por establecer en el proceso alimentario correspondiente. El demandado no tiene derecho a recibir alimentos; d) que la menor Raquel Rivera Pérez estará bajo la guarda, crianza y educación exclusiva de su madre Yadira Pérez Aguilar y que ambas partes ejercerán conjuntamente la patria potestad; y e) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y seis, folio ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2009.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(48562).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Chi Wai Chan, mayor, ciudadano chino, de profesión y domicilio desconocido, que en este despacho y con el expediente número 09-000267-0187-FA-4 se tramitan las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Ronny Eduardo Ramírez Céspedes, quien de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, pretende que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Carlos Eduardo Chan Wong. El señor Chi Wai Chan cuenta con el plazo de tres días contado a partir de la publicación de este edicto, para que por escrito se apersone en las diligencias y manifieste su posición frente a las pretensiones del señor Ramírez Céspedes. Al hacerlo deberá señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José. Expediente 09-000267-0187-FA-4.—Juzgado Segundo de Familia, 4 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(48591).
Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Martín Tinoco Alvarado, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo e, expediente número 08-000854-0165-FA que en conducente dice: Claudina Vanessa de Piedra Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-733-176 vecina de Guadalupe, presentó forma, demanda de divorcio Martín Tinoco Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, dirección actual, ignorada, cédula de residencia de la República de Costa Rica número 27011908953392, hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, fundamentos de derecho pruebas, otros, estimación notificaciones, donde se pretende que se declare en sentencia la disolución del vínculo matrimonial. Lo anterior Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Claudina Vanessa Piedra Fernández contra Martín Tinoco Alvarado; expediente Nº 08-000854-0165-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(48624).
Se avisa que en este despacho los señores Marco Antonio Hidalgo Umaña y Cuspina Antonia Fallas Naranjo c.c. Cristina, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rachell Noemy Saravia Bonilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000078-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 110936.—(48739).
Se avisa que en este despacho los señores Carlos Eduardo Carbonell Sandí y Flory Ramírez Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Fabián Andrés Madriz Carbonell. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000162-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 111166.—(48740).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-000835-0338-FA, los señores Francisco Jesús Sánchez Morales y Marlene María Solano Durán, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Alexander Steven Arrieta Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 111217.—(48741).
Licenciado Alejandro Cubero Lizano, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-013724-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 07-013724-0170-CA, proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas y veintisiete minutos del uno de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes y con la base de veinticuatro mil dólares para lo cual se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de septiembre del año dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al (los) acreedor (es) de Cathaycard S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Catharcard S. A., así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. Se omite llamar al Banco Nacional de Costa Rica quien figura como anotante en este proceso, por ser el ente actor. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Christian Mora Acosta. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez. Expediente N° 07-013724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 110956.—(48743).
Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Guiselle Marín Vega, cédula de identidad 1-606-415, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-000011-0296-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “A las diez horas y veintitrés minutos del veinte de febrero de dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Guiselle Marín Vega; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la demandada. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al anotante Caja Costarricense de Seguro Social; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem, artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad Delta Siete del Ministerio de Seguridad Pública, Goicoechea, San José, en la siguiente dirección: Guadalupe, doscientos este y cincuenta norte del Hipermás. Para notificar al anotante Caja Costarricense de Seguro Social se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se adjuntan copias del auto inicial y documentos aportados con el. Queda la comisión a disposición del interesado para su retiro y diligenciamiento en la Secretaría del Despacho. Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira. Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Marín Vega; expediente N° 08-000011-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prito, Juez.—1 vez.—Nº 111106.—(48744).
Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez del Juzgado Civil de Santa Cruz; hace saber a Manuel Salas Joaquín Belisario, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 08-000170-0388-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Santa Cruz, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del dos de mayo de dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de El Descanso del Pacífico E.D.O. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho, representada por Enrique Bascon Canales, portador del pasaporte número BA cero tres seis cinco cuatro cero, y Manuel Salas Joaquín Belisario, portador del pasaporte número 23781423N; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América, y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 146300-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas del nueve de julio del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Santa Cruz, la presente resolución, por medio de su representante, Enrique Bascon Canales, con pasaporte número BA cero tres seis cinco cuatro cero, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículo 2 y 5 de la citada ley, toda vez que el representante legal de la sociedad demandada es vecino de Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, frente al Hotel Tamarindo Inn. Para notificar al señor Manuel Salas Joaquín Belisario, portador del pasaporte número dos tres siete ocho uno cuatro dos tres N (23781423N), igualmente se comisiona a la oficina centralizada de este circuito judicial, toda vez que el mismo, es vecino de de Playa Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, condominios Villa Alta, apartamento número 1 (uno). Se le previene a la parte titulante aportar los timbres correspondientes, dejados de agregar en el escrito inicial. Notifíquese (F) Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra El Descanso del Pacifico E.D.O. Limitada, Manuel Salas Joaquín Belisario; expediente N° 08-000170-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 111112.—(48745).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tenga interés en el proceso de insania de Alonso Várela Rodríguez, promovido por Teresa Rodríguez Gutiérrez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 09-000580-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de abril del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 111012.—(48746).
Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bernardo Alvarado Loría, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002713-0165-FA donde se presento la demanda de divorcio que en lo conducente dice: Rosa María Badilla Calderón, mayor, casada pero separada de hecho, ama de casa, vecina San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-351-574 contra Bernardo Octavio Alvarado Loría, mayor, casado, indigente sin domicilio conocido, sin oficio, cédula de identidad numero 1-351-574. Hechos..., 1, 2, 3, 4, Prueba. Fundamento de derecho, Notificaciones; en la que se pretende: Declarar con lugar la presente demanda con base en la causal de separación de hecho por más tres años. Que el vehículo placas 7930 no es un bien ganancial por haber sido adquirido por la suscrita durante la separación de hecho. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio establecido por Rosa María Badilla Calderón contra Bernardo Alvarado Loría en el expediente N° 08-002713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 111124.—(48747).
Carlos Loría Núñez, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber: Que dentro de ordinario agrario estableado por Sunset Development Costa Rica S. A. contra International Investment In Land ML & HR S. A. representada por su curador procesal Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, e Inversiones Internacionales Alfaro Cocuza S. A, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas treinta .minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Cumplido lo prevenido se resuelve: del presente proceso ordinario agrario interpuesto por Development Costa Rica S. A., representada conjuntamente por Guillermo Enrique Rivera Mena, Gustavo Adolfo Agüero Córdoba y Germán Mora. Sierra, contra Internacional Investment Ín Land ML S. A. representada por Michael D Leo, Propiedades Suizas Internacionales S. A, representada por Herbert Clark Savage e Inversiones Internacionales Alfaro Cocuzza S. A., representada por Nicholo Cocuzza. Se confiere a los demandados un plazo de quince días, para que lo contesten. Deben referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconocen como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones. Si así no lo hicieren se podrán tener por probados aquéllos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones expondrán las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones expondrán las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el .mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberán ofrecer toda prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señales del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben acompañarse en aras de agilizar el proceso, los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar donde éstos se encuentran. Si se tratare de prueba pericial deberán indicarse los extremos sobre los cuales versará la pericia. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causa ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Se le previene a los demandados de no contestar la demanda dentro del plazo otorgado, se procederá, de oficio o a instancia de parte a declarar su rebeldía y el contumáz tomará el juicio en el estado en que se halle al momento en que se apersone (artículos 40 y 43 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Las partes deberán proveer un defensor particular en tutela de sus intereses personales y patrimoniales. Si se tratase de personas de escasos recursos económicos para asumir los costos de pago de un defensor particular, lo cual determinará de previo el juez, podrá acudir al despacho a contestar verbalmente la demanda o en su caso solicitar la designación de un defensor del cuerpo de defensores públicos. Se dispone el conocimiento de la existencia del presente asunto al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), si es su interés constituirse como coadyuvante de una de las partes intervinientes. Se previene al representante del Instituto de Desarrollo Agrario el deber en señalar un medio adecuado por donde remitirle cualquier notificación, bajo el apercibimiento de si no se hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, o si el medio elegido torna imposible la notificación por causas ajenas a esta autoridad. En ambos casos la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con los numerales 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo se hace saber a las partes la posibilidad de solicitar -separada o conjuntamente- una propuesta de conciliación conforme lo establecido por la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos previa audiencia de conciliación que se realizará en el Despacho previo al juicio oral, sin perjuicio que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédula y copias de ley en sus domicilios sociales de la siguiente manera: A Propiedades Suizas Internacionales S. A y a Inversiones internacionales Alfaro Cocuzza S. A, por medio del señor Alfredo Alfaro Zamora en su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros sur de la Lavandería Margarita para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A Internacional Investments In Land ML & HR S. A., en su domicilio social, sito en Pavas, 200 metros al oeste y 100 metros norte de Pizza Hut se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las catorce horas, del once de noviembre del dos mil ocho. Se reserva la contestación de la demanda por parte del curador procesal de la sociedad demandada International Investment In Land ML & HR S. A., para ser conocida una vez se encuentre debidamente notificada la sociedad demandada Inversiones Internacionales Alfaro Cocuzza S. A. Por haberse omitido disponerlo en su oportunidad, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al representante legal ausente de International Investment In Land ML & HR S. A., mediante un edicto a publicar en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Expídase el edicto.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 111172.—(48748).
En proceso de insania y curatela promovido por Edgar Víquez Víquez y Florita Hidalgo González, a favor de Ana Cristina Víquez Hidalgo, se encuentra las piezas que dicen: Expediente 08-001726-0165-FA. Proceso de insania y curatela. Promoventes: Florita Hidalgo González y otro. Sentencia de primera instancia Nº 359-2009. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José a las catorce horas y veintiséis minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve. Resultando. I. II. Considerando. I. III Sobre el fondo. Por tanto: “...se declara el estado de insania de Ana Cristina Víquez Hidalgo y se designa como su curadora a su señora madre Florita Hidalgo González como su curadora para todos los efectos que la ley establece, y a quien se le exime de rendir la fianza de ley, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento...”. Expediente número 08-001726-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(48792).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Dagoberto Rodríguez Madrigal, mayor de edad de cuarenta y ocho años de edad, misceláneo, vecino de Nances de Esparza de Puntarenas, 150 metros norte de la escuela de Nances de Esparza, y con cédula de identidad 6-170-635, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Pedro Rodríguez Rodríguez y María Yaneth Calderón Vega, nativo Centro Central Puntarenas, el día 18 de octubre de 1962 y María Yaneth Calderón Vega, mayor de edad, treinta y seis años de edad, ama de casa, vecina de la misma dirección anterior y con cédula: 6-249-443, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Rubén Calderón Chinchilla y María Luisa Vega Chavarría, nativa de Nances de Esparza de Puntarenas, el día 11 de noviembre de 1972. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Puntarenas, 3 de junio del 2009.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(48539).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodolfo Alfredo Vargas Martínez, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 3-414-608, vecino de Cartago, Paraíso 25 metros sur de la Escuela Villa Paraíso, casa color verde, hijo de María Teresa Martínez Alvarado y Rodolfo Alfredo Vargas Ramírez, nacido en Cartago, el 13-08-1986, con 22 años de edad, y Abigail Secades Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-441-731, vecina de Cartago, Santa Teresa de Alvarado de la iglesia 800 metros este, casa color blanco, hija de María Celina Brenes Guillen y José Ramón Secades Zúñiga, nacida en Cartago, el 29-11-1989, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 09-000986-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de junio del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 111115.—(48749).
Licenciado José Mena Castro, Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, a la señora Wendy Hellen Cascante Soto, cédula de identidad 1-779-673, mayor, costarricense, sin domicilio conocido. Se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 07-608523-489-TC, en perjuicio de Jorge Manuel Abarca Chinchilla, contra José Vinicio Corrales López, por el delito de lesiones culposas se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. En vista de que la co-demandada civil señora Wendy Hellen Cascante Soto, cédula 1-779-673 mayor, costarricense, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. José Mena Castro, Fiscal Auxiliar de Delitos Contra la Vida, Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo indicado y en atención al artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a la demanda civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, la cual se le dio el traslado en resolución de las trece horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.—Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Mena Castro, Juez.—1 vez.—(48642).