BOLETÍN JUDICIAL Nº 152 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Fe Esperanza Caridad Pérez Morales, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Hans Jürguen Seidel Teichemann, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 0006630-E-09.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil nueve. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Hans Jürguen Seidel Teichemann, de nacionalidad alemana, con cédula de identidad de su país Nº 1307973756, divorciado, rentista, vecino de Rothestrasse, Hamburgo, Alemania, contra Fe Esperanza Caridad Pérez Morales, con cédula de identidad Nº 5-0142-0444, divorciada, demás calidades y domicilio ignoradas. Figuran además, el Dr. Carlos Tiffer Sotomayor en calidad de apoderado especial judicial y extrajudicial del promovente y el Lic. Marcel Alejandro Siles López, como curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo-Altona, Alemania. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.

San José, 29 de junio del 2009.

                                                       Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 120662.—(65790)                                 Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas veinte minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009933-0007-CO que promueve Eddie Granados Valverde, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 3 y el inciso a) del artículo 10, ambos del Código Notarial, Ley número 7764, por estimarlos contrarios a los artículos los artículos 33 y 56 de la Constitución Política.  Las normas se impugnan en cuanto alega que cuenta con el título de Post Grado en Derecho Notarial y Registral; sin embargo, la Dirección Nacional de Notariado denegó la solicitud de habilitación al requerirle contar con 2 años de ejercicio de la profesión, previos a la habilitación del ejercicio de la función notarial, plazo que no solo considera irrazonable, innecesario y contrario a derecho, sino que también limita su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás profesionales en Derecho y Notarios Públicos.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-009436-0007-CO, en el cual mediante resolución de las once horas nueve minutos del veintitrés de junio del 2009 se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra las normas impugnadas. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65523)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-005223-0007-CO que promueve Pablo Andrés Molina Aguilar, para que se declare inconstitucional el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por estimarlo contrario a los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales.  La norma se impugna en cuanto infringe el principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales, pues por reglamento se restringe el derecho al trabajo por el simple hecho de una relación de consanguinidad. La norma carece de razonabilidad y de proporcionalidad pues restringe el derecho fundamental al trabajo y el derecho a ejercer un cargo público, a pesar de que no ve cómo se pueden estar afectando los fines públicos y el servicio que el Banco brinda si entre las personas con el vínculo de consanguinidad o afinidad no existe relación de subordinación jerárquica o de mando, que implique un conflicto de intereses, ni que afecte el servicio que da el banco o su imagen. Considera además que, en igualdad de condiciones, se le da un trato distinto y discriminatorio respecto a los demás funcionarios públicos, quienes sólo pueden ser despedidos por las causales de despido justificado que expresa la legislación laboral costarricense, ya que la única razón de su cese de funciones es el artículo 14 de su Reglamento Autónomo de Trabajo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva del recurso de amparo número 09-003088-0007-CO, en el cual se le confirió plazo para interponer acción de inconstitucionalidad por resolución de las doce horas y cincuenta y tres minutos del ocho de marzo del dos mil nueve. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65524)                                                                    Secretario a.í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009442-0007-CO que promueve Gloria Orozco Soto, para que se declare inconstitucional articulo 9.1 inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario al artículo 51 de la Constitución Política.  La norma se impugna en cuanto concede el derecho a la pensión al cónyuge del asegurado fallecido, siempre que el cónyuge sobreviviente haya dependido económicamente de él, lo cual resulta contrario al derecho a la seguridad social y a la protección especial de la viuda, la familia, el enfermo y el desvalido, toda vez, que coloca al cónyuge sobreviviente en un estado en el cual su nivel de vida digna se ve desmejorada al no poder contar con el apoyo y socorro económico que hasta entonces le venía dando el cónyuge que murió.  Asimismo, se cuestiona la norma en el tanto genera una discriminación de género en perjuicio de la viuda, ya que si ésta contaba con ingresos propios como resultado de su incorporación al mercado laboral, no tiene derecho a la pensión por viudez. De esta forma, la norma impugnada en vez de proteger a la viuda y a la familia, permite el  empeoramiento del nivel a una vida digna de la viuda y del grupo familiar, ya que en lugar de poder contar con las fuentes de ingresos con la que ambos cónyuges contribuían a las cargas familiares, a partir de la muerte del uno de ellos solo se podrá contar con uno solo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante se sustenta en el recurso de amparo número 08-009518-0007-CO, que se tramita en esta Sala. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65525)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009870-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Salitre de Buenos Aires, para que se declare inconstitucional el decreto ejecutivo número 34959-MINAET-J-COMEX, publicado en el Alcance 53 a La Gaceta 242 de 15 de diciembre del 2008, por estimarlo contrario a los artículo(s) 6 y 7 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con los artículos 7 y 48 de la Constitución Política y el numeral 9 párrafo primero en relación con el artículo 1 de la Carta Fundamental.  Las normas se impugnan en cuanto en criterio del accionante, la normativa impugnada fue dictada por el Poder Ejecutivo, violentando el derecho fundamental de los pueblos indígenas de ser consultados sobre medidas susceptibles de afectarles directamente, reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Lo anterior porque en el procedimiento de promulgación del Decreto impugnado, no se realizó ningún tipo de consulta efectiva a las asociaciones de desarrollo integral o a cualquier otra institución representativa de las comunidades indígenas del país, mucho menos a las y los habitantes de estas comunidades, acerca del proyecto de reglamento, por lo que no contaron con oportunidad alguna de ejercer su derecho fundamental a ser consultadas, en los términos prescritos por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Señala que el Reglamento al artículo 78 inciso 6 de la Ley de Biodiversidad es una norma susceptible de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas y debió ser consultado antes de su promulgación, pues se encuentra directamente vinculada con los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a la protección de su conocimiento tradicional sobre los usos de la biodiversidad. Además, el Reglamento modifica sustancialmente los efectos del artículo 78.6 de la Ley de Biodiversidad y tiene incidencia directa sobre el nivel de protección que otorga al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante se sustenta en lo previsto por el párrafo segundo del numeral 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de la defensa de intereses corporativos o que atañen a una colectividad determinada. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65526)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009433-0007-CO que promueve Emilio Arana Puente, para que se declare inconstitucional el artículo 12 del Reglamento para la Instalación de Máquinas de Pin Ball de la Municipalidad de San Ramón, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005.  La norma se impugna en cuanto viola el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, libre comercio, legalidad y jerarquía de las normas por constituir una restricción absoluta sin autorización legal a la actividad lucrativa de máquinas para juegos con destreza, excediendo las potestades discrecionales de la Administración Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-008381-0007-CO, en el cual por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil nueve se le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65527)                                                                   Secretario a. í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009190-0007-CO que promueve Asociación Costarricense de Concesionarios de Materiales y Agregados para la Construcción, para que se declare inconstitucional la totalidad de la Ley 8668 denominada “Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Publico por parte de las Municipalidades”, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 45 de la Constitución Política.  Las normas se impugnan en cuanto en criterio de la accionante, establecen procedimientos especiales para la explotación minera que eximen del estudio de impacto ambiental a los ayuntamientos, lo que viola el marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos fundamentales. Asimismo, infringe el numeral 11 de la Constitución Política y el principio de seguridad jurídica porque contiene normas sobre la explotación de materiales en canteras y cauces de dominio público que derogan o modifican disposiciones similares vigentes, lo que además de alterar el carácter de obligatorio de los estudios de impacto ambiental, genera inseguridad jurídica. Además introduce normas que contradicen o pretenden derogar parcialmente disposiciones contempladas en el Código de Minería, sus reformas y su reglamento, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7544 del 4 de octubre de 1995 y hasta el Código Municipal, inmiscuyéndose arbitrariamente en materias ajenas a su supuesto propósito, sin establecer fundamentos para sustentar la normativa que le integra.  Asimismo aduce que en forma tácita libera a las municipalidades de pagos de impuestos y tributos por sí misma o a los receptores de las donaciones que autoriza a favor de asociaciones legalmente constituidas, lo que viola el principio de reserva de ley que de manera absoluta opera en materia tributaria y generando un favorecimiento impropio en beneficio de particulares que se encuentren estructurados o se estructuren en asociaciones para obtener beneficios de donaciones municipales. Acusa que la ley impugnada genera competencia desleal por actos contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, eventualmente lesiona el derecho de propiedad de los titulares de derechos y concesiones en canteras y cauces de dominio público, quienes se encuentran totalmente desprotegidos con relación a los derechos que les asisten y a la seguridad jurídica de una labor lícita y de interés público. Finalmente se acusa que el procedimiento de aprobación de la ley tiene vicios de inconstitucionalidad porque los recursos mineros son bienes propios de la nación, cuya disposición corresponde a la Asamblea Legislativa según el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, por lo que se encuentra restringida su delegación, de manera que resulta evidente que el conocimiento y aprobación de la Ley Nº 8668 por la Comisión con Potestad Legislativa Plena II, constituye un vicio de constitucionalidad que debe reconocerse, acorde con las funciones que son propias de la Sala Constitucional.. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65528)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-006671-0007-CO que promueve(n) Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, para que se declare inconstitucional la frase “(…) o en el sector privado (…)” contenida en el artículo 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 del 21 de diciembre de 1982, reformada por Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004. La norma dispone: “Artículo 23. Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley”. La norma se impugna por violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto dispone que condiciones pactadas en una negociación colectiva que se dio en  sector público se apliquen al sector privado sin haberlo consultado con este, ni haberlo tomado en consideración durante el proceso de aprobación de la ley. Lesiona asimismo la libertad de empresa, pues restringe la posibilidad de acordar las condiciones de trabajo entre los profesionales en Ciencias Médicas y las instituciones privadas que los contraten. Coarta el poder de dirección del empleador del sector privado, pues obliga a establecer escalas salariales y de puestos de trabajo que son propias del sector público. Finalmente viola el principio de igualdad  pues crea una carga adicional para las instituciones médicas privadas, respecto de otros agentes económicos. Asimismo, crea una desigualdad inconstitucional entre los profesionales que cobija respecto de otros profesionales que laboran en el sector privado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65529)                                                                   Secretario a. í

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PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000680-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yazmín Delgado Sánchez, mediante resolución de las quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, cédula: 107390755, carné: 10271, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), Cese que se mantendrá hasta que el (la) Notario(A) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de noventa y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, Jaco, Garabito, Puntarenas, Cond. Paradise Nº 48-B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Jaco, Garabito, Puntarenas, Cond. Paradise Nº 48-B, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Garabito, Puntarenas.

San José, 10 de julio del 2009.

                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(64128)                                                                       Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001097-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, cédula 0105110921, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-06-06 / 2°-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Curridabat, José María Zeledón, 10 S, plaza, casa R6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en SJ. Curridabat, 50 S. Autos Porche, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 6 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(64131)                                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000940-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heilyn García Chen, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Heilyn García Chen, carné 12017, cédula 1-925-937, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Heilyn García Chen, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: I julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Heilyn García Chen al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Heilyn García Chen, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Heilyn García Chen, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, San Francisco, Dos Ríos, 175 este farmacia San Francisco, La Pacífica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 175 este farmacia San Francisco, San Francisco Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65530)                                                                  Director 

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000787-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Anjolett Campbell, mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del once de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiocho minutos, del once de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, carné 12432, cédula 1-976-935, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, por medio del Delegado de la Policía de Proximidad de San Sebastián en su oficina notarial ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul 150 sur, entrada Seminario Central; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Paso Ancho, Monte Azul 150 sur, entrada Seminario Central, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 22 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65531)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-1044-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lena Vanesa Rodríguez Aguirre, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, carné 11280, cédula 5-306-354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia, Guanacaste en su oficina notarial ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz, 1 km norte del redondel; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz,1 km norte redondel, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 20 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65532)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el  notario Walter Ballestero Umaña, expediente Nº 09-000673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Walter Ballestero Umaña, cédula: 302760569, carné: 7360, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Walter Ballestero Umaña, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta dieciocho cotizaciones, tiene un atraso de noventa y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Walter Ballestero Umaña se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Walter Ballestero Umaña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Walter Ballestero Umaña, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 200 o y 25 s. Palacio Municipal Tibás; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 125 norte bar Unión El Alto de Guadalupe, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65533)                                                                  Director 

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Teresa Mora Villalta, expediente Nº 09-000665-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintinueve minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Teresa Mora Villalta, cédula: 900360466, carné: 11854, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Teresa Mora Villalta, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Teresa Mora Villalta se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Teresa Mora Villalta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Teresa Mora Villalta, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, res. Los Colegios costado sureste colegio Sión 200 s; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, res. Los Colegios costado sureste colegio Sión 200 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65534)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria la notaria Karla Karina Amador Salas, expediente Nº 09-000522-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta y siete minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Karla Karina Amador Salas, cédula: 204790986, carné: 8226, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Karla Karina Amador Salas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y seis cotizaciones, tiene un atraso de setenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Karla Karina Amador Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Karina Amador Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Karina Amador Salas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente centro comercial El Pueblo, bufete Facio y Cañas.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 800 sur, 75 oeste, Plaza del Sol. Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65535)                                                                  Director 

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, expediente Nº 09-000517-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561, carné: 10689, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Julio Alberto Corrales Campos, debe tener ciento diez cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Julio Alberto Corrales Campos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Julio Alberto Corrales Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Julio Alberto Corrales Campos, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Tilarán, Tilarán, barrio Buenos Aires, ciento veinticinco metros al noroeste de la antigua Subasta Ganadera; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, Turrialba, 25 norte bar rest. RECOPE barrio Recope, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Turrialba, Cartago.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65536)                                                                  Director 

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Elí Muñoz Jiménez, expediente Nº 09-000413-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Elí Muñoz Jiménez, cédula: 103830712, carné: 5417, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la (el) notaria (o) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Elí Muñoz Jiménez, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Elí Muñoz Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Elí Muñoz Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a el notario Elí Muñoz Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 norte edificio Numar, edificio María José 2do piso. San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 125 sur 25 este colegio Divino Pastor, Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65537)                                                                  Director 

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000286-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, mediante resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo; cédula 203250852; carné 5071, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, Goicoechea, El Carmen, 125 oeste, 50 norte tanques AyA. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65538)                                                                  Director 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

“Dirección Nacional de Notariado. Por tanto: se decreta la inhabilitación (Cese forzoso) del notario público Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula uno-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por medio de edicto. Expediente 09-000732-0624-NO.”

San José, 21 de julio del 2009.

                                            Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(63681)                                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000792-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas dieciséis minutos, del once de junio del año dos mil nueve, sancionó a la notaria Andrea Robles Álvarez, cédula No 01-0829-0739, carné Nº 14810, con la suspensión de veintidós meses en el ejercicio del notariado, suspensión que se mantendrá vigente hasta tanto subsista el incumplimiento de la denunciada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. Exp. 09-000792-0624-NO”.

San José, 24 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65605)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, tramitado bajo expediente número 08-001190-0624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Enrique Sandoval Núñez, cédula de identidad número 05-0194-0133, carné 5684, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, ordenó levantar a partir del diecisiete de julio del dos mil nueve, la suspensión impuesta por este Despacho mediante resolución dictada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil nueve y que fue publicada en el Boletín Judicial número 53 del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director. Exp. 08-001190-0624-NO”.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65606)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 001331-2009 dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000400-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Dennis Quirós Solano, cédula de identidad Nº 01-0896-0851, carné 11669, la cual rige a partir del dos de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 8 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65607)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 001391-2009 dictada a las once horas veintiún minutos del treinta de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000541-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Fernando Barrantes Aguilar, cédula de identidad Nº 01-0860-0654, carné 12728, la cual rige a partir del dos de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 9 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65608)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 00891-2009 dictada a las diez horas ocho minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000301-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María Isabel Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0387-0838, carné 2178, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial número 124 del 29 de junio del 2009, la cual rige a partir del siete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista la sanción impuesta por el Colegio de Abogados.

San José, 8 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65609)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000782-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer diecisiete meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Ana Virginia Coto Arias, cédula Nº 02-0562-0680, carné Nº 15995, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecisiete meses y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-000782-0624-NO”.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65610)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000924-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos, del veintidós de julio del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas diecisiete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Gina Brilla Ramírez, cédula Nº 01-0598-0252, carné Nº 3367, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciocho meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial ( artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-000924-0624-NO”.

San José, 22 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65611)                                                    Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 03-000516-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1688-2009, dictada a las diez horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gerald Alfredo Waser Montero, cédula: 108110039, carné: 10624, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del veintiséis de mayo del dos mil uno.

San José, 22 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65612)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000944-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas catorce minutos del diez de junio del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Omar Cascante Araya, cédula Nº 02-0338-0809, carné Nº 12446, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000944-0624-NO”.

San José, 20 de junio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65613)                                                    Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001460-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1686-2009, dictada a las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Silvina Marcela Braña Arrieta, cédula: 109310597, carné: 14884, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veintinueve de junio del año dos mil nueve.

San José, 22 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65615)                                                    Director

San José, trece horas dos minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Nelson Hernández Mora, carné 7337, cédula: 03-0287-0161, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Nelson Hernández Mora, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo Y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Nelson Hernández Mora omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 54 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Nelson Hernández Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Nelson Hernández Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santa María, casa 703, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia Expediente: 09-001139-0624-NO.

San José, 24 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65616)                                                    Director

Que la notaria cesada Guiselle Murillo Cruz, cédula 106480182, carné 9039, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001496-0624-NO.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65617)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución de las once horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000294-0624-NO, dispuso anular la resolución número 00869-2009 de las once horas cuarenta y un minutos del cuatro de junio del dos mil nueve y dejar sin efecto la inhabilitación impuesta al notario Juan Eduardo Flores Cerdas, cédula de identidad Nº 106610839, carné 13315, publicada mediante el Boletín Judicial número 133, del diez de julio del dos mil nueve.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65620)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 001479-2009 dictada a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000483-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad Nº 302100277, carné 9141, la cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65626)                                                    Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-000904-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1356-2009, dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Karla María Vásquez Rojas, cédula de identidad 110010886, carné: 15782, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de julio del dos mil nueve. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65627)                                                    Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-000717-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1591-2009, dictada a las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado William Molinari Vílchez, cédula de identidad 106620087, carné: 5574, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veinte de junio del mil novecientos noventa y seis. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65628)                                                    Director

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Berny Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad número 7-186 407, vecino de Finca Seis, Rio Frío de Sarapiquí de Heredia, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Claudio de los Ángeles Porras Segura, quien es mayor, portador de la cédula de identidad numero 6-102-486 y vecino de Finca Otoya, Horquetas de Sarapiquí de Heredia, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 09 de julio del 2009.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(65769).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María de los Ángeles Castillo Murillo, mayor, casada, ayudante de tienda, vecina de San Antonio de Belén 200 oeste de la entrada a Pedregal, cédula 4-118-281, fallecida en fecha 02-04-2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente 09-000869-0926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(65770).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita González Quesada, quien fue mayor, soltera, vecina de Atenas, fallecida el 10-08-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 08-000045-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000045-0849-LA., a favor de Lilliana Alpízar González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 08 de julio del 2009.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(65771).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Tulio Brizuela Navarro, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, 800 metros norte de la fábrica Irex y 50 metros este, con cédula de identidad número 1-496-752, se les hace saber que: Zoila Rosa Rodríguez Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-234-116, vecina de Concepción de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajado fallecido Marco Tulio Brizuela Navarro, expediente número 09-000376-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(65772).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud prestaciones legales y fondo capitalización laboral del fallecido Casimiro Antonio Ugarte Espinoza, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula número 8-0064-0612, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio Palo Hueco 100 metros este de La Bloquera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 09-300014-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, 08 de julio del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(65773).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ademar Naranjo Picado, cédula 1-770-769, quien era peón agrícola, falleció el cinco de julio del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300146-0188 LA (interno 146-09 JC1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(65774).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Laverde Castillo, quien fue mayor, soltero, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Liliana, cuarta etapa, del Prekinder ABC, 200 metros al sur y 75 al oeste casa número 62, con cédula de identidad número 01-0672-0539, se les hace saber que: Renee Idali Castillo Rodríguez y William Laverde Venegas, portadores de las cédulas de identidad número 2-214-111 y 7-031-106 respectivamente, vecinos de San Francisco de Heredia, Urbanización La Liliana, cuarta etapa, del Prekinder ABC, 200 metros al sur y 75 al oeste casa número 62, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Laverde Castillo, expediente número 09-000426-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de julio del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(65775).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Francisco Bolaños Aguilar, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia del Samuel Sáenz 100 oeste, 50 norte y 50 oeste casa verde agua a mano izquierda, con cédula de identidad número 1-853-815, se les hace saber que: Daniela María Salazar Aguilar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-172-131, vecina de Heredia del Samuel Sáenz 100 oeste, 50 norte y 50 oeste casa verde agua a mano izquierda, se apersonó en este despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Francisco Bolaños Aguilar, expediente número 09-000420-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(65776).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elba Nidia Alfaro Jiménez, quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de San Pedro, Santa Bárbara de Heredia 100 oeste de la escuela, con cédula de identidad número 4-102-1088, se les hace saber que: Cristina Taborda Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-650-720, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia 100 oeste de la escuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elba Nidia Alfaro Jiménez, expediente número 09-000381-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(65777).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Antonieta Palma Astúa, quien fue mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-554-519, se les hace saber que: Carlos Luis Ramírez Villalobos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-102-985, vecino de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Antonieta Palma Astúa, expediente número 09-000349-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(65778).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Paniagua Soto, quien fue mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia, 50 metros sur del Banco Nacional, con cédula de identidad número 9-059-863, se les hace saber que: Margarita Soto Rodríguez y Faustino Paniagua Lobo, portadores de las cédulas de identidad o documentos de identidad número 04-048-672 y 04-052-611 respectivamente, vecinos de Barva de Heredia, 50 metros sur del Banco Nacional, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Paniagua Soto, expediente número 09-000412-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(65779).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Santos Dionicio Espinoza Palma, quien fue mayor de edad, soltero, con cédula de residencia número cero-veinte-re-cero cero cero-cuatro veintiséis-cero cero-uno nueve nueve, de nacionalidad nicaragüense, jornalero vecino de Limón, Batán, Barrio Jardín, la tercera calle, a un costado del salón comunal, casa de madera sin pintar, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente a prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente número 09-300009-479-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Iveth Chacón Reyes, causante Santos Dionicio Espinoza Palma.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 25 de junio del 2009.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(65780).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Edgar Guerrero Gómez, fallecido el 21 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias cobro de fondo de capitalización laboral bajo el número de expediente 09-300097-1024-LA-0 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-300097-1024-LA-0 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(65781).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alejandro Mc Rae Roberts, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio María Auxiliadora casa Nº 373 de la Calle Uriche, con cédula de identidad número 1-363-945, se les hace saber que: Ligia María Baldi Alvarado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-384-965, vecina de Barrio María Auxiliadora casa N° 373 de la Calle Uriche, se apersonó en este despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alejandro Mc Rae Roberts, expediente número 09-000365-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de junio del 2009.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(65783).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 507495-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roldan Solano Pérez; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, lote 11. Mide: quinientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. representado por German Marín Delgado. Expediente Nº 08-029949-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(65721).

A las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios, con la base dada por el perito de cinco millones ciento sesenta y seis mil noventa colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote C 17; sur, Amado Segura Segura; este, calle pública con 9 metros 26 centímetros de frente, y oeste, lote C 9. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 00-004606-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Martín Alejandro Osorio Espinal.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(65742).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TSJ 4272, marca Hyundai Accent, año 2000, Vin KMHCG45G8YU085353, cilindrada 1500 c. c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Jesús Trinidad Picado Garro, expediente 08-010773-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 120562.—(65791).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del Partido de Puntarenas matrícula número dieciocho mil quinientos tres-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de cuarenta y siete millones doscientos dos mil noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil nueve. Para el segundo remate la base será la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos un mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta la base será la suma de once millones ochocientos mil quinientos veintidós colones con ochenta y siete céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito uno, San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Adolfo Álvarez Medina; al sur, con el ICE; este, con Víctor Vargas Rojas y oeste, con calle pública con 82,03 metros de frente. Mide dos mil doscientos noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Posee plano número P-1184426-2007. Propiedad de Ricardo Antonio Alvarado Handal, expediente número 09-100083-920-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Antonio Alvarado Handal.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº 120566.—(65792).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez, y al oeste, Edmundo Valdelomar Bermúdez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos ochenta y un mil quinientos doce colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del primero de octubre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos sesenta mil quinientos cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Susan Viales Coronado, expediente 09-002080-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 120567.—(65793).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 0310-00012105-01-0903-001 y citas: 0407-00019714-01-0902-001 a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno filial tres de una sola planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Vicente, Cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 2; al sur área común; al este, lote 16 D, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve con la base de cinco mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Jara Solano, expediente 09-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del 2009.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—Nº 120588.—(65794).

En la puerta exterior de este despacho; soportando cons hidraudi; a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco con 53/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Murillo Víquez y Alicia Salazar Vargas; al sur, Dolores y Ruth Víquez Víquez; al este, sucesión de Baudilia Zamora Zamora, y al oeste, calle pública con 3.00 metros y Raúl Murillo Víquez. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con 64/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del año dos mil nueve con la base de once millones trescientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres con 88/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra William Albert Vega Murillo, expediente 09-000963-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 120609.—(65795).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y un mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte sur y este, Odette Cabalceta Castillo; y al oeste, calle pública, con quince metros. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del año en curso con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón Chavarría, expediente 09-000284-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 08 de julio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 120629.—(65796).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, asiento dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos quince, subsecuencia cero cero uno, al tomo cero trescientos noventa y ocho, y con la base de seis millones de colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos dieciocho-cero cero cero, terreno de montaña, potrero, situado en el distrito siete Arenal, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide nueve mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano G-1131704-2007, con linderos: norte, Lakeshore Properties S. A.; sur, Asdrúbal Martínez Corrales; este, Noemí Corrales Murillo, y oeste, servidumbre agrícola de siete metros de ancho. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100051-0389-CI-(53-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Domenico Maietta Leitón contra Lakeshore Properties Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—Nº 120631.—(65797).

A las diez horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de veinte millones de colones, inscrita bajo las citas: 0574-00004957-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la base dos millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 420.643-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en distrito siete de Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Rolando Oviedo; sur, Vitalia Quesada Miranda; este, Jaime Solís Chaves y oeste, Maribeth Oviedo Quesada y servidumbre de paso de 5 metros de ancho, mide: mil ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos mil colones se señalan las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100484-0297-CI, que es Hipotecario del A. P. C. Galita S. A. contra Inversiones Sánchez y Lake de Costa Rica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de julio del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 120649.—(65798).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal Nº 07-006120-042-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ciento diecisiete mil quinientos noventa y ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero dos nueve ocho ocho seis-cero cero cero la cual es terreno filial 2 de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 1; al sur, apartamento 3; al este, Constructora Pinar del Río S. A., y al oeste, Constructora Pinar del Río S. A. Mide: doscientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra CVDR Filial Número Cero Dos S. A. y Flora María Morales Castro, expediente 08-000295-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 120661.—(65799).

En la puerta exterior de este despacho; soportando boleta Nº 2006299942, sumaria Nº 07-003319-0174-TR por colisión del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil trescientos trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-uno cuatro tres cinco seis seis, marca Freightliner, año 1996, Vin 2FUYDCYB4TA810408, cilindrada 14.004 c. c., color blanco, categoría tractocamión (carga pesada) FLD120064T. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de novecientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Johan Barboza Cordero, Maritza Corrales Núñez y Transcurre J & M S. A., expediente 09-000756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 120663.—(65800).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199.288-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Ceciliano Mena; al sur, servidumbre de paso; al este, Mercedes Brenes Camacho, y al oeste Rolando Vega Brenes. Mide: quinientos treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil nueve con la base de setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Donald González Ceciliano, expediente 09-001002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 120667.—(65801).

A las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve el primer remate con una base de seis millones doscientos mil doscientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos. A las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Y a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón quinientos cincuenta mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y habitación familiar la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero-cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide trescientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos al norte, con Hernán Ortíz; al sur, con José Barrantes Guadamuz; al oeste, con calle pública con catorce metros setenta y tres centímetros, y al este, con José Redondo Calderón y otro. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000146-0678-CI-l establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Difrey Delgado Mesen y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 24 de junio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 120728.—(65802).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve el primer remate con una base de nueve millones quinientos dieciséis mil colones. A las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones ciento treinta y siete mil colones. Y a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos setenta y nueve mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número LB 1379, marca Toyota, categoría microbus carrocería microbus, tracción sencilla, capacidad quince personas, año 2006, color plateado, motor número 5L5648329, combustible diesel, modelo LH202L-REMDE, cilindros cuatro; propiedad del accionado Wilbert José Duran Herrera. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000122-0678-CI-3 establecida por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilbert José Duran Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de junio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 120729.—(65803).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 317-352-01-0084-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de San José Folio Real matrícula número 266.860-000 que es lote 133-121, terreno de pastos y bosque sito en Chires de Puriscal, distrito nueve del cantón cuatro de la provincia de San José. Linderos: al norte, Guillermo Mora Mora; al sur, Rigoberto Alfaro Campos, Andrey Elizondo Molina y Braunen en Puntarenas S. A., al este, Juan de Dios Bustamante Ureña, y al oeste, Luz Mesen Arias, sucesión de Carlos Pérez Hidalgo y servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y cuatro mil cincuenta y dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100510-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Todd Neuvert y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120739.—(65804).

primera publicación

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683706, marca Kia, año 1998, Vin KNDJA7232W5562818, cilindrada 2000 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos diecisiete mil treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Disma Herminia del Rosario Mena Zúñiga, expediente 09-000310-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(65888).

A las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, color rojo, año 1996, serie, chasis y Vin número dos T uno BA cero dos E nueve TC uno cinco seis uno cero nueve, motor número cuatro AC dos tres dos cinco uno dos, combustible gasolina, tracción cuatro x dos, cilindrada mil ochocientos c.c. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro colones con once céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, esta vez con la base de cuatrocientos once mil quinientos un colones con treinta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100027-0477-CI (27-09) de Enrique Padilla Bonilla contra Imelda Arrieta Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 16 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—(65894).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139410-001, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Mario Isacc Rodríguez Madrigal; al este, Virginia Vallegos Arrieta y al oeste, servidumbre agrícola con 80 metros y treinta y seis centímetros. Mide: cinco mil metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Fabián Salazar Torres y Marcos Maurilio Salazar Vargas contra Mauricio José Jiménez Bodan. Expediente 08-002471-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(66050).

A las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de la Ley de Tránsito, boleta número 9400507478, sumaria CSV-SET-1997. Juzgado de Menor Cuantía del Pirimer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 172795, marca Honda, capacidad para 4 personas, año 1993, color negro, número motor B16A21101587. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chang Wang Chua Wenn c. c. Cristina. Expediente Nº 95-010501-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(66154).

A las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas y Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(66156).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Albertina Villalobos; al sur, calle pública con 20,35 metros; al este, Claudia Villalobos y al oeste calle pública con 10.97 metros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de C P Mora Ltda., contra Valbar Sociedad Anónima. Exp.: 09-000266-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(66167).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en Propiedad Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, ubicado en el distrito octavo, Cajón, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: trescientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Colinda al norte con resto reservado de Miguel Torres Castro; sur, calle pública, este, resto reservado de Miguel Torres Castro, y al oeste, con Auria López Padilla, plano SJ-1175141-2007. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, para lo cual se señala las once horas del ocho de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, celébrese tercer remate al ser las quince horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Lidia María Torres Ortiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100389-0188-CI (421-09-R3) establecido por Álvaro Mora Valverde contra Lidia María Torres Ortiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 120817.—(66368).

A las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, y libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas al tomo 361, asiento 4611, con la base de ochenta y un millones de colones exactos, la finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, al mejor postor rematare una finca inscrita en el Registro Público, de la propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real, que se describe así: Finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Sita en el distrito segundo Jiménez del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con lote 114; al sur con lote 141; al este con servidumbre y lote 142, al oeste con lote 138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia, número 03-400838-0631-FA-3 establecida por Carlos Miranda Villareal contra Ilma del Carmen Quirós Ramírez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de julio del 2009.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—Nº 120820.—(66369).

A las once horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0340-00015470-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido Alajuela Folio Real matrícula número 293.930-000, que es terreno de sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 301,94 metros; al sur, Río Frío; al este, Río Frío y en parte Sandra María Hidalgo Solano, y al oeste, Gregorio García Cruz. Mide: sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas, quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100192-0297-CI ejecución hipotecaria de Veda Sancarleña S. A., contra César Avelino Cruz Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120857.—(66370).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir lote quince, Sito: en el distrito tres. San Juan, cantón dos. San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 7,06 metros; al sur, lote 27; al este, lote 16; y oeste, lote 14. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100416-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Karla Viviana Amores Ledezma.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120858.—(66371).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 251 y asiento 00782, a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote dieciocho C- Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote seis C; al este, lote diecisiete C; y al oeste, lotes uno - dos - tres C. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Erika Susana León Rey. Exp.: 08-001866-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 120889.—(66372).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón setecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Geo, categoría automóvil, serie 2C1MR5292T6754896, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 2C1MR5292T6754896, vin 2C1MR5292T6754896, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, número de motor ilegible, marca Geo, 1300cc gasolina, 4 cilindros Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100159-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Ana Virginia Delgado Méndez y José Manuel Castro Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 120983.—(66373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y uno colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 343422, marca Chevrolet, año 1999, Vin 3G1JX5445XS156721, cilindrada 2200 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento cinco mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Freddy Álvarez Sánchez. Exp.: 08-007350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121023.—(66374).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Brenes. Exp.: 00-100083-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de julio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 121045.—(66375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en El Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, parcela número tres. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin Chango Wong; al sur servidumbre agrícola con 53.29 metros de frente; al este, Mauricio Canales Guzmán, y al oeste, Inversiones Geysi Danissa Del Pacífico S. A. Mide: seis mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del año en curso, con la base de trece millones ochocientos veintisiete mil quinientos veintidós colones con treinta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil ciento setenta y cuatro colones con diez céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Canales Guzmán. Exp. Nº 09-000346-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de julio del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 121046.—(66376).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones  y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos mil ochocientos ochenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, serie JN1EB31P9RU305566, sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasis JN1EB31P9RU305566, vin JN1EB31P9RU305566, capacidad 5 personas, año 1994, color champagne, número de motor GA16341779B, marca Nissan, 1600 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100274-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Reina Gutiérrez Cortés, cédula 6-213-534 y Gerardo Antonio Chaves Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121071.—(66377).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6SD11S9VC333321, carrocería caja abierta o cam pu, tracción 4x2 chasis VC333321, vin 1N6SD11S9VC333321, capacidad 3 personas, año 1997, color verde, número de motor KA24410767M, marca Nissan, 2400 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100278-0295-CI, de  Automotores  Okala  M Y R S. A. contra Minor Quirós Soto.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121072.—(66378).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho, marca Suzuki, categoría automóvil, serie 2S3TC01C6R6414290, todo terreno, 2 puertas, tracción sencilla, chasis 2S3TC01C6R6414290, vin 2S3TC01C6R6414290, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor ilegible, marca Suzuki, 1600 cc gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100272-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Jéssica Arias Boza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121073.—(66379).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66489).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Goicoechea a la sumaria Nº 05-7683-174-TR y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 549834, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número G4ED3651704. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001632-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cristianne Cruz Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66490).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad, matrícula cero seis siete dos cinco cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. A las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y un colones con doce céntimos, y a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos diez colones con treinta y ocho céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-100459-473-CI-A establecido por Banco Popular contra Eraida Matarrita Matarrita y Maritza Bejarano Torres.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—(66550).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarioS y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190763-000, la cual es terreno de solar con dos casas de madera de figura irregular. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Calderón; al sur, Carmen Estrada Guzmán, actualmente Anita y Teresa Montoya; al este, Francisco Palacios y Miriam, Deidadamia y Dora Emilia Alvarado Martínez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Emilia del Carmen Estrada Guzmán. Expediente Nº 09-000595-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121081.—(66586).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054773-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle con 9m 85cm, y al oeste, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil con la base de ochocientos setenta y cinco mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cristina Cruz Calvo contra Socorro Quesada Solano, Sonia Jiménez Quesada. Expediente Nº 09-000744-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 121135.—(66591).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta colones con ochenta y cinco céntimos, el primer remate a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos, y a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil noventa colones con veintiún céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y servidumbre trasladada lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza lote número sesenta. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote seiscientos nueve; al sur, con lote seiscientos dos; al este, con lote seiscientos uno y alameda, y al oeste, con lote seiscientos catorce. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 09-000299-0678-CI-3 establecida por Coopealianza R. L., contra Rolando Herrera Badilla y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—Nº 121150.—(66592).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del Artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601. Demanda Ordinaria inscrita al Tomo 574, asiento: 54318, y embargo practicado inscrito al tomo 572, asiento 44259, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de tres metros con sesenta y tres centímetros; al sur, Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A., y Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Orpendula S. A.; al este, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A., y al oeste, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de sesenta metros con treinta y seis centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En el mejor postor remataré lo siguiente: se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A. Expediente Nº 07-000580-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 121333.—(66597).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Morales Solís; al sur, María Teresa Morales Solís; al este, María Teresa Morales Solís y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth Vargas Bustamante, Joaquín González Picado. Expediente Nº 05-100063-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 03 de junio del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(66961).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Blander Vargas Segura, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, 200 metros al este del teléfono público, cédula de identidad número dos-quinientos veintitrés-setecientos cuarenta y cinco. Expediente número 01-100633-0297-CI (2A).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de julio de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 120553.—(65805).

Se convoca a los miembros y socios de Coopabuena R. L, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco ciento nueve, a fin de que comparezcan a este despacho a las 13:30 horas del 28 de setiembre del 2009, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 09-000017-419-AG (21-2-09) que es proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Coopabuena R. L.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 120634.—(65806).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Guillermo Solano Zamora, quien fue mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Parrita La Chirraca un kilómetro al oeste de la escuela, cédula nueve-cero seis uno-cuatro cuatro nueve, fallecido el primero de enero de mil novecientos noventa y siete, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Sucesorio de Carlos Guillermo Solano Zamora número 08-100075-425-2-CI en el cual figura como albacea provisional el señor Emilio Guzmán Díaz.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 120643.—(65807).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Alberto Montero Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Nº 07-100325-0217-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120792.—(65808).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, expediente 08-100016-0350-CI, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 29 de julio del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 120070.—(66453).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana María Coto Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001420-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120840.—(66454).

Se convoca a todos los interesados en el convenio preventivo de Luis Diego Jiménez Jiménez, a una junta de acreedores que se verificará en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve con el fin de conocer y discutir el convenio propuesto por el promovente Luis Diego Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 120893.—(66455).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Laura del Carmen González Rodríguez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 121091.—(66599).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Octavio Hoffman Arley, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000470-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(66896).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-000156-0388-Cl-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Álvarez Álvarez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Brasilito de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-066-643, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito octavo (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Norma Reyes Salinas; al sur, al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cinco metros con cinco centímetros lineales y al oeste, Costa Linda Sociedad Anónima. Mide: tres mil seiscientos diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1048309-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cerca y en la siembra y mantenimiento de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Álvarez Álvarez, expediente  06-000156-0388-CI-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 120690.—(65818).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000271-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Guadamuz Duartes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al norte del Bar La Copa de Oro, portador de la cédula dé identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y uno-cincuenta y seis, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Guadamuz Méndez; al sur, Jesús Bustos Sequeira; al este, Luis Li Lao y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hizo la señora Alicia Guadamuz Chavarría quien es su prima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, en la hechura de rondas y en chapeas periódicas al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Guadamuz Duartes, expediente 07-000271-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 120691.—(65819).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000068-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Napoleón Moreno Bustos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Rana Chata ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento siete-ciento cincuenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos. Situada en Cartagena del distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leandro Moraga Barrantes; al sur, Rony Salazar Peraza; al este, Leandro Moraga Barrantes y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros lineales de frente. Mide: veintiséis mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-490539-82. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Leandro Moraga Barrantes, mayor, viudo de únicas nupcias, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y siete-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte del Telégrafo y con quién no le liga parentesco, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, según testimonio de escritura número ochenta y seis, otorgada ante notario público Fausto Briceño Jaén y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, en la hechura de las rondas y en chapeas periódicas inmuebles y cultivar granos básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovidas por José Napoleón Moreno Bustos, expediente 07-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de enero del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 120692.—(65820).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100004-0934-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonel Crawford Williams quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-587-235, profesión marinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Cario, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clara Veitch Mc Pherson, actualmente Eliseo Veitch Mc Pherson; al sur, servidumbre; al este, Clara Veitch Mc Pherson, actualmente Eliseo Veitch Mc Pherson y al oeste, Leolita Grant Veitch y Virginia Ching Zamora. Mide: mil metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cuidarlo, cercarlo y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonel Crawford Williams, expediente 09-100004-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 01 de julio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Nº120709.—(65821).

Deivis Gerardo Barrantes Valverde, cédula número dos-quinientos ochenta y nueve-cero cero nueve, establece diligencias de información Posesoria de la finca que se describe así: terreno de patio, situado en cooperativa distrito segundo San Isidro, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Mide ciento cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado A-novecientos setenta mil trescientos cincuenta y uno-mil novecientos noventa y uno. Linderos: norte, Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.; sur, calle pública con un frente a ella de cinco metros con ochenta y siete centímetros; este, Rafael Ángel Barrantes Alfaro, Elizabeth Valverde Rodríguez, César Luis Barrantes Valverde y Deivis Gerardo Barrantes Valverde; oeste, Isolina Salas Alvarado. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 09-100269-0295-CI, promovidas por Deivis Gerardo Barrantes Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 120748.—(65822).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jesús Manuel Alvarado Vargas, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-ciento cuarenta y nueve, casado una vez, agricultor, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto y tacotal, sito en distrito once Cerital de cantón primero Cóbano de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con John Joseph Dolan; al sur, con Sociedad Jericó S. A.; al este, con camino público y quebrada en medio y al oeste, con Álvaro Gutiérrez Araya y Emigdio Castro Jiménez. Mide ochenta y dos hectáreas con dos mil trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-un millón doscientos veinte mil seiscientos veintidós-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160038-642-AG-3 de Jesús Manuel Alvarado Vargas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 120755.—(65823).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mario Alberto Cháves Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Sardinal de Acapulco de Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero cero ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de agricultura con una casa, situada en Santa Elena de Monteverde, distrito diez, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos al noreste, con calle pública; sur, con José Luis Vargas Leitón; este, con Ignacio Picado Ramírez; y al suroeste con Máximo Cambronero Leitón. Mide: quinientos treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado, según plano catastrado número P-seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y ocho-ochenta y seis. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2003-101081-417-CI-3, promueve Mario Alberto Cháves Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(66069).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Zoraida Bermúdez Umaña, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-quinientos setenta, unión libre, ama de casa, vecina de Londres de Aguirre, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales y casa de habitación, sito en Londres, distrito tercero Naranjito del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Jesús Bermúdez Molina; al sur, Joaquín Enríquez Castro; al este, Jesús Bermúdez Molina, y oeste, calle pública con ochenta punto diez metros lineales, mide: veinte mil novecientos setenta punto cincuenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro nueve ocho seis nueve cinco-mil novecientos ochenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de quinientos colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160085-642-AG-2 de Zoraida Bermúdez Umaña.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(66082)

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Campos Campos, conocido como Efraín Campos Elizondo, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero cero dos dos-cero cinco tres cinco tres, vecino de Heredia, Santo Domingo, de la Unidad de Salud cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2009, notaría del Bufete Oviedo Vargas, domiciliada en San Isidro de Heredia, trescientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de la casa cural.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120556.—(65824).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Calvo Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro de la casa cural, ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2009, notaría del Bufete Oviedo Vargas, domiciliada en San Isidro de Heredia, trescientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de la casa cural.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120557.—(65825).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Corrales León, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0145-0846, vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro desplazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 001-2009. Sucesión notarial de Manuel Corrales León, notaría del Lic. Pánfilo Ramírez Obando en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, sito en San José, Barrio Los Yoses, calle 35, avenidas central y 8.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120561.—(65826).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Segunda Guido Marchena, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta-ciento diez, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 17 de julio del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120574.—(65827).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la promovente Dinorah Obando Obando a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edwin Bermúdez Venegas, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Expediente 003-2009.—Cartago, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 120578.—(65828).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Madrigal Ugalde, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, 200 al sur y 50 oeste de la Iglesia de San Francisco, Urbanización el Bosque, casa N° 631-U, de profesión médico, con cédula de identidad 6-0099-1031. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000059-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora.—1 vez.—Nº 120579.—(65829).

Se comunica a todos los herederos y demás interesados, que en esta notaría se tramita la sucesión extrajudicial de quienes en vida fueron Humberto Herrera Herrera, cédula de residencia 1420172826 y Rosalba Gómez Nossa con cédula de residencia número 42001274360027; ambos mayores, casados una vez, de nacionalidad colombiana y vecinos de Lomas de Tepeyac segunda etapa, distrito del Carmen, de Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta. Notaría ubicada en la oficina dos de las oficinas de Milo, frente a las instalaciones de ICE, San Juan de Tibás, San José, en defensa de sus derechos en el plazo indicado, sino pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 120624.—(65830).

A solicitud de Valentín Salazar Galarza, cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-ciento veintisiete, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Mayra Arguedas Vincenzi, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Hatillo Cuatro, calle circunvalación, casa número doscientos noventa y ocho, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-ochocientos nueve. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos metros sur del Puentes Cañas, en la estación de servicios, Servicentro La Trinidad, segunda planta, oficina número uno. Expediente 0001-2009. Fax: 2230-6208.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 120674.—(65831).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Carvajal Murillo, quien fue mayor, casado una vez, cédula número dos-cero cero cincuenta y uno-nueve mil ciento noventa y seis, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil nueve. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120693.—(65832).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esperanza Rojas Chaves, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de 5-084-355, vecina de La Tigra de San Carlos, 400 metros este de la escuela para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100350-0297-CI, sucesorio judicial de la causante Esperanza Rojas Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 120697.—(65833).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Stephen Dolan, quien fuera mayor, casado, inversionista, pasaporte número 2183010-32, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000655-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 120727.—(65834).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con su último domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio Recope. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000176-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 120766.—(65835).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oswald Mauricio Arias Víquez, quien fue mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento dos-ochocientos diecinueve, vecino de San José, Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos cincuenta al este y cincuenta al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este efecto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a  quien corresponda. Expediente Nº 09-000097-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Ricardo Alvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 120767.—(65836).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la reapertura de la sucesión notarial de quien en vida fue María Isabel Chavarría Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina cien metros al noroeste de la cancha de fútbol, Curubande, Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-ciento treinta y dos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación, comparezcan ante la notaría del Licenciado Danubio Quirós Picado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Público Nacional, segunda planta del Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que si no se presenta dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 001-2007, proceso sucesorio notarial de María Isabel Chavarría Chavarría.—San José, 20 de julio del 2009.—Danubio Quirós Picado, Notario.—1 vez.—Nº 120776.—(65837).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Martín Coronado Bonilla, quien fue mayor soltero, comerciante, cédula número 1-1256-0674 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 09-100091-0917-CI (103-09) de Rafael Martín Coronado Bonilla promovido por Rosa Mireya Bonilla Fernández.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 30 de junio del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 120794.—(65838).

Avisos

En este juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial del menor Edwin Guillermo Abarca Pérez hijo de Shirley Abarca Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada al señor Efraín Pérez Garita. (Expediente Nº 08-400025-425-1-FA. Publíquese tres veces con intervalos de un mes.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Marvin Ovares Leandro.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29019).—C-4590.—(55691).

                                                                                                                                                               3. v. 2 Alt.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Leydi Zúñiga Bolaños, mayor, casada, contadora, vecina de San José, Hatillo 7, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0239-0279; encaminado a solicitar la ausencia de José Fabricio Calvo Umaña, mayor, casado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-0775-0464, en el cual se ha designado como curador a José Ángel Calvo Marín. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-000059-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(55706).           3 v. 2 Alt.

segunda PUBLICACIÓN

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400361-0196 F. A., interno Nº 365-4-06 que es deposito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué ambos de apellidos Zúñiga Obando, padres Emilia Isabel Obando Ureña (fallecida) y Víctor Zúñiga Vargas, depositaria provisional Rosa María Obando Mena y en el cual se dicto la sentencia de primera instancia número 83-09, cuya parte dispositiva dice “Se acoge el presente proceso de Depósito Judicial incoado por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, y en ese sentido se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué ambos de apellidos Zúñiga Obando, en el hogar de su actual guardadora Rosa María Obando Mena, quien deberá apersonarse al despacho dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de esta resolución a aceptar el cargo. De conformidad con el numeral 7 de la Ley de Notificaciones y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar en el Boletín Judicial o un diario de circulación nacional la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Sin especiar condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-11220.—(65453).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre María Lucía Vindas Vásquez, hija de Vilma Vásquez Guido y Frank Vindas Ávila promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vilma Vásquez Guido y Frank Vindas Ávila, bajo el número de expediente número 09-400215-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5610.—(65455).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Shawny Jodell Ruiz Flores, Sherlyn Michelle Ruiz Flores y Jean Poll Flores Bristan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Expediente número 09-400189-921-FA-2.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5100.—(65475).

publicación de una vez

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bruce Fred Cohen Cohen, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Marlen Hernández Quesada contra Bruce Fred Cohen Cohen, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Marlen Hernández Quesada, se confiere traslado al accionado Bruce Fred Cohen Cohen por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, (e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Bruce Fred Cohen Cohen personalmente o en su casa de habitación. En vista de que la parte actora desconoce el domicilio de este último y previo a nombrarle Curador Procesal, envíese los oficios de estilo a fin de localizarlo. Se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial que le confiere Marlen Hernández Quesada al Lic. Juan Carballo Zeuli, quien la representará en todas las instancias e incidencias en el presente proceso. Notifíquese, Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marlen Hernández Quesada contra Bruce Fred Cohen Cohen; expediente N° 08-001939-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 120659.—(65839).

Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Luis Fernando Rojas Álvarez, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-000451-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y veintiséis minutos del trece de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Fernando Rojas Álvarez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiún millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley de aguas y reserva de ley de caminos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número 177.067-000. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante José Francisco Alvarado Vega; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Para notificar a anotante José Francisco Alvarado Vega se comisiona al Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Miguel Villegas Arce, por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez; expediente N° 09-000451-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez.—1 vez.—Nº 120676.—(65840).

Se avisa que en este despacho el señor Gilbert de Jesús Mena Araya solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastian Murillo Vargas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2009.—M.Sc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 120732.—(65841).

Se avisa que en este despacho el señor Jan Guido Sperling Frischmuth solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Roberto Sancho Sauma. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000402-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de agosto del 2008.— M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 120801.—(65842).

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas en el proceso de insania de José Luis Fonseca Benavides, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Luis Fonseca González, María de los Ángeles Benavides Argüello. Expediente número 09-000908-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 120790.—(65843).

Licenciada Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Herman Edwin Umanzor Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula de residencia número 220-182774-007883, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gloria Elena Badilla Fonseca contra su persona, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve. Proceso divorcio establecido por Gloria Elena Badilla Fonseca, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-600-266, vecina de Alajuela, contra Herman Edwin Umanzor Velásquez, mayor, casado, portador de la cédula de residencia número 220-182774-007883, se desconoce domicilio actual. Interviene la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, mayor, abogada, soltera, vecina de San José, cédula número 1-715-003 como curadora procesal del demandado. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I II III. IV. Considerando: I. Saneamiento del proceso: II. En cuanto a la excepción de defectuosa representación. III. Hechos probados: IV. Sobre el fondo. V. En cuanto a los bienes gananciales. VI. En cuanto al derecho a pensión. VII. En cuanto a guarda crianza y educación. VIII. Costas: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, por se rechaza de plano la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación opuestas por la curadora procesal del demandado. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y en consecuencia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Gloria Badilla Fonseca en contra de Herman Edwin Umanzor Umaña, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone que la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real número 26034-000, de la cual cada una de las partes es dueña de un medio derecho, es bien ganancial, pero que ha operado compensación, por lo cual las partes continuarán siendo titular exclusivo de ese medio derecho, debiendo el Registro Civil hacer el correspondiente cambio de estado civil. En cuanto a la solicitud de la actora de levantar la afectación a patrimonio familiar establecida sobre el citado bien, se le hace ver que deberá gestionar lo procedente en la vía correspondiente. Asimismo, se establece que cada parte tiene derecho a participar del 50% del valor neto de cualquier otro bien que se constate en el patrimonio de la contraparte, para cuya liquidación, deberán acudir a la etapa de ejecución de sentencia; ninguna de las partes debe pagar pensión alimentaria a favor de la otra, en cuanto a la menor de edad Debbie Umanzor Badilla, el demandado queda obligado a brindar pensión alimentaria, para lo cual deberán las partes acudir a la vía correspondiente. La guarda crianza y educación de la menor Debbie Umanzor Badilla corresponderá en forma exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo doscientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y seis. Notifíquese al demandado ausente mediante publicación de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(66441).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría Jurgen Arno Topp, de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, divorciado de segundas nupcias, pensionado, nacido en Dusseldorf, Alemania el 20 de febrero de 1941, pasaporte de su país 664285102, hijo de Toni Elisabeth Topp y Arno Bruno Herbert Topp, ambos de nacionalidad alemana y Iraida del Carmen Daza Gómez, de nacionalidad Peruana, mayor, viuda una vez, psicóloga, nacida en el distrito de Calleria provincia de Coronel Portillo Departamento Ucayali, Perú, el 27 de agosto de 1964, pasaporte de su país 4645351, hija de Nora Gómez Núñez y Rómulo Daza Pérez, ambos de nacionalidad peruana, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 120703.—(65844).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: María de los Ángeles Ángulo Chinchilla, de cuarenta años, soltera, ama de casa, cédula Nº 6-220-899, nació en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, hija de Ana Rosa Angulo Chinchilla, vecina de Barrio Bellavista, precario Primero de Mayo, lote B-18, y Alexander León Duarte, de treinta y ocho años de edad, soltero, operador industrial de Abopac, cédula Nº 6-240-831, nació centro central Puntarenas, el 17 de agosto de 1971, hijo de Alfredo León Alvarado y Ángela Duarte Delgado, vecino de barrio Bellavista, precario Primero de Mayo, lote B-18, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 29 de julio de 2009.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(66170).