BOLETÍN JUDICIAL Nº 134 DEL 13 DE
JULIO DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20172
Libros: 48
Ampos: 30
Carpetas: 55
Año: 1940 - 2007
Asunto: Documentos
Administrativos: 48 libros de conocimientos de
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 29 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(56744) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: C 42 S
02
Expedientes: 440
Año: 2002
Paquetes: 15
Expedientes: Civil
Varios: (Prendarios 405, Embargo Preventivo 5, Cambio de nombre 7, Prueba
anticipada 4, Confesión anticipada 17, Desahucio 2).
Remesa: C 35 S
03
Expedientes: 246
Año: 2003
Paquetes: 6
Asuntos: Civil
Varios: (Prendarios 225, cambio de nombre 3, Medidas cautelares 1, Confesión
anticipada 7, Embargo preventivo 7, Prueba anticipada 1 y Desahucio 2).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 29 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(56746) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20171
Ampos: 51
Libros: 10
Agendas: 2
Año: 1956 - 2007
Asunto: Documentación Administrativa:
1 ampo con Reparaciones del año 1959, 1964 y 2007, 2 ampos con Control de
sentencias del año 2003 y 2006, 1 ampo con Control de solicitudes del 2003, 1
ampo con Asuntos entrados del 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, 3 ampos con
Listados de Expedientes que se enviaron al archivo judicial (1 de 1964 y 2 de
1989), 3 ampos con Planillas de ordenes de giro del 2000 y 2001, 1 ampo con
registro de asistencia del 2001, 2002 y 2003, 1 ampo con informes mensuales y
trimestrales del 2004 y 2005, 1 ampo con traspaso de fondos y boletas del 2002,
2003 y 2004, 1 ampo con listado de sentencias de 1995, 1 ampo con reporte
ordenes de giro del 2001 y 2002, 1 ampo con sentencias dictadas de segunda
instancia de 1995.
1 ampo con correspondencia
del 2005, 1 ampo con registro de asistencia del 2007, 1 ampo con Listados de
expedientes enviados a otros Despachos del 2001, 1 ampo con escrito de
expedientes archivados de 1999, 1 ampo con conciliaciones masivas del 2007, 1
ampo con circulares del 2005, 1 ampo con boletines del 2004, 1 ampo con
Recibidos de mobiliario y equipo del 2004 y 2005, 1 ampo con entregas al
notificador del 2004 y 2006, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del
2000, 1 ampo con copias de órdenes de giro del 2000.
1 ampo con jurisprudencia de 1997,
1 ampo con correspondencia del 2005, 1 ampo con registro de asistencia de 1999,
2000 y 2001, 1 ampo con emisión de cheques de 1999, 1 ampo con árbitros y
conciliadores del 2000, 1 ampo con demandas entradas laborales de 1996, 1 ampo
con notificaciones del 2000, 1 ampo con traspaso de fondos del 2000 y 2001, 1
ampo con informes mensuales y trimestrales del 2001 y 2002, 1 ampo con registro
de asistencia del 2000 y 2003, 1 ampo con emisión de cheques del 2004, 1 ampo
con vacaciones de Claudio Quesada (ex-asistente) del 2000, 1 ampo con tabla de
intereses de 1998.
1 ampo con control de
vacaciones de Ana Casares (ex-auxiliar) del 2000, 1 ampo con correo certificado
del 2003 y 2004, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2005, 1 ampo
con informes mensuales y trimestrales del 2006, 1 ampo con oficios enviados y
recibidos del 2007, 1 ampo con correspondencia certificada del 2006, 1 ampo con
movimiento de personal del 2003, 1 ampo con boletines del 2002 y 2003, 1 ampo
con Contraloría de Servicios del 2006, 1 ampo con Correspondencia del 2003.
1 Libro de contabilidad de
1996, 1 libro de entradas de
1 agenda con señalamientos de
juicio del 2006, 1 agenda con señalamientos de juicio del 2005.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 29 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(56750) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Tránsito:
Remesa: G
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Tránsito, Colisión
Faltas
y Contravenciones:
Remesa: G
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Contravenciones
Remesa: G
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Contravenciones
Remesa: G
Expedientes: 549
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Contravenciones
Remesa: G
Expedientes: 515
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Contravenciones
Remesa: G
Expedientes: 484
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Contravenciones
Laboral Varios:
Remesa: L
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: Infracción
a la ley de trabajo
Remesa: L
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: Infracción
a la ley de trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 85
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios: 12
-Devolución de cuotas, 11- Infracción a la ley de trabajo 62-Ordinario Laboral.
Remesa: L
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: 11-
Infracción a la ley de trabajo, 16-Devolución de cuotas, 3- Ordinario Laboral
Remesa: L
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral varios: 15
-Devolución de cuotas de trabajador, 4-Infracción a la ley Trabajador.
Remesa: L
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral varios: 5
-Infracción ley de trabajo, 16 Devolución de cuotas
Remesa: L
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral varios: 13-
Devolución de cuotas.
Remesa: L
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: 7-
Devolución cuotas, 2- Infracción ley de trabajo
Remesa: L
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral varios:
12-Consignación y Devolución de Cuotas, 10-Infracción a la ley de trabajo, 1
-Consignación de pago.
Remesa: L
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral varios: 9
-Infracción ley de caja, 12- Devolución de cuotas, 3- Infracción a la ley de
trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral varios: 1-
Infracción le y de caja, 10 devolución de cuotas, 1- Infracción ley de trabajo.
Civil Varios:
Remesa: C
Expedientes: 78
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Civil varios:
51-Desahucio por falta de pago, 11-Consignación de Alquileres ,7-Ejecución de
sentencia. 2-Fijación de alquileres, 1-matrimonio, 1-incidente de cobro de
honorarios, 1-prejuicio de posiciones, 1-Diligencia de confesión 1- Diligencia
de prueba anticipada, 1- Monitorio, 1-Hipotecario.
Remesa: C
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil varios:
20-Desahucio, 6-Consignación de Alquileres, 1- Monitorio, 1-Fijación de
Alquileres, 1-Ejecución Prendario.
Remesa: C
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil varios:
28-Desahucio, 4- Consignación, 2- Prevención de Desalojo, 1- Fijación de
Alquileres.
Remesa: C
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil varios:
20-Desahucio ,2-Fijación de Alquileres, 2-Consignación de Alquileres,
1-Prevención de Desalojo.
Remesa: C
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil varios:
17-Desahucio, 2-Consignación de pago Patentes, 1- Prendario, 1-Consignación de
Alquileres, 1-Prevención de desalojo.
Remesa: C
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil varios:
10-Desahucio, 3-Consignación de Alquileres, 1-Ejecutivo prendario.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 29 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(56751) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O 6 S 03
Paquetes: 92
Año: 2003, 2004 y 2006
Asunto: Documentación
Administrativa: 8 paquetes con Tener a la orden del 2003. 4 paquetes con
Libertades de detenido del 2003. 10 paquetes con Registros de detención del
2003. 4 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2003. 5 paquetes con
Correspondencia del 2003.
9 paquetes con Tener a la
orden del 2004. 4 paquetes con Libertades de detenido del 2004. 6 paquetes con
Registros de detención del 2004. 3 paquetes con Pertenencias de detenidos del
2004. 6 paquetes con Correspondencia del 2004.
8 paquetes con Tener a la
orden del 2006. 6 paquetes con Libertades de detenido del 2006. 6 paquetes con
Registros de detención del 2006. 6 paquetes con Pertenencias de detenidos del
2006. 7 paquetes con Correspondencia del 2006.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 29 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(56752) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57627) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57629). Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar
la acción. Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan
el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias”
San José, 29 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57630). Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar
la acción en cuanto al artículo 7º de
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57632). Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Nº 2008-017305.—San José, a las
catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
ocho.—Expediente Nº 07-016899-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán, mayor, soltera,
abogada, cédula de
identidad número 1-686-433,
vecina de Guadalupe de Goicoechea, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de Henry Allen Dixon, mayor, casado, pensionado, cédula
número 7-021-159 vecino de Estados Unidos de América, en contra del artículo 11
del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en
2º—Por resolución de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho se le
dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a
3º—
4º—Armando Rojas
Chinchilla, mayor, abogado, cédula número 1-668-761, en su condición de
Apoderado Judicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, también atendió
la audiencia concedida y señaló que la acción resulta erróneamente planteada
por cuanto se centra en afirmar que la prescripción del depósito tiene como
base una norma reglamentaria, pero lo cierto es que al accionante
se le informó que el plazo de prescripción que se la aplicó es el establecido
en el Código de Comercio, para los títulos valores es decir de cuatro años. En
otro orden de cosas, cabe señalar que en criterio del Banco la norma
reglamentaria no puede interpretarse en el sentido en que lo hace el accionante, es decir afirmar que recoge una pérdida de la
propiedad sobre el monto del depósito porque para que ello ocurra se deben
aplicar las normas legales respectivas a saber las contenidas en el Código
Civil para la prescripción positiva, situación que a todas luces no se da en
este caso porque el Banco no conserva el dinero del accionante
como poseedor de buena fe y a título de dueño, sino a título de depositario.
Ello cambia de forma radical la perspectiva de este caso de manera que,
concluye, el accionante lo que debe demostrar es su
condición de titular del dinero, mediante las condiciones establecidas para
obtener su devolución. Por todo ello pide que se rechace esta acción por estar
mal planteada y que resuelva el asunto dentro del amparo base.
5º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de
6º—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad y saneamiento. El asunto base de esta acción de inconstitucionalidad
lo es el recurso de amparo número 07-001060-0007-CO dentro del cual la propia
Sala le concedió al accionante el plazo legalmente
establecido para “que interponga acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por
II.—Otro
aspecto de admisibilidad. Que debe resolverse antes de entrar a conocer el
fondo del asunto es el planteado por la representación del Estado quien
sostiene que el tema a que se refiere esta acción en realidad involucra un
diferendo respecto de la aplicación de normas jurídicas pues, según afirma, la
aplicación del discutido artículo 11 del Reglamento no procedía en este caso
sino más bien la de una reforma que se dio a esa regla jurídica en fecha
posterior y que ya estaba vigente cuando se tuvo por cumplido el plazo de la
prescripción. Para este Tribunal, no resulta relevante lo planteado porque,
como queda claramente expresado tanto en la resolución que se le notificó al accionante (visible al folio 20 del recurso de amparo) como
también de las respuestas ofrecidas por el representante del Banco en dicho
recurso (folios
III.—Objeto
de la impugnación. Se impugna el artículo 11 del Reglamento de Captación a
Plazo aprobado por
“Artículo 11.—Prescrito el plazo para hacer efectivo el valor, el Banco
trasladará a su patrimonio el monto correspondiente al principal y accesorios,
dejando evidencia de la transacción”
Como se explicó, el accionante reclama de dicha norma que establece una pérdida
de su propiedad, concretamente de su dinero, lo cual contraria el artículo 45
Constitucional, al ser una norma abusiva que permite un claro despojo
totalmente injusto.
IV.—Sobre
el fondo. Infracción al principio de reserva legal. Tal y como lo afirma
“XIV.—Por
otra parte, tanto el principio como el sistema de la libertad imponen una serie
de consecuencias formales y materiales directamente aplicables al caso en
estudio, vinculadas todas ellas al “principio general de legalidad”, que es su
contrapartida necesaria, consagrado y recogido especialmente en los artículos
11 de
“Artículo
11 (Constitución Política).
“Los
funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”;
“Artículo
11 (Ley Gral. de
“1.
“2. Se
considerará autorizado el acto reglado
expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido,
aunque sea en forma imprecisa”;
principio de legalidad
condicionado, a su vez, en relación con el régimen de las libertades y derechos
fundamentales, por el de “reserva de ley”, derivado de aquél, según el cual,
conforme a la misma Ley General:
“Artículo
19
“1. El régimen jurídico de los derechos
constitucionales estará reservado a la ley, sin perjucio
de los reglamentos ejecutivos correspondientes.
“2. Quedan
prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”.
XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor
importancia para la correcta consideración de la presente acción de
inconstitucionalidad, a saber:
a) En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente
mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento
previsto en
b) En segundo, que sólo los reglamentos
ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar
los preceptos de éstas, entendiéndose que no
pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas
por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y
c) En tercero, que ni aun en los reglamentos
ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango
inferior, podría válidamente la ley delegar la
determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a
imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:
d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada,
sin poder otorgarse a
Al confrontar la
disposición impugnada con los criterios anteriormente transcritos encontramos
que si bien el discutido artículo 11 del Reglamento no establece de manera
explícita en su letra una traslación de la propiedad del dinero del depositante
hacia el Banco cuando se cumplan las condiciones recogidas en esa misma norma,
lo cierto es que sí lo hace de forma implícita al ordenarle al Banco que, luego
de operada la prescripción, debe “trasladar a su patrimonio” tales
sumas, expresión que aún cuando podría tener sentidos particulares en el ámbito
de una materia tan especializada como la financiera, lo cierto es que ha
servido incuestionablemente en la realidad de los hechos para privar al accionante del uso y disfrute de su dinero, es decir, de un
bien de su propiedad. Ahora bien, nuestro sistema constitucional exige que tal
privación, para ser constitucionalmente válida, debe
cumplir con el principio de reserva de ley formal y en particular con los
requisitos del artículo 45 de
V.—Conclusiones.
Por todo lo expuesto, la acción debe declararse con lugar y en consecuencia
cabe disponer la anulación del artículo 11 del Reglamento por afectarse a
través de él, el uso y disfrute del derecho de propiedad de las personas,
atributos ambos que, en tanto que forman parte de su derecho fundamental a la
propiedad, sólo pueden ser alterados a través de una ley formal y con apego a
los requisitos constitucionalmente establecidos. Por tanto:
Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del
Reglamento de Captación a Plazo aprobado por
San José, 1º de julio
del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(57638) Secretario
HACE SABER
Que
en el proceso disciplinario notarial N°
04-000865-0627-NO, del Ingrid María Alpízar Cervantes
contra el notario José Antonio Zeledón Colombari
(cédula de identidad 2-340-502), este Juzgado mediante resolución N° 388-08 de las nueve horas treinta y cinco minutos del
treinta de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. San José, diez horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San
José, 18 de junio del 2009
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(56852). Juez
A:
Róger Bravo Álvarez, mayor, notario público, cédula
de identidad número 1-539-409, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 08-000390-627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de
mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Róger
Bravo Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56853). Jueza
A:
Manuel Vargas Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número
9-030-912, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 05-000070-627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles
Valverde, se ha dictado la número 00404-08 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del quince de
octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario establecido por la señora María
de los Ángeles Vargas Valverde, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número dos-seiscientos nueve-ciento nueve, vecina de
San
José, 12 de junio del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(56854). Juez
A:
Minor Gerardo Álvarez López, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-596-006, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 05-000050-627-NO establecido en su contra
por Archivo Notarial, se ha dictado la número 00093-09 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos
del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial
establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa
del Archivo Notarial, contra el licenciado Minor
Gerardo Álvarez López, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas.
La licenciada Ana Felicia Zoch Badilla
interviene como defensora pública del acusado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-...
4.-... Considerando: I.- hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.-...
IV.-... V.-... Por tanto: se declara sin lugar las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés establecidas
por la licenciada Zoch Badilla,
en la condición de defensora pública del acusado. Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el
licenciado Minor Gerardo Álvarez López. Se impone al
citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notariado rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a
San
José, 12 de junio del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(56855). Juez
A:
Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número
5-147-1424, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 05-000138-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha
dictado la número 00033-09 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil
nueve.- proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, sección
de Registro Público de
San
José, 12 de junio del 2009
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(56856). Juez
Que
en proceso disciplinario número 06-001138-627-NO, establecido por Registro
Civil contra Javier Villalta Solano, cédula número 1-963-186, este Juzgado
mediante sentencia número 00071-2009 de las diez horas veinte minutos del seis
de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al licenciado Villalta Solano,
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del
notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San
José, 11 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56857). Jueza
A:
Eugenio Jiménez Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-483-950, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 08-000149-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Eugenio Jiménez Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56858). Jueza
A:
Christian García Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número
5-105-346, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 08-000221-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas diez minutos del diez de abril del dos mil
ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Christian García Morales, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56859). Jueza
A:
Elizabeth Herrera Fallas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-562-139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 07-001221-627-NO establecido en su contra por Maylith
Angulo Angulo, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta y
cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Maylith
Angulo Angulo contra Elizabeth Herrera Fallas, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56860). Jueza
A:
Edgar Echegaray Castellanos, mayor, notario público, cédula de identidad número
455-81080-619, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 08-000238-627-NO establecido en su contra por Jacinto Castillo
Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las diez horas quince minutos del nueve de abril del dos
mil ocho. Vistos los artículos 58 y 60 de
San
José, 11 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56861). Jueza
A:
Marta Shirley Fernández Cabalceta, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 5-136-1001, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 08-000429-627-NO establecido en su
contra por Juan Bautista Sánchez Hernández, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 138
del Código Notarial, el cual establece: es competencia de este Juzgado ejercer
el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la
responsabilidad civil por sus faltas, y analizado el punto uno de la pretensión
del actor, que esta circunscrita en disolver una inscripción, lo propio es
rechazar de plano esa solicitud. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Juan Bautista Sánchez Hernández contra Marta Shirley
Fernández Cabalceta, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56862). Jueza
A:
Ramiro Dennis Smith, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-317-884, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 07-001189-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a
las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil
siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Ramiro Dennis Smith, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56863). Jueza
A:
Ileana Murillo Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
2-437-271, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 08-000768-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer
Circuito Judicial de San José; a las once horas cuarenta minutos del veinte de
octubre, del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra la notaria pública Ileana
Murillo Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DAN-1084-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56864). Jueza
A:
Cinthia Vanessa Abarca Vega, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-1014-047, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 08-000569-627-NO establecido en su contra
por Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez
horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional
Dirección de Servicios Registrales contra Cinthia Vanessa
Abarca Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56865). Jueza
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Fabricio Fallas Vargas, expediente Nº
09-000424-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del
treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Fabrizio Fallas Vargas, cédula: 108910922, carné:
9934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San
José, 18 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55764) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, expediente Nº 09-000670-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
treinta y nueve minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula:
202140891, carné: 7151, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San
José, 18 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55765) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, expediente Nº
09-000482-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos, del
cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, cédula: 104480838, carné: 6482,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San
José, 18 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55766) Director
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso
de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Azalea Villalobos Álvarez, expediente Nº
09-000359-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del veinticuatro
de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Azalea Villalobos Álvarez, cédula: 108740973, carné: 10980, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en
sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información
suministrada por
San
José, 09 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55769) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, expediente Nº 09-000616-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cincuenta y tres minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante,
cédula: 106450807, carné: 8958, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios
a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho
Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por
San
José, 9 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55770) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Carlos A. Mora Moya, expediente Nº
09-000362-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas cinco minutos, del veinticuatro de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Carlos Alberto Mora Moya, cédula: 900610996, carné: 3934, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 10 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55772) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Franklin Maxwell Brown, expediente Nº
09-000433-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos, del treinta
de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Franklin Maxwell Brown, cédula: 700430276, carné: 5021, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 10 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55773) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Daniel Buluberg Umaña,
expediente Nº 09-000392-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: dirección nacional de notariado. San José,
doce horas uno minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Daniel Blumberg
Umaña, cédula: 900440886, carné: 1639, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55775) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Denisse Gelber Lang, expediente Nº 09-000399-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cincuenta y cuatro minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Denisse Gelber
Lang, cédula: 109660709, carné: 12470, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios
a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho
Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele
las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55776) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, expediente Nº 09-000684-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
cinco minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, cédula: 401370320,
carné: 15226, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de Garantía (pár. 3ero. art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: según información suministrada por la operadora del Fondo de Garantía,
y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Eugenia Carballo
Avendaño, debe tener cincuenta y un cotizaciones y
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55777) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Violeta Patiño López, expediente Nº
09-000671-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintitrés minutos, del
veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Violeta Patiño López, cédula: 203960908, carné: 11000,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: según información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55778) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, expediente Nº 09-000602-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente
dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas quince minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, cédula: 601770444, carné:
7937, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el
Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
según información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55779) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Odra Vanesa Alvarado Mejía, expediente Nº
09-000609-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos, del
veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía,
cédula: 205530394, carné: 15155, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios
a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55780) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria María José Fúnez Lira, expediente Nº 09-000570-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas
veintinueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra la notaria María José Fúnez
Lira, cedula residencia: -064001554001999, carné: 14372, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55781) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Jorge Luis Estrada Sánchez, expediente Nº
09-000499-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas catorce minutos, del treinta de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
José Luis Estrada Sánchez, cédula: 401530001, carné: 9811, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55782) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, expediente Nº
09-000479-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y dos minutos, del cuatro
de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula: 401580773, carné: 12059, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en
sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información
suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55783) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, expediente Nº
09-00462-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y dos minutos, del cinco
de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Hugo Fernando Bonilla Campos, cédula: 301660726, carné: 2551, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga
a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no
pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según
información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55784) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Hilda Victoria Chaves León,
expediente Nº 09-000459-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
ocho horas cuarenta y cuatro minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Hilda Victoria Chaves
León, cédula: 401590609, carné: 11237, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios
a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho
Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por
San
José, 16 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(55785) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000323-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, mediante
resolución de las diez horas doce minutos del veintidós de abril del dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas doce
minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, cédula Nº 205170059, carné Nº 13943,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la)
notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información
suministrada por
San José, 26 de junio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
Exonerado.—(56851) Director
segunda publicación
A las once horas quince minutos del trece de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-00015411-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecinueve millones trescientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, folio real matrícula número 137.279-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito Liberia, distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda al norte: calle pública con frente de ocho punto setenta y dos metros lineales, al sur: Santiago Gutiérrez Gutiérrez, al este: José Teodoro Ruiz Navarrete, y al oeste: Jesús Guido Guido. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100084-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira Patricia Rodríguez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(57065).
A las diez horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Una entintadora marca hero, modelo 18prl2c0204E, serie 070425055. 2) Una lijadora de banda,
marca Gladiator, modelo LB 300. 3) Una lijadora de
banda, marca Gladiator, modelo LB 521. 4) Un cepillo
eléctrico, marca Neo, modelo 66711. 5) Una sierra circular, marca Neo modelo
SC609, sin número visible. 6) Una sierra circular, marca Gladiator,
modelo AA518, sin número de serie visible. 7) Una caja registradora usada,
marca Sharp, modelo XEAZ02-3. 8) Cuatro taladros marca Gladiator de fabricación
China, modelos TP 513, chock de 1/2, eléctricos. 9)
Un filtro purificador de agua potable, con sus respectivos conectores en 1/2
pulgada, Omnfilte, serie 085 10) Un calentador para ducha,
marca Zeus, de 25 de alto por 20 de circunferencia, color negro. 11) Una cubeta
de cinco galones, con pintura roja, anticorrosiva.
12) Cuatro cubetas de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno tres siete cuatro cinco nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Nº 32. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S. A.; al sur, calle pública con 8m de frente; al este, lote Nº 33, y al oeste, lote Nº 31. Mide: ciento cincuenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cinco de Octubre Ltda, contra Vanessa Venegas Solano. Expediente Nº 09-001385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 115504.—(57167).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embrago practicado, bajo expediente 06-000083-0504-CI, y embargo practicado bajo expediente 05-000003-0504-CI, y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-B; al este, lote 15-B, y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Gutiérrez Linares contra Residenciales El Portico Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115514.—(57168).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del nueve de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública, y al oeste, río venado.
Mide: mil ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de octubre
del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 028646-000, la cual es terreno de tacotal con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Juan Carlos Gutiérrez Blanco, Aider Moreno Navarro, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez; al sur, Omar Vargas Delgado y calle pública; al este, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez, y al oeste, calle pública, Aider Moreno Navarro y Omar Vargas Delgado. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Jiménez y otros. Expediente Nº 08-026239-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 115528.—(57170).
A las trece horas y cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 5095 y con la base de tres millones novecientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 112; al sur, lote 110; al este, calle pública, y al oeste, lote 102. Mide: ciento veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Aguilar Oses. Expediente Nº 00-008910-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 115552.—(57171).
A las diez horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 398, asiento 8302,
consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001, servidumbre de paso, inscrita
al tomo 455, asiento 3831, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001 y
con la base de quinientos mil colones, remataré: finca matrícula del partido de
Alajuela, matrícula de folio real trescientos cincuenta mil quinientos ocho
guión cero cero cero, que
se describe como terreno para construir, sito en el distrito 13 Pocosol, del cantón de San Carlos, de la provincia de
Alajuela, mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, linda al norte, con
Unifar S. A.; al sur, con servidumbre de paso con
A las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando obligaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ciento treinta y dos. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y uno; al sur, calle pública con frente de veinte metros con treinta decímetros; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, calle pública con frente de siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Mide: ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Hernández Quesada contra Materiales Naturales S.A. Expediente Nº 03-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(57196).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300878-000, la cual es terreno lote 1B para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8m 75cm; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, Alameda Río Diriá con 13m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J Y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 115601.—(57486).
A las nueve horas y veinte
minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 173915-000, la cual es terreno para construir
bloque D, lote 13. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este,
lote 44, y al oeste, calle pública con frente de
A las nueve horas del
veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado por la suma de setecientos cincuenta mil
colones a favor de Fiduciaria Centroamericana S. A., inscrita al tomo 567,
asiento 33005 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ocho mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Wilbert Peralta Abarca; al sur,
Víctor Gerardo Rodríguez Hernández; al este, Wilbert
Peralta Abarca, y al oeste, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 08/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 426210, marca Volkswagen, año 2001, estilo Gol Comfort 1.8, cilindrada 1781 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos treinta y tres con 81/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de mil ciento once con 27/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Evelyn Grunhaus Kleiman. Expediente Nº 09-000952-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115639.—(57489).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once mil setecientos noventa y nueve con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577890, marca Peugeot, año 2005, estilo Berlina 307 XS, cilindrada 1587 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 26/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Comercial Machado Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000953-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115640.—(57490).
A las once horas del siete de agosto de1 año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación, inscrita al tomo 2008, asiento 084547 de Credomatic de Costa Rica S. A., se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón quinientos noventa mil trescientos colones, el vehículo placas doscientos ochenta y dos mil ciento trece (282113) marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1998, color gris, número de chasis KMHJF21RPWU618377, motor número G4GRV358498, en caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento noventa y dos mil setecientos veinticinco colones, se efectuará a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco colones, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100051-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto contra Miguel Lara Madrigal.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—Nº 115651.—(57491).
A las ocho horas del cinco de agosto del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas S13127 , semiremolque, estilo N-A, capacidad no indica, año 1994, color gris, motor SN, chasis 1DW1A4829RS889536. Vehículo placas C125867, carga pesada, estilo COF9670 capacidad dos personas, año 1987, color azul, motor 11389503, chasis 1HSRDGVR9HH436040. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001737-184-CI-6 de Importadora Automotriz Chinchilla, contra Edbert Valverde Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 115658.—(57492).
A las catorce horas del cuatro
de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil
setecientos catorce dólares cada una, remataré: 1) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos seis cero siete, placas MOT
ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete. 2) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad
dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos cinco ocho nueve, placas
MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho. 3) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve siete, placas
MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve. 4) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro tres cinco seis, placas
MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinte. 5) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve ocho, placas
MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintiuno. 6) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta,
carrocería cuadraciclo, tracción sencilla,
combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero cero
seis ocho, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintidós y con la
base de cinco mil setecientos dieciséis dólares, vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye,
capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo. categoría
motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción
sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero tres uno nueve, placas MOT
ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés. Prendario
08-000580-182-CI-(7) de Robert Maddox contra Gunter’s Quads S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
01 de junio del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 115680.—(57494).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera, Lucía y Elia Jara Leitón; al sur, Hermanos Jara Leitón; al este, Belarmina Soto Soto y acacia, y al oeste, Mario Roberto, Silvia Inés y María Amalia Ulate Chaverri. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A., contra Miriam Jara Leitón y Yamileth de Jesús Salas Jara. Expediente Nº 09-000618-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 115699.—(57495).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las once horas y quince minutos del seis de agosto
del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, avenida primera con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 703713, marca Honda Civic, año 1996, Vin 1HGEJ8146TL024519, cilindrada 1600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de quinientos catorce mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Alcalu S. A., contra Juan Pablo Gómez Jiménez. Expediente Nº 09-001961-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 115703.—(57497).
En la puerta exterior de este despacho; soportando practicados números 07-000417-780-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz y 07-004051-370-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101185-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur, Carlos Manuel Sandino Ortega; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 89m 55cm, y al oeste, Ovidio Jiménez Arrieta y Tomas de Aquino Moreno Moreno. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Alexander Marchena Villarreal. Expediente Nº 09-000028-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 115718.—(57498).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito sexto, Tierras Morenas, del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al sur, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al este, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta mil quinientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marbis y Jop S. A., contra Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A S. A. Expediente Nº 09-10052-0389-CI-(54-05-2009).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 03 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 115730.—(57499).
A las diez horas treinta minutos del trece de agosto de del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 387-00001524-01-0851-001, con base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de cinco millones de colones netos, remataré. Finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura Nº 2-270-2. Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Reyes; al sur, Carmen Avellán; al este, Carlos Alberto Reyes, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracaso el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de un veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100004-0323-CI que es ejecutivo hipotecario de Floribeth Rodríguez Villalobos contra José Donald Castro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 115773.—(57500).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196413-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal Ltda.; al sur; al este y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Carballo Ortiz, Fabián Carballo Ortiz, San Francisco Agrícola de Osa Sociedad Anónima contra Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal. Expediente Nº 08-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 115782.—(57501).
A las diez horas treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de
dieciocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos lo
siguiente: finca inscrita en
A las catorce horas del
veintinueve de julio del dos mil nueve, primer remate con una base de veintiún
millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones, a las trece horas
treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, el segundo remate con una
rebaja al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince
millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones, y a
las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve el
tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres
colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas, número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría
microbús, carrocería microbús, tracción 4X2, capacidad doce personas, año 2009,
color negro, motor número D4BH8025647, combustible diesel, modelo
GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández
González. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria
número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo
Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre
del año dos mil nueve, y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377333-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Martín Vargas Cubero; al sur, Martín
Vargas Cubero; al este, calle pública con 25,
A las catorce horas con
treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Con la base
de dieciocho millones noventa mil colones, soportando dos servidumbres
trasladadas pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del
partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos doce - cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito octavo
Bolívar del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte,
José Barrantes Solano; sur, Virginia Salas Barrantes; este, Esteban Salas
Alfaro, y oeste, río San Juan. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A
-403.555-1997. 2) Con la base de ocho millones novecientos diez mil colones,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos
noventa y seis - cero cero cero,
que es terreno con dos casas, situado en distrito cuarto San Roque del cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de diez millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y siete mil doscientos siete- cero cero cero, la cual es lote catorce para construir, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros; al este, con lote quince; al sur, con calle pública con doce metros y trece centímetros, y al oeste, con lote trece. Mide: quinientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesparta R.L. contra Rafael Nazario Carmona Mora c.c. William. Expediente Nº 09-100356-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 115841.—(57506).
A las quince horas del
veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre dominante con la base de catorce millones doscientos
mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio
Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos veintisiete-cero cero
cero, que es terreno de café y potrero, lote 62,
situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis de la provincia de
Alajuela. Linda: norte, servidumbre agrícola con siete metros de ancho con un
frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 726737, marca Toyota, año 2005, Vin 1NXBR32E75Z400948, cilindrada 1800 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Roxana Bermúdez Camacho. Expediente Nº 09-000405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 115918.—(57509).
En la puerta exterior de este
Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
al tomo 0314, asiento 00010783-01-0901-001, así como servidumbre trasladada al
tomo 0314, asiento 00010783-01-0902-
A las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quince mil dólares (moneda de Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cuarenta y nueve mil treinta y seis (749036). Marca Nissan, estilo Sentra B 15, modelo 2001, color verde, carrocería sedan 4 puertas, chasis número 3N1CB51D71L469566, motor QG18574585S, combustible gasolina, cilindrada 1800 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100165-0295 CI, de Autos San Antonio S. A. contra Olga Marta Cruz Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(57616).
En la puerta exterior de este despacho; soportando infracción boleta número 080131417 sumaria 086030295TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, San José a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos con 50/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 564117, marca Mitsubishi, año 2000, vin JA4LS31H8YP010124, cilindrada 3000 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos con 37/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos mil cien con 12/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Javier Lizarazu Manrique. Exp. 09-000129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(57631).
En la sala número 1;
soportando reservas y restricciones bajo citas: 0373-00009176-010908-
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0373-00009176-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre
del dos mil nueve y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 164426 000, la cual es terreno para construir lote 145 B, situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, The Ponderosa Ranch
S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch
S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de
A las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla González Sargent. Expediente Nº 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra expediente Nº 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del año 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 115954.—(58229).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve y con la base de siete millones ochenta mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en distrito octavo San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Miguel Soto Oviedo; sur, Miguel Soto Oviedo; este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Miguel Soto Oviedo. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, plano A-838116-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos diez mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100286-0295 CI, de Inversiones Roan Rag AMMG S. A. contra Mercedes García Jiménez, cédula Nº 1-327-873.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 115965.—(58230).
A las ocho horas, quince
minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, desde la puerta exterior de
este Juzgado remataré lo siguiente con la base dada por el perito, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de
quinientos noventa mil colones remataré la finca del partido de Limón,
matrícula de Folio Real número 034864-000, que se describe como terreno de
naturaleza agricultura lote
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de agosto de dos mil nueve, y con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos treinta y un colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito tres Orosi, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Barquero Sánchez; al sur y este, José Miguel Solano Chaves, y al oeste, Miguel Loaiza Barquero. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con quince minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos noventa mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con quince minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Barquero. Expediente 09-000147-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 115993.—(58232).
En la puerta exterior de este despacho; soportando gravamen y condiciones hipotecarías citas: tomo 0329, asiento 14021, secuencia 001; a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Cordero Morales. Expediente Nº 09-000094-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de junio del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 115994.—(58233).
En la puerta exterior de este
despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las diez horas, treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la
base de setecientos sesenta y siete mil ciento dieciocho colones con cero
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR
35RE, serie 070815603, con capacidad de
En la puerta exterior de este
despacho judicial; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas, treinta
minutos del tres de agosto del dos mil nueve (primer remate) y con la base de
quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones en el mejor
postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR35RE, serie 070815600,
capacidad
A las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0304-00011381-01-0003-001, con la base de quince millones doscientos sesenta mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00140.036-000, que se describe así: terreno inculto con una casa sito: en el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Emilia González Vargas; al sur, calle en medio Uriel Quesada; al este, Mireya Arias Porras, y al oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos quince mil colones netos, se señalan las siete horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100163-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Elieth Oviedo Quesada contra Mario Miranda Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 116019.—(58238).
A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: un derecho a un medio en el inmueble embargado, sea partido de Puntarenas, matrícula número ochocientos treinta y cuatro cero seis-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa lote 19 I, sito en el distrito Corredor cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con lote veinte; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple expediente Nº 04-100073-440-CI-0 de Centro Agrícola Cantonal de Corredores, demandado: Mayorga Campos Martín y Mayorga Campos Steven.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Nº 116027.—(58239).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta, asiento tres mil cuatrocientos ochenta y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real matrícula ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ruth Montero Marín lote número uno; sur, Ivette Montero Marín lote número tres; este, calle pública con frente de siete punto veinticinco metros, y al oeste, calle pública con frente de once punto veinte metros Mide: trescientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roland Wehr. Para el primer remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100366-0188 CI (interno 396-09 JB1) de Cristian Aguilar Alfaro contra Roland Wehr.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 116033.—(58240).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa y un local, situada en el distrito 2º San José, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío Soto; al este, Amada Saborío Soto, y al oeste, carretera a Grecia. Mide: doscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sietecolores Sociedad Anónima contra Jorge Luis Álvarez Barrantes. Expediente Nº 09-001242-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 116046.—(58241).
A las ocho horas, treinta
minutos del martes veintiocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y siete dólares con veinte centavos de dólar, al mejor postor remataré, la siguiente la finca del partido de Alajuela, Folio Real trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir construcción, sito en distrito cuarto del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Lubricentro del Pacífico S. A.; al este, Alexander Calvo Cabezas, y al oeste, Lubricentro del Pacífico S. A. Mide: mil un metros con setenta decímetros cuadrados y con la base de diez mil cuatrocientos doce dólares con ochenta centavos, finca del partido de Puntarenas, Folio Real sesenta mil quinientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir construcción lote ciento noventa con una casa, sito en distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con veinticuatro punto siete metros; al sur, con Ana Ovares; al este, calle pública con doce punto treinta seis metros, y al oeste, Walter Matamoros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100292-642-CI de Banco de Costa Rica contra Walter Suárez Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 116063.—(58243).
A las once horas del seis de agosto
de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base
de tres millones sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con
noventa y un céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de
Alajuela Folio Real matrícula 168.241-000, y que se describe así: terreno para
construir con una casa de habitación, sito en distrito primero Ciudad Quesada
del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Berlarmina Quirós Vásquez; sur, Juan Rafael Ramírez Muñoz,
Víctor Solís Hidalgo y Amable Abarca Vásquez; este, Soledad Benavides Vásquez,
y al oeste, Juan Rafael Ramírez Muñoz y calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 095406-000, la cual es terreno con una
casa, situada en el distrito 2º Merced, cantón 1º San José, provincia de San
José. Colinda: al norte, Agustina Monge Guzmán; al sur, av.
9ª con
A las ocho horas, treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil colones en el
mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula
ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas,
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de
diecisiete millones de colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público partido de Alajuela, Folio Real cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil trescientos setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de café, lote uno, situada en distrito cinco Rodríguez,
cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Damaris Chaves González; sur, calle pública con un
frente de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco
Nacional y servidumbre trasladada anotada al tomo 287, asiento
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Célimo Garita; al oeste, con Eladio Martínez Ocampo; al sur este, con calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100276-642-CI de Eulalia S. A. contra Deyanira Mata Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 116210.—(58249).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil doscientos dos colones con cuarenta y tres céntimos (¢ 2.575.202,43) remataré lo siguiente vehículo placas números 693521, marca Suzuki, estilo Sidkeick, capacidad cinco personas, año 1998, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color blanco, cilindrada 1600 c.c, modelo JX, combustible gasolina, cilindros 04, motor G16W103560, VIN JS3TD03V0W4100482. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas, quince minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos treinta y un mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos céntimos (¢ 1.931.401,82) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos (¢ 643.800,60) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Julio Torres Valladares, Lilliam Valladares García. Expediente Nº 09-000750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 116264.—(58250).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (¢ 2.925.735,29), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números C 130910, marca International, estilo cabezal, categoría carga pesada, año 1990, carrocería 2HSFHX2R7LC032262, color blanco, tracción 4x4, chasis 2HSFHX2R7LC032262, vin 2HSFHX2R7LC032262, motor 4MG59171, marca Caterpillar, cilindrada 14004, modelo 9400, combustible diesel, cilindros 6. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil trescientos un colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 2.194.301,46) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos (¢ 731.433,82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Dulce María Cárdenas Murillo, Silvia Rodríguez Cárdenas. Expediente 09-001130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 116265.—(58251).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos treinta mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco (145955), marca BMW, año 1990, Vin no indica, cilindrada 1990 c.c, color bronce, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos veintitrés mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos siete mil setecientos diecisiete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Carlos Jiménez Rojas, Club Hotel Arenal Catherine Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001437-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de junio del año 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 116267.—(58253).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina impresora flexográfica, digital, seis colores, marca Maquiflex, serie B-9014, N0505. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de doscientos mil ciento veintiuno dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve con la base de sesenta y seis mil setecientos siete dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Gromo US CR Capitales S. A. contra Inversiones Hainn S. A. Expediente Nº 09-001989-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 116275.—(58254).
A las nueve horas del
veintisiete de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia
penal inscrita al tomo 571 asiento 87370 y con la base de cincuenta mil
dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15k; al sur, avenida primera; al este, lote 23k, y al oeste, lote 21k. Mide: trescientos setenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima contra Ricardo Israel Aued. Expediente Nº 09-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(58353).
A las catorce horas treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas
396-09510-01-0800-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida,
sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor
remataré: la finca del partido de San José matrícula 397.465-000 que es terreno
destinado a la agricultura, pasto, café y caña con un galerón, situado en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Linda: al norte, con Flores Ticas S. A.; al sur, con Flores Ticas S. A.; al
este, con Flores Ticas S. A., y al oeste, con calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número setecientos diecisiete mil quinientos veintisiete, marca Honda, año 2008, Vin 5FNYF18568B800466, cilindrada 3471 c. c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de septiembre del año dos mil nueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Condominio Los Cedros Kotlas L-Cuarenta y Tres S. A. Expediente Nº 09-000924-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(58419).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del nueve de septiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 337.078-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Nardo Naranjo; al este, José Romero y otro, y al oeste, Bienvenida Cordero. Mide: doscientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Jupin Fútbol Cinco Sociedad Anónima, María Lucrecia Abarca Guerrero. Expediente 09-000796-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(58421).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de novecientos setenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 416060, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHJW31MPSU010529, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y uno colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Jorge Luis Chacón Salazar. Expediente Nº 08-023834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(58664).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada, a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil
nueve, y con la base de setenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 232477-000, la cual es terreno lote 2, bloque G
para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
A las ocho horas, treinta minutos del lunes diecisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y pero soportando condiciones y referencias al tomo 321, asiento 10624, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, Folio Real número doce mil ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que se describe como terreno de agricultura, situado en el distrito tres de Siquirres, cantón tres de Siquirres. Colinda: al norte, con lotes cincuenta y cinco, cincuenta y siete, cincuenta y ocho; al sur, con lotes sesenta y cinco y sesenta y dos; al este cincuenta y siete y sesenta y dos, y al oeste, con lote cincuenta y cinco y Uriah Miller. Mide: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2007-000801-183-CI de Normma Merrett Degoeyen contra Carlos Alberto Sánchez Rojas y Jeannette Lucía Sánchez Garabito.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 116281.—(58615).
A las nueve horas, treinta
minutos del veintinueve de julio mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y un mil
quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, e Heredia, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero,
la cual es lote 52 B, terreno para construir, situada en el distrito Ángeles,
cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del once de agosto del dos mil nueve, y con la base de seiscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos treinta y ocho mil trescientos tres, marca Mitsubishi, año mil novecientos noventa y nueve, Vin JA4LS31H5XP003758, cilindrada 3000 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Jorge Alberto Rubí Mercado contra Luis César Pión Acevedo. Expediente Nº 09-000131-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 10 de junio del año 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 116293.—(58617).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de diez millones catorce mil trescientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos cero uno uno cuatro dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 02 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Armando Mena Ulloa y en parte Óscar Ulloa Chinchilla; al sur, Óscar Ulloa Chinchilla; al este, Óscar Ulloa Chinchilla, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos diez mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos tres mil quinientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Damaris Ulloa Claudel. Expediente Nº 08-000817-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 116308.—(58618).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve y con la base de cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Pérez; al sur, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, calle pública con diez metros con cuatro centímetros. Mide: trescientos cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos de dólar moneda actual de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos de dólar moneda actual de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Consultoría de Proyectos Agrofinancieros MAU S. A. y Marco Antonio Ulate Caruzo. Expediente Nº 09-000690-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 116334.—(58619).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada
citas: 354-05209-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 355416-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote A-once; al sur, lote A-nueve; al este, lote
cuatro destinado a calle pública con
A las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones por la finca partido de San José, matrícula de Folio Real 10159-007, con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones, la finca partido de San José, matrícula Folio Real 119917-010 y con la base establecida por el perito de tres millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y seis colones la finca partido de San José, matrícula Folio Real 138693-028, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 10159-007, soportando dos servidumbres trasladadas, la cual es terreno café, plátanos con casa, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Gabriel Bonilla Mena y otros; al sur, con calle en medio Fidel Quesada y otros; al este, con Cipriano Garro y otro y al oeste, con Desiderio Fallas. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros. La finca partido de San José, matrícula Folio Real 119917-010, soportando dos servidumbres trasladadas con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: la cual es terreno montes y café, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Abel Venegas y otros; al sur, con Florencio Mora y otro; al este, con Florencio Mora y otro y al oeste, con María Bonilla Garro. Mide: cuatro mil treinta y siete metros cuadrados, la finca partido de San José, matrícula Folio Real 138693-028, soportando tres servidumbres trasladadas, con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: la cual es terreno montes y café, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Abel Venegas y otros; al sur, con Florencio Mora y otro; al este, con Florencio Mora y otro y al oeste, con Marta Bonilla Garro. Mide: cuatro mil treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal S. A. contra José Manuel Calvo Morales y otros. Expediente Nº 04-000242-184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 116342.—(58621).
A las trece horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando dos anotaciones de embargo, (tomo 0009, asiento 00525116 y tomo 0012, asiento 00077244), pero libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón setecientos mil colones, (valor pericial folio 27), en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, carrocería cam-pu, chasis número L N ocho cinco cero cero cero ocho dos ocho nueve, motor dos L uno nueve uno seis nueve nueve dos, combustible diesel, cilindrada dos mil cuatrocientos cuarenta y seis c.c., capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 03-100360-0295-CI de Juan Carlos Zamora contra Norberto Willim Barrantes Quesada y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 116346.—(58622).
A las nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del martes cuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres
millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número 00213691-000, que se describe así: naturaleza
terreno para construir. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Eduardo Víquez Víquez; al sur, calle
pública con un frente de
En Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya; libre de gravámenes a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve y con la base de cuatro millones con ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 029557-002, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Cruz y otros; al sur, Ramón Cruz; al este, José María Hernández y al oeste, Ramón Cruz. Mide: ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Rojas Araya contra Didier Cruz López. Expediente Nº 08-000261-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 116378.—(58624).
A las diez horas del trece de
agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré en
el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un
25%, sea la suma de siete millones quinientos ochenta y siete mil treinta y
nueve colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de julio dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento diecisiete dólares con ochenta y seis centavos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Icernia del Mar XVI S. A.; al sur, Margarita y Alejandro S. A.; este, calle pública frente de veinte punto veintisiete metros y al oeste, resto reservado. Mide: dos mil trescientos veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de ciento quince mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100546-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Imperia del Mar.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Juez.—Nº 116431.—(58626).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes; a las diez
horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de
doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 048133-000, la cual es terreno de
solar, situada en el distrito tercero
A las ocho horas del tres de
agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al
mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando prohibiciones artículo 16 de
A las diez horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando plazo de convalidación pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Hazel Viviana Quesada Corrales y Cecilia Campos Murillo; sur, Hazel Viviana Quesada Corrales, Mauren Vanessa Quesada Corrales, Rodrigo e Iris Soleida Alfaro Alpízar; este, Hazel Viviana Quesada Corrales, calle pública y Mauren Vanessa Quesada Corrales y al oeste, Freddy Alfaro, Mide: mil ochocientos noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral A-cero novecientos sesenta y un mil noventa y uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos seis colones con diecisiete céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100208-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Sayco S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 116485.—(58629).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 758643, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis TC702509. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón doscientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba Nidia Chaves Carballo contra Allan Diego Barrantes Garro. Expediente Nº 08-001724-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59210).
A las veinte horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Expediente Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(59324).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Barquero Venegas, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Pavas, seiscientos metros oeste,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Abel Emilio Aguilar Rojas, quien
fuera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Diego,
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ana María Jiménez Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, cédula número 1-371-371 para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100107-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 115960.—(58212).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Marcelo Badilla Rodríguez, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, quien en vida fuera casado una vez, agricultor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-09. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 115998.—(58213).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Casimiro Vargas Sequeira y Emerita Varela Rojas, quienes fueron mayores, casados una vez, cédula Nº 1-259-796 y 3-068-816, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000012-220-CI-2.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Adriana Orocú Cavaría, Jueza.—1 vez.—Nº 116013.—(58214).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Madrigal Mora, quien fuera mayor, costarricense cédula de identidad 1-0266-0148. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-003244-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salas, Juez.—1 vez.—Nº 116032.—(58215).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Sergio Fernández Berrios, quien fue mayor, soltero, Ingeniero en Informática, vecino de urbanización El Porvenir de Desamparados, sector 35, casa número 9, cédula de identidad 1-707-784. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001441-0640-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de junio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 116034.—(58216).
Ante esta notaría, situada en San José, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó el señor Ricardo Mejías Villegas, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solano Mora, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, veinticinco metros al sur del colegio, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Adintestado en sede notarial de Rafael Ángel Solano Mora, expediente número 001-2009-SE.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 116038.—(58217).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ofelia Sánchez Zamora, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad, uno-trescientos sesenta y dos-quinientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2009-000081-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de junio de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 116074.—(58218).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Badilla Cervantes, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Alajuelita, quien portó la cédula de identidad número 1-0274-0384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100078-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 116192.—(58219).
Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 10-2009, se tramita sucesión Abintestado, de quien se llamó Elemeita Venegas Bonilla, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Frailes, Desamparados, San José, con cédula 1-218-547. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica.—Cartago, junio del dos mil nueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 116208.—(58220).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Imelda Rojas Solís, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, trescientos metros al este y doscientos metros al sur del parque, con cédula dos-ciento treinta y seis-setecientos noventa y cuatro, fallecida el día veintiocho de junio del año dos mil siete, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría del bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 116212.—(58221).
Por escritura número trescientos seis, otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Miguel Ángel Vargas Salazar, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y seis-setecientos cuarenta y siete, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009, notaría del bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, notario público, sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 116238.—(58222)
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Chaves Arroyo, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula número dos-ciento setenta y cinco-cuatrocientos trece, vecino de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100231-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 116239.—(58223).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Argentina Monge Miranda, conocida como Tina
Monge Miranda, cédula de identidad número uno-cero dos cinco dos-cero dos nueve
uno, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de
quien en vida fuera Marco Lino Calderón Oviedo, mayor, casado en primeras
nupcias, agente vendedor, cédula de identidad número cuatro-cero siete cuatro-cinco
dos cero, del mismo domicilio que la compareciente. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Efraín Campos Poveda, quien fuera mayor,
casado dos veces, vecino de Barrio
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro de la reapertura del juicio sucesorio de Oldemar Martínez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Tilarán, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y tres-cero diecisiete, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-100662-0389-CI (690-5-2001)-A proceso sucesorio de Oldemar Martínez Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 116268.—(58226).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Navarro Rojas, quien fuera mayor, cédula de identidad 2-294-604, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001521-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(58284).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Pacheco Pacheco, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad 3-101-055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000320-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(58331)
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adela Zúñiga López, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0069-0064, vecina de Invu Las Cañas en Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001091-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(58355).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adilia Montero Villalobos, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número 4-0048-0228, vecina de la ciudad de Heredia, costado oeste del Colegio Vocacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001103-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(58420).
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor de edad Justin Alejandro
Venegas Soto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 09-000840-0338-FA (4). Proceso
tutela Promovente: Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría de Miguel
Antonio Arias Maduro, carné 3144, sita en San José, Curridabat, de Plaza
Cristal
Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de insania de Merlin María Alegría Arce N° 08-400454-0216-FA, promovido por Martín Ernesto Alegría Arce, se ha dictado la sentencia N° 262-2009 de las once horas y veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, que en lo que interesa dice; por tanto: De conformidad con lo expuesto, el presente proceso de insania, incoado por Martín Ernesto Alegría Arce, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Merlín María Alegre Arce. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo setecientos treinta y seis, página cuatrocientos veintitrés, asiento ochocientos cuarenta y seis, Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Martín Ernesto Alegría Arce, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de existir se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, a la insana, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si ello es posible. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 01 de julio del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 115585.—(57177).
Se avisa que bajo el expediente número 09-400328-687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Miulem Alberto Castro Fonseca y Viviana María Bolaños Vargas a favor de la persona menor de edad José Freddy Mendoza Mendoza conocido como Mathew Castro Bolaños. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 115597.—(57178).