BOLETÍN JUDICIAL Nº 152 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
A la señora Fe
Esperanza Caridad Pérez Morales, de domicilio ignorado, se hace saber: que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Hans Jürguen Seidel
Teichemann, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por
el Juzgado, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 0006630-E-09.—Sala
Primera de
San José, 29 de junio
del 2009.
Francisco Bolaños
Moreira,
1 vez.—Nº 120662.—(65790) Notificador
segunda PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65523) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65524) Secretario
a.í
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65525) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65526) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65527) Secretario
a. í
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65528) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65529) Secretario
a. í
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000680-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yazmín Delgado Sánchez,
mediante resolución de las quince horas once minutos, del treinta de abril del
año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez,
cédula: 107390755, carné: 10271, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del artículo 13), Cese que se mantendrá hasta que el (la) Notario(A)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 10 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(64128) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001097-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William
Alfredo Chinchilla Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Chinchilla
Sánchez William Alfredo, cédula 0105110921, con base en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a
los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras
autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de
cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto
y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de
presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el
sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento
a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De
acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de
agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la)
notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, no ha presentado el(los)
índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-06-06 /
2°-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la)
notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a)
Chinchilla Sánchez William Alfredo, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 6 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(64131) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000940-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heilyn García
Chen, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del dieciocho de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria
Heilyn García Chen, carné 12017, cédula 1-925-937, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Heilyn García
Chen, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: I
julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65530) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000787-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea
Anjolett Campbell, mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del
once de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, once horas veintiocho minutos, del once de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Andrea Anjolett Brown
Campbell, carné 12432, cédula 1-976-935, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Andrea Anjolett
Brown Campbell, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65531) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-1044-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lena Vanesa
Rodríguez Aguirre, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del
dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, carné 11280, cédula
5-306-354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II agosto
2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I
noviembre 2007, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto
2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I
noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero
2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo
2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 20 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65532) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Walter Ballestero Umaña, expediente
Nº 09-000673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, siete horas cuarenta y nueve minutos del
treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Walter Ballestero Umaña, cédula: 302760569, carné: 7360,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65533) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Teresa
Mora Villalta, expediente Nº 09-000665-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
veintinueve minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Teresa Mora Villalta, cédula:
900360466, carné: 11854, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65534) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria la
notaria Karla Karina Amador Salas, expediente Nº 09-000522-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas cincuenta y siete minutos, del treinta de abril del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Karla Karina Amador
Salas, cédula: 204790986, carné: 8226, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65535) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Julio
Alberto Corrales Campos, expediente Nº 09-000517-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece
horas, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561,
carné: 10689, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13),
cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65536) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Elí
Muñoz Jiménez, expediente Nº 09-000413-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
cincuenta y cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Elí Muñoz Jiménez, cédula:
103830712, carné: 5417, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la (el) notaria (o) cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65537) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000286-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo,
mediante resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de
abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo;
cédula 203250852; carné 5071, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que la
notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, fue suspendida por el Colegio de
Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la
situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el
ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso
para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial).
Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que
se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la
prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la
notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Jenny Mayela
Alfaro Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar
donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José,
Goicoechea, El Carmen, 125 oeste, 50 norte tanques AyA. En caso de no prosperar
la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto (Voto
Nº 8197-99 de
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65538) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
“Dirección Nacional de
Notariado. Por tanto: se decreta la inhabilitación (Cese forzoso) del notario
público Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula uno-trescientos cincuenta y
uno-cuatrocientos noventa, sin perjuicio de gestionar su habilitación cuando el
impedimento legal que le asiste desaparezca. Se le hace saber al gestionante
que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación. Tome
nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese por medio de edicto. Expediente
09-000732-0624-NO.”
San José, 21 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(63681) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 24 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65605) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, tramitado bajo expediente número 08-001190-0624-NO, establecido
por
San José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65606) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 001331-2009 dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000400-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Dennis Quirós Solano, cédula de identidad Nº 01-0896-0851, carné 11669, la cual rige a partir del dos de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 8 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65607) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 001391-2009 dictada a las once horas veintiún minutos del treinta de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000541-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Luis Fernando Barrantes Aguilar, cédula de identidad Nº 01-0860-0654, carné 12728, la cual rige a partir del dos de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 9 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65608) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 00891-2009 dictada a las diez horas ocho minutos del cinco de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000301-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María Isabel Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0387-0838, carné 2178, dicha inhabilitación ha sido publicada en el Boletín Judicial número 124 del 29 de junio del 2009, la cual rige a partir del siete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista la sanción impuesta por el Colegio de Abogados.
San José, 8 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65609) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65610) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65611) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 03-000516-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1688-2009, dictada a las diez horas quince minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gerald Alfredo Waser Montero, cédula: 108110039, carné: 10624, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del veintiséis de mayo del dos mil uno.
San José, 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65612) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de junio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65613) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001460-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1686-2009, dictada a las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Silvina Marcela Braña Arrieta, cédula: 109310597, carné: 14884, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veintinueve de junio del año dos mil nueve.
San José, 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65615) Director
San José, trece horas dos
minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Nelson Hernández Mora, carné 7337, cédula:
03-0287-0161, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva
en el Archivo del despacho, el notario Nelson Hernández Mora, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de enero,
primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de
agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera
de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda
de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo Y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 24 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65616) Director
Que la notaria cesada Guiselle Murillo Cruz, cédula 106480182, carné 9039, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001496-0624-NO.
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65617) Director
Que esta Dirección, mediante resolución de las once horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000294-0624-NO, dispuso anular la resolución número 00869-2009 de las once horas cuarenta y un minutos del cuatro de junio del dos mil nueve y dejar sin efecto la inhabilitación impuesta al notario Juan Eduardo Flores Cerdas, cédula de identidad Nº 106610839, carné 13315, publicada mediante el Boletín Judicial número 133, del diez de julio del dos mil nueve.
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65620) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 001479-2009 dictada a las once horas del dos de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000483-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad Nº 302100277, carné 9141, la cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65626) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-000904-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1356-2009, dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Karla María Vásquez Rojas, cédula de identidad 110010886, carné: 15782, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del siete de julio del dos mil nueve. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65627) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-000717-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1591-2009, dictada a las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado William Molinari Vílchez, cédula de identidad 106620087, carné: 5574, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veinte de junio del mil novecientos noventa y seis. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65628) Director
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Berny Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad número 7-186 407, vecino de Finca Seis, Rio Frío de Sarapiquí de Heredia, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Claudio de los Ángeles Porras Segura, quien es mayor, portador de la cédula de identidad numero 6-102-486 y vecino de Finca Otoya, Horquetas de Sarapiquí de Heredia, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 09 de julio del 2009.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(65769).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María de los Ángeles Castillo Murillo, mayor, casada, ayudante de tienda, vecina de San Antonio de Belén 200 oeste de la entrada a Pedregal, cédula 4-118-281, fallecida en fecha 02-04-2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente 09-000869-0926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(65770).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita González Quesada, quien fue mayor, soltera, vecina de Atenas, fallecida el 10-08-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 08-000045-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000045-0849-LA., a favor de Lilliana Alpízar González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 08 de julio del 2009.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(65771).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Marco Tulio Brizuela Navarro, quien fue mayor, casado, vecino
de Concepción de Tres Ríos,
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la solicitud prestaciones legales y fondo
capitalización laboral del fallecido Casimiro Antonio Ugarte Espinoza, quien en
vida fue mayor, casado, costarricense, cédula número 8-0064-0612, vecino de Las
Juntas de Abangares, Barrio Palo Hueco
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ademar Naranjo Picado, cédula 1-770-769, quien era peón agrícola, falleció el cinco de julio del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300146-0188 LA (interno 146-09 JC1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(65774).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Johnny Laverde Castillo, quien fue mayor, soltero, vecino de
San Francisco de Heredia, Urbanización
A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Francisco Bolaños Aguilar, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia del Samuel Sáenz 100 oeste, 50 norte y 50 oeste casa verde agua a mano izquierda, con cédula de identidad número 1-853-815, se les hace saber que: Daniela María Salazar Aguilar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-172-131, vecina de Heredia del Samuel Sáenz 100 oeste, 50 norte y 50 oeste casa verde agua a mano izquierda, se apersonó en este despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Francisco Bolaños Aguilar, expediente número 09-000420-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(65776).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elba Nidia Alfaro Jiménez, quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de San Pedro, Santa Bárbara de Heredia 100 oeste de la escuela, con cédula de identidad número 4-102-1088, se les hace saber que: Cristina Taborda Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-650-720, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia 100 oeste de la escuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elba Nidia Alfaro Jiménez, expediente número 09-000381-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(65777).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Antonieta Palma Astúa, quien fue mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-554-519, se les hace saber que: Carlos Luis Ramírez Villalobos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-102-985, vecino de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Antonieta Palma Astúa, expediente número 09-000349-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(65778).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Juan Carlos Paniagua Soto, quien fue mayor, soltero, vecino de
Barva de Heredia,
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Santos Dionicio Espinoza Palma, quien fue mayor de edad, soltero, con cédula de residencia número cero-veinte-re-cero cero cero-cuatro veintiséis-cero cero-uno nueve nueve, de nacionalidad nicaragüense, jornalero vecino de Limón, Batán, Barrio Jardín, la tercera calle, a un costado del salón comunal, casa de madera sin pintar, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente a prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente número 09-300009-479-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Iveth Chacón Reyes, causante Santos Dionicio Espinoza Palma.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 25 de junio del 2009.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(65780).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Edgar Guerrero Gómez, fallecido el 21 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias cobro de fondo de capitalización laboral bajo el número de expediente 09-300097-1024-LA-0 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-300097-1024-LA-0 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(65781).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Luis Alejandro Mc Rae Roberts, quien fue mayor, casado, vecino
de Barrio María Auxiliadora casa Nº 373 de
segunda publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 507495-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roldan Solano Pérez; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, lote 11. Mide: quinientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana S. A. representado por German Marín Delgado. Expediente Nº 08-029949-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(65721).
A las nueve horas cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes
hipotecarios, con la base dada por el perito de cinco millones ciento sesenta y
seis mil noventa colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento
cincuenta y nueve mil setecientos tres-cero cero cero, que es terreno para
construir. Situado: distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Linderos: norte, lote C 17; sur, Amado Segura Segura; este, calle
pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TSJ 4272, marca Hyundai Accent, año 2000, Vin KMHCG45G8YU085353, cilindrada 1500 c. c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatrocientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Jesús Trinidad Picado Garro, expediente 08-010773-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 120562.—(65791).
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, la finca del Partido de Puntarenas matrícula número
dieciocho mil quinientos tres-cero cero cero. Para la primera subasta, la base
será de cuarenta y siete millones doscientos dos mil noventa y un colones con
cuarenta y nueve céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil nueve. Para el segundo remate la base será la
suma de treinta y cinco millones cuatrocientos un mil quinientos sesenta y ocho
colones con sesenta y dos céntimos y se llevará a cabo a las ocho horas treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve. Para la tercera subasta la
base será la suma de once millones ochocientos mil quinientos veintidós colones
con ochenta y siete céntimos y se celebrará a las ocho horas treinta minutos
del treinta de setiembre de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Terreno
para construir, situado en el distrito uno, San Vito, cantón octavo Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Adolfo Álvarez Medina;
al sur, con el ICE; este, con Víctor Vargas Rojas y oeste, con calle pública
con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez, y al oeste, Edmundo Valdelomar Bermúdez. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos ochenta y un mil quinientos doce colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del primero de octubre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos sesenta mil quinientos cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Susan Viales Coronado, expediente 09-002080-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 120567.—(65793).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada
citas: 0310-00012105-01-0903-001 y citas: 0407-00019714-01-0902-
En la puerta exterior de este
despacho; soportando cons hidraudi; a las ocho horas del veinticinco de agosto
del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y cinco millones trescientos
ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco con 53/100 colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paul Murillo Víquez y
Alicia Salazar Vargas; al sur, Dolores y Ruth Víquez Víquez; al este, sucesión
de Baudilia Zamora Zamora, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciséis millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y un mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte sur y este, Odette Cabalceta Castillo; y al oeste, calle pública, con quince metros. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del año en curso con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Jirón Chavarría, expediente 09-000284-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 08 de julio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 120629.—(65796).
A las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de agosto del mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando reservas y restricciones, asiento dieciocho mil cuatrocientos
setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos quince,
subsecuencia cero cero uno, al tomo cero trescientos noventa y ocho, y con la
base de seis millones de colones netos, remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de
A las diez horas quince
minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de veinte millones
de colones, inscrita bajo las citas: 0574-00004957-01-0001-001, y con la base
de la hipoteca de segundo grado sea la base dos millones de colones, remataré
la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
420.643-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa de
habitación, sito en distrito siete de Fortuna, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela, linderos: norte, Rolando Oviedo; sur, Vitalia Quesada
Miranda; este, Jaime Solís Chaves y oeste, Maribeth Oviedo Quesada y
servidumbre de paso de
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal Nº 07-006120-042-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ciento diecisiete mil quinientos noventa y ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero dos nueve ocho ocho seis-cero cero cero la cual es terreno filial 2 de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 1; al sur, apartamento 3; al este, Constructora Pinar del Río S. A., y al oeste, Constructora Pinar del Río S. A. Mide: doscientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra CVDR Filial Número Cero Dos S. A. y Flora María Morales Castro, expediente 08-000295-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 120661.—(65799).
En la puerta exterior de este despacho; soportando boleta Nº 2006299942, sumaria Nº 07-003319-0174-TR por colisión del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil trescientos trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-uno cuatro tres cinco seis seis, marca Freightliner, año 1996, Vin 2FUYDCYB4TA810408, cilindrada 14.004 c. c., color blanco, categoría tractocamión (carga pesada) FLD120064T. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de novecientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Johan Barboza Cordero, Maritza Corrales Núñez y Transcurre J & M S. A., expediente 09-000756-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 120663.—(65800).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199.288-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Ceciliano Mena; al sur, servidumbre de paso; al este, Mercedes Brenes Camacho, y al oeste Rolando Vega Brenes. Mide: quinientos treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil nueve con la base de setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Donald González Ceciliano, expediente 09-001002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 120667.—(65801).
A las diez horas del veinte de
agosto del dos mil nueve el primer remate con una base de seis millones
doscientos mil doscientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos. A
las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con
una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Y a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve el
tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón
quinientos cincuenta mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis
céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y
habitación familiar la finca inscrita en el Registro Público de
A las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve el primer remate con una
base de nueve millones quinientos dieciséis mil colones. A las ocho horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve el segundo remate con
una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete
millones ciento treinta y siete mil colones. Y a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos setenta
y nueve mil colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el
mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número LB
1379, marca Toyota, categoría microbus carrocería microbus, tracción sencilla,
capacidad quince personas, año 2006, color plateado, motor número 5L5648329,
combustible diesel, modelo LH202L-REMDE, cilindros cuatro; propiedad del accionado
Wilbert José Duran Herrera. Lo anterior por ordenarse así en ejecución
prendaria número 09-000122-0678-CI-3 establecida por Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Wilbert José Duran Herrera.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 317-352-01-0084-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de San José Folio Real matrícula número 266.860-000 que es lote 133-121, terreno de pastos y bosque sito en Chires de Puriscal, distrito nueve del cantón cuatro de la provincia de San José. Linderos: al norte, Guillermo Mora Mora; al sur, Rigoberto Alfaro Campos, Andrey Elizondo Molina y Braunen en Puntarenas S. A., al este, Juan de Dios Bustamante Ureña, y al oeste, Luz Mesen Arias, sucesión de Carlos Pérez Hidalgo y servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y cuatro mil cincuenta y dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100510-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Todd Neuvert y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120739.—(65804).
primera publicación
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos ochenta y
nueve mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683706, marca
Kia, año 1998, Vin KNDJA7232W5562818, cilindrada 2000 c.c, color azul,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve
de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos diecisiete
mil treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos setenta y dos
mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Disma Herminia
del Rosario Mena Zúñiga, expediente 09-000310-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las catorce horas del
veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa
este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos setenta y
siete mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, color
rojo, año 1996, serie, chasis y Vin número dos T uno BA cero dos E nueve TC uno
cinco seis uno cero nueve, motor número cuatro AC dos tres dos cinco uno dos,
combustible gasolina, tracción cuatro x dos, cilindrada mil ochocientos c.c. En
el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil
quinientos cuatro colones con once céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diez de
setiembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del
veintiocho de setiembre del dos mil nueve, esta vez con la base de
cuatrocientos once mil quinientos un colones con treinta y siete céntimos, (es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de
En la sala número 1; libre de
gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 139410-001, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en
el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Mario Isacc Rodríguez
Madrigal; al este, Virginia Vallegos Arrieta y al oeste, servidumbre agrícola
con
A las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de
A las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas y Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(66156).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito
Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Albertina Villalobos; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en Propiedad Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, ubicado en el distrito octavo, Cajón, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: trescientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Colinda al norte con resto reservado de Miguel Torres Castro; sur, calle pública, este, resto reservado de Miguel Torres Castro, y al oeste, con Auria López Padilla, plano SJ-1175141-2007. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, para lo cual se señala las once horas del ocho de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, celébrese tercer remate al ser las quince horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Lidia María Torres Ortiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100389-0188-CI (421-09-R3) establecido por Álvaro Mora Valverde contra Lidia María Torres Ortiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 120817.—(66368).
A las nueve horas del nueve de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Despacho, y libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas al tomo
361, asiento 4611, con la base de ochenta y un millones de colones exactos, la
finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero
cero, al mejor postor rematare una finca inscrita en el Registro Público, de la
propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real, que se describe así: Finca
matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Sita en el distrito segundo Jiménez del
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con lote
114; al sur con lote 141; al este con servidumbre y lote 142, al oeste con lote
138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así
en Proceso de Ejecución de Sentencia, número 03-400838-0631-FA-3 establecida
por Carlos Miranda Villareal contra Ilma del Carmen Quirós Ramírez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
A las once horas del veintisiete
de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0340-00015470-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya
vencida a favor del actor, sea la base de diez millones de colones, remataré:
Finca inscrita en Propiedad Partido Alajuela Folio Real matrícula número
293.930-000, que es terreno de sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo
del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública
con
A las diez horas quince
minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0323-00008863-01-0901-001, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de
la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil
colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
cero cero, que se describe así: Terreno para construir lote quince, Sito: en el
distrito tres. San Juan, cantón dos. San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 251 y asiento
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón setecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Geo, categoría automóvil, serie 2C1MR5292T6754896, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 2C1MR5292T6754896, vin 2C1MR5292T6754896, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, número de motor ilegible, marca Geo, 1300cc gasolina, 4 cilindros Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100159-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Ana Virginia Delgado Méndez y José Manuel Castro Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 120983.—(66373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y uno colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 343422, marca Chevrolet, año 1999, Vin 3G1JX5445XS156721, cilindrada 2200 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento cinco mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Freddy Álvarez Sánchez. Exp.: 08-007350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121023.—(66374).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Brenes. Exp.: 00-100083-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de julio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 121045.—(66375).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis colones
con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en El Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil
ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, parcela
número tres. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero,
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin Chango Wong;
al sur servidumbre agrícola con
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos mil ochocientos ochenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, serie JN1EB31P9RU305566, sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasis JN1EB31P9RU305566, vin JN1EB31P9RU305566, capacidad 5 personas, año 1994, color champagne, número de motor GA16341779B, marca Nissan, 1600 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100274-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Reina Gutiérrez Cortés, cédula 6-213-534 y Gerardo Antonio Chaves Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121071.—(66377).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6SD11S9VC333321, carrocería caja abierta o cam pu, tracción 4x2 chasis VC333321, vin 1N6SD11S9VC333321, capacidad 3 personas, año 1997, color verde, número de motor KA24410767M, marca Nissan, 2400 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100278-0295-CI, de Automotores Okala M Y R S. A. contra Minor Quirós Soto.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121072.—(66378).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del
diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos mil
colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y tres mil
ciento ochenta y ocho, marca Suzuki, categoría automóvil, serie
2S3TC01C6R6414290, todo terreno, 2 puertas, tracción sencilla, chasis
2S3TC01C6R6414290, vin 2S3TC01C6R6414290, capacidad 5 personas, año 1994, color
negro, número de motor ilegible, marca Suzuki, 1600 cc gasolina, 4 cilindros.
Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebaja en un 25%) y
para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del dos
mil nueve, con la base de trescientos mil colones (un 25% de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100272-0295-CI, de
Gisella Cubero González contra Jéssica Arias Boza.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez
Macalacad, Juez.—Nº 121073.—(66379).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66489).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Goicoechea a la sumaria Nº 05-7683-174-TR y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 549834, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número G4ED3651704. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001632-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cristianne Cruz Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66490).
A las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho judicial, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco
mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, sáquese a primer
remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarioS y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190763-000, la cual es terreno de solar con dos casas de madera de figura irregular. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Calderón; al sur, Carmen Estrada Guzmán, actualmente Anita y Teresa Montoya; al este, Francisco Palacios y Miriam, Deidadamia y Dora Emilia Alvarado Martínez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Emilia del Carmen Estrada Guzmán. Expediente Nº 09-000595-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121081.—(66586).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054773-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle con 9m 85cm, y al oeste, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil con la base de ochocientos setenta y cinco mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cristina Cruz Calvo contra Socorro Quesada Solano, Sonia Jiménez Quesada. Expediente Nº 09-000744-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 121135.—(66591).
A las diez horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con una base de diecinueve
millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta colones con
ochenta y cinco céntimos, el primer remate a las ocho horas del ocho de
setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la
base original sea la suma de catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil
doscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos, y a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve el tercer remate
con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos
ochenta y ocho mil noventa colones con veintiún céntimos, en la puerta exterior
de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones y servidumbre trasladada lo siguiente: finca inscrita en
A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del Artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601. Demanda Ordinaria inscrita al Tomo 574, asiento: 54318, y embargo practicado inscrito al tomo 572, asiento 44259, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de tres metros con sesenta y tres centímetros; al sur, Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A., y Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Orpendula S. A.; al este, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A., y al oeste, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de sesenta metros con treinta y seis centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En el mejor postor remataré lo siguiente: se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A. Expediente Nº 07-000580-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 121333.—(66597).
A las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Despacho, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Morales Solís; al sur,
María Teresa Morales Solís; al este, María Teresa Morales Solís y al oeste,
calle pública con
Se convoca a todos los
interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce
horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve. Lo anterior para conocer
sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de
quien en vida se llamó Blander Vargas Segura, quien fue mayor, casado una vez,
ebanista, vecino de San Juan de Ciudad Quesada,
Se convoca a los miembros y
socios de Coopabuena R. L, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta
y cinco ciento nueve, a fin de que comparezcan a este despacho a las 13:30
horas del 28 de setiembre del
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Carlos Guillermo Solano Zamora, quien fue
mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Parrita
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Alberto Montero Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Nº 07-100325-0217-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120792.—(65808).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Martínez Ulloa, expediente 08-100016-0350-CI, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, para conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 29 de julio del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 120070.—(66453).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana María Coto Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001420-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120840.—(66454).
Se convoca a todos los interesados en el convenio preventivo de Luis Diego Jiménez Jiménez, a una junta de acreedores que se verificará en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve con el fin de conocer y discutir el convenio propuesto por el promovente Luis Diego Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 120893.—(66455).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Laura del Carmen González Rodríguez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 121091.—(66599).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Octavio Hoffman Arley, a una junta que se
verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000470-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de julio del 2009.—lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(66896).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 06-000156-0388-Cl-2 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Álvarez Álvarez quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Brasilito de Santa Cruz, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-066-643, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000271-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Guadamuz Duartes
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Cacao de Santa Cruz,
Guanacaste, ochocientos metros al norte del Bar
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000068-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Napoleón Moreno Bustos
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, del Bar Rana Chata ciento setenta y cinco metros al oeste, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento siete-ciento
cincuenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-100004-0934-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leonel Crawford Williams
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-587-235, profesión marinero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Deivis Gerardo Barrantes Valverde, cédula número dos-quinientos ochenta y nueve-cero cero nueve, establece diligencias de información Posesoria de la finca que se describe así: terreno de patio, situado en cooperativa distrito segundo San Isidro, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Mide ciento cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado A-novecientos setenta mil trescientos cincuenta y uno-mil novecientos noventa y uno. Linderos: norte, Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.; sur, calle pública con un frente a ella de cinco metros con ochenta y siete centímetros; este, Rafael Ángel Barrantes Alfaro, Elizabeth Valverde Rodríguez, César Luis Barrantes Valverde y Deivis Gerardo Barrantes Valverde; oeste, Isolina Salas Alvarado. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 09-100269-0295-CI, promovidas por Deivis Gerardo Barrantes Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de julio de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 120748.—(65822).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jesús Manuel Alvarado Vargas, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-ciento cuarenta y nueve, casado una vez, agricultor, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto y tacotal, sito en distrito once Cerital de cantón primero Cóbano de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con John Joseph Dolan; al sur, con Sociedad Jericó S. A.; al este, con camino público y quebrada en medio y al oeste, con Álvaro Gutiérrez Araya y Emigdio Castro Jiménez. Mide ochenta y dos hectáreas con dos mil trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado P-un millón doscientos veinte mil seiscientos veintidós-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160038-642-AG-3 de Jesús Manuel Alvarado Vargas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 120755.—(65823).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mario Alberto Cháves Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Sardinal de Acapulco de Puntarenas, cédula dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero cero ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno de agricultura con una casa, situada en Santa Elena de Monteverde, distrito diez, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos al noreste, con calle pública; sur, con José Luis Vargas Leitón; este, con Ignacio Picado Ramírez; y al suroeste con Máximo Cambronero Leitón. Mide: quinientos treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado, según plano catastrado número P-seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y ocho-ochenta y seis. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2003-101081-417-CI-3, promueve Mario Alberto Cháves Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(66069).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Zoraida Bermúdez Umaña, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-quinientos setenta, unión libre, ama de casa, vecina de Londres de Aguirre, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales y casa de habitación, sito en Londres, distrito tercero Naranjito del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Jesús Bermúdez Molina; al sur, Joaquín Enríquez Castro; al este, Jesús Bermúdez Molina, y oeste, calle pública con ochenta punto diez metros lineales, mide: veinte mil novecientos setenta punto cincuenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro nueve ocho seis nueve cinco-mil novecientos ochenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de quinientos colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160085-642-AG-2 de Zoraida Bermúdez Umaña.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(66082)
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Efraín Campos Campos, conocido como
Efraín Campos Elizondo, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de
identidad número cuatro-cero cero dos dos-cero cinco tres cinco tres, vecino de
Heredia, Santo Domingo, de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Calvo Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro de la casa cural, ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2009, notaría del Bufete Oviedo Vargas, domiciliada en San Isidro de Heredia, trescientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de la casa cural.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 120557.—(65825).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Corrales León, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0145-0846, vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro desplazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 001-2009. Sucesión notarial de Manuel Corrales León, notaría del Lic. Pánfilo Ramírez Obando en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, sito en San José, Barrio Los Yoses, calle 35, avenidas central y 8.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 120561.—(65826).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Segunda Guido Marchena, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta-ciento diez, vecina de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 17 de julio del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 120574.—(65827).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la promovente Dinorah Obando Obando a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edwin Bermúdez Venegas, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Expediente 003-2009.—Cartago, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 120578.—(65828).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Madrigal Ugalde, quien
fue mayor, de estado civil casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, 200 al
sur y 50 oeste de
Se comunica a todos los herederos y demás interesados, que en esta notaría se tramita la sucesión extrajudicial de quienes en vida fueron Humberto Herrera Herrera, cédula de residencia 1420172826 y Rosalba Gómez Nossa con cédula de residencia número 42001274360027; ambos mayores, casados una vez, de nacionalidad colombiana y vecinos de Lomas de Tepeyac segunda etapa, distrito del Carmen, de Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta. Notaría ubicada en la oficina dos de las oficinas de Milo, frente a las instalaciones de ICE, San Juan de Tibás, San José, en defensa de sus derechos en el plazo indicado, sino pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 120624.—(65830).
A solicitud de Valentín
Salazar Galarza, cédula de identidad número uno-doscientos dieciocho-ciento veintisiete,
he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de
quien en vida fue Mayra Arguedas Vincenzi, quien fue mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de San José, Hatillo Cuatro, calle circunvalación, casa número
doscientos noventa y ocho, portadora de la cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y ocho-ochocientos nueve. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí,
doscientos metros sur del Puentes Cañas, en la estación de servicios,
Servicentro
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Carvajal Murillo, quien fue mayor, casado una vez, cédula número dos-cero cero cincuenta y uno-nueve mil ciento noventa y seis, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil nueve. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 120693.—(65832).
Por única vez se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Esperanza Rojas Chaves, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de 5-084-355, vecina de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Stephen Dolan, quien fuera mayor, casado, inversionista, pasaporte número 2183010-32, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000655-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 120727.—(65834).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con su último domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio Recope. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000176-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 120766.—(65835).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oswald Mauricio Arias Víquez, quien fue mayor, comerciante, cédula cuatro-ciento dos-ochocientos diecinueve, vecino de San José, Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos cincuenta al este y cincuenta al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este efecto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000097-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Ricardo Alvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 120767.—(65836).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la reapertura de la sucesión notarial de quien en vida fue María Isabel Chavarría Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina cien metros al noroeste de la cancha de fútbol, Curubande, Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-ciento treinta y dos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación, comparezcan ante la notaría del Licenciado Danubio Quirós Picado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Público Nacional, segunda planta del Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos que si no se presenta dentro del término indicado, se procederá con la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 001-2007, proceso sucesorio notarial de María Isabel Chavarría Chavarría.—San José, 20 de julio del 2009.—Danubio Quirós Picado, Notario.—1 vez.—Nº 120776.—(65837).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Martín Coronado Bonilla, quien fue mayor soltero, comerciante, cédula número 1-1256-0674 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 09-100091-0917-CI (103-09) de Rafael Martín Coronado Bonilla promovido por Rosa Mireya Bonilla Fernández.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 30 de junio del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 120794.—(65838).
En este juzgado se tramitan
diligencias de depósito judicial del menor Edwin Guillermo Abarca Pérez hijo de
Shirley Abarca Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de
3.
v. 2 Alt.
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Leydi Zúñiga Bolaños, mayor, casada, contadora, vecina de San José, Hatillo 7, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0239-0279; encaminado a solicitar la ausencia de José Fabricio Calvo Umaña, mayor, casado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad Nº 1-0775-0464, en el cual se ha designado como curador a José Ángel Calvo Marín. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-000059-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(55706). 3 v. 2 Alt.
segunda PUBLICACIÓN
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400361-
Se comunica que en el Juzgado
de Familia del segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Shawny Jodell Ruiz Flores, Sherlyn Michelle Ruiz Flores y Jean Poll Flores Bristan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Expediente número 09-400189-921-FA-2.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5100.—(65475).
publicación de una vez
Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bruce Fred Cohen Cohen, se le hace
saber que en demanda de divorcio, establecida por Marlen Hernández Quesada
contra Bruce Fred Cohen Cohen, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y
cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante Marlen Hernández Quesada, se
confiere traslado al accionado Bruce Fred Cohen Cohen por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si
lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez
del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Luis Fernando Rojas Álvarez, que en
este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo
el expediente número 09-000451-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y veintiséis
minutos del trece de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Fernando Rojas Álvarez; a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
Se avisa que en este despacho
el señor Gilbert de Jesús Mena Araya solicita se apruebe la adopción individual
de la persona menor de edad Sebastian Murillo Vargas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000301-0673-NA.—Juzgado de
Se avisa que en este despacho
el señor Jan Guido Sperling Frischmuth solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Roberto Sancho Sauma. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000402-0673-NA.—Juzgado de
Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas en el proceso de insania de José Luis Fonseca Benavides, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Luis Fonseca González, María de los Ángeles Benavides Argüello. Expediente número 09-000908-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 120790.—(65843).
Licenciada Zeidy Jacobo Morán,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Herman
Edwin Umanzor Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
domicilio desconocido, cédula de residencia número 220-182774-007883, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gloria Elena Badilla
Fonseca contra su persona, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos
mil nueve. Proceso divorcio establecido por Gloria Elena Badilla Fonseca,
mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-600-266, vecina de
Alajuela, contra Herman Edwin Umanzor Velásquez, mayor, casado, portador de la
cédula de residencia número 220-182774-007883, se desconoce domicilio actual.
Interviene la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, mayor, abogada, soltera,
vecina de San José, cédula número 1-715-003 como curadora procesal del
demandado. Interviene el Patronato Nacional de
Han comparecido ante esta notaría Jurgen Arno Topp, de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, divorciado de segundas nupcias, pensionado, nacido en Dusseldorf, Alemania el 20 de febrero de 1941, pasaporte de su país 664285102, hijo de Toni Elisabeth Topp y Arno Bruno Herbert Topp, ambos de nacionalidad alemana y Iraida del Carmen Daza Gómez, de nacionalidad Peruana, mayor, viuda una vez, psicóloga, nacida en el distrito de Calleria provincia de Coronel Portillo Departamento Ucayali, Perú, el 27 de agosto de 1964, pasaporte de su país 4645351, hija de Nora Gómez Núñez y Rómulo Daza Pérez, ambos de nacionalidad peruana, expresando su deseo de contraer matrimonio civil. Se concede el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación de este edicto para formular oposiciones, de acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Familia y 835 y siguientes del Código Procesal Civil. Las oposiciones deben formularse ante esta notaría, en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, piso tres, oficina 10.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 120703.—(65844).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: María de los Ángeles Ángulo Chinchilla, de cuarenta años, soltera, ama de casa, cédula Nº 6-220-899, nació en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, hija de Ana Rosa Angulo Chinchilla, vecina de Barrio Bellavista, precario Primero de Mayo, lote B-18, y Alexander León Duarte, de treinta y ocho años de edad, soltero, operador industrial de Abopac, cédula Nº 6-240-831, nació centro central Puntarenas, el 17 de agosto de 1971, hijo de Alfredo León Alvarado y Ángela Duarte Delgado, vecino de barrio Bellavista, precario Primero de Mayo, lote B-18, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 29 de julio de 2009.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(66170).