BOLETÍN JUDICIAL Nº 131 DEL 8 DE JULIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gabriela Castro Mora, expediente Nº 09-000437-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Castro Mora, cédula: 1-0916-0263, carné: 12002, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Castro Mora, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de setenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Castro Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Castro Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 250 norte Banco San José, Guachipelín Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 250 norte Banco San José, Guachipelín Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la policía de proximidad de Escazú.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55758)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, expediente Nº 09-000434-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintiséis minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula: 5-0290-0627, carné: 16300, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, debe tener treinta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Desamparados, San Antonio, plazoleta 100 oeste iglesia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Goicoechea, Montelimar, 100 norte 50 oeste Tribunales, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55759)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, expediente Nº 09-000588-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dieciocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, cédula: 1-0713-0157, carné: 9113, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mauricio Pinto Monturiol, debe tener setenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de treinta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mauricio Pinto Monturiol se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mauricio Pinto Monturiol, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mauricio Pinto Monturiol, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 5, avenida10-12, casa 1067; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, San Pedro, 25 oeste Taco Bell, Condo. Onix. 1, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55760)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, expediente Nº 09-000607-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintiuno minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, cédula: 1-0969-0583, carné: 15229, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta dieciocho cotizaciones, tiene un atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Nelson Ricardo Cascante Arce se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Nelson Ricardo Cascante Arce, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Nelson Ricardo Cascante Arce, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, 200 oeste supermercado Caman; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Guanacaste Santa Cruz, 200 oeste supermercado Caman, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz, Guanacaste.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55761)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Roxana Jiménez Libby, expediente Nº 09-000647-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Roxana Jiménez Libby, cédula: 1-0631-0490, carné: 5692, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Roxana Jiménez Libby, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y una cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Roxana Jiménez Libby se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Roxana Jiménez Libby, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Roxana Jiménez Libby, en su oficina notarial, ubicada en: 200 sur, 50 este de casa Matute Gómez, casa 2149; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: barrio Montelimar, esquina noroeste edificio Segundo Circuito 500 norte, 20 oeste en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55762)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Catalina Rey Obando, expediente Nº 09-000380-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso  de cese forzoso, contra la notaria Catalina Rey Obando, cédula: 1-1260-0165, carné: 11110, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Catarina Rey Obando, debe tener sesenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y tres cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Catalina Rey Obando se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Catalina Rey Obando, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Catalina Rey Obando, en su oficina notarial, ubicada en: San José, barrio Turnón, contiguo a plaza disco club; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia residencial Vista Sol casa 24, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Heredia.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55763)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, expediente Nº 09-000440-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, cédula: 3-0349-0346, carné: 12628, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta trece cotizaciones, tiene un atraso de setenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Gerardo Francisco Morales Quesada se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gerardo Francisco Morales Quesada, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, 25 oeste esquina sureste de los Tribunales. Cartago; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael, Oreamuno, 600 norte Banco Nacional, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55767)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Maura Gómez Brenes, expediente Nº 09-000586-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas diez minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Maura Gómez Brenes, cédula: 1-0877-0601, carné: 14269, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Maura Gómez Brenes, debe tener sesenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Maura Gómez Brenes se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Maura Gómez Brenes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Maura Gómez Brenes, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, esquina suroeste de Tribunales 25 oeste segundo piso; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: cuartago, San Blas, 100 oeste75 norte escuela pública, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 22 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55768)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso , tramitado bajo el expediente 09-000678-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Quesada Ramírez, mediante resolución de las quince horas quince minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas quince minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario William Quesada Ramírez, cédula: 2-0292-0174, carné: 6434, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario William Quesada Ramírez, debe tener ciento nueve cotizaciones y la Operadora le reporta veintiocho cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario William Quesada Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario William Quesada Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario William Quesada Ramírez, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 200 oeste Oficina de Tránsito, San Ramón, Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, Alajuela.

San José, 8 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55771)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 08-001188-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Catalina Rey Obando , mediante resolución de fecha once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rey Obando Catalina, cédula 01-1260-0165, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del archivo notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: de acuerdo con la información contenida en el oficio Nº dan 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el archivo notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el archivo del despacho, la notaria Rey Obando Catalina, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 1ª-10-06. Tercero: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede a la notaria Rey Obando Catalina, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rey Obando Catalina, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la constitución política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese a la notaria Rey Obando Catalina, en su oficina notarial (voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en barrio Turnón, contiguo a plaza disco club; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en Heredia residencial vista sol casa 24, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 10 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55774)                                                                  Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas a las nueve horas quince minutos del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de quince millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho cuatro dos tres dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 35 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 60; al sur, lote Nº 58; al este, calle 39 con 8m, y al oeste, lotes Nº 35 y Nº 36. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Monge Monge contra Marvin Brenes López. Expediente Nº 09-000325-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115450.—(56593).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintinueve mil trescientos noventa con 62/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-224923, marca Isuzu, año 2008, estilo D-MAX, cilindrada 3000 c.c., color dorado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de veintidós mil cuarenta y dos con 96/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de siete mil trescientos cuarenta y siete con 65/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Allen Fonseca Berrocal. Expediente Nº 09-000942-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115451.—(56594).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F42886-003 y 004 la cual es terreno finca filial C doce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veinticinco; al este, finca filial C trece, y al oeste, finca filial C once. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y ocho mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Grace Rodríguez Salazar y Mariano Antonio Quirós Rodríguez. Expediente Nº 09-000869-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 115452.—(56595).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea ésta la suma de un millón quinientos veintinueve mil ciento setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de algún tipo de anotación judicial; pero soportando reservas y restricciones, así como arrendamiento de finca a favor de Compañía Agro Parque S. A. al igual que concesión de explotación minera, mitigación y recuperación otorgada por el Estado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Puntarenas, Folio Real número ciento cinco mil diez-cero cero cero, la cual se describe así: Terreno de pastos, potrero y montaña con una casa, dividido en tres porciones, situada en el distrito primero de Miramar, cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con camino público en medio de Emilio Vargas Salas, quebrada el padre, Felipe Jiménez sin camino en medio quebrada la plata, Yolanda Vargas y Poggsa; al sur, con camino en medio sección b Saúl Rodríguez Poggsa, Quebrada La Plata; al este, con Felipe Jiménez Solano, quebrada La Plata, Yolanda Vargas, Poggsa, Saúl Rodríguez, camino público y Franz Ulloa Chaverri; y al oeste, con quebrada padre, Emilio Vargas, camino público y Saúl Rodríguez Alfa Rom y Franz Ulloa Chaverri. Plano número P-0828392-1989. Mide un millón trescientos veintiséis mil doscientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así, en proceso de ejecución de sentencia de Jorge Dobles Montealegre contra Compañía Río Minerales S.A., y Metales Procesados MRW S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(56628).

A las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de ocho mil quinientos veintiséis colones con diez céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y seis mil ciento veintitrés-cero cero cero de naturaleza para construir lote número catorce. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, con lote trece; este, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-000536-0678-CI-3 establecido por Empresa Constructora Rafael Herrera Limitada contra Justo German López Brenes.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(56638).

A las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve con una base de veintiocho millones de colones el primer remate, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de veintiún millones de colones. Y a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve el tercer remate con un 25% de la base ordinal, sea la suma de siete millones de colones, finca inscrita matrícula número cero cero ciento diecisiete mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero del partido de Limón de naturaleza lote 98-E terreno para la construcción, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 99-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, con lote 97-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; este, con Garbo S. A., y al oeste, con avenida uno publica con frente de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000120-0678-CI-3 establecida por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Campos Chinchilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 03 de junio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(56639).

A las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despache con la base de un millón quinientos mil colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cinco ocho cero dos uno-cero cero cero, de naturaleza lote para construir número 359-514-3, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, sur, y al  oeste, con ida, y este, con calle. Mide doscientos setenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble soporta reservas y restricciones. A las nueve horas con treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: un millón ciento veinticinco mil colones. y a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: trescientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-100136-473-CI-D establecido por MUCAP contra Alberto Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—(56641).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-Doscientos treinta y cuatro mil ciento siete, marca Mitsubishi, estilo fuso, categoría carga liviana, año, mil novecientos noventa y seis, serie JW-seisAACunoHseisTLcero cero tres cuatro ocho cero, color blanco, carrocería plataforma, peso bruto, cinco mil setecientos kilogramos, tracción cuatro X dos, peso neto tres mil cien kilogramos, chasis FEseiscientos treinta y nueveCDcero cero tres cuatro seis, motor, combustible diesel, marca motor Mitsubishi, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de dos mil setecientos quince dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Raboni Asesores S. A., contra William Gerardo Leal Porras. Expediente Nº 09-100287-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(56651).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 401, asiento 2762; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, Puente de Piedra, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Nidia María Miranda Madriz y Laura Alpízar Miranda; al sur, Hacienda la Argentina S. A.; al este, Álvaro Alpízar Miranda, y al oeste, resto reservado de Nidia María Miranda Madriz. Mide: trescientos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve con la base de dos millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Alpízar Miranda. Expediente Nº 09-000121-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de junio del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(56680).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL doscientos quince mil trescientos treinta, marca Hyundai, año 1997, Vin KMFXKD7BPVU168627, cilindrada 2600 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve con la base de seiscientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Barrantes Campos contra Marvin Rodríguez Marín. Expediente Nº 08-001940-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(56684).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos un mil novecientos sesenta y tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347569, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería Sedan cuatro puertas, motor G4CRR563028, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001184-0184-CI de Instacredit S. A., contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(56983).

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y cinco mil ciento tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 569762, con las siguientes características: automóvil marca Land Rover, estilo Discovery TL4, año 2004, color azul, combustible diesel, capacidad 7 personas, motor número 16P21138A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001303-0183-CI de Caribbean Bank of Exports contra Tomates Maduros S. A., y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(56987).

En la puerta exterior de este despacho; soportando dos colisiones: boleta 05466488 sumaria 06-604388-TC del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José y denuncia sumaria 07-001772-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil ochocientos tres dólares con 06/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 543792, marca Nissan Almera XG-L, año 2003, Vin JN1CBAN16Z0008066, cilindrada 1769 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres mil seiscientos dos dólares con 70/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de mil doscientos dólares con 90/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A., Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Alejandra María Salazar Villegas, Mariano Baltasar Dilascio. Expediente Nº 08-026304-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56988).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil doscientos ochenta dólares con 57/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 701784, marca Ssang Yongrextonrx270xdi, año 2008, Vin KPTG0B1FS8P252799, cilindrada 2696 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil setecientos diez dólares con 43/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de cinco mil quinientos setenta dólares con 14/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Deilyn Mauricio Salamanca Gutiérrez. Expediente Nº 08-011394-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56990).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de diez mil setecientos diecisiete dólares con 01/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 563470, marca Kia Sorento EX, año 2004, Vin KNAJC522545252413, cilindrada 2351 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho mil treinta y siete dólares con 08/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con 03/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Gaudy Adriana Morales Irias. Expediente Nº 08-029940-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56992).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de veintiuno mil trescientos treinta y un dólares con 18/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 622146, marca Mitsubishi Montero GL, año 2006, Vin JMYLNV76W6J000864, cilindrada 2835 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de quince mil novecientos veintitrés dólares con 39/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de cinco mil trescientos siete dólares con 80/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Ana María Fernández Orlich, Expediente Nº 08-026301-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56994).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de once mil quinientos noventa y dos dólares con 37/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 620579, marca Toyota Corolla XEI, año 2006, Vin 9BR53ZEC208613331, cilindrada 1794 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 28/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con 09/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC, (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Carlos Alonso Vargas Mata. Expediente Nº 08-026302-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56995).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de quince mil ochocientos doce dólares con 75/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 562568, marca Toyota 4Runner SR5, año 2005, Vin JTEBY14R908001662, cilindrada 2982 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con 19/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Andrea Marcela Cascante Ríos, Informática de Centro América R M Y AAS S. A. Expediente Nº 08-029938-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(56996).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cincuenta y tres mil novecientos dieciséis, marca Suzuki, carrocería familiar, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color gris, motor M13A1350792, Chasis JSAFHX51S45171051, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000199-184-CI, de Banco BAC de San José contra Luis Rodolfo Cerdas Ross.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(57008).

A las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando denuncia por lesiones culposas inscrita al tomo: 0012 asiento: 176282, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 137465 marca Honda Civic, año 85, color dorado, automóvil Sedan 4 puertas capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Javier Esquivel Selva contra Giovanni Sotela Garro. Expediente Nº 07-001334-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 115512.—(57045).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas y cero minutos del miércoles diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cincuenta y cuatro-cero cero uno, la cual es terreno para construir: lote A-59. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de ocho metros; al sur lote A-79; al este lote A-60 y al oeste lote A-58. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y  Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Juan Francisco Ortiz Fernández. Expediente Nº 04-002826-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(56742).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 329-14245-01-0901-001 y servidumbre sirviente 342-02650-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos, del veintiocho de julio del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete millones cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137059-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guillermo Morales Vargas; al sur Guillermo Morales Vargas; al este Guillermo Morales Vargas y al oeste calle pública con un frente de 18.11 metros. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de veinte millones doscientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos, del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y uno céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lena Vanessa Rodríguez Aguirre. Expediente Nº 08-025712-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(56779).

A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de  julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando anotación practicado al tomo quinientos  dieciocho, asiento cero tres cero ocho seis y servidumbre  trasladada, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del  partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos  cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito  noveno del cantón segundo de la provincia de Alajuela, linda: al norte, agrícola calle Valverde Ltda.; al sur, Agrícola Calle Valverde Ltda.; al este, Carmen Lidia Jiménez Rojas, al oeste, calle pública con once metros de frente. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros  cuadrados, según plano catastral A-cero nueve seis dos nueve cuatro nueve-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en  ejecutivo simple Nº 95-100420-0295-CI, de Banco Popular y de  Desarrollo Comunal, contra Isaías Arias Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(56892).

A las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote 22A, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 38; al sur, con calle servidumbre a con 13 metros 84 cm; al este, 21 y oeste, lote 23. Mide: trescientos setenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve con la base de mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100601-642-CI de José Eduardo Ulate López contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A.—Jugado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(56893).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 553-11847-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210075-000, la cual es terreno para construir con una casa y un edificio de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Marina López Calleja; al sur, Grupo Adfin S. A.; al este, lote 8-A urbanización Roosevelt y al oeste, calle pública con un frente de 11,77 cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica Tracy Coll contra SGS Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, Mercadeo Institucional BR Sociedad Anónima ambas representadas por Bernardo Calvo Meléndez y Rocío Vega Madriz. Expediente Nº 08-004836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(56938).

En la sala número en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando tres procesos por colisión según sumarias Nos. 4-008799-0495.tr; 07-601618-607-tc-3, 658-3-08 a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-ciento veintinueve mil cuatrocientos veintisiete, que es marca: Internacional, estilo: COF96670XL; categoría: carga pesada; año: mil novecientos ochenta y ocho; carrocería: cabezal o tracto camión; color: azul; tracción sencilla; capacidad: dos personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve con la base de seiscientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Paul Kuijpers Eric contra José Esteban González Alpizar y Rosibel Rodríguez Quintanilla. Expediente Nº 06-000522-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de junio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(56941).

A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré un vehículo marca: Fiat, mil novecientos noventa y tres, Sedan dos puertas, gris, placa: uno seis tres cero cero ocho, monto uno cuatro seis B ocho cero uno uno tres cinco cuarto tres cinco cinco ocho, placa: uno seis tres cero cero ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-001743-220-CI-0 establecido por César Alfredo Castillo Incera contra Asdrúbal Corrales Herrera.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 01 de junio del 2009.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 115671.—(57493).

En este despacho a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve con la base de un millón quinientos veinticuatro mil setecientos treinta colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Adriano Abarca y Claudio Breckenridge Lobo; al sur, con Miguel Abarca; al este, con Guido Jiménez y al oeste, con Claudio Breckenridge Lobo. Mide: ochocientos noventa y seis metros noventa decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve con la base de trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de un millón trescientos mil colones remataré lo siguiente: un vehículo placas número 033431 marca Toyota estilo rural modelo 1979, con capacidad para 7 personas, de diesel, color amarillo, para el segundo remate con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) para la tercera subasta con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Miguel Antonio Cordero González contra William Fallas Fallas. Expediente Nº 08-001581-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 115888.—(57508).

A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, esta ves con la rebajada al veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: Vehículo marca Dacia, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor E siete J veintiséis cero UA cero cero uno cinco uno nueve nueve, color gris, gasolina, modelo dos mil dos, placas cuatrocientos ochenta mil doscientos sesenta y dos. Prendario 05-001044-182-CI-(5) de Banco Elca S. A., contra Gilberto Valverde Conejo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(57582).

A las nueve horas del lunes veintisiete de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, y soportando las siguientes anotaciones de practicado al tomo 571, asiento 13545-01-0001-001, practicado al tomo 571, asiento 13546-01-0002-001, practicado al tomo 571, asiento 27817-01-0002-001, practicado al tomo 571, asiento 47417-01-0002-001, practicado al tomo 571, asiento 55669-01-0002-001, al practicado 572, asiento 16204-01-0002-01 y practicado al tomo 572, asiento 44389-01-0001-001 y con la base de acuerdo al peritaje ciento treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 00141373-000, que se describe así: terreno de pastos, mide: ciento diez mil ciento treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 06, Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos al norte con: calle pública con un frente de 154 metros 65 centímetros lineales, al sur con: Ensenada S. A., al este con Agropecuaria La Penca S. A., y al oeste con Paula Díaz Díaz. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 07-000630-183-CI de Hidro Rymca S. A. contra Agropecuaria La Penca S. A. y Gerardo Aju Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(57661).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las trece horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos y libre de gravámenes, anotaciones judiciales y infracciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea un vehículo placas 465848, marca Volkswagen Jetta GL, modelo 2002, categoría automóvil, color gris, chasis 3VWRJ49M22M046184, cilindrada mil novecientos ochenta y cuatro centímetros cúbicos, combustible gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos cincuenta y seis mil diez colones exactos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta colones exactos (un 25% de la base). Se remate por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Proyectos de Desarrollo Empresarial Prodem S. A. Expediente Nº 09-000676-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, once horas, veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(57902).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Asociación Cultural Adopte Una Escuela, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de: Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Cultural Adopte una Escuela. Expediente Nº 09-006557-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(57531).

Citaciones

A los herederos e interesados en el sucesorio de Miguel Gamboa Bellido, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete-seiscientos ochenta y siete. Pensionado, vecino San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros al sur de la Bomba Shell, casa a mano izquierda; y de Otilia Juana Solís Jara, quien en vida fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-doscientos cincuenta y uno, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros al sur de la Bomba Shell, casa a mano izquierda, les informo que ante la suscrita Notoria se ha presentado la señora Juanita Xinia Gamboa Solís, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, Fisioterapeuta, cédula de identidad número seis-ciento diecinueve-ochocientos setenta y cinco, vecina de San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al sur de la Bomba Shell, casa a mano izquierda; la señora Rosa Linete Gamboa Solís, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número seis-ciento sesenta-trescientos treinta y tres, vecina de La unión de Tres Ríos, Residencial de Omega Primera Etapa, casa dieciséis B; el señor Miguel Ángel Gamboa Solís, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cédula de identidad número seis-ciento veintiocho-cero setenta y dos, vecino de Puntarenas, Barranca casa número doscientos setenta, frente al Campo Ferial; y el señor Donaldo Iván Gamboa Solís, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y nueve-setecientos noventa y cinco, vecino de San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros al sur de la Bomba Shell, casa a mano izquierda, todo lo anterior como herederos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de Miguel Gamboa Bellido y de Otilia Juana Solís Jara. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá acudir  ante la suscrita Notaria dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es San José, Curridabat, calle setenta y siete, avenidas veintidós y veinticuatro, en las oficinas del Bufete LBA Abogados, teléfono 2280-5656, fax 2280-1313.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 115365.—(56570).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Jesús María Cruz Sáenz, mayor, viudo de primer matrimonio, pensionado, cédula 8-050-013, vecino de Batán, Matina, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000582-0678-CI-3 de Jesús María Cruz Sáenz, gestiona Mirna Suárez Acosta.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica Limón, 24 de abril del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 115390.—(56571).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Vega Sanabria, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Loyola de Cartago, cédula 3-050-820. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000938-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 115393.—(56572).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Fernando Jorge Chacón Salazar, mayor, soltero, pensionado, vecino de Zapote, Ciudadela Zapote, casa Nº 52, Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de abril de 2009.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 115412.—(56573).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Ugalde Lobo, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de San José centro, Barrio Vasconia, calle diecisiete, avenida veintidós, con cédula de identidad 2-0082-0001. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000078-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 115413.—(56574).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zaida Moreira Manzanares, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Almendares, Barrio Los Ángeles de San José, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-setecientos cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Sebastián, de la sucursal del Banco de Costa Rica, veinticinco metros al sur. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial número 006-2009.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 115425.—(56575).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Karina Isela, Jorge Alberto y Jennifer todos de apellidos Martínez Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 09-000706-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciocho horas y seis minutos del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 22019).—C-4080.—(55680).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Eliazer Miguel Cubas Montiel, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-001591-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-3570.—(55681).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Daniela González Castillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil nueve. Expediente 09-000763-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela, 19 de mayo del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—(Solicitud Nº 29019).—O. C. 30082.—C-4080.—(55694).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa del menor de edad Steven Antonio Rivera Alfaro, ya que por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente número 08-400270-0389 FA (271-2-08-B).—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis F. Saurez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2683-PANI).—C-3160.—(56905).

segunda publicación

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Génesis Raquel y Raquel Andrea ambas Masís López, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto Exp. 09-000132-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29023).—C-4080.—(56317).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Nicole María Elizondo Trejos, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 09-000139-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29023).—C-4080.—(56318).