BOLETÍN JUDICIAL Nº 159 DEL 17 DE AGOSTO
DEL 2009
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 78-09
ASUNTO: Obligación de dar prioridad a las comisiones
para notificar que remitan los Tribunales de Justicia convocando a juicio o a
audiencias programadas.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
Y A LAS OFICINAS CENTRALIZADAS
DE NOTIFICACIONES
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad
con lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión Nº 65-09, celebrada el
25 de junio del 2009, artículo LXXXI, es obligación de los despachos judiciales
o en su caso, de
San José, 7 de
agosto del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(69284) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 25-2009
ASUNTO: Aclaración del Aviso Nº 16-09 sobre
“Comunicados judiciales de impedimentos de salida del país.”
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA PENAL Y DE PENSIONES
ALIMENTARIAS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 68-09, celebrada el 7 de julio del 2009, artículo XLVI, dispuso
aclarar el Aviso Nº 16-09 en el sentido de que los comunicados que se remitan a
los faxes de
Nº DE FAX |
HORARIO |
2220-1843 |
Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. |
2441-5541 ó 2440-1290 |
Lunes a viernes de 04:00 p. m. en adelante |
Fines de semana |
|
Feriados y días festivos |
San José, 6 de
agosto del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(69286) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: G
Boletas: 27.000
Paquetes: 27
Periodo: 2004
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G
Boletas: 1.500
Paquetes: 2
Periodo: 2005
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: A
Ampos: 24
Periodo: 2005
Asunto: Reportes y registros (cancelaciones,
inconformidades
y
suspensiones de licencia por infracción al Art. 129 E)
Remesa: A
Ampos: 31
Periodo: 2006
Asunto: Reportes y registros (cancelaciones,
inconformidades
y
suspensiones de licencia por infracción al Art. 129 E)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León
Director
Ejecutivo
(69120)
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón Central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de
dicha localidad.
San José, 3 de
agosto del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(69646) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día diecinueve de agosto del dos mil nueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 5 de
agosto del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(69654) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 4 de
agosto del 2009.
Luis
Barahona Cortés
(69655) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
San José, 4 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69124)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 4 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69125)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 4 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69126)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 4 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69128)
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza de
plano la acción en relación con la violación a las garantías constitucionales
de proscripción de la arbitrariedad y principio de legalidad de la función
jurisdiccional. En lo demás, se declara sin lugar.”
San José, 05 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69193)
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin
lugar la acción.
Los Magistrados
Armijo y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar la acción.”
San José, 03 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(69199)
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del
proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la
notaria Carmen María Solís Miranda, expediente Nº 09-000377-0624-NO, se dicto
la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
dieciséis horas trece minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Carmen María Solís Miranda, cédula:
105320522, carné: 2684, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo
4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del art. 13),
cese que se mantendrá hasta que la) notaria cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo de garantía,
y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Carmen María Solís Miranda,
debe tener ciento quince cotizaciones y la operadora le reporta treinta y ocho
cotizaciones, tiene un atraso de setenta y siete cotizaciones al mes de marzo
de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso
es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que
habiéndose constatado que la notaria Carmen María Solís Miranda se encuentra en
mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas
indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido
proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas
adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el
plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Carmen
María Solís Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria
Carmen María Solís Miranda, en su oficina notarial, ubicada en: San José,
avenida 7, calles 7 y 9, casa 757, San José; de no prosperar la notificación en
dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria,
ubicada en: San Vicente, Moravia, Bº Guaria,100 S.ESQ.S.E. Club, en ambos casos
se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la
notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de
edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69058)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Carolina Sevilla Víquez,
expediente Nº 09-000379-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas siete minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Carolina Sevilla Víquez, cédula: 108530398, carné: 10201,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, la notaria Carolina Sevilla Víquez, debe tener ciento
once cotizaciones y la operadora le reporta veintisiete cotizaciones, tiene un
atraso de ochenta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve.
Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera
constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose
constatado que la notaria Carolina Sevilla Víquez se encuentra en mora de sus cotizaciones
al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta
que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo.
Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de
ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido
con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de
demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este
proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá
hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial).
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la
notaria Carolina Sevilla Víquez, indicar lugar dentro del perímetro de este
circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria
Carolina Sevilla Víquez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Plaza
Colonial, Escazú, 2º piso oficina 29; de no prosperar la notificación en dicho
lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en:
Alto Guadalupe, de Anenas de Monumental 300 oeste, en ambos casos se tomarán
las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el
Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en
ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto
(Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(69059) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Cristina Alfaro Serdio,
expediente Nº 09-000388-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas tres minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Cristina Alfaro Serdio, cédula: 107060803, carné: 5547,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, la notaria Cristina Alfaro Serdio, debe tener ciento
trece cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y siete, tiene un atraso
de cuarenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El
presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala
Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la
notaria Cristina Alfaro Serdio se encuentra en mora de sus cotizaciones al
Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que
cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo.
Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de
ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido
con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de
demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este
proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá
hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial).
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la
notaria Cristina Alfaro Serdio, indicar lugar dentro del perímetro de este
circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria
Cristina Alfaro Serdio, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San José,
Banco Nacional, Área Legal; de no prosperar la notificación en dicho lugar,
practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en:
Granilla, de la iglesia 300 este, Condominio Bosque Verde, en ambos casos se tomarán
las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el
Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en
ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto
(Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69060)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra el notario Eduardo Baeza Castillo,
expediente Nº 09-000408-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cinco
minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Eduardo Baeza Castillo, cédula: 303320734, carné:
11437, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, el notario Eduardo Baeza Castillo, debe tener cuarenta y
seis cotizaciones, y la operadora le reporta doce cotizaciones, tiene un atraso
de treinta y cuatro cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El
presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala
Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el
notario Eduardo Baeza Castillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al
fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que
cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo.
Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de
ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido
con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de
demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este
proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá
hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial).
Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el
notario Eduardo Baeza Castillo, indicar lugar dentro del perímetro de este
circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario
Eduardo Baeza Castillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco, Urb. Contec, casa 33; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación
del(de la) notario(a), ubicada en: SJ .Curridabat, Lomas de Ayarco, Urb.
Contec, casa 33, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el
notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si
no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados,
procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69061)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra el notario Jorge Federico Campos
Calderón, expediente Nº 09-000489-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas veintiséis
minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Jorge Federico Campos Calderón, cédula: 107900839,
carné: 7252, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que
se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta
en el Registro de Notarios, el notario Jorge Federico Campos Calderón, debe
tener treinta y dos cotizaciones y la operadora le reporta una cotización,
tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve.
Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera
constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose
constatado que el notario Jorge Federico Campos Calderón se encuentra en mora
de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual
se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas
en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le
concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento
idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de
garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará
por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148
Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá el notario Jorge Federico Campos Calderón, indicar lugar
dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
al notario Jorge Federico Campos Calderón, en su oficina notarial, ubicada en:
San José, B° Escalante, 50 N, 50 O, Ctro. Cultural, N° 3546; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del
notario, ubicada en: SJ. Tibás, 50 O, 50 N, Gasolinera Texaco, en ambos casos se
tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al
notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de
edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(69062) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero,
expediente Nº 09-000563-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cincuenta y cinco
minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, cédula: 203640071,
carné: 6986, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer
el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que
se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta
en el Registro de Notarios, la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, debe tener
ciento quince cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y cuatro
cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta y un cotizaciones al mes de marzo de
dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es
de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose
constatado que la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero se encuentra en mora de
sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se
mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en
el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le
concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento
idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de
garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará
por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148
Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, indicar lugar dentro
del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a
la notaria María Eugenia Hidalgo Cubero, en su oficina notarial, ubicada en:
Alajuela, Turrucares, costado N. plaza deportes, Altos Musmani; de no prosperar
la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación
de la notaria, ubicada en: Alajuela, Grecia, Los Ángeles, en ambos casos se
tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que
constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la
notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de
edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 30 de
julio del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69063)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo,
expediente Nº 09-000652-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiséis minutos, del
veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, cédula: 108430683, carné:
7598, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, la notaria Sandra Rechnitzer Oconitrillo, debe tener
ciento trece cotizaciones y
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69064)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra el notario Marvin Alberto Hernández
Córdoba expediente Nº 09-000585-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas
cuarenta y ocho minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba
cédula: 105520105, carné: 4153, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar
para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del
Art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la operadora del fondo
de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Marvin Alberto
Hernández Córdoba debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la operadora le
reporta ochenta y seis, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de
marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese
forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por
lo que habiéndose constatado que el notario Marvin Alberto Hernández Córdoba se
encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese
forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas
atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el
debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas
adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el
plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al Fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Marvin
Alberto Hernández Córdoba indicar lugar dentro del perímetro de este circuito
judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario
Marvin Alberto Hernández Córdoba en su oficina notarial, ubicada en: San José,
25 N. esquina N. E. de
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(69065) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Delia Sing Benneth, expediente
Nº 09-000397-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y nueve minutos, del
veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Delia Sing Benneth, cédula: 700800179, carné: 13660,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, la notaria Delia Sing Benneth, debe tener sesenta y
cuatro cotizaciones y la operadora le reporta trece cotizaciones, tiene un
atraso de cincuenta y uno cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero:
El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación
(Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que
la notaria Delia Sing Benneth se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo
de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele
la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A
efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días
hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la
cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar
que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo
contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele
las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Delia Sing
Benneth, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notaria Delia Sing Benneth, en su
oficina notarial, ubicada en: Limón, Bataan, 75 S. Joyería Leiva.; de no
prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de
habitación del(de la) notaria, ubicada en: Limón,
Matina, Bataan, 75 S, Joyería Leiva., en ambos casos se tomarán las direcciones
reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro
Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notaria en ninguno de
los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº
8197-99 de
San José, 23 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69066)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra el notario Joaquín Bernardo Chaves Sandí,
expediente Nº 09-000472-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas dieciséis minutos, del
cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, cédula: 108440179, carné:
9139, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, debe tener
ciento dieciséis cotizaciones y la operadora le reporta sesenta y nueve
cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y siete cotizaciones al mes de marzo
de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso
es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que
habiéndose constatado que el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi se encuentra
en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso,
el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas
indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido
proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas
al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo
indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el
cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al
fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del
mismo plazo concedido, deberá el notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, indicar
lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
al notario Joaquín Bernardo Cháves Sandi, en su oficina notarial, ubicada en:
San José, 150 O. de los Tribunales.; de no prosperar la notificación en dicho
lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:
SJ. Paso Ancho, 300 O,75 N. Licores Ross., en ambos
casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y
que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al
notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de
edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 23 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69067)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Laura Jaén Chacón, expediente
Nº 09-000528-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas dieciocho minutos, del cuatro de
mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Laura Jaén Chacón, cédula: 110220960, carné: 14083, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la
operadora del fondo de garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la
notaria Laura Jaén Chacón, debe tener sesenta y seis cotizaciones y la
operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de sesenta y cinco
cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso
administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en
Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Laura Jaén
Chacón se encuentra en mora de sus cotizaciones al fondo de garantía, se
decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de
las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de
garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para
que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de
las cuotas adeudadas al fondo de garantía. En caso de demostrar que ha cumplido
en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al fondo (Art. 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Laura Jaén
Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Laura Jaén Chacón, en su oficina
notarial, ubicada en: Alajuela, 75 N. de
San José, 23 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(69068) Director
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra el notario Mario Estrada Céspedes,
expediente Nº 09-000579-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Mario Estrada Céspedes, cédula: 104370869, carné: 7979,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, el notario Mario Estrada Céspedes, debe tener ciento
trece cotizaciones, la operadora le reporta ochenta cotizaciones, tiene un
atraso de treinta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve.
Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera
constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose
constatado que el notario Mario Estrada Céspedes se encuentra en mora de sus
cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se
mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en
el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le
concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento
idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de
garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará
por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual
se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148 Código
Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido,
deberá el notario Mario Estrada Céspedes, indicar lugar dentro del perímetro de
este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario
Mario Estrada Céspedes, en su oficina notarial, ubicada en: 100 E. 100 S.
Agencia INS. San Isidro El General; de no prosperar la notificación en dicho
lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:
Sn. Fco. 2 Ríos Urb. Cerezos Bosque Oeste casa 3 B, en ambos casos se tomarán
las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el
Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno
de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº
8197-99 de
San José, 23 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69069)
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad
al fondo de garantía notarial, contra la notaria Priscilla Jiménez Soto,
expediente Nº 09-000620-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres minutos, del cuatro
de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notaria Priscilla Jiménez Soto, cédula: 601020636, carné: 3612, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el fondo de garantía (pár. 3ero.
Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago
de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a
decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese fondo (inciso b) del Art. 13), cese que se mantendrá hasta
que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por la operadora del fondo de garantía, y que consta en el
Registro de Notarios, la notaria Priscilla Jiménez Soto, debe tener ciento
dieciocho cotizaciones y la operadora le reporta cuarenta y cinco cotizaciones,
tiene un atraso de setenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil
nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera
constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose
constatado que la notaria Priscilla Jiménez Soto se encuentra en mora de sus
cotizaciones al fondo de garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se
mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en
el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le
concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento
idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al fondo de
garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará
por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el
cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al fondo (Art. 148
Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo
concedido, deberá la notaria Priscilla Jiménez Soto, indicar lugar dentro del
perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la
posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de
que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a
la notaria Priscilla Jiménez Soto, en su oficina notarial, ubicada en: San
José, Bandeco, fte. Hotel Bouganville, Bº Tournon, S.J.; de no prosperar la
notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de
la notaria, ubicada en: 200 S. 100 E. del cementerio, San Pedro Montes Oca, en
ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta
Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre
localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a
notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 23 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
(69070)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
San José, ocho
horas ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil nueve. El Notario
no contestó en tiempo la audiencia conferida y consta que los índices que
motivaron el presente proceso no fueron presentados al Archivo Notarial después
de que se le notificara el correspondiente traslado, razón por la cual se le
impone al notario Orlando Gerardo Báez Molina la sanción, sea 28 meses y la
misma se mantendrá hasta el cumplimiento de la presentación de dichos índices.
La cual empezará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín
Judicial. Exp. 09-001143-0624-NO.
San José, 29 de
julio del 2009.
Lic.
Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69077) Director
Hace saber que el notario cesado, Carlos Villanueva
Maydana, cédula 1-0542-0463, carné 4510, solicita la devolución de sus
cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de
quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados
para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que
tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 09-001523-0624-NO.
San José, 29 de
julio del 2009.
Lic.
Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69078) Director
Hace saber que la promovente Xiomara Agüero
González, como beneficiaria, gestiona la devolución de las cuatas al Fondo de
Garantía aportadas por la notaria fallecida Ivannia Agüero González, cédula:
401490687, carné: 6886. Por el plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente N° 09-001520-0624-NO.
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69079) Director
San José, ocho horas veintiséis minutos, del
veintinueve de julio del año dos mil nueve.
San José, 29 de
julio del 2009.
Lic.
Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69080) Director
Hace saber que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy A. Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69081) Director
Hace saber que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69082) Director
Hace saber que en proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 30 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69083) Director
Hace saber que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función
notarial, número 08-001238-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución
1840-2008, dictada a las nueve horas veintisiete minutos del once de noviembre
del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Sergio
Mena Díaz, cédula de identidad 109660452, de habilitación del ejercicio de la
función notarial, a partir del trece de noviembre del dos mil ocho.
San José, 29 de
julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(69084) Director
Licenciada
Silvia Elena Vargas Soto, Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José, a Real Estate Management & Development S. A. cédula jurídica
número 3101341187, se le hace saber que en demanda Or.S. Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por Jeannette Beatriz Varela
González contra Real Estate Management & Development S. A., se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1334.
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
veinte minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Juicio OR.S. Pri Prestac. y Reinstal., establecido por Jeannette Beatriz Varela
González, 1-646-889, vecina de San José contra Real Estate Management &
Development S. A., cédula jurídica 3101341187. Resultando: I—La actora plantea
la presente demanda indicando que laboró para la demandada del dos de mayo del
dos mil cinco y que fue despedida con responsabilidad patronal de su trabajo el
treinta de setiembre del año dos mil cinco. Sin embargo no se le canceló lo
correspondiente al pago de comisión por el 5% de ventas realizadas durante lo
que duró la relación laboral. Por los hechos expuestos y prueba que se aportará
solicita que en sentencia se condene a la empresa Real Estate Management &
Development S. A. representada por el señor Cornelius Houweling a lo siguiente:
a) Que a la señora Varela González se le debe de cancelar el porcentaje
correspondiente por concepto de comisiones por las ventas realizadas; b) Que el
monto a pagar por comisión es de un 5% ( cinco por ciento ) sobre la venta,
según el porcentaje usual dentro del giro comercial de los bienes raíces; c)
Que se condene a la empresa al pago de daños y perjuicios causados por la
negativa a pagar un derecho manifiesto de la actora; d) Que se condene al pago
de intereses sobre la suma adeudada desde el treinta de setiembre del dos mil
cinco, fecha en la que finalizó la relación laboral hasta el efectivo pago de
los montos adeudados; e) Que se condene a la empresa al pago de ambas costas de
la presente acción. II—La sociedad demandada no contestó la demanda a pesar de
que la misma fue debidamente notificada según constancia que aparece a folio
29. III.—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión. Considerando: I—Hechos probados: 1.—Que la actora inició
labores para la empresa demandada el día dos de mayo del dos mil cinco con el
pago de un salario de mil ochocientos dólares por mes, en el cargo de
supervisora de ventas. La empresa se dedica a la venta de lotes y condominios
ubicados en el Cantón de Garabito, distrito de Jaco, provincia de Puntarenas,
en el complejo Nativa, (ver hecho primero de demanda de folios 1 y 2,
documental de folios
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Calvo Aguilar, cédula de identidad 3-0332-0125, fallecido el 01 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001753-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001753-0173-LA. Promovido por Servicios de Pastelería S. A. y Carlos Alberto Calvo Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69089).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Edgar Adolfo Granados Chávez, quien fue mayor, casado, funcionario del ICE, cédula 3-295-078, vecino de Cachí, se les hace saber que Leda Serrano Chaves, portadora de la cédula de identidad número 3-309-141, vecina de Cachí, se apersonó en este Despacho en calidad de de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Adolfo Granados Chávez. Expediente número 09-000142-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(69090).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Alcides Enrique Quirós Machado, quien fue mayor, soltero, profesión Mecánico, vecino de Residencial González Angulo, casa Nº 32, con cédula de identidad número 5-312-488, quien falleció e1 27 de mayo del año 2009, se les hace saber que María del Carmen Machado Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-229-574, vecina de Residencial González Angulo casa Nº 32, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alcides Enrique Quirós Machado. Expediente Nº 09-000412-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(69091).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Carranza Calvo, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso, con cédula de identidad número 01-0294-0425, se les hace saber que Aida Chevez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 7-0039-0826, vecina de Paraíso, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Enrique Carranza Calvo. Expediente número 09-000210-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(69092).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Alvarado Cascante, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Marcos de Tarrazú, con cédula de identidad número 1-509-464, quien laboró para Coopesantos R. L. y falleció e1 6 de mayo del año 2009, se les hace saber que Vera Mora Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0105090464, vecina de San Marcos de Tarrazú, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Alvarado Cascante, expediente número 09-000365-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(69093).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipa Argüello Argüello, cédula de residencia permanente 155802005905, fallecida el día 27 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001644-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001644-0173-LA. Promovido por Pedro José Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69094).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Lilliam Salas González, cédula 3-214-042, fallecida el día 30 de abril del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001538-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001538-0173-LA. Promovido por José Pablo Umaña Salas y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José 20 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69095).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Parra Mora, cédula 1-811-833, fallecido el día 29 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 09-001702-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001702-0173-LA. Promovido por Shirley Patricia Lizano Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69096).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Gamboa Madrigal, cédula 1-768-341, fallecido el día 13 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 09-001540-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001540-0173-LA. Promovido por Adriana Segura Rey a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69097).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio Argüello Cedeño, cédula 3-136-938, fallecido el día 25 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001539-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001539-0173-LA. Promovido por Roxana a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69098).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mata Sandí, cédula 3-180-408, fallecido el día 20 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001748-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001748-0173-LA. Promovido por Myriam Vargas Hernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69099).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Valverde Barrantes, cédula 1-232-403, fallecida el día 4 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 09-001723-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001723-0173-LA. Promovido por Ana Guevara Artavia a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69100).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlen Olendia de Los Ángeles Valverde Ramírez, cédula 1-531-246, fallecida el 28 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001501-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001540-0173-LA. Promovido por Susana María Valverde Ramírez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69101).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keiner López Álvarez, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, cédula 6-337-625 y falleció el 1º de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000357-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000357-1023-LA. Promovido por Aigel Álvarez Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de julio del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—(69102).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de prestaciones del trabajador fallecido Leiner Sánchez Arce, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-216-807, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300111-1024-LA-(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(69103).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Máximo Rivas Sevilla, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 025RE002005, vecino de Barrio Cuba de Juan Viñas, casa número 06, falleció el día dos de setiembre del año dos mil ocho, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda de conformidad con el articulo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Martha Rivera Somoza. Expediente Nº 09-300009-0353-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de julio de 2009.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(69104).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger García Campos, portó la cédula de identidad 1-0934-0075, fallecido el día 14 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Legales” bajo el número 09-000159-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y Jorge Roy García Campos a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 09-000159-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69105).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Alexis Jarquín Oporta, portó la cédula 9-0080-0719, fallecido el 22 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001763-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001763-0173-LA. Promovida por Esperanza Rodríguez Flores a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69106).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Gutiérrez Godoy, cédula de residente permanente número 135-RE-02333350099 y falleció el día 30 de agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-001764-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001764-0173-LA. Promovida por María Auxiliadora González González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69107).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Corrales Solano, cédula 3-213-782, fallecido el día 18 de diciembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 09-001529-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001529-0173-LA. Promovida por Ana Rosa Villalobos Fernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69108).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del aquí fallecido Milton Antonio Castrillo Rodríguez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula 5-0444-0177, vecino de Siquirres, quien falleció el 14 de mayo del 2009, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 09-300039-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 10 de julio del 2009.—Lic. Richard White Wright, juez.—1 vez.—(69225).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Benavides Calderón, cédula 1-1174-450, fallecido el día 13 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 09-001410-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001410-0173-LA. Promovida por Corporación de Supermercados Unidos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(69230).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Dennis Solís Morales, quien fue mayor, divorciado, vecino de Villa Esperanza de Pavas, con cédula de identidad número 1-0659-0784, se les hace saber que Paola Dylana, Daniela y Luis Dennis todos de apellidos Solís Madriz, portadores de las cédulas de identidad números 1-1032-0976, 1-1304-526 y -1137-0948 respectivamente, todos vecinos de Hatillo 6, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Dennis Solís Morales, expediente número 09-001345-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69231).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Eugenia Rodríguez Araya, quien fue mayor, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número 7-054-447, se les hace saber que: Porfirio Monge Picado, portador de la cédula de identidad número 1-394-1454, vecino de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Eugenia Rodríguez Araya, expediente número 09-001507-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69232).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Coronado Jurado, quien fue
mayor, vecino de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando Enrique Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-384-173, se les hace saber que: Dora Guiselle Cerdas Bokhan y Laura Chaves Cerdas, vecinas de San Pedro de Montes de Oca, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre e hija (mayor de edad) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-001293-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(69234).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Ceciliano Bejarano, quien fue mayor, divorciado, vecino de León XIII, con cédula de identidad número 107340671, se les hace saber que: Teresa Piedra Zárate, portadora de la cédula de identidad número 108760485, vecina de Mozotal de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de exesposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Ceciliano Bejarano. Expediente número 09-001260-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(69235).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Coronado Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0163-0702, se les hace saber que Flor Corrales Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0656-0370, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Coronado Ortiz, expediente número 09-000055-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 5 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(69266).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Bolaños González, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-0377-0771, se les hace saber que Melba Ugarte Miranda, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0048-0066, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Bolaños González, expediente número 09-001490-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(Exonerado).—(69702).
De conformidad con el artículo siete de
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de charral y repastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes González; al sur, Odette Héctor Marín; al este, Marcial Arrieta González y al oeste, Marcial Arrieta González. Mide: novecientos cuarenta y tres mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve con la base de once millones ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Ivette Arredondo Fonseca. Expediente 09-000087-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 122410.—(68390).
En la puerta exterior de este despacho soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando inmovilización de finca por límites voluntarios citas: 576-44644-001 y demanda penal citas 577-69780-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 009956-000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Francisco González Rubí; al sur, Eduardo Rodríguez Vindas; al este, Clemencia y Velisa Rodríguez Carballo y al oeste, María Isabel Rubí Villalobos. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Angulo Abarca, Manuel Enrique Serrano Ávila contra Daniel Rubí Marenco, Rubí Villalobos Jorge Eduardo. Expediente 08-027950-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 122420.—(68391).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 2. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jardines de L Sara S. A.; al sur, Jardines de L Sara S. A.; al este, Jardines de L Sara S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A., contra Jardines De L’ Sara Sociedad Anónima, Proveedora de Materiales de Construcción Promaco S. Expediente 09-001335-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 122421.—(68392).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve y con la
base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos diecinueve mil
trescientos treinta y siete, marca Nissan, categoría automóvil, año mil
novecientos noventa y seis, Vin 1N4AB41DOTC711472, cilindrada
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-dos uno, dos seis seis dos, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S1YC333017, cilindrada 2400 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de seiscientos catorce mil doscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Mariana de los Ángeles Bolívar Villegas. Exp. 08-001685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 122437.—(68394).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil veintisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 666.788, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU018749, cilindrada 1.500 c. c., color rosado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, con la base de un millón treinta y ocho mil setecientos setenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Kennet Baudilio Jiménez Rojas. Expediente 09-001132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122457.—(68395).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 642039, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF31JPRU638158, cilindrada 1.500 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Arlen Robleto Pérez. Expediente 09-001118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 122458.—(68396).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón novecientos veinticinco mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 767312, marca Hyundai, año 1999, estilo Tiburón, cilindrada 2000 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y uno con 25/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres con 75/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Christian Gerardo Vásquez Rojas, expediente 09-001014-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122484.—(68740).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuarenta y ocho mil setenta y nueve con 83/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 673480, marca Hyundai Accent, año 1996, Vin KMHVF dos uno LPTU dos nueve cero cuatro cuatro ocho, cilindrada 1500 cc., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos ochenta y seis mil cincuenta y nueve con 87/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y dos mil diecinueve con 96/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Henry Abarca Rodríguez, expediente 09-003135-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 122485.—(68741).
A las quince horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando una servidumbre trasladada pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública con quince metros cuarenta y cuatro centímetros; sur, Rodriban S. A.; este, Miguel Rodríguez Rodríguez; al oeste, Rodriban S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, número catastral: A-0679723-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos veintinueve mil seiscientos cuatro colones con sesenta y siete céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original), Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100107-0295-CI, de Aborga de Costa Rica S. A., contra Jorge Luis Rodríguez Bastos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de julio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 122502.—(68742).
En la puerta exterior de este despacho a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve (primer remate) con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.786.752,85) en el mejor postor rematare lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 95641-000, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo, (Diría) del cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los linderos: norte, calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, lote 1-C, y 10-C; al este, lote 6-C; al oeste, lote 4-C, 3-C y 2-C, con una medida de trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cuarenta mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (¢1.340.064,63) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (¢446.688,22), que corresponde a un 25% de la base). Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 09-100201-0399-CI, por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Leonor Mayela Villafuerte Villafuerte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 31 de julio del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—Nº 122512.—(68743).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario pero
soportando servicios y condiciones a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de catorce mil
cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil
seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa 89. Situada en el distrito 10, cantón 01, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera 7 con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elías Rojas Vásquez, Río Ostional, Dieburg Investment S. A.; al sur, Marjorie Fonseca Guevara, Adita, Yalile, Lucresia, Rafael Ángel, Gerardo, todos Guevara Guevara; al este, Marjorie Fonseca Guevara, Adita, Yalile, Lucresia, Rafael Ángel, Gerardo todos Guevara Guevara, y al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta centímetros lineales. Mide: cuatrocientos diecisiete mil novecientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y tres mil trescientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve con la base de un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Guevara Guevara, expediente 09-000287-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 122586.—(68745).
A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes, con la base de nueve millones setecientos treinta mil colones se rematará el vehículo placa número SJB 004006, marca: Isuzu, color: beige, año: 1987, chasis número JADBE2200G8910146, el cual es propiedad de Auto Transportes Aserrí Ltda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario laboral Nº 06-300026-217-LA de Marvin Antonio Martínez contra Auto Transportes Aserrí Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2009.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 122618.—(68746).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público. Partido de Puntarenas, matrícula número Folio Real número ciento diecinueve mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Situada en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir bloques D lote 22-D, linda al norte, con calle pública, faldón en medio con frente de siete metros con cinco centímetros, y al sur, este y oeste con Coto y Compañía Constructora Calderón & Cía. Ltda. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve con la base de novecientos doce mil ciento cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aduaneros Aral S. A., y otros expediente 09-100382-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 31 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 122641.—(68747).
A las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportado gravámenes hipotecarios de primer grado y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil colones, para el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero-cinco-dos-siete-seis-siete-cero-cero-cero, que es terreno para construir lote número catorce F; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, avenida número dos, con un frente de cinco metros noventa y seis centímetros; al sur, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al este, con lote trece-F, y al oeste, con lote 15-F. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo de Municipalidad de Limón contra Jaime Milis Moodie.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón. Limón, 8 de julio del 2009.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 122699.—(68748).
A
las nueve horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, en
la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada,
inscrita a las citas 357-00314-01-0984-001 y con la base de tres millones
seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y cinco mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa, lote 7. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
En
la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso a las nueve horas treinta minutos del veintidós
de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dos mil trescientos veinte guión cero cero
uno, y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Urbino Martínez Navarro; al sur, servidumbre de paso con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, v con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa, lote 14. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Susana Figueroa y Jorge Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote trece, y al oeste, lote quince. Mide: noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gómez Lambert, María Estela Lambert Grant, Tony Gómez Lambert; expediente 09-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122793.—(68751).
A
las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la
puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y para el primer remate, con la base de
dos millones cuatrocientos mil colones, remataré: Finca de matrícula doscientos
cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, del partido de
Alajuela, el cual se describe así: Terreno con una casa, sito en el distrito
primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Mide: mil setecientos noventa y tres metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Linda: al norte, Rodrigo Esquivel Salazar; sur, Andrés Lainez; este,
calle pública con un frente de
A
las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes, 1) con la
base de trescientos mil colones, sáquese a remate: un baño maría con vidrio
curvo para comidas preparadas marca Regho, de acero inoxidable con iluminación
interna, de aproximadamente
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece mil doscientos un dólares con 5/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 614309, marca Peugeot, año 2006, Vin VF32DNFUA6Y018021, cilindrada 1587 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve mil novecientos un dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres mil trescientos dólares con 37/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Miguel Jirón Chavarría. Expediente Nº 08-015141-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69192).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 0373-00009176-0908-001; a las nueve horas y cero minutos del primero
de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares por
cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 164426-000, la cual es terreno para construir
lote 145 B. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur,
The Ponderosa Ranch S. A., destinado a servidumbre agrícola con frente de
En
la sala número 1; soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0373-00009176-010908-
A
las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, en la puerta de este
Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; pero soportando reservas y restricciones, inscritas al asiento
diecisiete mil cien, consecutivo cero uno, secuencia novecientos dos,
subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y dos, con la base de
cincuenta mil dólares, remataré, la, finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve libre de gravámenes y con la base de catorce millones ochocientos cinco mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y cinco mil trescientos noventa y dos-cero cero cero propiedad de la señora Marjorie Arias Jiménez, dicho inmueble es terreno, para construir, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y sur, con Municipalidad de Aguirre; al este, con Embotelladora del Valle, y al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve con la base de once millones ciento tres mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las quince horas del cinco de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos un mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (Un Veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, en contra de Dayan Andrés Vindas Arias y Marjorie Arias Jiménez. Expediente Nº 09-100109-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de julio del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(69239).
En
la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del dos de setiembre del
dos mil nueve libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas de inscripción cero tres cero ocho-cero cero cero uno
siete uno siete tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno y con la base
de ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro con. ochenta y ocho unidades de desarrollo en el mejor postor
Remataré:
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil
nueve, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y tres mil quinientos trece-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito Colón, cantón
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Mora; al
sur, calle público; al este, lote, 20 y al oeste, lote 18. Mide: ciento
veintidós metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
septiembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, y
con la base de seis mil cincuenta y tres con 21/100 dólares, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 747599, marca Chevrolet, año
2008, estilo Spark, cilindrada
primera publicación
A las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° C 128269, marca Freightliner, año 1988, color blanco. Por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rodney Fernández Solano contra HT Purdy Inc., Sociedad Anónima y otros. Exp. Nº 00-000973-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(Exonerado).—(69246).
A
las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento treinta y dos mil
setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera
decomisada que corresponde a 1 troza de
Caobilla que corresponden a
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 663757, marca Nissan, año 1996, Vin 1n4ab42d0tc502960, cilindrada cuatro cilindros, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos once mil ciento sesenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil cincuenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jorge Araya Aguilar. Expediente Nº 09-000335-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(69297).
En la pueda exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando colisión a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve mil ciento trece con 16/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 689798, marca Peugeot, año 2007, estilo Berlina, cilindrada 1997 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, con la base de catorce mil trescientos treinta y cuatro con 87/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez con la base de cuatro mil setecientos setenta y ocho con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial), Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Pablo Montoya Solano y Meybell Ginette Álvarez Leiva. Expediente Nº 09-001303-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122798.—(69328).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de veintiún mil seiscientos veinte con 16/100 dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete, marca Nissan, año dos mil seis, Vin 94DTEND226J673794, cilindrada dos mil ochocientos c.c., color amarillo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos quince con 12/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil cuatrocientos cinco con 04/100 dólares (un veinticinco por ciento de la basa inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Brayan Mendieta González, Neo Studio Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122799.—(69329).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil
doscientos treinta y dos con 38/100 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
dieciséis mil trescientos doce-cero cero cero (116 312-000) la cual es terreno
de frutales. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia
de Puntarenas: colinda: al norte calle pública con
En la puerta exterior de este Despecho: libre de gravámenes hipotecarlos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número treinta y ocho. Situada en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José: colinda al norte lote Nº 37; al sur lote Nº 39; al este lote Nº 87 y al oeste Flora Castro Reeche: Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Gutiérrez y Esteves Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 122822.—(69331).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve y con la base de veinte millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00463313-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jorge Solano González y Carlos Luis González Bolaños; al sur Mainor González Solís; al este R. A. E. Internacional S. A. y de oeste Carlos Luis González Bolaños y calle pública. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones quinientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Closers Total Marketing S. A., María del Pilar González Solís. Expediente Nº 09-001233-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 20 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 122823.—(69332).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00013093-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel González Zúñiga; al sur, Río Perico; al este, Cerdas Cerdas Nelly, y al oeste, Antigua Carretera a Santa Cruz. Mide: Cuatrocientos cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Barrantes contra Félix Rodrigo Duarte Orozco. Expediente Nº 09-000204-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 122827.—(69333).
A las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 570-42933-01-0004-001, ahora sin sujeción a base, remataré el derecho a un sexto sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 162.101-005, que se describe así: Terreno con dos casas y dos galerones, sita en Cutris distrito once, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, calle pública; al sur, Octavio Zamora Alfaro, Jorge Zamora Alfaro, lote uno segregado, y al oeste, Río San Carlos. Mide: cuatro mil setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Gerardo González Torres, expediente Nº 01-100430-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 122868.—(69334).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones y soportando reserva de
En la puerta exterior de este Despacho; I.—soportando inembargabilidad al tomo 400 y asiento 14595 y libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones al mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos tres cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Mora Corrales; al sur calle pública; al este Abilio Mora Arias y al oeste Irene Mora Corrales. Mide: trescientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). II.—Libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de cinco millones doscientos veintiséis mil ciento ochenta colones remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José, colinda: al norte Leonardo Cuesta Mora; al sur calle pública; al este Calrisa Arias Mora y al oeste Leonardo Cuesta Mora. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, pata la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve con la base de un millón trescientos seis mil quinientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento le la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Corrales, Hilda Yenci Mora Cerdas, Kattia Mora Cerdas, Leonardo Cuesta Mora. Expediente Nº 08-006732-1012-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 122951.—(69336).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base; de doscientos mil dólares, en el mejor pastor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matricula número ciento tres mil catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3, con una casa. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia: colinda: a1 norte Benard Morsink Schaefer, al sur Elfrieda Schaefer Gimminger; al este Corine Monink Schaefer y al oeste calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Solano Carvajal Sociedad Anónima contra Vilma Eugenia Arce Chaverri. Expediente Nº 09-001138-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 122955.—(69337).
En
la puerta exterior de este Despacho; en las fechas que se dirán al final 1)
Libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de veinticinco millones de
colones (base original, para el primer remate); dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo
remate) y seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil cuatrocientos noventa y cinco-cero-cero-cero la cual es terreno con un
local, oficina y galerón. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Jorge Armando Montero
Camacho e Inés María Sánchez Ramírez y Marcial Montero Alfaro, ambos en parte;
al noroeste, Olga Elidieth Montero Camacho; al sureste, calle pública con
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
nueve (primer remate), y con la base de tres millones de colones (¢3.000.000),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matricula número ciento setenta y siete mil setecientos noventa y seis
guión cero cero uno y cero cero dos la cual a terreno lote K-70 terreno para
construir, situada en el distrito dos San Francisco, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago; colinda: al norte avenida 4 con un frente de
En
la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso, a las once horas del nueve de setiembre del año
dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito tres Calle
Blancos; cantón ocho Goicoehea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Edwin Rodríguez Jara; al sur Miguel Brenes Reyes y servidumbre con cuatro con
noventa y tres metro; al este servidumbre de paso con diecisiete con noventa y
siete metros s al oeste Eva Chaves Cordero, Vidal Calvo Ruiz y Luis Garro
Zúñiga. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de
setiembre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del año dos mil
nueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas treinta minutos del nueve
de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matricula número ciento sesenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote cuatro F.
Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte calle pública; al sur lotes doce y once F; al este lote cinco
F y al oeste lote tres F. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil
nueve con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenare así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de esa Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL ciento nueve mil seiscientos dos, marca Toyota, año mil novecientos noventa, Vin no indica, cilindrada 2237 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Corporación Vive S. A. contra Luis Salas Arias. Expediente Nº 08-000522-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 8 de julio del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(69651).
A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ochenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 0071185-000, que se describe manera naturaleza apartamento 9 situado en el distrito Mata Redonda cantón San José de la provincia de San José. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con área común, al sur con área común, este con área común, y al oeste, con área común y apartamento 10. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001276-184-CI de Banco Elca S. A., contra Motores Automotrices S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(69749).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, y
con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero trescientos dieciséis mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Isidro,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor
Manuel Chacon Salas; al sur, calle con
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cincuenta y ocho G. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con lote cincuenta y nueve G; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con lote ochenta G, y al suroeste, lote cincuenta y siete G. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Jesús González González y otra. Expediente Nº 09-100440-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 05 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 123119.—(69805).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil nueve y con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil ochocientos diez con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y dos mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es lote ciento treinta y tres-E, terreno para construir. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con resto destinado a calle; al noroeste, con lote ciento treinta y cuatro-E; al sureste, con lote ciento treinta y dos-E y al suroeste, con Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones doscientos diecinueve mil ciento treinta y seis colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R.L., contra Ofelia María Arias Castillo. Expediente Nº 09-100436-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 123121.—(69806).
A
las diez horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta
exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de
cinco millones de colones, para el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero-cero- cero- dos cero tres dos nueve-cero cero
cero, que es terreno con construir, sito en el distrito primero. Colinda:
cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Thomas Stewart Hiber; al sur, con
calle con
A
las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen es hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de cinco millones colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y nueve mil setecientos diez-cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con
Se cita a los socios de Corporación de Transporte y Comercio Araya S. A, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, a efecto de nombrarle un representante a dicha sociedad. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 07-000842-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 122994.—(69342).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Acuña Calderón, quien
fue mayor, casado, agricultor, cédula seis-ciento cincuenta y
cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 97-100694-0468-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adrián Miranda Conejo, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 123268.—(69815).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000417-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilio Barrantes
Vásquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lorena de
Cartagena, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-cero setenta y ocho-quinientos diecisiete, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000106-0391-AG/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pastor Rodríguez Acuña c. c. Francis, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-256-762, profesión oficinista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000045-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eufemia Pura Elizondo Soto, conocida como Carmen Elizondo Soto, quien
es mayor, casada una vez, vecino(a) de San Antonio de Zapotal de San Ramón de
Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-049-202, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-100131-0389-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal
Vargas Alfaro, mayor de edad, casado una vez, comerciante vecino de Tilarán
quinientos metros este y cincuenta metros al norte del Estadio Municipal de
Tilarán, cédula de identidad número cinco cero setenta y dos-novecientos
veintinueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público de
Carlos
Manuel Rojas Rodríguez, mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de
Monterrey de San Carlos, de la clínica
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
09-000123-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Alberto Umaña Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de Canalete
de Upala, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-trescientos
cuarenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
03-001187-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eligia María Montenegro Obando, quien es mayor, estado civil soltera ,
vecina de Quebradas, Río Azul,
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
07-000383-0391-AG/2, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Óscar Mario Guido Baltodano, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 4-190-589, profesión estudiante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Damaris
Navarro Barquero, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 6-162-396,
vecina de Volcán de Buenos Aires, doscientos metros este de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
07-000318-0391-AG-2, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Santiago Piña Contreras quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Venado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 5-058-904, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal
Civil, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en
vida se llamó Adalberto Angulo Díaz, quien fue mayor, agricultor, vecino de
Belén, Carrillo, Guanacaste, con número de cédula 5-082-335, para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer
sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de Adalberto Angulo Díaz. Expediente Nº 08-000290-391-AG.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Carrillo, Guanacaste, 30 de junio del 2009.—Lic. Carlos
Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº122215.—(68409).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta
Eugenia Cascante Briceño, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte, cien metros al
oeste de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Giselle Rosales Obando, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, cédula 5-181-568. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000239-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 122257.—(68411).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilia Reyes Reyes, c. c. María Otilia Reyes Morales, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 6-020-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000412-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 122258.—(68412).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabiana Noemi Salinas,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, urbanización
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de los señores Pastor Cordero Camacho y Josefa Cerdas Rojas, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del Lic. Christian Chinchilla Monge, con oficina en Cartago. Sita de 1a esquina suroeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 122311.—(68414).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Deibel Bellana Watson Steele, mayor, divorciada, ingeniera, vecina de Limón centro, cédula de identidad 7-0076-0087 y Danzel Gerardo Bendles Watson, mayor, soltero, estudiante, vecino de Limón centro, con cédula número 7-0186-0717, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero nueve-cero cero-cero uno-cero siete, sede notarial, licenciado Osman Frew Davidson, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional, edificio doscientos setenta, San José. Gestiona Yenory Watson Steele.—Limón, 1 de julio del 2009.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 122318.—(68415).
Por escritura número doscientos setenta y dos, de las diecisiete horas, del cinco de agosto del dos mil nueve, visible a folios ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo treinta y tres de mi protocolo, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de la causante Anna Brumlik Vancura, quien fuera mayor, viuda una vez, arquitecta, venezolana, pasaporte de su país de origen número uno cero cero cero cero seis nueve cuatro dos uno, cuyo último domicilio lo fue en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Tepeyac, Bloque K, casa número seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina profesional, sita en San José, avenida diez bis, calles diecinueve y veintiuno, frente al parqueo El Trébol, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-2009.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122324.—(68416).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Cristian Murillo Jiménez,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Bella Luz de Laurel, con cédula número
uno-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cincuenta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 09-100132-920-CI-1 promovido por Víctor Hugo Murillo Avilés. Publíquese
una vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Rodolfo Gabriel Binns, quien fuera mayor de edad, casado una vez, operario, cédula de identidad tres-doscientos veintiuno-setecientos ochenta y dos, vecino de Santa Rosa de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000165-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 122365.—(68418).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Trigueros
Leitón, quien fuera mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-cuatrocientos noventa y
cinco, vecina de urbanización
Se hace saber que la señora Astrid Novoa Quirós, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, del cementerio, doscientos metros oeste, portadora de la cedula de identidad numero seis-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos seis, solicita la apertura y tramitación de proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fue el señor Omer Alvarado Ávila, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de barrio Los Hermanos, Pococí, Limón, del bar Los Yugos, ciento veinticinco metros al oeste, después del puente sobre el Río Tortuguero, cédula dos-cero cincuenta y cinco-tres mil quinientos setenta. Asimismo se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omer Alvarado Ávila, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría del bufete Ugalde Maxwell.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 122397.—(68420).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz López Oconitrillo, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 02-0194-0214. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001965-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 122407.—(68421).
Se
convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisca
Núñez Mendoza, quien fue mayor, costarricense, casada dos veces, ama de casa,
vecina Quepos, Matapalo, seiscientos metros antes del Pueblo, con cédula de
identidad número seis-ciento quince-setecientos treinta y seis, a la junta de
interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el
albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código
Procesal Civil, la que se verificará en este despacho judicial a las ocho horas
del diez de setiembre del año dos mil nueve. Sucesorio Nº 08-100045-425-
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados de la sucesión de Porfiria Quirós Piedra, mayor, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero cincuenta-ocho mil doscientos ochenta y cinco, vecina de San Isidro de El General, quien falleciera el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, para que en el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. San Isidro de El General, al ser las diez horas con treinta minutos, del cinco de agosto de dos mil nueve. Expediente: cero uno-dos mil nueve.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 122418.—(68423).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Leitón Cedeño, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Llano Grande de Cartago, doscientos metros este del centro social El Tenampa, cédula de identidad número tres-ciento ocho-sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0006-2009 de Marco Tulio Leitón Cedeño. Notaría del Licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, contiguo a ferretería San Rafael.—Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 122425.—(68424).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de Juan Brenes Chavarría, quien fue
divorciado, comerciante, vecino de San Juan de San Ramón, cédula 2-121-269,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la
siguiente dirección: oficina del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, sito en Grecia
centro,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Villegas Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-trescientos doce-ochocientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que si dentro de ese plazo no comparecieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-09. San Rafael Abajo de Desamparados, contiguo Servisalud.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 122438.—(68426).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Yadira Rivera Barquero, quien fuera mayor, soltera, cédula 302140423. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000951-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 122477.—(68427).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rigoberto Méndez Vargas, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización El Carmen, casa número tres-1, portador de 1a cédula de identidad uno-cinco dos uno-dos cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122383.—(68636).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Lola Stenberg, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula 1-270-371, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000488-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(69159).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sigifredo Orozco Sandí, cédula de identidad Nº 1-498-489, quien fue de edad, comerciante, casado una vez, vecino de Aguas Zarcas, Las Delícias, ciento cincuenta metros al este del Súper Junior. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con e1 apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pagará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100027-0297-CI (3A), causante: Sigifredo Orozco Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—(69194).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Flores Ortiz, Juan
Antonio Flores Ortiz y Gabriela Flores Ortiz, a las nueve horas del diecisiete
de julio del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor de María
Ortiz Hutt, mayor, divorciada dos veces, decoradora, vecina de San José,
Escazú, frente al restaurante Mc Donald’s, portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos setenta-setecientos treinta y ocho, fallecida el día
trece de diciembre del mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliam María Sánchez Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia, cédula número 3-205-780. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean, tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001761-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(69255).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucia Raquel Tapia Horta, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, de nacionalidad chilena, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 8-0059-0524. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002387-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(69259).
Mediante escritura pública Nº 82 otorgada ante el notario público Ronald Lachner González, a las 11:30 minutos del siete de agosto del 2009, compareció Kenneth Edward Joekel, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Bellaire, cuatro cinco tres ocho Beech Street, estado de Texas, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número doscientos cuatro millones doscientos diecisiete mil ocho, en condición de heredero testamentario de quien en vida fuera Charles Louis Joekel de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, con domicilio en Houston Texas Estados Unidos de América, pasaporte de su país vigente número doscientos un millones seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro anteriormente pasaporte de su país número uno tres cero dos siete tres cuatro uno quien se trata de la misma persona; y solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio de dicho causante, ante esta sede notarial. En consecuencia, de conformidad con el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a cualquier posible heredero o interesado para que dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, se presente en las oficinas del suscrito Notario, sitas en edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro tres, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen en ese plazo, pasaran a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(69327).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Marina
Arguedas Lobo, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, cédula Nº
2-277-061 y vecina de Atenas, de
Aura Céspedes Ugalde notaria de San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax 2448-4662. Sucesorio de Gilberto Rafael Núñez Carvajal. Expediente Nº 0001-2009. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Gilberto Rafael Núñez Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Calle Vargas de Tambor de Alajuela, cédula Nº 2-226-279, quien falleció en Alajuela el 5 de febrero de 2009, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de heredero, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido, la herencia pasara en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122810.—(69348).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Coto Mora, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad Nº 1-0593-0642, vecina de Desamparados, y es gestionado por Teresita de los Ángeles Vargas Mora, quien es mayor, casada, mercaderista, cédula de identidad Nº 1-1035-0533, vecina de Desamparados, San Miguel, un kilómetro de la entrada a calle Rodillal. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100294-0237-CI (314-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 122816.—(69349).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de José Manuel Camareno Cortés, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Cañas, quien portó la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-ciento ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-000267-0386-CI (203-4-09)-B, proceso sucesorio testamentario de José Manuel Camareno Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 122819.—(69350).
Se
hace Saber: Que en esta notaría se tramita proceso Sucesorio de Justo Solís
Mora, mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Santo Domingo, Heredia, de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roxana Montoya Richmond, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote 13 J. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 09-000290-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 122902.—(69352).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yesennia Sánchez Hidalgo, el
día cinco de agosto del 2009, comprobado provisionalmente el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera James Scott Barnard, ciudadano americano, mayor de edad, divorciado
dos veces, financista, vecino de Curridabat, portador de la cédula de
residencia número 184000283,500, fallecido el quince de junio del dos mil
nueve, en Curridabat San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Shirley Sánchez
Bustamante, sita en avenida ocho, calles veinte y veintidós, del Hospital
Blanco Cervantes doscientos metros oeste. Fax: 2257-5897. Proceso sucesorio notarial N° 09-0002-DRG-CI.
Promueve Yessenia Sánchez Hidalgo, causante James Scott Barnard.—Lic. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 122946.—(69353).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús
Melanio Díaz Solá, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, portador de
la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-trescientos ochenta y
cuatro, vecino de Miami, Estado de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Beatriz Baltodano Zúñiga, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Nambí de Nicoya, cédula de identidad número 05-0168-0960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000117-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de junio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 122978.—(69355)
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mayra Acuña Montoya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago San Rafael de Oreamuno de la bomba Los Ángeles frente al Hipermás, cuatrocientos metros al norte y mil doscientos metros al este, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis-setecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Marco Aurelio Odio Aguilar, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Mayra Acuña Montoya. Expediente 0001-2009.—San José, 10 de agosto del 2009.—Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(69641).
A
Ronald Alejandro Rodríguez López se le hace saber que en proceso declaratoria de ausencia N° 05-000540-0678-CI-1 establecido
por Eugenia López López, en este juzgado se dictó sentencia la cual en lo
conducente dice: sentencia Nº 49-2009. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
3 v. 1 Alt.
El
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
3 v. 1 Alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Hazel Gunizer García López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-000766-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29045).—C-4080—(69042).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor de edad José Armando Abarca Díaz ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del ultimo edicto. Expediente 09-000319-673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
julio del 2009.—Lic. Lourdes
Espinach Rueda, Jueza.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-5100.—(69173).
PUBLICACIÓN de una vez
Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace saber a Mercedes y
Rafael, ambos de apellidos Calvo Orozco, que en este Despacho se interpuso un
proceso Loc. derechos indivisos, bajo el expediente número 08-100058-0295-CI,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las
trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
ocho. Acerca de las presentes diligencias de localización de derechos que
promueve Luis Antonio Jara Barrantes y María Gabriela Rivera Fallas, se
confiere audiencia por el plazo de quince días a Luz Marina Murillo, Reyes
Ramírez Hernández y a
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad David Josue y Susana Gabriela ambos Venegas Varela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.. Expediente Nº 09-001699-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2009.—Lic.Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 122405.—(68429).
Licenciada
Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, avisa a: Hanzel Rebeca Mora Cordero, cédula de
identidad número uno-mil trescientos cincuenta y uno-ciento noventa y nueve, de
calidades y domicilio desconocido, representada por
Se
avisa a Carla Patricia Hernández Durán, mayor, casada, sin oficio, vecina de
San José, portadora de la cédula uno-mil trescientos diez-ochocientos ochenta y
uno y Nery Germán Quiñones U., único apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado, de nacionalidad colombiano, de domicilio y número de identidad
desconocido, representados por su curador procesal, Licenciada Berta Ramírez
Benavides, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de
Se
avisa a Karol Tatiana Brenes Fernández, mayor, cédula número mil ciento
cuarenta-ochocientos veintinueve, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representada en este proceso por
Se
avisa a José Jairo Rodríguez Velásquez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación número PC seis cinco cinco dos cero tres, de oficio
y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado
Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de
Lic.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Ivannia María Vargas Bustos, Marco Vinicio Gutiérrez Montero, que en este
despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 08-001765-0338-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y
treinta y tres minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del
menor María José e Israel Gutiérrez Vargas, planteado por Patronato Nacional de
Se
avisa, a la señora Tatiana Quesada Sánchez, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-1039-382 y domicilio desconocido, es representada por la
curadora procesal Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso
Nº 08-000611-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Ingrid Patricia Mora Quesada establecido por el Patronato Nacional de
Se
avisa a los señores José Alberto González González, portador de la cédula de
identidad 6-0223-0578, de domicilio y demás calidades desconocidas y Olga
Aracelly Vargas García, portadora de la cédula de identidad 6-0267-0985, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 09-000002-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se
avisa, al señor Cristhian Méndez Cruz, mayor, colombiano, pasaporte número PCC
10120332, representado por el curador procesal Licenciado Adolfo Rojas Breddy,
hace saber que existe proceso Nº 06-400705-0196-FA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Kendall Seanpoll Méndez Montiel
establecido por el Patronato Nacional de
Lic.
Laura Rodríguez Villalobos Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Laura Gabriela Calvo Delgado, Rigoberto Garita Jiménez, que en este despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono
en su contra, bajo el expediente número 07-001342-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez
horas y treinta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Por
parte de
Lic.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace
saber a Marco Tulio Moya Cambronero, que en resolución de las quince horas y
cincuenta y tres minutos del doce de mayo del año dos mil nueve del Juzgado de
Familia de Heredia. Expediente N° 08-002175-0364-FA de depósito judicial, dice:
“De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Joselín, Mrconni,
Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto todos Moya Larios, promovidas
por Patronato Nacional de
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hongbin Qiu
se le hace saber que en proceso especial de protección de niñez y la
adolescencia, establecida por Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Maureen Méndez Serrano, mayor, ama de casa, cédula número
6-264-992 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente 09-000091-673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Licenciado
Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el
Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N°
03-400319-0196-FA, interno 324-4-03, que es proceso especial de filiación (investigación
de paternidad), promovido por Roxana Calderón Piedra, contra Jonathan Rodolfo
Retes Altamirano, en el cual se dicto la sentencia de primera instancia número
290-09, cuya parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y artículos
1, 2, 91, 92 y 96 bis y siguientes del Código de Familia, 1, 155, 221,223 y
concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente
demanda de declaración de paternidad promovida por Roxana Calderón Piedra
contra Jonathan Retes Altamirano. En consecuencia se declara que Nataly
Michelle es hija biológica de Jonathan Retes Altamirano y en ese sentido tiene
derecho a llevar sus apellidos, ser alimentada por éste y sucederle ab
Intestato. Firme esta resolución ordénese su inscripción en
Se avisa que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón la señora Eudalia Umaña Lobo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta y siete (1-554-887), vecina de Buenos Aires, Puntarenas, solicita que se apruebe la adopción simple del menor Junior Andrey Flores Obando, quien nació el dieciocho de junio del dos mil nueve, hijo de Emilia Flores Obando, la cual se tramita bajo el expediente número cero nueve-cuatro mil sesenta y ocho-novecientos diecinueve-FA, interno número sesenta y ocho-cuatro-cero nueve, (09-400068-919-FA, interno Nº 68-4-09). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Isidro, Pérez Zeledón, 01 de junio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29051).—C-3060.—(69163).
Se
avisa a la señora Tatiana Quesada Sánchez, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 1-1039-382 de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 09-000341-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Karla Gioconda Alfaro Sánchez, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1140-740 de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
09-000235-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se
avisa a Hellen Guiselle Menani Monge, mayor de edad, costarricense, de oficios
desconocidos, con cédula de identidad número uno-mil ciento tres-novecientos
cuarenta y uno, con domicilio desconocido, representada por su curador
procesal, Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, que en este despacho se dictó
dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el
Patronato Nacional de
Se
avisa a Alejandra Cano Hernández, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio
desconocidos, representada en este proceso por
Licenciado
Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a quien
interese, se le hace saber que en proceso insania de Beatriz de los Ángeles
Camacho Saballos, establecido por María Camacho Saballos, se dictó la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia número 292-2009. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil nueve. Diligencias de actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María de