BOLETÍN JUDICIAL 141 DEL 22 DE JULIO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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tercera PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que el asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Puntarenas, mediante resolución número 1432-2009 de las catorce horas con cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, comprende a quienes laboran en las oficinas judiciales de Jicaral y Cóbano.

San José, 9 de julio del 2009.

                                                                             Luis Barahona Cortés

(59771)                                                                  Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de expedientes de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

Remesa

Despacho

Materia

Periodo

Paquetes

Exped. a eliminar

5

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1944

3

599

145

Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1940

2

751

147

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1966

2

708

161

Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1928

3

660

167

Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1953-1966

4

913

183

Juz. Penal Cartago

Penal

1958

2

388

187

Alc. Goicoechea

Penal

1948

2

775

188

Alc. Goicoechea

Penal

1947

2

605

190

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1937

4

727

191

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1946

3

763

192

Juz. Contr. Men. Ctia Osa

Penal

1939

3

707

196

Juz. Contr. Men. Ctia Osa

Penal

1949

2

604

200

Juz. Contr. Men. Ctia Orotina

Penal

1946-1966

1

189

211

Juz. II Contr. Cartago

Penal

1919-1950

3

671

213

Juz. II Contr. Cartago

Penal

1968

4

788

215

Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1961

2

949

227

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1941-1963

1

624

233

Juz. Contr. Men. Ctia San Isidro Peñas Blancas

Penal

1944

1

331

256

Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita

Penal

1948

5

860

265

Juz. Contr. Men. Ctia San Joaquín

Penal

1940-1963

2

662

281

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1954

2

376

285

Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado

Penal

1940-1963

1

106

286

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1948

2

646

288

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1959

3

795

290

Juz. Contr. Men. Ctia Cañas

Penal

1947-1959

1

332

297

Juz. Civ. Trab. Fam. Nicoya

Penal

1962

3

659

305

Juz. Contr. Men. Ctia Nicoya

Penal

1937-1958

2

662

306

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1939-1962

3

651

307

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1944

2

637

313

Juz. Contr. Men. Ctia Abangares

Penal

1948-1959

2

489

315

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1936

9

674

320

Juz. Contr. Men. Ctia Corredores

Penal

1955

2

528

322

Juz. Contr. Men. Ctia Pérez  Zeledón

Penal

1963

2

401

331

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1958

2

646

348

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1965

2

525

353

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1960-1967

3

745

357

Juz. Contr. Men. Ctia Nandayure

Penal

1942

1

261

359

Juz. Penal Heredia

Penal

1947-1959

4

760

368

Juz. Contr. Men. Ctia Aserrí

Penal

1944

3

296

378

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1955

2

562

386

Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1957

2

560

402

Juz. Contr. Men. Ctia Palmares

Penal

1947-1964

1

71

411

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1945-1955

3

739

412

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1955-1967

2

700

413

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1957

2

692

415

Juz. Contr. Men. Ctia Alajuelita

Penal

1944-1961

2

354

418

Juz. Contr. Men. Ctia Osa

Penal

1955-1967

2

638

422

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1959-1964

4

598

435

Juz. Contr. Men. Ctia San Mateo

Penal

1944

1

108

440

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1964

3

605

448

Juz. Contr. Men. Ctia Coto Brus

Penal

1964

1

167

455

Juz. Contr. Men. Ctia Montes De Oro

Penal

1959

1

127

464

Juz. Men. Ctia Cartago

Penal

1961

1

375

473

Juz. Contr. Men. Ctia Buenos Aires

Penal

1938-1969

2

413

492

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1962-1969

2

675

502

Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1964

3

526

509

Juz. Contr. Men. Ctia Golfito

Penal

1953

2

539

510

Juz. Contr. Men. Ctia Golfito

Penal

1962

1

364

519

Juz. Contr. Men. Ctia Nicoya

Penal

1966

1

190

555

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1951-1957

3

653

560

Juz. Men. Ctia Cartago

Penal

1917-1963

3

700

561

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967

4

824

562

Alc. Coronado

Penal

1948

2

426

568

Juz. Contr. Men. Ctia Naranjo

Penal

1946-1965

3

424

578

Juz. Penal Heredia

Penal

1931

1

191

579

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1962

2

736

580

Juz. Men. Ctia Heredia

Penal

1963

2

730

581

Juz. Men. Ctia Heredia

Penal

1966-1970

4

918

582

Juz. Men. Ctia Heredia

Penal

1971

1

274

591

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1965

3

691

599

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1962-1967

2

682

603

Juz. Ejec. De La Pena Alajuela

Penal

1960-1970

2

505

604

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1947-1970

2

647

607

Juz. Contr. Desamparados

Penal

1966

1

94

610

Juz. Contr. Men. Ctia Atenas

Penal

1947

1

179

612

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1958

2

665

632

Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1970

3

649

633

Juz. Men. Ctia I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1964

4

839

654

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1938-1966

2

666

659

Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1947-1958

3

585

662

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1958

3

708

679

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1950

3

721

681

Juz. Contr. Men. Ctia Puriscal

Penal

1945

2

343

685

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1962

1

245

692

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1965

3

718

696

Juz. Men. Ctia Puntarenas

Penal

1952

2

327

712

Juz. Contr. II Circ. Jud. San José

Penal

1957

4

322

713

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1945

3

627

719

Juz. Penal Heredia

Penal

1967

1

245

720

Juz. Penal Heredia

Penal

1965

1

588

721

Juz. Civ. Trab. Fam. Golfito

Penal

1950-1970

2

612

726

Juz. Contr. Men. Ctia Pérez Zeledón

Penal

1962

4

258

736

Juz. Contr. Men. Ctia Upala

Penal

1944-1967

1

255

738

Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1947-1965

2

727

743

Juz. Contr. Men. Ctia Mora

Penal

1950

1

289

769

Juz. Men. Ctia Cartago

Penal

1968

1

194

770

Presidencia La Corte

Penal

1952

2

144

775

Juz. Civ. Trab. Agrario San Ramón

Penal

1919

4

698

779

Juz. Contr. Men. Ctia Sarapiquí

Penal

1956-1970

1

194

786

Juz. Contr. Men. Ctia Jiménez

Penal

1951-1960

1

254

788

Juz. Penal Cartago

Penal

1960-1976

1

221

791

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1960

3

663

794

Juz. Contr. Men. Ctia Tilarán

Penal

1947-1967

1

299

800

Juz. Contr. Men. Ctia Paraíso

Penal

1950-1962

1

465

810

Juz. Civ. Trab. Liberia

Penal

1967

1

195

813

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1968

3

244

821

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1969

1

392

824

Juz. Civ. Trab. Agrario San Ramón

Penal

1945

2

537

831

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1960-1969

2

692

833

Juz. Contr. Men. Ctia Liberia

Penal

1945

3

252

839

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967

4

836

847

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1945-1969

2

665

856

Juz. Contr. Men. Ctia Osa

Penal

1968

1

116

861

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1966

1

348

868

Juz. Contr. Men. Ctia Corredores

Penal

1966

1

199

870

Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres

Penal

1958

1

190

872

Juz. Civ. Trab. Fam. Cañas

Penal

1967

1

529

879

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1965

2

126

881

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1964-1967

1

8

883

Juz. Contr. Men. Ctia Paraiso

Penal

1965-1969

1

48

887

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1965

3

734

897

Juz. Contr. II Circ. Jud. San José

Penal

1976

1

188

904

Juz. Ejec. De La Pena San José

Penal

1954-1967

2

402

915

Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres

Penal

1925-1966

3

775

918

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1943

2

695

924

Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita

Penal

1946

2

478

925

Juz. Men. Ctia Heredia

Penal

1947

1

207

927

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1969

2

518

933

Juz. Penal Juv. San José

Penal

1964-1968

4

619

934

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1968

2

131

935

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1948

6

744

936

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1964

4

861

937

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967-1971

3

367

938

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967-1969

1

455

956

Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres

Penal

1967

2

544

958

Juz. Contr. Men. Ctia Siquirres

Penal

1972

1

314

973

Juz. Penal Puntarenas

Penal

1970

2

522

1012

Juz. Contr. Men. Ctia Los Chiles

Penal

1965

1

36

1020

Juz. Contr. Men. Ctia Carrillo

Penal

1934-1968

1

70

1021

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1971-1973

1

553

1022

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1970-1973

1

312

1052

Juz. Contr. Desamparados

Penal

1970

2

542

1227

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1968

1

164

1239

Juz. Contr. II Circ. Jud. San José

Penal

1968

1

83

1243

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1955

1

58

1249

Juz. Civ. Trab. Fam. Osa

Penal

1964

2

296

1259

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1968

2

723

1261

Juz. Civ. Trab. Fam. Golfito

Penal

1970

2

577

1265

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1969-1971

2

400

1267

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1965-1969

2

695

1269

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967

1

444

1274

Juz. Contr. Men. Ctia Corredores

Penal

1970

1

363

1280

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1967-1969

1

212

1284

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1970

3

905

1285

Juz. Contr. Men. Ctia Pérez Zeledón

Penal

1965-1968

1

102

1291

Juz. Men. Ctia Puntarenas

Penal

1958

3

664

1299

Juz. Contr. I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1952

3

710

1312

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1968-1974

1

97

1313

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1954

1

207

1315

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1962

2

342

1332

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1968-1974

1

157

1335

Juz. Contr. Men. Ctia Pococí

Penal

1970-1972

1

109

1344

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1970

1

71

1345

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1969-1972

1

359

1350

Juz. Penal I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1969-1971

3

503

1353

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1968-1973

4

968

1358

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1966-1970

2

454

1362

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1966-1970

2

101

1364

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1970

2

465

1368

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1965

2

832

1369

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1967-1970

1

84

1382

Juz. Ejec. De La Pena Alajuela

Penal

1970

4

681

1386

Juz. Contr. II Circ. Jud. San José

Penal

1970-1971

1

117

1393

Juz. Penal II Circ. Jud. San José

Penal

1968

3

100

1401

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1970

1

273

1403

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1970

2

581

1406

Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado

Penal

1970

1

273

1407

Juz. Contr. Men. Ctia Alvarado

Penal

1968

4

672

1416

Juz. Contr. Men. Ctia Cañas

Penal

1968-1973

1

208

1419

Juz. Penal Cartago

Penal

1968-1974

2

396

1423

Juz. Men. Ctia Heredia

Penal

1968-1978

3

1025

1425

Juz. Contr. Men. Ctia La Cruz

Penal

1969-1972

1

82

1427

Juz. Contr. Men. Ctia Bagaces

Penal

1967-1971

1

76

1430

Juz. Civ. Trab. Fam. Osa

Penal

1967-1972

1

180

1434

Juz. Contr. Men. Ctia Naranjo

Penal

1967-1971

1

239

1445

Juz. Contr. I Circ. Jud. Alajuela

Penal

1970

4

812

1448

Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1957

9

821

1449

Juz. Penal I Circ. Jud. Zona Atlántica

Penal

1968-1971

2

510

1453

Juz. Contr. Men. Ctia Grecia

Penal

1970

5

863

1462

Juz. Contr. Men. Ctia Aguirre Parrita

Penal

1982

1

11

1463

Juz. Contr. Men. Ctia Nandayure

Penal

1967-1972

1

120

1466

Juz. Contr. Men. Ctia Coto Brus

Penal

1967-1970

1

70

1476

Sala 2da.

Penal

1963

1

43

1481

Juz. Contr. Men. Ctia Liberia

Penal

1972

2

374

1482

Juz. Contr. Men. Ctia Liberia

Penal

1970-1978

1

471

1483

Juz. Contr. Men. Ctia Jiménez

Penal

1947-1971

3

457

1486

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1970

2

330

1491

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1970

1

77

1504

Juz. Men. Ctia Puntarenas

Penal

1972

1

300

1523

Juz. Penal I Circ. Jud. San José

Penal

1971

1

395

1536

Juz. Civ. Trab. Fam. Turrialba

Penal

1970

1

61

1564

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1971-1972

1

232

1585

Juz. Contr. Men. Ctia San Isidro

Penal

1961-1972

1

85

1597

Juz. Men. Ctia II Circ. Jud. Alajuela

Penal

1972

1

137

7064

Juz. Civ. Trab. May. Ctia. Perez Zeledon

Civil

1985

1

65

5566

Trib. Contencioso Adm. II Circ. Jud. San José

Contencioso

1986

4

72

17576

Juz. Contr. Men. Ctia Tarrazu Dota

Contrav.

1978

1

29

E-1-S-92

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1992

14

1152

E-11-S-92

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1992

1

25

E-1-S-93

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1993

21

1639

E-10-S-93

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1993

9

538

E-1-S-94

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1994

38

3650

E-7-S-94

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1994

12

281

E-11-S-4

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1994

14

305

E-12-S-94

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1994

17

441

E-14-S-94

Juz. Espec. Cobro II Circ. Jud. San José

Contencioso

1994

24

1214

C-5-A-98

Juz. Civil I Circ. Jud. Alajuela

Civil

1998

1

40

L-9-A-95

Juz. Trab. I Circ. Jud. Alajuela

Laboral

1995

1

43

Total

 

 

 

583

101.816

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León

(59141)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1993 del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            20186

Documentos:     1691

Cajas:                 1

Año:                   1973

Asunto:              Documentos base en materia civil. (85 letras de cambio, 439 pagarés, 303 facturas, 307 recibos de dinero, 95 prendas, 132 cheques, 7 planos, 4 certificaciones, 8 testimonios de escritura, 19 contratos, 33 fotos, 1 dictámen médico, 2 mapas, 89 recibos de servicios públicos, 4 oficios varios, 2 llaves, 46 pliegos de posiciones, 49 depósitos judiciales, 24 copias varias, 34 cartas, 3 compra y venta, 4 escrituras, 1 testamento.

Remesa:            20187

Documentos:     1658

Cajas:                 1

Año:                   1974

Asunto:              Documentos base en materia civil. (66 letras de cambio, 419 pagarés, 390 facturas, 327 recibos de dinero, 137 prendas, 78 cheques, 6 planos, 8 certificaciones, 8 testimonios de escritura, 16 contratos, 11 fotos, 26 recibos de servicios públicos, 3 oficios varios, 15 telegramas, 54 pliegos de posiciones, 16 depósitos judiciales, 8 copias varias, 1 recorte, 23 cartas, 6 compra y venta, 5 escrituras, 8 testamentos, 4 avalúos, 11 títulos varios, 10 pólizas, 1 bono de garantía, 1 pasaporte.

Remesa:      20188

Documentos:     3732

Cajas:                 1

Año:                   1975-1976

Asunto:              Documentos base en materia civil. (552 letras de cambio, 1042 pagarés, 707 facturas, 540 recibos de dinero, 157 prendas, 129 hipotecas, 161 cheques, 8 planos, 35 certificaciones, 24 testimonios de escritura, 37 contratos, 11 fotos, 18 mapas, 29 recibos de servicios públicos, 7 oficios varios, 3 llaves, 39 poderes, 84 pliegos de posiciones, 12 depósitos judiciales, 72 copias varias, 5 recortes, 18 comprobantes de ingreso, 18 cartas, 4 compra y venta, 10 escrituras, 3 testamento, 2 avalúos, 2 títulos varios, 2 pólizas, 1 bono de garantía.

Remesa:            20189

Documentos:     2088

Cajas:                 1

Año:                   1977

Asunto:              Documentos base en materia civil. (87 letras de cambio, 610 pagarés, 607 facturas, 244 recibos de dinero, 237 prendas, 105 cheques, 15 planos, 12 certificaciones, 6 testimonios de escritura, 16 contratos, 14 fotos, 10 recibos de servicios públicos, 1 oficio vario, 3 llaves, 58 pliegos de posiciones, 6 depósitos judiciales, 8 copias varias, 7 comprobantes de ingreso, 22 cartas, 5 compra y venta, 14 escrituras, 1 testamento.

Remesa:            20190

Documentos:     2890

Cajas:                 1

Año:                   1978

Asunto:              Documentos base en materia civil. (85 letras de cambio, 851 pagarés, 753 facturas, 503 recibos de dinero, 160 prendas, 131 cheques, 4 planos, 35 certificaciones, 5 testimonios de escritura, 58 contratos, 4 fotos, 1 dictamen médico, 2 mapas, 100 recibos de servicios públicos, 18 oficios varios, 4 llaves, 88 pliegos de posiciones, 23 depósitos judiciales, 5 copias varias, 1 recorte, 12 comprobantes de ingreso, 20 cartas, 8 compra y venta, 9 escrituras, 9 testamentos, 1 título vario.

Remesa:            20191

Documentos:     3917

Cajas:                 1

Año:                   1979

Asunto:              Documentos base en materia civil. (100 letras de cambio, 620 pagarés, 956 facturas, 1235 recibos de dinero, 196 prendas, 1 hipoteca, 194 cheques, 4 planos, 16 certificaciones, 18 testimonios de escritura, 42 contratos, 7 fotos, 2 dictámenes médicos, 69 recibos de servicios públicos, 196 oficios varios, 10 llaves, 83 pliegos de posiciones, 72 depósitos judiciales, 59 copias varias, 2 recortes, 8 comprobantes de ingreso, 2 cartas, 11 compra y venta, 4 escrituras, 3 testamentos, 5 avalúos, 2 títulos varios.

Remesa:            20192

Documentos:     2111

Cajas:                 1

Año:                   1980

Asunto:              Documentos base en materia civil. (119 letra de cambio, 375 pagarés, 682 facturas, 413 recibos de dinero, 131 prendas, 151 cheques, 17 planos, 11 certificaciones, 14 testimonios de escritura, 28 contratos, 6 fotos, 1 dictamen médico, 15 recibos de servicios públicos, 1 oficio vario, 1 poder, 59 pliegos de posiciones, 31 depósitos judiciales, 6 copias varias, 3 comprobantes de ingreso, 18 cartas, 6 compra y venta, 14 escrituras, 2 testamentos, 2 avalúos, 4 títulos varios, 1 póliza.

Remesa:            20193

Documentos:     4249

Cajas:                 1

Año:                   1981-1982

Asunto:              Documentos base en materia civil. (77 letras de cambio, 676 pagarés, 1452 facturas, 797 recibos de dinero, 218 prendas, 271 cheques, 29 planos, 53 certificaciones, 19 testimonios de escritura, 76 contratos, 30 fotos, 1 dictámen médico, 41 recibos de servicios públicos, 3 revistas, 3 oficios varios, 3 llaves, 163 pliegos de posiciones, 33 depósitos judiciales, 113 copias varias, 1 recorte, 29 comprobantes de ingreso, 77 cartas, 12 compra y venta, 46 escrituras, 5 testamentos, 3 avalúos, 12 pólizas, 6 planillas.

Remesa:            20194

Documentos:     1251

Cajas:                 1

Año:                   1983

Asunto:              Documentos base en materia civil. (11 letras de cambio, 172 pagarés, 328 facturas, 376 recibos de dinero, 69 prendas, 93 cheques, 2 certificaciones, 3 testimonios de escritura, 38 contratos, 18 fotos, 1 dictámen médico, 45 recibos de servicios públicos, 2 oficios varios, 1 traducción, 22 pliegos de posiciones, 14 depósitos judiciales, 5 copias varias, 33 cartas, 3 compra y venta, 14 escrituras, 1 testamento.

Remesa:            20195

Documentos:     1924

Cajas:                 1

Año:                   1984

Asunto:              Documentos base en materia civil. (55 letras de cambio, 174 pagarés, 562 facturas, 522 recibos de dinero, 100 prendas, 157 cheques, 4 planos, 9 certificaciones, 4 testimonios de escritura, 45 contratos, 37 fotos, 94 recibos de servicios públicos, 2 telegramas, 12 llaves, 37 pliegos de posiciones, 26 depósitos judiciales, 4 copias varias, 5 folletos, 1 recorte, 1 comprobante de ingresos, 35 cartas, 6 compra y venta, 20 escrituras, 4 testamentos, 1 título vario, 7 planillas.

Remesa:            20196

Documentos:     1893

Cajas:                 1

Año:                   1985

Asunto:              Documentos base en materia civil. (47 letras de cambio, 243 pagarés, 692 facturas, 397 recibos de dinero, 151 prendas, 83 cheques, 9 planos, 9 certificaciones, 9 testimonios de escritura, 45 contratos, 29 fotos, 66 recibos de servicios públicos, 2 oficios varios, 1 traducción, 11 pliegos de posiciones, 18 depósitos judiciales, 16 copias varias, 1 comprobantes de ingreso, 40 cartas, 4 compra y venta, 16 escrituras, 4 testamentos.

Remesa:            20197

Documentos:     1184

Cajas:                 1

Año:                   1986

Asunto:              Documentos base en materia civil. (60 letras de cambio, 258 pagarés, 382 facturas, 106 recibos de dinero, 161 prendas, 111 cheques, 1 certificación, 7 testimonios de escritura, 47 contratos, 10 fotos, 13 llaves, 1 pliego de posiciones, 2 depósitos judiciales, 1 comprobantes de ingreso, 3 compra y venta, 21 escrituras.

Remesa:            20198

Documentos:     590

Cajas:                 1

Año:                   1987

Asunto:              Documentos base en materia civil. (74 letras de cambio, 99 pagarés, 159 facturas, 50 recibos de dinero, 90 prendas, 70 cheques, 2 planos, 1 certificación, 6 testimonios de escritura, 9 contratos, 9 fotos, 2 dictámenes médicos, 5 llaves, 12 escrituras, 1 testamento, 1 avalúo.

Remesa:            20199

Documentos:     575

Cajas:                 1

Año:                   1988

Asunto:              Documentos base en materia civil. (96 letras de cambio, 90 pagarés, 128 facturas, 36 recibos de dinero, 100 prendas, 42 cheques, 1 plano, 6 certificaciones, 4 testimonios de escritura, 25 contratos, 31 fotos, 1 compra y venta, 13 escrituras, 1 testamento, 1 póliza.

Remesa:            20200

Documentos:     327

Cajas:                 1

Año:                   1989

Asunto:              Documentos base en materia civil. (88 letras de cambio, 63 pagarés, 10 recibos de dinero, 63 prendas, 42 cheques, 1 plano, 2 certificaciones, 7 testimonios de escritura, 17 contratos, 4 fotos, 1 folleto, 9 cartas, 4 compra y venta, 15 escrituras, 1 testamento.

Remesa:            S 2 S 90

Documentos:     351

Cajas:                 1       

Año:                   1990

Asunto:              Documentos base en materia civil. (98 letras de cambio, 53 pagarés, 42 facturas, 40 prendas, 43 cheques, 2 planos, 2 certificaciones, 4 testimonios de escritura, 16 contratos, 21 fotos, 3 copias varias, 15 cartas, 3 compra y venta, 5 escrituras, 4 testamentos.

Remesa:            S 2 S 91

Documentos:     292

Cajas:                 1

Año:                   1991

Asunto:              Documentos base en materia civil. (102 letras de cambio, 43 pagarés, 27 facturas, 2 recibos de dinero, 38 prendas, 35 cheques, 4 testimonios de escritura, 12 contratos, 8 recibos de servicios públicos, 6 cartas, 13 escrituras, 2 testamentos.

Remesa:            S 2 S 92

Documentos:     153

Cajas:                 1

Año:                   1992

Asunto:              Documentos base en materia civil. (46 letras de cambio, 16 pagarés, 19 facturas, 6 recibos de dinero, 24 prendas, 2 certificaciones, 2 testimonios de escritura, 10 contratos, 16 fotos, 4 pliegos de posiciones, 3 copias varias, 1 carta, 4 escrituras.

Remesa:            S 2 S 93

Documentos:     616

Cajas:                 1

Año:                   1993

Asunto:              Documentos base en materia civil. (194 letras de cambio, 42 pagarés, 167 facturas, 34 recibos de dinero, 47 prendas, 32 cheques, 1 planos, 1 certificación, 1 testimonios de escritura, 28 contratos, 34 fotos, 4 dictámenes médicos, 13 pliegos de posiciones, 14 cartas, 4 escrituras.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60142)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1994 al 2007 de la Oficina Regional de Grecia, Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:      O 20 A 98

Ampos:        147

Año:             1998 - 2007          

Asunto:        Documentación Administrativa: 8 ampos de 1998 (1 Caja Chica, 1 Consecutivo de denuncias, 2 Consecutivos de oficios, 1 Copias de informes, 2 Estadísticas, 1 Personal). 4 ampos de 1999 (1 Consecutivos, 1 Extravíos, 1 Informes, 1 Personal). 13 ampos del 2000 (2 Circulares, 1 Comisiones, 1 Consecutivos de oficios, 1 Control de Actas, 1 Copias de Inspección, 1 Copias de denuncias, 1 Correspondencia, 1 Estadística, 2 de Informes de investigación, 1 Personal y 01 taller OPO). 16 ampos del 2001 (01 Acta de secuestro, 01 caja chica, 02 Circulares, 01 Comisiones, 02 Consecutivos de oficios, 02 Copias de denuncias, 01 copias de inspecciones, 01 correspondencia, 01 Estadística, 01 Horas Extras, 02 Informes de Investigación, 01 Viáticos).

                     18 ampos del 2002 (2 Circulares, 1 Comisiones, 1 Consecutivos de denuncias, 2 Consecutivo de oficios, 2 Copias de Denuncias, 1 Copias de Inspección, 2 Correspondencia, 2 informes de investigación, 1 Levantamiento de gravámenes, 1 Personal Administrativo, 1 Registro de asistencia, 1 remisión de detenidos, 1 solicitud de dictamen criminalístico). 13 ampos del 2003 (2 Comisiones, 1 Consecutivos de oficios, 3 Correspondencia, 3 Denuncias, 2 Estadísticas, 2 Informes de Investigación). 20 ampos del 2004 (1 Actas, 1 Circulares, 1 Comisiones, 3 Consecutivos de oficios, 4 Correspondencia, 3 Denuncias, 1 Dictamen criminalístico, 5 Informes de Investigación, 1 Registro de Asistencia).

                     18 ampos del 2005 (1 Circulares, 2 Comisiones, 1 Consecutivos de oficios, 6 Correspondencia, 2 Estadísticas, 5 Informes de Investigación, 1 Registro de Asistencia). 19 ampos (1 Actas de entrega, 1 Actas de Secuestro, 3 Circulares, 3 Comisiones, 2 Consecutivos de oficios, 6 Correspondencia, 1 estadística, 1 Registro de Asistencia, 1 Solicitud de Dictamen Criminalístico). 10 ampos del 2007 (3 Circulares, 3 Comisiones, 1 Estadística, 1 Horas Extras y Viáticos, 1 Registro de Asistencia, 1 Registro de firmas). 1 ampo de 1998 a 1999 (Informe de Investigación). 1 ampo del 2001 al 2002 (Gastos). 1 ampo del 2001 al 2003 (Incapacidades). 2 ampos del 2002 al 2004 (1 Horas Extras y 1 viáticos). 1 ampo del 2005 al 2006 (Distribución de Denuncias). 1 ampo del 2005 al 2007 (Horas Extras y Viáticos). 1 ampo de 1999 (Informes de Álbumes Fotográficos).

Remesa:      O 21 A 98

Libros:          6

Año:             1998 al 2002

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Libro de Entrada de denuncias de 1998 al 2002, 2 Libros de Conocimiento de 1998 al 2002, 1 Libro de Control de Evidencias de 1999 al 2002, 1 Libro de Objetos Decomisados del 2000 al 2001, 1 Libro de Control de Detenidos del 2000 al 2002.

Remesa:      O 17 A 94

Expedientes: 2230

Paquetes:      18

Año:             1994 - 2001

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 paquete con 1 Expediente policial de 1994, 1 paquete con 1 Expediente policial de 1996, 1 paquete con 33 Expedientes policiales de 1997, 3 paquetes con 459 Expedientes Policiales de 1998, 4 paquetes con 617 Expedientes Policiales de 1999, 3 paquetes con 412 Expedientes Policiales del 2000, 5 paquetes con 707 Expedientes Policiales del 2001

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60143)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2007 del Juzgado Agrario de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 9 A 00

Libros:          08

Ampos:        30

Agendas:       04

Año:             2000 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Libro de entradas que va del año 2000 al 2005

1 Libro de Correo Interno que va del año 2004 al 2008.

2 Libro de usuarios y Expedientes que van de los años 2005 al 2006 y del 2007 al 2008.

1 Libro Comisiones entradas y salidas que del año 2005 al 2006.

2 Libro de control para fallo, auto sentencias, sentencias y apelaciones, que van del 2001 al 2004 y del 2004 al 2007.

1 libro de correo del año 2006.

Ampos: 12 ampos de copiadores de sentencia (1 ampo del 2002, 1 ampo del 2003, 2 ampos del 2004, 2 ampos del 2005, 2 ampos del 2006, 4 ampos del 2007).

1 Ampo de Documentos a entregar del año 2006.

9 Ampos de Correspondencia (2 ampos del 2005, 2 ampos del 2006, 1 ampo del 2007 y 4 ampos del 2008).

3 Ampos de Informes (1 ampo del año 2005, 1 ampo del año 2006 y 1 ampo del año 2007).

1 Ampo de Circulares que van del año 2006 al 2007.

2 Ampos de Nombramientos de personal (1 ampos del año 2006 y 1 ampo del año 2007).

2 Ampos de oficios (1 ampo que va del año 2001 al 2007 y otro ampo del año 2007).

Agendas de señalamiento: 4 (1 agenda para el año 2004, otra para 2005, otra para 2006 y la última para el 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60144)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de 1998 al 2001 y expedientes laborales de 1996 a 2008 del Juzgado de Trabajo de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Laborales:

Remesa:      L 19 L 96

Expedientes: 1

Paquetes:      1

Año:             1996

Asunto:        Laboral Varios: Conmutación de renta

Remesa:      L 15 L 97

Expedientes: 30

Paquetes:      1

Año:             1997

Asunto:        1 ordinario, 4 disoluciones de cooperativas, 8 conmutaciones de renta, 1 pensión por invalidez, 1 declaratoria de huelga ilegal y 15 prestaciones por muerte.

Remesa:      L 11 L 98

Expedientes: 2

Paquetes:      1

Año:             1998

Asunto:        Laboral Varios: 2 disoluciones de cooperativas.

Remesa:      L 11 L 01

Expedientes: 49

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Laboral Varios: 16 conmutaciones de renta, 30 prestaciones por muerte y 3 disoluciones de cooperativa.

Remesa:      L 10 L 02

Expedientes: 39

Paquetes:      1

Año:             2002

Asunto:        Laboral Varios: 23 conmutaciones de renta y 16 prestaciones por muerte.

Remesa:      L 10 L 03

Expedientes: 25

Paquetes:      1

Año:             2003

Asunto:        Laboral Varios: 11 conmutaciones de renta y 14 prestaciones por muerte.

Remesa:      L 10 L 04

Expedientes: 18

Paquetes:      1

Año:             2004

Asunto:        Laboral Varios: 13 prestaciones por muerte y 5 conmutaciones de renta.

Remesa:      L 10 L 05

Expedientes: 46

Paquetes:      1

Año:             2005

Asunto:        Laboral Varios: 2 disoluciones de cooperativa, 15 conmutaciones de renta y 29 prestaciones por muerte.

Remesa:      L 2 L 06

Expedientes: 44

Paquetes:      1

Año:             2006

Asunto:        Laboral Varios: 30 conmutaciones de renta y 14 prestaciones por muerte.

Remesa:      L 1 L 07

Expedientes: 13

Paquetes:      1

Año:             2007

Asunto:        Laboral Varios: conmutaciones de renta.

Remesa:      L 1 L 08

Expedientes: 4

Paquetes:      1

Año:             2008

Asunto:        Laboral Varios: conmutaciones de renta.

Civil: (Antiguo Juzgado 2º Civil y Trabajo de Limón)

Remesa:      C 15 L 98

Expedientes: 10

Paquetes:      1

Año:             1998

Asunto:        Civil Varios: 5 ejecutivos prendarios, 2 ejecuciones de sentencia y 3 diligencias de cambio de nombre.

Remesa:      C 15 L 99

Expedientes: 8

Paquetes:      1

Año:             1999

Asunto:        Civil Varios: 2 diligencias de cambio de nombre, 1 ejecución de sentencia y 5 ejecutivos prendarios.

Remesa:      C 15 L 00

Expedientes: 6

Paquetes:      1

Año:             2000

Asunto:        Civil Varios: 1 diligencia de cambio de nombre, 3 ejecutivos prendarios y 2 medidas cautelares.

Remesa:      C 15 L 01

Expedientes: 3

Paquetes:      1

Año:             2001

Asunto:        Civil Varios: 3 ejecutivos prendarios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60145)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1961 al 2007 del Juzgado Penal de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20201

Ampos:        49

Años:            1987 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Acuse recibidos del año 1994, 1 oficios de levantamiento del año 1995, 1 Comisiones de asuntos penales(resoluciones y acuerdos)del año 1998, 1 Entregas al notificador del año 1998, 2 informes del año 1998, 1 copias de sentencias del año 2000, 1 acuse de recibido del año 2001, 1 correo interno de año 2002, 1 informes del año 2003, 2 oficios y acuses de recibido del año 2003, 2 acuses de recibido del año 2004, 1 Plan anual del 2004, 2 acuses de recibidos del año 2005, 1 Informes del 2005, 1 acuse de recibido del 2006, 1 de informes del año 2006, 1 acuse de recibidos del año 2007, 1 de ordenes de presentación ya captura del 2007, 1 de inventario de objetos decomisados del año 1987 al 2007, 1 Circulares del año 1995, 1 Copias de sentencia del año 1996 y 1997, 1 oficios del año 1996 y 1997, 1 vehículos detenidos del año 1996 al 2003, 2 acuse de recibidos del año 1997 a 2002, 1 de Informes del año 1999 al 2000.

                     2 acuses de recibidos del año 2001 al 2002, 1 Circulares del año 2001 al 2002, 1 de Informes del año 2001 al 20002, 1 Remisión de detenidos del año 2001 al 2002, 1 Ordenes de libertad del año 2001 al 2003, 1 de tener a la orden del año 2001 al 2003, 1 Arqueo de caja chica del 2002 al 2003, 1 copias de sentencias del año 2002 al 2003, 1 Registro de asistencias de año 2002 al 2005, 1 copias de sentencias del año 2003 al 2004, 1 de disponibilidad del año 2003 al 2004, 1 información de pizarra del año 2003 al 2008, 1 formularios de autoevaluación interna del año 2004 al 2005, 1 Registros de asistencia del año 2004 al 2006, 1 Circulares del año 2004 al 2007,1 ordenes de libertad del año 2004 al 2007, 1 tener a la orden del 2004 al 2007, 1 Rol de turno de fines de semana y feriados del año 2006 al 2007.

Remesa:      20202

Libros:          24

Año:             1966 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Prorrogas extraordinarias del año 1997, 1 Conocimiento del año 1999, 1 Novedades del año 1999, 1 Novedades del año 2000, 1 Caja del año 1966 a 1987, 1 Circulares de 1984 a 1989, 1 Comisiones del año 1986 a 1993, 1 Evidencias del año 1987 a 1996, 1 caja del año 1987 a 1999, 1 Conocimiento del año 1989 y 1990, 1 Expedientes enviados que van del año 1989 a 1998, 1 Conocimiento que va del año 1990 a 1993, 1 Reos del año 1991 al 2000, 1 Asuntos pasados a resolver del año 1992 a 1996, 1 Conocimientos del año 1993 a 1995, 1 Prorrogas Ordinarias del año 1993 a 1997, 1 Comisiones de 1995 a 1997, 1 Conocimiento del año 1995 a 1997, 1 Conocimiento de año 1996 al 2003, 1 Conocimiento del año 1998 a 1999, 1 Conocimiento de año 1999 al 2000, 1 Conocimiento del año 2001 al 2002, 1 Conocimiento del 2003 al 2005, 1 Conocimiento del 2005 al 2007.

Remesa:      20203

Fólder:          124

Año:             1961 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Constancias de depósitos del año 1961, 1 Circulares del año 1985, 1 Manual sobre manejo de la cuentas corrientes del año 1986, 1 Circulares del año 1988, 2 Acuse de recibido del año 1990, 1 Copias de cheques del año 1990, 1 Oficios del año 1990, 12 oficios del año 1991, 12 oficios del año 1992, 12 oficios del año 1993, 1 autorización de gastos del año 1994, 1 Oficios del año 1994, 1 acuses de recibido del año 1995, 1 Circulares del año 1997, 2 Informes del año 1997, 1 Oficios del año 1997, 1 Proveeduría del año 1997.

                     1 Circulares del año 1998, 1 Copias de boleta de presentación del año 1999, 1 Copias de cheque del año 1999, 1 Correo Interno del año 1999, 1 Informes de labores al año 1999, 1 Acta de destrucción del año 2000, 1 Auditoria del año 2000, 1 Comunicaciones del Tribunal del año 2000, 1 Remisiones de cheques del año 2000, 1 Entregas al notificador, 1 Oficios del año 2000, 1 Reparaciones del año 2000, 1 Circulares del año 2001, 1 Copias de cheques del año 2001, 1 remisiones de cheques del año 2001, 1 manual de funciones del año 2001, 1 Boletines de la pizarrra informativa, 1 Circulares del año 2002, 1 Acta de Entregas de custodias del año 2003, 1 Circulares del año 2003.

                     2 Solicitudes de fotocopias del año 2003, 1 solicitud de fotocopias del año 2004, 1 Activos del despacho del año 2005, 1 Copias de boletas de presentación, 1 Solicitud de fotocopias del año 2005, 1 Copias de Boletas de presentación, 1 oficios del 2007, 1 Ordenes de giro al año 1887 y 1997, 1 Circulares del año 1976 a 1980, 1 Expedientes Enviados al archivo del año 1977 y 1987, 1 Guía de Expedientes en archivo, 2 notas de débito del año 1980 a 1981, 1 Circulares del año 1980 a 1983, 1 Visitas Inspección Judicial del año 1980 al 2006, 1 Inventarios del año 1982 a 1993, 1 Copias de boletas de levantamiento del año 1984 a 1994, 1 Asuntos personal del año 1984 a 1998.

                     1 Circulares del año 1985 a 1987, 1 Solicitud de fotocopias del año 1986 a1994, 1 Quejas de Inspección Judicial del año 1987 a 1989, 1 Evidencias remitidas museo criminal del año 1988 al 1997, 1 Reos Presos del 1989 a 1991, 1 oficios de levantamiento de gravámenes del año 1989 a 1994, 1 copias de remisión de cheques, 1 Expedientes enviados al archivo del año 1990 a 1992, 1 Ordenes de Giro del año 1990 a 1997, 1 Rol de turnos del año 1992 a1997, 1 Asuntos de la Corte del año 1992 al 2003, 1 Expedientes enviados del año 1993 a 1996, 1 Contaduría Judicial del año 1993 a 1997, 1 Solicitud de fotocopias, 1 Allanamientos del año 1996 a 1997, 1 oficios del año 1996 a 1997.

                     1 reos de la Agencia Fiscal del año 1996 y 1997, 1 Expedientes enviados del archivo del año 1997 y 1998, 1 Reos de la orden del juzgado de año 1997 a 1998, 1 Copias de remisión de cheques de 1998 a 1999, 1 Nombramientos del año 1998 a 2000, 1 Rol de turnos del año 1998 a 2000, 1 Solicitud de fotocopias, 1 Donaciones del año 1998 al 2003, 1 Expedientes pedidos del año 1998 al 2007, 1 Informes fiscales del año 1999 al 2000, 1 Horas Extras del año 2000 al 2002, 1 oficios de disponibilidad del año 2000 al 2002, 1 allanamientos del año 2000 al 2004, 1 Rol de turnos del año 2001 l 2002, 1 copias de boletas de presentación del año 2002 al 2005, 2 Solicitud de fotocopias del año 2004 al 2006.

Remesa:      20204

Cuadernos:   15

Año:             1983 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 1 Guía Telefónica del 1995, 1 Informes del año 1998, 1 Rol de disponibilidad del año 1999, 1 Conocimiento del año 1983 a 1984, 1 Conocimiento del año 1985 a 1986, 1 Conocimiento del año 1986 a 1987, 1 Conocimiento del 1987 a 1989, 1 Juramentaciones del año 1987 a 1997, 1 Impedimentos de salida del país del año 1990 a 1991, 1 Oficios del año 1990 a 1996, 1 Comisiones del año 1994 a 1996, 1 Control de Fax del año 1996 a 1998, 1 Boletas de libertad, 1 Juramentaciones del año 1998 al 2007, 1 Boletas de presentación del año 1999 a 2006.

Remesa:      A 15 A 98

Agendas:       11

Año:             1998 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: Agendas( 1 del año 1998, 1 del año 2000, 2 del año 2002, 1 año del 2003, 3 del año 2004, 1 año del año 2005, 1 año del 2006, 1 año del año 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60146)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 8 A 92

Ampos:        60

Paquetes:      12

Agendas:       3

Año:             1992 al 2007

Asunto:        Documentación Administrativa: 5 ampos con Correspondencia Recibida y enviada del 2002 al 2005, 5 ampos con Certificados del 2000 al 2005, 4 ampos con Control de Entrega al notificador del 2004 al 2007, 14 ampos con Copias de sentencia (2 del año 2004, 4 del año 2005, 4 del 2006 y 4 del 2007) del 2004 al 2007, 4 ampos con Copias de sentencias de la mora del 2004 al 2007, 4 ampos con Autosentencias del 2004 2007, 1 ampo con Rol de peritos y ejecutores del 2005, 12 ampos con Mandamientos al Registro de 1992 al 2003, 1 ampo con Circulares del 2003 al 2004, 6 ampos con Tarjetas de control de monto girado de 1992 a 1996, 3 ampos con Registro de Asistencia del 2005 al 2007, 1 ampo con Ordenes de giro del 2000 al 2002.

                     4 paquetes con 210 Copias de Cheques de 1993, 4 paquetes con 314 Copias de Cheques de 1994, 4 paquetes con Copias de Cheques de 1996.

                     3 Agendas del 2004 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60147)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2002 al 2004 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 7 P 02

Expedientes:    2592

Paquetes:         154

Año:                2002

Asunto:           Penal varios: 128 Exp. de Lesiones Culposas, 2 Exp. de Usurpación de Autoridad, 231 Exp. de Desobediencia, 38 Exp. de Daños, 1 Exp. de Ocultación de Impedimento, 213 Exp. de Agresión con Arma, 1 Exp. de Venta de Licor Clandestino, 1 Exp. de Aborto Culposo, 24 Exp. de Abuso Sexual C/ Menor de Edad, 86 Exp. de Hurto Simple, 1 Exp. de Estafa mediante Computadora, 1 Exp. Divulgación de Secretos, 11 Exp. de Privación de Libertad, 60 Exp. de Resistencia, 5 Exp. de Hurto Agravado, 132 Exp. de Apropiación Indebida, 6 Exp. de Falsedad Ideológica, 35 Exp. de Receptación.

                        62 Exp. de Violación de Domicilio, 24 Exp. de Infracción a Ley Contra la Vida Silvestre, 1 Exp. de Enriquecimiento Ilícito, 40 Exp. de Estafa, 3 Exp. de Infracción a Ley Código Minería, 1 Exp. de Tentativa de Hurto, 66 Exp. de Abuso a la Autoridad, 22 Exp. de Alteración de Señas y Marcas, 6 Exp. de Tentativa de Suicidio, 44 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 37 Exp. de Infracción a Ley Forestal, 5 Exp. de Adm. Fraudulenta, 1 Exp. de Extracción de Material, 14 Exp. de Tentativa de Robo Simple, 1 Exp. de Fraude Informático, 1 Exp. de Violación de Sellos, 15 Exp. de Amenazas Agravadas.

                        1 Exp. de Delito Contra el Ambiente, 2 Exp. de Uso de Documento Falso, 8 Exp. de Tentativa de Homicidio, 3 Exp. de Prevaricato, 13 Exp. de Tentativa de Robo Agravado, 2 Exp. de Infracción a Ley de Aduanas, 1 Exp. de Infracción a la ley del Adulto, 194 Exp. de Robo Simple, 69 Exp. de Usurpación, 2 Exp. de Estafa mediante Cheque, 1 Exp. de Estelionato, 1 Exp. de Golpes, 1 Exp. de Descuido de Animales, 1 Exp. de Incumplimiento de Contrato, 2 Exp. de Extorsión, 10 Exp. de Infracción a ala Ley del Autor, 6 Exp. de Abandono de Incapaz, 21 Exp. de Lesiones, 2 Exp. de Simulación de Delito, 6 exp. de Injurias, Calumnias y Difamación, 9 Exp. de Amenazas.

                        10 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 22 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Exp. de Cohecho Propio, 1 Exp. de Corrupción, 1 Exp. de Agresión Calificada, 1 Exp. de Responsabilidad de Representante, 1 Exp. de Matrimonio Ilegal, 1 Exp. de Hallazgo, 2 Exp. de Quebrantamiento de Pena, 1 Exp. de Fraude de Simulación, 75 Exp. de Averiguar Muerte, 1 Exp. de Abuso de la Patria Potestad, 16 Exp. de Infracción a ala Ley Zona Marítimo Terrestre, 6 Exp. de Lesiones Graves, 28 Exp. de Desaparición de Persona, 576 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Obstrucción ala Vía Pública, 1 Exp. de Peligro de Naufragio y Otro, 4 Exp. de Ejercicio Ilegal de la Profesión.

                        5 Exp. de Falsificación de Documentos, 1 Exp. de Rest. De Fraude de Sellos, 70 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 3 Exp. de Amenaza a Funcionario Público, 2 Exp. de Contaminación de Aguas, 1 Exp. de Atentado, 7 Exp. de Denuncia Calumniosa, 5 Exp. de Atípico, 5 Exp. de Falso Testimonio, 1 Exp. de Allanamiento Ilegal, 2 Exp. de Abusos Deshonestos, 8 exp. de Mal Praxis, 51 Exp. de Agresión, 1 Exp. de Desacato, 1 Exp. de Violación de Custodia de Cosas, 2 Exp. de Venta de Explosivos, 1 Exp. de Patrocinio Infiel, 1 Exp. de Concusión, 1 Exp. de Tentativa de Incendio. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:         P 6 P 03

Expedientes:    2702

Paquetes:         145

Año:                2003

Asunto:           Penal varios: 2 Exp. de Allanamiento Ilegal, 118 Exp. de Robo Simple, 37 Exp. de Usurpación, 6 Exp. de Estafa mediante Cheque, 104 Exp. de Lesiones Culposas, 747 Exp. de Infracción a Ley de Psicotrópicos, 1 Exp. de Supresión y Otros, 2 Exp. de Legitimación de Capitales, 198 Exp. de Desobediencia, 54 Exp. de Violación de Domicilio, 1 Exp. de Evasión Fiscal, 1 Exp. de Mal Praxis, 93 Exp. de Retención Indebida, 8 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 198 Exp. de Agresión con Arma, 12 Exp. de Denuncia Calumniosa, 27 Exp. de Agresión, 4 Exp. de Obstrucción a la Vía Pública, 2 Exp. de Exhibicionismo, 2 Exp. de Resistencia Agravada, 56 Exp. de Robo Simple C.F.S.C.

                        9 Exp. de Amenazas, 2 Exp. de Ejercicio Ilegal de la Profesión, 12 Exp. de Suicidio, 1 Exp. de Matrimonio Ilegal, 136 Exp. de Hurto Simple, 45 Exp. de Daños, 12 Exp. de Violación, 66 Exp. de Abuso ala Autoridad, 68 Exp. de Resistencia, 1 Exp. de Violación de Sellos, 6 Exp. de Estelionato, 2 Exp. de Abandono de Incapaz, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Tránsito, 4 Exp. de Privación de Libertad, 3 Exp. de Infracción a la Ley de Licores, 1 Exp. de Venta Ilegal de Pólvora, 1 Exp. de Incumplimiento de la Patria Potestad, 1 Exp. de Desacato, 1 Exp. de Extravío de Pasaporte, 2 Exp. de Rapto Impropio, 1 Exp. de Contaminación de Aguas, 4 Exp. de Lesiones Graves, 27 Exp. de Descuido de Animales, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Minería.

                        10 Exp. de Infracción a la Ley Contra la Vida Silvestre, 44 Exp. de Infracción a la Ley Forestal, 34 Exp. de Receptación, 74 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 2 Exp. de Permanencia de Menores en Bar, 6 Exp. de Delito Atípico, 47 Exp. de Desaparición de Persona, 17 Exp. de Alteración de Señas y Marcas, 1 Exp. de Accionamiento de Arma, 5 Exp. de Falsificación de Documentos, 1 Exp. de Golpes, 4 Exp. de Fraude de Simulación, 2 Exp. de Fraude Informático, 1 Exp. de Concusión, 5 Exp. de Falsedad Ideológica, 14 Exp. de Uso de Documento Falso, 15 Exp. de Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 18 Exp. de Tentativa de Robo Simple, 1 Exp. de Tentativa de Hurto Agravado, 2 Exp. de Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 1 Exp. de Agresión Calificada.

                        7 Exp. de Hurto Agravado, 104 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 1 Exp. de Tráfico de Menores, 6 Exp. de Irrespeto a la Autoridad, 67 Exp. de Averiguar Muerte, 1 Exp. de Legitimación de Capitales, 3 Exp. de Tentativa de Suicidio, 13 Exp. de Amenaza a Funcionario Público, 1 Exp. de Abandono a persona Menor de Edad, 41 exp. de Estafa, 12 Exp. de Amenazas Agravadas, 13 Exp. de Lesiones, 5 Exp. de Falso Testimonio, 7 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Exp. de Administración Fraudulenta, 1 Exp. de Difusión de Pornografía, 2 Exp. de Extorsión, 5 Exp. de Privación de Libertad3 Exp. de Infracción a la Ley Marítimo Terrestre, 21 Exp. de Lesiones Leves. Todos estos expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Remesa:         P 6 P 04

Expedientes:    2377

Paquetes:         76

Año:                2004

Asunto:           Penal varios: 17 Exp. de Receptación, 2 Exp. de Evasión, 18 Exp. de Delito Atípico, 1 exp. de Rapto Impropio, 16 Exp. de Usurpación, 48 Exp. de Lesiones Leves, 747 Exp. de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 57 Exp. de Resistencia a la Autoridad, 8 Exp. de Falsificación de Señas y Marcas, 3 Exp. de Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Exp. de Abandono de incapaz, 118 Exp. de Infracción a la Ley de Armas, 5 Exp. de Falsedad Ideológica, 1 Exp. de Allanamiento Ilegal, 1 Exp. de Suministro de Drogas, 3 Exp. de Amenazas, 2 Exp. de Falsificación de Documentos, 26 Exp. de Estafa, 7 exp. de Hurto Agravado, 11 Exp. de Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 39 Exp. de Daños, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Aguas.

                        1 Exp. de Infracción a la Ley de Pesca, 1 Exp. de Infracción a la Ley contra la Salud, 19 Exp. de Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Exp. de Infracción a la Ley de Licores, 5 Exp. de Privación de Libertad, 25 Exp. de Descuido de Animales, 226 Exp. de Desobediencia, 26 exp. de Infracción a la Ley Forestal, 14 Exp. de Amenazas Agravadas, 3 Exp. de Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 5 Exp. de Estafa mediante Cheque, 36 Exp. de Abuso de Autoridad, 4 Exp. de Estelionato, 1 Exp. de Incumplimiento de Deber Alimenticio, 80 Exp. de Hurto Simple, 56 Exp. de Averiguar Muerte, 2 Exp. de Administración Fraudulenta, 112 Exp. de Robo Simple, 2 Exp. de Fraude de Simulación.

                        20 Exp. de Tent. de Robo Simple, 11 Exp. de Infracción a la Ley contra La Vida Silvestre, 4 Exp. de Denuncia Calumniosa, 2 Exp. de Incumplimiento de Deberes, 1 Exp. de Simulación de Delito, 91 Exp. de Circulación de Moneda Falsa, 1 Exp. de Infracción a la Ley de Loterías, 25 Exp. de Amenaza a Funcionario Público, 41 Exp. de Desaparición, 40 Exp. de Violación de Domicilio, 161 Exp. de Agresión con Arma, 7 Exp. de Agresión Calificada, 100 Exp. de Retención Indebida, 3 Exp. de Abuso Sexual contra Persona Mayor de Edad, 7 Exp. de Relaciones Sexuales Consentidas contra Persona Menor de Edad, 96 Exp. de Lesiones Culposas, 13 Exp. de Agresión, 1 Exp. de Penalidad de Corruptor. Todos estos expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo o Desestimados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(60148)                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1990 a 1997 en el Archivo del II Circuito Judicial de San José -expedientes penales- La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 157 S 90

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Penal varios: Abuso autoridad 1 - Abusos deshonestos 1 – Lesiones Culposas 1- Libramiento de cheques 1 - Retención Indebida 2 - Venta de cocaína 1. Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 156 S 91

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    9

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           Penal varios: Estafa 1 - Extorsión simple 1 - Infracción a la ley forestal 1- Lesiones Culposas 2 -Resistencia agravada 1 – Retención Indebida 2 - Tentativa de robo agravado 1-Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:         P 162 S 92

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    125

Paquetes:         4

Año:                1992

Asuntos.         Penal varios: Abuso autoridad 5 - agresión 8 - amenazas 1 - calumnias 1- competencia desleal 1 - daños 5 - desobediencia 2 - difamación 3 - especulación 21 - estafa 1 - falso testimonio 1 favorecimiento real 1 - hurto de uso 1- hurto simple 14 - incumplimiento deberes 2 - infracción fauna silvestre 1- infracción ley consumo 1- injurias 9 - lesiones culposos 19 libramiento cheques 1 - perjurio 1 - posesión de drogas 2 privación libertad 1- propaganda desleal 2 - receptación 7 -resistencia 2 - retención indebida 2 - robo simple 1 – tentativa hurto 2 - usurpación 3 - violación domicilio 4- Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 150 S 93

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    22

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Penal varios: agresión con arma 1 - estafa 3 - estelionato 1- hurto de uso 1- lesiones culposas 2 - lesiones leves 1- receptación 6 - retención indebida 2 - robo simple 2- tentativa robo 1- uso doc. falso 2 - Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 114 S 94

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    61 expedientes

Paquetes:         3

Año:                1994

Asunto:           Penal varios: abusos deshonestos 3 - agresión 4 - amenazas 1- apropiación indebida 1- consumo de droga 2 - estafa 5 - extorsión simple 1- falsedad 1- falsedad ideológica 1 - falsificación documentos 2 - falsificación de moneda 1- falso testimonio 1- hurto de uso 2 - hurto simple 3 - infracciona la ley de vida silvestre 1 – lesiones culposas 7 - lesiones graves 5 - lesiones leves 1- resistencia simple 1 - retención indebida 1- robo simple 5 - robo agravado 5- tenencia de drogas 2 - tentativa de robo 2- venta de drogas 1 - violación 1 - violación de domicilio 1 - sobreseimientos y absolutorias Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 116 S 95

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    122

Paquetes:         6

Año:                1995

Asunto:           Penal varios: abusos deshonestos 3 - abuso de autoridad 1 – administración fraudulenta 4 - agresión con arma 8 - cohecho propio 1- corrupción 2 - daños 1- estafa 5 - estafa mediante cheque 4- falsedad ideológica 1- falsificación de documentos 2 - falsificación de señas 1 - falso testimonio 1- homicidio culposo 1- hurto agravado 1 -hurto simple 5- infracción a la ley forestal 1 - infracción a ley de autor 1- injurias 2 - instrumentos para falsificación 1 - lesiones culposas 12 - lesiones graves 4.

                        Lesiones leves 2 - libramiento de cheques 3 - privación de libertad 3 - receptación 3 - resistencia agravada 1 – robo agravado 13 - robo simple 14 - tala de árboles 1 – tenencia de drogas 1 - tentativa homicidio 3- tentativa de hurto 1- tentativa de robo agravado 1- tentativa de violación 1 - uso de documento falso 2- usurpación 1 - venta de drogas 2 - violación 3 - violación agravada 1- violación de domicilio 4 Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 112 S 96

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    180

Paquetes:         6

Año:                1996

Asunto:           Penal varios: abusos deshonestos 3 - abuso de autoridad 1 - administración fraudulenta 1- agresión 6 - agresión con arma 6 - agresión calificada 1 - apropiación indebida 3 -cohecho propio 1- consumo de drogas 1 - corrupción agravada 1- daños 3 - ejercicio ilegal de la profesión 2 - estafa mediante cheque 4 - estafa 2 - estelionato 3 - estupro 1- evasión 1 - falsificación documentos 3 - homicidio culposo 1- homicidio simple 1- hurto agravado 4 - hurto menor 1- hurto menor 1 - hurto simple 9 - incendio 1-         infracción a la ley de autor 1- infracción a la ley forestal 1 - infracción a la ley contra psicotrópicos 2 - lesiones culposas 30 - lesiones graves 5.

                        Lesiones leves 2- peculado 2 -penalidad corruptor 1 - perjurio 1- privación de libertad 1- receptación 3 - resistencia 3- retención indebida 7 - robo agravado 10 - robo con fuerza sobre las cosas 3 - robo simple 13 - sustracción de menor 2 - tentativa de estafa 2 - tentativa de evasión 1 - tentativa de homicidio 5 - tenencia de drogas 1 - tentativa de hurto 1 - tentativa de robo 3 - tentativa de violación 1- trafico de drogas 1- uso de documento falso 5- usurpación 2- venta de drogas 1 - violación de domicilio 5 - violación 4 Expedientes con sentencias absolutorias y desistimientos Unipersonales firmes.

Remesa:         P 167 S 97

Despacho:       Tribunal Penal

Expedientes:    141

Paquetes:         6

Año:                1997

Asunto:           Penal varios: abusos deshonestos 3 - administración fraudulenta 2 - agresión 10 - agresión calificada 1 - agresión con arma 6 - amenazas 4 - amenazas agravadas 1 - cohecho propio 2- concusión 1 - daños agravados 1 - daños 5 - desacato 6 - difamación 1 - estafa 1 - estafa mediante cheque 2 - extorsión simple 1 - extradición 1 - falsificación documentos 3 - falso testimonio 1- hurto agravado 6 - hurto simple 4 - infracciona la ley sobre derechos de autor 1- infracción a la ley forestal 1.

                        Infracción a la ley sobre psicotrópicos 2 - injurias 9 - lesiones culposas 26 - lesiones graves 3 - lesiones leves 1- libramiento de cheques sin fondos 4 - patrocinio infiel 1- privación de libertad 3 - reaceptación 1- retención indebida 5 - robo agravado 6 - robo simple 1- robo con violencia sobre las personas 1 - tentativa robo agravado 1- tenencia de drogas 1 - uso de documento falso 3 - usurpación 3 - violación de domicilio 6 - Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                      Lic. Alfredo Jones León,

 (60149)                                                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se  dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-008924-0007-CO interpuesta por Abel Jiménez Obando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), para que se declaren inconstitucionales los artículos 8 inciso 3), 9 inciso 7) y 191 inciso 5) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 98 inciso 5) del Código Procesal Civil, por estimar que son contrarios a la libertad de expresión y de prensa, al derecho de defensa y al principio de igualdad. Las normas se impugnan en cuanto prohíben a los jueces manifestarse ante la prensa sobre los asuntos que están sometidos a su conocimiento, o ejercer su derecho de defensa ante la crítica que reciben por el dictado de algunas resoluciones judiciales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de julio del 2009

                                                            Gerardo Madriz Piedra

(60578)                                                                      Secretario

Se corrige el error material que contiene el aviso del por tanto publicado en los Boletines Judiciales 210, 211 y 212 del 30 y 31 de octubre y 03 de noviembre del 2008, respectivamente, referente a la acción de inconstitucionalidad que tramitó en el expediente número 07-008650-0007-CO promovida por Jorge Emilio Regidor Umaña actuando como apoderado especial judicial de Claudio Aguilar Castillo y otros, en el sentido de que no debe tomarse en cuenta, para los efectos del dimensionamiento de la sentencia, lo indicado en el último párrafo de dicho aviso.

San José, 09 de julio del 2009

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(60873)                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Luis Ángel Rodríguez García, expediente 09-000536-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintidós minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario  Luis Ángel Rodríguez García, cédula: 204630045, carné: 7101, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario  Luis Ángel Rodríguez García, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta diecisiete cotizaciones, tiene un atraso de noventa y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Ángel Rodríguez García se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Luis Ángel Rodríguez García, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Ángel Rodríguez García, en su oficina notarial, ubicada en: 400 sur Tierra Colombiana, Cortinas Guihvi San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Condominios Abrevadero Hacienda Vieja Curridabat D-12, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60129)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Giovanni Serrano Serrano, expediente 09-000444-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas uno minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Giovanni Serrano Serrano, cédula: 900690120, carné: 9665, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4 y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Giovanni Serrano Serrano, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Giovanni Serrano Serrano se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Giovanni Serrano Serrano, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Giovanni Serrano Serrano, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana sur, Calle Lag, frente a Cid Gallup.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: S. J. N Sebastian, calle 3,200 S. E. nuevo empalme, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de San Sebastián.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60130)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, Expediente 09-000524-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas diecinueve minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria  Karla Vanesa Guzmán Salazar, cédula: 110070613, carné: 10247, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria  Karla Vanesa Guzmán Salazar, debe tener ochenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta dieciséis cotizaciones, tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo del dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria  Karla Vanesa Guzmán Salazar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Vanesa Guzmán Salazar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Karla Vanesa Guzmán Salazar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Fco. Dos Ríos de la Y Griega, 300 este y 200 norte; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco de Dos Ríos, 300 este Iglesia Católica., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria  a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60131)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Anabelle Porras Alan, expediente 09-000351-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Anabelle Porras Alan, cédula: 106140541, carné: 15610, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero, artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Anabelle Porras Alan, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones, y la Operadora le reporta dos cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Anabelle Porras Alan se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Anabelle Porras Alan, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Anabelle Porras Alan, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Liberia,300 metros norte de la Escuela Ascensión E; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José. La Uruca, 100 S,75 E, Taller 3 Erres., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 7 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60132)                                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001150-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Montes de Oca Vargas, mediante resolución del once de septiembre del dos mil ocho, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, cédula 0106540560, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1º—El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—De acuerdo con la información contenida en el oficio DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 1 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2ª-07-99. 3º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Montes de Oca Vargas Juan Carlos, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en 125 este de La Nación, Llorente de Tibás; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en Sabanilla, La Alambra, casa 3 F, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 1 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60133)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000414-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Eliécer Campos Soto, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y siete minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notario Eliécer Campos Soto, cédula: 202970453, carné: 8293, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notario cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notario Eliécer campos Soto, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notario Eliécer campos Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notario Eliécer campos Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Eliécer Campos Soto, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente costado este de Radiográfica San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 100 suroeste 15 sur de Subaru Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona ala Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 1 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60134)                                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001155-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Paulina Martínez Gallo, mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cuatro minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Paulina Martínez Gallo, carné 10168, cédula: 05-0157-0557, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Paulina Martínez Gallo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero y primera de marzo del 2008. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Paulina Martínez Gallo omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 6 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Paulina Martínez Gallo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Paulina Martínez Gallo, en su oficina notarial (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Carrillo 100 oeste y 175 norte de la Delegación Guardia Rural, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Carrillo.

San José, 1 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60135)                                                                       Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000429-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fernando Rodríguez Araya, mediante resolución de las diez horas treinta y nueve minutos , del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y nueve minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, cédula: 107890911, carné: 6573, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo. 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuatro cotizaciones, tiene un atraso de ciento nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Fernando Rodríguez Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 este Parque del Este, San Rafael Montes de Oca; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 1 de julio del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(60136)                                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000470-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jéssica Pérez Araya, mediante resolución de las once horas cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jéssica Pérez Araya, cédula 303160644, carné 7154, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Jéssica Pérez Araya, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Jéssica Pérez Araya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Jéssica Pérez Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Jéssica Pérez Araya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 75 norte. Patronato Nacional de la Infancia, casa 236; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Residencial del Norte, casa 59. Llorente de Tibás, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 01 de julio del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(60138)                                                                   Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000404-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Édgar Méndez Blanco, mediante resolución de las quince horas tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Édgar Méndez Blanco, cédula 105270220, carné 7435, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Édgar Méndez Blanco, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta diez cotizaciones, tiene un atraso de ciento ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: el presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Édgar Méndez Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Édgar Méndez Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Édgar Méndez Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Paseo Colón 100 norte 100 este 50 norte hotel Torremolinos, de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Guápiles 600 norte 75 este cruce puente Las Ánimas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Guápiles, Limón.

San José, 01 de julio del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(60139)                                                                   Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000985-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Luis Jiménez Coto, mediante resolución de las catorce horas tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas tres minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Luis Jiménez Coto, carné 3897, cédula 2-281-076, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: el Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Luis Jiménez Coto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Luis Jiménez Coto al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: a efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Luis Jiménez Coto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Luis Jiménez Coto, por medio de la Oficina Centralizada del Primer Circuito Judicial de Alajuela en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, frente centro salud Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: res. Alajuela, N- 22, bloke N, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 01 de julio del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(60140)                                                                   Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001349-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Eric Rodríguez Steller, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, 2 y 3, que el notario Eric Rodríguez Steller, ejerce un cargo público con nombramiento indefinido, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4º y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eric Rodríguez Steller, número de cédula 2-447-493, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Rodríguez Steller en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, así como su casa de habitación siendo que son las mismas en: Guadalupe 100 este, 150 norte de la Rotonda Betania hacia Guadalupe, y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Goicoechea. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 01 de julio del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(60141)                                                                   Director

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno (140 y 141), del tomo número tres (3), del protocolo de la notaria pública licenciada María del Milagro Solórzano León. Se cita a todas aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente: 09-001423-0624.

San José, 07 de julio del 2009.

(60586)                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho; soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 337, asiento 13220; a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil trescientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir una casa 9-880. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda de Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera once sur con 5 metros 98 milímetros y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y. para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve con la base de novecientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Parajeles Araya, Lorena María Chavarría Chaves, expediente 09-002846-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2009.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(60498).

A las nueve horas, del veintiocho de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con diez céntimos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula cero ochenta mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con dieciocho punto ochenta y cinco metros; al sur, y este con Ignacia Elizondo Elizondo; y al oeste, con Antonio Calderón Herrera. Mide: quinientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-101 092-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Magaly María Vargas Gómez y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(60508).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Rosalía Castillo Brenes; al sur, con calle pública con frente a ella de seis metros; al este, con Víctor Manuel Moreno; y al oeste, con Sara Zaida Araya Bolaños. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elmer Gerardo León Núñez, expediente 08-100631-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de junio del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(60510).

En la puesta exterior de este despacho; a las catorce horas del diez de agosto del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de siete millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos diecisiete colones setenta y dos céntimos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero del cantón dieciséis de la provincia de San José, mide mil cuatrocientos noventa y dos metros cuarenta decímetros cuadrados y linda al norte, con Julio Madrigal Díaz; al sur, con Tomás Batalla Esquivel y Julio Madrigal Díaz; al este, con Río Turrubares; y oeste, con calle pública con un frente a ella de tres metros lineales y Julio Madrigal Díaz. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones cuarenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Servicio Turísticos Durán & Durán RDCH Inc., S. A., Expediente 08-100548-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—(60513).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes pero soportando infracción boleta 2008255482 sumaria 08-004852-0496-TR a las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, y con la base de cinco mil novecientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 510888, marca Peugeot, año 2003, Vin VF32AWJYU3WO32512, cilindrada 1868 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ricardo Alfredo Martínez Bonilla, expediente 09-000814-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(60587).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, linda: norte, sur, Enrique Segnini Seballo; este, Palma Rica S.A.; oeste, Enrique Segnini Seballo, calle pública en medio con 12 metros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1228646-2007. Para el primer remate con la base de dos millones quinientos mil colones netos se señalan quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones netos se señalan las nueve y treinta horas del quince de octubre del año dios mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de seiscientos veinticinco mil colones netos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a David Avellán Arias. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100410-0188-CI interno (442-09 JB2) establecido por Coopealianza R. L., contra David Avellán Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 09 de julio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(60591).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 373, asiento: 18400; secuencia: 0944; a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve y con la base de doce millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos cincuenta- cero cero uno - cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote uno, situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Castro Conejo; al sur, resto de Francisco Villalobos Navarro; al este, lote segundo de Francisco Villalobos Navarro, y al oeste, resto de Francisco Villalobos Navarro. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Alejandra Ramírez Álvarez, Luis Francisco Villalobos Ramírez. Expediente 09-000019-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de julio del año 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.— 117571.—(60821).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 320, asiento 13856, secuencia 0901; a las ocho horas, treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un local comercial, situada en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique Hernández Rodríguez, Margarita Navarro Castro y Doris Hernández Cruz; al sur, Doris Hernández Cruz y Víctor Julio Molina Molina; al este, Enrique Hernández Rodríguez, Doris Hernández Cruz y calle pública con frente de cincuenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros, y al oeste, Carlos Elizondo Miranda y Freddy Villalobos López. Mide: cinco mil setecientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ésvin Gerardo Loría Castillo. Expediente 09-000124-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de julio del año 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.— 117572.—(60822).

En la puerta exterior de este Despacho; remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada a las citas trescientos sesenta y dos-siete mil trescientos setenta y cinco, la finca del partido de Cartago matrícula número ciento ochenta y tres mil novecientos cinco-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres. Para la primer subasta, la base será de nueve millones ciento ochenta y un mil seiscientos sesenta y seis colones y se celebrará a las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Para la segunda subasta la base será seis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos y se llevará a cabo a las nueve horas, treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve. Para el tercer remate la base será dos millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta céntimos, y se celebrará a las nueve horas, treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve. El inmueble se describe así: lote con un taller panadería, situado en distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con playón río Agua Caliente y Bertilda Ramírez Dubón; al sur, con calle pública y Bertilda Ramírez Dubón; al este, con Bertilda Ramírez Dubón, y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Posee plano número C-0669176-2000. Propiedad de María Josefa Torres Rojas el derecho cero cero tres, el derecho cero cero dos pertenece a José Miguel González Solano y el derecho cero cero uno pertenece a José Antonio González Torres. Expediente número 09-100095-920-CI-l de Coopeagropal R. L. contra José Antonio González Torres y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.— 117584.—(60823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve- cero cero cero, el cual es lote 32-B-36 para construir, situada en el distrito tercero: Veintisiete de Abril y cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros, veinticuatro centímetros lineales; sur, Franco Carrera Gutiérrez; este, Mariley Rodríguez Arroyo, y al oeste, con José Filadelfo Carrera Gutiérrez. Mide: trescientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gertrudis Chavarría Bustos, c. c. Bustos Angulo. Expediente 09-000378-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de junio del año 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.— 117620.—(60826).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve y con la base global de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno sesenta y seis mil trescientos veintinueve cero cero cero, la cual lote 2 terreno de repasto, situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guaralama; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Chavarría Blanco, y al oeste, lote número uno. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Propietario Carlos Luis Chavarría Blanco, cédula número 6-0183-0693 y que responde por la suma de doce millones quinientos mil colones. Segunda finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno sesenta y seis mil trescientos veintinueve cero cero cero, la cual lote 1 terreno de repasto, situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guaralama RyA S.A; al sur, calle pública; al este, lote 2, y al oeste, Inversiones Guaralama RyA S. A. Mide: un mil setecientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Propietario Carlos Luis Chavarría Blanco cédula número 6-0183-0693 y que responde por la suma de doce millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del día dos de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) para cada finca y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve octubre del dos mil nueve. Con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un 25%) para cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Chavarría Blanco. Expediente 09-000402-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio del año 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.— 117621.—(60827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y tres mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Rodríguez Velásquez; al sur, quebrada El Panteón frente treinta y cinco metros noventa y cuatro centímetros; al este, calle pública con frente veinticinco metros, noventa y tres centímetros, y al oeste, Walberto Ugarte Leiva. Mide: novecientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Propietarioa Yadira del Socorro Herrera Rivera, cédula de residencia número 27010629144559. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base primitiva). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yadira del Socorro Herrera Rivera. Expediente 09-000411-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio del año 2009.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.— 117622.—(60828).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Manuel Vega Venegas; al sur, calle pública; al este, Inversiones Liberia S. A., y al oeste, Jorge Larios Ugalde y otros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y dos céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Albino García Pérez, Carmen Elizondo Vindas. Expediente 09-000248-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de julio del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.— 117623.—(60829).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, y con la base de veintisiete mil doscientos treinta y ocho dólares con noventa y un centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-doscientos quince mil ochocientos veintisiete, marca Nissan, estilo Frontier, año dos mil siete, Vin JN1CNUD22Z0010723, cilindrada dos mil novecientos cincuenta y tres centímetros cúbicos, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de veinte mil cuatrocientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Zheng Yin Hua. Expediente 09-000293-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de junio del año 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.— 117624.—(60830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas, treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones (02,999.494), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 225716, marca BMW, estilo 3181, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, carrocería sedan 4 puertas, color rojo, chasis WBACA910XOKA05269, motor 08657950, marca BMW, cilindrada 1796 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinte colones con cincuenta céntimos (¢ 2.249.620,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (¢ 749.873,50) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Marco Giovanni Valverde Solano. Expediente 09-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.— 117652.—(60835).

En la puerta exterior de este Despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y uno con 77/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil novecientos ochenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Idalie Pichardo Villegas; al sur Vírgenes Pichardo Villegas; al este, La Alicia S. A., y al oeste, calle pública con un frente de once metros con treinta centímetros lineales. Mide: trescientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil nueve, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres con 94/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y siete con 94/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Pichardo Villegas. Expediente 09-000268-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de julio del año 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.— 117676.—(60836).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero que pesa sobre ella las siguientes anotaciones de demandas: penal, se tramita en el Juzgado Penal de Santa Cruz, proceso hurto agravado y estafa, contra Miriam Alipizar Antillón, en perjuicio de Cheryl Mc Cormark, expediente número 08-003210-0412-PE, ordinario laboral, expediente número 08-000136-0942-LA, establecida por Rosa Irene Romero Castellón contra Jaguar del Río y el proceso monitorio, expediente número 08-005467-1044-CJ, establecido por Roy Herrera Muñoz contra Michael Todd Mc Cuen, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil dólares, o su equivalente en moneda nacional, sean mil seiscientos millones ochocientos dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajó el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Los Almendros de Ocotal S. A., al sur, calle pública a El Coco; al este, con La Mil Ochocientos Doce S. A. y servidumbre de paso de por medio con 5,00 metros de ancho y al oeste con La Mil Ochocientos Doce S. A. y calle privada de por medio. Mide: dieciocho mil quinientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas del primero de setiembre de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil dólares, o su equivalente en moneda nacional, sea la suma de mil seiscientos millones ochocientos dos mil quinientos colones, para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos dólares, o su equivalente en moneda nacional, sea la suma de mil doscientos millones seiscientos un mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos dólares, o su equivalente en moneda nacional, sea la suma de cuatrocientos millones doscientos mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Jaguar del Río S. A. Expediente 09-000018-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio de 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 117678.—(60837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios a las diez horas, quince minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alfaro Arce; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, Carlos Luis Alfaro Arce, y al oeste, Adelaida Cortes Ramírez. Mide: sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez contra Elmer Alonso García Cortés. Expediente 08-001450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— 117683.—(60838).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho mil dos cientos diez dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 586344, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Montero SP, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, carrocería familiar, tracción 4x4, chasis numero JMYONK9705J000765, motor 4M40GS0363, marca Mitsubishi, cilindrada 2835 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-001456-0181-CI de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Agropecuaria La Penca S. A. y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de junio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— 117702.—(60840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintisiete mil ochocientos tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 659852, marca Toyota Land Cruis, año 2004, Vin JTEBY25J400013392, cilindrada 2982 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de veinte mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve con la base de seis mil novecientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Full Soccer S. A. Expediente 09-002097-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— 117703.—(60841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742, secuencia 01, subsecuencias 0005,0006,0010 respectivamente; a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($84.853,96), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque P lote 4, situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, lote 19, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos ($63.640,47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de veintiún mil doscientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos ($21.213,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (antes Banco Banex) contra Jendry Patricia Calvo Jenkins. Expediente 09-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del año 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 117705.—(60842).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladad bajo las cita tomo 301, asiento 13163-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 231735-000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lotificaciones Echeverría Limitada; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Lotificaciones Echeverría Limitada, y al oeste, Olman Gerardo Ulloa Romero. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados proporción medida. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil nueve con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC contra Stanley Aguilar Rivera. Expediente 08-019710-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.— 117706.—(60843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve,  y con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 706367, marca Ssang Yong Actyon A200XDI, año 2008, Vin KPTCOB1KS8P039883 cilindrada 2000 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, con la base de diecisiete mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco mil ochocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. octora Banco Banex Sociedad Anónima contra Mauro Fernández Acuña. Expediente 09-002152-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.— 117707.—(60844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de quince millones ochocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-197609, marca Chevrolet, año 2004, Vin 3GNEK12T64G222130, cilindrada 5300 c.c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, con la base de once millones ochocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Costa Rica Export And Commission Companny S. A. contra Blockboard S. A. Expediente 09-001993-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— 117710.—(60845).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones; a las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117834-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Humberto Amaya Moran; al sur, Francisco Amaya Moran; al este, Carlos Humberto Amaya Moran y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil seiscientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Bilman Elías Castro Rojas y Francisco William Amaya Moran, expediente 09-000246-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de julio del 2009. Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(61028).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque J lote nueve J. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote J 10; al sur, lote J 8; al este, Inversiones Robles S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos doce mil trescientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa Umaña Pérez, expediente 09-001011-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(61029).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros al frente; al sur, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual de Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Espinoza Abarca contra Aracelly Wells Valdés. Expediente 09-000208-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de mayo del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(61045).

A las diez horas del siete de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis mil setecientos seis-F-cero cero cero, la cual es filial, primer nivel, apartamento uno habitacional. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiorentini Cambronera S. A.; al sur, Arcelvo Mora Mora; al este, zona de parqueo y escalera, y al oeste, Lía Romero Fallas. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisol Anchia Solís. Expediente 03-002567-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrian Hilje Castillo, Juez.—(61046).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100250-000, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 55; al sur, Alameda 1 con 7.57 metros; al este, lote 61, y al oeste, yurro intermitente. Mide: ciento treinta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve con la base de ochocientos doce mil doscientos un colón con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ana Iveth Aguilar Fernández. Expediente 09-000241-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(61065).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochenta y ocho mil novecientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75741-001 y 002, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Pérez Pérez; al sur, Adilio Campos Villegas; al este, calle pública con catorce punto doce metros, y al oeste, calle pública con catorce punto trece metros. Mide: trescientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil seiscientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Alfredo Quirós Díaz, María Cecilia Hurtado Urbina. Expediente 09-000026-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2009.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(61067).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve y con la base de treinta y cuatro mil novecientos dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 215536, marca Ford, modelo Limited, estilo Ranger, chasis número ocho AFDR uno tres P uno siete J cero cuatro cuatro cuatro tres dos, color rojo, combustible diesel. Primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, con la base de veintiséis mil ciento setenta y cinco dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil seiscientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un 25%). Se remata el bien citado por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nacional Automotriz NASA S. A., contra Antonio León Rodríguez y otro. Expediente 08-000561-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de junio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— 117759.—(61373).

A las once horas del tres de agosto del dos mil nueve; en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes, hipotecarios y anotaciones. Para el primer remate y con la base de setecientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos remataré: Finca de matricula cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir, sito en el distrito seis Río Cuarto de Grecia, del cantón seis Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: 180 metros cuadrados. Linda: al norte, sur, y este, Fernando Jiménez Villalobos, y al oeste, calle pública con diez metros de frente. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de quinientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento noventa mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 09-100320-0297-CI-1 de COOCIQUE R. L., contra Nohemi Escarly Ruiz Mejías.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de junio del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.— 117760.—(61374).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0393-00019463-01-0900-001, y con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 266.882-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Esquivel Gamboa; sur, Carlos Molina Rodríguez; este, calle pública, y al oeste, Freddy Rodríguez Loria. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100410-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Beyli de Pital S. A., contra Deyanira Corrales Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de julio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 117766.—(61375).

A las diez horas del tres de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre cíe paso, y con la base de cincuenta y un millones ciento setenta mil colones, al mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real, número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos setenta y nueve- cero cero cero, que se describe como terreno de repastos. Sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos; de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle publica; al sur, con Rafael Ángel Porras Marina; al este, con Melvin Giovanni Anchia Villalobos y María Cristina Durán Pérez, y al oeste, con Agrícola Sayba del Norte S. A. Mide: mil trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Teodorico Antonio Salazar Barboza. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Olivier Salazar Barboza y otro. Expediente 07-100931-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de junio del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.— 117778.—(61378).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, y con la base dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Sito en distrito primero, cantón cuatro Miramar de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al oeste, con lote 26; al sur, con Acevedo Moya Castro, y al este, con lote 24. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano número P-novecientos mil seiscientos sesenta y siete-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario 09-100035-0642-CI-3 de Grupo Mutual Alajuela contra Marvin Antonio Carmona Gutiérrez y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.— 117802.—(61380).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 2004, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 2025; al este, con lote 2003, al oeste, con 2005. Mide: ciento sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Mutual Alajuela contra José Jorge Madrigal Durán y otros. Expediente 09-100152-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.— 117803.—(61381).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, y con la base de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero sesenta y dos mil trescientos tres-cero cero cero 00062.303-000, la cual es terreno lote 105-46-1 de zonas verdes árboles frutales y maderables, con un una casa. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Víctor Manuel Chaves y José Villalobos; al sur, con Gebaro Garita; al este, Ángel Orozco, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve con la base de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Plantation Acres Volga Dieciocho B.Q. S. A. contra Pacific Coast Project S. A. Expediente 09-100455-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.— 117899.—(61383).

A las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones IDA, Ley 2825, inscrita al tomo 355, asiento 12188, consecutivo 01, secuencia 0869, subsecuencia 001 y con la base de cuatro millones de colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real cuatrocientos veintidós mil treinta y seis-cero cero cero, que se describe como terreno de solar, sito en el distrito 07 de La Fortuna, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con 10.01 metros; al sur, con resto de Marco Tulio Cruz; al este, con José Martínez Sosa y resto de Marco Tulio Cruz, y al oeste, con resto de Marco Tulio Cruz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera, almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones, se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. La referida propiedad, pertenece a Darlin Romero Alaniz. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de William Jara Soto contra Darlin Romero Alaniz. Expediente 09-100572-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.— 117903.—(61390).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de seis millones ciento diez mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dieciocho mil noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Carreta; al sur, calle pública con dos metros; al este, Óscar Alberto Bustos Rodríguez, y al oeste, Felipa Díaz Duarte. Mide: mil veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hayrol Sánchez Salazar, Jenny Cortés Rivera. Expediente 09-000597-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(61467).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan José Acuña Pastrana; al sur, Edwin Manuel Acuña Pastrana; al este, José Ronald González Mayorga, y al oeste, calle pública con quince metros con tres centímetros. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Margarita López Bustos. Expediente 09-000656-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(61468).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas 573-96255, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve y con la base de quince millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 016884-000, la cual es terreno con un local comercial, bodegas y una casa. Situada: en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintidós metros, veintitrés centímetros; al sur, Manuel Gómez Gómez; al este, Julio Berrios Cruz, y al oeste, Fidel Villareal Vargas. Mide: seiscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, con la base de once millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra Luisa Jiménez Mejías. Expediente 09-000177-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.— 117904.—(61483).

A las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos colones y con la base de hipoteca de segundo grado a favor de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, sea la suma de tres millones doscientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 241029-000, que se describe así: Terreno para construir en forma regular. Sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Frutos Vásquez; al sur, lote 43; al este, calle pública con ocho metros, y oeste, Coocique R.L. Mide: doscientos tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos mil colones netos, se señalan las siete horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos mil colones netos, se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100330-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de La Casa de Xinia S. A., contra Juan Ramón Frutos Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.— 117927.—(61484).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de otros gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil seis con 05/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 387887, marca Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, Vin JT2EL43A8M0076167, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Raúl Alberto Padilla Elizondo contra Lidia Patricia Pana Pérez. Expediente 09-000334-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.— 117969.—(61485).

A las diez horas del siete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando una servidumbre trasladada cuya cita de inscripción es: 0301-00009961-01-0901-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero (00519238-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Cruz Camacho; al sur, Heriberto Cruz Camacho; al este, calle pública, y al oeste, Heriberto Cruz Camacho. Mide: treinta y nueve mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Bermúdez Valverde contra Jorge Luis Cordero Blanco. Expediente 09-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.— 117979.—(61486).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendario a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 739838, marca Toyota, año 1994, Vin 2T1AE04BXRC063059, cilindrada 04, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil seiscientos doce colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Rafael Eduardo Rojas Vargas. Expediente 09-008408-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(61503).

A las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 626187, marca Hyundai, carrocería Sedán 2 puertas, estilo Accent, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-002289-184-CI-5, de Grupo Canafin S. A., contra Mauricio Segura Pochet.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(62460).

A las quince horas del cinco de agosto del dos mil nueve, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado inscrito a tomo 0554, asiento 00018208 a favor del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente 05-000144-0164-CI, embargo practicado inscrito a tomo 0565, asiento 00003140 a favor del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados. Expediente 05-000256-0217-CI, demanda penal inscrita a tomo 0573, asiento 00058538 a favor del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en perjuicio de Juana Isabel Zúñiga Cedeño. Expediente 07-5345-647-PE y con la base dada por el perito, sea la suma de trece millones veinticinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José matrícula número 124809, derechos 001 y 002, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 01 Curridabat, del cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: norte, Ernestina Segura González; sur, Gregorio Céspedes; este, calle en medio otro, y al oeste, Gregorio Céspedes. Mide: Noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple de Jorge Masís Rodríguez contra Juana Isabel Zúñiga Cedeño. Expediente 07-000132-0185-CI-2.—Juzgado Sexto Civil de San José, 05 de mayo del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(62464).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, y con la base de dos mil setecientos cuatro dólares con 96/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 559237, marca Hyundai, año 2004, Vin KMHPN81CP4U157767, cilindrada 1600 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos mil veintiocho dólares con 72/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y seis dólares con 24/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Luis Carlos Ulloa González. Expediente 08-012968-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(62473).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela Dativa Legítima de los menores Juan Carlos, Tatiana Paola, Irene todos Acevedo Chavarría, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 08-000428-0938-FA, proceso tutela legítima dativa, promovente: PANI representado: Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—Juzgado de Familia de Liberia, 25 de junio del 2009.—Msc. Juan Elpidio Cascante Cortes, Juez.—(O. C. 30082).—(Solicitud 29031).—C-5100.—(60870).