BOLETÍN JUDICIAL Nº 136 DEL 15 DE
JULIO DEL 2009
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 71-09
ASUNTO: Emisión de la ejecutoria de sentencia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 60-09, celebrada el 09 de junio del 2009, artículo XCIII, en razón de que se han presentado casos en que usuarios plantean demandas por daños y perjuicios y tratan de cobrar más de una vez el monto, dispuso comunicarles que cuando emitan una ejecutoria de sentencia, consignen en la razón de la certificación, que dicha ejecutoria corresponde a la primera, segunda o sucesivas que se expidan y la razón por la que se hace.
San José, 02 de julio del 2009
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(58675) Secretaria General
CIRCULAR Nº 72-09
ASUNTO: Casos en los que se autorizan las cadenas de nombramientos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 67-09, celebrada hoy, 2 de julio del 2009, artículo LVII, de conformidad con las políticas de restricción en materia de sustituciones y como mecanismo de economía presupuestaria, dispuso modificar la circular Nº 70-09 y acordó que en concordancia con lo establecido en el Plan de Vacaciones 2008-2009, se autoriza hacer cadenas de nombramientos siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles.
En virtud de lo dispuesto, no se autorizan las cadenas de nombramientos cuando el período de sustitución sea menor a siete días hábiles, salvo que el Consejo Superior, con valoración del caso concreto, estime lo contrario.
San José, 02 de julio del 2009
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(58673) Secretaria General
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del
dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
09-009009-0007-CO interpuesta por Gerardo Porras Sanabria en su condición de
Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se declare
inconstitucional el artículo 81 de la Ley número 7786 del treinta de abril de
mil novecientos noventa y ocho, reformado por la Ley número 8204 del veintiséis
de abril del dos mil uno. Ello, por estimarlo contrario a los principios de
proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad de las sanciones, igualdad y no confiscatoriedad. La norma se impugna en cuanto, a juicio
del accionante, no establece una adecuada
proporcionalidad entre la acción y la sanción, dado que se aplica la misma
sanción del inciso a), si se incumple únicamente el numeral 1 o si además se
incumplen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Además, cuando se analiza la redacción
de cada uno de los numerales que contiene el inciso a) del artículo 81, se
evidencia que no existen parámetros para establecer o aplicar de manera gradual
la sanción. Sostiene que la norma impugnada impone sanciones económicas
sumamente fuertes y no es dable que la SUGEF trate de
imponer estas sanciones utilizando para ello una norma sancionatoria
que evidentemente es violatoria del artículo 39 de la Constitución Política,
por ser contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad;
transgresión que compromete el debido proceso y como tal, la definición justa
de la falta. Asimismo, argumenta que la aplicación del artículo 81 implica una
evidente desigualdad al establecer la sanción a partir del patrimonio, lo cual
hace que no se sancione de igual manera el mismo hecho que pueden cometer los
diferentes bancos, lo que provoca una aplicación desigual de la ley en franca
violación al principio constitucional de igualdad. Se trata de iguales y de
condiciones idénticas, sin embargo, la sanción es diferente, pues no parte de una
base objetiva y razonable. Tampoco es proporcionada ,
si se toma en cuenta la relación que debe existir entre el patrimonio y el
indicador financiero de suficiencia patrimonial, cuyo parámetro de cumplimiento
requiere de un indicador mínimo, el cual se afectaría seriamente en caso de que
la Entidad deba desembolsar el monto de la sanción que el legislador
estableció. La norma es además confiscatoria porque establece una sanción que
absorbe una parte importante del patrimonio, lo cual, vulnera lo dispuesto en
los artículos 45 y 40 de la Constitución Política. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57627) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-008351-0007-CO interpuesta por Miguel Ángel Valverde Mora, para que se declare inconstitucional el artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho, por cuanto considera que vulnera los artículos 121, 176, 183, 184, 185 y 187 de la Constitución Política. Señala el accionante que un estudio realizado por la Asamblea Legislativa probó que el Estado costarricense perdió, como consecuencia del mal manejo en la entrega del Certificado de Abono Tributario (CAT) más de treinta mil millones de colones, afectando los intereses de toda la comunidad costarricense. Tal disposición de fondos del Estado, en perjuicio de los habitantes del país y en beneficio de unos pocos, tuvo su origen en la aplicación de una norma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es inconstitucional. La pérdida para el ciudadano costarricense ocurrió como consecuencia de un relajamiento en los sistemas de control del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la misma Asamblea Legislativa, porque dio permiso a un incapaz o incompetente, el Banco Central de Costa Rica, para que dispusiera de los fondos públicos sin autorización de la Tesorería Nacional, sin la supervisión verdadera de la Contraloría, sin presupuesto y aún más por el presupuesto hecho por la entrometida Institución, cuya función monetaria de pronto se vio trocada en una fiscal concerniente a las instituciones mencionadas y con intereses ajenos al bien común, al permitir que se violara el principio constitucional de Caja Única del Estado, también tutelado por la propia Sala Constitucional, en su reiterada jurisprudencia. Después de mil novecientos noventa y siete, la Ley de Presupuesto establece que el CAT es un gasto, esto es, una disposición de fondos. El artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el Banco Central emite el CAT, o sea, hace el gasto, que el gasto se consuma 18 meses después o más, desde el momento en que es aprobada. No establece ese artículo la obligación de que el gasto del CAT sea visado por la Contraloría, que sea publicado en el Diario Oficial, que sea aprobado y ordenado por la Tesorería Nacional. La norma permite que el Banco Central apruebe un gasto fuera del año económico, o sea, que ocurre 18 meses después de que son aprobados por el mismo Banco. El artículo 184 de la Constitución Política establece que no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría, ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. Una Comisión Legislativa redactó el informe 13324 que reveló una gran cantidad de anomalías en la entrega de los CAT, que redundó en pérdidas multimillonarias, por más de treinta mil millones para el Estado costarricense, ocasionadas por la inoperancia de todo el sistema institucional relacionado con los CAT, especialmente del Banco Central de Costa Rica. Los hechos puestos al descubierto en ese informe de más de 4000 folios, incluyen gran cantidad de testimonios y documentos que indistintamente prueban, de manera contundente, que los daños existieron y que todo fue el resultado de un mal manejo financiero de todas las entidades y personas que intervinieron en el juego, porque lo vieron como un juego de la repartición alocada de los CAT. Se alega no solo la inconstitucionalidad per se, sino también por los efectos negativos de la norma del impuesto sobre la renta cuestionado en la acción sobre los fondos públicos, en virtud de una incorrecta, relajada, negligente e incompetente administración de esos fondos, precisamente porque los organismos que están encargados de controlarlos no ejercen su función, dejándosela solo al cajero del Estado, lo cual es inconstitucional. Afirma que el monto de ingresos por concepto de impuestos que reporta el Banco Central como ente recaudador, no incluye el monto del certificado de abono tributario, o sea, que los montos correspondientes a los CAT nunca han entrado a la caja única del Estado. Se impone la necesidad de que todas las rentas dirigidas a financiar gastos del Estado, ingresen, a través de la Tesorería Nacional, a un fondo común, del cual deberán ser retirados los recursos que financien las diversas erogaciones públicas. En el caso del impuesto creado en el inciso ch) del artículo 51 del Código de Minería, es obvio que el legislador ordinario no estableció un destino especial a los recursos que éste generará, así como tampoco determinó un agente recaudador específico legitimado para recibir el pago. Por lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política, no cabe la menor duda de que el producto del impuesto deberá ingresar, por medio de la Tesorería Nacional, a la “Caja Única” del Estado y que el mismo deberá destinarse a la satisfacción de los fines generales que el plan de gobierno considere prioritarios, según determine la propia Ley de Presupuesto de la República. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57629). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 14210-06 promovida por María Gabriela Barrantes Elizondo contra el párrafo segundo del artículo 451 Bis del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto número 7605-2009 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil nueve, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar
la acción. Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan
el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias”
San José, 29 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57630). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 09-04868 promovida por sucesores de Clemente Marín S. A. en contra de los artículos 2 y 7 de la Derogada Ley de Tuberculosis Bovina Nº 1207, se ha dictado el voto número 10552-09 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del primero de julio de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar
la acción en cuanto al artículo 7º de la Ley de Tuberculosis Bovina número 1207
del nueve de octubre de mil novecientos cincuenta. En lo demás se rechaza de
plano.”
San José, 25 de junio
del 2009
Gerardo
Madriz Piedra
(57632). Secretario
HACE SABER
A: Tamara Montecinos Ahumada, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-059-165, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001018-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Tamara Montecinos Ahumada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Tamara Montecinos Ahumada en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en Guadalupe, El Alto, 100 metros norte y 75 metros este del Divino Pastor. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Msc. Xinia González Grajales, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil siete, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 14, 35 y 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Tamara Montecinos Ahumada, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente existe la omisión de la firma de la denunciada en la escritura número doscientos del tomo número seis de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56866). Jueza
A: Marvin Marcelo Araya Alpízar, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-294-280, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000439-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marvin Marcelo Araya Alpízar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Marvin Marcelo Araya Alpízar en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: San Juan, Tibás, 300 metros este y 10 metros sur de la Municipalidad, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizada la parte denunciada en su oficina, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Alajuela, La Guácima, frente a la escuela Gabriela Mistral. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 38, 44 y 56, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Marvin Marcelo Araya Alpízar, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito el certificado de declaración de matrimonio civil N° 123429. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56867). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000857-0627-NO, del Dirección General de Migración y Extranjería contra el notario Luis Fernando Jiménez Padilla (cédula de identidad 3-198-737), este Juzgado mediante resolución N° 104-09 de las once horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de treinta años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San José, 18 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56868). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001520-0624-NO, de la Gioconda Ramírez Jiménez contra el notario Gricelio Alban Ugalde García (cédula de identidad 6-177-569), este Juzgado mediante resolución N° 204-2009 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, diez horas diecinueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San José, 18 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56869). Jueza
A: Erick Vizcaíno Dávila, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-628-657, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001421-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Erick Vizcaíno Dávila, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Erick Vizcaíno Dávila en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en Zapote, radio Columbia, 200 metros este, 200 metros sur y 100 metros este del edificio Erasm para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser localizado en su oficina, remítase comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Cartago, urbanización González Angulo, primera etapa, casa N° 13. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 411, 415 y 419, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Erick Vizcaíno Dávila, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 406), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por las supuestas anomalías en la escritura número doscientos nueve del tomo número ocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56870). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001025-0627-NO, de la Registro Civil contra el notario Ana Lorena Rojas Araya (cédula de identidad 2-419-956), este Juzgado mediante resolución N° 415-08 de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San José, 18 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56871). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001074-0627-NO, del Registro Público contra el notario Ricardo Alfonso Estrada Murillo (cédula de identidad 1-1038-976), este Juzgado mediante resolución N° 512-08 de las once horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San José, 18 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56872). Jueza
Exp. 04-000681-627-NO.—Res. 00411-08 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por Anabelle Sánchez Fonseca, mayor, casada, salonera, cédula de identidad número tres-trescientos uno-doscientos noventa y cinco, vecina de Paraíso de Cartago contra la notaria pública Ruth Enith Piedra Vargas, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de defensor público. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.-..... Considerando: I.- hechos probados: II.- Sobre el fondo: III.- IV.- V.- sobre excepciones: VI.-.......... Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Anabelle Sánchez Fonseca contra la notaria Ruth Enith Piedra Vargas, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56877). Jueza
A: Ivone Monge Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-795-909, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000107-0627-NO establecido en su contra por José Luis Orozco Loria, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Luis Orozco Loria contra Ivone Monge Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Ivone Monge Calderón en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Tibás, cinco esquinas, frente a la clínica Clorito Picado o en su casa de habitación San José, Desamparados, San Antonio, 75 oeste, 450 sur del cementerio. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea en caso de no ser habida en primer Dirección notifíquesele en la segunda por medio de la Policía de Proximidad de San Antonio de Desamparados. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. En autos, se ordenó por resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho, remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, a fin de obtener la Dirección del domicilio y/o la oficina de la notaria pública Ivone Monge Calderón. En atención a lo anterior y conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la disposición de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 18, 19 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Ivone Monge Calderón, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados con la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y nueve donde el quejoso adquirió el vehículo placa 619020.” conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 12 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56878). Jueza
A: Yolanda Solano Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-606-194, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000461-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Yolanda Solano Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-057-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Yolanda Solano Rodríguez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la licenciada Yolanda Solano Rodríguez, puede ser habido en su oficina y casa de habitación en Alajuela centro, calle 6, entre avenida 0 y 2. Para llevar a cabo la notificación se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. mriveras” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. En autos, se ordenó por resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, remitir oficios a la Dirección Nacional de Notariado, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, a fin de obtener la Dirección del domicilio y/o la oficina de la notaria pública Yolanda Solano Rodríguez. En atención a lo anterior y conforme al principio de economía procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la disposición de emitir oficios y en su lugar se ordena consultar por medio de intranet e imprimir, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Vistas las constancias de los folios 11, 17, 22, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Yolanda Solano Rodríguez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados porque supuestamente: existe una omisión de su firma en el instrumento público número 161, visible a folio 143, y faltan dos firmas en las notas marginales, visibles a los folios cincuenta y dos vuelto y ciento cincuenta y cinco vuelto, dentro del tomo número uno de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 12 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56879). Jueza
A: Lucy Dayana Camacho Guzmán, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-890-444, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000116-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Lucy Dayana Camacho Guzmán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Lucy Dayana Camacho Guzmán en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Guadalupe, avenida 2 y 4, calle 5, oficina N° 225 o en su casa de habitación en Moravia, San Blas 75 norte del depósito El Lagar. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. mriveras.” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 19, 26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Lucy Dayana Camacho Guzmán, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: cartuló estando suspendida en la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 12 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56880). Jueza
Exp. 05-000906-0627-NO.—Res: 00441-08 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial contra la licenciada Olga Magaly Orue Rivera, mayor, abogada y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León interviene como defensor público de la denunciada. Resultando: 1.- 2.- 3..... Considerando: I.- Hechos probados: 1). 2).... II.- Sobre el fondo: III.- IV.-V.-...... Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por el licenciado Sergio González León, en la condición de defensor público de la acusada. Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Olga Magaly Orue Rivera. Se impone a la licenciada Orue Rivera, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(56881). Juez
Que en proceso disciplinario número 03-001144-0627-NO, establecido por el Fabio Jiménez Morera y María del Carmen Ramos Badilla contra Carlos Tames González, este Juzgado mediante sentencia número 00141-06 de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, dispuso levantar la sanción impuesta al licenciado Carlos Tames González, cédula número 1-705-253, a partir del veintiuno de abril del dos mil nueve.
San José, 19 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56882). Jueza
Que en proceso disciplinario notarial N° 07-000234-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manuel Umaña Torres (cédula de identidad 1-829-041), este Juzgado mediante resolución N° 161-2009 de las trece horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de febrero del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56883). Jueza
Que en proceso disciplinario notarial N° 06-000125-0627-NO, de la Registro Civil contra la notaria Sandra María Carvajal Quesada (cédula de identidad 1-638-214), este Juzgado mediante resolución N° 450-08 de las trece horas catorce minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56884). Jueza
Que en proceso disciplinario notarial N° 06-000120-0627-NO, del Registro Civil contra el notario Ricardo Alfonso Estrada Murillo (cédula de identidad 1-1038-976), este Juzgado mediante resolución N° 324-08 de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56885). Jueza
Que en proceso disciplinario notarial N° 06-000095-0627-NO, de la Archivo Notarial contra el notario José Antonio Agüero Morales (cédula de identidad 1-398-1444), este Juzgado mediante resolución N° 379-08 de las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56886). Jueza
Que en proceso disciplinario notarial N° 05-000095-0627-NO, de la Registro Público contra el notario Édgar Manuel Jiménez Coto (cédula de identidad 2-350-529), este Juzgado mediante resolución N° 475-2008 de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de junio del 2009
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56887). Jueza
A: Álvaro Rogelio Segura Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-102-259, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000041-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Álvaro Rogelio Segura Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Álvaro Rogelio Segura Ruiz en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: Heredia, altos de la Pops. Casa de habitación: en Heredia, San Josecito de San Rafael, 200 metros este de la iglesia. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por apersonada a la Dirección Nacional de Notariado y por señalado el medio para recibir notificaciones. Vistas las constancias de folios 12 y 17, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Álvaro Rogelio Segura Ruiz, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente cartuló estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56888). Jueza
Que en proceso disciplinario número 05-000618-627-NO, establecido por Registro Civil contra Ricardo Castro Calvo, cédula número 1-504-296, este Juzgado mediante sentencia número 00055-2008 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Castro Calvo, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de junio del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56889). Jueza
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Álvaro Méndez Araya, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 2-0164-0004, vecino de Pavas, y quien falleciere el veinticinco de junio del dos mil nueve, según certificado de declaración de defunción (ver folio 7), y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado en consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente 09-300031-891-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(60171).
En gestión de despido suscrita por el Ministro de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado: Luis Eduardo Mejía Arias, cédula 4-0104-1276, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente se ausentó injustificadamente a su trabajo los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2009, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 7º incisos 12) y 17), 33, 40, 48 y 58 párrafo final del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y 35 y 50 inciso a) y b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de ocho folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. César A. Soto Solís, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(O. C. Nº 93113-Solicitud Nº 29402).—C-51770.—(56187).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos dos mil doscientos siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 284965, marca Nissan Sentra, año 1990, chasis JN1GB22BXLU518264, cilindrada 1596 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, con la base de trescientos un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve con la base de cien mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A., contra José Andrés Porras Muñoz. Expediente Nº 08-006650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(58697).
En la puerta exterior de éste despacho, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, y con la base de mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 591070, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, automóvil familiar, año 2000, Chasis JS3T5D62V9Y4106398, color azul, para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, con la base de mil setenta y nueve dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Sonia Morgan Johns. Expediente N° 09-10063-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 26 de junio del 2009.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—(58698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de catorce mil seiscientos veintidós dolares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 662556, marca Peugeot, año 2006, Vin VF32CRFNF6Y018062, cilindrada 1997 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, con la base de diez mil novecientos sesenta y seis con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A, contra Gustavo Andrés Carmiol Torres. Expediente Nº 09-000369-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(58769).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil quince colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 099641-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olger Ledezma Soto y Juan Castillo Vásquez; al sur, Ana Mayela Castillo González; al este, Luis Ángel Rodríguez Mora y al oeste, servidumbres de paso con un frente de 12 metros, 5 centímetros. Mide: quinientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos trece mil once colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón ciento setenta y un mil tres colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Carlos Castillo González. Expediente Nº 08-019707-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 116533.—(59045).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre traslada a los tomos 347 y 389, asientos 01571 y 10489; a las nueve horas, treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola, situada en el distrito primero, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Pedro Sánchez Solano; al sur, Constructora Pincolor S. A.; al este, Constructora Picolor S. A., y al oeste, Antonia Sánchez Solano y Constructora Pincolor S. A. Mide: cinco mil diez metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eligia Chacón Flores, Emanuel Shuler contra Constructora Pincolor S. A. Expediente Nº 09-000113-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 24 de junio del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 116548.—(59046).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritos al asiento cuatro mil ciento setenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos uno; y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos, situada en el distrito cuarto Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Con una medida de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados; plano G-0384113-1997. Con linderos: norte, calle pública con un frente a ella de quinientos veintiocho metros, sesenta y siete centímetros lineales; sur, Digno Trujillo Pulido, este: Rancho Appalosa S.A y calle pública con un frente a ella de quinientos ochenta y cinco metros noventa y tres centímetros lineales, y al oeste, Digno Trujillo Pulido. Para segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 09-100077-0389-CI (81-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Colono de Nicoya Sociedad Anónima, representado por Carlos Humberto Rodríguez Campos contra Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, representando por Carlos Alberto Segnini Lamas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 116578.—(59047).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 312682-001 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Chaves Arguedas; al sur, calle pública con un frente de 8,00 metros; al este, Luis Carmona Araya, y al oeste, Teresa Segura Núñez. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Amanco Tubosistemas de Costa Rica (Asetubosistemas) contra Ronald Alberto Segura Segura y Shirley Chacón Palacios. Expediente Nº 08-018420-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 116590.—(59048).
En la puerta exterior de éste despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Efraín Valverde Mora; al sur, Germán Vega Fonseca; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de veintinueve mil trescientos setenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil setecientos noventa dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Mata Ulloa. Expediente Nº 09-007255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del año 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—Nº 116604.—(59049).
A las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Mark TRC modelo MS-200 serie número VG6M111B4GB025479, año 1996, color blanco. El automotor se encuentra en el Almacén de Depósito Fiscal y General Colima S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Amvarmar S. A. contra Hernán Ricardo García Ulate. Expediente Nº 07-000205-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de julio del año 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—Nº 116634.—(59050).
A las diez horas, treinta minutos del treinta de julio de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 00440037-000, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito ocho La Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso; al sur, Ángel Villegas, Alexis Barquero, Elena Rojas, Marcelino Rodríguez y Elena Rojas; al este, calle pública y Alexis Barquero, y al oeste, Kenneth Vargas. Mide: Quinientos siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos cuarenta y nueve mil colones netos, se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos ochenta y tres mil colones netos, se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100260-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta contra Flor María Barquero Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 116659.—(59051).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 357-13957-01-0902-001, 375-9378-01-0906-001, 375-9378-01-0907-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actora, sea la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 381054-000, que es terreno de naranja, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 32 metros, 40 centímetros; al sur, Faustino Godoy Zelaya; al este, Elvia Suira Nelson, y al oeste, calle pública con un frente de 67 metros, 66 centímetros. Mide: Dos mil trescientos setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil colones, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos sesenta y seis mil colones, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100367-297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Lizbeth Duarte Enríquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 116660.—(59052).
A las catorce horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número CL doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho, marca Toyota, estilo Tacoma, modelo mil novecientos noventa y ocho, color rojo, carrocería cam-pu, chasis número cuatro T A N L cuatro dos N cinco W Z uno tres nueve cuatro uno uno, motor no legible, combustible gasolina, cilindrada dos mil cuatrocientos c.c., capacidad tres. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de seiscientos diecisiete mil quinientos cincuenta colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100031-0295-CI, de Elidier Rojas Rojas contra Las Brisas del Hato Viejo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 116740.—(59053).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, y con la base de trece mil trescientos cincuenta con 16/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 765538, marca Nissan, año 2009, Vin JN1BCAC11Z0016888, cilindrada 1598 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de diez mil doce con 62/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil trescientos treinta y siete con 54/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Segura Montero. Expediente Nº 09-000566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59142).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando colisión, a las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de doce mil setecientos noventa y dos con 36/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 650156, marca Mazda, año 2007, Vin JM7GG32F761524073, cilindrada 1999 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve mil quinientos noventa y cuatro con 27/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil ciento noventa y ocho con 09/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Roberto Alejandro Brenes Monge. Expediente Nº 09-000565-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59144).
A las once horas del siete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión boleta numero 2008306954, sumaria 09-600890-489-TC, y con la base de seis mil veintidós con 27/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589272, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, Vin 93HGD17405Z500905, color gris, año 2005 capacidad cinco personas. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos dieciséis con 70/100 dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de mil quinientos cinco con 56/100 dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Zizi Anette Montoya Quintana. Expediente Nº 09-000881-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59145).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 685364, marca Hyundai, año 2007, Vin KMHJM81BP7U657052, cilindrada 2000 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de trece mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Vanessa María Solís Sánchez. Expediente Nº 08-026278-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(59146).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios (con una anotación de denuncia penal), a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-146405, marca Nissan, año 1998, estilo UD-2600, cilindrada 6925 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos trece mil cuatrocientos veintiuno con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos setenta y un mil ciento cuarenta con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Soluciones Prendarias Alvi del Nuevo Milenio S. A., contra Manuel Cruz Varela. Expediente Nº 09-001089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59148).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve (segundo remate), y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil veintiún colones con veinticinco céntimos (¢2.849.021,25), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 249589, marca BMW, año 1994, Vin no indica, cilindrada 06 cilindros, color vino, categoría automóvil. Para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢949.673,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio Arboledas del Este Sociedad Anónima contra Ana Patricia Solano Cordero. Expediente Nº 08-001680-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(59200).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos veintiséis mil quinientos seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 762384, marca Hyundai, año 1997, Vin KMHVA21NPVU241208, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de agosto de dos mil nueve, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve con la base de seiscientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra José Chaves Narváez. Expediente Nº 08-019800-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2009.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(59202).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos siete mil trescientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 718509, marca Nissan, año 1997, Vin JN8AR059VW165188, cilindrada 3300 c.c., color marrón, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve con la base de novecientos un mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Luis Alberto Umaña Mora. Expediente Nº 09-000914-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(59321).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 769667, marca Suzuki, año 1997, Vin 2S3TE02V5V6407089, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Zenetta Sociedad Anónima contra Danilo Granados Durán. Expediente Nº 09-000824-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(59322).
En la puerta exterior de este despacho; soportando colisión: boleta: 2006079691 sumaria 06-601821-0491-TC Juzgado de Tránsito de Desamparados a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con 71/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 591932, marca Nissan Platina, año 2005, Vin 3N1JH0S5ZL115712, cilindrada 1598 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de cinco mil quinientos noventa y cuatro dólares con 78/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 93/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Margaret Chamorro Badilla, Representaciones Mochacha MJ S. A. Expediente Nº 08-001753-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(59327).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de doce mil tres dólares con 34/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 692482, marca Chevrolet Optra, año 2007, Vin KL1JD51647K621384, cilindrada 1600 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve mil dos dólares con 51/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de tres mil dólares con 84/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Krasher Geosanny Mooke Watson. Expediente Nº 08-026295-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(59328).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos once mil ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 537402, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo tres mil GT, año 1995, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número seis G setenta y dos H dos mil setecientos sesenta y dos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000098-0183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Miguel Granados Anchia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 116785.—(59526).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de cien millones sesenta y dos mil ochocientos quince colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128186-000, la cual es terreno para construir con una casa 2 plantas. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Merino; al sur, calle pública; al este, Blanca Umaña Solano, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de setenta y cinco millones cuarenta y siete mil ciento doce colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve con la base de veinticinco millones quince mil setecientos tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Geovanna María Alvarado Montero. Expediente Nº 08-006847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(59629).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve y con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con 18/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 500386, marca Nissan Sentra, año 2003, Vin 3N1EB31S1ZK115359, cilindrada 1597 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil nueve, con la base de tres mil doscientos treinta y siete dólares con 89/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve con la base de mil setenta y nueve dólares con 30/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Jorge Pablo Rojas Góngora. Exp.: 08-011514-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(59735).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las once horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta colones netos, remataré: una pieza de 12 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 42, una pieza de 05 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 17.5, una pieza de 12 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo 42, una pieza de 2 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 6.5, una pieza de 9 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 31.5, una pieza de 11 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 38.5, una pieza de 5 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 17.5, una pieza de 4 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 14, una pieza de 8 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3.50 varas de largo = 28, una pieza de 4 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3 varas de largo = 12, una pieza de 9 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3 varas de largo = 27 y una pieza de 5 pul de ancho x 4 pulgadas de espesor x 3 varas de largo = 15. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-203243-431-PE, seguido, contra Cristóbal Castillo Mellado, por el delito de infracción a la ley forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal, Puntarenas, 01 de julio del 2009.—Lic. Jeoffrey Álvarez Martínez, Juez.—(59310).
A las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón novecientos setenta mil ochocientos cuarenta colones con diez céntimos, se rematará: finca inscrita en el Partido de Cartago matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero, que es terreno con una casa. Situada en el distrito cero uno Juan Viñas, cantón cero cuatro Jiménez de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Alexander Chacón Bravo, al sur, con Laura Castro López; al este, con Carla Castro López y al este, con calle pública con un frente a calle de cuarenta y seis metros con once centímetros. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, soporta servidumbre trasladada citas 237-02902-01-0901-001. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento de unión de hecho en etapa de ejecución expediente Nº 00-400591-0637-FA-G actora Carmen Cárdenas Valverde contra Jorge Molina Alvarado.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de junio del 2009.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(59523).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve y con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 094274-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alquilino Chavarría Ruiz; al sur, calle pública; al este, Miguel Ángel Rosales Acosta y al oeste, Alquilino Chavarría Ruiz. Mide: setecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y cinco mil con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Ahorro y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L., contra Ángel Fonseca Fonseca, Mario Alberto Fonseca Orias y Osolina Orias Toruño, expediente 09-000134-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 116770.—(59524).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco mil colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 093147-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Saúl Quirós Delgado; al este, Eida Sánchez Conejo y al oeste, Eida Sánchez Conejo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento treinta y tres mil ciento sesenta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve con la base de un millón cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Ahorro y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L., contra Cynthia Cháves Cháves, expediente Nº 09-000157-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 30 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 116771.—(59525).
A las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento quince mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, que es terreno para construir, lote 42, situado en distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública con ocho punto tres; al sur y oeste, Ajoqui de Paquera S. A., este, con lote 43. Mide trescientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos seis mil setecientos doce colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100406-642-CI de Coopealianza R.L., contra Wainer Gerardo Vásquez Castro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zeleda, Juez.—Nº 116794.—(59527).
A las ocho horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base dada por el perito en informe de folios 226 a 227, sea la suma de dieciséis millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, remataré: derecho a un quinto en la nuda propiedad de la finca del Partido de Guanacaste, al folio real número 00020105-003 y que se describe así: terreno solar con una casa, situada en distrito uno, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, avenida cuatro de Santa Cruz, en medio con el parque Bernabela Ramos; sur, Eduardo Cabalceta Velasco; este, María Rosa Cabalceta Velasco y oeste, Jorge Luis Armijo Pujol. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100622-0297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Rodolfo Meneses Cabalceta y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 116797.—(59528).
A las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0401-00008866-01-0920-001, condiciones ref. 00274362-000 bajo las citas 0401-00008866-01-0921-001 y 0401-00008866-01-0925-001, reservas y restricciones bajo las citas 0401-00008866-01-0926-001 y 040l-00008866-01-0930-001 y con la base de catorce millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 390.789-000, y que se describe así: terreno para construir con dos casas de habitación, sito en Quesada distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Fiharca S. A., sur y oeste, Jorge Alfredo Mejías Cárdenas y este, calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la base de diez millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones quinientos mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100429-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda María García Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 116798.—(59529).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de once millones ciento cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno ocho seis cuatro seis cero-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Jiménez Hernández; al sur, Idefonso Sánchez Ávalos; al este, calle pública con frente de 13,58 m. y al oeste, Luis Alberto Jiménez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R.L., contra María de los Ángeles Mora Alpízar, expediente Nº 09-001315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 116804.—(59530).
A las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas bajo el número de causa penal número cero ocho dos cero dos ocho dos uno cero cuatro tres uno-PE y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil colones al mejor postor se rematará: Partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situado en el distrito dos Mercedes Norte, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Linderos, al norte, servidumbre de paso; sur, Jorge Montero Cordero; este, Amable Fernández Marín y al oeste, Eduardo Guzmán Fernández, mide ciento cincuenta metros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-uno uno cuatro seis dos nueve siete-dos mil siete. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de setiembre de dos mil nueve con la base de un millón setecientos quince mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100103-0197-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Rafael Ángel Guzmán León y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 11 de junio del 2009.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—Nº 116813.—(59531).
A las nueve horas quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F quince mil novecientos setenta cero cero uno y cero cero dos (F15 970 001 y 002) la cual es terreno unidad número 8 ubicada en la planta baja destinada a uso habitacional, 3 dormitorios, 1 baño completo, sala, comedor, cocina y área de pilas. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 9; al sur, filial 7; al este, área común de acceso vehicular en medio de área común de parqueo y de acceso peatonal y al oeste, Rafael Ángel Zamora Rodríguez en medio área común de patio. Mide: ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Finadesa S. A., contra Arturo Benjamín Hilton Richards, Ceqsa del Este S. A. y Ceqsa Tratamiento de Aguas Industriales S. A., expediente Nº 01-001417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 116862.—(59532).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve y con la base de cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112677-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Buenaventura Núñez Ulate; al sur, Buenaventura Núñez Ulate; al este, Buenaventura Núñez Ulate y al oeste, servidumbre. Mide: ciento cuarenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve con la base de ciento quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra Luis Enrique Núñez Centeno, expediente Nº 09-000221-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de mayo del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 116923.—(59534).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos inscritas al tomo 511 y asiento 14354 a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 382584-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 122,84 metros; al noroeste, José Rodríguez Ledezma; al sureste, Edwin Molina Vargas, y al suroeste, José Rodríguez Ledezma. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos veintitrés mil trescientos setenta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de septiembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos siete mil setecientos noventa colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alfredo Valverde Villalobos. Expediente Nº 09-004378-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(59698).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y tres mil quinientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 194648-000 la cual es terreno para construir lote 21 B. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Albin Martínez Aguilar y Blanca Elsy Martínez, lote 1 B, Luis Enrique Varela González y Marta María Víquez Cordero lote 2 B; al sur, Desarrollos R y R S. A., y lote destinado a calle pública; al este, Desarrollos R y R S. A., y lote comercial y resto, y al oeste, Desarrollos R y R S. A., y lote 20 B. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de quince mil ochocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra César Aníbal Gómez Mediavilla. Expediente Nº 08-023733-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(59706).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil doscientos treinta y uno colones con 93/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos mil novecientos treinta y uno, marca Kia, año 1994, Vin KNAJA5525RA723441, cilindrada 1998 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con 94/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 98/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Seidy María Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 08-002258-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2009.—MSC. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(59707).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve, y con la base de diez mil doscientos setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 607203, marca Peugeot, año 2005, Vin VF32CRFNF5Y022832, cilindrada 1997 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, con la base de siete mil setecientos cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve con la base de dos mil quinientos sesenta y ocho dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Pablo Contreras Arana. Expediente Nº 08-029931-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(59708).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de entrada, citas: 311-14736-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 236736-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 16-F, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-F; al sur, Monarca S. A. parte dest. av 8 con 11 m; al este, lote 15-F, y al oeste, lote 17-F. Mide: doscientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de once mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Faviana del Oeste S. A., Lawrence Fonseca Hernández. Expediente Nº 08-029932-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(59760).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito 04 Platanillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Brenes Leitón; al sur, Manzini S. A.; al este, Marvin Brenes Leitón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciocho con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Magdalena Hernández Rivera. Expediente Nº 09-000374-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de abril del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(59776).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes; a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas numero CL-186084, marca Hyundai, año 1993, Vin KMFHA17KPPU003330, cilindrada 2600 c.c., color blanco, categoría liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Kalmich S. A., contra José Gerardo Moya Jiménez. Expediente Nº 08-000190-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 15 de mayo del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 117089.—(60034).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes; a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas numero CL-160290, marca Mazda, año 1987, vin no indica, cilindrada c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Minor Garita Maroto contra Transportes Agrícolas Verbe S. A. Expediente Nº 09-000019-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 15 de mayo del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 117090.—(60035).
A las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada, citas 396-05734-01-0910-001 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: lote 21 terreno para construir. Sitio: distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 20 de Teresita Siverio; sur, lote 22 de Teresita Siverio; este, Bernabé Chanto Vargas, y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Noel Sáenz Acevedo, Olga Cristina Chavarría Elizondo. Expediente Nº 06-010216-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2009.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 117098.—(60037).
A las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos setenta mil ochocientos setenta y tres, marca Isuzu, categoría automóvil, Estilo Rodeo S, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color rojo, serie 4S2CY58Z5N4308257, carrocería Station Wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, número de motor A920918XZA, marca Isuzu, cilindrada 3137 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Elman Gerardo Corrales Vindas, Luis Alberto Corrales Vindas. Expediente Nº 05-014015-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(60088).
A efecto de llevar a cabo la junta de interesados en este proceso, se convoca a los mismos para que comparezcan a este despacho a las ocho horas del seis de agosto del dos mil nueve. Para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 95-100022-0422-CI. Proceso sucesorio de Francisco Castillo Duarte. Promueve: Arnoldo Castillo Caravaca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 117036.—(60008).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de sucesorio José Silverio Chavarría Alemán, a una junta que se verificará en este juzgado a las a la nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 09 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 117157.—(60009).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Alexander Urbina Suárez, quien fuera mayor, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y tres, a una junta que se verificará en, este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2003-100096-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 25 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 117229.—(60010).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Gómez Granados, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001319-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 117261.—(60011).
Se hace saber que en la notaría de la Notaria Pública Marta Elena Rojas Carpio, ubicada en Heredia, Centro Comercial Plaza Flores, oficina 16, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuese la señora Elisa Obando Román, quien era mayor, cédula 3-0079-0420, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº cero cero uno.—Heredia, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(59092).
De la solicitud de adopción conjunta de la menor Yirley Daniela López Castrillo promovida por Pedro Adalberto Bonilla Núñez y Cesia Elvira Maldonado Molina, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 09-400308-924FA (NI. 314-09).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 116010.—(58264).
Lic(da). Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Sandra Martha Zamora Núñez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001866-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta y uno minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ricardo Jesús Brackman Suárez se confiere traslado a la accionada(o) Sandra Martha Zamora Núñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado Sandra Martha Zamora Núñez personalmente o en su casa de habitación.-De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada señora Zamora Núñez, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si la demandada posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicha demandada, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Publica. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si la demandada Zamora Núñez, aparece como abonada de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricese del Seguro Social, Sección Planillas, informen si la demandada aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicha señora y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la entidad actora aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan a la demandada a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Notifíquese. Lic. Laura Rodríguez Villalobos. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ricardo Jesús Brackman Suárez contra Sandra Martha Zamora Núñez; expediente N° 08-001866-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº 116112.—(58265).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre del menor Fernando Deion Miller Brown, soltero, vecino de Vázquez de Coronado, cédula de identidad Nº 1-1844-0555; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Deion Fernando, por el de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 09-000419-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 116141.—(58266).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Juan Wilfrido Arroyo Zúñiga, mayor de edad, costarricense con cédula de identidad número uno-seis mil cien-cuatrocientos siete, hace saber que en abreviado de divorcio, expediente N° 08-400534-919-FA. Interno N° 545-1-08-FA. Actora Lorena María Godínez Cárdenas, demandado Juan Wilfrido Arroyo Zúñiga. Se ha dictado la sentencia número 219-09 de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil nueve que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. De conformidad con lo anterior y artículos de la ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho promovido por Lorena María Godínez Cárdenas, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el _vínculo matrimonial que ha unido a Lorena María Godínez Cárdenas y Juan Wilfrido Arroyo Zúñiga. 2) Por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se, omite el pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos diecisiete (317), folio ciento sesenta (160), asiento _trescientos veinte (320). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 116284.—(58636).
Por el plazo de cinco días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los
que tengan interés en las diligencias de adopcion
plena de Keilin Susana Gómez Salazar, quien nació el
día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, promovidas por
Franklin Rodríguez Gamboa y María Grace Araya Espinoza, ambos mayores, casados,
el primero agricultor y la segunda del hogar, vecino de Las Mañas de Pittier,
Coto Brus, portadores de la cédula número el primero seis-ciento
noventa-doscientos cincuenta y nueve y el segundo cinco-doscientos cincuenta y
dos-cero noventa y ocho, para que se apersonen por escrito en este despacho en
defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial, donde
atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado,
el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo
permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente número 09-400181-921-FA-2, adopción de Keilin
Susana Gómez Salazar promovida por Franklin Rodríguez Gamboa y María Grace
Araya Espinoza.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 116373.—(58637).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Wálter Vargas Valverde. Expediente Nº 06-000689-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2007.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(58662).
Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente número 06-100339-217-CI, Se dicto la sentencia de las quince horas con cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de declaratoria de insania y se declara insana a la señora Guiselle Solís Jiménez. Se nombra como su curadora a Elizabeth Jiménez Gómez, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador provisional y/o definitivo, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de la señora Guiselle Solís, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de su hija, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a la señora Guiselle Solís, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha señora y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. Queda dispensada doña Elizabeth Jiménez de rendir garantía para administrar los bienes de Guiselle Solís. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de su hija Guiselle Solís Jiménez. No cabe la dispensa del inventario pues es la base para dar seguimiento a la administración que realice la curadora. Igualmente deberá rendir informe semestral donde detalle los gastos y los ingresos de la señora Guiselle Solís. El informe no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que el curador, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma, para lo cual el Despacho dará las directrices de cómo debe ser formulado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de junio del 2009.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 116577.—(59064).
Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia; hace saber a Papagayo Carden S. A., que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-000653-0386-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, a las trece horas y cuatro minutos del diez de noviembre de dos mil ocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., representada por Carlos Roesch Carranza, Villa Woodbine PG CC Al Veinte S. A., representada por Modesta Elena Berg y contra Juan Manuel Reyes Murga y Modesta Elena Berg a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis.Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de doscientos veintiséis mil trescientos veintidós dólares con veinticinco centavos de dólar (moneda de los estados unidos) y libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 388, asiento 07.802, y al tomo 394 asiento 14.916, servidumbre de vista al tomo 552 asiento 07.785, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo 552, asiento 07.785, limitaciones del artículo 29 del Código Civil al tomo 552, asiento7.785l. servidumbre de paso al tomo 553 asiento 5.231, y al tomo 553 asiento 5.231, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso inscrito al tomo 553, asiento 05.231, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de febrero de dos mil nueve, con la base de cincuenta y seis mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Papagayo Garden Sociedad Anónima representado por Michael Todd Mccuen en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., representada por Carlos Roesch Carranza, en su domicilio social en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón primer piso local seis, y a Villa Woodbine PG CC Al Veinte S. A., representada por Modesta Elena Berg en su domicilio social en San José en Barrio Francisco Peralta, cien metros al sur, trescientos este y setenta y cinco norte de la casa Matute Gómez, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar Papagayo Garden Sociedad Anónima en Montes de Oca, final de avenida 10 entre calles 33 y 35 Edificio Oficentro Los Yoses, de Casa Italia 100 metros al sur y 250 este, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Para notificar a los señores Juan Manuel Reyes Murga y Modesta Elena Berg, localizables en Playa Ocotal en Hotel Villa Casa Blanca se comisiona al delegado policial de Playas del Coco, Carrillo. Notifíquese. Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. A las dieciséis horas y catorce minutos del nueve de enero de dos mil nueve. Por cumplida la anterior prevención, se resuelve: De un estudio realizado a los autos se desprende que la constitución de hipoteca que sustenta la presente ejecución, se estableció sobre las propiedades del partido de Guanacaste, matrícula números 142.952-000 y 89632-000, las cuales establecen como base un capital diferente cada una. Ahora bien, esta autoridad al momento de darle curso al presente proceso, por un error señaló hora y fecha para remate, sacando solamente la primera finca antes citada y por la totalidad del capital adeudado, lo cual no debió ser, y los señalamientos de remate fueron dejados sin efectos mediante resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Por lo antes expuesto, y con el fin de evitar futuras nulidades, y constando a folio 52 frente, escrito de la parte actora, indicando los montos y los intereses adeudados por el que responde cada uno de los bienes a rematar, nuevamente, con la base de ciento veintiún mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (moneda de los estados unidos) y libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 388, asiento 07.802, y al tomo 394 asiento 14.916, servidumbre de vista al tomo 552 asiento 07.785, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo 552, asiento 07.785, limitaciones del artículo 29 del Código Civil al tomo 552, asiento 7.785, servidumbre de paso al tomo 553 asiento 5.231, y al tomo 553 asiento 5.231, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso inscrito al tomo 553, asiento 05.231, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, y con la base de ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar (moneda de los estados unidos) y libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Guanacaste matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve, con las bases de noventa y un mil cuatrocientos cinco dólares con noventa centavos, y setenta y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y nueve centavos respectivamente (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos y veintiséis mil ciento once dólares con noventa y tres centavos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Téngase por notificados a los señores Juan Manuel Reyes Murga y Modesta Elena Berg, en su condición personal mediante acta que consta a folio 44 vuelto. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía y que fuera omitida en el mandamiento inicial. Notifíquese la presente resolución, a la sociedad demandada por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar el auto dictado a las trece horas y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, así como el presente a Villa Woodbine PG CC Al Veinte S. A., representada por Modesta Elena Berg en su condición de representante, y para notificar el presente auto en su calidad personal, a los señores Juan Manuel Reyes Murga y Modesta Elena Berg, ambos localizables en Playa Ocotal en Hotel Villa Casa Blanca se comisiona al delegado policial de Playas del Coco, Carrillo. Para notificar a Veinticinco Fremar Violeta RCW S. A., representada por Carlos Roesch Carranza, ambas resoluciones supracitadas, en Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización Bosque Doña Rosa, Calle Luisa, última rotonda, cien al norte y cincuenta al este, se comisiona al delegado policial de La Rivera de Belén de Heredia. Notifíquese. Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del diez de junio de dos mil nueve. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como curador de Papagayo Garden Sociedad Anónima, al Licenciado José Humberto Alvarado Ángulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente articulo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2666-65-08 y 8353-55-25. Notifíquese a Papagayo Gardens Sociedad Anónima; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Manuel Reyes Murga y otros, expediente Nº 08-000653-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 116602.—(59065).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-400513-421-FA-3 de los señores Carlos Alberto Araya Solís y Sarah Ann Stuckey Nygard solicitan se aprueben la adopción conjunta del menor Samir Lazzari Chin, nativo de Alajuela, el día 21 de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 09-400513-421-FA-3.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 25 de junio del 2009.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 116633.—(59066).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Alberto Cascante Mata mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 01-0981-0745; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juan Alberto, por el de Juan Pablo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000847-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 116650.—(59067).
Se avisa a la señora Evelyn Altamirano Cortez, mayor, nicaragüense, soltera, cesante, cédula de residencia número 028-292-00-1999, representada por la curadora procesal Licenciada Andreína Vincenzi Guilá, hace saber que existe proceso N° 08-000226-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Angélica del Carmen Altamirano Cortez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Krissia Abigaíl Miranda Hurtado en contra de Evelyn Altamirano Cortez que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San, José a las once horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada, para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo sí es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C-3400.—(59077).
Se avisa al señor Israel González Fajardo, de nacionalidad cubana y documento de identidad número D 165061622907, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 08-000372-673-NA-4 de abreviado de suspensión de la autoridad parental de las personas menores de edad Mónica Yulitza González Jiménez y Michelle de los Ángeles Fonseca Jiménez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel Jiménez Avendaño e Israel González Fajardo, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 2890.—(59078).
Se avisa a Judith Martínez García, mayor, nicaragüense, pasaporte número CO 9999276, demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Roy Herrera Muñoz, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 08-000087-0364-FA establecido por el Licenciado Arnoldo Mora Sequeira en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 224-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García. Se extingue a su progenitora Judith Martínez García el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Noelia Judith Martínez García, a los señores Ana María Redondo Legaria y José Manuel Iraheta Bonilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos sesenta. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 5100.—(59079).
Se avisa al señor Silvio Gutiérrez González, mayor, nicaragüense, documento de identidad número PD128671, representado por el curador, procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, hace saber que existe proceso N° 09-000142-673-NA de declaratoria judicial de-abandono de la persona menor de edad Sandra María Gutiérrez Cruz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Licenciado Roberto Marín Araya en contra de Shirlene Cruz Cheves y Silvio Gutiérrez González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 3570.—(59080).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Fabiola María Rodríguez Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 09-400363-924-FA (NI. 369-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 1530.—(59081).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Francis Luna Ramírez y a todas las personas que tuvieren interés legítimo, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 07-400422-300-FA NI. 431-07, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Por parte de la Licenciada Katia Ledezma Padilla a folio setenta y dos frente, se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal de la señora Francis Luna Ramírez. Ahora bien, del presente proceso de depósito judicial de la menor de edad Marjorie Stefanny Luna Ramírez, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la señora Francis Luna Ramírez, madre registral de dicha menor, por medio de su curadora procesal la Licenciada Katia Ledezma Padilla, para que se pronuncie sobra la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, a la vez se le hace ver que las copias del proceso quedan a su disposición en la secretaría del despacho. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones, Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en él sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de su curador procesal, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, además de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, en el cual también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días hábiles que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, el cual queda a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos. Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 7650.—(59082).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Karol Valerio Carrillo, se hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono, expediente número 05-400387-300 FA (NI 394-05 FA), actor Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Valerio Carrillo y el Lic. Cristian Vargas Araya en calidad de curador procesal y contra Jorge Valerio Valerio, en su contra se dicto la resolución que literalmente dice: Traslado: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas siete minutos del ocho de junio del dos mil cinco. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Karol Verónica Valerio Carrillo y Jorge Valerio Valerio para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus, notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Así mismo se ordena el depósito provisional de la menor Verónica Valerio Valerio en el hogar de la señora Maribel Reina Romero. Notifíquese esta resolución a los demandados en forma personal por medio de la autoridad correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 05 de junio del 2009.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 4590.—(59083).
Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 08-400661-421-FA-3 proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con perdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennyfer Fernández Ulate. Sentencia de primera instancia Nº 322-09. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las siete horas del veintidós de abril del año dos mil nueve. Diligencias especiales de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial de la menor Raquel Elena Fernández Ulate establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por Eileen Flores Villareal, mayor, casada, abogada, cédula 6-223-377, vecina de Alajuela, contra Jennyfer Fernández Ulate mayor, soltera, con cédula de identidad número 2-602-684, ocupación y domicilio desconocidos. Representando a la demandada su curador Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 1-708-439. Intervienen además los señores Elsa María Ulate Rodríguez, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, con cédula de identidad número 2-361-834, vecina de Puntarenas, y Odir Alexis Noguera Gutiérrez, mayor, soltero, en unión de hecho, electricista, con cédula 2-487-533 vecino de Puntarenas, como depositarios judiciales de la menor de interés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…. Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—De la audiencia se obtiene:…, IV.—Costas:…. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica deL Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103,104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y perdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Jennyfer Fernández Ulate quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Raquel Elena Fernández Ulate en estado de abandono por parte de su progenitora, Jennyfer Fernández Ulate, con perdida de la patria potestad. Continuará Raquel Elena Fernández Ulate en depósito judicial y bajo la custodia de los señores Elsa María Ulate Rodríguez y Odir Alexis Noguera Gutiérrez. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre Jennyfer Fernández Ulate, con fines de adopción. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de Alajuela, bajo el tomo setecientos noventa y dos (0792), página cuatrocientos noventa y seis (0496), asiento novecientos noventa y uno (0921). Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, expídase el edicto de ley para notificar a los demandados ausentes. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa, y tramitase el pago de honorarios del Curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 22 de abril del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 9350.—(59084).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Porras Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 01-0550-0296, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Porras Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 749-09. Juzgado de Familia de Cartago a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil nueve. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís en su condición de apoderado general, judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Porras Vásquez, mayor, cédula número 1-550-296, representado por su curador procesal Lic. Luis Paulino Siles Calderón. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…. Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. II.—Análisis de fondo:…. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende al señor Porras Vásquez en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a sus hijos Júnior Gerardo y Nelsy María ambos Porras Vargas por el término de dos años. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al accionado. Se confiere el depósito de los citados niños a Nielsie Porras Vargas, quien deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 08-001710-0338FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 3910.—(59085).
Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Harol Adolfo Caicedo Sprinder, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, no indica, vecino de desconocido, nicaragüense, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por contra María Fernanda Bolaños Muñoz y Harol Adolfo Caicedo Sprinder, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del año dos mil nueve. De las presentes diligencias de depósito del menor Harol Sprinder Bolaños, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia San Joaquín, se confiere traslado por tres días a los señores María Fernanda Bolaños Muñoz y Harol Adolfo Caicedo Sprinder, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que deberán señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquesele esta resolución a señora María Fernanda Bolaños Muñoz en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de el señor delegado de San Joaquín de Flores de Heredia. Previo a ordenar la notificación del demandado señor Harol Adolfo Sprinder, se le recibirá declaración a la señora Carmen Bolaños Muñoz respecto de su conocimiento del paradero del mismo, asimismo y siendo procedente se otorga el depósito provisional del menor Harol Sprinder Bolaños en el hogar de doña Carmen, a quién se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, para lo cual la entidad actora deberá de apersonar a la brevedad posible, se le hace la indicación a la señora Carmen María Bolaños Muñoz, que al apersonarse al despacho a aceptar el cargo será interrogada sobre los aspecto antes indicados, lo anterior sin señalamiento de hora y fecha. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos’ sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central, número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29029).—C- 10200.—(59086).
Han comparecido ante ésta notaría Kattia Giselle Garita Cascante, mayor, de oficios del hogar, cédula de identidad 9-0090-0241, hija de Virgilio Garita Gómez y Florinda Cascante Quesada y Froylan Gerardo Méndez Jiménez, mayor, Técnico en Electromecánica, cédula de identidad 5-0251-0934, hijo de Dulcelina Méndez Jiménez, ambos divorciados una vez y vecinos de Curridabat, Barrio San José, de Repuestos Gigante 100 metros al norte expresando su deseo de contraer matrimonio. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante ésta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 116343.—(58638).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, presente en este despacho Marco Vinicio Ramírez Solano mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1074-0147, vecino de Aserri, nació el día 21 de junio de 1980, en San José, hijo de José Alberto Ramírez Luna y María Isabel Solano Solano; y Raquel González Castillo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 3-0380-0728, vecina Aserri, fecha de nacimiento 22 de mayo de 1982, en Cartago, hija de Gil Fernando González Barberena y María Castillo Collado. Expediente Nº 09-100049-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserri, 2 de julio de 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 116377.—(58639).
Han comparecido ante este Despacho Kattya Vanessa Cordero Brenes, quien es mayor de edad, soltera, veintiún años de edad, cajera, nativa de centro Liberia, Guanacaste; vecino de Cañas, Barrio San Martín, portadora de la cédula de identidad número 5-0362-0099, hija de José María Rodríguez, costarricense, constructor y Eida Cordero Brenes, costarricense y comerciante y Mauricio Gerardo Campos Arias, soltero, de cuarenta años de edad, comerciante, nativo de Tilarán, Guanacaste; vecino de Cañas, Barrio San Martín, cédula de identidad 5-0251-0467, hijo de Jorge Campos Arguedas, amansador de caballos, costarricense y Alba Arias Álvarez, ama de casa, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, 24 de abril del 2009.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(58665).
Licenciada Fabiola Luna Durán, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Dennis Gustavo Moya Hidalgo con número de cédula 1-1137-0839, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-001634-275-PE, en perjuicio de Jeffry Carballo Tenorio contra Dennis Moya Hidalgo, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Siendo que en al causa penal 08-001634-275-PE seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Jeffry Carballo Tenorio contra Dennis Moya Hidalgo se ha formulado la acción civil resarcitoria donde al Demandado civilmente Dennis Gustavo Moya Hidalgo, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una Única ocasión. Lic. Fabiola Luna Durán, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de acción civil resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las catorce horas veinte minutos del 30 de junio del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civilmente del contenido a la acción civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: Nº 08-001634-275-PE. Por: Lesiones culposas.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Fabiola Luna Durán, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(58653).
Licenciada Lorena Delgado Ruiz, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del primero de julio dos mil nueve, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Notifíquese a la señora: Luz Marina Camacho Pereira, Rep. Legal de 3-101-551856 S. A., cédula de identidad Nº 3-284-470, propietario del vehículo placas CL-181912, marca Toyota , con chasis JTFAY117202000611, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 09-603807-489-TC causa seguida contra, Víctor Camacho Pereira y Silvia Roggioni Víquez. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(58726).