BOLETÍN JUDICIAL 134 DEL 13 DE JULIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1940 al 2007 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20172

Libros:      48

Ampos:    30

Carpetas:  55

Año:         1940 - 2007

Asunto:    Documentos Administrativos: 48 libros de conocimientos de 1967 a 2007 (11 Libros entradas generales 1967 a 1997, 4 Índices alfabéticos de expedientes de 1940 a 1979, 2 de comisiones, 2 de verbales, 5 de edictos, 1 de entrega expedientes al Tribunal, 4 movimiento tarjetero, 1 control boletas de seguridad, 5 entrega de correspondencia, 12 alfabético actores y demandados y 1 de personerías) 30 Ampos (13 copiadores de sentencias sin oposición, 1° y 2° instancia, 2 actas de remate, 2 listados Oficina Centralizada de Notificaciones, 1 Movimiento de Personal, 2 Registro de Asistencia, 4 expedientes remitidos al Archivo Judicial, 1 Informes varios y 5 con documentación varia. 55 Carpetas (Listados de expedientes que fueron enviados al Archivo Judicial).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56744)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Primero Civil y Mayor de San José . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 42 S 02

Expedientes:   440

Año:               2002

Paquetes:        15

Expedientes:   Civil Varios: (Prendarios 405, Embargo Preventivo 5, Cambio de nombre 7, Prueba anticipada 4, Confesión anticipada 17, Desahucio 2).

Remesa:         C 35 S 03

Expedientes:   246

Año:               2003

Paquetes:        6

Asuntos:         Civil Varios: (Prendarios 225, cambio de nombre 3, Medidas cautelares 1, Confesión anticipada 7, Embargo preventivo 7, Prueba anticipada 1 y Desahucio 2).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56746)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1954 al 2007 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20171

Ampos:        51

Libros:          10

Agendas:       2

Año:             1956 - 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 ampo con Reparaciones del año 1959, 1964 y 2007, 2 ampos con Control de sentencias del año 2003 y 2006, 1 ampo con Control de solicitudes del 2003, 1 ampo con Asuntos entrados del 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, 3 ampos con Listados de Expedientes que se enviaron al archivo judicial (1 de 1964 y 2 de 1989), 3 ampos con Planillas de ordenes de giro del 2000 y 2001, 1 ampo con registro de asistencia del 2001, 2002 y 2003, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2004 y 2005, 1 ampo con traspaso de fondos y boletas del 2002, 2003 y 2004, 1 ampo con listado de sentencias de 1995, 1 ampo con reporte ordenes de giro del 2001 y 2002, 1 ampo con sentencias dictadas de segunda instancia de 1995.

1 ampo con correspondencia del 2005, 1 ampo con registro de asistencia del 2007, 1 ampo con Listados de expedientes enviados a otros Despachos del 2001, 1 ampo con escrito de expedientes archivados de 1999, 1 ampo con conciliaciones masivas del 2007, 1 ampo con circulares del 2005, 1 ampo con boletines del 2004, 1 ampo con Recibidos de mobiliario y equipo del 2004 y 2005, 1 ampo con entregas al notificador del 2004 y 2006, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2000, 1 ampo con copias de órdenes de giro del 2000.

1 ampo con jurisprudencia de 1997, 1 ampo con correspondencia del 2005, 1 ampo con registro de asistencia de 1999, 2000 y 2001, 1 ampo con emisión de cheques de 1999, 1 ampo con árbitros y conciliadores del 2000, 1 ampo con demandas entradas laborales de 1996, 1 ampo con notificaciones del 2000, 1 ampo con traspaso de fondos del 2000 y 2001, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2001 y 2002, 1 ampo con registro de asistencia del 2000 y 2003, 1 ampo con emisión de cheques del 2004, 1 ampo con vacaciones de Claudio Quesada (ex-asistente) del 2000, 1 ampo con tabla de intereses de 1998.

1 ampo con control de vacaciones de Ana Casares (ex-auxiliar) del 2000, 1 ampo con correo certificado del 2003 y 2004, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2005, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales del 2006, 1 ampo con oficios enviados y recibidos del 2007, 1 ampo con correspondencia certificada del 2006, 1 ampo con movimiento de personal del 2003, 1 ampo con boletines del 2002 y 2003, 1 ampo con Contraloría de Servicios del 2006, 1 ampo con Correspondencia del 2003.

1 Libro de contabilidad de 1996, 1 libro de entradas de 1985 a 1995, 1 libro de entradas de 1956, 1 libro de entradas de 1997, 1 libro de entradas de 1977, 1 libro movimiento de caja de 1975, 1 libro de cuentas de contabilidad del 2003, 1 libro verbal del 2005, 1 libro de comisiones de 1995, 1996 y 2005, 1 libro de actas laboral de 1997.

1 agenda con señalamientos de juicio del 2006, 1 agenda con señalamientos de juicio del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56750)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito de 1997, faltas y contravenciones de 1999 al 2003, laborales de 1997 al 2006, civiles de 1998 al 2003 y expedientes de violencia doméstica del año 1997, 1999 al 2001, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:

Remesa:       G 14 L 97

Expedientes: 1

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Tránsito, Colisión

Faltas y Contravenciones:

Remesa:       G 10 L 99

Expedientes: 11

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 11 L 00

Expedientes: 35

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 8 L 01

Expedientes: 549

Paquetes:      5

Año:             2001

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 8 L 02

Expedientes: 515

Paquetes:      5

Año:             2002

Asunto:        Contravenciones

Remesa:       G 7 L 03

Expedientes: 484

Paquetes:      5

Año:             2003

Asunto:        Contravenciones

Laboral Varios:

Remesa:       L 18 L 96

Expedientes: 2

Paquetes:      1

Año:             1996

Asunto:        Laboral: Infracción a la ley de trabajo

Remesa:       L 14 L 97

Expedientes: 3

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Laboral: Infracción a la ley de trabajo.

Remesa:       L 10 L 98

Expedientes: 85

Paquetes:      1

Año:             1998

Asunto:        Laboral varios: 12 -Devolución de cuotas, 11- Infracción a la ley de trabajo 62-Ordinario Laboral.

Remesa:       L 10 L 99

Expedientes: 30

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Laboral varios: 11- Infracción a la ley de trabajo, 16-Devolución de cuotas, 3- Ordinario Laboral

Remesa:       L 10 L 00

Expedientes: 19

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Laboral varios: 15 -Devolución de cuotas de trabajador, 4-Infracción a la ley Trabajador.

Remesa:       L 10 L 01

Expedientes: 21

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Laboral varios: 5 -Infracción ley de trabajo, 16 Devolución de cuotas

Remesa:       L 9 L 02

Expedientes: 13

Paquetes:      1

Año:             2002

Asunto:        Laboral varios: 13- Devolución de cuotas.

Remesa:       L 9 L 03

Expedientes: 9

Paquetes:      1

Año:             2003

Asunto:        Laboral varios: 7- Devolución cuotas, 2- Infracción ley de trabajo

Remesa:       L 9 L 04

Expedientes: 23

Paquetes:      1

Año:             2004

Asunto:        Laboral varios: 12-Consignación y Devolución de Cuotas, 10-Infracción a la ley de trabajo, 1 -Consignación de pago.

Remesa:       L 9 L 05

Expedientes: 24

Paquetes:      1

Año:             2005

Asunto:        Laboral varios: 9 -Infracción ley de caja, 12- Devolución de cuotas, 3- Infracción a la ley de trabajo.

Remesa:       L 1 L 06

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:             2006

Asunto:        Laboral varios: 1- Infracción le y de caja, 10 devolución de cuotas, 1- Infracción ley de trabajo.

Civil Varios:

Remesa:       C 14 L 98

Expedientes: 78

Paquetes:      2

Año:             1998

Asunto:        Civil varios: 51-Desahucio por falta de pago, 11-Consignación de Alquileres ,7-Ejecución de sentencia. 2-Fijación de alquileres, 1-matrimonio, 1-incidente de cobro de honorarios, 1-prejuicio de posiciones, 1-Diligencia de confesión 1- Diligencia de prueba anticipada, 1- Monitorio, 1-Hipotecario.

Remesa:       C 14 L 99

Expedientes: 29

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Civil varios: 20-Desahucio, 6-Consignación de Alquileres, 1- Monitorio, 1-Fijación de Alquileres, 1-Ejecución Prendario.

Remesa:       C 14 L 00

Expedientes: 35

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Civil varios: 28-Desahucio, 4- Consignación, 2- Prevención de Desalojo, 1- Fijación de Alquileres.

Remesa:       C 14 L 01

Expedientes: 25

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Civil varios: 20-Desahucio ,2-Fijación de Alquileres, 2-Consignación de Alquileres, 1-Prevención de Desalojo.

Remesa:       C 14 L 02

Expedientes: 22

Paquetes:      1

Año:             2002

Asunto:        Civil varios: 17-Desahucio, 2-Consignación de pago Patentes, 1- Prendario, 1-Consignación de Alquileres, 1-Prevención de desalojo.

Remesa:       C 15 L 03

Expedientes: 14

Paquetes:      1

Año:             2003

Asunto:        Civil varios: 10-Desahucio, 3-Consignación de Alquileres, 1-Ejecutivo prendario.

Violencia Doméstica:

Remesa:       V 6 L 97

Expedientes: 4

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        Violencia Doméstica.

Remesa:       V 6 L 99

Expedientes: 16

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Violencia Doméstica.

Remesa:       V 6 L 00

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Violencia Domestica.

Remesa:       V 6 L 01

Expedientes: 26

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56751)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2003, 2004 y 2006 de la Sección de Cárceles y Transportes del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:       O 6 S 03

Paquetes:      92

Año:             2003, 2004 y 2006

Asunto:        Documentación Administrativa: 8 paquetes con Tener a la orden del 2003. 4 paquetes con Libertades de detenido del 2003. 10 paquetes con Registros de detención del 2003. 4 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2003. 5 paquetes con Correspondencia del 2003.

9 paquetes con Tener a la orden del 2004. 4 paquetes con Libertades de detenido del 2004. 6 paquetes con Registros de detención del 2004. 3 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2004. 6 paquetes con Correspondencia del 2004.

8 paquetes con Tener a la orden del 2006. 6 paquetes con Libertades de detenido del 2006. 6 paquetes con Registros de detención del 2006. 6 paquetes con Pertenencias de detenidos del 2006. 7 paquetes con Correspondencia del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exonerado.—(56752)                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009009-0007-CO interpuesta por Gerardo Porras Sanabria en su condición de Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se declare inconstitucional el artículo 81 de la Ley número 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley número 8204 del veintiséis de abril del dos mil uno. Ello, por estimarlo contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad de las sanciones, igualdad y no confiscatoriedad. La norma se impugna en cuanto, a juicio del accionante, no establece una adecuada proporcionalidad entre la acción y la sanción, dado que se aplica la misma sanción del inciso a), si se incumple únicamente el numeral 1 o si además se incumplen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Además, cuando se analiza la redacción de cada uno de los numerales que contiene el inciso a) del artículo 81, se evidencia que no existen parámetros para establecer o aplicar de manera gradual la sanción. Sostiene que la norma impugnada impone sanciones económicas sumamente fuertes y no es dable que la SUGEF trate de imponer estas sanciones utilizando para ello una norma sancionatoria que evidentemente es violatoria del artículo 39 de la Constitución Política, por ser contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; transgresión que compromete el debido proceso y como tal, la definición justa de la falta. Asimismo, argumenta que la aplicación del artículo 81 implica una evidente desigualdad al establecer la sanción a partir del patrimonio, lo cual hace que no se sancione de igual manera el mismo hecho que pueden cometer los diferentes bancos, lo que provoca una aplicación desigual de la ley en franca violación al principio constitucional de igualdad. Se trata de iguales y de condiciones idénticas, sin embargo, la sanción es diferente, pues no parte de una base objetiva y razonable. Tampoco es proporcionada , si se toma en cuenta la relación que debe existir entre el patrimonio y el indicador financiero de suficiencia patrimonial, cuyo parámetro de cumplimiento requiere de un indicador mínimo, el cual se afectaría seriamente en caso de que la Entidad deba desembolsar el monto de la sanción que el legislador estableció. La norma es además confiscatoria porque establece una sanción que absorbe una parte importante del patrimonio, lo cual, vulnera lo dispuesto en los artículos 45 y 40 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de junio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(57627)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-008351-0007-CO interpuesta por Miguel Ángel Valverde Mora, para que se declare inconstitucional el artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho, por cuanto considera que vulnera los artículos 121, 176, 183, 184, 185 y 187 de la Constitución Política. Señala el accionante que un estudio realizado por la Asamblea Legislativa probó que el Estado costarricense perdió, como consecuencia del mal manejo en la entrega del Certificado de Abono Tributario (CAT) más de treinta mil millones de colones, afectando los intereses de toda la comunidad costarricense. Tal disposición de fondos del Estado, en perjuicio de los habitantes del país y en beneficio de unos pocos, tuvo su origen en la aplicación de una norma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es inconstitucional. La pérdida para el ciudadano costarricense ocurrió como consecuencia de un relajamiento en los sistemas de control del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la misma Asamblea Legislativa, porque dio permiso a un incapaz o incompetente, el Banco Central de Costa Rica, para que dispusiera de los fondos públicos sin autorización de la Tesorería Nacional, sin la supervisión verdadera de la Contraloría, sin presupuesto y aún más por el presupuesto hecho por la entrometida Institución, cuya función monetaria de pronto se vio trocada en una fiscal concerniente a las instituciones mencionadas y con intereses ajenos al bien común, al permitir que se violara el principio constitucional de Caja Única del Estado, también tutelado por la propia Sala Constitucional, en su reiterada jurisprudencia. Después de mil novecientos noventa y siete, la Ley de Presupuesto establece que el CAT es un gasto, esto es, una disposición de fondos. El artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el Banco Central emite el CAT, o sea, hace el gasto, que el gasto se consuma 18 meses después o más, desde el momento en que es aprobada. No establece ese artículo la obligación de que el gasto del CAT sea visado por la Contraloría, que sea publicado en el Diario Oficial, que sea aprobado y ordenado por la Tesorería Nacional. La norma permite que el Banco Central apruebe un gasto fuera del año económico, o sea, que ocurre 18 meses después de que son aprobados por el mismo Banco. El artículo 184 de la Constitución Política establece que no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría, ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. Una Comisión Legislativa redactó el informe 13324 que reveló una gran cantidad de anomalías en la entrega de los CAT, que redundó en pérdidas multimillonarias, por más de treinta mil millones para el Estado costarricense, ocasionadas por la inoperancia de todo el sistema institucional relacionado con los CAT, especialmente del Banco Central de Costa Rica. Los hechos puestos al descubierto en ese informe de más de 4000 folios, incluyen gran cantidad de testimonios y documentos que indistintamente prueban, de manera contundente, que los daños existieron y que todo fue el resultado de un mal manejo financiero de todas las entidades y personas que intervinieron en el juego, porque lo vieron como un juego de la repartición alocada de los CAT. Se alega no solo la inconstitucionalidad per se, sino también por los efectos negativos de la norma del impuesto sobre la renta cuestionado en la acción sobre los fondos públicos, en virtud de una incorrecta, relajada, negligente e incompetente administración de esos fondos, precisamente porque los organismos que están encargados de controlarlos no ejercen su función, dejándosela solo al cajero del Estado, lo cual es inconstitucional. Afirma que el monto de ingresos por concepto de impuestos que reporta el Banco Central como ente recaudador, no incluye el monto del certificado de abono tributario, o sea, que los montos correspondientes a los CAT nunca han entrado a la caja única del Estado. Se impone la necesidad de que todas las rentas dirigidas a financiar gastos del Estado, ingresen, a través de la Tesorería Nacional, a un fondo común, del cual deberán ser retirados los recursos que financien las diversas erogaciones públicas. En el caso del impuesto creado en el inciso ch) del artículo 51 del Código de Minería, es obvio que el legislador ordinario no estableció un destino especial a los recursos que éste generará, así como tampoco determinó un agente recaudador específico legitimado para recibir el pago. Por lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política, no cabe la menor duda de que el producto del impuesto deberá ingresar, por medio de la Tesorería Nacional, a la “Caja Única” del Estado y que el mismo deberá destinarse a la satisfacción de los fines generales que el plan de gobierno considere prioritarios, según determine la propia Ley de Presupuesto de la República. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de junio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(57629).                                                                     Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 14210-06 promovida por María Gabriela Barrantes Elizondo contra el párrafo segundo del artículo 451 Bis del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto número 7605-2009 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil nueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias”

San José, 29 de junio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(57630).                                                                     Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 09-04868 promovida por sucesores de Clemente Marín S. A. en contra de los artículos 2 y 7 de la Derogada Ley de Tuberculosis Bovina 1207, se ha dictado el voto número 10552-09 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del primero de julio de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 7º de la Ley de Tuberculosis Bovina número 1207 del nueve de octubre de mil novecientos cincuenta. En lo demás se rechaza de plano.”

San José, 25 de junio del 2009

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(57632).                                                                     Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución 2008-017305.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.—Expediente 07-016899-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Vera Violeta Jiménez Roldán, mayor,  soltera,  abogada,  cédula  de  identidad  número 1-686-433, vecina de Guadalupe de Goicoechea, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Henry Allen Dixon, mayor, casado, pensionado, cédula número 7-021-159 vecino de Estados Unidos de América, en contra del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese mismo año. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República y Armando Rojas Chinchilla, mayor, abogado, cédula número 1-668-761, en condición de Apoderado Judicial del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veintiuno de diciembre de dos mil siete, el accionante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad “de la norma bancaria que establece la prescripción y la norma bancaria que establece la apropiación de los fondos depositados a favor del banco” pues señala que dicha norma es abusiva, violatoria del artículo 45 de la Constitución Política al existir despojo de bienes privados. Relata que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante citado como “el Banco”, le ha privado de la propiedad de un dinero que depositó mediante el mecanismo de certificado de depósito a plazo. Agrega que planteó el reclamo respectivo pero que las autoridades bancarias le indicaron que su reclamo estaba prescrito y por tanto su dinero había pasado a ser patrimonio del Banco de modo que no cabía la devolución, tal y como según el reclamante le corresponde al ser él su legítimo dueño. Adicionalmente señala que la normativa violenta los principios que fundan el Banco Popular y además, que se trata esencialmente de una clara cuestión de justicia en tanto no se trata de ninguna deuda sino de su propio dinero que entregó al Banco y éste no lo quiere devolver. Considera por ello violado el artículo 45 Constitucional y solicita que se anule la disposición reglamentaria cuestionada.

2º—Por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 18 y siguientes y allí señala en primer lugar que la acción debe se declarada inadmisible porque en realidad la inconformidad del accionante gira alrededor de la aplicación de una normativa que, según entiende la Procuraduría, se encuentra derogada. De manera que en realidad lo que se debe revisar y aclarar, pero no en la vía de acción, sino en la vía ordinaria correspondiente o eventualmente en la sede de amparo es si la actuación del Banco al emitir su negativa de entrega del dinero al accionante es ajustada o no al ordenamiento concreto que rige tales instrumentos. En cuanto al fondo, se afirma que la Sala tuvo como enderezada la acción en contra del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese mismo año y que respecto de ella cabe decir que presenta un grave problema, en tanto que el régimen de derechos fundamentales tiene una clara característica formal, cual el llamado principio de reserva de ley, el cual ha sido ampliamente recogido en la jurisprudencia constitucional. Tal principio afirma que las limitaciones sobre un ejercicio concreto del derecho de propiedad está fuera del alcance jurídico de los reglamentos de modo que la norma es contraria a la Constitución Política, si es que cabe desprender de ella un mandato efectivo dirigido a la pérdida patrimonial tal y como parece haberlo entendido el Banco.

4º—Armando  Rojas  Chinchilla, mayor, abogado, cédula número 1-668-761, en su condición de Apoderado Judicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, también atendió la audiencia concedida y señaló que la acción resulta erróneamente planteada por cuanto se centra en afirmar que la prescripción del depósito tiene como base una norma reglamentaria, pero lo cierto es que al accionante se le informó que el plazo de prescripción que se la aplicó es el establecido en el Código de Comercio, para los títulos valores es decir de cuatro años. En otro orden de cosas, cabe señalar que en criterio del Banco la norma reglamentaria no puede interpretarse en el sentido en que lo hace el accionante, es decir afirmar que recoge una pérdida de la propiedad sobre el monto del depósito porque para que ello ocurra se deben aplicar las normas legales respectivas a saber las contenidas en el Código Civil para la prescripción positiva, situación que a todas luces no se da en este caso porque el Banco no conserva el dinero del accionante como poseedor de buena fe y a título de dueño, sino a título de depositario. Ello cambia de forma radical la perspectiva de este caso de manera que, concluye, el accionante lo que debe demostrar es su condición de titular del dinero, mediante las condiciones establecidas para obtener su devolución. Por todo ello pide que se rechace esta acción por estar mal planteada y que resuelva el asunto dentro del amparo base.

5º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibidem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

6º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad y saneamiento. El asunto base de esta acción de inconstitucionalidad lo es el recurso de amparo número 07-001060-0007-CO dentro del cual la propia Sala le concedió al accionante el plazo legalmente establecido para “que interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de 1999, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.”. Distinto a ello, la aquí accionante presentó esta acción en donde pide la declaratoria de inconstitucionalidad “de la norma bancaria que establece la prescripción y la norma bancaria que establece la apropiación de los fondos depositados a favor del banco” todo ello sin definir claramente cual o cuáles en concreto son las normas jurídicas contra la que se alza, situación que sería suficiente para rechazar esta acción, más aún tomando en cuenta que ésta gestión responde estrictamente a la oportunidad procesal abierta por la propia Sala, ello para la realización de una muy concreta impugnación. Sin embargo, visto que la Presidencia de esta Sala en su momento no detectó lo anterior y más bien en la resolución que dio curso a la acción de inconstitucionalidad fijó de forma muy específica el objeto de impugnación, por economía procesal en respeto a los principios que informan el servicio de administración de justicia, procede resolver sobre el fondo entendido que se dirige contra del supracitado artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año y denominado en adelante simplemente como “el reglamento”.

II.—Otro aspecto de admisibilidad. Que debe resolverse antes de entrar a conocer el fondo del asunto es el planteado por la representación del Estado quien sostiene que el tema a que se refiere esta acción en realidad involucra un diferendo respecto de la aplicación de normas jurídicas pues, según afirma, la aplicación del discutido artículo 11 del Reglamento no procedía en este caso sino más bien la de una reforma que se dio a esa regla jurídica en fecha posterior y que ya estaba vigente cuando se tuvo por cumplido el plazo de la prescripción. Para este Tribunal, no resulta relevante lo planteado porque, como queda claramente expresado tanto en la resolución que se le notificó al accionante (visible al folio 20 del recurso de amparo) como también de las respuestas ofrecidas por el representante del Banco en dicho recurso (folios 11 a 14 del expediente 07-001060-0007-CO) y en esta acción (folios 45 a 53 del expediente 07-16899-0007-CO) lo cierto es que el Banco estimó y estima que dicha norma es la aplicable al caso y de hecho la aplicó para resolver el planteamiento del recurrente de manera, correcta o no, su invocación y aplicación en este caso, abre al accionante la legitimación necesaria para plantear acción de inconstitucionalidad en contra de ella dado que, para todos los efectos, la acción es un medio razonable para defender sus derechos e intereses, lo cuales el Banco dejó de estimar en atención a lo dispuesto por la norma discutida. De tal modo, la acción es admisible y deben revisarse por el fondo el reclamo que el accionante plantea contra ella.

III.—Objeto de la impugnación. Se impugna el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sesión Extraordinaria número 3653, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese mismo año que dispone:

Artículo 11.—Prescrito el plazo para hacer efectivo el valor, el Banco trasladará a su patrimonio el monto correspondiente al principal y accesorios, dejando evidencia de la transacción”

Como se explicó, el accionante reclama de dicha norma que establece una pérdida de su propiedad, concretamente de su dinero, lo cual contraria el artículo 45 Constitucional, al ser una norma abusiva que permite un claro despojo totalmente injusto.

IV.—Sobre el fondo. Infracción al principio de reserva legal. Tal y como lo afirma la Procuraduría en su informe, este Tribunal Constitucional ha sido claro y contundente respecto de la plena vigencia en nuestro ordenamiento del principio de reserva legal. En el caso del derecho de propiedad privada tal regla está expresamente establecida, pero además, debe tomarse en cuenta su existencia dentro del texto del artículo 28 Constitucional, y además como un principio material que forma parte del régimen democrático y que como tal tiene un rango intrínsecamente fundamental. Con claridad ha expresado la Sala estas ideas en infinidad de ocasiones como por ejemplo en la sentencia número 3550-1992 en la que consideró sobre este tema:

“XIV.—Por otra parte, tanto el principio como el sistema de la libertad imponen una serie de consecuencias formales y materiales directamente aplicables al caso en estudio, vinculadas todas ellas al “principio general de legalidad”, que es su contrapartida necesaria, consagrado y recogido especialmente en los artículos 11 de la Constitución y de la Ley General de la Administración Pública, así:

“Artículo 11 (Constitución Política).

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”;

“Artículo 11 (Ley Gral. de la Admón. Pública)

“1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

“2. Se considerará autorizado el acto reglado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”;

principio de legalidad condicionado, a su vez, en relación con el régimen de las libertades y derechos fundamentales, por el de “reserva de ley”, derivado de aquél, según el cual, conforme a la misma Ley General:

“Artículo 19

“1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjucio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.

“2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”.

XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber:

a)  En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales —todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables.

b)  En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y

c)  En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:

d)  Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley.”

Al confrontar la disposición impugnada con los criterios anteriormente transcritos encontramos que si bien el discutido artículo 11 del Reglamento no establece de manera explícita en su letra una traslación de la propiedad del dinero del depositante hacia el Banco cuando se cumplan las condiciones recogidas en esa misma norma, lo cierto es que sí lo hace de forma implícita al ordenarle al Banco que, luego de operada la prescripción, debe “trasladar a su patrimonio” tales sumas, expresión que aún cuando podría tener sentidos particulares en el ámbito de una materia tan especializada como la financiera, lo cierto es que ha servido incuestionablemente en la realidad de los hechos para privar al accionante del uso y disfrute de su dinero, es decir, de un bien de su propiedad. Ahora bien, nuestro sistema constitucional exige que tal privación, para ser constitucionalmente válida, debe cumplir con el principio de reserva de ley formal y en particular con los requisitos del artículo 45 de la Constitución Política, es decir estar recogida en una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa aprobada por dos tercios de la totalidad de sus miembros. Como bien se aprecia, ninguna de las anteriores condiciones se constata en este caso en donde más bien nos encontramos que la privación de la propiedad del accionante se pretende hacer valer con fundamento en la aplicación de un reglamento autónomo emitido por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situación que nos ubica de lleno en las hipótesis expresamente desautorizadas por la sentencia 3550-1992 arriba citada. Lo anterior resulta a juicio de este Tribunal más que suficiente para decretar la anulación del artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva en sesión Extraordinaria número 3653, ello por infracción del principio de reserva de ley, establecido tanto en la jurisprudencia constitucional, como en los artículos 28 y 45 de la Constitución Política.

V.—Conclusiones. Por todo lo expuesto, la acción debe declararse con lugar y en consecuencia cabe disponer la anulación del artículo 11 del Reglamento por afectarse a través de él, el uso y disfrute del derecho de propiedad de las personas, atributos ambos que, en tanto que forman parte de su derecho fundamental a la propiedad, sólo pueden ser alterados a través de una ley formal y con apego a los requisitos constitucionalmente establecidos. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. í. /Luis Paulino Mora M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q.

San José, 1º de julio del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(57638)                                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial 04-000865-0627-NO, del Ingrid María Alpízar Cervantes contra el notario José Antonio Zeledón Colombari (cédula de identidad 2-340-502), este Juzgado mediante resolución 388-08 de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.

San José, 18 de junio del 2009

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(56852).                                                       Juez

A: Róger Bravo Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-539-409, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000390-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Róger Bravo Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Róger Bravo Álvarez en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San José, de la Casa Italia, 100 metros sur y 300 metros este, antigua embajada de El Salvador. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Curridabat, de la segunda entrada a Pinares, 200 metros norte. Imprímase -por vía intranet y correo electrónico- las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, respectivamente, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diez minutos del diez de junio del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 16, 26 y 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Róger Bravo Álvarez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito el certificado de declaración de matrimonio civil 148335. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56853).                                                      Jueza

A: Manuel Vargas Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-030-912, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000070-627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Valverde, se ha dictado la número 00404-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario establecido por la señora María de los Ángeles Vargas Valverde, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-ciento nueve, vecina de La Garita, Lagos del Coyol, trescientos metros al norte del supermercado Madrigal, contra el licenciado Manuel Vargas Araya, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor público del denunciado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.-... IV.-... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por María de los Ángeles Vargas Valverde contra el licenciado Manuel Vargas Araya. Se impone al notario Manuel Vargas Araya, la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2009

                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(56854).                                                       Juez

A: Minor Gerardo Álvarez López, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-596-006, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000050-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la número 00093-09 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial, contra el licenciado Minor Gerardo Álvarez López, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Felicia Zoch Badilla interviene como defensora pública del acusado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.- hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.-... IV.-... V.-... Por tanto: se declara sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés establecidas por la licenciada Zoch Badilla, en la condición de defensora pública del acusado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado Minor Gerardo Álvarez López. Se impone al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notariado rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2009

                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(56855).                                                       Juez

A: Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-147-1424, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000138-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la número 00033-09 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve.- proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, sección de Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, contra Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, cédula 1-147-1424, demás calidades no indicadas, y; Resultando: 1.- ... 2.- ... 3.- ... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, sección de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Efrén Arauz Centeno, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, que establece que serán suspendidos desde tres años hasta diez años los notario que expidan testimonios o certificaciones falsas, se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(56856).                                                       Juez

Que en proceso disciplinario número 06-001138-627-NO, establecido por Registro Civil contra Javier Villalta Solano, cédula número 1-963-186, este Juzgado mediante sentencia número 00071-2009 de las diez horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al licenciado Villalta Solano, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56857).                                                      Jueza

A: Eugenio Jiménez Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-483-950, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000149-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Eugenio Jiménez Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Eugenio Jiménez Hernández en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su casa de habitación: ubicada en San José, 100 metros oeste del play ground, escuela de Chile. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su oficina ubicada en Goicoechea, costado este de los Tribunales de Justicia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. En autos se ordenó por resolución de las once horas cincuenta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 10, 24, 33 y 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Eugenio Jiménez Hernández, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del diez de abril del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente cartuló estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56858).                                                      Jueza

A: Christian García Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-105-346, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000221-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas diez minutos del diez de abril del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Christian García Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Christian García Morales en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San José, del PANI, 25 metros este, avenida 10 bis. de no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, Guadalupe, urbanización Claraval, casa 120. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. Se tienen por hechas las manifestaciones por parte de la Dirección Nacional de Notariado a folio 52, las cuales serán conocidas en su momento procesal oportuno. Vistas las constancias de folios 32, 43 y 44, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Christian García Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas diez minutos del diez de abril del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó el matrimonio del señor Diego Alonso Quesada Morales y la señora Dominga Geraldo Mañon sin el consentimiento del señor Quesada Morales. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56859).                                                      Jueza

A: Elizabeth Herrera Fallas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-562-139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001221-627-NO establecido en su contra por Maylith Angulo Angulo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Maylith Angulo Angulo contra Elizabeth Herrera Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Elizabeth Herrera Fallas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina: Moravia, 25 metros este del Banco Nacional. Casa de habitación: en Moravia, urbanización Alta Moravia, casa 9-B. para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de junio del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 28, 48 y 59, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Elizabeth Herrera Fallas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la escritura número doscientos cincuenta y dos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56860).                                                      Jueza

A: Edgar Echegaray Castellanos, mayor, notario público, cédula de identidad número 455-81080-619, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000238-627-NO establecido en su contra por Jacinto Castillo Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas quince minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Vistos los artículos 58 y 60 de la Ley de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo 32493-J y el artículo 138 del Código Notarial, el cual establece: es competencia de este Juzgado ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, y analizado el punto cuatro de la pretensión de la parte actora, lo propio es rechazar de plano ese hecho, pues no corresponde a esta sede analizar lo relacionado con la confección de un pagaré, labor que se estima propia de la abogacía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos citados. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jacinto Castillo Brenes contra Édgar Echegaray Castellanos e Ismael Enrique Zumbado Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Édgar Echegaray Castellanos e Ismael Enrique Zumbado Solano en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casas de habitación, la parte denunciada pueden ser habidas en: Edgar Echegaray Castellanos en su oficina ubicada en San José, avenida 10, calle 13, casa esquinera 1306. De no ser localizado el licenciado Echegaray Castellanos en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Heredia, San Rafael, urbanización Jardines Roma, casa 14-d. Al denunciado Ismael Enrique Zumbado Solano en su oficina y casa de habitación: en Tibás, Llorente, parqueo I.C.E., 100 metros sur y 50 metros este, casa 23, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las diez horas quince minutos del nueve de abril del año dos mil ocho, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 34, 57, 65 y 72, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Édgar Echegaray Castellanos, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas quince minutos del nueve de abril del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por las supuestas irregularidades en la escritura número diecisiete del tomo tres de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. En otro orden de ideas, como el lugar señalado para recibir notificaciones, ya no es un medio válido por el cual se puede realizar dicha diligencia, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de la ley de notificaciones judiciales vigente 8687, la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo del 2009, tomando en cuenta que el señor Jacinto Castillo Brenes señaló un lugar para recibir notificaciones, se ordena notificarle por única vez en ese lugar y se les concede el plazo de tres días, para aportar nuevo medio para recibir notificaciones, en caso de omisión, se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.

San José, 11 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56861).                                                      Jueza

A: Marta Shirley Fernández Cabalceta, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-136-1001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000429-627-NO establecido en su contra por Juan Bautista Sánchez Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 138 del Código Notarial, el cual establece: es competencia de este Juzgado ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, y analizado el punto uno de la pretensión del actor, que esta circunscrita en disolver una inscripción, lo propio es rechazar de plano esa solicitud. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Bautista Sánchez Hernández contra Marta Shirley Fernández Cabalceta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Marta Shirley Fernández Cabalceta en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina: San José, calles 5 y 7, avenida 1°, edificio Amalia, piso 6. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Tibás, La Florida, 200 metros norte, 200 metros este y 50 metros norte de la panadería Florida. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas quince minutos del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. Vistas las constancias de folios 30, 39 y 47, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Marta Shirley Fernández Cabalceta, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 33 y 52), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56862).                                                      Jueza

A: Ramiro Dennis Smith, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-317-884, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001189-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ramiro Dennis Smith, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ramiro Dennis Smith en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en Siquirres, 25 metros al oeste del Pali, para lo que se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres. De no localizarse en esa Dirección notifíquese a su oficina ubicada en Tibás, costado este de la iglesia católica para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizado en su oficina, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación ubicada en San José, barrio Quesada Durán, 100 metros oeste de La Chiclera. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de junio del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 24, 40, 44 y 50, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Ramiro Dennis Smith, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente presentó en forma extemporáneo el certificado de declaración de matrimonio civil 193310. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56863).                                                      Jueza

A: Ileana Murillo Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-437-271, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000768-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre, del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra la notaria pública Ileana Murillo Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-1084-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la ubican personalmente en su oficina: costado oeste de los Tribunales de Alajuela, o en su domicilio: costado sur del Instituto de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. Vistas la constancias de folios 16 y 17, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ileana Murillo Arias, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente cometió varias anomalías en la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo número cinco, para evadir responsabilidades dispuestas en el artículo 143 inciso i) del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56864).                                                      Jueza

A: Cinthia Vanessa Abarca Vega, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1014-047, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000569-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra Cinthia Vanessa Abarca Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Cinthia Vanessa Abarca Vega en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina y casa de habitación: ubicada en Desamparados, del Cruce, bomba Unión Tica, 200 metros oeste. También puede ser localizada en Desamparados centro, residencial Casa Blanca, casa 18. Para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. Vistas la constancias de folios 19 y 35, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Cinthia Vanessa Abarca Vega, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas veinte minutos del primero de agosto del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente cometió varias anomalías en la tramitación de las placas C 028317. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 10 de junio del 2009

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56865).                                                      Jueza

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Fabricio Fallas Vargas, expediente 09-000424-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Fabrizio Fallas Vargas, cédula: 108910922, carné: 9934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Fabrizio Fallas Vargas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta veinte cotizaciones, tiene un atraso de noventa y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Fabrizio Fallas Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Fabrizio Fallas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Fabrizio Fallas Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn Pedro, Motes Oca, Biblio. Carlos Monge 300 E.100 N; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn Pedro, Bibl. Carlos Monge, UCR.300 E.100 N., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55764)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, expediente 09-000670-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y nueve minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula: 202140891, carné: 7151, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de ciento nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 25 este de Cortel, Alajuela centro.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: frente al ICE Carrillos. Poás de Alajuela., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela.

San José, 18 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55765)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, expediente 09-000482-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, cédula: 104480838, carné: 6482, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, debe tener ciento catorce cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Arturo Vallejo Alfaro, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn. Pedro, 600 S, 25 O, templo católico; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: SN. Pedro.600 S, 25 O, templo católico, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 18 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55766)                                                                  Director

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Azalea Villalobos Álvarez, expediente 09-000359-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas dieciséis minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Azalea Villalobos Álvarez, cédula: 108740973, carné: 10980, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Azalea Villalobos Álvarez, debe tener ciento ocho cotizaciones y la Operadora le reporta setenta cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Azalea Villalobos Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Azalea Villalobos Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Azalea Villalobos Álvarez, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, Barrio Francisco Peralta, avs. 2 y 4, calle 27,casa 259; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco Dos Ríos, de farmacia San Francisco,100 e y 75 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 09 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55769)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, expediente 09-000616-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y tres minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, cédula: 106450807, carné: 8958, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, debe tener ciento trece y la Operadora le reporta ochenta y tres, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Enrique Rodríguez Cascante, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, avenida 12, calle 27, número 3383; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Zapote, 100 oeste, 200 sur, casa 2528, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 9 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55770)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Carlos A. Mora Moya, expediente 09-000362-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Alberto Mora Moya, cédula: 900610996, carné: 3934, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Alberto Mora Moya, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cuatro, tiene un atraso de cuarenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Alberto Mora Moya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Alberto Mora Moya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Alberto Mora Moya, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, av. 8, c. 9 y 11, n. 963, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Francisco 2 Ríos, 100 e. 100 s. Faro del Caribe, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 10 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55772)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Franklin Maxwell Brown, expediente 09-000433-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Franklin Maxwell Brown, cédula: 700430276, carné: 5021, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Franklin Maxwell Brown, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Franklin Maxwell Brown se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Franklin Maxwell Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Franklin Maxwell Brown, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, ciudadela Calderón Muñoz, costado sur del parque; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 10 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55773)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Daniel Buluberg Umaña, expediente 09-000392-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: dirección nacional de notariado. San José, doce horas uno minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Daniel Blumberg Umaña, cédula: 900440886, carné: 1639, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Daniel Blumberg Umaña, debe tener ciento quince cotizaciones, y la operadora le reporta diecisiete cotizaciones, tiene un atraso de noventa y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Daniel Blumberg Umaña se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Daniel Blumberg Umaña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Daniel Blumberg Umaña, en su oficina notarial, ubicada en: San José, av 14 calle 9; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Luis Santo Domingo Heredia 300 n. cooperativa, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55775)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Denisse Gelber Lang, expediente 09-000399-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cuatro minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Denisse Gelber Lang, cédula: 109660709, carné: 12470, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Denisse Gelber Lang, debe tener ochenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta veinticinco cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Denisse Gelber Lang se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Denisse Gelber Lang, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Denisse Gelber Lang, en su oficina Notarial, ubicada en: San José, Sabana suroeste, 300 o, 200 s, Compañía Nacional de Fuera y Luz; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Escazú, 200 suroeste y 50 noroeste cementerio viejo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la policía de Proximidad de Escazú.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55776)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, expediente 09-000684-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cinco minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, cédula: 401370320, carné: 15226, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, debe tener cincuenta y un cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marta Eugenia Carballo Avendaño, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 75 metros oeste de las oficinas del correo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia Mercedes Norte, urb. La Cordillera casa 23, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta dirección y que constan en el Registro Nacional de notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55777)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Violeta Patiño López, expediente 09-000671-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintitrés minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Violeta Patiño López, cédula: 203960908, carné: 11000, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Violeta Patiño López, debe tener ciento seis cotizaciones y la Operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Violeta Patiño López se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 código notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Violeta Patiño López, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Violeta Patiño López, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 25 o. de oficinas Correo, altos parqueo Sn. Antonio; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, Los Ángeles de Canoas, 300 s, 150 o. entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55778)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, expediente 09-000602-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas quince minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, cédula: 601770444, carné: 7937, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de treinta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Nancy Isabel Álvarez Benavides, en su oficina Notarial, ubicada en: Heredia, avenida central calles 6 y 8 Heredia.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, La Uruca res. Flor Natalia Parque Diversiones, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55779)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Odra Vanesa Alvarado Mejía, expediente 09-000609-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintisiete minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula: 205530394, carné: 15155, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, debe tener cincuenta y tres cotizaciones y la Operadora le reporta veintiuno cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Odra Vanessa Alvarado Mejía, en su oficina Notarial, ubicada en: Alajuela, 125 n. iglesia Sagrado Corazón; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela 100 n, 50 o, 50 n. funeraria Vega., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiones a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55780)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria María José Fúnez Lira, expediente 09-000570-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María José Fúnez Lira, cedula residencia: -064001554001999, carné: 14372, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María José Fúnez Lira, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta catorce, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María José Fúnez Lira se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María José Fúnez Lira, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María José Fúnez Lira, en su oficina Notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio Corazón de Jesús 175 s. de la escuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guanacaste Liberia barrio Corazón de Jesús, 175 s. escuela., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Liberia, Guanacaste.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55781)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Luis Estrada Sánchez, expediente 09-000499-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas catorce minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Luis Estrada Sánchez, cédula: 401530001, carné: 9811, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Luis Estrada Sánchez, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y siete cotizaciones, tiene un atraso de setenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Luis Estrada Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Luis Estrada Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Luis Estrada Sánchez, en su oficina Notarial, ubicada en: paseo colon, calle 26, diag. Más x Menos, edif.17 s.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: mercedes norte Heredia iglesia católica 200 norte, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55782)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, expediente 09-000479-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y dos minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula: 401580773, carné: 12059, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Andrés Oviedo Álvarez, en su oficina Notarial, ubicada en: Heredia, centro, 75 s. ferretería Brenes, edificio Santa María; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia 200 o, 100 n, 250 e. liceo Samuel Sáenz F., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55783)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, expediente 09-00462-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y dos minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, cédula: 301660726, carné: 2551, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Hugo Fernando Bonilla Campos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Hugo Fernando Bonilla Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Hugo Fernando Bonilla Campos, en su oficina Notarial, ubicada en: Cartago, 25 n. entrada principal estadio Fello Meza; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael de Montes de Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55784)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Hilda Victoria Chaves León, expediente 09-000459-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y cuatro minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Hilda Victoria Chaves León, cédula: 401590609, carné: 11237, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los Notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el Notariado el no pago de las cuotas a dicho Fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos Notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Hilda Victoria Chaves León, debe tener ciento tres cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de noventa y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Hilda Victoria Chaves León se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Hilda Victoria Chaves León, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Hilda Victoria Chaves León, en su oficina Notarial, ubicada en: Alajuela, Alajuela, pueblo nuevo, res. Alajuela casa 27; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela pueblo nuevo res. Alajuela, 2 entr. 275 n., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 16 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(55785)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000323-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas doce minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, cédula 205170059, carné 13943, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, debe tener sesenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta veintitrés cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Adrián Eduardo Jiménez Palacios, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, avenida 1-2, calle 19, diagonal al INS; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Desamparados, 250 O. cementerio, casa 18, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisiónese a la Policía de Proximidad de Desamparados, San José.

San José, 26 de junio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

Exonerado.—(56851)                                                 Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

A las once horas quince minutos del trece de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-00015411-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecinueve millones trescientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, folio real matrícula número 137.279-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito Liberia, distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda al norte: calle pública con frente de ocho punto setenta y dos metros lineales, al sur: Santiago Gutiérrez Gutiérrez, al este: José Teodoro Ruiz Navarrete, y al oeste: Jesús Guido Guido. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100084-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira Patricia Rodríguez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(57065).

A las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una entintadora marca hero, modelo 18prl2c0204E, serie 070425055. 2) Una lijadora de banda, marca Gladiator, modelo LB 300. 3) Una lijadora de banda, marca Gladiator, modelo LB 521. 4) Un cepillo eléctrico, marca Neo, modelo 66711. 5) Una sierra circular, marca Neo modelo SC609, sin número visible. 6) Una sierra circular, marca Gladiator, modelo AA518, sin número de serie visible. 7) Una caja registradora usada, marca Sharp, modelo XEAZ02-3. 8) Cuatro taladros marca Gladiator de fabricación China, modelos TP 513, chock de 1/2, eléctricos. 9) Un filtro purificador de agua potable, con sus respectivos conectores en 1/2 pulgada, Omnfilte, serie 085 10) Un calentador para ducha, marca Zeus, de 25 de alto por 20 de circunferencia, color negro. 11) Una cubeta de cinco galones, con pintura roja, anticorrosiva. 12) Cuatro cubetas de 2.5 galones con estuco, Silico Dekor, color mostaza 13) Una selladora de bolsas plásticas, marca Impulce Seeler, modelo PES 300, de 12 P. de sello 14) Una lámpara fluorescente de emergencia, recargable, marca Pronex, modelo 2238, de fabricación China. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Tecni-Gypsum Sociedad Anónima contra Distribuidora Churuca Eduma Sociedad Anónima. Expediente 06-001699-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(57166).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno tres siete cuatro cinco nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 32. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S. A.; al sur, calle pública con 8m de frente; al este, lote 33, y al oeste, lote 31. Mide: ciento cincuenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cinco de Octubre Ltda, contra Vanessa Venegas Solano. Expediente 09-001385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 115504.—(57167).

A las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embrago practicado, bajo expediente 06-000083-0504-CI, y embargo practicado bajo expediente 05-000003-0504-CI, y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-B; al este, lote 15-B, y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Gutiérrez Linares contra Residenciales El Portico Sociedad Anónima. Expediente 06-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 115514.—(57168).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública, y al oeste, río venado. Mide: mil ciento veintiocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata  por  ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de La Guácima Ltda., contra Karla Tatiana Herrera Espinoza. Expediente 09-000889-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.— 115523.—(57169).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 028646-000, la cual es terreno de tacotal con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Juan Carlos Gutiérrez Blanco, Aider Moreno Navarro, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez; al sur, Omar Vargas Delgado y calle pública; al este, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez, y al oeste, calle pública, Aider Moreno Navarro y Omar Vargas Delgado. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Jiménez y otros. Expediente 08-026239-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— 115528.—(57170).

A las trece horas y cuarenta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 382, asiento 5095 y con la base de tres millones novecientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 112; al sur, lote 110; al este, calle pública, y al oeste, lote 102. Mide: ciento veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Aguilar Oses. Expediente 00-008910-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.— 115552.—(57171).

A las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 398, asiento 8302, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001, servidumbre de paso, inscrita al tomo 455, asiento 3831, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001 y con la base de quinientos mil colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de folio real trescientos cincuenta mil quinientos ocho guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito 13 Pocosol, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, linda al norte, con Unifar S. A.; al sur, con servidumbre de paso con 14 metros de frente; al este y oeste, con Unifar S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: diez horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de ciento veinticinco mil colones, se señalan las: nueve horas del dos de setiembre del dos mil nueve. La referida propiedad pertenece a Rafael Edwin Martínez Martínez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de María del Carmen Reyes Aguilar contra Rafael Edwin Martínez Martínez. Expediente 09-100646-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2009.—Lic. Lillian Álvarez Villagra, Jueza.— 115568.—(57172).

A las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando obligaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ciento treinta y dos. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y uno; al sur, calle pública con frente de veinte metros con treinta decímetros; al este, lote ciento treinta y tres, y al oeste, calle pública con frente de siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Mide: ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Hernández Quesada contra Materiales Naturales S.A. Expediente 03-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(57196).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300878-000, la cual es terreno lote 1B para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8m 75cm; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, Alameda Río Diriá con 13m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J Y M Sociedad Anónima. Expediente 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 115601.—(57486).

A las nueve horas y veinte minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173915-000, la cual es terreno para construir bloque D, lote 13. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, lote 44, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Manuel Herrera Gutiérrez. Expediente 07-013724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.— 115606.—(57487).

A las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de setecientos cincuenta mil colones a favor de Fiduciaria Centroamericana S. A., inscrita al tomo 567, asiento 33005 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilbert Peralta Abarca; al sur, Víctor Gerardo Rodríguez Hernández; al este, Wilbert Peralta Abarca, y al oeste, calle pública con un frente de 26,93 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuaria La Carreta S. A., contra Osvaldo Peralta Sequeira. Expediente 08-000078-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.— 115619.—(57488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 08/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 426210, marca Volkswagen, año 2001, estilo Gol Comfort 1.8, cilindrada 1781 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos treinta y tres con 81/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de mil ciento once con 27/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Evelyn Grunhaus Kleiman. Expediente 09-000952-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 115639.—(57489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once mil setecientos noventa y nueve con 02/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577890, marca Peugeot, año 2005, estilo Berlina 307 XS, cilindrada 1587 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con 26/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil novecientos cuarenta y nueve con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Comercial Machado Sociedad Anónima. Expediente 09-000953-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 115640.—(57490).

A las once horas del siete de agosto de1 año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación, inscrita al tomo 2008, asiento 084547 de Credomatic de Costa Rica S. A., se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón quinientos noventa mil trescientos colones, el vehículo placas doscientos ochenta y dos mil ciento trece (282113) marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1998, color gris, número de chasis KMHJF21RPWU618377, motor número G4GRV358498, en caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de un millón ciento noventa y dos mil setecientos veinticinco colones, se efectuará a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco colones, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario 09-100051-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto contra Miguel Lara Madrigal.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 22 de mayo del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.— 115651.—(57491).

A las ocho horas del cinco de agosto del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil novecientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas S13127 , semiremolque, estilo N-A, capacidad no indica, año 1994, color gris, motor SN, chasis 1DW1A4829RS889536. Vehículo placas C125867, carga pesada, estilo COF9670 capacidad dos personas, año 1987, color azul, motor 11389503, chasis 1HSRDGVR9HH436040. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 06-001737-184-CI-6 de Importadora Automotriz Chinchilla, contra Edbert Valverde Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.— 115658.—(57492).

A las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares cada una, remataré: 1) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos seis cero siete, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete. 2) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco dos cinco ocho nueve, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho. 3) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve siete, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve. 4) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro tres cinco seis, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinte. 5) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cuatro cero nueve ocho, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintiuno. 6) Vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero cero seis ocho, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintidós y con la base de cinco mil setecientos dieciséis dólares, vehículo marca Polaris, estilo Hawkeye, capacidad dos personas, modelo dos mil seis, color rojo. categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, tracción sencilla, combustible gasolina, motor DR cero cero cero cuatro cero seis cinco cero tres uno nueve, placas MOT ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés. Prendario 08-000580-182-CI-(7) de Robert Maddox contra Gunter’s Quads S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.— 115680.—(57494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera, Lucía y Elia Jara Leitón; al sur, Hermanos Jara Leitón; al este, Belarmina Soto Soto y acacia, y al oeste, Mario Roberto, Silvia Inés y María Amalia Ulate Chaverri. Mide: doscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A., contra Miriam Jara Leitón y Yamileth de Jesús Salas Jara.  Expediente 09-000618-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 115699.—(57495).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y quince minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera con 8,98 metros, Jorge Zamora Lobo; al sur, Lucian Jara Leitón; al este, acera en medio de Luis Jara Leitón y Francisco Jara Leitón, y al oeste, Jorge Zamora Lobo y Alicia Vargas Prendas. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Ínter S. A., contra Yamileth De Jesús Salas Jara. Expediente 09-000619-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 115700.—(57496).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos millones cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 703713, marca Honda Civic, año 1996, Vin 1HGEJ8146TL024519, cilindrada 1600 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de quinientos catorce mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Alcalu S. A., contra Juan Pablo Gómez Jiménez. Expediente 09-001961-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— 115703.—(57497).

En la puerta exterior de este despacho; soportando practicados números 07-000417-780-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz y 07-004051-370-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101185-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Sandino Ortega; al sur, Carlos Manuel Sandino Ortega; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 89m 55cm, y al oeste, Ovidio Jiménez Arrieta y Tomas de Aquino Moreno Moreno. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Alexander Marchena Villarreal. Expediente 09-000028-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 115718.—(57498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito sexto, Tierras Morenas, del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Tierras Morenas y Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al sur, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S.A.; al este, Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A.S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta mil quinientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marbis y Jop S. A., contra Toucan Developments of Lake Arenal T.D.L.A S. A. Expediente 09-10052-0389-CI-(54-05-2009).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 03 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.— 115730.—(57499).

A las diez horas treinta minutos del trece de agosto de del dos mil nueve, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 387-00001524-01-0851-001, con base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de cinco millones de colones netos, remataré. Finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura 2-270-2. Sito: en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Reyes; al sur, Carmen Avellán; al este, Carlos Alberto Reyes, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veinte metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracaso el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base de un veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100004-0323-CI que es ejecutivo hipotecario de Floribeth Rodríguez Villalobos contra José Donald Castro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— 115773.—(57500).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 196413-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal Ltda.; al sur; al este y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros. Mide: mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Carballo Ortiz, Fabián Carballo Ortiz, San Francisco Agrícola de Osa Sociedad Anónima contra Servicios y Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal. Expediente 08-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 115782.—(57501).

A las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1015 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública, oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de ocho mil cuatrocientos quince dolares con setenta y ocho centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1021 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA y oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes soportando condiciones del IDA, bajo citas 396-19496-01-0966-001 y con la base de siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, de naturaleza para la vivienda lote 157. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle; sur, calle; este, lote 158, oeste, calle. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001 y con la base de catorce mil ciento un dolares con cincuenta y tres centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis- cero cero cero, de naturaleza Lote 272-1083 terreno para la vivienda. Esta situada en el distrito segundo Batan, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández, oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-000274-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.— 115798.—(57502).

A las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, primer remate con una base de veintiún millones ciento diez mil doscientos cincuenta y dos colones, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones, y a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas, número siete siete uno seis cero siete, marca Hyundai, categoría microbús, carrocería microbús, tracción 4X2, capacidad doce personas, año 2009, color negro, motor número D4BH8025647, combustible diesel, modelo GDBC4C855-D-D102, cilindros cuatro; propiedad del accionado Eduardo Hernández González. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000123-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular contra Eduardo Hernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.— 115799.—(57503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 377333-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martín Vargas Cubero; al sur, Martín Vargas Cubero; al este, calle pública con 25, 02 metros y al oeste, Fidelia Prado Cubero. Mide: novecientos sesenta _y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A. contra Abdenago Vargas Vega. Expediente 09-001046-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.— 115804.—(57504).

A las catorce horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) Con la base de dieciocho millones noventa mil colones, soportando dos servidumbres trasladadas pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce - cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito octavo Bolívar del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, José Barrantes Solano; sur, Virginia Salas Barrantes; este, Esteban Salas Alfaro, y oeste, río San Juan. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Número catastral: A -403.555-1997. 2) Con la base de ocho millones novecientos diez mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos noventa y seis - cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en distrito cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con 11.64 metros de frente; sur, urbanizadora Alma Ltda.; este, Irma Corrales Bogantes, y oeste, Virgilio Cubero Rojas. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Número Catastral: A-948.285-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, 1) la primera finca, con la base de trece millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). 2) la segunda finca, con la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, 1) la primera finca, con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). 2) La segunda finca, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100188-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Seidy María Salas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 115825.—(57505).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de diez millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y siete mil doscientos siete- cero cero cero, la cual es lote catorce para construir, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros; al este, con lote quince; al sur, con calle pública con doce metros y trece centímetros, y al oeste, con lote trece. Mide: quinientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesparta R.L. contra Rafael Nazario Carmona Mora c.c. William. Expediente 09-100356-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.— 115841.—(57506).

A las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante con la base de catorce millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, lote 62, situado en el distrito siete Rosario, del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre agrícola con siete metros de ancho con un frente de 81,28 metros; sur, Gilberto Barrantes Barrantes; este, Dolimite Investments Sociedad Anónima, y al oeste, Dolimite Investments Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero novecientos cuarenta y ocho mil ciento uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del once de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100127-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Segura Moscoso.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 115848.—(57507).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 726737, marca Toyota, año 2005, Vin 1NXBR32E75Z400948, cilindrada 1800 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Roxana Bermúdez Camacho. Expediente 09-000405-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— 115918.—(57509).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 0314, asiento 00010783-01-0901-001, así como servidumbre trasladada al tomo 0314, asiento 00010783-01-0902-001, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve , y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y un mil ciento cincuenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos casas. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta coma cincuenta metros; al sur, con Dimas Venegas Arroyo; al este, Vianney Campos Venegas y al oeste, Digna Silvia Venegas Porras. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alejandro Daniel García Peña contra José Miguel Calvo Chaves y otra. Expediente 09-100103-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 01 de julio de 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(57525).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quince mil dólares (moneda de Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cuarenta y nueve mil treinta y seis (749036). Marca Nissan, estilo Sentra B 15, modelo 2001, color verde, carrocería sedan 4 puertas, chasis número 3N1CB51D71L469566, motor QG18574585S, combustible gasolina, cilindrada 1800 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (moneda de Estados Unidos de América), (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 09-100165-0295 CI, de Autos San Antonio S. A. contra Olga Marta Cruz Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(57616).

En la puerta exterior de este despacho; soportando infracción boleta número 080131417 sumaria 086030295TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, San José a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos con 50/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 564117, marca Mitsubishi, año 2000, vin JA4LS31H8YP010124, cilindrada 3000 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos con 37/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos mil cien con 12/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima contra Javier Lizarazu Manrique. Exp. 09-000129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(57631).

En la sala número 1; soportando reservas y restricciones bajo citas: 0373-00009176-010908-00, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve y con la base de ciento veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00168263 000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A.; al este, servidumbre agrícola proporcional con un frente de 126 metros, 22 centímetros y al oeste, The Ponderosa Ranch S.A. Mide: veinticinco mil setenta y seis metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00168264 000, la cual es terreno lote 66-A para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A.; al este, servidumbre agrícola proporción con un frente de 152 metros, 05 centímetros y al oeste The Ponderosa Ranch S. A. Mide: veintisiete mil setecientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de noventa mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Marianela Vargas Cousin, The Ponderosa Ranch S. A. Expediente 09-017428-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(57932).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00009176-0908-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil nueve y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164426 000, la cual es terreno para construir lote 145 B, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 194 metros con 80 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 103 metros con 30 cm. Mide: once mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00164425 000, la cual es terreno para construir lote 124A, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 78 metros con 89 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 178 metros con 06 cm. Mide: doce mil cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164409 000, la cual es terreno para construir lote 11A, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, El Pelón de la Bajura S. A.; al este, Miguel Ángel Cavaría Méndez, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a servidumbre agrícola con frente de 21 metros con 78 cm. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos & Inversiones Chuken Tierney S. A. contra The Ponderosa Ranch S. A. Expediente 09-019667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(57933).

A las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y seis, servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil trescientos veinte, servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos trece, asiento doce mil treinta y tres y con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Semillas del Paraíso S. A.; al sur, Compañía Costarricense del Café; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Costarricense del Café. Mide: mil ochocientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carla González Sargent. Expediente 03-020348-0170-CA. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra expediente 03-020348-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de junio del año 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.— 115954.—(58229).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil nueve y con la base de siete millones ochenta mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en distrito octavo San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Miguel Soto Oviedo; sur, Miguel Soto Oviedo; este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Miguel Soto Oviedo. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, plano A-838116-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos diez mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos setenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria 09-100286-0295 CI, de Inversiones Roan Rag AMMG S. A. contra Mercedes García Jiménez, cédula 1-327-873.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 115965.—(58230).

A las ocho horas, quince minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado remataré lo siguiente con la base dada por el perito, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de quinientos noventa mil colones remataré la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número 034864-000, que se describe como terreno de naturaleza agricultura lote 47 A, situado en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Mide: diecinueve mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 41 A; al sur, con lote 48 A; este, con camino, y al oeste, con lote 46 y reservas río Dos Novillos; 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de un millón ochocientos noventa y siete mil colones, rematar-é la finca del partido de Limón matrícula de Folio Real número 034865-000, que se describe como terreno de naturaleza agricultura lote 47 A, situado en el distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, de la provincia de Limón. Mide: ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 41 B; al sur, con lote 48 B y camino; al este, con reserva río Dos Novillos, y al oeste, con camino. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente número 03-000034-184-CI, proceso ejecutivo simple de Minor Achío Garita contra Sergio Herrera Coto y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.— 115978.—(58231).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de agosto de dos mil nueve, y con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos treinta y un colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito tres Orosi, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Barquero Sánchez; al sur y este, José Miguel Solano Chaves, y al oeste, Miguel Loaiza Barquero. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con quince minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos noventa mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con quince minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Barquero. Expediente 09-000147-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— 115993.—(58232).

En la puerta exterior de este despacho; soportando gravamen y condiciones hipotecarías citas: tomo 0329, asiento 14021, secuencia 001; a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Cordero Morales. Expediente 09-000094-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de junio del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— 115994.—(58233).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de setecientos sesenta y siete mil ciento dieciocho colones con cero céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR 35RE, serie 070815603, con capacidad de 35 pies cúbicos, dos puertas de halar, seis parrillas ajustables, marca Fogel, iluminación interior, color blanco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de ciento noventa y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C. R. S. A. contra María Jesús Vázquez Vargas. Expediente 09-000396-0373-C.I-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, nueve horas, cincuenta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.— 116002.—(58235).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve (primer remate) y con la base de quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones en el mejor postor remataré lo siguiente: cámara enfriadora, modelo VR35RE, serie 070815600, capacidad 35 pies cúbicos, dos puertas, 6 parrillas, marca Fogel, iluminación interior, color blanco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C. R S. A. contra Costa Rica One Stop S. A. Expediente 09-000391-0373-C.I.-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, nueve horas, cuarenta y dos minutos del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.— 116004.—(58236).

A las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0304-00011381-01-0003-001, con la base de quince millones doscientos sesenta mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00140.036-000, que se describe así: terreno inculto con una casa sito: en el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Emilia González Vargas; al sur, calle en medio Uriel Quesada; al este, Mireya Arias Porras, y al oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos quince mil colones netos, se señalan las siete horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100163-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Elieth Oviedo Quesada contra Mario Miranda Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 116019.—(58238).

A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: un derecho a un medio en el inmueble embargado, sea partido de Puntarenas, matrícula número ochocientos treinta y cuatro cero seis-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa lote 19 I, sito en el distrito Corredor cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote dieciocho; al sur, con lote veinte; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, zona verde. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple expediente 04-100073-440-CI-0 de Centro Agrícola Cantonal de Corredores, demandado: Mayorga Campos Martín y Mayorga Campos Steven.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2009.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.— 116027.—(58239).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta, asiento tres mil cuatrocientos ochenta y uno, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, Sistema de Folio Real matrícula ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ruth Montero Marín lote número uno; sur, Ivette Montero Marín lote número tres; este, calle pública con frente de siete punto veinticinco metros, y al oeste, calle pública con frente de once punto veinte metros Mide: trescientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roland Wehr. Para el primer remate se señalan las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve del dos mil nueve, con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100366-0188 CI (interno 396-09 JB1) de Cristian Aguilar Alfaro contra Roland Wehr.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.— 116033.—(58240).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa y un local, situada en el distrito 2º San José, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío Soto; al este, Amada Saborío Soto, y al oeste, carretera a Grecia. Mide: doscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sietecolores Sociedad Anónima contra Jorge Luis Álvarez Barrantes. Expediente 09-001242-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— 116046.—(58241).

A las ocho horas, treinta minutos del martes veintiocho de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula setenta y tres mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno, cuya naturaleza es terreno de café y rastrojos, sita en el distrito primero San Ignacio, cantón doce Acosta. Colinda: al norte, Daniel Calderón; al sur, Gabriel Calderón Segura; al este, José Tiburcio Monge y otro, y al oeste, Gabriel Calderón Segura. Medida: sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Espriella Zeledón contra Carmen María Mora Rivera. Expediente 01-001244-183-CI-1 (1275-01-1).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.— 116050.—(58242).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil quinientos ochenta y siete dólares con veinte centavos de dólar, al mejor postor remataré, la siguiente la finca del partido de Alajuela, Folio Real trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir construcción, sito en distrito cuarto del cantón noveno de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Lubricentro del Pacífico S. A.; al este, Alexander Calvo Cabezas, y al oeste, Lubricentro del Pacífico S. A. Mide: mil un metros con setenta decímetros cuadrados y con la base de diez mil cuatrocientos doce dólares con ochenta centavos, finca del partido de Puntarenas, Folio Real sesenta mil quinientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir construcción lote ciento noventa con una casa, sito en distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con veinticuatro punto siete metros; al sur, con Ana Ovares; al este, calle pública con doce punto treinta seis metros, y al oeste, Walter Matamoros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100292-642-CI de Banco de Costa Rica contra Walter Suárez Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.— 116063.—(58243).

A las once horas del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de tres millones sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula 168.241-000, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en distrito primero Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Berlarmina Quirós Vásquez; sur, Juan Rafael Ramírez Muñoz, Víctor Solís Hidalgo y Amable Abarca Vásquez; este, Soledad Benavides Vásquez, y al oeste, Juan Rafael Ramírez Muñoz y calle pública con un frente de 10,27 metros. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, se señalan las once horas, quince minutos de veinte de agosto de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos sesenta y seis mil ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100351-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 116065.—(58244).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 095406-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 2º Merced, cantón 1º San José, provincia de San José. Colinda: al norte, Agustina Monge Guzmán; al sur, av. 9ª con 07 m, 525 mm; al este, Juana Mora de Castro, y al oeste, Alfonso Chaves Segura. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Chinchilla Rojas contra Josefina Solís Leitón. Expediente 08-021947-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— 116068.—(58245).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil colones en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en La Granja de Palmares de Alajuela. Mide: quinientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Julio Araya Castillo; sur, Francisco Araya Argüello; este, José María Valverde Barboza, y al oeste, calle pública con veinticinco metros y sesenta y nueve centímetros y corresponde al plano catastrado A-0338.959-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos ochenta y seis mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 50%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos veinticinco colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100039-0319-CI-4, de Ronald Fernández Ledezma contra Marco Tulio Valverde Barboza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 22 de junio del 2009.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.— 116069.—(58246).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de diecisiete millones de colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folio Real cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote uno, situada en distrito cinco Rodríguez, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Damaris Chaves González; sur, calle pública con un frente de 45 metros, 11 centímetros y Simón Obando; este, Ana Jenny Chaves González y Bertilia González, y al oeste, calle pública, con un frente de 19 metros, 31 centímetros. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano A-0963061-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria 09-100224-0295 CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Aníbal Bolaños Chaves, cédula 2-623-031 y Carmen Marlene Chaves González, cédula 2-455-085.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 116175.—(58247).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Nacional y servidumbre trasladada anotada al tomo 287, asiento 10297, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil dos-cero cero cero, la cual es terreno con tres casas, situada en el distrito 4º San Rafael, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, terreno con tres casas; al sur, Guillermo Solano; al este, Edwin Vargas Vargas, y al oeste, calle pública con 23,80 metros; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin Vargas Vargas y Héctor Sanabria Echeverría, y al suroeste, Guillermo Solano Quesada. Mide: quinientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de setiembre de dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elida cc Echavarría Sanabria Echeverría, Ronald Antonio Aguilar Delgado. Expediente 08-006226-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de abril del año 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.— 116205.—(58248).

A las trece horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Célimo Garita; al oeste, con Eladio Martínez Ocampo; al sur este, con calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100276-642-CI de Eulalia S. A. contra Deyanira Mata Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.— 116210.—(58249).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve (primer remate) y con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil doscientos dos colones con cuarenta y tres céntimos (¢ 2.575.202,43) remataré lo siguiente vehículo placas números 693521, marca Suzuki, estilo Sidkeick, capacidad cinco personas, año 1998, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color blanco, cilindrada 1600 c.c, modelo JX, combustible gasolina, cilindros 04, motor G16W103560, VIN JS3TD03V0W4100482. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas, quince minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón novecientos treinta y un mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos céntimos (¢ 1.931.401,82) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos colones con sesenta céntimos (¢ 643.800,60) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Julio Torres Valladares, Lilliam Valladares García. Expediente 09-000750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 116264.—(58250).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (¢ 2.925.735,29), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números C 130910, marca International, estilo cabezal, categoría carga pesada, año 1990, carrocería 2HSFHX2R7LC032262, color blanco, tracción 4x4, chasis 2HSFHX2R7LC032262, vin 2HSFHX2R7LC032262, motor 4MG59171, marca Caterpillar, cilindrada 14004, modelo 9400, combustible diesel, cilindros 6. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil trescientos un colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 2.194.301,46) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos (¢ 731.433,82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Dulce María Cárdenas Murillo, Silvia Rodríguez Cárdenas. Expediente 09-001130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 116265.—(58251).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos treinta mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco (145955), marca BMW, año 1990, Vin no indica, cilindrada 1990 c.c, color bronce, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos veintitrés mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos siete mil setecientos diecisiete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Carlos Jiménez Rojas, Club Hotel Arenal Catherine Sociedad Anónima. Expediente 09-001437-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de junio del año 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.— 116267.—(58253).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina impresora flexográfica, digital, seis colores, marca Maquiflex, serie B-9014, N0505. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de doscientos mil ciento veintiuno dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve con la base de sesenta y seis mil setecientos siete dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Gromo US CR Capitales S. A. contra Inversiones Hainn S. A. Expediente 09-001989-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— 116275.—(58254).

A las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 571 asiento 87370 y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 538072-000, que es terreno con dos casas, solar y patio. Situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 01 Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María Luz Robles Jiménez y Odette Cortés Tellis; al este, con Freddy Rodríguez Robles y Esther Herrera Alvarado, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000399-0180-CI de Enid Elizondo Quirós contra Juan Pablo Rodríguez Robles y Elena Robles Jiménez.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(58297).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ochenta y dos mil seiscientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1º Alajuela, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15k; al sur, avenida primera; al este, lote 23k, y al oeste, lote 21k. Mide: trescientos setenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima contra Ricardo Israel Aued. Expediente 09-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(58353).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 396-09510-01-0800-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula 397.465-000 que es terreno destinado a la agricultura, pasto, café y caña con un galerón, situado en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Flores Ticas S. A.; al sur, con Flores Ticas S. A.; al este, con Flores Ticas S. A., y al oeste, con calle pública con 125,50 metros. Mide: treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 02-0001079-185 CI ejecutivo hipotecario de Aníbal Godínez Picado contra Flores Ticas S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de abril del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(58406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número setecientos diecisiete mil quinientos veintisiete, marca Honda, año 2008, Vin 5FNYF18568B800466, cilindrada 3471 c. c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de septiembre del año dos mil nueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Condominio Los Cedros Kotlas L-Cuarenta y Tres S. A. Expediente 09-000924-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(58419).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del nueve de septiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 337.078-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Nardo Naranjo; al este, José Romero y otro, y al oeste, Bienvenida Cordero. Mide: doscientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Jupin Fútbol Cinco Sociedad Anónima, María Lucrecia Abarca Guerrero. Expediente 09-000796-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(58421).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de novecientos setenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 416060, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHJW31MPSU010529, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y uno colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Jorge Luis Chacón Salazar. Expediente 08-023834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(58664).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil nueve, y con la base de setenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 232477-000, la cual es terreno lote 2, bloque G para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,25 metros de frente; al sur, Teresa Carranza Cubero y Monarca Sociedad Anónima; al este, Monarca Sociedad Anónima, y al oeste, Yadira Prado Monge. Mide: doscientos diez metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil quinientos diecisiete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Vega López contra María de los Ángeles Alvarado Arce. Expediente 09-000560-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(58430).

A las ocho horas, treinta minutos del lunes diecisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y pero soportando condiciones y referencias al tomo 321, asiento 10624, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, Folio Real número doce mil ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que se describe como terreno de agricultura, situado en el distrito tres de Siquirres, cantón tres de Siquirres. Colinda: al norte, con lotes cincuenta y cinco, cincuenta y siete, cincuenta y ocho; al sur, con lotes sesenta y cinco y sesenta y dos; al este cincuenta y siete y sesenta y dos, y al oeste, con lote cincuenta y cinco y Uriah Miller. Mide: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2007-000801-183-CI de Normma Merrett Degoeyen contra Carlos Alberto Sánchez Rojas y Jeannette Lucía Sánchez Garabito.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.— 116281.—(58615).

A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de julio mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,  e Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es lote 52 B, terreno para construir, situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,42 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 51-6, y al oeste, parque. Mide: mil quinientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente 07-002136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 116290.—(58616).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del once de agosto del dos mil nueve, y con la base de seiscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos treinta y ocho mil trescientos tres, marca Mitsubishi, año mil novecientos noventa y nueve, Vin JA4LS31H5XP003758, cilindrada 3000 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, con la base de quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Jorge Alberto Rubí Mercado contra Luis César Pión Acevedo. Expediente 09-000131-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 10 de junio del año 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.— 116293.—(58617).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de diez millones catorce mil trescientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos cero uno uno cuatro dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 02 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Armando Mena Ulloa y en parte Óscar Ulloa Chinchilla; al sur, Óscar Ulloa Chinchilla; al este, Óscar Ulloa Chinchilla, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos diez mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos tres mil quinientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Damaris Ulloa Claudel. Expediente 08-000817-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— 116308.—(58618).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve y con la base de cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Pérez; al sur, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, calle pública con diez metros con cuatro centímetros. Mide: trescientos cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos de dólar moneda actual de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos de dólar moneda actual de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Consultoría de Proyectos Agrofinancieros MAU S. A. y Marco Antonio Ulate Caruzo. Expediente 09-000690-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— 116334.—(58619).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada citas: 354-05209-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 355416-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-once; al sur, lote A-nueve; al este, lote cuatro destinado a calle pública con 8,25 metros de frente, y al oeste, Alex Lizano García. Mide: ciento noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de C.R S. A. contra Chun Fu Weng. Expediente 08-029971-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— 116337.—(58620).

A las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones por la finca partido de San José, matrícula de Folio Real 10159-007, con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones, la finca partido de San José, matrícula Folio Real 119917-010 y con la base establecida por el perito de tres millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y seis colones la finca partido de San José, matrícula Folio Real 138693-028, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 10159-007, soportando dos servidumbres trasladadas, la cual es terreno café, plátanos con casa, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Gabriel Bonilla Mena y otros; al sur, con calle en medio Fidel Quesada y otros; al este, con Cipriano Garro y otro y al oeste, con Desiderio Fallas. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros. La finca partido de San José, matrícula Folio Real 119917-010, soportando dos servidumbres trasladadas con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: la cual es terreno montes y café, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Abel Venegas y otros; al sur, con Florencio Mora y otro; al este, con Florencio Mora y otro y al oeste, con María Bonilla Garro. Mide: cuatro mil treinta y siete metros cuadrados, la finca partido de San José, matrícula Folio Real 138693-028, soportando tres servidumbres trasladadas, con la base establecida por el perito de seiscientos cinco mil quinientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: la cual es terreno montes y café, situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Abel Venegas y otros; al sur, con Florencio Mora y otro; al este, con Florencio Mora y otro y al oeste, con Marta Bonilla Garro. Mide: cuatro mil treinta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Beneficio Palmichal S. A. contra José Manuel Calvo Morales y otros. Expediente 04-000242-184-CI-3.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.— 116342.—(58621).

A las trece horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando dos anotaciones de embargo, (tomo 0009, asiento 00525116 y tomo 0012, asiento 00077244), pero libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón setecientos mil colones, (valor pericial folio 27), en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, marca Toyota, estilo Hilux, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color blanco, carrocería cam-pu, chasis número L N ocho cinco cero cero cero ocho dos ocho nueve, motor dos L uno nueve uno seis nueve nueve dos, combustible diesel, cilindrada dos mil cuatrocientos cuarenta y seis c.c., capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia 03-100360-0295-CI de Juan Carlos Zamora contra Norberto Willim Barrantes Quesada y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 116346.—(58622).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del martes cuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00213691-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Eduardo Víquez Víquez; al sur, calle pública con un frente de 11 metros; al este, Juan Guillermo Meza Badilla y al oeste, Warner Alvarado Guzmán. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 06-000478-183-5 de Alexander Durán Chinchilla contra Uverner Arturo Alvarado Guzmán.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las siete horas treinta y un minutos del seis de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.— 116371.—(58623).

En Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya; libre de gravámenes a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve y con la base de cuatro millones con ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 029557-002, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Berta Cruz y otros; al sur, Ramón Cruz; al este, José María Hernández y al oeste, Ramón Cruz. Mide: ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Rojas Araya contra Didier Cruz López. Expediente 08-000261-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 116378.—(58624).

A las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de siete millones quinientos ochenta y siete mil treinta y nueve colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte con Rodolfo Ramírez Pereira; al sur, con calle pública; al este, con Mileidy Moreira Álvarez y al oeste, con Aida Marta Salazar Chavarría, lote 24. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 12 de junio de 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.— 116396.—(58625).

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de julio dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento diecisiete dólares con ochenta y seis centavos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Icernia del Mar XVI S. A.; al sur, Margarita y Alejandro S. A.; este, calle pública frente de veinte punto veintisiete metros y al oeste, resto reservado. Mide: dos mil trescientos veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de ciento quince mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100546-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Imperia del Mar.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Juez.— 116431.—(58626).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes; a las diez horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 048133-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista Trabajadores Empresa Tropi; al sur, calle pública con catorce metros, sesenta y cinco centímetros de frente; al este, Adelia Jiménez Chavarría y al oeste, Asociación Solidarista Trabajadores Empresa Tropi. Mide: doscientos noventa y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Torre Torres contra Marlene Gómez Solís. Expediente 09-000316-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.— 116448.—(58627).

A las ocho horas del tres de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, pero soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599. Citas al tomo 441, asiento 19702 y soportando además demanda ordinaria inscrita al tomo 573, asiento 73018, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero noventa y nueve mil trescientos trece-cero cero cero, con la base en la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, la cual se describe así: terreno para la vivienda, situado en el distrito uno Corredores, cantón décimo Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Óscar Quirós; sur, Óscar Quirós; este, Óscar Quirós y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Posee plano número P-0621564-1986. Propiedad de Luis Ángel Ramírez Salas. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil nueve. Expediente 08-100096-920-CI-2. Actor: Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Ramírez Salas.—Juzgado Civil de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 5 de junio de 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.— 116475.—(58628).

A las diez horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando plazo de convalidación pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Hazel Viviana Quesada Corrales y Cecilia Campos Murillo; sur, Hazel Viviana Quesada Corrales, Mauren Vanessa Quesada Corrales, Rodrigo e Iris Soleida Alfaro Alpízar; este, Hazel Viviana Quesada Corrales, calle pública y Mauren Vanessa Quesada Corrales y al oeste, Freddy Alfaro, Mide: mil ochocientos noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral A-cero novecientos sesenta y un mil noventa y uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos seis colones con diecisiete céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100208-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Sayco S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de junio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 116485.—(58629).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 758643, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis TC702509. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón doscientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba Nidia Chaves Carballo contra Allan Diego Barrantes Garro. Expediente 08-001724-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59210).

A las veinte horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Expediente 03-006850-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(59324).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Barquero Venegas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Pavas, seiscientos metros oeste, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste de la Embajada de los Estados Unidos, cédula número 1-0198-0072. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000063-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de abril de 2009.—1 vez.— 115931.—(58210).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abel Emilio Aguilar Rojas, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Diego, La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará fin quien corresponda. Expediente 07-100028-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.— 115943.—(58211).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ana María Jiménez Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, cédula número 1-371-371 para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100107-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.— 115960.—(58212).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Marcelo Badilla Rodríguez, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, quien en vida fuera casado una vez, agricultor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-09. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.— 115998.—(58213).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Casimiro Vargas Sequeira y Emerita Varela Rojas, quienes fueron mayores, casados una vez, cédula 1-259-796 y 3-068-816, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-000012-220-CI-2.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Adriana Orocú Cavaría, Jueza.—1 vez.— 116013.—(58214).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Madrigal Mora, quien fuera mayor, costarricense cédula de identidad 1-0266-0148. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-003244-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salas, Juez.—1 vez.— 116032.—(58215).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Sergio Fernández Berrios, quien fue mayor, soltero, Ingeniero en Informática, vecino de urbanización El Porvenir de Desamparados, sector 35, casa número 9, cédula de identidad 1-707-784. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-001441-0640-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de junio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.— 116034.—(58216).

Ante esta notaría, situada en San José, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se apersonó el señor Ricardo Mejías Villegas, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solano Mora, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, veinticinco metros al sur del colegio, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Adintestado en sede notarial de Rafael Ángel Solano Mora, expediente número 001-2009-SE.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.— 116038.—(58217).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ofelia Sánchez Zamora, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad, uno-trescientos sesenta y dos-quinientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2009-000081-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 15 de junio de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.— 116074.—(58218).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Badilla Cervantes, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Alajuelita, quien portó la cédula de identidad número 1-0274-0384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100078-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.— 116192.—(58219).

Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 10-2009, se tramita sucesión Abintestado, de quien se llamó Elemeita Venegas Bonilla, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Frailes, Desamparados, San José, con cédula 1-218-547. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica.—Cartago, junio del dos mil nueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.— 116208.—(58220).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Imelda Rojas Solís, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, trescientos metros al este y doscientos metros al sur del parque, con cédula dos-ciento treinta y seis-setecientos noventa y cuatro, fallecida el día veintiocho de junio del año dos mil siete, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría del bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— 116212.—(58221).

Por escritura número trescientos seis, otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Miguel Ángel Vargas Salazar, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y seis-setecientos cuarenta y siete, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009, notaría del bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, notario público, sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.— 116238.—(58222)

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Chaves Arroyo, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula número dos-ciento setenta y cinco-cuatrocientos trece, vecino de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 09-100231-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.— 116239.—(58223).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Argentina Monge Miranda, conocida como Tina Monge Miranda, cédula de identidad número uno-cero dos cinco dos-cero dos nueve uno, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Marco Lino Calderón Oviedo, mayor, casado en primeras nupcias, agente vendedor, cédula de identidad número cuatro-cero siete cuatro-cinco dos cero, del mismo domicilio que la compareciente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Chacón Solórzano, Heredia Santo Domingo, Los Ángeles, de la escuela Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros al sur, teléfono veintidós sesenta y ocho cuarenta y siete cincuenta y ocho. El original fue retirado por Argentina Monge Miranda, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.— 116241.—(58224).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Efraín Campos Poveda, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Barrio La Pradera de Pérez Zeledón, cédula 3-224-560, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100294-0188-CI (Interno 315-09 JC-1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— 116245.—(58225).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro de la reapertura del juicio sucesorio de Oldemar Martínez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Tilarán, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y tres-cero diecisiete, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-100662-0389-CI (690-5-2001)-A proceso sucesorio de Oldemar Martínez Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.— 116268.—(58226).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Navarro Rojas, quien fuera mayor, cédula de identidad 2-294-604, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001521-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(58284).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Pacheco Pacheco, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad 3-101-055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000320-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(58331)

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adela Zúñiga López, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0069-0064, vecina de Invu Las Cañas en Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-001091-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(58355).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adilia Montero Villalobos, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número 4-0048-0228, vecina de la ciudad de Heredia, costado oeste del Colegio Vocacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 04-001103-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(58420).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor de edad Justin Alejandro Venegas Soto ya por haber sido nombrados en testamento, ya por  corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a  partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 09-000840-0338-FA (4). Proceso tutela Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(O. C. 30082).—(Sol. 29023).—C-4590.—(56319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría de Miguel Antonio Arias Maduro, carné 3144, sita en San José, Curridabat, de Plaza Cristal 100 metros norte y 25 este, Bufete Picado y León, se tramita la solicitud de adopción de la persona mayor de edad Marvin León Ugalde, cédula 4-204-538, por parte de los señores Roger Porras León, cédula 1-395-713, y Carmen Haydée León Carvajal, cédula 1-409-1387, estos dos casados entre sí, todos vecinos de San Pablo de Heredia, Calle San José, de la Escuela de Rincón de Ricardo, cien metros al sur, cien metros al oeste y cuatrocientos metros al suroeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a formular oposiciones y hacer valer sus derechos. Cualquier persona con interés directo podrá presentarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición.—San José, Curridabat, 01 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.— 115550.—(57176).

Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de insania de Merlin María Alegría Arce 08-400454-0216-FA, promovido por Martín Ernesto Alegría Arce, se ha dictado la sentencia 262-2009 de las once horas y veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, que en lo que interesa dice; por tanto: De conformidad con lo expuesto, el presente proceso de insania, incoado por Martín Ernesto Alegría Arce, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Merlín María Alegre Arce. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo setecientos treinta y seis, página cuatrocientos veintitrés, asiento ochocientos cuarenta y seis, Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Martín Ernesto Alegría Arce, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de existir se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, a la insana, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si ello es posible. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 01 de julio del 2009.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.— 115585.—(57177).

Se avisa que bajo el expediente número 09-400328-687-FA de este despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por los señores Miulem Alberto Castro Fonseca y Viviana María Bolaños Vargas a favor de la persona menor de edad José Freddy Mendoza Mendoza conocido como Mathew Castro Bolaños. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.— 115597.—(57178).