BOLETÍN JUDICIAL Nº 150 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día siete de agosto del dos mil nueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, veintitrés de
julio del dos mil nueve.
Luis
Barahona Cortés
(65076) Subdirector
Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Teresita Quirós Paniagua, expediente Nº 09-000666-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas treinta y ocho minutos, del veintinueve de abril del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Teresita Quirós
Paniagua, cédula: 301620347, carné: 4838, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de Garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64113) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Víctor Manuel Blanco Alvarado, expediente Nº
09-000669-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas catorce minutos, del
veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Víctor Manuel Blanco Alvarado, cédula: 103960988, carné:
14581, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64114) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra la notaria Silvia María Mena Porras,
expediente Nº 09-000658-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas quince minutos, del
veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Silvia María Mena Porras, cédula:
108280437, carné: 8654, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso
g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64116) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Sergio Cortes Rosabal, expediente
Nº 09-000655-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas nueve minutos, del veintinueve de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Sergio Cortés Rosabal, cédula: 107100745, carné:
6505, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64117) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Rodolfo Golfín Leandro, expediente Nº 09-000638-0624-NO, se
dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, diez horas siete minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Rodolfo Golfin
Leandro, cédula: 107050842, carné: 6624, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64118) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Wilber Crawford Sharpe, expediente
Nº 09-000676-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, quince horas veintitrés minutos, del treinta
de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
Wilber Crawford Sharpe, cédula: 700760865, carné:
12671, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 10 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64119) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente
09-000639-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, mediante resolución de las quince horas
veintiún minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintiuno minutos, del
veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula: 105870171, carné:
13318, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 9 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64121) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente
09-000568-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria María Inés Martínez Rodríguez, mediante resolución de las dieciséis
horas cuarenta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas
cuarenta y cuatro minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria María Inés Martínez Rodríguez,
cédula: 401090985, carné: 3151, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 9 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64122) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000640-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Róger Guillermo Hernández Soto, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
treinta y cinco minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Róger
Guillermo Hernández Soto, cédula: 204220758, carné: 11427, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San
José, 9 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64123) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09000461-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hubert May Cantillano, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve
minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Hubert May Cantillano, cédula:
106210496, carné: 5324, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 6 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64124) Director
Que
dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente
08-001070-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Jorge Luis Jiménez Barboza, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos
140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Barboza Jiménez Jorge Luis, cédula 0700670348,
con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El
artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir,
después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de
gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días
de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en
el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el
Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en
el Archivo del despacho, el notario Barboza Jiménez
Jorge Luis, no ha presentado los índices correspondientes: 2 de las siguientes
quincenas: 01 diciembre 2005 / 2 abril 2006. Tercero: A efecto de garantizar el
debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código
Notarial, se concede al notario Barboza Jiménez Jorge
Luis, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la
respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el notario Barboza
Jiménez Jorge Luis, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San
José, 6 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64125) Director
Que
dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente
09-000753-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Alejandra Madrigal Pacheco, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas treinta y dos
minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, carné 9596, cédula
2-435-228, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Alejandra Madrigal Pacheco, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I
julio 2007, II julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 6 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64127) Director
segunda publicación
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, Expediente Nº 09-000488-0624-NO, se dictó la resolución
que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
veintidós minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de Cese Forzoso, contra el notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula:
900930987, carné: 10363, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 10 de julio
del 2009.
Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno
(Exonerado).—(64115) Director
Que
dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000682-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manuel Barboza Arce, mediante resolución de las catorce horas
cuarenta y uno minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y uno
minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese
Forzoso, contra el notario Manuel Barboza Arce,
cédula: 109780084, carné: 13681, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 10 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(Exonerado).—(64120) Director
Que
dentro del Proceso de Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-000943-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hugo Antonio Jiménez
Gutiérrez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, siete horas cincuenta y uno minutos, del quince de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Hugo
Antonio Jiménez Gutiérrez, carné 3616, cédula 1-519-829, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, no ha presentado el índice correspondiente a
las siguientes quincenas:, II febrero 2008, I marzo, I junio 2008, II junio
2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 06 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(Exonerado).—(64126) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente
09-000592-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Michael Vásquez López, mediante resolución de las quince horas cuarenta
y ocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y ocho
minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Michael Vásquez López, cédula: 110760144, carné:
13282, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San
José, 9 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64129) Director
Que
dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente
08-001197-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria, Ana Mercedes Salas Víquez se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos
140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Salas Víquez Ana Mercedes, cédula 0204560175,
con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El
artículo27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir,
después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia
de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al
vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días
de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe
presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en
el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el
Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en
el Archivo del despacho, la notaria Salas Víquez Ana
Mercedes, no ha presentado el índice correspondiente: 1 de la siguiente
quincena: 2ª-12-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede a la notaria Salas Víquez Ana Mercedes, el
plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber
cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de
que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva
sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá la notario Salas Víquez Ana
Mercedes, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San
José, 6 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64130) Director
Que
dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial,
contra el notario Jorge Hernández Díaz,
expediente Nº 09-000490-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta minutos, del
treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Jorge Hernández Díaz, cédula: 108270456, carné: 13194,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 8 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(64132) Director
Que
dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente
09-000333-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Alfonso José Jiménez Meza, mediante resolución de las nueve horas
treinta y tres minutos, del veintidós de abril del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y tres
minutos, del veintidós de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso,
contra el notario Alfonso José Jiménez Meza, cédula: 105650248, carné: 3891,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 08 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(Exonerado).—64133 Director
Para los efectos que establece el párrafo primero del artículo 266 del Código Procesal Civil se convoca a todos los asociados de la empresa Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R. L., para realizar una asamblea, para que los miembros procedan a elegir un representante, para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Se le previene a los interesados que de no apersonarse a este despacho judicial la mayoría de socios o en caso que no asista ninguno, el Juez hará el nombramiento de curador designado a un abogado de reconocida trayectoria moral y jurídica. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ordinario Laboral Nº 04-300079-425-4-LA, interpuesto por Edgar Navarro Elizondo en contra de Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R. L.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(64708).
Se convoca a los miembros o socios
de Taller Mejía S. A., cédula jurídica número 3-101-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio de Jesús Madrigal Castillo, cédula 1-591-444, fallecido el día 20 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-001645-0173-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001645-0173-LA. Promovido por Liliana Madrigal Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(64647).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gastón Carmelo Certad Maroto, cédula 9-024-927, fallecido el día 6 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 09-001602-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001602-0173-LA. Promovido por Vittoria Garcea Suppa y otros a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(64648).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enrique Brenes Arce, cédula de identidad 1-757-983, fallecido el día 26 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-001296-0173-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001296-0173-LA. Promovido por María Celina Arce Murillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2000.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(64649).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Daniela Sánchez Johnson, cédula 1-628-463,
fallecida el 17 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de fondo de capitalización laboral. “Régimen Obligatorio de
Pensiones y Prestaciones Laborales” bajo el Nº 09-001157-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001157-0173-LA. Promovido por Luis Armando Barquero
Céspedes, cédula 1-682-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Fernando Picado Vega, cédula 1-1041-031, fallecido el día 22 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Nº 09-001127-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001127-0173-LA. Promovida por Marianela Cordero Alvarez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(64651).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ronald Calderón Coto portó la cédula de identidad
1-500-569, fallecido el día 11 de julio del 2006, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
“Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el Nº 09-001367-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 09-001367-0173-LA. Promovido por Elba Patricia Gómez
Brenes, cédula de identidad 4-130-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo Ortiz Guido, portó la cédula de identidad 1-0884-0367, fallecido el día 29 de diciembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación Fondo de Capitalización Laboral” bajo el Nº 09-001663-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001663-0173-LA. Promovido por Karla María Mora Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(64653).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Zúñiga Zúñiga, mayor, cédula de identidad 5-0116-0246, casado, guarda municipal de Santa Cruz, vecino de Barrio Guayabal de Santa Cruz, fallecido el veintisiete de abril de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000164-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000164-0781-LA. Promovido y a favor de Rosalba Hernández Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 7 de julio del 2009.—Lic. Edith Núñez Briceño, Juez.—1 vez.—(64674).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Vinicio Villarreal Marchena, cédula Nº 5-0290-0424, fallecido el veinte de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencia de consignación de trabajador fallecido bajo 08-000166-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente número 08-000166-0945-LA, a favor de Severa Leonarda Marchena Carmona cc Marchena Villareal, cédula número 5-0122-0845.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(64678).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de ahorros de trabajador fallecido del trabajador Domingo José Ibarra Santana cédula 2-489-499, quien fue mayor, casado, costarricense, Guardia Civil en el Ministerio de Seguridad Pública, quien falleció el veinticinco de febrero del dos mi ocho, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 09-300016-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Úpala, 30 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(64679).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregorio José Morales Soza, mayor, soltero, de treinta y seis años de edad, portador de la cédula de residencia número 155806705316, vecino de Limón, fallecido el nueve de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000378-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000378-1022-LA de Gregorio José Morales Soza a favor de Myriam Soza López.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2009.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(64684).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Umaña López, quien fue mayor, casada, vecina de San Jerónimo de Moravia, con cédula de identidad número 1-481-244, se les hace saber que: Olga Mireya Umaña López portadora de la cédula de identidad número 1-421-170 y Cecilia Umaña López, portadora de la cédula de identidad número 1-450-741, vecinas de San Jerónimo de Moravia, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente Nº 08-002572-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Cicuito Judicial de San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(64695).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Alvarado Villegas, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, con cédula de identidad número 1-1161-0922, se les hace saber que: Tirza Lilliana Villegas Piñar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0143-1414, vecina de Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Alvarado Villegas, expediente Nº 09-000643-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(64696).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Arguedas Chen Apuy, quien fue divorciado, empleado público, vecino de Barva Heredia, con cédula de identidad número 1-598-060, se les hace saber que: María Cecilia Chen Apuy Chaves cédula de identidad 6-051-0132 y Marco Tulio Arguedas Salas, cédula de identidad 4-0174-0928, vecinos de Barva de Heredia, 50 sur de la plaza de la cultura, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Arguedas Chen Apuy, expediente número 09-001383-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(64698).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Redondo Gómez, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 3-0072-0056, se les hace saber que: Ligia Salazar Herran, portadora de la cédula de identidad número 1-234-751, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido Óscar Redondo Gómez, expediente número 09-000103-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(64699).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Glen Alberto Umaña Garro, quien fue mayor, viudo, vecino de San Antonio de Coronado urbanización Brisas del Zurquí, con cédula de identidad número 1-1061-850, se les hace saber que Ingrid Marcela Umaña Garro, portadora de la cédula de identidad número 1-954-475, vecina de San Antonio de Coronado, se apersonó en este despacho en calidad de hermana y quien posee el cargo de representante del menor Eduardo Umaña Wang, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Glen Alberto Umaña Garro, expediente Nº 09-001455-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(64700).
segunda publicación
A las siete horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de
Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de un millón ciento
veintisiete mil ochocientos noventa y dos colones netos, con un volumen total
de once punto cuarenta y siete metros cúbicos, para un total de nueve trozas de
caoba, dos trozas de ceiba, dos trozas de
guanacastillo y una troza de pilón; la cual se encuentra decomisada bajo
custodia de Ana Cecilia Cruz Rodríguez en el parque de los Chiles, costado
norte, de la escuela. Se remata por estar ordenado así en
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil nueve y con la base de seiscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 215201-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros
En la puerta exterior de este despacho; libre gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve y con la base de cuarenta y dos millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con un frente a ella de veinte punto sesenta y seis metros, al sur, con José María González, al este, con Hernán Artavia Arias y al oeste, con Bolívar Soto Fernández; Mide: dos mil quinientos cuarenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano P-ciento quince mil cincuenta y dos-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con un céntimo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos once colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente 09-100191-0642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida María Murillo Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2009.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 119979.—(64721).
En la sala número dos de
remates; soportando reservas y restricciones citas 355-09981-01-0900-001 y
servidumbre de paja de agua citas 355-09981-01-0901-
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve con 99/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año dos mil cinco, Vin KMHPN81CP5U186678, cilindrada mil seiscientos c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos con 50/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Rafael Hidalgo Ureña. Expediente 09-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 119998.—(64723).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes; a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve y con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Matina, cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote uno; al sur, con lote tres; al este, con Elí Araya Alpízar y al oeste, con calle pública con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yadixa Hernández Duarte. Expediente 09-000088-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 6 de julio del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 120006.—(64724).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de la ley de aguas y caminos públicos citas 504-12645-010-004-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102274-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Carvajal Jiménez; al sur, Agencia de Viajes Estación Verde S. A.; al este, José Fernández Araujo, José Ortiz, calle pública con diez metros y Alfredo Solano y al oeste, Luis Ángel Hernández Hernández, José Barboza y Río Toro Amarillo. Mide: doscientos cuarenta y un mil seiscientos veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra Leonel Campos Peralta. Expediente 09-000592-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 120102.—(64725).
A las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor la siguiente: soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco de Costa Rica y con la base dada pero rebajada
en un veinticinco por ciento, sea once millones ochocientos cincuenta y tres
mil ochocientos veinticinco colones, finca matrícula número ciento once mil
seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de
naturaleza terreno para construir con una casa. Está situada en el distrito
primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve y con la base de catorce mil doscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 221261, marca Kia, año 2008, cilindrada cuatro cilindros, color Blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, con la base de diez mil seiscientos noventa y tres dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de tres mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abram Moreth Acton, Costa Coast Design and Construction S. A. Expediente 09-000067-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Días Montero, Juez.—1 vez.—Nº 120194.—(64730).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 571 asiento
18891 y segundo grado bajo las citas tomo 573 asiento 58094 y soporta reserva
de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, y con la base de ciento dos mil novecientos ochenta y un dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero cero cero trece mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno aparto 3 Proc. Construc. Uso. Habit. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Eduardo Bejarano Vargas y otros; al sur calle pública; al este Inversiones Hispania S. A. y al oeste área común. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, con la base de setenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Juan Mario Bolívar Crespo Burgos, Verónica Patricia Cruz Freire, Vita Aires y Servicios Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(65008).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del dos de setiembre del dos mil nueve y con la base de catorce mil quinientos
veinte dólares para cada una de las fincas hipotecadas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela; Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
tres cuatro uno cuatro dos seis-cero cero cero la
cual es terreno de frutales, Lote Nº 10. Situada en el distrito 03 Hacienda
Vieja, cantón 09 Orotina, de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares americanos con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 706733, marca Toyota, año 2004, estilo Land Cruiser Prado GX, Tracción 4X4, combustible gasolina, Vin JTEAK29J800001284, cilindrada 3000 c. c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trece mil trescientos noventa y nueve dólares americanos con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra José Albin Sequeira Villagra, Movimientos Sequeira JSV Limitada. Expediente Nº 09-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(65010).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de once mil setecientos veintinueve dólares americanos con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 530015, marca Mitsubishi, estilo Outlander, año 2003, Vin JMYXRCU4W3U000480, cilindrada 2400 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares americanos con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares americanos con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Jorge Arguedas Méndez. Expediente Nº 09-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(65011).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós mil cuarenta y cinco dólares americanos con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635927, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2006, Vin JMYLRV76W6J000514, cilindrada 2835 c. c., color negro categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis mil quinientos treinta y tres dólares americanos con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco mil quinientos once dólares americanos con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Vita Aires y Servicios Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000696-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(65012).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve,, y con la base de siete mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintidós centavos (o su equivalente en colones ), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 456.359, marca Peugeot , año 2002, Vin desconocido, cilindrada 1868 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos veintidós dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Jorge Arguedas Méndez. Expediente Nº 09-000812-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(65013).
A las diez horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecisiete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento once-cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito primero Santa Ana, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio Pilar Céspedes Delgado; al sur, calle pública y hermanos Leiva García; al este, con ciudadela INVU y José Leonel Leiva García, y al oeste, con Ángel Quirós y hermanos Leiva García. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Consorcio de Comercialización Cooperativa R. L., contra José Leonel Leiva García. Expediente Nº 05-000887-0183-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(65118).
A las nueve horas del treinta
y uno de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes con la base de dos millones novecientos mil quinientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina embutidora,
eléctrica, en acero inoxidable, con número Auto 3000.150M, U3094, de 200 watts,
con tolba superior, grande, tablero de mando, sin
marca visible, con reloj, dos botones negros, uno rojo y otro verde; en regular
estado de conservación; 2) Una máquina Emulsificadora,
marca Karl Schnell, serie Nº 43076, con motor
eléctrico Nº EL 25137, en regular estado de conservación; 3) Una máquina
mezcladora, marca Butcher Boy, con cajón, aspas y
tapas en acero inoxidable, eléctrica, le falta una de sus tapas , en regular
estado de conservación; 4) Una máquina tipo Molino, para moler carne, marca Butcher Boy, modelo tipo AF-52, serie 207, eléctrica, en
acero inoxidable, en regular estado de conservación; 5) Tres Aparatos
denominados Gusanos, grandes, sin marca visible, que son utilizados para moler
carne, en acero inoxidable, en buen estado de conservación, 6) Una máquina tripadora de embutidos, marca A Lorenzo Baroso
S. A., serie Nº 534-8121, eléctrica, en acero inoxidable, en regular estado de
conservación; 7) Dos tanques o Marmitas, marca Sunset,
modelo MC-300PX, uno con serie Nº 5MC144, el otro sin marca visible, serie Nº
222757240, ambos en acero inoxidable, con dos tapas superiores, en regular
estado de conservación. 8) Una máquina selladora al vacío, marca Zermat, eléctrica, con control de mando color azul, cuatro
botones negros, reloj y tapa gruesa de vidrio y sin serie visible, en regular
estado de conservación; 9) Ocho carretillas, para agua, de forma cuadrada, de
acero inoxidable, con cuatro ruedas pequeñas, de
A las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones por colisión tramitadas en procesos de tránsito expedientes Nº 07-19548-174-TR, 08-12680-174-TR y 09-602489-174-TR, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº TSJ 004323, marca Hyundai, año 1995, marca Hyundai, automóvil, estilo Elantra, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Mata Valverde contra David Esteban Ureña Mata. Expediente Nº 08-000272-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—Nº 120238.—(65158).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones
sumaria 09-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y dos con 84/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 406937, marca Toyota, año 2001, estilo Yaris, cilindrada 1497 c.c., color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de cuatro mil doscientos treinta y nueve con 63/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve con la base de mil cuatrocientos trece con 21/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Yicel Mayezda Jiménez. Expediente Nº 09-001301-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 120245.—(65160).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0328-00001769-01-0901-001 y con la base ocho millones de colones remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula Nº 190-550-000, y que se describe así: terreno para con una casa de habitación, sito en distrito uno de Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, quebrada San Martín en medio Aníbal Rojas Zamora; sur, Alicia Chaves González y Soledad Salazar Carvajal; este, servidumbre de paso con un frente de cuatro metros con dos centímetros lineales y Soledad Salazar Carvajal y oeste, Eduardo Cuaresma Lugo. Mide: doscientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones se señalan las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100441-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Umaña Villalobos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de julio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 120273.—(65161).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil nueve y con la base de un millón ciento setenta mil
quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos treinta y
cinco mil ciento sesenta y dos, marca Toyota, estilo Paseo, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, color rojo, carrocería sedán dos puertas,
año mil novecientos noventa y dos, tracción 4 x 2, chasis número EL cuatro cuatro cero uno cero ocho cinco cero uno, motor número VIN
JT dos EL cuatro cinco FXN cero uno cero ocho cinco cero uno, combustible
gasolina, cilindrada mil quinientos cc. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del
catorce de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta
y siete mil novecientos diecinueve colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de doscientos noventa y
dos mil seiscientos treinta y nueve colones (un 25%). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Ana Carolina Quesada Barrantes.
Expediente Nº 09-100068-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
A las nueve horas del siete de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 548 asiento 8872 secuencia 0009; a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de teca. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur, este, servidumbre agrícola, y al oeste, resto reservado de Alberto Álvarez Cruz. Mide: siete mil ochocientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ulate Pérez contra Grupo Meguz de Occidente S. A. Expediente Nº 09-000079-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de julio del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 120310.—(65164).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, _soportando gravámenes: reservas y
restricciones citas 0368-00014189-01-0916-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de
diez millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y siete
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real. matrícula
número ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y uno- cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122782-000 la cual es
terreno para construir lote bloque C-1. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.656-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 387; al sur, lote 389; al este, lote 399 y al oeste, calle once. Mide: noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de Octubre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Cecilia Ávila Morales contra Gerardo Zúñiga Calderón y Hilda Eugenia Calderón Quirós. Expediente Nº 09-001331-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 120444.—(65168).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladadas a las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre del
dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos mil unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 197.152-000 la cual es terreno lote nueve B, terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés
millones quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta y tres con 56/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 086.171-000 la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: ganado una vaca Holstein blanca, con arete número sesenta, una Holstein negra preñada, arete cero seis, una Jersey con Holstein con arete veintiuno parida, una Jersey colorada pronta, con arete ciento treinta y dos y una Jersey pura con arete cero dos parida, todas estas con exámenes de Brucelosis y Tuberculosis todas de segundo parto y Holstein con los números 6005, 6018, 6033, 6021 y 6017 todas novillas de aproximadamente un año. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve con la base de quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isaac Mora Valerio contra Enrique Artiñano Odio. Expediente Nº 08-017414-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(65483).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y quince
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, y con la base de
diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón
A las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones (4.395.000,00), remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan, estilo Frontier XE, año 1998, serie chasis y vin número 1N6DD21Y5WC380477, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, cilindraje dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería camioneta pick-up, categoría automóvil, tracción doble, motor número indicado, placas número CL doscientos diecinueve mil ochocientos noventa (CL 219890). Expediente Nº 08-100048-0217-CI prendario de José Alberto Bonilla Hernández contra Jesús Miranda Enríquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de julio del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(65499).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 301 y asiento 11034 y plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 572 y asiento 02482 y libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil sesenta colones con sesenta y seis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno San Antonio, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, línea de ferrocarril eléctrica para carretera nacional; sur, Mary y Gladys Arauz Granados; este, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve con la base de seis millones cuatrocientos noventa y dos mil cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil quince colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ricardo Badilla Arauz. Expediente Nº 09-014644-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de junio del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(65545).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir una casa lote 8. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Montero; al sur, calle pública con 8m; al este, lote 7, y al oeste, lote 9. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Amalia Lara Ruiz, José Bayardo Urbina Castillo y Alberto Urbina Ortiz. Expediente Nº 09-000601-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(65557).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000039-0391-AG/5 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Franklin Juárez Morales, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-102-007, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Lucas Castro Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
uno-setecientos noventa y seis-cero cero tres, vecino de Las Vegas de Cajón de
Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000064-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maribel Alpízar
Alpízar quien es mayor, casada una vez, vecina de
Laguna de Alfaro Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 9-089-464, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Barrantes Rodríguez,
quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores,
Heredia, de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abelardo Sánchez Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 4-0055-0231. Se cita a los herederos, legatarios; acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(64687).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Hugo Jiménez Alpízar, Dagoberto Jiménez Miranda, Giselle Jiménez Miranda y Laura Jiménez Miranda, a las diez horas del viernes diecisiete de julio del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alba Miranda Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos- cero ciento setenta y cuatro- cero setecientos nueve, vecina de Desmonte de San Mateo de Alajuela; quinientos metros suroeste de la escuela del lugar, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Omar Retana Quirós, Bijagual de Turrubares, San José, diagonal al Liceo Coronel Manuel Argüello. Teléfono 2645-1114. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve.—MSc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(65117).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue
Segismundo Arias Navarro; mayor soltero, costarricense, agricultor, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintiséis-trescientos siete; y cuyo último
domicilio conocido fue
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam Borbón Agüero, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-cuatrocientos treinta y cinco-doscientos veintiuno, vecina de Lagos de Heredia número dos, casa número ciento ochenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009. Licenciado Juan Rafael Alvarado Cervantes, notario público con oficina en San Isidro de El General, bufete Zúñiga y Asociados, frente a los Tribunales de Justicia.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 120256.—(65178).
Ante esta notaría, conforme al numeral 819 del C. P. C. y 129 del Código Notarial se realizó apertura del sucesorio 003-09 de Emma Cascante Quesada cédula Nº 1-129-370, quien fue mayor, vecina de Escazú. Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Alajuelita, contiguo a la delegación Delta 10.—22 de julio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 120268.—(65179).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial de Alfredo Jones Vargas, quien en vida fue mayor de edad, casado dos veces, vecino de San José, Curridabat, José María Zeledón casa treinta y uno, cédula uno-ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y ocho fallecido el dos de marzo de dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Curridabat quinientos metros sur y veinticinco este de la heladería Pops, bufete Picado y León. Teléfono 2224-7312, fax 2234-7232 ó 2224-8036. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-04.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 120412.—(65183).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Meblyn Ivannia Álvarez Cascante, quien en vida fue mayor, divorciada, cédula 2-331-769, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 07-2009. Notaría de bufete licenciada Leyla Rita Calderón Campos, notaria pública, oficina Calle Blancos frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 120432.—(65184).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Naranjo López, quien fuera mayor, soltero, electricista, vecino Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-0401-0815. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará o quien corresponda. Expediente Nº 08-000815-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 120441.—(65187).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Jorge Hernández Sánchez, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de esquina noreste del parque central, para hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las ocho horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120465.—(65188).
Expediente: N° 06-001787-0638-CI. Proceso: Presunción de muerte. Actor:
Luis Ángel Sáenz Corella. Ausente: Lidia Sáenz Rojas Sentencia N° 35-09. Declaración de presunción de muerte.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del año dos
mil nueve. Diligencias de presunción de muerte, promovidas por Luis Ángel Sáenz
Corella, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 2-182-584, figura como parte
3 v. 2 Alt.
publicación de una vez
Se hace saber que Yagali del Carmen Guido, mayor, casada dos veces, comerciante, nacionalidad nicaragüense, cédula de residente permanente número 155802164501 y Jairo José Suárez, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155806041135, vecinos de San José, han promovido diligencias de cambio de nombre de la menor Jajgaliz Suárez Guido, expediente número 09-000110-0180-CI, con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación del nombre, en el sentido de que sea Jaggaliz Hielena Suárez Guido. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(64689).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Haviel Hernan Steele Pomare, mayor, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número 18001469, de oficio y domicilio actual desconocidos que en este Despacho y con el expediente número 08-000824-0187-FA se tramita la demanda abreviada de divorcio planteada en su contra por su cónyuge Marjorie Azofeifa Acuña y en la cual se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas, veintinueve minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve.... II.—De la demanda abreviada de divorcio planteada por Marjorie Azofeifa Acuña se confiere traslado por el plazo de diez días a Haviel Hernán Steele Pomare para que en la persona de su Curadora Procesal Licenciada Lorena Arrazola Coto, la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Por edicto a publicar por una única ocasión en el Boletín Judicial, notifíquese esta resolución al demandado y a su Curadora Procesal en el número de fax por ella señalado. El edicto se pone a disposición de la actora.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 120104.—(64761).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania, establecida por Ana Lidieth Oviedo Paniagua en favor de la presunta insana María de los Ángeles Gutiérrez Oviedo, a fin de que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de los Ángeles Gutiérrez Oviedo. Expediente número 08-001983-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(65056).
A quien interese, se hace
saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Holiday Inn
Sociedad Anónima contra el Estado. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare al demandado a pagar las sumas por reparaciones hechas por
el actor, realizadas al inmueble las cuales se debían de realizar según
contrato firmado por las partes y que se realizó parcialmente. Se advierte a
los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Ramón Jenaro Espinoza Sandí y Olga Zenobia Mora Lezcano,
cédula por su orden: Nº 6-112-712 y Nº 6-141-533; vecinos de San Miguel,
A la señora Amelia de los
Ángeles González Porras, mayor, casada, cédula de identidad número 5-149-714,
con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número
08-001432-063-PE-11 contra Moisés Adrián Narváez Zambrana, por el delito de: homicidio
culposo, en perjuicio de Javier David García Morales, se le tiene como
co-demandado civil, por ser la propietaria registral de vehículo en el presente
proceso, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo
192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal
número 08-001432-063-PE-11 contra Moisés Adrián Narváez Zambrana, por el delito
de homicidio culposo, en perjuicio de Javier David García Morales. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Judicial de