BOLETÍN JUDICIAL Nº 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2009

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-010788-0007-CO interpuesta por Brain Glen Hirsch, para que se declaren inconstitucionales los incisos a), c), ch) y d) y el último párrafo del artículo 47 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y los incisos a), c), ch) y d) del artículo 25 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo 7841 de 16 de diciembre de 1977, por estimarlos contrarios al artículo 33 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. Las normas se impugnan en cuanto las limitaciones que en relación con los extranjeros al efecto disponen las referidas normas son violatorias del derecho fundamental a la igualdad garantizado por la Constitución Política. Alega que las limitaciones y excepciones para ser concesionarios de la zona marítimo terrestre dispuestas en las normas cuestionadas, se basan en la nacionalidad y carecen de todo propósito o finalidad razonable. Pues sustentarlas en un fin de preservación del patrimonio nacional, sus riquezas naturales y los valores y principios costarricenses, contravendría el aprecio de la Constitución por la diversidad cultural y el incentivo que en esta materia supone la incorporación de extranjeros a la vida nacional. Además, al tratarse de propiedad del Estado y ser inalienable e imprescriptible, las concesiones son para el uso y disfrute de áreas determinadas de la zona restringida, por un plazo fijo, circunstancia que no varía en lo absoluto si la concesión recae sobre un nacional o un extranjero. Las medidas diseñadas por el legislador y seguidas en el Decreto Ejecutivo a su juicio carecen de idoneidad y son gravemente desproporcionadas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de agosto del 2009

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(70360)                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001065-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Manuel Alberto Carrillo Pacheco, mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y ocho minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, carné 1952, cédula 1-411-292, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: I.—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). II.—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Manuel Alberto Carrillo Pacheco, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. III.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). IV.— A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial,  le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida 10 bis, calle 15, casa 1552, San José. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notifican por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 31 de julio del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(69071)                                                                       Director

Les comunico que a las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:

Nombre                                              Cédula              Carné

ÁNGEL VALDIVIA SING                                                       01-1010-0600                   17410

ROGER EMILIO QUIRÓS VALVERDE                             01-0456-0644                   17394

HELEN ADRIANA SOLANO MORALES                       01-1063-0563                   16388

ANDRÉS ALBERTO JIMÉNEZ VEGA                                01-1109-0557                   17606

MARTA GUARDIA MURILLO                                            01-1164-0651                   17505

MARÍA ROCÍO DÍAZ GARITA                                             01-0657-0982                   17601

ANDRÉS ESTEBAN ÁVALOS RODRÍGUEZ                  01-1079-0061                   16037

LUCIANA ACEVEDO GUTIÉRREZ                                   03-0391-0878                   17593

MARÍA FERNANDA CHAVARRÍA BRAVO                  01-1110-0769                   17275

GEOVANNY CORDERO JIMÉNEZ                                    09-0081-0826                   17630

RAÚL GUILLERMO MONGE GUILLEN                        01-0773-0591                   17064

CAROLINA KIERSZENSON LEW                                     01-1005-0102                   17458

FREIDA NAZIRA BALLADARES MORALES               08-0074-0064                   17722

GRETTEL CISNEROS ARCE                                                 01-0682-0942                   17277

FERNANDO ALBERTO SMITH BROWN                        07-0051-0376                   11158

CATALINA CORRALES PERALTA                                  01-0864-0093                   16207

DONALD QUESADA JIMÉNEZ                                          05-0307--0500                  15424

VIANNEY SABORÍO HERNÁNDEZ                                 01-1112--0342                  17573

DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO                      02-0549--0660                  17415

BERENICE ESPINOZA VARGAS                                       08-0085-0414                   17336

ANA RUTH PALMA CÉSPEDES                                        02-0387-0320                   17180

KATTIA PATRICIA ALTAMIRANO MORA                   01-1027-0623                   16593

MARÍA DANIELA ROJAS GONZÁLEZ                            02-0568-0525                   17249

PAULINA CATALON PIEDRA                                           01-0989-0989                   17499

FIORELLA HIDALGO QUIRÓS                                          01-1031-0249                   17195

San José, 30 de julio del 2009.

                                                                     Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(69072)                                                             Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000877-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Erick Varela Vargas, mediante resolución número 1078-2009 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Erick Varela Vargas, carné 16415, cédula número uno-nueve ocho uno-nueve cuatro uno, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Erick Varela Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de julio a diciembre de dos mil siete; primera y segunda de enero a diciembre dos mil ocho, y primera y segunda de enero, febrero, marzo, así como la primera de abril de dos mil nueve. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Erick Varela Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Erick Varela Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Erick Varela Vargas, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, Naranjo, 500 metros al este del estadio Municipal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, Naranjo, 500 estadio Municipal, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70334)                                                                  Director   

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000878-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ericka Amina James Brown, mediante resolución número 1027-2009 de las diez horas treinta y seis minutos del doce de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y seis minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ericka Amina James Brown, carné 12822, cédula 1-914-932, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ericka Amina James Brown, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ericka Amina James Brown al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ericka Amina James Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ericka Amina James Brown, por medio de la Policía de Proximidad de Aserrí en su oficina notarial ubicada en: San José, Aserrí, 25 sur pulpería Los Corales, quinta Los Brown; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Aserrí,25 sur pulpería Los Corales, quinta Los Brown, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70335)                                                                  Director   

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000983-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, mediante resolución número 1456-2009 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, carné 9383, cédula de identidad número 9-0058-246 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera de marzo del año 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, en su oficina notarial que a su vez es su casa de habitación ubicada en Santo Domingo de Pollos El Campeón 100 este y 100 sur. Si dicho profesional no es localizado, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70336)                                                                  Director   

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001023-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Barrantes Vargas, mediante resolución número 1074-2009 de las quince horas nueve minutos del quince de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas nueve minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Barrantes Vargas, carné 11379, cédula 1-931-580, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Barrantes Vargas, no ha presentado el(los) índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008,I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008 y I julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Barrantes Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Barrantes Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Barrantes Vargas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Goicoechea, costado este de Tribunales.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, residencia José María Zeledón, etapa 2, casa E-12, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70337)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001031-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, mediante resolución número 1080-2009 de las siete horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas treinta y siete minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, carné 16053, cédula 1-1003-640, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Katherine Jiménez Tenorio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Katherine Jiménez Tenorio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Katherine Jiménez Tenorio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián en su oficina notarial ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este Seminario Central; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este Seminario Central, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70338)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001068-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, mediante resolución número 1451-2009 de las dieciséis horas cuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cuatro minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, carné 4142, cédula 2-283-288, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Marcelo Prieto Jiménez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009 y II enero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Marcelo Prieto Jiménez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Marcelo Prieto Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Marcelo Prieto Jiménez, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, 50 sur, Tribunales, Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urbanización Santa Elena, casa 22, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70339)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001205-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rita Esmeralda Hernández González, mediante resolución número 1270-2009 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rita Esmeralda Hernández González, carné 3691, cédula 1-580-453, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Rita Esmeralda Hernández González, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Rita Esmeralda Hernández González al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rita Esmeralda Hernández González, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Rita Esmeralda Hernández González, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, San Francisco Dos Ríos, urbanización Los Sauces diagonal a bienes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urbanización Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70340)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001056-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Castillo Ralda, mediante resolución número 1521-2009 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, carné Nº 1173, cédula N 800400812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera de noviembre de 2007. De la segunda de febrero a diciembre de 2008 y de la primera de enero a la primera de abril de 2009 (29 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintinueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Luis Castillo Ralda, en su oficina notarial ubicada en: San José, C.5, ave.6-8, casa 668.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn. José, C.5, ave.6-8, casa Nº 668., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 05 de agosto del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(70341)                                                                       Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001272-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, mediante resolución número 1121-2009 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, carné 9760, cédula 1-820-616, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Clínica Católica 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Tibás, Llorente, residencial Las Dalias, Lab. Aduanero 200 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70342)                                                                  Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001078-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela García Garro, mediante resolución número 1185-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria María Gabriela García Garro, carné 13392, cédula 1-1061-252, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria María Gabriela García Garro, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria María Gabriela García Garro al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Gabriela García Garro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Gabriela García Garro, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Francisco 2 Ríos, estación Shell El Bosque 800 sur, 25 oeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco 2 Ríos, estación Shell El Bosque 800 sur 25 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70343)                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, expediente Nº 09-000498-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, cédula: 303350996, carné: 12481, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, debe tener ochenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Humberto Gutiérrez Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Humberto Gutiérrez Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, Cartago, centro, 150 norte, 25 este, del aserradero Mata.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, centro, 150 norte, 25 este, del aserradero Mata, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 7 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70344)                                                                  Director

 

publicación de una vez

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente 09-001203-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas treinta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, modificó la resolución de las trece horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, para en su lugar reducir la sanción e imponer trece meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a Rigoberto Cubillo Mena, cédula 05-0176-0788, carné 7477, la cual se mantendrá durante el periodo de trece meses y quince días apuntado en la primer resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial ( artículo 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70291)                                                    Director

Que la notaria cesada, Iris Rodríguez León, cédula 401170971, carné 2792, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001543-0624-NO.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70321)                                                    Director

Que la notaria cesada, Tatiana del Milagro Boza Corrales, cédula 108350402, carné 12367, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001545-0624-NO.

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70322)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 2009-1689 de las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de inhabilitación o cese forzoso por ocupar cargo público, tramitado bajo expediente 09-000859-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Luis Fernando Zúñiga Portilla, cédula de identidad 07-0085-0968, carné 13356; el cual rige a partir del seis de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70323)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1446-2009 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000349-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Ana Rosario Hernández Solano, cédula de identidad 06-0136-0113, carné 9502; el cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70324)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1449-2009 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000411-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Eduardo Vargas Mena, cédula de identidad 06-0096-1386, carné 15492; el cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70325)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 08-001188-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, contra la notaria Catalina Rey Obando, mediante resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Catalina Rey Obando, a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 24-27), al dictado de esta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Catalina Rey Obando mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70326)                                                    Director

Dirección Nacional de Notariado notifica al notario William Quesada Ramírez y hace saber que esta Dirección, en resolución número 1697-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y ocho minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario William Quesada Ramírez, cédula: 202920174, carné: 6434, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo e1 tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente 09-000678-0624-NO.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70327)                                                    Director

Dirección Nacional de Notariado notifica a la notaria Catalina Rey Obando y hace saber que esta Dirección, en resolución número 1718-2009, dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veinticuatro minutos, del veintisiete de julio del año dos mil nueve. La notaria Catalina Rey Obando, cédula: 112600165, carné: 11110, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente 09-000380-0624-NO.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70328)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, tramitado bajo el expediente Nº 09-000866-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, modificó la resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del doce de junio del dos mil nueve, disponiendo en su lugar el reducir la sanción e imponer siete meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a Eduardo Jiménez Araya, cédula 02-0469-0368, carné 11256, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices omisos ante el Archivo Notarial y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial ( artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70329)                                                    Director

Que esta Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000991-0624-NO, mediante resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve, impuso sanción por treinta y uno meses de suspensión en el ejercicio del notariado a José Antonio Corea Ocampo, cédula 01-1038-0478, carné 14683, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto de este proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70330)                                                    Director

Que esta Dirección, dentro del expediente Nº 09-001027-0624-NO, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del treinta de junio del dos mil nueve, impuso sanción por veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Karla Ramírez Coto, cédula 03-0365-0382, carné 12636, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto de este proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70331)                                                    Director

Que esta Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001097-0624-NO, mediante resolución dictada a las diez horas once minutos del diez de junio del dos mil nueve, impuso sanción por veinticinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Marta Arabela Arauz Mora, cédula 05-0188-0832, carné 9296, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto de este proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70332)                                                    Director

Que esta Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001088-0624-NO, mediante resolución dictada a las once horas cuarenta y tres minutos del doce de junio del dos mil nueve, impuso sanción por siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Mariela Chaverri Pérez, cédula 03-0319-0261, carné 11666, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto de este proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 4 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(70333)                                                    Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Roxana Herrera Barquero, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a la Asociación Iglesia Presbiteriana de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Sung-Do Park, se le hace saber que en demanda riesgos trabajo, establecida por Yolanda Herrera Barboza contra Park Sung-Do, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 323. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de san José, Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve. Proceso de riesgo de trabajo por muerte promovido por la señora Yolanda Herrera Barboza, mayor, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad número seis-novecientos ochenta y uno-cero sesenta y siete, contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Roberto Zaldívar Gómez, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-cero treinta y cinco; Sung-Do Park, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Pastor Evangélico, vecino de Guadalupe, titular de la cédula de residencia número seiscientos veintidós-ciento veintiséis mil doscientos setenta y nueve-ciento doce; y contra Asociación Iglesia Presbiteriana de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor Sung-Do Park. Fungió como Apoderada Especial Judicial de la actora, el Licenciado Luis Francisco Vega Miranda, mayor, casado, Abogado, cédula uno-cuatrocientos diecinueve-mil doscientos trece. Asimismo, fungió como apoderada especial judicial del codemandado Sung-Do Park, la Licenciada Olga Cecilia Cascante Corrales, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula uno-quinientos setenta y seis -seiscientos veinticuatro. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: “De conformidad con lo expuesto, artículo 492 y siguientes del Código de trabajo, fallo: se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda de riesgo por muerte promovida por la señora Yolanda Herrera Barboza, contra el señor Sung-Do Park, en su carácter personal. Asimismo, se declara parcialmente con lugar, la de riesgo por muerte establecida por Yolanda Herrera Barboza, contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado general judicial Licenciado Roberto Zaldívar Gómez; y contra Asociación Iglesia Presbiteriana de Costa Rica, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor Sung-Do Park. Deben cancelar solidariamente el Instituto y la Asociación demandados a la actora, una suma global para cubrir lo que fueron los gastos de entierro de don Edgar Richmond Morales, suma que se determinará en vía administrativa, según lo disponga reglamentariamente el ente asegurador tal y como lo dispone el artículo 219 párrafo primero del Código de Trabajo. Asimismo, de conformidad con el artículo 243 inciso a) del Código de la materia, doña Yolanda tiene derecho a que se le cancele una renta anual de quinientos veintidós mil setecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos a partir de la fecha de defunción del señor Richmond Morales, pagadera en dozavos o mensualidades de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, que equivalen el cuarenta por ciento (40%) del salario establecido por el plazo de diez años hasta completar la suma de cinco millones doscientos veintisiete mil ochocientos setenta y dos colones exactos. Es importante aclarar, que como no se logró determinar cuál fue el salario que pactó don Edgar con el Pastor Sung-Do Park, supletoriamente para efectos de cuantificar dicha renta, se utilizó el salario mínimo de ley fijado para el segundo semestre del año dos mil cuatro para los trabajadores calificados puesto del albañil, de cuatro mil ciento ochenta y nueve colones diarios (¢4.189,00), que equivale a un salario mensual de ciento ocho mil novecientos catorce colones (¢108.914,00), Sobre las sumas concedidas, se conceden intereses legales a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador, sea del veintiuno de julio del año dos mil cuatro y hasta el efectivo pago. El pago de dichos montos, se realizará administrativamente en las oficinas del Instituto codemandado. Se deniegan por improcedentes los daños y perjuicios solicitados, pues el Código de Trabajo contempla indemnizaciones tarifadas para los casos de riesgo de trabajo. Igual suerte corren las indemnizaciones de los artículos 219 párrafo segundo del Código de Trabajo y 243 incisos b), c), ch) d) y e) de ese mismo cuerpo legal por no encontrarse el caso de la actora dentro de los supuestos contenidos en dichas normas. En concordancia con lo resuelto, las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el instituto demandado se acogen en los extremos denegados y se rechazan en aquellos que fueron concedidos. La defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la representación del Instituto Nacional de Seguros, fue resuelta mediante pronunciamiento de las catorce horas treinta y seis minutos del cuatro de febrero del año dos mil cinco. Son ambas costas de esta acción única y exclusivamente a cargo de la codemandada Asociación Iglesia Presbiteriana de Costa Rica, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Hágase saber.”. Lic. Sammy Orlando Moncada Ramírez, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(70751).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eliceo Centeno Valverde, quien fue mayor, casado, operario, con cédula de identidad número 3-0185-0078, de último domicilio La Lima de Cartago, fallecido el 27 de mayo del año 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000360-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000360-1023-LA. Por a favor de Ana Lucía Hernández Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de agosto del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(70547).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Júnior Zúñiga Ramírez, quien fue mayor, casado, operario, cédula de identidad 1-774-475, vecino de Cartago, Quircot, Cooperrosales, fallecido el 12 de octubre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000363-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000363-1023-LA. Promovida a favor de Ana Cecilia Loaiza Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(70548).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Rafael Salazar Artavía, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San Ramón, Alajuela, con cédula de identidad número 2-305-438, se les hace saber que: Ivette Castro Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-410-058, vecina de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Rafael Salazar Artavia. Expediente número 09-000190-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(70549).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Sedi María Bustos Briceño, cédula de identidad número 5-0270-0868, fallecido el trece de abril del dos mil nueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 09-300059-0401-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 09-300059-0401-LA-5, a favor de María Sabina Briceño Briceño, cédula de identidad número 5-0143-0853.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 31 de julio del 2009.—Lic. Heilim Badilia Alvarado, Jueza.—1 vez.—(70550).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Pérez Araya, vecino de La Guacima de Alajuela, Urbanización Lomas de Altamira, casa Nº 30, con cédula de identidad número 02-0524-0725, se les hace saber que en este despacho se establecieron las presentes diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, por Sucet Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 01-1111-0965, vecina de la Guacima de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 09-000434-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—(70551).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adolfo Gutiérrez Rosales, con cédula 5-153-752, mayor, casado, taxista, vecino de Atenas centro, fallecido el 19-03-09, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el Número 09-000022-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000022-0849-LA. Por consignación de prestaciones laborales, a favor de María Petronila González González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(70552).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 09-300029-0239-LA (34-09), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flora Méndez Méndez, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, empleada doméstica,  vecina  de  Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 1-0099-6741; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Mayra Araya Méndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, 27 de julio del 2009.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(70553).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Barrantes Miranda, quién fue mayor, portador de la cédala de identidad número 1-0903-0028, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300021-0315-LA-l.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 24 de julio del 2009.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(70554).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales, de 38 años de edad, estado civil casado, cogedor de pollos, vecino de Picagres de Mora, con cédula Nº 1-0784-0549, fallecido en fecha 4 de mayo del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 09-300071-0241-LA de fallecido Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales promovidas por Marianela Siles Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(70555).

Se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Freddy Eduardo de Los Ángeles Monge Corrales, de 38 años de edad, estado civil casado, cogedor de pollos, vecino de Picagres de Mora, con cédula Nº 1-0784-0549, fallecido en fecha 4 de mayo del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 09-300071-0241-LA de fallecido Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales promovidas por Marianela Siles Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(70556).

A los causahabientes de quien en vida se llamo Rafael Alberto Sandoval Mata, quien fue mayor, casado, técnico en electrónica, portó la cédula de identidad número 3-340-160 y falleció el seis de diciembre del dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con base a lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300068-0895-LA de Rafael Sandoval Mata.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la Unión, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(70557).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcos Antonio Solano Calderón, quien fue mayor, casado, proveedor, portó la cédula de identidad número 3-202-417 y falleció el veinticinco de mayo de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300065-0895-LA de Marcos Antonio Solano Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(70558).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eric de los Ángeles Fernández Villalobos, quien fue mayor, soltero, Agente de Ventas, portó la cédula de identidad número 1-870-725 y falleció el diecinueve de agosto de dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300067-0895-LA de Eric Fernández Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(70559).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ángel Garro Soto, quien fue mayor, casado, operario de mantenimiento, portó la cédula de identidad número 3-249-903 y falleció el primero de mayo del dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días sígnenles a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300066-0895-LA de José Ángel Garro Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(70560).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Joaquín Nicolás Valverde Valverde, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Juan Sur de Cartago, con cédula de identidad número 9-086-200, quien falleció el día 7 de abril del año 2009, se les hace saber que María Elena Barboza Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-692-601, vecina de San Juan Sur de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación prestaciones del trabajador fallecido Joaquín Nicolás Valverde Valverde. Expediente Nº 09-300046-0217-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(70561).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marlen Olendia de los Ángeles Valverde Ramírez, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Francisco de Guadalupe, con cédula de identidad número 01-0531-0246, se les hace saber que Susana María Valverde Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 01-1398-0960, vecina de San Francisco de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marlen Olendia de los Ángeles Valverde Ramírez, expediente número 09-001354-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(70747)

A los causahabientes de quién en vida se llamó Martha Ruth Bonilla Gutiérrez, quien fue mayor, divorciada, vecina de Barrio Santa Cecilia en Guadalupe, con cédula de identidad número 7-068-778, quien laboró para el Hospital San Juan de Dios, y falleció el 18 de julio del año 2009, se les hace saber que Víctor Manuel Bonilla Gutiérrez, en calidad de hermano (folio 1) e Hilda Martha Carvajal Bonilla en calidad de hija mayor de edad (folio 16), se apersonaron a este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Martha Ruth Bonilla Gutiérrez, expediente número 09-001801-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(70748).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fernando Umaña Vargas, quien fue soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-547-658, se les hace saber que Isabel Vargas Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-0225-0677, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Umaña Vargas, expediente número 09-001420-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(70749)

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jiménez Garro Ricardo Ramón, cédula Nº 01-0326-0529, quien fuera mayor, de 64 años de edad, costarricense, pensionado por invalidez, vecino de Santa Ana Piedades calle Macho Madrigal, La Uruca carretera frente a la entrada La Caraña, 1 km al norte al final de la calle casa de color verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, expediente 09-300053-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 13 de agosto del 2009.—Lic. Joise Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(70782).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes  de  las prestaciones y ahorros  legales de fallecido Marcos Andrés Rojas Villalobos, cédula de identidad número 02-0611-0302, quien fue mayor, soltero, vecino de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número expediente 09-300009-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(71104).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Castro Cambronero, fallecido el veintidós de marzo del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-1316-0606, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000476-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000476-1022-LA. Por Rita María Cambronero Álvarez a favor de Bryan Castro Cambronero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hortensia Cecilia Scott Knight, fallecida el diecisiete de febrero del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad 1-0424-0430, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación prestaciones bajo el número 09-000424-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000424-1022-LA. Por Víctor Hugo Brenes Mejías a favor de Hortensia Cecilia Scott Knight.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Arias Herrera, fallecido el cuatro de julio del dos mil cinco, quien en vida portó la cédula de identidad 2-0441-0334, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000454-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000454-1022-LA. Por Ronald Gerardo Arias Herrera a favor de Rocío Alfaro Corea.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71107).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Solís Rodríguez, fallecido el primero de julio del dos mil cuatro, quien en vida portó la cédula de identidad 2-0248-0923, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000457-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000457-1022-LA. Por Roberto Solís Rodríguez a favor de Flora María Castillo Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71108).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yedry Espinoza Espinoza, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, cédula seis-ciento sesenta y nueve-ciento setenta y cuatro, que promueve Breydy Yamil Espinoza Espinoza, mayor, costarricense, vecino de Puntarenas, calle El Arreo, portador de la cédula número uno-mil trescientos veintiuno-seiscientos treinta y cinco, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Yedry Espinoza Espinoza Ac/ Breydy Yamil Espinoza Espinoza. Expediente 08-000627-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(71109).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Obando Ramírez, cédula 5-271-077, fallecido el 18 de febrero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000088-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000088-0874-LA. Promovida por Belarmina Ramírez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 5 de agosto del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(71110).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Briceño Fonseca, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, con cédula de identidad 9-028-719, fallecido el 17 de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros y otro de la trabajadora fallecida bajo el Nº 09-000240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000240-0505-LA-2A. Por Karla Cervantes Briceño y otros a favor de la citada y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(71111).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Oconitrillo Castillo, quien fue mayor, casado, chofer de camión, cédula de identidad 4-160-954, fallecido el 02 setiembre del año del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones y otros bajo el Nº 09-000298-1021-LA-3A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000298-1021-LA. Por a favor de Sonia Durán Icaza y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(71112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Chacón González, quien fue mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula 5-264-509, fallecido el 4 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones bajo el Nº 09-000346-0505-LA-2A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000346-0505-LA. Por Hospira C.R. Ltda y otra a favor de Idalie Chacón González y otro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(71113).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la señora fallecida Zumbado Calderón, viuda, ama de casa, cédula número 2-120-058, vecina de la entrada principal de Pipasa 50 metros al oeste, casa de color verde, la Ribera de Belén, Heredia, fallecida en fecha 15-05-2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por María Isabel Oviedo Zumbado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001098-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(71114).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jacinto Oviedo Campos, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, vecino de San Miguel de Desamparados, de la bomba Texaco, cincuenta metros oeste, casa 1-10, quien falleció el veinticinco de enero del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Jacinto Oviedo Campos, expediente número 09-300127-0237-LA (138-4-9), gestionada por: Carmen Lía Artavia Ugalde contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Bac San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(71115).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecida Jason Rojas Vargas, cédula de identidad número uno-mil ochenta y uno-trescientos cincuenta y cinco, quien fue mayor, costarricense, masculino, soltero, asistente de enfermería, y falleció el veinte de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2009-300027-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(71144).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Sonia Rodríguez Castillo, quien en vida fue mayor, casada, cédula de identidad 202680248, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 09-300043-0319 LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 14 de agosto del 2009.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(71421).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada: María Isabel Sánchez García, cédula Nº 1-1092-0419, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente en su condición de Profesor de Enseñanza Especial en Terapia de Lenguaje, se ausentó de su trabajo durante los días 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 27 de octubre de 2008, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna, violentando con ello lo dispuesto en los artículos 63 del Reglamento Autónomos de Servicio del Ministerio, 43, 57; incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 12, incisos a), c) y k) del Reglamento de Carrera Docente y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de seis folios y un legajo, y que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando los artículos 51 del Estatuto de Servicio Civil y 80 de su Reglamento, establecen que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora del expediente.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 50).—C-48020.—(70924).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placa doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis, marca: Isuzu, capacidad: cinco personas, año de fabricación: mil novecientos noventa, número de chasis: JACCH58E9L8911046, categoría: automóvil, carrocería: Station wagon familiar, número de vin: no indica, estilo: Trooper, número de serie: no indica, color: marrón, tracción: cuatro por cuatro, número de motor: 777149, marca de motor: Isuzu, cilindrada: dos mil quinientos cincuenta y cinco centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de un millón de colones, se señalan las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas del cinco de octubre de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del veinte de octubre de dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Rosa Camacho Calmerón. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 09-101080-0857-CI-8 interno 109-09-2 de Alex Badilla Núñez en contra de Rosa Camacho Salmerón.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 123651.—(70789).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes: norte, Inversiones Swis Pérez Zeledón S. A.; sur, Abelardo Siles Soto; y este, Inversiones Swis Pérez Zeledón S. A.; y oeste, José Luis Morales Vivas. Mide: seiscientos setenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0498562-1998. Para el primer remate con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho colones con once céntimos, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y un colones con nueve céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Inversiones Comerciales Acapulco I C A S. A., cédula 3-101-342811. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100327-188-CI interno 355-09-JB3 del Banco Nacional de Costa Rica contra: Gerardo Varela Sánchez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 123652.—(70790).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IMAS Ley Nº 4760; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatrocientos cuatro mil novecientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F-7. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 20; al este, lote 23 y al oeste, IMAS y otro. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Veintiséis de Octubre Limitada contra Ligia Mora Barboza y Ricardo Alberto Ortega García. Exp. Nº 09-001228-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 123656.—(70791).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve y con la base de veintitrés millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205.151-000, la cual es terreno para construir bloque C lote 2. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3 A; al sur, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lotti Vega Sánchez. Exp. Nº 09-001149-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 123663.—(70792).

En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. En el mejor postor remataré y libre de gravámenes y anotaciones: cincuenta y seis mil quinientos pulgadas de melina en pacas en estado regular, ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho pulgadas de melina en troncos en estado regular, setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho pulgadas de melina en trozas en estado regular, las cuales se encuentran en el inmueble en litis ubicado en la localidad de Betania de Paso Canoas, doscientos metros este y trescientos metros norte del Gusano Barrenador, misma que saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base fijada por el perito, sea la suma de veinte millones ochocientos cincuenta mil setecientos veinte colones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 07-000217-0419-AG (279-3-07) de Ston Forestal S. A. contra Manuel Ángel Laurent Alvarado y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 123672.—(70793).

A las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional y servidumbre trasladada, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real, trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle pública y al oeste, con lote 21. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 07-001450-182-CI (1) de L.R.L Ala Cabeza de los Negocios S. A. contra Andrea Rocío Flores Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 123683.—(70794).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas 325-19991-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de veinte millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277459-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de la urbanización; al sur, lote 74; al este, lote 73 y al oeste, lote 71. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Investiments El Greco Lujaneño S. A. contra Sergio Alberto Sanabria Rucavado. Exp. Nº 08-006693-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 123746.—(70795).

A las nueve horas treinta minutos, del siete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado servidumbre compromiso referido, inscritas al tomo trescientos treinta y nueve, asiento tres mil seiscientos sesenta y seis, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno y con la base de seis millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos dieciséis colones treinta céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero Juntas, cantón sétimo Abaragares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cuarenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados; plano G cero cuatro ocho tres siete seis dos mil novecientos ochenta y dos. Linderos: norte, Lorena Murillo Villegas; sur, Mario Rubén Ramírez Pérez; este, Alba Guzmán Castro y oeste, calle pública. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100059-0927-CI (179-4-2009) B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katerine Villegas Gutiérrez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de julio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvardo, Jueza.—Nº 123775.—(70796).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451542-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Engracia Picado Gamboa; al sur, sucesión de Rubén Calderón Campos; al este, María Engracia Picado Gamboa y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Eladio Calderón Picado. Exp. Nº 08-004090-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 128780.—(70797).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil quinientos un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y siete-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa lote 30-XIII. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur, lote 29; al este, lote 5 y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos quince mil ochocientos setenta y cinco colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Leal Gómez, Héctor Eduardo Cortés Valverde. Exp. Nº 09-002700-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 123781.—(70798).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lisbeth Núñez Jiménez; al sur, calle pública con frente de 0,8 metros; al este, Xinia Segura Delgado; y al oeste, Eligio Segura Delgado. Mide: ciento ochenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve con la base de novecientos ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Gerardo Segura Campos. Exp. Nº 09-003025-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 123782.—(70799).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1) Inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las once horas del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de ochenta y ocho mil dólares, la cual es terreno para construir lote Jacosol 25. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, reserva; al sur, calle pública; al este, lote 24 y al oeste, lote 26. Mide: trescientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las once horas del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de ochenta y ocho mil dólares, la cual es terreno para construir lote Jacosol 24. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, reserva; al sur, calle pública; al este, lote 23 y al oeste, lote 24. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3) Inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de enero a del dos mil diez y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, la cual es terreno para construir, lote 19-S. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20-S; al sur, lote 18-S; al este, Cafetalera Los Higuerones Limitada y al oeste, calle pública, Alajuela Canoas. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y tres mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de once mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste Sociedad Anónima contra Silvia Elena Batan Solera. Exp. Nº 09-001031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 123797.—(70800).

A las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ochocientos-cero cero cero, que es terreno de café, potrero y tacotal, situado en el distrito primero, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte, servidumbre de uso agrícola con un frente de doscientos cincuenta metros, noventa y siete centímetros en medio, Humberto, Porfirio y Freddy, todos Alfaro Castro y sin servidumbre Johel Solís; sur, Efraín Rojas Corrales, quebrada en medio, cafetalera Pilas S. A.; este, Johel Solís Blanco y en parte quebrada en medio, Cafetalera Pilas S. A.; y oeste, calle pública con un frente de ciento veintidós metros, setenta y siete centímetros. Mide: cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: A-seiscientos veinticinco mil ciento noventa y uno-dos mil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100311-0295-CI, de José Alberto Morales Vargas y Óscar Danilo Morales Vargas contra William Pacheco Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(70906).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero sesenta y un mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, propiedad de la señora María Elena Gamboa Grajal, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Celestino Montoya; al sur, con Iglesia Católica; al este, con calle pública con diez metros de frente; y al oeste, con Carlos Manuel Brenes Castillo. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve con la base de quince millones cuatrocientos diez mil setecientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil novecientos doce colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Mauricio Gamboa Hernández y María Elena Hernández Grajal. Expediente Nº 09-100038-425-1-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(70914).

A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno (53.639-001) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nelly González Trejos; al sur, Rodrigo González Montero; al este, José Antonio Rodríguez González; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Córdoba Cambronero contra Natalia Murillo Alfaro, Robert González Ramírez y Yadira Alfaro Rodríguez. Exp. Nº 06-000843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de agua tomo 0535, asiento 16383; remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito primero, San Rafael, cantón decimoquinto Guatuso, linda: norte, Marta Elena Alvarado Arias; sur, calle pública con 07,00 metros; este, Marta Elena Alvarado Arias; oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-0923124-2004. Para el primer remate con la base de siete millones quinientos diecisiete mil setecientos veintitrés colones con veintiún céntimos, se señalan las catorce horas del veintidós de octubre del ano dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma cinco millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, se señalan las once horas del doce de noviembre del año dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con ochenta céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del ano dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Amanda Torres Araica. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100436-0188-CI interno (468-09-R2) establecido por Coopealianza R. L. contra Amanda del Carmen Torres Araica.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(71138).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, remátese el vehículo marca Bajaj, clase de bien mot, estilo Platina, capacidad 2 personas, placas MOT 230080, año 2008, color rojo, tracción sencilla, número de chasis MD2DZS6Z98FE00010. Primer remate: para tal fin se señalan las nueve  horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Con la base de doscientos cincuenta mil colones. Segundo remate: de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: de no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 09-100038-0442-CI-3. Prendario. Actor: Luis Ángel Chaves González. Demandado: Víctor Rolando Pérez Mena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, veinte de julio de dos mil nueve.—Lic. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza.—Nº 123882.—(71145).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve (primer remate) y con la base de un millón ciento cinco mil treinta y siete colones con cero céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vitrina exhibidora, marca Torrey, modelo TEM-150, serie H-07-1099, con doble cristal curvo templado, dos niveles de exhibición con parrillas ajustables en altura e inclinación, piso de acero inoxidable, aislamiento con poliuretano de alta densidad para un bajo consumo de energía, compresor hermético 1/4HP. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos veintiocho mil setecientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C.R. S. A., contra María Jesús Vázquez Vargas. Expediente Nº 09-000397-0373-C.I.-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 123897.—(71146).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 571247-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. colinda: al norte, Vidal Solano Calderón y Gaudy Mariana Novoa Solano; al sur, Hanzel Ramírez Calderón; al este, Dora Monge Fallas; y al oeste, Walter Delio Solano Monge. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Guillermo Rodrigo Solano Monge. Expediente Nº 09-001316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 123927.—(71147).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 356 y asiento 06780 y libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve y con la base de veinticuatro mil doscientos veinte punto treinta y seis unidades de desarrollo, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote tres; sur, lote cinco; este, calle pública; y oeste, lote veintiuno. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve con la base de dieciocho mil ciento sesenta y cinco punto veintisiete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de seis mil cincuenta y cinco punto cero nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Rocío Flores Chávez. Expediente Nº 09-010315-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 123935.—(71148).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho cero seis tres nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número lote 159. Urbanización Entebbe Cartago. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón  03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera de por medio y calle pública; al sur, zona de protección de quebrada; al este, lote 158 y pared medianera; y al oeste lote 160. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Chaves Rojas contra Carlos Molina Umaña e Ilba Magaly Ríos Valverde. Expediente Nº 09-000831-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 123939.—(71149).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 152441, marca Ford, año 1992, vin no indica, cilindrada 4.000 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Christian Francisco Torres Valladares. Expediente Nº 09-000597-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 124015.—(71150).

A las nueve horas con treinta minutos del veinte de  octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña y café, situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Finca Don Fernando S. A.; sur, Bosque de Luna S. A.; este, calle pública con frente de 77,16 metros; y oeste, quebrada Camejo. Mide: trece mil quinientos treinta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-0866976-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil nueve, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta  minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, con la base de diez millones quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100346-0295-CI, de Jugo Clarificado S. A., contra Bosque del Cielo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 124039.—(71151).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbres varias; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de nueve mil ochocientos dólares, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera pública e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, Isabel Gómez Matarrita, Tres H Construcciones S. A., y calle pública, todos en parte; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, Isabel Gómez Matarrita y Tres H Construcciones S. A. todos en parte y al oeste Isabel Gómez Matarrita, Tres H Construcciones S. A., Danilo Flores, Vidal Venegas Díaz e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, todos en parte. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores dicha finca saldrá en un segundo remate con la base de siete mil trescientos cincuenta dólares, y de ser necesario un tercer remate se llevará a cabo con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares. 2) Con la base de dos mil cincuenta dólares las siguientes fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, situadas en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste: a- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: setecientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. b- Finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno-cero cero cero. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, y al oeste, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. c- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. d- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate cada finca saldrá con una base de mil quinientos treinta y siete con 50/100 dólares y de ser necesario un tercer remate la base para cada finca será de quinientos doce con 5/100 dólares. Para llevar a cabo los segundos remates se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y para los terceros remates se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte BC Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima y Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Club Villas del Lago Sociedad Anónima, expediente 09-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71497).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 155075, marca Subaru, año 1986, carrocería Station Wagon o familiar cilindrada 1781 c.c color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arnoldo Barquero Carmona contra Laura Viviana Oconitrillo Unfried. Expediente Nº 08-004390-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(71619).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 592717, marca Honda, año 1997, Vin 2HGEJ6525VH523566, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría automóvil. Para d segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis González Jiménez contra José Armando Fernández Loria. Expediente Nº 08-016194-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—(71620).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 68, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Zamora Zúñiga; al este, lote 69, y al oeste, lote 67. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Sara Rita Moya Chacón. Expediente Nº 09-000749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 108073.—(43937).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: segundo Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Irigaray; al sur servidumbre de paso con un frente de veinte metros; al este resto reservado de Roberto Hernández Cordero y al oeste Carlos Manuel Hernández Hernández. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abellán Salas y Asociados S. A. contra Juan Carlos Sandoval Medina. Expediente Nº 04-100780-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de julio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 123532.—(70654).

A las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones trescientos veintinueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 179431, marca Isuzu, año 1992, color rojo. El bien a rematar soporta infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, bajo la sumaria 04-000473-0373-TC. Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal., de José Gerardo Castillo Vásquez contra Agencias Internacionales Marítimas de CR Aimar S. A. Expediente Nº 01-002586-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(70750).

A las once horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con la base de veinticuatro millones ciento siete mil setecientos diecinueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cinco - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en Sarchí Norte, distrito primero, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, Linda norte; calle pública con un frente de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros; sur, Orlando Alfaro Zamora; este, Víctor Eduardo Alfaro Zamora; oeste, Juan Alpízar Castro. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano Catastral: A - trescientos cinco mil seiscientos noventa y dos - mil novecientos setenta y ocho. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones veintiséis mil novecientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100284-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Ugalde Carpio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 123811.—(70801).

A las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, bajo el tomo 499, asiento 08843 y con la base de treinta millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos cero uno seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estancia Villa Real Sociedad Anónima; al sur, calle pública lastrada con un frente a la misma de doce punto quince metros; al este, Estancia Villarreal Sociedad Anónima; y al oeste, carretera asfaltada Liberia-Nicoya, con un frente a la misma de veinticinco punto nueve metros. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Depósito y Ferretería Belén Sociedad Anónima, Jary Álvarez Obando. Exp. Nº 06-100003-0401-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Moraga, Juez.—Nº 123853.—(70803).

A las nueve horas del martes veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base doscientos setenta y seis mil trescientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Dos piezas de madera de la especie cedro amargo, de 20,32 centímetros, largo de 332 centímetros con un volumen de 0,03 metros cúbicos. 2) Tres piezas de la especie cedro amargo, con un ancho de 12,70 centímetros por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,02 metros cúbicos. 3) Una pieza de la especie cedro amargo con 12,70 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 4) Una pieza de la especie cedro amargo de 15,24 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 5) Dos piezas de la especie cedro amargo de 20,32 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,02 metros cúbicos. 6) Una pieza de madera de la especie cedro amargo de 22,86 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 7) Una pieza de madera de la especie cedro amargo de 15,24 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 8) Una pieza de la especie cedro amargo de 22,86 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con volumen de 0,02 metros cúbicos. 9) Una pieza de la especie cedro amargo de 22,66 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo, con un volumen de 0,02 metros cúbicos. 10) Una pieza de la especie cedro amargo de 27,94 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo, con un volumen de 0,05 metros cúbicos. 11) Una pieza de la especie cedro amargo de 17,78 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 12) Cuatro piezas de la especie cedro amargo de 20,32 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,05 metros cúbicos. 13) Una pieza de la especie cedro amargo con un ancho de 20,32 centímetros por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 14) Una pieza de la especie cedro amargo de 20,32 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,03 metros cúbicos. 15) Diez piezas de la especie cedro amargo con 33,02 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,21 metros cúbicos. 16) Una pieza de la especie cedro amargo de 33,02 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0,04 metros cúbicos. 17) Ocho piezas de la especie cedro amargo de 33,02 centímetros de ancho por 249 centímetros de largo, con un volumen de 0.04 metros cúbicos. 18) Nueve piezas de la especie cedro amargo de 25,40 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo, con un volumen de 0,19 metros cúbicos. 19) Tres piezas de la especie cedro amargo de 27,94 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo con un volumen de 0,04 metros cúbicos. 20) Seis piezas de la especie cedro amargo de 22,86 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,06 metros cúbicos. 21) Una pieza de la especie cedro amargo de 25,40 centímetros de ancho por 332 centímetros do largo con un volumen de 0,04 metros cúbicos. 22) Tres piezas de la especie cedro amargo de 17,78 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,02 metros cúbicos. 23) Dos piezas de la especie cedro amargo de 17,78 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,03 metros cúbicos. 24) Una pieza de la especie cedro amargo de 12,70 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 25) Una pieza de cedro amargo de 12,70 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 26) Tres piezas de la especie cedro amargo de 30,48 centímetros de ancho por 332 centímetros de largo, por 0,08 metros cúbicos. 27) Una pieza de la especie cedro amargo de 25,40 centímetros de ancho por 290 centímetros de largo, con un volumen de 0,02 metros cúbicos. 28) Una pieza de la especie cedro amargo de 22,86 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 29) Una pieza de la especie cedro amargo de 25,40 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, con un volumen de 0,01 metros cúbicos. 30) Tres piezas de la especie cedro amargo de 20,32 centímetros de ancho por 166 centímetros de largo, por 0,05 metros cúbicos. Para un total de setenta y cinco piezas con un volumen de 1,33 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en la Fuerza Pública de Laurel de Corredores. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con quince minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-201599-456-PE (Comisión Penal número 145-092E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Alexander Fernández Mena y Alberto Fernández Mena, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—M.Sc. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(71502).

A las ocho horas con treinta minutos del martes veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de 1) Una troza de madera de la especie Amarillón, con un volumen de 0.83 metros cúbicos por 300.46 pulgadas, para un valor de noventa mil ciento treinta y ocho colones. 2) Una troza de la especie cedro amargo con un volumen de 1.20 metros cúbicos por 434.4 pulgadas, para un valor de ciento treinta mil trescientos veinte colones. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca propiedad del señor Arturo Hidalgo Barrantes, situada en La Unión de Sabalito de Coto Brus, un kilómetro sureste del plantel del MOPT. Por haberse ordenado así en la resolución de las once horas con veinte minutos del catorce de agosto dos mil nueve, dentro de la causa penal número 09-000683-636-PE (Comisión Penal número 147-09-1E) por infracción a la Ley Forestal, contra Arturo Barrantes Hidalgo en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Giselle Cruz Martínez, Jueza.—(71503).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Moreira Araya; al sur, Lechería Vega S. A.; al este, Lechería Vega S. A., y al oeste, vía pública con nueve metros y nueve centímetros. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate he señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Jerónimo Montes Marín. Expediente Nº 09-001658-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(71508).

A las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía, marca Parker, estilo Parker, capacidad no indica, carrocería Basculante, color gris, año 1980, chasis Nº 41580, motor número NA, placas Nº S-014862, mismo que está a nombre de Transportes El Guarco S. A. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Vehículos y Cabezales Río Danta S. A., contra Transportes El Guarco S. A. Expediente Nº 07-000298-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 124322.—(71630).

A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base rebajada en un veinticinco por ciento por la suma de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía al mejor postor remataré: un buque matrícula P-Setenta y dos, nombre Dragon 1, año de fabricación mil novecientos, eslora once punto cinco metros, manga tres punto ochenta metros, casco de madera, puntal, uno punto setenta y cinco, uso pesca, peso bruto veinte punto veintiún toneladas, peso neto dos punto sesenta y siete toneladas, motor número AA cero dos dos tres cuatro cinco cero, marca Detroit, cilindrada c.c., modelo uno cero cuatro tres siete cero cero cero, combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 97-100334-418-CI de Banco Anglo Costarricense contra Pesca Grande S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(71636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de diez mil seiscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 511028, marca Toyota, año 2003, Vin JTEBY25J700001964 cilindrada 2982 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho mil dos dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rauco S. A. e Inversiones Internacionales Maneby S. A., expediente 09-000658-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124094.—(71846).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, y con la base de noventa y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 557843-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Pradera Verdes de Monserrat S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de setenta y dos mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de veinticuatro mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Guissel Margoth Masís Córdoba, Pedro Dávila Álvarez, expediente 08-004071-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 124098.—(71847).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 193912-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Cía Agrícola; al este, Roberto Cerdero, y al oeste, Víctor Rosabal. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E. M. V. S. A., contra Rancho Perezosa de Sierpe S. A., expediente 08-007344-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 124167.—(71848).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique Tencio Hidalgo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 06-100096-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de agosto del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 123666.—(70804).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rubén Quirós Astorga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Nº 08-000745-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 123789.—(70805).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de América Carvajal Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001506-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 124102.—(71632).

Se convoca a los miembros o socios de Finanzas Jiménez Rojas S.A., cédula jurídica Nº 0107560895, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes Calderón Segura, contra Finanzas Jiménez Rojas S. A., expediente Nº 07-000841-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 124146.—(71633).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Brynner Enrique Wa Acosta, mayor, soltero, agente de aduana, vecino de Limón, Santa Rosa 100 metros al norte de la escuela de Villa Hermosa, casa de madera, titular de la cédula de identidad número 1-887-509 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Brynner Enrique Wa Acosta. Expediente 07-000665-0678-CI-3 establecido por la albacea Carmelita Acosta Carrillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de julio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(71892).

Títulos Supletorios

Guillermo Quesada Vargas, mayor, soltero, camarero, cédula número dos-cuatrocientos siete-trescientos veintinueve, vecino de San Marcos de Cutris, de San Carlos, frente a la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y cultivos, sito en el distrito once, Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Inés Cordonero Urbina y Martín Villalobos Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; al este, José Inés Cordonero Urbina y al oeste, Martín Villalobos Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-446669-97 de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, una superficie de trece hectáreas ocho mil novecientos ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra verbal que le hiciera a su hermano Humberto Quesada Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro- ciento sesenta y cinco, vecino de San Marcos de Cutris de San Carlos, en fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000068-0298-AG, promovida por Guillermo Quesada Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 123873.—(71153).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000023-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelio Jiménez Mejías, quien es mayor, soltero, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad Nº 9-055-811, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de montaña y cultivos. Situada en el distrito dos Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Yolanda Orlich Ramírez; al sur, calle pública; al este, Antonio Chavarría Chavarría y al oeste, Elías David Mora Medina. Mide: treinta mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelio Jiménez Mejías. Expediente Nº 09-000023-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de julio del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 123928.—(71154).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000138-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral de la Fresca de Jicaral, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma Marlene Reyes Gómez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Fresca, Puntarenas frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-232-239, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, con local construido. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas; al sur, Gonzalo Morales Díaz, al este, calle pública con un frente a ella de 17 metros lineales y al oeste, Gonzalo Morales Díaz. Mide: doscientos treinta y dos punto cero tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado del inmueble, deslindarlo, mantenerlo limpio y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de La Fresca de Jicaral. Expediente Nº 09-000138-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de junio del 2009.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 124014.—(71155).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000347-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Medical Missions of Costa Rica S. A., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con río Santa Bárbara; al sur, con calle pública con un frente lineal de treinta y siete metros con veintiséis centímetros cuadrados; al este, con Demetrio Villafuerte Villafuerte y al oeste, con Nieves Chavarría Barrantes. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública número doscientos cuarenta y uno de fecha cinco de Agosto del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Medical Missions of Costa Rica S. A. Expediente Nº 06-000347-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de agosto del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 124002.—(71213).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000053-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Monte de Oración, representada por Jonás González Ortiz, quien es mayor, casado una vez, técnico en oftalmología, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 09-061-677, a fin de inscribir a nombre de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica 3-002308087 y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos y árboles de mangos. Situada en el distrito siete Santa Eulalia, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, y en parte quebrada Troika; al sur: Asociación Monte de Oración y en parte quebrada sin nombre y callejón de acceso; al este: Asociación Monte de Oración y en parte Quebrada Troika y al oeste: Asociación Monte de Oración, Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima. El terreno mide trescientos treinta y tres mil ochocientos once metros con seis decímetros cuadrados, según el plano 2-1104761-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Monte de Oración, expediente 08-000053-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(71496).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Narciso Brenes Meléndez y Soleida Román Cascante, quienes fueran cónyuges, vecinos de La Virgen de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000105-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(70781).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Faustino Zúñiga Campos, mayor, casado una vez, con cédula dos-uno tres nueve-tres seis seis, y vecino de La Tigra de Jicaral de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-08-09-14.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 123622.—(70813).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Ricardo Porfirio Gómez Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, de la bomba Texaco trescientos metros al este y cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y ocho-cero doscientos setenta y cinco, y Francia Sevilla Rojas, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Miguel de Desamparados, de la bomba Texaco trescientos metros al este y cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad numero: uno-cero doscientos setenta y dos-cero ochocientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en San José, Moravia, cien metros al sur y cincuenta metros al este de la Municipalidad, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Ricardo Porfirio Gómez Gómez y Francia Sevilla Rojas. Expediente Nº 0001-2009.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123650.—(70814).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Carmen Granados Granados, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula uno-doscientos cuarenta-setecientos cuarenta y nueve, vecina de barrio Durán Picado de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al este del abastecedor Abarca, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de junio del año 2009.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 123654.—(70815).

Ante esta notaría comparecen los señores Gerardina Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, residencial La Florita, portadora de la cédula de identidad número tres guión ciento noventa y tres guión mil doscientos tres; María de los Ángeles Matamoros Segura, quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Orosi, La Alegría, portadora de la cédula de identidad número tres guión doscientos doce guión seiscientos sesenta y tres, Mercedes de la Trinidad Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarrás, portadora de la cédula de identidad número tres guión doscientos cincuenta y siete guión cero cuarenta y ocho, Dagoberto Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casado una vez, peón, vecino de Paraíso, Ujarrás, portador de la cédula de identidad número tres guión ciento setenta y siete guión quinientos treinta, Bernardo Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, Loaiza centro, portador de la cédula de identidad número tres guión doscientos veintisiete guión cuatrocientos ocho, y Juan Carlos del Rosario Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casado dos veces, ayudante de electricista, vecino de Cartago, Cachí, setenta y cinco metros al este del antiguo cementerio, portador de la cédula de identidad número tres guión doscientos treinta y ocho guión doscientos sesenta, quienes con las certificaciones de defunción y de nacimientos, comprueban la condición de hijos de la señora María Liduvina de la Trinidad Segura Araya, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Cachí, setenta y cinco metros al este del antiguo cementerio, portadora de la cédula de identidad número tres guión cero noventa y cuatro guión setecientos setenta y nueve, quien falleció el pasado dos de agosto del año dos mil ocho, a la edad de ochenta años, en el Hospital Max Peralta. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión ab intestato de quien en vida fue su madre. La misma se materializó mediante escritura número cincuenta y cuatro-diecinueve, de las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil nueve, en Cartago, Cachí, otorgada ante esta Notaría, en la cual expreso la voluntad de los señores Gerardina Matamoros Segura, María de los Ángeles Matamoros Segura, Mercedes de la Trinidad Segura Matamoros, Dagoberto Matamoros Segura, Bernardo Matamoros Segura y Juan Carlos del Rosario Matamoros de tramitar este proceso de conformidad con el artículo ciento veintinueve de la Ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro denominada Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve que corresponde al proceso sucesorio ab intestato de María Liduvina de la Trinidad Segura Araya, en el cual se dispuso el día primero de junio del año dos mil nueve, a las dieciséis horas, proceder a la publicación del edicto correspondiente para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y novecientos cuarenta y seis y ochocientos noventa y cuatro, ambos del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio ab intestato y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Expediente cero cero cero uno-dos mil nueve.—San José, tres de junio del año dos mil nueve.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 123685.—(70816).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de quien en vida fue Isaac Grunhaus Teitelbaum, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José Costa Rica, de la Pops de la Sabana, ciento cincuenta metros al sur, casa a mano derecha de dos plantas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero cero cero-cero quinientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, ubicada en San José, Paseo Colón, torre Mercedes, octavo piso, bufete Feinzaig Scharf & Van der Putten; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría, es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece treinta horas a las diecisiete treinta horas. Expediente número cero cero uno-dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 123691.—(70817).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Víctor Manuel Castro Mora, quien fue mayor, casado dos veces carpintero, cédula uno-cero uno cincuenta-cero dos seis dos, vecino de San José, San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, fallecido el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; apercibidos de que de no hacerlo dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009, Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar sita en San José, Desamparados, frente al costado sur de la iglesia católica.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 123703.—(70818).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Luis Ángel Martínez Carvajal, quien en vida fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría, cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-cuatrocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de San José, barrio Don Bosco, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, bufete Arroyo Asociados, número de fax 2233-9403, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: María del Rosario Quesada Solís. Expediente número 0001-2009.—San José, veinte de julio de dos mil nueve.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 123713.—(70819).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Zaida Campos González, y fue mayor, soltera, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Miami-Florida, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 07-101116-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de marzo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 123724.—(70820).

Se emplaza a todos los Interesados en la sucesión de Joaquín Hidalgo Montenegro, quien fue mayor, soltero, portador de cédula de identidad número uno-doscientos seis-ochocientos setenta, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101753-0857-CI interno Nº 1764-08-2 de Joaquín Hidalgo Montenegro. Albacea provisional: Emma Hidalgo Montenegro.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 20 de agosto de 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 123739.—(70821).

Se emplaza a los interesados en el sucesión de quien en vida se llamó Ana Lorena Bermúdez Zamora, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-391-113, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, barrio La Granja, de la estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, 100 sur y 75 este.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123826.—(70822).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Arlan Meza Arce, quien fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Barrio Jesús, Orotina, cédula Nº 2-345-570. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100013-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(70825).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Randall Mora Sandí, quien fue mayor de edad, casado una vez, repartidor de pan, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-ciento setenta, vecino de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 09-100335-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(70928).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lizandro Alpízar Varela, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-156-210. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100386-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(71128).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Otilia Porras González, Juan Carlos Herrera Porras y Gladis María del Socorro Herrera Porras, a las 17:00 horas de 7 de agosto de 2009 y comprobado el fallecimiento ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Juan Jesús Herrera Sandí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Salitral de Santa Ana, 150 metros norte de la iglesia, cédula Nº 1-283-265. Se cita y emplaza a los todos los interesados, para que dentro del plazo de máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Sergio Fernando Jiménez Guevara. Notario Público, con oficina en Santa Ana, San José, 250 metros oeste del Palacio Municipal.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 123859.—(71156).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Vargas Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula Nº 1-520-557, vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000477-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 123899.—(71157).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mercedes Gerardo Siezar Cid, cédula Nº 5-090-861. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Teléfono: 2666-1843. Fax: 2666-2243.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 123931.—(71158).

Licenciada Cruz María Calvo Cuadra, abogada y notaria pública autorizada con oficina abierta en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber que en esta notaria y bajo el expediente Nº 0003-2009, se tramita sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Alejandro Montero Greenwood, y que era portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-cero ochenta y tres, divorciado, laboraba para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de San Rafael de Oreamuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 124005.—(71159).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Gusmán Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-doscientos setenta-trescientos veinticinco, vecino de Llano Grande de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-003. Notaría del bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 124023.—(71160).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Gamboa Madrigal, quien fuera mayor, de estado civil casado una vez, agente de ventas, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-768-341. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000131-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(71388).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Juan María Evelio González León, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás y cédula 4-076-405, expediente cero cinco-dos mil nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2009. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 75 metros al sur.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(71390).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Bermúdez Esquivel, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad 101440677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(71401).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Cristopher David Córdoba Tenorio ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 09-000066-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—O. C. 30913.—(Solicitud Nº 29053).—C-5100.—(69755).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa al señor Marco Antonio Carbajal Soto, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cuatrocientos ochenta y ocho, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000201-673-NA-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Kaleth Alexander Carbajal Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29055).—C-1700.—(70389).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a la Asociación Misión Bíblica Evangelio a las Naciones, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de Asociaciones en su contra, bajo el expediente Nº 08-000910-0504-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las ocho horas y dos minutos del uno de agosto del año dos mil ocho. Al tenor de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto del año 1939 y sus reformas, tramítese las presentes diligencias de disolución y extinción de la Asociación Misión Bíblica Evangelio a las Naciones promovidas por Gerardo Alvarado Murillo. Téngase como parte interesada a la Procuraduría General de la República al tenor de lo dispuesto en el artículos 119 y 820 del Código Procesal Civil y para que se pronuncie sobre estas diligencias. Se le previene al representante legal de la Procuraduría que deberá de señalar casa u oficina y medio empleado dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite o se el lugar señalado fuera impreciso, incierto, o no existiere o se encontrare cerrado, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas a su representada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho. Publíquese el edicto de Ley. De conformidad con el artículo 467 inciso 2) del Código Procesal Civil, se ordena comunicar al Registro de Asociaciones la existencia de la presente demanda. Notifíquese a la Procuraduría por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia notifíquese esta resolución a la Asociación Misión Bíblica Evangelio a las Naciones por medio de su representante Yolanda Román Barqueo, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público, sita en Heredia, Santa Bárbara, 325 metros al este de la Cruz Roja de la localidad. Previo a notificar a la Procuraduría apórtese un juego de copias del escrito inicial y los documentos presentados. Lo anterior se ordena así en proceso disolución de Asociaciones de Gerardo Alvarado Murillo contra Asociación Bíblica Evangelio a las Naciones. Expediente Nº 08-000910-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio de 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(70734).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la cúratela del señor Manuel Gerardo Vargas Calderón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Manuel Gerardo Vargas Calderón, promovido por Margot Calderón Barrantes. Expediente número 09-400419-0919-FA (interno N° 422-4-09).—Juzgado de Familia de San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 123638.—(70823).

De la anterior solicitud de adopción de adoptante individual casado de la menor Gabriela Fernanda Villalobos, establecido por Víctor Adrián Pérez Mora, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 09-400284-0464-FA (3).—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 123660.—(70824).

Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de  Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Matia Capparoni, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 08-001180-0169-CI donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Expediente Nº 08-001180-0169-CI proceso: ejecución de sentencia. Actor: Constructora Sánchez Carvajal S. A. Demandado: Matia Capparoni.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve. Con base en la ejecutoria presentada y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente demanda de ejecución  de  sentencia  promovida  por  Constructora Sánchez Carvajal S. A., Juan Rafael Azofeifa Calderón, en contra de Matia Capparoni. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Hasta por la suma de seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintiséis colones con cincuenta céntimos se decreta embargo prudencial sobre el vehículo placas 557726, marca Land Rover, estilo Discovery, año 1996, color verde. De otra parte, se deniega decretar embargo por la suma liquidada más el cincuenta por ciento ley, toda vez que dicho porcentaje corresponde únicamente a las demandas ejecutivas (artículo 440 del Código Procesal Civil). Comuníquese al tenor de los artículos 188, 192 y 194 de la Ley de Tránsito, comuníquese al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, a efecto de que se sirvan poner a la orden de esta autoridad, el gravamen que posea sobre el vehículo causante de los daños placas 557726, según sumario número 08-600035-0240-TC. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad de Santa Ana. Previo a expedir la comisión de notificación que interesa deberá aportar una copia del folio 25 vuelto, dentro del tercer día bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Juan Rafael Azofeifa Calderón contra Matia Capparoni. Expediente N° 08-001180-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 123729.—(70826).

El suscrito Master Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, procede a notificar al señor Richard Rodríguez, número de identificación 156-74-128888, que en el proceso que se dirá, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 08-000673-183-CI de Inmobiliaria de Alajuela S. A. contra Rodrig Sociedad Anónima y otro. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas, treinta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil ocho. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Richard Rodríguez, número de identificación 156-74-128888 y Rodrig Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-474587, representada por Hugo Jiménez Gutiérrez, para que conteste (n) la demanda, apercibido (s) de que si no lo hiciere (n) en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativa en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto de los hechos que se indican, contestará (n) uno por uno con claridad y manifestará (n) si los rechaza (n) por inexactos, o si los admite (n) como ciertos, con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme (n) con la demanda, expondrá (n) con claridad las razones que tenga (n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. En la misma oportunidad deberá (n) ofrecer las pruebas que tuviere (n), con la indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los fundamentos legales a que debe referir cada uno. Se le (s) previene al (los) demandado (s) que está en la obligación de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de este Despacho, apercibido (s) que su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 del 21 de octubre de 1996).Para notificarle esta resolución a la demandada Rodrig Sociedad Anónima, cédula jurídica por medio de su representante Hugo Jiménez Gutiérrez (s), personalmente o por medio de cédula y copias de ley en barrio Francisco Peralta, de casa Italia 200 e 25 m.d, casa 828, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, previo a nombrar curador al demandado Richard Rodríguez, deberá la parte actora depositar la suma de cuatro millones doscientos mil colones, en la cuenta número 080006730183-8 del Banco de Costa Rica, acusar recibo para no hacer ilusorio dicho nombramiento. Lic. Osvaldo López Mora, Juez”. Así como también la resolución que dice: “Expediente Nº 08-000673-183-CI de Inmobiliaria de Alajuela S. A. contra Rodrig Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del cuatro de marzo de dos mil nueve. Se pone en conocimiento de la parte actora que el mandamiento de anotación de demandada se ordenó mediante resolución de las siete horas, treinta minutos del siete de enero de dos mil nueve; (folio 792). Conforme se solicita expídase mandamiento de anotación de demanda sobre las Fincas partido de Alajuela matrículas F00037032-000. Por depositados los honorarios del curador, se nombra en el cargo al señor José Pedro Bernal Chaves Corrales, el cual podrá ser localizado por medio del tel.: 2256-4260, fax: 2255-1010. Se previene al perito aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días después de notificado, bajo apercibimiento de ser removido del cargo en caso de omisión. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, y el artículo 4º de la Ley de Notificaciones, sin perjuicio del nombramiento de curador procesal, se ordena efectuar las notificaciones al demandado Richard Rodríguez del presente auto así como la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil ocho (folio 422), lo cual se hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, comenzando a correr los plazos a partir del tercer día después de aquél en que se hizo la publicación. Una vez que conste en autos la aceptación formal del cargo de curador, se procederá con la confección del edicto de notificación.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto de 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 123740.—(70827).

Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Sergio Alberto Sanabria Rucavado, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 08-006693-1044-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Sergio Alberto Sanabria Rucavado; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinte millones colones y soportando servidumbre trasladada citas 325-19991-01-0901-001; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número 277459-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de quince millones colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones colones (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese esta resolución al (los) beneficiario de la afectación a patrimonio familiar sea Yolanda Rucavado Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. En otro orden de ideas se le previene a la parte actora que deberá demostrar mediante documento idóneo que el demandado no tiene representante en el país y que el mismo no se encuentra dentro del país. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Investments El Greco Lujaneño S. A. contra Sergio Alberto Sanabria Rucavado. Expediente N° 08-006693-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 123744.—(70829).

Se hace saber, a terceros interesados que en este Despacho se tramita el proceso Nº 09-400923-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Mario Alfonso Rivera Vargas con el fin de que le autorice reconocer como su hija ante el Registro Civil de Costa Rica a Marcia Priscilla Colom Barrios. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a los terceros interesados señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplica la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de agosto del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 123893.—(71161).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estebana Iriabelle Ruiz Gutiérrez, mayor, casada por primera vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-ciento sesenta y uno, auxiliar administrativa de los Tribunales de Justicia, sede Santa Cruz, vecina de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la ermita de Santa Cecilia, cédula de identidad Nº 05-0131-0161; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Estebana Iriabelle Ruiz Gutiérrez, por el de Iriabelle mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente Nº 09-000223-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 124058.—(71162).

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas en el proceso de insania de la señora Erlinda Sigaran Servillon, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la República. Expediente número 09-001363-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(O. C. 93035).—(Solicitud Nº 2057).—C-5270.—(71419).

Se hace saber que proceso quiebra que se dirá se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se decreta, la quiebra de Mecánica Industrial y Baterías de Santa Ana Intelecba S. A., y Mailyd Aguilar Acuña cédula 1-747-783 con base en lo dispuesto por los artículos 272, 727, 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones el diecinueve de marzo del dos mil ocho, provisionalmente como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se le previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia. Se rechaza la solicitud de la parte actora para que se decrete embargo hasta por un cincuenta por ciento más toda vez que no procede en este tipo de procesos universales y sobre los bienes de la quebrada deberá entrar en posesión el curador con la colaboración del notario inventariador que se designarán oportunamente, la parte deberá indicar el lugar donde se encuentran los bienes de las quebradas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, expediente 08-000011-958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(71426).

Edictos Matrimoniales

Pedro José Barrera Hernández, soltero, cédula de residencia 155805209000 y Martha Martínez Pérez, pasaporte 1566094, nicaragüenses, contraerán matrimonio civil en fecha 15 de agosto del 2009, en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, carné 12154, ubicada en San José centro, avenida 6, calles 10 y 12, teléfonos 8393-5258 y 2248-0547.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123335.—(70069).

Ante los licenciados Eduardo Lobo Madrigal y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, Moravia Los Sitios exactamente en el salón comunal de la localidad, los señores Jasson José Mena Rivas, cédula 1-1472-0070 mayor, soltero y la señorita Stefi Aarones González de 17 años de edad, soltera, ambos vecinos de Moravia y costarricenses, esta segunda con el consentimiento de su madre la señora Mayra Leticia González Herrera, cédula 4-145-531 contraerán matrimonio civil el día sábado cinco de setiembre de dos mil nueve a las quince horas, en el lugar citado supra. Se cita y emplaza a todos los interesados para que manifiesten lo que a bien tengan o expresen sobre algún impedimento que exista para la celebración del mismo. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(70190).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dayli Arias Obando, mayor, de 34 años de edad, cédula 6-263-743, costarricense, divorciada, de oficio ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, Urbanización Las Violetas, casa 38, nacida en Chacarita, Central, Puntarenas, el 4 de diciembre de 1974, hija de Carlos Luis Arias Arias y Nora Obando Bustos, ambos costarricenses, vecinos de Nicoya, Guanacaste, y José Antonio Morera González, mayor, de 35 años de edad, cédula de identidad 1-876-307, costarricense, divorciado, de oficio técnico de mantenimiento industrial, vecino de la misma dirección de la anterior, nacido en Carmen, Central, San José, el 16 de febrero de 1974, hijo de José Antonio Morera Vásquez y María de los Ángeles González Marín, ambos costarricenses, ambos difuntos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente: 09-001965-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 3 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(70727).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil, los señores Jonathan Javier Sosa Ávalos, quien es mayor de edad, soltero, cédula número 1-1203-0084, auxiliar de tienda, nació el día veintiocho de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, de 25 años de edad, costarricense, nativo de San José, vecino de Pavas, Lomas del Río, casa número 362, hijo de Severino Sosa Villalobos y Elizabeth Ávalos Godínez, ambos de nacionalidad costarricense, y Jenssy Gabriela Campos Baca, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número 1-1099-0187, nació el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, de 28 años de edad, costarricense, nativa de Pavas, Lomas del Río, casa número 362, hija de Germán Campos Álvarez y Sara Mady Baca Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100091-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(71093).

Los señores Cynthia Vanessa Calderón Mora, costarricense y Luis Alonso Marchena Bolaños, costarricense, han decidido contraer matrimonio civil el veintinueve de agosto del dos mil nueve, en el plazo de ocho días hábiles se oirán oposiciones en mi oficina: Escazú, urbanización Los Anonos, doscientos norte de la entrada principal.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71137).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Ángel García Mendoza, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 6-138-887, vecino de barrio San Martín del play 50 metros al sur, hijo de Flora Mendoza Mendoza y Vicente García Pérez, nacido en el centro de Puntarenas, el 25 de junio de 1964, con 45 años de edad, y Ana Lorena Segura Solís, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-517-198, vecina del barrio San Martín del play 50 metros al sur, hija de Juan Rafael Segura Araya y Georgina Solís González, nacida en el centro de San Carlos, el 23 de enero del 1977, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá  manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 09-000184-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 31 de julio del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(71382).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anex de Jesús Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 5-298-126, vecina de Curridabat, Tirrases, Barrio Santa Teresita, segunda etapa, casa 72 color hueso, hija de Margarita Rodríguez Rodríguez y nacida en Guanacaste, el 04/02/1977, con 32 años de edad, y Mauro Francisco Brenes Ramírez, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 8-034-828, vecino de Cartago, Orosí, de la Bomba Serpasa 700 metros este casa color verde hijo de Julia Ramírez Vivas y nacido en Nicaragua, el 14/05/1947, actualmente con 62 años de edad. Tenemos una hija de nombre Melissa Eugenia Martínez Rodríguez, de un año y diez meses, la cual el señor Brenes Ramírez realizará el trámite correspondiente para reconocerla. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente 09-001268-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de julio del año_2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(71406).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Hazel Rojas Castillo, quien es mayor de edad, oficinista, soltera, cédula 6-0304-0765, nació en central Puntarenas, el dos de abril de mil novecientos ochenta, hija de Francisco Rojas Mora y María Castillo Lara, vecina de Barranca, Puntarenas, costado oeste del puente ferrocarril, y Fabio Martínez Trejos, mayor de edad, veintisiete, soltero, oficial de seguridad, cédula 6-0320-0116, nació en centro central Puntarenas, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Pedro Fabio Martínez Medina y María Ester Trejos Solano, vecino de costado oeste del puente del ferrocarril, Barranca, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 14 de agosto de 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(71433).

Edictos en lo Penal

Licenciado Warren Alkierzar Alfaro, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 08-001433-305-PE, seguido contra Jonathan Eduardo Fonseca Ríos y otros por el delito de lesiones graves en perjuicio de Hon Cheuk Mok Leung, se ha dictado una resolución que literalmente dice: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria”. Fiscalía Adjunta de Alajuela, al ser las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Hon Cheuk Mok Leung, a darle traslado a los demandados civiles Allan Barrantes Alfaro y Rómulo Quirós Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Por medio de un edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal.—1 vez.—(70926).

Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al demandado civil y querellado el señor David Leaf Allenby, número de licencia de conducir de Estados Unidos Florida N° A451-172-58-123-0, mayor, divorciado, estadounidense, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria y en la querella número 09-002087-0648-PE, en perjuicio de Rafael Eduardo Ulloa Beeche, contra David Leaf Allenby, por el delito de libramiento de cheques sin fondos, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas del seis de agosto del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal número 09-002087-0648-PE, en perjuicio de Rafael Eduardo Ulloa Beeche, contra David Leaf Allenby, por el delito de libramiento de cheques sin fondos, se ha formulado la acción civil resarcitoria y la querella, donde al demandado civil y querellado David Leaf Allenby, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil Resarcitoria Comunicación de Querella. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil, además de conformidad con el numeral 174 y siguientes del Código Procesal Pena, se le comunica el contenido de la Querella. Causa: 09-002087-0648-PE. Por: Libramiento de cheques sin fondos.—Ministerio Público, Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal.—1 vez.—(71101).

Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Victorino Cidar Juárez Valladares, mayor de edad, desempleado, costarricense, cédula de identidad 5-200-600, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 08-002570-275-PE, ofendido Instituto Costarricense de Electricidad contra Victorino Cidar Juárez Valladares y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. En vista de que el demandado civil Victorino Cidar Juárez Valladares, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Instituto Costarricense de Electricidad, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Wilfredo Alberto Solís Suárez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.— Ministerio Público Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—(71102).

Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, a la señora María del Pilar Osorio Solarte, mayor de edad, empleada doméstica, colombiana, sin documento de identifaf, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 07-000599-275-PE, ofendido Lara Blanco Rothe contra María del Pilar Osorio Solarte y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. En vista de que el demandado civil María del Pilar Osorio Solarte, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lara Blanco Rothe, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Wilfredo Alberto Solís Suárez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Ministerio Público Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—(71103).