BOLETÍN JUDICIAL Nº 159 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 78-09

ASUNTO:  Obligación de dar prioridad a las comisiones para notificar que remitan los Tribunales de Justicia convocando a juicio o a audiencias programadas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

Y A LAS OFICINAS CENTRALIZADAS

DE NOTIFICACIONES

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión Nº 65-09, celebrada el 25 de junio del 2009, artículo LXXXI, es obligación de los despachos judiciales o en su caso, de la Oficina Centralizada de Notificaciones correspondiente, establecer los procedimientos necesarios para dar prioridad al trámite de las comisiones que les sean remitidas para notificar, cuando estas se traten de la convocatoria a juicio o a una audiencia señalada por otra autoridad judicial. En estos casos, es deber del despacho judicial que comisiona y específicamente de los encargados de esa labor, no solo de enviar la comunicación con suficiente antelación y rotulada como “Urgente”, sino de conversar y coordinar con los responsables de su tramitación para que le den prioridad. Por su parte, es obligación del despacho comisionado, rotular las listas de entrega o Sistema de Gestión como “Urgentes” y verificar que se le dé el trámite oportuno a cada comisión que reciba para los citados propósitos.

San José, 7 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(69284)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 25-2009

ASUNTO:  Aclaración del Aviso Nº 16-09 sobre “Comunicados judiciales de impedimentos de salida del país.”

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA PENAL Y DE PENSIONES

ALIMENTARIAS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 68-09, celebrada el 7 de julio del 2009, artículo XLVI, dispuso aclarar el Aviso Nº 16-09 en el sentido de que los comunicados que se remitan a los faxes de la Dirección General de Migración y Extranjería, que a continuación se detallan, se refieren a los que no son por pensiones alimentarias.

Nº DE FAX

HORARIO

2220-1843

Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.

2441-5541  ó  2440-1290

Lunes a viernes de 04:00 p. m. en adelante

Fines de semana

Feriados y días festivos

 

San José, 6 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(69286)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas de tránsito del 2004 al 2005 y Documentación Administrativa del año 2005 al 2006 del Juzgado de Tránsito de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:            G 5 C 04

Boletas:   27.000

Paquetes:      27

Periodo:   2004

Asunto:   Boletas de tránsito

Remesa:            G 3 C 05

Boletas:   1.500

Paquetes:      2

Periodo:   2005

Asunto:   Boletas de tránsito

Remesa:            A 10 C 05

Ampos:   24

Periodo:   2005

Asunto:   Reportes y registros (cancelaciones, inconformidades

                y suspensiones de licencia por infracción al Art. 129 E)

Remesa:            A 4 C 06

Ampos:   31

Periodo:   2006

Asunto:   Reportes y registros (cancelaciones, inconformidades

                y suspensiones de licencia por infracción al Art. 129 E)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

                                                                                                                                                                                                                            Director Ejecutivo

(69120)

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, 3 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(69646)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 5 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(69654)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(69655)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y veintisiete minutos del treinta de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-010478-0007-CO interpuesta por Luis Ignacio Campos Cantero, en su condición de Presidente Ejecutivo y representante legal de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A.; contra el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento para las Bolsas de Comercio del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Señala que el transitorio indica que las bolsas de productos estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, con base en las normas y principios conferidos en la ley que les sean racionalmente aplicables y mientras no se dicte una legislación especial que las regule, para lo cual, la Superintendencia dictará una reglamentación especial. Aduce que en esa norma no está claro a cuáles bolsas se refiere. El Código de Comercio se ocupó de las bolsas de comercio, que incluían las de valores. Según el mismo CONASSIF (Reglamento para Bolsas de Comercio) bolsas de comercio en sentido estricto son las que comercian cualquier tipo de bienes, diferentes de los valores. Sin embargo, el transitorio IX no se refiere a bolsas de comercio, sino sólo a bolsas de productos y productos no es sinónimo de cualquier tipo de bien diferente de los valores, sino sólo los resultantes de la actividad humana, incluyendo la mera recolección. Está claro que se faculta la regulación y la supervisión de las bolsas de productos. Es materia restrictiva, pues se ocupa de limitar la libertad de comercio y por ello, como tal, se le debe dar una interpretación restrictiva. A título de normar no pueden inventarse autorizaciones y aprobaciones; a título de supervisar no puede sancionarse. Se permite regular y supervisar a las bolsas, no a otros sujetos. Por eso, no pueden regularse los puestos de bolsa ni los agentes de bolsa. En ningún momento se hace extensiva a las bolsas de productos, la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Simplemente se faculta a la Sugeval a dictar la normativa que regulará a las bolsas en cuestión, con base en las normas y principios conferidos en la ley, que les sean racionalmente aplicables. La ley, no dictó el régimen legal de las bolsas de productos; simplemente encargó dictarlo a la Sugeval, con la limitación de que debía inspirarse en la misma Ley Reguladora del Mercado de Valores. Más bien el transitorio sacó a las bolsas de productos del Código de Comercio, respecto de lo cual no se hace salvedad alguna. Se trata de una normativa transitoria, porque así se denomina expresamente y porque la normativa de Sugeval regirá sólo mientras no se dicte una legislación especial. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que las bolsas de comercio están reguladas en los artículos 398 y siguientes del Código de Comercio. Las actividades a realizar en una bolsa de comercio no son únicamente las indicadas por la Ley, su fuente principal, son los estatutos o pacto constitutivo. Esas actividades incluyen toda clase de contratos de comercio. El legislador agregó un elemento vital en el mercado de las bolsas de comercio, que consiste en que la realización de esos contratos de comercio, debe ser libre, de manera que toda interpretación que se realice de los productos o servicios que una bolsa de comercio ofrece, debe respetarle la libertad exigida por el primer párrafo del artículo 402, de manera que esa interpretación debe ser amplia y protectora de ese elemento. En otros términos, toda intepretación, labor de fiscalización y regulación, que impida la vivencia plena de esa libertad tiene vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad. Los únicos negocios, actividades o productos que no se pueden ofrecer o negociar en una bolsa de comercio en Costa Rica son aquellos que estén prohibidos por las leyes o estén reservados a las bolsas de valores. Pueden existir bolsas de comercio especializadas en cada uno de los rubros que se describen en los incisos a) hasta el d), o bien desarrollar negocios con todos esos objetos. La plataforma jurídica creada para implementar ese producto, está contenida por contratos a través de los cuales se vende, con la posibilidad de recomprar ese bien inmueble. Esa es la forma en la cual cobra vida la cláusula abierta que determina el artículo 402 del Código de Comercio. El legislador adoptó la decisión de permitir la posibilidad de crear otro mercado por medio de las bolsas de comercio, que sin interferir con las bolsas de valores, pudiera nacer, crecer y desarrollarse, de ahí que ese elemento de apertura al admitir toda clase de contratos de comercio y la libertad a la que obliga que sean realizados de ser respetado por toda instancia jurisdiccional. El transitorio IX impugnado no dicta una regulación legal para las bolsas de productos, actividad mercantil protegida por la libertad de comercio del artículo 46 de la Constitución Política. La imposición de criterios no suple la reserva de ley que debe atenderse y violenta la interdicción de la delegación de la función legislativa. Se lesionan los artículos 9, 28 y 46 de la Constitución Política, porque hay una abierta delegación, pues no se dejó a la ley la limitación de la libertad. Una remisión como “semáforo en verde” al régimen del mercado de valores es absurda, pues se trata de operaciones comerciales diferentes, de situaciones apenas con una mínima semejanza (la existencia de bolsas, puestos y agentes que facilitan operaciones). No son lo mismo las operaciones bursátiles que las operaciones con productos. Aunque ambas bolsas son mercados, las características, volumen y trascendencia de los mismos son radicalmente diferentes, especialmente en Costa Rica. El régimen de un mercado de valores requiere una mayor intervención pública, pues se negocia con derechos relevantemente riesgosos, con ahorro público, con dinero de los diferentes sectores de la economía, sea que éstos participen como oferentes o como demandantes; en tanto que en las bolsas de productos se negocian productos tangibles, ciertos y determinados. Una cosa es la intermediación mercantil común y otra es la intermediación financiera en el sentido en que se plantea en los mercados de valores como uno de los medios de realización de los negocios. Las diferencias entre la bolsa de valores y la bolsa de productos son los objetos de negociación. En la primera se inscriben empresas para que se negocien sus acciones mientras que en la segunda se inscriben productos para negociar. La ventaja que ofrece una bolsa de productos es la transparencia y los menores precios, debido a que el comprador se relaciona directamente con el vendedor sin intermediarios. Los contratos pueden ser de entrega inmediata o diferida. Una bolsa de productos es un mercado, donde mediante el libre juego de la oferta y la demanda, utilizando el proceso de subasta a viva voz, los productos se negocian por descripción, sin la presencia física de los mismos. Todo ello en un marco de transparencia que permite poner en igualdad de oportunidades a todos los participantes del mercado, garantizándose la transparencia, la calidad y la liquidación del producto negociado en bolsa. Si aún la diferencia no estuviera clara, considera el accionante que se violentaría en todo caso el principio límite de la discrecionalidad legislativa, de que la normativa transitoria debe ser tal y no mero pretexto para esquivar la vigencia de los principios elementales más relevantes, como el de la necesaria regulación legal básica de las libertades fundamentales. El transitorio impugnado ni siquiera tiene plazo y ya han pasado casi doce años, sin que al menos exista un proyecto de ley en trámite sobre la materia. Es una clara utilización espuria del instituto de la legislación transitoria. Es en realidad una solución indefinida y para ello están las normas transitorias. Las atribuciones que le confiere la Constitución a la Asamblea Legislativa implican hacer uso de discrecionalidad. Es principio constitucional la existencia de esta discrecionalidad, pero igualmente sus límites, como el de razonabilidad, como el no utilizar la interpretación para reformar y como el de no utilizar la legislación transitoria para disponer soluciones permanentes ni menos para esquivar el principio de reserva de ley en la configuración de las libertades. El abuso del instrumento de la legislación transitoria es tal que en realidad el transitorio implica la denegatoria del título IV del Código de Comercio, relativo a las Bolsas de Comercios, pues ya las bolsas de valores habían sido sacadas del Título. Es por supuesto una derogatoria implícita, derivada de que la regulación total se delega en la Sugeval-Conassif, la que debe actuar con inspiración en las normas y principios de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En cuanto al Reglamento, señala que dado que el mismo se emite con base en el transitorio, que es meridianamente inconstitucional, dispone una delegación ilícita y por esa razón es inconstitucional el Reglamento. Constituye una regulación limitante de un derecho constitucional, dispuesta exnovo, pues la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se refiere a otro tipo de actividad diferente. Con el transitorio IX las bolsas de productos quedaron sin regulación legal alguna y precisamente lo que se hace es facultar a la Sugeval-Conassif para dictarla discrecionalmente, pues la remisión a las normas y principios de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es inocua respecto de las bolsas de productos, que son otra cosa, comparadas con las bolsas y el mercado de valores. Es el fruto espurio de una violación al artículo 9 de la Constitución Política. Además se lesiona el artículo 140 incisos 3) y 18), por cuanto no se trata de un reglamento técnico que eventualmente podría encargarse a organismos especiales, sino del régimen subconstitucional total configurador y delimitador del derecho constitucional involucrado, y una tal reglamentación jamás podría encargarse a un órgano administrativo cualquiera, a menos que se sostenga, a contrapelo del texto nítido y contundente constitucional, que las reglamentaciones, cualesquiera, pueden encargarse a cualquiera. No es que el transitorio IX dispuso la aplicación de la Ley Reguladora del Mercado de Valores a las bolsas de productos. Lo que dispuso es la regulación de las mismas por un reglamento de la Sugeval (a aprobar por el Conassif) con base en las normas y principios de la Ley Reguladora del Mercado de Valores conducentes, o sea a escoger por la Sugeval, escogencia totalmente discrecional, prácticamente un “cheque en blanco”. Las bolsas de productos podrán ser sancionadas sin respeto del principio de tipicidad de los ilícitos, derivado del artículo 39 de la Constitución Política. Es más, a título de regulación la Superintendencia se autoatribuye la potestad de sanción que no quedó contemplada expresamente en el transitorio IX. En el caso de las bolsas de productos y fuera de lo que prescribe el Código de Comercio, no hay regulación alguna a nivel de ley. Lo que hay es simplemente una delegación a favor de un órgano cualquiera para que dicte la regulación primaria, sin siquiera ofrecer un parámetro razonable, pues no es la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dictada para otro tipo de actividad, sustancialmente diferente, la que debe aplicarse. Como asunto base de la acción, el accionante refiere el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 09-010464-0007-CO. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                                          Secretario

(69124)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-010732-0007-CO interpuesta por Yamileth González García en su condición de Rectora de la Universidad de Costa Rica, para que se declare inconstitucional la Ley número 8718, del diecisiete de febrero del dos mil nueve, por estimarla contraria al artículo 85 de la Constitución Política. La Ley se impugna en cuanto deroga el artículo 23 inciso e) de la Ley número 7395, Ley de Loterías, que establecía que se otorgara un 2% del producto de los premios prescritos y no vendidos de las loterías a los programas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica. Ello por cuanto esa Ley se aprobó, sin que en el trámite del procedimiento legislativo se otorgara audiencia a ese Ente Estatal. Afirma que en el expediente legislativo no figura la consulta obligatoria del artículo 88 constitucional. En el informe jurídico se evidenció la exclusión de la Universidad de Costa Rica como beneficiaria de la distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar y a pesar de ello, no se recomendó la consulta obligatoria a esa Institución. Por otra parte, señala que debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 85 de al Constitución Política, acerca del financiamiento de las Instituciones de Educación Superior por parte del Estado costarricense. Por medio de la introducción en la Constitución Política de esa norma se quiso garantizar el traslado de fondos hacia las Universidades Públicas a través de la creación de un fondo en el cual se depositaran todas aquellas rentas contempladas por el ordenamiento jurídico a favor de las Universidades. Si bien es cierto este fondo especial ha sido utilizado únicamente como una cuenta para trasladar las transferencias del Estado a las Universidades sin que necesariamente se integren también los dineros provenientes de otras fuentes, como las disposiciones de distintas leyes, estos montos están protegidos por la norma constitucional y no podían ser eliminados sin que se creen otras que no pueden ser inferiores, ni siquiera iguales a las eliminadas, sino necesariamente mejores. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                                          Secretario

(69125)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-009306-0007-CO interpuesta por el Alcalde Municipal de Mora, para que se declare inconstitucional la modificación efectuada al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, únicamente en relación con la Zona Protectora Cerros de Escazú, por estimarla contraria a los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, los numerales 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resumen de argumentos del accionante: la Zona Protectora Cerros de Escazú, que tiene una extensión de 7.175 hectáreas, de las cuales aproximadamente el 30% se encuentra en el cantón de Mora, es una unidad geomorfológica que sirve de pulmón a la Gran Área Metropolitana, con una rica biodiversidad, un valioso sistema hídrico y gran belleza paisajística. El 10 de setiembre de 1993 entró a regir el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora y según la zonificación vigente en ese momento, la Zona Protectora Cerros de Escazú se encontraba integralmente dentro de la Zona Agrícola, cuyas regulaciones sobre uso de suelo eran restrictivas en cuanto a fines urbanísticos, con el fin de asegurar un control constructivo sobre esta zona dedicada a la protección forestal y a la protección de los cuerpos de agua, para favorecer la estabilidad de los suelos con la cobertura vegetal. Señala que en el año 2001 se realizó una reforma integral al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, publicada en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2001, que afectó esencialmente las áreas ubicadas en la Zona Agrícola y zona de resto del distrito, así como las áreas incluidas dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú, que anteriormente se encontraban dentro de la zona agrícola. La reforma integral al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, implicó un desmejoramiento desde el punto de vista ambiental, en los siguientes aspectos a) aumento del porcentaje de cobertura máxima del lote, pasa de 10% al 30% en ciertas zonas, que produce una disminución en la permeabilidad de los suelos b) disminución del lote mínimo: se pasó de entre 7000 metros cuadrados y una hectárea (10000 metros cuadrados) a 1000 metros cuadrados en algunas zonas, que implica la posibilidad de hacer fraccionamientos más densos en estas zonas de protección forestal; c) aumento en la densidad poblacional: se pasa a 30 habitantes por hectárea; d) se cambió el uso de suelo: se pasa de uso agrícola a uno residencial donde se permite llevar a cabo la vivienda unifamiliar y multifamiliar, en urbanizaciones y condominio, comercio menor y servicios públicos comunales y toda agrícola, pecuaria y forestal o relacionada con éstas; e) no se consideró la existencia de recursos forestales que deben ser protegidos por todas las instituciones estatales; f) no se consideró la existencia de las áreas de protección de quebradas, ríos y nacientes que también deben ser protegidos. Considera el accionante que la reforma integral al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, únicamente en cuanto a la modificación de la zonificación de las áreas ubicadas en la Zona Protectora Cerros de Escazú y lo correspondiente en el Mapa de Zonificación, viola los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, que tutelan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues las disposiciones impugnadas producen el desmejoramiento de las garantías ambientales definidas por la Municipalidad de Mora, por medio del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, en cuanto a la Zona Protectora Cerros de Escazú, dado que la zona agrícola era la zona con mayores restricciones en cuanto a cobertura, lote mínimo y usos conformes y no conformes, sin embargo actualmente es posible que un urbanizador lleve a cabo un condominio en la Zona Protectora casi sin ningún tipo de restricción, pues es un uso conforme según la norma que se impugna, lo cual es totalmente contrario a los propósitos y fines de la creación de esta área silvestre protegida, que pretende resguardar los recursos forestales e hídricos de estos terrenos, que representa una violación al derecho a un ambiente sano, puesto que el ambiente en su integralidad se ve afectado, en perjuicio de todos los vecinos del cantón y especialmente los vecinos de la zona protectora y su área de influencia, que traspasa los límites cantonales. Acusa también la infracción del artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues de allí se desprende la obligación de los Estados de respetar y asegurar el disfrute de los derechos humanos para sus habitantes, que engloba el accionar institucional, que debe encaminar todas sus políticas y regulaciones generales, así como sus actos concretos a su consecución, por lo que existe una discordancia entre el principio contenido en esa norma internacional y la reforma efectuada en el 2001 al Reglamento de Zonificación del Cantón de Mora, en cuanto a la Zona Protectora Cerros de Escazú. Existe también una violación al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo del Salvador, pues es claro que la emisión de una normativa local con fuerza de ley material, que flexibilice las regulaciones ambientales en un área silvestre protegida, es contraria a esta norma de derecho internacional, que establece la obligación del Estado de promover la protección preservación y mejoramiento del ambiente. Además, la normativa impugnada viola el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que lejos de mejorar y asegurar el reconocimiento y respeto real de las personas de gozar de un nivel de vida adecuado que le asegure su salud y el bienestar y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se emitieron regulaciones perjudiciales a la Zona Protectora Cerros de Escazú. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                                          Secretario

(69126)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-010410-0007-CO interpuesta por Francisco Antonio Pacheco Fernández, Antonio Calderón Castro y Alex Sibaja Granados, en su condición de presidente, secretario general y tesorero del Partido Liberación Nacional, respectivamente, para que se declaren inconstitucionales los artículos 88 y 153 del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 33 y 39 de la Constitución Política y al principio constitucional de que el régimen de pérdida de credenciales es materia reservada a la Constitución. Resumen de argumentos de los accionantes: el artículo 88 del Código Electoral viola lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no autoriza que los derechos de participación política se puedan restringir vía legal por causas diferentes a las taxativamente indicadas en el párrafo segundo de ese mismo artículo. Consideran que al autorizar la restricción de los derechos de participación política de altos funcionarios públicos, por razones no contempladas expresamente dentro de las excepciones señaladas en el numeral 23 del Pacto San José, el artículo 88 del Código Electoral es inconstitucional. Arguyen que no podría válidamente argumentarse que el artículo 102 inciso 5) de la Constitución autoriza de manera implícita el establecimiento de prohibiciones en perjuicio de los funcionarios que enumera el artículo 88 del Código Electoral, puesto que aún en tal hipótesis la norma constitucional en examen sería incompatible con el numeral 23 del Pacto de San José. Aducen que el numeral 88 del Código Electoral lesiona también el artículo 33 de la Constitución Política, por cuanto el Presidente y los Ministros están inhibidos legalmente para participar en política electoral, en tanto que los diputados sí están autorizados al efecto, discriminación que viola el principio de igualdad ante la ley, pues le otorga un trato diferente a sujetos ubicados en la misma situación jurídica, pues se trata en ambos casos de miembros de los supremos poderes con cargos de elección popular. Acusan también la inconstitucionalidad del artículo 153 del Código Electoral, porque viola el principio constitucional de que el régimen de inmunidades y pérdida de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes es materia reservada por el constituyente originario exclusivamente a la Constitución Política y no puede ser ampliado por vía legal. En el caso del Presidente, el constituyente ni siquiera previó la posibilidad de que pudiera ser despojado de su credencial, salvo la excepción establecida en el artículo 121 inciso 8) de la Constitución. Así, el constituyente estableció taxativamente las causales por las cuales los miembros de los Supremos Poderes pueden perder sus credenciales. En el caso de los diputados, tales causales se encuentran expresamente sancionadas por los artículos 111 y 112 de la Carta Política y en el del Presidente en el numeral 121 inciso 8) del texto constitucional. Consideran que el artículo 153 del Código Electoral, en cuanto establece la posibilidad de que el Presidente de la República y los Ministros puedan ser sancionados con la suspensión para el ejercicio de su cargo hasta por 4 años, incurre en un vicio de inconstitucionalidad, ya que la ley no puede crear nuevas causales de pérdida de las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes. Acusan finalmente que el artículo 153 del Código Electoral es inconstitucional también por la infracción del artículo 39 de la Constitución Política, toda vez que la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos no es jurídicamente una inhabilitación absoluta, sino más bien especial, la cual sólo puede imponerse de manera accesoria, nunca como sanción primaria. Este principio constitucional, que deriva del artículo 39 de la Constitución Política lo recoge el artículo 50 del Código Penal. El artículo 153 del Código Electoral consagra una inhabilitación relativa, pues sólo impide el ejercicio de cargos públicos hasta por un máximo de cuatro años, sin que dicha sanción implique, de manera concomitante, la privación de los derechos políticos activos y pasivos y otras sanciones características de las inhabilitaciones absolutas. Por consiguiente, la inhabilitación especial que establece el artículo 153 del Código Electoral como pena principal es inconstitucional por violación del principio derivado del artículo 39 de la Constitución Política, según el cual no se pueden establecer inhabilitaciones especiales como penas principales, sino como accesorias. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                               Secretario

(69128)

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 13703-08 promovida por O & R Trust Services Sociedad Anónima en contra de los Artículos 64 y 67 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social. Nº 7727, se ha dictado el voto número 12215-09 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en relación con la violación a las garantías constitucionales de proscripción de la arbitrariedad y principio de legalidad de la función jurisdiccional. En lo demás, se declara sin lugar.”

San José, 05 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                                          Secretario

(69193)

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12866-03 promovida por El Hispano S. A. y otros en contra del Decreto Ejecutivo 31383-SP Reforma al artículo 57 (Antes 39) del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, se ha dictado el voto número 16492-07 de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

Los Magistrados Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar la acción.”

San José, 03 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                                                                                                          Secretario

(69199)

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Carmen María Solís Miranda, expediente Nº 09-000377-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas trece minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Carmen María Solís Miranda, cédula: 105320522, carné: 2684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la) notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Carmen María Solís Miranda, debe tener ciento quince cotizaciones y la operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de setenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Carmen María Solís Miranda se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Carmen María Solís Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Carmen María Solís Miranda, en su oficina notarial, ubicada en: San José, avenida 7, calles 7 y 9, casa 757, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Vicente, Moravia, Bº Guaria,100 S.ESQ.S.E. Club, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 30 de julio del 2009

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69058)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Carolina Sevilla Víquez, expediente Nº 09-000379-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas siete minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Carolina Sevilla Víquez, cédula: 108530398, carné: 10201, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Carolina Sevilla Víquez, debe tener ciento once cotizaciones y la operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Carolina Sevilla Víquez se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Carolina Sevilla Víquez, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Carolina Sevilla Víquez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Plaza Colonial, Escazú, 2º piso oficina 29; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alto Guadalupe, de Anenas de Monumental 300 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(69059)                                                                                                                                                                                                                               Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Cristina Alfaro Serdio, expediente Nº 09-000388-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas tres minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Cristina Alfaro Serdio, cédula: 107060803, carné: 5547, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Cristina Alfaro Serdio, debe tener ciento trece cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y siete, tiene un atraso de cuarenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Cristina Alfaro Serdio se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Cristina Alfaro Serdio, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Cristina Alfaro Serdio, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San José, Banco Nacional, Área Legal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Granilla, de la iglesia 300 este, Condominio Bosque Verde, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69060)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Eduardo Baeza Castillo, expediente Nº 09-000408-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cinco minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Eduardo Baeza Castillo, cédula: 303320734, carné: 11437, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Eduardo Baeza Castillo, debe tener cuarenta y seis cotizaciones, y la operadora le reporta doce cotizaciones, tiene un atraso de treinta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Eduardo Baeza Castillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Eduardo Baeza Castillo, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Eduardo Baeza Castillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urb. Contec, casa 33; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ .Curridabat, Lomas de Ayarco, Urb. Contec, casa 33, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69061)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Jorge Federico Campos Calderón, expediente Nº 09-000489-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiséis minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jorge Federico Campos Calderón, cédula: 107900839, carné: 7252, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jorge Federico Campos Calderón, debe tener treinta y dos cotizaciones y la operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jorge Federico Campos Calderón se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Federico Campos Calderón, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Federico Campos Calderón, en su oficina notarial, ubicada en: San José, B° Escalante, 50 N, 50 O, Ctro. Cultural, N° 3546; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: SJ. Tibás, 50 O, 50 N, Gasolinera Texaco, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(69062)                                                                                                                                                                                                                               Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, expediente Nº 09-000563-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, cédula: 203640071, carné: 6986, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, debe tener ciento quince cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, Turrucares, costado N. plaza deportes, Altos Musmani; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, Grecia, Los Ángeles, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Comandancia de Grecia Alajuela.

San José, 30 de julio del 2009

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69063)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, expediente Nº 09-000652-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiséis minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, cédula: 108430683, carné: 7598, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de noventa y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve.Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, 125 sur de la Municipalidad de Sto. Domingo Heredia; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sto. Domingo Heredia 50 S esquina sur oeste parque, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69064)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba expediente Nº 09-000585-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y ocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba cédula: 105520105, carné: 4153, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la operadora le reporta ochenta y seis, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Marvin Alberto Hernández Córdoba en su oficina notarial, ubicada en: San José, 25 N. esquina N. E. de la Corte, casa 265, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Curridabat Res. Lomas del Sol casa 400, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(69065)                                                                                                                                                                                                                               Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Delia Sing Benneth, expediente Nº 09-000397-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y nueve minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Delia Sing Benneth, cédula: 700800179, carné: 13660, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Delia Sing Benneth, debe tener sesenta y cuatro cotizaciones y la operadora le reporta trece cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y uno cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Delia Sing Benneth se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Delia Sing Benneth, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notaria Delia Sing Benneth, en su oficina notarial, ubicada en: Limón, Bataan, 75 S. Joyería Leiva.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notaria, ubicada en: Limón, Matina, Bataan, 75 S, Joyería Leiva., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Limón.

San José, 23 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69066)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Joaquín Bernardo Chaves Sandí, expediente Nº 09-000472-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas dieciséis minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, cédula: 108440179, carné: 9139, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y nueve cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 150 O. de los Tribunales.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: SJ. Paso Ancho, 300 O,75 N. Licores Ross., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Paso Ancho.

San José, 23 de julio del 2009.

                                                      Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

(69067)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Laura Jaén Chacón, expediente Nº 09-000528-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas dieciocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Laura Jaén Chacón, cédula: 110220960, carné: 14083, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Laura Jaén Chacón, debe tener sesenta y seis cotizaciones y la operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Laura Jaén Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Laura Jaén Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Laura Jaén Chacón, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 75 N. de La Catedral, contiguo Banco San José.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, San Pedro. La Granja, 500 S. antiguo higuerón, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(69068)                                                                                                                                                                                                                               Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario Mario Estrada Céspedes, expediente Nº 09-000579-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Mario Estrada Céspedes, cédula: 104370869, carné: 7979, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Mario Estrada Céspedes, debe tener ciento trece cotizaciones, la operadora le reporta ochenta cotizaciones, tiene un atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Mario Estrada Céspedes se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Estrada Céspedes, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Estrada Céspedes, en su oficina notarial, ubicada en: 100 E. 100 S. Agencia INS. San Isidro El General; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn. Fco. 2 Ríos Urb. Cerezos Bosque Oeste casa 3 B, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón.

San José, 23 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                        Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                            Director

(69069)

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Priscilla Jiménez Soto, expediente Nº 09-000620-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notaria Priscilla Jiménez Soto, cédula: 601020636, carné: 3612, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Priscilla Jiménez Soto, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la operadora le reporta cuarenta y cinco cotizaciones, tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Priscilla Jiménez Soto se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Priscilla Jiménez Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Priscilla Jiménez Soto, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Bandeco, fte. Hotel Bouganville, Bº Tournon, S.J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 200 S. 100 E. del cementerio, San Pedro Montes Oca, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones II Circuito Judicial de San José.

San José, 23 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                              Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                                                                                                                                                                 Director

(69070)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

San José, ocho horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve. El Notario no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone al notario Orlando Gerardo Báez Molina la sanción, sea 28 meses y la misma se mantendrá hasta el cumplimiento de la presentación de dichos índices. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Exp. 09-001143-0624-NO.

San José, 29 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69077)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que el notario cesado, Carlos Villanueva Maydana, cédula 1-0542-0463, carné 4510, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001523-0624-NO.

San José, 29 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69078)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que la promovente Xiomara Agüero González, como beneficiaria, gestiona la devolución de las cuatas al Fondo de Garantía aportadas por la notaria fallecida Ivannia Agüero González, cédula: 401490687, carné: 6886. Por el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001520-0624-NO.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69079)                                                                                                                                                                                                                  Director

San José, ocho horas veintiséis minutos, del veintinueve de julio del año dos mil nueve. La Notaria contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que motivaron el presente proceso solo fue presentado al Archivo Notarial el de la primera quincena de abril del dos mil nueve, después de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le impone a la notaria Ana Patricia García Salas la sanción, sea 4 meses y quince días y la misma se mantendrá hasta el cumplimiento de la presentación de dichos índices. La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial. Exp. Nº 09-001164-0624-NO.

San José, 29 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69080)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001196-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cuarenta y un minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución del once de setiembre del año dos mil ocho, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Gabriel Sandí Sequeira, cédula Nº 601870897, carné Nº 10508, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del código Notarial). Exp. Nº 08-001196-0624-NO.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69081)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001010-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1200-2009 dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, sancionó al notario Juan Arturo Abdelnour Granados, cédula Nº 105480369, carné Nº 10226, con la suspensión de treinta y cinco meses en el ejercicio del notariado, suspensión que se mantendrá vigente hasta tanto subsista el incumplimiento de la denunciada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001010-0624-NO.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69082)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001081-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas cincuenta minutos, del ocho de julio del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del diez de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria María Rosa Alvarado Araya, cédula Nº 2-0290-0700, carné Nº 2354, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y 1a vigencia de la sanción empezara a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 09-001081-0624-NO.

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69083)                                                                                                                                                                                                                  Director

Hace saber que en solicitud de  cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 08-001238-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1840-2008, dictada a las nueve horas veintisiete minutos del once de noviembre del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Sergio Mena Díaz, cédula de identidad 109660452, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del trece de noviembre del dos mil ocho.

San José, 29 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(69084)                                                                                                                                                                                                                  Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Silvia Elena Vargas Soto, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a Real Estate Management & Development S. A. cédula jurídica número 3101341187, se le hace saber que en demanda Or.S. Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por Jeannette Beatriz Varela González contra Real Estate Management & Development S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1334. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Juicio OR.S. Pri Prestac. y Reinstal., establecido por Jeannette Beatriz Varela González, 1-646-889, vecina de San José contra Real Estate Management & Development S. A., cédula jurídica 3101341187. Resultando: I—La actora plantea la presente demanda indicando que laboró para la demandada del dos de mayo del dos mil cinco y que fue despedida con responsabilidad patronal de su trabajo el treinta de setiembre del año dos mil cinco. Sin embargo no se le canceló lo correspondiente al pago de comisión por el 5% de ventas realizadas durante lo que duró la relación laboral. Por los hechos expuestos y prueba que se aportará solicita que en sentencia se condene a la empresa Real Estate Management & Development S. A. representada por el señor Cornelius Houweling a lo siguiente: a) Que a la señora Varela González se le debe de cancelar el porcentaje correspondiente por concepto de comisiones por las ventas realizadas; b) Que el monto a pagar por comisión es de un 5% ( cinco por ciento ) sobre la venta, según el porcentaje usual dentro del giro comercial de los bienes raíces; c) Que se condene a la empresa al pago de daños y perjuicios causados por la negativa a pagar un derecho manifiesto de la actora; d) Que se condene al pago de intereses sobre la suma adeudada desde el treinta de setiembre del dos mil cinco, fecha en la que finalizó la relación laboral hasta el efectivo pago de los montos adeudados; e) Que se condene a la empresa al pago de ambas costas de la presente acción. II—La sociedad demandada no contestó la demanda a pesar de que la misma fue debidamente notificada según constancia que aparece a folio 29. III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I—Hechos probados: 1.—Que la actora inició labores para la empresa demandada el día dos de mayo del dos mil cinco con el pago de un salario de mil ochocientos dólares por mes, en el cargo de supervisora de ventas. La empresa se dedica a la venta de lotes y condominios ubicados en el Cantón de Garabito, distrito de Jaco, provincia de Puntarenas, en el complejo Nativa, (ver hecho primero de demanda de folios 1 y 2, documental de folios 10 a 12 y documental de folio 17 ); 2.—Que dentro de la negociación entre la actora y el señor Hernán José Moyano Gerente General de la empresa fue que recibiría un salario mensual y a la vez recibiría una suma porcentual por concepto de comisión de ventas de un 5% que lo llamaría bonificación para efectos de terceros, conociendo que era por concepto de comisión sobre las ventas que realizara, (ver hecho segundo de la demanda a folio 2 y documental de folio 17 ); 3.—Que una vez que se tomó la decisión de dar por concluida la relación laboral, materializándose con la carta de fecha treinta de setiembre del año dos mil cinco, las partes acordaron que los montos referentes a comisiones (mal llamadas “bonificaciones” ), se cancelaría de acuerdo a lo negociado; sin embargo a la fecha no se ha cancelado, (ver hecho tercero de la demanda a folios 2 y 3 ); 4.—Que la actora acudió ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo donde las partes se presentaron a una conciliación el ocho de noviembre del año dos mil cinco sin que se llegara a algún arreglo, (ver hecho cuarto de la demanda a folio 3 y documental de folios 19 y 20 ); 5.—Que la actora realizó ventas para la empresa por un monto de un millón seiscientos veinte mil dólares según consta en lista que se adjunta como prueba, (ver hecho quinto de la demanda a folio 5 y documental de folio 21). Sobre el fondo: Se presenta la parte actora indicando que fue despedida de su trabajo con responsabilidad patronal y alega que al momento de cancelar los montos correspondientes no se le cubrió el monto correspondiente a comisión por ventas realizadas que se había pactado con los representantes de la empresa al momento de iniciar la relación laboral. Por lo anterior, plantea la presente demanda y solicita el pago de los siguientes extremos: comisiones por ventas realizadas por un monto de 5%, daños y perjuicios causados por la negativa a pagar un derecho manifiesto de su representada; intereses y ambas costas de esta acción. La sociedad demandada Real Estate Management & Development S. A. no contestó la demanda a pesar de que a la misma le fue notificada en la forma establecida por la ley, según constancia que aparece a folio 29. En consecuencia, debemos tener por cierto de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 468 del Código de Trabajo que la actora laboró para la empresa accionada desde el dos de mayo del año dos mil cinco y hasta el treinta de setiembre del mismo año, fecha en la cual fue despedida de su trabajo con responsabilidad patronal, devengado un salario de mil ochocientos dólares mensuales más un cinco por ciento sobre las ventas realizadas llamado bonificación. Asimismo, se tiene como cierto que la demandada no le canceló a la actora lo correspondiente a las comisiones por ventas realizadas durante el período laborado por la actora al servicio de la empresa demandada. Así las cosas, al tenerse por ciertos los hechos que fundamentan la presente demanda lo procedente es realizar el cálculo de los extremos petitorios. Porcentaje de ventas realizadas 5%: La actora solicita el pago de las comisiones por las ventas realizadas durante el tiempo que se mantuvo la relación entre las partes. Según lo indicado por esta el monto por comisiones fue pactado en un 5% lo cual siendo que la parte demandada no contestó la presente acción debe ser tenido como cierto. Por lo anterior, y de acuerdo a lo indicado por la actora no desvirtuado por la parte demandada, la actora realizó ventas a favor de la demandada durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral por un monto de un millón seiscientos veinte mil dólares, por lo que la demandada deberá cancelar a la aquí actora un monto de ochenta y un mil dólares. Lo anterior, de acuerdo a las ventas que indica la actora que realizó según documento que consta a folio 21. Daños y perjuicios: Solicita la actora el pago de daños y perjuicios causados por la negativa a pagar su derecho. En materia laboral el artículo 82 del Código de Trabajo establece: “...Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se compruebe la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el auxilio de cesantía que le pudieren corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato y hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono”. Visto lo señalado por este artículo, se establece el pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios únicamente en el tanto el trabajador haya sido despedido y no se demuestre la causal, sin embargo, en el caso que nos ocupa no concuerdan los presupuestos que se indican en la norma anteriormente transcrita, ya que la misma trabajadora indica al plantear la demanda que fue despedida con responsabilidad patronal. Así las cosas y no pudiendo aplicarse lo que establece la norma del artículo 82 del Código de Trabajo, lo procedente es rechazar los daños y perjuicios solicitados por la actora. Intereses: Debe la accionada de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 706 en relación con el 1163, ambos del Código Civil, pagar los intereses que la suma otorgada de ochenta y un mil dólares devengue, por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde el treinta de setiembre del dos mil cinco y hasta su efectivo pago. Costas: Se le condena a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Por tanto: Con fundamento en las disposiciones legales citadas y razones dadas se declara parcialmente con lugar la presente demanda interpuesta por Jeannette Beatriz Varela González contra Real Estate Management & Development S. A. cédula jurídica 3-101-341187 representada por Cornelis Houweling, mayor, pasaporte NB-9456002, Steven Melkman, mayor, pasaporte N-88103125 y Hielke Harm Beugelink, mayor, pasaporte N-39010612 en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Deberá la demandada cancelar a la actora, la suma de ochenta y un mil dólares por concepto de comisión del 5% por las ventas realizadas a favor de la demandada por la actora durante el tiempo que tuvo lugar la relación laboral. Deberán además pagar los intereses que el monto concedido devengue según la tasa fijada por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde el treinta de setiembre del año dos mil cinco y hasta su efectivo pago. Se rechaza el extremo solicitado de daños y perjuicios por improcedente de conformidad a la normativa aplicable en esta materia. Son ambas costas a cargo del accionado fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento del total de la condenatoria. De conformidad con la directriz dictada por Corte Plena, en sesión N° 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(69248).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Calvo Aguilar, cédula de identidad 3-0332-0125, fallecido el 01 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001753-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001753-0173-LA. Promovido por Servicios de Pastelería S. A. y Carlos Alberto Calvo Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69089).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Edgar Adolfo Granados Chávez, quien fue mayor, casado, funcionario del ICE, cédula 3-295-078, vecino de Cachí, se les hace saber que Leda Serrano Chaves, portadora de la cédula de identidad número 3-309-141, vecina de Cachí, se apersonó en este Despacho en calidad de de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Adolfo Granados Chávez. Expediente número 09-000142-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(69090).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alcides Enrique Quirós Machado, quien fue mayor, soltero, profesión Mecánico, vecino de Residencial González Angulo, casa Nº 32, con cédula de identidad número 5-312-488, quien falleció e1 27 de mayo del año 2009, se les hace saber que María del Carmen Machado Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-229-574, vecina de Residencial González Angulo casa Nº 32, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alcides Enrique Quirós Machado. Expediente Nº 09-000412-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(69091).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Carranza Calvo, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso, con cédula de identidad número 01-0294-0425, se les hace saber que Aida Chevez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 7-0039-0826, vecina de Paraíso, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Enrique Carranza Calvo. Expediente número 09-000210-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(69092).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alvarado Cascante, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Marcos de Tarrazú, con cédula de identidad número 1-509-464, quien laboró para Coopesantos R. L. y falleció e1 6 de mayo del año 2009, se les hace saber que Vera Mora Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0105090464, vecina de San Marcos de Tarrazú, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Alvarado Cascante, expediente número 09-000365-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(69093).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipa Argüello Argüello, cédula de residencia permanente 155802005905, fallecida el día 27 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001644-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001644-0173-LA. Promovido por Pedro José Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69094).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Lilliam Salas González, cédula 3-214-042, fallecida el día 30 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001538-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001538-0173-LA. Promovido por José Pablo Umaña Salas y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José 20 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69095).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Parra Mora, cédula 1-811-833, fallecido el día 29 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 09-001702-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001702-0173-LA. Promovido por Shirley Patricia Lizano Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69096).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Gamboa Madrigal, cédula 1-768-341, fallecido el día 13 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 09-001540-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001540-0173-LA. Promovido por Adriana Segura Rey a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69097).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio Argüello Cedeño, cédula 3-136-938, fallecido el día 25 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001539-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001539-0173-LA. Promovido por Roxana a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69098).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mata Sandí, cédula 3-180-408, fallecido el día 20 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001748-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001748-0173-LA. Promovido por Myriam Vargas Hernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69099).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Valverde Barrantes, cédula 1-232-403, fallecida el día 4 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 09-001723-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001723-0173-LA. Promovido por Ana Guevara Artavia a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69100).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlen Olendia de Los Ángeles Valverde Ramírez, cédula 1-531-246, fallecida el 28 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001501-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001540-0173-LA. Promovido por Susana María Valverde Ramírez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69101).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keiner López Álvarez, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, cédula 6-337-625 y falleció el 1º de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000357-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000357-1023-LA. Promovido por Aigel Álvarez Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de julio del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—(69102).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de prestaciones del trabajador fallecido Leiner Sánchez Arce, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-216-807, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300111-1024-LA-(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(69103).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Máximo Rivas Sevilla, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 025RE002005, vecino de Barrio Cuba de Juan Viñas, casa número 06, falleció el día dos de setiembre del año dos mil ocho, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda de conformidad con el articulo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Martha Rivera Somoza. Expediente Nº 09-300009-0353-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de julio de 2009.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(69104).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger García Campos, portó la cédula de identidad 1-0934-0075, fallecido el día 14 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales” bajo el número 09-000159-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y Jorge Roy García Campos a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 09-000159-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Alexis Jarquín Oporta, portó la cédula 9-0080-0719, fallecido el 22 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001763-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001763-0173-LA. Promovida por Esperanza Rodríguez Flores a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Gutiérrez Godoy, cédula de residente permanente número 135-RE-02333350099 y falleció el día 30 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-001764-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001764-0173-LA. Promovida por María Auxiliadora González González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69107).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Corrales Solano, cédula 3-213-782, fallecido el día 18 de diciembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001529-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001529-0173-LA. Promovida por Ana Rosa Villalobos Fernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69108).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del aquí fallecido Milton Antonio Castrillo Rodríguez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula 5-0444-0177, vecino de Siquirres, quien falleció el 14 de mayo del 2009, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 09-300039-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 10 de julio del 2009.—Lic. Richard White Wright, juez.—1 vez.—(69225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Benavides Calderón, cédula 1-1174-450, fallecido el día 13 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 09-001410-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001410-0173-LA. Promovida por Corporación de Supermercados Unidos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69230).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Dennis Solís Morales, quien fue mayor, divorciado, vecino de Villa Esperanza de Pavas, con cédula de identidad número 1-0659-0784, se les hace saber que Paola Dylana, Daniela y Luis Dennis todos de apellidos Solís Madriz, portadores de las cédulas de identidad números 1-1032-0976, 1-1304-526 y -1137-0948 respectivamente, todos vecinos de Hatillo 6, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Dennis Solís Morales, expediente número 09-001345-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69231).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Eugenia Rodríguez Araya, quien fue mayor, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número 7-054-447, se les hace saber que: Porfirio Monge Picado, portador de la cédula de identidad número 1-394-1454, vecino de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Eugenia Rodríguez Araya, expediente número 09-001507-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69232).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Coronado Jurado, quien fue mayor, vecino de la Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro al este del Parque Central de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-580-548, se les hace saber que: Ana Gutiérrez Espeleta c. c. Lucy Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-561-866 vecino de la Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro al este del Parque Central de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Coronado Jurado, expediente número 09-001135-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69233).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando Enrique Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-384-173, se les hace saber que: Dora Guiselle Cerdas Bokhan y Laura Chaves Cerdas, vecinas de San Pedro de Montes de Oca, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre e hija (mayor de edad) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-001293-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69234).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Ceciliano Bejarano, quien fue mayor, divorciado, vecino de León XIII, con cédula de identidad número 107340671, se les hace saber que: Teresa Piedra Zárate, portadora de la cédula de identidad número 108760485, vecina de Mozotal de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de exesposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Ceciliano Bejarano. Expediente número 09-001260-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(69235).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Coronado Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0163-0702, se les hace saber que Flor Corrales Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0656-0370, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Coronado Ortiz, expediente número 09-000055-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 5 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(69266).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Bolaños González, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-0377-0771, se les hace saber que Melba Ugarte Miranda, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0048-0066, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Bolaños González, expediente número 09-001490-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(Exonerado).—(69702).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado: Óscar Vinicio Tenorio Piedra, cédula de identidad número 1-687-042, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted: supuestamente se ausentó injustificadamente a su trabajo durante el período comprendido entre el 18 de febrero del 2009 y el 30 de junio del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediata ni presentar justificación alguna posterior, esto en contraposición a lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de trabajo, 43 siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil, 63 del Reglamento Interior de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En este acto de notificación de esta resolución, se procede a indicarle a la parte accionada, que copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido se encuentra a su disposición, así, toda la documentación aportada a este expediente, la cual puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha, de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representante legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera. Notifíquese.—Lic. Oralia Torres Leytón, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 93113.—(Solicitud Nº 048-09).—C-36020.—(69445).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de charral y repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, Odette Héctor Marín; al este, Marcial Arrieta González y al oeste, Marcial Arrieta González. Mide: novecientos cuarenta y tres mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve con la base de once millones ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Ivette Arredondo Fonseca. Expediente 09-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 122410.—(68390).

En la puerta exterior de este despacho soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando inmovilización de finca por límites voluntarios citas: 576-44644-001 y demanda penal citas 577-69780-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 009956-000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Francisco González Rubí; al sur, Eduardo Rodríguez Vindas; al este, Clemencia y Velisa Rodríguez Carballo y al oeste, María Isabel Rubí Villalobos. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Angulo Abarca, Manuel Enrique Serrano Ávila contra Daniel Rubí Marenco, Rubí Villalobos Jorge Eduardo. Expediente 08-027950-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 122420.—(68391).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 2. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jardines de L Sara S. A.; al sur, Jardines de L Sara S. A.; al este, Jardines de L Sara S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A., contra Jardines De L’ Sara Sociedad Anónima, Proveedora de Materiales de Construcción Promaco S. Expediente 09-001335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 122421.—(68392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve y con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos diecinueve mil trescientos treinta y siete, marca Nissan, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y seis, Vin 1N4AB41DOTC711472, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve con la base de doscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Armando Alberto Herrera Quirós. Expediente 09-000723-0640-CI. (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 122436.—(68393).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-dos uno, dos seis seis dos, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S1YC333017, cilindrada 2400 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de seiscientos catorce mil doscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Mariana de los Ángeles Bolívar Villegas. Exp. 08-001685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 122437.—(68394).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios,  a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil veintisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 666.788, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU018749, cilindrada 1.500 c. c., color rosado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón treinta y ocho mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Kennet Baudilio Jiménez Rojas. Expediente 09-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122457.—(68395).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 642039, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF31JPRU638158, cilindrada 1.500 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Arlen Robleto Pérez. Expediente 09-001118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 122458.—(68396).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón novecientos veinticinco mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 767312, marca Hyundai, año 1999, estilo Tiburón, cilindrada 2000 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y uno con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Christian Gerardo Vásquez Rojas, expediente 09-001014-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122484.—(68740).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuarenta y ocho mil setenta y nueve con 83/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 673480, marca Hyundai Accent, año 1996, Vin KMHVF dos uno LPTU dos nueve cero cuatro cuatro ocho, cilindrada 1500 cc., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos ochenta y seis mil cincuenta y nueve con 87/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y dos mil diecinueve con 96/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Henry Abarca Rodríguez, expediente 09-003135-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 122485.—(68741).

A las quince horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública con quince metros cuarenta y cuatro centímetros; sur, Rodriban S. A.; este, Miguel Rodríguez Rodríguez; al oeste, Rodriban S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, número catastral: A-0679723-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original), Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100107-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A., contra Jorge Luis Rodríguez Bastos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de julio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 122502.—(68742).

En la puerta exterior de este despacho a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve (primer remate) con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.786.752,85) en el mejor postor rematare lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 95641-000, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo, (Diría) del cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los linderos: norte, calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, lote 1-C, y 10-C; al este, lote 6-C; al oeste, lote 4-C, 3-C y 2-C, con una medida de trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cuarenta mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (¢1.340.064,63) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢446.688,22), que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100201-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Leonor Mayela Villafuerte Villafuerte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 de julio del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 122512.—(68743).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario pero soportando servicios y condiciones a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 89. Situada en el distrito 10, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 7 con 6 metros 36 centímetros; al sur, este y al oeste, INVU. Mide: ciento seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Rose Mary Carvajal Romero, expediente 08-000943-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122571.—(68744).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elías Rojas Vásquez, Río Ostional, Dieburg Investment S. A.; al sur, Marjorie Fonseca Guevara, Adita, Yalile, Lucresia, Rafael Ángel, Gerardo, todos Guevara Guevara; al este, Marjorie Fonseca Guevara, Adita, Yalile, Lucresia, Rafael Ángel, Gerardo todos Guevara Guevara, y al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos diecisiete mil novecientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y tres mil trescientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Guevara Guevara, expediente 09-000287-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 122586.—(68745).

A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes, con la base de nueve millones setecientos treinta mil colones se rematará el vehículo placa número SJB 004006, marca: Isuzu, color: beige, año: 1987, chasis número JADBE2200G8910146, el cual es propiedad de Auto Transportes Aserrí Ltda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario laboral Nº 06-300026-217-LA de Marvin Antonio Martínez contra Auto Transportes Aserrí Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2009.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 122618.—(68746).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público. Partido de Puntarenas, matrícula número Folio Real número ciento diecinueve mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Situada en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir bloques D lote 22-D, linda al norte, con calle pública, faldón en medio con frente de siete metros con cinco centímetros, y al sur, este y oeste con Coto y Compañía Constructora Calderón & Cía. Ltda. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve con la base de novecientos doce mil ciento cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aduaneros Aral S. A., y otros expediente 09-100382-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 31 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 122641.—(68747).

A las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportado gravámenes hipotecarios de primer grado y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil colones, para el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero-cinco-dos-siete-seis-siete-cero-cero-cero, que es terreno para construir lote número catorce F; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, avenida número dos, con un frente de cinco metros noventa y seis centímetros; al sur, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al este, con lote trece-F, y al oeste, con lote 15-F. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo de Municipalidad de Limón contra Jaime Milis Moodie.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón. Limón, 8 de julio del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 122699.—(68748).

A las nueve horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, inscrita a las citas 357-00314-01-0984-001 y con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 7. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 L Ditre S. A.; al sur, lote 8 L Ditre S. A.; al este, calle dos con ocho metros, y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Siluet Motor S. A., expediente 03-015079-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 122738.—(68749).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso a las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil trescientos veinte guión cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbino Martínez Navarro; al sur, servidumbre de paso con frente de 11.56 metros; al este, Mafersol S. A., y al oeste, Rafael Martínez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Alfaro Fallas y Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, expediente 09-000670-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 122792.—(68750).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, v con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa, lote 14. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Susana Figueroa y Jorge Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote trece, y al oeste, lote quince. Mide: noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gómez Lambert, María Estela Lambert Grant, Tony Gómez Lambert; expediente 09-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122793.—(68751).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y para el primer remate, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, remataré: Finca de matrícula doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil setecientos noventa y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Rodrigo Esquivel Salazar; sur, Andrés Lainez; este, calle pública con un frente de 69,66 m., y al oeste, Carlos Luis Granados Garita. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón ochocientos mil colones, se señalan las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 09-100852-0317-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Ulises Murillo Vega.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 20 de julio del 2009.—Lic. Ana Jancy Pérez Rodríguez, Jueza.—(69029).

A las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes, 1) con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate: un baño maría con vidrio curvo para comidas preparadas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 metros de alto, con seis bandejas medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla al frente para deslizar bandejas. 2) Con la base de trescientos cincuenta mil colones: una urna con sistema de enfriamiento de vidrio curvo para ensaladas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 m. de alto, con seis bandejas pequeñas, dos medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla para deslizar bandejas. 3) Con la base de noventa mil colones: Una mesa de acero inoxidable marca AB, con parrilla al frente para deslizar bandejas. Mide aproximadamente 1.20 de frente por 0.90 del alto. 4) Con la base de setenta mil colones: Un televisor a colores marca Samgung Tantus, de 21 pulgadas, color plateado y negro. No tiene el aparato del control. 5) Con la base de cien mil colones: una plantilla de gas, tipo industrial de cuatro quemadores, en acero inoxidable, con una de sus perillas de encendido quebrada, con base de tubo metálico cuadrado color negro, sin marca ni numeración visible. 6) Con la base de ciento veinte mil colones: una plancha industrial de gas, en acero inoxidable, con una bandeja para recoger aceite quemado, sin marca ni numeración visible, con base de tubo metálico cuadrado color negro; 7) Con la base de noventa y cinco mil colones: un freidor eléctrico de acero inoxidable de dos tanques y dos canastas, con dos perillas de encendido en la parte posterior, de aproximadamente 60 x 60 centímetros, con base de tubo metálico color negro, sin marca ni numeración visible. 8) Con la base de doscientos sesenta mil colones: una máquina para enfriar y dispensar marca IBBL, modelo BBS2, serie número 5425016754, con gabinete en acero inoxidable, con dos depósitos de policarbonato en la parte superior, con sistema de agitación con aspa. 9) A) Con la base de doscientos mil colones: Diez mesas pequeñas de madera sólida, para negocio de soda, con sobre aproximadamente 70 x 70 centímetros, laqueadas al natural, cada una con su respectivo mantel de color verde. B) Con la base de trescientos veinte mil colones: treinta y dos sillas de madera sólida con respaldo, laqueadas al natural, con patas cuadradas. (Hacen juego con las mesas descritas en el punto anterior). C) Con la base de veinticuatro mil colones: Ocho sobres de vidrio de 1/4 de grueso, aproximadamente 60 x 60 centímetros, 10) Con la base de setenta mil colones: un congelador horizontal color blanco, marca Holiday, de aproximadamente 80 x 80 centímetros de lado, con tapa en la parte superior, modelo Nº BFODFOE0100BQ62F0059. 11) Con la base de doscientos setenta y cinco mil colones: una máquina para preparar café marca Saeco, color azul y plateado, sin numeración visible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve con la rebaja de un veinticinco por ciento 1) con la base de doscientos veinticinco mil colones, sáquese a remate: un baño María con vidrio curvo para comidas preparadas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 metros de alto, con seis bandejas medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla al frente para deslizar bandejas. 2) Con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones: Una urna con sistema de enfriamiento de vidrio curvo para ensaladas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 m. de alto, con seis bandejas pequeñas, dos medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla para deslizar bandejas. 3) Con la base de sesenta y siete mil quinientos colones: Una mesa de acero inoxidable marca AB, con parrilla al frente para deslizar bandejas. Mide aproximadamente 1.20 de frente por 0,90 del alto, 4) Can la base de cincuenta y dos mil quinientos colones: un televisor a colores marca Samgung Tantus, de 21 pulgadas, color plateado y negro. No tiene el aparato del control. 5) Con la base de setenta y cinco mil colones: Una plantilla de gas, tipo industrial de cuatro quemadores, en acero inoxidable, con una de sus perillas de encendido quebrada, con base de tubo metálico cuadrado color negro, sin marca ni numeración visible. 6) Con la base de noventa mil colones: una plancha industrial de gas, en acero inoxidable, con una bandeja para recoger aceite quemado, sin marca ni numeración visible, con base de tubo metálico cuadrado color negro; 7) Con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta colones: Un freidor eléctrico de acero inoxidable de dos tanques y dos canastas, con dos perillas de encendido en la parte posterior, de aproximadamente 60 x 60 centímetros, con base de tubo metálico color negro, sin marca ni numeración visible. 8) Con la base de ciento noventa y cinco mil colones: una máquina para enfriar y dispensar marca IBBL, modelo BBS2, serie número 542S016754, con gabinete en acero inoxidable, con dos depósitos de policarbonato en la parte superior, con sistema de agitación con aspa. 9) A) con la base de ciento cincuenta mil colones: Diez mesas pequeñas de madera sólida, para negocio de soda, con sobre aproximadamente 70 x 70 centímetros, laqueadas al natural, cada una con su respectivo mantel de color verde. B) con la base de doscientos cuarenta mil colones: Treinta y dos sillas de madera sólida con respaldo, laqueadas al natural, con patas cuadradas. (Hacen juego con las mesas descritas en el punto anterior). C) Con la base de veintitrés mil novecientos noventa y seis colones: Ocho sobres de vidrio de 1/4 de grueso, aproximadamente 60 x 60 centímetros, 10) con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones: Un congelador horizontal color blanco, marca Holiday, de aproximadamente 80 x 80 centímetros de lado, con tapa en la parte superior, modelo N. BFODFOEO100BQ62F0059. 11) Con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta colones: Una máquina para preparar café marca Saeco, color azul y plateado, sin numeración visible. Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, (25% de la base inicial) 1) con la base de setenta y cinco mil colones, sáquese a remate: Un baño maría con vidrio curvo para comidas preperadas marca REGHO, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 metros de alto, con seis bandejas medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla al frente para deslizar bandejas. 2) Con la base de ochenta y siete mil quinientos colones: Una urna con sistema de enfriamiento de vidrio curvo para ensaladas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación interna, de aproximadamente 1.40 metros de frente por 1.50 m. de alto, con seis bandejas pequeñas, dos medianas y una grande, de acero inoxidable, con parrilla para deslizar bandejas. 3) con la base de veintidós mil quinientos colones: Una mesa de acero inoxidable marca AB, con parrilla al frente para deslizar bandejas. Mide aproximadamente 1.20 de frente por 0.90 del alto. 4) Con la base de diecisiete mil quinientos colones: un televisor a colores marca Samsung Tantus, de 21 pulgadas, color plateado y negro. No tiene el aparato del control. 5) Con la base de veinticinco mil colones: una plantilla de gas, tipo industrial de cuatro quemadores, en acero inoxidable, con una de sus perillas de encendido quebrada, con base de tubo metálico cuadrado color negro, sin marca ni numeración visible. 6) Con la base de treinta mil colones. Una plancha industrial de gas, en acero inoxidable, con una bandeja para recoger aceite quemado, sin marca ni numeración visible, con base de tubo metálico cuadrado color negro; 7) Con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta colones: Un freidor eléctrico de acero inoxidable de dos tanques y dos canastas, con dos perillas de encendido en la parte posterior, de aproximadamente 60 x 60 centímetros, con base de tubo metálico color negro, sin marca ni numeración visible. 8) Con la base de sesenta y cinco mil colones: una máquina para enfriar y dispensar marca IBBL, modelo BBS2, serie número 542S016754, con gabinete en acero inoxidable, con dos depósitos de policarbonato en la parte superior, con sistema de agitación con aspa. 9) A) Con la base de cincuenta mil colones: diez mesas pequeñas de madera sólida, para negocio de soda, con sobre aproximadamente 70 x 70 centímetros, laqueadas al natural, cada una con su respectivo mantel de color verde. B) Con la base de ochenta mil colones: treinta y dos sillas de madera sólida con respaldo, laqueadas al natural, con patas cuadradas. (Hacen juego con las mesas descritas en el punto anterior). C) Con la base de cuatro mil colones: ocho sobres de vidrio de 1/4 de grueso, aproximadamente 60 x 60 centímetros, 10) Con la base de diecisiete mil quinientos colones: un congelador horizontal color blanco, marca Holiday, de aproximadamente 80 x 80 centímetros de lado, con tapa en ]aparte superior, modelo Nº BFODFOEO100BQ62F0059. 11) Con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones: Una máquina para preparar café marca Saeco numeración visible. Se remata por haberse ordenado así en laboral Nº 05-300116-0295-LA, de Ana Arroyo Mora contra Irma Guaradado Valladares.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(69122).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece mil doscientos un dólares con 5/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 614309, marca Peugeot, año 2006, Vin VF32DNFUA6Y018021, cilindrada 1587 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve mil novecientos un dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres mil trescientos dólares con 37/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Miguel Jirón Chavarría. Expediente Nº 08-015141-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69192).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00009176-0908-001; a las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164426-000, la cual es terreno para construir lote 145 B. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 194 metros con 80 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 103 metros con 30 cm. Mide: once mil novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164425 000 la cual es terreno para construir lote 124 A. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A; al sur, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 78 metros con 89 cm; al este, The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 178 metros con 06 cm. Mide: doce mil cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164409 000 la cual es terreno para construir lote 11 A. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S.A.; al sur, El Pelón de la Bajura S. A.; al este, Miguel Ángel Cavaria Méndez, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de 21 metros con 78 cm. Mide: veintitrés mil ciento sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de doce mil quinientos dólares, por cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil nueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, por cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos & Inversiones Chuken Tierney S. A., contra The Ponderosa Ranch S. A. Expediente Nº 09-019667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(69215).

En la sala número 1; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00009176-010908-00, a las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de sesenta mil dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00168263-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A; al este, servidumbre agrícola proporcional con un frente de 126 metros 22 centímetros, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. Mide: veinticinco mil setenta y seis metros cuadrados, con la base de sesenta mil dólares Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00168264 000 la cual es terreno lote 66-A para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranck S. A.; al sur, The Ponderosa Ranck S. A; al este, servidumbre agrícola proporción con un frente de 152 metros os centímetros, y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. Mide: veintisiete mil setecientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares, para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve con la base de quince mil dólares, para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Escrow Real State & Attorneys Service Sociedad Anónima contra Marianela Vargas Cousin, The Ponderosa Ranch S. A. Expediente Nº 09-017428-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(69217).

A las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas y restricciones, inscritas al asiento diecisiete mil cien, consecutivo cero uno, secuencia novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y dos, con la base de cincuenta mil dólares, remataré, la, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno de pastos, situada en el distrito primero, Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento setenta y cinco mil ciento seis metros cuadrados; plano G-cero quinientos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco-mil novecientos ochenta y tres, con linderos: norte, Compañía Agropecuaria Floriselda S. A.; sur, Camino Cañas- Javilla, con novecientos noventa y cinco, metros con diecisiete decímetros; este, Camino Cañas- Javilla, con ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros, y oeste, Camino Cañas, Javilla, con doscientos cuarenta y un metros con sesenta y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100006-0197-CI (113-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Pedro Luis García Bisbal contra Hernán Marín Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de agosto del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(69220).

En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve libre de gravámenes y  con la base de catorce millones ochocientos cinco mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y cinco mil trescientos noventa y dos-cero cero cero propiedad de la señora Marjorie Arias Jiménez, dicho inmueble es terreno, para construir, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y sur, con Municipalidad de Aguirre; al este, con Embotelladora del Valle, y al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de once millones ciento tres mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las quince horas del cinco de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos un mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (Un Veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, en contra de Dayan Andrés Vindas Arias y Marjorie Arias Jiménez. Expediente Nº 09-100109-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de julio del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(69239).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas de inscripción cero tres cero ocho-cero cero cero uno siete uno siete tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno y con la base de ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro con. ochenta y ocho unidades de desarrollo en el mejor postor Remataré: la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y tres mil quinientos trece-cero cero cero, propiedad del codemandado Gonzalo Rojas Aráuz, dicho inmueble es Terreno para construir con dos casas, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y siete centímetros; al sur, con Río Damas; al este, con Agroinas S. A., y al oeste, con José Luis Gracia Rojas. Mide: mil setecientos cuarenta y siete- metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de noventa y nueve mil setecientos dieciséis con dieciséis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve con la base de treinta y tres mil doscientos treinta y ocho con setenta y dos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra de Rubén Aráuz Rojas y Gonzalo Aráuz Rojas. Expediente Nº 09-100102-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de julio del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(69241).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil quinientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Mora; al sur, calle público; al este, lote, 20 y al oeste, lote 18. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de septiembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión Magdalena S. A., contra María Albertina Segura Gutiérrez y Mario Enrique Durán Segura. Expediente Nº 09-000716-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(69244).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, y con la base de seis mil cincuenta y tres con 21/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 747599, marca Chevrolet, año 2008, estilo Spark, cilindrada 800 C.C., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve con 90/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de mil quinientos trece con 30/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Isabel Olivia Ojeda. Expediente Nº 09-001010-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(69301).

primera publicación

A las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en  la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de  cinco millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° C 128269, marca Freightliner, año  1988, color blanco. Por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rodney Fernández Solano contra HT Purdy Inc., Sociedad Anónima y  otros. Exp. Nº 00-000973-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito  Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(Exonerado).—(69246).

A las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 1 troza  de Caobilla que corresponden a 531 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso  penal por infracción a la Ley Forestal, contra Demetria Alvarado  Carmona, en daño de la Ley Forestal, expediente Nº 09-000813-0332-PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Luis Soto Barrantes, Juez.—(69250).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 663757, marca Nissan, año 1996, Vin 1n4ab42d0tc502960, cilindrada cuatro cilindros, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos once mil ciento sesenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil cincuenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jorge Araya Aguilar. Expediente Nº 09-000335-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(69297).

En la pueda exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil ciento trece con 16/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 689798, marca Peugeot, año 2007, estilo Berlina, cilindrada 1997 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de catorce mil trescientos treinta y cuatro con 87/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de cuatro mil setecientos setenta y ocho con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial), Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Pablo Montoya Solano y Meybell Ginette Álvarez Leiva. Expediente Nº 09-001303-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122798.—(69328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiún mil seiscientos veinte con 16/100 dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete, marca Nissan, año dos mil seis, Vin 94DTEND226J673794, cilindrada dos mil ochocientos c.c., color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos quince con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil cuatrocientos cinco con 04/100 dólares (un veinticinco por ciento de la basa inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Brayan Mendieta González, Neo Studio Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122799.—(69329).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos con 38/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos doce-cero cero cero (116 312-000) la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas: colinda: al norte calle pública con 60.70 metros; al sur calle pública con 12,09 metros; al este Esteban Santamaría Horna y al oeste Juan Rafael Mora Quintero: Mide: tres mil setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 28/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil trescientos ocho con 09/100 dólares (un veinticinco por cierto de la base inicial). Ejecución hipotecaria Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jimmy Murillo Jiménez. Expediente Nº 09-001011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122800.—(69330).

En la puerta exterior de este Despecho: libre de gravámenes hipotecarlos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número treinta y ocho. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José: colinda al norte lote Nº 37; al sur lote Nº 39; al este lote Nº 87 y al oeste Flora Castro Reeche: Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Gutiérrez y Esteves Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122822.—(69331).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve y con la base de veinte millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00463313-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jorge Solano González y Carlos Luis González Bolaños; al sur Mainor González Solís; al este R. A. E. Internacional S. A. y de oeste Carlos Luis González Bolaños y calle pública. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones quinientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Closers Total Marketing S. A., María del Pilar González Solís. Expediente Nº 09-001233-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 20 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 122823.—(69332).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00013093-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel González Zúñiga; al sur, Río Perico; al este, Cerdas Cerdas Nelly, y al oeste, Antigua Carretera a Santa Cruz. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Barrantes contra Félix Rodrigo Duarte Orozco. Expediente Nº 09-000204-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero,  Juez.—Nº 122827.—(69333).

A las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 570-42933-01-0004-001, ahora sin sujeción a base, remataré el derecho a un sexto sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 162.101-005, que se describe así: Terreno con dos casas y dos galerones, sita en Cutris distrito once, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, calle pública; al sur, Octavio Zamora Alfaro, Jorge Zamora Alfaro, lote uno segregado, y al oeste, Río San Carlos. Mide: cuatro mil setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Gerardo González Torres, expediente Nº 01-100430-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 122868.—(69334).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y soportando reserva de la Ley de Caminos, Ley de Aguas de la Ley Forestal, a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de noventa millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130563-000 la cual es terreno  con varios edificios. Situada en el distrito sétimo en Belén de Nosarita  de Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al  norte, con Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez Sociedad Anónima; al sur, al este, y al oeste, con calle pública con un frente de noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros. Mide: nueve mil ciento sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John Ortiz Espinoza. Expediente Nº 09-000165-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 122886.—(69335).

En la puerta exterior de este Despacho; I.—soportando inembargabilidad al tomo 400 y asiento 14595 y libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones al mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos tres cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Mora Corrales; al sur calle pública; al este Abilio Mora Arias y al oeste Irene Mora Corrales. Mide: trescientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). II.—Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de cinco millones doscientos veintiséis mil ciento ochenta colones remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José, colinda: al norte Leonardo Cuesta Mora; al sur calle pública; al este Calrisa Arias Mora y al oeste Leonardo Cuesta Mora. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, pata la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve con la base de un millón trescientos seis mil quinientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento le la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Corrales, Hilda Yenci Mora Cerdas, Kattia Mora Cerdas, Leonardo Cuesta Mora. Expediente Nº 08-006732-1012-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 122951.—(69336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base; de doscientos mil dólares, en el mejor pastor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matricula número ciento tres mil catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3, con una casa. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia: colinda: a1 norte Benard Morsink Schaefer, al sur Elfrieda Schaefer Gimminger; al este Corine Monink Schaefer y al oeste calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Solano Carvajal Sociedad Anónima contra Vilma Eugenia Arce Chaverri. Expediente Nº 09-001138-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122955.—(69337).

En la puerta exterior de este Despacho; en las fechas que se dirán al final 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de veinticinco millones de colones (base original, para el primer remate); dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil cuatrocientos noventa y cinco-cero-cero-cero la cual es terreno con un local, oficina y galerón. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Jorge Armando Montero Camacho e Inés María Sánchez Ramírez y Marcial Montero Alfaro, ambos en parte; al noroeste, Olga Elidieth Montero Camacho; al sureste, calle pública con 09,90 metros de frente, y al suroeste, Rodolfo Montero Camacho. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de veinticinco millones de colones (base original, para el primer remate); dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero-cero-cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga Elidieth Montero; al sur, calle pública; al este, Marcial Montero, y al oeste, Aura Violeta Montero. Mide: ciento setenta y cinco mil con cuatro decímetros cuadrados. Para llevar a cabo los remates se señalan para la primer subasta diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve; para la segunda subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo Sociedad Anónima contra Montero Camacho María del Rosario. Expediente Nº 08-0001788-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 122957.—(69338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de tres millones de colones (¢3.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número ciento setenta y siete mil setecientos noventa y seis guión cero cero uno y cero cero dos la cual a terreno lote K-70 terreno para construir, situada en el distrito dos San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago; colinda: al norte avenida 4 con un frente de 16 metros 06 centímetros lineales; al sur lote 71; al este alameda 21 con un frente de 8 metros 30 centímetros lineales y a1 oeste lote 90. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del aro dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comarsol Sociedad R. L. contra Bernarda Rosa Espinoza López y José Cristóbal Espinoza Cardoza. Expediente Nº 09-001510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 123004.—(69339).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito tres Calle Blancos; cantón ocho Goicoehea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Edwin Rodríguez Jara; al sur Miguel Brenes Reyes y servidumbre con cuatro con noventa y tres metro; al este servidumbre de paso con diecisiete con noventa y siete metros s al oeste Eva Chaves Cordero, Vidal Calvo Ruiz y Luis Garro Zúñiga. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Montero Rodríguez. Expediente: 08-002155-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(69400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número ciento sesenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote cuatro F. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lotes doce y once F; al este lote cinco F y al oeste lote tres F. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenare así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Iris Murillo Dobles, Ricardo Antonio D J Calderón Araya, Vera Violeta Murillo Dobles. Expediente Nº 09-000873-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(69401).

En la puerta exterior de esa Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL ciento nueve mil seiscientos dos, marca Toyota, año mil novecientos noventa, Vin no indica, cilindrada 2237 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaría de Corporación Vive S. A. contra Luis Salas Arias. Expediente Nº 08-000522-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 8 de julio del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(69651).

A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ochenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 0071185-000, que se describe manera naturaleza apartamento 9 situado en el distrito Mata Redonda cantón San José de la provincia de San José. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común, al sur con área común, este con área común, y al oeste, con área común y apartamento 10. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001276-184-CI de Banco Elca S. A., contra Motores Automotrices S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(69749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero trescientos dieciséis mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Chacon Salas; al sur, calle con 3.50 metros y Edwin Marcia; al este, Edwin Marcia Tioli y Porfirio Quirós Piedra, y al oeste, Víctor Manuel Chacon Salas y María Jovita Valverde. Mide: trescientos ochenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Luisa Tioli González y Xinia Gabriela Marcia Tioli. Expediente Nº 09-000648-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 123063.—(69804).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cincuenta y ocho G. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con lote cincuenta y nueve G; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con lote ochenta G, y al suroeste, lote cincuenta y siete G. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Jesús González González y otra. Expediente Nº 09-100440-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 05 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 123119.—(69805).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil nueve y con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil ochocientos diez con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y dos mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es lote ciento treinta y tres-E, terreno para construir. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con resto destinado a calle; al noroeste, con lote ciento treinta y cuatro-E; al sureste, con lote ciento treinta y dos-E y al suroeste, con Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones doscientos diecinueve mil ciento treinta y seis colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R.L., contra Ofelia María Arias Castillo. Expediente Nº 09-100436-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 123121.—(69806).

A las diez horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cinco millones de colones, para el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-cero- cero- dos cero tres dos nueve-cero cero cero, que es terreno con construir, sito en el distrito primero. Colinda: cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Thomas Stewart Hiber; al sur, con calle con 12 m 4 0 cm; al este, con lote 69, y oeste, lote 77. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Lourdes María Díaz Mora. Expediente 07-102338-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 19 de junio del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—Nº 123237.—(69833).

A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen es hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos diez-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 15 metros y 28 centímetros; al sur, Jesús Alberto Umaña Umaña y otros; al este, Arturo Rodríguez Trejos, y al oeste, Isaías Hernández y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Camacho Umaña contra Suministros de Integración S. A. Expediente Nº 05-001450-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—Nº 123317.—(70060).

Convocatorias

Se cita a los socios de Corporación de Transporte y Comercio Araya S. A, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, a efecto de nombrarle un representante a dicha sociedad. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 07-000842-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 122994.—(69342).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Acuña Calderón, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula seis-ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-100694-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 123129.—(69814).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adrián Miranda Conejo, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 123268.—(69815).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000417-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilio Barrantes Vásquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lorena de Cartagena, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y ocho-quinientos diecisiete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Darío Rubén Barrantes y Argeri Barrantes Marchena; al sur Cira Barrantes Marchena; al este con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros y quince centímetros lineales y al oeste Ronald Barrantes Bran. Mide: mil novecientos ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, limpieza, rondas, cercado, posteado, siembra de arbolitos y plantas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilio Barrantes Vásquez. Expediente Nº 08-000417-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 03 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 122408.—(68406).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000106-0391-AG/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pastor Rodríguez Acuña c. c. Francis, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-256-762, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de ciento trece metros con veintidós centímetros; al sur Guadalupe Ruiz Gutiérrez; al este actualmente con Wilbeth Villavicencio Pizarro y al oeste actualmente con José Fidel Avilés Ruiz. Mide: ochenta y un mil ciento cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según datos del plano Nº 210138-94. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por distribución realizada en el Juzgado de Familia de Santa Cruz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pastor Rodríguez Acuña. Expediente Nº 09-000106-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de junio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 122411.—(68407).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000045-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eufemia Pura Elizondo Soto, conocida como Carmen Elizondo Soto, quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-049-202, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito doce, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Eufemia Pura Elizondo Soto; al sur y oeste: Fernando Salas Jiménez; al este José Ángel Rodríguez Quesada y a1 oeste. Mide: ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eufemia Pura Elizondo Soto. Expediente Nº 09-000045-0993-AG.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; San Ramón, 5 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 122460.—(68408).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-100131-0389-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Vargas Alfaro, mayor de edad, casado una vez, comerciante vecino de Tilarán quinientos metros este y cincuenta metros al norte del Estadio Municipal de Tilarán, cédula de identidad número cinco cero setenta y dos-novecientos veintinueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Quebrada Grande, distrito primero (Tilarán), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales; sur, Quebrada Grande en medio de Elizabeth Cecilia González Murillo y Adela Sabina González Murillo; este, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con setenta y siete centímetros lineales, y oeste, Hacienda Mandela Limitada. Según plano catastrado número G-ciento ochenta y seis mil novecientos-noventa y siete mide de extensión una hectárea dos mil trescientos cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa que le hiciera Carlos Luis Mejías Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos trece-seiscientos noventa y uno, mediante escritura pública número dos otorgada ante el Notario Álvaro Elizondo Murillo. Estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Vargas Alfaro, expediente 08-100131-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(69169).

Carlos Manuel Rojas Rodríguez, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de Monterrey de San Carlos, de la clínica 300 metros al oeste y 150 metros al sur, cédula de identidad número 4-070-341, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a Martín Eduardo Solano Loaiciga, quien es mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, cédula de identidad número 6-184-751, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa 251, de quien no es pariente, por escritura pública el 13 de abril del 2002. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Muelle de Florencia, distrito dos del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, Cristhian Vargas Vargas; sur, Keilor Blanco Mora y Rómulo Agüero Campos; este, calle pública con frente de 14 metros lineales y Rómulo Agüero Campos y oeste, Olivier Hidalgo Quesada, según plano catastrado número A-615000-2000 de fecha 3 de marzo del 2000. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Carlos Manuel Rojas Rodríguez. Expediente Nº 09-100369-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(69264).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000123-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Umaña Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de Canalete de Upala, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-trescientos cuarenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para cultivos con una casa de habitación. Situada en el distrito: primero (Upala), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con treinta y ocho centímetros; al sur, río Canalete; al este, Flor de María Ortiz Ortiz y al oeste, Carlos Alberto Umaña Villalobos. Mide: según plano catastrado número un millón trecientos diecinueve mil ciento veintidós-dos mil nueve, de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve a nombre del titulante, mide de extensión mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura de compra-venta que le hizo la señora María Amalia Blanco Salazar, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, quien en esa época era vecina de San José de la Montaña, cédula número dos-ciento noventa-setecientos treinta y tres, con quien no le liga parentesco, desde hace veintiún años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cancelación de impuestos por concepto de servicios municipales y posesión por más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Umaña Villalobos. Expediente Nº 09-000123-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 01 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(69321).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001187-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eligia María Montenegro Obando, quien es mayor, estado civil soltera , vecina de Quebradas, Río Azul, La Unión, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-400-141, ama de casa y Olga Barquero Montenegro quien es mayor, estado civil soltera , vecina de Quebradas, Río Azul, La Unión, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1009-582, geógrafa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosalina Arias Robles; al este, Elida Mariana Solís y al oeste, Gonzalo Hidalgo Sibaja. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en usar el terreno para vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eligia María Montenegro Obando y Olga Barquero Montenegro. Expediente Nº 03-001187-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de junio del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 122842.—(69343).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000383-0391-AG/2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Mario Guido Baltodano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-190-589, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con doce centímetros lineales; al sur, Jesús Baltodano Chavarría; al este, Luis Villafuerte Villafuerte y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Ana Julia Guadamuz Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, amojonamiento, cuido, reparación de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Mario Guido Baltodano. Expediente Nº 07-000383-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 122900.—(69344).

Damaris Navarro Barquero, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 6-162-396, vecina de Volcán de Buenos Aires, doscientos metros este de la Iglesia Católica, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno con una construcción destinada a casa de habitación de madera y techo de zinc y parte de zona verde, situada en Distrito segundo Volcán, catón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros y dos centímetros; sur, Víctor Julio Ramírez Beirute; este, Yanory Navarro Barquero y al oeste, Francisco López Carvajal. Con una medida de quinientos noventa y un metros diecisiete decímetros cuadrados, y la misma se encuentra inscrito en el Catastro Nacional con el Plano Nº P-674926-1987. Se estima tanto el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Damaris Navarro Barquero, expediente Nº 09-100256-0188-CI (Interno Nº 274-09-JC-1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 122971.—(69345).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000318-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago Piña Contreras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Venado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-058-904, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Gómez Pizarro; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y ocho metros con noventa centímetros lineales; al este, Río Pilas y Nicasio Rodríguez Rodríguez y al oeste, Carlos Salazar Sancho. Mide: cuarenta y un mil ochenta y seis metros con trece centímetros lineales cuadrados, según datos del plano G-1015663-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la actividad agrícola de cultivos, repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago Piña Contreras. Expediente Nº 07-000318-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 122985.—(69346).

Citaciones

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil,  se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Adalberto Angulo Díaz, quien fue mayor, agricultor, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, con número de cédula 5-082-335, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Adalberto Angulo Díaz. Expediente Nº 08-000290-391-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 30 de junio del 2009.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº122215.—(68409).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia Cascante Briceño, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte, cien metros al oeste de la Cruz Roja. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000322-0780-CI. Promovido por María Cristina Briceño Bustos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 122241.—(68410).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Giselle Rosales Obando, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, cédula 5-181-568. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000239-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 122257.—(68411).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilia Reyes Reyes, c. c. María Otilia Reyes Morales, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 6-020-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000412-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 122258.—(68412).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabiana Noemi Salinas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, urbanización La Capri de la iglesia católica doscientos metros al este, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-trescientos cincuenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial número 0002-2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122282.—(68413).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de los señores Pastor Cordero Camacho y Josefa Cerdas Rojas, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del Lic. Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Sita de 1a esquina suroeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 122311.—(68414).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Deibel Bellana Watson Steele, mayor, divorciada, ingeniera, vecina de Limón centro, cédula de identidad 7-0076-0087 y Danzel Gerardo Bendles Watson, mayor, soltero, estudiante, vecino de Limón centro, con cédula número 7-0186-0717, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero nueve-cero cero-cero uno-cero siete, sede notarial, licenciado Osman Frew Davidson, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional, edificio doscientos setenta, San José. Gestiona Yenory Watson Steele.—Limón, 1 de julio del 2009.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 122318.—(68415).

Por escritura número doscientos setenta y dos, de las diecisiete horas, del cinco de agosto del dos mil nueve, visible a folios ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo treinta y tres de mi protocolo, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de la causante Anna Brumlik Vancura, quien fuera mayor, viuda una vez, arquitecta, venezolana, pasaporte de su país de origen número uno cero cero cero cero seis nueve cuatro dos uno, cuyo último domicilio lo fue en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Tepeyac, Bloque K, casa número seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina profesional, sita en San José, avenida diez bis, calles diecinueve y veintiuno, frente al parqueo El Trébol, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-2009.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122324.—(68416).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cristian Murillo Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bella Luz de Laurel, con cédula número uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100132-920-CI-1 promovido por Víctor Hugo Murillo Avilés. Publíquese una vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 01 de julio de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Nº 122352.—(68417).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Rodolfo Gabriel Binns, quien fuera mayor de edad, casado una vez, operario, cédula de identidad tres-doscientos veintiuno-setecientos ochenta y dos, vecino de Santa Rosa de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000165-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 122365.—(68418).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Trigueros Leitón, quien fuera mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de urbanización La Amelia de La Puebla de San Pablo de Heredia, casa número sesenta y dos, la cual falleció el día quince de junio de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Santa Lucía de Barva de Heredia, 25 metros al sur de la Panadería Musmanni.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122392.—(68419).

Se hace saber que la señora Astrid Novoa Quirós, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, del cementerio, doscientos metros oeste, portadora de la cedula de identidad numero seis-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos seis, solicita la apertura y tramitación de proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fue el señor Omer Alvarado Ávila, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de barrio Los Hermanos, Pococí, Limón, del bar Los Yugos, ciento veinticinco metros al oeste, después del puente sobre el Río Tortuguero, cédula dos-cero cincuenta y cinco-tres mil quinientos setenta. Asimismo se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omer Alvarado Ávila, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría del bufete Ugalde Maxwell.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 122397.—(68420).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz López Oconitrillo, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 02-0194-0214. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001965-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 122407.—(68421).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisca Núñez Mendoza, quien fue mayor, costarricense, casada dos veces, ama de casa, vecina Quepos, Matapalo, seiscientos metros antes del Pueblo, con cédula de identidad número seis-ciento quince-setecientos treinta y seis, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil nueve. Sucesorio Nº 08-100045-425-2 C.I. Sucesorio de Francisca Núñez Mendoza albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Parrita, Quepos, 28 de julio de 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 122417.—(68422).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados de la sucesión de Porfiria Quirós Piedra, mayor, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero cincuenta-ocho mil doscientos ochenta y cinco, vecina de San Isidro de El General, quien falleciera el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, para que en el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. San Isidro de El General, al ser las diez horas con treinta minutos, del cinco de agosto de dos mil nueve. Expediente: cero uno-dos mil nueve.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 122418.—(68423).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Leitón Cedeño, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Llano Grande de Cartago, doscientos metros este del centro social El Tenampa, cédula de identidad número tres-ciento ocho-sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0006-2009 de Marco Tulio Leitón Cedeño. Notaría del Licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a ferretería San Rafael.—Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 122425.—(68424).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Juan Brenes Chavarría, quien fue divorciado, comerciante, vecino de San Juan de San Ramón, cédula 2-121-269, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: oficina del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, sito en Grecia centro, 250 metros al sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, edificio de Wagner Barrantes, segunda planta, Teléfono: 2444-5933, Fax Nº 2494-0933, apartado postal: 383-4100 Grecia. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2009.—Grecia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 122433.—(68425).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Villegas Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-trescientos doce-ochocientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que si dentro de ese plazo no comparecieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-09. San Rafael Abajo de Desamparados, contiguo Servisalud.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 122438.—(68426).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Yadira Rivera Barquero, quien fuera mayor, soltera, cédula 302140423. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000951-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 122477.—(68427).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rigoberto Méndez Vargas, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización El Carmen, casa número tres-1, portador de 1a cédula de identidad uno-cinco dos uno-dos cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122383.—(68636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Lola Stenberg, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula 1-270-371, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000488-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(69159).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sigifredo Orozco Sandí, cédula de identidad Nº 1-498-489, quien fue de edad, comerciante, casado una vez, vecino de Aguas Zarcas, Las Delícias, ciento cincuenta metros al este del Súper Junior. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con e1 apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pagará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100027-0297-CI (3A), causante: Sigifredo Orozco Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—(69194).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Flores Ortiz, Juan Antonio Flores Ortiz y Gabriela Flores Ortiz, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor de María Ortiz Hutt, mayor, divorciada dos veces, decoradora, vecina de San José, Escazú, frente al restaurante Mc Donald’s, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta-setecientos treinta y ocho, fallecida el día trece de diciembre del mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Surút Monge Morales. Rorhmoser, del Banco Scotiabank de la Sabana, seiscientos metros al oeste, en las oficinas de Legalcorp Abogados. Teléfono 2296-9757.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(69200).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliam María Sánchez Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia, cédula número 3-205-780. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean, tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001761-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(69255).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucia Raquel Tapia Horta, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, de nacionalidad chilena, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 8-0059-0524. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002387-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(69259).

Mediante escritura pública Nº 82 otorgada ante el notario público Ronald Lachner González, a las 11:30 minutos del siete de agosto del 2009, compareció Kenneth Edward Joekel, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Bellaire, cuatro cinco tres ocho Beech Street, estado de Texas, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número doscientos cuatro millones doscientos diecisiete mil ocho, en condición de heredero testamentario de quien en vida fuera Charles Louis Joekel de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, con domicilio en Houston Texas Estados Unidos de América, pasaporte de su país vigente número doscientos un millones seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro anteriormente pasaporte de su país número uno tres cero dos siete tres cuatro uno quien se trata de la misma persona; y solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio de dicho causante, ante esta sede notarial. En consecuencia, de conformidad con el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a cualquier posible heredero o interesado para que dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, se presente en las oficinas del suscrito Notario, sitas en edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro tres, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen en ese plazo, pasaran a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(69327).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Marina Arguedas Lobo, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, cédula Nº 2-277-061 y vecina de Atenas, de la Iglesia Bíblica, 150 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000081-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez(a).—1 vez.—Nº 122809.—(69347).

Aura Céspedes Ugalde notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax 2448-4662. Sucesorio de Gilberto Rafael Núñez Carvajal. Expediente Nº 0001-2009. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Gilberto Rafael Núñez Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Calle Vargas de Tambor de Alajuela, cédula Nº 2-226-279, quien falleció en Alajuela el 5 de febrero de 2009, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido, la herencia pasara en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122810.—(69348).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Coto Mora, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad Nº 1-0593-0642, vecina de Desamparados, y es gestionado por Teresita de los Ángeles Vargas Mora, quien es mayor, casada, mercaderista, cédula de identidad Nº 1-1035-0533, vecina de Desamparados, San Miguel, un kilómetro de la entrada a calle Rodillal. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100294-0237-CI (314-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 122816.—(69349).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de José Manuel Camareno Cortés, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Cañas, quien portó la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-ciento ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-000267-0386-CI (203-4-09)-B, proceso sucesorio testamentario de José Manuel Camareno Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 122819.—(69350).

Se hace Saber: Que en esta notaría se tramita proceso Sucesorio de Justo Solís Mora, mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Santo Domingo, Heredia, de la Cruz Roja 250 este, cédula de identidad número 4-0029-2418. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2009. Fax 2292-1245. Apartado 402-2200.—San Isidro de Coronado, 1º de agosto de 2009.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 122824.—(69351).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roxana Montoya Richmond, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote 13 J. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 09-000290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 122902.—(69352).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yesennia Sánchez Hidalgo, el día cinco de agosto del 2009, comprobado provisionalmente el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera James Scott Barnard, ciudadano americano, mayor de edad, divorciado dos veces, financista, vecino de Curridabat, portador de la cédula de residencia número 184000283,500, fallecido el quince de junio del dos mil nueve, en Curridabat San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Shirley Sánchez Bustamante, sita en avenida ocho, calles veinte y veintidós, del Hospital Blanco Cervantes doscientos metros oeste. Fax: 2257-5897. Proceso sucesorio notarial N° 09-0002-DRG-CI. Promueve Yessenia Sánchez Hidalgo, causante James Scott Barnard.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 122946.—(69353).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Melanio Díaz Solá, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, abogado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000095-182-C1 (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de junio del 2009.—Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 122950.—(69354).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Beatriz Baltodano Zúñiga, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Nambí de Nicoya, cédula de identidad número 05-0168-0960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000117-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 122978.—(69355)

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mayra Acuña Montoya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago San Rafael de Oreamuno de la bomba Los Ángeles frente al Hipermás, cuatrocientos metros al norte y mil doscientos metros al este, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-setecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Marco Aurelio Odio Aguilar, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Mayra Acuña Montoya. Expediente 0001-2009.—San José, 10 de agosto del 2009.—Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(69641).

Avisos

A Ronald Alejandro Rodríguez López se le hace saber que en proceso declaratoria de ausencia N° 05-000540-0678-CI-1 establecido por Eugenia López López, en este juzgado se dictó sentencia la cual en lo conducente dice: sentencia Nº 49-2009. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve. Proceso no contencioso de declaratoria de ausencia de Ronald Rodríguez López, mayor de edad, estibador, vecino de Limón, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y tres-cuatrocientos setenta y cinco, promovido por Eugenia López López, mayor de edad, ama de casa, vecina de Limón, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y tres-setecientos cuarenta”  Resultando: 1º—... 2º— ...  3º— ... Considerando   I.— II.— III.— y Por tanto: Argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se acogen las presentes diligencias de ausencia del señor Ronald Rodríguez López. Se declara como curador del señor Ronald Rodríguez López, a la señora Eugenia López López, a quien se le confiere el plazo de cinco días para que se presente a aceptar su cargo. Una vez que tal acto se lleve a cabo, extiéndase mandamiento correspondiente para inscribir el nombramiento mencionado en el Registro de Personas del Registro Público. De acuerdo al artículo 872 punto 3) del Código Procesal Civil, publíquese la declaración de ausencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y una vez en un diario de circulación nacional. Al tenor del artículo 72 del Código Civil, póngase a Eugenia López López, en posesión de los bienes del ausente, debiendo el curador rendir fianza o garantía suficiente, para asegurar los resultados de su administración, lo que se hará en la etapa de ejecución del fallo. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del dos mil nueve.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—(69043).

3 v. 1 Alt.

El Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, informa que dentro del expediente N° 05-000090-0678-CI-2, que son diligencias de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez cédula 7-101-585, gestionante: Nidia Cambronero Varela cédula 7-095-688, se dictó la sentencia que en su por tanto dice: “Por tanto: Argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se acogen las presentes diligencias de ausencia del señor Alexander Luna Ramírez. Se declara como curador del señor Alexander Luna Ramírez a la señora Nidia Cambronero Varela, a quien se le confiere el plazo de cinco días para que se presente a aceptar su cargo. Una vez que tal acto se lleve a cabo, extiéndase mandamiento correspondiente para inscribir el nombramiento mencionado en el Registro de Personas del Registro Público. De acuerdo al artículo 872 punto 3) del Código Procesal Civil, publíquese la declaratoria de ausencia por tres veces. en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y una vez en un diario de circulación nacional. Al tenor del artículo 72 del Código Civil, póngase a Nidia Cambronero Varela, en posesión de los bienes del ausente, debiendo el curador rendir fianza o garantía suficiente, para asegurar los resultados de su administración, lo que se hará en la etapa de ejecución del fallo. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Licenciado José Carlos Aguilar Bonilla, Juez. Lo anterior ordenado así en diligencias de declaratoria de ausencia de Alexander Luna Ramírez N° 05-000090-0678-CI-2 establecidas por Nidia Cambronero Varela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de julio del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(69046).

                                                                                                                                                                                                                              3 v. 1 Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Hazel Gunizer García López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-000766-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-4080—(69042).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Armando Abarca Díaz ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Expediente 09-000319-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-5100.—(69173).

 PUBLICACIÓN de una vez

Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace saber a Mercedes y Rafael, ambos de apellidos Calvo Orozco, que en este Despacho se interpuso un proceso Loc. derechos indivisos, bajo el expediente número 08-100058-0295-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Acerca de las presentes diligencias de localización de derechos que promueve Luis Antonio Jara Barrantes y María Gabriela Rivera Fallas, se confiere audiencia por el plazo de quince días a Luz Marina Murillo, Reyes Ramírez Hernández y a la Municipalidad de Naranjo en su condición de colindantes a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos. Se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio a lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar se encontrare cerrado, fuere impreciso o incierto. Notifíquese la presente resolución a las siguientes personas, personalmente o mediante cédulas y copias de ley en su casa de habitación: A Luz Marina Murillo, en Dulce Nombre de Naranjo, 650 metros sur entrada al Rosario. A Reyes Ramírez Hernández, en Pilas de Rosario de Naranjo, frente a la entrada de la Plaza de Deportes. Para realizar ambas notificaciones se comisiona a la Guardia Rural de Naranjo. Previo a expedir las comisiones aporte la parte promovente dos juegos de copias de los folios 13 a 61. En otro orden, previo a nombrar un curador procesal que asuma la representación de Mercedes Calvo Orozco y Rafael Calvo Orozco, se les previene a los promoventes depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica Nº 08-100058-0295-7, la suma de cincuenta mil colones, a fin de cubrir los honorarios de dicho profesional. Asimismo, se les previene a los promoventes: 1) Aclarar por qué razón el área descrita en el plano de folio 8 no coincide con la proporción del derecho que les corresponde según el Registro Público. 2) Aportar la certificación de personería de la Municipalidad de Naranjo y un juego de copias de todo el expediente a fin de notificarle de las presentes diligencias. Para que cumplan con lo anterior se les concede el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no atender sus gestiones futuras. Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.  Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y dos minutos del quince de junio de dos mil nueve. A folio 97, se tiene por hechas las manifestaciones del apoderado especial judicial de la parte promovente. En otro orden, a folio 99 se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Lic. Erika Montano Vega en representación de los  señores Mercedes y Rafael, ambos de apellidos Calvo Orozco. Se ordena notificar mediante edicto a Mercedes Calvo Orozco y Rafael Calvo Orozco, en su calidad de copropietarios, el auto de traslado de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho y la presente resolución. Se les hace ver a dichas personas que se les concede el plazo de quince días, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos. Dicha notificación se realizará mediante una única publicación en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto correspondiente, el cual queda a disposición del interesado para su retiro. En otro orden, se ordena notificar de todo lo actuado a la Municipalidad de Naranjo, en su calidad de colindante, en la persona de su Alcalde, Eugenio Padilla Bonilla, personalmente o mediante cédulas y copias de ley, en el edificio municipal. Para lo anterior se comisiona a la Guardia Rural de Naranjo. Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Loc. derechos indivisos de Luis Antonio Jara Barrantes; expediente Nº 08-100058-0295-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; San Ramón, 25 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 122377.—(68428).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad David Josue y Susana Gabriela ambos Venegas Varela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.. Expediente Nº 09-001699-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2009.—Lic.Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 122405.—(68429).

Licenciada Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Hanzel Rebeca Mora Cordero, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y uno-ciento noventa y nueve, de calidades y domicilio desconocido, representada por la Curadora Procesal Licenciada Dalay Castiblanco Vargas. Que dentro del expediente Nº 07-000445-673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Visto el proceso abreviado de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Rosa Vanessa y José Francisco ambos Mora Cordero establecido por la Licenciada Ileana Ballard Romero, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hanzel Rebeca Mora Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y uno-ciento noventa y nueve, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal Licenciada Dalays Castiblanco Vargas. Resultando: 1º—... El Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal en escrito presentado el día veinticinco de setiembre del dos mil siete, solicitó la suspensión de los derechos de patria potestad a la señora Hanzel Rebeca Mora Cordero sobre sus hijos Rosa Vanessa y José Francisco ambos Mora Cordero y se depositen en la abuela materna Rosa Odilia Cordero Sánchez. II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo: ... III.—...Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad José Francisco y Rosa Vanessa ambas Mora Cordero establecida en contra de Hanzel Rebeca Mora Cordero. Se suspende a la señora Hanzel Rebeca Mora Cordero en el ejercicio de la patria potestad hasta que se haya rehabilitado de sus adicciones y cuenta con las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijos. Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno. Se confiere el depósito de José Francisco y Rosa Vanessa ambas Mora Cordero a la señora Rosa Odilia Cordero Sánchez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los depositarios comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, con respecto a José Francisco al tomo mil ochocientos cincuenta y uno, folio ciento sesenta y dos, asiento trescientos veintitrés y con respecto a Rosa Vanessa al tomo mil novecientos treinta, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29049).—C-7140.—(69028).

Se avisa a Carla Patricia Hernández Durán, mayor, casada, sin oficio, vecina de San José, portadora de la cédula uno-mil trescientos diez-ochocientos ochenta y uno y Nery Germán Quiñones U., único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, de domicilio y número de identidad desconocido, representados por su curador procesal, Licenciada Berta Ramírez Benavides, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ileana Ballard Romero expediente 08-000534-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 251-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... por tanto: de acuerdo con lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carla Patricia Hernández Durán y Nery Germana Quiñones, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los niños Juan Gabriel Quiñones Hernández y Kimerly María Hernández Durán, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que ostentaban aquí los demandados. Se ordena el depósito de los menores Juan Gabriel Quiñones Hernández y Kimerly María Hernández Durán, en el hogar de su abuela materna la señora Blanca Iris Duran Monge. Una vez firme la sentencia expídase ejecutoria ante el Registro Civil, para su anotación al margen del nacimiento del niño Juan Gabriel Quiñones Hernández, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil dos, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y uno y la niña Kimerly María Hernández Durán, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, folio ciento tres, asiento doscientos cinco. Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. En virtud de haberse incoado la demanda en contra de una persona de domicilio desconocido, publíquese un aviso en el Boletín Judicial que contenga un extracto del contenido de esta resolución, publicación que debe ser diligenciada por la entidad actora. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2009.—Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29049).—C-6120.—(69030).

Se avisa a Karol Tatiana Brenes Fernández, mayor, cédula número mil ciento cuarenta-ochocientos veintinueve, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Ligia López Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por la Licenciada Ileana Ballar Romero expediente 08-000036-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 116-2009, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil nueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo: ... por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ashly Gimena Brenes Fernández. Se extingue a su madre Karol Tatiana Brenes Fernández el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Ashly Gimena Brenes Fernández en el hogar de Jenny Rocío Duran Pérez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos siete, folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos ochenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29049).—C-4590.—(69031).

Se avisa a José Jairo Rodríguez Velásquez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación número PC seis cinco cinco dos cero tres, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ileana Ballard Romero expediente 07-000450-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 111-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del catorce de abril del dos mil nueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono del niño Jefferson Adonay Rodríguez Alvarado con respecto a su padre. Se extingue a su padre José Jairo Rodríguez Velásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Jefferson Adonay Rodríguez Alvarado en el hogar de la señora María Estrella Barboza Cascante, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a mil novecientos cincuenta y cuatro, folio ciento quince, asiento doscientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud 29049).—C-4760.—(69033).

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Ivannia María Vargas Bustos, Marco Vinicio Gutiérrez Montero, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 08-001765-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y tres minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor María José e Israel Gutiérrez Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Marco Vinicio Gutiérrez Montero, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial. Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Fstado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la-parte demandada Marco Vinicio Gutiérrez Montero personalmente o en su casa de habitación. Previo a nombrar curador procesal tal y como lo solicita el ente actor, expídanse los oficios de rigor a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil, a la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de obtener una dirección donde ubicarlo y notificarle el contenido de la presente demanda. Notifíquese. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ivannia María Vargas Bustos, Marco Vinicio Gutiérrez Montero. Expediente N° 08-001765-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de julio del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29049).—C-5610.—(69034).

Se avisa, a la señora Tatiana Quesada Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1039-382 y domicilio desconocido, es representada por la curadora procesal Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 08-000611-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ingrid Patricia Mora Quesada establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tatiana Quesada Sánchez, se ha dictado la resolución de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29045).—(O. C. 43-01).—C-3400.—(69035).

Se avisa a los señores José  Alberto  González González, portador de la cédula de identidad 6-0223-0578, de domicilio y demás calidades desconocidas y Olga Aracelly Vargas García, portadora de la cédula de identidad 6-0267-0985, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000002-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Johan Alberto Vargas García, Evelyn Daniela, Anni Vanessa y Belkis Andrea todos González Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-2550.—(69036).

Se avisa, al señor Cristhian Méndez Cruz, mayor, colombiano, pasaporte número PCC 10120332, representado por el curador procesal Licenciado Adolfo Rojas Breddy, hace saber que existe proceso Nº 06-400705-0196-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kendall Seanpoll Méndez Montiel establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cristhian Méndez Cruz y Elvia Montiel Matamoros, se ha dictado la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-3060.—(69038).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Laura Gabriela Calvo Delgado, Rigoberto Garita Jiménez, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-001342-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Por parte de la Licenciada María Isabel Arce García, apoderada del Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí, se tiene por cumplida la prevención ordenada por este Despacho mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete de folio 14, además, se tiene por aclarado de que el presente asunto no es con fines de adopción, sino conforme lo indica la apoderada del Pani en su líbelo de demanda de folio 10, con fines de depósito judicial. Aunado a lo anterior, se dispone resolver lo siguiente: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Nicole Camila Garita Calvo e Iveth Coralia Calvo Delgado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí contra Laura Gabriela Calvo Delgado y Rigoberto Garita Jiménez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniere a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Laura Gabriela Calvo Delgado, Rigoberto Garita Jiménez personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al Delegado Policial de Río Frió de Sarapiquí y Delegado Policial de Guácimo. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como medida cautelar, se ordena el depósito provisional de las menores Nicole Camila Garita Calvo e Iveth Coralia Calvo Delgado, en el hogar de la señora María Inés Meza Jiménez a quien se le confiere el plazo de tres días a jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono contra Laura Gabriela Calvo Delgado, Rigoberto Garita Jiménez. Expediente N° 07-001342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de abril del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-7480.—(69039).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace saber a Marco Tulio Moya Cambronero, que en resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del doce de mayo del año dos mil nueve del Juzgado de Familia de Heredia. Expediente N° 08-002175-0364-FA de depósito judicial, dice: “De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Joselín, Mrconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto todos Moya Larios, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Marco Tulio Moya Cambronero, a quienes se les previene que deberán señalar medio, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Se nombra en calidad de depositario Judicial de los menores Joselín, Mrconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto todos Moya Larios, a la señora Marta Esmeralda Robles Reyes c.c. Córdoba Reyes, a quien se le concede un plazo de tres días para que se presente a aceptar el cargo conferido, deberá coordinar lo pertinente la institución promovente. En otro orden de ideas a Marco Tulio Moya Cambronero, de previo a notificarlo (a) por edicto deberá la institución promovente presentar a la depositaría provisional para que rinda declaración sobre el paradero de este demandado, de ser posible en el mismo momento que presente a aceptar dicho cargo.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-6460.—(69040).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hongbin Qiu se le hace saber que en proceso especial de protección de niñez y la adolescencia, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hongbin Qiu y Zeidy Rojas Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Proceso especial de protección de niñez y adolescencia establecido por el Lic. Solano Machado en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Hongbin Qiu representado por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba y contra Zeidy Rojas Martínez en favor de los menores de edad Luis Francisco Rojas Martínez y Jesús Andrés Qiu Rojas. Resultando 1º—... 2º—... 3º—… Considerando I.—Hechos Probados: II.—Análisis de fondo. Por tanto: razones dadas, se declara con lugar este proceso de protección de niñez y adolescencia promovido por el Pani y al efecto se amplía por el término de seis meses la medida de protección de cuido provisional de los niños Luis Francisco Rojas Martínez y Jesús Andrés Qiu Rojas en el hogar de la señora Sarah Sanders en Comunidad Cristiana El Faro ordenada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia por el término de seis meses contados a partir del dos de diciembre del dos mil ocho, es decir al dos de junio del presente año. Nótese que a la fecha ya venció dicho término por lo que de inmediato deberá decidir el ente actor lo concerniente a la situación legal de los dos menores de edad. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Especial de Protección de Niñez y la Adolescencia actor Pani contra Zeidy Rojas Martínez y Hongbin Qiu. Expediente Nº 09-000122-0338-FA.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29047).—C-4250.—(69044).

Se avisa a la señora Maureen Méndez Serrano, mayor, ama de casa, cédula número 6-264-992 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 09-000091-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Byron y Juan ambos Sánchez Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez  y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del dos mil nueve.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29047).—C-1870.—(69045).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 03-400319-0196-FA, interno 324-4-03, que es proceso especial de filiación (investigación de paternidad), promovido por Roxana Calderón Piedra, contra Jonathan Rodolfo Retes Altamirano, en el cual se dicto la sentencia de primera instancia número 290-09, cuya parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y artículos 1, 2, 91, 92 y 96 bis y siguientes del Código de Familia, 1, 155, 221,223 y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda de declaración de paternidad promovida por Roxana Calderón Piedra contra Jonathan Retes Altamirano. En consecuencia se declara que Nataly Michelle es hija biológica de Jonathan Retes Altamirano y en ese sentido tiene derecho a llevar sus apellidos, ser alimentada por éste y sucederle ab Intestato. Firme esta resolución ordénese su inscripción en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil ochocientos cuarenta y dos (1842), página: trescientos catorce (314) asiento: seiscientos veintiocho (628). Sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta sentencia en forma personal o en su casa de habitación al demandado vencido, o bien su correo electrónico y por medio de edicto en caso de demostrase que no se localiza.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-4250.—(69161).

Se avisa que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón la señora Eudalia Umaña Lobo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta y siete (1-554-887), vecina de Buenos Aires, Puntarenas, solicita que se apruebe la adopción simple del menor Junior Andrey Flores Obando, quien nació el dieciocho de junio del dos mil nueve, hijo de Emilia Flores Obando, la cual se tramita bajo el expediente número cero nueve-cuatro mil sesenta y ocho-novecientos diecinueve-FA, interno número sesenta y ocho-cuatro-cero nueve, (09-400068-919-FA, interno Nº 68-4-09). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Isidro, Pérez Zeledón, 01 de junio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-3060.—(69163).

Se avisa a la señora Tatiana Quesada Sánchez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1039-382 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 09-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Daniel y José Darío ambos Quesada Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-2550.—(69164).

Se avisa a la señora Karla Gioconda Alfaro Sánchez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1140-740 de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000235-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joshua Steven y Jeremy Samuel ambos Alfaro Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-2550.—(69166).

Se avisa a Hellen Guiselle Menani Monge, mayor de edad, costarricense, de oficios desconocidos, con cédula de identidad número uno-mil ciento tres-novecientos cuarenta y uno, con domicilio desconocido, representada por su curador procesal, Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio expediente 08-000588-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 241-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del seis de julio del dos mil nueve. Resultando: Iº—..., IIº—..., IIIº—..., Considerando: Iº—Hechos probados:..., IIº—Sobre el fondo:... Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Giselle Menani Monge, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del niño Brandon Steward Menani Monge, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaban la aquí demandada. Se ordena el depósito del menor de edad en el hogar de los señores Estrella Barrantes Vega y Jorge Rojas Miranda. Una vez firme la sentencia expídase ejecutoria ante el Registro Civil, para su anotación al margen del nacimiento del niño Brandon Steward Menani Monge, Sección de Nacimientos de San José, al tomo mil setecientos cuarenta y dos, folio trescientos cincuenta y seis, asiento setecientos doce. Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. En virtud de haberse incoado la demanda en contra de una persona de domicilio desconocido, publíquese un aviso en el Boletín Judicial que contenga un extracto del contenido de esta resolución, publicación que debe ser diligenciada por la entidad actora. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-6800.—(69167).

Se avisa a Alejandra Cano Hernández, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocidos, representada en este proceso por la Licenciada María Isabel Alfaro Portuguéz que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio expediente 08-000432-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 94-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve. Resultando: I—..., II—..., III—..., Considerando: I—Hechos probados:..., II—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Brandon Ismael Cano Hernández. Se extingue a su madre Alejandra Cano Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Brandon Ismael Cano Hernández en el hogar de María Teresa Mendoza Somarribas y Roberto Javier Chavarría Santana, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veintidós, asiento ochocientos cuarenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-4590.—(69168).

Licenciado Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania de Beatriz de los Ángeles Camacho Saballos, establecido por María Camacho Saballos, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 292-2009. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María de la Cruz Camacho Saballos mayor, soltera, en unión libre, cédula de identidad número cinco- ciento noventa y cuatro- doscientos treinta y siete, vecina de Liberia, en favor de Beatriz de los Ángeles Camacho Saballos, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad número cinco- trescientos cinco- setecientos veintiocho, vecina de Liberia. Resultando: I—.... II—..., Considerando: I—Hechos probados:...., II—Respecto al fondo:.... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a Beatriz de los Ángeles Camacho Saballos, y se designa como su curadora definitiva a la señora María de la Cruz Camacho Saballos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(69197).