BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 DEL 06 DE JULIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 66-09

ASUNTO: Almacenamiento de juicios orales.

A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 56-09, celebrada el 26 de mayo del 2009, artículo LXXIII, dispuso que debido a la cantidad de espacio requerida para el registro de imágenes y, que el sistema informático del Poder Judicial no tiene la capacidad suficiente, el almacenamiento de los juicios orales en materia contenciosa administrativa, se realizará en forma definitiva por medio de audio.

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(56193)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 67-09

ASUNTO:  Aclaración de la Circular Nº 32-09 sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”, publicada en el Boletín Judicial Nº 105 del 2 de junio del 2009.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS

CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIONES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 58-09, celebrada el 2 de junio en curso, artículo LVI, dispuso aclarar la Circular Nº 32-09 sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”, en el sentido de que en el punto 2) debe incluirse la materia agraria como una de las jurisdicciones a las cuales rige el principio de gratuidad, por lo que en adelante debe leerse así:

“2)   En las materias en que existe gratuidad (penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones alimentarias, agrario) se deberá asignar a un intérprete en Lenguaje Leseo cuando se realicen diligencias y por tanto, este nombramiento es indispensable para no causar indefensión ni violentar el debido proceso, salvo que la parte desee presentarse con interprete de su elección, en cuyo caso asumirá su costo.”

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(56194)                                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de julio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 22 de junio del 2009

                                                          Luis Barahona Cortés

(55285).                                                         Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:       Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en las acciones acumuladas número 08-014900-0007-CO y 08-015163-0007-CO promovidas por Freddy Pacheco León y la Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. /Se amplía la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, que dio curso a la presente acción, a la cual, por resolución número 008286-2009 de las quince horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se le acumuló la acción de inconstitucionalidad número 08-0015163-0007-CO promovida por Daniel Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto de los Habitantes, actuando en condición de Defensor de los Habitantes según acuerdo 1411 de las doce horas del tres de octubre del dos mil ocho, a fin de que se declaren inconstitucionales, además de los artículos 34 inciso ch), 97 inciso g) del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, respecto de los cuales ya se tuvo por interpuesta la acción, las siguientes disposiciones: la palabra “toda” contenida en el párrafo primero del artículo 6 del Código de Minería; la interpretación y aplicación de los artículos 3 inciso m) y 19 inciso b) de la Ley Forestal por parte del Poder Ejecutivo, en el Decreto número 34801-MINAET; el Decreto 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008 y las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, números 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del 12 de diciembre del 2005 y 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del 04 de febrero del 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales y a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Convenio Sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Las normas se impugnan en cuanto alega el accionante que la promulgación del Decreto número 34801-MINAET es posible en razón de lo regulado en el Código de Minería y la Ley Forestal. Alega que el Decreto en sus considerandos hace alusión al artículo 6.1 del Código de Minería, que declara de utilidad pública “toda” la actividad minera. La actividad minera tiene implicaciones serias en el ambiente, tales como la contaminación en el aire, agua y suelo, así como problemas en el nivel social. Sin embargo, dentro de esta actividad, hay tipos que impactan menos el ambiente, como la minería de interior, por lo que a juicio de la Defensoría de los Habitantes la palabra “toda” contenida en el artículo 6 párrafo primero del Código de Minería es inconstitucional, pues la actividad minera que no es a cielo abierto, no contamina tanto el ambiente como la de superficie. Además, el Decreto número 34801-MINAET se funda en el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal, sin embargo considera la Defensoría que la minería a cielo abierto, que impacta el medio ambiente de la forma ya explicada, no es una actividad de conveniencia nacional, y que por ende, la interpretación y aplicación que se está dando en el Decreto 34801-MINAET resulta inconstitucional por lesionar el artículo 50 de la Constitución Política. Agrega que la aplicación del artículo 19.2 de la Ley Forestal en el decreto señalado también es inconstitucional, pues la norma establece como excepción para la regla de imposibilidad de cambio de uso de suelo en terrenos cubiertos de bosque la “conveniencia nacional”. A pesar de que reconoce que los beneficios sociales deben ser mayores que los costos socio-ambientales, en el caso en estudio, la interpretación y aplicación que se está dando es inconstitucional, pues los costos socio-ambientales son mayores que los costos (sic) sociales. Alega que los artículos 1 y 2 del Decreto 34801-MINAET, al autorizar la corta de árboles vedados y el desarrollo de obras de infraestructura en áreas de protección, lesiona lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica, que dispone que se deben establecer y proteger las “áreas protegidas” para conservar la biodiversidad. Preocupa a la Defensoría que se autorice el desarrollo de obras en zonas protegidas, pues ello contraviene lo indicado en el artículo 8 de dicho convenio. También violenta los artículos 2 y 3 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado por Ley número 7433, ya que las áreas protegidas fueron creadas para cumplir determinados objetivos de conservación, lo que se ve obstaculizado por la autorización para desarrollar obras en estas áreas. Los principios relativos a la protección del ambiente y al derecho a un ambiente sano, equilibrado y sostenible también se ven contrariados por este decreto que permite la corta de árboles. El artículo 11 en relación con el artículo 50 constitucionales dan el marco necesario para comprender al legislador, cuando en el artículo 19 de la Ley Forestal dispuso la protección del bosque y la imposibilidad de cambiar el uso del suelo en las zonas cubiertas de bosque, salvo excepciones muy calificadas. El Decreto Ejecutivo 34801-MINAET a su juicio vulnera esa situación, pues las excepciones que establece la ley forestal son calificadas, pues tienden a preservar y tutelar el medio ambiente y no son de aplicación en este caso, pues deben redundar en beneficios colectivos y sus efectos externos deben ser positivos, no negativos como en el Proyecto Crucitas. A juicio de la Defensoría, la conveniencia nacional que refiere el artículo 3 de la Ley Forestal supone actividades cuyos beneficios sean mayores que el costo socioambiental; de manera que el costo-beneficio debe ser positivo y facilitar un desarrollo sostenible y duradero. Tales circunstancias no han sido demostradas en este caso, donde lo único que existe es un informe de SETENA sobre la viabilidad ambiental de la obra, lo cual no constituye un Estudio de Impacto Ambiental completo. La promulgación de este Decreto antepone el interés privado por encima del interés de la colectividad en relación con un ambiente sano, equilibrado y sostenible. Lo expuesto pone en evidencia un incumplimiento del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en relación con los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, que obliga a las instituciones públicas a actuar de conformidad con el marco de legalidad, respetuoso del bloque de constitucionalidad y en procura de garantizar el interés público y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sobre los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería, indica que establecen que el titular de la concesión es el encargado de realizar el estudio completo de impacto ambiental y que será la Dirección de Geología y Minas la que comunicará a los concesionarios las normas para los estudios de impacto ambiental. Estas normas, a juicio de la Defensoría son inconstitucionales, por cuanto la responsabilidad del Estado es delegada en los concesionarios al encargarles la realización de los estudios de impacto ambiental, estudios que deberían ser realizados de previo al otorgamiento de la concesión por los efectos ambientales de los proyectos mineros. Aduce que las normas no se ajustan a los principios y fines que tiene la Administración Pública, entre los cuales están velar por los intereses públicos y que el desarrollo de actividades, públicas o privadas, que puedan impactar el medio ambiente se desarrollen dentro del marco de legalidad atendiendo los principios pro-natura y precautorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta a. i.

San José, 23 de junio del 2009

                                                       Gerardo Madriz Piedra

(55328).                                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-007481-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y Andrea Corte, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de los Tribunales de Casación Penal que reconoce la declaratoria de los humedales por decreto ejecutivo como elemento objetivo del tipo penal previsto en el ordinal 103 de la ley de Conservación de la Vida Silvestre, por estimarla contraria a los artículos 21, 48, 50 y 89 de la Constitución Política y a la Convención de Ramsar, relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, ratificada por Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 5980 del 26 de octubre de 1976; la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Ley número 3763 de 19 de octubre de 1976). La jurisprudencia se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes, resulta contraria a las normas y principios del derecho fundamental al ambiente, pues tal exigencia de declaratoria contraviene el principio pro homine, al exigirse un requisito vía decreto ejecutivo, el cual imposibilita la protección de un humedal en perjuicio de una colectividad de personas o la negación del disfrute de tal ecosistema a las generaciones futuras por una protección inadecuada. Cita jurisprudencia de esta Sala acerca de la importancia de los humedales (6247-2007), sobre su protección legal (5255-1998) y señala que se ha dicho que esta categoría ecológica, declarada incluso por la Convención de Ramsar, no establece ningún requisito para la implementación del reconocimiento a tal derecho fundamental al ambiente, más bien su aplicación se realiza en forma directa, sin ningún tipo de requerimiento previo, el cual de por sí no se encuentra requerido en la ley que tipifica el drenaje de humedales como un delito, -el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y que protege tal derecho fundamental (12817-2001). Tanto la Convención Ramsar como la Sala Constitucional definen los humedales claramente como una categoría que se basta a sí misma, sin necesidad de declaratoria alguna y con valor en sí mismos, por lo que se realza la importancia de mantenerlos intactos y preservarlos. Considera que el Tribunal de Casación Penal en la jurisprudencia cuestionada dejó por fuera normas de una jerarquía mayor a la que analizó, omitió integrar principios esenciales de la doctrina de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Política, pues restringió el disfrute y protección de los humedales, una categoría ecológica, desconociendo la existencia del principio de interpretación pro homine de la doctrina de los derechos humanos, el cual establece que las normas fundamentales deben ser interpretadas a favor del género humano, en este caso, al tratarse de derechos humanos de la tercera generación. Considera que el Tribunal debió aplicar el principio de precaución o in dubio pro natura, dada la trascendencia del derecho humano a proteger, pues está en juego la supervivencia de la raza humana. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo-claro está-que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de junio del 2009

                                                       Gerardo Madriz Piedra

(55329).                                                                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial a la notaria pública María Teresa Ramírez Prieto, cédula de identidad número 1-830-905, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001173-627-NO presentado en su contra por Andrea Nema Vargas, se han dictado las resoluciones que dicen: “sentencia de primera instancia Nº 115-2009 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial y pretensión resarcitoria seguida por Andrea Mena Vargas, mayor, casada, cédula 2-480-163, vecina de El Coyol de Alajuela, contra María Teresa Ramírez Prieto, mayor, abogada y notaria, cédula 1-830-905, con oficina abierta al público en Alajuela. Interviene como Defensor Público el Licenciado Sergio González León, y; Resultando: 1º—  ..., 2º—..., 3º—....Considerando:...I.—Hechos probados: ... Primero.  ...., Segundo. ...., II.—Sobre el fondo: ....Por tanto:  Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por Andrea Mena Vargas contra María Teresa Ramírez Prieto, a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción del documento, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic. José Daniel Durán Artavia Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; al ser las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública María Teresa Ramírez Prieto la parte dispositiva de la sentencia Nº 115-2009 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 17 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54786)                                                           Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000563-627-NO de Registro Publico contra el notario Reynaldo Méndez Alfaro, cédula 1-698-148, este Juzgado mediante resolución Nº 524-2007 de las nueve horas del primero de agosto del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Reynaldo Alban Méndez Alfaro, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54787)                                                           Jueza

Al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, cédula de identidad número 6-232-012, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001150-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Público, se han dictado las resoluciones que dicen:  “Res: 00770-07. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Isabel Lobo Innecken, calidades no indicadas, en la condición de Subdirectora del Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra el licenciado Rafael Jenkins Grispo, calidades tampoco señaladas. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ...III.—....IV.—.....V.—.... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso interpuesto por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo. Se impone al licenciado Rafael Jenkins Grispo, la  corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige, ocho días después de la publicación respectiva en el Boletín Judicial. Una vez firme la presente resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese personalmente o en su casa de  habitación al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Por constar en autos que al notario Rafael Ángel Jenkins Crispo, no se le ha podido notificar la resolución Nº 00770-07 de las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, esto según actas de folios 204 y 217, se dispone notificarle la parte dispositiva de ese pronunciamiento, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional (artículo 263 del Código Procesal Civil). En razón  que el lugar señalado para recibir notificaciones ya no es un medio válido por el cual se puede realizar esta diligencia, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009, la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo  del 2009, se le previene a la Dirección Nacional de Notariado que dentro del plazo de tres días, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese por última vez la presente resolución en el lugar señalado a la parte aquí prevenida. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54788)                                                           Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000002-627-NO de archivo notarial contra la notaria pública Ana Patricia Gómez Quesada, cédula 6-174-724, este Juzgado mediante resolución Nº 409 de las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54789).                                                          Jueza.

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000100-627-NO de Wilbert Alberto May Barquero contra el notario público José Alberto Alfaro Jiménez, cédula 1-673-801, este Juzgado mediante resolución Nº 66-2006 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos mil seis, dispuso imponerle al notario público José Alberto Alfaro Jiménez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54790)                                                           Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000202-627-NO de Wilberth Alberto May Barquero contra el notario público Roy Martín Chacón Sanabria, cédula 1-653-324, este Juzgado mediante resolución Nº 00345-06 de las quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, dispuso imponerle al notario público Roy Martín Chacón Sanabria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54791)                                                           Jueza

A Mariano Alfredo Solórzano Olivares, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-311-239, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000357-0627-NO establecido en su contra por Registro Público, Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil siete. Visto el oficio DASR-RN-341-2007, presentado por la Dirección de Servicios Registrales, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico contra el licenciado Mariano Solórzano Olivares, a quien(es) se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá(n) estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario(a) denunciado(a) la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su oficina, en las siguientes direcciones: San José, calle 13,avenidas 10 y 12; para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; de no ser localizable en esa dirección, notifíquese en San José, Vargas Araya, 100 sur, 25 este de la Escuela Laboratorio; para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario(a) Mariano Alfredo Solórzano Olivarez, cédula de identidad número 01-311-239, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario(a) tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario(a) denunciado(a). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. mriveras p/Bramirez “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 26, 27, 28, 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados por que supuestamente puso a comparecer una persona que presentaba una anotación de defunción antes del otorgamiento del poder. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54792)                                                           Jueza

A Jorge Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-869-602, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001527-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Jorge Molina Corrales, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Jorge Molina Corrales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Escazú, San Rafael, 200 norte de las Piscinas H Dos O, o en su casa de habitación, San José, Alajuelita, 75 norte de la Escuela. Para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. mriveras” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas con diez minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 12 vuelto, 29, 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Molina Corrales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: faltan dos firmas en las escrituras número 110 y 118, visibles a folios 119 a 120 ambos vuelto y ciento treinta a ciento treinta y dos ambos frente respectivamente del tomo número dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54793)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 04-000896-0627-NO, de Archivo Notarial contra Karla Bonilla Quirós, este Juzgado mediante resolución Nº 00369-07 de las once horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle la notaria pública Karla Bonilla Quirós, cédula de identidad número 1-780-471 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54794)                                                           Jueza

A Sebastián Mesén Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-902-491, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001457-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Sebastián Mesen Arias, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Sebastián Mesen Arias en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Heredia, San Antonio de Belén, 50 sur, Ande Apartamento 7-A. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza”. “Juzgado Notarial, San José, a las siete horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 13 y 33, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Sebastián Mesen Arias, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: falta una firma en la escritura número cinco, visible a folio cuatro frente y vuelto, número ocho, visible al folio cinco vuelto a seis frente, del tomo número uno de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54795)                                                           Jueza

Expediente Nº 06-000547-0627-NO / Resolución Nº 00500-08.—San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Sandra María Carvajal Quesada, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representada por el licenciado Sergio Arturo González León, en su condición de Defensor Público. Resultando:  1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—...,  Considerando: I.—Hechos probados: 1)…,  2) ..., II.—Sobre el fondo:  III.—...., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Sandra María Carvajal Quesada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese al edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su  publicación. Notifíquese.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54796)                                                           Jueza

A Ana Solís Zamora, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-414-327, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000597-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Ana Solís Zamora, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, Bº Córdoba, 125 este de la Iglesia Nuestra Señora Ujarrás. Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 10 y 26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Ana Solís Zamora, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: falta una firma en la escritura número 83, visible a folio setenta vuelto y setenta y uno frente, del tomo número seis de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54797)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000547-0627-NO, de Luis Fernando Viales Vega contra Gabriel Zelada Chavarría, este Juzgado mediante resolución Nº 00333-09 de las quince horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Gabriel Zelada Chavarría, cédula de identidad número 1-269-969 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54798)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-001011-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo López Fonseca, este Juzgado mediante resolución Nº 00229-08 de las nueve horas cinco minutos del once de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Eduardo López Fonseca, cédula de identidad número 6-081-081 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54799)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 03-000637-0627-NO, de María del Carmen Oreamuno Boschini y Fernando Gómez Oreamuno contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, este Juzgado mediante resolución N° 00726-07 de las ocho horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 1-640-604 la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54800)                                                           Jueza

A Marcelo Wilson Cole, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-605-820, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001437-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Sebastián Mesén Arias, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Sebastián Mesén Arias en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Heredia, San Antonio de Belén, 50 sur, Ande Apartamento 7-A. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 13, 14, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Marcelo Wilson Cole, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: existen tres firmas fuera del margen de las escrituras número dos, visible a folio uno vuelto, número treinta y uno, visible al folio veintidós frente y vuelto, número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo número ocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54804)                                                           Jueza

A Carlos Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-496-976, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000120-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlos Fernández Morales , a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Fernández Morales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, frente a la Clínica Bíblica, avenida 14, calles 0 y 1 o en su casa de habitación San José, calle 18 y 20, avenida 26. Para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de los folios 22 y 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Fernández Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del doce de marzo del dos mil ocho , así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: cartulo, estando suspendido de las funciones notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”

San José, 12 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54805)                                                           Jueza

Expediente Nº 05-000361-0627-NO.—Resolución Nº 00203-08.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra los notarios Bernal Bogantes Coto y Romel Calvo Padilla, mayores, abogados y notarios, de otras calidades que no constan en autos, representados por el licenciado Sergio González León en su condición de Defensor Público..... Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—....Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido contra los notarios Bernal Bogantes Coto y Romel Calvo Padilla. Se impone a cada uno de ellos, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54806)                                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 06-000696-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Ávila Abrahams, este Juzgado mediante resolución N° 000092-09 de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Juan Ávila Abrahams, cédula de identidad número 7-042-604, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 05 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54807)                                                           Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001600-0627-NO de Olmán Enrique Gómez Martínez contra la notaria Karla Chaves Mejía, este Juzgado mediante resolución Nº 427-2008 de las catorce horas veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, dispuso imponerle a la notaria pública Karla Chaves Mejía, cédula número 1-857-890, una corrección disciplinaria, la cual quedó fijada en tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por disposición del Tribunal Notarial mediante Voto Nº 62-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54866)                                                           Jueza

A Rogelio Acuña Altamirano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-716-837, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000767-0627-NO establecido en su contra por Rogelio Acuña Altamirano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Rogelio Acuña Altamirano, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rogelio Acuña Altamirano en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en la siguiente dirección: Casa de habitación: San José, Escazú 25 oeste del correo. Para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Vistas la constancia de folio 35 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rogelio Acuña Altamirano, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: violento el articulo 73 del Código Notarial, al utilizar una letra ilegible en el otorgamiento de los instrumentos públicos correspondientes al tomo número seis de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(54868)                                                           Jueza

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gabriela Castro Mora, expediente Nº 09-000437-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Castro Mora, cédula: 1-0916-0263, carné: 12002, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Castro Mora, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de setenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Castro Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Castro Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 norte Banco San José, Guachipelín Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 250 norte Banco San José, Guachipelín Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la policía de proximidad de Escazú.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55758)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, expediente Nº 09-000434-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintiséis minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula: 5-0290-0627, carné: 16300, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, debe tener treinta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Desamparados, San Antonio, plazoleta 100 oeste iglesia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Goicoechea, Montelimar, 100 norte 50 oeste Tribunales, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55759)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, expediente Nº 09-000588-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dieciocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, cédula: 1-0713-0157, carné: 9113, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mauricio Pinto Monturiol, debe tener setenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de treinta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mauricio Pinto Monturiol se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mauricio Pinto Monturiol, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mauricio Pinto Monturiol, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 5, avenida10-12, casa N° 1067; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, San Pedro, 25 oeste Taco Bell, Condo. Onix. N° 1, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55760)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, expediente Nº 09-000607-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintiuno minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, cédula: 1-0969-0583, carné: 15229, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta dieciocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Nelson Ricardo Cascante Arce se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Nelson Ricardo Cascante Arce, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, 200 oeste supermercado Caman; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Guanacaste Santa Cruz, 200 oeste supermercado Caman, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, Guanacaste.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55761)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Roxana Jiménez Libby, expediente Nº 09-000647-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Roxana Jiménez Libby, cédula: 1-0631-0490, carné: 5692, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Roxana Jiménez Libby, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y una cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Roxana Jiménez Libby se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Roxana Jiménez Libby, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Roxana Jiménez Libby, en su oficina notarial, ubicada en: 200 sur, 50 este de casa Matute Gómez, casa 2149; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: barrio Montelimar, esquina noroeste edificio Segundo Circuito 500 norte, 20 oeste en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55762)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Catalina Rey Obando, expediente Nº 09-000380-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso  de cese forzoso, contra la notaria Catalina Rey Obando, cédula: 1-1260-0165, carné: 11110, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Catarina Rey Obando, debe tener sesenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y tres cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Catalina Rey Obando se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Catalina Rey Obando, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Catalina Rey Obando, en su oficina notarial, ubicada en: San José, barrio Turnón, contiguo a plaza disco club; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia residencial Vista Sol casa 24, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Heredia.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55763)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, expediente Nº 09-000440-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, cédula: 3-0349-0346, carné: 12628, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta trece cotizaciones, tiene un atraso de setenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Gerardo Francisco Morales Quesada se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gerardo Francisco Morales Quesada, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, 25 oeste esquina sureste de los Tribunales. Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael, Oreamuno, 600 norte Banco Nacional, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55767)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maura Gómez Brenes, expediente Nº 09-000586-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas diez minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maura Gómez Brenes, cédula: 1-0877-0601, carné: 14269, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maura Gómez Brenes, debe tener sesenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maura Gómez Brenes se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maura Gómez Brenes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maura Gómez Brenes, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, esquina suroeste de Tribunales 25 oeste segundo piso; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: cuartago, San Blas, 100 oeste75 norte escuela pública, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55768)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso , tramitado bajo el expediente 09-000678-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Quesada Ramírez, mediante resolución de las quince horas quince minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas quince minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario William Quesada Ramírez, cédula: 2-0292-0174, carné: 6434, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario William Quesada Ramírez, debe tener ciento nueve cotizaciones y la Operadora le reporta veintiocho cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario William Quesada Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario William Quesada Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario William Quesada Ramírez, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 200 oeste Oficina de Tránsito, San Ramón, Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, Alajuela.

San José, 8 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55771)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 08-001188-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Catalina Rey Obando , mediante resolución de fecha once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rey Obando Catalina, cédula 01-1260-0165, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del archivo notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: de acuerdo con la información contenida en el oficio Nº dan 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el archivo notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Rey Obando Catalina, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1ª-10-06. Tercero: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Rey Obando Catalina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rey Obando Catalina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la constitución política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Rey Obando Catalina, en su oficina notarial (voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en barrio Turnón, contiguo a plaza disco club; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Heredia residencial vista sol casa 24, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 10 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55774)                                                                  Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:

                      Nombre                                     Cédula                  Carné

Marcia Redondo Garita                                03-0365-0121             16816

Luis Javier Cornejo Campos                        01-0880-0802             12805

Edwin Gerardo Gamboa Moya                    02-0382-0285             14714

Luis Francisco Vega Miranda                       01-0419-1213               1969

Anabelle Campos Chacón                            01-0730-0710               8907

María Monserrat Miranda Araya                01-1096-0157             15732

Marcos Antonio Gómez Méndez                05-0185-0478             16783

Rodolfo José Quirós Campos                      01-1120-0580             16352

Pablo José Vargas Arias                               01-0739-0121             17318

Pamela Julissa Navarro Hidalgo                   01-1128-0243             17560

Yamileth Hidalgo Segura                              01-0549-0534             15328

David Salazar Mora                                     01-1158-0865             17574

Andrea Hidalgo Calderón                             01-1078-0808             16343

Karen Redondo Bermúdez                           03-0322-0454             17471

Sandra Leticia Mora Venegas                       07-0117-0539             13494

San José, 19 de junio del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(54775).                                                         Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera publicación

A las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 623045, marca Chevrolet, modelo Tracker STD, color rojo, año 1999, capacidad 5 personas, Nº chasis 2CNBJ1869X6910733, número de motor ilegible, carrocería rural de dos puertas, combustible gasolina, tracción 4x4, peso bruto 1300 kgs, cilindrada 200 c.c, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI., despido discriminatorio de Guillermo Herrera Mayckall contra José Luis García Jiménez, expediente Nº 06-000179-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(55802).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glenda Lizeth Reyes Solís, quien fue mayor, vecina de Heredia, casada, de veintisiete años, con cédula 4-177-383, fallecida el 30 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajadora fallecida bajo el número 09-000242-1021-LA 2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000242-1021-LA, a favor de Álvaro Solís Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(55825).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alexis Mora Mora, cédula de identidad uno-cero quinientos sesenta-cero quinientos cincuenta y seis, quien fue mayor, costarricense, masculino, casado, vecino de San Felipe de Alajuelita, policía y falleció el dos de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300035-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 15 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(55826).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jason Rojas Vargas, cédula de identidad uno-mil ochenta y uno-trescientos cincuenta y cinco, quien fue mayor, costarricense, masculino, soltero, asistente de enfermería y falleció el veinte de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300027-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 4 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(55827).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Virginia Jiménez Araya, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-ciento cuarenta y tres, quien fue mayor, costarricense, femenina, casada, secretaria de registros médicos y falleció el nueve de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300022-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 3 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(55828).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yolanda Calderón Chinchilla, cédula de identidad uno-quinientos veintitrés-ciento sesenta y cinco, quien fue mayor, casada, técnico profesional uno, vecina de Hatillo uno, calle Sixaola, avenida Tárcoles casa 319 y falleció el once de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300033-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 9 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(55829).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Rodríguez Rojas, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0201-0192, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 09-300027-0319 LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, 10 de junio del 2009.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(55830).

Se citas y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales de la fallecida Mauren Lucia Medrano González, quién fuera mayor, casada, maestra, con cédula 6-0269-0146, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 08-300044-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(55831).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Giovanni Campos Cordero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, San José, cédula de identidad 5-220-032, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300103-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso consignación de prestaciones de Giovanni Campos Cordero, promovida por Ana Cristina Loria Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(55832).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Leydi Luvina Herra Moreno, portadora de la cédula de identidad Nº 6-307-989, vecina de Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajadora fallecida a favor del causante, establecida por Mayela Moreno Muñoz, quien es mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula Nº 6-182-272 y vecina de Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300017-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 17 de junio del 2009.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(56131).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Mauricio Gerardo Bastos Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 2-473-291, vecino de Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Kattia María Monge Robles, quien es mayor, viuda, costarricense, portadora de la cédula de Nº 2-513-489 y vecina de Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 09-300008-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 17 de junio del 2009.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(56132).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes que se consideren con derecho a recibir las prestaciones y ahorros legales del fallecido Claudio Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-456-458, mayor, casado una vez, chofer, vecino del Ceibo de Ciudad Neily, quien murió el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 09-300028-920-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(56198).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las once horas con cero minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: para construir lote 8 G. Sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote 7 G, sur lote 9 G, este calle pública con ocho metros de frente, y oeste lote 30 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-019893-0170-CA de Instituto Nacional de la Vivienda y Urbanismo, contra Carlos Saborío Solano y Carmen Torres Núñez.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 114165.—(54363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete mil sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 664476, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMYLRV76W7J000163, cilindrada 2835 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de veinte mil trescientos un dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve con la base de seis mil setecientos sesenta y siete dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente Nº 09-002012-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 114197.—(54364)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doce mil ciento sesenta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 699595, marca Toyota, año 2008, Vin JTDBT923801171214, cilindrada 1496 c. c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve mil ciento veinticuatro dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil cuarenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A. actora Banco Banex Sociedad Anónima contra Siu Men Chan Agüero. Expediente Nº 09-005281-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 114198.—(54365).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré bienes inscritos en el Registro Público, Sección Muebles con las siguientes características: primero: una máquina para limpieza de sistemas de inyección o carburación a gasolina, marca System II, modelo 500-0200, incluye juegos de accesorios básicos, (color verde) y europeo asiático (color naranja), con voltaje de operación de 12 Vdc, Timer ajustable cero-sesenta minutos, mangueras de tres metros de salida y entrada, un tanque para mezcla externa de combustible, con placa de acorde número 563. Segundo: un analizador de motores marca Bear Pace, 200 con Scanner Obd II, modelo 43-270, serie 09L0093. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000744-183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Aficar Internacional Sociedad Anónima, representada por José Gilberto Funez Cruz y contra éste en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 114220.—(54366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-147331, marca Internacional 9400, año 1998, Vin 2HSFHAMR1WC044826, cilindrada 12700 c. c., color morado, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de catorce mil setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil seiscientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Lidier Chinchilla Vargas. Expediente Nº 09-001563- 1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 114231.—(54368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta del nueve de setiembre del dos mil nueve, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos- cero cero cero la cual es terreno para construir con dos locales comerciales. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, maderas El Sancarleño S. A.; al sur, resto de Rucavado y Compañía S. A.; al este, Galdys Umaña y al oeste, calle pública con un frente de 8,86 metros. Mide: trescientos treinta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dirankesheijo S. A. Exp. 09-000531-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(55222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, y con la base de ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194801-000 la cual es terreno para construir, lote 42-D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 43-D; al sur, Avenida uno pública con 22.00 metros; al este, calle pública con 15,67 metros y al oeste, calle uno pública con 8,53 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil nueve con la base de cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Scott Dittel y otros. Exp. 09-005214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(55294).

A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete colones exactos: treinta trozas de madera de la especie Laurel, dos trozas de madera de la especie Guaitil y dos trozas de madera de la especie Cedro, con un volumen total de once punto treinta y siete metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional de la Escuela Central de Peñas Blancas. Se remata por estar así ordenado en comisión número 50-3-09, expediente Nº 09-201124-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez.—(55331).

A las siete horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuatro millones cincuenta y tres mil trescientos veintiséis colones exactos; siete trozas de madera de la especie Corteza y tres trozas de madera de la especie Ojoche, con un volumen total de veintisiete punto noventa y un metros cúbicos, misma que se encuentra en la escuela de Pavón de Los Chiles, en depósito de la señora Marjorie Arias Rojas, vicepresidenta de la Junta de Educación de la escuela. Se remata por estar así ordenado en comisión número 53-3-08, expediente número 09-200319-801-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Walter Salazar Rodríguez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2009.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez.— (55332).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de cinco mil ciento cuarenta y un dólares con 73/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 218.280, marca Chevrolet, año 2005, Vin 9BG124AXO5C403018, cilindrada 2400 c c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de siete mil setecientos doce dólares con 09/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil nueve con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con 43/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Investmen and Bussines Ortega Sociedad Anónima, Mauricio Ortega. Exp. 09-001021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(55348).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de catorce mil seiscientos setenta y siete dólares con 12/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 775.176, marca JMC, año 2007, Vin LJMCCBKA1L612857, cilindrada 2800 cc, color plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de once mil siete dólares con 84/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con 28/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Andrés Guillén Rivera. Exp.: 09-001016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(55349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción Nº 08481, Sumaria Nº 08-600241-0671-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna de San Carlos, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve y con la base de veinticinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB - cero uno uno cinco nueve siete, marca Toyota, año 2008, Vin JTFJK02P600009138, cilindrada 2986 c.c., color plateado, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de octubre del dos mil nueve con la base de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Omar Alberto Torres Ramírez. Exp.: 09-000545-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(55350).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 550841, marca Toyota, año 2004, Vin 9BR53ZEC248544683, cilindrada 1794 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gregorio Navarro Cordero contra Carmen María Bolaños Ramírez. Exp. 09-003480-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(55353).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real 00498920 derecho 000, que es terreno de repastos, sito en el distrito 01 Colón, Cantón 07 de Mora, de la provincia de San José. Linda: al noreste, Gabriela Barrantes Herrera; al noroeste, María Elena Hernández Rojas; al sureste, Ligia Hernández Mora y calle pública con diez metros, setenta y un centímetros de frente, y al suroeste, Mario Ureña Sandí, calle pública con doce metros ochenta y ocho centímetros de frente. Mide: mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano número SJ-0496664-1998. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ochocientos setenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos noventa mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Grupo Aguas Lindas S. A., contra Inmobiliaria Costa Roble S. A. Expediente número 09-100687-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(55359).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 386, asiento 13447, y con la base de cinco millones quinientos mil colones remataré: finca de matrícula trescientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis-cero cero cero del partido de Alajuela, la cual se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito segundo, Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: mil ochocientos noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y un metros y cuarenta y un centímetros lineales; sur, Juan Ramón Frutos Vásquez; este, Pablo Murillo Aguilar, y al oeste, Juan Ramón Frutos Vásquez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 09-100587-0317-CI-1 de La Casa de Xinia S. A., contra Juan Ramón Frutos Vásquez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 01 de junio del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—Nº 114764.—(55641).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del nueve de setiembre del años dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros y cincuenta centímetros; al sur, Luis Duarte Briceño; al este, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros, y al oeste, María Aguirre Álvarez. Mide: quinientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Propietarios: Randall Hernández Rodríguez cédula de identidad número 05-0338-0297, Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez cédula de identidad número 05-0357-0336, Moisés Alonso Hernández Rodríguez cédula de identidad número 05-0373-0293 y Paulina Rodríguez Arias cédula de identidad número 05-0240-0216, respectivamente. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Randall Hernández Rodríguez, Ileana Ángeles Hernández Rodríguez, Moisés Alonso Hernández Rodríguez y Paulina Rodríguez Arias. Expediente Nº 09-000382-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 114783.—(55642).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero sesenta y cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Josefa Cerdas Cerdas; al sur, calle pública con doce metros y treinta y seis centímetros; al este, María Josefa Cerdas Cerdas, y al oeste, Juan Ceballos-Hipólito Baltodano. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Propietario Lino Rodríguez Cerdas cédula de identidad número 05-0205-607. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Lino Rodríguez Cerdas. Expediente Nº 09-000339-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 114784.—(55643).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38724-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Virgilio Castillo Sánchez; al sur, Virgilio Castillo Sánchez; al este, Virgilio Castillo Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A., contra Gerardo Solano Sojo, María Eugenia Ramírez Zúñiga. Expediente Nº 09-000600-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 114798.—(55644).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 211408, marca Ford, año 2001, Vin 2FTRX18WX1CA41666, cilindrada 4600 c.c., color amarillo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Plaza Víquez PV Sociedad Anónima contra Marvin Daniel Oconitrillo Berrocal. Expediente Nº 09-000873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 114806.—(55645).

A las nueve horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre sirviente al tomo 377 asiento 04348 y con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones 00/100, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: construir, bloque C lote 2. Sito: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 3; sur, lote 1; este, calle 1, y al oeste, lote 6. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-020744-0170-CA de Fundación para la Vivienda Costa Rica-Canadá contra Flor Rojas Ugalde, Marco Tulio Rojas Ugalde.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 114829.—(55646).

A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base que se dirá del bien dado en garantía prendaria que se detalla a continuación: vehículo placa número CL-Doscientos veintitrés mil cuarenta, marca Isuzu, estilo D-Max, peso neto: dos mil setecientos cincuenta kgrms, peso bruto: dos mil setecientos cincuenta kgrms, capacidad: para cinco pasajeros, año: dos mil ocho, número de chasis: MPATFS54H8H502267, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: plateado, número de motor: cuatro ocho tres nueve cuatro cuatro; marca de motor: Isuzu, cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: diesel, potencia: cincuenta y ocho kilowatts, por la base de ocho millones seiscientos ocho mil colones netos. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) para cada una de las bases indicadas, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) para cada una de las bases indicadas, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100033-0389-CI (33-4-2009)-B proceso de ejecución prendaria establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Rodríguez López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de junio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—Nº 114912.—(55647).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 280, asiento: 6.793, tomo: 282, asiento: 5.648, tomo: 297, asiento: 7.392 y al tomo: 300, asiento: 11.831; y con la base de ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve dólares con doce centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, matrícula número F-veintiún mil novecientos quince-cero cero cero. La cual es: Bloque U, finca filial 14, terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 13 bloque U, y al oeste, con área común. Mide: un mil cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil cincuenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve con la base de doscientos ocho mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Aurelio Fernández Pardo. Expediente Nº 09-000362-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 114935.—(55648).

A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383 asiento 14353 y la hipoteca de primer grado inscrita al tomo 446 asiento 18134 y con la base dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 385630-000, que se describe manera naturaleza lote treinta y cuatro una casa. Situado en el distrito noveno Pavas cantón primero de la provincia de San José. Mide: Ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con terreno destinado a calle; al sur, con MOPT; este, con lote treinta y cinco, y al oeste, con lote treinta y tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000625-184-CI de Minas Brillantes S. A., contra Sonia Leitón Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—Nº 114936.—(55649).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir bloque B lote catorce. Situada en el distrito nueve Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, lote nueve B; al este, lote quince B, y al oeste, lote trece B. Mide: ciento veinte metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Gómez Aguilar. Expediente Nº 08-001411-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(55836).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 293 y asiento 19956 y servidumbre trasladada al tomo 302 y asiento 18872 a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno lote veintinueve k para construir. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta k; al sur, lote veintiocho k; al este, calle pública, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas seis de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ligia Hernández Peña, Santos Elver Rivas Marchena. Expediente Nº 08-006111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(55837).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación a citas 570-15607-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 154931-001, 002 la cual es terreno de pastos y tacotal. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Villafuerte Villafuerte, Erasmo Villegas Toruño, Belisa Briones Fajardo todos en parte; al sur, Shirley Obando Chavarría; al este, calle pública con 232.02 metros que atraviesa de norte a sur y divide finca y al oeste, José Villafuerte Villafuerte. Mide: cuatrocientos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Terragame Alvi S. A. contra Jahaira Giselle Calderón Chavarría, Ricardo Andre Calderón Chavarría. Expediente Nº 08-027952-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(55843).

A las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢27.204.482,50), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno guión cero cero uno la cual es terreno lote 7 terreno para construir casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servid. de paso Miguel Porras Quesada; al sur, Edwin Madrigal Jiménez; al este, Ana Isabel Cascante Porras y al oeste, Luis Jesús Cascante Porras. Mide: setenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Édgar Leonardo Madrigal Cascante, Transportes Centroamericanos de Carga Leomac S. A., expediente Nº 06-002070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115062.—(56085).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180.639-001-002 la cual es terreno para construir con una casa número lote 159. Urbanización Entebbe Cartago. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera de por medio y calle pública; al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote 158 y pared medianera; y al oeste, lote 160. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Chaves Rojas contra Carlos Molina Umaña, Ilba Magaly Ríos Valverde, expediente Nº 09-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115096.—(56090).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación de la Ley de Informaciones Posesorias. Para el primer remate y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones, remataré: finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos guión cero cero cero, que se describe como terreno de potrero con una casa de habitación, ubicada en el distrito segundo Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al noreste, con calle pública con un frente de siete metros lineales y Sindy Chacón Solís, al noroeste con Virginia López Barboza, al sureste con Sindy Chacón Solís y Juan León Varela Saborío, y al suroeste, con Jenny Porras Varela y Juan León Varela Saborío, mide mil setecientos treinta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Carlos Luis Orozco Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja de veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatrocientos veinte mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Carlos Luis Orozco Pérez, expediente Nº 09-100575-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 115101.—(56092).

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Puntarenas matrícula número ochenta y un mil ochocientos trece-cero cero uno y cero cero dos, con la base en la suma de un millón treinta y tres mil colones, la cual se describe así: terreno para construir, lote 6 B, situado en el distrito dos, La Cuesta, cantón diez, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; sur, lote 15 B; este, lote 5 B, y oeste, lote 7 B. Mide ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Posee plano número 0969999-1991. Propiedad de Sergio González González, el derecho 001 y el cero cero dos propiedad de Dunia Umaña Cáceres. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve. Expediente Nº 08-100217-920-CI-2. actor Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Sergio Enrique González González y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 115178.—(56101).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, y con la base de quince millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Janny Aguilar Fallas; al este, Víctor Vargas Vargas, y al oeste, Janny Aguilar Fallas. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adilio Martín Montero Vargas. Expediente Nº 09-000086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(56117).

A las ocho horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ 001456, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan cuatro puertas, serie KMHVA21NPSU102033, año 1995, tracción sencilla, color rojo, motor 64EKS603462, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente 05-001529-184-CI. Ejecución de sentencia de Humberto Gilberto Hernández Quesada contra Victoriano Castro Paniagua.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(56136).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-146394, marca Freightliner, año 1999, Vin 1FUYDDYB4XL984839, cilindrada 14000 c.c., color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Atlantic Tractor S. A. contra Carlos Luis Cedeño Barboza. Expediente Nº 09-001964-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 114720.—(55638).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137.847-000 la cual es terreno para la vivienda lote 07. Situada en el distrito 05 San Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 05 y 06; al sur lote 08; al este calle y al oeste lote 04. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol Sociedad Anónima contra Luis Soto Porras, María del Carmen Quirós Villalobos y Nidya Loaiza Barboza. Expediente Nº 09-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 114745.—(55639).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00134542-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Fernando Adams López; al sur calle pública; al este Eida Adams López y al oeste calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol Sociedad R. L. contra Iría Odette Fonseca Adams. Expediente Nº 09-000874-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 114746.—(55640).

A las nueve horas con quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento doce mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 6 trozas de Lorito Montaña que corresponden a 563 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Vargas Chaves, en daño de la Ley Forestal, expediente número 09-000592-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 23 de junio del 2009.—Lic. Luis Soto Barrantes, Juez.—(55803).

A las siete horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos ml nueve. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Úpala, el cual está ubicado 400 metros este del Hospital de Úpala, remataré con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil noventa colones con cincuenta y ocho colones, 02 trozas de la especie Espavel con un volumen total de treinta y dos punto catorce metros cúbicos, 01 una troza de la especie Yos con un volumen total de cero punto ochenta y ocho metros cúbicos, 01 troza de la especie Javillo con un volumen total de cero punto setenta y nueve metros cúbicos, 02 trozas de la especie Cenizaro con un volumen total de uno punto sesenta y tres metros cúbicos que se encuentra en deposito provisional en la finca de Pricilino Miranda Alfaro en Canalete de Úpala, el cual se le decomisó al señor Erick Gustavo Miranda Alfaro Lostalo. Se remata por estar así ordenado en comisión número 31-A-09, expediente número 09-000521-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Erick Gustavo Miranda Lostalo, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(55804).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 369, asiento 19021 y demanda penal bajo el tomo 548, asiento 01055, a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 511749-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a facilidades comunales; al sur, lote 11-G; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Moravia, Cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos un mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Leonardo Sibaja Mathieu y María de los Ángeles Aguilar Bonilla, expediente Nº 07-015878-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(55815).

A las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando demanda ordinaria a favor del Juzgado Sexto Civil de San José, según sumaria 07-001270-185-CI, con la base de ochenta y un mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Cartago, matrícula de Folio Real ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con lote 8 L, al sur, con lote 6 L, al este, con calle 4 y al oeste, con lotes 31 L. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 08-000187-182-CI (1) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Hernán Manuel Vega Calderón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 114972.—(56079).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve y con la base de veintiocho mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 206671-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Compañía El Tajo Finca Don Alejo Sociedad Anónima; al este, Compañía El Tajo Finca Don Alejo Sociedad Anónima y al oeste, Bernal Flores Loaiza. Mide: novecientos sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, con la base de veintiún mil sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de siete mil veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra María Yamileth Quirós Rojas, Olman Quirós Rojas, expediente Nº 08-029968-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 114988.—(56080).

A las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72877-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote número 20; al este lote número 21 y al oeste lote número 29. Mide: seiscientos tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Geiner Gerardo Cortés García contra Juan José Loría Barrantes, expediente Nº 06-100326-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 114991.—(56081).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve y con la base de diecisiete millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148774-000, la cual es terreno para construir lote A-8, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones M. B. Marcos Barrantes S. A.; al sur, Inversiones M. B. Marcos Barrantes S. A.; al este, calle pública con ocho metros, cincuenta y dos centímetros y al oeste, Inversiones M. B. Marcos Barrantes S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trece millones once mil quinientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Ligia María de Jesús Quirós Álvarez, Luis Alberto del Carmen Calvo Rivera, expediente Nº 08-025681-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 114993.—(56082).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos, del doce de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75064-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Fernández Guevara; al sur, calle pública; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos doce mil doscientos veintiún colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., contra Viviana de los Ángeles Ramírez Solís. Expediente 09-000251-0930-CI—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 115000.—(56083).

En la puerta exterior de este despacho; soportando seis servidumbres trasladadas citas 0296-00003794-01-0901-002, 0296-00009764-01-0901-001, 0296-00009764-01-0903-001, 0299-00009766-01-0903-001, 0299-00009766-01-0904-001, 0299-00009766-01-0905-001 a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve y con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con 04/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00508099-000,  la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Kobert y Compañía y Frand Amrhin, Ester Pinto Hernández de Amrhin; al sur, Luis Paulino Jiménez Montealegre y Nicolaz Lapeira Carrozco; al este, Manuel Mendiola y al oeste, calle once. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un dólares con 03/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos, del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecisiete dólares con 01/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Villamayor López contra David Sebag, expediente Nº 09-000570-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 115060.—(56084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil nueve y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta-cero cero cero,  la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda tres; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Pablo Andrés Fallas Rojas, expediente Nº 09-001954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 115070.—(56086).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 383 y asiento 13372 a las nueve horas treinta minutos, del cinco de agosto del año dos mil nueve y con la base de un millón noventa y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-011348-000, la cual es terreno apartamento I 33 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento I 34; al este, área común, y al oeste, área de escaleras y apartamento I 32. Mide: cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de ochocientos veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Herminia Mayela Montero Montero, expediente Nº 08-003956-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 115071.—(56087).

A las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, el primer remate con una base de tres millones ciento ochenta y seis mil seiscientos colones con ocho céntimos. A las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con seis céntimos. Y a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta colones con dos céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero veintinueve mil treinta y ocho-cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación número 224, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linderos: al norte y oeste, con el Invu, al sur, con servidumbre y al este, con calle pública. Mide doscientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000017-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Elizabeth Orozco Rayo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 115074.—(56088).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones cuatrocientos trece mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos (¢6.413.520,61), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 167 alameda 3. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 168; al sur, casa 166; al este, casa 174 y al oeste, alameda tres. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos diez mil ciento cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢4.810.140,45) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos tres mil trescientos ochenta colones con quince céntimos (¢1.603.380,15) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruth Crawford Daniels, Yorleni Crawford Daniels, expediente Nº 09-001200-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115092.—(56089).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 387, asiento 15392; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos, Santiago, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abel Cruz y servidumbre de paso en medio de lote dos de Orlando Gerardo Cruz Morales; al este, Jorge Adrián Rodríguez Herra; al sur y al oeste, Abel Cruz Cruz. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Daymar de Occidente S. A contra Roy Arrieta Chacón, expediente Nº 09-000097-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de junio del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 115097.—(56091).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve y con la base de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno de café con una casa situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, Folio Real número trescientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y seis-cero cero uno cero cero dos, terreno para construir, situada en distrito 08 cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda al norte, sur y oeste María Guiselle Hidalgo Hidalgo, este, calle pública con ocho metros de frente, mide ciento noventa y seis metros ochenta y nueve decímetros cuadrados, número catastral A-seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de setecientos cuarenta y un mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100151-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Manuel Bolaños García y Flora del Socorro Blas Contos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 115106.—(56093).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TL-384, marca Toyota, año 2006, Vin JTBD21E404011958, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace ver a los interesados que la persona que se adjudique el presente bien deberá de cancelar al Estado la suma de dos millones ochocientos seis mil quinientos treinta y tres colones con ocho céntimos correspondiente a la exención de impuesto que se le aplicó a dicho automotor según artículo 60 de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, lo anterior antes de aprobar el remate. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Anthony Ortega Zamora contra Gerardo Manuel Badilla Castillo, expediente Nº 09-000061-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 115129.—(56094).

En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares para cada una de las fincas; en el mejor postor remataré: las siguientes fincas del partido de Cartago: 1) matrícula número setenta y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que se remata libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y reservas y restricciones la cual es terreno con una casa, lote 20. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago.-Colinda: al norte, lote 29; al sur, calle pública; al este, lote 19, y al oeste, lote 21. Mide: doscientos ocho metros con doce decímetros cuadrados. 2) matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero que se remata libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, medianería, y plazo de convalidación (rectificación de medida), la cual es terreno para construir con una casa 29. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle A con 10 metros; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Simpático Edguillar Sociedad Anónima contra Ana Lidia Redondo Arias, expediente Nº 09-001121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115164.—(56095).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con edificación de dos plantas. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 22.20 metros; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, calle pública 7.29 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Simpático Edguillar Sociedad Anónima contra Carlos Francisco Coronel Redondo, expediente Nº 09-001120-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115165.—(56096).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 750072, marca BMW, año 1994, Vin wbaca532xrfg10356, cilindrada cuatro cilindros, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wady Céspedes Chavarría contra Melissa Vargas Rodríguez, expediente Nº 09-000554-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 115167.—(56097).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve., y con la base de seis millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil cuatrocientos noventa-cero cero dos, que es terreno para construir sito en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte y oeste, con Marcelina y Cecilia Zúñiga; al sur, con calle pública con una medida de trece punto trece metros, y al este, con Juan Zúñiga Zúñiga. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano número P-ochocientos treinta y dos mil seiscientos -mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuarenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario Nº 09-100277-0642-CI-3 de Yuly Bolaños Aguilar contra Carmen María Zúñiga Zúñiga.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 115170.—(56098).

A las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 32/100, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco guión cero cero uno y cero cero dos (462645-001 y 002), y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito dos (General), cantón décimo noveno (Pérez Zeledón), provincia primera (San José), linda al norte, lote 2; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas, Pérez Zeledón; este, calle pública; y oeste, Jorge Elías Solís Ruiz. Mide doscientos metros con nueve decímetros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-ochocientos treinta y dos mil ciento veintinueve guión mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio monitorio hipotecario número 09-100065-441-CI del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Alberto Sánchez Sánchez y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 02 de junio del 2009.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—Nº 115176.—(56099).

A las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de las leyes 7052 y 7208 a favor del Banco Hipotecario La Vivienda y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno guión triple cero (153451-000), y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito cuatro, Laurel, cantón décimo Corredores, provincia sexta Puntarenas, linda al norte, resto de Francisco Mora Mora; sur, Juan Carlos Valverde Mora; este, resto de Francisco Mora Mora; y oeste, calle pública. Mide trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-novecientos cuarenta mil seiscientos setenta y cuatro guión dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio monitorio hipotecario número 09-100068-441-CI del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Juan Carlos Mora Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 02 de junio del 2009.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—Nº 115177.—(56100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del once de agosto del año dos mil nueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL 146606, marca Mitsubishi Canter, año 1997, cilindrada 3600 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Norma Boza Mora contra MFI Corporación Masfer Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000220-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(56116).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones gravámenes prendarios, a las catorce treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve y con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos sesenta y seis mil ochocientos trece, marca Suzuki, estilo Sidekick Sport, categoría automóvil, capacidad cuatro personas, serie JS3TD21V0T4103487, carrocería Station Wagon o familiar, año 1996, tracción 4x4, color negro, chasis Nissan, estilo carga liviana, estilo Frontier, serie 1N6DD21S4YC391002, carrocería caja abierta o Cam Pu, tracción 4x2, chasis JS3TD21V0T4103487, vin JS3TD21V0T4103487, motor marca Suzuki, Nº J18A103709 1800 cc gasolina, modelo Sport JX. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta mil setecientos cincuenta colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100118-0900-CI, de 3-101-476042 S. A., contra Claudia María Pastrana Ponce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de mayo del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(56203).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes; a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117167-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Seguros Zurqui SRL.; al sur, calle pública con un frente de 11 metros lineales; al este, Seguros Zurqui SRL., y al oeste, Seguros Zurqui SRL. Mide: doscientos un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Loahny Loría Salazar contra Interprise Corporation T.H.S. Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000147-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del  2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 115191.—(56576).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos ocho mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero, que es terreno naturaleza verde, sito en el distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública Luis Arias Alfaro; sur, Avícola Peñas Blancas; este, Ángel Hilda Mercedes Sánchez Calderón, y al oeste, Cornelio Sánchez Calderón. Mide: seis mil ochocientos metros cuadrados. Plano SJ-1262747-2008. La finca descrita pertenece a Avícola Peñas Blancas. Para el primer remate con la base de cincuenta y cinco mil dólares, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100448-188-CI Interno 480-09-JB4 de Anso de América S. A., contra Avícola Peñas Blancas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 115198.—(56577).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones a las citas 352-8855, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintiocho mil quinientos noventa y uno cero cero cero, que es terreno naturaleza potrero, sito en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública Hugo Salazar Chinchilla; sur, Jaime Mora Zúñiga; este, Carlos Vargas Ocampo, y al oeste, Jaime Mora Zúñiga. Mide: ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-616455-1986. La finca descrita pertenece a Angélica Elena Tencio Obando. Para el primer remate con la base de diecinueve mil dólares, se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de catorce mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100439-188-CI Interno 471-09-R4 de Anso de América S. A., contra Angélica Elena Tencio Obando.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 115199.—(56578).

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, con calle pública con un frente de 32.24 metros; al este, Lorenzo Valdez López con un frente de 11 metros, y al oeste, con Joaquín Cruz Calvo y Omar Gómez Castillo. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones trescientos veintitrés mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve con la base de setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coop. Ahorro y Crédito de Serv. Múltiples de Alianza de Pérez Zeledón contra Rodrigo Madrigal Parajeles. Expediente Nº 08-100635-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 115220.—(56579).

A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, en este juzgado, Soportando colisión Boleta número 2007175384, sumaria 07-005115-0496-TR a favor del Juzgado de Transito de Cartago, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 696773, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas tracción 4X2, chasis KMHVF21NPTU335743, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, número de motor G4EKT841746, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo GLS. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 08-000542-CI-6 ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Odilie Sofía Rojas Carrillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 115262.—(56580).

A las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 bloque C. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17 bloque C; al sur, lote 19 bloque C; al este, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Eduardo Méndez Rodríguez, Liliana Cubillo Hernández. Expediente Nº 07-011735-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 115263.—(56581).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil doscientos veintiséis con 95/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 627287, marca Chevrolet, año 2006, estilo Aveo, cilindrada 1500 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres mil ciento setenta con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de mil cincuenta y seis con 73/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Uriel Tabares Rodríguez. Expediente Nº 09-001009-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115269.—(56582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ciento ochenta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta y un mil setecientos noventa y uno-cero cero cero (F00041791-000) la cual es terreno Finca filial 41, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial cuarenta; al sur, acceso dos; al este, calle pública, y al oeste, filial cuarenta y dos. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Blanca Inés Jiménez Saldarriaga. Expediente Nº 09-000740-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115270.—(56583).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL-Ciento noventa y seis mil ciento treinta y uno, marca Nissan, Estilo D veintiuno; año mil novecientos noventa y seis, cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, color morado, categoría carga liviana: combustible: gasolina; cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Alvarado Solano contra Alcides Argüello Mena. Expediente Nº 09-000100-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de junio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 115324.—(56584).

A las ocho horas quince minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones trescientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 533242 marca Honda Civic, automóvil, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, color blanco año 94, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos Lasso S. A., contra Allan Vargas Aragón. Expediente Nº 06-000181-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 115371.—(56585).

En la puerta exterior del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; a las catorce horas y treinta minutos del miércoles veintidós de julio del año dos mil nueve libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil trescientos sesenta y ocho, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito primero Quesada, cantón San Carlos , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, lote cuarenta y tres, y al oeste, Coocique R. L. Mide: ciento ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del jueves seis de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del viernes veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela Vivienda Ahorro y Préstamo contra Maynor Artavia Alvarado. Expediente 09-000334-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 115373.—(56586).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, lote 40 A segregar, y al oeste, lote 38. Mide: ochenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abu Vicky Q Sociedad Anónima contra Olga Sánchez Villalobos y Ronald Alexander Molina Hidalgo. Expediente Nº 09-000617-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115380.—(56587).

En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones que constan en el Registro Público de la Propiedad Mueble, y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré el vehículo placas C-Ciento veinticinco mil trescientos setenta y seis propiedad de Construcciones y Servicios Rusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro, representada por Ricardo Ulloa Salazar cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero quinientos sesenta y uno, dicho automotor tiene las siguientes características: marca Mack, categoría: carga pesada, carrocería: vagoneta, color: verde. Para el primer remate se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil nueve con la base de cinco millones de colones, segundo remate se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución prendaria de José Ricardo Zamora Salazar en contra de Construcciones y Servicios Rusa S. A. Expediente Nº 09-100015-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 115383.—(56588).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registró Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 448079-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio de José Ángel Fallas Rodríguez; al sur, José Ángel Fallas Rodríguez; al este, Marco Tulio Fallas Rodríguez, y al oeste, José Ángel Fallas Rodríguez. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Madrigal Altamirano y Maricela Fallas Arias. Expediente Nº 08-006450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—Nº 115416.—(56589).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del veintidós de julio del dos mil nueve y con la base de seis millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilson Zúñiga; al este, y al oeste, con Inversiones Invarcasa V Y M S. A. Mide: cuatrocientos dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del seis de agosto de dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos setenta mil novecientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve con la base de un millón quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Zúñiga Flores. Expediente Nº 08-003596-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—Nº 115417.—(56590).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, y con la base de diez millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00305960-001-002 la cual es terreno lote 211- terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera pública con un frente de 05.84 metros; al sur, lote 195 y 196; al este, lote 210, y al oeste, lote 212. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Alexis Ugalde Cordero y María de los Ángeles Rodríguez Salas. Expediente Nº 09-000635-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 115420.—(56591).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil novecientos veintiséis con 46/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-002045, marca Hyundai, año 2008, estilo H-1, cilindrada 2500 c.c., color azul, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil ciento noventa y cuatro con 84/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco mil setecientos treinta y uno con 61/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Mauricio Ampie Alemán. Expediente Nº 09-000941-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115448.—(56592).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio d dos mil nueve, y con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Juan Bautista Arroyo Núñez; al noroeste, Edgardo Guillermo, Marybelle y Leticia Ramírez Carballo; al sureste, Alejandro Mora Monge, y al suroeste, calle pública con 13.07 metros. Mide: doscientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, con la base de veintiún mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marybelle Ramírez Carballo; Andrea Ramírez Rivera y Edgardo Ramírez Rivera (Terceros adquirientes). Expediente Nº 08-001572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—(56655).

En la puerta exterior de este despacho; libres de gravámenes a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, y con la base de seis millones setecientos veintiséis mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículos placas número CL 207144, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S7YC415639, cilindrada 2400 cc, color rojo, categoría carga liviana. 2) Placas número RL 906, marca Nacional, año 1977, Vin 60871000, cilindrada 1CC, color blanco, categoría remolque liviano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve con la base de cinco millones cuarenta y cinco mil doscientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero. Expediente Nº 08-002710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—(56657).

A las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, 1) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 407, asiento 16847, plazo de convalidación al tomo 407, asiento 16487 (vencido 1993-1996), embargo practicado al tomo 446, asiento 5790 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 12567 (Juzgado I Civil y Trabajo de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 18497 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1997-2007), embargo practicado al tomo 457, asiento 4151 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1998-2008, embargo practicado al tomo 520, asiento 14098 (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II C.J.S.J., inicio el 23 de junio del año 2003 y vence el 23 de junio del año 2013, embargo practicado al tomo 556, asiento 16490 (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II C.J.S.J., inicio el 17 de agosto del año 2005 y vence el 17 de agosto del año 2015); y con la base de con la base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos tres colones que incluye el valor del terreno y el valor de la plantación, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y un mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: de agricultura. Sito: Distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Julio Bojorge Ibarra; sur, IDA, Ramón Bojorge Ibarra; este, Baudilio Vargas, Ramón Bojorge, y al oeste, Edwin Oviedo, Ramón Bojorge. Mide: noventa y nueve mil ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 407, asiento 16847, plazo de convalidación al tomo 407, asiento 16847 (vencido 1993-1996), demanda ordinaria al tomo 446, asiento 14227 (Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 12567 (Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 18497 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1997-2007), embargo practicado al tomo 520, asiento 14098 (Juzgado Civil de Hacienda de asuntos sumarios II C.J.S.J., inicio el 23 de junio del año 2003 y vence el 23 de junio del año 2013), embargo practicado al tomo 556, asiento 16490 (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II C.J.S.J, inicio el 17 de agosto del año 2005 y vence el 17 de agosto del año 2015); y con la base de con la base de doscientos treinta y tres millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones que incluye el valor del terreno, el valor de la plantación y el valor de planta empacadora, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y un mil ochenta-cero cero cero. Que es terreno: de agricultura. Sito: distrito 02 Valle de la Estrella, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Edwin Oviedo Solano; sur, frente a calle con 250,01 m; este, Julio Bojorge Ibarra, y al oeste, Baudilio Vargas Rodríguez. Mide: cuatrocientos once mil setecientos treinta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando embargo practicado al tomo 446, asiento 5790 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 12567 (Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, vencido 1997-2007), demanda ordinaria al tomo 447, asiento 18497 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1997-2007), embargo practicado al tomo 457, asiento 4151 (Juzgado II Civil de Limón, vencido 1998-2008), embargo practicado al tomo 556, asiento 16490 (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios II C.J.S.J., inicio 17 de agosto del año 2005 y vence el 17 de agosto del año 2015); y con la base de con la base de setenta y seis millones setecientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones que incluye el valor del terreno y el valor de la plantación, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número veintiocho mil doscientos once-cero cero cero. Que es terreno: dedicado agricultura con una casa. Sito: distrito 02 Batán , cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Banatan S. A.; sur, calle pública y otro; este, Agropecuaria Villalobos Madrigal S. A., y al oeste, calle publica. Mide: doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Todo lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 95-002792-0226-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Banatan S. A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(56686).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Humberto Arias Soto, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000130-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(56164).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000454-039l-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilma Bustos Chinchilla quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-081-894, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales; al sur Basilio Bustos Chinchilla; al este calle pública con un frente a ella de ciento diecinueve metros con tres centímetros lineales y al oeste Rosaura Ureña Cárdenas y Basilio Bustos Chinchilla, ambos en partes. Mide: Una hectárea tres mil setecientos cuatro metros con ochenta y siete decímetros lineales cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1293301-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapías, y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilma Bustos Chinchilla. Expediente 08-000454-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de mayo del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 114844.—(55653).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000077-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Bernan Valverde Cordero quien es mayor, casado, vecino de Corralillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos treinta y seis-cuatrocientos cuarenta y ocho, agricultor, a fin de rectificar la medida del terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón Primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Misael Brenes Hernández; al sur Misael Brenes Hernández; al este Evelio Valverde Cordero y al oeste Misael Brenes Hernández. Mide: según Registro mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados, pero en realidad su mensura es de tres mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de café, árboles frutales, mantenimiento y asistencia. Que dicho inmueble se encuentra descrito en el plano C-820767-89. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (por rectificación de medida), promovida por Bernan Valverde Cordero. Expediente Nº 08-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago; 24 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 114845.—(55654).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000110-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tejas S. A., cédula jurídica 3-101-02797912, con domicilio social en San José, Rohrmoser del Parque La Amistad 300 metros norte y 50 oeste, representada por Gerardo Herrera Araya, cédula 1-119-6859, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Honorio Jiménez Vásquez; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: cinco mil novecientos metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tejas S. A. Expediente Nº 07-000110-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 114854.—(55655).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000470-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Guevara Villafuerte quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que, exhibe número cinco-ciento cuarenta-doscientos noventa y siete, profesión perito agropecuario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Matías Padilla Guadamuz; al sur con Junta de Educación Escuela María Marín Galagarza de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; al este con servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros de ancho y con Rafael Ángel Guevara Villafuerte y al oeste con Clara Arrieta Guadamuz. Mide: nueve mil doscientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta de la señora Ana Virginia Gómez Umaña el día diecinueve de setiembre de dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, rondas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Guevara Villafuerte. Expediente Nº 08-000470-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 114855.—(55656).

Wálter Morales Bolaños, mayor, casado una vez, atención al público, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Lourdes de Abangares trecientos metros al norte del antiguo Rancho Annia, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situada en Lourdes, distrito primero de Las Juntas, cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos noventa y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano G-ochocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho-dos mil tres, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste: José Bolaños Murillo. Sobre el inmueble no hay codueños, ni cargas reales, el titulante es la único dueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos. El titulante la adquirió por medio  de donación que le hiciera el señor José Bolaños Murillo, mediante escritura número veintidós-ocho, del protocolo de Licenciada Emilia Ulloa Corrales. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 09-100009-0927-CI (128-4-09).—Juzgado Civil de Cañas, 12 de mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 114897.—(55657).

Abenilda Mora Espinoza, mayor, casada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y uno-ciento cuarenta y cinco; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa y patio, situado en las Juntas de Abangares, distrito primero las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte: con calle pública, sureste: con María Teodora García Zamora, y al oeste: con Ganadera el Corderito S. A. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre el señor Ángel Isacc Gómez Gómez, desde hace más de dieciséis años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº 08-10007-0389-CI-(7-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 26 de junio del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 114899.—(55658).

Stefano y Gianluca por Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548774, representada por su presidente Otto Geovanny Ceciliano Mora, mayor, casado dos veces, abogado, cédula 1-651-483, vecino de Barva de Heredia; promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno con una casa, sito en Cocles, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la Provincia de Limón. Mide quinientos setenta y cinco metros cuadrados; linda al norte y sur con Walter Kelly Hinnes Grant, al este con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con once centímetros lineales y al oeste con la Municipalidad de Talamanca. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 09-000216-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 114905.—(55659).

Álvaro Castro Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-novecientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Cedral de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos, ubicado en el distrito quinto San Pedro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de dieciocho mil quinientos ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1314193-2009. Linderos: al norte, Pedro Castro Chaves; sur, Lucas Castro Chaves y Birma Socorro Chaves Valverde; este, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros; y oeste, río San Pedro. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Lucas Castro Chaves. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 09-160074-0188-AG (interno 92-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 09 de junio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 114987.—(56102).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000167-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia María Zúñiga Cisneros, quien es mayor, estado civil casada una vez y separada de hecho, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al este de La Ermita de Santa Cecilia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y dos-setecientos cincuenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto y tacotal. Situada: en San Francisco, en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Donald Drew Lalonde; al sur, Vianey Cisneros Vallejos; al este, José Molina Arrieta, y al oeste, Los Dos Franticos de Santa Cruz Sociedad Anónima. Mide: diecisiete hectáreas tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1265424-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre Graciano Zúñiga Villareal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, de Guanacaste, 25 metros al este de La Ermita de Santa Cecilia, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-trescientos cincuenta y nueve, lo cual consta en escritura pública número ciento cincuenta y tres, de las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, ante la notaria pública Gabriela Serrano Hernández, donde le trasmite su posesión de más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, hortalizas, frutas, cuido y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia María Zúñiga Cisneros. Expediente Nº 08-000167-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(56185).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odili Mora Bermúdez, quien fue mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de Desamparados, con cédula número 1-090-8054, par a que dentro del plazo de treinta días, contador a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Lic. Dagoberto Fallas Valverde, notario público, situada 75 metros al norte de la Fiscalía de Desamparados.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 114913.—(55529).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco González Ugalde, quien fue casado una vez, comerciante, cédula número: dos-doscientos ochenta y cinco-doscientos noventa y tres, y que residió en Sanjuán Sur de Poás, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2009. Notaría de la licenciado María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 114699.—(55621).

Ante la notaría de licenciado Jorge Fabricio Fernández Mayorga, ubicada al costado noreste de la Casa Cural en Palmares, Alajuela, bajo el expediente Nº 01-09, se ha ordenado mediante resolución de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, la apertura de proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera José María Segura Vásquez, cédula 2-137-192. Se invita a todos los interesados legitimados: para que dentro de un término no mayor de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso, a efectos de hacer valer sus derechos que consideren les asiste. Albacea: Etergive, conocida como Etelgive Alvarado Alvarado, cédula 2-202-222.—Palmares, Alajuela, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 114705.—(55622).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Xinia Elizondo Cubillo, mayor, ama de casa, vecina de Barrio México, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presenta en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 114750.—(55623).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Virginia Sravia Prado, mayor, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de abril del 2009.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 114757.—(55624).

Ante esta notaría la señora Sonia Esmeralda Fuentes Piedra con crédula tres-doscientos diecinueve-trescientos setenta y tres, mayor, casada una vez, estilista y vecina de Cartago solicitó el trámite extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Carlos Fuentes Orozco cédula tres-ciento cuarenta y siete-ciento diecinueve, mayor, pensionado, viudo una vez y vecino de Cinco Esquinas de Tibás, mediante acta suscrita a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen en esta Notaría situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional en el término de treinta días a partir de ésta publicación.—Tres Ríos, veintiuno de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 114779.—(55625).

Se hace saber: Que- en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Chinchilla Corrales, quien fuera mayor soltero, obrero, vecino de Aserrí, cédula de identidad numero uno-cuatro tres tres- cuatro ocho nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100030-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 9 de junio de 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 114803.—(55626).

Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Elena Arroyo Vega, cédula 4-077-392, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quién corresponda. Albacea: Gilberto Arroyo Vega, cédula 4-151-713, Expediente 004-2009. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423, Heredia, calle 4, avenidas 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 114804.—(55627).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Elvia Pérez Solera, mayor viuda, jubilada, vecina de Ipis de Goicoechea, Zetillal, casa número trescientos treinta y cinco, cédula número seis-cero treinta y nueve-doscientos treinta y siete para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2009-001. Sucesión de Elvia Pérez Solera. Notaría del Bufete R. Loría & Asociados.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 114810.—(55628).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio de Jesús Chacón Solano, quien fuera mayor, costarricense, pensionado, casado una vez, vecino de la Aurora de Heredia, cédula de identidad número 4-0093-0529. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000038-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 114825.—(55629).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcos Villarreal Busano, quien fuera soltero, agricultor, vecino  de  Río  Jiménez  de  Guácimo, y  portaba la cédula de identidad 5-0090-0148. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100025-0477-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 114832.—(55630).

Se emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del este edicto comparezcan ante esta notaría del notario Ólger Vargas Campos, ubicada en Guácimo de Limón, frente a la casa Cural, primer piso a hacer valer sus derechos en la sucesión de Miriam Agüero Mora, quien era mayor, casada una vez, del hogar con cédula de identidad Nº 3-0215-440, que falleció de cuarenta y nueve años, y vecina de Guácimo de Limón, caserío Los Geranios, frente a la Urbanización Los Geranios, ciento setenta y cinco metros al oeste del Ministerio de Obras Publicas. Bajo el apercibimiento que si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio notarial solicitado su apertura el veinte de junio del dos mil nueve por medio de escritura número nueve del tomo 18 del suscrito notario. Bajo el expediente 009-01-OVC.—Guácimo de Limón, 20 de junio del 2009.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 114833.—(55631).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Meoño Moya, quien fue divorciado una vez, administrador de negocios, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad números 1-593-073. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se) apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001548-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 114846.—(55632).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Padilla Venegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparados, cédula de identidad 3-0141-0068, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con, el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 09-100102-0217-CI.—Sucesión de Marco Tulio Padilla Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 114866.—(55633).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor H. Azofeifa Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Rita de Pococí, cédula 1-684-492. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000484-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 114895.—(55634).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Gilberto Montoya Obando, pensionado, cédula número: cinco-cero sesenta y tres-cero cero cuatro y Carmen María Castillo Zamora, del hogar, cédula número: dos-doscientos quince-novecientos cincuenta y ocho, ambos, mayores casados una vez, vecinos de Paraíso de Cartago, cuatrocientos metros al este, ciento cincuenta al norte del Taller Argón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del licenciado Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 19 de junio del 2009.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 114901.—(55635).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy Mireya De Las Piedades Badilla Carvajal, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puente Salas, San Pedro de Barva, Heredia, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-cero sesenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a Ja herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001040-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 114932.—(55636).

7Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Hugo Zeledón Conejo, quien fue mayor, viudo de segundo matrimonio, empresario, vecino de Guadalupe de Goicoechea, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad uno-ciento quince-dos mil setecientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2009. Sucesión notarial de Hugo Zeledón Conejo. Notaría del licenciado Eugenio Francisco Jiménez Bonilla. Oficinas de la notaría ubicadas en San José centro, calle 7, entre avenidas central y primera, número 31 N, segundo piso; o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfonos 2222-7462 y 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico bufetejimenez@racsa.co.cr.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114947.—(55637).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Antonio Alarcón Chaves, quien fuera mayor, casado, vecino de Playa Potrero, Cabinas Mayra, Santa Cruz, cédula N° 1-312-678. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000447-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(55787).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Peter Bisceglia Serpa, para que dentro del plazo de treinta días desde esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener calidad de heredero que si no se presenta dentro el citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Frank Vargas Solís, calle 2 avenidas 7-9 Alajuela.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(55810).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento setenta y siete, de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de: Johel Arroyo Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gerardo, setenta y cinco metros sur del salón comunal, cédula dos-ciento noventa y cuatro setecientos trece. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos contiguo a Sistemas de Oficina, Callejón Aquiles Hidalgo, fax dos cuatro seis cero-cero nueve seis cero, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, veintiséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 114975.—(56066).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olivio Chacón Batista, quien fuera mayor, soltero, jardinero, vecino de Guápiles, cédula 6-0187-0642. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000276-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 115015.—(56069).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo José Pinto Fernández, quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-ochocientos sesenta y seis, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licenciada Ana Victoria Mora Mora, situada en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Bufete Blanco, Mora, Solano & Asociados, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida siete, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 115024.—(56070).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arthur Manoukian Haroutiounian c.c Arthur Manoukian, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula de residencia 175-71954-7027. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000076-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 115033.—(56071).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Isabel Morales Segura, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ciento veintiuno-cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de San Miguel de Desamparados, Calle Sabanillas, trescientos metros al sur de la Pulpería Centro de Amigos, quien falleció el día veintitrés de febrero del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0007-2009. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de la iglesia católica.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 115077.—(56073).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión en sede notarial de la señora Ana Vita Zúñiga Umaña, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula 1-173-490, vecina de Cartago centro; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2009. Notaría del Bufete de la Licenciada Daily Bustamante Mata, cita al telefax 2225-3385.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Daily Bustamante Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 115127.—(56074).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión en sede notarial del señor Víctor Hugo Leiva Carvajal quien fue mayor, casado una vez, comerciante cédula número 3-163-420, vecino de San José; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2009. Notaría del Bufete del Licenciado Teodoro Hodgson Castillo, cita al teléfono 2225-3385.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 115128.—(56075).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Agustina Rodríguez Avilés c.c Cristina Rodríguez Avilés, mayor, soltera, administradora del hogar, con cédula de residencia número doscientos setenta-cincuenta y seis mil setenta y nueve-veinticuatro mil ciento veintitrés, vecina de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-300036-920-CI-l promovido por María de los Ángeles Rodríguez Avilés. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 9 de junio del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Nº 115156.—(56076).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zeneida Villalobos Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Elena de Monteverde de la escuela La Lindora cien metros al norte, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve-setecientos ochenta y siete, a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Villalobos Brenes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Elena de Monteverde de la escuela La Lindora cien metros al norte, con cédula de identidad seis-cero cero ocho nueve-nueve tres siete. Se cita y emplaza a todos los que se consideren herederos, legatarios o en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, Notaría con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del bar La Paceñita, teléfono 2445-7627 - 8308-9889 fax: 2447-6396.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 115171.—(56077).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Salazar Hernández y Alicia Margarita Chacón Rivera, quienes fueron mayores, casados en primeras nupcias, costarricenses, cédula número 3-086-969 y 3-104-947, respectivamente y vecinos de San Rafael de Limoncito, Coto Brus, 75 m oeste de la entrada a la Manchuria, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100144-0920-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus San Vito, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Nº 115179.—(56078).

Por escritura otorgada hoy ante mí se solicitó la apertura del sucesorio extrajudicial en esta vía notarial de quien en vida fue Marianella López Azofeifa, divorciada una vez, ama de casa, cédula 1-541-875, vecina de Pavas. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días a defender sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda Expediente 003-2009 Notaría de la licenciada Adriana Castillo Guzmán, situada en San José, Hatillo uno, de la ferretería Eduard veinticinco oeste, cien norte.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56147).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 09-000081-0180-CI-0, de Max Córdoba Artavia, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, cédula Nº 2-356-527, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(56205).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Aguilar Barrantes, casada una vez, vecina de La Guaria de La Fortuna de San Carlos, cédula número dos-ciento sesenta y tres-trescientos cincuenta y seis, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, situada en San José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle A, casa número veintiséis; a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2009. Notaría del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(56252).

Avisos

La Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a: Melvin Carvajal Ramírez, con cédula de identidad número 01-0710-0367, respectivamente, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que: en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Carvajal Ramírez, expediente número 00-017533-0170-CA, se dictaron resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diecisiete horas y cinco minutos del siete de febrero del dos mil uno. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Melvin Carvajal Ramírez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos nueve mil colones para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil uno. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, previamente a enviarlo apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional de la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Por el plazo de diez días hábiles, se requiere de pago a Inversiones Meisad S. A., en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se podrá notificar al (los) demandado(s) la presente resolución, en forma personal, la casa de habitación o la dirección indicada (artículo 2 de la ley citada), para lo cual, se comisiona a la señor Cuarta Comisaría de conformidad con el numeral 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con el fin de ordenar notificar al tercer poseedor aporte la parte actora a la dirección del domicilio social. Notifíquese. Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y treinta y uno minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada no fue habida en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Afecto de adelantar el trámite indicado, deberá depositarse la suma de setenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con lo dispuesto por los artículos 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil y 4 de la Ley de Notificaciones mencionada. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 157879-0. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito judicial, a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Notifíquese. Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza. Moncada, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve. Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas y nueve minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve. Se corrige el error material de la resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, en la cual por error se ordena notificar a la sociedad Meidad S. A., como demandada; siendo lo correcto como tercer poseedora. Por lo que se corrige y en su lugar se resuelve: de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 se le notifique al demandado Melvin Carvajal Ramírez en su doble condición como demandado y como representante del tercer poseedor la sociedad Inversiones Meidad S. A., lo demás queda incólume. Expídase los edictos de ley. En otro orden de ideas, por haberse omitido en su oportunidad y de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, sírvase la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial proceder con la notificación de la anotante Sandra Mora Valerio, cédula Nº 1-703-772, personalmente, en la casa de habitación o en su domicilio real, en la siguiente dirección, si esta se realizará en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta N° 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve). De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la circular N° 160-08, los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna. Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones. (Modificado por el Consejo Superior en sesión 70-08, del 20 de setiembre del 2007, artículo LL. Comunicado por Circular 74-07 publicada en el Boletín Judicial  220 del 15 de noviembre de 2007). Previo a notificar a la Municipalidad de Montes de Oca, sírvase la parte actora aportar documento idóneo donde conste el nombre del representante legal de dicha entidad. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Nidia Piedra Ramírez, Jueza.—(53594). 2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Karina Isela, Jorge Alberto y Jennifer todos de apellidos Martínez Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 09-000706-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas y seis minutos del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 22019).—C-4080.—(55680).                                                                             3 v. 2 Alt.

En este juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial del menor Edwin Guillermo Abarca Pérez hijo de Shirley Abarca Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada al señor Efraín Pérez Garita. (Expediente Nº 08-400025-425-1-FA. Publíquese tres veces con intervalos de un mes.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Marvin Ovares Leandro.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-4590.—(55691).                                  

                                                                                                       3. v. 1 Alt.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Leydi Zúñiga Bolaños, mayor, casada, contadora, vecina de San José, Hatillo 7, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0239-0279; encaminado a solicitar la ausencia de José Fabricio Calvo Umaña, mayor, casado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-0775-0464, en el cual se ha designado como curador a José Ángel Calvo Marín. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-000059-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(55706).               3 v. 1 Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Karina Isela, Jorge Alberto y Jennifer todos de apellidos Martínez Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 09-000706-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas y seis minutos del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 22019).—C-4080.—(55680).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Eliazer Miguel Cubas Montiel, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001591-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-3570.—(55681).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Daniela González Castillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve. Expediente N° 09-000763-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela, 19 de mayo del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—(Solicitud Nº 29019).—O. C. 30082.—C-4080.—(55694).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa del menor de edad Steven Antonio Rivera Alfaro, ya que por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente número 08-400270-0389 FA (271-2-08-B).—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis F. Saurez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3160.—(56905).

publicación de una vez

Se hace saber que en este Juzgado la señora Rufina del Carmen Cortés López quien es mayor, divorciada, costurera, cédula número 6-110-141, vecina de Houston, Texas; dentro del expediente número 09-000096-0184-CI, ha promovido por medio de su apoderada especial judicial las diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de María del Carmen Cortés López y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-000096-184-CI. Cambio de nombre de Rufina del Carmen Cortés López.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 114872.—(55660).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Dennis Lewis Chavarría, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 07-001599-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Ofelia María Arias Vargas se confiere traslado al demandado Dennis Lewis Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por otro lado, a efecto de proceder a designar curador procesal, deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, de indicar el nombre de dos testigos que conozcan al demandado los cuales acreditarán su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Además, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Por otro lado, se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios del señor Dennis Lewis Chavarría. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ofelia María Arias Vargas contra Dennis Lewis Chavarría; expediente Nº 07-001599-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 114906.—(55661).

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita hace saber: al demandado ausente Alberto Bell Arias, cédula de identidad número 3-0314-0433, que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 06-400170-425-1-FA. establecido por Vladimir Sánchez Chan contra Alberto Bell Arias y Grettel Artavia Chacón, se ha dictado la resolución que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Vladimir Sánchez Chan a favor del menor Dalton Bell Artavia. Conforme lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles al padre registral del menor, señor Alberto Bell Arias, a fin de que manifiesten lo que estimen pertinente. A su vez por el mismo plazo se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, notificándose por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese ésta resolución en forma personal o en su casa de habitación, mediante cédula de notificación y copias de Ley, a Alberto Bell Arias, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Siquirres Limón, por ser habido en Siquirres de la gasolinera sobre la pista, en La Casa de los Muñecos. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete. Visto el escrito presentado por el señor Vladimir Sánchez Chan, a folios 19, se resuelve: De un estudio exhaustivo de la comisión enviada a la Policía de Proximidad de Siquirres, Limón, y según constancia emitida por dicho cuerpo policial, a folios 15, se desprende que el señor Bell Arias, no se localiza en la dirección aportada en el escrito inicial, ahora bien de la solicitud para notificar las presentes diligencias por medio de edicto, al demandado ausente Alberto Bell Arias, para comprobar su ausencia procesal, deberá aportarse a los autos: 1) Certificación del Registro Público, Sección de Personas que haga constar si tiene o no apoderado inscrito 2) Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre las entradas y salidas del país del señor Bell Arias 3) En caso de que no se le registren movimientos migratorios deberá ofrecer prueba testimonial (declaraciones juradas de dos testigos) con el fin de comprobar la ausencia del mismo. Lo anterior conforme lo estipulado en el curso de Derecho Procesal Civil Volumen I, del señor Gerardo Parajeles Vindas, artículo 67 del Código Civil y 262 del Código Procesal Civil. Lo prevenido deberá cumplirse, en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se escucharán futuras gestiones. Quepos a las diez horas diez minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete. Se tiene por cumplida parcialmente la prevención de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil siete, quedando pendiente la certificación de movimientos migratorios del señor Bell Arias, lo anterior por el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se escucharán futuras gestiones. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a catorce horas del diez de diciembre del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada interpuesto por Vladimir Sánchez Chan a favor de la menor Dalton Bell Artavia. Se les concede el plazo de tres días hábiles tanto a la madre del menor como al padre registral del mismo Grettel Artavia Chacón y Alberto Bell Arias, efectivamente, para que dentro del citado plazo la contesten, apercibidos de que si no lo hicieran en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. Las personas antes indicadas deberán contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos; los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Asimismo se les previene que deben señalar lugar o modo para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o si el lugar señalado resulte incierto o inexacto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Por existir un menor interesado en este asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y para su notificación en su sede en esta ciudad se la pasa a la notificadora del despacho para lo de su cargo. Respecto a lo solicitado por el promovente de efectuar la prueba de marcadores genéticos de las partes involucradas en este proceso se rechaza por improcedente. En otro orden de ideas consta en autos a folio 03 que la señora Umaña Campos se apersona al proceso, no obstante conoce muy bien esta autoridad que el reconocimiento de hijo de mujer casada es actividad judicial no contenciosa, sin embargo el artículo 85 del mismo cuerpo de Leyes es claro al indicar que el Proceso Sumario cumple con una formalidad, la cual es conferir la audiencia respectiva al padre registra!, la madre biológica, pues si mediare oposición se debe remitir a las partes para que ventilen el caso en la vía legal respectiva. En el caso que nos ocupa ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la madre biológica la presente resolución que da curso al proceso, por ende debe de notificársele esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a la señora Grettel Artavia Chacón, quien se localiza en Quepos, Invu 200 metros noroeste de la Pulpería El Dóllar, lo cual se hará por medio de la notificadora de este Juzgado. En otro orden de ideas, a fin de nombrar curador procesal para que represente al ausente Alberto Bell Arias, deberá la parte depositar en la cuenta de este despacho número 207588-1, del Banco Nacional de Costa Rica, la suma de treinta y ocho mil colones, para responder a los honorarios provisionales del profesional a nombrar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Por haberse dado traslado a la demanda, mediante resolución de las siete horas quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil siete, por lo que se anula parcialmente la resolución de las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil siete, quedando incólume lo referente, al nombramiento de curador procesal. En otro orden de ideas, depositados lo honorarios prudenciales, para el nombramiento del curador procesal, se nombra a la Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, a quien se le concede el plazo de tres días, para la aceptación o no del cargo. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal, del demandado Bell Arias, por parte de la Licenciada Mónica Elena Arroyo Herrera, y a la vez señalado lugar para recibir notificaciones. Tome nota la señora notificadora del despacho para lo de su cargo. Notifíquese.—Juzgado Civil Familia y Violencia Doméstica. Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 114921.—(55662).

Se cita y emplaza a la señora Eteyvi Karina Areas Navarro y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la niña Francini Patricia Campos Areas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001682-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-1190.—(55685).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Alondra Moreno Rivas y Manuel Morera Abarca, hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, Nº 09-400289-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Alondra Moreno Rivas y Manuel Morera Abarca, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de personas menores de edad Luis Gerardo Morera Moreno y Angélica Patricia Morera Moreno, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia; representado por la Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citadas personas menores de edad los señores Alondra Moreno Rivas y Manuel Morera Abarca. Notifíquese esta resolución a los citados padres de manera personal o bien en sus casas de habitación, a quienes se les apercibe que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre los que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Desconociéndose el paradero actual de los padres de las personas menores de edad interesadas, notifíqueseles esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819, inciso 1) del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Mario Murillo Chaves.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-5100.—(55687).

Carlos Melquiades Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono, suspensión de la patria potestad y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Magalli Steller Solano, Bernardo Edmundo Cordero Blanco y Freddy Chávez Mesén, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 08-401004-421-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en representación del accionado ausente Freddy Chávez Mesén, de esa forma. se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, suspensión de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, planteado, por el Patronato Nacional de la Infancia contra Magalli Steller Solano, Bernardo Edmundo Cordero Blanco y Freddy Chávez Mesén (representado por su curadora procesal), a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se nombra como depositario judicial provisional de las persona menores de edad Tania Cordero Steller y Freddy Gerardo Chaves Steller. al Patronato Nacional de la Infancia, se le indica a la representante legal que deberá presentarse a estrados judiciales a fin de aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Se les previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la puerta exterior de forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones, posteriores le quedarán  notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Freddy Chávez Mesén, por medio su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, diligencia que se realizará por medio del notificador de este despacho. Notifíquese a la señora Magalli Steller Solano, en el Barrio del Carmen de Puntarenas, INVU, casa número 20, casa de Alfredo Medina, diligencia que se realizará por medio del notificador de este despacho. Notifíquese al señor Bernardo Edmundo Cordero Blanco, sita en Chomes de Puntarenas, 150 metros oeste de la escuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de esta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto al disposición de la parte promovente, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Expídase el oficio respectivo a la Dirección Ejecutiva, a fin de autorizar los gastos por concepto de honorarios de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 26 de mayo de 2009.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29019).—O. C. Nº 30082.—C-6970.—(55690).

Carlos Li Piñar notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, que en diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de patria potestad y depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, representado por su Curador Procesal, Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número: 08-400817-421-FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil nueve. Se tiene por cumplido por parte de la Lic. Kattia Xatruch Ledezma, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y recibida la prueba testimonial ofrecida en autos para el nombramiento de curador procesal para los accionados María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, se resuelve: Presentada en forma la solicitud de diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de patria potestad y depósito judicial de las personas menores de edad Anyelina Murillo Agüero, Yenier Eduardo Castillo Murillo y Hanner Wanner Murillo Agüero se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber al Patronato Nacional de la Infancia, a los accionados María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del despacho se notifica en el lugar señalado. Notifíquesele personalmente o en su casa de habitación a la depositaria abuela materna Rosa Ángela Agüero Montes por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Fray Casiano de Puntarenas, quien es localizable en parada 5, 50 metros norte y 50 metros oeste. Asimismo se nombra Curador Procesal del accionado ausente María de los Ángeles Murillo Agüero y Santos Hanner Castillo Garita para que lo represente en el presente proceso el Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, quien deberá de comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29019).—O. C. Nº 30082.—C-7480.—(55695).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Soledad Araya Salazar. Expediente número 09-000797-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(55792).

Al señor German Manuel Acón Rodríguez, se le hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por el señor Lin Zhiyong, a favor de la menor Ana Lorena Acón Tan, hija de Meizhen Tan, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que se expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamente su oposición. Expediente N° 08-400647-0464-FA (4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 115054.—(56103).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brígida Bonilla García C. C. Shirley Bonilla García, mayor, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 0601640683; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Brígida Bonilla García, por el de Shirley mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000353-0386-CL.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 115095.—(56104).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción conjunta de Andrea Sofía Obregón Fernández, promovido por José Alejandro Serrano López, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, contratista, cédula número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ciento treinta y Yeimy Liseni Valverde Corrales, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número seis- trescientos quince-ciento setenta y tres, para que se apersonen por escrito en este Despacho en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 08-400454-921-FA (I), adopción de Andrea Sofía Obregón Fernández promovida por José Alejandro Serrano López y Yeimy Liseni Valverde Corrales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 115157.—(56109).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lidia Rosana García López, quien es menor de edad, soltera, vecina de Sarapiquí de Heredia, nacida el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y uno, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 08-001370-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Carlos Andrés García López por parte de su progenitora, la adolescente Lidia Rosana García López, a quien se le retira el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental sobre dicho menor. El menor se mantiene bajo custodia de los señores Alina María Castro Quesada y Carlos Enrique Segura Segura, quienes deberán comparecer a este Despacho dentro de tercero día a la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, asimismo le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al novecientos, página cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y dos. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(56137).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 08-400175-421-FA. 1 Proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con perdida de la patria potestad y deposito judicial con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Vega Segura y Alejandro Jiménez Ramírez. Sentencia de primera instancia Nº 364-2009. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, deposito judicial de los menores de las menores Michael, Alejandra, Melissa todos Vega Segura, y Karla Jiménez Vega establecidas por Patronato Nacional de la Infancia representado por Katia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad Nº 6-215-442, contra: María Elena Vega Segura, mayor, soltera, del hogar, con cédula Nº 6-242-068, vecina de Sardinal y Alejandro Jiménez Ramírez, mayor, costarricense, con cédula Nº 5-047-706, oficio, estado civil y domicilio desconocidos. Representando al demandado su Curador licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad Nº 1-708-439. Interviene además la señora Lidia Oviedo Varela cédula Nº 6-037-094, como Depositarios Judiciales de la menor de interés Karla Jiménez Vega. Resultando: 1, 2, 3, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—De la audiencia se obtiene: IV.—Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6º, inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y perdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Vega Segura y Alejandro Jiménez Ramírez quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a los menores Michael, Alejandra, Melissa todos Vega Segura, y Karla Jiménez Vega en estado de abandono por parte de sus progenitores María Elena Vega Segura y Alejandro Jiménez Ramírez, con perdida de la patria potestad. Continuarán Michael, Alejandra, Melissa todos Vega Segura, en depósito y bajo custodia del Patronato Nacional de la Infancia y Karla Jiménez Vega en depósito judicial y bajo la custodia de la señora Ligia Oviedo Varela. Se deberá velar porque las menores cuenten con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que puedan tener un futuro que les llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres María Elena Vega Segura y Alejandro Jiménez Ramírez. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, en el caso del menor Michael Vega Segura, inscrito en la provincia de Alajuela, al tomo setecientos cincuenta (0750), página cuatrocientos cincuenta y tres (0453), asiento novecientos seis (0906), la niña Alejandra Vega Segura, nació el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en la provincia de Alajuela, al tomo setecientos noventa y cuatro (07949, folio trescientos (0300), asiento quinientos noventa y nueve (0599), la niña Melissa Vega Segura, nació el día once de octubre del dos mil tres, bajo la provincia de Alajuela, inscrita al tomo ochocientos cuarenta y seis (0846), página cuatrocientos setenta y tres (0473), asiento novecientos cuarenta y seis (0946), y Karla Esther Jiménez Vega, nació el día veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres, inscrita en la provincia de Alajuela, al tomo setecientos veinte (0720), página cuatrocientos cuarenta y cuatro (0444), asiento ochocientos ochenta y siete (0887). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29021).—(O. C. Nº 30082).—C-9520.—(56167).

Se cita y emplaza a los señores Víctor Manuel Botero Gallo y Zeidy Isabel Rojas Peres, y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Jesús Esteban, Andrea Sofía y Kattia Vanessa, todos de apellidos Botero Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001478-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29021).—C-1360.—(56173).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen María Pacheco González. Expediente Nº 09-000946-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(56211).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Rodrigo Oliver Miranda Martínez, cédula número 159100146524, de 33 años de edad, soltero, panameño, agricultor, nativo de David Chiriquí el 22 de julio de 1975, hijo de Sixto Miranda Serrano y María Acosta Martínez, vecino de Monte Verde, 300 metros de la Iglesia Adventista, Laurel y Wendy Espinoza Vigil cédula número 6-292-532, de 30 años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Golfito centro Puntarenas 13 de agosto de 1978, hija de Rafael Espinoza Jiménez y María Bernarda Vigil Vigil, vecina de Monte Verde de Laurel 350 metros al sur de la Iglesia Adventista. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 09-400229-921-FA-2 (interno 233-09-2). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(55369).

En este despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio, los señores Cristian Alonso Trejos Palacios, mayor, soltero, filetero, vecino de Barrio Piedra Verde, La Palma de Abangares, cédula de identidad Nº 5-0344-0086, hijo de María Isabel Palacios Quirós y Gerardo Trejos Mena y Miriam Hernández González, mayor, divorciada, oficios domésticos, vecina de Piedra Verde, La Palma de Abangares, cédula de identidad Nº 5-0313-0157, hija de Hilda María González Rojas y Antonio Hernández Hernández. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-100043-00403-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(55714).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Gómez Solano, mayor, de cuarenta y nueve años, divorciado una vez, oficinista, cédula uno-cero quinientos treinta y uno-cero ciento siete, costarricense, nació en Hospital Central de San José, el día seis de abril de mil novecientos sesenta, vecino de Alajuelita, San Felipe, Urbanización Los Geranios, hijo de Óscar Gómez Marín, de nacionalidad costarricense y María de los Ángeles Solano Moya, de nacionalidad costarricense y Guiselle Hernández Madrigal, mayor, divorciada, de cuarenta y ocho años, conserje, cédula uno-cero quinientos sesenta y dos-cero cero cincuenta y siete, nació en Carmen Central, San José, el día veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y uno, vecina de Hatillo 5, hija de Rodomiro Hernández Arce, de nacionalidad costarricense y Yolanda Madrigal Benavides, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2009-400 305-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 8 de junio del 2009.—Lic. Irma Mercedes Paez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(55865).

En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil, Adolfo José Games, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de 48 años de edad, divorciado una vez, veterinario, vecino de Estados Unidos de América, Black Hawk, Colorado, 80403, 198 W Dory Way, pasaporte de su país número 303816174, hijo de Adolfo Games y de Inez Games, ambos estadounidenses; y Naomi Shenandoah Guimaraes Gómez, mayor de 44 años de edad, soltera, administradora, costarricense, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, Residencial Boulevar Las Palmas, casa 109, con cédula de identidad número 8-082-983, hija de José Guimaraes, brasileño y de Consuelo Gómez Cardona, costarricense. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono 2225-2451, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—San José, 29 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 114985.—(56105).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Federico Soto Roldán, mayor, de veintiocho años, soltero, operador de radio, cédula número uno-mil ochenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y dos, costarricense, nació en Hospital Central de San José, el día primero de octubre de mil novecientos ochenta, vecino de Hatillo Cuatro, costado sur de la plaza de deportes, hijo de José Joaquín Soto Zúñiga, de nacionalidad costarricense, y Lydia Roldán Pérez, de nacionalidad costarricense, e Inés Margarita Brenes Ramírez, mayor, divorciada de Eliécer Eduardo Carvajal Valverde, de veinticuatro años, ama de casa, cédula número uno-mil doscientos veintiocho-cero trescientos veintiséis, nació en Carmen Central de San José, el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina de la misma dirección, hija de Guillermo Fernando Brenes Calderón, de nacionalidad costarricense, y María de los Ángeles Ramírez Vargas, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio Expediente Nº 2009-400271-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de mayo del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(56284).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Randall Antonio Rojas Álvarez, mayor, soltero, supervisor de producción, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y tres-quinientos setenta y ocho, vecino de Grecia, 500 metros este de la Catedral, frente al lago, hijo de Marco Antonio Rojas Araya y Daisy Álvarez García, ambos costarricenses, nació en Centro Alajuela, Alajuela, el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta, y Diana Méndez Barquero, mayor, divorciada, supervisora de departamento financiero, cédula de identidad número uno-mil dieciséis-doscientos cincuenta y uno, vecina de Grecia, 500 metros este de la Catedral, frente al lago, hija de José Antonio Méndez Arce y Ligia María Barquero Porras, ambos costarricenses, nacida en San José, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho y dos, todos costarricenses. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de junio del 2009.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(56289).

Edictos en lo Penal

Lic. Pablo Zúñiga Quirós, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Pedro Zúñiga Sánchez con número de cédula 06-0116-0255, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 08-603140-0489-TC, en perjuicio de Tatiana Marín Godínez contra Pedro Zúñiga Sánchez, por el delito de lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve. Siendo que en al causa penal 08-603140-0489-TC seguida por lesiones culposas en perjuicio de Tatiana Marín Godínez contra Pedro Zúñiga Sánchez se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al tercero civilmente demandado Tatiana Marín Godínez, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Pablo Zúñiga Quirós, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Tercero Civilmente demandado del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 09-603140-0489-TC, por lesiones culposas.—Unidad de trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Pablo Zúñiga Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(56134).