BOLETÍN JUDICIAL Nº 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de
Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil
nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 21 de mayo del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(48174) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del cantón Poás, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil nueve,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 01 de junio del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(48175) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: S 1 S 90
Documentos: 444
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Documentos base en materia civil. 76
certificados de prendas, 155 pagarés, 28 letras de cambio, 39 cheques, 27
recibos, 73 facturas, 24 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.
Remesa: S 1 S 91
Documentos: 1216
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Documentos base en materia civil. 137
certificados de prendas, 213 pagarés, 114 letras de cambio, 44 cheques, 406
recibos, 215 facturas, 35 contratos y 52 sobres con pliegos de posiciones.
Remesa: S 1 S 92
Documentos: 706
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Documentos base en materia civil. 123
certificados de prendas, 222 pagarés, 108 letras de cambio, 49 cheques, 24
recibos, 99 facturas, 59 contratos y 22 sobres con pliegos de posiciones.
Remesa: S 1 S 93
Documentos: 517
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Documentos base en materia civil. 55
certificados de prendas, 136 pagarés, 142 letras de cambio, 26 cheques, 29
recibos, 68 facturas, 36 contratos y 25 sobres con pliegos de posiciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48176) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A 66 S 00
Paquetes: 41
Carpetas: 60
Libros: 95
Año: 2000 al 2006
Asuntos: Documentación Administrativa: Órdenes de
citación, libros de control de vehículos, informes mensuales, reportes y
registros: 37 paquetes con 2850 ordenes de citación y con 2700 órdenes de
presentación del
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48177) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: C
Expedientes: 245
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Infracción Ley de Inquilinato: 182
Desahucios, 53 Consignación de alquiler, prevención de desalojo 6, fijación de
alquiler 4.
Remesa: C
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil varios: Medidas Cautelares 22 y
ejecutivos prendarios 3.
Remesa: C
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Infracción Ley de Inquilinato:
Desahucios 99, Consignación de Alquiler 36, fijación de alquiler 1 y prevención
de desalojo 1.
Remesa: C
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil varios: Medidas cautelares 24 y
ejecutivos prendarios 3.
Remesa: C
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil varios: Medidas Cautelares
Remesa: C
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil varios: Medidas Cautelares
Remesa: C
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil varios: Medidas Cautelares
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48178) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: C 27 S 03
Expedientes: 137
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Civil: Ejecutivo Prendario
Remesa: C 28 S 03
Expedientes: 85
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil: Desahucios
Remesa: C 29 S 03
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil varios: 2 Reajuste de alquiler,
20 Consignación de alquiler, 9 Pruebas anticipadas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48179) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: 20162
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penales varios:-1 hurto simple-1
desobediencia. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: 20163
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penales varios:-1 robo agravado.-1
estafa.-1 Inf. ley. psicotrópicos.
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa: 20164
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Penales varios: 4 desobediencias-.
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa: 20165
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penales varios:-2 estafas.-1 tentativa
violación.-1 hurto agravado.-1 robo agravado.-1 Inf. Ley psicotrópica.
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa: 20166
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penales varios:-2 hurtos agravados.-1
robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción agravado.-1 Inf. Ley
psicotrópica.-1 tentativa de homicidio. Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: 20167
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penales varios:-1 receptación.-1 hurto
agravado.-1 estafa.-1 robo agravado.-1 apropiación indebida.-1 corrupción
agravada.-2 violaciones de domicilio.-4 administraciones fraudulentas.-4 hurto
simple.-2 falsificación de documento.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: 20168
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penales varios.-2 hurtos simples.-1
robo agravado.-1 violación de domicilio.-1 hurto agravado.-5 apropiaciones
indebidas.-5 estafas. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y
desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penales varios:-4 hurtos agravados.-1
estafa.-1 hurto simple.-1 robo agravado.-8 apropiaciones indebidas.-1
perjurio.-1 lesiones culposas.-1 lesiones graves.-4 denuncias calumniosas.-3
falsificaciones de documento.-2 averiguar muerte (muerte natural).-3 abusos
sexuales (Sobreseídos).-2 agresiones con armas.-7 desobediencias.-. Expedientes
con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Penales varios:-10 lesiones
culposas.-5 falsificación de documento.-5 hurtos simples.-2 averiguar muerte
(natural).-2 agresiones con arma.-5 violaciones.-1 perjurio.-10 hurtos
agravados.-7 hurtos simples.-6 receptación.-8 violaciones de domicilio.-7 estafas.-1
abuso sexual.-1 hurto agravado.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento
firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penales varios:-3 estafas.-1 abuso
sexual.-1 violación.-10 hurtos simples.-4 agresiones con arma.-1
desobediencia.-4 agresiones con arma.-1 receptación. Expedientes con sentencia
de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penales varios:-15 hurtos
agravados.-10 hurtos simples.-1 agresión con arma.-1 violación de domicilio.- 3
abusos sexuales.-3 desobediencias.-3 coacciones. Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 121
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penales varios:-25 hurtos simples.-4
robos simples.-4 hurtos agravados.-10 receptaciones.-15 averiguar muerte
(muerte natural).-2 receptaciones.-1 homicidio culposo.-23 usurpaciones.-7
lesiones culposas.-5 agresiones con arma.-10 violaciones de domicilio.-5
violaciones.-10 falsificaciones de documento.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 109
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Penales varios:-5 violaciones de
domicilio.-10 usurpaciones.-5 agresiones con arma.-10 hurtos simples.-25 hurtos
agravados.-3 receptaciones.-1 abuso sexual.-1 violación.-14 violaciones de
domicilio.-3 averiguaciones de muerte.-13 favorecimiento real.-5
desobediencias.-5 apropiaciones indebidas.-3 coacciones.-3 falsificaciones de
documento.-3 inf.ley-armas.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes
y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 165
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Penales varios:-8 receptaciones.-7
abusos sexuales.-2 hurtos simples.-3 violaciones de domicilio.-15 hurtos
agravados.-10 averiguar muerte (muerte natural).-15 coacciones.-10
apropiaciones indebidas.-2 estafas.-12 desobediencias.-8 agresiones con arma.-4
homicidios culposos.-4 robos simples.-12 estafas.-13 usurpaciones.-5
favorecimiento real.-2 coacciones.-4 Inf.ley.psicotrópica.-7 inf.ley.armas.-20
denuncias calumniosas.-2 libramientos cheques sin fondos.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 1505
Paquetes: 28
Año: 1997
Asunto: Penales varios:-55 averiguaciones de
muerte (muerte natural).-250 hurtos agravados.-115 robo simple con fuerza sobre
las cosas.-45 hurtos simples.-3 peculados.-10 denuncias calumniosas.-24
apropiaciones indebidas.-8 homicidios culposos.-43 infracciones a la ley vida
silvestre.-16 contrabandos.-78 Infracciones a la ley psicotrópica.- 32
desapariciones.-55 Falsificaciones de documento.-67 abusos sexuales.-110
lesiones culposas.-27 usurpaciones.-2 prevaricatos.-10 ejercicio ilegal de la
profesión .-72 abusos sexuales.-1 infracción ley marítimo terrestre.-62 robos
agravados.- 45 robo simple con violencia sobre personas.-50 libramientos de
cheques sin fondos.-80 violaciones de domicilio.-70 circulaciones de moneda
falsa.-40 abusos de autoridad.-28 receptaciones.-23 daños.-26 falsedad
ideológica.-35 resistencias agravadas.-23 tentativas de robo simple.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con
prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 841
Paquetes: 17
Año: 1998
Asunto: Penales varios:-32 averiguaciones de
muerte (Muerte natural).-50 lesiones culposas.-60 hurtos simples.-32
Falsificaciones de documentos.-1 coacción.-45 tentativa de robo simple.-4
ejercicio ilegal de profesión.-50 hurtos agravados.-78 desapariciones.-10
abusos deshonestos.-23 desobediencias.-13 tentativas de hurto agravado.-57
Infracciones a la ley vida silvestre.-68 Infracciones a la ley psicotrópica.-46
usurpaciones.-43 agresiones con arma.-5 estelionatos.-2 defraudaciones
fiscales.-15 receptaciones.-17 favorecimiento real.-8 accionamiento de armas.-1
bigamia.-43 daños.-32 daños.-21 simulaciones de delito.-40 abuso autoridad.-40
Tentativa violaciones de domicilio.-5 estafas mediante cheque.- Expedientes con
sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la
acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 795
Paquetes: 16
Año: 1999
Asunto: Penales varios:-100 hurtos simples.-42
falsificaciones de documento privado.-52 hurtos agravados.-32 estafas
menores.-31 abuso de autoridad.-47 Infracciones a la ley forestal.-25
agresiones con arma.-2 estelionatos.-36 hurtos agravados.-19 favorecimiento
real.-17 Infracciones a la ley armas.-29 daños. (432).-21 averiguaciones de
muerte.-2 ejercicio ilegal profesión.-20 usurpaciones.-52 violaciones de
domicilio.-15 violaciones sexuales.-12 abusos sexuales.-26 desobediencias.-8
suicidios.-1 homicidio por piedad.-8 abortos naturales.-17 atípicos.-22
proxenetismos.-37 Infracciones a ley general de salud.-6 corrupción de
menores.-1 administración fraudulenta.-23 resistencias agravadas.-12 daños.-2
alborotos.- 15 receptaciones.-23 Infracción a la ley de derechos de autor.-18
desapariciones.-12 relaciones sexuales con menores de edad.-18 perjurios.-
Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción
de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 748
Paquetes: 16
Año: 2000
Asunto: Penales varios:-19 Averiguaciones de
muerte (muerte natural).-10 abortos.-6 suicidios.-78 lesiones culposas.-12
Infracción a la ley de derechos autor.-17 receptaciones.-26 usurpaciones.-45
violaciones de domicilio.-23 desapariciones.-16 abuso de autoridad.-45
Infracciones a la ley forestal.-12 Infracciones a la ley pesca.-4 Infracciones
a la ley marítimo terrestre.-12 hurtos agravados.-15 robos simples.-35 Abusos deshonestos.-10
apropiaciones indebidas.- 23 libramientos cheques sin fondos.-43
desobediencias.-32 simulaciones de delito.-41 Hurtos agravados.-52 Infracciones
a la ley de salud.(576).-35 descuido de animales.-10 presencia de menores en
lugares no autorizados.-15 amenazas agravadas.-10 propaganda desleal.-22
usurpación de autoridad.-42 incumplimiento de deberes.-32 violación de
sellos.-6 Falsificación de señas y marcas.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 948
Paquetes: 23
Año: 2001
Asunto: Penales varios:-45 averiguaciones de
muerte.-80 lesiones culposas.-30 infracciones a la ley de derechos de autor.-50
descuido de animales.-21 amenazas agravadas.-40 hurtos agravados.-60
infracciones a la ley general de salud.-36 infracciones a la ley
psicotrópica.-36 violaciones de domicilio.-42 incumplimiento de deberes.-37
abuso de autoridad.-10 violación de sellos.-20 libramiento de cheques sin
fondos.-25 usurpaciones.-15 violaciones sexuales.-2 infracciones a la ley
forestal.-15 hurtos agravados.-2 abortos.-1 suicidio.-26 amenazas agravadas
(593).-45 agresiones con arma.-26 desobediencias.-25 lesiones culposas.-23
falsificaciones de documento.-11 desapariciones.-18 receptaciones.-15 abusos
deshonestos.-1 propagación de enfermedad.-12 robos simples.-10 robo simple
VSP.-15 tentativas de robo simple.-27 apropiaciones indebidas.-21 estafas.- 20
daños.-28 venta de objetos peligrosos.-23 hurtos simples.-2 estelionato.-21
estafa mediante cheque.-12 uso documento falso.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 838
Paquetes: 21
Año: 2002
Asunto: Penales varios:-35 averiguaciones.-60
hurtos simples.-34 robos agravados.-26 apropiaciones indebidas.-26 estafas.-18
uso documento falso.-1 estelionato.-28 falsificaciones documento.-18 tentativas
de robo simple.-26 amenazas agravadas.-46 violaciones de domicilio.-19
infracciones ley forestal.-52 agresiones con arma.-18 estafas.-70 hurto
agravado.-12 receptaciones.-38 lesiones culposas.-14 infracciones a la ley
general de salud.-26 simulaciones delito.-46 abuso de autoridad.-15 resistencia
agravada.-20 receptaciones(834) .-11 transporte ilegal.-18 hurto de uso.-25
favorecimiento real.-32 infracciones a la ley psicotrópica.-19 tentativa de
suicidio.-26 lesiones leves.-13 daños agravados.-46 infracciones a la ley
forestal.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes y desestimaciones
con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 549
Paquetes: 12
Año: 2003
Asunto: Penales varios:-23 hurtos
agravados.-15 robo simple.-16 hurto simple.-20 receptaciones.-45 infracciones a
la ley psicotrópica.-11 robo agravado.-26 agresiones con arma.-12 simulaciones
de delito.-10 extorsiones.-23 daños.-26 simulaciones de delito.-18 libramiento
de cheques sin fondos.- 19 daños.-14 estafas.-12 violaciones de domicilio.-22
usurpaciones.-26 lesiones culposas.-19 falsificación de señas y marcas
(343).-12 averiguar muerte.-1 suicidio.-36 descuido de animales.-14
incumplimiento de deberes.-29 abuso autoridad.-6 estafas mediante cheque.-3
suministro infiel medicamentos.-10 accionamiento de arma.-2 propaganda
desleal.-8 fraude simulación.-27 desobediencias.-11 daños agravados.-1
recepcion de cheques sin fondos.-20 Infracciones a la ley forestal.-12
Infracciones a la ley pesca.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes
y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 1000
Paquetes: 14
Año: 2004
Asunto: Penales varios:-91 hurtos simples.-56
hurtos agravados.-40 robo simple.-12 robos agravados.-18 usurpaciones.-20
incumplimiento de deberes.-38 desobediencias.-26 infracciones a la ley
pesca.-18 infracciones a la ley forestal.-42 descuido de animales.-13
estafas.-14 accionamiento de arma.-20 agresiones con arma.-23 simulaciones de
delito.-103 infracciones a la ley psicotrópica.-9 averiguar muerte.1 tentativa
suicidio.34 lesiones culposas.-15 receptaciones.-14 hurto de uso.-12 daños.-8
caza ilegal.-12 falso testimonio.-26 tentativas de robo agravado.-12 tentativas
de robo simple VSP (679).-28 lesiones leves.-52 violaciones de domicilio.-16
favorecimiento real.-15 Usurpación de autoridad.-5 abortos.-17 libramiento de
cheques sin fondos.-21 desacato.-38 amenazas agravadas.-10 alteraciones de
señas y marcas.- 22 atípicos-16 violaciones de sellos.-22 apropiaciones
indebidas.-12 apropiaciones irregulares.-3 abusos sexuales.-3 violaciones.-9
resistencias agravadas.-4 usurpaciones bienes dominio publico.-8 divulgación de
secretos.-3 profanación de cementerios.-18 Inf.ley.general de salud.-1
propagación de enfermedad.- Expedientes con sentencia de sobreseimiento firmes
y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Remesa: P
Expedientes: 668
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Penales varios:-10 averiguaciones de
muerte.-23 atípicos.-75 hurtos simples.-45 hurtos agravados.-35 robos simples.-14
resistencias agravadas.-76 Infracciones a la ley psicotrópica.-14
usurpaciones.-18 simulaciones de delito.-2 abusos deshonestos.-13 suicidios.-15
falso testimonio.-14 infracciones a la ley derechos autor.-12 infracciones a la
ley forestal.-17 infracción a la ley general de salud.-24 abuso de
autoridad.-12 accionamiento de arma.-22 estafas.-20 libramientos de cheques sin
fondos.-15 estafas mediante cheques.-19 violaciones de domicilio.-25 abusos de
autoridad.-15 amenazas agravadas.-35 descuido animales.-8 presencia de menores
en lugares no autorizados.-23 incumplimiento deber alimentario.-51
desobediencias.-16 denuncias calumniosas.- Expedientes con sentencia de
sobreseimiento firmes y desestimaciones con prescripción de la acción penal.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48180) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A
102 S 97
Ampos: 36
Cajas: 3
Paquetes: 429
Libros: 13
Carpetas: 185
Año:
Asunto:
Documentación Administrativa:
Reportes y registros, registros de asistencia, informes, correspondencia,
control de fax, circulares, horas extra: 18 ampos y 4 paquetes con 3923
correspondencias certificada del
2 paquetes y 7 carpetas con 565 boletas de atención de medico de
empresa del
7 paquetes con 789 informes trimestrales del 2006, 16 carpetas con
1121 informes del
1 ampo de control de labores del 2000, 4 ampos con 236 de reportes y
registros (entrega de reparaciones) del
12 paquetes de reportes y registros (planilla de ordenes de giro del
2005, de reportes de movimientos diarios del
6 paquetes 121 registros de entradas de mercadería del 2005, 4
paquetes con 300 registros de entrega de medicamentos del 2006, 13 paquetes con
659 registros de control de correo del
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009
Alfredo
Jones León
(48181) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: P 6 P 01
Expedientes: 820
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Penal varios: Desestimados:
Favorecimiento Real 1, Falsificación de Señas y Marcas 2, Libramiento de Cheque
sin fondo 5, Falsificación de documento publico 2, Infracción a la ley de
derecho al autor 3, Hurto Agravado 2, Abuso de autoridad 1, Hurto Simple 18,
Agresión con arma 6, Rapto Impropio 3, Sustracción de menor 3, Retención
indebida 26, Calumnias 1, Atípico 3, Amenazas Agravadas 5, Hallazgo 1, Abuso
Sexual a mayor de edad 5, Desobediencia 6, Lesiones Culposas 24, Usurpación 9,
Lesiones Leves 5. Lesiones graves 2, Tenencia y portación ilegal de armas
permitidas 3, Tenencia de explosivos 1, Infracción a la ley forestal 2, Tenencia
de drogas 27, Incumplimiento de deberes 7, Averiguar muerte 33, Contrabando 7,
Privación de libertad 2, Receptación 9, Administración Fraudulenta 1, Estupro
2, Circulación de moneda falsa 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Estafa
14, Violación de domicilio 7, Robo Simple 8, Desaparición de persona 26, Daños
7. Sobreseídos Definitivos: Falsedad ideológica 3, Libramiento de cheque sin
fondo 5. Falsificación de señas y marcas 31, Circulación de moneda falsa 4,
Defraudación fiscal 1, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Incumplimiento de
deberes 6, Favorecimiento Real 11, Infracción a la ley de derecho al autor 2,
Coacción 2, Penalidad de Corruptor 1, Contrabando de Vehiculo 2, Estelionato 4,
Uso de documento falsos 10, Contaminación de Aguas 1, Hurto agravado 16, Abuso
de autoridad 24, Hurto Simple 36, Homicidio Culposo 6, Agresión con armas 49,
Violación 15, Rapto impropio 2, Sustracción de menor 3, Apropiación y Retención
indebida 18, Amenazas agravadas 9, Abuso Sexual 20, Corrupción a menor 2. Robo
agravado 24, Robo Simple 43, Lesiones culposas 26, Lesiones Leves 4, Lesiones
graves 7, Desobediencia a la autoridad 31, Usurpación 8, Infracción a la ley de
armas 14, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Infracción a la ley Forestal
12, Infracción a la ley de psicotrópicos 5, Falso testimonio 11, Estelionato 2,
Estafa 13, Venta de licor clandestino 2, Daños 7, Reaceptación 9, Denuncia
calumniosa 1, Aborto Procurado 1, Administración fraudulenta 1, Simulación de
fraude 2, Averiguar muerte 2, Tenencia ilegal de menor para adopción 1,
Tentativa de suicidio 1, Violación de domicilio 12, Abandono dañino de animales
2.
Remesa: P 5 P 02
Expedientes: 929
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Penal varios: Desestimados,
Desobediencia a la autoridad 11,
Reaceptación 4, Allanamiento ilegal 1, Abuso de autoridad 5, Portación
ilegal de arma permitida 8, Retención y apropiación indebida 19, Desaparición
de persona 28, Violación de domicilio 8, Infracción a la ley de sanidad vegetal
1, Infracción a la ley de vida silvestre 2, Tenencia de droga 136, Falso
testimonio 3, Injuria y calumnia 2, Incumplimiento de deberes 4, Atípico 21,
Usurpación 7, Sustracción de menor 3, Rapto impropio 1, Daños 3, Amenazas
agravadas 5, Portación ilegal de arma permitida 6, Agresión con armas 20, Robo
Simple 12, Hurto Simple 23. Hurto agravado 2, Lesiones leves 8, Lesiones
Culposas 35, Transporte ilegal de madera 4, Averiguar muerte 36, Infracción a
la ley de derecho al autor 3, Estelionato 2, Libramiento de cheque sin fondo 8,
Estafa mediante cheque 2, Falsificación de señas y marcas 1, Circulación de
moneda falsa 10, Uso de documento falso 2, Estafa 9, Contrabando 1, Falsedad
ideológica 1. Sobreseídos Definitivos: Desobediencia a la autoridad 29,
Reaceptación 25, Contrabando 10, Allanamiento ilegal 2, Abuso de autoridad 10,
Infracción a la ley forestal 16, Apropiación y retención indebida 10, Violación
de domicilio 6. Infracción a la ley de vida silvestre 7, Infracción a la ley de
psicotrópicos 4, Privación de libertad 3, Venta de licor clandestino 4,
Presencia de menor en lugar no autorizado1, Atípicos 4, Infracción a la ley de
patrimonio cultural 1, Usurpación 11, Sustracción de menor 2, Homicidio simple
1, Homicidio culposo 5, Homicidio Calificado 1, Tentativa de homicidio 2, Daños
4, Amenazas agravadas 9, Infracción a la ley de armas 12, Agresión con arma 35,
Robo agravado 24, Robo simple 32, Hurto simple 21, Hurto agravado 12, Lesiones
Culposas 28, Lesiones Leves 7, Lesiones Graves 3, Infracción a la ley forestal
10, Violación 9. Relaciones sexuales con menor 1, Abuso sexual 18, Fabricación
y producción pornográfica 1, Corrupción a menor 1, Averiguar muerte 13, Cohecho
impropio 2, Extorsión Simple 1, Favorecimiento real 3, Estupro 1,
Administración Fraudulenta 3, Estelionato 5, Libramiento de cheque sin fondo 5,
Estafa mediante cheque 5, Falsificación de señas y marcas 20, Peculado 2,
Defraudación fiscal 2, Resistencia agravada 4, Fraude de simulación 2, Uso de
documento falso 4, Estafa 12, Abandono dañino de animales 2, Perjurio 1,
Incumplimiento contractual 1, Falsedad ideológica 2, Prevaricato 1.
Remesa: P 4 P 03
Expedientes: 1059
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Penal varios: Desestimados
Desobediencia a la autoridad 19, Robo simple 43, Daños 5, Desaparición de
personas 16, Privación de libertad 3, Descuido dañino de animales 14, Denuncia
calumniosa 1, Injurias 2, Favorecimiento Real 2, Atípico 24, Agresión con arma
16, Receptación 10, Ejercicio ilegal de la profesión 1, Violación de domicilio
9, Averiguar muerte 46, Infracción a la ley de armas 25, Infracción a la ley
forestal 8, Usurpación 6, Amenazas 4, Abuso de autoridad 5, Hurto agravado 9,
Hurto simple 30, Apropiación y retención indebida 29, Tenencia de drogas 159,
Estafa 9, Libramiento de cheque sin fondos 5. Circulación de moneda falsa 6,
Lesiones culposas 37, Lesiones leves 21, Coacción 2, Estelionato 1,
Defraudación fiscal 2, Estafa de seguro 1, Falsificación de señas y marcas 23,
Invasión de espacio aéreo 1, Tentativa de robo simple 1, Incumplimiento de
deberes 2. Sobreseimiento Definitivo: Simulación de matrimonio 1, Retención de
menor 3, Circulación de sustancia envenenadas 1, Tentativa de homicidio1,
Homicidio culposo 8, Homicidio simple 1, Simulación de delito 1, Desobediencia
a la autoridad 43, Robo agravado 21, Robo simple 19, Daños 11, Privación de
libertad 2, Abandono dañino de animal 7. Falso testimonio 3, favorecimiento
real 4, Abuso sexual contra menor 8, Violación 12, Agresión con arma 33,
Receptación 15, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Infracción a la ley del autor
2, Violación de domicilio 11, Infracción a la ley de armas 40, Falsificación de
sellos 1, Falsificación de señas y marcas 27, Infracción a la ley forestal 24,
Suicidio 3, Amenazas agravadas 9, Abuso de autoridad 5, Resistencia agravada 1,
Hurto agravado 5, Hurto simple 18, Apropiación y retención indebida 16,
Infracción a la ley de psicotrópicos 7, Estafa mediante cheque 5, Evasión 1,
Coacción 1, Fraude de simulación 4. Libramiento de cheque sin fondos 3, Estupro
1, Estelionato 3, Falsedad ideológica 6, Circulación de moneda falsa 2,
Peculado 2, Lesiones culposas 20, Lesiones leves 10, Usurpación 8, Infracción a
la ley de vida silvestre1, Abandono dañino de animales 6, Expendio de licor
clandestino 1, Relación sexual con menor 6, Estafa 3, Falsificación de
documento 7, Infracción a la ley de código fiscal 1, Denuncia Calumniosa 1,
Aborto 1, Lesiones graves 2, Incumplimiento de deberes 2.
Remesa: P 4 P 04
Expedientes: 1204
Paquetes: 12
Año: 2004
Asunto: Penal varios: Desestimados Abandono
dañino de animal 16, Fraude de simulación 2, Favorecimiento real 1, Libramiento
de cheque sin fondos 2, infracción a la ley de derecho al autor 2, Sustracción
de menor 1, Resistencia a la autoridad 2, Agresión con arma 22, Daños 9, Violación
de domicilio 10, Falsificación de señas y marcas 49, Reaceptación 17, Robo
simple 70, Infracción a la ley de armas 29, Amenazas agravadas 15, Averiguar
muerte 28, Circulación de moneda falsa 17, Infracción a la ley de vida
silvestre 2, Tenencia de drogas 178, Apropiación y retención indebida 37,
Infracción a la ley forestal 11, Atípico 22.
Desaparición de personas 22, Usurpación 10, Infracción a la ley de aguas
1, Desobediencia a la autoridad 35, Hurto simple 65, Hurto agravado 5, Estafa
5, Abuso de autoridad 4, Contrabando 3, Calumnias 3, Hallazgo 1, Lesiones
culposas 44, Lesiones leves 17, Infracción a la ley de salud 1, Atentado 1,
Tentativa de suicidio 1, incumplimiento de deberes 2, Venta de licor
clandestino 1, Extracción ilegal 1. Sobreseimiento Definitivo: Uso de documento
falso 9, Abandono dañino de animal 20, Libramiento de cheque sin fondo 4,
Falsedad ideológica 2, Coacción 1, Homicidio Simple 1, Homicidio culposo 4.
Sustracción de menor 2, Resistencia a la autoridad 1, Agresión con arma 40,
Daños 9, Violación de domicilio 13, Falsificación de señas y marcas 9, Abuso
sexual 21, Violación 15, Reaceptación 10, Robo simple 24, Robo Agravado 22,
Infracción a la ley de armas 46, Amenazas agravadas 7, Circulación de moneda
falsa 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6, Apropiación y retención
indebida 14, Infracción a la ley forestal 19, Usurpación 9, Abandono de incapaz
2, Infracción a la ley de vida silvestre 4, Hurto simple 24, Expendio de licor
clandestino 3. Estelionato 4, Hurto agravado 5, Estafa 4, Abuso de autoridad
11, Incumplimiento de deberes 2, Penalidad de corruptor 1, Evasión 1, Calumnias
1, Lesiones culposas 25, Lesiones leves 5, Lesiones graves 2, Desobediencia a
la autoridad 38, Infracción a la ley del deposito libre de Golfito 1, Relación
sexual con menor 1, Difusión de pornografía 1, Tentativa de suicidio 1, Estafa
mediante cheque 2, Incendio 1, Perjurio 1, Presencia de menor en lugar no
autorizado 1.
Remesa: P 3 P 05
Expedientes: 846
Paquetes: 9
Año: 2005
Asunto: Penal varios: Desestimados Tenencia de
drogas 184, Atípicos 27, Desobediencia a la autoridad 28, Apropiación y
retención indebida 24, Amenazas agravadas 6, Desaparición de personas 18,
Lesiones culposas 34, Lesiones leves 11, Usurpación 8, Daños 12, Averiguar muerte
30, Atípicos 1, Infracción a la ley de fauna silvestre 3, Receptación 27,
Incumplimientos de deberes 1, Abuso de autoridad 1, Privación de libertad 1,
Rapto 2, Abandono de incapaz 3, Sustracción de menor 4, Tentativa de suicidio
2, Suicidio 4, Aportación ilegal de armas permitidas 14, Robo simple 27, Estafa
mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de
animales 4, Agresión con arma 14, Hurto agravado 10, Hurto simple 27,
Permanencia de menor en lugar no autorizado 2, Estelionato 1, Infracción a la
ley de arqueología 1, Infracción a la ley de derecho al autor 2, Infracción a
la ley de salud 1, Infracción a la ley de código fiscal 6, Contrabando 2,
Violación de domicilio 7, Circulación de moneda falsa 11, Falsificación de
señas y marcas 15, Tala ilegal 5. Sobreseimientos Definitivos: Venta de drogas
3, Desobediencia a la autoridad 33. Apropiación y retención indebida 13,
Incendio 2, Amenazas agravadas 6, Lesiones culposas 2, Lesiones graves 1,
Lesiones leves 6, Usurpación 8, Daños 3, Violación 8, Abuso sexual contra menor
12, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Receptación 1, Extorsión 1,
Tentativa de suicidio 1, Tentativa de homicidio simple 1, Homicidio culposo 2,
Infracción a la ley de armas 30, Robo agravado 11, Robo simple 14, Estafa 2,
Estafa mediante cheque 1. Libramiento de cheque sin fondo 1, Abandono dañino de
animales 18, Agresión con arma 35, Falso testimonio 1, Hurto agravado 5, Hurto
simple 9, Presencia de menor en lugar no autorizado 2, Uso de documento falso
2, Falsedad ideológica 3, Infracción a la ley de derecho del autor 1,
Defraudación fiscal 1, Infracción a la ley de código fiscal 4, Violación de
domicilio 7, Circulación de moneda falsa 2, Falsificación de señas y marcas 1,
Infracción a
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 04 de junio del 2009.
Alfredo
Jones León
(48182) Director
Ejecutivo
publicación de una vez
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
Montes de Oro, provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Montes de Oro, provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil
nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 4 de junio del 2009.
Luis
Barahona Cortés
1 vez.—(49046) Subdirector
Ejecutivo
primera publicación
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 3 de junio del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(49236) Secretario
publicación de una vez
Res. Nº 2008-003936.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del doce de marzo del dos
mil ocho. (Exp. Nº 04-002602-0007-CO)
Acción de inconstitucionalidad promovida por Federico Malavassi Calvo,
cédula 3-217-975, Ronaldo Alfaro García, cédula 1-405-1335, Peter Guevara Guth,
cédula 1-649-102, Carlos Herrera Calvo, cédula 1-596-737, y Carlos Salazar
Ramírez, cédula 2-351-215, en su carácter personal y como diputados de
Resultando:
1º—El 22 de marzo del
2º—El 15 de noviembre del 2004, el Magistrado Adrián Vargas Benavides,
Presidente a. í., de
3º—El 16 de noviembre del 2004, el Magistrado Vargas da curso a la
acción y confiere audiencia a
4º—El 17 de noviembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de
5º—El 19 de noviembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de
6º—El 30 de noviembre y el 1° y el 2 de diciembre del 2004, se publicó
en Boletín Judicial el aviso de ley (folio 71).
7º—El 7 de diciembre del 2004, Litleton Bolton Jones, Presidente de
Recope, se opone -dentro del plazo concedido- a la acción, la que solicita
declarar sin lugar en todos sus extremos. Sostiene que Recope es una empresa
pública, por ende, distinta a una institución autónoma o a un órgano de
8º—El 7 de diciembre del
9º—El 9 de diciembre del
10.—El 16 de diciembre del
11.—El 19 de abril del 2005, el Presidente a.
í. de esta Sala acepta la coadyuvancia y contesta al Presidente de Recope que
los efectos suspensivos de esta acción están claramente determinados en la
resolución que le dio curso (folio 241).
12.—El 26 de abril del 2005, el Presidente a.
í. de esta Sala turna la acción (folio 248).
13.—El 7 de julio del 2005, el coadyuvante
Pérez Segura solicita corregir un error material al transcribir su nombre en la
resolución que acepta la coadyuvancia y señala lugar para notificaciones (folio
249).
14.—De conformidad con el artículo 9 de
15.—En los procedimientos se ha cumplido las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.—Pretensión de
los accionantes Los accionantes pretenden que
«Artículo 129.—Esta Junta tendrá por objeto
considerar y resolver todos los problemas laborales disciplinarios, de
clasificación, de seguridad, que se registren en
«Artículo 134.—Cuando no se obtuviere una única
recomendación o resolución en virtud del desacuerdo de los integrantes de
Vencida la audiencia,
Su silencio dará por agotada esta vía.
Vencidos los ocho días hábiles o en su caso notificada
la resolución de
Vencidos los plazos, o en su caso fallado el asunto en definitiva,
pasará a
«Artículo 136.—Cuando
II.—Legitimación. Los accionantes impugnan de
manera directa normas que, a su juicio, inciden sobre el manejo de recursos
públicos. Independientemente del fondo del asunto, es claro que las normas que
ponen en juego la administración de éstos, no lesionan de manera individual y
directa a una persona en particular. Su defensa, por consiguiente, atañe a la
colectividad en su conjunto, por lo que, de conformidad con el artículo 75 de
III.—Argumentos de los accionantes. Los
accionantes sostienen que las disposiciones de las convenciones colectivas son
constitucionalmente aceptables solo si se ajustan al ordenamiento jurídico,
puesto que el artículo 62 de
IV.—Argumentos contra la acción. Tanto
V.—Cuestiones de fondo. La
acción plantea dos cuestiones: por un lado si Recope, en efecto, está sometida
a la regla que impide delegar el poder disciplinario; por otra parte, si el
carácter vinculante de las decisiones de
VI.—Sobre la naturaleza de Recope. En
sentencia Nº 2000-7730, de las 14:47 horas del 30 de agosto del 2000, al
resolver la acción de inconstitucionalidad Nº 99-08087-0007-CO interpuesta por
el Defensoría de los Habitantes contra disposiciones de la misma convención colectiva
que aquí se ataca, este Tribunal se refirió así al punto:
«[…]
La refinadora es pues una empresa pública, que forma parte del sector
público no financiero de la economía, lo que tiene consecuencias en cuanto al
régimen jurídico que exhibe. En efecto, el artículo 3º inciso 2) de
[…]
[A] pesar de que la actividad de
[…]»
VII.—Sobre la posibilidad de concertar una
convención colectiva en una empresa pública. La sentencia Nº 2000-04453, de las
14:56 horas del 24 de mayo del 2000, dictada por esta Sala a raíz de una
consulta formulada sobre
«[…]
En síntesis, con base en la jurisprudencia de
[…]»
VIII.—Sobre el poder disciplinario de los
entes públicos. De nuevo este punto ya ha sido suficientemente discutido en
esta sede. Entre otras, en sentencia Nº 1355-96, de las 12:18 horas del 22 de
marzo de 1996,
«El poder para aplicar el régimen disciplinario en los entes públicos,
lo detenta, siempre, el jerarca a nivel administrativo, sin perjuicio de que la
ley estructure, según el caso, segundas instancias a nivel político o de
recursos jerárquicos impropios. Al Ejecutivo Municipal, quien forma parte del
gobierno local y además es el administrador general y jefe de las dependencias
municipales (artículos 169 constitucional, 20 y 57 del Código Municipal), no se
le puede privar de tal condición, transfiriendo todo el poder disciplinario a
una Junta de Relaciones Laborales, creada por una convención colectiva, sin
infringir los principios de la autonomía municipal y de la exclusividad en la
formación de las leyes, que señalan los artículos 121 inciso 1) y 170 de
Este criterio,
IX.—Sobre el poder disciplinario en las
empresas públicas. Si bien, en el caso citado, está en juego el poder
disciplinario de una municipalidad, cuyo régimen de derecho público está fuera
de toda duda, los principios que lo rigen se aplican también en una empresa
pública, lo que ya también analizó este Tribunal. En efecto, en sentencia Nº
5410-96, de las 11:54 horas del 2 de octubre de 1998, esta Sala extendió el
criterio a una empresa que, si bien constituida de conformidad con el derecho
privado, es de utilidad pública. Sobre el punto, consideró:
«En el presente caso, la “cláusula trigésima primera” del Convenio
Conciliatorio dispuso, en lo que interesa, que las resoluciones de
X.—Sobre los
argumentos contra la acción. Tanto el Presidente de Recope, como el Secretario
General de su sindicato, aducen que el derecho a negociar una convención
colectiva es inherente a los trabajadores, incluso un derecho humano. Es
cierto, pero, como se dijo anteriormente, ese derecho no se pone aquí en duda.
Este mismo Tribunal en sentencia Nº 2000-04453 reafirmó ese derecho para los
funcionarios de empresas de capital público. Sin embargo, la facultad no es
irrestricta. Las partes solo pueden convenir lo que es jurídicamente viable y
dentro del ámbito de las condiciones de trabajo. No está dentro de éste, las limitaciones
al ejercicio del poder disciplinario del empleador y mucho menos su delegación.
Aunque estas limitaciones se aplican a los funcionarios de empresas públicas,
no los convierte a éstos, como argumenta el Presidente de la refinadora, en
gestores de la función pública, en contra de las disposiciones de los artículos
112 y 113 de
«Se ha pretendido argumentar que como el Gerente integra
Con mayor razón, se debe entender que el nombramiento de los miembros
de
XI.—Sobre las normas impugnadas. Aclaradas
los dos puntos centrales que plantea esta acción y descartadas las objeciones,
resta determinar la relación con las normas impugnadas. El artículo 136 dispone
que las resoluciones por simple mayoría de
XII.—Conclusión. Dado que el poder público
nombra los jerarcas de Recope y éstos administran fondos públicos, no podrán
pactar en convención colectiva con la misma libertad que un patrono privado. La
forma de organización de Recope no convierte en privados sus fondos. En virtud
de que los funcionarios de Recope son pagados con fondos públicos, el poder
disciplinario sobre ellos no puede ser sustraído de la autoridad designada por
el mismo poder público y no puede este, por principio, delegarlo. En
consecuencia, las normas impugnadas deben anularse en los términos indicados en
el párrafo anterior. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la expresión
«y resolver» del artículo 129, y, en su totalidad, los artículos 134 y 136,
todos de
San José, 10 de junio del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(49234) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001015-627-NO,
interpuesto por Carmen Patricia Cruz Ortega contra
San José, 4 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49120) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
06-000101-0627-NO, de Archivo Notarial contra Manuel Chacón Arrieta, este
Juzgado mediante resolución Nº 00378-08 de las ocho horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Manuel Chacón
Arrieta, cédula de identidad Nº 9-048-387, la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49121) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
04-000177-0627-NO, de Felicia Virginia Pratts contra Javier Castillo Castro,
este Juzgado mediante resolución Nº 00514-08 de las once horas dieciséis
minutos del once de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario
público Javier Castillo Castro, cédula de identidad Nº 1-614-531, la corrección
disciplinaria de un año y siete meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49122) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
05-000020-0627-NO, de Marvin Alberto Gómez Jiménez contra Yensi Salazar
Jiménez, este Juzgado mediante resolución Nº 00198-08 de las nueve horas
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, dispuso imponerle a
la notaria pública Yensi Salazar Jiménez, cédula de identidad Nº 6-269-929, la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49123) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
05-000597-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Javier Blandino Herrera,
este Juzgado mediante resolución Nº 426-08 de las trece horas catorce minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario
público Luis Javier Blandino Herrera, cédula de identidad Nº 2-467-386, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49124) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
04-001206-0627-NO, de Rafael González Madrigal contra Nicolás Saborío Cubillo,
este Juzgado mediante resolución Nº 00716 de las diez horas veinticinco minutos
del veintitrés de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario
público Nicolás Saborío Cubillo, cédula de identidad Nº 1-403-225, la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49125) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
03-000840-0627-NO, de Registro Público contra Lydia Umaña Sánchez, este Juzgado
mediante resolución Nº 281-2008 de las quince horas cinco minutos del veintiuno
de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Lydia Umaña
Sánchez, cédula de identidad Nº 1-476-928, la corrección disciplinaria de ocho
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49126) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
04-000607-0627-NO, de Mercedes Hernández Oseguera contra María Teresa Ramírez
Prieto, este Juzgado mediante resolución Nº 00082-09 de las ocho horas quince
minutos del doce de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria
pública María Teresa Ramírez Prieto, cédula de identidad Nº 1-830-905, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que interesa al quejoso. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49127) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
06-000567-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eugenia María Jara Morua, este
Juzgado mediante resolución Nº 00052-09 de las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del treinta de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria
pública Eugenia María Jara Morua, cédula de identidad Nº 1-926-487, la
corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49128) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
03-001560-0627-NO, de Archivo Notarial contra Johana Moreno Bustos, este
Juzgado mediante resolución Nº 00605-07 de las catorce horas del siete de
setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Johana
Moreno Bustos, cédula de identidad Nº 5-260-105, la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49129) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
05-000397-0627-NO, de Registro Civil contra Rosemary Morales Camacho, este
Juzgado mediante resolución Nº 00413-08 de las ocho horas diez minutos del
veintidós de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública
Rosemary Morales Camacho, cédula de identidad Nº 2-383-153, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49130) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
06-000361-0627-NO, de Registro Civil contra Danilo Chaverri Barrantes, este
Juzgado mediante resolución Nº 00366-08 de las siete horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al
notario público Danilo Chaverri Barrantes, cédula de identidad Nº 4-121-738, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49131) Jueza
Al notario Otto Jarquín Pfaeffle, cédula de
identidad Nº 8-030-535, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 04-001032-627-NO, interpuesto en su contra por el
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00262-07.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cincuenta
minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de
Oficial Mayor del Registro Civil contra el Lic. Otto Jarquín Pfaeffle, quien es
mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando:…;
Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el Lic. Otto
Jarquín Pfaeffle. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria
de cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta
resolución, comuníquese a
San José, 4 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49132) Jueza
En el proceso disciplinario notarial Nº
05-000795-0627-NO, de Registro Civil contra Vivian Wyllins Soto, este Juzgado
mediante resolución Nº 00221-08 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Vivian
Wyllins Soto, cédula de identidad Nº 1-819-964, la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49133) Jueza
Al notario Omar Antonio Vindas Corrales,
cédula de identidad Nº 1-600-069, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 09-000002-627-NO, interpuesto en su contra
por José Antonio Blanco Jiménez, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil
nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial Nº
09-000002-627-NO, de José Antonio Blanco Jiménez contra el notario público Omar
Antonio Vindas Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 4 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49134) Jueza
Al notario Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de
identidad Nº 1-694-492, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 08-000193-627-NO, interpuesto en su contra por
Orlando Hidalgo Sibaja, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas del ocho de
mayo del dos mil ocho. Por no haber cumplido la parte denunciante con la
resolución de las “nueve horas del once del marzo del dos mil ocho” y de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 152, párrafo II, 163, ambos del
Código Notarial, con relación al 290 y 291, ambos del Código Procesal Civil, se
declara inadmisible la acción civil resarcitoria y se continuara únicamente con
la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Orlando Hidalgo Sibaja contra Gerardo Sibaja Álvarez,
a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo
debe(n) informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime(n) de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 4 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49135) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
06-000673-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Carlos Manuel
Segura Jiménez, cédula Nº 1-399-553, este Juzgado mediante resolución Nº
00056-09 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos
mil nueve, dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Segura Jiménez,
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49136) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
05-000531-627-NO, de Sergio Jiménez Vargas contra el notario público Gabriel
Zelada Chavarría, cédula de identidad Nº 1-269-969, este Juzgado mediante
resolución Nº 000087-09 de las 16:25 horas del 12 de febrero del 2009, dispuso
imponerle al notario público Gabriel Zelada Chavarría, la corrección
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49137) Jueza
Al notario Jorge Alfonso Castro Corrales,
cédula de identidad Nº 1-615-004, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 07-000843-0627-NO, interpuesto en su contra
por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las diez horas del ocho de
agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Jorge Alfonso
Castro Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº
DAN-RP-296-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 4 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49138) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
03-000302-627-NO, presentado por Antonio García Prado, contra la notaria
pública Marlene Abarca Barrantes, cédula de identidad Nº 1-535-363, este
Juzgado mediante resolución Nº 00111-09 de las 10:50 horas del 20 de febrero
del 2009, dispuso imponerle a la notaria pública Marlene Abarca Barrantes, la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que inscriba la
escritura número ciento uno del tomo décimo quinto de su protocolo y deposite
en este Juzgado, el testimonio inscrito y el correspondiente título de
propiedad del vehículo placas cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos
treinta y siete, a nombre del señor Antonio García Prado. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49139) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
05-000362-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público
Giovanni Herrera Alvarado, cédula de identidad Nº 3-327-257, este Juzgado
mediante resolución Nº 00415-07 de las 10:38 horas del 13 de junio del 2007,
dispuso imponerle al notario público Giovanni Herrera Alvarado, la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49140) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
05-000202-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público
Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, este Juzgado
mediante resolución Nº 00089-09 de las ocho horas treinta y cinco minutos del
trece de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público
Roberto Montero Poltronieri, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49141) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
06-000903-627-NO, de Keyna Leitón Araya contra el notario público José Martín
Ulate Pérez, cédula Nº 2-287-1076, este Juzgado mediante resolución Nº 00235-08
de las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil
ocho, dispuso imponerle al notario público José Martín Ulate Pérez, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49142) Jueza
Que para su estimable conocimiento y fines
consiguientes, me permito comunicarle, que en el proceso disciplinario notarial
Nº 05-000192-627-NO, presentado por Registro Civil contra el notario público
Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 1-119-331, este Juzgado
mediante resolución Nº 00088-09 de las siete horas treinta minutos del trece de
febrero de dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Roberto Montero
Poltronieri, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49143) Jueza
Al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez,
cédula de identidad Nº 9-093-987, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 06-000382-627-NO, interpuesto en su contra
por Miguel Duarte Sanabria, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, al ser
nueve horas treinta minutos del cinco junio del dos mil nueve. Conforme lo
dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario
Jorge Fabio Sibaja Rodríguez la parte dispositiva de la resolución Nº 00068-09
de las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. En razón que el lugar señalado para recibir notificaciones ya no
es un medio válido por el cual se puede realizar esta diligencia, a fin de no
causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49144) Jueza
Al notario público Randall Fallas Castro,
cédula de identidad Nº 1-803-499, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 07-001143-0627-NO, interpuesto en su contra
por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra el notario Randall Fallas Castro, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DAN-RP-392-2007 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 5 de junio del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49193) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de
garantía notarial, contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, expediente Nº
09-000436-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y uno minutos del
cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula: 106610082, carné: 3866,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero, artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso. g), artículo 4º) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según
información suministrada por
San José, 9 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49109) Director.
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el
expediente N° 08-001147-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“y resolución la cual dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Morales Castrejón
Mildred Ariani, cédula 0800770053, con base en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los
notarios públicos el deber de presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de
cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto
y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de
presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el
sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento
a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con
la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del
presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección
y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a)
Morales Castrejón Mildred Ariani, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-05. 3º—A efecto
de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Morales
Castrejón Mildred Ariani, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección
mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices
señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la
aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos
39 y 41 de
San José, 3 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49110) Director.
Que dentro del Proceso de Inhabilitación,
tramitado bajo el expediente N° 08-001379-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra William Sánchez Carrillo notario publico, se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio
del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 10 y 14 y ante el
resultado negativo en ellas consignado, ante esta imposibilidad, de conformidad
con lo establecido por
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49111) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Guillermo Jarquín
Núñez, expediente Nº 09-000451-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente
dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas once minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula:
601690632, carné: 15335, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el
Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo
4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
2º—Según información suministrada por
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49112) Director.
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Kattia Flores
Chaves, expediente Nº 09-000526-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
catorce minutos , del cuatro de mayo del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kattia Flores
Chaves, cédula Nº 108370604, carné: 7913, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a
cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49113) Director.
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Annabelle Ortega
Aguilar, expediente Nº 09-000354-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas
treinta y cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar,
cédula: 105910009, carné: 3554, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar
para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las
cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49114) Director.
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Edgardo Peña Flores,
expediente Nº 09-000409-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y nueve minutos,
del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, cédula: 104171215, carné: 9441,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según
información suministrada por
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49115) Director.
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el(la)
notario(a) Wilson Melvin Elizondo, expediente Nº 09-000679-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas trece minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Amoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a)
Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula: 106180706, carné: 11759, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho. 1º—El Código Notarial obliga a
todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. artículo
9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de
las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá
hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información
suministrada por
San José, 2 de junio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(49116) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario, expediente Nº
09-000448-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas veinticuatro minutos, del cuatro
de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º,
9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, cédula: 900920511, carné: 7130,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según
información suministrada por
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49117) Director.
Que dentro del proceso de deposito de tomo,
tramitado bajo el expediente Nº 09-161-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra Jorge Federico Umaña Segura se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “San José, a las catorce horas nueve
minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve. Constando en el Registro de
Notarios, que el notario Jorge Federico Umaña Segura, titular de la cédula de
identidad número 1-0798-0020, carné: 4181, fue suspendido por diez meses (10
meses) sanción que se mantendrá hasta por diez años si el citado profesional no
cumple con su deber; y de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55,
ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que
proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial
y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder
dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por
desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida
la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar
sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y
b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido,
deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio
para atender notificaciones. Notifíquese al notario Jorge Federico Umaña
Segura, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(49118) Director.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que el notario cesado, Bernal Arrieta
González, cédula 204880338, carne 10723, solicita la devolución de sus
cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de
quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados
para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001351-0624-NO.
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49077) Director.
Que el notario cesado, Fernando Alfonso
Murillo Alfaro, cédula 400510270, carne 1539, solicita la devolución de sus
cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de
quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados
para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001339-0624-NO.
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49078) Director.
En proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49079) Director.
La notaria cesada, Evelyn Solera Solís,
cédula 603030019, carné 14319, solicita la devolución de sus cotizaciones al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días,
contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 09-001316-0624-NO.
San José, 29 de mayo del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49080) Director.
La notaria cesada, Dafne Zeledón Monge,
cédula 109550205, carné 13289, solicita la devolución de sus cotizaciones al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado
a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante
este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 09-001329-0624-NO.
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49081) Director.
La notaria cesada, Luz Adina Reyes Reyes,
cédula 502370029, carné 11942, solicita la devolución de sus cotizaciones al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días,
contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 09-001336-0624-NO.
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49082) Director.
La notaria cesada, Gabriela Montoya Dobles,
cédula 107520217, carné 7318, solicita la devolución de sus cotizaciones al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días,
contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente Nº 09-001333-0624-NO.
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49083) Director.
Que
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49084) Director.
En proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 2 de junio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49085) Director
Que mediante resolución número 475-2009,
dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de abril del dos
mil nueve, se decretó el cese forzoso contra el licenciado Ignacio Gil Jiménez
notario público portador de la cédula de identidad número 1-685-116, carné
número 6040 por ocupar cargo público, inhabilitación que regirá a partir del 28
de mayo del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Expediente Nº 08-001533-0624-NO.
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49086) Director.
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes,
le comunico, que esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas y
cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se decretó
el cese forzoso por no contar con oficina abierta al público al Edgar Ruiz
Cordero, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-570-114,
carné 6250 inhabilitación que regirá a partir del 7 de abril del 2009 fecha en
que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº
07-001478-0624-NO.
San José, 29 de mayo del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49087) Director.
En proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 28 de mayo del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49088) Director.
En proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 29 de mayo del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49089) Director.
En proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 29 de mayo del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49090) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 2 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49091) Director.
En proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49092) Director.
Que en resolución número 755-2009, de las
once horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, en expediente Nº
09-000222-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria: Patricia Méndez
Gómez, cédula Nº 401370821, carné
San José, 3 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49093) Director.
Que esta Dirección mediante resolución número
812-2009 dictada a las quince horas veintiocho minutos del veintiséis de mayo
del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente
Nº 09-000357-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Arturo Guevara
Orozco, cédula de identidad Nº 06-0145-0558, carné
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49094) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 3 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49095) Director.
Que en solicitud de habilitación para el
ejercicio de la función notarial, número 09-000723-0624-NO, ésta Dirección,
mediante resolución 947-2009, dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos
del ocho de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el
licenciado Harold Daniel Jiménez Murillo , cédula de identidad 01-1115-587,
carné 15722, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función
notarial, a partir del ocho de junio del año en curso, momento en que fue
debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49096) Director.
Que en solicitud de habilitación para el
ejercicio de la función notarial, número 09-000552-0624-NO, ésta Dirección,
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que esta
Dirección, mediante resolución 882-2009, dictada a las catorce horas veintiséis
minutos del cuatro de junio del dos mil
nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ivannia Montero Díaz,
cédula de identidad 01-0815-0663, carné 6761, tendente a su habilitación para
el ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de junio del año en
curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49097) Director.
Que esta Dirección, resolución número
825-2009, dictada a las ocho horas doce minutos del veintiocho de mayo del dos
mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Vanessa Vega
Álvarez, cédula de identidad 1-0955-0733, carné del Colegio de Abogados numero:
7494 , tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial.
Rige a partir del 28 de mayo de 2009.
San José, 1 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49098) Director.
Que esta Dirección, en resolución número
911-2009 de las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil
nueve, dispuso Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas
treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro
del presente proceso por la no presentación de índices, el notario Edwin
Humberto Quesada Ramírez a pesar de haber sido notificada de la resolución
dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de
edictos (folios 12-14), acreditó la presentación de los índices ante el Archivo
Notarial en forma extemporánea, sea fuera del plazo de Ley; de mejor acuerdo,
se modifica la resolución invocada, en cuanto a la sanción impuesta al
fedatario Edwin Humberto Quesada Ramírez , misma que se reduce a quince días
naturales por cada índice tardíamente presentado, lo cual arroja un total de
quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, disponiendo
ejecutar la sanción mencionada y debiendo tenerse presente que la suspensión
empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín
Judicial y se mantendrá por el periodo de quince días señalado en la
presente resolución ( artículos 161 del Código Notarial ). Notifíquese la
presente resolución al notario Edwin Humberto Quesada Ramírez mediante
publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro
del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín
Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de
estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín
Judicial y archívese el expediente Nº 08-001173-0624-NO.
San José, 5 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49099) Director.
Que esta Dirección, en resolución número
899-2009 de las catorce horas diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil
nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas
diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que
dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario
Alberto Lorenzo Rivero Cuende a pesar de haber sido notificada de la resolución
dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de
edictos ( folios 19-22 ), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el
haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este
proceso, se dispone ejecutar la sanción de dos meses impuesta en la resolución
invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir
del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento ( artículos 161 y 148 del
Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución al notario Alberto
Lorenzo Rivero Cuende mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de
revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva
publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este
pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez
el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el
expediente. Expediente Nº 08-001184-0624-NO.
San José, 4 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49100) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 5 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49101) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49102) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49103) Director.
Que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49104) Director.
Que esta Dirección, en resolución número
933-2009 de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos
mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil nueve.- Atendiendo a
que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, el notario
Víctor Manuel Ledezma Varela a pesar de haber sido notificada de la resolución
dictada el once de setiembre del dos mil ocho mediante la publicación de
edictos ( folios 20-23 ), y al dictado de ésta resolución no ha acreditado el
haber presentado ante el Archivo Notarial los índices notariales objeto de este
proceso, se dispone ejecutar la sanción de dos meses impuesta en la resolución
invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir
del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se
mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161
y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución al notario
Ledezma Varela mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de
revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva
publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este
pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez
el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el
expediente. Expediente Nº 08-001134-0624-NO.
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49105) Director.
Que esta Dirección, en resolución número
932-2009 de las ocho horas veintisiete minutos del ocho de junio del dos mil
nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas
veintisiete minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Atendiendo a que
dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria
Liindin Picado Picado a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada
el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de edictos
(folios 13-15), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado
ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone
ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo
tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día
después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista el incumplimiento ( artículos 161 y 148 del Código Notarial
). Notifíquese la presente resolución a la notaria Picado Picado mediante
publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro
del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín
Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de
estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín
Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001168-0624-NO.
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49106) Director.
Que esta Dirección, en resolución número
934-2009 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos
mil, nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil nueve. Atendiendo
a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria
Ingrid Vargas Carrasco a pesar de haber sido notificada de la resolución
dictada el once de septiembre del dos mil ocho mediante la publicación de
edictos (folios 17-21), acreditó la presentación del índice ante el Archivo
Notarial en forma extemporánea, sea fuera del plazo de Ley; de mejor acuerdo,
se modifica la resolución invocada, en cuanto a la sanción impuesta a la
fedataria Vargas Carrasco, misma que se reduce a quince días naturales por cada
índice tardíamente presentado, lo cual arroja un total de quince días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, disponiendo ejecutar la
sanción mencionada y debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a
regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial
y se mantendrá por el periodo de quince días señalado en la presente resolución
( artículos 161 del Código Notarial ). Notifíquese la presente resolución a la
notaria mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de
revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva
publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento,
expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso
respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente.
Expediente Nº 08-001208-0624-NO.
San José, 8 de junio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(49107) Director.
segunda publicación
A las nueve horas y cero minutos del
veintidós de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la
base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en
el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
doscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Que
es terreno: lote 244 para construir con una casa. Sitio: distrito segundo,
Cinco Esquinas, cantón trece, Tibás de la provincia de San José. Linderos:
norte INVU, sur lote
A las nueve horas del ocho de julio del año
dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento
diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos diecinueve-cero
cero cero, la cual es terreno de bosques potrero lote E-12. Situada en el
distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Inmobiliaria del Monte S. A.; al sur, calle pública; al este, lote E-13;
y al oeste, calle pública. Mide: mil cuarenta metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mabel Marichal Alfonso. Exp. 08-000112-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48641).
A las trece horas y cuarenta minutos del uno
de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada según citas 346,
asiento 6193 y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta UD’s, al tipo
de cambio vigente a la fecha, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Humberto Chinchilla Chacón, quien fue mayor, casado,
operario industrial, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de
identidad número 3-0248-0338, fallecido el 20 de abril del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
09-000244-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Exp. Nº 09-000244-1023.LA, a favor de Criselda Carvajal Chacon y
Carlos Humberto Chinchilla Carvajal.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(48645).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y restricciones citas:
345-18902-01-0904-001, medianería citas: 345-18902-01-0910-
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y
restricciones, a las citas 360-00016978-01-0907-001; prohibiciones a las citas
360-00016978-01-0908-001, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de
Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho
mil noventa-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote N-1. Situado: en
distrito tres Potrero Grande, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colindantes: norte, calle pública; sur, Esteban Alberto Cedeño;
este, Alberto Salas, y oeste, Luis Alberto Cedeño Morales. Mide: dieciséis mil
diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano Nº P-0667785-1987. La
finca descrita pertenece a María Cecilia Morales Barboza. Para el primer remate
con la base de tres mil dólares, se señalan las once horas del veintisiete de
agosto del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda
subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos
mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las diez horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con
la base de setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la
base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre
del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario
Nº 09-100123-188-CI, interno Nº 133-09-R-4, de Wilba del Sur S. A., y otro,
contra María Cecilia Morales Barboza.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—Nº 110981.—(48687).
A las ocho horas treinta minutos del seis de
julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
anotaciones y gravámenes, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil
novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Mighty Max, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año: 1991, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, color:
verde, chasis: JA7FL24W7MP005752, combustible: gasolina, placas: CL 150489. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
07-002423-0181-CI, de Manuel Antonio Gamboa Carranza, contra Rosibel Dittel
Albán.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de
San José, 5 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº
110988.—(48688).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la
base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 245.783-001 y 002, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma
Jiménez Fernández con
En la puerta exterior de este despacho, a las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y
con la base de setenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero cero cincuenta y dos mil ochocientos setenta y
cinco-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, Narciso
Sevilla López, y al oeste, José Chavarría Vargas. Mide: seiscientos ochenta y
un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
nueve, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos trece dólares con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
nueve, con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111000.—(48690).
A las nueve horas treinta minutos del doce de
agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones de
citas 0554-00006722-01-0001-001 y 0573-00084123-01-0001-0001, y con la base de
dos millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de
A las once horas del nueve de julio del dos
mil nueve, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor
postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las
siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas
0366-00014559-01-0812-002, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco actor, sea la base de cuarenta y tres millones de colones, la finca
Nº 229.438-000, que es terreno de agricultura Nº 17-B-1001. Sito: en Buena
Vista de Guatuso, distrito dos del cantón quince, de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, calle; al sur, quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste,
Faustino Flores. Mide: ciento noventa y dos mil sesenta y nueve metros con
veintidós decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0366-00014559-01-0814-002, y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base
de cuarenta millones de colones, la finca Nº 229.439-000, que es terreno de
agricultura Nº 17-B-1002. Sito: en Buena Vista de Guatuso, distrito dos del
cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle; al sur,
quebrada Barbudero; al este, IDA, y al oeste, Faustino Flores. Mide: ciento
ochenta y un mil cuatrocientos tres metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo
remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca
Nº 229.438-000, y la base de treinta millones de colones, para la finca Nº
229.439-000, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
julio del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones, para la finca Nº 229.438-000, y la base de diez millones
de colones, para la finca Nº 229.439-000, se señalan las diez horas del trece
de agosto del dos mil nueve. Se rematan por estar así ordenado en ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra sucesorio de Manuel
González Vargas. Expediente Nº 09-100082-297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 8 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 111075.—(48692).
A las ocho horas treinta minutos del treinta
y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando
limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo 515, asiento
00019116, consecutivo 01, subsecuencia 0081, secuencia 001, así como reservas
de
A las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones ciento
cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil
setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, calle pública con un frente de
catorce metros, y al oeste, Hermanos Chacón Sociedad Anónima. Mide: trescientos
veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Guiselle Marín Vega. Expediente Nº 08-000011-0296-CI.—Juzgado
Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº
111107.—(48694).
A las diez horas del treinta de julio del dos
mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y seis mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno potrero.
Situada: en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Finca
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes, a las catorce horas del diez de julio del dos mil nueve, y con
la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
125.735-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Asoc. de Integ. El Carmen; al sur, calle
pública; al este, Asoc. Des. Integ. El Carmen de Cartago, y al oeste, Asoc.
Des. Integ. El Carmen de Cartago. Mide: ciento veintiún metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
tres de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Freddy Humberto Zúñiga Jiménez,
Maritza Martínez Quesada. Expediente Nº 08-001281-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111125.—(48696).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes y anotaciones hipotecarias, soportando reservas y restricciones,
limitaciones de leyes, a las diez horas del dos de julio del dos mil nueve y
con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos siete mil ciento cincuenta, secuencia cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Pedro Huertas Soto; al sur, calle pública; al este, Pedro Huertas Soto y al
oeste, Pedro Huertas Soto. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos
mil nueve, con la base de tres millones quinientos tres mil doscientos
cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, con la
base de un millón ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda Ahorro y
Préstamo contra Isaías Rubén Huertas Quesada y Reina Isabel Morales Jiménez.
Expediente Nº 09-000186-0691-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de
mayo del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº
111151.—(48698).
A las catorce horas treinta minutos del
treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado y
soportando reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia
01-0800-001; prohibiciones al tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0801-001;
reservas y restricciones al tomo 404, asiento 09794-01-0802-001; condiciones al
tomo 404, asiento 09794, secuencia 01-0803, secuencia 001 y con la base de
quinientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en
Propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cero ochenta y dos mil doscientos veintidós cero cero cero, terreno de pastos y
árboles frutales. Situada: en el distrito siete, cantón 03, de la provincia de
Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, Luis Loría Loría; este, Luis
Godínez Miranda y al oeste, Luis Loría Loría, con una medida de nueve mil
setecientos setenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
plano catastrado Nº P-0106388-1993, propiedad de Martín Vargas Vargas, cédula
Nº 6-0085-0484. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 04-100261-188-CI (269-04-Y3), establecido por Leticia Monge
Naranjo contra Martín Vargas Vargas.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Barboza
Álvarez, Juez.—Nº 111153.—(48699).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión, a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la
base de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y
uno con 07/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 637784, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JD51606K317046,
cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del
dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos diecinueve mil
ochocientos veintiocho con 3/100 colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento
treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos con 77/100 colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro
Esteban Flores Zúñiga y Quality Formas Sociedad Anónima. Expediente Nº
09-000287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
111176.—(48700).
A las diez horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando
reservas y restricciones, inscrita al asiento diez mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero
cero uno, del tomo trescientos treinta y uno y con la base de dieciséis
millones seiscientos mil colones, remataré, la finca del partido de Guanacaste,
al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos
veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el
distrito uno Santa Cruz, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de trescientos setenta y un metros con veinte
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Odette Cabalceta Castillo; sur, Odette
Cabalceta Castillo; este, Odette Cabalceta Castillo y oeste, calle pública.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de julio del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las quince horas
del siete de agosto del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 09-100112-0389-CI (119-5-2009)-A, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón
Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de
mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº
111192.—(48701).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del dos de julio
del dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos once mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Manuel Bermúdez Mora; al sur, Atilio Chinchilla Guzmán; al este, Iris
Pilar Campos León y al oeste, calle pública con
En la sala número despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil
nueve y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº F048609-000, la cual es terreno edificio C, finca
filial doscientos cincuenta y siete destinada a uso residencial en proceso de
construcción, ubicada en el segundo nivel. Situada: en el distrito 01 Santa
Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
vació; al sur, finca filial doscientos sesenta; al este, vació y al oeste,
finca filial doscientos cincuenta y ocho y área común construida de pasillo. Mide:
setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del
dos mil nueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve,
con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Antonio Marín Madrigal, Capamcale S. A., Eliécer Jiménez
Corrales, María Teresa Sandí Montero y Marvin Jiménez Delgado contra George
Albert Webb Choiseul. Expediente Nº 08-004965-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo
del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
111249.—(48703).
En la puerta exterior de este despacho, a las
trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares
con dieciséis centavos, en el mejor postor rematé la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número ciento treinta y un mil quinientos veintidós-cero cero cero, propiedad
del demandado Karl Albert Willi Brandes, dicho inmueble es terreno para
construir con una casa, situado en el distrito tercero, Naranjito, cantón sexto
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Quebrada Gallega;
sur, con calle pública con seis punto treinta metros; al este con Karl Alberto
Willi Brandes y al oeste con Vinicio Gamboa Salazar. Mide mil novecientos
noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
nueve, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
procede a señalar las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos
mil nueve con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica, en contra de Karl Albert Willi Brandes. Expediente Nº
09-100018-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y
Parrita, Quepos, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López,
Juez.—Nº 111045.—(48883).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil nueve, y con la base de diez millones colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 436071-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el
distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 11; al sur, lote 13 y Rafael Zúñiga Vargas; al este, calle pública
con un frente de
En la puerta exterior de este despacho,
soportando gravamen en segundo grado a favor del Banco Popular; a las nueve
horas del tres de julio del dos mil nueve y con la base de once millones
setecientos mil colones. en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 538837-000, la cual es terreno
con una casa, situada en el distrito nueve, Pavas, cantón primero, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con avenida primera con un
frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho,
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de
junio del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el
distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, sucesión de Raúl Vargas; al este,
sucesión de Raúl Vargas y al oeste, Marta Mena Mena. Mide: seiscientos sesenta
y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve con la
base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mora
Montoya y Jhonny Mora Mena. Expediente Nº 09-000325-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2009.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(49270).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las catorce horas quince minutos del primero de
julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de tres millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil dieciséis-cero cero uno y cero
cero dos (160 016-001 y 002), la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Tomás Artiñano y al oeste,
destinado a calle 18-6. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince
minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil
nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de
En la puerta exterior de este despacho libre
de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del
dos mil nueve y con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil
quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número Cl 85527, marca Toyota, año 1984, Vin BU40000338, cilindrada 3600
c.c. color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la
base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y
cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve
con la base de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Juan José Moya Ramírez.
Exp. 09-000082-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 6 de mayo del 2009.—Nº 111569.—(49550).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes a las nueve horas y veinte minutos del primero de julio del dos
mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y tres mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un galerón: situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
A las ocho horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a
las citas trescientos seis-diecisiete mil setecientos cuarenta, con la base de
dos millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veinte colones, se
rematará al mejor postor el derecho cero cero uno de la finca del partido de
Puntarenas número ochenta y siete mil seiscientos veintidós, que es terrero
para construir, lote 15-A, sito en distrito primero, Golfito, cantón sétimo,
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con IMAS; al este, con
lote 16; al sur, con calle pública y al oeste, con lote 14. Mide dieciocho mil
seiscientos cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Posee un
plano P-0183391-1994. Propiedad de José Sequeira Sequeira. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-100243-424-CI-1 de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alamar Jiménez Rodríguez y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas y cero minutos del
siete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre traslada anotada al
tomo 0369 asiento 00019021, demanda penal anotada al tomo 0548 asiento 00001055,
practicados anotados a los tomos 0572, 0572, 800 asientos 00001552, 00043461 y
00000789 respectivamente y con la base de siete millones quinientos cincuenta y
dos mil seiscientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos once mil setecientos, cuarenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11-G; al sur,
lote 9-G; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia,
Cementerio de
A las diez horas del cinco de agosto del dos
mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, y soportando anotación judicial correspondiente a Proceso
Ejecutivo Simple, Nº 02-001199-184-CI del Juzgado Quinto Civil de Mayor
Cuantía, así como servidumbre y concesiones, con la base de setenta y siete
millones ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº F006004-000, la cual es: naturaleza Para construir con 1 casa lote
tres, situada en el distrito tres San Rafael, cantón: dos Escazú de la provincia
de San José. Colinda: norte, lote 2; sur, Filadelfio Fernández; este: área de
acceso y oeste, Lidieth Barrientos Esquivel. Mide: ciento noventa y siete
metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Condominio Villa Linda S. A., contra Corporación Tierra
Riito S. A.; expediente Nº 04-000373-222-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de junio del 2009.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—(49219).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento doce mil quinientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 00152181-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, Black Beauty Development
Costa Rica S. A.; al este, Black Beauty Development Costa Rica S. A. y al
oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho,
soportando embargo practicado; a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
nueve, y con la base de siete millones ochocientos noventa y tres mil
novecientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155477-000, la cual
es terreno de zona verde, situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilli Alvarado Mora; al sur,
Rolando Alvarado Caravaca; al este, Marcelina Carrillo Pérez, y al oeste. Mide:
dos cuatrocientos cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de
julio del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos veinte mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos
setenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando
Alvarado Caravaca. Expediente Nº 09-000061-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 3 de junio del año 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(49265).
En la puerta exterior de este despacho libre
de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del
dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 73312,
marca Toyota, año 2000, chasis RZN1680004175, cilindrada
A las catorce horas del día seis de julio de
dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes
prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
un televisor marca R.C.A, pantalla gigante, sin número de serie visible. 2) una
cámara de refrigeración de acero inoxidable, sin serie ni marca visible; 3) un
teléfono marca Panaphone sin serie visible; 4) un mueble que sirve como
mostrador de aproximadamente seis metros de largo, madera Cristóbal, acabado
poliuretano; 5) doce mesas cuadradas pequeñas de
A las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios, y soportando anotaciones, inscrita a
tomo quinientos setenta y do asiento: cero tres mil setecientos cincuenta y
nueve-cero uno, gravámenes (reservas y restricciones), bajo citas trescientos
cuarenta y cinco-diecisiete mil quinientos treinta y dos-cero uno-cero
novecientos-cero cero uno, y soportando anotación de demanda penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, inscrita bajo citas cero cinco siete dos -cero
cero cero siete dos cero uno siete cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno,
y con la base de la hipoteca de novecientos cuarenta y un mil ochocientos dos
mil dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré las tincas
matrícula de Folio Real número cero cuarenta ocho mil doscientos ochenta y
seis-cero cero cero, que es terreno con Instalaciones Hoteleras, situada
distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una
medida de seis mil novecientos diecisiete metros veintisiete decímetros
cuadrados. Colinda: al noreste, Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima; al noroeste, con Misael Fallas Vargas y Cecilia Guevara Guevara; al
sureste, Johan Biezans en medio servidumbre de paso; al suroeste, Misael Fallas
Vargas y Francisco Barrantes Fallas fincas matrícula de Folio Real número y
cero ochenta y un mil setecientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno
ondulado con Instalaciones Hoteleras. Situada distrito de Quepos del cantón de
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos sesenta y
tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, que colinda: al noreste,
calle pública; al noroeste, Cecilia Artola Artola; al sureste, con servidumbre
de paso; al suroeste, con Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, propiedad de Tres Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Lo anterior
por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100058-425-1-C.I.
del Banco Nacional de Costa Rica contra Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, representado por Matteo Quintavalle.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López,
Juez.—(49636).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley Forestal al tomo 417 y
asiento
A las diecisiete horas del veinte de julio
del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número 587869-000. Que es terreno con 3 casas en
regular estado. Sito: distrito cero cuatro, San Gabriel, cantón cero seis,
Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre de paso en
medio Rosa María Padilla Mora; sur, Regina Del Carmen Prado Díaz; este, María
Isabel Ortega Muñoz, y al oeste, calle pública con frente
En la puerta principal de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil
quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358487-000 la cual
es terreno para construir con una casa Nº 26. Situada en el distrito Mata
Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
27; al sur, lote 25; al este, calle pública, y al oeste, lotes 34 y 33. Mide:
ciento treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil trescientos
setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de agosto del año dos mil nueve con la base de ocho mil ciento
veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sheyla Flor del Carmen Calderón Zúñiga.
Expediente Nº 08-009070-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(49650).
En la puerta exterior de este despacho
remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas trescientos
noventa-trece mil setecientos cincuenta y tres y cuatrocientos-catorce mil
doscientos diez, la finca del partido de Puntarenas matrícula número setenta y
cinco mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero. Para la primer subasta,
la base será de siete millones de colones, y se celebrará a las ocho horas
treinta minutos del dos de julio de dos mil nueve, para el segundo remate la
base será la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones y se
llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de
dos mil nueve, para el tercer remate la base será un millón setecientos
cincuenta mil colones y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del diez
de agosto de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Lote 17 para la
agricultura, situado en el distrito tres Guaycara, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Bonito; al sur, con calle
pública con
En la puerta exterior de este despacho y
soportando reserva y restricciones citas 330-00015209-010900-001, servidumbre
sirviente 0330-000-15209-01-0903-001, servidumbre trasladada
0330-00015-209-01-0908-001 y demanda ordinaria 0573-00092644-01-002-
A las diez horas del primero de julio del dos
mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor y con
la base de novecientos dos mil setecientos setenta colones remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y un mil ciento noventa y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso cantón
segundo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Finca de Campo S.
A.; al sur, con calle pública con
A las quince horas y cero minutos del dos de
julio del año 2009, en la puerta exterior de este despacho, soportando
medianería al tomo 378 y asiento 09442 y con la base de cuatro millones
seiscientos noventa y siete mil ochocientos once colones con cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa, 16-913. Situada en el
distrito diez Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, acera doce; sur, con frente de cinco metros cero nueve metros; al
noroeste, lote novecientos doce, INVU casa antigua; al sureste, lote novecientos
catorce, INVU casa
antigua Octavio Solano Aguilar, y al suroeste, lote novecientos veintiocho, INVU casa antigua. Mide: cincuenta y
siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Roxana Villalobos Mondragón. Expediente Nº 07-009192-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic.
Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 111782.—(50041).
A las trece horas con treinta minutos del
siete de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos ochenta mil
colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero tres seis ocho cero siete-cero cero cero, que es terreno
para construir. Situada en distrito primero del cantón de Limón. Linda: al
norte, José Alfredo Zúñiga Marín; sur, calle pública con
A las once horas del ocho de julio del dos
mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil
seiscientos diecisiete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
176.710-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación lote J-87.
Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 86; al sur, lote 88; al este, lote 68, y al
oeste, alameda 10 con
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del primero de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dieciséis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero (116-377-000)
la cual es terreno inculto con dos casas. Situada en el distrito 02 San
Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Morales; al este, Magdalena Salas Herrera, y al
oeste, Luis Morales. Mide: trescientos veinte metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Didier Delgado Vargas contra María Luisa Herrera Herrera. Expediente Nº
04-000680-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(50382).
Se convoca a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Amando Garita Barboza, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula 1-589-212,
vecino de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, a fin de
conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 07-100686-0857-CI (Interno 1134-07 JC1) Sucesión de Amando Garita
Barboza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
20 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Nº 111678.—(50014).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Ligia María Solano Ávila, quien fuera mayor, casada, portadora de
la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos setenta y
ocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
2007-100001-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo,
01 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Nº 111786.—(50015).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Agustín Concha Villalobos, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos
mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000115-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(50096).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 07-000124-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zetty Herrera Rodríguez quien es mayor,
casada una vez, vecina de Los Manolos de
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 08-000382-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leandra Gómez Leal, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Hernández de Santa Cruz, Guanacaste,
trescientos cincuenta metros este de la escuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco doscientos sesenta y nueve, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 07-000616-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Irene Goyeneche Parada, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de San Antonio de Coronado, San José, treinta metros al
este del depósito Luky, portadora de la cédula de residencia permanente que
exhibe número ciento diecisiete-cero cero cero, doscientos once mil seiscientos
tres, profesión comerciante, y Wilson Castillo Torres, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, San José, treinta
metros al este del depósito Luky, portadora de la cédula de residencia
permanente que exhibe número ciento diecisiete-cero cero cero, cuarenta y nueve
mil ochocientos veinte, profesión publicista; a fin de inscribir a sus nombres
por partes iguales y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 08-000455-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Tres Ciento Uno-Cuatro Ocho Seis Ocho Ocho
Seis Sociedad Anónima, representada por Alfonso Arosemena Contreras, quien es
mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, de Toycos doscientos metros
este y ochocientos metros al sur, condominio Casa de Piedra, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos noventa y
dos-ochocientos treinta y cinco, administrador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Ana Teresa Marín González, quien fuera mayor, casada
una vez, vecina de Curridabat, cédula de identidad 1-404-538. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en generala todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000200-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz
Bolaños, Jueza.—1 vez.—(49056).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Susana Eugenia Vargas Fernández, a las diecinueve horas del martes
veintiséis de mayo de dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Andrés
Leandro Loría, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
ocho-quinientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, calle treinta y tres,
avenida ocho, edificio tres mil trescientos doce, Bufete Volio, Chacón &
Schroeder, Barrio Francisco Peralta, San José. Teléfono veintidós ochenta y
tres-noventa y uno diez.—Lic. Esteban Alfonso Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—(49064).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera José Francisco Duarte Duarte, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Doris Céspedes Elizondo, ubicada en Alajuela,
centro, central Urbanización Meza, cincuenta metros al oeste de Repuestos
Gigante, teléfono 2443-4838.—Lic. Doris Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(49168).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Eva Victoria Álvarez Soto, cédula Nº 5-117-118,
quien en vida fue mayor de edad, viuda, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
09-100094-0297-CI (5), causante: Eva Victoria Álvarez Soto.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
5 de mayo del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(49186).
Jiménez Venegas & Asociados, cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Medina, de
nacionalidad canadiense, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de número 8974, 14 Avenida Montreal, Quebec código de área H 1 Z
Se cita y se emplaza a los posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosalía Mendoza Medina, mayor,
casada una vez, del hogar, de nacionalidad mexicana, en razón de su pasaporte
número nueve cero cero cero cero cero cuatro tres ocho tres y vecina de Heredia
centro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar su
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Dicha sucesión se
tramita en la notaría de
Se tiene por abierto el sucesorio
extrajudicial testamentario de quien en vida fue Luis Francisco Víquez Herrera.
Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta
días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea Luís Francisco Víquez Herrera. Expediente Nº 05-2009.—Heredia, 9 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 111297.—(49509).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Otto Álvarez Mora, quien fuera Otto Álvarez Mora. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-001335-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—Nº 111307.—(49510).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Jorge Luis Abarca Cubillo, quien fuera mayor, casado
una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
sesenta y seis-setecientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000010-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 111320.—(49511).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Rodrigo Escalante Vega, quien fuera mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-quinientos
cuarenta y tres, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Cedric. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº
111382.—(49512).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Elver Enrique Acevedo Ruiz, quien fuera mayor, soltero,
comerciante, vecino de Carrillo de Filadelfia, cédula 5-134-752. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-000387-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
17 de noviembre de 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 111426.—(49513).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Deyanice Bermúdez Retana, quien fue mayor, costarricense, casada
una vez, ama de casa, vecina de Las Vegas del Porvenir de Parrita, Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos quince-ochocientos
ochenta y ocho, nacida el día veintitrés de setiembre de mil novecientos
cincuenta y nueve, y falleció el día ocho de agosto de mil novecientos noventa
y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-100045-425-4-CI, sucesorio de Deyanice Bermúdez Retana,
albacea provisional: Julio César Abarca Bermúdez.—Juzgado
de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de mayo del 2009.—Lic.
Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 111457.—(49514).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en
juicio sucesorio de Tomasa Rodilia Contreras Angulo c. c. Tomasa Angulo Angulo,
mayor, viuda una vez, ama de su hogar, vecina de Santo Domingo de Belén de
Carrillo, Guanacaste, sito trescientos metros al oeste carretera a Santo
Domingo, cédula número cinco-cero ochenta y seis-mil, para que se apersonen a
los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a
quien corresponda. Sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 22 de noviembre de 2008.—Lic. José
Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
111459.—(49515).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en
juicio sucesorio de Ezequiel Angulo Angulo, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-cero
diez-quinientos setenta, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus
derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sito en
Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa
Cruz, 10 de de marzo de 2009.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 111460.—(49516).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Dennis Alberto Herrera Villalobos, mayor, comerciante,
divorciado, quien fue vecino de
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Dora Arroyo Chaverri, mayor, separada de hecho, ama de casa,
vecina de Alajuela
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
solicitó la apertura del sucesorio extrajudicial en esta vía notarial de quien
en vida fue Guillermo Barrantes Alfaro, divorciado dos veces, pensionado cédula
2-176-166 vecino de Pavas. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios,
acreedores y demás interesados para que se apersonen en el plazo de treinta
días a defender sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009 notaría de
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Marvin Rodolfo Gerardo Porras Venegas, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-cero treinta y seis,
vecino de Aserrí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
22-2009.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 111485.—(49520).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores en general a todos los interesados al sucesorio de quien en vida se
llamó Sandra Milena Cifuentes Zapata, quien fue mayor, casada una vez, de
nacionalidad colombiana, de oficios del hogar, con pasaporte número, CC-cuatro
dos uno dos siete nueve dos ocho, vecina de Barrio Los Ángeles de Atenas, de la
escuela Tranquilino Víquez, cien metros al oeste Quinta Muela. Falleció el
veintiuno de octubre del año dos mil seis. Para que en el plazo de treinta días
naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, se aperciben a quienes crean tener derechos
sobre la herencia que de no presentarse en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Debiéndose presentar los interesados ante esta notaría ubicada en
Paso Canoas, calle del comercio segunda planta edificio amarillo. Telefax:
2732-18-56.—Paso Canoas, 3 de junio del
2009.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº
111501.—(49521).
Se cita y emplaza a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo
de Martina Martínez Solís, quien fue mayor, ama de casa, soltera, portadora de
la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-novecientos sesenta y
uno, quien fue vecina de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100012-0927-CI
(132-4-2009)-A, proceso sucesorio legítimo de Juana Pastora Guido Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 28
de mayo del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—1
vez.—Nº 111503.—(49522).
Se emplaza a los legatarios, herederos,
acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de
quien en vida se llamó, Teófilo Montero Brenes, cédula uno-ciento noventa y
siete-cuatrocientos ochenta y tres, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Antonio de Guadalupe, Goicoechea, provincia de San
José,
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Inés Venegas Fernández, mayor, cédula de
identidad número uno -doscientos veintinueve-quinientos sesenta y nueve, quien
falleció el día veintidós de setiembre del año dos mil; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del licenciado Santiago Vargas
Villalobos, ubicada en San Isidro de Coronado, diagonal al Banco de Costa Rica,
altos de
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión legítima de quien en vida fue, Augusto Amancio Calderón Elizondo,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero
cincuenta y ocho-seis mil quinientos ochenta y tres, vecino de San Antonio de
Escazú, costado oeste de
Carlos Li Piñar, notificador Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de
divorcio por Martha Josefa Crovetto contra José Pablo Rivera Valverde,
representado por
Se avisa al señor Guillermo Sibaja Araya,
mayor, casado, cédula número 1-1097-693, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000050-673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se avisa a Vanessa Navarro Sánchez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 5-368-503 y de domicilio desconocido;
Luis Alberto Zúñiga Castro, mayor, costarricense, obrero, unión libre cédula de
identidad número 1-1153-668, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 07-000187-0673-NA, establecido por el Licenciado Arnoldo Mora
Sequeira en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del
Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, hace saber, que en proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono y otros de menor, expediente número
09-400317-924 (NI-323-09), promovido por el Patronato Nacional de
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del
Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Francisca García
Cruz, se hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono,
expediente número 07-400866-300-FA, promovido por el Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Yeilin Tatiana Guerrero
Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días
hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha
veinticuatro de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 09-400225-924FA (NI.230-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 29009).—(O. C. Nº 30082).—C- 1360.—(49204).
Se avisa que en este Despacho, se tramita el
expediente Nº 09-400071-425-4-FA, en la cual los señores Randall Rodríguez
Fallas y Marjorie Morales Ruiz, peticionan que se apruebe la adopción conjunta
del menor Santiago Vega Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la
misma.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita,
Quepos, 3 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(49222).
Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia
de Cartago, hace saber al señor Jonathan Vargas Paniagua, de vecindario
desconocido, que en este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y dos minutos
del siete de febrero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Mcquency
Rodman y Luz Dary Vargas Varela, planteado por Jorge Enrique Marín Salas y
Lucrecia Varela Segura contra Jonathan Vargas Paniagua y Yessenia María Varela
Segura, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de
este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo
indican los artículos 6º y 12 de
Gong Mingwei, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste, de la antigua
Cooperativa Dos Pinos, cuatrocientos metros al oeste, de nacionalidad chino,
cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos siete uno cinco
uno siete y Xue Yu Wu Cen, conocida como Ana Wu Cen, mayor de edad, divorciada una
vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-
cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de la misma dirección arriba indicada.
Que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil.
Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del
mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax la número 2291-5318, en los
siguientes ocho días naturales ante mi notaria, ubicada en avenida 2, calle 9,
oficina 1, edificio El{ia.—San José, 8 de junio del
2009.—Lic. Deiber Porras Guerrero, Notario.—1
vez.—(49075).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovannia Eugenia
Corella Guido, mayor, soltera, encargada de oficina, cédula de identidad número
0206240774, vecina de El Roble de Alajuela, tel: 8880-7953, hija de la señora
Leticia Isabel Guido Núñez y del señor José Antonio Corella Álvarez, nacida en
Alajuela, el 16 de setiembre de 1986, con 22 años e Iván Josué Ramos Oviedo,
mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0206230254, vecino de El
Roble de Alajuela, tel: 8841-8544, hijo de la señora Xinia María Ramos Oviedo y
del señor no lo sé, nacido en Alajuela, el 25 de julio de 1986, actualmente con
22 años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio Exp. Nº 09-000944-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de junio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(49160).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Antonio Corella
Guido, mayor, soltero, despachador de carnes, cédula de identidad número
2-673-759, vecino de Urbanización