BOLETÍN JUDICIAL Nº 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de mayo del 2009.

                                                                       Luis Barahona Cortés

(48174)                                                            Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 01 de junio del 2009.

                                                                       Luis Barahona Cortés

(48175)                                                            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1990 a 1993 del  Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:         S 1 S 90

Documentos:   444

Paquetes:          1

Año:                1990

Asunto:           Documentos base en materia civil. 76 certificados de prendas, 155 pagarés, 28 letras de cambio, 39 cheques, 27 recibos, 73 facturas, 24 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 91

Documentos:   1216

Paquetes:          1

Año:                1991

Asunto:           Documentos base en materia civil. 137 certificados de prendas, 213 pagarés, 114 letras de cambio, 44 cheques, 406 recibos, 215 facturas, 35 contratos y 52 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 92

Documentos:   706

Paquetes:          1

Año:                1992

Asunto:           Documentos base en materia civil. 123 certificados de prendas, 222 pagarés, 108 letras de cambio, 49 cheques, 24 recibos, 99 facturas, 59 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.

Remesa:         S 1 S 93

Documentos:   517

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Documentos base en materia civil. 55 certificados de prendas, 136 pagarés, 142 letras de cambio, 26 cheques, 29 recibos, 68 facturas, 36 contratos y 25 sobres con pliegos de posiciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León

(48176)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2006 de la Oficina de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 66 S 00

Paquetes:       41

Carpetas:       60

Libros:           95

Año:              2000 al 2006

Asuntos:       Documentación Administrativa: Órdenes de citación, libros de control de vehículos, informes mensuales, reportes y registros: 37 paquetes con 2850 ordenes de citación y con 2700 órdenes de presentación del 2005 a 2006, 4 paquetes con 305 registros de solicitud de vehículos del 2001 a 2004, 15 carpetas con reportes de citaciones y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con 356 registros de circulares del 2001 a 2004, 22 carpetas con informes de labores del 2001 a 2004, 6 carpetas con registros de uso de vehículo 2001 a 2004, 7 carpetas con registros de control de reparaciones del 2001 a 2004, 2 carpetas con dejar sin efecto citaciones y presentaciones del 2001 a 2004, 4 carpetas con solicitudes a Proveeduría del 2000 a 2004, 95 libros de control diaria de vehículos del 2000 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48177)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del 2002 al 2006 del Juzgado Civil y Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 12 A 02

Expedientes:    245

Paquetes:         3

Año:                2002

Asunto:           Infracción Ley de Inquilinato: 182 Desahucios, 53 Consignación de alquiler, prevención de desalojo 6, fijación de alquiler 4.

Remesa:         C 13 A 02

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares 22 y ejecutivos prendarios 3.

Remesa:         C 9 A 03

Expedientes:    137

Paquetes:         2

Año:                2003

Asunto:           Infracción Ley de Inquilinato: Desahucios 99, Consignación de Alquiler 36, fijación de alquiler 1 y prevención de desalojo 1.

Remesa:         C 10 A 03

Expedientes:    27

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Civil varios: Medidas cautelares 24 y ejecutivos prendarios 3.

Remesa:         C 6 A 04

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Remesa:         C 3 A 05

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                2005

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Remesa:         C 2 A 06

Expedientes:    13

Paquetes:         1

Año:                2006

Asunto:           Civil varios: Medidas Cautelares

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León

(48178)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2003 del Juzgado Primero Civil y Menor de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 27 S 03

Expedientes:    137

Paquetes:         3

Año:                2003

Asunto:           Civil: Ejecutivo Prendario

Remesa:         C 28 S 03

Expedientes:    85

Paquetes:         2

Año:                2003

Asunto:           Civil: Desahucios

Remesa:         C 29 S 03

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Civil varios: 2 Reajuste de alquiler, 20 Consignación de alquiler, 9 Pruebas anticipadas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48179)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1983 al 2005 del Juzgado Penal de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20162

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1983

Asunto:           Penales varios:-1 hurto simple-1 desobediencia. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20163

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1984

Asunto:           Penales varios:-1 robo agravado.-1 estafa.-1 Inf. ley. psicotrópicos. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20164

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                1985

Asunto:           Penales varios: 4 desobediencias-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20165

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                1986

Asunto:           Penales varios:-2 estafas.-1 tentativa violación.-1 hurto agravado.-1 robo agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20166

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1987

Asunto:           Penales varios:-2 hurtos agravados.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica.-1 tentativa de homicidio. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20167

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                1988

Asunto:           Penales varios:-1 receptación.-1 hurto agravado.-1 estafa.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción agravada.-2 violaciones de domicilio.-4 administraciones fraudulentas.-4 hurto simple.-2 falsificación de documento.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         20168

Expedientes:    15

Paquetes:         1

Año:                1989

Asunto:           Penales varios.-2 hurtos simples.-1 robo agravado.-1 violación de domicilio.-1 hurto agravado.-5 apropiaciones indebidas.-5 estafas. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 31 G 90

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Penales varios:-4 hurtos agravados.-1 estafa.-1 hurto simple.-1 robo agravado.-8 apropiaciones indebidas.-1 perjurio.-1 lesiones culposas.-1 lesiones graves.-4 denuncias calumniosas.-3 falsificaciones de documento.-2 averiguar muerte (muerte natural).-3 abusos sexuales (Sobreseídos).-2 agresiones con armas.-7 desobediencias.-. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 28 G 91

Expedientes:    70

Paquetes:         2

Año:                1991

Asunto:           Penales varios:-10 lesiones culposas.-5 falsificación de documento.-5 hurtos simples.-2 averiguar muerte (natural).-2 agresiones con arma.-5 violaciones.-1 perjurio.-10 hurtos agravados.-7 hurtos simples.-6 receptación.-8 violaciones de domicilio.-7 estafas.-1 abuso sexual.-1 hurto agravado.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 32 G 92

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Penales varios:-3 estafas.-1 abuso sexual.-1 violación.-10 hurtos simples.-4 agresiones con arma.-1 desobediencia.-4 agresiones con arma.-1 receptación. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 30 G 93

Expedientes:    36

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Penales varios:-15 hurtos agravados.-10 hurtos simples.-1 agresión con arma.-1 violación de domicilio.- 3 abusos sexuales.-3 desobediencias.-3 coacciones. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 22 G 94

Expedientes:    121

Paquetes:         2

Año:                1994

Asunto:           Penales varios:-25 hurtos simples.-4 robos simples.-4 hurtos agravados.-10 receptaciones.-15 averiguar muerte (muerte natural).-2 receptaciones.-1 homicidio culposo.-23 usurpaciones.-7 lesiones culposas.-5 agresiones con arma.-10 violaciones de domicilio.-5 violaciones.-10 falsificaciones de documento.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 25 G 95

Expedientes:    109

Paquetes:          3

Año:                1995

Asunto:           Penales varios:-5 violaciones de domicilio.-10 usurpaciones.-5 agresiones con arma.-10 hurtos simples.-25 hurtos agravados.-3 receptaciones.-1 abuso sexual.-1 violación.-14 violaciones de domicilio.-3 averiguaciones de muerte.-13 favorecimiento real.-5 desobediencias.-5 apropiaciones indebidas.-3 coacciones.-3 falsificaciones de documento.-3 inf.ley-armas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 19 G 96

Expedientes:    165

Paquetes:         6

Año:                1996

Asunto:           Penales varios:-8 receptaciones.-7 abusos sexuales.-2 hurtos simples.-3 violaciones de domicilio.-15 hurtos agravados.-10 averiguar muerte (muerte natural).-15 coacciones.-10 apropiaciones indebidas.-2 estafas.-12 desobediencias.-8 agresiones con arma.-4 homicidios culposos.-4 robos simples.-12 estafas.-13 usurpaciones.-5 favorecimiento real.-2 coacciones.-4 Inf.ley.psicotrópica.-7 inf.ley.armas.-20 denuncias calumniosas.-2 libramientos cheques sin fondos.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 15 G 97

Expedientes:    1505

Paquetes:         28

Año:                1997

Asunto:           Penales varios:-55 averiguaciones de muerte (muerte natural).-250 hurtos agravados.-115 robo simple con fuerza sobre las cosas.-45 hurtos simples.-3 peculados.-10 denuncias calumniosas.-24 apropiaciones indebidas.-8 homicidios culposos.-43 infracciones a la ley vida silvestre.-16 contrabandos.-78 Infracciones a la ley psicotrópica.- 32 desapariciones.-55 Falsificaciones de documento.-67 abusos sexuales.-110 lesiones culposas.-27 usurpaciones.-2 prevaricatos.-10 ejercicio ilegal de la profesión .-72 abusos sexuales.-1 infracción ley marítimo terrestre.-62 robos agravados.- 45 robo simple con violencia sobre personas.-50 libramientos de cheques sin fondos.-80 violaciones de domicilio.-70 circulaciones de moneda falsa.-40 abusos de autoridad.-28 receptaciones.-23 daños.-26 falsedad ideológica.-35 resistencias agravadas.-23 tentativas de robo simple.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 15 G 98

Expedientes:    841

Paquetes:         17

Año:                1998

Asunto:           Penales varios:-32 averiguaciones de muerte (Muerte natural).-50 lesiones culposas.-60 hurtos simples.-32 Falsificaciones de documentos.-1 coacción.-45 tentativa de robo simple.-4 ejercicio ilegal de profesión.-50 hurtos agravados.-78 desapariciones.-10 abusos deshonestos.-23 desobediencias.-13 tentativas de hurto agravado.-57 Infracciones a la ley vida silvestre.-68 Infracciones a la ley psicotrópica.-46 usurpaciones.-43 agresiones con arma.-5 estelionatos.-2 defraudaciones fiscales.-15 receptaciones.-17 favorecimiento real.-8 accionamiento de armas.-1 bigamia.-43 daños.-32 daños.-21 simulaciones de delito.-40 abuso autoridad.-40 Tentativa violaciones de domicilio.-5 estafas mediante cheque.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 1 G 99

Expedientes:    795

Paquetes:         16

Año:                1999

Asunto:           Penales varios:-100 hurtos simples.-42 falsificaciones de documento privado.-52 hurtos agravados.-32 estafas menores.-31 abuso de autoridad.-47 Infracciones a la ley forestal.-25 agresiones con arma.-2 estelionatos.-36 hurtos agravados.-19 favorecimiento real.-17 Infracciones a la ley armas.-29 daños. (432).-21 averiguaciones de muerte.-2 ejercicio ilegal profesión.-20 usurpaciones.-52 violaciones de domicilio.-15 violaciones sexuales.-12 abusos sexuales.-26 desobediencias.-8 suicidios.-1 homicidio por piedad.-8 abortos naturales.-17 atípicos.-22 proxenetismos.-37 Infracciones a ley general de salud.-6 corrupción de menores.-1 administración fraudulenta.-23 resistencias agravadas.-12 daños.-2 alborotos.- 15 receptaciones.-23 Infracción a la ley de derechos de autor.-18 desapariciones.-12 relaciones sexuales con menores de edad.-18 perjurios.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 3 G 00

Expedientes:    748

Paquetes:         16

Año:                2000

Asunto:           Penales varios:-19 Averiguaciones de muerte (muerte natural).-10 abortos.-6 suicidios.-78 lesiones culposas.-12 Infracción a la ley de derechos autor.-17 receptaciones.-26 usurpaciones.-45 violaciones de domicilio.-23 desapariciones.-16 abuso de autoridad.-45 Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.-4 Infracciones a la ley marítimo terrestre.-12 hurtos agravados.-15 robos simples.-35 Abusos deshonestos.-10 apropiaciones indebidas.- 23 libramientos cheques sin fondos.-43 desobediencias.-32 simulaciones de delito.-41 Hurtos agravados.-52 Infracciones a la ley de salud.(576).-35 descuido de animales.-10 presencia de menores en lugares no autorizados.-15 amenazas agravadas.-10 propaganda desleal.-22 usurpación de autoridad.-42 incumplimiento de deberes.-32 violación de sellos.-6 Falsificación de señas y marcas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 01

Expedientes:    948

Paquetes:         23

Año:                2001

Asunto:           Penales varios:-45 averiguaciones de muerte.-80 lesiones culposas.-30 infracciones a la ley de derechos de autor.-50 descuido de animales.-21 amenazas agravadas.-40 hurtos agravados.-60 infracciones a la ley general de salud.-36 infracciones a la ley psicotrópica.-36 violaciones de domicilio.-42 incumplimiento de deberes.-37 abuso de autoridad.-10 violación de sellos.-20 libramiento de cheques sin fondos.-25 usurpaciones.-15 violaciones sexuales.-2 infracciones a la ley forestal.-15 hurtos agravados.-2 abortos.-1 suicidio.-26 amenazas agravadas (593).-45 agresiones con arma.-26 desobediencias.-25 lesiones culposas.-23 falsificaciones de documento.-11 desapariciones.-18 receptaciones.-15 abusos deshonestos.-1 propagación de enfermedad.-12 robos simples.-10 robo simple VSP.-15 tentativas de robo simple.-27 apropiaciones indebidas.-21 estafas.- 20 daños.-28 venta de objetos peligrosos.-23 hurtos simples.-2 estelionato.-21 estafa mediante cheque.-12 uso documento falso.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 02

Expedientes:    838

Paquetes:         21

Año:                2002

Asunto:           Penales varios:-35 averiguaciones.-60 hurtos simples.-34 robos agravados.-26 apropiaciones indebidas.-26 estafas.-18 uso documento falso.-1 estelionato.-28 falsificaciones documento.-18 tentativas de robo simple.-26 amenazas agravadas.-46 violaciones de domicilio.-19 infracciones ley forestal.-52 agresiones con arma.-18 estafas.-70 hurto agravado.-12 receptaciones.-38 lesiones culposas.-14 infracciones a la ley general de salud.-26 simulaciones delito.-46 abuso de autoridad.-15 resistencia agravada.-20 receptaciones(834) .-11 transporte ilegal.-18 hurto de uso.-25 favorecimiento real.-32 infracciones a la ley psicotrópica.-19 tentativa de suicidio.-26 lesiones leves.-13 daños agravados.-46 infracciones a la ley forestal.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 03

Expedientes:    549

Paquetes:         12

Año:                2003

Asunto:           Penales varios:-23 hurtos agravados.-15 robo simple.-16 hurto simple.-20 receptaciones.-45 infracciones a la ley psicotrópica.-11 robo agravado.-26 agresiones con arma.-12 simulaciones de delito.-10 extorsiones.-23 daños.-26 simulaciones de delito.-18 libramiento de cheques sin fondos.- 19 daños.-14 estafas.-12 violaciones de domicilio.-22 usurpaciones.-26 lesiones culposas.-19 falsificación de señas y marcas (343).-12 averiguar muerte.-1 suicidio.-36 descuido de animales.-14 incumplimiento de deberes.-29 abuso autoridad.-6 estafas mediante cheque.-3 suministro infiel medicamentos.-10 accionamiento de arma.-2 propaganda desleal.-8 fraude simulación.-27 desobediencias.-11 daños agravados.-1 recepcion de cheques sin fondos.-20 Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 2 G 04

Expedientes:    1000

Paquetes:         14

Año:                2004

Asunto:           Penales varios:-91 hurtos simples.-56 hurtos agravados.-40 robo simple.-12 robos agravados.-18 usurpaciones.-20 incumplimiento de deberes.-38 desobediencias.-26 infracciones a la ley pesca.-18 infracciones a la ley forestal.-42 descuido de animales.-13 estafas.-14 accionamiento de arma.-20 agresiones con arma.-23 simulaciones de delito.-103 infracciones a la ley psicotrópica.-9 averiguar muerte.1 tentativa suicidio.34 lesiones culposas.-15 receptaciones.-14 hurto de uso.-12 daños.-8 caza ilegal.-12 falso testimonio.-26 tentativas de robo agravado.-12 tentativas de robo simple VSP (679).-28 lesiones leves.-52 violaciones de domicilio.-16 favorecimiento real.-15 Usurpación de autoridad.-5 abortos.-17 libramiento de cheques sin fondos.-21 desacato.-38 amenazas agravadas.-10 alteraciones de señas y marcas.- 22 atípicos-16 violaciones de sellos.-22 apropiaciones indebidas.-12 apropiaciones irregulares.-3 abusos sexuales.-3 violaciones.-9 resistencias agravadas.-4 usurpaciones bienes dominio publico.-8 divulgación de secretos.-3 profanación de cementerios.-18 Inf.ley.general de salud.-1 propagación de enfermedad.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Remesa:         P 1 G 05

Expedientes:    668

Paquetes:         8

Año:                2005

Asunto:           Penales varios:-10 averiguaciones de muerte.-23 atípicos.-75 hurtos simples.-45 hurtos agravados.-35 robos simples.-14 resistencias agravadas.-76 Infracciones a la ley psicotrópica.-14 usurpaciones.-18 simulaciones de delito.-2 abusos deshonestos.-13 suicidios.-15 falso testimonio.-14 infracciones a la ley derechos autor.-12 infracciones a la ley forestal.-17 infracción a la ley general de salud.-24 abuso de autoridad.-12 accionamiento de arma.-22 estafas.-20 libramientos de cheques sin fondos.-15 estafas mediante cheques.-19 violaciones de domicilio.-25 abusos de autoridad.-15 amenazas agravadas.-35 descuido animales.-8 presencia de menores en lugares no autorizados.-23 incumplimiento deber alimentario.-51 desobediencias.-16 denuncias calumniosas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                 Alfredo Jones León

(48180)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 102 S 97

Ampos:      36

Cajas:         3

Paquetes:   429

Libros:       13

Carpetas:   185

Año:           1997 a 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes y registros, registros de asistencia, informes, correspondencia, control de fax, circulares, horas extra: 18 ampos y 4 paquetes con 3923 correspondencias certificada del 2005 a 2006, 69 paquetes con 5683 controles de fax entregados del 2005 a 2007, 12 paquetes con 1395 de reportes de fax del 2004 a 2007, 2 libros de registro de fax recibidos y entregados del 2004 a 2005, 43 paquetes y 1 ampo con 3873 registros de control de oficios del 2000a 2006, 57 paquetes con 4635 registros de oficios despachados del 2004 a 2005, 11 paquetes y 2 libros con 1864 registros consecutivo de oficios del 2004 a 2005.

2 paquetes y 7 carpetas con 565 boletas de atención de medico de empresa del 2004 a 2006, 5 paquetes con 585 registros de boletas de trabajo del 2006 a 2007, 24 carpetas con 1689 registros de boletas de combustible del 2004 a 2006, 7 carpetas y 1 libro con 308 registros de asistencia del personal del 2001 a 2006, 1 paquetes con 90 facturas de cobro del 2006, 5 carpetas con 452 registros de facturas del 2004 a 2005, 1 ampo 213 registros de facturas de gobierno del 1997 a 1999, 9 Paquetes con 168 registros de informes trimestrales y anuales del 2005, 8 paquetes con 897 informes de labores del 2006.

7 paquetes con 789 informes trimestrales del 2006, 16 carpetas con 1121 informes del 2005 a 2006, 11 paquetes y 9 carpetas con 1271 registros de horas extras del 2004 a 2006, 3 ampos 412 registros de solicitud de vehiculo del 2005 a 2006, 16 carpetas con 1042 registros de expedientes de vehículos del 2004 a 2006, 3 paquetes con 436 registro de solicitud de vacaciones del 2006, 10 carpetas con 892 registros de control de vacaciones 2004 a 2005, 18 carpetas con 1857 registros de control de solicitudes del 2005 a 2006, 13 carpetas con 561 registros de control de giras del 2004 a 2005, 8 ampos con 862 Registros de entrega de mercadería del 2004 a 2007.

1 ampo de control de labores del 2000, 4 ampos con 236 de reportes y registros (entrega de reparaciones) del 2001 a 2005, 3 cajas con registros de control de entrega de documentos (recepción de documentos) del 2004 a 2005, 10 paquetes de remisión de cheques de 1997 a 2003, 22 paquetes de conciliaciones bancarias del 1997 a 2003, 2 paquete con 305 de registros de detalles de autorización del 2001 a 2003, 8 paquetes de reintegros de caja chica del 1999 a 2004, 30 paquetes de ordenes de giro del 1999 a 2004, 2 paquetes de arqueos caja chica del 2002.

12 paquetes de reportes y registros (planilla de ordenes de giro del 2005, de reportes de movimientos diarios del 2004 a 2006, de listado de depósitos Judiciales del 2004 a 2006, detalle y eliminación de autorizaciones del 2002 a 2005), 1 paquetes con 126 de cheques anulados del 2003, 1 paquetes con consecutivo de cheques de 2003, 8 libros de reintegro de caja chica del 2003, 40 paquetes con 3596 de registros de control de copias del 2005 a 2007, 5 paquetes con 34 registros solicitudes de autorizaciones de gasto del a 2005, 12 paquetes con 1286 registros de incapacidades del 2004 a 2006, 11 paquetes 967 nombramientos de personal del 2005 a 2006.

6 paquetes 121 registros de entradas de mercadería del 2005, 4 paquetes con 300 registros de entrega de medicamentos del 2006, 13 paquetes con 659 registros de control de correo del 2004 a 2006, 4 paquetes de ordenes de compra del 2001 a 2006, 4 paquetes de documentos enviados y recibidos del 2003 a 2006, 7 carpetas con 510 viáticos pagados del 2003 a 2006, 4 carpetas 120 registros de entradas y salidas en días no hábiles del 2004 a 2005, 25 carpetas 3390 circulares del 2003 a 2006, 16 carpetas con reportes y registros del 2004 a 2005, 4 carpetas con 153 registros de inventario de objetos decomisados del 2004 a 2005, 4 carpetas con 163 registros de control de juicios del 2005 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009

                                                                               Alfredo Jones León

(48181)                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2001 al 2005 del Juzgado Penal de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       P 6 P 01

Expedientes:  820

Paquetes:      8

Año:              2001

Asunto:         Penal varios: Desestimados: Favorecimiento Real 1, Falsificación de Señas y Marcas 2, Libramiento de Cheque sin fondo 5, Falsificación de documento publico 2, Infracción a la ley de derecho al autor 3, Hurto Agravado 2, Abuso de autoridad 1, Hurto Simple 18, Agresión con arma 6, Rapto Impropio 3, Sustracción de menor 3, Retención indebida 26, Calumnias 1, Atípico 3, Amenazas Agravadas 5, Hallazgo 1, Abuso Sexual a mayor de edad 5, Desobediencia 6, Lesiones Culposas 24, Usurpación 9, Lesiones Leves 5. Lesiones graves 2, Tenencia y portación ilegal de armas permitidas 3, Tenencia de explosivos 1, Infracción a la ley forestal 2, Tenencia de drogas 27, Incumplimiento de deberes 7, Averiguar muerte 33, Contrabando 7, Privación de libertad 2, Receptación 9, Administración Fraudulenta 1, Estupro 2, Circulación de moneda falsa 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa 14, Violación de domicilio 7, Robo Simple 8, Desaparición de persona 26, Daños 7. Sobreseídos Definitivos: Falsedad ideológica 3, Libramiento de cheque sin fondo 5. Falsificación de señas y marcas 31, Circulación de moneda falsa 4, Defraudación fiscal 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Incumplimiento de deberes 6, Favorecimiento Real 11, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Coacción 2, Penalidad de Corruptor 1, Contrabando de Vehiculo 2, Estelionato 4, Uso de documento falsos 10, Contaminación de Aguas 1, Hurto agravado 16, Abuso de autoridad 24, Hurto Simple 36, Homicidio Culposo 6, Agresión con armas 49, Violación 15, Rapto impropio 2, Sustracción de menor 3, Apropiación y Retención indebida 18, Amenazas agravadas 9, Abuso Sexual 20, Corrupción a menor 2. Robo agravado 24, Robo Simple 43, Lesiones culposas 26, Lesiones Leves 4, Lesiones graves 7, Desobediencia a la autoridad 31, Usurpación 8, Infracción a la ley de armas 14, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Infracción a la ley Forestal 12, Infracción a la ley de psicotrópicos 5, Falso testimonio 11, Estelionato 2, Estafa 13, Venta de licor clandestino 2, Daños 7, Reaceptación 9, Denuncia calumniosa 1, Aborto Procurado 1, Administración fraudulenta 1, Simulación de fraude 2, Averiguar muerte 2, Tenencia ilegal de menor para adopción 1, Tentativa de suicidio 1, Violación de domicilio 12, Abandono dañino de animales 2.

Remesa:        P 5 P 02

Expedientes:  929

Paquetes:       9

Año:               2002

Asunto:          Penal varios: Desestimados, Desobediencia a la autoridad 11,         Reaceptación 4, Allanamiento ilegal 1, Abuso de autoridad 5, Portación ilegal de arma permitida 8, Retención y apropiación indebida 19, Desaparición de persona 28, Violación de domicilio 8, Infracción a la ley de sanidad vegetal 1, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de droga 136, Falso testimonio 3, Injuria y calumnia 2, Incumplimiento de deberes 4, Atípico 21, Usurpación 7, Sustracción de menor 3, Rapto impropio 1, Daños 3, Amenazas agravadas 5, Portación ilegal de arma permitida 6, Agresión con armas 20, Robo Simple 12, Hurto Simple 23. Hurto agravado 2, Lesiones leves 8, Lesiones Culposas 35, Transporte ilegal de madera 4, Averiguar muerte 36, Infracción a la ley de derecho al autor 3, Estelionato 2, Libramiento de cheque sin fondo 8, Estafa mediante cheque 2, Falsificación de señas y marcas 1, Circulación de moneda falsa 10, Uso de documento falso 2, Estafa 9, Contrabando 1, Falsedad ideológica 1. Sobreseídos Definitivos: Desobediencia a la autoridad 29, Reaceptación 25, Contrabando 10, Allanamiento ilegal 2, Abuso de autoridad 10, Infracción a la ley forestal 16, Apropiación y retención indebida 10, Violación de domicilio 6. Infracción a la ley de vida silvestre 7, Infracción a la ley de psicotrópicos 4, Privación de libertad 3, Venta de licor clandestino 4, Presencia de menor en lugar no autorizado1, Atípicos 4, Infracción a la ley de patrimonio cultural 1, Usurpación 11, Sustracción de menor 2, Homicidio simple 1, Homicidio culposo 5, Homicidio Calificado 1, Tentativa de homicidio 2, Daños 4, Amenazas agravadas 9, Infracción a la ley de armas 12, Agresión con arma 35, Robo agravado 24, Robo simple 32, Hurto simple 21, Hurto agravado 12, Lesiones Culposas 28, Lesiones Leves 7, Lesiones Graves 3, Infracción a la ley forestal 10, Violación 9. Relaciones sexuales con menor 1, Abuso sexual 18, Fabricación y producción pornográfica 1, Corrupción a menor 1, Averiguar muerte 13, Cohecho impropio 2, Extorsión Simple 1, Favorecimiento real 3, Estupro 1, Administración Fraudulenta 3, Estelionato 5, Libramiento de cheque sin fondo 5, Estafa mediante cheque 5, Falsificación de señas y marcas 20, Peculado 2, Defraudación fiscal 2, Resistencia agravada 4, Fraude de simulación 2, Uso de documento falso 4, Estafa 12, Abandono dañino de animales 2, Perjurio 1, Incumplimiento contractual 1, Falsedad ideológica 2, Prevaricato 1.

Remesa:        P 4 P 03

Expedientes:  1059

Paquetes:       10

Año:               2003

Asunto:          Penal varios: Desestimados Desobediencia a la autoridad 19, Robo simple 43, Daños 5, Desaparición de personas 16, Privación de libertad 3, Descuido dañino de animales 14, Denuncia calumniosa 1, Injurias 2, Favorecimiento Real 2, Atípico 24, Agresión con arma 16, Receptación 10, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Violación de domicilio 9, Averiguar muerte 46, Infracción a la ley de armas 25, Infracción a la ley forestal 8, Usurpación 6, Amenazas 4, Abuso de autoridad 5, Hurto agravado 9, Hurto simple 30, Apropiación y retención indebida 29, Tenencia de drogas 159, Estafa 9, Libramiento de cheque sin fondos 5. Circulación de moneda falsa 6, Lesiones culposas 37, Lesiones leves 21, Coacción 2, Estelionato 1, Defraudación fiscal 2, Estafa de seguro 1, Falsificación de señas y marcas 23, Invasión de espacio aéreo 1, Tentativa de robo simple 1, Incumplimiento de deberes 2. Sobreseimiento Definitivo: Simulación de matrimonio 1, Retención de menor 3, Circulación de sustancia envenenadas 1, Tentativa de homicidio1, Homicidio culposo 8, Homicidio simple 1, Simulación de delito 1, Desobediencia a la autoridad 43, Robo agravado 21, Robo simple 19, Daños 11, Privación de libertad 2, Abandono dañino de animal 7. Falso testimonio 3, favorecimiento real 4, Abuso sexual contra menor 8, Violación 12, Agresión con arma 33, Receptación 15, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Infracción a la ley del autor 2, Violación de domicilio 11, Infracción a la ley de armas 40, Falsificación de sellos 1, Falsificación de señas y marcas 27, Infracción a la ley forestal 24, Suicidio 3, Amenazas agravadas 9, Abuso de autoridad 5, Resistencia agravada 1, Hurto agravado 5, Hurto simple 18, Apropiación y retención indebida 16, Infracción a la ley de psicotrópicos 7, Estafa mediante cheque 5, Evasión 1, Coacción 1, Fraude de simulación 4. Libramiento de cheque sin fondos 3, Estupro 1, Estelionato 3, Falsedad ideológica 6, Circulación de moneda falsa 2, Peculado 2, Lesiones culposas 20, Lesiones leves 10, Usurpación 8, Infracción a la ley de vida silvestre1, Abandono dañino de animales 6, Expendio de licor clandestino 1, Relación sexual con menor 6, Estafa 3, Falsificación de documento 7, Infracción a la ley de código fiscal 1, Denuncia Calumniosa 1, Aborto 1, Lesiones graves 2, Incumplimiento de deberes 2.

Remesa:        P 4 P 04

Expedientes:  1204          

Paquetes:       12

Año:               2004

Asunto:          Penal varios: Desestimados Abandono dañino de animal 16, Fraude de simulación 2, Favorecimiento real 1, Libramiento de cheque sin fondos 2, infracción a la ley de derecho al autor 2, Sustracción de menor 1, Resistencia a la autoridad 2, Agresión con arma 22, Daños 9, Violación de domicilio 10, Falsificación de señas y marcas 49, Reaceptación 17, Robo simple 70, Infracción a la ley de armas 29, Amenazas agravadas 15, Averiguar muerte 28, Circulación de moneda falsa 17, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de drogas 178, Apropiación y retención indebida 37, Infracción a la ley forestal 11, Atípico 22.  Desaparición de personas 22, Usurpación 10, Infracción a la ley de aguas 1, Desobediencia a la autoridad 35, Hurto simple 65, Hurto agravado 5, Estafa 5, Abuso de autoridad 4, Contrabando 3, Calumnias 3, Hallazgo 1, Lesiones culposas 44, Lesiones leves 17, Infracción a la ley de salud 1, Atentado 1, Tentativa de suicidio 1, incumplimiento de deberes 2, Venta de licor clandestino 1, Extracción ilegal 1. Sobreseimiento Definitivo: Uso de documento falso 9, Abandono dañino de animal 20, Libramiento de cheque sin fondo 4, Falsedad ideológica 2, Coacción 1, Homicidio Simple 1, Homicidio culposo 4. Sustracción de menor 2, Resistencia a la autoridad 1, Agresión con arma 40, Daños 9, Violación de domicilio 13, Falsificación de señas y marcas 9, Abuso sexual 21, Violación 15, Reaceptación 10, Robo simple 24, Robo Agravado 22, Infracción a la ley de armas 46, Amenazas agravadas 7, Circulación de moneda falsa 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6, Apropiación y retención indebida 14, Infracción a la ley forestal 19, Usurpación 9, Abandono de incapaz 2, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Hurto simple 24, Expendio de licor clandestino 3. Estelionato 4, Hurto agravado 5, Estafa 4, Abuso de autoridad 11, Incumplimiento de deberes 2, Penalidad de corruptor 1, Evasión 1, Calumnias 1, Lesiones culposas 25, Lesiones leves 5, Lesiones graves 2, Desobediencia a la autoridad 38, Infracción a la ley del deposito libre de Golfito 1, Relación sexual con menor 1, Difusión de pornografía 1, Tentativa de suicidio 1, Estafa mediante cheque 2, Incendio 1, Perjurio 1, Presencia de menor en lugar no autorizado 1.

Remesa:        P 3 P 05

Expedientes:  846

Paquetes:       9

Año:               2005

Asunto:          Penal varios: Desestimados Tenencia de drogas 184, Atípicos 27, Desobediencia a la autoridad 28, Apropiación y retención indebida 24, Amenazas agravadas 6, Desaparición de personas 18, Lesiones culposas 34, Lesiones leves 11, Usurpación 8, Daños 12, Averiguar muerte 30, Atípicos 1, Infracción a la ley de fauna silvestre 3, Receptación 27, Incumplimientos de deberes 1, Abuso de autoridad 1, Privación de libertad 1, Rapto 2, Abandono de incapaz 3, Sustracción de menor 4, Tentativa de suicidio 2, Suicidio 4, Aportación ilegal de armas permitidas 14, Robo simple 27, Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de animales 4, Agresión con arma 14, Hurto agravado 10, Hurto simple 27, Permanencia de menor en lugar no autorizado 2, Estelionato 1, Infracción a la ley de arqueología 1, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Infracción a la ley de salud 1, Infracción a la ley de código fiscal 6, Contrabando 2, Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 11, Falsificación de señas y marcas 15, Tala ilegal 5. Sobreseimientos Definitivos: Venta de drogas 3, Desobediencia a la autoridad 33. Apropiación y retención indebida 13, Incendio 2, Amenazas agravadas 6, Lesiones culposas 2, Lesiones graves 1, Lesiones leves 6, Usurpación 8, Daños 3, Violación 8, Abuso sexual contra menor 12, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Receptación 1, Extorsión 1, Tentativa de suicidio 1, Tentativa de homicidio simple 1, Homicidio culposo 2, Infracción a la ley de armas 30, Robo agravado 11, Robo simple 14, Estafa 2, Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de animales 18, Agresión con arma 35, Falso testimonio 1, Hurto agravado 5, Hurto simple 9, Presencia de menor en lugar no autorizado 2, Uso de documento falso 2, Falsedad ideológica 3, Infracción a la ley de derecho del autor 1, Defraudación fiscal 1, Infracción a la ley de código fiscal 4, Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 2, Falsificación de señas y marcas 1, Infracción a la Ley Forestal 10.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de junio del 2009.

                                                                                   Alfredo Jones León

(48182)                                                                         Director Ejecutivo

publicación de una vez

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Montes de Oro, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Montes de Oro, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                                             Luis Barahona Cortés

1 vez.—(49046)                                                     Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

primera publicación

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-007954-0007-CO interpuesta por Ana Lorena Sánchez Monge, en su condición de apoderada especial de Marjorie Jeorlene Ventura Escobar, para que se declare la  inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Número 1155 “Ley de Opciones y Naturalizaciones”, específicamente, la frase que dice: “Que estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirirse la calidad de costarricense”, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y al de nacionalidad contenidos en los  artículos 13, 17 y 33 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte del padre o de la madre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieren domiciliados en Costa Rica en el momento de adquirirse la calidad de costarricense. Ello se considera  discriminatorio,  dado que no le permite a una persona menor de edad nacida en el extranjero hija o hijo de padres costarricenses por naturalización, seguir la nacionalidad de su progenitor.  En ese sentido, la ley establece una condición que la Constitución Política  no señala, solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin  hacer distinción alguna. Así los hijos menores de costarricenses por naturalización nacidos en el extranjero con posterioridad a que sus padres adquirieron la nacionalidad costarricense, no podrá seguir la nacionalidad de ellos, hasta cumplir con todos los requisitos que exige la ley en el artículo 11 y ese artículo establece la naturalización para personas que ya adquirieron la mayoría de edad, al igual que el resto de las leyes que rigen esa materia, dejando a los hijos de costarricenses por nacionalidad que hayan nacido en el extranjero,  sin la posibilidad de obtener la nacionalidad  costarricense por cualquier vía, mientras sean menores de edad.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de junio del 2009

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(49236)                                                      Secretario

publicación de una vez

Res. Nº 2008-003936.—San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del doce de marzo del dos mil ocho. (Exp. Nº 04-002602-0007-CO)

Acción de inconstitucionalidad promovida por Federico Malavassi Calvo, cédula 3-217-975, Ronaldo Alfaro García, cédula 1-405-1335, Peter Guevara Guth, cédula 1-649-102, Carlos Herrera Calvo, cédula 1-596-737, y Carlos Salazar Ramírez, cédula 2-351-215, en su carácter personal y como diputados de la Asamblea Legislativa, contra los artículos 129, 134 y 136 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope).

Resultando:

1º—El 22 de marzo del 2004, a las 10:23 horas, los recurrentes solicitan a este Tribunal que anule los artículos 129, 134 y 136 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), porque disponen que las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales de Recope son vinculantes, lo que despoja al jerarca de sus potestades disciplinarias. Aunque Recope está regulada por el derecho privado, también se encuentra sometida a normas y principios de orden público, dados los fines que debe cumplir y la naturaleza de los recursos que emplea. Por consiguiente, la delegación de la potestad disciplinaria está prohibida. En cuanto a la legitimación se refiere, sostiene que defienden intereses que atañen a la colectividad en su conjunto, pues están en juego fondos públicos (folios 2-9).

2º—El 15 de noviembre del 2004, el Magistrado Adrián Vargas Benavides, Presidente a. í., de la Sala, tiene por separado de este asunto al Magistrado Solano, quien se inhibió (folio 50).

3º—El 16 de noviembre del 2004, el Magistrado Vargas da curso a la acción y confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, al Gerente de la Refinadora Costarricense de Petróleo y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros (folios 55-57).

4º—El 17 de noviembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo, consulta a esta Sala si, en virtud de la acción, se debe suspender toda actividad de la Junta de Relaciones Laborales (folio 64).

5º—El 19 de noviembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo, reitera su consulta sobre los efectos suspensivos de esta acción y recomienda mantener habilitada a la Junta de Relaciones Laborales (folios 66-69).

6º—El 30 de noviembre y el 1° y el 2 de diciembre del 2004, se publicó en Boletín Judicial el aviso de ley (folio 71).

7º—El 7 de diciembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de Recope, se opone -dentro del plazo concedido- a la acción, la que solicita declarar sin lugar en todos sus extremos. Sostiene que Recope es una empresa pública, por ende, distinta a una institución autónoma o a un órgano de la Administración Central. Su particular naturaleza de sociedad anónima -y así la adquirió el Estado al nacionalizarla- le asegura un mecanismo ágil de contratación de personal. En ese sentido, la misma Ley General de la Administración Pública -art. 112.2 y 113.3- excluye a sus funcionarios de la gestión pública y de la categoría de empleados públicos. La tesis de los accionantes borra esta exclusión, pues equipara a los funcionarios de Recope con los del sector público. Por otra parte, el derecho colectivo de trabajo es un derecho humano, así reconocido por esta Sala; por consiguiente, no puede considerarse inconstitucional su ejercicio. Finalmente, es cierto que, a pesar de su especial naturaleza, Recope no puede contrariar el bloque de legalidad. Sin embargo, ningún precepto de la Convención Colectiva lo hace, pues de hecho fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, las erogaciones en virtud de ella son aprobadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y su presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. En realidad, concluye, la acción de inconstitucionalidad responde a una ideología contraria al Estado Social de Derecho y a los principios que originaron las empresas públicas (folios 72-94).

8º—El 7 de diciembre del 2004, a las 14:36 horas, Gilbert Brown Young, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, Sitrapequia, atiende la audiencia concedida por este Tribunal y le solicita que declare sin lugar la acción en todos sus extremos. Cuestiona tanto la legitimación de los recurrentes como el fondo de la acción. En cuanto a lo primero, dice que los accionantes pretenden defender intereses difusos. Sin embargo, por una parte, aunque todos son diputados, no representan el sentir de todo el pueblo, sino tan solo de una ideología, la libertaria. Cuando se trata típicamente de intereses difusos -agrega-, no hay un grupo con intereses contrarios legítimos; así, por ejemplo, no hay un derecho a contaminar el ambiente, por lo que su defensa es un interés difuso. Al contrario, sí hay derecho al salario y a pactar convenciones colectivas, por lo que la legitimación para cuestionarlos debe interpretarse restrictivamente. En cuanto al fondo, afirma que la relación de los empleados de Recope no es estatutaria, por lo que tiene derecho a pactar -según jurisprudencia de esta Sala y de la Sala II- convenciones colectivas, como lo garantiza la Constitución Política para todo trabajador, en aras de contribuir a la paz social. Este derecho a su vez responde a la ideología de un Estado Social de Derecho, plasmada en la Constitución Política. Por otra parte, debido a que el Presidente de Recope -designado por el Poder Ejecutivo- nombra a sus representantes de confianza en la Junta de Relaciones Laborales y es necesaria la participación de éstos para alcanzar mayoría, en última instancia, la voluntad del jerarca de Recope prevalece. De igual manera, es necesario, por disposición del Código de Trabajo, agotar la vía administrativa, antes de que una acción prospere contra Recope (folios 96-110).

9º—El 9 de diciembre del 2004, a las 15:34 horas, Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, contesta la audiencia conferida y recomienda a esta Sala acoger la acción interpuesta. Por un lado, no cuestiona la legitimación de los accionantes. Dado que impugnan normas que pueden comprometer recursos públicos, defienden intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. En cuanto al fondo se refiere, sostiene que, según jurisprudencia de esta Sala y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, no hay inconveniente alguno en que existan Juntas de Relaciones Laborales en una empresa pública, siempre y cuando sus resoluciones no sean vinculantes (folios 113-123).

10.—El 16 de diciembre del 2004, a las 15:30 horas, Óscar Alfonso Pérez Segura, quien dice ser funcionario de Recope, presenta coadyuvancia a favor de los accionantes, cuyos argumentos comparte. Afirma que, lejos de defender a los trabajadores, la Junta de Relaciones Laborales sirve para que el Presidente y el Sindicato pacten lo que conviene a sus intereses particulares. Expone con detalle lo que, a su juicio, es un caso de autoritarismo practicado por la Junta en su contra. Solicita a la Sala que declare con lugar la acción y ordene a Recope respetar a cabalidad la normativa laboral. Aporta además varios documentos sobre el caso referido por él (folios 124-130).

11.—El 19 de abril del 2005, el Presidente a. í. de esta Sala acepta la coadyuvancia y contesta al Presidente de Recope que los efectos suspensivos de esta acción están claramente determinados en la resolución que le dio curso (folio 241).

12.—El 26 de abril del 2005, el Presidente a. í. de esta Sala turna la acción (folio 248).

13.—El 7 de julio del 2005, el coadyuvante Pérez Segura solicita corregir un error material al transcribir su nombre en la resolución que acepta la coadyuvancia y señala lugar para notificaciones (folio 249).

14.—De conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se resuelve esta acción con base en precedentes de esta misma Sala, por lo que se prescinde de la audiencia oral y pública que establecen los artículos 10 y 85 de la misma ley.

15.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.—Pretensión de los accionantes Los accionantes pretenden que la Sala anule los artículos 129, 134 y 136 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en cuanto disponen que las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales son vinculantes. Dicen textualmente:

«Artículo 129.—Esta Junta tendrá por objeto considerar y resolver todos los problemas laborales disciplinarios, de clasificación, de seguridad, que se registren en la Empresa y afecten tanto al sector laboral como el patronal».

«Artículo 134.—Cuando no se obtuviere una única recomendación o resolución en virtud del desacuerdo de los integrantes de la Junta, el asunto se elevará a la Gerencia para que lo decida. Recibido el expediente en la Gerencia, ésta en un plazo de cinco días hábiles dará audiencia a las partes por tres días hábiles para que se manifiesten sobre el asunto.

Vencida la audiencia, la Gerencia deberá resolver el asunto en un plazo de ocho días hábiles y la resolución que recaiga deberá ser notificada a las partes.

Su silencio dará por agotada esta vía.

Vencidos los ocho días hábiles o en su caso notificada la resolución de la Gerencia, el interesado o el Sindicato, dentro de un plazo de ocho días hábiles podrán someter el asunto a conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien resolverá.

La Empresa se obliga a asistir a las audiencias que se le señalen.

Vencidos los plazos, o en su caso fallado el asunto en definitiva, pasará a la Gerencia de Administración para su ejecución».

«Artículo 136.—Cuando la Junta de Relaciones Laborales emitiere una recomendación o resolución por simple mayoría será de obligatorio acatamiento, y se ejecutará dentro del plazo que se acuerde».

II.—Legitimación. Los accionantes impugnan de manera directa normas que, a su juicio, inciden sobre el manejo de recursos públicos. Independientemente del fondo del asunto, es claro que las normas que ponen en juego la administración de éstos, no lesionan de manera individual y directa a una persona en particular. Su defensa, por consiguiente, atañe a la colectividad en su conjunto, por lo que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional los accionantes sí están legitimados para acudir en esta vía.

III.—Argumentos de los accionantes. Los accionantes sostienen que las disposiciones de las convenciones colectivas son constitucionalmente aceptables solo si se ajustan al ordenamiento jurídico, puesto que el artículo 62 de la Constitución Política las permite si son concertadas «con arreglo a la ley». En la medida en que las normas impugnadas establecen que las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales de Recope son vinculantes, se oponen al ordenamiento jurídico. Si bien Recope está regulada por el Derecho Privado, administra fondos públicos. En consecuencia, debe estar sometida a reglas de Derecho Público, entre ellas la que impide delegar el poder de decisión; en este caso, el poder disciplinario y el de fallar asuntos que puedan comprometer fondos públicos. En virtud del mismo artículo 62 mencionado, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales y, por ese motivo, solicitan a esta Sala que las anule.

IV.—Argumentos contra la acción. Tanto la Procuraduría General de la República como Óscar Alfonso Pérez Segura, funcionario de Recope que se presentó a coadyuvar, apoyan el argumento central de los accionantes. Por el contrario, el Presidente de Recope y el Secretario General del Sindicato se oponen. El primero sostiene que Recope no es una institución autónoma y que la misma Ley General de la Administración Pública, artículos 112 y 113, excluye a sus funcionarios de la función pública. La tesis de los accionantes borra la exclusión. Por otra parte, el derecho de los trabajadores a pactar convenciones colectivas con su patrono es un derecho humano. Finalmente, no es cierto que la convención se oponga al ordenamiento jurídico, puesto que fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las erogaciones de Recope -sean en virtud de la convención o no- son aprobadas por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Por su parte, el Secretario General argumenta que los trabajadores tienen derecho a pactar una convención colectiva, que es un instrumento para garantizar la paz social. En todo caso, la organización de Recope, que no es de derecho público, nació antes de que el Estado la nacionalizara. Por otro lado, aduce que solo las decisiones por mayoría que tome la Junta de Relaciones Laborales de Recope son vinculantes. De los seis miembros que la conforman el patrono nombra a tres, la participación de éstos es necesaria para alcanzar una decisión vinculante. No hay, en consecuencia, delegación alguna.

V.—Cuestiones de fondo. La acción plantea dos cuestiones: por un lado si Recope, en efecto, está sometida a la regla que impide delegar el poder disciplinario; por otra parte, si el carácter vinculante de las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales implica delegarlo. Ambas cuestiones han sido contestadas afirmativamente por esta misma Sala, al resolver otras acciones de inconstitucionalidad.

VI.—Sobre la naturaleza de Recope. En sentencia Nº 2000-7730, de las 14:47 horas del 30 de agosto del 2000, al resolver la acción de inconstitucionalidad Nº 99-08087-0007-CO interpuesta por el Defensoría de los Habitantes contra disposiciones de la misma convención colectiva que aquí se ataca, este Tribunal se refirió así al punto:

«[…]

La refinadora es pues una empresa pública, que forma parte del sector público no financiero de la economía, lo que tiene consecuencias en cuanto al régimen jurídico que exhibe. En efecto, el artículo 3º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes. Así, en tanto que es empresa pública, a RECOPE le corresponde darse su propia organización, con el objeto de asegurarse la distribución eficiente y económica de los derivados del petróleo (véase Voto 1743-91) y su régimen financiero no se encuentra comprendido en el Presupuesto Nacional.

[…]

[A] pesar de que la actividad de la Refinadora se rige en su mayor parte por el Derecho Privado, existe una importante participación pública orientada a fiscalizar económicamente a la sociedad, lo que se logra en su mayor parte por medio de los controles ejercidos por la asamblea de accionistas, que debe nombrar a los administradores de la empresa y los ordinarios derivados de los principios constitucionales (Contraloría General de la República). Por lo demás, el régimen jurídico es privado, y así debe ser, porque en caso contrario se correría el riesgo de desnaturalizar el concepto institucional, en la forma como originalmente fue concebido. El carácter mixto -de Derecho Público y Derecho Privado- del régimen jurídico de RECOPE, se extiende también por las razones acotadas a las normas que rigen las relaciones entre la Refinadora y sus empleados, a pesar de lo que podría interpretarse de la lectura de los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública.

[…]»

VII.—Sobre la posibilidad de concertar una convención colectiva en una empresa pública. La sentencia Nº 2000-04453, de las 14:56 horas del 24 de mayo del 2000, dictada por esta Sala a raíz de una consulta formulada sobre la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dejó fuera de duda esta posibilidad. Sin embargo, posteriormente dejó también fuera de discusión que la facultad no es irrestricta. Así concluye en la sentencia Nº 2000-7730, antes citada:

«[…]

En síntesis, con base en la jurisprudencia de la Sala, debe concluirse que RECOPE es una empresa pública y por ende forma parte integrante del sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas; valga decir, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública. Pero la autorización para negociar colectivamente que le brinda el ordenamiento jurídico no es irrestricta, como se expresa en esa sentencia, pues no es equiparable a la situación en que se encontraría cualquier patrono particular, en razón de la naturaleza de los recursos económicos que maneja. De esta manera, RECOPE no puede, por la vía de la negociación colectiva, dispensarse o excepcionarse de leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores. Y esta conclusión se impone de la lectura atenta del artículo 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del considerando XI de la sentencia Nº 1696-92 y de la sentencia 04453-2000 de las 14:56 horas del 24 de mayo del 2000, ambas de esta Sala.

[…]»

VIII.—Sobre el poder disciplinario de los entes públicos. De nuevo este punto ya ha sido suficientemente discutido en esta sede. Entre otras, en sentencia Nº 1355-96, de las 12:18 horas del 22 de marzo de 1996, la Sala consideró lo siguiente:

«El poder para aplicar el régimen disciplinario en los entes públicos, lo detenta, siempre, el jerarca a nivel administrativo, sin perjuicio de que la ley estructure, según el caso, segundas instancias a nivel político o de recursos jerárquicos impropios. Al Ejecutivo Municipal, quien forma parte del gobierno local y además es el administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículos 169 constitucional, 20 y 57 del Código Municipal), no se le puede privar de tal condición, transfiriendo todo el poder disciplinario a una Junta de Relaciones Laborales, creada por una convención colectiva, sin infringir los principios de la autonomía municipal y de la exclusividad en la formación de las leyes, que señalan los artículos 121 inciso 1) y 170 de la Constitución Política, y menos para desplazar el poder disciplinario hacia un órgano del Poder Ejecutivo, como lo hace el artículo 13, inciso a) de la convención colectiva que aquí se impugna. A juicio de la Sala, las normas impugnadas no tienen que ver con el contenido de las relaciones laborales entre los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea y ésta; pero en cambio sí tiene que ver la creación de la Junta de Relaciones Laborales, que funciona como una comisión de garantía de que se cumpla la convención y demás normas reguladoras de esas relaciones entre Municipalidad y servidores, pero no más allá de su condición de órgano consultivo, de control, pero sin atribuciones decisorias».

Este criterio, la Sala lo reiteró en sentencia Nº 2001-11946, de las 15:51 horas del 21 de noviembre del 2001.

IX.—Sobre el poder disciplinario en las empresas públicas. Si bien, en el caso citado, está en juego el poder disciplinario de una municipalidad, cuyo régimen de derecho público está fuera de toda duda, los principios que lo rigen se aplican también en una empresa pública, lo que ya también analizó este Tribunal. En efecto, en sentencia Nº 5410-96, de las 11:54 horas del 2 de octubre de 1998, esta Sala extendió el criterio a una empresa que, si bien constituida de conformidad con el derecho privado, es de utilidad pública. Sobre el punto, consideró:

«En el presente caso, la “cláusula trigésima primera” del Convenio Conciliatorio dispuso, en lo que interesa, que las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales eran de obligatorio acatamiento para las partes, salvo materias que por ley estaban reservadas a la Junta Directiva de la Empresa o que se referían a la negociación de salarios, y que en caso de que la Junta no llegara a un acuerdo en una segunda sesión, el asunto se trasladaría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que resolviera en definitiva. De lo anterior se infiere que el Convenio Conciliatorio atribuyó, a la Junta de Relaciones Laborales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una verdadera potestad decisoria en relación con todo conflicto individual o colectivo que no fuera negociación salarial o materia de resorte exclusivo de la Junta Directiva, lo que significa que modificó la función que típicamente corresponde a la Junta de Relaciones Laborales que la configura como un órgano de conciliación y mediación en dichos conflictos, sobre todo en los relacionados con materia disciplinaria».

X.—Sobre los argumentos contra la acción. Tanto el Presidente de Recope, como el Secretario General de su sindicato, aducen que el derecho a negociar una convención colectiva es inherente a los trabajadores, incluso un derecho humano. Es cierto, pero, como se dijo anteriormente, ese derecho no se pone aquí en duda. Este mismo Tribunal en sentencia Nº 2000-04453 reafirmó ese derecho para los funcionarios de empresas de capital público. Sin embargo, la facultad no es irrestricta. Las partes solo pueden convenir lo que es jurídicamente viable y dentro del ámbito de las condiciones de trabajo. No está dentro de éste, las limitaciones al ejercicio del poder disciplinario del empleador y mucho menos su delegación. Aunque estas limitaciones se aplican a los funcionarios de empresas públicas, no los convierte a éstos, como argumenta el Presidente de la refinadora, en gestores de la función pública, en contra de las disposiciones de los artículos 112 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. La facultad misma de concertar convenciones colectivas los coloca en una posición distinta a la de los funcionarios públicos. En otro orden de ideas, el Secretario General del sindicato de trabajadores argumenta que, dada la conformación de la Junta de Relaciones Laborales, se requiere siempre la participación del los representantes patronales para dictar una resolución vinculante. En consecuencia, no hay delegación alguna. Este punto también fue considerado y resuelto por la Sala en la sentencia Nº 5410-96, antes citada, en los siguientes términos:

«Se ha pretendido argumentar que como el Gerente integra la Junta de Relaciones Laborales en su calidad de representante patronal, no se modificaba lo dispuesto en el artículo 20 inciso e) de la Ley Nº5889 de 8 de marzo de 1976. Sin embargo, dicho argumento no resulta válido a la luz de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos unipersonales y de los órganos colegiados. De todos es sabido, que el procedimiento para la formación de la voluntad difiere en ambos tipos de órganos, de ahí que no se pueda afirmar que la alegada transferencia del poder disciplinario del Gerente no se produjo porque éste pasó a integrar la Junta de Relaciones Laborales. Lo cierto es que dicha transferencia se produjo claramente con infracción también del principio regulado en los artículos 12.1 y 59 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que la competencia de los órganos a los que se atribuyen potestades de imperio debe ser regulada por ley, entendiendo ley como norma emanada de la Asamblea Legislativa por el procedimiento establecido al efecto. Con la modificación sustancial de la competencia que la ley otorga al Gerente de la Empresa, se produce a su vez, por vía de convenio conciliatorio, una usurpación de funciones propias del legislador, lo que causa la inconstitucionalidad que aquí se declara […]».

Con mayor razón, se debe entender que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales por parte del Presidente de Recope, no desvirtúan lo expuesto anteriormente sobre la imposibilidad de delegar el poder disciplinario. Finamente, la aprobación del Ministerio de Trabajo, de la Autoridad Presupuestaria o de la Contraloría General no pueden entenderse, como supone el Presidente de Recope, como garantía de la legalidad —y menos aún de la constitucionalidad— de las disposiciones de la convención, pues cada órgano tiene delimitada su competencia a aspectos distintos a los discutidos en esta sede.

XI.—Sobre las normas impugnadas. Aclaradas los dos puntos centrales que plantea esta acción y descartadas las objeciones, resta determinar la relación con las normas impugnadas. El artículo 136 dispone que las resoluciones por simple mayoría de la Junta de Relaciones Laborales son de acatamiento obligatorio. Por consiguiente es incompatible con lo expuesto. El artículo 134 dispone que la Junta tiene por objeto recomendar y resolver todos los problemas disciplinarios, de clasificación y de seguridad que se registren en la empresa. No hay, incompatibilidad entre la existencia de la Junta y lo desarrollado más arriba por esta Sala. En la medida en que la Junta instruya los procedimientos y recomiende, no hay problemas de constitucionalidad. En consecuencia solamente la frase «y resolver» choca con la Constitución Política. Finalmente, el artículo 134 dispone, en lo medular, el procedimiento ante el jerarca si no hay decisión única de la Junta y, por otro lado, la facultad del Ministerio de Trabajo de resolver el conflicto. Suprimido el carácter vinculante de todas las decisiones de la Junta, el procedimiento deja de tener sentido y, de conformidad con lo indicado en esta sentencia, no es aceptable delegar a favor del Ministerio de Trabajo el poder disciplinario. En consecuencia, toda esta norma resulta contraria a los principios antes desarrollados. El procedimiento que de ahora en adelante se aplique a partir de la recomendación de la Junta deberá regirse por normas supletorias, siempre en respeto del debido proceso.

XII.—Conclusión. Dado que el poder público nombra los jerarcas de Recope y éstos administran fondos públicos, no podrán pactar en convención colectiva con la misma libertad que un patrono privado. La forma de organización de Recope no convierte en privados sus fondos. En virtud de que los funcionarios de Recope son pagados con fondos públicos, el poder disciplinario sobre ellos no puede ser sustraído de la autoridad designada por el mismo poder público y no puede este, por principio, delegarlo. En consecuencia, las normas impugnadas deben anularse en los términos indicados en el párrafo anterior. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la expresión «y resolver» del artículo 129, y, en su totalidad, los artículos 134 y 136, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Fernando Cruz C.—Federico Sosto L.—Rosa María Abdelnour G.—Horacio González Q.

San José, 10 de junio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(49234)                                                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001015-627-NO, interpuesto por Carmen Patricia Cruz Ortega contra la Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, este Juzgado mediante resolución dictada a las nueve horas treinta y un minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, ordenó el levantamiento de la sanción impuesta, mediante sentencia Nº 368-05 de las catorce horas con dos minutos del diez de agosto del dos mil cinco, a partir del 23 de marzo del 2009, a la notaria pública Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, cédula de identidad Nº 0502300500.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49120)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000101-0627-NO, de Archivo Notarial contra Manuel Chacón Arrieta, este Juzgado mediante resolución Nº 00378-08 de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Manuel Chacón Arrieta, cédula de identidad Nº 9-048-387, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49121)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000177-0627-NO, de Felicia Virginia Pratts contra Javier Castillo Castro, este Juzgado mediante resolución Nº 00514-08 de las once horas dieciséis minutos del once de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Javier Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-614-531, la corrección disciplinaria de un año y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49122)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000020-0627-NO, de Marvin Alberto Gómez Jiménez contra Yensi Salazar Jiménez, este Juzgado mediante resolución Nº 00198-08 de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Yensi Salazar Jiménez, cédula de identidad Nº 6-269-929, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49123)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000597-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Javier Blandino Herrera, este Juzgado mediante resolución Nº 426-08 de las trece horas catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Luis Javier Blandino Herrera, cédula de identidad Nº 2-467-386, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49124)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-001206-0627-NO, de Rafael González Madrigal contra Nicolás Saborío Cubillo, este Juzgado mediante resolución Nº 00716 de las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Nicolás Saborío Cubillo, cédula de identidad Nº 1-403-225, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49125)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000840-0627-NO, de Registro Público contra Lydia Umaña Sánchez, este Juzgado mediante resolución Nº 281-2008 de las quince horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad Nº 1-476-928, la corrección disciplinaria de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49126)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000607-0627-NO, de Mercedes Hernández Oseguera contra María Teresa Ramírez Prieto, este Juzgado mediante resolución Nº 00082-09 de las ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública María Teresa Ramírez Prieto, cédula de identidad Nº 1-830-905, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49127)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000567-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eugenia María Jara Morua, este Juzgado mediante resolución Nº 00052-09 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Eugenia María Jara Morua, cédula de identidad Nº 1-926-487, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49128)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-001560-0627-NO, de Archivo Notarial contra Johana Moreno Bustos, este Juzgado mediante resolución Nº 00605-07 de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Johana Moreno Bustos, cédula de identidad Nº 5-260-105, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49129)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000397-0627-NO, de Registro Civil contra Rosemary Morales Camacho, este Juzgado mediante resolución Nº 00413-08 de las ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Rosemary Morales Camacho, cédula de identidad Nº 2-383-153, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49130)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000361-0627-NO, de Registro Civil contra Danilo Chaverri Barrantes, este Juzgado mediante resolución Nº 00366-08 de las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad Nº 4-121-738, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49131)                                                         Jueza

Al notario Otto Jarquín Pfaeffle, cédula de identidad Nº 8-030-535, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001032-627-NO, interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00262-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra el Lic. Otto Jarquín Pfaeffle, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el Lic. Otto Jarquín Pfaeffle. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Por constar en autos que al notario Otto Jarquín Pfaeffle, no se le ha podido notificar la resolución Nº 00262-07 de las once horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, habiéndose realizado los intentos en las direcciones por él reportadas en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado, esto según actas de folios 23 y 34, además de no tener apoderado que lo represente, se dispone notificarle al citado notario la parte dispositiva de ese pronunciamiento, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Como el lugar señalado para recibir notificaciones, ya no es un medio válido por el cual se puede realizar dicha diligencia, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, la cual entró en vigencia a partir del día 1º de marzo del 2009, tomando en cuenta que la parte denunciante señaló un medio y un lugar para recibir notificaciones, se ordena seguir notificándole la presente resolución así como las posteriores que se dicten este asunto, únicamente en el medio indicado, en el entendido que si la notificación no se pudiere efectuar a ese medio por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49132)                                                         Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000795-0627-NO, de Registro Civil contra Vivian Wyllins Soto, este Juzgado mediante resolución Nº 00221-08 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Vivian Wyllins Soto, cédula de identidad Nº 1-819-964, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49133)                                                         Jueza

Al notario Omar Antonio Vindas Corrales, cédula de identidad Nº 1-600-069, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000002-627-NO, interpuesto en su contra por José Antonio Blanco Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial Nº 09-000002-627-NO, de José Antonio Blanco Jiménez contra el notario público Omar Antonio Vindas Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial para que personalmente lo notifiquen en su oficina: avenida primera, calles cinco y siete, Edificio Amalia, 3º piso, oficina Nº 8. De no localizarse así se enviará mandamiento a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su domicilio Residencial El Norte, casa Nº 25, San Juan, Tibás. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Según consta en autos, propiamente a folio 21 y 29, la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados; tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 24). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Omar Antonio Vindas Corrales, la presente resolución así como la dictada a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Vindas Corrales que se le denuncia por supuestas irregularidades al autorizar la escritura número trescientos treinta y ocho-uno, otorgada el diecisiete de junio del dos mil ocho; se solicita la correcta inscripción de esa escritura. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Vindas Corrales. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecua este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49134)                                                         Jueza

Al notario Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de identidad Nº 1-694-492, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000193-627-NO, interpuesto en su contra por Orlando Hidalgo Sibaja, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho. Por no haber cumplido la parte denunciante con la resolución de las “nueve horas del once del marzo del dos mil ocho” y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 152, párrafo II, 163, ambos del Código Notarial, con relación al 290 y 291, ambos del Código Procesal Civil, se declara inadmisible la acción civil resarcitoria y se continuara únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Orlando Hidalgo Sibaja contra Gerardo Sibaja Álvarez, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en los: Yoses, Mall San Pedro 300 oeste, Edificio Etienne, oficina seis, para lo cual se comisiona por mandamiento a Oficina Centralizada del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser habido en esta dirección se puede localizar en su casa de habitación en: Pavas, del Estadio Nacional 400 oeste y 100 sur, para lo cual se ordena comisionar a la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprimase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprimase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera”. “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Según consta en autos (folio 53 y 62) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 66). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Gerardo Sibaja Álvarez la presente resolución así como la dictada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Sibaja Álvarez que se le denuncia por presuntas irregularidades al autorizar la escritura número noventa y seis-nueve, de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil uno. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. No se atiende el fax de folio 34 al 50 porque no se aportó el original en su oportunidad. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecua este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49135)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000673-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula Nº 1-399-553, este Juzgado mediante resolución Nº 00056-09 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49136)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000531-627-NO, de Sergio Jiménez Vargas contra el notario público Gabriel Zelada Chavarría, cédula de identidad Nº 1-269-969, este Juzgado mediante resolución Nº 000087-09 de las 16:25 horas del 12 de febrero del 2009, dispuso imponerle al notario público Gabriel Zelada Chavarría, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49137)                                                         Jueza

Al notario Jorge Alfonso Castro Corrales, cédula de identidad Nº 1-615-004, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000843-0627-NO, interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Jorge Alfonso Castro Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DAN-RP-296-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La pueden ubicar personalmente en su oficina: calle 3, avenida 4, Nº 309. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Según consta en autos (folio 9, 10, 18, 22 y 42) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 25). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Jorge Alfonso Castro Corrales, la presente resolución así como la dictada a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil siete y nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año en curso, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Castro Corrales que se le denuncia por supuesta omisión de su firma en el instrumento público número doce, visible al folio 30 vuelto del tomo número cuarenta y nueve de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. De mejor acuerdo, para que le notifique al notario Jorge Alfonso Castro Corrales lo resuelto a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, ya sea personalmente o en su casa de habitación, se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Calle Fallas. Se localiza personalmente en: Calle Fallas, 150 sur y.25 este de la Escuela Trinidad Marín. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecua este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 4 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49138)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000302-627-NO, presentado por Antonio García Prado, contra la notaria pública Marlene Abarca Barrantes, cédula de identidad Nº 1-535-363, este Juzgado mediante resolución Nº 00111-09 de las 10:50 horas del 20 de febrero del 2009, dispuso imponerle a la notaria pública Marlene Abarca Barrantes, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura número ciento uno del tomo décimo quinto de su protocolo y deposite en este Juzgado, el testimonio inscrito y el correspondiente título de propiedad del vehículo placas cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete, a nombre del señor Antonio García Prado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49139)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000362-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público Giovanni Herrera Alvarado, cédula de identidad Nº 3-327-257, este Juzgado mediante resolución Nº 00415-07 de las 10:38 horas del 13 de junio del 2007, dispuso imponerle al notario público Giovanni Herrera Alvarado, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49140)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000202-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, este Juzgado mediante resolución Nº 00089-09 de las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Roberto Montero Poltronieri, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49141)                                                         Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000903-627-NO, de Keyna Leitón Araya contra el notario público José Martín Ulate Pérez, cédula Nº 2-287-1076, este Juzgado mediante resolución Nº 00235-08 de las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público José Martín Ulate Pérez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49142)                                                         Jueza

Que para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000192-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, este Juzgado mediante resolución Nº 00088-09 de las siete horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Roberto Montero Poltronieri, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49143)                                                         Jueza

Al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-093-987, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000382-627-NO, interpuesto en su contra por Miguel Duarte Sanabria, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser nueve horas treinta minutos del cinco junio del dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez la parte dispositiva de la resolución Nº 00068-09 de las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. En razón que el lugar señalado para recibir notificaciones ya no es un medio válido por el cual se puede realizar esta diligencia, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009, la cual entró en vigencia a partir del día 1º de marzo del 2009, se le previene al defensor público, Lic. Sergio González León, que dentro del plazo de tres días, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese por última vez la presente resolución en el lugar señalado a la parte aquí prevenida. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49144)                                                         Jueza

Al notario público Randall Fallas Castro, cédula de identidad Nº 1-803-499, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001143-0627-NO, interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Randall Fallas Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DAN-RP-392-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de San Rafael Arriba de Desamparados. Pueden notificarlo en el domicilio: Desamparados, San Rafael Arriba, 800 metros sur y 650 este de la Iglesia. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada. Comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del cinco de junio dos mil nueve. Según consta en autos (folio 7, 14, 16 y 40) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados; tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 21). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Randall Fallas Castro la presente resolución así como la dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Fallas Castro que se le denuncia porque presuntamente falta su firma en la notar marginal visible al folio 82 vuelto del tomo número ocho de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecua este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 5 de junio del 2009.

                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49193)                                                         Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, expediente Nº 09-000436-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y uno minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula: 106610082, carné: 3866, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero, artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso. g), artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Gabriel Serrano Jiménez, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Gabriel Serrano Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gabriel Serrano Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gabriel Serrano Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, de Matute Gómez, 75 sur, avenida 10 no. 1090-San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: calle 3, avenidas 22-24, MO.2247, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 9 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49109)                                                                       Director.

Que dentro del Proceso  de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001147-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, se dictaron  las resoluciones que literalmente dicen: “y  resolución la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, cédula 0800770053, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios públicos el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-05. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Morales Castrejón Mildred Ariani, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Pérez Zeledón, costado norte del INS.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Pérez Zeledón, Bº Villa Ligia, 800 sur, 50 oeste de la Escuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 3 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49110)                                                                       Director.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001379-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra William Sánchez Carrillo notario publico, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 10 y 14 y ante el resultado negativo en ellas consignado, ante esta imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, notario William Sánchez Carrillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. “ y resolución la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose del informe de vista número 039-2008 practicado por el Área Legal de ésta Dirección en fecha 21 de octubre del año en curso y del resultado que arroja el mismo, visible a folios 1 y 2, así como el reporte / estudio de cuotas correspondiente al fondo de garantía de los notarios públicos y en estricto al licenciado William Sánchez Carrillo, folio 3, habiéndose evidenciado que no se tiene oficina abierta al público y por la falta de pago al Fondo de garantía Notarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al William Sánchez Carrillo cédula de identidad número 05-0177-0768, carné 11052o, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario pública, debido a que el citado profesional según el informe de visita mencionado no tiene oficina en la dirección por el reportada como la de su oficina notarial en el registro nacional de Notarios con el que cuenta ésta Dirección al efecto, así como el identificarse que se encuentra en mora respecto al pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado William Sánchez Carrillo, personalmente, en la dirección de su domicilio y por él reportada en el registro Nacional de Notarios, a saber: Alajuela, San Carlos, diagonal costado sur Hogar de Ancianos. Para que se lleve a cabo la notificación indicada y para su diligenciamiento se ordena expedir mandamiento al Juzgado Contravencional de San Carlos de Alajuela. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49111)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Guillermo Jarquín Núñez, expediente Nº 09-000451-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas once minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula: 601690632, carné: 15335, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Guillermo Jarquín Núñez, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Guillermo Jarquín Núñez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Guillermo Jarquín Núñez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Guillermo Jarquín Núñez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, La Florida, 50 norte del Pali; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Tibás, La Florida,50 norte del Pali., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49112)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Kattia Flores Chaves, expediente Nº 09-000526-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas catorce minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kattia Flores Chaves, cédula Nº 108370604, carné: 7913, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Kattia Flores Chaves, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Kattia Flores Chaves  se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kattia Flores Chaves , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Kattia Flores Chaves , en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bancrecen, Escazú, 175 oeste.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: sucursal Bancrecen, Escazú 175 oeste., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49113)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Annabelle Ortega Aguilar, expediente Nº 09-000354-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, cédula: 105910009, carné: 3554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, debe tener ciento dieciocho cotizaciones. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, avenida 2º edificio Ofomeco noveno piso, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Hatillo 3, frente Miguel de Cervantes, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nª 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo, San José.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49114)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Edgardo Peña Flores, expediente Nº 09-000409-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y nueve minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, cédula: 104171215, carné: 9441, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, debe tener ciento treces cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de ciento doce cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Eduardo Peña Flores, en su oficina notarial, ubicada en: San José, antigua Intex 50 oeste edificio Creaciones Santos Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49115)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el(la) notario(a) Wilson Melvin Elizondo, expediente Nº 09-000679-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula: 106180706, carné: 11759, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, La Aurora, Urb. La Mayorga. Cond. Lorena Nº 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Heredia. La Aurora, Urb. La Mayorga, Cond. Lorena Nº 4, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, precédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 2 de junio del 2009.

                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(49116)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario, expediente Nº 09-000448-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veinticuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, cédula: 900920511, carné: 7130, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta xx cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bº México, diagonal Bar Castro, Edificio La Peña, piso 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Paseo Colón, avenida 3-B, calle 34 N- 330 frente Escuela Fidel Tristán, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49117)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de deposito de tomo, tramitado bajo el expediente Nº 09-161-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Federico Umaña Segura se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “San José, a las catorce horas nueve minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Jorge Federico Umaña Segura, titular de la cédula de identidad número 1-0798-0020, carné: 4181, fue suspendido por diez meses (10 meses) sanción que se mantendrá hasta por diez años si el citado profesional no cumple con su deber; y de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Jorge Federico Umaña Segura, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Zapote, 200 sur, 50 este, antenas de Columbia, edificio Erasmo. para lo cual se comisiona por medio de mandamiento a la Policía de Proximidad de Zapote. De no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: Cartago, Caballo Blanco, Residencial Vistas del Prado, casa Nº 9. por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Para ambos casos se tomaron las direcciones reportadas por el notario esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al fedatario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49118)                                                                       Director.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que el notario cesado, Bernal Arrieta González, cédula 204880338, carne 10723, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001351-0624-NO.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49077)                                                         Director.

Que el notario cesado, Fernando Alfonso Murillo Alfaro, cédula 400510270, carne 1539, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001339-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49078)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000991-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: “Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Roy Martín Chacón Sanabria, realizada en el Boletín Judicial Nº 246, del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por treinta y cuatro meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta…”. Y siendo que la anterior resolución se público el 20 de mayo del 2009 en el Boletín Judicial Nº 96, dicha suspensión comenzó a regir el 28 de mayo del 2009, como lo dispone en el artículo 161 del Código Notarial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 07-000991-0624-NO”

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49079)                                                         Director.

La notaria cesada, Evelyn Solera Solís, cédula 603030019, carné 14319, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001316-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49080)                                                         Director.

La notaria cesada, Dafne Zeledón Monge, cédula 109550205, carné 13289, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001329-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49081)                                                         Director.

La notaria cesada, Luz Adina Reyes Reyes, cédula 502370029, carné 11942, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001336-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49082)                                                         Director.

La notaria cesada, Gabriela Montoya Dobles, cédula 107520217, carné 7318, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001333-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49083)                                                         Director.

Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Nº 2009-264, dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, confirmó la resolución Nº 1493-2008 dictada por ésta Dirección a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, que decretó el cese forzoso al notario público Allen Jorge López Baltodano, portador de la cédula de identidad número 1-899-231, carné 9800, inhabilitación que regirá a partir del 6 de mayo del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-001377-0624-NO.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49084)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001285-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, Resolvió: “Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta al notario Max Rojas Guitart, realizada en el Boletín Judicial Nº 13, del veinte de enero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por ochenta y seis meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices notariales objeto de este proceso y lo acredite así a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta...”. Y siendo que la resolución anterior se publicó el 20 de mayo del 2009 en el Boletín Judicial Nº 96, dicha suspensión comenzó a regir el 27 de mayo del 2009 tal y como lo dispone el artículo 161 del Código Notarial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 07-1285-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009.

                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49085)                                                          Director

Que mediante resolución número 475-2009, dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso contra el licenciado Ignacio Gil Jiménez notario público portador de la cédula de identidad número 1-685-116, carné número 6040 por ocupar cargo público, inhabilitación que regirá a partir del 28 de mayo del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-001533-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49086)                                                         Director.

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se decretó el cese forzoso por no contar con oficina abierta al público al Edgar Ruiz Cordero, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-570-114, carné 6250 inhabilitación que regirá a partir del 7 de abril del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-001478-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49087)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001095-0624-NO, esta Dirección mediante resolución del once de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada María Gabriela, cédula Nº 1-911-085, carné Nº 13172, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001095-0624-NO.

San José, 28 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49088)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-1089-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Maritza Cordero Madriz, cédula Nº 1-571-848, carné Nº 10402, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001089-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49089)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-1065-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas trece minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Santiago Araya Marín, cédula Nº 1-480-216, carné Nº 2379, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001065-0624-NO.

San José, 29 de mayo del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49090)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-1060-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso: “Atendiendo a que en la publicación de la suspensión impuesta a la notaria Lorena Altamirano Atencio, realizada en el Boletín Judicial Nº 41, del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se indicó erróneamente que ésta se mantendría por tres meses, se aclara que, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 del Código Notarial, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto la notario cumpla con su deber legal de presentar en el Archivo Notarial, los índices correspondientes a la segunda quincena de abril, primera quincena de junio y primera quincena de julio, todas del año dos mil, que originaron el inicio del presente proceso y lo acredite a este despacho. A fin de no causar perjuicios a terceros de buena fe, amparados a la publicidad registral, la suspensión indefinida aquí indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial; reanudándose entonces en esa fecha y cuando corresponda la contabilización de la suspensión inicialmente impuesta…”. Y siendo que la anterior resolución se publicó el 20 de mayo del 2009 en el Boletín Judicial Nº 96, por lo que dicha sanción comenzó a regir a partir del 29 de mayo del 2009, conforme lo dispone el artículo 161 del Código Notarial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001060-0624-NO.

San José, 2 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49091)                                                         Director.

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-1118-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula Nº 2-214-891, carné Nº 7151, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001118-0624-NO.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49092)                                                         Director.

Que en resolución número 755-2009, de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº 09-000222-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria: Patricia Méndez Gómez, cédula Nº 401370821, carné 12387, a partir del primero de julio del dos mil cinco.

San José, 3 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49093)                                                         Director.

Que esta Dirección mediante resolución número 812-2009 dictada a las quince horas veintiocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000357-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Arturo Guevara Orozco, cédula de identidad Nº 06-0145-0558, carné 10478, a partir del 4 de junio del 2009, inhabilitación que regirá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49094)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001139-0624-NO, esta Dirección mediante resolución del once de setiembre del dos mil ocho y así confirmado en resolución de las diez horas treinta y tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, impuso dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Mónica Antonieta López Solano, cédula Nº 01-1111-673, carné Nº 14601, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento de la obligación en la presentación de los índices notariales y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. A partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-001139-0624-NO.

San José, 3 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49095)                                                         Director.

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000723-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 947-2009, dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Harold Daniel Jiménez Murillo , cédula de identidad 01-1115-587, carné 15722, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del ocho de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49096)                                                         Director.

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000552-0624-NO, ésta Dirección, Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta Dirección, mediante resolución 882-2009, dictada a las catorce horas veintiséis minutos  del cuatro de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ivannia Montero Díaz, cédula de identidad 01-0815-0663, carné 6761, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49097)                                                         Director.

Que esta Dirección, resolución número 825-2009, dictada a las ocho horas doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Vanessa Vega Álvarez, cédula de identidad 1-0955-0733, carné del Colegio de Abogados numero: 7494 , tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 28 de mayo de 2009.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49098)                                                         Director.

Que esta Dirección, en resolución número 911-2009 de las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dispuso Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Edwin Humberto Quesada Ramírez a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos (folios 12-14), acreditó la presentación de los índices ante el Archivo Notarial en forma extemporánea, sea fuera del plazo de Ley; de mejor acuerdo, se modifica la resolución invocada, en cuanto a la sanción impuesta al fedatario Edwin Humberto Quesada Ramírez , misma que se reduce a quince días naturales por cada índice tardíamente presentado, lo cual arroja un total de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, disponiendo ejecutar la sanción mencionada y debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el periodo de quince días señalado en la presente resolución ( artículos 161 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución al notario Edwin Humberto Quesada Ramírez mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente Nº 08-001173-0624-NO.

San José, 5 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49099)                                                         Director.

Que esta Dirección, en resolución número 899-2009 de las catorce horas diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Alberto Lorenzo Rivero Cuende a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos ( folios 19-22 ), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de dos meses impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento ( artículos 161 y 148 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución al notario Alberto Lorenzo Rivero Cuende mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001184-0624-NO.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49100)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001305-0624-NO, esta Dirección en resolución de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso que de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión de cuarenta y dos meses decretada en resolución de las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete y publicada en el Boletín Judicial número 191 del tres de octubre del dos mil ocho, se mantendrá hasta tanto el notario Shi Lee Wang Li, cédula 08-0072-0356, carné 7627, cumpla con su deber legal de presentar los índices notariales y la suspensión indefinida indicada, se aplicará a partir del octavo día natural de su publicación en  el Boletín Judicial. Expediente 07-001305-0624-NO.

San José, 5 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49101)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001136-0624-NO, esta Dirección en resolución de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso que de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión de dos meses impuesta en resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho y publicada en el Boletín Judicial número 9 del 14 de enero del 2009, se mantendrá hasta tanto el notario Arnoldo Tomás Lam Carmona, cédula 06-0128-0933, carné 12214, cumpla con su deber legal de presentar los índices notariales y la suspensión indefinida indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial. Expediente 08-001136-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49102)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001081-0624-NO, esta Dirección en resolución de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso que de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión de un mes impuesta en resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho y publicada en el Boletín Judicial número 32 del 16 de febrero del 2009, se mantendrá hasta tanto el notario Omar Cascante Araya, cédula 02-0338-0809, carné 12446, cumpla con su deber legal de presentar el índice notarial y la suspensión indefinida indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial. Expediente 08-001081-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49103)                                                         Director.

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001106-0624-NO, esta Dirección en resolución de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso que de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión de un mes impuesta en resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho y publicada en el Boletín Judicial número 41 del 27 de febrero del 2009, se mantendrá hasta tanto el notario Ramiro Fernández Elizondo, cédula 06-0143-0280, carné 13555, cumpla con su deber legal de presentar el índice notarial y la suspensión indefinida indicada, se aplicará a partir del octavo día natural después de la publicación del aviso en el Boletín Judicial. Expediente 08-001106-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49104)                                                         Director.

Que esta Dirección, en resolución número 933-2009 de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil nueve.- Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Víctor Manuel Ledezma Varela a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos ( folios 20-23 ), y al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de dos meses impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario Ledezma Varela mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001134-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49105)                                                         Director.

Que esta Dirección, en resolución número 932-2009 de las ocho horas veintisiete minutos del ocho de junio del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Liindin Picado Picado a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos (folios 13-15), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento ( artículos 161 y 148 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución a la notaria Picado Picado mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001168-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49106)                                                         Director.

Que esta Dirección, en resolución número 934-2009 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil, nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Ingrid Vargas Carrasco a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos (folios 17-21), acreditó la presentación del índice ante el Archivo Notarial en forma extemporánea, sea fuera del plazo de Ley; de mejor acuerdo, se modifica la resolución invocada, en cuanto a la sanción impuesta a la fedataria Vargas Carrasco, misma que se reduce a quince días naturales por cada índice tardíamente presentado, lo cual arroja un total de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, disponiendo ejecutar la sanción mencionada y debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá por el periodo de quince días señalado en la presente resolución ( artículos 161 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución a la notaria mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001208-0624-NO.

San José, 8 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(49107)                                                         Director.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que es terreno: lote 244 para construir con una casa. Sitio: distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón trece, Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte INVU, sur lote 245,” este lote 243, y oeste INVU. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-013862-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rene José Díaz Cubero, Yorleny Vega Guevara.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(48605).

A las nueve horas del ocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de bosques potrero lote E-12. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria del Monte S. A.; al sur, calle pública; al este, lote E-13; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mabel Marichal Alfonso. Exp. 08-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48641).

A las trece horas y cuarenta minutos del uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada según citas 346, asiento 6193 y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta UD’s, al tipo de cambio vigente a la fecha, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 C; al sur, lote 5 C; al este, lote 19 C; y al oeste, alameda con 6m 50 cm. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alfredo Contreras Hernández. Exp. 06-022212-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(48644).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Chinchilla Chacón, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad número 3-0248-0338, fallecido el 20 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000244-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-000244-1023.LA, a favor de Criselda Carvajal Chacon y Carlos Humberto Chinchilla Carvajal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(48645).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y restricciones citas: 345-18902-01-0904-001, medianería citas: 345-18902-01-0910-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 318722-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Flor de María Castro Cruz, y al oeste, calle Rafael Barroeta. Mide: ciento diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerkim G & K Sociedad Anónima contra Jenny Mora Canales. Expediente Nº 08-027939-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 110977.—(48686).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, a las citas 360-00016978-01-0907-001; prohibiciones a las citas 360-00016978-01-0908-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil noventa-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote N-1. Situado: en distrito tres Potrero Grande, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, calle pública; sur, Esteban Alberto Cedeño; este, Alberto Salas, y oeste, Luis Alberto Cedeño Morales. Mide: dieciséis mil diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano Nº P-0667785-1987. La finca descrita pertenece a María Cecilia Morales Barboza. Para el primer remate con la base de tres mil dólares, se señalan las once horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100123-188-CI, interno Nº 133-09-R-4, de Wilba del Sur S. A., y otro, contra María Cecilia Morales Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 110981.—(48687).

A las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Mighty Max, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1991, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color: verde, chasis: JA7FL24W7MP005752, combustible: gasolina, placas: CL 150489. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002423-0181-CI, de Manuel Antonio Gamboa Carranza, contra Rosibel Dittel Albán.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 110988.—(48688).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 245.783-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Jiménez Fernández con 8 metros 39 centímetros; al sur, calle pública con 06 metros 43 centímetros; al este, calle de servidumbre 18 metros 01 centímetros, y otro, y al oeste, Gabriel Jiménez Monge con 18 metros. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Pandolfi Inneken, Juan Mario Moreno Mora. Expediente Nº 09-000109-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 110999.—(48689).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de setenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, Narciso Sevilla López, y al oeste, José Chavarría Vargas. Mide: seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos trece dólares con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111000.—(48690).

A las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones de citas 0554-00006722-01-0001-001 y 0573-00084123-01-0001-0001, y con la base de dos millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta mil seiscientos dos-cero cero cero, terreno con una casa de habitación, lote dos. Sito: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Juan Badilla Castro; al sur, con calle pública; al este, con Juan Carlos Cubillo Cubillo, y al oeste, con Jeanneth Cubillo Cubillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000055-0678-CI-2, establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Alberto Cubillo Cubillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 111035.—(48691).

A las once horas del nueve de julio del dos mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0366-00014559-01-0812-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y tres millones de colones, la finca Nº 229.438-000, que es terreno de agricultura Nº 17-B-1001. Sito: en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur, quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento noventa y dos mil sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0366-00014559-01-0814-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta millones de colones, la finca Nº 229.439-000, que es terreno de agricultura Nº 17-B-1002. Sito: en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur, quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento ochenta y un mil cuatrocientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 229.438-000, y la base de treinta millones de colones, para la finca Nº 229.439-000, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 229.438-000, y la base de diez millones de colones, para la finca Nº 229.439-000, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve. Se rematan por estar así ordenado en ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra sucesorio de Manuel González Vargas. Expediente Nº 09-100082-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 111075.—(48692).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo 515, asiento 00019116, consecutivo 01, subsecuencia 0081, secuencia 001, así como reservas de la Ley de Aguas y caminos públicos al tomo 515, asiento 00019116, consecutivo 01, subsecuencia 0076, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de dos millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ignacio y Abelino, ambos Torres, y lote 19; al sur, calle pública, y lote 24; al este, Ignacio López, y lote 24, y al oeste, lote 22, el cual mide cuarenta mil metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano Nº A-0532886-1998, propiedad de Elidieth Gerarda Núñez Marín el derecho cero cero uno, y de Gladys Eduvina Rojas Méndez el derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de quinientos mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Elidieth Núñez Marín y Gladys Eduvina Rojas Méndez. Expediente Nº 09-000129-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 111097.—(48693).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, calle pública con un frente de catorce metros, y al oeste, Hermanos Chacón Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Marín Vega. Expediente Nº 08-000011-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 111107.—(48694).

A las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al sur, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al este, Las Terrazas de Cabo Velas Sociedad Anónima, y al oeste suroeste, servidumbre agrícola con cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cinco mil dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra El Descanso del Pacífico E.D.O. Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos tres seis siete ocho, y Manuel Salas Joaquín Belisario, con pasaporte Nº 23781423N. Expediente Nº 08-000170-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 111113.—(48695).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas del diez de julio del dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125.735-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc. de Integ. El Carmen; al sur, calle pública; al este, Asoc. Des. Integ. El Carmen de Cartago, y al oeste, Asoc. Des. Integ. El Carmen de Cartago. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Freddy Humberto Zúñiga Jiménez, Maritza Martínez Quesada. Expediente Nº 08-001281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111125.—(48696).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, soportando reservas y restricciones, limitaciones de leyes, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil ciento cincuenta, secuencia cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas Soto; al sur, calle pública; al este, Pedro Huertas Soto y al oeste, Pedro Huertas Soto. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos tres mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda Ahorro y Préstamo contra Isaías Rubén Huertas Quesada y Reina Isabel Morales Jiménez. Expediente Nº 09-000186-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 111151.—(48698).

A las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado y soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0800-001; prohibiciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0801-001; reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794-01-0802-001; condiciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0803, secuencia 001 y con la base de quinientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y dos mil doscientos veintidós cero cero cero, terreno de pastos y árboles frutales. Situada: en el distrito siete, cantón 03, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, Luis Loría Loría; este, Luis Godínez Miranda y al oeste, Luis Loría Loría, con una medida de nueve mil setecientos setenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº P-0106388-1993, propiedad de Martín Vargas Vargas, cédula Nº 6-0085-0484. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100261-188-CI (269-04-Y3), establecido por Leticia Monge Naranjo contra Martín Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 111153.—(48699).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y uno con 07/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número 637784, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JD51606K317046, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veintiocho con 3/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos con 77/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Esteban Flores Zúñiga y Quality Formas Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111176.—(48700).

A las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, inscrita al asiento diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y uno y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito uno Santa Cruz, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: norte, Odette Cabalceta Castillo; sur, Odette Cabalceta Castillo; este, Odette Cabalceta Castillo y oeste, calle pública. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las quince horas del siete de agosto del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100112-0389-CI (119-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 111192.—(48701).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez Mora; al sur, Atilio Chinchilla Guzmán; al este, Iris Pilar Campos León y al oeste, calle pública con 5 metros 62 centímetros. Mide: ochenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra German Miguel Vidaurre Álvarez. Expediente Nº 08-006112-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 111239.—(48702).

En la sala número despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil nueve y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F048609-000, la cual es terreno edificio C, finca filial doscientos cincuenta y siete destinada a uso residencial en proceso de construcción, ubicada en el segundo nivel. Situada: en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, finca filial doscientos sesenta; al este, vació y al oeste, finca filial doscientos cincuenta y ocho y área común construida de pasillo. Mide: setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Marín Madrigal, Capamcale S. A., Eliécer Jiménez Corrales, María Teresa Sandí Montero y Marvin Jiménez Delgado contra George Albert Webb Choiseul. Expediente Nº 08-004965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 111249.—(48703).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor rematé la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintidós-cero cero cero, propiedad del demandado Karl Albert Willi Brandes, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Quebrada Gallega; sur, con calle pública con seis punto treinta metros; al este con Karl Alberto Willi Brandes y al oeste con Vinicio Gamboa Salazar. Mide mil novecientos noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Karl Albert Willi Brandes. Expediente Nº 09-100018-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 111045.—(48883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436071-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13 y Rafael Zúñiga Vargas; al este, calle pública con un frente de 9 metros, y al oeste, Quebrada El Rastro Viejo y Rafael Zúñiga Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Guadamuz Barquero y Miguel Ángel Ulloa Araya. Expediente Nº 09-005813-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de mayo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(49034).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen en segundo grado a favor del Banco Popular; a las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve y con la base de once millones setecientos mil colones. en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 538837-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito nueve, Pavas, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con avenida primera con un frente a ella de 3,00 metros lineales, María Llorleth y María Gensy, ambas Peraza López; al sur, Luisa Jiménez Quesada; al este, Rafael Espinoza Quesada y al oeste, en parte con María Peraza López y Álvaro Solís Saborío. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Jesús Peraza López. Expediente Nº 09-000074-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 2 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(49263).

En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, sucesión de Raúl Vargas; al este, sucesión de Raúl Vargas y al oeste, Marta Mena Mena. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mora Montoya y Jhonny Mora Mena. Expediente Nº 09-000325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(49270).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas quince minutos del primero de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil dieciséis-cero cero uno y cero cero dos (160 016-001 y 002), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Tomás Artiñano y al oeste, destinado a calle 18-6. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata S. A. contra José Luis León Marín y Selena de los Ángeles León Salazar. Exp. 09-000251-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 111480.—(49545).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número Cl 85527, marca Toyota, año 1984, Vin BU40000338, cilindrada 3600 c.c. color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Juan José Moya Ramírez. Exp. 09-000082-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de mayo del 2009.—Nº 111569.—(49550).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón: situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13.50 metros de frente; al sur, Leonor Coto Quirós; al este, calle pública con 25.75 metros de frente y al oeste, Rafael Bonilla Vega. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Bonilla Coto, Francisco Segura Araya y Ronald Alexander Bonilla Coto. Exp. 08-003377-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 111592.—(49553).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos seis-diecisiete mil setecientos cuarenta, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veinte colones, se rematará al mejor postor el derecho cero cero uno de la finca del partido de Puntarenas número ochenta y siete mil seiscientos veintidós, que es terrero para construir, lote 15-A, sito en distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con IMAS; al este, con lote 16; al sur, con calle pública y al oeste, con lote 14. Mide dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Posee un plano P-0183391-1994. Propiedad de José Sequeira Sequeira. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-100243-424-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alamar Jiménez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de abril del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(49664).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre traslada anotada al tomo 0369 asiento 00019021, demanda penal anotada al tomo 0548 asiento 00001055, practicados anotados a los tomos 0572, 0572, 800 asientos 00001552, 00043461 y 00000789 respectivamente y con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil setecientos, cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11-G; al sur, lote 9-G; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia, Cementerio de La Trinidad. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sonia Isabel Castro Madrigal. Exp. Nº 03-017590-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de junio del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(49181).

A las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y soportando anotación judicial correspondiente a Proceso Ejecutivo Simple, Nº 02-001199-184-CI del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, así como servidumbre y concesiones, con la base de setenta y siete millones ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº F006004-000, la cual es: naturaleza Para construir con 1 casa lote tres, situada en el distrito tres San Rafael, cantón: dos Escazú de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 2; sur, Filadelfio Fernández; este: área de acceso y oeste, Lidieth Barrientos Esquivel. Mide: ciento noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Condominio Villa Linda S. A., contra Corporación Tierra Riito S. A.; expediente Nº 04-000373-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(49219).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento doce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00152181-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, Black Beauty Development Costa Rica S. A.; al este, Black Beauty Development Costa Rica S. A. y al oeste, calle pública con 65.02 metros. Mide: dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Black Beauty Agata Número Uno S. A. contra Black Beauty Cuarzo Número Diez S. A. Expediente Nº 09-015179-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(49247).

En la puerta exterior de este despacho, soportando embargo practicado; a las ocho horas del nueve de julio del dos mil nueve, y con la base de siete millones ochocientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155477-000, la cual es terreno de zona verde, situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilli Alvarado Mora; al sur, Rolando Alvarado Caravaca; al este, Marcelina Carrillo Pérez, y al oeste. Mide: dos cuatrocientos cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Alvarado Caravaca. Expediente Nº 09-000061-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 3 de junio del año 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(49265).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 73312, marca Toyota, año 2000, chasis RZN1680004175, cilindrada 2438 centímetros cúbicos, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos veinte mil (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve con la base de ochocientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Kalmich S. A. contra Transportes E y G Quime S. A. Exp. 09-000060-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 111570.—(49551).

A las catorce horas del día seis de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un televisor marca R.C.A, pantalla gigante, sin número de serie visible. 2) una cámara de refrigeración de acero inoxidable, sin serie ni marca visible; 3) un teléfono marca Panaphone sin serie visible; 4) un mueble que sirve como mostrador de aproximadamente seis metros de largo, madera Cristóbal, acabado poliuretano; 5) doce mesas cuadradas pequeñas de 80 cm por 30 cm, acabado poliuretano; 6) cuarenta y ocho sillas de madera Cristóbal acabado poliuretano, 7) dos mesas grandes de madera Cristóbal, tipo comedor de 0.80 metros de ancho por 1.50 de largo, acabado poliuretano; 8) doce sillas de madera Cristóbal acabado poliuretano. Dichos bienes, excepto el mostrador que se encuentra en regular estado, se encuentran en perfecto estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Giorgina Abarca Sandoval contra Lullan Lin Zheng. Expediente Nº 03-300034-0386-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(49584).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, y soportando anotaciones, inscrita a tomo quinientos setenta y do asiento: cero tres mil setecientos cincuenta y nueve-cero uno, gravámenes (reservas y restricciones), bajo citas trescientos cuarenta y cinco-diecisiete mil quinientos treinta y dos-cero uno-cero novecientos-cero cero uno, y soportando anotación de demanda penal del Segundo Circuito Judicial de San José, inscrita bajo citas cero cinco siete dos -cero cero cero siete dos cero uno siete cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, y con la base de la hipoteca de novecientos cuarenta y un mil ochocientos dos mil dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré las tincas matrícula de Folio Real número cero cuarenta ocho mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno con Instalaciones Hoteleras, situada distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de seis mil novecientos diecisiete metros veintisiete decímetros cuadrados. Colinda: al noreste, Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima; al noroeste, con Misael Fallas Vargas y Cecilia Guevara Guevara; al sureste, Johan Biezans en medio servidumbre de paso; al suroeste, Misael Fallas Vargas y Francisco Barrantes Fallas fincas matrícula de Folio Real número y cero ochenta y un mil setecientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno ondulado con Instalaciones Hoteleras. Situada distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, que colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Cecilia Artola Artola; al sureste, con servidumbre de paso; al suroeste, con Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, propiedad de Tres Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100058-425-1-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, representado por Matteo Quintavalle.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—(49636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley Forestal al tomo 417 y asiento 14602 a las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil nueve y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438316-000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, Abedos S. A.; al este, lote 23 D y al oeste, lote 25 D. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Antonio Jiménez Mejía. Expediente Nº 09-001443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(49646).

A las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 587869-000. Que es terreno con 3 casas en regular estado. Sito: distrito cero cuatro, San Gabriel, cantón cero seis, Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio Rosa María Padilla Mora; sur, Regina Del Carmen Prado Díaz; este, María Isabel Ortega Muñoz, y al oeste, calle pública con frente 09,17 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-009477-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Roger Fuentes Calvo, Marco Vinicio Marín Pérez y Víctor Manuel Fuentes Prado.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(49647).

En la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358487-000 la cual es terreno para construir con una casa Nº 26. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, calle pública, y al oeste, lotes 34 y 33. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve con la base de ocho mil ciento veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sheyla Flor del Carmen Calderón Zúñiga. Expediente Nº 08-009070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(49650).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas trescientos noventa-trece mil setecientos cincuenta y tres y cuatrocientos-catorce mil doscientos diez, la finca del partido de Puntarenas matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero. Para la primer subasta, la base será de siete millones de colones, y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil nueve, para el segundo remate la base será la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones y se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, para el tercer remate la base será un millón setecientos cincuenta mil colones y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Lote 17 para la agricultura, situado en el distrito tres Guaycara, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Bonito; al sur, con calle pública con 608,25 metros; al este, con Quebrada La Gamba, y al oeste, con calle pública con 195,15 metros. Mide cien mil cuatrocientos nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Posee plano número P-0984723-1991. Propiedad de Juan Rafael Jiménez Jiménez. Expediente Nº 09-100050-920-CI-1 promovido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de abril del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(49663).

En la puerta exterior de este despacho y soportando reserva y restricciones citas 330-00015209-010900-001, servidumbre sirviente 0330-000-15209-01-0903-001, servidumbre trasladada 0330-00015-209-01-0908-001 y demanda ordinaria 0573-00092644-01-002-001, a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito primero Jacó cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, con zona restringuida de la zona marítimo terrestre; al este, Robert Liani, y al oeste, con Otilio Barrantes Sibaja. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado numero P-0923986-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bromelias Tornasol S. A., contra Costa Cana (Jacó) S. A. Expediente Nº 09-100067-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 05 mayo del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(49675).

A las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor y con la base de novecientos dos mil setecientos setenta colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso cantón segundo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Finca de Campo S. A.; al sur, con calle pública con 8 metros; al este, con Finca de Campo S. A., y al oeste, con Finca de Campo S. A. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil nueve, con la base de seiscientos setenta y siete mil setenta y siete colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y dos colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Enrique Brenes Uba y Nubia Robleto Canales. Expediente Nº 09-000621-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 109898.—(50034).

A las quince horas y cero minutos del dos de julio del año 2009, en la puerta exterior de este despacho, soportando medianería al tomo 378 y asiento 09442 y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos once colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, 16-913. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera doce; sur, con frente de cinco metros cero nueve metros; al noroeste, lote novecientos doce, INVU casa antigua; al sureste, lote novecientos catorce, INVU casa antigua Octavio Solano Aguilar, y al suroeste, lote novecientos veintiocho, INVU casa antigua. Mide: cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roxana Villalobos Mondragón. Expediente Nº 07-009192-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 111782.—(50041).

A las trece horas con treinta minutos del siete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero tres seis ocho cero siete-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada en distrito primero del cantón de Limón. Linda: al norte, José Alfredo Zúñiga Marín; sur, calle pública con 10 m 14 cm; este, José Obando Gómez y otro, y al oeste, Anabelle Herrera Ocampo. Mide: ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple Nº 07-102345-473-CI de Municipalidad de Limón contra Brown Read Otilio Francisco.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de mayo del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 111788.—(50042).

A las once horas del ocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 176.710-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación lote J-87. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 86; al sur, lote 88; al este, lote 68, y al oeste, alameda 10 con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de los Empleados de Conair contra Luis Gerardo Fuentes Cordero y María Laura Morales Rivera. Expediente 06-000826-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 111840.—(50047).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero (116-377-000) la cual es terreno inculto con dos casas. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Morales; al este, Magdalena Salas Herrera, y al oeste, Luis Morales. Mide: trescientos veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Didier Delgado Vargas contra María Luisa Herrera Herrera. Expediente Nº 04-000680-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(50382).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Amando Garita Barboza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula 1-589-212, vecino de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100686-0857-CI (Interno 1134-07 JC1) Sucesión de Amando Garita Barboza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 111678.—(50014).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Solano Ávila, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos setenta y ocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2007-100001-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 01 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 111786.—(50015).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Agustín Concha Villalobos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(50096).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000124-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zetty Herrera Rodríguez quien es mayor, casada una vez, vecina de Los Manolos de la Garita de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-320-118, agricultora a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de bosque y agricultura, situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Itiquís; al sur, carretera Bernardo Soto, con un frente a calle pública de 25.79 metros; al este, Carmen Rodríguez Espinoza, y al oeste, Edgar Barquero Camacho. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-195198-94, de fecha treinta de junio del año mil novecientos noventa y cuatro. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zetty Herrera Rodríguez. Exp. Nº 07-000124-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(49153).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000382-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leandra Gómez Leal, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Hernández de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos sesenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente ella de treinta y un metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, con Silvia Elena Gómez Leal; al este, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con Heidi Durán Román. Mide: mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Pablo Gómez Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco cero cuarenta y dos cero veintiocho, vecino de San José de Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leandra Gómez Leal. Expediente Nº 08-000382-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(49260).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000616-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irene Goyeneche Parada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Coronado, San José, treinta metros al este del depósito Luky, portadora de la cédula de residencia permanente que exhibe número ciento diecisiete-cero cero cero, doscientos once mil seiscientos tres, profesión comerciante, y Wilson Castillo Torres, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, San José, treinta metros al este del depósito Luky, portadora de la cédula de residencia permanente que exhibe número ciento diecisiete-cero cero cero, cuarenta y nueve mil ochocientos veinte, profesión publicista; a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Huacas en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al sur, Gerardo Gómez Valverde y Miguel Araya Rodríguez; al este, Gabriel Jaén González, y al oeste, Katia Vidal Rosales. Mide: ochocientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra que le hicieron a la señora Alida Jaén González, quien es mayor, soltera pero en unión de hecho, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del salón comunal, el día veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Lo anterior según escritura número setenta y siete-veintiuno, del notario Edgar Pizarro Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Irene Goyeneche Parada y otro. Expediente Nº 07-000616-0388-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(49261).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000455-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tres Ciento Uno-Cuatro Ocho Seis Ocho Ocho Seis Sociedad Anónima, representada por Alfonso Arosemena Contreras, quien es mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, de Toycos doscientos metros este y ochocientos metros al sur, condominio Casa de Piedra, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos noventa y dos-ochocientos treinta y cinco, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y sur, Juan María Jaén Ordóñez; al este, Juan María Jaén Ordóñez, y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros con noventa centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres Ciento Uno-Cuatro Ocho Seis Ocho Ocho Seis Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000455-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de mayo del año 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(49262).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Teresa Marín González, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad 1-404-538. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en generala todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000200-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(49056).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Susana Eugenia Vargas Fernández, a las diecinueve horas del martes veintiséis de mayo de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Andrés Leandro Loría, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-quinientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, calle treinta y tres, avenida ocho, edificio tres mil trescientos doce, Bufete Volio, Chacón & Schroeder, Barrio Francisco Peralta, San José. Teléfono veintidós ochenta y tres-noventa y uno diez.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(49064).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Francisco Duarte Duarte, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Doris Céspedes Elizondo, ubicada en Alajuela, centro, central Urbanización Meza, cincuenta metros al oeste de Repuestos Gigante, teléfono 2443-4838.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(49168).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Eva Victoria Álvarez Soto, cédula Nº 5-117-118, quien en vida fue mayor de edad, viuda, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100094-0297-CI (5), causante: Eva Victoria Álvarez Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(49186).

Jiménez Venegas & Asociados, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Medina, de nacionalidad canadiense, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de número 8974, 14 Avenida Montreal, Quebec código de área H 1 Z 3 M 8, Canadá, pasaporte de su país número JK 992248, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría, Jiménez Venegas & Asociados, Escazú, San Rafael, Multipark, Edificio Térraba, oficina cuarenta y uno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(49251).

Se cita y se emplaza a los posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosalía Mendoza Medina, mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad mexicana, en razón de su pasaporte número nueve cero cero cero cero cero cuatro tres ocho tres y vecina de Heredia centro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar su derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se tramita en la notaría de la Licenciada Mónika Rodríguez Campos, ubicada en Heredia centro y bajo el número de expediente cero cero cero dos-dos mil nueve.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(49259).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial testamentario de quien en vida fue Luis Francisco Víquez Herrera. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Luís Francisco Víquez Herrera. Expediente Nº 05-2009.—Heredia, 9 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 111297.—(49509).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Otto Álvarez Mora, quien fuera Otto Álvarez Mora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001335-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 111307.—(49510).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Abarca Cubillo, quien fuera mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-setecientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000010-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 111320.—(49511).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Escalante Vega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y tres, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Cedric. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,  con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 111382.—(49512).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elver Enrique Acevedo Ruiz, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Carrillo de Filadelfia, cédula 5-134-752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000387-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de noviembre de 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 111426.—(49513).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deyanice Bermúdez Retana, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Vegas del Porvenir de Parrita, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos quince-ochocientos ochenta y ocho, nacida el día veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y falleció el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100045-425-4-CI, sucesorio de Deyanice Bermúdez Retana, albacea provisional: Julio César Abarca Bermúdez.—Juzgado de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 111457.—(49514).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de Tomasa Rodilia Contreras Angulo c. c. Tomasa Angulo Angulo, mayor, viuda una vez, ama de su hogar, vecina de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, sito trescientos metros al oeste carretera a Santo Domingo, cédula número cinco-cero ochenta y seis-mil, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 22 de noviembre de 2008.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 111459.—(49515).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de Ezequiel Angulo Angulo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-cero diez-quinientos setenta, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 10 de de marzo de 2009.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 111460.—(49516).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dennis Alberto Herrera Villalobos, mayor, comerciante, divorciado, quien fue vecino de la Provincia Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada centro, quien portó la cédula dos-cero uno dos dos-cero seis dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Alajuela, a las once y treinta horas del cuatro de junio dos mil nueve.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 111465.—(49517).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora Arroyo Chaverri, mayor, separada de hecho, ama de casa, vecina de Alajuela La Guácima Las Vueltas, quien portó la cédula dos-cero dos cinco cuatro-cero tres dos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2009. Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de junio dos mil nueve.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 111466.—(49518).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se solicitó la apertura del sucesorio extrajudicial en esta vía notarial de quien en vida fue Guillermo Barrantes Alfaro, divorciado dos veces, pensionado cédula 2-176-166 vecino de Pavas. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días a defender sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009 notaría de la Lic. Adriana Castillo Guzmán situada en San José, Hatillo uno, de la ferretería Eduard veinticinco oeste cien norte.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 111476.—(49519).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marvin Rodolfo Gerardo Porras Venegas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-cero treinta y seis, vecino de Aserrí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-2009.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 111485.—(49520).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores en general a todos los interesados al sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Milena Cifuentes Zapata, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, de oficios del hogar, con pasaporte número, CC-cuatro dos uno dos siete nueve dos ocho, vecina de Barrio Los Ángeles de Atenas, de la escuela Tranquilino Víquez, cien metros al oeste Quinta Muela. Falleció el veintiuno de octubre del año dos mil seis. Para que en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se aperciben a quienes crean tener derechos sobre la herencia que de no presentarse en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Debiéndose presentar los interesados ante esta notaría ubicada en Paso Canoas, calle del comercio segunda planta edificio amarillo. Telefax: 2732-18-56.—Paso Canoas, 3 de junio del 2009.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 111501.—(49521).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Martina Martínez Solís, quien fue mayor, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-novecientos sesenta y uno, quien fue vecina de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100012-0927-CI (132-4-2009)-A, proceso sucesorio legítimo de Juana Pastora Guido Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 28 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 111503.—(49522).

Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de quien en vida se llamó, Teófilo Montero Brenes, cédula uno-ciento noventa y siete-cuatrocientos ochenta y tres, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Guadalupe, Goicoechea, provincia de San José, 100 metros este y 100 norte y 25 sur del Hipermás de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la residencia del embajador de Venezuela, Bº Francisco Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 8 de junio del 2009.—Dr. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 111520.—(49523).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Inés Venegas Fernández, mayor, cédula de identidad número uno -doscientos veintinueve-quinientos sesenta y nueve, quien falleció el día veintidós de setiembre del año dos mil; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Coopecoronado.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 111526.—(49524).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue, Augusto Amancio Calderón Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero cincuenta y ocho-seis mil quinientos ochenta y tres, vecino de San Antonio de Escazú, costado oeste de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009. Notaría pública ubicada en Escazú centro, costado noreste de la Iglesia Católica cincuenta metros este, edificio La Fe, segunda planta. San José-Costa Rica.—Escazú, 9 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 111543.—(49525).

Avisos

Carlos Li Piñar, notificador Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de divorcio por Martha Josefa Crovetto contra José Pablo Rivera Valverde, representado por la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita bajo el expediente número: 09-400018-421.FA (6), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del accionado ausente Rivera Valverde. Tome nota el funcionario de este despacho del señalamiento de medio que hace la licenciada Carvajal Hernández para atender futuras notificaciones, sea este el casillero número 15, o en su defecto el número de fax 2661-3004. Corolario de lo anterior, del proceso abreviado de divorcio establecido por Martha Josefa Crovetto se confiere traslado por el plazo de diez días a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en su calidad de curadora procesal ad-litem del demandado ausente José Pablo Rivera Valverde, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(49108).

Se avisa al señor Guillermo Sibaja Araya, mayor, casado, cédula número 1-1097-693, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000050-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Sibaja Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082-PANI).—C- 1880.—(49200).

Se avisa a Vanessa Navarro Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-368-503 y de domicilio desconocido; Luis Alberto Zúñiga Castro, mayor, costarricense, obrero, unión libre cédula de identidad número 1-1153-668, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 07-000187-0673-NA, establecido por el Licenciado Arnoldo Mora Sequeira en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 172-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Christian Gabriel Zúñiga Navarro. Se extingue a sus progenitores Vanessa Navarro Sánchez y Luis Alberto Zúñiga Castro el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Christian Gabriel Zúñiga Navarro, a los señores Ana Victoria Araya Lee y Douglas Hernández Blanco, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos veinte, folio cuatrocientos veintidós, asiento ochocientos cuarenta y cuatro. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 mayo del 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082).—C- 5450.—(49201).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y otros de menor, expediente número 09-400317-924 (NI-323-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Carvajal Quesada, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y otros presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Carvajal Quesada, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dicha demandada, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la demandada que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero asignado o bien estratos si no contara con otros medios) donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este despacho el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que contaran a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Lorena Carvajal Quesada, por medio de la Fuerza Pública de la Fortuna de San Carlos. Asimismo se decreta el depósito judicial provisional de la menor María Fernanda Carvajal Quesada, al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la Licenciada Xinia Guerrero Araya, en calidad de representante legal del citado ente, que deberá apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Expídase. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082).—C- 6810.—(49202).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Francisca García Cruz, se hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono, expediente número 07-400866-300-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francisca García Cruz, en su contra se dicto la resolución que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francisca García Cruz, declarando: 1º—En estado de abandono al menor Eliseo Elías Castro García, por parte de su progenitora. 2º—Dado que la señora Castro García, no ha sabido ejercer sus rol materno, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Eliseo Elías Castro García. Quedando el menor en estado de adoptabilidad. 3º—Siendo que el menor castro García, al morirse su padre quedo bajo el cuido de su abuela paterna, sin embargo ésta no puede seguir con el cuido, por cuanto Eliseo Elías no le acata límites y por su enfermedad se le dificulta el continuar con la labor que venía ejerciendo. Razón por la cual, al no contarse con ningún otro recurso familiar, se hace menester el confiar el depósito judicial de dicho menor al Patronato Nacional de la Infancia. Advirtiéndole a la representante legal de dicha institución, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. 4º—Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote al margen del tomo número ochocientos once, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra un apersona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promoverte. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, 19 de mayo del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082).—C- 5790.—(49203).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Yeilin Tatiana Guerrero Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha veinticuatro de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 09-400225-924FA (NI.230-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082).—C- 1360.—(49204).

Se avisa que en este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-400071-425-4-FA, en la cual los señores Randall Rodríguez Fallas y Marjorie Morales Ruiz, peticionan que se apruebe la adopción conjunta del menor Santiago Vega Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la misma.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(49222).

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Jonathan Vargas Paniagua, de vecindario desconocido, que en este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y dos minutos del siete de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Mcquency Rodman y Luz Dary Vargas Varela, planteado por Jorge Enrique Marín Salas y Lucrecia Varela Segura contra Jonathan Vargas Paniagua y Yessenia María Varela Segura, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jonathan Vargas Paniagua, Yessenia María Varela Segura personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona para notificar a Yesenia al señor Delegado Policial de Sabanilla de Montes de Oca y para notificar al señor Vargas Paniagua, indique su domicilio. Lo anterior bajo apercibimiento de mantener en archivo el expediente. Expediente Nº 08-000073-338-FA—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(49225).

Edictos Matrimoniales

Gong Mingwei, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste, de la antigua Cooperativa Dos Pinos, cuatrocientos metros al oeste, de nacionalidad chino, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos siete uno cinco uno siete y Xue Yu Wu Cen, conocida como Ana Wu Cen, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro- cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de la misma dirección arriba indicada. Que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax la número 2291-5318, en los siguientes ocho días naturales ante mi notaria, ubicada en avenida 2, calle 9, oficina 1, edificio El{ia.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Deiber Porras Guerrero, Notario.—1 vez.—(49075).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovannia Eugenia Corella Guido, mayor, soltera, encargada de oficina, cédula de identidad número 0206240774, vecina de El Roble de Alajuela, tel: 8880-7953, hija de la señora Leticia Isabel Guido Núñez y del señor José Antonio Corella Álvarez, nacida en Alajuela, el 16 de setiembre de 1986, con 22 años e Iván Josué Ramos Oviedo, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0206230254, vecino de El Roble de Alajuela, tel: 8841-8544, hijo de la señora Xinia María Ramos Oviedo y del señor no lo sé, nacido en Alajuela, el 25 de julio de 1986, actualmente con 22 años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Exp. Nº 09-000944-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(49160).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Antonio Corella Guido, mayor, soltero, despachador de carnes, cédula de identidad número 2-673-759, vecino de Urbanización La Lucha, casa Nº 19, El Roble de Alajuela, hijo de José Antonio Corella Álvarez y Leticia Isabel Guido Núñez, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela el 9 de junio del año 1990, con 19 años de edad, teléfono 2438-7206 y Estefanía Soto García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-441-279, vecina de Urbanización La Lucha casa Nº 19, El Roble de Alajuela, hija de Donald Soto Álvarez y Marielos García Varela, ambos padres costarricenses, nacida en Cartago, el ocho de noviembre del año 1989, actualmente con 19 años de edad, teléfono 2438-7206. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 09-000969-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(49161).