BOLETÍN JUDICIAL Nº 153 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas veinte minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009933-0007-CO que promueve Eddie Granados Valverde, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 3 y el inciso a) del artículo 10, ambos del Código Notarial, Ley número 7764, por estimarlos contrarios a los artículos los artículos 33 y 56 de la Constitución Política.  Las normas se impugnan en cuanto alega que cuenta con el título de Post Grado en Derecho Notarial y Registral; sin embargo, la Dirección Nacional de Notariado denegó la solicitud de habilitación al requerirle contar con 2 años de ejercicio de la profesión, previos a la habilitación del ejercicio de la función notarial, plazo que no solo considera irrazonable, innecesario y contrario a derecho, sino que también limita su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás profesionales en Derecho y Notarios Públicos.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para accionar proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-009436-0007-CO, en el cual mediante resolución de las once horas nueve minutos del veintitrés de junio del 2009 se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra las normas impugnadas. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65523)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-005223-0007-CO que promueve Pablo Andrés Molina Aguilar, para que se declare inconstitucional el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por estimarlo contrario a los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales.  La norma se impugna en cuanto infringe el principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales, pues por reglamento se restringe el derecho al trabajo por el simple hecho de una relación de consanguinidad. La norma carece de razonabilidad y de proporcionalidad pues restringe el derecho fundamental al trabajo y el derecho a ejercer un cargo público, a pesar de que no ve cómo se pueden estar afectando los fines públicos y el servicio que el Banco brinda si entre las personas con el vínculo de consanguinidad o afinidad no existe relación de subordinación jerárquica o de mando, que implique un conflicto de intereses, ni que afecte el servicio que da el banco o su imagen. Considera además que, en igualdad de condiciones, se le da un trato distinto y discriminatorio respecto a los demás funcionarios públicos, quienes sólo pueden ser despedidos por las causales de despido justificado que expresa la legislación laboral costarricense, ya que la única razón de su cese de funciones es el artículo 14 de su Reglamento Autónomo de Trabajo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva del recurso de amparo número 09-003088-0007-CO, en el cual se le confirió plazo para interponer acción de inconstitucionalidad por resolución de las doce horas y cincuenta y tres minutos del ocho de marzo del dos mil nueve. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65524)                                                                    Secretario a.í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009442-0007-CO que promueve Gloria Orozco Soto, para que se declare inconstitucional articulo 9.1 inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario al artículo 51 de la Constitución Política.  La norma se impugna en cuanto concede el derecho a la pensión al cónyuge del asegurado fallecido, siempre que el cónyuge sobreviviente haya dependido económicamente de él, lo cual resulta contrario al derecho a la seguridad social y a la protección especial de la viuda, la familia, el enfermo y el desvalido, toda vez, que coloca al cónyuge sobreviviente en un estado en el cual su nivel de vida digna se ve desmejorada al no poder contar con el apoyo y socorro económico que hasta entonces le venía dando el cónyuge que murió.  Asimismo, se cuestiona la norma en el tanto genera una discriminación de género en perjuicio de la viuda, ya que si ésta contaba con ingresos propios como resultado de su incorporación al mercado laboral, no tiene derecho a la pensión por viudez. De esta forma, la norma impugnada en vez de proteger a la viuda y a la familia, permite el  empeoramiento del nivel a una vida digna de la viuda y del grupo familiar, ya que en lugar de poder contar con las fuentes de ingresos con la que ambos cónyuges contribuían a las cargas familiares, a partir de la muerte del uno de ellos solo se podrá contar con uno solo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante se sustenta en el recurso de amparo número 08-009518-0007-CO, que se tramita en esta Sala. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65525)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009870-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Salitre de Buenos Aires, para que se declare inconstitucional el decreto ejecutivo número 34959-MINAET-J-COMEX, publicado en el Alcance 53 a La Gaceta 242 de 15 de diciembre del 2008, por estimarlo contrario a los artículo(s) 6 y 7 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con los artículos 7 y 48 de la Constitución Política y el numeral 9 párrafo primero en relación con el artículo 1 de la Carta Fundamental.  Las normas se impugnan en cuanto en criterio del accionante, la normativa impugnada fue dictada por el Poder Ejecutivo, violentando el derecho fundamental de los pueblos indígenas de ser consultados sobre medidas susceptibles de afectarles directamente, reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Lo anterior porque en el procedimiento de promulgación del Decreto impugnado, no se realizó ningún tipo de consulta efectiva a las asociaciones de desarrollo integral o a cualquier otra institución representativa de las comunidades indígenas del país, mucho menos a las y los habitantes de estas comunidades, acerca del proyecto de reglamento, por lo que no contaron con oportunidad alguna de ejercer su derecho fundamental a ser consultadas, en los términos prescritos por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Señala que el Reglamento al artículo 78 inciso 6 de la Ley de Biodiversidad es una norma susceptible de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas y debió ser consultado antes de su promulgación, pues se encuentra directamente vinculada con los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a la protección de su conocimiento tradicional sobre los usos de la biodiversidad. Además, el Reglamento modifica sustancialmente los efectos del artículo 78.6 de la Ley de Biodiversidad y tiene incidencia directa sobre el nivel de protección que otorga al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante se sustenta en lo previsto por el párrafo segundo del numeral 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de la defensa de intereses corporativos o que atañen a una colectividad determinada. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65526)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009433-0007-CO que promueve Emilio Arana Puente, para que se declare inconstitucional el artículo 12 del Reglamento para la Instalación de Máquinas de Pin Ball de la Municipalidad de San Ramón, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005.  La norma se impugna en cuanto viola el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, libre comercio, legalidad y jerarquía de las normas por constituir una restricción absoluta sin autorización legal a la actividad lucrativa de máquinas para juegos con destreza, excediendo las potestades discrecionales de la Administración Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-008381-0007-CO, en el cual por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil nueve se le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gomez

(65527)                                                                   Secretario a. í

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009190-0007-CO que promueve Asociación Costarricense de Concesionarios de Materiales y Agregados para la Construcción, para que se declare inconstitucional la totalidad de la Ley 8668 denominada “Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Publico por parte de las Municipalidades”, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 45 de la Constitución Política.  Las normas se impugnan en cuanto en criterio de la accionante, establecen procedimientos especiales para la explotación minera que eximen del estudio de impacto ambiental a los ayuntamientos, lo que viola el marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos fundamentales. Asimismo, infringe el numeral 11 de la Constitución Política y el principio de seguridad jurídica porque contiene normas sobre la explotación de materiales en canteras y cauces de dominio público que derogan o modifican disposiciones similares vigentes, lo que además de alterar el carácter de obligatorio de los estudios de impacto ambiental, genera inseguridad jurídica. Además introduce normas que contradicen o pretenden derogar parcialmente disposiciones contempladas en el Código de Minería, sus reformas y su reglamento, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7544 del 4 de octubre de 1995 y hasta el Código Municipal, inmiscuyéndose arbitrariamente en materias ajenas a su supuesto propósito, sin establecer fundamentos para sustentar la normativa que le integra.  Asimismo aduce que en forma tácita libera a las municipalidades de pagos de impuestos y tributos por sí misma o a los receptores de las donaciones que autoriza a favor de asociaciones legalmente constituidas, lo que viola el principio de reserva de ley que de manera absoluta opera en materia tributaria y generando un favorecimiento impropio en beneficio de particulares que se encuentren estructurados o se estructuren en asociaciones para obtener beneficios de donaciones municipales. Acusa que la ley impugnada genera competencia desleal por actos contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, eventualmente lesiona el derecho de propiedad de los titulares de derechos y concesiones en canteras y cauces de dominio público, quienes se encuentran totalmente desprotegidos con relación a los derechos que les asisten y a la seguridad jurídica de una labor lícita y de interés público. Finalmente se acusa que el procedimiento de aprobación de la ley tiene vicios de inconstitucionalidad porque los recursos mineros son bienes propios de la nación, cuya disposición corresponde a la Asamblea Legislativa según el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, por lo que se encuentra restringida su delegación, de manera que resulta evidente que el conocimiento y aprobación de la Ley Nº 8668 por la Comisión con Potestad Legislativa Plena II, constituye un vicio de constitucionalidad que debe reconocerse, acorde con las funciones que son propias de la Sala Constitucional.. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65528)                                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del diez de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-006671-0007-CO que promueve(n) Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, para que se declare inconstitucional la frase “(…) o en el sector privado (…)” contenida en el artículo 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 del 21 de diciembre de 1982, reformada por Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004. La norma dispone: “Artículo 23. Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley”. La norma se impugna por violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto dispone que condiciones pactadas en una negociación colectiva que se dio en  sector público se apliquen al sector privado sin haberlo consultado con este, ni haberlo tomado en consideración durante el proceso de aprobación de la ley. Lesiona asimismo la libertad de empresa, pues restringe la posibilidad de acordar las condiciones de trabajo entre los profesionales en Ciencias Médicas y las instituciones privadas que los contraten. Coarta el poder de dirección del empleador del sector privado, pues obliga a establecer escalas salariales y de puestos de trabajo que son propias del sector público. Finalmente viola el principio de igualdad  pues crea una carga adicional para las instituciones médicas privadas, respecto de otros agentes económicos. Asimismo, crea una desigualdad inconstitucional entre los profesionales que cobija respecto de otros profesionales que laboran en el sector privado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                            Fabián Barboza Gómez

(65529)                                                                   Secretario a. í

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SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000680-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Yazmín Delgado Sánchez, mediante resolución de las quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, cédula: 107390755, carné: 10271, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), Cese que se mantendrá hasta que el (la) Notario(A) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de noventa y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Yazmín Delgado Sánchez, en su oficina notarial, ubicada en: Puntarenas, Jaco, Garabito, Puntarenas, Cond. Paradise Nº 48-B; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Jaco, Garabito, Puntarenas, Cond. Paradise Nº 48-B, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Garabito, Puntarenas.

San José, 10 de julio del 2009.

                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(64128)                                                                       Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 08-001097-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, 11 de setiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. í., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el (la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, cédula 0105110921, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el(la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s): 2 de la(s) siguiente(s) quincena(s): 2°-06-06 / 2°-11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al(a la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Notifíquese al(a la) notario(a) Chinchilla Sánchez William Alfredo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Curridabat, José María Zeledón, 10 S, plaza, casa R6; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en SJ. Curridabat, 50 S. Autos Porche, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) profesional a esta Dirección y que  constan en el Registro Nacional de Notarios.  Si no se lograre localizar al(a la) notario (a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente.

San José, 6 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(64131)                                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000940-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heilyn García Chen, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Heilyn García Chen, carné 12017, cédula 1-925-937, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Heilyn García Chen, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: I julio 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Heilyn García Chen al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Heilyn García Chen, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Heilyn García Chen, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, San Francisco, Dos Ríos, 175 este farmacia San Francisco, La Pacífica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 175 este farmacia San Francisco, San Francisco Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65530)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000787-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Anjolett Campbell, mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del once de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiocho minutos, del once de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, carné 12432, cédula 1-976-935, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Anjolett Brown Campbell, por medio del Delegado de la Policía de Proximidad de San Sebastián en su oficina notarial ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul 150 sur, entrada Seminario Central; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Paso Ancho, Monte Azul 150 sur, entrada Seminario Central, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 22 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65531)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-1044-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Lena Vanesa Rodríguez Aguirre, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y tres minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, carné 11280, cédula 5-306-354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia, Guanacaste en su oficina notarial ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz, 1 km norte del redondel; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz,1 km norte redondel, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.

San José, 20 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65532)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el  notario Walter Ballestero Umaña, expediente Nº 09-000673-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Walter Ballestero Umaña, cédula: 302760569, carné: 7360, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Walter Ballestero Umaña, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta dieciocho cotizaciones, tiene un atraso de noventa y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Walter Ballestero Umaña se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Walter Ballestero Umaña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Walter Ballestero Umaña, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 200 o y 25 s. Palacio Municipal Tibás; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 125 norte bar Unión El Alto de Guadalupe, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65533)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Teresa Mora Villalta, expediente Nº 09-000665-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintinueve minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Teresa Mora Villalta, cédula: 900360466, carné: 11854, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Teresa Mora Villalta, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Teresa Mora Villalta se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Teresa Mora Villalta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Teresa Mora Villalta, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, res. Los Colegios costado sureste colegio Sión 200 s; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, res. Los Colegios costado sureste colegio Sión 200 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65534)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria la notaria Karla Karina Amador Salas, expediente Nº 09-000522-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta y siete minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Karla Karina Amador Salas, cédula: 204790986, carné: 8226, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Karla Karina Amador Salas, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y seis cotizaciones, tiene un atraso de setenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Karla Karina Amador Salas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Karina Amador Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Karina Amador Salas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, frente centro comercial El Pueblo, bufete Facio y Cañas.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 800 sur, 75 oeste, Plaza del Sol. Curridabat, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65535)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, expediente Nº 09-000517-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula: 302060561, carné: 10689, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Julio Alberto Corrales Campos, debe tener ciento diez cotizaciones y la Operadora le reporta cincuenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Julio Alberto Corrales Campos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Julio Alberto Corrales Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Julio Alberto Corrales Campos, en su oficina notarial, ubicada en: Guanacaste, Tilarán, Tilarán, barrio Buenos Aires, ciento veinticinco metros al noroeste de la antigua Subasta Ganadera; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, Turrialba, 25 norte bar rest. RECOPE barrio Recope, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Turrialba, Cartago.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65536)                                                                  Director

Que dentro del proceso cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Elí Muñoz Jiménez, expediente Nº 09-000413-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y cuatro minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Elí Muñoz Jiménez, cédula: 103830712, carné: 5417, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la (el) notaria (o) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Elí Muñoz Jiménez, debe tener ciento siete cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Elí Muñoz Jiménez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Elí Muñoz Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a el notario Elí Muñoz Jiménez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 norte edificio Numar, edificio María José 2do piso. San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 125 sur 25 este colegio Divino Pastor, Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el (la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65537)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000286-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, mediante resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo; cédula 203250852; carné 5071, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio, a saber: San José, Goicoechea, El Carmen, 125 oeste, 50 norte tanques AyA. En caso de no prosperar la diligencia en la dirección indicada, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director”.

San José, 28 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(65538)                                                                  Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001457-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1685-2009, dictada a las ocho horas seis minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Adriana Padilla Rodríguez, cédula: 109140548, carné: 9721, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veintiséis de junio del año dos mil nueve.

San José 22 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65614)                                                          Director

El notario cesado, Rafael Eduardo Acosta Carvajal, cédula 103640238, carné NC-008, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001513-0624-NO.

San José 27 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65618)                                                          Director

La Dirección Nacional de Notariado notifica al notario Ángel Garro Camacho, cédula de identidad número 4-166-849, carné 16265, que en proceso de cese forzoso iniciado por esta Dirección y tramitado en el expediente 09-000353-624-NO, se dictó la resolución número 1271-2009, de las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil nueve, en la cual se dispuso decretar su cese forzoso como notario público, por no haber cancelado las cuotas debidas al Fondo de Garantía, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. Contra la citada resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, se advierte que el cese decretado adquirirá firmeza cinco días después de esta publicación.

San José, 24 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65623)                                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 001287-2009 dictada a las quince horas once minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 08-000608-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Gerardo Sirias Sandoval, cédula de identidad Nº 601800665, carné 8548, la cual rige a partir del veintitrés de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 28 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65624)                                                          Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 001615-2009 dictada a las diez horas veintisiete minutos del ocho de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 07-000611-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad Nº 106810091, carné 5078, la cual rige a partir del veintiocho de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José 28 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(65625)                                                          Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos, situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, linda al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos, y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-197-LA de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(66452).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Carlos Adrián Hidalgo Vega, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 9-0030-202 y quien falleciere el cinco de abril del dos mil nueve, según certificado de declaración de defunción (ver folio 5), y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300032-0891-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(66149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Christopher Jesús Fernández Núñez, quien era mayor, soltero, costarricense, mecánico, vecino de San Buenaventura de Osa, cédula de identidad número 6-355-571, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300043-423-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 15 de junio del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(66487).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones de trabajador de fallecido del señor Olman Quirós Vásquez, quien fue mayor, casado, laboró para la Alunasa, vecino de Esparza, portó la cédula número 6-0134-0452, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300033-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las trece horas, treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—(66488).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 683706, marca Kia, año 1998, Vin KNDJA7232W5562818, cilindrada 2000 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos diecisiete mil treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Disma Herminia del Rosario Mena Zúñiga, expediente 09-000310-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(65888).

A las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Corolla, color rojo, año 1996, serie, chasis y Vin número dos T uno BA cero dos E nueve TC uno cinco seis uno cero nueve, motor número cuatro AC dos tres dos cinco uno dos, combustible gasolina, tracción cuatro x dos, cilindrada mil ochocientos c.c. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro colones con once céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, esta vez con la base de cuatrocientos once mil quinientos un colones con treinta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100027-0477-CI (27-09) de Enrique Padilla Bonilla contra Imelda Arrieta Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 16 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—(65894).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139410-001, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Mario Isacc Rodríguez Madrigal; al este, Virginia Vallegos Arrieta y al oeste, servidumbre agrícola con 80 metros y treinta y seis centímetros. Mide: cinco mil metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Fabián Salazar Torres y Marcos Maurilio Salazar Vargas contra Mauricio José Jiménez Bodan. Expediente 08-002471-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(66050).

A las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción de la Ley de Tránsito, boleta número 9400507478, sumaria CSV-SET-1997. Juzgado de Menor Cuantía del Pirimer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 172795, marca Honda, capacidad para 4 personas, año 1993, color negro, número motor B16A21101587. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chang Wang Chua Wenn c. c. Cristina. Expediente Nº 95-010501-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(66154).

A las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una vaca raza lechera Holstein x Jersey de cuatro años de edad, con arete número 33989, una vaca de raza lechera Jersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33988, una vaca de leche raza Guersey x Ashire de cuatro años de edad con arete número 33990, tres vacas de raza lechera Guersey de cuatro años de edad con arete 33991, 33992 y 33993 y cuatro novillas de raza lechera Guersey de dos años y medio de edad con los aretes números 33994, 33995 y 33996 y 33997, todos los animales fueron marcados en la oreja izquierda con aretes metálicos del Banco Anglo Costarricense. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Abdulio Romero Vargas y Flor María Chinchilla Alvarado. Exp.: 95-100961-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(66156).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Albertina Villalobos; al sur, calle pública con 20,35 metros; al este, Claudia Villalobos y al oeste calle pública con 10.97 metros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de C P Mora Ltda., contra Valbar Sociedad Anónima. Exp.: 09-000266-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(66167).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en Propiedad Partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, ubicado en el distrito octavo, Cajón, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: trescientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Colinda al norte con resto reservado de Miguel Torres Castro; sur, calle pública, este, resto reservado de Miguel Torres Castro, y al oeste, con Auria López Padilla, plano SJ-1175141-2007. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, para lo cual se señala las once horas del ocho de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, celébrese tercer remate al ser las quince horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Lidia María Torres Ortiz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100389-0188-CI (421-09-R3) establecido por Álvaro Mora Valverde contra Lidia María Torres Ortiz.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 120817.—(66368).

A las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, y libre de gravámenes y soportando anotación del IDA, citas al tomo 361, asiento 4611, con la base de ochenta y un millones de colones exactos, la finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, al mejor postor rematare una finca inscrita en el Registro Público, de la propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real, que se describe así: Finca matrícula número setenta y cinco mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Sita en el distrito segundo Jiménez del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con lote 114; al sur con lote 141; al este con servidumbre y lote 142, al oeste con lote 138. Mide: ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia, número 03-400838-0631-FA-3 establecida por Carlos Miranda Villareal contra Ilma del Carmen Quirós Ramírez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de julio del 2009.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—Nº 120820.—(66369).

A las once horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0340-00015470-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido Alajuela Folio Real matrícula número 293.930-000, que es terreno de sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 301,94 metros; al sur, Río Frío; al este, Río Frío y en parte Sandra María Hidalgo Solano, y al oeste, Gregorio García Cruz. Mide: sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas, quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100192-0297-CI ejecución hipotecaria de Veda Sancarleña S. A., contra César Avelino Cruz Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120857.—(66370).

A las diez horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir lote quince, Sito: en el distrito tres. San Juan, cantón dos. San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 7,06 metros; al sur, lote 27; al este, lote 16; y oeste, lote 14. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100416-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra Karla Viviana Amores Ledezma.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 120858.—(66371).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 251 y asiento 00782, a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote dieciocho C- Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, lote seis C; al este, lote diecisiete C; y al oeste, lotes uno - dos - tres C. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Erika Susana León Rey. Exp.: 08-001866-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 120889.—(66372).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón setecientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Geo, categoría automóvil, serie 2C1MR5292T6754896, sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis 2C1MR5292T6754896, vin 2C1MR5292T6754896, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, número de motor ilegible, marca Geo, 1300cc gasolina, 4 cilindros Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100159-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Ana Virginia Delgado Méndez y José Manuel Castro Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 120983.—(66373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos veintitrés mil novecientos setenta y uno colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 343422, marca Chevrolet, año 1999, Vin 3G1JX5445XS156721, cilindrada 2200 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento cinco mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Freddy Álvarez Sánchez. Exp.: 08-007350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121023.—(66374).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintiocho mil cuatrocientos quince, marca Hyundai Excel GL, color beige, versión americana, combustible gasolina, motor de cuatro cilindros, modelo mil novecientos ochenta y nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Brenes. Exp.: 00-100083-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de julio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 121045.—(66375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en El Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cuarenta mil ciento setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, parcela número tres. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin Chango Wong; al sur servidumbre agrícola con 53.29 metros de frente; al este, Mauricio Canales Guzmán, y al oeste, Inversiones Geysi Danissa Del Pacífico S. A. Mide: seis mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del año en curso, con la base de trece millones ochocientos veintisiete mil quinientos veintidós colones con treinta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil ciento setenta y cuatro colones con diez céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Canales Guzmán. Exp. Nº 09-000346-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de julio del 2009.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 121046.—(66376).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones  y gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos mil ochocientos ochenta y seis, marca Nissan, categoría automóvil, serie JN1EB31P9RU305566, sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasis JN1EB31P9RU305566, vin JN1EB31P9RU305566, capacidad 5 personas, año 1994, color champagne, número de motor GA16341779B, marca Nissan, 1600 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100274-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Reina Gutiérrez Cortés, cédula 6-213-534 y Gerardo Antonio Chaves Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121071.—(66377).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas CL doscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6SD11S9VC333321, carrocería caja abierta o cam pu, tracción 4x2 chasis VC333321, vin 1N6SD11S9VC333321, capacidad 3 personas, año 1997, color verde, número de motor KA24410767M, marca Nissan, 2400 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100278-0295-CI, de  Automotores  Okala  M Y R S. A. contra Minor Quirós Soto.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121072.—(66378).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas del diez de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón doscientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho, marca Suzuki, categoría automóvil, serie 2S3TC01C6R6414290, todo terreno, 2 puertas, tracción sencilla, chasis 2S3TC01C6R6414290, vin 2S3TC01C6R6414290, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, número de motor ilegible, marca Suzuki, 1600 cc gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100272-0295-CI, de Gisella Cubero González contra Jéssica Arias Boza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 121073.—(66379).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66489).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito de Goicoechea a la sumaria Nº 05-7683-174-TR y con la base de siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 549834, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Matrix GLS, año 2004, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor número G4ED3651704. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001632-0183-CI de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cristianne Cruz Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(66490).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad, matrícula cero seis siete dos cinco cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. A las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y un colones con doce céntimos, y a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos diez colones con treinta y ocho céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 09-100459-473-CI-A establecido por Banco Popular contra Eraida Matarrita Matarrita y Maritza Bejarano Torres.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—(66550).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarioS y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190763-000, la cual es terreno de solar con dos casas de madera de figura irregular. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Calderón; al sur, Carmen Estrada Guzmán, actualmente Anita y Teresa Montoya; al este, Francisco Palacios y Miriam, Deidadamia y Dora Emilia Alvarado Martínez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Emilia del Carmen Estrada Guzmán. Expediente Nº 09-000595-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 121081.—(66586).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054773-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle con 9m 85cm, y al oeste, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil con la base de ochocientos setenta y cinco mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cristina Cruz Calvo contra Socorro Quesada Solano, Sonia Jiménez Quesada. Expediente Nº 09-000744-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 121135.—(66591).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve, con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta colones con ochenta y cinco céntimos, el primer remate a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos, y a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil noventa colones con veintiún céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y servidumbre trasladada lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza lote número sesenta. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote seiscientos nueve; al sur, con lote seiscientos dos; al este, con lote seiscientos uno y alameda, y al oeste, con lote seiscientos catorce. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 09-000299-0678-CI-3 establecida por Coopealianza R. L., contra Rolando Herrera Badilla y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2009.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—Nº 121150.—(66592).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385, asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del Artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601. Demanda Ordinaria inscrita al Tomo 574, asiento: 54318, y embargo practicado inscrito al tomo 572, asiento 44259, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de tres metros con sesenta y tres centímetros; al sur, Villa Guanacaste J.P.E. Ocho Anaranjado S. A., y Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Orpendula S. A.; al este, Villa Bambú J.P.E. Tres Negros S. A., y al oeste, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L. con servidumbre de paso en medio de sesenta metros con treinta y seis centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En el mejor postor remataré lo siguiente: se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A. Expediente Nº 07-000580-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 121333.—(66597).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Morales Solís; al sur, María Teresa Morales Solís; al este, María Teresa Morales Solís y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth Vargas Bustamante, Joaquín González Picado. Expediente Nº 05-100063-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 03 de junio del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(66961).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa 443095, marca Hyundai, año 1991, vin KMHJF31JPMU060195, cilindrada 1500 c.c., color café, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve con la base de setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Rosco Rocm Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Pérez Retana. Exp. Nº 08-000521-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de julio del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—Nº 121084.—(66587).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José número quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cero uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Mide Trescientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetro cuadrados, linderos: linda al norte, con Ramón Prado Prado y calle pública; al sur, Dora Cordero Guzmán; este, Dora Cordero Guzmán y Marlene Barboza Morales, oeste, Eduardo Guzmán Rojas. Para el Primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve. Para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y seis colones se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil nueve, la que iniciará con la suma de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100040-197-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Karol Retana Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 121092.—(66588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Gutiérrez González; al sur, Filiberto Bravo Martínez; al este, calle pública y, al oeste, Fausto Gutiérrez González. Mide: Ciento diecinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil trescientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil cien dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm conocida como Sociedad Anónima y Ruster MLJ Sociedad Anónima contra Adrián Rafael De Los Ángeles Rodríguez Aguilar. Exp. Nº 09-000693-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121093.—(66589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil colones que corresponde a la base de la hipoteca superior vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Residencial Dalia S. A.; al este, Residencial Dalia S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos quince metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve con la base de quinientos noventa y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A. contra E. Salazar R y Asociados Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-001004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121094.—(66590).

A diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: con la base de cincuenta mil colones, diez bolsos marca Puma; con la base de setenta mil cuatrocientos colones 32 taqueras marca Lotto; con la base de veintidós mil cuatrocientos colones cuatro bolsos marca Joma; con la base de cinco mil colones un bolso marca Reebock; con la base de cinco mil colones un bolso marca Umbro: con la base de treinta y cuatro mil colones cuatro sweter marca Puma; con la base de veintiséis mil seiscientos colones siete short marca Umbro; con la base de tres mil ochocientos colones, un short marca Puma; con la base de ciento dos mil seiscientos colones, veintisiete short marca Nike; con la base de setenta y nueve mil ochocientos colones, veintiún short marca Converse: con la base de setenta y tres mil quinientos colones, siete buzos marca Puma, con la base de noventa y cuatro mil quinientos colones, nueve buzos marca Nike; con la base de cuarenta y dos mil colones, cuatro buzos marca Reebock: con la base de seiscientos setenta y cuatro mil cien colones, sesenta y tres pares de tacos Nike; con la base de treinta y tres mil colones tres pares de tenis marca Nike; con la base de trescientos sesenta y tres mil colones, treinta y tres pares de tenis marca Reebock; con la base de trescientos treinta mil colones, treinta pares de tenis marca Reebock: con la base de noventa y cuatro mil quinientos colones; nueve pares de tenis marca Puma (sin Caja), con la base de un millón quinientos siete mil colones, ciento treinta y siete pares de tenis marca Puma: con la base de ochenta y ocho mil colones, ocho pares de tenis marca Wilson; con la base de ochocientos ochenta y ocho mil cien colones, ochenta y tres pares de tacos marca Wilson con la base de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones, veinticuatro pares de tenis marca Joma; con la base de once mil colones, un par de tenis marca Joma; con la base de quinientos noventa y nueve mil doscientos colones, cincuenta y seis pares de tacos marca Lotto; con la base de setenta y siete mil colones, siete pares de tenis marca Lotto; con la base de tres millones setecientos dos mil doscientos colones, trescientos cuarenta y seis pares de Tacos marca Umbro. Se ordena el remate en desahucio N° 07-003022-0222-CI de Edificio Avenida Segunda S. A. contra Tienda Ruth S. A.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Ileana Loáciga Calderón, Jueza.—Nº 121311.—(66593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número S-015529, marca Eager Beaver, año 1987, estilo FLT, cilindrada 1 c.c., color amarillo, categoría semi-remolque. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de tres mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A contra Alexander Herrera López. Exp. Nº 09-001252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 121316.—(66594).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando dos colisiones a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-145860, marca Mack, año 1993, estilo RD690S, cilindrada 14004 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de once mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. Nº 09-001359-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nª 121318.—(66595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-147969, marca Mack, año 1997, estilo CL613, cilindrada 12000 c.c, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. Nº 09-001358-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Jueza.—Nº 121320.—(66596)

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en este despacho, soportando servidumbre sirviente inscrita a tomo 366, asiento 19672, sin sujeción a base, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Alajuela, matrícula 108033-000, que es terreno Con Beneficio Café 1 casa y galerón, situado en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, linda al norte, con calle publica 4 m 51 cm quebrada otros; al sur, con Sociedad Badilla Herrera S. A.; al este, con Sociedad Badilla Herrera S. A., y al oeste, con calle con 46 m 03 cm y otro. Mide veinticuatro mil doscientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 07-000667-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Banco Bac San José S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 121353.—(66598).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones, sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, y con la base de dos millones ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87578-000 la cual es terreno para construir lote B-45. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegía del Sol S. A; al sur, Elegía del Sol S. A; al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste, Elegia del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve con la base de quinientos veintidós mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mireya Godínez Godínez. Expediente 09-000278-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántico, 29 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(66972).

A las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos siete mil doscientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir, bloque T, lote quince. Sitio: distrito cero uno Limón,  cantón cero uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Invu; sur avenida Laurel; este calle Cedro, y oeste Invu. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-018466-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marva Maxwell Stanle.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 121580.—(66979).

Títulos Supletorios

Abilio Hernández Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos ochenta y uno, vecino de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero y tacotal, ubicado en el distrito cuarto Rivas, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de treinta y un mil veintiocho metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1348407-2009. Linderos: al norte, Oledy Marín Córdoba, en medio Quebrada Palmito Morado; sur, Roy Nelson Mejías Martínez y Eliécer Eduardo y Álvaro todos Elizondo Martínez en medio Quebrada Palmito Morado y servidumbre de paso; este, Juan José Hernández Elizondo y Quebrada Palmito Morado en medio; y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento once punto un metros lineales, y Quebrada Palmito Morado en medio. La finca la obtuvo por medio de compra venta de palabra que le hiciera Juan José Hernández Elizondo. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160145-0188-AG (interno 177-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 120815.—(66456).

Alicia Arias Ceciliano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cero noventa y cuatro, vecina de Concepción de Platanares de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos, ubicado en Concepción, el distrito seis Platanares, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1062371-2006. Linderos: al norte, Joaquín Blanco Marín y quebrada en medio de Alicia Arias Ceciliano; sur, calle pública con un frente de ochenta y dos metros y dieciocho centímetros; este, Joaquín Blanco Marín y calle pública con un frente de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros; y oeste, Alicia Arias Ceciliano. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Iluminada Ceciliano Valverde. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 08-160164-0188-AG /interno 198-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 08 de junio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 120836.—(66457).

Ave María Corrales Oses, mayor, divorciada una vez, enfermera obstétrica, cédula dos-doscientos noventa y uno-mil noventa y seis, vecina de Barrio Monserrat de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotal, frutales y dos casas, ubicado en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de trece mil trescientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-11289130-2008. Linderos: al norte, Juan Bautista Garro Mora, Walter Rashid Herrera Mora y calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros quince centímetros; sur, Jaime Mora Zúñiga; este, Pamela María Jiménez Corrales; y oeste, Juan Bautista Garro Mora y Gerardo Navarro Mora. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Claudio Montero Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 08-160157-0188-AG (interno 191-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 06 de julio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 120838.—(66458).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000001-993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosalina Cubero González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula 2-190-074, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; sur, Miguel Alvarado Chacón, Xenia Castro Cubero y Rosalina Cubero González; este, calle pública y Xenia Castro Cubero, y al oeste, calle pública, Yonny Villegas Rodríguez, Víctor Fidel Castro Cubero, Huberth Castro Cubero, Marley Castro Cubero y Rosalina Cubero González. Mide una hectárea tres mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosalina Cubero González, expediente N° 09-000001-993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 03 de marzo del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 120855.—(66459).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000111-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Chavarría Vega, quien es mayor, casado una vez, vecino de Río Jesús de Santiago de San Ramón, cien metros oeste de la entrada, cédula de identidad número 2-0369-0065, director de escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno café y tacotal. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vicente Chavarría Mora; al sur, Antonio Chavarría Mora y Juan Bautista Chavarría Mora; al este, Juan Bautista Chavarría Mora y Rafael Ángel Lizano Meléndez, y al oeste, Manuel Chavarría Mora. Mide: dos hectáreas ocho mil setecientos dieciocho metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús María Chavarría Vega, expediente Nº 08-000111-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 120856.—(66460).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000054-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Sánchez Fallas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paterson, New Jersey, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-915-219, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berny Cruz Monge; al sur, servidumbre de paso en medio Hernán García Barrantes; al este, parte Virgilio Cruz Monge y servidumbre de paso en medio Hernán García Barrantes, y al oeste, servidumbre de paso en medio Hernán García Barrantes. Mide: cinco mil trescientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta de Cecilia Eliza Pagán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Sánchez Fallas, expediente 08-000054-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 120909.—(66461).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000631-0183-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gembob de Missisipi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337542 mediante su representante legal Robert Cecil Cornely, quien es mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte vigente que exhibe de su país de origen número 084063776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Corrogres de la provincia de San José, distrito Salitral, cantón Santa Ana, cuya naturaleza del terreno es tacotal. Colinda al norte, con la Compañía Constructora Hernández Araya M & I Sociedad Anónima; al oeste, con Neinco Sociedad Anónima; al sur, con Neinco Sociedad Anónima y en parte con El Raicero Sociedad Anónima; y al este, con la Compañía Constructora Hernández Araya M & I Sociedad Anónima y en parte con El Raicero Sociedad Anónima. Mide catorce mil metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado SJ-953110-2004. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión sobre el inmueble han consistido en llevar a cabo prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible, por lo que se indica se ha dado mantenimiento a la zona boscosa-tacotal existente, además se ha deslindado con cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovida por Gembob de Missisipi Sociedad Anónima, expediente 08-000631-0183-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 120940.—(66462).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000118-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Vinicio Montero Cruz quien es mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de San Ramón centro, 50 metros norte del Bar Atlántico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-527-901, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela , la cual es terreno agricultura, potrero y montaña. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Vargas Jiménez; al sur, servidumbre de paso agrícola; al este, Luis Ángel Fonseca Jiménez, y al oeste, José Castro Jiménez. Según datos del plano A-129294-93 el terreno mide una hectárea con dos mil seiscientos setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Vinicio Montero Cruz, expediente 07-000118-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 120981.—(66463).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000230-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel García Cortés, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Colima de Tibás, de la Cruz Roja de Cuatro Reinas, doscientos sur y setenta y cinco oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero doscientos setenta y tres cero setecientos cincuenta y cinco, profesión, administradora de tienda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roxana Cid Ruiz y María Elena García Cortes, ambas en parte; al sur, Lucía González Martínez; al este, María Elena García Cortes, y al oeste, calle pública, con un frente de doce metros setenta y nueve centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, mediante escritura número ciento treinta y ocho, de fecha diecisiete de marzo del presente año, que le hiciera la señora María Teresa Cortés Angulo, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, de la entrada quinientos metros al oeste y cincuenta norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo, limpio, chapeado, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel García Cortés, expediente 09-000230-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de junio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 120990.—(66464).

Bernardita Rojas Sandí, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Jaris de Mora, trescientos metros noroeste del templo católico, cédula de identidad número uno-nueve dos uno-tres cuatro uno, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Publico de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de solar, patio jardín, con tres casas de habitación, sita en distrito primero, del cantón sétimo, de la provincia de San José, con una medida de setecientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrado, lindante al norte, calle pública; al sur, yurro o quebrada sin nombre y Santiago Alpízar Mora; al este, con Eliécer Porras Alfaro y al calle pública, según plano catastrado SJ-uno dos ocho ocho seis nueve cero-dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 09-100134-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 24 de julio del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 121015.—(66465).

María Antonieta Sánchez Tacsan, quien es mayor, casada una vez, ingeniera química, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y seis-cuatrocientos nueve, vecina de Curridabat, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad los inmuebles que a continuación detallo: A) terreno de melina, situado: Río Tigre, distrito segundo: Puerto Jiménez, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide diez hectáreas mil ochocientos dos metros. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; sur, calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos dieciséis metros con sesenta centímetros lineales; este, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos cuarenta y tres metros con treinta y tres centímetros lineales; oeste, Ángela Tacsan Lam. Plano catastrado número P-1310952-2008, se estima este inmueble en la suma de un millón de colones. B) terreno de melina, situado: Río Tigre, distrito segundo: Puerto Jiménez, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas, Linda norte, calle pública con un frente lineal a ella de seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; sur, Río Tigre; este, calle pública con un frente lineal a ella de quinientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres centímetros lineales, oeste, Ángela Tacsan Lam. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 09-000039-419-AG (45-2-09), promueve María Antonieta Sánchez Tacsan.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 121059.—(66466).

Marvin Chinchilla Sibaja, mayor, casado una vez, vecino de Golfito, cincuenta metros al este del plantel de buses, cédula número 6-280-289. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, en Purruja de Golfito, distrito primero cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Gerardo Gamboa Anchía; sur, Elí Feliciano Chinchilla Villanueva; este, Ston Forestal S. A.; oeste, servidumbre con veinticinco metros ochenta y siete centímetros de frente. Mide trescientos noventa y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado numero P-tres cuatro dos siete cero dos-mil novecientos noventa y seis. Adquirió el inmueble por posesión originaria desde hace más de doce años. Ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño estima la finca en la suma de dos millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 07-100102-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 13 de abril del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 121060.—(66467).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Chaves Sáenz, quien fuera mayor, costarricense, viudo dos veces, empresario, cédula de identidad número 3-0066-0011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002470-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(66097).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Fernando Moraga Cordero, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, cédula seis-cero cuarenta y siete-ciento sesenta, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de antiguo salón El Jorón, cincuenta metros sur y cincuenta metros este. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, planta baja.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(66443).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antich Güell, mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero veintidós-doscientos sesenta y cinco y vecino de San José, barrio Escalante, de la Universidad Fidélitas, doscientos cincuenta metros norte. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, planta baja.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(66444).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uber Roberto Moraga Cordero, mayor, casado una vez, Oficial de Tránsito, cédula seis-cero cincuenta-doscientos treinta y cuatro, y vecino de Desamparados, Calle Fallas, de la iglesia, cincuenta metros norte y cincuenta metros este. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2009. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, planta baja.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(66445).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Ramón Manuel Leitón Rodríguez, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Guácimo, Río Jiménez, exactamente en Villa Franca, con cédula de identidad costarricense número cinco-ciento veinticuatro-trescientos veintinueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil nueve. Bufete Lic. Ana Patricia Vargas Jara, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados, primer piso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 120823.—(66468).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Robles Salazar, quien fue mayor de edad, divorciado, agricultor, portador de la cédula número 1-0318-0572 y vecino de San Marcos de Tarrazú, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000049-0222-CI-4 (Consecutivo N° 25-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, tres de julio del dos mil nueve.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 120825.—(66469).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Joel Jermaine Williams Williams, mayor, soltero, comerciante, cédula siete-uno ocho cinco-cero cinco ocho, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, del puente segunda entrada a mano izquierda al fondo segunda casa a la derecha, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número NAW-cero cero cero cero cero cero tres-dos mil nueve de Ricardo Alberto Williams Nugent, mayor de edad, soltero, estibador, cédula de identidad numero nueve-cero cero cinco uno-cero cuatro seis cinco, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, del puente segunda entrada a mano izquierda al fondo segunda casa a la derecha gestiona Joel Jermaine Williams Williams en su condición de hijo. Oficina del notario Northon Allen White, ubicada en Costa Rica, Limón centro, del Blacks Star Line setenta y cinco metros al este contiguo a Sitrapequia frente a la oficina del periódico La Nación.—Limón, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 120829.—(66470).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Mora Corella, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad Nº 1-233-734. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100001-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 120874.—(66471).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusta María c. c. Justa Herrera Cerdas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Marta de Montes de Oca, cédula de identidad Nº 2-246-954. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001082-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 120896.—(66472).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pilar Azofeifa Guillén, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Palmichal de Acosta, cédula de identidad número 1-159-969, a una junta que se verificará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del dos de setiembre de dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 06-100168-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 6 de julio de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 120924.—(66473).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Joaquín Picado Rivera, cédula N° 1-0227-0156, mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Bolívar Picado Murillo, mayor, casado una vez, empleado público, vecino de San Antonio de Puriscal, cédula N° 6-0149-0509. (Sucesión N° 09-100149-0241-CI causante Joaquín Picado Rivera, promueve Bolívar Picado Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 120925.—(66474).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Óscar Chinchilla Cambronero, quien fuera mayor, casado, comerciante, quien portó la cédula de identidad Nº 9-0001-0097, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100061-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 120945.—(66475).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Silvia Lidia Calvo Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados (folio 26), cédula de identidad Nº 2-0127-0957, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100038-0182-CI. Sucesión de Silvia Lidia Calvo Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de junio del 2009.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 120985.—(66476).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodolfo Jacinto Hidalgo Hernández quien fuera mayor, soltero, discapacitado, vecino de Jaris de Mora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100135-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de julio de 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 121014.—(66477).

Ante mi notaría, se han presentado las señoras Ana Marita Herrera García, Rebeca Herrera García e Irene Herrera García para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carmen García Matamoros, mayor, viuda, educadora, vecina de Puntarenas, Esparza, La Riviera, del restaurante Tabaris, cien metros al norte y cincuenta al oeste, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa-seiscientos cuarenta. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada 400 metros al norte de la esquina noreste del parque, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2009. Sucesión ab intestato de Carmen García Matamoros tramitada por Ana Marita Herrera García, Rebeca Herrera García e Irene Herrera García.—Esparza, primero de junio del 2009.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 121016.—(66478).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Rigoberto Brenes Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero ochenta y ocho-setecientos veinticinco, vecino de un kilómetro al sureste de la iglesia de Corralillo, Cartago. Me ha sido presentado, por el señor Rigoberto Brenes Cordero, mayor, soltero, Agricultor, cédula tres-trescientos cinco-cuatrocientos veintiuno, vecino de un kilómetro al sureste de la iglesia de Corralillo, Cartago, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, oficinas de Bufete Leiva & Asoc. Abogados, provincia de San José. Expediente Nº 2009-0002.—San José, 10 de julio de 2009.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 121017.—(66479).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Sonia Lobo Mayorga, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 6-146-873, vecina de Kilómetro Veinte de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 08-100145-0422-CI sucesorio promovido por Claudio Lobo Vargas.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 22 de junio del 2009.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 121062.—(66480).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 06-400361-0196 F. A., interno Nº 365-4-06 que es deposito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué ambos de apellidos Zúñiga Obando, padres Emilia Isabel Obando Ureña (fallecida) y Víctor Zúñiga Vargas, depositaria provisional Rosa María Obando Mena y en el cual se dicto la sentencia de primera instancia número 83-09, cuya parte dispositiva dice “Se acoge el presente proceso de Depósito Judicial incoado por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, y en ese sentido se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Lizeth de los Ángeles y Jeffry Josué ambos de apellidos Zúñiga Obando, en el hogar de su actual guardadora Rosa María Obando Mena, quien deberá apersonarse al despacho dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de esta resolución a aceptar el cargo. De conformidad con el numeral 7 de la Ley de Notificaciones y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar en el Boletín Judicial o un diario de circulación nacional la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Sin especiar condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-11220.—(65453).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre María Lucía Vindas Vásquez, hija de Vilma Vásquez Guido y Frank Vindas Ávila promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vilma Vásquez Guido y Frank Vindas Ávila, bajo el número de expediente número 09-400215-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5610.—(65455).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Shawny Jodell Ruiz Flores, Sherlyn Michelle Ruiz Flores y Jean Poll Flores Bristan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve. Expediente número 09-400189-921-FA-2.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de junio de 2009.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29041).—C-5100.—(65475).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Andrés Corea Chavarría, portador de la cédula 2-260-024, hace saber que en proceso de acciones de filiación Nº 07-400687-687-FA, establecido por Cristina Molina Alvarado contra Andrés Corea Chavarría, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Acerca de la demanda de impugnación de paternidad establecida por la señora Cristina Molina Alvarado, se da traslado por la vía del proceso especial de filiación al señor Andrés Corea Chavarría por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos. Se le advierte además que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo el apercibimiento de que ante su omisión, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena realizar a las partes interesadas la prueba de marcadores genéticos tendente a determinar el vínculo filial biológico discutido, esto por medio del Laboratorio de Medicatura Forense, instancia a la que en este acto se dispone solicitar la cita respectiva para que se tomen las muestras sanguíneas correspondientes. Para notificar a Ignacio Alberto Briceño Chaverri, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Se hace saber que el presente edicto deberá ser publicado por la parte actora para poder seguir con el presente proceso. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(66383).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Aida Ballestero Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-649-078, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Ballestero Sánchez. Expediente número 09-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(66416).

Se avisa que bajo el expediente número 09-400327-687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de Insania establecidas por la señora María Floribeth López González con respecto a la señora Ermida González Loría, convocando a las personas que en lista el numeral 236 del Código de Familia que tengan interés en la insania y consiguiente curatela que se pide, para que se apersonen a los autos manifestando su interés en encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 120853.—(66481).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Isabel Herrera Ruiz en favor de la señora Fanny Ruiz Morales. Expediente número 09-000248-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 120854.—(66482).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eugenia Auxiliadora Vega Martínez, mayor, fisioterapeuta, vecina de San José, Moravia, residencial Los Colegios, cédula de identidad número 01101800555. Encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eugenia Auxiliadora, por el de Eugenia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 09-000405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 120992.—(66483).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Cesare Musumeci, mayor, casado, constructor, pasaporte número 231767 M y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 08-000287-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Dixie Johanna Solís Granados contra Cesare Musumeci. En el cual se redactó la sentencia número 109-2009, dictada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Dixie Johanna Solís Granados contra Cesare Musumeci y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho a ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento cincuenta y nueve, página treinta, tomo cuatrocientos, del libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Se ordena publicar un extracto de este o por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 121043.—(66484).

Edictos Matrimoniales

Giovanni Andrés Pérez Aguilar y Jennifer Mayorga Solano, cédula por su orden: 1-1154-272 y 1-1239-354; vecinos de La Capri en Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 09-400705-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 120920.—(66485).

Contrayentes: Omar Gerardo Castillo Bonilla, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad Nº 3-0238-0319, hijo de Ernesto Castillo Brenes y Relinda Bonilla García, vecino de San Antonio de Escazú, nativo de centro La Unión, Cartago el doce enero de mil novecientos sesenta y Rocío Sandí Monge, de cuarenta y tres años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-0667-0700, vecina de la misma dirección, hija de Gilberto Sandí Agüero y Carmen Monge Elizondo, nativa de Carmen, Central, San José, el veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Omar Gerardo Castillo Bonilla y Rocío Sandí Monge.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 29 de julio del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 120947.—(66486).

Se han presentado ante notaría a solicitar matrimonio civil los señores: Dick Jhoel Rivera León, mayor, 26 años de edad, técnico dental, soltero, de nacionalidad peruano, pasaporte número CC 3983047, vecino de Heredia, Getsemaní, El Palmar, hijo de Armado Rivera Blas y Chela León Huaricapcha, ambos peruanos; y Karla Gabriela Echeverría González, mayor, soltera, 23 años, costarricense, técnica dental, cédula de identidad número 4-190-912, vecina de Heredia, La Rivera de Belén, hija de Carlos Enrique Echeverría Martínez y Carmen María González Marín, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—31 de julio del 2009.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(66509).