BOLETÍN JUDICIAL Nº 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-007954-0007-CO interpuesta por Ana Lorena Sánchez Monge, en su condición de apoderada especial de Marjorie Jeorlene Ventura Escobar, para que se declare la  inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Número 1155 “Ley de Opciones y Naturalizaciones”, específicamente, la frase que dice: “Que estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirirse la calidad de costarricense”, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y al de nacionalidad contenidos en los  artículos 13, 17 y 33 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece que la adquisición de la calidad de costarricense por parte del padre o de la madre, trasciende a los hijos menores de edad que estuvieren domiciliados en Costa Rica en el momento de adquirirse la calidad de costarricense. Ello se considera  discriminatorio,  dado que no le permite a una persona menor de edad nacida en el extranjero hija o hijo de padres costarricenses por naturalización, seguir la nacionalidad de su progenitor.  En ese sentido, la ley establece una condición que la Constitución Política  no señala, solo hace referencia a la reglamentación en cuanto al procedimiento a seguir, sin  hacer distinción alguna. Así los hijos menores de costarricenses por naturalización nacidos en el extranjero con posterioridad a que sus padres adquirieron la nacionalidad costarricense, no podrá seguir la nacionalidad de ellos, hasta cumplir con todos los requisitos que exige la ley en el artículo 11 y ese artículo establece la naturalización para personas que ya adquirieron la mayoría de edad, al igual que el resto de las leyes que rigen esa materia, dejando a los hijos de costarricenses por nacionalidad que hayan nacido en el extranjero,  sin la posibilidad de obtener la nacionalidad  costarricense por cualquier vía, mientras sean menores de edad.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de junio del 2009

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(49236)                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, expediente Nº 09-000436-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y uno minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula: 106610082, carné: 3866, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero, artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso. g), artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Gabriel Serrano Jiménez, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Gabriel Serrano Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gabriel Serrano Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gabriel Serrano Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, de Matute Gómez, 75 sur, avenida 10 no. 1090-San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: calle 3, avenidas 22-24, MO.2247, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 9 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49109)                                                                       Director.

Que dentro del Proceso  de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001147-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, se dictaron  las resoluciones que literalmente dicen: “y  resolución la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, cédula 0800770053, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios públicos el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 1ª-11-05. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)  Morales Castrejón Mildred Ariani, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Morales Castrejón Mildred Ariani, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Pérez Zeledón, costado norte del INS.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Pérez Zeledón, Bº Villa Ligia, 800 sur, 50 oeste de la Escuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 3 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49110)                                                                       Director.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 08-001379-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra William Sánchez Carrillo notario publico, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil nueve. Vistas las actas de notificación de folios 10 y 14 y ante el resultado negativo en ellas consignado, ante esta imposibilidad, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, notario William Sánchez Carrillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. “ y resolución la cual dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho. Desprendiéndose del informe de vista número 039-2008 practicado por el Área Legal de ésta Dirección en fecha 21 de octubre del año en curso y del resultado que arroja el mismo, visible a folios 1 y 2, así como el reporte / estudio de cuotas correspondiente al fondo de garantía de los notarios públicos y en estricto al licenciado William Sánchez Carrillo, folio 3, habiéndose evidenciado que no se tiene oficina abierta al público y por la falta de pago al Fondo de garantía Notarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al William Sánchez Carrillo cédula de identidad número 05-0177-0768, carné 11052o, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario pública, debido a que el citado profesional según el informe de visita mencionado no tiene oficina en la dirección por el reportada como la de su oficina notarial en el registro nacional de Notarios con el que cuenta ésta Dirección al efecto, así como el identificarse que se encuentra en mora respecto al pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado William Sánchez Carrillo, personalmente, en la dirección de su domicilio y por él reportada en el registro Nacional de Notarios, a saber: Alajuela, San Carlos, diagonal costado sur Hogar de Ancianos. Para que se lleve a cabo la notificación indicada y para su diligenciamiento se ordena expedir mandamiento al Juzgado Contravencional de San Carlos de Alajuela. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49111)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Guillermo Jarquín Núñez, expediente Nº 09-000451-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas once minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula: 601690632, carné: 15335, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Guillermo Jarquín Núñez, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta veinticuatro cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Guillermo Jarquín Núñez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Guillermo Jarquín Núñez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Guillermo Jarquín Núñez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, La Florida, 50 norte del Pali; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Tibás, La Florida,50 norte del Pali., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49112)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Kattia Flores Chaves, expediente Nº 09-000526-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas catorce minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Kattia Flores Chaves, cédula Nº 108370604, carné: 7913, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Kattia Flores Chaves, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Kattia Flores Chaves  se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Kattia Flores Chaves , indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Kattia Flores Chaves , en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bancrecen, Escazú, 175 oeste.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: sucursal Bancrecen, Escazú 175 oeste., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49113)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Annabelle Ortega Aguilar, expediente Nº 09-000354-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, cédula: 105910009, carné: 3554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, debe tener ciento dieciocho cotizaciones. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Annabelle Ortega Aguilar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, avenida 2º edificio Ofomeco noveno piso, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Hatillo 3, frente Miguel de Cervantes, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nª 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo, San José.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49114)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Edgardo Peña Flores, expediente Nº 09-000409-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y nueve minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, cédula: 104171215, carné: 9441, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, debe tener ciento treces cotizaciones y la Operadora le reporta una cotizaciones, tiene un atraso de ciento doce cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Eduardo Peña Flores, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Eduardo Peña Flores, en su oficina notarial, ubicada en: San José, antigua Intex 50 oeste edificio Creaciones Santos Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 4 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49115)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el(la) notario(a) Wilson Melvin Elizondo, expediente Nº 09-000679-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula: 106180706, carné: 11759, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (par. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Wilson Melvin Vega Elizondo, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, La Aurora, Urb. La Mayorga. Cond. Lorena Nº 4; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Heredia. La Aurora, Urb. La Mayorga, Cond. Lorena Nº 4, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, precédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 2 de junio del 2009.

                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(49116)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario, expediente Nº 09-000448-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veinticuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, cédula: 900920511, carné: 7130, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta xx cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Gregory Richard Kearney Molina, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bº México, diagonal Bar Castro, Edificio La Peña, piso 2; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Paseo Colón, avenida 3-B, calle 34 N- 330 frente Escuela Fidel Tristán, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49117)                                                                       Director.

Que dentro del proceso de deposito de tomo, tramitado bajo el expediente Nº 09-161-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Federico Umaña Segura se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “San José, a las catorce horas nueve minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Jorge Federico Umaña Segura, titular de la cédula de identidad número 1-0798-0020, carné: 4181, fue suspendido por diez meses (10 meses) sanción que se mantendrá hasta por diez años si el citado profesional no cumple con su deber; y de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Jorge Federico Umaña Segura, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Zapote, 200 sur, 50 este, antenas de Columbia, edificio Erasmo. para lo cual se comisiona por medio de mandamiento a la Policía de Proximidad de Zapote. De no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: Cartago, Caballo Blanco, Residencial Vistas del Prado, casa Nº 9. por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Para ambos casos se tomaron las direcciones reportadas por el notario esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al fedatario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 1 de junio del 2009

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(49118)                                                                       Director.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Diego Armando Álvarez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, costarricense, repartidor, vecino de Liberia, Guanacaste, Invu El Sabanero Dos, con cédula de identidad número 05-0328-0747, quien laboró para la empresa Dos Pinos, y falleció el 06 de enero del año 2007, se les hace saber que Flor del Carmen Rodríguez Baldioceda, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0188-0376, vecina de Liberia Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones y devolución de ahorros del trabajador fallecido Diego Armando Álvarez Rodríguez, expediente número 09-000014-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(50363).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nemesio Ricardo Moya González, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0359-0626, se les hace saber que Helen Granados Mena, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0960-0209, vecina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nemesio Ricardo Moya González, expediente número 09-000284-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(50364).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Marcia Davy Baley, quien fue mayor, casada, titular de la cédula de identidad número 7-094-760, vecina de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000226-679-LA-3 establecido por Ester Hall Davy.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de junio del 2009.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(50365).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez cédula 5-089-0965, fallecido el 09 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000064-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000064-0874-LA, promovida por María Juanita Zúñiga Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 27 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(50366).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Lutz Adorno; al sur, Mario Quesada Moreno; al este, Rodolfo Lutz Adorno y al oeste, calle pública con 22 m 53 cm. Mide: mil ciento treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso, Ejecutivo Simple de el Estado contra Randall Lutz Cruz. Exp.: 02-017816-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Sequeiro Muñoz, Jueza.—(O. C. Nº 93287).—(Solicitud Nº 27057).—C-27010.—(47189).

2 v. 2.

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de ciento veinticinco mil dólares, que corresponde a la base pactada para la hipoteca de segundo grado, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potreros, pasto, dos casas y dos galerones. Situada: en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Agra son 64 metros 50 centímetros; al sur, calle pública con 146 metros; al este, Monte Brumoso Sociedad Anónima, y al oeste, Monte Brumoso Sociedad Anónima. Mide: veintiséis mil novecientos seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Alfaro Carvajal contra Monte Brumoso Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000690-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 110961.—(48685).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote nueve, con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado, Horacio Pacheco Vargas; y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto de dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Alberto c. c. Mario Alberto Rodríguez Rodríguez. Exp. 08-000445-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 111292.—(49527).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando reservas y restricciones e hipoteca de primer grado a favor de Alfonso Arias Fernández por la suma de quinientos mil colones y con la base que consta en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Guatuso, sea la suma de quinientos mil colones, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos veintiocho mil doscientos ochenta y uno guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, y sur, con Miguel Ángel Espinoza Chaves; al este, con Gloria Rojas Carranza; y al oeste, con calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y nueve centímetros lineales, mide quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Shirley Reyes Ortiz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio de Adriana González Herrera contra Shirley Reyes Ortiz. Exp. 08-101085-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2009.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 111324.—(49528).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 26486-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río montaña y otro; al sur Herminio Trejos; al este José Lorenzo Villegas y al oeste río y montaña. Mide: cuatrocientos tres mil veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de veintiún millones doscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve con la base de siete millones noventa y cuatro mil ciento doce colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nº 1 R. L, contra Osvaldo Montiel Matarrita. Exp. 09-000016-0390-CI Juzgado Civil de Nicoya, 7 de mayo del año 2009.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—Nº 111363.—(49529).

A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve, el primer remate con una base de dieciséis millones quinientos mil colones. A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones. Y a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, el tercer remate con e1 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero tres ocho cero cuatro tres, terreno para agricultura Nº 129, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, y este, con el IDA ; al sur, con lote 136; y al oeste, con lotes 130 y 133. Mide mil cuatrocientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000201-0678-CI-2 establecida por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Paola Rebeca Alvarado Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 27 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 111428.—(49530).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos veintiséis-cero cero uno cero cero dos a cual es terreno para construir, lote veinticuatro C con una casa situada en el distrito San Pedro cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce C; al sur, calle pública; al este, lote veinticinco C; y al oeste, lote veintitrés C. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Ramírez Zúñiga, Sandra Emilia Jiménez Chavarría. Exp. 09-000818-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111434.—(49531).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al sur, calle pública con catorce metros con nueve centímetros; al este, Manuel Murillo Arguedas; y al oeste, Guillermo Beltrán Cerdas. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en w veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alberto Rivera Buzano. Exp. 09-000452-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111435.—(49532).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de trece millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito siete Corralillo, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Abarca Ceciliano al sur, calle pública con once metros y seis centímetros; al este, Damaris Padilla Abarca y al oeste, Rolando Padilla Abarca. Mide: quinientos noventa y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Jiménez Rojas. Exp. 09-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111436.—(49533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de doce millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con la sucesión de Fernando Cruz Cuadra; al sur, calle con diez metros; al este, Víctor Hernández Zúñiga; y al oeste, Carlos Ramón Padilla Cascante. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dixon Gerardo Gamboa Hernández. Exp. 09-000496-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111437.—(49534).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública y María Isabel Mendoza Peña; al sur quebrada Piches; al este María Isabel Mendoza Peña y al oeste Paul Mendoza Peña y calle pública. Mide: mil sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Alberto Araya Salazar y Yancy Adriana Pomarez Bonilla Exp. 09-000611-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111438.—(49535).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de ocho millones sesenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque B lote seis situada en el distrito dos San Miguel cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, calle pública, al este, lote cinco, al oeste, lote siete. Mide: ciento un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de agosto del año dos mil nueve con la base de seis millones cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Ruiz. Exp. 09-000708-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111439.—(49536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de doce millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito seis, cantón tres, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dionisio Ramírez; al sur, German Fonseca, José Valerio y Geovanny Omar Vargas Chavarría; al este, Dionisio Ramírez y otro; y el oeste, calle pública, Geovanny Vargas Chavarría. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Fonseca Meléndez y Julieta Meléndez Salas. Exp. 09-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111441.—(49537).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de dos millones ciento sesenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Puntarenas cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; calle al sur, INVU; al este, lote mil cuatrocientos cincuenta y seis; y al oeste, lote mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de quinientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Gabriel Gómez Gutiérrez. Exp. 09-000712-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111443.—(49538).

A las nueve horas del nueve de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número veintiocho-veinticuatro. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con dieciocho veintitrés metros; a1 sur, INVU con dieciocho, veintitrés metros; al este, con calle rep. de Costa Rica con nueve cero tres metros y al oeste, con INVU con nueve metros. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Edwin Cascante Acuña. Exp. 07-000988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111444.—(49539).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 358612-000; la cual es lote 11 B con una casa, situada en el distrito 02 San Miguel; cantón 03 Desamparados, colinda: al norte, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al sur, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; al este, con lotes 12 B, 10 B y 8 B; y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García. Expediente N° 06-000147-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 7 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 111445.—(49540).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa, lote 4 . Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de José Amancio Rojas Cruz; al sur, calle pública; al este, resto de José Amancio Rojas Cruz y al oeste, resto de José Amancio Rojas Cruz. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de año dos mil nueve con la base de cuatrocientos veintiún mil trescientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Elizondo Monge y Yolanda María Díaz Guevara. Exp. 09-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111449.—(49541).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamen hipotecario, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve y con la base de catorce millones de colones, en el mejor, postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trescientos diez. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trescientos nueve; al sur, lote trescientos once; al este, lote trescientos diecinueve y al oeste, calle nueve. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Yesenia Víquez Beltrán. Exp. 09-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111450.—(49542).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del treinta de julio del año dos mil nueve y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno, cero cero dos. La cual es terreno para construir N 74 con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: a1 norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para La Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para La Vivienda; al este, calle pública con 10 metros de frente; y a1 oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para La Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gustavo Bustos Apu y Yirlanie Rodríguez Blandón. Exp. 09-000790-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 111451.—(49543).

A las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando ocho servidumbres trasladadas y con la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos-cero cero uno y cero cero dos. La cual es terreno lote cuarenta y siete, bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santa Lucía; cantón dos Barva; de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y ocho; y al oeste, lote cuarenta y seis. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Ricardo Díaz Moya, suc. Dora Emilia Quirós Zúñiga. Exp. 04-001316-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 111453.—(49544).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, anotación de condiciones visible a citas 0306-00017740-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 00163645-000. Para tal efecto se señalan la ocho horas (8:00 de la mañana) del catorce de julio del dos mil nueve y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos actuales: norte, resto reservado; sur, lote veinticinco; este lote veintiséis; oeste, calle pública con frente a ella de veinte metros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 de la mañana) del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas (8:00 de la mañana) del veintiocho de agosto del dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Venegas Sánchez contra Heilyn Navas Sánchez. Exp. 09-100036-0439-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 13 de mayo del 2009.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Nº 111515.—(49546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nº 7052, Nº 7208; a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve y con la base de once millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno uno nueve cinco tres nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir de figura irregular con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 7,92 m; al sur, Oldemar Durán y otro; al este, Rosa Garita; y al oeste, suroeste Oldemar Durán. Mide: doscientos tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Aguilar Calvo. Exp. 09-001135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111521.—(49547).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 293-10443-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 204026-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10 metros; al sur, Celso Gutiérrez Jiménez; al este, lote 4; y al oeste, lote 6. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elmer Di Leoni Badilla contra Jorge Arturo Barboza Umaña. Expediente  08-011089-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 111529.—(49548).

En el Juzgado Civil de Trabajo y Agrario de San Ramón; soportando hipoteca de primer grado citas tomo: quinientos setenta y tres; asiento: dos nueve cero ocho cinco, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, responde por el monto de veintidós millones quinientos mil colones; a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil nueve y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Didier Brenes Morales; al sur, Servicios e Inversiones de Puntarenas S. A.; al este, calle pública con cincuenta y dos metros veintisiete centímetros de frente y al oeste, calle pública con frente de cincuenta y dos metros veintisiete centímetros. Mide: dos mil cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de agosto con la base de treinta millones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de agosto con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maderas Gema S. A. contra Óscar Virgilio Esquivel Montero. Exp. 09-000126-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de junio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 111561.—(49549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve y con la base de noventa y un millones ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vallejos Arrieta en parte; al sur, calle pública a la que mide cuarenta y un metros con ochenta y dos centímetros; al este, lote número dos de María Cecilia Espinoza Vallejos; y al oeste, calle pública a la que mide setenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de sesenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil nueve con la base de veintidós millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frainer Solano Víquez, María Amalia Solano Víquez, y Mefmal S. A., representada por Marlene Víquez Guerrero, en su doble condición como demandada. Expediente 08-011458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 111591.—(49552).

En la puerta exterior de este despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo, 0401, asiento 00002698, secuencia 01 subsecuencia; 0901, subsecuencia; 001 servidumbre de paso; al tomo; 0466, asiento 00017735, secuencia 01, subsecuencia 0002, subsecuencia 001, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, matrícula número cuatrocientos dos mil seiscientos veintinueve cero cero cero, que es terreno de café, ubicado en el distrito once, Páramo de Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: veinte mil cuatrocientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Alberto Castillo Mena y Malaquías Navarro Ureña, ambos en parte; sur, Roberto Godínez Mora y Virginia Rodríguez Arias, ambos en parte; este, Malaquías Navarro Ureña, Lorena Mora Badilla y Pablo Valverde Sánchez, y al oeste, con Virginia Rodríguez Arias y servidumbre de paso con seis metros de ancho, posee el plano número SJ-0642752-2000. Para el primer remate con la base de capital e intereses de la hipoteca sea la suma de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos colones, para lo cual se señala las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones doscientos dieciséis mil doscientos colones, celébrese tercer remate al ser las catorce horas del primero de octubre del año dos mil nueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Gaudy Vanessa Navarro Garro, cédula 1-1117-0006. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100336-0188-CI (365-09-R3) establecido por Gamboa Estrada S. A., contra Gaudy Vanessa Navarro Garro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 111624.—(50035).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes cuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 630018, con las siguientes características: automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EHR155658. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000654-183-CI de Instacredit S. A., contra Manuel Iván Zamora Telles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 111627.—(50036).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 350041, con las siguientes características: automóvil, marca Mercury, estilo Sable LS, año 1995, color dorado, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número ilegible. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000467-0183-CI de Instacredit S. A., contra Giovanni Enrique Céspedes Segura.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 111628.—(50037).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 8419, marca Hyunday, año 1994, Vin KMJRD37FPRUO90228, cilindrada 2476 c. c., color azul, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Delgado Amador contra El Ojo del Triunfo Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111647.—(50038).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 564-19717-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 355-11841-01-0902-001 y demanda penal citas: 576-31439-01-0001-01; a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334765-000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Francisco Cartín Rodríguez; al sur noroeste, Heriberto Pereira Coto; al este sureste, Sociedad Fernando S. A., y al oeste suroeste, calle pública con 7m 33cm. Mide: doscientos veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo González Reyes contra María de los Ángeles Rojas Quesada. Expediente Nº 08-018793-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 111698.—(50039).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento diez mil seiscientos treinta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos diez, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y seis; y con la base de veinticinco millones de colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: setenta y un mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno con árboles frutales, una casa y dos cabinas, situada en el distrito quinto, Curubandé, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de dos mil seiscientos treinta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados; plano G-cero seis seis nueve uno nueve dos-mil novecientos ochenta y siete, con linderos: norte, María Felicia Ocampo; sur, calle pública con cuarenta y tres metros ochenta y cuatro centímetros lineales; este, María Felicia Ocampo, y al oeste, calle pública con sesenta y siete metros ochenta y dos centímetros lineales. Para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve. para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100081-0389-CI (85-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Asdrúbal Chaverri González, contra María de los Ángeles Sánchez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 03 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 111703.—(50040).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19.- Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Corporación Constructora Vindas Garita S. A. Mide: doscientos cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve con la base de once mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Angélica María Camacho Leitón, Guías Inmobiliarios Espíritu Mediterráneo Emedi S., Lawrence Armando Ramírez Bolaños. Expediente Nº 09-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 111790.—(50043).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas del veintidós de julio del dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número 1) a las diez horas del veintidós de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base para la finca matrícula 121921A-000 de la provincia de San José la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Loría Arrieta; al sur, calle pública, con 4 mts 27 cts; al este, Dinorah Vargas Alvarado, y al oeste, Édgar Loría Arrieta. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados, y Finca número 2) a las diez horas del veintidós de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando plazo de convalidación al tomo 567 asiento 83830 y con la base para la finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real matrícula 1-134533-000 la suma de treinta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, la cual es terreno con dos viviendas, fábrica y local comercial. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fábrica de Sweter Nuylon S. A., Édgar Loría Arrieta; al sur, calle pública con 13 mts 17 cts; al este, Luis Villalobos Abarca, y al oeste, Dinorah Vargas Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil nueve, con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 de la provincia de San José la suma de cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 de la provincia de San José la suma de veintitrés millones trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve con la base para la finca matrícula 1-121921A-000 de la provincia de San José la suma de un millón novecientos cuarenta y ocho mil novecientos doce colones con diecisiete céntimos y con la base para la finca matrícula 1-134533-000 de la provincia de San José la suma de siete millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Vargas Alvarado, Karla Valverde Murillo. Expediente Nº 08-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 111805.—(50044).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 420.863-000 la cual es terreno para construir, lote 5 B con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 07 metros; al sur, Inversiones Galicia S. A.; al este, Coto y Cia Ltda., y al oeste, Cota y Cia Ltda. Mide: ciento treinta y tres con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Pedro Manuel Pérez Segura. Expediente Nº 09-000991-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111830.—(50045).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y con la base de treinta y nueve mil setecientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos tres dos dos seis cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 5; al sur, lote Nº 7; al este, terreno destinado parte calle con 10 m, y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento setenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de veintinueve mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de nueve mil novecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollo de Capital Bahía Drake S. A., contra Flory Cristina Pérez Segura. Expediente Nº 09-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 111831.—(50046).

A las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones, el vehículo placas trescientos treinta y seis mil ciento setenta y seis (336176) marca Nissan, estilo Sentra E año 1991, color gris, número de chasis 1N4EB31BXMC731983 motor número GA16960557J. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones efectuará a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100330-0900-CI, de Oguie Santore S. A., contra Alexander Valdez Hurtado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 01 de junio del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 111882.—(50048).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas del treinta de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos seis mil cuatrocientos treinta, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMJFD37XPPU048753, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJFD37XPPU048753, vin KMJFD37XPPU048753, capacidad 12 personas, año 1993, color blanco, número de motor D4BXP640602 , marca Hyundai, 2476 c.c. diesel, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100161-0295-CI, de Luis Alberto Arce Cubero contra Ana Yancy Arias Pérez c.c Álvarez Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 111883.—(50049).

A las nueve horas y veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, el remate se hará sin sujeción de base al mejor postor soportando boleta de infracción número 1485248: un vehículo placas cuatrocientos veinte y cinco mil ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper II EXC, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color azul, serie KMXKPE1CP1U399939, carrocería familiar, tracción 4x4, motor número D4BHY277132, marca de motor Hyundai, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Rebeca Céspedes Morales, Víctor Manuel Pérez Benavídez. Expediente Nº 05-023150-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 111891.—(50050).

A las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 436342-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita. Colinda: al norte, con Luis Ademar Jiménez Quesada; al sur, con Luis Ademar Jiménez Quesada; al este, con Luis Ademar Jiménez Quesada, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Alvarado Muñoz, contra Sheidy Giselle Jiménez Castillo. Expediente Nº 07-001198-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 111919.—(50051).

A las diez horas cero minutos del diez de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, al mejor postor, remataré, vehículo marca Hyundai Grace Supe, placas Nº 393625, microbús familiar modelo mil novecientos noventa y tres, capacidad doce personas, tracción sencilla, color gris, de diesel, de dos mil kilogramos de peso de dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, chasis número KMJFD tres siete XPPU cero cuatro siete ocho cero dos, motor número D cuatro BXP seis tres siete tres cinco seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Marvin Payan Obregón. Exp. Nº 04-019194-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1 de junio del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 112023.—(50697).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia penal seguida bajo el expediente 05-001360-0060-PE del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del primero de julio del dos mil nueve y con la base de nueve mil trescientos veinte dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-204.962, marca Mitsubishi, año 2006, vin FE519BA42254, cilindrada 3907 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, con la base de seis mil novecientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos mil trescientos treinta dolares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Coco Furniture and Appliances Sociedad Anónima, Flor Imelda de los Ángeles Cantillo Cantillo y Sandy Carolina Enriquez Baltodano. Exp. Nº 08-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 112187.—(50706).

En la puerta exterior del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita; libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien mueble dado en garantía prendaria, sea el vehículo placas TP-quinientos noventa y nueve, categoría: Microbus marca Hyundai, (Se aclara que únicamente se rematará el vehículo, no así la placa) clase taxi de Puntarenas y gravámenes que constan en el Registro Público de la propiedad mueble. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilberth Sandí Ortega, en contra de Gustavo Campos Martínez. Expediente Nº 09-100026-425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 13 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 112204.—(50707).

A las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 212805 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU847386, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP992501, soportando infracciones/colisiones boleta 9500039328, boleta 9400475412, vehículo placa 212807 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana; categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU075713, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, número de motor G4DGP983799, soportando infracciones/colisiones boleta 9500079463, boleta 9500005695, boleta 9400355890, boleta 9400396463 y boleta 9400522648 vehículo placa 212808 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU078304, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DGP003490, soportando infracciones/colisiones boleta 9600045110, vehículo placa 212809 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU078312, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4DGP003491, vehículo placa 214494 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU078603, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, número de motor G4DGP009479, vehículo placa 214496 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU079347, capacidad 5 personas, año 1994, color morado, número de motor G4DGP022711, soportando infracciones/colisiones boleta 9400209787, boleta 9400148700, vehículo placa 215769 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21MPRU078309, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4DGP005169, vehículo placa 215942 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU841405, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP980751, soportando infracciones/colisiones boleta 9400209196, boleta 9500000703, boleta 9500008036, vehículo placa 215946 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU849244, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP998452, soportando infracciones/colisiones boleta 9400541564, boleta 9400018897, boleta 9400559207, boleta 9600020314, boleta 9600027914, vehículo placa 215951 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU851295, capacidad 5 personas, año 1994, color plateado, número de motor G4DJP000853, soportando infracciones/colisiones boleta 9600062435, boleta 9400151556, boleta 9500031623, boleta 9400444450, vehículo placa 215954 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU850079, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP999804, soportando infracciones/colisiones boleta 9400490901, boleta 9400507083 vehículo placa 216097 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU837414, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP970860, vehículo placa 216098 marca Hyundai, categoría automóvil, est. tribut. debe derecho de aduana, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU848272, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4DJP994485 soportando infracciones/colisiones boleta 9500043820, boleta 9600104758, vehículo placa 216100 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU850117, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, número de motor G4DJP998453 soportando infracciones/colisiones boleta 9400136993, boleta 9400469624, boleta 9500002208, boleta 940079638, boleta 9400506790, vehículo placa 217901 marca Hyundai, categoría automóvil est. tribut. debe derecho de aduana, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU851312, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP000855 soportando infracciones/colisiones boleta 9500031368, boleta 9400537261, vehículo placa 217902 marca Hyundai, categoría automóvil, est. tribut. debe derecho de aduana, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU845237, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP988152, soportando infracciones/colisiones boleta 9600068373, boleta 9400472541, boleta 9600074275, vehículo placa 217904 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU843435, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP984128 soportando infracciones/colisiones boleta 9500064810, boleta 9400458832, boleta 9400340440, boleta 2007501365, vehículo placa 215768 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU848266, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor G4DJP994321 soportando infracciones/colisiones boleta 9500039539, y el vehículo placa 215957 marca Hyundai, est. tribut. debe derecho de aduana, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31JPRU850112, capacidad 5 personas, año 1994, color azul, número de motor G4DJP996531 soportando infracciones/colisiones boleta 9600038469, boleta 9600003529, boleta 9400051876, boleta 9600039093 y boleta 9400159743. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BPDC contra Rep./ Edgar Quirós González, Ruta Rente Un Carro S.A., Ruta Rente Un Carro S. A. Expediente Nº 96-000298-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(51108).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintitrés de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, soportando cédulas hipotecarias por un millón doscientos mil colones, embargo administrativo y servidumbre trasladada y con la base de catorce millones ocho mil  cuatrocientos diez colones con cuatro céntimos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil  setecientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero seis , cero cero siete, cero cero  ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis, cero diecisiete, cero dieciocho y cero diecinueve la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sabatina Sociedad Anónima; al sur, calle pública con seis metros; al este, Luz María Guillén Ulloa y al oeste, Sabatina S. A. Mide: ciento diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso  abreviado de José Luis Menesses Leandro, Juan Félix Montero Aguilar y Óscar Alvarado Jiménez contra sucesión de Adilia Cabezas Quesada, Eugenia Morera Cabezas, Flor de María Sánchez Villalobos, Freddy Solórzano Jiménez, Hugo Loría Naranjo, Jaime Castro Castillo, Rafael Orlando Rojas Brenes, Ricardo Araya Montero y Rigoberto Murillo Hidalgo. Exp. Nº 03-002513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(50336).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-100914-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Jiménez González, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos veintiuno-veintiocho, representada por Isabel González Cavaría, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Milpas de Jicaral, doscientos metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento catorce-ochocientos ochenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potreros, situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Enrique Quirós Matamoros; al sur, Amado Barrantes Vindas; al este, Isidro Solano Valverde, y al oeste, calle pública con un frente de mil cuarenta y un metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: treinta y siete hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, cercar y fumigar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Jiménez González, expediente Nº 07-100914-0642-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de mayo del año 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(50421).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000063-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis S. A., representada por Ovidio Jiménez Salazar, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Belén de Nosarita, costado norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-mil ciento cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y una casa. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Antonia Macotelo Muñoz y servidumbre de hecho; al sur, María Antonia Macotelo Muñoz; al este, Luis Diego Paniagua Guevara y al oeste, María Antonia Macotelo Muñoz. Mide: ocho hectáreas cinco mil trescientos treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado numero G-25595-75. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de potrero y rondas, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis S. A., expediente Nº 09-000063-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de mayo del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 111934.—(50708).

Julio Barboza Paniagua, mayor, casado una vez, constructor, cédula nueve-cero sesenta y seis-trescientos treinta, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de reforestado, barbecho y una casa, ubicado en el distrito sétimo Pejibaye del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ocho mil cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1293217-2008. Linderos: al norte, calle publica con un frente a ella de ochenta y dos punto cero ocho metros; sur, Quebrada Cuyeo en medio de José Alfredo Castro Segura y Javier Vindas Cubillo; este, Quebrada Cuyeo en medio de José Alfredo Castro Segura; y oeste, Javier Vindas Cubillo. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Rafael Rojas Paniagua. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 09-100193-0188 AG (interno 100-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 03 de junio del 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 111948.—(50709).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-001162-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Sánchez Hernández quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-090-741, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Enrique Vallejos Fuentes y Bernal Murillo Benavides; al sur, Rosario Villalobos Paniagua y Sigifredo Sánchez Hernández; al este, Bernal Murillo Benavides, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros y un centímetro y Rosario Villalobos Paniagua, y al oeste, Quebrada Turales. Mide: dos hectáreas tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-1164612-2007, de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Sánchez Hernández, expediente Nº 08-001162-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 112111.—(50711).

Citaciones

Ante mi notaría, situada en Zapote, de la Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros este, cincuenta norte y cincuenta este, CLC Abogados, se tramita el expediente cero cero cero tres-dos mil seis, que es sucesorio testamentario de quien en vida fue Theopilus Prendergast Prendergast, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, cédula siete-cero cincuenta-seiscientos trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien correspondan.—Lic. Aaron  Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 111549.—(49526).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ligia María Lobo Ugalde, quien fue mayor, divorciada una vez, agente, vecina de Heredia, portaba la cédula de identidad número nueve-cero tres cuatro-dos uno siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009. Notaría del bufete Obando Quirós. Sita: Heredia, Barreal cien este del Cementerio timbre Mena Obando.—Heredia, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(49644).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Solórzano León, quien fuera mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad 2-203-533, vecino de Orotina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la hienda, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(49683).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Juan Domingo Romero Picado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Elna, Corralillo, Cartago, doscientos metros al este de la pulpería La Perla, cédula tres-ciento once-cero noventa. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando a interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111713.—(49836).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Julia Monge Castro, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Loma Larga de Corralillo de Cartago, un kilómetro al oeste de la iglesia, cédula uno-doscientos cuarenta y seis-trescientos cuarenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111714.—(49837).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida llamó Víctor Manuel Corrales Solano, casado una vez, arquitecto, con cédula Nº 3-213-782 vecino de Pavas, San José, cien metros al sur del restaurante Mc Donalds, para que dentro del plazo del treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del bufete del licenciado José Eduardo Díaz Canales, carné 2846.—Guápiles de Pococí, 10 de junio del 2009.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 111610.—(50016).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos Rodolfo Fallas Mora, quien fuera mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de Santo, Buenos Aires de Puntarenas, con cédula Nº 1-442-569, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100371-0188-CI (interno 401-09-JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de junio del 2009.—Lic. Jeudi Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 111665.—(50017).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 08-000390-0164-CI (92-08) de Luis Gutiérrez Calderón quien en vida fue mayor, costarricense, casado, vecino de Hatillo, cédula Nº l-0283-0679; para que dentro del mismo se apersonen ante este juzgado, con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Nº 111691.—(50018).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Luna Fonseca, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guápiles centro, 200 metros al norte, 50 oeste, 50 sur y 75 oeste de la antigua escuela privada la Ardillita y portaba la cédula Nº 1-0471-0164, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000301-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1 de julio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 111699.—(50019).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alfaro Rodríguez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, cédula uno-ciento cuarenta-doscientos cincuenta y cuatro para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2009-SN.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 111702.—(50020).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 28 de marzo de 2009, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Neftalí Navarro Rojas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de Corralillo de Cartago, cien metros al norte de la iglesia, cédula tres-cero ciento cinco-cero cero veintisiete. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 111715.—(50021).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Marta Losilla Carreras, quien fue mayor, farmacéutica, cédula Nº uno-cuatrocientos-mil diez, vecina de la Uruca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de mayo de 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 111759.—(50022).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Asunción Ibarra Ibarra, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón centro, titular de la cédula Nº 7-055-226, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-101002-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía, Primer Circuito Judicial, Limón, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 111787.—(50023).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Venegas Segura, quien fuera mayor, unión libre, cédula de identidad uno-cuatrocientos quince-setecientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000300-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 111791.—(50024).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lilliana Trejos Simón, quien es mayor de edad, casada tres veces, ama de casa, vecina de Chomes, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y ocho-cero quince y Roxana Trejos Simón, quien es mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, actualmente en unión libre, ama de casa, vecina de Guanacaste, Sardinal, Carrillo, calle Verdum, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-quinientos setenta y cinco, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera María Simón André, mayor de edad, viuda de sus segundas nupcias, ama de casa, vecina de Curridabat, frente al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero veinticuatro-doscientos once, fallecida el día veintinueve de abril del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Jeannette Salazar Araya. Bufete Salazar & Mory: Barrio Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este. Teléfono: 2281-1011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 111804.—(50025).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosy Mary Goncalves Magnany quien fuera mayor, soltera, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero quinientos diez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100043-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 12 de mayo de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 111850.—(50026).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Díaz Morales, quien fuera mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número seis-setenta y nueve-ochocientos veinticinco, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Asentamiento Santa María, parcela número tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000077-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 111859.—(50027).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Giancarlo Masucci de La Peña y Aldo Francisco Antonio del Carmen Masucci de La Peña, a las veinte horas del tres de junio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Guido Masucci Vitolo y Nidia de La Peña Ruiz, mayores, casados una vez, empresario y ama de casa respectivamente, cédulas por su orden ocho-cero treinta-seiscientos veintiuno y uno-doscientos uno-ciento cuarenta y cuatro, vecinos de San José, avenida cuarta, calles treinta y cuatro y treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, situada en Sabanilla de Montes de Oca, San José, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste del parque, teléfono ocho tres cuatro ocho cuatro siete cero ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 111874.—(50028).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel del Socorro Meléndez Zúñiga, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 7-021-385. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000186-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 111886.—(50029).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Gerardo Brenes Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, empleado público, portador de la cédula Nº 0301690627 vecino de la Lima, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000559-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 111890.—(50030).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Yolanda Suazo Solórzano, quien fue mayor, casada una vez del hogar, cédula Nº 1-186-342, vecina de San José, 200 este y 50 sur de la iglesia de San Cayetano. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquela pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000035-0185-CI sucesión de Yolanda Suazo Solórzano.—Juzgado Sexto Civil, San José, 7 de mayo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 111893.—(50031).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Eladio Soto Montero, quien fuera mayor, soltero, chancero, cédula Nº 7-0065-0680, vecino de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000552-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 111902.—(50032).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Analía Valenciano Brenes, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pueblo Nuevo de Palmira de Alfaro Ruiz, ochocientos metros este del templo católico, cédula dos-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Se hace saber que las siguientes personas solicitaron la tramitación del sucesorio, aceptando la herencia y que el albacea que formará el inventario es: José Adolfo Vega Valenciano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pueblo Nuevo de Palmira de Alfaro Ruiz, ochocientos metros este del templo católico, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y ocho y que los demás herederos son: Odilio Bolívar Vega Valenciano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de San Ramón, ochocientos metros oeste y trescientos norte de la plaza de deportes, cédula dos-trescientos sesenta y dos-ciento treinta y nueve, Fabio Rafael Vega Valenciano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo, Palmira de Alfaro Ruiz, costado este de la plaza de deportes, cédula dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis, Idalía Lucía Vega Valenciano, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Pueblo Nuevo, Palmira de Alfaro Ruiz, doscientos metros este y trescientos norte de la plaza de deportes, cédula dos-trescientos treinta y nueve-ciento ochenta y seis, Zoraida María del Socorro Vega Valenciano, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pueblo Nuevo, Palmira, Alfaro Ruiz, cien metros este y cien norte de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, cédula dos-trescientos cincuenta y uno-novecientos noventa y siete y Ester Virginia del Socorro Vega Valenciano, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pueblo Nuevo, Palmira de Alfaro Ruiz, doscientos metros este y cien norte de la plaza de deportes, cédula dos-trescientos setenta y tres-trescientos treinta y nueve. Expediente Nº 01-2008. Notaria: María Margoth Solís Solís, sita en Laguna de Alfaro Ruiz, diagonal a la esquina suroeste de la plaza de deportes. Fax-2224-3187, tel: 2463-1056.—Laguna de Alfaro Ruiz, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 111904.—(50033).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Guido Steller Vargas, quien en vida fue mayor de edad, casado, comerciante, vecino de La Luisa de Valverde Vega, cédula dos-ciento ochenta y dos-quinientos cuarenta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 09-100189-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 05 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(50392).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Gladys Luz Delgado Aguilar, quien fue mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad tres-cero uno uno seis-cero tres tres ocho, vecina de Desamparados, Calle Fallas, San José, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la Bomba Texaco, ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte y veinticinco este, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Hatillo, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112202.—(50603).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Matilde Morales Obando, quien fuera mayor de edad, soltera, agricultora, cédula número seis cero cuarenta y tres seiscientos setenta y cinco, vecina de Pueblo Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100031-188-CI (interno 361-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2009.—Lic. Yeudy Briceño Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 111949.—(50678).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nery Emanuel Delgado Zúñiga, quien fuera mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Pérez Zeledón, con cédula número 1-1382-274, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100299-0188-CI (interno 321-09 JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 111950.—(50679).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Robles Meza, quien fuera mayor, pensionado, costarricense, cédula número 3-0085-0912, vecino de Desamparados, y es gestionado por Carmen Robles Cubero, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-192-471, vecina de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100191-0237-CI (203-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de mayo del 2009.—Lic. Ayleen Matamoros Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 112026.—(50680).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Mora Herra, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Bambel Uno, de Río Claro de Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100114-422-CI (441-2-08). Proceso sucesorio de Gilberto Mora Herra, promueve Juana Adilia Vargas Mora.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 112032.—(50681).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Calderón Chacón, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 01-0411-1348. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000362-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 112052.—(50682).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Gerardo Arias Umaña, mayor, soltero, agricultor, cédula número 1-597-597, vecino de Puerto Jiménez, Cañaza, quinientos metros este del antiguo Bar El Yugo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 29 de enero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 102068.—(50683).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jimmy Alberto Arias Bolaños, mayor, soltero, agricultor, cédula numero 1-1342-549, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Cañaza, quinientos metros este del antiguo Bar El Yugo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 24 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 112070.—(50684).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Francisco Soto Barbosa, fue mayor, casado una vez, chofer, portó la cédula uno-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos treinta y dos, fue vecino de San Francisco de Coronado, ciento veinticinco metros al sur de la Pulpería La Catalina, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil nueve. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la viuda María de los Ángeles Suárez, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 112071.—(50685).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Solano Solano, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio, ochocientos metros al este, cédula uno-cero dos cinco ocho-cero cuatro ocho ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 50 metros al sur del parque, número 91, expediente. Nº 001-2008.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112077.—(50686).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Uriel Víquez Castro, José Alberto Víquez Castro, Marco Antonio Víquez Castro y María Eugenia Castro Umaña, a las 12 horas del 26 de mayo del año 2009 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Antonio Víquez Araya, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-novecientos treinta y ocho, vecino de Llorente de Tibás, Residencial Talamanca, casa número seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente 001-2009. Notaría del Lic. Roberto Echeverría Alfaro, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, Bufete Echeverría/Interlex, fax: 2524-0644.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 112112.—(50687).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Álvaro García Alfaro, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-0145-0532. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000212-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 112120.—(50688).

El suscrito Notario Público, Alexis Cervantes Barrantes, carné cinco mil seiscientos quince, declara abierta la sucesión ab intestato notarial, con número de expediente cero cero cero uno-dos mil nueve, de quien en vida fue Jesús del Socorro Esquivel Delgado, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número siete-cero treinta y ocho-quinientos catorce y vecina de Limón, y cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda; en acatamiento estricto de la norma supracitada cítese a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación. El expediente se encuentra en el despacho del suscrito Notario, sito cincuenta metros norte de la estación férrea, centro, Siquirres, Limón o al fax dos siete seis ocho-nueve cero-uno siete.—Siquirres, al ser quince horas diez minutos del día veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 112132.—(50689).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Víquez Quesada, quien en vida fue mayor de edad, soltera, contadora pública, vecina de Calle San José de Grecia, cédula 2-360-223, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 09-100156-0295 CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de mayo del 2009.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 112136.—(50690).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Salvadora Méndez Méndez c. c Virginia Méndez Méndez, quien fue mayor, oficios del hogar, vecina de Santa Marta, Fray Casiano de Puntarenas y con cédula de identidad 9-028-422, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 09-100634-0432 CI 3.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 112146.—(50691).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María de los Ángeles Castro Alpízar, mayor, viuda de primeras nupcias, vecina de Barrio Córdoba, San José, cédula uno-doscientos noventa y cuatro-quinientos sesenta y dos, a las ocho horas del cuatro de junio en curso, y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien vida fuera Franklin González Murillo, conocido como Quirós Murillo, mayor, casado una vez, vecino de Barrio Córdoba, San José, cédula uno-doscientos dos-ochocientos cuarenta, fallecido el siete de marzo de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Ugarte Mora, del Centro Cultural Norteamericano en Barrio Escalante, setecientos cincuenta metros norte, casa mil quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta-diez-setenta y nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112147.—(50692).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Osvaldo Gerardo Muñoz Castro, quien fuera mayor, casado una vez, soldador, cédula cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos cincuenta y uno, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, cien metros al norte del IMAS. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Óscar Enrique Chinchilla Mora con oficina en Desamparados, centro, costado este de Correos de Costa Rica.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112178.—(50693).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pilar Acuña Machado, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, cédula 03-0140-0120. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002386-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de enero del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 112205.—(50694).

Se hace saber a los interesados que en la notaría que adelante se indica se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Ángel Álvarez Álvarez, mayor, casado en segundas nupcias, fuera vecino de Turrialba, y con cédula de identidad número cinco-cero ochenta-novecientos dieciocho. Se cita los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan dentro de dicho plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2009. Notaría del Bufete Jiménez Arias, Cartago, calle 8, avenidas 5 y 7, Oficentro Doña Claudia, oficina número 8.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112206.—(50695).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Vanessa Campos Chinchilla, Jenifer Lorena Montoya, Marisol Bonilla Chinchilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Pérez Zeledón dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de abril del dos mil nueve. Expediente: 09-400222-919-FA Interno 223-1-09, Diligencias de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro,  23 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29013).—C-6630.—(50083).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Linsy Gabriela, Catherine Tatiana, Kimberly Vanessa y Rachel Kalena todas de apellidos Abarca Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 453-1-08.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 30 de setiembre 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(O. C. Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29013).—C-5610.—(50334).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Robyn Nicole Blecha, mayor, nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº P132898674, casada una vez, de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000877-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Mauricio Porras Ramírez contra Robyn Nicole Blecha. Se le emplaza a la señora Robyn Nicole Blecha por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 111344.—(49563).

Lic. María Cristina Cruz Montero Jueza del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber, que en este despacho Erlinda Quesada Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de África de Guácimo, cédula Nº 7-0063-0010; Marlene Abarca Delgado, mayor, casada, ama de casa, vecina de África de Guácimo, cédula Nº 1-0540-0327 y Ana León Guzmán, mayor, casada, ama de casa, vecina de África, cédula Nº 1-0518-643, han promovido diligencias de disolución de la Asociación de Mujeres Unidas para el Desarrollo de África cédula jurídica Nº 3-002-285605. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso disolución de asociaciones promovido por Ana León Guzmán y otras con respecto a la Asociación de Mujeres Unidas para el Desarrollo de África; expediente Nº 09-100065-0477-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1 de junio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 111368.—(49564).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a María Lidia Mendoza García, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-001566-0504-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las catorce horas y un minuto del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de María Lidia Mendoza García; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de dos millones ciento sesenta mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208, habitación familiar; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días a la demandada. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada y a la beneficiaria de la habitación familiar Ivannia Gabriel Campos Mendoza, se comisiona la policía de proximidad de Goicoechea, San José (Delta 7). Para notificar a Banco Hipotecario de la Vivienda se comisiona a policía de proximidad de San Pedro, San José (Delta 5). Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Heredia. Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez del Juzgado Civil de Heredia, a las quince horas y treinta y seis minutos del siete de junio del dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por, notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2236-0992, 8381-6714, fax: 2235-5329. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez del Juzgado Civil de Heredia, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil nueve. Visto el memorial presentado por la parte actora, visible a folio 125, se resuelve: de conformidad con lo solicitado, se suspende el remate señalado para hoy a las diez horas cuarenta y cinco minutos. De conformidad con lo solicitado, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien inmueble finca del partido de Limón, matrícula Nº 00073626-000 y para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil nueve. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones ciento sesenta mil colones. A efectos de notificar la presente resolución en la dirección indicada a Ivannia Gabriela Campos Mendoza, por medio del señor Johnny Antonio Campos Noguera, personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Sita en Limón, Guácimo, Los Geranios 150 metros este de la escuela, casa color blanca, al lado derecho. Para tales efectos se comisiona al notario Mario Antonio Morales Arroyo, carné Nº 7658. Queda a disposición de dicho notario copia de esta resolución. Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Mendoza García; expediente Nº 05-001566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia 9 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 111452.—(49565).

Se avisa que en este despacho la señora Ana Cristina Marti Volio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luisa Gutiérrez Salas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000178-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de junio del 2009.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 111464.—(49566).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Marina Antonia Loaiza Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alejandro Guzmán Loaiza. Expediente Nº 09-000400-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 111519.—(49567).

Se avisa a Daniel Abanto Silva, mayor, peruano, pasaporte número ocho ocho seis tres seis dos, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Roberth Michael O’neiil, expediente 09-000108-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2003-2009. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del once de junio del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad Jennifer Ferllini Abanto Fonseca. Se extingue al progenitor Daniel Abanto Silva en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo mil cuatrocientos setenta y uno, folio doscientos cincuenta y siete, asiento quinientos trece. Se falla sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(49666).

Se avisa que en este despacho el señor Paulo Antonio Doninelli Fernández solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Julián Bejos Yamuni Zamora. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000257-0673-NA. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(49738).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Hellen Avendaño Herrera, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, cédula Nº 4-186-575, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alba Nidia Avendaño Herrera. Expediente número 07-002162-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 111818.—(50063).

Que en este despacho en expediente número 07-400377-0932-FA-2, incoado por José Didier Godoy Ulloa y María Rosibel García Torres, se solicita el Depósito Judicial de la menor Joxi Tatiana Jirón Rivas. Se concede a los interesados el plazo de treinta días para formular oposición mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de abril del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 111847.—(50064).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Miguel Ángel Camareno Ángulo, mayor, soltero, cédula Nº 5-170-009, vecino de Liberia Barrio La Victoria, del puente de la Victoria 50 metros este y 125 metros sur. Expediente número 08-000484-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—Nº 111894.—(50065).

Se avisa, a la señora Juliana Margarita Delgado Calderón, mayor, cédula Nº 6-292-672, representada por el curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso Nº 08-000555-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kattia Delgado Calderón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juliana Margarita Delgado Calderón, se ha dictado la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29013).—C-3230.—(50081).

Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; al tenedor de las cédulas hipotecarias que pesan sobre la finca a rematar en este asunto, las cuales se encuentran inscritas al tomo 360 asiento 10961-01-0002-001; hace saber que en el proceso abreviado establecido por José Luis Meneses Leandro y otros contra sucesión de Adilia Cabezas Quesada, representada por su albacea provisional José Emiliano Morera Cabezas, Eugenia Morera Cabezas, Flor de María Sánchez Villalobos, Freddy Solórzano Jiménez, Hugo Loría Naranjo, Jaime Castro Castillo, Rigoberto Murillo Hidalgo bajo el expediente número 03-002513-0638-CI, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve. Siendo procedente lo solicitado, con la base de catorce millones ocho mil cuatrocientos diez colones con cuatro céntimos, soportando cédulas hipotecarias por la suma de un millón doscientos mil colones, embargo administrativo y servidumbre trasladada, sáquese a remate el inmueble objeto de este asunto. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis, cero diecisiete, cero dieciocho, cero diecinueve, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sabatina S. A.; al sur, calle pública con seis metros; al este, Luz María Guillén Ulloa, y al oeste, Sabatina S. A. Mide: ciento diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del año en curso. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese esta resolución a los demandados sucesión de Adilia Cabezas Quesada representada por su albacea provisional José Emiliano Morera Cabezas, Eugenia Morera Cabezas, Flor de María Sánchez Villalobos, Freddy Solórzano Jiménez, Hugo Loría Naranjo, Jaime Castro Castillo, Rigoberto Murillo Hidalgo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para ese efecto se debe indicar la dirección de cada uno de ellos. Artículo 2, inciso 5) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al tenedor de las cédulas hipotecarias que pesan sobre la finca a rematar, las cuales se encuentran inscritas al tomo 360, asiento 10961-01-0002-001; ello por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez, lo anterior se ordena así en proceso abreviado de José Luis Meneses Leandro, Juan Félix Montero Aguilar y Óscar Alvarado Jiménez, contra Adilia Cabezas Quesada, Eugenia Morera Cabezas, Flor de María Sánchez Villalobos, Freddy Solórzano Jiménez, Hugo Loría Naranjo, Jaime Castro Castillo, Rafael Orlando Rojas Brenes, Ricardo Araya Montero, Rigoberto Murillo Hidalgo; Expediente N° 03-002513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(50339).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karolina Estefanih Gómez Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 23 de abril del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(O. C. Nº 30082-PANI).—(Solicitud Nº 29013).—C-4590.—(50347).

Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor José Rodrigo Rivera Mora, costarricense, mayor, casado, cédula de identidad número 2-374-715, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria número 06-006618-647-PE, en perjuicio de Rosa María Olivares Portuguez. Seguida contra José Rodrigo Rivera Mora, por el delito de falsificación de documento; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Publico; San José, a las once horas del 08 de junio del año dos mil nueve. Siendo que en la causa penal 06-006618-647-PE, seguida por falsificación de documento, en perjuicio de Rosa María Olivares Portuguez, cédula 7-113-472, contra José Rodrigo Rivera Mora, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil José Rodrigo Rivera Mora, costarricense, mayor, casado, cédula de identidad número 2-374-715, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil, San José, lunes 08 de junio 2009. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa Nº 06-006618-647-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(50367).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Guillermo Martín Suárez Hidalgo quien es mayor, vecino de Hatillo, portador de la cédula 1-728-970. Expediente número 2009-400090-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de mayo del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(50423).

Se avisa que en este despacho los señores Danilo Enrique Soto Martínez y Clara Avelina Prado Abarca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Evelin Prado Abarca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-0000215-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 111991.—(50712).

Se avisa que en este despacho la señora Stephane Tribault solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luna Francella Rosales Salazar. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-400033-0919-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 112011.—(50713).

El Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a interesados en general, que en este despacho se tramita el expediente 09-000037-184-CI. Proceso de disolución y liquidación de Asociación Marviva Costa Rica, para que en un plazo de diez días luego de publicado el presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 112081.—(50714).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho se dio curso a las diligencias de insania promovidas por Analive Ríos Calderón, a favor de la señora Josefina Antonia Calderón Astorga, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 08-400700-0464-FA(3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Érika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 112199.—(50715).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000634-0338-FA (4) el señor José Mauricio Hernández Cruz, solicita se apruebe la adopción individual del menor Sebastian Eduardo Beita Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 112207.—(50716).

Edictos Matrimoniales

Jorge Eduardo Cordero Rojas y Lizeth Ordóñez Guerrero, cédula por su orden: 1-1181-023 y 1-1368-457; vecinos de la Capri en Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 09-400693-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de junio de 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 111672.—(50066).

La suscrita notaría hace constar que, los señores Nilsson Castro Bermúdez nacional cédula cinco-dos nueve nueve-tres tres dos, operario aserradero, hijo de Elvin Castro Araya y Felicidad Bermúdez Bermúdez y Brenda del Carmen Taleno López, nicaragüense, pasaporte provisional uno uno ocho tres ocho nueve, hija de Genaro Taleno Alemán y Marina López Hernández, vecinos de Pital, han manifestado su deseo de unirse en matrimonio civil, ante mi notaría. Es todo. Firmo en Pital de San Carlos el diez de junio de dos mil nueve. De conformidad con lo que establece el artículo veinticinco del Código de Familia, solicito la publicación del edicto respectivo.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 111789.—(50067).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Javier Antonio Badilla Soto, mayor, de cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, de oficio albañil, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 1-0625-0358 y Damaris Abarca Murcia, mayor, divorciada, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad N° 1-0667-0469. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-100076-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 06 de junio de 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(50381).