BOLETÍN JUDICIAL Nº 153 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65523) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65524) Secretario
a.í
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65525) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65526) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gomez
(65527) Secretario
a. í
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65528) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 24 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez
(65529) Secretario
a. í
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso
de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000680-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yazmín Delgado Sánchez,
mediante resolución de las quince horas once minutos, del treinta de abril del
año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez,
cédula: 107390755, carné: 10271, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del artículo 13), Cese que se mantendrá hasta que el (la) Notario(A)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 10 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(64128) Director
Que dentro del Proceso de Disciplinario
por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001097-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Alfredo Chinchilla
Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el (la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, cédula
0105110921, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el
deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo,
dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es
decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en
esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial
debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información
contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año,
remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo
original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Chinchilla
Sánchez William Alfredo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s):
2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-06-06 / 2°-11-06. Tercero: A efecto de
garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Chinchilla Sánchez
William Alfredo, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento
idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la
respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Chinchilla Sánchez William
Alfredo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos
39 y 41 de
San José, 6 de julio
del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
(64131) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000940-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heilyn García
Chen, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del dieciocho de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria
Heilyn García Chen, carné 12017, cédula 1-925-937, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Heilyn García
Chen, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: I
julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65530) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000787-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea
Anjolett Campbell, mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del
once de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, once horas veintiocho minutos, del once de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Andrea Anjolett Brown
Campbell, carné 12432, cédula 1-976-935, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Andrea Anjolett
Brown Campbell, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo
2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I
junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II
agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65531) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-1044-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lena Vanesa
Rodríguez Aguirre, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del
dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, carné 11280, cédula
5-306-354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II agosto
2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I
noviembre 2007, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto
2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I
noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero
2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo
2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San
José, 20 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65532) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Walter Ballestero Umaña, expediente
Nº 09-000673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, siete horas cuarenta y nueve minutos del
treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Walter Ballestero Umaña, cédula: 302760569, carné: 7360,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65533) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Teresa
Mora Villalta, expediente Nº 09-000665-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintinueve
minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Teresa Mora Villalta, cédula: 900360466, carné:
11854, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San
José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65534) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria la
notaria Karla Karina Amador Salas, expediente Nº 09-000522-0624-NO, se dicto la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas cincuenta y siete minutos, del treinta de abril del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Karla Karina Amador
Salas, cédula: 204790986, carné: 8226, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65535) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Julio
Alberto Corrales Campos, expediente Nº 09-000517-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
trece horas, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561,
carné: 10689, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65536) Director
Que dentro del proceso cese
forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Elí
Muñoz Jiménez, expediente Nº 09-000413-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
cincuenta y cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Elí Muñoz Jiménez, cédula:
103830712, carné: 5417, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la (el) notaria (o) cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65537) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000286-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo,
mediante resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de
abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro
Castillo; cédula 203250852; carné 5071, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a
folio 1, que la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, fue suspendida por el
Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en
atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento
legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su
cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código
Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la
notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de
defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo
concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Jenny Mayela
Alfaro Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar
donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José,
Goicoechea, El Carmen, 125 oeste, 50 norte tanques AyA. En caso de no prosperar
la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto (Voto
Nº 8197-99 de
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(65538) Director
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001457-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1685-2009, dictada a las ocho horas seis minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Adriana Padilla Rodríguez, cédula: 109140548, carné: 9721, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veintiséis de junio del año dos mil nueve.
San José 22 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65614) Director
El notario cesado, Rafael Eduardo Acosta Carvajal, cédula 103640238, carné NC-008, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001513-0624-NO.
San José 27 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65618) Director
San José, 24 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65623) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 001287-2009 dictada a las quince horas once minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-000608-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad Nº 601800665, carné 8548, la cual rige a partir del veintitrés de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65624) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 001615-2009 dictada a las diez horas veintisiete minutos del ocho de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 07-000611-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad Nº 106810091, carné 5078, la cual rige a partir del veintiocho de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José 28 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(65625) Director
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos, situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, linda al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos, y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-197-LA de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(66452).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Carlos Adrián Hidalgo Vega, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 9-0030-202 y quien falleciere el cinco de abril del dos mil nueve, según certificado de declaración de defunción (ver folio 5), y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300032-0891-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(66149).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Christopher Jesús Fernández Núñez, quien era mayor, soltero, costarricense, mecánico, vecino de San Buenaventura de Osa, cédula de identidad número 6-355-571, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300043-423-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 15 de junio del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(66487).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de
prestaciones de trabajador de fallecido del señor Olman Quirós Vásquez, quien
fue mayor, casado, laboró para
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos ochenta y
nueve mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683706, marca
Kia, año 1998, Vin KNDJA7232W5562818, cilindrada 2000 c.c, color azul,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve
de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos diecisiete
mil treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos setenta y dos
mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Disma Herminia
del Rosario Mena Zúñiga, expediente 09-000310-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las catorce horas del
veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos setenta y
siete mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, color
rojo, año 1996, serie, chasis y Vin número dos T uno BA cero dos E nueve TC uno
cinco seis uno cero nueve, motor número cuatro AC dos tres dos cinco uno dos,
combustible gasolina, tracción cuatro x dos, cilindrada mil ochocientos c.c. En
el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil
quinientos cuatro colones con once céntimos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del
diez de setiembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce
horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, esta vez con la base de
cuatrocientos once mil quinientos un colones con treinta y siete céntimos, (es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de
En la sala número 1; libre de
gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 139410-001, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos.
Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Mario Isacc
Rodríguez Madrigal; al este, Virginia Vallegos Arrieta y al oeste, servidumbre
agrícola con
A las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de
A las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas y Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(66156).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del veintidós de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito
Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Albertina Villalobos; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en Propiedad Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, ubicado en el distrito octavo, Cajón, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: trescientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Colinda al norte con resto reservado de Miguel Torres Castro; sur, calle pública, este, resto reservado de Miguel Torres Castro, y al oeste, con Auria López Padilla, plano SJ-1175141-2007. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, para lo cual se señala las once horas del ocho de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, celébrese tercer remate al ser las quince horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Lidia María Torres Ortiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100389-0188-CI (421-09-R3) establecido por Álvaro Mora Valverde contra Lidia María Torres Ortiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 120817.—(66368).
A las nueve horas del nueve de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Despacho, y libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas al tomo
361, asiento 4611, con la base de ochenta y un millones de colones exactos, la
finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero
cero, al mejor postor rematare una finca inscrita en el Registro Público, de la
propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real, que se describe así: Finca
matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Sita en el distrito segundo Jiménez del
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con lote
114; al sur con lote 141; al este con servidumbre y lote 142, al oeste con lote
138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así
en Proceso de Ejecución de Sentencia, número 03-400838-0631-FA-3 establecida
por Carlos Miranda Villareal contra Ilma del Carmen Quirós Ramírez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
A las once horas del
veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0340-00015470-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya
vencida a favor del actor, sea la base de diez millones de colones, remataré:
Finca inscrita en Propiedad Partido Alajuela Folio Real matrícula número
293.930-000, que es terreno de sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo
del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública
con
A las diez horas quince
minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0323-00008863-01-0901-001, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de
la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil
colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
cero cero, que se describe así: Terreno para construir lote quince, Sito: en el
distrito tres. San Juan, cantón dos. San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 251 y asiento
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón setecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Geo, categoría automóvil, serie 2C1MR5292T6754896, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 2C1MR5292T6754896, vin 2C1MR5292T6754896, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, número de motor ilegible, marca Geo, 1300cc gasolina, 4 cilindros Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100159-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Ana Virginia Delgado Méndez y José Manuel Castro Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 120983.—(66373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y uno colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 343422, marca Chevrolet, año 1999, Vin 3G1JX5445XS156721, cilindrada 2200 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento cinco mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Freddy Álvarez Sánchez. Exp.: 08-007350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121023.—(66374).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Brenes. Exp.: 00-100083-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de julio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 121045.—(66375).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en El Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil
ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, parcela
número tres. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero,
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin Chango Wong;
al sur servidumbre agrícola con
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos mil ochocientos ochenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, serie JN1EB31P9RU305566, sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasis JN1EB31P9RU305566, vin JN1EB31P9RU305566, capacidad 5 personas, año 1994, color champagne, número de motor GA16341779B, marca Nissan, 1600 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100274-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Reina Gutiérrez Cortés, cédula 6-213-534 y Gerardo Antonio Chaves Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121071.—(66377).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6SD11S9VC333321, carrocería caja abierta o cam pu, tracción 4x2 chasis VC333321, vin 1N6SD11S9VC333321, capacidad 3 personas, año 1997, color verde, número de motor KA24410767M, marca Nissan, 2400 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100278-0295-CI, de Automotores Okala M Y R S. A. contra Minor Quirós Soto.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121072.—(66378).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del
diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos mil
colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y tres mil
ciento ochenta y ocho, marca Suzuki, categoría automóvil, serie
2S3TC01C6R6414290, todo terreno, 2 puertas, tracción sencilla, chasis
2S3TC01C6R6414290, vin 2S3TC01C6R6414290, capacidad 5 personas, año 1994, color
negro, número de motor ilegible, marca Suzuki, 1600 cc gasolina, 4 cilindros.
Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebaja en un 25%) y
para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del dos
mil nueve, con la base de trescientos mil colones (un 25% de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100272-0295-CI, de
Gisella Cubero González contra Jéssica Arias Boza.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez
Macalacad, Juez.—Nº 121073.—(66379).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66489).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Goicoechea a la sumaria Nº 05-7683-174-TR y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 549834, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número G4ED3651704. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001632-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cristianne Cruz Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66490).
A las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior
de este despacho judicial, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco
mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, sáquese a primer
remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarioS y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190763-000, la cual es terreno de solar con dos casas de madera de figura irregular. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Calderón; al sur, Carmen Estrada Guzmán, actualmente Anita y Teresa Montoya; al este, Francisco Palacios y Miriam, Deidadamia y Dora Emilia Alvarado Martínez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Emilia del Carmen Estrada Guzmán. Expediente Nº 09-000595-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121081.—(66586).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054773-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle con 9m 85cm, y al oeste, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil con la base de ochocientos setenta y cinco mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cristina Cruz Calvo contra Socorro Quesada Solano, Sonia Jiménez Quesada. Expediente Nº 09-000744-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 121135.—(66591).
A las diez horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con una base de diecinueve
millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta colones con
ochenta y cinco céntimos, el primer remate a las ocho horas del ocho de
setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la
base original sea la suma de catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil
doscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos, y a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve el tercer remate
con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos
ochenta y ocho mil noventa colones con veintiún céntimos, en la puerta exterior
de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones y servidumbre trasladada lo siguiente: finca inscrita en
A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del Artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601. Demanda Ordinaria inscrita al Tomo 574, asiento: 54318, y embargo practicado inscrito al tomo 572, asiento 44259, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de tres metros con sesenta y tres centímetros; al sur, Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A., y Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Orpendula S. A.; al este, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A., y al oeste, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de sesenta metros con treinta y seis centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En el mejor postor remataré lo siguiente: se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A. Expediente Nº 07-000580-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 121333.—(66597).
A las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Despacho, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Morales Solís; al sur,
María Teresa Morales Solís; al este, María Teresa Morales Solís y al oeste,
calle pública con
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa 443095, marca Hyundai, año 1991, vin KMHJF31JPMU060195, cilindrada 1500 c.c., color café, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve con la base de setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Rosco Rocm Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Pérez Retana. Exp. Nº 08-000521-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de julio del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 121084.—(66587).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José número quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cero uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide Trescientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetro cuadrados, linderos: linda al norte, con Ramón Prado Prado y calle pública; al sur, Dora Cordero Guzmán; este, Dora Cordero Guzmán y Marlene Barboza Morales, oeste, Eduardo Guzmán Rojas. Para el Primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil nueve, la que iniciará con la suma de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100040-197-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Karol Retana Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 121092.—(66588).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Gutiérrez González; al sur, Filiberto Bravo Martínez; al este, calle pública y, al oeste, Fausto Gutiérrez González. Mide: Ciento diecinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil cien dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm conocida como Sociedad Anónima y Ruster MLJ Sociedad Anónima contra Adrián Rafael De Los Ángeles Rodríguez Aguilar. Exp. Nº 09-000693-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121093.—(66589).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil colones que corresponde a la base de la hipoteca superior vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Residencial Dalia S. A.; al este, Residencial Dalia S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos quince metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos noventa y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A. contra E. Salazar R y Asociados Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-001004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121094.—(66590).
A diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: con la base de cincuenta mil colones, diez bolsos marca Puma; con la base de setenta mil cuatrocientos colones 32 taqueras marca Lotto; con la base de veintidós mil cuatrocientos colones cuatro bolsos marca Joma; con la base de cinco mil colones un bolso marca Reebock; con la base de cinco mil colones un bolso marca Umbro: con la base de treinta y cuatro mil colones cuatro sweter marca Puma; con la base de veintiséis mil seiscientos colones siete short marca Umbro; con la base de tres mil ochocientos colones, un short marca Puma; con la base de ciento dos mil seiscientos colones, veintisiete short marca Nike; con la base de setenta y nueve mil ochocientos colones, veintiún short marca Converse: con la base de setenta y tres mil quinientos colones, siete buzos marca Puma, con la base de noventa y cuatro mil quinientos colones, nueve buzos marca Nike; con la base de cuarenta y dos mil colones, cuatro buzos marca Reebock: con la base de seiscientos setenta y cuatro mil cien colones, sesenta y tres pares de tacos Nike; con la base de treinta y tres mil colones tres pares de tenis marca Nike; con la base de trescientos sesenta y tres mil colones, treinta y tres pares de tenis marca Reebock; con la base de trescientos treinta mil colones, treinta pares de tenis marca Reebock: con la base de noventa y cuatro mil quinientos colones; nueve pares de tenis marca Puma (sin Caja), con la base de un millón quinientos siete mil colones, ciento treinta y siete pares de tenis marca Puma: con la base de ochenta y ocho mil colones, ocho pares de tenis marca Wilson; con la base de ochocientos ochenta y ocho mil cien colones, ochenta y tres pares de tacos marca Wilson con la base de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones, veinticuatro pares de tenis marca Joma; con la base de once mil colones, un par de tenis marca Joma; con la base de quinientos noventa y nueve mil doscientos colones, cincuenta y seis pares de tacos marca Lotto; con la base de setenta y siete mil colones, siete pares de tenis marca Lotto; con la base de tres millones setecientos dos mil doscientos colones, trescientos cuarenta y seis pares de Tacos marca Umbro. Se ordena el remate en desahucio N° 07-003022-0222-CI de Edificio Avenida Segunda S. A. contra Tienda Ruth S. A.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Ileana Loáciga Calderón, Jueza.—Nº 121311.—(66593).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número S-015529, marca Eager Beaver, año 1987, estilo FLT, cilindrada 1 c.c., color amarillo, categoría semi-remolque. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A contra Alexander Herrera López. Exp. Nº 09-001252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121316.—(66594).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando dos colisiones a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-145860, marca Mack, año 1993, estilo RD690S, cilindrada 14004 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. Nº 09-001359-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nª 121318.—(66595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-147969, marca Mack, año 1997, estilo CL613, cilindrada 12000 c.c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. Nº 09-001358-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Jueza.—Nº 121320.—(66596)
A las catorce horas quince
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en este despacho,
soportando servidumbre sirviente inscrita a tomo 366, asiento 19672, sin
sujeción a base, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Alajuela,
matrícula 108033-000, que es terreno Con Beneficio Café 1 casa y galerón,
situado en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de
Alajuela, linda al norte, con calle publica
En la puerta exterior de este
despacho; soportando condiciones, sin más gravámenes; a las trece horas treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos
millones ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 87578-000 la cual es terreno para construir lote
B-45. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegía del Sol S. A; al sur, Elegía del
Sol S. A; al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste,
Elegia del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos sesenta y
siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve con
la base de quinientos veintidós mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
A las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos siete mil doscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir, bloque T, lote quince. Sitio: distrito cero uno Limón, cantón cero uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Invu; sur avenida Laurel; este calle Cedro, y oeste Invu. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-018466-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marva Maxwell Stanle.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 121580.—(66979).
Abilio Hernández Quesada,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos catorce-mil
doscientos ochenta y uno, vecino de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Alicia Arias Ceciliano, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cero
noventa y cuatro, vecina de Concepción de Platanares de Pérez Zeledón,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Ave María Corrales Oses,
mayor, divorciada una vez, enfermera obstétrica, cédula dos-doscientos noventa
y uno-mil noventa y seis, vecina de Barrio Monserrat de Pérez Zeledón,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 08-000001-993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosalina Cubero González,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula 2-190-
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000111-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Chavarría Vega,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Río Jesús de Santiago de San Ramón,
cien metros oeste de la entrada, cédula de identidad número 2-0369-0065,
director de escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000054-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Sánchez Fallas quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Paterson, New Jersey, Estados Unidos
de América, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-915-219, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000631-0183-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gembob de Missisipi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-337542 mediante su representante legal Robert
Cecil Cornely, quien es mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de
Estados Unidos de América, portador del pasaporte vigente que exhibe de su país
de origen número
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000118-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcos Vinicio Montero Cruz
quien es mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, vecino
de San Ramón centro,
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-000230-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosibel García Cortés, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Colima de Tibás, de
Bernardita Rojas Sandí, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Jaris de Mora, trescientos metros noroeste del
templo católico, cédula de identidad número uno-nueve dos uno-tres cuatro uno,
promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro
Publico de
María Antonieta Sánchez
Tacsan, quien es mayor, casada una vez, ingeniera química, cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y seis-cuatrocientos nueve, vecina de
Curridabat, inscribe a su nombre ante el Registro Público de
Marvin Chinchilla Sibaja, mayor, casado una vez, vecino de Golfito, cincuenta metros al este del plantel de buses, cédula número 6-280-289. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, en Purruja de Golfito, distrito primero cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Gerardo Gamboa Anchía; sur, Elí Feliciano Chinchilla Villanueva; este, Ston Forestal S. A.; oeste, servidumbre con veinticinco metros ochenta y siete centímetros de frente. Mide trescientos noventa y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado numero P-tres cuatro dos siete cero dos-mil novecientos noventa y seis. Adquirió el inmueble por posesión originaria desde hace más de doce años. Ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño estima la finca en la suma de dos millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 07-100102-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 121060.—(66467).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Chaves Sáenz, quien fuera mayor, costarricense, viudo dos veces, empresario, cédula de identidad número 3-0066-0011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002470-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(66097).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Fernando Moraga Cordero, mayor, casado una
vez, oficial de tránsito, cédula seis-cero cuarenta y siete-ciento sesenta,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, de antiguo salón El Jorón, cincuenta
metros sur y cincuenta metros este. Para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2009. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Antich Güell, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula ocho-cero veintidós-doscientos sesenta y cinco y vecino de
San José, barrio Escalante, de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Uber Roberto Moraga Cordero, mayor, casado una
vez, Oficial de Tránsito, cédula seis-cero cincuenta-doscientos treinta y
cuatro, y vecino de Desamparados, Calle Fallas, de la iglesia, cincuenta metros
norte y cincuenta metros este. Para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2009.
Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Ramón Manuel Leitón Rodríguez, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Guácimo, Río Jiménez, exactamente en Villa Franca, con cédula de identidad costarricense número cinco-ciento veinticuatro-trescientos veintinueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil nueve. Bufete Lic. Ana Patricia Vargas Jara, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados, primer piso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 120823.—(66468).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Robles Salazar, quien fue mayor de edad, divorciado, agricultor, portador de la cédula número 1-0318-0572 y vecino de San Marcos de Tarrazú, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000049-0222-CI-4 (Consecutivo N° 25-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 120825.—(66469).
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Joel
Jermaine Williams Williams, mayor, soltero, comerciante, cédula siete-uno ocho
cinco-cero cinco ocho, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, del puente
segunda entrada a mano izquierda al fondo segunda casa a la derecha, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el
sucesorio notarial número NAW-cero cero cero cero cero cero tres-dos mil nueve
de Ricardo Alberto Williams Nugent, mayor de edad, soltero, estibador, cédula de
identidad numero nueve-cero cero cinco uno-cero cuatro seis cinco, vecino de
Limón, Urbanización Los Cocos, del puente segunda entrada a mano izquierda al
fondo segunda casa a la derecha gestiona Joel Jermaine Williams Williams en su
condición de hijo. Oficina del notario Northon Allen White, ubicada en Costa
Rica, Limón centro, del Blacks Star Line setenta y cinco metros al este
contiguo a Sitrapequia frente a la oficina del periódico
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Mora Corella, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad Nº 1-233-734. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100001-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120874.—(66471).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusta María c. c. Justa Herrera Cerdas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula de identidad Nº 2-246-954. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001082-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 120896.—(66472).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pilar Azofeifa Guillén,
quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Palmichal de Acosta, cédula de
identidad número 1-159-
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Joaquín Picado Rivera, cédula N° 1-0227-0156, mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Bolívar Picado Murillo, mayor, casado una vez, empleado público, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula N° 6-0149-0509. (Sucesión N° 09-100149-0241-CI causante Joaquín Picado Rivera, promueve Bolívar Picado Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 120925.—(66474).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Óscar Chinchilla Cambronero, quien fuera mayor, casado, comerciante, quien portó la cédula de identidad Nº 9-0001-0097, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100061-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 120945.—(66475).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Silvia Lidia Calvo Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados (folio 26), cédula de identidad Nº 2-0127-0957, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100038-0182-CI. Sucesión de Silvia Lidia Calvo Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de junio del 2009.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 120985.—(66476).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodolfo Jacinto Hidalgo Hernández quien fuera mayor, soltero, discapacitado, vecino de Jaris de Mora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100135-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de julio de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 121014.—(66477).
Ante mi notaría, se han
presentado las señoras Ana Marita Herrera García, Rebeca Herrera García e Irene
Herrera García para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carmen García Matamoros, mayor,
viuda, educadora, vecina de Puntarenas, Esparza,
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Rigoberto Brenes Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero ochenta y ocho-setecientos veinticinco, vecino de un kilómetro al sureste de la iglesia de Corralillo, Cartago. Me ha sido presentado, por el señor Rigoberto Brenes Cordero, mayor, soltero, Agricultor, cédula tres-trescientos cinco-cuatrocientos veintiuno, vecino de un kilómetro al sureste de la iglesia de Corralillo, Cartago, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, oficinas de Bufete Leiva & Asoc. Abogados, provincia de San José. Expediente Nº 2009-0002.—San José, 10 de julio de 2009.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 121017.—(66479).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Sonia Lobo Mayorga, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 6-146-873, vecina de Kilómetro Veinte de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 08-100145-0422-CI sucesorio promovido por Claudio Lobo Vargas.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 22 de junio del 2009.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 121062.—(66480).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400361-
Se comunica que en el Juzgado
de Familia del segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Shawny Jodell Ruiz Flores, Sherlyn Michelle Ruiz Flores y Jean Poll Flores Bristan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Expediente número 09-400189-921-FA-2.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5100.—(65475).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
José Joaquín Murillo Montero,
Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Andrés Corea Chavarría,
portador de la cédula 2-260-024, hace saber que en proceso de acciones de
filiación Nº 07-400687-687-FA, establecido por Cristina Molina Alvarado contra
Andrés Corea Chavarría, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos
mil nueve. Acerca de la demanda de impugnación de paternidad establecida por la
señora Cristina Molina Alvarado, se da traslado por la vía del proceso especial
de filiación al señor Andrés Corea Chavarría por el plazo de diez días, quien
expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta
oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos
generales de los testigos. Se le advierte además que debe señalar medio o lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo
el apercibimiento de que ante su omisión, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Téngase como parte al
Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Aida Ballestero Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-649-078, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Ballestero Sánchez. Expediente número 09-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(66416).
Se avisa que bajo el expediente número 09-400327-687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Insania establecidas por la señora María Floribeth López González con respecto a la señora Ermida González Loría, convocando a las personas que en lista el numeral 236 del Código de Familia que tengan interés en la insania y consiguiente curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 120853.—(66481).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Isabel Herrera Ruiz en favor de la señora Fanny Ruiz Morales. Expediente número 09-000248-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 120854.—(66482).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eugenia Auxiliadora Vega Martínez, mayor, fisioterapeuta, vecina de San José, Moravia, residencial Los Colegios, cédula de identidad número 01101800555. Encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eugenia Auxiliadora, por el de Eugenia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 09-000405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 120992.—(66483).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al
señor Cesare Musumeci, mayor, casado, constructor, pasaporte número
Giovanni Andrés Pérez Aguilar
y Jennifer Mayorga Solano, cédula por su orden: 1-1154-272 y 1-1239-354;
vecinos de
Contrayentes: Omar Gerardo
Castillo Bonilla, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad Nº
3-0238-0319, hijo de Ernesto Castillo Brenes y Relinda Bonilla García, vecino de
San Antonio de Escazú, nativo de centro
Se han presentado ante notaría
a solicitar matrimonio civil los señores: Dick Jhoel Rivera León, mayor, 26
años de edad, técnico dental, soltero, de nacionalidad peruano, pasaporte
número CC 3983047, vecino de Heredia, Getsemaní, El Palmar, hijo de Armado
Rivera Blas y Chela León Huaricapcha, ambos peruanos; y Karla Gabriela
Echeverría González, mayor, soltera, 23 años, costarricense, técnica dental,
cédula de identidad número 4-190-912, vecina de Heredia,