BOLETÍN JUDICIAL Nº 133 DEL 10 DE JULIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR

CIRCULAR Nº 55-09

ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 122-08 “Sobre la debida utilización de la Agenda Única Electrónica”, publicada en el Boletín Judicial Nº 148 del 1° de agosto del 2008.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 45-09, celebrada el 5 de mayo en curso, artículo XLII, dispuso reiterar la Circular 122-08 “Sobre la debida utilización de la Agenda Única Electrónica”, en el sentido de que la función de agendar electrónicamente las audiencias es exclusiva de los administradores regionales, quienes deberán tomar en consideración las observaciones, que sobre la complejidad del caso, hagan los juzgadores.

San José, 3 de junio del 2009.

                                                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(57572).                                                                                                                                                      Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1940 al 2007 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20172

Libros:      48

Ampos:    30

Carpetas:  55

Año:         1940 - 2007

Asunto:    Documentos Administrativos: 48 libros de conocimientos de 1967 a 2007 (11 Libros entradas generales 1967 a 1997, 4 Índices alfabéticos de expedientes de 1940 a 1979, 2 de comisiones, 2 de verbales, 5 de edictos, 1 de entrega expedientes al Tribunal, 4 movimiento tarjetero, 1 control boletas de seguridad, 5 entrega de correspondencia, 12 alfabético actores y demandados y 1 de personerías) 30 Ampos (13 copiadores de sentencias sin oposición, 1° y 2° instancia, 2 actas de remate, 2 listados Oficina Centralizada de Notificaciones, 1 Movimiento de Personal, 2 Registro de Asistencia, 4 expedientes remitidos al Archivo Judicial, 1 Informes varios y 5 con documentación varia. 55 Carpetas (Listados de expedientes que fueron enviados al Archivo Judicial).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56744)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Primero Civil y Mayor de San José . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 42 S 02

Expedientes:   440

Año:               2002

Paquetes:        15

Expedientes:   Civil Varios: (Prendarios 405, Embargo Preventivo 5, Cambio de nombre 7, Prueba anticipada 4, Confesión anticipada 17, Desahucio 2).

Remesa:         C 35 S 03

Expedientes:   246

Año:               2003

Paquetes:        6

Asuntos:         Civil Varios: (Prendarios 225, cambio de nombre 3, Medidas cautelares 1, Confesión anticipada 7, Embargo preventivo 7, Prueba anticipada 1 y Desahucio 2).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56746)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1954 al 2007 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20171

Ampos:        51

Libros:          10

Agendas:       2

Año:             1956 - 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 ampo con Reparaciones del año 1959, 1964 y 2007, 2 ampos con Control de sentencias del año 2003 y 2006, 1 ampo con Control de solicitudes del 2003, 1 ampo con Asuntos entrados del 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, 3 ampos con Listados de Expedientes que se enviaron al archivo judicial (1 de 1964 y 2 de 1989), 3 ampos con Planillas de ordenes de giro del 2000 y 2001, 1 ampo con registro de asistencia del 2001, 2002 y 2003, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2004 y 2005, 1 ampo con traspaso de fondos y boletas del 2002, 2003 y 2004, 1 ampo con listado de sentencias de 1995, 1 ampo con reporte ordenes de giro del 2001 y 2002, 1 ampo con sentencias dictadas de segunda instancia de 1995.

1 ampo con correspondencia del 2005, 1 ampo con registro de asistencia del 2007, 1 ampo con Listados de expedientes enviados a otros Despachos del 2001, 1 ampo con escrito de expedientes archivados de 1999, 1 ampo con conciliaciones masivas del 2007, 1 ampo con circulares del 2005, 1 ampo con boletines del 2004, 1 ampo con Recibidos de mobiliario y equipo del 2004 y 2005, 1 ampo con entregas al notificador del 2004 y 2006, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2000, 1 ampo con copias de órdenes de giro del 2000.

1 ampo con jurisprudencia de 1997, 1 ampo con correspondencia del 2005, 1 ampo con registro de asistencia de 1999, 2000 y 2001, 1 ampo con emisión de cheques de 1999, 1 ampo con árbitros y conciliadores del 2000, 1 ampo con demandas entradas laborales de 1996, 1 ampo con notificaciones del 2000, 1 ampo con traspaso de fondos del 2000 y 2001, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2001 y 2002, 1 ampo con registro de asistencia del 2000 y 2003, 1 ampo con emisión de cheques del 2004, 1 ampo con vacaciones de Claudio Quesada (ex-asistente) del 2000, 1 ampo con tabla de intereses de 1998.

1 ampo con control de vacaciones de Ana Casares (ex-auxiliar) del 2000, 1 ampo con correo certificado del 2003 y 2004, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2005, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2006, 1 ampo con oficios enviados y recibidos del 2007, 1 ampo con correspondencia certificada del 2006, 1 ampo con movimiento de personal del 2003, 1 ampo con boletines del 2002 y 2003, 1 ampo con Contraloría de Servicios del 2006, 1 ampo con Correspondencia del 2003.

1 Libro de contabilidad de 1996, 1 libro de entradas de 1985 a 1995, 1 libro de entradas de 1956, 1 libro de entradas de 1997, 1 libro de entradas de 1977, 1 libro movimiento de caja de 1975, 1 libro de cuentas de contabilidad del 2003, 1 libro verbal del 2005, 1 libro de comisiones de 1995, 1996 y 2005, 1 libro de actas laboral de 1997.

1 agenda con señalamientos de juicio del 2006, 1 agenda con señalamientos de juicio del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56750)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito de 1997, faltas y contravenciones de 1999 al 2003, laborales de 1997 al 2006, civiles de 1998 al 2003 y expedientes de violencia doméstica del año 1997, 1999 al 2001, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:

Remesa:       G 14 L 97

Expedientes: 1

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Tránsito, Colisión

Faltas y Contravenciones:

Remesa:       G 10 L 99

Expedientes: 11

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 11 L 00

Expedientes: 35

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 8 L 01

Expedientes: 549

Paquetes:      5

Año:             2001

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 8 L 02

Expedientes: 515

Paquetes:      5

Año:             2002

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 7 L 03

Expedientes: 484

Paquetes:      5

Año:             2003

Asunto:        Contravenciones

Laboral Varios:

Remesa:       L 18 L 96

Expedientes: 2

Paquetes:      1

Año:             1996

Asunto:        Laboral: Infracción a la ley de trabajo

Remesa:       L 14 L 97

Expedientes: 3

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Laboral: Infracción a la ley de trabajo.

Remesa:       L 10 L 98

Expedientes: 85

Paquetes:      1

Año:             1998

Asunto:        Laboral varios: 12 -Devolución de cuotas, 11- Infracción a la ley de trabajo 62-Ordinario Laboral.

Remesa:       L 10 L 99

Expedientes: 30

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Laboral varios: 11- Infracción a la ley de trabajo, 16-Devolución de cuotas, 3- Ordinario Laboral

Remesa:       L 10 L 00

Expedientes: 19

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Laboral varios: 15 -Devolución de cuotas de trabajador, 4-Infracción a la ley Trabajador.

Remesa:       L 10 L 01

Expedientes: 21

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Laboral varios: 5 -Infracción ley de trabajo, 16 Devolución de cuotas

Remesa:       L 9 L 02

Expedientes: 13

Paquetes:      1

Año:             2002

Asunto:        Laboral varios: 13- Devolución de cuotas.

Remesa:       L 9 L 03

Expedientes: 9

Paquetes:      1

Año:             2003

Asunto:        Laboral varios: 7- Devolución cuotas, 2- Infracción ley de trabajo

Remesa:       L 9 L 04

Expedientes: 23

Paquetes:      1

Año:             2004

Asunto:        Laboral varios: 12-Consignación y Devolución de Cuotas, 10-Infracción a la ley de trabajo, 1 -Consignación de pago.

Remesa:       L 9 L 05

Expedientes: 24

Paquetes:      1

Año:             2005

Asunto:        Laboral varios: 9 -Infracción ley de caja, 12- Devolución de cuotas, 3- Infracción a la ley de trabajo.

Remesa:       L 1 L 06

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:             2006

Asunto:        Laboral varios: 1- Infracción le y de caja, 10 devolución de cuotas, 1- Infracción ley de trabajo.

Civil Varios:

Remesa:       C 14 L 98

Expedientes: 78

Paquetes:      2

Año:             1998

Asunto:        Civil varios: 51-Desahucio por falta de pago, 11-Consignación de Alquileres ,7-Ejecución de sentencia. 2-Fijación de alquileres, 1-matrimonio, 1-incidente de cobro de honorarios, 1-prejuicio de posiciones, 1-Diligencia de confesión 1- Diligencia de prueba anticipada, 1- Monitorio, 1-Hipotecario.

Remesa:       C 14 L 99

Expedientes: 29

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Civil varios: 20-Desahucio, 6-Consignación de Alquileres, 1- Monitorio, 1-Fijación de Alquileres, 1-Ejecución Prendario.

Remesa:       C 14 L 00

Expedientes: 35

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Civil varios: 28-Desahucio, 4- Consignación, 2- Prevención de Desalojo, 1- Fijación de Alquileres.

Remesa:       C 14 L 01

Expedientes: 25

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Civil varios: 20-Desahucio ,2-Fijación de Alquileres, 2-Consignación de Alquileres, 1-Prevención de Desalojo.

Remesa:       C 14 L 02

Expedientes: 22

Paquetes:      1

Año:             2002

Asunto:        Civil varios: 17-Desahucio, 2-Consignación de pago Patentes, 1- Prendario, 1-Consignación de Alquileres, 1-Prevención de desalojo.

Remesa:       C 15 L 03

Expedientes: 14

Paquetes:      1

Año:             2003

Asunto:        Civil varios: 10-Desahucio, 3-Consignación de Alquileres, 1-Ejecutivo prendario.

Violencia Doméstica:

Remesa:       V 6 L 97

Expedientes: 4

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Violencia Doméstica.

Remesa:       V 6 L 99

Expedientes: 16

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Violencia Doméstica.

Remesa:       V 6 L 00

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Violencia Domestica.

Remesa:       V 6 L 01

Expedientes: 26

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56751)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2003, 2004 y 2006 de la Sección de Cárceles y Transportes del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:       O 6 S 03

Paquetes:      92

Año:             2003, 2004 y 2006

Asunto:        Documentación Administrativa: 8 paquetes con Tener a la orden del 2003. 4 paquetes con Libertades de detenido del 2003. 10 paquetes con Registros de detención del 2003. 4 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2003. 5 paquetes con Correspondencia del 2003.

9 paquetes con Tener a la orden del 2004. 4 paquetes con Libertades de detenido del 2004. 6 paquetes con Registros de detención del 2004. 3 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2004. 6 paquetes con Correspondencia del 2004.

8 paquetes con Tener a la orden del 2006. 6 paquetes con Libertades de detenido del 2006. 6 paquetes con Registros de detención del 2006. 6 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2006. 7 paquetes con Correspondencia del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56752)                                                                                                                                               Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Corredores, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Corredores, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de julio del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 26 de junio del 2009

                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés

1 vez.—(56741).                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Expediente 03-001437-0627-NO Res: 00409-08.—Juzgado Notarial de San José, a las trece horas nueve minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público Ismael Enrique Zumbado Solano, mayor, abogado y notario. Representado por la licenciada Andrea González Céspedes en su condición de defensora pública. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.-...... Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: III.- IV.- Sobre excepciones: V.- Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria declarándose prescrita la acción respecto de las escrituras de la número catorce del tomo primero del protocolo del notario Zumbado Solano de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve y hasta la número cincuenta y siete del tomo segundo de su protocolo otorgada el día nueve de agosto del año dos mil dos. Y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial respecto de las escrituras que van de la número cincuenta y ocho del tomo segundo del protocolo del notario denunciado, de fecha veinte de agosto del año dos mil dos a la número ochenta de fecha dieciséis de enero del año dos mil tres contra el notario público Ismael Enrique Zumbado Solano, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(54801)                                                                                                                                                                 Jueza

Expediente 06-000787-0627-NO. Res: (00502-08.—Juzgado Notarial de San José, a las diez horas nueve minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Wálter Soto Solórzano, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio Arturo González León, en su condición de defensor público. Resultando: l.- 2.- 3.-, 4.- Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: III.- Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Wálter Soto Solórzano la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Notifíquese.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                                                                                                                           Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(54802).                                                                                                                                                                Jueza

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Fabricio Fallas Vargas, expediente Nº 09-000424-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Fabrizio Fallas Vargas, cédula: 108910922, carné: 9934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Fabrizio Fallas Vargas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de noventa y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Fabrizio Fallas Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Fabrizio Fallas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Fabrizio Fallas Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn Pedro, Motes Oca, Biblio. Carlos Monge 300 E.100 N; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn Pedro, Bibl. Carlos Monge, UCR.300 E.100 N., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55764)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, expediente Nº 09-000670-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y nueve minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula: 202140891, carné: 7151, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de ciento nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 25 este de Cortel, Alajuela centro.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: frente al ICE Carrillos. Poás de Alajuela., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55765)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, expediente Nº 09-000482-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, cédula: 104480838, carné: 6482, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn. Pedro, 600 S, 25 O, templo católico; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: SN. Pedro.600 S, 25 O, templo católico, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55766)                                                                                                                                                                             Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Azalea Villalobos Álvarez, expediente Nº 09-000359-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Azalea Villalobos Álvarez, cédula: 108740973, carné: 10980, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Azalea Villalobos Álvarez, debe tener ciento ocho cotizaciones y la Operadora le reporta setenta cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Azalea Villalobos Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Azalea Villalobos Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Azalea Villalobos Álvarez, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, Barrio Francisco Peralta, avs. 2 y 4, calle 27,casa Nº 259; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco Dos Ríos, de farmacia San Francisco,100 e y 75 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 09 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55769)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, expediente Nº 09-000616-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y tres minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, cédula: 106450807, carné: 8958, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, debe tener ciento trece y la Operadora le reporta ochenta y tres, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, avenida 12, calle 27, número 3383; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Zapote, 100 oeste, 200 sur, casa 2528, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 9 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55770)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos A. Mora Moya, expediente Nº 09-000362-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Alberto Mora Moya, cédula: 900610996, carné: 3934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Alberto Mora Moya, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cuatro, tiene un atraso de cuarenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Alberto Mora Moya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Alberto Mora Moya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Alberto Mora Moya, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, av. 8, c. 9 y 11, n. 963, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Francisco 2 Ríos, 100 e. 100 s. Faro del Caribe, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55772)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Franklin Maxwell Brown, expediente Nº 09-000433-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Franklin Maxwell Brown, cédula: 700430276, carné: 5021, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Franklin Maxwell Brown, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Franklin Maxwell Brown se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Franklin Maxwell Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Franklin Maxwell Brown, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, ciudadela Calderón Muñoz, costado sur del parque; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 10 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55773)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Daniel Buluberg Umaña, expediente Nº 09-000392-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: dirección nacional de notariado. San José, doce horas uno minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Daniel Blumberg Umaña, cédula: 900440886, carné: 1639, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Daniel Blumberg Umaña, debe tener ciento quince cotizaciones, y la operadora le reporta diecisiete cotizaciones, tiene un atraso de noventa y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Daniel Blumberg Umaña se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Daniel Blumberg Umaña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Daniel Blumberg Umaña, en su oficina notarial, ubicada en: San José, av 14 calle 9; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Luis Santo Domingo Heredia 300 n. cooperativa, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55775)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Denisse Gelber Lang, expediente Nº 09-000399-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cuatro minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Denisse Gelber Lang, cédula: 109660709, carné: 12470, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Denisse Gelber Lang, debe tener ochenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta veinticinco cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Denisse Gelber Lang se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Denisse Gelber Lang, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Denisse Gelber Lang, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, Sabana suroeste, 300 o, 200 s, Compañía Nacional de Fuera y Luz; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Escazú, 200 suroeste y 50 noroeste cementerio viejo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la policía de Proximidad de Escazú.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55776)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, expediente Nº 09-000684-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cinco minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, cédula: 401370320, carné: 15226, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 75 metros oeste de las oficinas del correo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia Mercedes Norte, urb. La Cordillera casa 23, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta dirección y que constan en el Registro Nacional de notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55777)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Violeta Patiño López, expediente Nº 09-000671-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintitrés minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Violeta Patiño López, cédula: 203960908, carné: 11000, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Violeta Patiño López, debe tener ciento seis cotizaciones y la Operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Violeta Patiño López se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 código notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Violeta Patiño López, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Violeta Patiño López, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 25 o. de oficinas Correo, altos parqueo Sn. Antonio; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, Los Ángeles de Canoas, 300 s, 150 o. entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55778)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, expediente Nº 09-000602-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas quince minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, cédula: 601770444, carné: 7937, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, en su oficina Notarial, ubicada en: Heredia, avenida central calles 6 y 8 Heredia.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, La Uruca res. Flor Natalia Parque Diversiones, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55779)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Odra Vanesa Alvarado Mejía, expediente Nº 09-000609-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula: 205530394, carné: 15155, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, debe tener cincuenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta veintiuno cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, en su oficina Notarial, ubicada en: Alajuela, 125 n. iglesia Sagrado Corazón; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela 100 n, 50 o, 50 n. funeraria Vega., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiones a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55780)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María José Fúnez Lira, expediente Nº 09-000570-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María José Fúnez Lira, cedula residencia: -064001554001999, carné: 14372, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María José Fúnez Lira, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta catorce, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María José Fúnez Lira se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María José Fúnez Lira, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María José Fúnez Lira, en su oficina Notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio Corazón de Jesús 175 s. de la escuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guanacaste Liberia barrio Corazón de Jesús, 175 s. escuela., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Liberia, Guanacaste.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55781)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Luis Estrada Sánchez, expediente Nº 09-000499-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas catorce minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Luis Estrada Sánchez, cédula: 401530001, carné: 9811, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Luis Estrada Sánchez, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Luis Estrada Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Luis Estrada Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Luis Estrada Sánchez, en su oficina Notarial, ubicada en: paseo colon, calle 26, diag. Más x Menos, edif.17 s.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: mercedes norte Heredia iglesia católica 200 norte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55782)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, expediente Nº 09-000479-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y dos minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula: 401580773, carné: 12059, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, en su oficina Notarial, ubicada en: Heredia, centro, 75 s. ferretería Brenes, edificio Santa María; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia 200 o, 100 n, 250 e. liceo Samuel Sáenz F., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55783)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, expediente Nº 09-00462-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y dos minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, cédula: 301660726, carné: 2551, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Hugo Fernando Bonilla Campos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Hugo Fernando Bonilla Campos, en su oficina Notarial, ubicada en: Cartago, 25 n. entrada principal estadio Fello Meza; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael de Montes de Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55784)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Hilda Victoria Chaves León, expediente Nº 09-000459-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y cuatro minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Hilda Victoria Chaves León, cédula: 401590609, carné: 11237, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Hilda Victoria Chaves León, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de noventa y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Hilda Victoria Chaves León se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Hilda Victoria Chaves León, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Hilda Victoria Chaves León, en su oficina Notarial, ubicada en: Alajuela, Alajuela, pueblo nuevo, res. Alajuela casa 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela pueblo nuevo res. Alajuela, 2 entr. 275 n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                                                                                                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55785)                                                                                                                                                                             Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000323-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas doce minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, cédula Nº 205170059, carné Nº 13943, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, debe tener sesenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta veintitrés cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, avenida 1-2, calle 19, diagonal al INS; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Desamparados, 250 O. cementerio, casa 18, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisiónese a la Policía de Proximidad de Desamparados, San José.

San José, 26 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

Exonerado.—(56851)                                                                                                                                                       Director

publicación de una vez

Notifica al notario Rafael Antonio Rojas Montoya, la resolución Nº 1104-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000623-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. El notario Rafael Antonio Rojas Montoya, cédula Nº 3-0173-0157, carné Nº 1683, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios del doce al diecisiete), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56790)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001208-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Ingrid Vargas Carrasco, cédula Nº 1-577-371, carné Nº 3776, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001208-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56791)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001184-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Alberto Lorenzo Rivero Cuende, cédula Nº 0079407-00, carné Nº 7138, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. Expediente Nº 08-001184-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56792)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001158-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las dieciséis horas siete minutos del nueve de junio del dos mil nueve, se ordenó reducir el plazo de la sanción interpuesta en resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho por lo que se le impone un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Roberto Marín Araya, cédula Nº 1-406-108, carné Nº 14178, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. Expediente Nº 08-001158-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56793)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1203-2009, dictada a las trece horas trece minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Denis Campos González, cédula de identidad número 2-514-065, carné Nº 13544, inhabilitación que regirá a partir del 29 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000398-0624-NO).

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56794)                                                                                                                                         Director

Para lo que corresponda, me permito informarles que esta Dirección, en expediente Nº 09-000220-0624-NO mediante resolución Nº 1093-2009, de las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Raymond Salas Zumbado, portador de la cédula de identidad Nº 108420419, carné Nº 10339, a partir del 31 de diciembre del 2006.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56795)                                                                                                                                         Director

Se corrigen los oficios expedidos el 03 de julio del 2008, dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000974-0624-NO, contra la notaria Silvia Patricia Delgado Montero, cédula Nº 1-949-364, carné Nº 13310 en el sentido que la suspensión de nueve meses impuesta en resolución de las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil nueve y publicada en el boletín judicial número 141 del 22 de julio del 2008, se limitará a los nueve meses apuntados (artículo 148 del Código Notarial) y no como por error se consignó. Expediente Nº 07-000974-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56796)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001120-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas treinta y seis minutos del nueve de junio del dos mil nueve, se ordenó reducir el plazo de la sanción interpuesta en resolución dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, por lo que se le impone quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Rafael González Saborío, cédula Nº 1-788-221, carné Nº 5961, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. Expediente Nº 08-001120-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56797)                                                                                                                                         Director

Para lo que corresponda, me permito informarles que esta Dirección, en expediente Nº 09-001381-0624-NO mediante resolución Nº 1235-2009, de las once horas veintiocho minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Domingo Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 203300211, carné Nº 3234, a partir del 20 de octubre del 2004.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56798)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001170-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil nueve, modificó lo resuelto en resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho por lo que se le impone dos meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Quesada Montero Eugenia, cédula Nº 1-618-932, carné Nº 7912, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001170-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56799)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-1168-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de junio del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Liindin Picado Picado, cédula Nº 5-263-404, carné Nº 14300, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-1168-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56800)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001173-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho de imponerle quince días de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Edwin Humberto Quesada Ramírez, cédula Nº 2-445-258, carné Nº 15612, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 08-001173-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56801)                                                                                                                                         Director

Que la notaria cesada Viviana Aguilar Álvarez, cédula Nº 108140127, carné 11679, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001440-0624-NO.

San José, 30 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56802)                                                                                                                                         Director

Que el notario cesado Javier Enrique Solís González, cédula Nº 204860024, carné Nº 9407, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001441-0624-NO.

San José, 30 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56803)                                                                                                                                         Director

Que el notario cesado Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, cédula Nº 109640486, carné Nº 11790, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001436-0624-NO.

San José, 30 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56804)                                                                                                                                         Director

Por tanto: se decreta la inhabilitación (cese forzoso) de la notaria pública Gloria Elena Bonilla Olaso, cédula número uno-quinientos setenta y dos-cuatrocientos noventa y ocho, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese. Exp. Nº 09-000209-0624-NO.

San José, 30 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56805)                                                                                                                                         Director

Por tanto: se decreta la inhabilitación (cese forzoso) del público notario Édgar Méndez Blanco, cédula número uno-quinientos veintisiete-doscientos veinte, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese. Exp. Nº 08-001537-0624-NO.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56806)                                                                                                                                         Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001101-0624-NO, esta Dirección en resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, ordenó ejecutar la sanción impuesta en resoluciones de fecha once de septiembre del dos mil ocho y trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, en las que se dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad Nº 02-0274-0701, carné Nº 8149, la vigencia de la sanción empezará a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso (artículo 161 y 148 del Código Notarial).

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56807)                                                                                                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 1272-2009 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001373-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Magda Elena Azofeifa Chavarría, cédula Nº 106720197, carné Nº 14345, a partir del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56808)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Priscilla Gonzalez Seravalli, la resolución Nº 1208-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000621-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. La notaria Priscilla González Seravalli, cédula Nº 107490302, carné Nº 10905, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56809)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Rosaura María Brenes Navarro, la resolución Nº 1211, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000646-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. La notaria Rosaura María Brenes Navarro, cédula Nº 900850155, carné Nº 12368, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56810)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria María Eugenia Mata Porras, la resolución Nº 1207-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000564-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. La notaria María Eugenia Mata Porras, cédula Nº 105880709, carné Nº 4781, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 13), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56811)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario José Sebastián Mesén Arias, la resolución Nº 1224-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000506-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. El notario José Sebastián Mesén Arias, cédula Nº 109020491, carné Nº 9245, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56812)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario José Róger Arellano Duarte, la resolución Nº 1223, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000504-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. El notario José Róger Arellano Duarte, cédula Nº 204640550, carné Nº 11906, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56813)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario German Fabricio González Herra, la resolución Nº 1221-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000441-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. El notario German Fabricio González Herra, cédula Nº 109010276, carné Nº 10573, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56814)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Carolina Ávila Ramírez, la resolución Nº 1218, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000378-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. La notaria Carolina Ávila Ramírez, cédula Nº 2-539-241, carné Nº 14344, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56815)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Alejandra Mateo Fernández, la resolución Nº 1219-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000328-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. La notaria Alejandra Mateo Fernández, cédula Nº 109690838, carné: 14390, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56816)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Alexander Ramírez Campos, la resolución Nº 1215, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000332-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. El notario Alexander Ramírez Campos, cédula Nº 204640203, carné Nº 15085, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamante a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56817)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Carlos Luis Alfaro Chavarría que esta Dirección dictó resolución Nº 1234-2009 a las nueve horas treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y ocho minutos, del diecinueve de junio del año dos mil nueve. El notario Carlos Luis Alfaro Chavarría, cédula Nº 400780950, carné: 11808, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 10), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000369-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56818)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Cinthya González Alfaro que esta Dirección dictó resolución Nº 1220-2009 a las catorce horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. La notaria Cinthya González Alfaro, cédula Nº 108850249, carné: 12472, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000384-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56819)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Ivonne Calderón Monge que esta Dirección dictó resolución Nº 1222-2009 a las quince horas un minuto del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas uno minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. La notaria Ivonne Calderón Monge, cédula Nº 107010512, carné Nº 4963, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000466-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56820)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Allan Mora Guevara que esta Dirección dictó resolución Nº 1217-2009 a las catorce horas treinta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y nueve minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. El notario Allan Mora Guevara, cédula Nº 109160384, carné Nº 11517, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 14), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000334-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56821)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Lilliana Hernández Vargas que esta Dirección dictó resolución Nº 1206-2009 a las trece horas veintitrés minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintitrés minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. La notaria Lilliana Hernández Vargas, cédula Nº 108880209, carné Nº 11841, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000532-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56822)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria María Auxiliadora Jiménez Rivas que esta Dirección dictó resolución Nº 1204-2009 a las trece horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. La notaria María Auxiliadora Jiménez Rivas, cédula Nº 900440567, carné Nº 3399, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000567-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56823)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Roberto Campos Sánchez que esta Dirección dictó resolución Nº 1210-2009 a las trece horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. El notario Roberto Campos Sánchez, cédula Nº 204840753, carné: 9678, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000635-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56824)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Sara María Alfaro Araya que esta Dirección dictó resolución Nº 1214-2009 a las catorce horas treinta y un minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y uno minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. La notaria Sara María Alfaro Araya, cédula Nº 204930987, carné Nº 14334, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000653-0624-NO.

San José, 23 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56825)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Netzy Yanina Soto Rojas que esta Dirección, en resolución Nº 01060-2009, dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: se decreta la inhabilitación (cese forzoso) de la notaria pública Netzy Yanina Soto Rojas, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-cero setenta y ocho, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber a la gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Expediente Nº 08-001249-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56826)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria María Luisa Castro Zamora que esta Dirección dictó resolución Nº 2009-1087 a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. La notaria María Luisa Castro Zamora, cédula Nº 1-0269-470, carné: 1196, fue debidamente notificada del presente proceso (Ver folio 09-11), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000572-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56827)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Rafael Ángel Cascante Sojo que esta Dirección dictó resolución Nº 2009-1084 a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve y dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. El notario Rafael Ángel Cascante Sojo, cédula Nº 9-00390-155, carné: 12190, fue debidamente notificado del presente proceso (Ver folio 10-13), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000622-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56828)                                                                                                                                         Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 1212-2009 de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001370-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Juan Carlos Salvador Guzmán, cédula Nº 800710521, carné Nº 8319, a partir del cinco de junio del dos mil nueve.

San José, 18 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56829)                                                                                                                                         Director

Que mediante resolución Nº 1299-2009 de las quince horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001341-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario de la notaria: Ana María Mora Moreno, cédula Nº 109270874, carné 14185, en forma retroactiva y a partir del veintidós de mayo del dos mil nueve.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56830)                                                                                                                                         Director

Que mediante resolución Nº 963-2009 de las catorce horas treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001228-0624-NO, aprobó la solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del notario: Javier Arguedas Ruano, cédula Nº 106670676, carné Nº 4580, a partir del doce de junio del dos mil nueve, fecha en que se le notificó la resolución invocada.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56831)                                                                                                                                         Director

Que mediante resolución Nº 958-2009 de las once horas veintitrés minutos del nueve de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001342-0624-NO, aprobó la solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial de la notaria: Silvia Patricia Delgado Montero, cédula Nº 109490364, carné Nº 13310, a partir del dieciséis de junio del dos mil nueve, fecha en que se le notificó la resolución invocada.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56832)                                                                                                                                         Director

Que mediante resolución número 1295-2009 de las diez horas once minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001380-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Hubert Gerardo Vega Chaves, cédula Nº 104840513, carné Nº 10300, en forma retroactiva y a partir del primero de junio del dos mil ocho.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                               Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56833)                                                                                                                                         Director

En resolución Nº 918-2009, dictada a las quince horas cincuenta y seis minutos del cinco de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de la notaria Silvia Guiselle Cruz González, cédula de identidad Nº 1-771-461, carné Nº 8326, inhabilitación que regirá a partir del 17 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000661-0624-NO.

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56834)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1057-2009, dictada a las diez horas veintitrés minutos del quince de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Franklin Jiménez Madriz, cédula de identidad Nº 301180408, carné Nº 1666, inhabilitación que regirá a partir del 24 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000432-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56835)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1092-2009, dictada a las nueve horas veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Carlos Manuel Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 102250513, carné Nº 1530, inhabilitación que regirá a partir del 24 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000371-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56836)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1055-2009, dictada a las diez horas dieciocho minutos del quince de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Juan Carlos Chavarría Volio, cédula de identidad Nº 103320249, carné Nº 1816, inhabilitación que regirá a partir del 24 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. Nº 09-000511-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56837)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1101-2009, dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de la notaria Libia Edith Canales Castro, cédula de identidad Nº 203620776, carné Nº 9417, inhabilitación que regirá a partir del 24 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000530-0624-NO.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56838)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Dahianna Chacón Marín, la resolución Nº 1038-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000391-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y siete minutos del doce de junio del dos mil nueve. La notaria Dahianna Chacón Marín, cédula Nº 401650375, carné Nº 11700, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 7, 11 a 13), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Notifíquese a la notaria Chacón Marín por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56839)                                                                                                                                         Director

Notifica a la notaria Lorena Calvo Solano, la resolución Nº 1046-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000534-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil nueve. La notaria Lorena Calvo Solano, cédula Nº 204810206, carné Nº 8219, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folios 6 y 14 a 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Notifíquese a la notaria Calvo Solano por medio de edicto en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56840)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Carlos Enrique Soto Meléndez, la resolución Nº 1017-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000367-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y siete minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. El notario Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula Nº 105930008, carné Nº 13271, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56841)                                                                                                                                         Director

Notifica al notario Luis Castillo Ralda, la resolución Nº 1044-2009, dictada dentro del proceso de cese forzoso, expediente Nº 09-000537-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y ocho minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. El notario Luis Castillo Ralda, cédula Nº 800400812, carné Nº 1173, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 7, 9, 10 y 11 ), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56842)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1132-2009, dictada a las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Julio Antonio Franceschi Castillo, cédula de identidad Nº 601230805, carné Nº 7991, inhabilitación que regirá a partir del 25 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000519-0624-NO.

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56843)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1118-2009, dictada a las catorce horas dos minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de la notaria Mildred Mayela Soto Fallas, cédula de identidad Nº 104790591, carné Nº 5250, inhabilitación que regirá a partir del 25 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000599-0624-NO.

San José, 22 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56844)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 869-2009, dictada a las once horas cuarenta y un minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Juan Eduardo Flores Cerdas, cédula de identidad Nº 106610839, carné Nº 13315, inhabilitación que regirá a partir del 15 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000294-0624-NO.

San José, 25 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56845)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 2050-2008, dictada a las diez horas doce minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se decretó el cese forzoso del notario Wilbert Quesada Garita, cédula de identidad Nº 3-320-954, carné Nº 8790 y confirmada por resolución 2009-440 de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, inhabilitación que regirá a partir del 15 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-000813-0624-NO.

San José, 25 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56846)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1470-2008, dictada a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se decretó el cese forzoso del notario Jorge Eduardo Fernández Chacón, cédula de identidad Nº 1-562-854, carné Nº 6428 y confirmada por resolución 2009-417 de las diez horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, inhabilitación que regirá a partir del 19 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 07-000757-0624-NO.

San José, 25 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56847)                                                                                                                                         Director

Que en resolución Nº 1498-2008, dictada a las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se decretó el cese forzoso del notario Julio Masís Badilla, cédula de identidad Nº 1-403-922, carné Nº 11308 y confirmada por resolución 2009-398 de las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, inhabilitación que regirá a partir del 16 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-000356-0624-NO.

San José, 25 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56848)                                                                                                                                         Director

Que en resolución dictada a las trece horas cuarenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso del notario Jhonatan Morales Herrera, cédula de identidad Nº 2-513-589, carné Nº 13333, inhabilitación que regirá a partir del 18 de junio del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-000424-0624-NO.

San José, 25 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56849)                                                                                                                                         Director

San José, catorce horas treinta y siete minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria María del Rosario Porter Laitano, carné Nº 2140, cédula Nº 01-0405-1001, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).

Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria María del Rosario Porter Laitano, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de marzo, primera abril, segunda de abril, primera mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero y primera de febrero del 2009.

Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria María del Rosario Porter Laitano omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 22 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento.

Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita.

Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María del Rosario Porter Laitano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María del Rosario Porter Laitano, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Mata Redonda la direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—Exonerado.—(56850)                                                                                                                                         Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ricardo Vargas Navarro, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta-cero novecientos setenta y tres, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y el Fondo de Capitalización (FCL) del Banco de Costa Rica deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador fallecido 09-300080-0857-LA-6 (Interno Nº 81-09-1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 8 de junio del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(57526).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del trabajador fallecido Reinaldo Hernández García, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula 7-0052-0729, vecino de Siquirres, Germania; quien falleció el 01 de agosto del dos mil seis; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300035-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—(57527).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Anacleto Hernández Méndez, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula cero cero uno-RE-cero cero cero seis cero cuatro-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecino de urbanización Montelimar de Betania de San Rafael de Guatuso, Alajuela; se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros del Fondo de Capitalización Laboral Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de 1a Caja Costarricense de Seguro Social, deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido. Exp. Nº 2009-300016-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 17 de junio del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(57529).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Barrantes Miranda, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0028, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-300021-0315-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(57534).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Calderón Valverde, portó la cédula de identidad 1-239-897 y falleció el día 13 de diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones bajo el número 09-001365-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-001365-0173-LA. Por Flor de María Boza Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57535).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido William Adolfo Zúñiga Marín, cédula 4-0168-0107, quien fue mayor, soltero, dependiente vecino de Las Cruces San Pablo de Heredia, y quien falleció el 01 de junio de 2009, para que dentro de octavo día, se apersonen a estas diligencias de retiro de prestaciones establecidas por Ana Linete Marín Murillo, cédula 1-393-0043, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior en conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo sumaria 09-300287-374-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(57539).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Quirós Guardia, cédula de identidad 1-831-455 y fallecido el día 25 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias, Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 09-001364-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001364-0173-LA, promovido por Silvia Elena Hernández Echeverría, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Lines Calleja, cédula 1-148-862, fallecida el día 14 de diciembre del año 2008. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 09-001500-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001500-0173-LA, promovido por Sonia Virginia Scaglietti Lines a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57541).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mora Jiménez, cédula 1-332-751, fallecido el día 05 de enero del año 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 09-000723-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-000723-0173-LA, promovido por Editorial La Razón S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57542).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Matamoros Calderón, portó la cédula de identidad número 1-443-947, fallecido el día 7 de junio del año 2008. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-001393-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001393-0173-LA, promovido por Reinier Arturo y Hazel, ambos de apellidos Matamoros Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57543).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Gómez Garita, cédula 3-149-866, fallecido el día 14 de marzo del 2009. Se consideren con derecho,  para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 09-001371-0173-LA, a hacer valer sus derechos. De conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001371-0173-LA, promovido por Abonos Agro S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57544).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Vargas González, cédula de identidad 1-378-919, fallecido el día 5 de enero del año 2008. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el número 09-001368-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001368-0173-LA, promovido por Virginia González González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57545).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Ramírez Méndez, cédula 6-201-679, fallecido el 20 de mayo del año 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-001477-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001477-0173-LA, promovido por Zoila Rosa Guerrero Portuguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57555).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mireya Umaña Garro, cédula de identidad 1-356-961, fallecida el día 16 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-001094-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001094-0173-LA, promovido por Ileana María Ulloa Umaña, cédula de identidad 1-726-508, Gina Virginia Ulloa Umaña, cédula de identidad 1-664-044 e Israel Alberto Ulloa Umaña, cédula de identidad 1-704-69, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57556).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christopher Jesús Gutiérrez Rivera, cédula 1-1341-232, fallecido el 29 de octubre del año 2008. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-001432-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001432-0173-LA, promovido por Margarita Rivera Zapata a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57557).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando García Martínez, cédula 155805213602, fallecido el día 18 de abril del año 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales, bajo el expediente número 09-001407-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001407-0173-LA, promovido por Yolanda Paula Castellón de García, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57558).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Antonio de Jesús Coronado Jurado, cédula 1-580-548, fallecido el día 11 de marzo del año 2009. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-001283-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001283-0173-LA, promovido por Ana Lucía Gutiérrez Espeleta a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57559).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabián Rojas Siles, quien fue, mayor, soltero, vecino de Cartago, Tobosi de El Guarco, con cédula de identidad número 3-0385-0225, fallecido el 30 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 09-000312-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000312-1023-LA. Por a favor de Lisbeth y Kendall ambos de apellidos Rojas Ilama.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de junio del año 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(57560).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Lidia María Blanco Conejo, quien fue mayor, casada, titular de la cédula de identidad número 7-064-149, vecina de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000183-679-LA-2 establecido por José Ángel Delgado Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(57561).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Franklin Sandino Sánchez, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 1-910-122, vecino de Limón, en Batán, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000225-679-LA-2 establecido por Jennifer Leal Muñoz.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(57563).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Argentina Sánchez Hernández, cédula de residencia 270-130801-068123, fallecida el día 2 de diciembre del año 2006. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-001441-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 09-001441-0173-LA, promovido por Yanuria Carranza Sánchez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(57569).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Higinio Víctor Guido Castillo, quien fue mayor, casado vecino de Alajuelita, quien portó la cédula de identidad número 8-0076-0168 y falleció el primero de marzo de dos mil nueve, se les hace saber que Micaela Espinoza Meza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0082-0190, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Higinio Víctor Guido Castillo, expediente número 09-300016-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 29 de marzo del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(57654).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roger Barrios Romero, quien fue mayor, soltero, gondolero, portó la cédula de identidad número 1-1306-725 y falleció el veintiséis de enero del dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 09-300050-0895-LA-3 de Roger Barrios Romero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 23 de junio del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(57655).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes, de la devolución fondo de capitalización laboral del fallecido Aías Rodríguez Delgado, cédula de identidad número 06-0074-0137, mayor, quien fue casado, vecino de San Rafael de Abangares, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 07-300006-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Abangares, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(57656).

Se cita a todos los causahabientes de José Rafael Marín Marín, quien fuera mayor, en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula Nº 1-933-827, vecino de Santiago de Puriscal, en unión de hecho con la señora María Lorena Retana Porras, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300012-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 25 de junio del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(57657).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Alberto Quesada González, mayor, de cuarenta y seis años de edad, con cédula de identidad número: 3-0258-0232, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 09-300051-0917-LA (67-09), de Luis Alberto Quesada González, promovida por Doris Quesada Sanabria.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Escazú, 26 de junio del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(57658).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Roy Eduardo Jiménez Reyes, mayor, de cuarenta y un años de edad, con cédula de identidad número: 1-0555-00082, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 09-300048-0917-LA (63-09), de Roy Eduardo Jiménez Reyes, promovida por Roy Jiménez Quirós.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Escazú, 19 de junio del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(57659).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 234769, marca Honda, año mil novecientos ochenta y ocho, Chasis 1HGED3546JA018538, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos un mil doscientos setenta y cuatro con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de ciento sesenta y siete mil noventa y uno con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Esprocapital Sociedad Anónima contra Ana Lucia Arce Artavia. Expediente Nº 09-001079-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(56974).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y ocho con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 329852, marca Isuzu, año 1994, estilo Rodeo, cilindrada 3200 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos diecisiete mil dieciséis con 17/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil nueve con la base de quinientos cinco mil seiscientos setenta y dos con 05/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Esprocapital Sociedad Anónima contra Frankais R y R Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000678-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(56976).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del martes veinticinco de agosto del dos mil nueve y con la base de seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve con 51/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 309087, marca Plymouth, año mil novecientos noventa y tres, vin no indica, cilindrada mil ochocientos c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del miércoles nueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve con 63/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del jueves veinticuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos nueve con 88/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Esprocapital Sociedad Anónima contra Sandy Samara Marín Mata. Expediente Nº 09-000921-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—(56982).

A las catorce horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 609561, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis SALLTGM 883 A 798137, no registra número de motor, año 2004, color gris, carrocería Station Wagon o familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra José Antonio Pantigoso de la Peña y High Point Software S. A. Expediente 07-001334-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(56986).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve y con la base de trece mil setecientos dieciocho dólares americanos con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB 2062, marca Toyota, año 2003, Vin LH1741006791, cilindrada 2986 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano, estilo Hiace. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, con la base de diez mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil nueve con la base de tres mil cuatrocientos veintinueve dólares americanos con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaría de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Geovanny Chavarría Jirón. Expediente Nº 09-000996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(57036).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones citas 379-17767-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 444480-000, la cual es terreno de pastos y edificio. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Econstructora Flor y Tierra S. A.; al este Rodrigo Leitón Arias y al oeste calle pública. Mide: tres mil doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de trescientos doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Zahir Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, Manuel Borja García contra Grupo Empresarial y de Negocios Monney S. A. Expediente Nº 08-027907-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(57049).

nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando plazo de convalidación inscrito bajo las citas; 0527-00004241-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de seis millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 158433-000, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación con cochera y bodega, sito en distrito uno, Ciudad Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos; norte: calle pública con un frente a ella de 19.94 metros, sur: Martha Navarro González, este: Leonel Villalobos Rojas, oeste: Luis Elive Araya López. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos mil colones se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100365-0297-CI (2C) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rojas Ferrero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 17 de junio de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(57062).

A las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada y con la rebaja del 25% de la base primitiva, sea la suma de trescientos veintidós mil novecientos veinte colones, remataré la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matrícula número 158878-000, naturaleza terreno de solar para construir, lote 4 G, sito en distrito dos San Pedro, Santa Bárbara. Linderos: noreste, lote 5 G; noroeste, calle pública con 8 metros; sureste, lote 17 G, y al suroeste, lote 3G. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 05-001270-376-CI de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra María Luisa Miranda Salazar.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—Nº 115951.—(58227).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones setecientos veinticinco mil cuarenta colones, remataré la finca del partido de Heredia, inscrita bajo la matrícula número 140524-000, naturaleza terreno de patio con una casa, sito en distrito uno Santa Bárbara. Linderos: norte, Hugo Murillo Víquez; sur, calle pública con un frente de 15,65 cm; este, Luyzima de Setillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 17,10 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 08-000486-926-CI de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Miguel Chaves Salazar.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—Nº 115952.—(58228).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportado reservas y restricciones, así como servidumbre trasladada al tomo 383, asiento 19779, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 27, con tres casas, situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 y otros; al sur, lote 30 y otros; al este, calle pública y otros, y al oeste, lote 22 y otros. Mide: veintinueve mil setecientos diecisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A. contra Sergio Hernández Luna. Expediente Nº 08-000281-0341-CI-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de mayo del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 115995.—(58234).

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y café con dos viviendas, situada en el distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al este, Rafael Ríos Díaz y Virgilio Chinchilla Barboza; al oeste, Celso Díaz Vindas, Baudilio Díaz Chacón, Adelia Chacón Picado y Rafael Ovidio Chacón Picado; al noreste, Rafael Ríos Díaz; al sureste, Adelia Chacón Picado, y al suroeste, calle pública con un frente de 34,34 metros y en parte Badulio Díaz Chacón. Mide: diecisiete mil seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra I.D. System S. A., Óscar Danilo Valverde Corrales. Expediente Nº 05-001589-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 116012.—(58237).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, y con la base de siete millones setecientos once mil ciento veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-147229, marca Freightliner, año 1996, Vin 1 FUY 3 MCB 2 TP 701173, cilindrada 10800 cc, color rojo, categoría Tractocamión (carga pesada). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Karol Adriana Durán Brenes, Lidier Chinchilla Vargas, Transportes D Y M Intercontinentales de Centroamer. Expediente Nº 09-000078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 116266.—(58252).

A las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones por colisión y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 262027, que se describe así: vehículo marca Subarú, categoría automóvil, estilo Justy DL, año 1988, color gris, cilindrada: 1192 c.c., chasis JF1KA72A1JB720875, motor 669424EF12. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Esquivel Calderón, Ramón Elpidio Álvarez Castellanos. Expediente Nº 04-001441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de julio del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(58269).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de setecientos setenta y seis mil veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Kia, estilo: K270010S, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1997, carrocería: adrales, color: blanco, chasis: KNCSC9162V6804193, combustible: diesel, placas: CL 148379. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000354-0222-CI de Eddie Granados Valverde, contra Roger Villegas Delgado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de junio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(58377).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas quince minutos del trece de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-00015411-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecinueve millones trescientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, folio real matrícula número 137.279-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito Liberia, distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda al norte: calle pública con frente de ocho punto setenta y dos metros lineales, al sur: Santiago Gutiérrez Gutiérrez, al este: José Teodoro Ruiz Navarrete, y al oeste: Jesús Guido Guido. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100084-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira Patricia Rodríguez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(57065).

A las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una entintadora marca hero, modelo 18prl2c0204E, serie 070425055. 2) Una lijadora de banda, marca Gladiator, modelo LB 300. 3) Una lijadora de banda, marca Gladiator, modelo LB 521. 4) Un cepillo eléctrico, marca Neo, modelo 66711. 5) Una sierra circular, marca Neo modelo SC609, sin número visible. 6) Una sierra circular, marca Gladiator, modelo AA518, sin número de serie visible. 7) Una caja registradora usada, marca Sharp, modelo XEAZ02-3. 8) Cuatro taladros marca Gladiator de fabricación China, modelos TP 513, chock de 1/2, eléctricos. 9) Un filtro purificador de agua potable, con sus respectivos conectores en 1/2 pulgada, Omnfilte, serie 085 10) Un calentador para ducha, marca Zeus, de 25 de alto por 20 de circunferencia, color negro. 11) Una cubeta de cinco galones, con pintura roja, anticorrosiva. 12) Cuatro cubetas de 2.5 galones con estuco, Silico Dekor, color mostaza 13) Una selladora de bolsas plásticas, marca Impulce Seeler, modelo PES 300, de 12 P. de sello 14) Una lámpara fluorescente de emergencia, recargable, marca Pronex, modelo 2238, de fabricación China. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Tecni-Gypsum Sociedad Anónima contra Distribuidora Churuca Eduma Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-001699-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(57166).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno tres siete cuatro cinco nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Nº 32. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S. A.; al sur, calle pública con 8m de frente; al este, lote Nº 33, y al oeste, lote Nº 31. Mide: ciento cincuenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cinco de Octubre Ltda, contra Vanessa Venegas Solano. Expediente Nº 09-001385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115504.—(57167).

A las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embrago practicado, bajo expediente 06-000083-0504-CI, y embargo practicado bajo expediente 05-000003-0504-CI, y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-B; al este, lote 15-B, y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Gutiérrez Linares contra Residenciales El Portico Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115514.—(57168).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública, y al oeste, río venado. Mide: mil ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata  por  ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de La Guácima Ltda., contra Karla Tatiana Herrera Espinoza. Expediente Nº 09-000889-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 115523.—(57169).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 028646-000, la cual es terreno de tacotal con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Juan Carlos Gutiérrez Blanco, Aider Moreno Navarro, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez; al sur, Omar Vargas Delgado y calle pública; al este, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez, y al oeste, calle pública, Aider Moreno Navarro y Omar Vargas Delgado. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Jiménez y otros. Expediente Nº 08-026239-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 115528.—(57170).

A las trece horas y cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 5095 y con la base de tres millones novecientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 112; al sur, lote 110; al este, calle pública, y al oeste, lote 102. Mide: ciento veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Aguilar Oses. Expediente Nº 00-008910-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 115552.—(57171).

A las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 398, asiento 8302, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001, servidumbre de paso, inscrita al tomo 455, asiento 3831, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001 y con la base de quinientos mil colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de folio real trescientos cincuenta mil quinientos ocho guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito 13 Pocosol, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, linda al norte, con Unifar S. A.; al sur, con servidumbre de paso con 14 metros de frente; al este y oeste, con Unifar S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: diez horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de ciento veinticinco mil colones, se señalan las: nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve. La referida propiedad pertenece a Rafael Edwin Martínez Martínez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de María del Carmen Reyes Aguilar contra Rafael Edwin Martínez Martínez. Expediente Nº 09-100646-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2009.—Lic. Lillian Álvarez Villagra, Jueza.—Nº 115568.—(57172).

A las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando obligaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ciento treinta y dos. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y uno; al sur, calle pública con frente de veinte metros con treinta decímetros; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, calle pública con frente de siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Mide: ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Hernández Quesada contra Materiales Naturales S.A. Expediente Nº 03-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(57196).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300878-000, la cual es terreno lote 1B para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8m 75cm; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, Alameda Río Diriá con 13m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J Y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 115601.—(57486).

A las nueve horas y veinte minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173915-000, la cual es terreno para construir bloque D, lote 13. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, lote 44, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez. Expediente Nº 07-013724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—Nº 115606.—(57487).

A las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de setecientos cincuenta mil colones a favor de Fiduciaria Centroamericana S. A., inscrita al tomo 567, asiento 33005 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilbert Peralta Abarca; al sur, Víctor Gerardo Rodríguez Hernández; al este, Wilbert Peralta Abarca, y al oeste, calle pública con un frente de 26,93 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuaria La Carreta S. A., contra Osvaldo Peralta Sequeira. Expediente 08-000078-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 115619.—(57488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 08/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 426210, marca Volkswagen, año 2001, estilo Gol Comfort 1.8, cilindrada 1781 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos treinta y tres con 81/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de mil ciento once con 27/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Evelyn Grunhaus Kleiman. Expediente Nº 09-000952-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115639.—(57489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once mil setecientos noventa y nueve con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577890, marca Peugeot, año 2005, estilo Berlina 307 XS, cilindrada 1587 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 26/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Comercial Machado Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000953-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115640.—(57490).

A las once horas del siete de agosto de1 año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación, inscrita al tomo 2008, asiento 084547 de Credomatic de Costa Rica S. A., se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón quinientos noventa mil trescientos colones, el vehículo placas doscientos ochenta y dos mil ciento trece (282113) marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1998, color gris, número de chasis KMHJF21RPWU618377, motor número G4GRV358498, en caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento noventa y dos mil setecientos veinticinco colones, se efectuará a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco colones, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100051-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto contra Miguel Lara Madrigal.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—Nº 115651.—(57491).

A las ocho horas del cinco de agosto del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas S13127 , semiremolque, estilo N-A, capacidad no indica, año 1994, color gris, motor SN, chasis 1DW1A4829RS889536. Vehículo placas C125867, carga pesada, estilo COF9670 capacidad dos personas, año 1987, color azul, motor 11389503, chasis 1HSRDGVR9HH436040. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001737-184-CI-6 de Importadora Automotriz Chinchilla, contra Edbert Valverde Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 115658.—(57492).

A las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares cada una, remataré: 1) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos seis cero siete, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete. 2) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos cinco ocho nueve, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho. 3) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve siete, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve. 4) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro tres cinco seis, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinte. 5) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve ocho, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintiuno. 6) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero cero seis ocho, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintidós y con la base de cinco mil setecientos dieciséis dólares, vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo. categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero tres uno nueve, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés. Prendario 08-000580-182-CI-(7) de Robert Maddox contra Gunter’s Quads S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 115680.—(57494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera, Lucía y Elia Jara Leitón; al sur, Hermanos Jara Leitón; al este, Belarmina Soto Soto y acacia, y al oeste, Mario Roberto, Silvia Inés y María Amalia Ulate Chaverri. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A., contra Miriam Jara Leitón y Yamileth de Jesús Salas Jara.  Expediente Nº 09-000618-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115699.—(57495).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y quince minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera con 8,98 metros, Jorge Zamora Lobo; al sur, Lucian Jara Leitón; al este, acera en medio de Luis Jara Leitón y Francisco Jara Leitón, y al oeste, Jorge Zamora Lobo y Alicia Vargas Prendas. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A., contra Yamileth De Jesús Salas Jara. Expediente Nº 09-000619-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115700.—(57496).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 703713, marca Honda Civic, año 1996, Vin 1HGEJ8146TL024519, cilindrada 1600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de quinientos catorce mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Alcalu S. A., contra Juan Pablo Gómez Jiménez. Expediente Nº 09-001961-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 115703.—(57497).

En la puerta exterior de este despacho; soportando practicados números 07-000417-780-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz y 07-004051-370-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101185-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur, Carlos Manuel Sandino Ortega; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 89m 55cm, y al oeste, Ovidio Jiménez Arrieta y Tomas de Aquino Moreno Moreno. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Alexander Marchena Villarreal. Expediente Nº 09-000028-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 115718.—(57498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito sexto, Tierras Morenas, del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al sur, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al este, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta mil quinientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marbis y Jop S. A., contra Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A S. A. Expediente Nº 09-10052-0389-CI-(54-05-2009).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 03 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 115730.—(57499).

A las diez horas treinta minutos del trece de agosto de del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 387-00001524-01-0851-001, con base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de cinco millones de colones netos, remataré. Finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura Nº 2-270-2. Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Reyes; al sur, Carmen Avellán; al este, Carlos Alberto Reyes, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracaso el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de un veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100004-0323-CI que es ejecutivo hipotecario de Floribeth Rodríguez Villalobos contra José Donald Castro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 115773.—(57500).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196413-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal Ltda.; al sur; al este y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Carballo Ortiz, Fabián Carballo Ortiz, San Francisco Agrícola de Osa Sociedad Anónima contra Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal. Expediente Nº 08-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 115782.—(57501).

A las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1015 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública, oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de ocho mil cuatrocientos quince dolares con setenta y ocho centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1021 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA y oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes soportando condiciones del IDA, bajo citas 396-19496-01-0966-001 y con la base de siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, de naturaleza para la vivienda lote 157. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle; sur, calle; este, lote Nº 158, oeste, calle. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001 y con la base de catorce mil ciento un dolares con cincuenta y tres centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1083 terreno para la vivienda. Esta situada en el distrito segundo Batan, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández, oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000274-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—Nº 115798.—(57502).

A las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones, y a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas, número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús, carrocería microbús, tracción 4X2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647, combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández González. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 115799.—(57503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377333-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martín Vargas Cubero; al sur, Martín Vargas Cubero; al este, calle pública con 25, 02 metros y al oeste, Fidelia Prado Cubero. Mide: novecientos sesenta _y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A. contra Abdenago Vargas Vega. Expediente Nº 09-001046-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—Nº 115804.—(57504).

A las catorce horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Con la base de dieciocho millones noventa mil colones, soportando dos servidumbres trasladadas pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce - cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito octavo Bolívar del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, José Barrantes Solano; sur, Virginia Salas Barrantes; este, Esteban Salas Alfaro, y oeste, río San Juan. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A -403.555-1997. 2) Con la base de ocho millones novecientos diez mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos noventa y seis - cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en distrito cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con 11.64 metros de frente; sur, urbanizadora Alma Ltda.; este, Irma Corrales Bogantes, y oeste, Virgilio Cubero Rojas. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Número Catastral: A-948.285-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, 1) la primera finca, con la base de trece millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). 2) la segunda finca, con la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, 1) la primera finca, con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). 2) La segunda finca, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100188-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Seidy María Salas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 115825.—(57505).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de diez millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y siete mil doscientos siete- cero cero cero, la cual es lote catorce para construir, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros; al este, con lote quince; al sur, con calle pública con doce metros y trece centímetros, y al oeste, con lote trece. Mide: quinientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesparta R.L. contra Rafael Nazario Carmona Mora c.c. William. Expediente Nº 09-100356-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 115841.—(57506).

A las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante con la base de catorce millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, lote 62, situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre agrícola con siete metros de ancho con un frente de 81,28 metros; sur, Gilberto Barrantes Barrantes; este, Dolimite Investments Sociedad Anónima, y al oeste, Dolimite Investments Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero novecientos cuarenta y ocho mil ciento uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del once de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100127-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Segura Moscoso.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 115848.—(57507).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 726737, marca Toyota, año 2005, Vin 1NXBR32E75Z400948, cilindrada 1800 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Roxana Bermúdez Camacho. Expediente Nº 09-000405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 115918.—(57509).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 0314, asiento 00010783-01-0901-001, así como servidumbre trasladada al tomo 0314, asiento 00010783-01-0902-001, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve , y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y un mil ciento cincuenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos casas. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta coma cincuenta metros; al sur, con Dimas Venegas Arroyo; al este, Vianney Campos Venegas y al oeste, Digna Silvia Venegas Porras. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alejandro Daniel García Peña contra José Miguel Calvo Chaves y otra. Expediente Nº 09-100103-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de julio de 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(57525).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quince mil dólares (moneda de Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cuarenta y nueve mil treinta y seis (749036). Marca Nissan, estilo Sentra B 15, modelo 2001, color verde, carrocería sedan 4 puertas, chasis número 3N1CB51D71L469566, motor QG18574585S, combustible gasolina, cilindrada 1800 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100165-0295 CI, de Autos San Antonio S. A. contra Olga Marta Cruz Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(57616).

En la puerta exterior de este despacho; soportando infracción boleta número 080131417 sumaria 086030295TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, San José a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos con 50/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 564117, marca Mitsubishi, año 2000, vin JA4LS31H8YP010124, cilindrada 3000 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos con 37/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos mil cien con 12/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Javier Lizarazu Manrique. Exp. 09-000129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(57631).

En la sala número 1; soportando reservas y restricciones bajo citas: 0373-00009176-010908-00, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve y con la base de ciento veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00168263 000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A.; al este, servidumbre agrícola proporcional con un frente de 126 metros, 22 centímetros y al oeste, The Ponderosa Ranch S.A. Mide: veinticinco mil setenta y seis metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00168264 000, la cual es terreno lote 66-A para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A.; al este, servidumbre agrícola proporción con un frente de 152 metros, 05 centímetros y al oeste The Ponderosa Ranch S. A. Mide: veintisiete mil setecientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de noventa mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Marianela Vargas Cousin, The Ponderosa Ranch S. A. Expediente Nº 09-017428-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(57932).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00009176-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil nueve y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164426 000, la cual es terreno para construir lote 145 B, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 194 metros con 80 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 103 metros con 30 cm. Mide: once mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00164425 000, la cual es terreno para construir lote 124A, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 78 metros con 89 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 178 metros con 06 cm. Mide: doce mil cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164409 000, la cual es terreno para construir lote 11A, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, El Pelón de la Bajura S. A.; al este, Miguel Ángel Cavaría Méndez, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 21 metros con 78 cm. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos & Inversiones Chuken Tierney S. A. contra The Ponderosa Ranch S. A. Expediente Nº 09-019667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(57933).

A las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla González Sargent. Expediente Nº 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra expediente Nº 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del año 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 115954.—(58229).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve y con la base de siete millones ochenta mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en distrito octavo San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Miguel Soto Oviedo; sur, Miguel Soto Oviedo; este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Miguel Soto Oviedo. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, plano A-838116-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos diez mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100286-0295 CI, de Inversiones Roan Rag AMMG S. A. contra Mercedes García Jiménez, cédula Nº 1-327-873.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 115965.—(58230).

A las ocho horas, quince minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado remataré lo siguiente con la base dada por el perito, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de quinientos noventa mil colones remataré la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número 034864-000, que se describe como terreno de naturaleza agricultura lote 47 A, situado en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Mide: diecinueve mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 41 A; al sur, con lote 48 A; este, con camino, y al oeste, con lote 46 y reservas río Dos Novillos; 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón ochocientos noventa y siete mil colones, rematar-é la finca del partido de Limón matrícula de Folio Real número 034865-000, que se describe como terreno de naturaleza agricultura lote 47 A, situado en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Mide: ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 41 B; al sur, con lote 48 B y camino; al este, con reserva río Dos Novillos, y al oeste, con camino. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente número 03-000034-184-CI, proceso ejecutivo simple de Minor Achío Garita contra Sergio Herrera Coto y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 115978.—(58231).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de agosto de dos mil nueve, y con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos treinta y un colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito tres Orosi, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Barquero Sánchez; al sur y este, José Miguel Solano Chaves, y al oeste, Miguel Loaiza Barquero. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con quince minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos noventa mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con quince minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Barquero. Expediente 09-000147-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 115993.—(58232).

En la puerta exterior de este despacho; soportando gravamen y condiciones hipotecarías citas: tomo 0329, asiento 14021, secuencia 001; a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Cordero Morales. Expediente Nº 09-000094-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de junio del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 115994.—(58233).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de setecientos sesenta y siete mil ciento dieciocho colones con cero céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR 35RE, serie 070815603, con capacidad de 35 pies cúbicos, dos puertas de halar, seis parrillas ajustables, marca Fogel, iluminación interior, color blanco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C. R. S. A. contra María Jesús Vázquez Vargas. Expediente 09-000396-0373-C.I-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, nueve horas, cincuenta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 116002.—(58235).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve (primer remate) y con la base de quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR35RE, serie 070815600, capacidad 35 pies cúbicos, dos puertas, 6 parrillas, marca Fogel, iluminación interior, color blanco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C. R S. A. contra Costa Rica One Stop S. A. Expediente 09-000391-0373-C.I.-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, nueve horas, cuarenta y dos minutos del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 116004.—(58236).

A las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0304-00011381-01-0003-001, con la base de quince millones doscientos sesenta mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00140.036-000, que se describe así: terreno inculto con una casa sito: en el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Emilia González Vargas; al sur, calle en medio Uriel Quesada; al este, Mireya Arias Porras, y al oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos quince mil colones netos, se señalan las siete horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100163-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Elieth Oviedo Quesada contra Mario Miranda Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 116019.—(58238).

A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: un derecho a un medio en el inmueble embargado, sea partido de Puntarenas, matrícula número ochocientos treinta y cuatro cero seis-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa lote 19 I, sito en el distrito Corredor cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con lote veinte; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple expediente Nº 04-100073-440-CI-0 de Centro Agrícola Cantonal de Corredores, demandado: Mayorga Campos Martín y Mayorga Campos Steven.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Nº 116027.—(58239).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta, asiento tres mil cuatrocientos ochenta y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real matrícula ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ruth Montero Marín lote número uno; sur, Ivette Montero Marín lote número tres; este, calle pública con frente de siete punto veinticinco metros, y al oeste, calle pública con frente de once punto veinte metros Mide: trescientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roland Wehr. Para el primer remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100366-0188 CI (interno 396-09 JB1) de Cristian Aguilar Alfaro contra Roland Wehr.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 116033.—(58240).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa y un local, situada en el distrito 2º San José, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío Soto; al este, Amada Saborío Soto, y al oeste, carretera a Grecia. Mide: doscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sietecolores Sociedad Anónima contra Jorge Luis Álvarez Barrantes. Expediente Nº 09-001242-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 116046.—(58241).

A las ocho horas, treinta minutos del martes veintiocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula setenta y tres mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno, cuya naturaleza es terreno de café y rastrojos, sita en el distrito primero San Ignacio, cantón doce Acosta. Colinda: al norte, Daniel Calderón; al sur, Gabriel Calderón Segura; al este, José Tiburcio Monge y otro, y al oeste, Gabriel Calderón Segura. Medida: sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Espriella Zeledón contra Carmen María Mora Rivera. Expediente Nº 01-001244-183-CI-1 (1275-01-1).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 116050.—(58242).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y siete dólares con veinte centavos de dólar, al mejor postor remataré, la siguiente la finca del partido de Alajuela, Folio Real trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir construcción, sito en distrito cuarto del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Lubricentro del Pacífico S. A.; al este, Alexander Calvo Cabezas, y al oeste, Lubricentro del Pacífico S. A. Mide: mil un metros con setenta decímetros cuadrados y con la base de diez mil cuatrocientos doce dólares con ochenta centavos, finca del partido de Puntarenas, Folio Real sesenta mil quinientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir construcción lote ciento noventa con una casa, sito en distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con veinticuatro punto siete metros; al sur, con Ana Ovares; al este, calle pública con doce punto treinta seis metros, y al oeste, Walter Matamoros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100292-642-CI de Banco de Costa Rica contra Walter Suárez Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 116063.—(58243).

A las once horas del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de tres millones sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula 168.241-000, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en distrito primero Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Berlarmina Quirós Vásquez; sur, Juan Rafael Ramírez Muñoz, Víctor Solís Hidalgo y Amable Abarca Vásquez; este, Soledad Benavides Vásquez, y al oeste, Juan Rafael Ramírez Muñoz y calle pública con un frente de 10,27 metros. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, se señalan las once horas, quince minutos de veinte de agosto de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos sesenta y seis mil ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100351-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 116065.—(58244).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 095406-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 2º Merced, cantón 1º San José, provincia de San José. Colinda: al norte, Agustina Monge Guzmán; al sur, av. 9ª con 07 m, 525 mm; al este, Juana Mora de Castro, y al oeste, Alfonso Chaves Segura. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Chinchilla Rojas contra Josefina Solís Leitón. Expediente 08-021947-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 116068.—(58245).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil colones en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en La Granja de Palmares de Alajuela. Mide: quinientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Julio Araya Castillo; sur, Francisco Araya Argüello; este, José María Valverde Barboza, y al oeste, calle pública con veinticinco metros y sesenta y nueve centímetros y corresponde al plano catastrado A-0338.959-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y seis mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 50%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos veinticinco colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100039-0319-CI-4, de Ronald Fernández Ledezma contra Marco Tulio Valverde Barboza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 22 de junio del 2009.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—Nº 116069.—(58246).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de diecisiete millones de colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folio Real cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote uno, situada en distrito cinco Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Damaris Chaves González; sur, calle pública con un frente de 45 metros, 11 centímetros y Simón Obando; este, Ana Jenny Chaves González y Bertilia González, y al oeste, calle pública, con un frente de 19 metros, 31 centímetros. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano A-0963061-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100224-0295 CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Aníbal Bolaños Chaves, cédula Nº 2-623-031 y Carmen Marlene Chaves González, cédula Nº 2-455-085.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 116175.—(58247).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional y servidumbre trasladada anotada al tomo 287, asiento 10297, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil dos-cero cero cero, la cual es terreno con tres casas, situada en el distrito 4º San Rafael, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno con tres casas; al sur, Guillermo Solano; al este, Edwin Vargas Vargas, y al oeste, calle pública con 23,80 metros; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin Vargas Vargas y Héctor Sanabria Echeverría, y al suroeste, Guillermo Solano Quesada. Mide: quinientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de setiembre de dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elida cc Echavarría Sanabria Echeverría, Ronald Antonio Aguilar Delgado. Expediente Nº 08-006226-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del año 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 116205.—(58248).

A las trece horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Célimo Garita; al oeste, con Eladio Martínez Ocampo; al sur este, con calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100276-642-CI de Eulalia S. A. contra Deyanira Mata Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 116210.—(58249).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil doscientos dos colones con cuarenta y tres céntimos (¢ 2.575.202,43) remataré lo siguiente vehículo placas números 693521, marca Suzuki, estilo Sidkeick, capacidad cinco personas, año 1998, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color blanco, cilindrada 1600 c.c, modelo JX, combustible gasolina, cilindros 04, motor G16W103560, VIN JS3TD03V0W4100482. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas, quince minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos treinta y un mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos céntimos (¢ 1.931.401,82) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos (¢ 643.800,60) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Julio Torres Valladares, Lilliam Valladares García. Expediente Nº 09-000750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 116264.—(58250).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (¢ 2.925.735,29), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números C 130910, marca International, estilo cabezal, categoría carga pesada, año 1990, carrocería 2HSFHX2R7LC032262, color blanco, tracción 4x4, chasis 2HSFHX2R7LC032262, vin 2HSFHX2R7LC032262, motor 4MG59171, marca Caterpillar, cilindrada 14004, modelo 9400, combustible diesel, cilindros 6. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil trescientos un colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 2.194.301,46) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos (¢ 731.433,82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Dulce María Cárdenas Murillo, Silvia Rodríguez Cárdenas. Expediente 09-001130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 116265.—(58251).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos treinta mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco (145955), marca BMW, año 1990, Vin no indica, cilindrada 1990 c.c, color bronce, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos veintitrés mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos siete mil setecientos diecisiete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Carlos Jiménez Rojas, Club Hotel Arenal Catherine Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001437-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de junio del año 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 116267.—(58253).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina impresora flexográfica, digital, seis colores, marca Maquiflex, serie B-9014, N0505. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de doscientos mil ciento veintiuno dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve con la base de sesenta y seis mil setecientos siete dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Gromo US CR Capitales S. A. contra Inversiones Hainn S. A. Expediente Nº 09-001989-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 116275.—(58254).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 571 asiento 87370 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 538072-000, que es terreno con dos casas, solar y patio. Situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 01 Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María Luz Robles Jiménez y Odette Cortés Tellis; al este, con Freddy Rodríguez Robles y Esther Herrera Alvarado, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000399-0180-CI de Enid Elizondo Quirós contra Juan Pablo Rodríguez Robles y Elena Robles Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(58297).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15k; al sur, avenida primera; al este, lote 23k, y al oeste, lote 21k. Mide: trescientos setenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima contra Ricardo Israel Aued. Expediente Nº 09-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(58353).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 396-09510-01-0800-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula 397.465-000 que es terreno destinado a la agricultura, pasto, café y caña con un galerón, situado en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Flores Ticas S. A.; al sur, con Flores Ticas S. A.; al este, con Flores Ticas S. A., y al oeste, con calle pública con 125,50 metros. Mide: treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 02-0001079-185 CI ejecutivo hipotecario de Aníbal Godínez Picado contra Flores Ticas S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(58406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número setecientos diecisiete mil quinientos veintisiete, marca Honda, año 2008, Vin 5FNYF18568B800466, cilindrada 3471 c. c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de septiembre del año dos mil nueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Condominio Los Cedros Kotlas L-Cuarenta y Tres S. A. Expediente Nº 09-000924-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(58419).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del nueve de septiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 337.078-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Nardo Naranjo; al este, José Romero y otro, y al oeste, Bienvenida Cordero. Mide: doscientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Jupin Fútbol Cinco Sociedad Anónima, María Lucrecia Abarca Guerrero. Expediente 09-000796-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(58421).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de novecientos setenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 416060, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHJW31MPSU010529, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y uno colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Jorge Luis Chacón Salazar. Expediente Nº 08-023834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(58664).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alex Rafael Gutiérrez Serrano, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002685-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(57208).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Rodolfo Barrantes Valverde, quien fue mayor, soltero, técnico en salud, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-trescientos treinta y dos, vecino de Cañas, Guanacaste, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas, treinta minutos, del treinta de julio del dos mil nueve, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 05-100332-0389-CI (346-4-2005)-A, proceso sucesorio de Rodolfo Barrantes Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 02 de junio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 115950.—(58208).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antolín Morales Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas, del ocho de setiembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000218-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—Nº 115977.—(58209).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000091-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve tres cero cero siete, domiciliada en Marbella de Santa Cruz, representada por Hhoney Muñoz González conocido como Hioney, quien es mayor, casado una vez, vecino de Marbella de Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero sesenta-cero sesenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de jardín, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de veintisiete metros con cincuenta y dos centímetros lineales y Ronald Toruño García; al sur, la sociedad titulante; al este, Ronald Toruño García; y al oeste, la sociedad titulante y Jeffry James Alien. Mide: mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1327390-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Exp. Nº 09-000091-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de Junio del año 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(56959).

Harlen Alberto Zamora Fernández, mayor, soltero, comerciante, vecino de Los Ángeles de Grecia, 150 metros este de Repuestos El Quijote, cédula 1-1111-337, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Jéssica María Fernández Segura, mayor, casada una vez, estilista, cédula 2-509-600, vecino de Los Ángeles de Grecia, 150 metros este de Repuestos El Quijote, con quien lo liga parentesco de hermano, el 26 de marzo del 2009. Dicha terrena se describe así: terreno de agricultura con una casa de habitación, sito en La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: al noreste, Aracelly Vargas Barrantes; suroeste, Wendy Andrea Mejías Alvarado; este, Aracelly Vargas Barrantes; oeste, calle pública con un frente de 68,95 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1327734-2009 de fecha 09 de marzo de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100360-0297 CI. Información posesoria promueve Harlen Alberto Zamora Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 115500.—(57173).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000219-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magdalena Obando Rosales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-083-573, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Florentino Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, Victoriano Zamora Contreras, Magdalena Obando Rosales; y al oeste, quebrada de la Escuela, Porfirio Jiménez Ortega, quebrada Cedro, Clemente Rojas Paredes. Mide: cincuenta mil trescientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-671133-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora Ciriaca Zúñiga Rosales, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Santa Rosa portadora de la cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil cuatrocientos cinco, en el año mil novecientos setenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad los cuales no exceden las trescientas hectáreas establecidas en el artículo 2 párrafo segundo de la Ley antes mencionada. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magdalena Obando Rosales. Expediente Nº 08-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(57202).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000078-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sardar Abdul Salam Hamat, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0079-0847, profesión técnico en mantenimiento de computadoras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construir. Situada en el distrito noveno Turrialba, cantón quinto Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste, con Víctor Rivera Cháves; al sur, Víctor Rivera Cháves y calle pública con un frente de catorce metros treinta y siete centímetros; al este, con calle pública con un frente de treinta y un metro con cuarenta y dos centímetros. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en ese terreno una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sardar Abdul Salam Hamat, expediente Nº 09-000078-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 08 de mayo del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 115602.—(57510).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por Esmilda Díaz Rojas, con cédula número 6-070-979, pensionada y vecina de Palmar Norte, de la Librería Indiana, cien metros al este. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno de solar con una casa de habitación, ubicado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Doscientos seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle publica; sur, Enrique Morales Díaz y María Morales Díaz; este, Florinda Díaz Rojas; Oeste, Enrique Morales Díaz y María Morales Díaz. Con una medida lineal a calle pública de diez metros. Plano P-450498-1997. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del expediente número 09-100010-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 20 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Nº 115611.—(57511).

Julián Gutiérrez Guerrero, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-ciento treinta y seis; y Lidieth Calvo Peña, mayor, casada dos veces, secretaria, cédula de identidad numero cinco-doscientos treinta y siete-ciento treinta y uno, solicitan información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en La Palma, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos un metros cuadrados, linda: norte, Gerald Gutiérrez Álvarez, sur, Arnoldo Centeno Gómez; este, Municipalidad de Abangares; y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve punto noventa metros y un ancho de calle de dieciocho metros con cincuenta centímetros lineales. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera el señor Arnoldo Centeno Gómez, cédula de identidad número 5-148-148, quien le traspasó su posesión más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente 09-100069-0389-CI (73-4-2009).—Juzgado Civil de Cañas, 18 de marzo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 115645.—(57512).

José Ángel Villalobos Mena, mayor, casado una vez, coligayero, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-quinientos catorce, vecino de San Juan Grande de Abangares, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de patio con una casa, situada en San francisco, distrito primero de Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano G-un millón doscientos noventa y seis mil cuarenta-dos mil ocho, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Ramón Vega Cortés y parte de Virginia Ramírez Salas y Juan Villalobos Mora; sur, calle pública; este, Virginia Ramírez Salas; y oeste, Francisco Javier Villareal Solórzano. Sobre el inmueble no hay condueños, ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos. El titulante la adquirió por medio de donación que le hiciera el señor Juan Villalobos Mora. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente 09-100008-0927-CI (127-5-09)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 21 de mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 115646.—(57513).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000258-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Aurelio Mesén Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y ocho-ciento sesenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada Paso Lajas, en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Por ser un terreno de topografía irregular presenta los siguiente Linderos: noroeste, Quebrada Panteón; noreste, Alberto Vargas Núñez, suroeste, Rafael Ángel Córdoba Solís; sureste, calle pública con un frente a ella de doscientos un metros noventa y tres centímetros lineales. Mide: según plano catastrado número G-un millón doscientos sesenta y tres mil ciento nueve-dos mil ocho, de fecha diecisiete de junio del dos mil ocho a nombre del transmitente, el terreno mide de extensión tres hectáreas tres mil seiscientos cuarenta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por venta de Bienvenido Quesada Chaverri, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-novecientos nueve, el día veintisiete de junio del dos mil ocho, cuya venta se constituyó en escritura pública número cuatrocientos veintinueve, visible a folio ciento noventa y dos frente del protocolo número cuatro de la notaría Edith Gutiérrez Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles frutales, chapearlo, y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Publico de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Marco Aurelio Mesén Bolaños, expediente Nº 08-000258-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 115821.—(57514).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-000469-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Salas Porras, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0483-0148 quien cedió sus derechos a María Leticia Porras Quirós, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de San Pedro de Alfaro de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 2-231-680; a fin de inscribir a nombre de Porras Quirós y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa, jardín y patio. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con ochenta y siete decímetros; al sur, José Francisco Salas Porras; al este, Róger Vega Salas; y al oeste, Jorge Segura Hernández. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que Salas Porras adquirió dicho inmueble de Rogelio Salas Méndez quien es su padre, y fue donado a Porras Quirós mediante escritura del seis de febrero de dos mil nueve; hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de las colindancias y demás conforme la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Salas Porras, cesionaria María Leticia Porras Quirós, expediente Nº 07-000469-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 115827.—(57515).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-001816-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Salazar Morera, quien es mayor, estado civil, casada una vez, vecina de Mercedes Norte de Heredia, del Colegio Claretiano 550 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-302-565, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yamileth Quintero Castro; al sur, Geovanni Salazar Morera; al este, calle pública con un frente de ocho metros lineales y al oeste, José Román Rojas. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Faustino Quintero Zapata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de aceras, chapear y cuidado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Salazar Morera, expediente Nº 08-001816-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 115829.—(57516).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-002428-0346-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Castillo Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-299-272, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio y una casa. Situada en el distrito 07 Santa Elena , cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros sesenta y un centímetros; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros treinta y ocho decímetros; al este, calle pública con un frente de doce metros un centímetro; y al oeste, Saira Solano Castillo. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Antonio Castillo Hernández, expediente Nº 08-002428-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 115840.—(57517).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000256-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edward Pérez Cabalceta, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de de Playas del Coco, Barrio Los Ángeles, del Bar El Secreto, quinientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta y cinco-cero sesenta, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcelo Canales Espinoza; al sur, Soledad Espinoza Contreras; al este, Gisselle Canales Espinoza; y al oeste, con calle pública con una medida de dieciocho metros con noventa centímetros lineales frente a la misma. Mide: quinientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Marcelo Canales Espinoza, mayor de edad, soltero, pescador, vecino de Barrio Los Ángeles, de Playas del Coco del Bar El Secreto, con cédula de identidad número cinco-doscientos trece-ochocientos veintidós, que se valoró en la suma de un millón de colones. Ante los oficios de la Notaria Edith Gutiérrez Ruiz, el día diez de noviembre del año dos mil siete, a las diez horas, por escritura número ciento setenta y dos, otorgada en la Ciudad de Liberia, visible a folio setenta y nueve vuelto del protocolo número cuatro, de la Notaria anteriormente citada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edward Pérez Cabalceta, expediente Nº 08-000256-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 115873.—(57518).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000362-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Sánchez Rodríguez, quien es mayor, soltera, asistente administrativa, vecina de San Pedro de Jicaral, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela de San Pedro, cédula de identidad número novecientos cincuenta y nueve-setecientos veinticinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Francisco Rojas Barrantes; al este, Elba Rojas Rojas y servidumbre de paso; y al oeste, Francisco Rojas Barrantes. Mide: nueve mil ochocientos cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1238629-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, deslindado, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yorleny Sánchez Rodríguez, expediente Nº 08-000362-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de abril del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 115884.—(57519).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000080-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Apu Apu, mayor, casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-ochocientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noroeste, Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A.; al suroeste, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y un metros once centímetros lineales; al este, María Mayela Apu Jovel, Alfonso Apu Lamas y Huetares del Norte Industrias Mecanizadas S. A. Mide: según plano catastrado número un millón ochenta y ocho mil uno-dos mil seis, de fecha veintiocho de julio del dos mil seis, a nombre de la titulante, mide de extensión diez mil novecientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por regalía del señor Vital Apu Ángulo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad numero cinco-ciento tres-seiscientos sesenta y siete, el cual es mi tío abuelo, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Virginia Apu Apu, expediente Nº 08-000080-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 115894.—(57520)

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000028-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Ruiz Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso de Santa Cruz, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-ciento sesenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros con ochenta centímetros lineales; al este, Luis Demetrio Ángulo Leal; y al oeste, Mayela Ordoñez Jaén. Mide: mil seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1080949-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 09-000028-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 05 de mayo del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(57548).

Citaciones

Se hace de conocimiento general que el sucesorio notarial 0001/2008, de quien en vida fue Jhonny Guillermo Quesada Ugalde y que se tramita en la notaría del Lic. Antonio Vanderlucht Leal, por razones de conveniencia y oportunidad se ha trasladado a la notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, Barrio González Lahmann, de Matute Gómez, cincuenta metros al este casa número veintiuno sesenta y ocho.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Antonio Vanderlucht Leal y Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notarios.—1 vez.—(56945).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios y demás interesados en la sucesión acumulada de quien fuera Víctor Jiménez Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, cédula número seis-ciento setenta y seis-ochocientos siete, vecino de Coope Silencio, Savegre de Aguirre, cincuenta metros al noroeste del Comisariato, para que dentro del plazo de 30 días, se apersonen ante esta Notaría, ubicada en Aserrí, 100 metros norte del Liceo, teléfonos 8391-1113, 2230-3496, a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115483.—(57165).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien fuera José Ángel Villegas Villegas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero cincuenta y siete-cuatrocientos dos, vecino Poás de Aserrí, frente a la Guardia Rural, para que dentro del plazo de 30 días, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Aserrí, 100 metros norte del liceo, teléfonos 8391-1113, 2230-3496, a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Aserrí, 29 de junio del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115484.—(57466).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Ramírez Calvo, quien fuera mayor, viudo, carpintero, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-0137-0979. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001205-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2009. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 115503.—(57467).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Mora Guerrero, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos nueve, vecino de San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina de la Square D, trescientos metros norte y cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-0001. Notaría del Licenciado Fernando Molina Cruz; la cual se encuentra ubicada en San José, Barrio Don Bosco, calle veinticuatro, avenida segunda, número setenta y siete, Teléfono 2222-0821.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 115516.—(57468).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Molina Quesada, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-ciento noventa y cuatro-seiscientos cincuenta, vecino de San José, Barrio Don Bosco, calle veinticuatro, avenida segunda, número setenta y siete, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-0001. Notaría de la Licenciada Martha Flores Hernández; la cual se encuentra ubicada en San José, Barrio González Lahmann, calle veintiuno, avenida diez, número mil cuarenta, Teléfono 2223-9215.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 115517.—(57469).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Magdalena García Espinoza, del hogar, costarricense con cédula cinco-cero setenta y cinco-trescientos ochenta y dos; y Abel García Reyes, agricultor, nicaragüense con cédula de residencia en Costa Rica número cuatro cuatro dos siete tres uno seis dos seis, ambos mayores, casados y vecinos de centro Úpala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WW-uno uno-dos mil ocho. Notaría Licenciado Carl Uriah Wolfe Walters, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, 19 de marzo de 2009.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 115554.—(57470).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del código procesal civil, artículo 129 del código notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Elizabeth Méndez Soto conocida como Betty Lewis Méndez, vecina de 4.114 de Sherwin Place, La Mesa, San Diego, 91.942, Estado de California, Estados Unidos de América, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La notaría está ubicada en el número 2708, calle 27, avenida central y primera, Barrio la California, San José. teléfono 2258-3258.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 115560.—(57471).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eutiquio Campos Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, casado dos vez, agricultor, vecino de Zapote de Alfaro Ruiz, cédula 2-153-069, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 09-100168-0295- CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Nº 115574.—(57472).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Luis Venegas Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, hojalatero, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-282-783 y María Rosario Castro Cubero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, cédula de identidad número 2-281-753. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000116-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de junio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 115507.—(57473).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auriel Mora Navarro, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de El Alto de San Juan de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cédula número uno-ciento cincuenta y dos-seiscientos ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-160072-0188-AG (interno 90-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 9 de junio de 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 115643.—(57474).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Argentina Gómez Garita, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula número 3-083-012, vecina de San José, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio Vasconia; calle 17, avenida 30, 125 metros este del Banco Popular, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasaré a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 115647.—(57475).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel María Ramírez Chacón, quien fue, mayor casado dos veces, pensionado, vecino de los Ángeles de Maryland de Siquirres, cédula de identidad en su orden uno-dos setenta y uno-trecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión Nº 08-160027-465-AG (31-4-08) de Ángel María Ramírez Chacón gestionante Luzmilda Ramírez Fallas.—Juzgado Agrario de Limón, 16 de octubre del 2008.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 115760.—(57476).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Giovanni Hernández Montoya, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de San José centro, Barrio Escarré, cédula 6-263-579 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000759-0185-CI-7. Sucesión de Giovanni Hernández Montoya.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 115781.—(57477).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Murillo Chaves, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ocho-ciento treinta y cinco y vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiqui, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito en San Francisco de Heredia Residencial Aries del Centro Ferretero Vallejo 100 norte y 25 al oeste, o al correo electrónico: jlmarin54@costarricense.cr o jlmarin54@ice.cr, a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos que en caso de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 008-010-2008.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 115791.—(57478).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Solano Núñez, quien fue mayor, soltera, cédula Nº 1-048-6598, vecina de San José, Zapote, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 002-2009-SU.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 115812.—(57479).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Myriam Isabel Hernández Espinoza, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-ciento siete, vecina de Pizote de San José de Úpala, provincia de Alajuela, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del termino dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente numero 003-2009-SU.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 115813.—(57480).

Por escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón San José, ante la suscrita notaría a las catorce horas del día veintinueve junio de dos mil nueve, el señor Hilario Vargas Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Paramo, Pérez Zeledón, San José, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos setenta y seis, solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue el señor Ramón Vargas Portilla, mayor, soltero, agricultor, vecino de Paramo de Pérez Zeledón de San José, que portó la cédula de identidad número: uno-cero sesenta y seis-tres mil ochocientos sesenta y uno; quien falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la suscrita notaría pública, sita en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Ferretería El Diez Menos.—Treinta de junio de dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 115834.—(57481).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Madriz Rojas, quien fue mayor, de estado civil soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cero uno-cero ciento sesenta y siete-cero cuatrocientos cincuenta, vecino de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000060-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 115855.—(57482).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso suscrito notarial de Charles Roscoe (nombre) Newby (apellido), quien usaba un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, quien era mayor, divorciado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de El Paso Texas, Estados Unidos y de Escazú, trescientos metros al este de Restaurante La Cascada y portador del carné de pensionado número cero cuatrocientos treinta y cuatro, expediente Nº cero cero uno-dos mil nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-2009. Goicoechea de los Tribunales de Justicia 150 metros al oeste y 75 metros al sur. A & N Consultores Jurídicos.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 115869.—(57483).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Brenes Montero, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José de la Montaña de Barva, calle los Espinos, cédula de identidad 4-087-0843. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000689-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 115880.—(57484).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fueran Marieanke Lindner y Dieter Bernd Lindner, mayores, casados una vez de hecho, pensionados, vecinos de Esparza, ambos de nacionalidad alemana, pasaportes número 24881386538 y 24220406839 respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100368-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 115492.—(57485).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inicio trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Wálter González Cortés, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de la esquina sur este de la escuela pública del lugar doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero setenta-cuatrocientos setenta y tres, con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis, y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quien dice ser la legataria designada quien me ha solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; ella a aceptado la herencia asimismo a expresado que el albacea realizará el inventario de bienes y se designa en ese cargo a Blanca Rosa Vargas Barrantes, quien a aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaría hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su deposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia.—Tres de julio del 2009.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(57537).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Brenes Chinchilla, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, zapatero, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-cero cuatrocientos cinco y tuvo su último domicilio del causante fue en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, casa número trescientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de ésta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente 001-2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(57583).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz María Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, casada una vez, maestra, cédula de identidad número cinco-cincuenta y cinco-quinientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000370-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(57664).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Óscar Bonifacio de Jesús Fernández, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, cien metros al sur del Bar Los Mangos, cédula seis-cero ochenta y siete-seiscientos trece, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 8-2009. Notaría: Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso Sucesorio ad intestato extrajudicial de Óscar B. de Jesús Fernández Villagra.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(57914).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor de edad Justin Alejandro Venegas Soto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por  corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a  partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 09-000840-0338-FA (4). Proceso tutela Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(O. C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29023).—C-4590.—(56319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este despacho en el expediente número cero nueve-cuatro cero cero uno uno siete- cero ciento noventa y siete-FA, los señores José Francisco Cruz Medina, mayor, casado, vecino de Barrio El Estero de San Antonio de Puriscal, cédula de identidad número seis-cero siete uno-siete seis tres y María Eugenia Marín Jiménez mayor, casada, vecina de Barrio El Estero de San Antonio de Puriscal, cédula de identidad número uno-tres nueve seis-cinco tres siete, solicitan se aprueba la adopción (conjunta) por declaratoria de abandono del joven Freddy Arguedas Ortega mayor, soltero, hijo de Blanca Nuria Arguedas Ortega, vecino de Barrio El Estero de San Antonio de Puriscal cédula de identidad número seis-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se le concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 17 de junio del 2009.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 115478.—(57174).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Johannia Dunnia Valle Bolívar, quien es mayor, costarricense, soltera, inhábil, cédula de identidad Nº seis-cero doscientos ochenta y dos-cero novecientos ochenta y nueve, vecina de Puntarenas, Parrita, Pueblo Nuevo, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, expediente Nº 09-400056-425-1-FA, promovido por Yadira Bolívar González a favor de Johannia Dunnia Valle Bolívar.—Juzgado Civil Familia y Violencia Doméstica, Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de abril del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 115540.—(57175).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría de Emilio Arias Rodríguez, se han presentado ha manifestar deseo de contraer matrimonio: Douglas Enrique Garro León, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero setecientos cuarenta, y Darlin de Jesús Silva, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco siete dos ocho cinco cero uno, ambos solteros.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(57064).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil Junior Andrey Sequeira Pérez, mayor de edad, de veintitrés años de edad, nació en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en fecha 23-01-1986, constructor, soltero, hijo de Humberto Sequeira Sequeira y de Bernardita Pérez Chacón, vecino de San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia, 150 metros al  este  de Coopesantos, cédula  de  identidad número 1-1268-419, y Verónica Montoya Vega, mayor de edad, veintidós años de edad, nació en Oriental Central, Cartago, en fecha 29-08-1986, ama de casa, vecina San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia, 150 metros al este de Coopesantos, hija de José Ángel Montoya Sandoval y de Ana Vita Vega Rojas, cédula de identidad número 3-413-980. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado, expediente Nº 2009-100031-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 24 de junio del 2009.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 115477.—(57179).

Ante esta notaría se conoce la solicitud formulada por los señores Roger Zamora Hernández, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 3-366-417, agente de ventas y Cindy Gabriela Núñez Fonseca, mayor, de nacionalidad costarricense, soltera, cédula de identidad número 4-247-217, contadora, ambos vecinos de Heredia; quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, esta en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, en los siguientes ocho días naturales posteriores a esta publicación, la dirección de esta notaría es costado este del Banco de Costa Rica, Heredia.—Heredia, 30 de junio del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 115520.—(57180).

Osman Chacón Fernández y Viviana Peraza Rodríguez, cédula por su orden: 3-352-814 y 4-178-718; vecinos de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 09-400752-637FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de junio de 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 115638.—(57522).

Edictos en lo Penal

A Hernando Espinoza Jiménez, representante legal de la sociedad Inversiones Espinoza H E J S. A., cédula Nº 3-101-217920, propietario del vehículo placas C 027464, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 08-000433-0851-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 08-000433-0851-TR.—Juzgado de Tránsito de Atenas, 4 de junio del año 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(56946).

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 10 de julio del 2009, a las nueve horas. En la que se destruirán:

 

Droga

Peso/Gramos

Clorhidrato de cocaína/peso neto gramos

1.663.735,87

Marihuana/peso neto gramos

43.441,19

Cocaína base “Crack”/peso neto gramos

1.009,87

Cocaína base/peso neto gramos

2.349,59

Plantas, raíces/gramos

4.585,43

Cantidad total de droga a destruir/Peso neto gramos

1.715.121,95

 

Peso bruto/gramos

Diferencia de peso por embalajes en 1 caso de clorhidrato

de cocaína (peso bruto - peso neto estimado)

185.120,00

Peso correspondiente a 37 bolsas de envoltorios

impregnados con droga/gramos

175.755,00

Cantidad total a destruir

2.075.996,95

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias GEOCYCLE S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente, 1 km al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez.—(58742).