BOLETÍN JUDICIAL Nº 139 DEL 20 DE JULIO DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1958 al 2006 del Juzgado Tercero Civil
de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20173
Libros: 51
Ampos: 10
Cajas: 1
Fólder: 81
Año: De 1958 al 2006
Asunto: Documentación
Administrativa: 27 Libros de
entrada
de 1958 al 2004.
10 ampos con Nombramientos de
1999 a 2004, circulares 2000 a 2004, informes de 1999 a 2004, oficios enviados
y recibidos de 1999 a 2004, informes de 1999 a 2004, Reportes y Registros:
oficios solicitando expedientes del archivo de 1999 a 2004, escritos malos de
1994 a 2005.
22 Libros de conocimientos de
1967 a 1994, Libros de pase a fallar de 1985 al 2006, Reportes y
Registros: apelaciones desde 1995 a 2004 correo enviado-recibido y
correspondencia retirada desde 1996 a 2006.
2 Libros con Reportes y Registros:
Listados de remesas de 1968 a 1995.
1 caja con Copias de
depósitos judiciales de 1980 a 1983.
81 fólder con Reportes y
registros: fecha cierta de contratos de alquiler de 1996 al 2004
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
Alfredo
Jones León,
(58641) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 al 2003 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 31 A 98
Expedientes: 84
Paquetes: 02
Año: 1998
Asuntos: Penal Varios: (Abusos Deshonestos 2,
estafa 01, falsedad ideológica 01, fraude por simulación 02, homicidio culposo
01, Lesiones culposas 04, libramiento de cheques sin fondos01, robo agravado
02, robo simple 02, abusos deshonestos (desestimado) 11, Coacción (desestimado)
01, Concusión (desestimado) 01, corrupción agravada 01, Corrupción de menores
(desestimado) 01, Estelionato (desestimado) 04, Estupro (desestimado) 02,
Extorsión (desestimado) 01, Falsedad ideológica (desestimado) 03, homicidio (desestimado) 01, homicidio culposo
(desestimado) 03, Infracción a la ley de psicotrópicos (desestimado) 07,
Posesión de droga (desestimado) 02, robo agravado (desestimado) 23, tentativa
de violación (desestimado) 01, violación (desestimado) 06. Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 22 A 99
Expedientes: 87
Paquetes: 02
Año: 1999
Asuntos: Penal Varios: (abusos deshonestos09,
agresión01, agresión con arma 01, corrupción agravada01, daños 1, estafa 2,
estelionato 03, estupro 02, golpes01, homicidio culposo 06, hurto agravado 04,
incumplimiento de deberes 01, lesiones 01, lesiones culposas 35, resistencia
agravada 01, robo agravado 07, tentativa de violación 01, tráfico y posesión de
drogas 02, uso de documento falso 01, usurpación01, venta de droga 01,
violación03, violación de domicilio 02). Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 26 A 00
Expedientes: 89
Paquetes: 02
Año: 2000
Asuntos Penal Varios: (Abusos deshonestos 16,
agresión 01, agresión con arma 01, alteración de señas y marcas 01, corrupción
de menores 01, estafa14, estelionato 01, estupro 01, falsedad ideológica 02,
homicidio culposo 09, homicidio en grado de tentativa01, homicidio simple 01, homicidio y suicidio 01,
hurto y estafa 01, lesiones culposas 07, lesiones graves 04, libramiento de
cheques sin fondos 09, posesión de droga 01, quiebra fraudulenta 01, robo
agravado 06, tentativa de homicidio 03, Uso de documentos falso 02, venta de
droga 01, violación 02, violación de domicilio 02) Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 13 A 01
Expedientes: 89
Paquetes: 02
Año: 2001
Asuntos: Penal Varios:
(abusos deshonestos 23, administración fraudulenta 01, agresión con arma 01,
asociación ilícita y estafa 01, estafa 09, estafa y apropiación 01, estupro01,
falso testimonio 01, homicidio 01, homicidio culposo 06, hurto 01, lesiones culposas 01, lesiones
graves 02, mal praxis 01, posesión de droga, propagación en enfermedad 01,
Proxenetismo 02, resistencia agravada,
robo agravado 12, sodomía 01, tentativa de homicidio 02, tentativa de
suicidio03, tentativa de violación 03, venta de droga 04, violación 10,
violación calificada01). Expedientes con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 13 A 02
Expedientes: 102
Paquetes: 02
Año 2002
Asuntos: Penal Varios: ( abuso sexual con
mayor de edad 04, abuso sexual con menor
de edad 06, abusos deshonestos19, corrupción y proxenetismo01, desobediencia a
la autoridad02, difusión de pornografía 01, estafa 06, estelionato 04, hallazgo
de droga 01, homicidio culposo 04, hurto 01, hurto agravado 02, hurto simple
01, incumplimiento de deberes01, infracción a la vida silvestre01, lesiones
graves 01, lesiones leves 01, libramiento de cheque sin fondo 01, robo agravado
12, tenencia de droga 02, muerte en
investigación 01, tenencia ilegal de arma permitida, tentativa de homicidio 03,
tentativa de suicidio 08, venta de droga 05, violación 13, violación de domicilio 01) Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 7 A 03
Expedientes: 126
Paquetes: 03
Año: 2003
Asuntos: Penal Varios: (abusos deshonestos
con menor de edad 01, abuso sexual con menor de edad 10, abusos deshonestos 18, abuso sexual 01,
amenazas agravadas 02, corrupción agravada 01, corrupción de menores 01, daños
agravados 02, desobediencia ala autoridad 02, estafa 08, estafa mediante cheque
01, estelionato 01, estupro 03, falsedad ideológica 01, falsificación de
documentos con estafa 02, fraude de simulación 03, hurto gravado 04, incendio
01, infracción a la ley de psicotrópicos 16, lesiones 01, lesiones culposas 01,
libramiento de cheque sin fondos 06, mal praxis 01, privación de libertad
agravada 01, resistencia agravada 01, robo agravado 08, Robo F.S.C 04, Robo
simple 01, Receptación 01, tenencia de drogas 09, tentativa de homicidio 02,
tentativa de suicidio 02, tentativa de violación 02, Violación 08). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio
de 2009
Alfredo
Jones León,
(58643) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2006 de la Contraloría de Servicios del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 70 A 01
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y
registro:
Documentación varia, oficios,
registros,
Circulares.
Remesa: A 45 S 02
Ampos: 20
Año: 2002
Asunto: Documentación Administrativa: Control de
solicitudes: Gestiones de la número 02-001 a la 02-088, de la 02-0201 a la
02-0320, de la 02-0644 a la 02-0855, de la 02-0501 a la 02-0643, de la 02-0644
a la 02-0855, de la 02-0089 a la 02-0200, de la 02-0321 a la 02-0500, de la 02-1138 a la 02-1393, de la 02-0856 a
la 02-1137, Procuraduría General de la República, Notificaciones que han
llegado 1, 2, 3, 4 y 5. Recortes de periódicos. Seminario Intervención
Psicosocial con los Ofensores Domésticos, Proveeduría, biblioteca, litografía e
Imprenta, fotocopiadora informática, Depto. de Seguridad, relaciones públicas,
salud ocupacional, servicios generales, transportes, O.I.J., expedientes de la
Inspección Judicial.
Reportes y Registro: RECOPE,
MOPT, MIDEPLAN, Registro Nacional, felicitaciones, jurisprudencia, relaciones
exteriores, Defensoría de los Habitantes, contralorías, Asamblea Legislativa,
Colegio de Abogados, Consejo de la Administración, tribunales, planificación,
estudios, Departamento de Planificación. Correspondencia: Correspondencia
enviada durante el año 2002, correspondencia a Juzgados.
Remesa:
A 28 S 03
Ampos: 23
Año: 2003
Asunto: Documentación
Administrativa: Control de solicitudes: Casos 03-596 al 03-1038, del 03-012 al
03-0595, del 03-1039 al 03-1344, 03-1354. Reportes y Registro: Asamblea Legislativa,
Casa Alianza, Ministerio de Seguridad Pública, Estado de la Nación, Colegio de
Abogados, Defensoría de los Habitantes, I.N.A.M.U, MIDEPLAN, MOPT, RECOPE,
relaciones exteriores, Contralorías Externas, Tribunal Supremo de Elecciones,
Juzgados y Tribunales, Consejo de la Administración, Agradecimiento, Informe de
Labores, Radio ALO PUEBLO, Avisos, C.O.N.A.M.A.J, Consejo Superior, Corte
B.I.D., Despacho Presidencial, Sala Constitucional, Sala Primera, Sala Segunda,
Sala Tercera.
Presidencia de la Corte,
recortes de periódico, recepción de denuncias, Auditoria, Personal,
Clasificación y Valoración de Puestos, Reclutamiento y Selección, Inspección
Fiscal, Seguridad, Relaciones Públicas, Informática, Delitos Contra la
Propiedad, Taller de Indígenas, documentación varia, oficios, registros,
circulares, notificaciones, RAC, Inspección Judicial, Defensa Publica,
Ministerio Público, Oficina de Defensa Civil, Escuela Judicial, Financiero
Contable, Oficina de Atención a la víctima, Dirección de Notariado, Retraso
Judicial, casos 2003, casos atendidos, Oficina del O.I.J. Feb - Noviembre,
planificación, evaluaciones plan de trabajo, Biblioteca, Dirección Ejecutiva,
Imprenta.
Proveeduría, Salud de
Empleados, Servicios Generales, Corte B.I.D, Despacho Presidencial, Sala
Constitucional, Sala Primera, Sala Segunda, Sala Tercera, Presidencia de la
Corte, Secretaria de la Corte. Asociación Costarricense de Juezas, ASOJUPEN,
comisión de Capacitación, comisión de Construcciones, comisión Hostigamiento
Sexual, comisión Jurisdiccional, comisión de Notificaciones, comisión Rescate
de Valores, comisión de Seguimiento Violencia Intrafamiliar, comisión
Transparencia, Secretaría de Género, comisión de RAC, comisión de Relaciones
Internacionales, ACOJUD, CAPREDE. Circulares. Correspondencia: Documentos
varios, circulares, avisos, correspondencia recibida.
Remesa: A 18 S 04
Ampos: 42
Año 2004
Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y Registros: Archivos, área profesional. permisos,
vacaciones, incapacidades, cursos, otros, presupuesto, Archivo Judicial,
Biblioteca, Dirección Ejecutiva, fotocopiadora, Imprenta, O.I.J, Proveeduría,
Salud de Empleados, Salud Ocupacional, Servicios Generales, Telemática,
Transportes, Unidad Citación, Despacho Presidencial, Secretaria de la Corte,
Presidencia de la Corte., Auditoria, Clasificación y Valoración de Puestos,
Inspección Fiscal, Recepción de Denuncias, Reclutamiento y Selección,
Seguridad. Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Proyecto de Ley, Asamblea
Legislativa, Casa Alianza, Colegio de Abogados.
Defensoría de los Habitantes,
Estado de la Nación, I.N.A.M.U, MIDEPLAN, RECOPE, Registro Nacional, Relaciones
Exteriores, Tribunal Supremo de Elecciones, Procuraduría, Ministerio de Salud,
Taller de Indígenas, Grano de oro – Turrialba, Defensa Pública, Dirección de
Notariado, Escuela Judicial, Financiero Contable, Inspección Judicial,
Ministerio Publico, Notificaciones, Oficina Atención a la víctima, Oficina
Defensa Civil, R.A.C, Retraso Judicial, Consejo de Administración, Boletas de Sugerencia,
Informe de labores 2003, Recortes GBN, talleres, planificación, estudios de
Planificación, evaluación planes de
Trabajo, C.O.N.A.M.A.J., Consejo Superior, Corte B.I.D., Despacho Presidencial.
Sala Constitucional, Sala
Primera, Sala Segunda, Sala Tercera, Secretaria de la Corte, estadísticas,
asuntos de la Procuraduría, estadísticas, circulares, informes, asuntos de la
Procuraduría, boletas de sugerencias, Comisión de Valores, encuestas: Juzgado
Contravencional de San Sebastián, Juzgado Contravencional de Pavas, Juzgado
Contravencional de Puriscal, Juzgado Contravencional de Hatillo, Juzgado
Contravencional de San Desamparados, Juzgado Contravencional de Aserrí, Juzgado
Contravencional de Alajuelita, Juzgado Contravencional de Escazú, Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Desamparados, encuestas del Servicio Médico 1 y 2.
Control de expedientes
entregados: Casos remitidos a la Contraloría de Servicios de Heredia, Contraloría de Servicios de Liberia, informes
semanales. Control de solicitudes: Consultas número 1, 2. Curriculums,
Gestiones de la número 04-0001 a la 04-0500, de la 04-0501 a la 04-0800, de la
04-0801 a la 04-1000, de la 04-1001 a la
04-1400, de la 04-1401 a la 04-1700,
recortes de periódicos, Asociación de Juezas ASOJUPEN, comisión de Capacitación,
comisión de Construcciones, comisión Hostigamiento Sexual.
Comisión Jurisdiccional,
comisión de Notificaciones, comisión Rescate de Valores, comisión de
Seguimiento Violencia Intrafamiliar, comisión Transparencia, Secretaría de
Género, comisión de RAC, comisión de Relaciones Internacionales, ACOJUD,
CAPREDE, casos Pensiones Alimentarias Segundo Circuito Judicial de San José,
Juzgados, tribunales, Contraloría de Servicios de Heredia, Contraloría de
Servicios de Cartago, Informes semanales, Limón, Contraloría de Servicios
Cartago, Guanacaste y Goicoechea,
Remesa:
A 6 S 05
Ampos: 37
Asunto: Documentación Administrativa: Control de
solicitudes: Casos remitidos a la Contraloría de Servicios de Alajuela,
Contraloría de Servicios de Goicoechea, Casos del 05-0800 al 05-1200, del
05-0401 al 05-0800, del 05-0001 al 05-0400, casos 2005. Reportes y registros:
Consultas de otras oficinas, Departamento de Planificación, Colegio de
Abogados, Ministerio de Justicia, Comisión Hostigamiento Sexual, Comisión Rescate
de Valores, Comisión Transparencia, Comisión de RAC, Comisión de Valores,
Defensoría de los habitantes, Secretaria de Genero, Asamblea Legislativa,
MIDEPLAN, Procuraduría, C.O.N.A.M.A.J, Corte B.I.D., Despacho Presidencial, la
Constitucional, Sala Primera, Sala Segunda, Sala Tercera.
Presidencia de la Corte,
Información Línea 800, Dirección Ejecutiva, Imprenta, Proveeduría, Salud de
Empleados, Servicios Generales, Consultas al Consejo Superior, Defensa Pública,
Dirección de Notariado, Escuela Judicial, Financiero Contable, Inspección
Judicial, Ministerio Público, OIJ, Administración de Tribunales, Trabajo
Social, Delitos contra la Propiedad, Juzgados, Fiscalías, Tribunales, Unidades
Administrativas, Pizarra informativa, Informe Parcial de Labores de la
Dirección Ejecutiva I semestre 2005, Casos Remitidos a Contralorías de
Servicios de Cartago, Solicitud de Información Línea 800, Contralorías otras
instituciones, Informática, Personal, Seguridad, Transportes, Registros y
Archivos, Auditoria.
Prensa, Control Interno,
Contraloría de Servicios de Guanacaste, Informes Semanal, Recortes de
Periódicos, Comisión de Usuarios, Consejo Superior, Secretaria de la Corte,
Casos Remitidos a la Contraloría de Servicios de Liberia, Comisión de Valores,
Gestiones Remitidas a la Contraloría de Servicios de Limón. Correspondencia:
Contraloría de Servicios de Goicoechea, Contraloría de servicios de San José,
Contraloría de Servicios de Alajuela, Contraloría de Servicios de Cartago, Contraloría
de Servicios de Liberia, Contraloría de Servicios de Limón, Contraloría de
Servicios de Heredia, Correspondencia General.
Remesa:
A 1 S 06
Ampos: 46
Año: 2006
Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y
registros: Gestiones Remitidas a la Subcontraloría de Servicios de Liberia (2),
Casos remitidos a la subcontraloría de Servicios de Santa Cruz, Dirección
ejecutiva, Inspección judicial, Personal, Proveeduría, Salud empleado,
Archivo Judicial, Informática, Imprenta,
Seguridad, Servicios Generales, Transportes, Prensa, Control Interno, Consejo
Superior, Secretaría de la corte, Formularios Intranet, Cursos contraloría San
José, Gestiones remitidas Subcontraloría de Servicios de Alajuela (2),
Gestiones remitidas Subcontraloría de Goicoechea (3), Encuestas, Consulta de
expedientes, Por la página Web, Auditoria, Atención a la victima, Defensoría de
los habitantes, Defensa Pública, Secretaría de género, Escuela judicial,
Financiero contable.
Inspección judicial,
Ministerio público, Sala Primera, Sala Segunda, Sala Tercera, Sala
Constitucional, CONAMAJ, Corte BID, Gestiones remitidas Subcontraloría de
Servicios de Heredia (2), Inspección Judicial, Documentos de Contraloría de
Servicios de San José, Recortes de periódicos, Gestiones remitidas Subcontraloría
de servicios de Alajuela (3), Gestiones remitidas Subcontraloría de Cartago
(2), Secretaría de la Corte, Gestiones 06-0001, Informe semanal del 24 de abril
a noviembre 2006 Puntarenas, Gestiones remitidas Contraloría de Servicios de
Limón, de Servicios de Puntarenas, Comisión de valores, Gestiones ante Consejo
Superior, Gestiones remitidas Subcontraloría de servicios de Goicoechea (5),
Ministerio público, Encuestas, Consulta de expedientes.
Por la página Web 240-390,
Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la Corte, Despacho Judicial,
MIDEPIAN, Registro Judicial, OIJ, PANI, Asamblea Legislativa, Procuraduría
General de la República, Indígenas, Decreto Ejecutivo, Afiches, Línea 800,
Informe de labores, FUNPADEM, Gestiones remitidas Subcontraloría de Servicios
de Liberia (2), Departamento de Planificación, Gestiones remitidas Contraloría
de Servicios Goicoechea (4), Encuestas línea 800 Febrero 2006, Encuestas:
Juzgado de Pensiones de San José, Juzgado de Tránsito de San José. Control de
solicitudes: Casos 1146, Casos remitidos a Contraloría de Servicios de
Guápiles, Gestiones 06-0552 a 06-0826, Casos 827-1145, Gestiones sin números.
Circulares: Circulares 2006.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de junio
del 2009
Alfredo
Jones León,
(58644) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2008, del 25 de junio del 2008, artículo III, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 55-08, del 29 de julio del 2008, artículo LVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2002 de la Departamento Financiero Contable de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 82 S 90
Cajas: 164
Período: 1990-2002
Asunto: Documentación Administrativa: 2 cajas Copias
de Cheques con depósitos en dólares de 1990-1998.
2 cajas asientos de
contabilidad de Presupuesto de 1997.
16 cajas de copias de cheques
con depósitos Tribunales de San José del N° 947258 al 974538, CHEQUES CON
DEPÓSITOS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA: 5 cajas Circuito Judicial de
Heredia, 1 caja (Juzgados
Contravencionales de San Joaquin de Flores y de San Isidro), 1 caja ( Juzgados
Contravencionales de Sarapiqui y San Rafael), 1 caja (Juzgados Penales de San
Joaquin de Flores y de Sarapiqui), CHEQUES CON DEPÓSITOS PROVINCIA DE
PUNTARENAS: 4 cajas Circuito Judicial de Puntarenas, 1 caja (Circuito Judicial
de Puntarenas, Juzgado contravencional de Aguirre y Parrita) de 1998.
1 caja Circuito Judicial de
Corredores, 1 Caja (Circuito Judicial de Corredores y Juzgado Contravencional
de Cobano), 1 Caja (Juzgados Contravenciones de Osa y Esparza), 1 caja (
Juzgados Penal de Osa, Penal de Aguirre Y Parrita, Contravencional de Garabito,
Contravencional de Coto Brus y Civil de
Osa), 1 Caja (Juzgados Contravencionales de Buenos Aires y Montes de Oro),
CHEQUES CON DEPÓSITOS PROVINCIA DE CARTAGO: 6 cajas Circuito Judicial de
Cartago, 1 caja (Circuito Judicial de Cartago, Juzgados Contravencional de
Jiménez, Contravencional de Alvarado, y
Penal de Turrialba) de 1998.
2 cajas Juzgado
Contravencional de Turrialba, 1 caja (Juzgados Contravencional de Turrialba,
Contravencional de la Unión y Juzgado Civil de Turrialba), 1 caja Juzgado
Contravencional de la Unión, 1 Caja Juzgado Contravencional de Paraíso, CHEQUES
CON DEPÓSITOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA: 3 cajas Circuito Judicial de San
Carlos, 2 cajas Circuito Judicial de San Ramón, 1 Caja (Juzgados
contravencionales de Orotina y Atenas) 1 caja Juzgado Contravencional de
Grecia, 1 caja (Juzgados Contravencional de Grecia, Instrucción de Grecia, y
Contravencional de Palmares) de 1998.
1 caja (Juzgados
contravencionales de Naranjo, Poás, y Alfaro Ruíz), 5 cajas Circuito Judicial
de Alajuela, 1 caja (Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado Contravencional de
San Mateo, y Juzgado Mixto de Grecia), 1 caja (Juzgados Contravencionales de
San Isidro de Peñas Blancas, Valverde Vega, Guatuso, y Los Chiles), 1 caja
Juzgado Contravencional de Upala, CHEQUES CON DEPÓSITOS PROVINCIA DE LIMÓN: 6
cajas Circuito Judicial de Limón, 3 cajas Circuito Judicial de de Pococí, 1
caja Juzgado contravencional de Siquirres, 1 caja (Juzgado Contravencionales de
Siquirres, de Matina) de 1998.
1 caja (Juzgados
Contravencional de Bri-Bri, y penal de Siquirres), CHEQUES CON DEPÓSITOS
PROVINCIA DE GUANACASTE: 1 caja Juzgado Contravencional de Santa Cruz, ORDENES
DE GIRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ: 1 caja (Juzgados I Civil de Menor
Cuantía, y II Civil de Menor Civil de Menor Cuantía), 1 caja (Juzgados II Civil
de Menor Cuantía, y III Civil de Menor
Cuantía), 1 caja (Juzgados IV Civil de Menor Cuantía y V de Menor Cuantía), 1
caja (Juzgados V Civil de menor Cuantía, y VI Civil de Menor Cuantía), 1 caja
(Juzgado I de Familia, Juzgado VI Civil de Menor Cuantía, Departamento
Financiero Contable, y Tribunal Penal) de 1998.
1 caja (Juzgados, I Civil de
Mayor Cuantía, II Civil de Mayor Cuantía, II de Familia, y III civil de Mayor
Cuantía), 1 caja (Juzgados, IV Civil de Mayor Cuantía, V Civil de Mayor Cuantía, y VI Civil de Mayor
Cuantía), CHEQUES CON DEPÓSITOS DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ: 2 cajas Juzgado II
de Pensiones Alimentarias, 1 caja (Juzgados Contravencionales de Puriscal, y
Desamparados), 1 caja (Juzgados Contravencional de Escazú, Instrucción de
Pavas, Instrucción de Desamparados, y civil de Hatillo), 1 Caja Juzgado
Contravencional de Hatillo, 1 caja (Juzgado Contravencional de Hatillo,
Tribunal superior de Desamparados, y Juzgado Civil Desamparados) de 1998.
1 caja Juzgado
Contravencional de Escazú, 1 caja (Juzgados Contravencionales de San Ana,
Turrubares, y Juzgado Civil de Puriscal), 1 caja Juzgado Contravencional de
Puriscal, 1 caja Juzgado Contravencional de Alajuelita, 1 caja (Juzgados
Contravencionales de Alajuelita, Tarrazú, y Juzgado Civil de Giocoechea), 1
caja Juzgado Contravencional de San Sebastián, 1 caja (Juzgados
Contravencionales de San Sebastián, y Aserrí), 1 caja (Juzgados Civil de Menor
Cuantía de Goicoechea, Contravencional de Acosta), 1 caja Juzgado
Contravencional de Pavas de 1998.
3 cajas Juzgado de Pensiones
Alimenticias de Desamparados, 1 caja
(Juzgados Pensiones de Goicoechea, y
Contravencional de Mora), 1 caja de Menor Cuantía de Desamparados, 2 caja
Circuito Judicial de Pérez Zeledón , 1 caja (Circuito Judicial de Pérez
Zeledón, y Juzgado de Instrucción de Pavas), 4 cajas Estados de Cuenta
Bancarios, CHEQUES ENTREGADOS EN CAJA: 13 cajas del N° 947258 al 1022093, 3
cajas de correspondencia enviada y recibida, 3 cajas asientos de contabilidad
de Presupuesto de 1998.
2 cajas con correspondencia
enviada y recibida, 5 cajas asientos de contabilidad de Presupuesto de 1999.
1 caja correspondencia
enviada y recibida, 7 cajas asientos de contabilidad de Presupuesto del 2000.
8 cajas asientos de
contabilidad de Presupuesto del 2001.
8 cajas asientos de
contabilidad de Presupuesto del 2002.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio
del 2009.
Alfredo
Jones León,
(58645) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de 1997 al 2007 y expedientes laborales de 1997 a 1998 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES CIVILES
Remesa: C 31 A 99
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 18 A 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 7 A 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 1 A 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 1 A 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 1 A 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: Diligencias de cambios de
nombre.
Remesa: C 49 A 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 30 A 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 8 A 04
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 11 A 03
Expedientes: 29
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 1 A 02
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejecutivo Prendarios
.
Remesa: C 17 A 01
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 48 A 97
Expedientes: 118
Paquetes: 02
Año: 1997
Asunto: Civil: Ejecutivos Simples.
Remesa: C 50 A 97
Expedientes: 103
Paquetes: 02
Año: 1997
Asunto: Civil: Ejecutivos Hipotecarios.
Remesa: C 52 A 97
Expedientes: 19
Paquetes: 02
Año: 1997
Asunto: Civil: Ordinarios.
Remesa: C 53 A 97
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Civil varios: 8 Abreviados, 7
Interdictos, 17 Ejecución de Sentencia, 1 Desahucio, 1 Monitorio, 1 legajo de
legalización de crédito, 1 solicitud de insania, 1 consignación de alquiler, 1
medidas cautelares, 2 embargos preventivos, 4 confesiones anticipadas, 2
diligencias de deslinde y amojonamiento, 1 ejecutivo prendario y 3 reposición
de títulos.
Remesa: C 46 A 98
Expedientes: 116
Paquetes: 02
Año: 1998
Asunto: Civil: Ejecutivos Simples.
Remesa: C 47 A 98
Expedientes: 74
Paquetes: 02
Año: 1998
Asunto: Civil: Hipotecarios.
Remesa: C 48 A 98
Expedientes: 40
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Civil varios: 1 Embargo Preventivo, 1
Reconocimiento Judicial, 2 pruebas anticipadas, 1 proceso de insania, 1
diligencia de impedimento de salida de menor, 1 Prendario, 1 Incidente de Objeción a la Cuantía, 19
Ejecución de Sentencia, 9 Interdictos, 4 Diligencias de deslinde y
amojonamiento,
EXPEDIENTES LABORALES
Remesa: L 13 A 97
Expedientes: 38
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 14 A 97
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral Varios: 36 Pensión por
Invalidez, 11 Riesgo Laboral y 5 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 10 A 98
Expedientes: 93
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Laboral Varios: 26 Pensión por
Invalidez, 17 Riesgo Laboral, 48 Ordinario Laboral y 2 Consignación de
Prestaciones
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio
de 2009
Alfredo
Jones León
(58651) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Tercero Civil y Menor de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 43 S 02
Expedientes: 104
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Civil: Desahucios.
Remesa: C 44 S 02
Expedientes: 64
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios.
Remesa: C 36 S 03
Expedientes: 92
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Civil: Desahucios.
Remesa: C 37 S 03
Expedientes: 44
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Civil: Prendarios.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de junio
de 2009
Alfredo
Jones León,
(58646) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que el asueto concedido
a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de
la provincia de Puntarenas, mediante resolución número 1432-2009 de las catorce
horas con cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve,
comprende a quienes laboran en las oficinas judiciales de Jicaral y Cóbano.
San José, 9 de julio
del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(59771) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de expedientes de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Periodo |
Paquetes |
Exped. a eliminar |
5 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1944 |
3 |
599 |
145 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1940 |
2 |
751 |
147 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1966 |
2 |
708 |
161 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1928 |
3 |
660 |
167 |
Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1953-1966 |
4 |
913 |
183 |
Juz. Penal Cartago |
Penal |
1958 |
2 |
388 |
187 |
Alc. Goicoechea |
Penal |
1948 |
2 |
775 |
188 |
Alc. Goicoechea |
Penal |
1947 |
2 |
605 |
190 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1937 |
4 |
727 |
191 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1946 |
3 |
763 |
192 |
Juz. Contr. Men. Ctia Osa |
Penal |
1939 |
3 |
707 |
196 |
Juz. Contr. Men. Ctia Osa |
Penal |
1949 |
2 |
604 |
200 |
Juz. Contr. Men. Ctia Orotina |
Penal |
1946-1966 |
1 |
189 |
211 |
Juz. II Contr. Cartago |
Penal |
1919-1950 |
3 |
671 |
213 |
Juz. II Contr. Cartago |
Penal |
1968 |
4 |
788 |
215 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1961 |
2 |
949 |
227 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1941-1963 |
1 |
624 |
233 |
Juz. Contr. Men. Ctia San Isidro Peñas Blancas |
Penal |
1944 |
1 |
331 |
256 |
Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita |
Penal |
1948 |
5 |
860 |
265 |
Juz. Contr. Men. Ctia San Joaquín |
Penal |
1940-1963 |
2 |
662 |
281 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1954 |
2 |
376 |
285 |
Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado |
Penal |
1940-1963 |
1 |
106 |
286 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1948 |
2 |
646 |
288 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1959 |
3 |
795 |
290 |
Juz. Contr. Men. Ctia Cañas |
Penal |
1947-1959 |
1 |
332 |
297 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Nicoya |
Penal |
1962 |
3 |
659 |
305 |
Juz. Contr. Men. Ctia Nicoya |
Penal |
1937-1958 |
2 |
662 |
306 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1939-1962 |
3 |
651 |
307 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1944 |
2 |
637 |
313 |
Juz. Contr. Men. Ctia Abangares |
Penal |
1948-1959 |
2 |
489 |
315 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1936 |
9 |
674 |
320 |
Juz. Contr. Men. Ctia Corredores |
Penal |
1955 |
2 |
528 |
322 |
Juz. Contr. Men. Ctia Pérez Zeledón |
Penal |
1963 |
2 |
401 |
331 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1958 |
2 |
646 |
348 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1965 |
2 |
525 |
353 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1960-1967 |
3 |
745 |
357 |
Juz. Contr. Men. Ctia Nandayure |
Penal |
1942 |
1 |
261 |
359 |
Juz. Penal Heredia |
Penal |
1947-1959 |
4 |
760 |
368 |
Juz. Contr. Men. Ctia Aserrí |
Penal |
1944 |
3 |
296 |
378 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1955 |
2 |
562 |
386 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1957 |
2 |
560 |
402 |
Juz. Contr. Men. Ctia Palmares |
Penal |
1947-1964 |
1 |
71 |
411 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1945-1955 |
3 |
739 |
412 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1955-1967 |
2 |
700 |
413 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1957 |
2 |
692 |
415 |
Juz. Contr. Men. Ctia Alajuelita |
Penal |
1944-1961 |
2 |
354 |
418 |
Juz. Contr. Men. Ctia Osa |
Penal |
1955-1967 |
2 |
638 |
422 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1959-1964 |
4 |
598 |
435 |
Juz. Contr. Men. Ctia San Mateo |
Penal |
1944 |
1 |
108 |
440 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1964 |
3 |
605 |
448 |
Juz. Contr. Men. Ctia Coto Brus |
Penal |
1964 |
1 |
167 |
455 |
Juz. Contr. Men. Ctia Montes De Oro |
Penal |
1959 |
1 |
127 |
464 |
Juz. Men. Ctia Cartago |
Penal |
1961 |
1 |
375 |
473 |
Juz. Contr. Men. Ctia Buenos Aires |
Penal |
1938-1969 |
2 |
413 |
492 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1962-1969 |
2 |
675 |
502 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1964 |
3 |
526 |
509 |
Juz. Contr. Men. Ctia Golfito |
Penal |
1953 |
2 |
539 |
510 |
Juz. Contr. Men. Ctia Golfito |
Penal |
1962 |
1 |
364 |
519 |
Juz. Contr. Men. Ctia Nicoya |
Penal |
1966 |
1 |
190 |
555 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1951-1957 |
3 |
653 |
560 |
Juz. Men. Ctia Cartago |
Penal |
1917-1963 |
3 |
700 |
561 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967 |
4 |
824 |
562 |
Alc. Coronado |
Penal |
1948 |
2 |
426 |
568 |
Juz. Contr. Men. Ctia Naranjo |
Penal |
1946-1965 |
3 |
424 |
578 |
Juz. Penal Heredia |
Penal |
1931 |
1 |
191 |
579 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1962 |
2 |
736 |
580 |
Juz. Men. Ctia Heredia |
Penal |
1963 |
2 |
730 |
581 |
Juz. Men. Ctia Heredia |
Penal |
1966-1970 |
4 |
918 |
582 |
Juz. Men. Ctia Heredia |
Penal |
1971 |
1 |
274 |
591 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1965 |
3 |
691 |
599 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1962-1967 |
2 |
682 |
603 |
Juz. Ejec. De La Pena Alajuela |
Penal |
1960-1970 |
2 |
505 |
604 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1947-1970 |
2 |
647 |
607 |
Juz. Contr. Desamparados |
Penal |
1966 |
1 |
94 |
610 |
Juz. Contr. Men. Ctia Atenas |
Penal |
1947 |
1 |
179 |
612 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1958 |
2 |
665 |
632 |
Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1970 |
3 |
649 |
633 |
Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1964 |
4 |
839 |
654 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1938-1966 |
2 |
666 |
659 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1947-1958 |
3 |
585 |
662 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1958 |
3 |
708 |
679 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1950 |
3 |
721 |
681 |
Juz. Contr. Men. Ctia Puriscal |
Penal |
1945 |
2 |
343 |
685 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1962 |
1 |
245 |
692 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1965 |
3 |
718 |
696 |
Juz. Men. Ctia Puntarenas |
Penal |
1952 |
2 |
327 |
712 |
Juz. Contr. II Circ. Jud. San José |
Penal |
1957 |
4 |
322 |
713 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1945 |
3 |
627 |
719 |
Juz. Penal Heredia |
Penal |
1967 |
1 |
245 |
720 |
Juz. Penal Heredia |
Penal |
1965 |
1 |
588 |
721 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Golfito |
Penal |
1950-1970 |
2 |
612 |
726 |
Juz. Contr. Men. Ctia Pérez Zeledón |
Penal |
1962 |
4 |
258 |
736 |
Juz. Contr. Men. Ctia Upala |
Penal |
1944-1967 |
1 |
255 |
738 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1947-1965 |
2 |
727 |
743 |
Juz. Contr. Men. Ctia Mora |
Penal |
1950 |
1 |
289 |
769 |
Juz. Men. Ctia Cartago |
Penal |
1968 |
1 |
194 |
770 |
Presidencia La Corte |
Penal |
1952 |
2 |
144 |
775 |
Juz. Civ. Trab. Agrario San Ramón |
Penal |
1919 |
4 |
698 |
779 |
Juz. Contr. Men. Ctia Sarapiquí |
Penal |
1956-1970 |
1 |
194 |
786 |
Juz. Contr. Men. Ctia Jiménez |
Penal |
1951-1960 |
1 |
254 |
788 |
Juz. Penal Cartago |
Penal |
1960-1976 |
1 |
221 |
791 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1960 |
3 |
663 |
794 |
Juz. Contr. Men. Ctia Tilarán |
Penal |
1947-1967 |
1 |
299 |
800 |
Juz. Contr. Men. Ctia Paraíso |
Penal |
1950-1962 |
1 |
465 |
810 |
Juz. Civ. Trab. Liberia |
Penal |
1967 |
1 |
195 |
813 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1968 |
3 |
244 |
821 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1969 |
1 |
392 |
824 |
Juz. Civ. Trab. Agrario San Ramón |
Penal |
1945 |
2 |
537 |
831 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1960-1969 |
2 |
692 |
833 |
Juz. Contr. Men. Ctia Liberia |
Penal |
1945 |
3 |
252 |
839 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967 |
4 |
836 |
847 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1945-1969 |
2 |
665 |
856 |
Juz. Contr. Men. Ctia Osa |
Penal |
1968 |
1 |
116 |
861 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1966 |
1 |
348 |
868 |
Juz. Contr. Men. Ctia Corredores |
Penal |
1966 |
1 |
199 |
870 |
Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres |
Penal |
1958 |
1 |
190 |
872 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Cañas |
Penal |
1967 |
1 |
529 |
879 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1965 |
2 |
126 |
881 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1964-1967 |
1 |
8 |
883 |
Juz. Contr. Men. Ctia Paraiso |
Penal |
1965-1969 |
1 |
48 |
887 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1965 |
3 |
734 |
897 |
Juz. Contr. II Circ. Jud. San José |
Penal |
1976 |
1 |
188 |
904 |
Juz. Ejec. De La Pena San José |
Penal |
1954-1967 |
2 |
402 |
915 |
Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres |
Penal |
1925-1966 |
3 |
775 |
918 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1943 |
2 |
695 |
924 |
Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita |
Penal |
1946 |
2 |
478 |
925 |
Juz. Men. Ctia Heredia |
Penal |
1947 |
1 |
207 |
927 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1969 |
2 |
518 |
933 |
Juz. Penal Juv. San José |
Penal |
1964-1968 |
4 |
619 |
934 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1968 |
2 |
131 |
935 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1948 |
6 |
744 |
936 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1964 |
4 |
861 |
937 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967-1971 |
3 |
367 |
938 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967-1969 |
1 |
455 |
956 |
Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres |
Penal |
1967 |
2 |
544 |
958 |
Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres |
Penal |
1972 |
1 |
314 |
973 |
Juz. Penal Puntarenas |
Penal |
1970 |
2 |
522 |
1012 |
Juz. Contr. Men. Ctia Los Chiles |
Penal |
1965 |
1 |
36 |
1020 |
Juz. Contr. Men. Ctia Carrillo |
Penal |
1934-1968 |
1 |
70 |
1021 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1971-1973 |
1 |
553 |
1022 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1970-1973 |
1 |
312 |
1052 |
Juz. Contr. Desamparados |
Penal |
1970 |
2 |
542 |
1227 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1968 |
1 |
164 |
1239 |
Juz. Contr. II Circ. Jud. San José |
Penal |
1968 |
1 |
83 |
1243 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1955 |
1 |
58 |
1249 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Osa |
Penal |
1964 |
2 |
296 |
1259 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1968 |
2 |
723 |
1261 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Golfito |
Penal |
1970 |
2 |
577 |
1265 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1969-1971 |
2 |
400 |
1267 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1965-1969 |
2 |
695 |
1269 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967 |
1 |
444 |
1274 |
Juz. Contr. Men. Ctia Corredores |
Penal |
1970 |
1 |
363 |
1280 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1967-1969 |
1 |
212 |
1284 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1970 |
3 |
905 |
1285 |
Juz. Contr. Men. Ctia Pérez Zeledón |
Penal |
1965-1968 |
1 |
102 |
1291 |
Juz. Men. Ctia Puntarenas |
Penal |
1958 |
3 |
664 |
1299 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1952 |
3 |
710 |
1312 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1968-1974 |
1 |
97 |
1313 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1954 |
1 |
207 |
1315 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1962 |
2 |
342 |
1332 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1968-1974 |
1 |
157 |
1335 |
Juz. Contr. Men. Ctia Pococí |
Penal |
1970-1972 |
1 |
109 |
1344 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1970 |
1 |
71 |
1345 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1969-1972 |
1 |
359 |
1350 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1969-1971 |
3 |
503 |
1353 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1968-1973 |
4 |
968 |
1358 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1966-1970 |
2 |
454 |
1362 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1966-1970 |
2 |
101 |
1364 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1970 |
2 |
465 |
1368 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1965 |
2 |
832 |
1369 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1967-1970 |
1 |
84 |
1382 |
Juz. Ejec. De La Pena Alajuela |
Penal |
1970 |
4 |
681 |
1386 |
Juz. Contr. II Circ. Jud. San José |
Penal |
1970-1971 |
1 |
117 |
1393 |
Juz. Penal II Circ. Jud. San José |
Penal |
1968 |
3 |
100 |
1401 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1970 |
1 |
273 |
1403 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1970 |
2 |
581 |
1406 |
Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado |
Penal |
1970 |
1 |
273 |
1407 |
Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado |
Penal |
1968 |
4 |
672 |
1416 |
Juz. Contr. Men. Ctia Cañas |
Penal |
1968-1973 |
1 |
208 |
1419 |
Juz. Penal Cartago |
Penal |
1968-1974 |
2 |
396 |
1423 |
Juz. Men. Ctia Heredia |
Penal |
1968-1978 |
3 |
1025 |
1425 |
Juz. Contr. Men. Ctia La Cruz |
Penal |
1969-1972 |
1 |
82 |
1427 |
Juz. Contr. Men. Ctia Bagaces |
Penal |
1967-1971 |
1 |
76 |
1430 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Osa |
Penal |
1967-1972 |
1 |
180 |
1434 |
Juz. Contr. Men. Ctia Naranjo |
Penal |
1967-1971 |
1 |
239 |
1445 |
Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1970 |
4 |
812 |
1448 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1957 |
9 |
821 |
1449 |
Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica |
Penal |
1968-1971 |
2 |
510 |
1453 |
Juz. Contr. Men. Ctia Grecia |
Penal |
1970 |
5 |
863 |
1462 |
Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita |
Penal |
1982 |
1 |
11 |
1463 |
Juz. Contr. Men. Ctia Nandayure |
Penal |
1967-1972 |
1 |
120 |
1466 |
Juz. Contr. Men. Ctia Coto Brus |
Penal |
1967-1970 |
1 |
70 |
1476 |
Sala 2da. |
Penal |
1963 |
1 |
43 |
1481 |
Juz. Contr. Men. Ctia Liberia |
Penal |
1972 |
2 |
374 |
1482 |
Juz. Contr. Men. Ctia Liberia |
Penal |
1970-1978 |
1 |
471 |
1483 |
Juz. Contr. Men. Ctia Jiménez |
Penal |
1947-1971 |
3 |
457 |
1486 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1970 |
2 |
330 |
1491 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1970 |
1 |
77 |
1504 |
Juz. Men. Ctia Puntarenas |
Penal |
1972 |
1 |
300 |
1523 |
Juz. Penal I Circ. Jud. San José |
Penal |
1971 |
1 |
395 |
1536 |
Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba |
Penal |
1970 |
1 |
61 |
1564 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1971-1972 |
1 |
232 |
1585 |
Juz. Contr. Men. Ctia San Isidro |
Penal |
1961-1972 |
1 |
85 |
1597 |
Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela |
Penal |
1972 |
1 |
137 |
7064 |
Juz. Civ. Trab. May. Ctia. Perez Zeledon |
Civil |
1985 |
1 |
65 |
5566 |
Trib. Contencioso Adm. II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1986 |
4 |
72 |
17576 |
Juz. Contr. Men. Ctia Tarrazu Dota |
Contrav. |
1978 |
1 |
29 |
E-1-S-92 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1992 |
14 |
1152 |
E-11-S-92 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1992 |
1 |
25 |
E-1-S-93 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1993 |
21 |
1639 |
E-10-S-93 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1993 |
9 |
538 |
E-1-S-94 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1994 |
38 |
3650 |
E-7-S-94 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1994 |
12 |
281 |
E-11-S-4 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1994 |
14 |
305 |
E-12-S-94 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1994 |
17 |
441 |
E-14-S-94 |
Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José |
Contencioso |
1994 |
24 |
1214 |
C-5-A-98 |
Juz. Civil I Circ. Jud. Alajuela |
Civil |
1998 |
1 |
40 |
L-9-A-95 |
Juz. Trab. I Circ. Jud. Alajuela |
Laboral |
1995 |
1 |
43 |
Total |
|
|
|
583 |
101.816 |
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León
(59141) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1993 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:
20186
Documentos: 1691
Cajas: 1
Año: 1973
Asunto:
Documentos base en materia civil.
(85 letras de cambio, 439 pagarés, 303 facturas, 307 recibos de dinero, 95
prendas, 132 cheques, 7 planos, 4 certificaciones, 8 testimonios de escritura,
19 contratos, 33 fotos, 1 dictámen médico, 2 mapas, 89 recibos de servicios
públicos, 4 oficios varios, 2 llaves, 46 pliegos de posiciones, 49 depósitos
judiciales, 24 copias varias, 34 cartas, 3 compra y venta, 4 escrituras, 1
testamento.
Remesa:
20187
Documentos: 1658
Cajas: 1
Año: 1974
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (66 letras de cambio, 419 pagarés, 390 facturas, 327 recibos de dinero,
137 prendas, 78 cheques, 6 planos, 8 certificaciones, 8 testimonios de
escritura, 16 contratos, 11 fotos, 26 recibos de servicios públicos, 3 oficios
varios, 15 telegramas, 54 pliegos de posiciones, 16 depósitos judiciales, 8
copias varias, 1 recorte, 23 cartas, 6 compra y venta, 5 escrituras, 8
testamentos, 4 avalúos, 11 títulos varios, 10 pólizas, 1 bono de garantía, 1
pasaporte.
Remesa: 20188
Documentos: 3732
Cajas: 1
Año: 1975-1976
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (552 letras de cambio, 1042 pagarés, 707 facturas, 540 recibos de
dinero, 157 prendas, 129 hipotecas, 161 cheques, 8 planos, 35 certificaciones,
24 testimonios de escritura, 37 contratos, 11 fotos, 18 mapas, 29 recibos de
servicios públicos, 7 oficios varios, 3 llaves, 39 poderes, 84 pliegos de
posiciones, 12 depósitos judiciales, 72 copias varias, 5 recortes, 18
comprobantes de ingreso, 18 cartas, 4 compra y venta, 10 escrituras, 3
testamento, 2 avalúos, 2 títulos varios, 2 pólizas, 1 bono de garantía.
Remesa:
20189
Documentos: 2088
Cajas: 1
Año: 1977
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (87 letras de cambio, 610 pagarés, 607 facturas, 244 recibos de dinero,
237 prendas, 105 cheques, 15 planos, 12 certificaciones, 6 testimonios de
escritura, 16 contratos, 14 fotos, 10 recibos de servicios públicos, 1 oficio
vario, 3 llaves, 58 pliegos de posiciones, 6 depósitos judiciales, 8 copias
varias, 7 comprobantes de ingreso, 22 cartas, 5 compra y venta, 14 escrituras,
1 testamento.
Remesa:
20190
Documentos: 2890
Cajas: 1
Año: 1978
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (85 letras de cambio, 851 pagarés, 753 facturas, 503 recibos de dinero,
160 prendas, 131 cheques, 4 planos, 35 certificaciones, 5 testimonios de escritura,
58 contratos, 4 fotos, 1 dictamen médico, 2 mapas, 100 recibos de servicios
públicos, 18 oficios varios, 4 llaves, 88 pliegos de posiciones, 23 depósitos
judiciales, 5 copias varias, 1 recorte, 12 comprobantes de ingreso, 20 cartas,
8 compra y venta, 9 escrituras, 9 testamentos, 1 título vario.
Remesa:
20191
Documentos: 3917
Cajas: 1
Año: 1979
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (100 letras de cambio, 620 pagarés, 956 facturas, 1235 recibos de dinero,
196 prendas, 1 hipoteca, 194 cheques, 4 planos, 16 certificaciones, 18
testimonios de escritura, 42 contratos, 7 fotos, 2 dictámenes médicos, 69
recibos de servicios públicos, 196 oficios varios, 10 llaves, 83 pliegos de
posiciones, 72 depósitos judiciales, 59 copias varias, 2 recortes, 8
comprobantes de ingreso, 2 cartas, 11 compra y venta, 4 escrituras, 3
testamentos, 5 avalúos, 2 títulos varios.
Remesa:
20192
Documentos: 2111
Cajas: 1
Año: 1980
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (119 letra de cambio, 375 pagarés, 682 facturas, 413 recibos de dinero,
131 prendas, 151 cheques, 17 planos, 11 certificaciones, 14 testimonios de
escritura, 28 contratos, 6 fotos, 1 dictamen médico, 15 recibos de servicios
públicos, 1 oficio vario, 1 poder, 59 pliegos de posiciones, 31 depósitos
judiciales, 6 copias varias, 3 comprobantes de ingreso, 18 cartas, 6 compra y
venta, 14 escrituras, 2 testamentos, 2 avalúos, 4 títulos varios, 1 póliza.
Remesa:
20193
Documentos: 4249
Cajas: 1
Año: 1981-1982
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (77 letras de cambio, 676 pagarés, 1452 facturas, 797 recibos de dinero,
218 prendas, 271 cheques, 29 planos, 53 certificaciones, 19 testimonios de
escritura, 76 contratos, 30 fotos, 1 dictámen médico, 41 recibos de servicios
públicos, 3 revistas, 3 oficios varios, 3 llaves, 163 pliegos de posiciones, 33
depósitos judiciales, 113 copias varias, 1 recorte, 29 comprobantes de ingreso,
77 cartas, 12 compra y venta, 46 escrituras, 5 testamentos, 3 avalúos, 12
pólizas, 6 planillas.
Remesa:
20194
Documentos: 1251
Cajas: 1
Año: 1983
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (11 letras de cambio, 172 pagarés, 328 facturas, 376 recibos de dinero,
69 prendas, 93 cheques, 2 certificaciones, 3 testimonios de escritura, 38
contratos, 18 fotos, 1 dictámen médico, 45 recibos de servicios públicos, 2
oficios varios, 1 traducción, 22 pliegos de posiciones, 14 depósitos
judiciales, 5 copias varias, 33 cartas, 3 compra y venta, 14 escrituras, 1
testamento.
Remesa:
20195
Documentos: 1924
Cajas: 1
Año: 1984
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (55 letras de cambio, 174 pagarés, 562 facturas, 522 recibos de dinero,
100 prendas, 157 cheques, 4 planos, 9 certificaciones, 4 testimonios de
escritura, 45 contratos, 37 fotos, 94 recibos de servicios públicos, 2
telegramas, 12 llaves, 37 pliegos de posiciones, 26 depósitos judiciales, 4
copias varias, 5 folletos, 1 recorte, 1 comprobante de ingresos, 35 cartas, 6
compra y venta, 20 escrituras, 4 testamentos, 1 título vario, 7 planillas.
Remesa:
20196
Documentos: 1893
Cajas: 1
Año: 1985
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (47 letras de cambio, 243 pagarés, 692 facturas, 397 recibos de dinero,
151 prendas, 83 cheques, 9 planos, 9 certificaciones, 9 testimonios de
escritura, 45 contratos, 29 fotos, 66 recibos de servicios públicos, 2 oficios
varios, 1 traducción, 11 pliegos de posiciones, 18 depósitos judiciales, 16
copias varias, 1 comprobantes de ingreso, 40 cartas, 4 compra y venta, 16
escrituras, 4 testamentos.
Remesa:
20197
Documentos: 1184
Cajas: 1
Año: 1986
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (60 letras de cambio, 258 pagarés, 382 facturas, 106 recibos de dinero,
161 prendas, 111 cheques, 1 certificación, 7 testimonios de escritura, 47
contratos, 10 fotos, 13 llaves, 1 pliego de posiciones, 2 depósitos judiciales,
1 comprobantes de ingreso, 3 compra y venta, 21 escrituras.
Remesa:
20198
Documentos: 590
Cajas: 1
Año: 1987
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (74 letras de cambio, 99 pagarés, 159 facturas, 50 recibos de dinero, 90
prendas, 70 cheques, 2 planos, 1 certificación, 6 testimonios de escritura, 9
contratos, 9 fotos, 2 dictámenes médicos, 5 llaves, 12 escrituras, 1
testamento, 1 avalúo.
Remesa:
20199
Documentos: 575
Cajas: 1
Año: 1988
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (96 letras de cambio, 90 pagarés, 128 facturas, 36 recibos de dinero,
100 prendas, 42 cheques, 1 plano, 6 certificaciones, 4 testimonios de
escritura, 25 contratos, 31 fotos, 1 compra y venta, 13 escrituras, 1
testamento, 1 póliza.
Remesa:
20200
Documentos: 327
Cajas: 1
Año: 1989
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (88 letras de cambio, 63 pagarés, 10 recibos de dinero, 63 prendas, 42
cheques, 1 plano, 2 certificaciones, 7 testimonios de escritura, 17 contratos,
4 fotos, 1 folleto, 9 cartas, 4 compra y venta, 15 escrituras, 1 testamento.
Remesa:
S 2 S 90
Documentos: 351
Cajas: 1
Año: 1990
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (98 letras de cambio, 53 pagarés, 42 facturas, 40 prendas, 43 cheques, 2
planos, 2 certificaciones, 4 testimonios de escritura, 16 contratos, 21 fotos,
3 copias varias, 15 cartas, 3 compra y venta, 5 escrituras, 4 testamentos.
Remesa:
S 2 S 91
Documentos: 292
Cajas: 1
Año: 1991
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (102 letras de cambio, 43 pagarés, 27 facturas, 2 recibos de dinero, 38
prendas, 35 cheques, 4 testimonios de escritura, 12 contratos, 8 recibos de
servicios públicos, 6 cartas, 13 escrituras, 2 testamentos.
Remesa:
S 2 S 92
Documentos: 153
Cajas: 1
Año: 1992
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (46 letras de cambio, 16 pagarés, 19 facturas, 6 recibos de dinero, 24
prendas, 2 certificaciones, 2 testimonios de escritura, 10 contratos, 16 fotos,
4 pliegos de posiciones, 3 copias varias, 1 carta, 4 escrituras.
Remesa:
S 2 S 93
Documentos: 616
Cajas: 1
Año: 1993
Asunto:
Documentos base en materia
civil. (194 letras de cambio, 42 pagarés, 167 facturas, 34 recibos de dinero,
47 prendas, 32 cheques, 1 planos, 1 certificación, 1 testimonios de escritura, 28
contratos, 34 fotos, 4 dictámenes médicos, 13 pliegos de posiciones, 14 cartas,
4 escrituras.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60142) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1994 al 2007 de la Oficina Regional de Grecia, Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: O 20 A 98
Ampos: 147
Año: 1998 - 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 8 ampos de 1998 (1 Caja Chica, 1 Consecutivo de denuncias, 2
Consecutivos de oficios, 1 Copias de informes, 2 Estadísticas, 1 Personal). 4
ampos de 1999 (1 Consecutivos, 1 Extravíos, 1 Informes, 1 Personal). 13 ampos
del 2000 (2 Circulares, 1 Comisiones, 1 Consecutivos de oficios, 1 Control de
Actas, 1 Copias de Inspección, 1 Copias de denuncias, 1 Correspondencia, 1
Estadística, 2 de Informes de investigación, 1 Personal y 01 taller OPO). 16
ampos del 2001 (01 Acta de secuestro, 01 caja chica, 02 Circulares, 01
Comisiones, 02 Consecutivos de oficios, 02 Copias de denuncias, 01 copias de
inspecciones, 01 correspondencia, 01 Estadística, 01 Horas Extras, 02 Informes
de Investigación, 01 Viáticos).
18 ampos del 2002 (2
Circulares, 1 Comisiones, 1 Consecutivos de denuncias, 2 Consecutivo de
oficios, 2 Copias de Denuncias, 1 Copias de Inspección, 2 Correspondencia, 2
informes de investigación, 1 Levantamiento de gravámenes, 1 Personal
Administrativo, 1 Registro de asistencia, 1 remisión de detenidos, 1 solicitud
de dictamen criminalístico). 13 ampos del 2003 (2 Comisiones, 1 Consecutivos de
oficios, 3 Correspondencia, 3 Denuncias, 2 Estadísticas, 2 Informes de
Investigación). 20 ampos del 2004 (1 Actas, 1 Circulares, 1 Comisiones, 3
Consecutivos de oficios, 4 Correspondencia, 3 Denuncias, 1 Dictamen
criminalístico, 5 Informes de Investigación, 1 Registro de Asistencia).
18 ampos del 2005 (1
Circulares, 2 Comisiones, 1 Consecutivos de oficios, 6 Correspondencia, 2
Estadísticas, 5 Informes de Investigación, 1 Registro de Asistencia). 19 ampos
(1 Actas de entrega, 1 Actas de Secuestro, 3 Circulares, 3 Comisiones, 2
Consecutivos de oficios, 6 Correspondencia, 1 estadística, 1 Registro de
Asistencia, 1 Solicitud de Dictamen Criminalístico). 10 ampos del 2007 (3
Circulares, 3 Comisiones, 1 Estadística, 1 Horas Extras y Viáticos, 1 Registro
de Asistencia, 1 Registro de firmas). 1 ampo de 1998 a 1999 (Informe de
Investigación). 1 ampo del 2001 al 2002 (Gastos). 1 ampo del 2001 al 2003
(Incapacidades). 2 ampos del 2002 al 2004 (1 Horas Extras y 1 viáticos). 1 ampo
del 2005 al 2006 (Distribución de Denuncias). 1 ampo del 2005 al 2007 (Horas
Extras y Viáticos). 1 ampo de 1999 (Informes de Álbumes Fotográficos).
Remesa: O 21 A 98
Libros: 6
Año: 1998 al 2002
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Libro de Entrada de denuncias de 1998 al 2002, 2 Libros de
Conocimiento de 1998 al 2002, 1 Libro de Control de Evidencias de 1999 al 2002,
1 Libro de Objetos Decomisados del 2000 al 2001, 1 Libro de Control de
Detenidos del 2000 al 2002.
Remesa: O 17 A 94
Expedientes: 2230
Paquetes: 18
Año: 1994 - 2001
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete con 1 Expediente policial de 1994, 1 paquete con 1
Expediente policial de 1996, 1 paquete con 33 Expedientes policiales de 1997, 3
paquetes con 459 Expedientes Policiales de 1998, 4 paquetes con 617 Expedientes
Policiales de 1999, 3 paquetes con 412 Expedientes Policiales del 2000, 5
paquetes con 707 Expedientes Policiales del 2001
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60143) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2007 del Juzgado Agrario de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 9 A 00
Libros: 08
Ampos: 30
Agendas: 04
Año: 2000 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Libro de entradas que va del año 2000 al 2005
1 Libro de Correo Interno que va del año
2004 al 2008.
2 Libro de usuarios y Expedientes que van
de los años 2005 al 2006 y del 2007 al 2008.
1 Libro Comisiones entradas y salidas que
del año 2005 al 2006.
2 Libro de control para fallo, auto
sentencias, sentencias y apelaciones, que van del 2001 al 2004 y del 2004 al
2007.
1 libro de correo del año 2006.
Ampos: 12 ampos de copiadores de
sentencia (1 ampo del 2002, 1 ampo del 2003, 2 ampos del 2004, 2 ampos del
2005, 2 ampos del 2006, 4 ampos del 2007).
1 Ampo de Documentos a entregar del año
2006.
9 Ampos de Correspondencia (2 ampos del
2005, 2 ampos del 2006, 1 ampo del 2007 y 4 ampos del 2008).
3 Ampos de Informes (1 ampo del año 2005,
1 ampo del año 2006 y 1 ampo del año 2007).
1 Ampo de Circulares que van del año 2006
al 2007.
2 Ampos de Nombramientos de personal (1
ampos del año 2006 y 1 ampo del año 2007).
2 Ampos de oficios (1 ampo que va del año
2001 al 2007 y otro ampo del año 2007).
Agendas de señalamiento: 4 (1 agenda para el año 2004, otra para 2005, otra
para 2006 y la última para el 2007).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60144) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de 1998 al 2001 y expedientes laborales de 1996 a 2008 del Juzgado de Trabajo de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes Laborales:
Remesa: L 19 L 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral Varios:
Conmutación de renta
Remesa: L 15 L 97
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: 1 ordinario, 4
disoluciones de cooperativas, 8 conmutaciones de renta, 1 pensión por
invalidez, 1 declaratoria de huelga ilegal y 15 prestaciones por muerte.
Remesa: L 11 L 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral Varios: 2
disoluciones de cooperativas.
Remesa: L 11 L 01
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: 16
conmutaciones de renta, 30 prestaciones por muerte y 3 disoluciones de
cooperativa.
Remesa: L 10 L 02
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral Varios: 23
conmutaciones de renta y 16 prestaciones por muerte.
Remesa: L 10 L 03
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: 11 conmutaciones
de renta y 14 prestaciones por muerte.
Remesa: L 10 L 04
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: 13
prestaciones por muerte y 5 conmutaciones de renta.
Remesa: L 10 L 05
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: 2
disoluciones de cooperativa, 15 conmutaciones de renta y 29 prestaciones por
muerte.
Remesa: L 2 L 06
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: 30
conmutaciones de renta y 14 prestaciones por muerte.
Remesa: L 1 L 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios:
conmutaciones de renta.
Remesa:
L 1 L 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios:
conmutaciones de renta.
Civil: (Antiguo
Juzgado 2º Civil y Trabajo de Limón)
Remesa:
C 15 L 98
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: 5
ejecutivos prendarios, 2 ejecuciones de sentencia y 3 diligencias de cambio de
nombre.
Remesa:
C 15 L 99
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: 2
diligencias de cambio de nombre, 1 ejecución de sentencia y 5 ejecutivos
prendarios.
Remesa:
C 15 L 00
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: 1
diligencia de cambio de nombre, 3 ejecutivos prendarios y 2 medidas cautelares.
Remesa:
C 15 L 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: 3
ejecutivos prendarios.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60145) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1961 al 2007 del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20201
Ampos: 49
Años: 1987 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Acuse recibidos del año 1994, 1 oficios de levantamiento del año
1995, 1 Comisiones de asuntos penales(resoluciones y acuerdos)del año 1998, 1
Entregas al notificador del año 1998, 2 informes del año 1998, 1 copias de
sentencias del año 2000, 1 acuse de recibido del año 2001, 1 correo interno de
año 2002, 1 informes del año 2003, 2 oficios y acuses de recibido del año 2003,
2 acuses de recibido del año 2004, 1 Plan anual del 2004, 2 acuses de recibidos
del año 2005, 1 Informes del 2005, 1 acuse de recibido del 2006, 1 de informes
del año 2006, 1 acuse de recibidos del año 2007, 1 de ordenes de presentación
ya captura del 2007, 1 de inventario de objetos decomisados del año 1987 al
2007, 1 Circulares del año 1995, 1 Copias de sentencia del año 1996 y 1997, 1
oficios del año 1996 y 1997, 1 vehículos detenidos del año 1996 al 2003, 2
acuse de recibidos del año 1997 a 2002, 1 de Informes del año 1999 al 2000.
2 acuses de recibidos del
año 2001 al 2002, 1 Circulares del año 2001 al 2002, 1 de Informes del año 2001
al 20002, 1 Remisión de detenidos del año 2001 al 2002, 1 Ordenes de libertad
del año 2001 al 2003, 1 de tener a la orden del año 2001 al 2003, 1 Arqueo de
caja chica del 2002 al 2003, 1 copias de sentencias del año 2002 al 2003, 1
Registro de asistencias de año 2002 al 2005, 1 copias de sentencias del año
2003 al 2004, 1 de disponibilidad del año 2003 al 2004, 1 información de
pizarra del año 2003 al 2008, 1 formularios de autoevaluación interna del año
2004 al 2005, 1 Registros de asistencia del año 2004 al 2006, 1 Circulares del
año 2004 al 2007,1 ordenes de libertad del año 2004 al 2007, 1 tener a la orden
del 2004 al 2007, 1 Rol de turno de fines de semana y feriados del año 2006 al
2007.
Remesa: 20202
Libros: 24
Año: 1966 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa:
1 Prorrogas extraordinarias del año 1997, 1 Conocimiento del año 1999, 1
Novedades del año 1999, 1 Novedades del año 2000, 1 Caja del año 1966 a 1987, 1
Circulares de 1984 a 1989, 1 Comisiones del año 1986 a 1993, 1 Evidencias del
año 1987 a 1996, 1 caja del año 1987 a 1999, 1 Conocimiento del año 1989 y
1990, 1 Expedientes enviados que van del año 1989 a 1998, 1 Conocimiento que va
del año 1990 a 1993, 1 Reos del año 1991 al 2000, 1 Asuntos pasados a resolver
del año 1992 a 1996, 1 Conocimientos del año 1993 a 1995, 1 Prorrogas
Ordinarias del año 1993 a 1997, 1 Comisiones de 1995 a 1997, 1 Conocimiento del
año 1995 a 1997, 1 Conocimiento de año 1996 al 2003, 1 Conocimiento del año
1998 a 1999, 1 Conocimiento de año 1999 al 2000, 1 Conocimiento del año 2001 al
2002, 1 Conocimiento del 2003 al 2005, 1 Conocimiento del 2005 al 2007.
Remesa: 20203
Fólder: 124
Año: 1961 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Constancias de depósitos del año 1961, 1 Circulares del año
1985, 1 Manual sobre manejo de la cuentas corrientes del año 1986, 1 Circulares
del año 1988, 2 Acuse de recibido del año 1990, 1 Copias de cheques del año
1990, 1 Oficios del año 1990, 12 oficios del año 1991, 12 oficios del año 1992,
12 oficios del año 1993, 1 autorización de gastos del año 1994, 1 Oficios del
año 1994, 1 acuses de recibido del año 1995, 1 Circulares del año 1997, 2
Informes del año 1997, 1 Oficios del año 1997, 1 Proveeduría del año 1997.
1 Circulares del año 1998,
1 Copias de boleta de presentación del año 1999, 1 Copias de cheque del año
1999, 1 Correo Interno del año 1999, 1 Informes de labores al año 1999, 1 Acta
de destrucción del año 2000, 1 Auditoria del año 2000, 1 Comunicaciones del
Tribunal del año 2000, 1 Remisiones de cheques del año 2000, 1 Entregas al
notificador, 1 Oficios del año 2000, 1 Reparaciones del año 2000, 1 Circulares
del año 2001, 1 Copias de cheques del año 2001, 1 remisiones de cheques del año
2001, 1 manual de funciones del año 2001, 1 Boletines de la pizarrra
informativa, 1 Circulares del año 2002, 1 Acta de Entregas de custodias del año
2003, 1 Circulares del año 2003.
2 Solicitudes de fotocopias
del año 2003, 1 solicitud de fotocopias del año 2004, 1 Activos del despacho
del año 2005, 1 Copias de boletas de presentación, 1 Solicitud de fotocopias
del año 2005, 1 Copias de Boletas de presentación, 1 oficios del 2007, 1
Ordenes de giro al año 1887 y 1997, 1 Circulares del año 1976 a 1980, 1
Expedientes Enviados al archivo del año 1977 y 1987, 1 Guía de Expedientes en
archivo, 2 notas de débito del año 1980 a 1981, 1 Circulares del año 1980 a
1983, 1 Visitas Inspección Judicial del año 1980 al 2006, 1 Inventarios del año
1982 a 1993, 1 Copias de boletas de levantamiento del año 1984 a 1994, 1
Asuntos personal del año 1984 a 1998.
1 Circulares del año 1985 a
1987, 1 Solicitud de fotocopias del año 1986 a1994, 1 Quejas de Inspección
Judicial del año 1987 a 1989, 1 Evidencias remitidas museo criminal del año
1988 al 1997, 1 Reos Presos del 1989 a 1991, 1 oficios de levantamiento de gravámenes
del año 1989 a 1994, 1 copias de remisión de cheques, 1 Expedientes enviados al
archivo del año 1990 a 1992, 1 Ordenes de Giro del año 1990 a 1997, 1 Rol de
turnos del año 1992 a1997, 1 Asuntos de la Corte del año 1992 al 2003, 1
Expedientes enviados del año 1993 a 1996, 1 Contaduría Judicial del año 1993 a
1997, 1 Solicitud de fotocopias, 1 Allanamientos del año 1996 a 1997, 1 oficios
del año 1996 a 1997.
1 reos de la Agencia Fiscal
del año 1996 y 1997, 1 Expedientes enviados del archivo del año 1997 y 1998, 1
Reos de la orden del juzgado de año 1997 a 1998, 1 Copias de remisión de
cheques de 1998 a 1999, 1 Nombramientos del año 1998 a 2000, 1 Rol de turnos
del año 1998 a 2000, 1 Solicitud de fotocopias, 1 Donaciones del año 1998 al
2003, 1 Expedientes pedidos del año 1998 al 2007, 1 Informes fiscales del año
1999 al 2000, 1 Horas Extras del año 2000 al 2002, 1 oficios de disponibilidad
del año 2000 al 2002, 1 allanamientos del año 2000 al 2004, 1 Rol de turnos del
año 2001 l 2002, 1 copias de boletas de presentación del año 2002 al 2005, 2
Solicitud de fotocopias del año 2004 al 2006.
Remesa: 20204
Cuadernos: 15
Año: 1983 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Guía Telefónica del 1995, 1 Informes del año 1998, 1 Rol de
disponibilidad del año 1999, 1 Conocimiento del año 1983 a 1984, 1 Conocimiento
del año 1985 a 1986, 1 Conocimiento del año 1986 a 1987, 1 Conocimiento del
1987 a 1989, 1 Juramentaciones del año 1987 a 1997, 1 Impedimentos de salida
del país del año 1990 a 1991, 1 Oficios del año 1990 a 1996, 1 Comisiones del
año 1994 a 1996, 1 Control de Fax del año 1996 a 1998, 1 Boletas de libertad, 1
Juramentaciones del año 1998 al 2007, 1 Boletas de presentación del año 1999 a
2006.
Remesa: A 15 A 98
Agendas: 11
Año: 1998 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: Agendas( 1 del año 1998, 1 del año 2000, 2 del año 2002, 1 año
del 2003, 3 del año 2004, 1 año del año 2005, 1 año del 2006, 1 año del año
2007).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60146) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 92
Ampos: 60
Paquetes: 12
Agendas: 3
Año: 1992 al 2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 5 ampos con Correspondencia Recibida y enviada del 2002 al
2005, 5 ampos con Certificados del 2000 al 2005, 4 ampos con Control de Entrega
al notificador del 2004 al 2007, 14 ampos con Copias de sentencia (2 del año
2004, 4 del año 2005, 4 del 2006 y 4 del 2007) del 2004 al 2007, 4 ampos con
Copias de sentencias de la mora del 2004 al 2007, 4 ampos con Autosentencias
del 2004 2007, 1 ampo con Rol de peritos y ejecutores del 2005, 12 ampos con
Mandamientos al Registro de 1992 al 2003, 1 ampo con Circulares del 2003 al
2004, 6 ampos con Tarjetas de control de monto girado de 1992 a 1996, 3 ampos
con Registro de Asistencia del 2005 al 2007, 1 ampo con Ordenes de giro del
2000 al 2002.
4 paquetes con 210 Copias
de Cheques de 1993, 4 paquetes con 314 Copias de Cheques de 1994, 4 paquetes
con Copias de Cheques de 1996.
3 Agendas del 2004 al 2006.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60147) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2002 al 2004 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 7 P 02
Expedientes: 2592
Paquetes: 154
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 128
Exp. de Lesiones Culposas, 2 Exp. de
Usurpación de Autoridad, 231 Exp. de Desobediencia, 38
Exp. de Daños, 1 Exp. de
Ocultación de Impedimento, 213 Exp. de Agresión con
Arma, 1 Exp. de Venta de Licor Clandestino, 1 Exp. de Aborto Culposo, 24 Exp. de Abuso
Sexual C/ Menor de Edad, 86 Exp. de Hurto Simple, 1
Exp. de Estafa mediante Computadora, 1 Exp.
Divulgación de Secretos, 11 Exp. de Privación de
Libertad, 60 Exp. de Resistencia, 5 Exp. de Hurto Agravado, 132 Exp. de
Apropiación Indebida, 6 Exp. de Falsedad Ideológica,
35 Exp. de Receptación.
62 Exp. de Violación de Domicilio, 24 Exp. de
Infracción a Ley Contra la Vida Silvestre, 1 Exp. de
Enriquecimiento Ilícito, 40 Exp. de Estafa, 3 Exp. de Infracción a Ley Código Minería, 1 Exp. de Tentativa de Hurto, 66 Exp. de
Abuso a la Autoridad, 22 Exp. de Alteración de Señas y
Marcas, 6 Exp. de Tentativa de Suicidio, 44 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 37 Exp. de
Infracción a Ley Forestal, 5 Exp. de Adm. Fraudulenta,
1 Exp. de Extracción de Material, 14 Exp. de Tentativa de Robo Simple, 1 Exp. de
Fraude Informático, 1 Exp. de Violación de Sellos, 15
Exp. de Amenazas Agravadas.
1 Exp. de Delito Contra el Ambiente, 2 Exp. de
Uso de Documento Falso, 8 Exp. de Tentativa de
Homicidio, 3 Exp. de Prevaricato, 13 Exp. de Tentativa de Robo Agravado, 2 Exp. de
Infracción a Ley de Aduanas, 1 Exp. de Infracción a la
ley del Adulto, 194 Exp. de Robo Simple, 69 Exp. de Usurpación, 2 Exp. de Estafa
mediante Cheque, 1 Exp. de Estelionato, 1 Exp. de Golpes, 1 Exp. de Descuido de
Animales, 1 Exp. de Incumplimiento de Contrato, 2 Exp.
de Extorsión, 10 Exp. de
Infracción a ala Ley del Autor, 6 Exp. de Abandono de
Incapaz, 21 Exp. de Lesiones, 2 Exp. de Simulación de Delito, 6 exp. de
Injurias, Calumnias y Difamación, 9 Exp. de Amenazas.
10 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 22 Exp. de
Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Exp. de Cohecho
Propio, 1 Exp. de Corrupción, 1 Exp. de Agresión Calificada, 1 Exp. de
Responsabilidad de Representante, 1 Exp. de Matrimonio
Ilegal, 1 Exp. de Hallazgo, 2 Exp. de
Quebrantamiento de Pena, 1 Exp. de Fraude de Simulación,
75 Exp. de Averiguar Muerte, 1 Exp. de
Abuso de la Patria Potestad, 16 Exp. de Infracción a
ala Ley Zona Marítimo Terrestre, 6 Exp. de Lesiones
Graves, 28 Exp. de Desaparición de Persona, 576 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Obstrucción ala Vía Pública, 1 Exp. de
Peligro de Naufragio y Otro, 4 Exp. de Ejercicio
Ilegal de la Profesión.
5 Exp. de Falsificación de Documentos, 1 Exp. de
Rest. De Fraude de Sellos, 70 Exp. de Infracción a la
Ley de Armas, 3 Exp. de Amenaza a Funcionario Público,
2 Exp. de Contaminación de Aguas, 1 Exp. de Atentado, 7 Exp. de Denuncia
Calumniosa, 5 Exp. de Atípico, 5 Exp. de Falso Testimonio, 1 Exp. de
Allanamiento Ilegal, 2 Exp. de Abusos Deshonestos, 8
exp. de Mal Praxis, 51 Exp. de
Agresión, 1 Exp. de Desacato, 1 Exp. de Violación de Custodia de Cosas, 2 Exp. de
Venta de Explosivos, 1 Exp. de Patrocinio Infiel, 1
Exp. de Concusión, 1 Exp. de
Tentativa de Incendio. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento
Definitivo o Desestimados.
Remesa: P 6 P 03
Expedientes: 2702
Paquetes: 145
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 2
Exp. de Allanamiento Ilegal, 118 Exp. de Robo Simple, 37 Exp. de
Usurpación, 6 Exp. de Estafa mediante Cheque, 104 Exp.
de Lesiones Culposas, 747 Exp. de
Infracción a Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Supresión
y Otros, 2 Exp. de Legitimación de Capitales, 198 Exp.
de Desobediencia, 54 Exp. de
Violación de Domicilio, 1 Exp. de Evasión Fiscal, 1
Exp. de Mal Praxis, 93 Exp. de
Retención Indebida, 8 Exp. de Incumplimiento de Deberes,
198 Exp. de Agresión con Arma, 12 Exp. de Denuncia Calumniosa, 27 Exp. de
Agresión, 4 Exp. de Obstrucción a la Vía Pública, 2
Exp. de Exhibicionismo, 2 Exp. de
Resistencia Agravada, 56 Exp. de Robo Simple C.F.S.C.
9 Exp. de Amenazas, 2 Exp. de Ejercicio
Ilegal de la Profesión, 12 Exp. de Suicidio, 1 Exp. de Matrimonio Ilegal, 136 Exp. de
Hurto Simple, 45 Exp. de Daños, 12 Exp. de Violación, 66 Exp. de Abuso ala
Autoridad, 68 Exp. de Resistencia, 1 Exp. de Violación de Sellos, 6 Exp. de
Estelionato, 2 Exp. de Abandono de Incapaz, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Tránsito, 4 Exp. de Privación de Libertad, 3 Exp. de
Infracción a la Ley de Licores, 1 Exp. de Venta Ilegal
de Pólvora, 1 Exp. de Incumplimiento de la Patria
Potestad, 1 Exp. de Desacato, 1 Exp. de Extravío de Pasaporte, 2 Exp. de
Rapto Impropio, 1 Exp. de Contaminación de Aguas, 4
Exp. de Lesiones Graves, 27 Exp. de
Descuido de Animales, 2 Exp. de Infracción a la Ley de
Minería.
10 Exp. de Infracción a la Ley Contra la Vida Silvestre, 44 Exp. de Infracción a la Ley Forestal, 34 Exp. de
Receptación, 74 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 2
Exp. de Permanencia de Menores en Bar, 6 Exp. de Delito Atípico, 47 Exp. de
Desaparición de Persona, 17 Exp. de Alteración de
Señas y Marcas, 1 Exp. de Accionamiento de Arma, 5
Exp. de Falsificación de Documentos, 1 Exp. de Golpes, 4 Exp. de Fraude de
Simulación, 2 Exp. de Fraude Informático, 1 Exp. de Concusión, 5 Exp. de Falsedad
Ideológica, 14 Exp. de Uso de Documento Falso, 15 Exp.
de Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 18 Exp. de Tentativa de Robo Simple, 1 Exp. de
Tentativa de Hurto Agravado, 2 Exp. de Abuso Sexual
contra Mayor de Edad, 1 Exp. de Agresión Calificada.
7 Exp. de Hurto Agravado, 104 Exp. de
Infracción a la Ley de Armas, 1 Exp. de Tráfico de
Menores, 6 Exp. de Irrespeto a la Autoridad, 67 Exp. de Averiguar Muerte, 1 Exp. de
Legitimación de Capitales, 3 Exp. de Tentativa de
Suicidio, 13 Exp. de Amenaza a Funcionario Público, 1
Exp. de Abandono a persona Menor de Edad, 41 exp. de Estafa, 12 Exp. de Amenazas
Agravadas, 13 Exp. de Lesiones, 5 Exp. de Falso Testimonio, 7 Exp. de
Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Exp. de
Administración Fraudulenta, 1 Exp. de Difusión de
Pornografía, 2 Exp. de Extorsión, 5 Exp. de Privación de Libertad3 Exp. de
Infracción a la Ley Marítimo Terrestre, 21 Exp. de
Lesiones Leves. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento
Definitivo o Desestimados.
Remesa: P 6 P 04
Expedientes: 2377
Paquetes: 76
Año: 2004
Asunto: Penal varios: 17
Exp. de Receptación, 2 Exp. de
Evasión, 18 Exp. de Delito Atípico, 1 exp. de Rapto Impropio, 16 Exp. de
Usurpación, 48 Exp. de Lesiones Leves, 747 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 57 Exp. de Resistencia a la Autoridad, 8 Exp. de
Falsificación de Señas y Marcas, 3 Exp. de Libramiento
de Cheque sin Fondos, 1 Exp. de Abandono de incapaz,
118 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 5 Exp. de Falsedad Ideológica, 1 Exp. de
Allanamiento Ilegal, 1 Exp. de Suministro de Drogas, 3
Exp. de Amenazas, 2 Exp. de
Falsificación de Documentos, 26 Exp. de Estafa, 7 exp.
de Hurto Agravado, 11 Exp. de
Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 39 Exp. de
Daños, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Aguas.
1 Exp. de Infracción a la Ley de Pesca, 1 Exp. de
Infracción a la Ley contra la Salud, 19 Exp. de
Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Exp. de
Infracción a la Ley de Licores, 5 Exp. de Privación de
Libertad, 25 Exp. de Descuido de Animales, 226 Exp. de Desobediencia, 26 exp. de
Infracción a la Ley Forestal, 14 Exp. de Amenazas
Agravadas, 3 Exp. de Infracción a la Ley Zona Marítimo
Terrestre, 5 Exp. de Estafa mediante Cheque, 36 Exp. de Abuso de Autoridad, 4 Exp. de
Estelionato, 1 Exp. de Incumplimiento de Deber
Alimenticio, 80 Exp. de Hurto Simple, 56 Exp. de Averiguar Muerte, 2 Exp. de
Administración Fraudulenta, 112 Exp. de Robo Simple, 2
Exp. de Fraude de Simulación.
20 Exp. de Tent. de Robo Simple, 11 Exp. de Infracción a la Ley contra La Vida Silvestre, 4 Exp. de Denuncia Calumniosa, 2 Exp. de
Incumplimiento de Deberes, 1 Exp. de Simulación de
Delito, 91 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 1 Exp.
de Infracción a la Ley de Loterías, 25 Exp. de Amenaza a Funcionario Público, 41 Exp. de
Desaparición, 40 Exp. de Violación de Domicilio, 161
Exp. de Agresión con Arma, 7 Exp. de
Agresión Calificada, 100 Exp. de Retención Indebida, 3
Exp. de Abuso Sexual contra Persona Mayor de Edad, 7
Exp. de Relaciones Sexuales Consentidas contra Persona
Menor de Edad, 96 Exp. de Lesiones Culposas, 13 Exp. de Agresión, 1 Exp. de Penalidad de
Corruptor. Todos estos expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo o
Desestimados.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60148) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1990 a 1997 en el Archivo del II Circuito Judicial de San José -expedientes penales- La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 157 S 90
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal varios:
Abuso autoridad 1 - Abusos deshonestos 1 – Lesiones Culposas 1- Libramiento de
cheques 1 - Retención Indebida 2 - Venta de cocaína 1. Expedientes con
sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 156 S 91
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios:
Estafa 1 - Extorsión simple 1 - Infracción a la ley forestal 1- Lesiones
Culposas 2 -Resistencia agravada 1 – Retención Indebida 2 - Tentativa de robo
agravado 1-Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 162 S 92
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 125
Paquetes: 4
Año: 1992
Asuntos. Penal varios:
Abuso autoridad 5 - agresión 8 - amenazas 1 - calumnias 1- competencia desleal
1 - daños 5 - desobediencia 2 - difamación 3 - especulación 21 - estafa 1 -
falso testimonio 1 favorecimiento real 1 - hurto de uso 1- hurto simple 14 -
incumplimiento deberes 2 - infracción fauna silvestre 1- infracción ley consumo
1- injurias 9 - lesiones culposos 19 libramiento cheques 1 - perjurio 1 -
posesión de drogas 2 privación libertad 1- propaganda desleal 2 - receptación 7
-resistencia 2 - retención indebida 2 - robo simple 1 – tentativa hurto 2 -
usurpación 3 - violación domicilio 4- Expedientes con sentencias absolutorias y
desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 150 S 93
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios:
agresión con arma 1 - estafa 3 - estelionato 1- hurto de uso 1- lesiones
culposas 2 - lesiones leves 1- receptación 6 - retención indebida 2 - robo
simple 2- tentativa robo 1- uso doc. falso 2 -
Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 114 S 94
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 61 expedientes
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Penal varios: abusos
deshonestos 3 - agresión 4 - amenazas 1- apropiación indebida 1- consumo de
droga 2 - estafa 5 - extorsión simple 1- falsedad 1- falsedad ideológica 1 -
falsificación documentos 2 - falsificación de moneda 1- falso testimonio 1-
hurto de uso 2 - hurto simple 3 - infracciona la ley de vida silvestre 1 –
lesiones culposas 7 - lesiones graves 5 - lesiones leves 1- resistencia simple
1 - retención indebida 1- robo simple 5 - robo agravado 5- tenencia de drogas 2
- tentativa de robo 2- venta de drogas 1 - violación 1 - violación de domicilio
1 - sobreseimientos y absolutorias Expedientes con sentencias absolutorias y
desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 116 S 95
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 122
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Penal varios:
abusos deshonestos 3 - abuso de autoridad 1 – administración fraudulenta 4 -
agresión con arma 8 - cohecho propio 1- corrupción 2 - daños 1- estafa 5 -
estafa mediante cheque 4- falsedad ideológica 1- falsificación de documentos 2
- falsificación de señas 1 - falso testimonio 1- homicidio culposo 1- hurto
agravado 1 -hurto simple 5- infracción a la ley forestal 1 - infracción a ley
de autor 1- injurias 2 - instrumentos para falsificación 1 - lesiones culposas
12 - lesiones graves 4.
Lesiones leves 2 - libramiento
de cheques 3 - privación de libertad 3 - receptación 3 - resistencia agravada 1
– robo agravado 13 - robo simple 14 - tala de árboles 1 – tenencia de drogas 1
- tentativa homicidio 3- tentativa de hurto 1- tentativa de robo agravado 1-
tentativa de violación 1 - uso de documento falso 2- usurpación 1 - venta de
drogas 2 - violación 3 - violación agravada 1- violación de domicilio 4
Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 112 S 96
Despacho:
Tribunal Penal
Expedientes: 180
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Penal varios:
abusos deshonestos 3 - abuso de autoridad 1 - administración fraudulenta 1-
agresión 6 - agresión con arma 6 - agresión calificada 1 - apropiación indebida
3 -cohecho propio 1- consumo de drogas 1 - corrupción agravada 1- daños 3 -
ejercicio ilegal de la profesión 2 - estafa mediante cheque 4 - estafa 2 -
estelionato 3 - estupro 1- evasión 1 - falsificación documentos 3 - homicidio
culposo 1- homicidio simple 1- hurto agravado 4 - hurto menor 1- hurto menor 1
- hurto simple 9 - incendio 1- infracción
a la ley de autor 1- infracción a la ley forestal 1 - infracción a la ley
contra psicotrópicos 2 - lesiones culposas 30 - lesiones graves 5.
Lesiones leves 2-
peculado 2 -penalidad corruptor 1 - perjurio 1- privación de libertad 1-
receptación 3 - resistencia 3- retención indebida 7 - robo agravado 10 - robo
con fuerza sobre las cosas 3 - robo simple 13 - sustracción de menor 2 -
tentativa de estafa 2 - tentativa de evasión 1 - tentativa de homicidio 5 -
tenencia de drogas 1 - tentativa de hurto 1 - tentativa de robo 3 - tentativa
de violación 1- trafico de drogas 1- uso de documento falso 5- usurpación 2-
venta de drogas 1 - violación de domicilio 5 - violación 4 Expedientes con
sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.
Remesa: P 167 S 97
Despacho: Tribunal Penal
Expedientes: 141
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Penal varios:
abusos deshonestos 3 - administración fraudulenta 2 - agresión 10 - agresión
calificada 1 - agresión con arma 6 - amenazas 4 - amenazas agravadas 1 -
cohecho propio 2- concusión 1 - daños agravados 1 - daños 5 - desacato 6 -
difamación 1 - estafa 1 - estafa mediante cheque 2 - extorsión simple 1 -
extradición 1 - falsificación documentos 3 - falso testimonio 1- hurto agravado
6 - hurto simple 4 - infracciona la ley sobre derechos de autor 1- infracción a
la ley forestal 1.
Infracción a la ley
sobre psicotrópicos 2 - injurias 9 - lesiones culposas 26 - lesiones graves 3 -
lesiones leves 1- libramiento de cheques sin fondos 4 - patrocinio infiel 1-
privación de libertad 3 - reaceptación 1- retención indebida 5 - robo agravado
6 - robo simple 1- robo con violencia sobre las personas 1 - tentativa robo
agravado 1- tenencia de drogas 1 - uso de documento falso 3 - usurpación 3 -
violación de domicilio 6 - Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Alfredo Jones León,
(60149) Director
Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO INTERNO
Nº 008-2009
El Departamento de
Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a
las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las
siguientes clases de puesto:
Jefe Administrativo 1
Oficina Número de Puesto
Unidad de Taller
Mecánico 43533
Jefe Administrativo 3
Oficina Número de Puesto
Oficina de
Recepción de Denuncias 43176
Sección
de Mantenimiento y Construcción 43670
Jefe Departamento 2
Oficina Número de Puesto
Departamento de
Servicios Generales 43624
Dpto.
Trab. Social y Psicología (Sede Central) 43939
Subjefe Departamento 2
Oficina Número de Puesto
Departamento de
Servicios Generales 43624
Departamento
de Tecnología de Información 350024
Dpto.
Trab. Social y Psicología (Sede Central) 43940
Jefe de Proceso
Oficina Número de Puesto
Departamento
Financiero Contable 43561
Coordinador de Unidad 2
Oficina Número de Puesto
Sección de
Ingresos 84152
REQUISITOS
Jefe de la Unidad de Taller Mecánico
ü Bachiller en Educación Media y Técnico Medio
de un Colegio Vocacional en Mecánica Automotriz o,
ü Bachiller en Educación Media y Técnico del
Instituto Nacional de Aprendizaje en Mecánica Automotriz
ü Mínimo un año de experiencia en labores
relacionadas con el puesto
ü Mínimo seis meses de experiencia en
supervisión de personal
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
ü Licencia de conducir B-1 al día
Jefe de la Oficina de Recepción de
Denuncias
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en Derecho
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica
ü Mínimo dos años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto
ü Mínimo seis meses de experiencia en
supervisión de personal
ü Haber aprobado cursos en temas tales como:
Administración de personal, liderazgo, relaciones humanas, trabajo en equipo,
planificación, presupuesto, entre otros.
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
Jefe de la Sección Mantenimiento y
Construcción
ü Bachiller en Educación Media.
ü Licenciatura en un área de la Ingeniería,
preferiblemente en Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería
Mecánica, Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción e Ingeniería en
Mantenimiento Industrial.
ü Mínimo dos años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto
ü Mínimo un año de experiencia en supervisión de
personal
ü Dominio aceptable del manejo de los paquetes
informáticos de uso institucional
Jefe Departamento 2: Departamento de Servicios Generales,
Dpto.
Trab. Social y Psicología (Sede Central)
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en una carrera en el área de la
especialidad del puesto
ü Incorporado al Colegio respectivo, cuando
exista una entidad para la correspondiente área profesional
ü Mínimo cinco años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
ü Mínimo tres años de experiencia en supervisión
de personal
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
ü Cumplir las condiciones establecidas por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial, leyes y
disposiciones especiales para cada puesto en particular
Subjefe
Departamento 2: Departamento de Servicios Generales,
Departamento de Tecnología de
Información,
Dpto. Trab. Social y
Psicología (Sede Central)
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en una carrera en el área de la
especialidad del puesto. Incorporado al Colegio respectivo, cuando exista una
entidad para la correspondiente área profesional
ü Mínimo tres años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
ü Mínimo dos años de experiencia en supervisión
de personal
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
ü Cumplir las condiciones establecidas por la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial, leyes y
disposiciones especiales para cada puesto en particular
Jefe de Proceso: Departamento Financiero Contable
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en una carrera en el área de la
especialidad del puesto
ü Incorporado al Colegio Profesional respectivo
ü Mínimo tres años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto
ü Mínimo dos años de experiencia en supervisión
de personal
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
Coordinador de Unidad
2: Sección de Ingresos
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en la carrera de Administración
ü Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias
Económicas de Costa Rica
ü Mínimo un año de experiencia en labores
relacionadas con el puesto
ü Mínimo seis meses de experiencia en
supervisión de personal
ü Manejo de paquetes informáticos básicos de uso
institucional
INSCRIPCIONES:
Ø Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en
el concurso, mismo que debe accederse en las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Ø El formulario electrónico de inscripción en el
concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se
dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.
NOTAS IMPORTANTES:
Ø Las personas nombradas a raíz de este concurso
podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
Ø Según acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de
transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las
5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o
parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
Ø Por disposición de la Procuraduría General de
la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en
el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le
corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa, al aceptar
las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.
Ø Es responsabilidad de cada aspirante al momento
de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir
debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión
Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).
Ø Para consultas adicionales, puede comunicarse
con Emilia Granados Murillo o con Danny Rodríguez Villegas, de la Sección de
Reclutamiento y Selección, a los teléfonos 2295-4876 ó 2295-3193 (Extensiones:
4876 ó
3947), respectivamente.
Las Oficinas Administrativas
se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones
mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales)
En atención al Artículo 5 del
“Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las
Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o
designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y
hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de inscripción: |
Inicia: lunes 20 de julio de 2009 Finaliza: viernes 24 de julio de 2009 |
Horario de atención al público: 7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m |
egm 06/07/09
San José, 09 de julio
del 2009.
Lic. Henry Camacho Esquivel MBA. José Luis Bermúdez Obando
Jefe a. í. Jefe
Sección Reclutamiento y Selección Administración Humana
1
vez.—Exonerado.—(59752)
N° 009-2009
El Departamento de
Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a
las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las
siguientes clases de puesto:
Jefe de Archivo Judicial
Oficina Número de Puesto
Archivo Judicial
(San Joaquín de Flores) 111268
Jefe de Registro Judicial
Oficina Número de Puesto
Registro Judicial
43739
REQUISITOS
Jefe de Archivo Judicial:
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura Archivística o,
ü Licenciatura en Administración con
conocimientos en Archivística*
ü Incorporado al Colegio Profesional respectivo
cuando exista la entidad correspondiente
ü Mínimo dos
años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
ü Mínimo un año de experiencia en supervisión de personal
ü Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas
de información existentes en el área de trabajo
____________________________________________________________
* Acuerdo Consejo Superior, sesión N° 039-08
del 27/05/2008, artículo XLVII.
Jefe de Registro Judicial:
ü Bachiller en Educación Media
ü Licenciatura en Derecho
ü Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica
ü Capacitación deseable en temas de índole
administrativo tales como: Administración de personal, liderazgo, relaciones
humanas, trabajo en equipo, planificación, presupuesto, entre otros.
ü Mínimo dos años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo
ü Mínimo un año de experiencia en supervisión de
personal
ü Manejo de los ambientes computarizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo
INSCRIPCIONES:
Ø Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en
el concurso, mismo que debe accederse en las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Ø El formulario electrónico de inscripción en el
concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se
dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.
NOTAS IMPORTANTES:
Ø Las personas nombradas a raíz de este concurso
podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
Ø Según acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de
transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las
5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o
parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
Ø Por disposición de la Procuraduría General de
la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en
el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le
corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa, al aceptar
las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.
Ø Es responsabilidad de cada aspirante al
momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de
desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de
Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).
Ø Para consultas adicionales, puede comunicarse
con Emilia Granados Murillo o con Danny Rodríguez Villegas, de la Sección de
Reclutamiento y Selección, a los teléfonos 2295-4876 ó 2295-3193 (Extensiones:
4876 ó 3947), respectivamente.
Las Oficinas
Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y
comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones
Judiciales)
En atención al Artículo 5 del
“Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las
Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o
designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y
hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de inscripción: |
Inicia: lunes 20 de julio de 2009 Finaliza: viernes 24 de julio de 2009 |
Horario de atención al público: 7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m |
egm 06/07/09
Lic. Henry Camacho Esquivel MBA. José Luis Bermúdez Obando
Jefe a. í. Jefe
Sección Reclutamiento y Selección Administración Humana
1
vez.—Exonerado.—(59753)
HACE SABER
A: Marco Vinicio Calvo
Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-578-682, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
08-000326-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta y siete minutos del
veintidós de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco
Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las
siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: Alajuela, urbanización La
Trinidad, 200 sur, 15 este de la farmacia La Trinidad o en su oficina en
Alajuela, urbanización Lisboa, sexta entrada. Para tal efecto, se comisiona a Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de Alajuela. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección
Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y
agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. mriveras” “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con
cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Vistas las
constancias de folios 31, 38, mediante las cuales se indica que no ha sido
posible localizar al licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, en las direcciones
constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo establecido en el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional la resolución dictada a las siete horas con cincuenta y
siete minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque
supuestamente: otorgo Poder Especial sin que la parte compareciera. Conforme lo
dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(54803). Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 06-000946-0627-NO, de Registro Civil contra Roxana Beatriz Saborío Álvarez, este Juzgado mediante resolución N° 00023-09 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la notaria pública Roxana Beatriz Saborío Álvarez, cédula de identidad número 2-431-901 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(54808). Jueza
Al notario Allan René Flores Moya, cédula de identidad Nº 1-688-769, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001552-627-NO interpuesto en su contra por el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Allan Rene Flores Moya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-544-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 6, 38 y 48) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 39). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Allan René Flores Moya la presente resolución así como la dictada a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Allan René Flore Moya que se le denuncia por supuesta omisión de su firma en el instrumento público número 79, visible al folio 82 a 83 vuelto del tomo tercero de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).
San José, 10 de junio
2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—Exonerado.—(54809) Jueza
A: Lic. Marianela Esquivel Salazar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1077-668, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-311-627-NO, interpuesto por Registro Civil contra Lic. Marianela Esquivel Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve. Vistas las constancias de notificación de folio 33, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Marianela Esquivel Salazar, en la dirección constante en autos (f.14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente se encuentra pendiente de inscripción el matrimonio número 367885 del 7 de febrero de 2007. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial; San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de abril dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marianela Esquivel Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio Nº DC-0851-2009 de fecha 5 de febrero de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Pavas, quienes podrán notificarlo ya sea en: 1) San José Pavas, Rohrmoser, urbanización La Favorita 200 oeste y 250 norte de farmacia Rohrmoser. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 18 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(54867). Jueza
A: Tanya Zamora Simon, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-780-583, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-001000-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Tanya Zamora Simon, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Tanya Zamora Simon en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina y casa de habitación: Curridabat, Tirrases, 250 metros oeste de la pulpería Tirraseña. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. Vistas la constancias de folio 27, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Tanya Zamora Simon, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente la firma de la denunciada esta fuera del margen en la escritura número noventa y cinco del tomo número nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56873). Jueza
A: Carlos Fernández Vélez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-049-196, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-001179-627-NO establecido en su contra por Ernesto Araya Lizano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ernesto Araya Lizano contra Carlos Fernández Vélez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Carlos Fernández Vélez en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en barrio Francisco Peralta, 200 metros este de la Casa Italia, calle 33, avenida 8. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Escazú, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Escazú, Guachipelín, de TVA. 75 metros al sur. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. En autos de ordeno por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, respecto a remitir oficio al Instituto Costarricense de Electricidad, se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 11, 16, 33 y 40, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Fernández Vélez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la escritura número cuatro del tomo número cuatro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 10 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56874). Jueza
A: Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-147-1424, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000018-627-NO establecido en su contra por Ingrid Torres Arguedas, se ha dictado la número 00374-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora Ingrid Torres Arguedas, quien es mayor, casada, educadora, cédula de identidad número seis-ciento noventa y cinco-ochocientos once, vecina de Llorente de Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Siglo XXI, casa catorce-C, contra el licenciado Efrén Arauz Centeno, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Roberto Montero García interviene como defensor público del acusado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... III.-... IV.-... POR tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Ingrid Torres Arguedas contra el licenciado Efrén Arauz Centeno. Se impone al licenciado Arauz Centeno, la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de las escrituras objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(56875). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001064-0627-NO, de la María de Los Ángeles Elizondo Garita contra el notario Manuel Vargas Araya (cédula de identidad 9-030-912), este Juzgado mediante resolución N° 10-09 de las quince horas del trece de enero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas once minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve.
San José, 18 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(56876). Jueza
Que en proceso disciplinario número 03-000920-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra María Cecilia Ramírez Gómez, cédula número 1-441-066, este Juzgado mediante sentencia número 00198-2009 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al licenciado Ramírez Gómez, la corrección disciplinaria de dos días de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59169). Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000768-627-NO, establecido por Registro Civil contra Miriam Aurora Benel Alama, cédula número 45-5018-6897, este Juzgado mediante sentencia número 00095-2008 de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle a la licenciada Benel Alama, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59170). Jueza
Que en proceso disciplinario número 04-000298-627-NO, establecido por Registro Civil contra Luis Gustavo Ocampo Rojas, cédula número 1-593-606, este Juzgado mediante sentencia número 00040-2008 de las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Ocampo Rojas, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59171). Jueza
A: Luis Fernando Zúñiga Portilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-085-968, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000761-627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Aguero Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Visto que la parte denunciante no cumplió en la forma indicada en la resolución inicial dictada a las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho y contesto en forma extemporánea la prevención de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se rechaza el escrito presentado por la parte actora, agregado a folios 23 al 27. (Artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Véase que la parte actora fue notificada vía fax el día veintinueve de enero del año en curso, teniendo como fecha límite para presentar su escrito el cuatro de febrero del dos mil nueve. La parte actora contestó vía fax el día seis de febrero del dos mil nueve, y su escrito original hasta el diez de febrero del dos mil nueve, razón por lo cual su escrito resulta extemporáneo. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Aguero Zúñiga contra Luis Fernando Zúñiga Portilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a Luis Fernando Zúñiga Portilla en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina: ubicada en Limón, edificio Acrílico, frente a farmacia Cariari, segundo piso. Casa de habitación: Limón, barrio Pueblo Nuevo, 50 metros oeste, 25 metros sur del lavacar Roalmo, casa frente a calle, color beige con marrón. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 48, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Luis Fernando Zúñiga Portilla, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número diez del tomo dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59172). Jueza
A: Luis Gustavo Ocampo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-593-606, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000578-627-NO establecido en su contra por Wilbert Misael Herrera Arroyo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas diez minutos del treinta de julio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wilbert Misael Herrera Arroyo contra Luis Gustavo Ocampo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Luis Gustavo Ocampo Rojas en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina: San José, barrio Amón, esquina suroeste del INVU, 75 metros sur, edificio Teresa, PISO 3. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Desamparados, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Desamparados, contiguo a torres, casa N° 34-C. Imprímase -por vía intranet las direcciones que tiene reportadas la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, tanto de su oficina profesional como de su casa de habitación. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 14 y 25, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Luis Gustavo Ocampo Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número cincuenta y dos-ocho del tomo ocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59173). Jueza
A: Roberto Ulate González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-895-676, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001008-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la número 00016-09 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra el licenciado Roberto Ulate González, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El licenciado Sergio González León, interviene como defensor del acusado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo... III.-... IV.-... V.-... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Roberto Ulate González. Se impone al licenciado Ulate González, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notariado. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(59174). Juez
A: Carlos Villanueva Maydana, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-542-463, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000469-627-NO establecido en su contra por María de Los Ángeles Garita Guillen y Oscar Antonio Acuña Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Visto que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de Los Ángeles Garita Guillen y Oscar Antonio Acuña Vega contra Carlos Villanueva Maydana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación: frente a las antiguas oficinas del I.C.E en Cartago. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 60, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Villanueva Maydana, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número mil trescientos ochenta y uno del tomo diez de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59175). Jueza
Que en proceso disciplinario número 05-000399-627-NO, establecido por Registro Civil contra Javier Quirós Valerín, cédula número 1-402-068, este Juzgado, mediante sentencia número 00417-2008, de las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle al licenciado Quirós Valerín, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59176). Jueza
En el proceso disciplinario notarial N° 07-000396-0627-NO, de Carlos Manuel Brenes Portuguez contra Víctor Manuel Ramírez Calvo, este Juzgado mediante resolución N° 137-F-2009 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público Víctor Manuel Ramírez Calvo, cédula de identidad número 3-159-485, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59177). Jueza
A: Juan González Lavergne, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-642-068, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000590-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Juan González Lavergne, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: San José, 100 sur, 75 oeste, 50 norte de casa Matute Gómez, casa 1061 o en su casa de habitación costado norte del colegio Divino Pastor El Alto de Guadalupe. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de localizarse notifíquesele en su casa por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial, Goicoechea. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. mriveras” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias de folios 17 y 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Juan González Lavergne, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos están relacionados porque supuestamente: existe una firma fuera del margen, en la escritura número 167, de folio 188 vuelto hasta el folio 191 frente, del tomo número nueve de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59178). Jueza
Que en el proceso disciplinario número 01-000045-0627-NO, establecido por Luis Guillermo Torres Zúñiga contra Jorge Chaves Berrocal, este Juzgado por resolución de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Jorge Chaves Berrocal cédula de identidad número 2-0467-0686. A partir del diecinueve de mayo del dos mil nueve.
San José, 30 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59179). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000415-0627-NO, de Enar Ramos Soto contra la notaria Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-704-417, este Juzgado mediante resolución Nº 213-08 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59180) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000155-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Ana Lorena Castro Corrales, cédula de identidad Nº 2-358-461, este Juzgado mediante resolución Nº 338-08 de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59181) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000194-0627-NO, de José Joaquín Castillo Rodríguez contra el notario Rodolfo Villalta Rodríguez (cédula de identidad Nº 6-121-839), este Juzgado mediante resolución Nº 08-00434 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59182) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000388-0627-NO, de Stefannie Barahona De La O contra los notarios Janell Barboza Orias y Eduardo Barboza Orias (cédula de identidad Nº 1-1017-355 y 7-074-905 respectivamente), este Juzgado mediante resolución Nº 406-08 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59183) Jueza
A Óscar Hugo Hernández Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-229-685, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000201-0627-NO establecido en su contra por Registro Nacional, se ha dictado la sentencia número Óscar Hugo Hernández Salazar que en lo conducente dice: proceso disciplinario notarial Nº 08-000201-627-NO, Registro Nacional, contra Óscar Hernández Salazar. Juzgado Notarial. San José, nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Dirección de Servicios Registrales, contra Óscar Hugo Hernández Salazar, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos veintinueve-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Desamparados urbanización Monte Claro. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- Hechos probados: primero..., segundo..., II.- Sobre el fondo:..., Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Nacional en contra de Óscar Hernández Salazar, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.
San José, 30 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59184) Jueza
A Jorge Enrique Salazar Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-1011-728, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000178-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 00218-09 que en lo conducente dice: expediente Nº 06-000178-0627-NO, res: Nº 00218-09, Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra el licenciado Jorge Enrique Salazar Vargas, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-mil once-setecientos veintiocho, demás calidades no indicadas. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.-, Considerando: I.- Hechos probados: 1.- 2.-, II.- Sobre el fondo: III.-, IV.-, V.- Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Jorge Enrique Salazar Vargas, cédula de identidad número uno-mil once-setecientos veintiocho. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción ordenada, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.
San José, 30 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59185) Jueza
A Ricardo Alberto Guevara Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-895-403, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000149-0627-NO establecido en su contra por Wálter Torres Montero, se ha dictado la sentencia Nº 216-09 que en lo conducente dice: expediente Nº 05-000149-627-NO, res: Nº 00216-09, Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por Wálter Torres Montero, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos treinta y nueve- cero ochocientos sesenta vecino de San José; contra el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Intervino como parte la Dirección Nacional de Notariado. Figuró como apoderada especial judicial del actor, la licenciada Rosa María Artavia Sánchez. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.-, Considerando: I.- Hechos probados: II.- Hechos no probados: III.- Sobre el fondo: IV.- V.- De la Acción Civil Resarcitoria: VI.- VII.- Costas: Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario establecido por Wálter Torres Montero contra el notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, a quien se impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria planteada por el actor Wálter Torres Montero, y se condena al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte, al pago de la suma de sesenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones, en concepto de daño. Se desestima la demanda en cuanto al reclamo de perjuicio. Son ambas costas a cargo del notario demandado. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.
San José, 30 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59186) Jueza
A Marlene Abarca Barrantes, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-535-363, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000118-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia Nº 286-F-2009 que en lo conducente dice: expediente: Nº 07-000118-0627-NO, proceso: disciplinario, denunciante: Dirección Nacional de Notariado, contra denunciado: Marlene Abarca Barrantes, sentencia de primera instancia, Nº 286 - F- 2009, Juzgado Notarial. A las nueve horas minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Marlene Abarca Barrantes, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-trescientos sesenta y tres, demás calidades ignoradas. Resultando: I).- II).- III)......... Considerando I).- Hechos probados: 1).- 2).- 3).- II).- Sobre el fondo: Por tanto de conformidad con la normativa citada, a parte de expuesto en la parte considerativa, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Marlene Abarca Barrantes, a quien se le impone la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo 161 ibídem. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez.
San José, 30 de junio
del 2009.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(59187) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001113-627-NO de Edwin Alpízar Vargas contra el notario Mauricio Delgado Duran, cédula 1-723-296, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, dispuso levantar a partir del diecinueve de junio del año en curso, la sanción que se le impuso al notario Mauricio Delgado Duran por sentencia 00403-05 de las siete horas treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Juzgado Notarial.
San José, 22 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59188). Jueza
A la notaria pública Yolanda Mckenzie Jolly, cédula de identidad número 7-060-451, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000643-627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00069-08 Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la Notaria Pública Yolanda Mckenzie Jolly, mayor, abogada y notaria, de otras calidades y vecindario que no consta en los autos. Resultando:....1.-...2.-...3.-....4.-.... Considerando: I. Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ....III.-.... IV.-.... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Yolanda Mckenzie Jolly, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”; “Juzgado Notarial. San José, a las once horas diez minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Por constar en autos que la notaria Yolanda Mckenzie Jolly, no se le ha podido notificar en las direcciones reportadas ante la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (f.32), la resolución N° 00069-08 de las catorce horas cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho, esto según acta de folio 39 y 44, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, normativa de aplicación a este proceso en razón del párrafo II del numeral 163 del Código Notarial, se dispone notificarle a dicha profesional la parte dispositiva de esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 25 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59189). Jueza
Que en proceso disciplinario número 06-000109-627-NO, establecido por Registro Civil contra Nury María López Marchena, cédula número 5-220-979, este Juzgado mediante sentencia número 00021-2008 de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, dispuso imponerle a la licenciada López Marchena, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59190). Jueza
A: Ricardo Vargas Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-304-085, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000568-627-NO establecido en su contra por Lidieth Gazo Quesada, se ha dictado la número 00110-09 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial interpuesto por la señora Lidieth Gazo Quesada, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número seis- cero ciento treinta y nueve- cero ochocientos setenta, cajera, vecina de Escazú; en representación de la señora Teodora Vivas Rodríguez, mayor, soltera, sin documento de identificación, de oficios domésticos, vecina de Escazú; contra el notario Ricardo Vargas Aguilar, mayor, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número tres- cero trescientos cuatro-cero cero ochenta y cinco, demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, intervino como parte la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4 Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Hechos no probados III.- Sobre el fondo del asunto: ... IV.- ... V.- ... VI.- ... VII.- ... VIII.- ... IX.- ... X.- ... XI.- ... XII.- ... Por tanto: se declara parcialmente con lugar el proceso disciplinario interpuesto por la señora Lidieth Gazo Quesada, contra el notario Ricardo Vargas Aguilar a quien se impone el tanto de once años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Expídase el testimonio de piezas ordenado en el considerando sétimo.
San José, 12 de junio
del 2009
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(59191). Juez
Que en proceso disciplinario número 05-000819-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Héctor Eduardo Miranda Fonseca, cédula número 9-058-245, este Juzgado mediante sentencia número 00199-2009 de las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al licenciado Miranda Fonseca, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 11 de junio
del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(59192). Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
Luis Ángel Rodríguez García, expediente Nº 09-000536-0624-NO, se dicto la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
veintidós minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Luis
Ángel Rodríguez García, cédula: 204630045, carné: 7101, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. artículo 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información
suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, el notario Luis
Ángel Rodríguez García, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le
reporta diecisiete cotizaciones, tiene un atraso de noventa y seis cotizaciones
al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese
forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por
lo que habiéndose constatado que el notario Luis Ángel Rodríguez García se
encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese
forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas
atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido
proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas
adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el
plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Luis Ángel
Rodríguez García, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro
horas. Notifíquese al notario Luis Ángel Rodríguez García, en su oficina
notarial, ubicada en: 400 sur Tierra Colombiana, Cortinas Guihvi San José; de
no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de
habitación del(de la) notario(a), ubicada en:
Condominios Abrevadero Hacienda Vieja Curridabat D-12, en ambos casos se
tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al
notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de
edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial
de San José.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60129) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Giovanni Serrano Serrano, expediente Nº 09-000444-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas uno minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Giovanni Serrano Serrano, cédula: 900690120, carné: 9665, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Giovanni Serrano Serrano, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Giovanni Serrano Serrano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Giovanni Serrano Serrano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Giovanni Serrano Serrano, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana sur, Calle Lag, frente a Cid Gallup.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: S. J. N Sebastian, calle 3,200 S. E. nuevo empalme, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastián.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60130) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, Expediente Nº 09-000524-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diecinueve minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, cédula: 110070613, carné: 10247, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, debe tener ochenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta dieciséis cotizaciones, tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Karla Vanesa Guzmán Salazar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Fco. Dos Ríos de la Y Griega, 300 este y 200 norte; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco de Dos Ríos, 300 este Iglesia Católica., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60131) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Anabelle Porras Alan, expediente Nº 09-000351-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Anabelle Porras Alan, cédula: 106140541, carné: 15610, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero, artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Anabelle Porras Alan, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones, y la Operadora le reporta dos cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Anabelle Porras Alan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Anabelle Porras Alan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Anabelle Porras Alan, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia,300 metros norte de la Escuela Ascensión E; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José. La Uruca, 100 S,75 E, Taller 3 Erres., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60132) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001150-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Montes de Oca Vargas, mediante resolución del once de septiembre del dos mil ocho, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, cédula 0106540560, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-07-99. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 125 este de La Nación, Llorente de Tibás; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Sabanilla, La Alambra, casa 3 F, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60133) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000414-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Eliécer Campos Soto, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y siete minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notario Eliécer Campos Soto, cédula: 202970453, carné: 8293, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notario Eliécer campos Soto, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notario Eliécer campos Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notario Eliécer campos Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Eliécer Campos Soto, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente costado este de Radiográfica San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 100 suroeste 15 sur de Subaru Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona ala Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60134) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001155-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Paulina Martínez Gallo, mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Paulina Martínez Gallo, carné 10168, cédula: 05-0157-0557, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Paulina Martínez Gallo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero y primera de marzo del 2008. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Paulina Martínez Gallo omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 6 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Paulina Martínez Gallo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Paulina Martínez Gallo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Carrillo 100 oeste y 175 norte de la Delegación Guardia Rural, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Carrillo.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60135) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000429-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Rodríguez Araya, mediante resolución de las diez horas treinta y nueve minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y nueve minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, cédula: 107890911, carné: 6573, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de ciento nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 este Parque del Este, San Rafael Montes de Oca; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(60136) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000470-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jéssica Pérez Araya, mediante resolución de las once horas cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jéssica Pérez Araya, cédula Nº 303160644, carné Nº 7154, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Jéssica Pérez Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Jéssica Pérez Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Jéssica Pérez Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Jéssica Pérez Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 75 norte. Patronato Nacional de la Infancia, casa 236; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Residencial del Norte, casa 59. Llorente de Tibás, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 01 de julio
del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(60138) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 09-000404-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Méndez Blanco, mediante resolución de las quince horas tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Méndez Blanco, cédula Nº 105270220, carné Nº 7435, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Méndez Blanco, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Méndez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Méndez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Méndez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Paseo Colón 100 norte 100 este 50 norte hotel Torremolinos, de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Guápiles 600 norte 75 este cruce puente Las Ánimas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Guápiles, Limón.
San José, 01 de julio
del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(60139) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 09-000985-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Luis Jiménez Coto, mediante resolución de las catorce horas tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas tres minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Luis Jiménez Coto, carné Nº 3897, cédula Nº 2-281-076, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Luis Jiménez Coto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Luis Jiménez Coto al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Luis Jiménez Coto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Luis Jiménez Coto, por medio de la Oficina Centralizada del Primer Circuito Judicial de Alajuela en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, frente centro salud Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: res. Alajuela, N- 22, bloke N, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 01 de julio
del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(60140) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente Nº 08-001349-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Eric Rodríguez Steller, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Eric Rodríguez Steller, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eric Rodríguez Steller, número de cédula 2-447-493, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rodríguez Steller en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, así como su casa de habitación siendo que son las mismas en: Guadalupe 100 este, 150 norte de la Rotonda Betania hacia Guadalupe, y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Goicoechea. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.
San José, 01 de julio
del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(60141) Director
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno (140 y 141), del tomo número tres (3), del protocolo de la notaria pública licenciada María del Milagro Solórzano León. Se cita a todas aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente: 09-001423-0624.
San José, 07 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(60586)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El notario cesado, Roy
Eduardo Barboza Blanco, cédula 110130186, carné 12594, solicita la devolución
de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo
de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados
para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001472-0624-NO.
San José, 3 de julio
del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(59655) Director
Notifica al notario José Ramón Morales Mora, la resolución Nº 1334, dictada dentro del proceso de Disciplinario por índices, Expediente Nº 09-000503-0624-NO, la cual literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos, del veintiséis de junio del año dos mil nueve. El notario José Ramón Morales Mora, cédula: 900260034, carné: 8021, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del fondo de garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60107) Director
Notifica al notario Jorge Montero Bejarano, la resolución Nº 1333, dictada dentro del proceso de Disciplinario por índices, Expediente Nº 09-000492-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y nueve minutos , del veintiséis de junio del año dos mil nueve. El notario Jorge Montero Bejarano, cédula: 900870491, carné: 4748, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del fondo de garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director”.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60108) Director
Notifica al notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, la resolución Nº 1335, dictada dentro del proceso de Disciplinario por índices, Expediente Nº 09-000520-0624-NO, la cual literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas ocho minutos, del veintiséis de junio del año dos mil nueve. El notario Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula: 105860852, carné: 9408, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director”
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60109) Director
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en resolución Nº 2009-484, dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve, confirmó la resolución Nº 352-2009 dictada por esta Dirección a las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, que decretó el cese forzoso a la notaria pública Giselle Calvo Cascante, portador de la cédula de identidad número 1-502-438, carné 12793, inhabilitación que regirá a partir del 24 de junio del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-001564-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60110) Director
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en resolución Nº 2009-478, dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve, confirmó la resolución Nº 188-2009 dictada por ésta Dirección a las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del dos mil nueve, que decretó el cese forzoso a la notaria pública Ana Isabel Barrantes Muñoz, portador de la cédula de identidad número 5-201-619, carné 7050, inhabilitación que regirá a partir del 25 de junio del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 08-000641-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60111) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001163-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle veintiocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Mauricio Muñoz Valverde, cédula Nº 1-633-830, carné Nº 3909, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 09-001163-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60112) Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-000706-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 959-2009, dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marianella Espinoza Obando, cédula de identidad 602940892, carné 11357, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 10 de junio del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. Expediente Nº 09-000706-0624-NO.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60113) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001151-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas trece minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle un meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Pablo Rodríguez Solano, cédula Nº 1-935-477, carné Nº 8480, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 09-001151-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60114). Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000796-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas nueve minutos del nueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Antonieta Medina Chaverría, cédula Nº 6-138-411, carné Nº 9147, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 09-000796-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60115) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000930-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle treinta y un meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Gloria Estela Chaves Gómez, cédula Nº 1-714-775, carné Nº 7108, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Expediente Nº 09-000930-0624-NO.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60116) Director.
Se decreta la inhabilitación (cese forzoso) del público notario Neftalí Francis Fernández Morales, cédula uno-quinientos-seiscientos ochenta y ocho, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por edicto.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60117) Director.
Notifica a la notaria Mildred Ariani Morales Castrejon. Que esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas dieciocho minutos del primero de julio del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Mildred Ariani Morales Castrejon a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho (ver folios 22-27), al dictado de ésta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción de un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Mildred Ariani Morales Castrejon mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente con el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Expediente Nº 08-001147-0624-NO.
San José, 01 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60118) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000963-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del once de junio del dos mil nueve, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la Licenciada Jéssica Abarca Guzmán, cédula Nº 05-0295-0808, carné Nº 13087, suspensión que se mantendrá durante en el tiempo mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000963-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60119) Director.
Que esta Dirección, mediante resolución 2094-2008 de las catorce horas veintisiete minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, dispuso actualizar el documento de identificación de la notaria Mirian Aurora Benel Alama, cédula de residencia actualizada 160400036031, carné 9732, en razón de habérsele asignado dicho nuevo número por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería. Expediente Nº 08-001372-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60120) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000783-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas cuarenta y un minutos del once de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Ana Vivian Barboza Carvajal, cédula de identidad 02-0538-0345, carné 11907, suspensión que se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente 09-000783-0624-NO.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60121) Director.
Que esta Dirección, mediante resolución número 1429-2009 de las once horas cuarenta y un minutos del primero de julio del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001358-0624-NO, aprobó la solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial de la notaria: Silvia Patricia Oller López, cédula: 106030223, carné 3382, a partir del primero de julio del dos mil nueve, fecha en que se le notificó la resolución invocada.
San José, 1 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60122) Director.
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000853-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las siete horas veintitrés minutos del dos de julio del año en curso, modificó la sanción impuesta en resolución de las nueve horas treinta y un minutos del doce de junio del dos mil nueve, y en su lugar se dispuso imponer dos meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a Eddy Guevara Mora, cédula de identidad 01-0323-0031, carné 6613, suspensión que se mantendrá por el periodo de dos meses y quince días apuntado en la primer resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo161 del Código Notarial). Expediente 09-000853-0624-NO.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60123) Director
Se decreta la inhabilitación (cese forzoso) de la notaria pública María Acuña Alvarado, cédula dos-cuatrocientos ocho-doscientos diecisiete, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60124) Director
Se decreta la inhabilitación (cese forzoso) de la notaria pública Gabriela Castro Mora, cédula uno-novecientos dieciséis-doscientos sesenta y tres, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60125) Director
El notario cesado, Fernando Cuadra Martínez, cédula 103280263, carné 1857, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001424-0624-NO.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60126) Director
El notario cesado, Deybi Montoya Solórzano, cédula 700930452, carné 11536, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001476-0624-NO.
San José, 7 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60127) Director
La notaria cesada, Élida Castro Villalobos, cédula 501810271, carné 12450, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001477-0624-NO.
San José, 2 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(60128) Director
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito nueve, Brunca, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, María Rojas Figueroa, María Paula Rojas, Juan Rojas, Cristina Rojas; sur, Amancio Altamirano; este, Amancio Altamirano, y al oeste, María Mora, servidumbre de uso agrícola a calle publica con un ancho de siete metros. Mide: setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano P-0732484-2001. La finca descrita pertenece a María Paula Villanueva Villanueva. Para el primer remate con la base de dos millones de colones, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos mil colones, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de quinientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100273-188-CI Interno 293-09-R4 de German Atilio Ureña Solís contra Danilo Villanueva Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 02 de julio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 117003.—(60029).
En la puerta exterior de este despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios, con las bases de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares (para el primer remate), treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y doce mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos-cero-cero-cero la cual es lote trece-A terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección con 6.38 metros; al sur, lote 10-A, 11-A y 12-A con 28,04 metros; al este, lote 14-A con 29.46 metros y calle pública número cuatro con 6.78 metros, y al oeste, lote nueve-A con 8.54 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares (para el primer remate), treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y doce mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y tres-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al noreste, zona de protección Río Chagüite; al noroeste, zona de protección Río Chagüite, construcción continua; al sureste, lote 13-A de Urbanización Loma Verde sin construir, y al suroeste, calle pública con 6 metros 29 centímetros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de agosto del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores; para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Calzada Miranda contra Raúl Ricardo Mora Méndez. Expediente Nº 09-000768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 117006.—(60030).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y soportando reservas de Ley de Caminos tomo cuatrocientos veintiséis, asiento diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, sub secuencia cero cero uno, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula Folio Real número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero. Sito en distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros cincuenta centímetros; al sur, y este, con quebrada Río Negro, y al oeste, con Keiner Rodríguez Rojas. Mide: Cuatro mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados, según plano P-Quinientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos cuarenta nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario, Expediente Nº 09-100395-0432-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel López Otárola.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 117017.—(60031).
A las nueve horas del diez de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, con el mejor postor remataré: 1. La finca inscrita en propiedad partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito sexto, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindante: al norte, calle pública; al sur, con servidumbre de paso en medio Diego Villalobos; este, María Rosa Montes y Ramón Villalobos, y al oeste, con Francisco del Carmen Villalobos Ramírez, con una medida de mil seiscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Villalobos Ramírez. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado inscrito según citas 0572-00095573-01-0001-001, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, propiedad del tercero adquirente Jack Johnnson Villalobos Barquero, que es terreno de café, situado en el distrito sexto, Platanares, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindante: al norte, con Diego Villalobos Ramírez; al sur, con servidumbre de paso en medio de Nidia Barquero Gamboa y Nidia Barquero; a1 este, con Ronuldo Jiménez, y al oeste, con Diego Villalobos Ramírez. Mide: seis mil ciento veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jack Johnnson Villalobos Barquero. Lo anterior se remata así, por haberse dispuesto en el proceso ejecutivo simple Nº 07-100507-0188-CI (Interno Nº 543-07-M3), establecido por María Isabel Quirós Jiménez en contra de Jaime Villalobos Ramírez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro del El General, Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—Nº 117028.—(60032).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del 2009, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 459306, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año 2002, color blanco, combustible diesel, motor número 1kz0877737, chasis número jteby99j400169029, cuatro cilindros, cilindrada 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del 2009, con la base de once mil catorce dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Financiera Cafsa S. A., contra Rodney Steve Rizo e Industrias Caverna Sem Fin S. A. Expediente Nº 08-000518-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de junio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 117034.—(60033).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 232767, marca Toyota, año 1991, Vin no indica, cilindrada 2960 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos ochenta dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de setiembre del dos mil nueve con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A., contra Lydia del Carmen Cerdas Rojas. Expediente Nº 09-000076-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 03 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 117092.—(60036).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando servidumbre reservada, a las once horas del seis de agosto de dos mil nueve y con la base de nueve millones quinientos treinta y siete mil nueve colones con treinta céntimos en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con una casa situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón Folio Real número ciento seis mil cincuenta y seis-cero cero cero. Linda: al norte, con Shelly Claxton Doman; sur, Alexis Aguilar Jiménez; este, Bernardo Barrantes Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano L cero ocho cuatro dos seis cuatro cuatro-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de siete millones ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100206-0295-CI, de Banco Nacional Costa Rica contra Flor María Guido Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 117106.—(60038).
En la puerta exterior de este despacho; a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152059-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Walter Rowe Cervantes; al sur, Ángel Araya Vega; al este, Walter Rowe Cervantes, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Seidy Najera Núñez contra José Antonio Calderón Dennis. Expediente Nº 08-000083-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de junio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 117162.—(60039).
A las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos setenta y seis mil ciento veintinueve, marca Toyota, estilo Tercel, modelo 1992, color blanco, carrocería automóvil, chasis número EL420250767, motor 3E0555913, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100273-0295-CI, de Gisela Cubero González, contra Alexis Gonzalo Gamboa Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 117168.—(60040).
A las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, asiento doce mil ciento cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, sub-secuencia cero cero uno, al tomo cero trescientos seis, servidumbre sirviente, asiento doce mil ciento cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, sub-secuencia cero cero uno, al tomo cero trescientos seis, y servidumbre sirviente, asiento doce mil ciento cuarenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos tres, sub-secuencia cero cero uno, del tomo cero trescientos seis; con la base de diez millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número treinta y seis mil doscientos dos-cero cero cero, terreno para la agricultura y pastos, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, según plano G-0902531-1990; con Linderos: norte, Juvenal Sánchez y en parte con Sandra Porras Contreras, sur, Marcelina Briceño y servidumbre de camino con acceso a calle pública; este, Juvenal Sánchez y Sandra Porras Contreras, y al oeste, Antonio Tacsan y Sandra Porras Contreras. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100026-0927-CI (146-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Vicente Porras Montoya y Antonio Porras Mata.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de junio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—Nº 117175.—(60041).
A las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base por ser el segundo remate, sea la suma de un millón seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones, en mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 027644 derecho 001 que es: Terreno para construir con una casa, sita en distrito Puntarenas, cantón de Puntarenas. Linda: al norte, lote 397; al sur, avenida Juan Rafael Mora; al este, lote 385, y al oeste, lote 383. Mide: doscientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Miguel Adolfo Hidalgo Barrantes, expediente Nº 07-100851-432-CI-4.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 117216.—(60042).
A las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 392, asiento 19307, así como anotación de decreto de embargo inscrita al tomo 575, asiento 31187, consecutivo 01, subsecuencia 0001, secuencia 001, a favor de la anotante Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas Fundecoca por la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos. Para el primer remate y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno hoy de agricultura, sito en el distrito once Cutris, cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Luis Ángel Sibaja Soto; al sur, Margarita Sibaja Mora; al este, Bernardino Díaz Rocha y Nicolás Alvarado Rojas, y al oeste, servidumbre y Luis Gómez Picado, el cual mide ciento cuatro mil ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano A-0915969-1990, propiedad de Esperanza Picado Godínez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esperanza Picado Godínez. Expediente Nº 09-000012-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 117231.—(60043).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una secadora tipo Guardiola con tolva con capacidad de setenta FF para quince mil metros cúbicos de aire fabricado por talleres industriales y Fundición Poscam serie número doscientos dieciocho, modelo dieciocho, color gris, placa cuarenta y ocho. La cual responde por la suma de cuatro millones ochocientos mil colones, un horno colectivo con abanico y ductos de fabricación nacional para sesenta mil metros cúbicos de aire caliente, de color gris, placa cuarenta y nueve, el cual responde por la suma de tres millones seiscientos mil colones. C) Un horno vertical con creadora con cascada y Guardiola de color gris con motor para fragua, placa cincuenta, que responde por la suma de un millón ochocientos mil colones. D) una secadora de bandejas vertical capacidad sesenta FF de color azul de fabricación nacional, la cual responde por la suma de un millón doscientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L. Expediente Nº 07-005345-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 junio del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—Nº 117239.—(60044).
A las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve con una base de tres millones ochocientos ochenta seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos el primer remate. A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones novecientos quince mil trece colones con noventa y dos céntimos. Y a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, terreno para agricultura número cuarenta y cuatro, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote doce; sur, con el I.D.A.; este, con servidumbre y otro, y al oeste, con lotes 77 y 78. Mide: tres mil quinientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000051-0578-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Wright Wright.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 117267.—(60045).
En la puerta exterior de este despacho; con la base de sesenta y cinco mil dólares y con gravámenes de reservas y restricciones, sin anotaciones; a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve en el mejor postor remataré lo siguiente: el Finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 6-033954-000, la cual es Finca filial diez para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura básica de tres niveles. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 de Aguirre de la provincia de de Puntarenas. Colinda: al norte, áreas de juegos infantiles y fincas filiales seis y nueve; al sur, Justiniano Orozco; al este, área de acceso y finca filial nueve, y al oeste, área de acceso y finca filial seis. Mide: dieciocho mil trescientos setenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Aguirre contra Burson Cambell Realty S. A. Expediente Nº 07-100095-0443-CI-2L.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—Nº 117273.—(60046).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, y con la base de once millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 605776, marca Nissan, año 2006, Vin JN1TENT30Z0100565, cilindrada 2184 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones novecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra William Francisco Hernández Aguilar. Expediente Nº 09-000280-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(60077).
A las nueve horas y nueve minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, siendo procedente lo solicitado, con la base de quinientos mil colones, libre de gravámenes, sáquese a remate el bien embargado en autos: batidora semi industrial, marca Hobart, serie 1507807, modelo A-200T, velocidad 1725, HP 1/3, Spen 8102; temp 50 ºC, voltios 115, phase 1, cicles 60 y de altura l metro aproximadamente. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Expídase y publíquese el edicto de ley. Conforme certificación registral de folio 95, notifíquese al señor Marco Gutiérrez Coto el presente auto en el domicilio electoral, sea en Mata Redonda, 100 metros este de la entrada principal al Colegio La Salle, por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Asimismo, notifíquese al demandado el presente auto mediante la publicación, por única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(60099).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de veintidós mil novecientos setenta y cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 701536, marca Ssang Yong, año 2007, Vin KPTS0A1KS7P057669, cilindrada 1998 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil doscientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC C.R. S. A. contra Djouad Bedredine Hacene. Exp. 08-015354-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial, de San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 117290.—(60399).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones, sumaria 08-609091-0489-TC a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 716057, marca Chevrolet, año 2008, Vin KL1MD61438C344899, cilindrada 800 c.c., color anaranjado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos dieciséis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos mil ciento cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Jenny Wong Mc Clure. Exp. 08-029919-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 117291.—(60400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Alcides Durán; sur, calle pública; este, José Henrich Bon y oeste, Alcides Durán. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0742893-1988. La finca descrita pertenece a José Daniel Zúñiga Zúñiga. Para el primer remate con la base de tres mil dólares, se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de dos mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100328-188-CI interno 356-09-R4 de José Francisco Montero Vargas contra José Daniel Zúñiga Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 117293.—(60401).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, y con la base de ciento sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Flores Valverde y servidumbre de paso en medio; al sur, CCSS.; al este, Guillermina Cascante y José Manuel Pereza Fallas; y al oeste, Flory Isabel Bravo Rudin. Mide: mil diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve con la base de ciento veinticuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Alfonso Rodríguez Delgadillo. Exp. 09-000200-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de julio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 117323.—(60402).
A las nueve horas del tres de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan 4 puertas, color: dorado, chasis: KMHJF31JPMU070059, combustible: gasolina, placas: 453855. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000671-0181-CI de Intcomex Costa Rica S. A., contra Yorleny María Bustamante Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de junio de 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 117340.—(60403).
A las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil ciento veintitrés colones veintinueve céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una soda y casa de habitación, situada en el distrito cuarto Abangares, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos treinta y cinco metros, veintidós decímetros cuadrados, plano G-cero seis dos uno seis dos uno-dos mil. Con linderos: norte, Bernio Garay Gaitán; sur, calle pública; este y oeste, Bernio Garay Gaitán. Para segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve. Para tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Exp. 09-100043-0389-CI (44-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Noel Antonio Garay Gutiérrez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—Nº 117341.—(60404).
A las catorce horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos setenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis, marca Chevrolet, estilo Celta, año dos mil cuatro, color negro, chasis número 9BGRD48Z04G101641. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones C.R. S. A. contra María Andrea Carranza Campos. Exp. 07-002281-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 117342.—(60405).
A las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de quinientos treinta y dos mil cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 222108, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF31NPSU050398, uso particular, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, número de motor G4EKR162172. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. 06-000332-0185-Cl-9 ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Johans Jesús Bonilla Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 117343.—(60406).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del trece de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta con 63/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 754452, marca, Hyundai, año 2008, estilo Elantra GLS auto, cilindrada 1600 c. c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce mil seiscientos cuarenta y cinco con 47/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil doscientos quince con 15/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gabriela Porras Agüero. Exp. 09-001108-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 117345.—(60407).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657964, marca Chevrolet, año 2003, Vin 1GNES16S236138789; cilindrada 06, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, con la base de veintiún mil setecientos tres dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve con la base de siete mil doscientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Maty Eugenia Baltodano Espinoza y Pacific Exotic Woods S. A. Exp. 08-020438-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 117446.—(60414).
A las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero La Vivienda, con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tres San José, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda: norte, resto de Víctor Julio Steller Jiménez; sur, calle pública y Melvin Blanco Varela; este, Eugenia Steller Rodríguez; oeste, Rose Mary Steller Carvajal y Manuel Ángel Steller Carvajal, mide: cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, número catastral: A-cero ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintidós-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 09-100093-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Nelson Sibaja Sánchez y Cinthia Steller Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de mayo del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 117485.—(60415).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochocientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182083-000 la cual es terreno para construir Lote A-88. Situada en el distrito segundo, La Virgen, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-68; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote A-89; y al oeste, lote A-87. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos y Servicios Multip contra Rosaura Maroto Monge. Exp. 09-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2009.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 117501.—(60416).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada tomo 400 asiento 3843 a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 484352-000 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados S. A.; al sur Sociedad Díaz Asociados e Hijos de _Desamparados S. A.; al este Nelly Núñez Quirós y al oeste calle pública con 6.50 de frente. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de setiembre de dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Ronald Alberto Jerez Hernández. Exp. 08-011318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito de San José, Goicoechea, 28 de enero del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 117517.—(60417).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este, Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando faja de terreno y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.645-000 la cual es terreno para construir, bloque A, lote 8. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública; al este, resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a alameda y al oeste, lote 9. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Barrantes Mata y Minor Enrique Barrantes Mata. Exp. 04-001839-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 117529.—(60418).
En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200139-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Aros y Llantas Mundiales EE S. A.; al sur Aros y Llantas Mundiales EE S. A.; al este calle publica con 7.50 metros y al oeste Aros y Llantas Mundiales EE S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica: contra María del Rocío Sojo Bianchini. Exp. 09-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del año 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 117530.—(60419).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, con Juan Campos Quirós; al sur, servidumbre de paso de 6 metros del frente; al este, con Eliseo Navarro Brenes, y al oeste, con Ronald Picado González y José Manuel Rojas. Mide: quinientos setenta y ocho metros con doce cuadrados. Plano SJ-1080852-2006. Para el primer remate con la base de seis millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos once seis colones veintisiete céntimos se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos seis mil novecientos cincuenta y ocho colones cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones ochenta y dos céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos, del diez de setiembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Mariano Castro Alegría. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100316-0188-CI. Interno 343-09 R-2 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Castro Alegría.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 05 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(60954).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos ocho mil quinientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00070706 001 y 002 la cual es terreno para construir lote H-2. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote H-3 Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A; al sur, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A; al este, calle pública con frente de 20 metros, y al oeste, Finca Aguas Hermanos Madrigal S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, con la base de treinta y cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve con la base de once millones novecientos setenta y siete mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miro León Yamil, Xenia Patricia Madrigal Fernández. Expediente Nº 09-000200-0930-CI.—Juzgando Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(61015).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y nueve con 37/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 728164, marca Hyundai, año 2008, estilo Elantra GLS, cilindrada 2000 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doce mil ciento diecinueve con 52/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil treinta y nueve con 84/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Pablo César Mora Castillo. Exp. 09-001109-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 117346.—(60408).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa y dos con 61/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número setecientos mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año 2007, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve con 45/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil doscientos veintitrés con 15/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Pacific Exotic Woods Sociedad Anónima. Exp. 09-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 117347.—(60409).
A las catorce horas quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Nacional Costa Rica, y con la base de treinta millones trescientos noventa y seis mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 00254108 000, que es terreno para construir lote número 16, situado en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, linda: al norte, con Leo Rickhoffasociates; al sur, con Julieta Bonilla Baldares y Firginia y Margarita Bonilla Baldares; al este, con calle pública con un frente de once metros cincuenta y un metros; y al oeste, con Inversiones Vermo S. A. Mide trescientos veinticuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente: N° 06-001140-0185-CI ejecutivo simple de Praderas Coronado S. A. contra Fury Darlington.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 117358.—(60410).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: embarcación matrícula P uno uno cuatro uno uno, denominada El Pavo Real, constructor Carlos Soto H., año de construcción dos mil ocho, manga dos punto cuarenta y un metros, puntal: dos punto veintitrés metros, eslora: nueve punto ochenta y cinco metros, lugar de construcción: Puntarenas, material del casco: madera enfibrada, uso: pesca, peso bruto: diez; punto cincuenta y nueve ton, peso neto: cinco punto cero ocho ton, motor número P cinco cuatro P C K cero cuatro P cinco cuatro C T, marca: Perkins, combustible: diesel, serie: P cinco cuatro P c k cero cuatro P cinco cuatro C T, cilindros uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Héctor Berovides Rodríguez contra Demecio Quirós Trujillo. Exp. 09-100098-0432-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 117379.—(60411).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando colisión boleta Nº 200595890 sumaria 05-8724-174-TR, del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, y colisión boleta Nº 2006223874 sumaria 07-600834-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares con 09/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 543834, marca Toyota, año 2004, chasis 9BR53ZEC248539313, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con 32/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos dieciocho dólares con 77/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A. contra Juan Carlos Achong Lao. Exp. 08-011512-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez .—Nº 117444.—(60412).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones boleta: 2007381408, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 687267, marca Suzuki SX4, año 2007, Vin JS2YA21S785100208, cilindrada, 1600 cc, color anaranjado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce mil ciento ochenta y tres dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC contra Catalina Loáiciga Espeleta, Ileana Espeleta Delgado. Exp. 09-002006-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 117445.—(60413).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 397-2582; a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Euclides Gamboa Monterrey; al este, lote 30, y al oeste, lote 28. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margot Rojas Vásquez. Expediente Nº 09-001985-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2009.—MSC. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(60493).
En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones del IMAS Ley 4760 inscritas en las citas 0453-4265 y limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero inscrita en las citas 484-16209; a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil doscientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Llorente, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, lote 29 B, y al oeste, calle pública con un frente de 06,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David de Jesús Jiménez Segura, Flor Segura Solano. Expediente Nº 09-002360-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2009.—MSC. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(60495).
A las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de veintiséis millones ciento setenta y seis quinientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Walter Mena; este, con Amelia Mena, y al oeste, con calle pública. Mide trescientos treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia 99-100578-417-CI-1 de Esteban Tijerino Tijerino y otro contra Ida Luz Medina Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(60514).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones número de boleta 08-950-226 sumaria 08-9846-174-TR a las quince horas treinta minutos del cinco agosto de dos mil nueve, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 635491, marca Ford, año 2006, Vin 9BFBT09N368402920, cilindrada 1600 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil nueve con la base de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Montero, Marvin Segura Salazar. Expediente Nº 09-000903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(60528).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada tomo 318 asiento 13910, adjudicación de finca (remate) tomo 575 asiento 18163 a las catorce horas treinta minutos del cinco agosto de dos mil nueve, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 245561-000 la cual es terreno para construir 34-G. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencias S. A.; al sur, avenida sexta con 10m; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil nueve con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Jesús Vega Bolaños. Expediente Nº 09-001300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(60529).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, y con la base de trece mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 560261, marca Hyundai, año 2004, Vin KMHNM81WP4U145404, cilindrada 2500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de diez mil noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil nueve con la base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con trece centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Dana Lorraine Cavell Clum, Skylar Car II Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000164-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— (60589).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con veinticuatro centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 459.858, marca Nissan, año 2001, Vin 3N1DY05SXZK004747, cilindrada 1597 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve con la base de mil doscientos quince dólares con treinta un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Marco Daniel Reyes Dobles. Expediente Nº 09-000992-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(60590).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil seiscientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote Nº 16. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote 17, y al oeste, lote 15. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A., contra Mehibi Yamileth Mora Ovares. Expediente Nº 09-000539-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(60662).
A las dieciocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bolasales S. A.; al sur, Bolasales S. A.; al este, calle pública con 10 m y otro, y al oeste, Bolasales S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS contra Matarrita Carmona Marvin. Expediente Nº 94-006169-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 117595.—(60824).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y tres servidumbres trasladadas; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel Rubén Campos Arias; al sur, Antonio Sánchez Ribera; al este, calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y cinco centímetros, y al oeste, Ángel Rubén Campos Arias. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Mirador del Lago Pirris Sociedad de R. L. contra Roger Rubén Campos Quirós. Expediente Nº 09-000888-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 117633.—(60831).
En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve y con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es lote J-12 terreno para construir, situada en el distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones Costa Vera S. A. en área destinada a calle pública con un frente de 8 metros; al sur, con El Chaguite S. A.; al este, lote J-13, y al oeste, con lote J-11. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número P-0548162-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, con la base de diez millones doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil setecientos dieciocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra Christian Iván Reyes Lorías. Expediente Nº 08-100659-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 117638.—(60832).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de veinte millones novecientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial, situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Fresia Chinchilla Arley; al este, con Aurora Chinchilla Arley, y al oeste, Fresia Chinchilla Arley. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de quince millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Alfaro Quirós. Expediente Nº 09-100140-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 117639.—(60833).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 214.980-000, la cual es terreno de solar, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Cedeño Segura; al sur, Noemi Bautista Gómez; al este, Ramón Mora Calvo y Cristóbal Hernández Ramírez, y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra José Francisco Cedeño Segura. Expediente Nº 09-000892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 117640.—(60834).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando infracciones y colisiones, sumaria 07-612438-0483-TC, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de tres mil quinientos nueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 530381, marca Ssang Yong, año 2003, Vin KPTG0B1DS3P071366, cilindrada 2874 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Adriana Marcela Solano Trejos. Expediente Nº 09-002156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 117700.—(60839).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, al tomo 568, asiento 13612, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ocho millones de colones; a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos treinta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Víctor Meléndez Jiménez; al sureste, Parque La Dominica; al noroeste, calle pública con un frente a ella de diez metros, y al suroeste, Paulo Solano Monge. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Patricia Gamboa Guillén y Henyer Antonio Hernández Cordero. Expediente Nº 09-000137-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 117723.—(60846).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando demanda penal a favor del Juzgado Penal de San José del Primer Circuito Judicial y con la base de treinta y ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo la matrícula número 090671-001 y 002, la cual es terreno de repastos apto para construir, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza. Colinda: al norte, con Carretera Interamericana con un frente de 299 metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, con resto reservado de Fernando Duarte García; al este, con Luis Emilio Álvarez Jiménez, y al oeste, con Brian Rolfe Lioyd. Mide: cincuenta mil ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Fernando Pedro Duarte García y María de los Ángeles Meléndez Asencio. Expediente N° 07-002096-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de junio de 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 117737.—(60847).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 312, asiento 14919, así como servidumbre de paso inscrita al tomo 510 y asiento 16732 y con la base de dos millones doscientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 381.149-000, que se describe así: terreno de cultivos, sito en distrito octavo La Tigra, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eli Rodríguez Castro; sur, servidumbre de paso, con 20 metros, 70 centímetros, este y oeste, José Luis Corrales Ugalde. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100497-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Edgar Alfonso Vargas Leiva.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 117741.—(60848).
A las nueve horas del seis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción por colisión del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, sumaria no se indica y con la rebaja del veinticinco por ciento de cuatrocientos doce mil quinientos colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Toyota, estilo: Corolla, modelo mil novecientos ochenta, combustible: gasolina, color gris, cilindros: cuatro, pasajeros: cinco, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción: no aplica, motor: cinco K cero uno nueve nueve tres nueve uno, chasis: K E siete cero nueve cero dos tres cuatro cinco dos, cilindraje: mil cuatrocientos ochenta y siete c. c., placas: cero ocho ocho seis uno cuatro y por la suma de cuatrocientos doce mil quinientos colones con la rebaja del veinticinco por ciento libre de gravámenes prendarios pero soportando gravamen de tipo, debe marchamos INS y gravamen de demanda contravencional sumaria Nº 2951-D-90, vehículo marca Datsun, estilo Datsun, modelo mil novecientos setenta y cuatro, color café, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, combustible gasolina, cuatro cilindros, motor A uno cero dos cero ocho cuatro cinco uno, chasis no indica, tracción no aplica, placas número cero seis seis dos siete ocho. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 06-002067-225-CI de Condutel S. A., contra Garita Sancho Edgar Antonio.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(61014).
A las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve el primer remate con una base de cinco millones ciento veinte mil colones, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta mil colones, y a las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número tres ocho seis cero nueve tres, marca Volkswagen, categoría automóvil carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año 2000, color blanco, motor número AEG402828, combustible gasolina, modelo GL, cilindros cuatro; propiedad del accionado Josep Jackson Chonsy Derek. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 08-000593-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Josep Jackson Chonsy Derek.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(61018).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros al frente; al sur, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Espinoza Abarca contra Aracelly Wells Valdés. Expediente Nº 09-000208-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(61045).
A las diez horas del siete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil setecientos seis-F-cero cero cero, la cual es filial, primer nivel, apartamento uno habitacional. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiorentini Cambronera S. A.; al sur, Arcelvo Mora Mora; al este, zona de parqueo y escalera, y al oeste, Lía Romero Fallas. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Anchia Solís. Expediente Nº 03-002567-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—(61046).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100250-000, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 55; al sur, Alameda 1 con 7.57 metros; al este, lote 61, y al oeste, yurro intermitente. Mide: ciento treinta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve con la base de ochocientos doce mil doscientos un colón con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ana Iveth Aguilar Fernández. Expediente Nº 09-000241-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(61065).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochenta y ocho mil novecientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75741-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Pérez Pérez; al sur, Adilio Campos Villegas; al este, calle pública con catorce punto doce metros, y al oeste, calle pública con catorce punto trece metros. Mide: trescientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil seiscientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Alfredo Quirós Díaz, María Cecilia Hurtado Urbina. Expediente Nº 09-000026-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2009.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(61067).
En la puerta exterior de este
despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve
y con la base de treinta y cuatro mil novecientos dólares en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 215536, marca Ford, modelo Limited,
estilo Ranger, chasis número ocho AFDR uno tres P uno siete J cero cuatro
cuatro cuatro tres dos, color rojo, combustible diesel. Primer remate. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base
de veintiséis mil ciento setenta y cinco dólares (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil nueve, y con la base
de diecinueve mil seiscientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un
25%). Se remata el bien citado por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Nacional Automotriz NASA S. A., contra Antonio León Rodríguez y otro.
Expediente Nº 08-000561-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2009.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 117759.—(61373).
A las once horas del tres de agosto del dos mil nueve; en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes, hipotecarios y anotaciones. Para el primer remate y con la base de setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos remataré: Finca de matricula cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir, sito en el distrito seis Río Cuarto de Grecia, del cantón seis Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: 180 metros cuadrados. Linda: al norte, sur, y este, Fernando Jiménez Villalobos, y al oeste, calle pública con diez metros de frente. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quinientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento noventa mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 09-100320-0297-CI-1 de COOCIQUE R. L., contra Nohemi Escarly Ruiz Mejías.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de junio del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 117760.—(61374).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0393-00019463-01-0900-001, y con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 266.882-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Esquivel Gamboa; sur, Carlos Molina Rodríguez; este, calle pública, y al oeste, Freddy Rodríguez Loria. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100410-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Beyli de Pital S. A., contra Deyanira Corrales Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de julio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 117766.—(61375).
A las diez horas del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre cíe paso, y con la base de cincuenta y un millones ciento setenta mil colones, al mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real, número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y nueve- cero cero cero, que se describe como terreno de repastos. Sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos; de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle publica; al sur, con Rafael Ángel Porras Marina; al este, con Melvin Giovanni Anchia Villalobos y María Cristina Durán Pérez, y al oeste, con Agrícola Sayba del Norte S. A. Mide: mil trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Teodorico Antonio Salazar Barboza. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Olivier Salazar Barboza y otro. Expediente Nº 07-100931-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de junio del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 117778.—(61378).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Sito en distrito primero, cantón cuatro Miramar de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al oeste, con lote 26; al sur, con Acevedo Moya Castro, y al este, con lote 24. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano número P-novecientos mil seiscientos sesenta y siete-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario 09-100035-0642-CI-3 de Grupo Mutual Alajuela contra Marvin Antonio Carmona Gutiérrez y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 117802.—(61380).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 2004, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 2025; al este, con lote 2003, al oeste, con 2005. Mide: ciento sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Mutual Alajuela contra José Jorge Madrigal Durán y otros. Expediente Nº 09-100152-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 117803.—(61381).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero sesenta y dos mil trescientos tres-cero cero cero 00062.303-000, la cual es terreno lote 105-46-1 de zonas verdes árboles frutales y maderables, con un una casa. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Víctor Manuel Chaves y José Villalobos; al sur, con Gebaro Garita; al este, Ángel Orozco, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve con la base de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantation Acres Volga Dieciocho B.Q. S. A. contra Pacific Coast Project S. A. Expediente Nº 09-100455-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 117899.—(61383).
A las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones IDA, Ley 2825, inscrita al tomo 355, asiento 12188, consecutivo 01, secuencia 0869, subsecuencia 001 y con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real cuatrocientos veintidós mil treinta y seis-cero cero cero, que se describe como terreno de solar, sito en el distrito 07 de La Fortuna, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con 10.01 metros; al sur, con resto de Marco Tulio Cruz; al este, con José Martínez Sosa y resto de Marco Tulio Cruz, y al oeste, con resto de Marco Tulio Cruz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera, almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones, se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. La referida propiedad, pertenece a Darlin Romero Alaniz. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de William Jara Soto contra Darlin Romero Alaniz. Expediente Nº 09-100572-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—Nº 117903.—(61390).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones ciento diez mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dieciocho mil noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Carreta; al sur, calle pública con dos metros; al este, Óscar Alberto Bustos Rodríguez, y al oeste, Felipa Díaz Duarte. Mide: mil veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hayrol Sánchez Salazar, Jenny Cortés Rivera. Expediente Nº 09-000597-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(61467).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan José Acuña Pastrana; al sur, Edwin Manuel Acuña Pastrana; al este, José Ronald González Mayorga, y al oeste, calle pública con quince metros con tres centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Margarita López Bustos. Expediente Nº 09-000656-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(61468).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas Nº 573-96255, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve y con la base de quince millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 016884-000, la cual es terreno con un local comercial, bodegas y una casa. Situada: en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintidós metros, veintitrés centímetros; al sur, Manuel Gómez Gómez; al este, Julio Berrios Cruz, y al oeste, Fidel Villareal Vargas. Mide: seiscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de once millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra Luisa Jiménez Mejías. Expediente Nº 09-000177-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 117904.—(61483).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos colones y con la base de hipoteca de segundo grado a favor de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, sea la suma de tres millones doscientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 241029-000, que se describe así: Terreno para construir en forma regular. Sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Frutos Vásquez; al sur, lote 43; al este, calle pública con ocho metros, y oeste, Coocique R.L. Mide: doscientos tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos mil colones netos, se señalan las siete horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos mil colones netos, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100330-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de La Casa de Xinia S. A., contra Juan Ramón Frutos Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 117927.—(61484).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de otros gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil seis con 05/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 387887, marca Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, Vin JT2EL43A8M0076167, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Raúl Alberto Padilla Elizondo contra Lidia Patricia Pana Pérez. Expediente Nº 09-000334-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—Nº 117969.—(61485).
A las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando una servidumbre trasladada cuya cita de inscripción es: 0301-00009961-01-0901-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero (00519238-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Cruz Camacho; al sur, Heriberto Cruz Camacho; al este, calle pública, y al oeste, Heriberto Cruz Camacho. Mide: treinta y nueve mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Bermúdez Valverde contra Jorge Luis Cordero Blanco. Expediente Nº 09-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 117979.—(61486).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendario a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 739838, marca Toyota, año 1994, Vin 2T1AE04BXRC063059, cilindrada 04, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil seiscientos doce colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Rafael Eduardo Rojas Vargas. Expediente Nº 09-008408-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(61503).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Bernal Smith Incraryty, expediente 05-101008-642-CI a una junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebrará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(60460).
Se convoca a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Bermúdez Salas, cédula Nº 1-0339-0622, a una junta de herederos, que se verificará en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. (Sucesión Nº 08-100091-0197-CI de Mario Bermúdez Salas, albacea provisional Germán Bermúdez Salas).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(60497).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enrique Saborío Álvarez quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Ipís de Goicoechea, portador de la cédula de identidad 1-186-293, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil nueve para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 117583.—(60805).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en et artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Jiménez Campos, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Ciudad Quesada, San Martín, 800 metros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad Nº 3-192-1380. Expediente Nº 06-100066-0297-CI (2A). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 117627.—(60806).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Montoya Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 117660.—(60807).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Barboza Baltodano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 03-100449-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 117740.—(60808).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Amelia Solano Morales, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 117785.—(61368).
Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Claudio Quesada Bolaños, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-ochocientos noventa y uno, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Martín de Pocosol de San Carlos, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Proceso sucesorio de Claudio Quesada Bolaños. Expediente Nº 07-101362-0317-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 117925.—(61372).
Se cita a todos los accionistas de la sociedad Acuario Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho, a una junta de accionistas, que celebrará en este despacho a las nueve horas del lunes veinticuatro de agosto del dos mil nueve. La junta tiene como finalidad nombrar un representante a la sociedad. Se hace la advertencia que en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, esta autoridad hará el nombramiento. Expediente 09-000066-183-CI. De: Suc. de Rolf Alexander Schneider contra Acuario Colón S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 117909.—(61392).
Se convoca a todos los interesados a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Orlando Guzmán Salas. Expediente Nº 07-000236-0298-AG. Promovido por Josefa Carvajal Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 117926.—(61393).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilda Alfaro Bastos, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001097-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(61499).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000005-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Bravo Hidalgo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Las Parcelas El Progreso, Pacayitas de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos sesenta y nueve-ochocientos veintisiete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito siete Tuis, cantón quinto, Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Madrigal Román; al sur, camino público; al este, Jorge Eladio Barboza Vargas y al oeste, camino público. Mide: siete mil setecientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajar la tierra en hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Bravo Hidalgo. Exp. 09-000005-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 17 de abril del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 117647.—(60849).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000206-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Salmerón Romero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos uno-quinientos seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar y cultivos. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Salmerón Romero; al sur, con calle pública con un frente a ella de trece metros con setenta y seis centímetros; al este, Rodrigo Salmerón Romero y al oeste, Gerardo Salmerón Romero. Mide: seiscientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general y cultivo de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de 1a Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Salmerón Romero. Exp. 08-000206-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 2 de octubre del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 117648.—(60850).
Humberto Zacarías Treminio Castillo, mayor, soltero, agricultor, vecino del sector de los Ángeles de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de residencia número 270-124392-63527, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria, desde 20 de junio de 1997. Dicho terreno se describe así: terreno de patio, con una casa de habitación, situada sector de los Ángeles, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gloria Adriana Gutiérrez Elizondo; al sur, Mauren Duarte Contreras; y al este, Humberto Zacarías Treminio; y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con tres centímetros lineales. Mide setecientos noventa y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A 912858-2004 de fecha 8 de marzo del 2004. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo, a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100394-0297-CI. Información posesoria promueve Humberto Zacarías Treminio Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 117654.—(60864).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-002988-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Montero Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de Barva, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento diecisiete-trescientos novena y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito dos La virgen, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nuria Vega Gamboa; al sur, Rigoberto Montero Sánchez; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales. Mide: mil ochocientos un metros con un decímetro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera a la señora Luzmilda Ugalde Ortega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corte de césped cercamiento del lote y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Montero Sánchez. Exp. 07-002988-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 117739.—(60866).
Se hace saber que en este despacho Iryna Chyrkova, mayor, casada una vez, administradora, cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero cero cero uno cinco dos uno, vecina de Heredia, ciento veinte metros al oeste de la entrada principal de la Universidad Nacional, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria que pesa sobre la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 151186-000, inscrita al tomo 497, asiento 15409, secuencia 0001, por un monto de cuatro millones de colones, y a un interés del 3% mensual. Dicha cédula está vencida desde el 6 de diciembre del 2001. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(60956). 3 v 1. Alt.
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Ignacio Alberto de J. Briceño Chaverri, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 08-400037-687-FA, promovidas por Daisy del Carmen Ledezma Lobo contra Ignacio Alberto de J. Briceño Chaverri, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, establecido por la señora Daisy del Carmen Ledezma Lobo, mayor, casada, operaria, vecina de Valverde Vega, cédula 2-378-704, en contra del señor Ignacio Alberto Briceño Chaverri, mayor, casado, cédula 7-050-059, con oficio y domicilio actual desconocidos. En calidad de curadora procesal del accionado figura la licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, mayor, divorciada, abogada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número 2-277-116. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:… Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Daisy del Carmen Ledezma Lobo mediante proceso abreviado en contra del señor Ignacio Alberto Briceño Chaverri, esto por la causal de separación de hecho, no así por la causal de sevicia que se declara caduca. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que hasta este momento ha unido a las partes en matrimonio, debiendo procederse con la respectiva inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia Alajuela al tomo 100, folio 100 y asiento 200. Son ambas costas del juicio, a cargo del accionado. Notifíquese esta sentencia al accionado mediante la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Comuníquese. Lic. Mario Murillo Chaves. Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—(61051).
2 v. 1.
publicación de una vez
Se avisa a María de la Concepción Méndez Vásquez, mayor casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC-dos ocho ocho ocho ocho siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio que se tramita en su contra en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 794-2009 a las trece horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Edward Beltrán Valdivia López y María Méndez Vásquez. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos siete, folio: trescientos once, asiento: seiscientos veintiuno. La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Bill Anthony Valdivia Méndez, nacido el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, corresponde a la progenitora, la patria potestad es compartida entre ambos padres. No existen bienes gananciales en Costa Rica, no obstante de haber adquirido bienes de esa naturaleza en Nicaragua u otro país, cada parte adquiere el derecho de participar en la distribución del 50% de su valor neto, lo que se liquidará en el respectivo proceso de ejecución de sentencia. Ambas partes conservan el derecho de percibir alimentos entre sí a cargo del otro, por haberse disuelto el vínculo mediante una causal remedio, y el hijo menor de edad tiene derecho a ser alimentado por sus padres, lo cual se hará efectivo en la vía de alimentos respectiva. Sin especial condenatoria, en costas, por cuanto se trata demanda contra persona de domicilio desconocido. En vista de que la demandada ha sido representada por curador procesal se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial la partes dispositivas del fallo. Expediente Nº 2009-000208-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(60463).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-400425-421-FA (5) de los señores Álvaro José Barrantes Barboza y Karol María Rojas Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta, del menor Álvaro Asseal López Chaves. Se concede al interesado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 09-400425-421-FA (5).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 8 de julio del 2009.—Lic. Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 117696.—(60851).
Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Federico Vargas Víquez, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-trescientos doce, hijo de José Luis Vargas Blanco y María Isabel Víquez Jiménez; y Sheyla María Fernández Mora, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta-quinientos cuarenta y cuatro, hija de William Fernández Montoya y Yury Patricia Mora Barrientos. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 117456.—(60432).
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, al actor Manfred Molina Monge, mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1443-888, se le hace saber que en este Despacho Judicial se tramita proceso de exoneración de beneficiario de la cuota alimentaria número 00-000416-0172 incoado por Guillermo Molina Guzmán, cédula de identidad 080016065 en su contra y dentro del mismo se ha nombrado como su curador procesal al licenciado Alejandro Fernández Carrillo, mayor, vecino desconocido, abogado y portador de la cédula de identidad 0104020656, asimismo se dictó la resolución que en lo contundente dice: “Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y dieciséis minutos del veinticuatro de junio de dos mil nueve. Proceso incidental de exoneración de beneficiario establecido por el señor Guillermo Molina Guzmán contra el joven Manfred Molina Monge, interviniendo en el presente proceso el Lic. Alejandro Fernández Carrillo en su calidad de curador procesal del joven Molina Monge, todos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Por tanto: De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos y los artículos y normas de derecho citados, se declara con lugar el presente incidente de exoneración de cuota alimentaria establecido por el señor Guillermo Molina Guzmán contra de el joven Manfred Molina Monge, representado este último por el curador procesal el Lic. Alejandro Fernández Carrillo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes interesadas que, en caso de inconformidad con lo resuelto, esta sentencia es apelable dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme la presente sentencia archívese en forma definitiva el expediente y remítanse los oficios respectivos al registro de obligados alimentarios. Lic. Carlos Edo. Segura Solís, Juez”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas quince minutos del tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Edo. Segura Solís, Juez.—1 vez.—(60098).
Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las dieciséis horas con seis minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al Codemandado Civil, William Solórzano Cambronero, cédula Nº 4-061-969, en su calidad de dueño registral del vehículo placas TH-000578, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. Josué Díaz Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(59140).
Al señor Franklin Rodolfo Esquivel Chacón, mayor, casado, cédula de identidad número 7-163-788, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 05-203117-472-PE-11, contra Franklin Rodolfo Esquivel Chacón, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Arnoldo Garro Núñez y otro, se le tiene como demandado civil, por ser el imputado en el presente proceso, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 05-203117-472-PE-11, contra Franklin Rodolfo Esquivel Chacón, por el delito de: homicidio culposo, en perjuicio de: Arnoldo Garro Núñez y otro. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 15 de junio del 2009.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Nº 116865.—(59548).
Lic. Andrés Alberto Retana Vargas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, del Ministerio Público, al señor Carlos Luis Mongrillo Ruiz, cédula de identidad 502550925, en su calidad de tercero interesado, se le hace saber que en la sumaria 08-000142-622-PE, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, seguido en contra de Steven Cordero Araya y otros, en perjuicio de la salud pública se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Comunicación por edictos. Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, al ser las diez horas con catorce minutos del seis de julio de dos mil nueve. En vista de que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso al señor Carlos Luis Mongrillo Ruiz, es que se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por Tráfico Internacional de Droga , se previene al señor Carlos Luis Mongrillo Ruiz, cédula de identidad 502550925, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 08-000142-622-PE contra Steven Cordero Araya y otros, por el delito Tráfico Internacional de Droga, en perjuicio de la salud pública, asimismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó el vehículo marca Mitsubishi Montero placa 691500, el que quedó depositado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser el señor Carlos Luis Mongrillo Ruiz, propietario registral del bien indicado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueda hacer valer sus derechos como tercero interesado, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo con lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, tiene interés en el comiso del bien, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese, causa 08-000142-622-PE, imputado: Steven Cordero Araya y otros, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, ofendido la salud pública”.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, seis julio de dos mil nueve.—Lic. Andrés Retana Vargas.—1 vez.—(60100).
Expediente Nº 08-005963-0305-PE. Contra: ignorado desconocido. Ofendido: Nayuribes Fuentes Bravo. Delito: lesiones culposas. Fiscalia Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de julio del dos mil nueve. Licenciado Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria Nº 08-005963-0305-PE, seguido contra Pedro Villalobos Quesada por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Raquel Rojas Fuentes, se ha dictado una resolución que literalmente dice: “Se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Alajuela. A las diez horas con veinticinco minutos del dos de julio del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria, al codemandado civil, Cristian Moreira Umaña, incoada por la actora civil Nayuribes Fuentes Bravo, por el delito de homicidio culposo, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda. Por el medio de edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público, 2 de julio de 2009.—Lic. Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(60101).
Expediente Nº 08-001266-0494-TR. Contra: Óscar Laurent Benavides. Ofendida: Adriana Arce Zúñiga. Delito: Lesiones Culposas. Licenciado Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 08-001266-0494-TR, seguido contra Óscar Laurent Benavides por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Arianna Arce Zúñiga y otro, se ha dictado una resolución que literalmente dice: “Se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta de Alajuela. A las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria, a los demandados civiles, María Elena Leandro Campos, incoada por la actora civil Ariana Arce Zúñiga, por el delito de lesiones culposas, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda. Por el medio de edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público, 1º de julio de 2009.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(60103).
Expediente Nº 07-003672-0494-TR. Contra: Trinidad Loría Villanea. Ofendido: Luis Víquez Eduarte. Delito: lesiones culposas. Licenciado Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 07-3672-0494-TR, seguido contra Trinidad Loría Villanea por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Luis F. Víquez Eduarte, se ha dictado una resolución que literalmente dice: “Se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Alajuela, a las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria, a los demandados civiles, Bantec CQ Sociedad Anónima, incoada por la actora civil Luis F. Víquez Eduarte, por el delito de lesiones culposas, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda. Por el medio de edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público, 1º de julio del 2009.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(60104).