BOLETÍN JUDICIAL Nº 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 10 de agosto del
2009
Gerardo
Madriz Piedra,
(70360) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del
Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente
09-001065-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Manuel Alberto Carrillo Pacheco, mediante resolución de las catorce
horas treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y
ocho minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, carné 1952, cédula
1-411-292, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: I.—El
Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de
índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). II.—Según información suministrada por el Archivo Notarial,
el(la) notario(a) Manuel Alberto Carrillo Pacheco, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I
febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008, II julio 2008. III.—De conformidad con lo
resuelto por
San José, 31 de julio del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(69071) Director
Les comunico que a las diez horas del treinta de julio del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
ÁNGEL VALDIVIA
SING 01-1010-0600 17410
ROGER EMILIO QUIRÓS VALVERDE 01-0456-0644 17394
HELEN ADRIANA SOLANO MORALES 01-1063-0563 16388
ANDRÉS ALBERTO JIMÉNEZ VEGA 01-1109-0557 17606
MARTA GUARDIA MURILLO 01-1164-0651 17505
MARÍA ROCÍO DÍAZ GARITA 01-0657-0982 17601
ANDRÉS ESTEBAN ÁVALOS RODRÍGUEZ 01-1079-0061 16037
LUCIANA ACEVEDO GUTIÉRREZ 03-0391-0878 17593
MARÍA FERNANDA CHAVARRÍA BRAVO 01-1110-0769 17275
GEOVANNY CORDERO JIMÉNEZ 09-0081-0826 17630
RAÚL GUILLERMO MONGE GUILLEN 01-0773-0591 17064
CAROLINA KIERSZENSON LEW 01-1005-0102 17458
FREIDA NAZIRA BALLADARES MORALES 08-0074-0064 17722
GRETTEL CISNEROS ARCE 01-0682-0942 17277
FERNANDO ALBERTO SMITH BROWN 07-0051-0376 11158
CATALINA CORRALES PERALTA 01-0864-0093 16207
DONALD QUESADA JIMÉNEZ 05-0307--0500 15424
VIANNEY SABORÍO HERNÁNDEZ 01-1112--0342 17573
DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO 02-0549--0660 17415
BERENICE ESPINOZA VARGAS 08-0085-0414 17336
ANA RUTH PALMA CÉSPEDES 02-0387-0320 17180
KATTIA PATRICIA ALTAMIRANO MORA 01-1027-0623 16593
MARÍA DANIELA ROJAS GONZÁLEZ 02-0568-0525 17249
PAULINA CATALON PIEDRA 01-0989-0989 17499
FIORELLA HIDALGO QUIRÓS 01-1031-0249 17195
San José, 30 de julio del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(69072) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el
expediente 09-000877-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Erick Varela Vargas, mediante resolución número 1078-2009 de
las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y
ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el notario Erick Varela Vargas, carné 16415, cédula número
uno-nueve ocho uno-nueve cuatro uno, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Erick Varela
Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: primera y segunda de julio a diciembre de dos mil siete; primera y
segunda de enero a diciembre dos mil ocho, y primera y segunda de enero,
febrero, marzo, así como la primera de abril de dos mil nueve. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70334) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-000878-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Ericka Amina James Brown, mediante resolución
número 1027-2009 de las diez horas treinta y seis minutos del doce de junio del
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez
horas treinta y seis minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Ericka Amina James Brown, carné
12822, cédula 1-914-932, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Ericka Amina James Brown, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I
julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre
2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I
febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70335) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-000983-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, mediante resolución
número 1456-2009 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de
julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José
a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Hugo Miranda
Fonseca, carné 9383, cédula de identidad número 9-0058-246 basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Jorge Hugo Miranda Fonseca, no ha presentado el índice correspondiente a la
siguiente quincena: primera de marzo del año 2008. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70336) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001023-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Karla Barrantes Vargas, mediante resolución número
1074-2009 de las quince horas nueve minutos del quince de junio del dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
nueve minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Karla Barrantes Vargas, carné 11379, cédula
1-931-580, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Karla Barrantes Vargas, no ha presentado
el(los) índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II
enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I
abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio
2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre
2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008,I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008 y I julio 2008.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70337) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001031-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, mediante resolución
número 1080-2009 de las siete horas treinta y siete minutos del dieciséis de
junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, siete horas treinta y siete minutos, del dieciséis de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Katherine
Jiménez Tenorio, carné 16053, cédula 1-1003-640, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Katherine Jiménez
Tenorio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio
2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre
2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I
febrero 2009, II febrero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70338) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001068-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, mediante resolución número
1451-2009 de las dieciséis horas cuatro minutos del primero de julio del dos
mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis
horas cuatro minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, carné 4142,
cédula 2-283-288, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Marcelo Prieto Jiménez, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, II marzo
2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II
junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I
setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre
2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II
enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I
abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio
2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre
2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II
noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009 y II enero
2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70339) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001205-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Rita Esmeralda Hernández González, mediante
resolución número 1270-2009 de las nueve horas treinta y seis minutos del
veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rita
Esmeralda Hernández González, carné 3691, cédula 1-580-453, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria
Rita Esmeralda Hernández González, no ha presentado los índices correspondientes
a las siguientes quincenas: II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I
abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio
2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre
2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II
noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero
2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril
2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70340) Director
Que dentro del
Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001056-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Luis Castillo Ralda, mediante resolución número
1521-2009 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos
mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas
cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, carné Nº
1173, cédula N 800400812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Luis Castillo
Ralda, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): primera de noviembre de 2007. De la segunda de
febrero a diciembre de 2008 y de la primera de enero a la primera de abril de 2009
(29 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 05 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(70341) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001272-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, mediante resolución
número 1121-2009 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de
junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del dieciséis de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Wadih Ángel
Rosales Cavallini, carné 9760, cédula 1-820-616, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Wadih Ángel
Rosales Cavallini, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero
2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II
mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto
2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II
octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II
diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I
marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo
2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008,
II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre
2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008,
I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II
marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70342) Director
Que dentro del
proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado
bajo el expediente 09-001078-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria María Gabriela García Garro, mediante resolución
número 1185-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio
del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
nueve horas cincuenta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra la notaria María Gabriela García Garro,
carné 13392, cédula 1-1061-252, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios
públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o
no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del
índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado
(inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, la notaria María Gabriela García Garro,
no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I
setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70343) Director
Que dentro del
proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el
notario José Humberto Gutiérrez Hernández, expediente Nº 09-000498-0624-NO, se
dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San
José, catorce horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario José Humberto Gutiérrez Hernández,
cédula: 303350996, carné: 12481, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele
las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70344) Director
publicación de una vez
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70291) Director
Que la notaria cesada, Iris Rodríguez León, cédula 401170971, carné 2792, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001543-0624-NO.
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70321) Director
Que la notaria cesada, Tatiana del Milagro Boza Corrales, cédula 108350402, carné 12367, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001545-0624-NO.
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70322) Director
Que esta Dirección mediante resolución 2009-1689 de las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de inhabilitación o cese forzoso por ocupar cargo público, tramitado bajo expediente 09-000859-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Luis Fernando Zúñiga Portilla, cédula de identidad 07-0085-0968, carné 13356; el cual rige a partir del seis de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70323) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1446-2009 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000349-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Ana Rosario Hernández Solano, cédula de identidad 06-0136-0113, carné 9502; el cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70324) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1449-2009 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000411-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Eduardo Vargas Mena, cédula de identidad 06-0096-1386, carné 15492; el cual rige a partir del veintiuno de julio del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70325) Director
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 08-001188-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, contra la notaria Catalina Rey Obando, mediante resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, la notaria Catalina Rey Obando, a pesar de haber sido notificada de la resolución dictada el once de setiembre del dos mil ocho (ver folios 24-27), al dictado de esta resolución no ha acreditado el haber presentado ante el Archivo Notarial el índice notarial objeto de este proceso, se dispone ejecutar la sanción un mes impuesta en la resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Notifíquese la presente resolución a la notaria Catalina Rey Obando mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70326) Director
Dirección Nacional de Notariado notifica al notario William Quesada Ramírez y hace saber que esta Dirección, en resolución número 1697-2009, dictada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cuarenta y ocho minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario William Quesada Ramírez, cédula: 202920174, carné: 6434, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 15), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo e1 tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente 09-000678-0624-NO.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70327) Director
Dirección Nacional de Notariado notifica a la notaria Catalina Rey Obando y hace saber que esta Dirección, en resolución número 1718-2009, dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veinticuatro minutos, del veintisiete de julio del año dos mil nueve. La notaria Catalina Rey Obando, cédula: 112600165, carné: 11110, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Expediente 09-000380-0624-NO.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70328) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70329) Director
Que esta
Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70330) Director
Que esta Dirección, dentro del expediente Nº 09-001027-0624-NO, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del treinta de junio del dos mil nueve, impuso sanción por veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Karla Ramírez Coto, cédula 03-0365-0382, carné 12636, la cual se mantendrá en el tiempo mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto de este proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial).
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70331) Director
Que esta
Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70332) Director
Que esta
Dirección, en proceso disciplinario por índices, promovido por
San José, 4 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70333) Director
Licenciada Roxana Herrera
Barquero, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, a
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Eliceo Centeno Valverde, quien fue mayor,
casado, operario, con cédula de identidad número 3-0185-0078, de último
domicilio
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Júnior Zúñiga Ramírez, quien fue mayor, casado, operario, cédula de identidad 1-774-475, vecino de Cartago, Quircot, Cooperrosales, fallecido el 12 de octubre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000363-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000363-1023-LA. Promovida a favor de Ana Cecilia Loaiza Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(70548).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Rafael Salazar Artavía, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de San Ramón, Alajuela, con cédula de identidad número 2-305-438, se les hace saber que: Ivette Castro Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-410-058, vecina de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Rafael Salazar Artavia. Expediente número 09-000190-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(70549).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes Sedi María Bustos Briceño, cédula de identidad
número 5-0270-0868, fallecido el trece de abril del dos mil nueve, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo
09-300059-0401-LA-
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Manuel Pérez Araya, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adolfo Gutiérrez Rosales, con cédula 5-153-752, mayor, casado, taxista, vecino de Atenas centro, fallecido el 19-03-09, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el Número 09-000022-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000022-0849-LA. Por consignación de prestaciones laborales, a favor de María Petronila González González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Mandy Z. Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(70552).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 09-300029-0239-LA (34-09), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flora Méndez Méndez, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, empleada doméstica, vecina de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 1-0099-6741; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Mayra Araya Méndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, 27 de julio del 2009.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(70553).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Barrantes Miranda, quién fue mayor, portador de la cédala de identidad número 1-0903-0028, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300021-0315-LA-l.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 24 de julio del 2009.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(70554).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales, de 38 años de edad, estado civil casado, cogedor de pollos, vecino de Picagres de Mora, con cédula Nº 1-0784-0549, fallecido en fecha 4 de mayo del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 09-300071-0241-LA de fallecido Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales promovidas por Marianela Siles Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(70555).
Se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Freddy Eduardo de Los Ángeles Monge Corrales, de 38 años de edad, estado civil casado, cogedor de pollos, vecino de Picagres de Mora, con cédula Nº 1-0784-0549, fallecido en fecha 4 de mayo del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 09-300071-0241-LA de fallecido Freddy Eduardo de los Ángeles Monge Corrales promovidas por Marianela Siles Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(70556).
A los causahabientes de quien
en vida se llamo Rafael Alberto Sandoval Mata, quien fue mayor, casado, técnico
en electrónica, portó la cédula de identidad número 3-340-160 y falleció el
seis de diciembre del dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no hicieren, el dinero que por este
concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con base a lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones número 09-300068-0895-LA de Rafael
Sandoval Mata.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Marcos Antonio Solano Calderón, quien fue mayor, casado,
proveedor, portó la cédula de identidad número 3-202-417 y falleció el
veinticinco de mayo de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones número 09-300065-0895-LA de Marcos
Antonio Solano Calderón.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Eric de los Ángeles Fernández Villalobos, quien fue mayor,
soltero, Agente de Ventas, portó la cédula de identidad número 1-870-725 y
falleció el diecinueve de agosto de dos mil siete. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el
dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 del Código de Trabajo por derecho
corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300067-0895-LA
de Eric Fernández Villalobos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
A los causahabientes de quién
en vida se llamó José Ángel Garro Soto, quien fue mayor, casado, operario de
mantenimiento, portó la cédula de identidad número 3-249-903 y falleció el
primero de mayo del dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días sígnenles a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones número 09-300066-0895-LA de José Ángel
Garro Soto.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de
A los causahabientes de quién en vida se llamó Joaquín Nicolás Valverde Valverde, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Juan Sur de Cartago, con cédula de identidad número 9-086-200, quien falleció el día 7 de abril del año 2009, se les hace saber que María Elena Barboza Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-692-601, vecina de San Juan Sur de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación prestaciones del trabajador fallecido Joaquín Nicolás Valverde Valverde. Expediente Nº 09-300046-0217-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(70561).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marlen Olendia de los Ángeles Valverde Ramírez, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Francisco de Guadalupe, con cédula de identidad número 01-0531-0246, se les hace saber que Susana María Valverde Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 01-1398-0960, vecina de San Francisco de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marlen Olendia de los Ángeles Valverde Ramírez, expediente número 09-001354-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(70747)
A los causahabientes de quién en vida se llamó Martha Ruth Bonilla Gutiérrez, quien fue mayor, divorciada, vecina de Barrio Santa Cecilia en Guadalupe, con cédula de identidad número 7-068-778, quien laboró para el Hospital San Juan de Dios, y falleció el 18 de julio del año 2009, se les hace saber que Víctor Manuel Bonilla Gutiérrez, en calidad de hermano (folio 1) e Hilda Martha Carvajal Bonilla en calidad de hija mayor de edad (folio 16), se apersonaron a este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Martha Ruth Bonilla Gutiérrez, expediente número 09-001801-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(70748).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fernando Umaña Vargas, quien fue soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-547-658, se les hace saber que Isabel Vargas Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-0225-0677, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Umaña Vargas, expediente número 09-001420-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(70749)
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Jiménez Garro Ricardo Ramón, cédula Nº 01-0326-0529, quien fuera mayor, de 64
años de edad, costarricense, pensionado por invalidez, vecino de Santa Ana Piedades
calle Macho Madrigal,
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de fallecido Marcos Andrés Rojas
Villalobos, cédula de identidad número 02-0611-0302, quien fue mayor, soltero,
vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Castro Cambronero, fallecido el veintidós de marzo del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-1316-0606, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000476-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000476-1022-LA. Por Rita María Cambronero Álvarez a favor de Bryan Castro Cambronero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71105).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hortensia Cecilia Scott Knight, fallecida el diecisiete de febrero del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad 1-0424-0430, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación prestaciones bajo el número 09-000424-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000424-1022-LA. Por Víctor Hugo Brenes Mejías a favor de Hortensia Cecilia Scott Knight.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71106).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Arias Herrera, fallecido el cuatro de julio del dos mil cinco, quien en vida portó la cédula de identidad 2-0441-0334, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000454-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000454-1022-LA. Por Ronald Gerardo Arias Herrera a favor de Rocío Alfaro Corea.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71107).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Solís Rodríguez, fallecido el primero de julio del dos mil cuatro, quien en vida portó la cédula de identidad 2-0248-0923, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000457-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000457-1022-LA. Por Roberto Solís Rodríguez a favor de Flora María Castillo Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(71108).
Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yedry Espinoza Espinoza, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, cédula seis-ciento sesenta y nueve-ciento setenta y cuatro, que promueve Breydy Yamil Espinoza Espinoza, mayor, costarricense, vecino de Puntarenas, calle El Arreo, portador de la cédula número uno-mil trescientos veintiuno-seiscientos treinta y cinco, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Yedry Espinoza Espinoza Ac/ Breydy Yamil Espinoza Espinoza. Expediente 08-000627-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alexander Somarribas Tijerino, Juez.—1 vez.—(71109).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Obando Ramírez, cédula 5-271-077, fallecido el 18 de febrero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000088-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000088-0874-LA. Promovida por Belarmina Ramírez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 5 de agosto del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(71110).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Briceño Fonseca, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, con cédula de identidad 9-028-719, fallecido el 17 de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros y otro de la trabajadora fallecida bajo el Nº 09-000240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000240-0505-LA-2A. Por Karla Cervantes Briceño y otros a favor de la citada y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(71111).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Oconitrillo Castillo, quien fue mayor, casado, chofer de camión, cédula de identidad 4-160-954, fallecido el 02 setiembre del año del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones y otros bajo el Nº 09-000298-1021-LA-3A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000298-1021-LA. Por a favor de Sonia Durán Icaza y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(71112).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Chacón González, quien fue mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula 5-264-509, fallecido el 4 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones bajo el Nº 09-000346-0505-LA-2A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-000346-0505-LA. Por Hospira C.R. Ltda y otra a favor de Idalie Chacón González y otro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(71113).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de la señora fallecida Zumbado Calderón, viuda, ama de casa,
cédula número 2-120-058, vecina de la entrada principal de Pipasa
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jacinto Oviedo Campos, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, vecino de San Miguel de Desamparados, de la bomba Texaco, cincuenta metros oeste, casa 1-10, quien falleció el veinticinco de enero del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Jacinto Oviedo Campos, expediente número 09-300127-0237-LA (138-4-9), gestionada por: Carmen Lía Artavia Ugalde contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Bac San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(71115).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecida Jason Rojas Vargas, cédula de identidad número uno-mil ochenta y uno-trescientos cincuenta y cinco, quien fue mayor, costarricense, masculino, soltero, asistente de enfermería, y falleció el veinte de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2009-300027-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(71144).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Sonia Rodríguez Castillo, quien en vida fue mayor, casada, cédula de
identidad 202680248, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo en número 09-300043-0319 LA-
De conformidad
con el artículo siete de
segunda publicación
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placa doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis, marca: Isuzu, capacidad: cinco personas, año de fabricación: mil novecientos noventa, número de chasis: JACCH58E9L8911046, categoría: automóvil, carrocería: Station wagon familiar, número de vin: no indica, estilo: Trooper, número de serie: no indica, color: marrón, tracción: cuatro por cuatro, número de motor: 777149, marca de motor: Isuzu, cilindrada: dos mil quinientos cincuenta y cinco centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de un millón de colones, se señalan las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas del cinco de octubre de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del veinte de octubre de dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Rosa Camacho Calmerón. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 09-101080-0857-CI-8 interno 109-09-2 de Alex Badilla Núñez en contra de Rosa Camacho Salmerón.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 123651.—(70789).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes: norte, Inversiones Swis Pérez Zeledón S. A.; sur, Abelardo Siles Soto; y este, Inversiones Swis Pérez Zeledón S. A.; y oeste, José Luis Morales Vivas. Mide: seiscientos setenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0498562-1998. Para el primer remate con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho colones con once céntimos, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho millones quinientos veintiún mil seiscientos setenta y un colones con nueve céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Inversiones Comerciales Acapulco I C A S. A., cédula 3-101-342811. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100327-188-CI interno 355-09-JB3 del Banco Nacional de Costa Rica contra: Gerardo Varela Sánchez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 123652.—(70790).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IMAS Ley Nº 4760; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cuatrocientos cuatro mil novecientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F-7. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 20; al este, lote 23 y al oeste, IMAS y otro. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Veintiséis de Octubre Limitada contra Ligia Mora Barboza y Ricardo Alberto Ortega García. Exp. Nº 09-001228-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 123656.—(70791).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de
oleoducto y de paso de Recope; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil nueve y con la base de veintitrés millones
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 205.151-000, la cual es terreno para
construir bloque C lote 2. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este
despacho, al ser las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil nueve. En el mejor postor remataré y libre de gravámenes y anotaciones:
cincuenta y seis mil quinientos pulgadas de melina en pacas en estado regular,
ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho pulgadas de melina en
troncos en estado regular, setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho
pulgadas de melina en trozas en estado regular, las cuales se encuentran en el
inmueble en litis ubicado en la localidad de Betania de Paso Canoas, doscientos
metros este y trescientos metros norte del Gusano Barrenador, misma que saldrá
libre de gravámenes y anotaciones y con la base fijada por el perito, sea la
suma de veinte millones ochocientos cincuenta mil setecientos veinte colones.
Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 07-000217-0419-AG
(279-3-07) de Ston Forestal S. A. contra Manuel Ángel Laurent Alvarado y otros.—Juzgado Agrario de
A las catorce horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional y servidumbre trasladada, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real, trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle pública y al oeste, con lote 21. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario Nº 07-001450-182-CI (1) de L.R.L Ala Cabeza de los Negocios S. A. contra Andrea Rocío Flores Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 123683.—(70794).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas 325-19991-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de veinte millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 277459-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de la urbanización; al sur, lote 74; al este, lote 73 y al oeste, lote 71. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Investiments El Greco Lujaneño S. A. contra Sergio Alberto Sanabria Rucavado. Exp. Nº 08-006693-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 123746.—(70795).
A las nueve horas treinta
minutos, del siete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este juzgado
en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado
servidumbre compromiso referido, inscritas al tomo trescientos treinta y nueve,
asiento tres mil seiscientos sesenta y seis, consecutivo cero uno, secuencia
novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno y con la base de seis millones
cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos dieciséis colones treinta céntimos,
remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la sala número uno; libre
de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del primero de octubre del dos mil
nueve y con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos
veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451542-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María
Engracia Picado Gamboa; al sur, sucesión de Rubén Calderón Campos; al este,
María Engracia Picado Gamboa y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecinueve
de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos noventa y
nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de quinientos noventa y
nueve mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos
sesenta y tres mil quinientos un colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y seis mil quinientos noventa y siete-cero cero uno cero cero dos, la
cual es terreno para construir hoy con una casa lote 30-XIII. Situada en el
distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes 1 y 2; al sur, lote 29; al este, lote 5 y al oeste,
Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos
veinticinco colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos quince
mil ochocientos setenta y cinco colones veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las
once horas del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones
novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito trece
En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1) Inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las once horas del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de ochenta y ocho mil dólares, la cual es terreno para construir lote Jacosol 25. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, reserva; al sur, calle pública; al este, lote 24 y al oeste, lote 26. Mide: trescientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las once horas del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de ochenta y ocho mil dólares, la cual es terreno para construir lote Jacosol 24. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, reserva; al sur, calle pública; al este, lote 23 y al oeste, lote 24. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3) Inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de enero a del dos mil diez y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, la cual es terreno para construir, lote 19-S. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 20-S; al sur, lote 18-S; al este, Cafetalera Los Higuerones Limitada y al oeste, calle pública, Alajuela Canoas. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y tres mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de once mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste Sociedad Anónima contra Silvia Elena Batan Solera. Exp. Nº 09-001031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 123797.—(70800).
A las catorce horas treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de treinta y
cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de
Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos diecinueve mil
ochocientos-cero cero cero, que es terreno de café, potrero y tacotal, situado
en el distrito primero, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linda: norte, servidumbre de uso agrícola con un frente de doscientos cincuenta
metros, noventa y siete centímetros en medio, Humberto, Porfirio y Freddy,
todos Alfaro Castro y sin servidumbre Johel Solís; sur, Efraín Rojas Corrales,
quebrada en medio, cafetalera Pilas S. A.; este, Johel Solís Blanco y en parte
quebrada en medio, Cafetalera Pilas S. A.; y oeste, calle pública con un frente
de ciento veintidós metros, setenta y siete centímetros. Mide: cincuenta y
cuatro mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano catastral: A-seiscientos veinticinco mil ciento noventa
y uno-dos mil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones (suma que contiene la rebaja del
25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho millones quinientos
mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100311-0295-CI, de José Alberto
Morales Vargas y Óscar Danilo Morales Vargas contra William Pacheco
Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de
julio de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(70906).
En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero sesenta y un mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, propiedad de la señora María Elena Gamboa Grajal, dicho inmueble es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Celestino Montoya; al sur, con Iglesia Católica; al este, con calle pública con diez metros de frente; y al oeste, con Carlos Manuel Brenes Castillo. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve con la base de quince millones cuatrocientos diez mil setecientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil novecientos doce colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Mauricio Gamboa Hernández y María Elena Hernández Grajal. Expediente Nº 09-100038-425-1-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(70914).
A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno (53.639-001) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nelly González Trejos; al sur, Rodrigo González Montero; al este, José Antonio Rodríguez González; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Córdoba Cambronero contra Natalia Murillo Alfaro, Robert González Ramírez y Yadira Alfaro Rodríguez. Exp. Nº 06-000843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71134).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paja de
agua tomo 0535, asiento 16383; remataré la finca inscrita en Propiedad, partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y uno-cero
cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito primero, San
Rafael, cantón decimoquinto Guatuso, linda: norte, Marta Elena Alvarado Arias;
sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, remátese el vehículo
marca Bajaj, clase de bien mot, estilo Platina, capacidad 2 personas, placas
MOT 230080, año 2008, color rojo, tracción sencilla, número de chasis
MD2DZS6Z98FE00010. Primer remate: para tal fin se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
nueve. Con la base de doscientos cincuenta mil colones. Segundo remate: de no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas
del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer
remate: de no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate se señalan
las nueve horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de sesenta
y dos mil quinientos colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior
por haberse ordenado en expediente Nº 09-100038-0442-CI-3. Prendario. Actor:
Luis Ángel Chaves González. Demandado: Víctor Rolando Pérez Mena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, veinte
de julio de dos mil nueve.—Lic. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza.—Nº
123882.—(71145).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve (primer remate) y con la base de un millón ciento cinco mil treinta y siete colones con cero céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vitrina exhibidora, marca Torrey, modelo TEM-150, serie H-07-1099, con doble cristal curvo templado, dos niveles de exhibición con parrillas ajustables en altura e inclinación, piso de acero inoxidable, aislamiento con poliuretano de alta densidad para un bajo consumo de energía, compresor hermético 1/4HP. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos veintiocho mil setecientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de C.R. S. A., contra María Jesús Vázquez Vargas. Expediente Nº 09-000397-0373-C.I.-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 123897.—(71146).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de
cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 571247-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. colinda: al
norte, Vidal Solano Calderón y Gaudy Mariana Novoa Solano; al sur, Hanzel
Ramírez Calderón; al este, Dora Monge Fallas; y al oeste, Walter Delio Solano
Monge. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón setenta y
cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad
Anónima contra Guillermo Rodrigo Solano Monge. Expediente Nº 09-001316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del
2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
123927.—(71147).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 356 y asiento 06780 y libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve y con la base de veinticuatro mil doscientos veinte punto treinta y seis unidades de desarrollo, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno bloque D, lote cuatro para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote tres; sur, lote cinco; este, calle pública; y oeste, lote veintiuno. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve con la base de dieciocho mil ciento sesenta y cinco punto veintisiete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de seis mil cincuenta y cinco punto cero nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Rocío Flores Chávez. Expediente Nº 09-010315-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 123935.—(71148).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve y con
la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno
ocho cero seis tres nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa número lote 159. Urbanización Entebbe Cartago.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón
03
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 152441, marca Ford, año 1992, vin no indica, cilindrada 4.000 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Christian Francisco Torres Valladares. Expediente Nº 09-000597-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 124015.—(71150).
A las nueve horas con treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil
nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre
trasladada, servidumbre de acueducto y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la
base de cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca
del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho
mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña y café,
situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linda: norte, Finca Don Fernando S. A.; sur, Bosque de
Luna S. A.; este, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbres varias; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de nueve mil ochocientos dólares, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera pública e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, Isabel Gómez Matarrita, Tres H Construcciones S. A., y calle pública, todos en parte; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, Isabel Gómez Matarrita y Tres H Construcciones S. A. todos en parte y al oeste Isabel Gómez Matarrita, Tres H Construcciones S. A., Danilo Flores, Vidal Venegas Díaz e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, todos en parte. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores dicha finca saldrá en un segundo remate con la base de siete mil trescientos cincuenta dólares, y de ser necesario un tercer remate se llevará a cabo con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares. 2) Con la base de dos mil cincuenta dólares las siguientes fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, situadas en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste: a- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: setecientos ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. b- Finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno-cero cero cero. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, y al oeste, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. c- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de tres metros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos quince metros cuadrados. d- finca matrícula número ciento treinta y tres mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales e Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al este Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y al oeste Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada y Vidal Venegas Díaz. Mide: seiscientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate cada finca saldrá con una base de mil quinientos treinta y siete con 50/100 dólares y de ser necesario un tercer remate la base para cada finca será de quinientos doce con 5/100 dólares. Para llevar a cabo los segundos remates se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y para los terceros remates se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte BC Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima y Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Club Villas del Lago Sociedad Anónima, expediente 09-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71497).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 155075, marca Subaru, año 1986, carrocería Station Wagon o familiar cilindrada 1781 c.c color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arnoldo Barquero Carmona contra Laura Viviana Oconitrillo Unfried. Expediente Nº 08-004390-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(71619).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil nueve y con la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 592717, marca Honda, año 1997, Vin
2HGEJ6525VH523566, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría automóvil. Para
d segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
ocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos dieciséis mil
cuatrocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Luis González Jiménez contra José Armando Fernández Loria. Expediente Nº
08-016194-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—(71620).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 68, situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Zamora Zúñiga; al este, lote 69, y al oeste, lote 67. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Sara Rita Moya Chacón. Expediente Nº 09-000749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 108073.—(43937).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: segundo Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Irigaray; al sur servidumbre de paso con un frente de veinte metros; al este resto reservado de Roberto Hernández Cordero y al oeste Carlos Manuel Hernández Hernández. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abellán Salas y Asociados S. A. contra Juan Carlos Sandoval Medina. Expediente Nº 04-100780-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de julio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 123532.—(70654).
A las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones trescientos veintinueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 179431, marca Isuzu, año 1992, color rojo. El bien a rematar soporta infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, bajo la sumaria 04-000473-0373-TC. Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal., de José Gerardo Castillo Vásquez contra Agencias Internacionales Marítimas de CR Aimar S. A. Expediente Nº 01-002586-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(70750).
A las once horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con la base de veinticuatro millones ciento siete mil setecientos diecinueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cinco - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en Sarchí Norte, distrito primero, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, Linda norte; calle pública con un frente de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros; sur, Orlando Alfaro Zamora; este, Víctor Eduardo Alfaro Zamora; oeste, Juan Alpízar Castro. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano Catastral: A - trescientos cinco mil seiscientos noventa y dos - mil novecientos setenta y ocho. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones ochenta mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones veintiséis mil novecientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100284-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Ugalde Carpio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 123811.—(70801).
A las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, bajo el tomo 499, asiento 08843 y con la base de treinta millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos cero uno seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estancia Villa Real Sociedad Anónima; al sur, calle pública lastrada con un frente a la misma de doce punto quince metros; al este, Estancia Villarreal Sociedad Anónima; y al oeste, carretera asfaltada Liberia-Nicoya, con un frente a la misma de veinticinco punto nueve metros. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Depósito y Ferretería Belén Sociedad Anónima, Jary Álvarez Obando. Exp. Nº 06-100003-0401-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Moraga, Juez.—Nº 123853.—(70803).
A las nueve horas del martes
veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del Juzgado
Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base doscientos setenta y seis mil
trescientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa
consistente en: 1) Dos piezas de madera de la especie cedro amargo, de
A las ocho horas con treinta
minutos del martes veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta
exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de 1) Una
troza de madera de la especie Amarillón, con un volumen de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Moreira Araya; al sur, Lechería Vega S. A.; al este, Lechería Vega S. A., y al oeste, vía pública con nueve metros y nueve centímetros. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate he señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Jerónimo Montes Marín. Expediente Nº 09-001658-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2009.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(71508).
A las diez horas del tres de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones seiscientos
veintisiete mil colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se rematará
el vehículo dado en garantía, marca Parker, estilo Parker, capacidad no indica,
carrocería Basculante, color gris, año 1980, chasis Nº 41580, motor número NA,
placas Nº S-014862, mismo que está a nombre de Transportes El Guarco S. A. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Vehículos
y Cabezales Río Danta S. A., contra Transportes El Guarco S. A. Expediente Nº
07-000298-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base rebajada en un veinticinco por ciento por la suma de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía al mejor postor remataré: un buque matrícula P-Setenta y dos, nombre Dragon 1, año de fabricación mil novecientos, eslora once punto cinco metros, manga tres punto ochenta metros, casco de madera, puntal, uno punto setenta y cinco, uso pesca, peso bruto veinte punto veintiún toneladas, peso neto dos punto sesenta y siete toneladas, motor número AA cero dos dos tres cuatro cinco cero, marca Detroit, cilindrada c.c., modelo uno cero cuatro tres siete cero cero cero, combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 97-100334-418-CI de Banco Anglo Costarricense contra Pesca Grande S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(71636).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de diez mil seiscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 511028, marca Toyota, año 2003, Vin JTEBY25J700001964 cilindrada 2982 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho mil dos dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rauco S. A. e Inversiones Internacionales Maneby S. A., expediente 09-000658-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124094.—(71846).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, y con la base de noventa y seis
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 557843-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 193912-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Cía Agrícola; al este, Roberto Cerdero, y al oeste, Víctor Rosabal. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E. M. V. S. A., contra Rancho Perezosa de Sierpe S. A., expediente 08-007344-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—Nº 124167.—(71848).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique Tencio Hidalgo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 06-100096-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de agosto del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 123666.—(70804).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rubén Quirós Astorga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Nº 08-000745-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 123789.—(70805).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de América Carvajal Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001506-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 124102.—(71632).
Se convoca a los miembros o
socios de Finanzas Jiménez Rojas S.A., cédula jurídica Nº
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Brynner Enrique Wa Acosta,
mayor, soltero, agente de aduana, vecino de Limón, Santa Rosa
Guillermo Quesada Vargas,
mayor, soltero, camarero, cédula número dos-cuatrocientos siete-trescientos
veintinueve, vecino de San Marcos de Cutris, de San Carlos, frente a la
escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000023-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Evelio Jiménez Mejías, quien
es mayor, soltero, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de
identidad Nº 9-055-811, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000138-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral
de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 06-000347-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Medical Missions of Costa
Rica S. A., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 08-000053-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Monte de Oración,
representada por Jonás González Ortiz, quien es mayor, casado una vez, técnico
en oftalmología, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número
09-061-
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Narciso Brenes Meléndez y Soleida
Román Cascante, quienes fueran cónyuges, vecinos de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Faustino Zúñiga Campos, mayor, casado una vez,
con cédula dos-uno tres nueve-tres seis seis, y vecino de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Ricardo Porfirio Gómez
Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Miguel de
Desamparados, de la bomba Texaco trescientos metros al este y cien metros al
sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y
ocho-cero doscientos setenta y cinco, y Francia Sevilla Rojas, quien fuera
mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Miguel de Desamparados, de la
bomba Texaco trescientos metros al este y cien metros al sur, portadora de la
cédula de identidad numero: uno-cero doscientos setenta y dos-cero ochocientos
ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la
notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en San José,
Moravia, cien metros al sur y cincuenta metros al este de
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Carmen Granados Granados, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula uno-doscientos cuarenta-setecientos cuarenta y nueve, vecina de barrio Durán Picado de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al este del abastecedor Abarca, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de junio del año 2009.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 123654.—(70815).
Ante esta notaría comparecen
los señores Gerardina Matamoros Segura, quien es mayor de edad, casada una vez,
de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas,
residencial
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial acumulada de quien en vida fue Isaac
Grunhaus Teitelbaum, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José Costa
Rica, de
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Víctor Manuel Castro Mora, quien fue mayor, casado dos veces carpintero, cédula uno-cero uno cincuenta-cero dos seis dos, vecino de San José, San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, fallecido el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; apercibidos de que de no hacerlo dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009, Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar sita en San José, Desamparados, frente al costado sur de la iglesia católica.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 123703.—(70818).
Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio en sede notarial de Luis Ángel Martínez Carvajal, quien
en vida fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino Alajuela, ciento cincuenta
metros al este de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos tres-cuatrocientos veintinueve, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado
Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de San José, barrio Don
Bosco, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al
norte de
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Zaida Campos González, y fue mayor, soltera, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Miami-Florida, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 07-101116-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de marzo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 123724.—(70820).
Se emplaza a todos los Interesados en la sucesión de Joaquín Hidalgo Montenegro, quien fue mayor, soltero, portador de cédula de identidad número uno-doscientos seis-ochocientos setenta, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101753-0857-CI interno Nº 1764-08-2 de Joaquín Hidalgo Montenegro. Albacea provisional: Emma Hidalgo Montenegro.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 20 de agosto de 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 123739.—(70821).
Se emplaza a los interesados
en el sucesión de quien en vida se llamó Ana Lorena Bermúdez Zamora, quien
fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Montes de Oca, portadora de la
cédula de identidad número 1-391-113, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, con oficina abierta en San José, barrio
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Arlan Meza Arce, quien fuera mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Barrio Jesús, Orotina, cédula Nº 2-345-570. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100013-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(70825).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Randall Mora Sandí, quien fue mayor de edad, casado una vez, repartidor de pan, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-ciento setenta, vecino de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 09-100335-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(70928).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lizandro Alpízar Varela, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-156-210. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100386-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(71128).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Otilia Porras González, Juan Carlos Herrera
Porras y Gladis María del Socorro Herrera Porras, a las 17:00 horas de 7 de
agosto de 2009 y comprobado el fallecimiento ante esta notaría, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Juan Jesús
Herrera Sandí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Salitral de Santa
Ana,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Vargas Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula Nº 1-520-557, vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000477-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 123899.—(71157).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mercedes Gerardo Siezar Cid, cédula Nº 5-090-861. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Teléfono: 2666-1843. Fax: 2666-2243.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 123931.—(71158).
Licenciada Cruz María Calvo Cuadra, abogada y notaria pública autorizada con oficina abierta en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber que en esta notaria y bajo el expediente Nº 0003-2009, se tramita sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Alejandro Montero Greenwood, y que era portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-cero ochenta y tres, divorciado, laboraba para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de San Rafael de Oreamuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 124005.—(71159).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Gusmán Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-doscientos setenta-trescientos veinticinco, vecino de Llano Grande de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-003. Notaría del bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 124023.—(71160).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Gamboa Madrigal, quien fuera mayor, de estado civil casado una vez, agente de ventas, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-768-341. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000131-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(71388).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Juan María Evelio González
León, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás y cédula 4-076-405,
expediente cero cinco-dos mil nueve. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2009. Notaría Lic. Carlos
Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Bermúdez Esquivel, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad 101440677. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(71401).
segunda PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Cristopher David Córdoba Tenorio ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 09-000066-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—O. C. 30913.—(Solicitud Nº 29053).—C-5100.—(69755).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa al señor Marco
Antonio Carbajal Soto, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cuatrocientos
ochenta y ocho, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente Nº 09-000201-673-NA-4, correspondiente a proceso especial
de protección establecido por el Patronato Nacional de
Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la cúratela del señor Manuel Gerardo Vargas Calderón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Manuel Gerardo Vargas Calderón, promovido por Margot Calderón Barrantes. Expediente número 09-400419-0919-FA (interno N° 422-4-09).—Juzgado de Familia de San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 123638.—(70823).
De la anterior solicitud de
adopción de adoptante individual casado de la menor Gabriela Fernanda
Villalobos, establecido por Víctor Adrián Pérez Mora, se da aviso a todas
aquellas personas con interés contrario a la adopción de la menor, para que
dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante
escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N°
09-400284-0464-FA (3).—Juzgado Penal, Juvenil y de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Matia Capparoni, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el
expediente número 08-001180-0169-CI donde se dictó las resolución que
literalmente dicen: Expediente Nº 08-001180-0169-CI proceso: ejecución de
sentencia. Actor: Constructora Sánchez Carvajal S. A. Demandado: Matia
Capparoni.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del
veintitrés de enero de dos mil nueve. Con base en la ejecutoria presentada y al
tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por
establecida la presente demanda de ejecución
de sentencia promovida
por Constructora Sánchez Carvajal
S. A., Juan Rafael Azofeifa Calderón, en contra de Matia Capparoni. Se le
concede a la parte demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie
con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte
actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la
liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste
último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis. Hasta por la suma de seiscientos cincuenta y seis mil
setecientos veintiséis colones con cincuenta céntimos se decreta embargo
prudencial sobre el vehículo placas 557726, marca Land Rover, estilo Discovery,
año 1996, color verde. De otra parte, se deniega decretar embargo por la suma
liquidada más el cincuenta por ciento ley, toda vez
que dicho porcentaje corresponde únicamente a las demandas ejecutivas (artículo
440 del Código Procesal Civil). Comuníquese al tenor de los artículos 188, 192
y 194 de
El suscrito Master Ricardo
Álvarez Torres, Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
procede a notificar al señor Richard Rodríguez, número de identificación 156-74-128888,
que en el proceso que se dirá, se dictó las resoluciones que literalmente
dicen: “Expediente Nº 08-000673-183-CI de Inmobiliaria de Alajuela S. A. contra
Rodrig Sociedad Anónima y otro. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, a las diez horas, treinta y siete minutos del siete de noviembre de dos
mil ocho. De la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo
de treinta días a Richard Rodríguez, número de identificación 156-74-128888 y
Rodrig Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-474587, representada por Hugo
Jiménez Gutiérrez, para que conteste (n) la demanda, apercibido (s) de que si
no lo hiciere (n) en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativa en
cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Respecto de los hechos que se
indican, contestará (n) uno por uno con claridad y manifestará (n) si los
rechaza (n) por inexactos, o si los admite (n) como ciertos, con variantes o
rectificaciones, y en caso de que no se conforme (n) con la demanda, expondrá
(n) con claridad las razones que tenga (n) para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. En la misma oportunidad deberá (n) ofrecer las
pruebas que tuviere (n), con la indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los fundamentos legales a que debe referir
cada uno. Se le (s) previene al (los) demandado (s) que está en la obligación
de indicar el medio y el lugar para recibir notificaciones, dentro del
perímetro judicial de este Despacho, apercibido (s) que su omisión producirá
las consecuencias de la notificación automática (Ley 7637 del 21 de octubre de
1996).Para notificarle esta resolución a la demandada Rodrig Sociedad Anónima,
cédula jurídica por medio de su representante Hugo Jiménez Gutiérrez (s),
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en barrio Francisco
Peralta, de casa Italia 200 e
Lic. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José; hace saber a Sergio Alberto Sanabria Rucavado, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 08-006693-1044-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Sergio Alberto Sanabria Rucavado; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
Se hace saber, a terceros interesados que en este Despacho se tramita el proceso Nº 09-400923-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Mario Alfonso Rivera Vargas con el fin de que le autorice reconocer como su hija ante el Registro Civil de Costa Rica a Marcia Priscilla Colom Barrios. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a los terceros interesados señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplica la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de agosto del 2009.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 123893.—(71161).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Estebana Iriabelle Ruiz Gutiérrez, mayor, casada por primera vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-ciento sesenta y uno, auxiliar administrativa de los Tribunales de Justicia, sede Santa Cruz, vecina de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la ermita de Santa Cecilia, cédula de identidad Nº 05-0131-0161; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Estebana Iriabelle Ruiz Gutiérrez, por el de Iriabelle mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente Nº 09-000223-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 124058.—(71162).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas interesadas en el proceso de insania de la señora Erlinda
Sigaran Servillon, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de
Se hace saber que proceso quiebra que se dirá se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Se decreta, la quiebra de Mecánica Industrial y Baterías de Santa Ana Intelecba S. A., y Mailyd Aguilar Acuña cédula 1-747-783 con base en lo dispuesto por los artículos 272, 727, 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones el diecinueve de marzo del dos mil ocho, provisionalmente como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se le previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia. Se rechaza la solicitud de la parte actora para que se decrete embargo hasta por un cincuenta por ciento más toda vez que no procede en este tipo de procesos universales y sobre los bienes de la quebrada deberá entrar en posesión el curador con la colaboración del notario inventariador que se designarán oportunamente, la parte deberá indicar el lugar donde se encuentran los bienes de las quebradas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, expediente 08-000011-958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—(71426).
Pedro José Barrera Hernández, soltero, cédula de residencia 155805209000 y Martha Martínez Pérez, pasaporte 1566094, nicaragüenses, contraerán matrimonio civil en fecha 15 de agosto del 2009, en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, carné 12154, ubicada en San José centro, avenida 6, calles 10 y 12, teléfonos 8393-5258 y 2248-0547.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123335.—(70069).
Ante los licenciados Eduardo Lobo Madrigal y Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, Moravia Los Sitios exactamente en el salón comunal de la localidad, los señores Jasson José Mena Rivas, cédula 1-1472-0070 mayor, soltero y la señorita Stefi Aarones González de 17 años de edad, soltera, ambos vecinos de Moravia y costarricenses, esta segunda con el consentimiento de su madre la señora Mayra Leticia González Herrera, cédula 4-145-531 contraerán matrimonio civil el día sábado cinco de setiembre de dos mil nueve a las quince horas, en el lugar citado supra. Se cita y emplaza a todos los interesados para que manifiesten lo que a bien tengan o expresen sobre algún impedimento que exista para la celebración del mismo. Es todo.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(70190).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dayli Arias Obando, mayor, de 34 años de edad, cédula 6-263-743, costarricense, divorciada, de oficio ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, Urbanización Las Violetas, casa 38, nacida en Chacarita, Central, Puntarenas, el 4 de diciembre de 1974, hija de Carlos Luis Arias Arias y Nora Obando Bustos, ambos costarricenses, vecinos de Nicoya, Guanacaste, y José Antonio Morera González, mayor, de 35 años de edad, cédula de identidad 1-876-307, costarricense, divorciado, de oficio técnico de mantenimiento industrial, vecino de la misma dirección de la anterior, nacido en Carmen, Central, San José, el 16 de febrero de 1974, hijo de José Antonio Morera Vásquez y María de los Ángeles González Marín, ambos costarricenses, ambos difuntos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente: 09-001965-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 3 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(70727).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil, los señores Jonathan Javier Sosa Ávalos, quien es mayor de edad, soltero, cédula número 1-1203-0084, auxiliar de tienda, nació el día veintiocho de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, de 25 años de edad, costarricense, nativo de San José, vecino de Pavas, Lomas del Río, casa número 362, hijo de Severino Sosa Villalobos y Elizabeth Ávalos Godínez, ambos de nacionalidad costarricense, y Jenssy Gabriela Campos Baca, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula número 1-1099-0187, nació el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, de 28 años de edad, costarricense, nativa de Pavas, Lomas del Río, casa número 362, hija de Germán Campos Álvarez y Sara Mady Baca Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100091-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(71093).
Los señores Cynthia Vanessa Calderón Mora, costarricense y Luis Alonso Marchena Bolaños, costarricense, han decidido contraer matrimonio civil el veintinueve de agosto del dos mil nueve, en el plazo de ocho días hábiles se oirán oposiciones en mi oficina: Escazú, urbanización Los Anonos, doscientos norte de la entrada principal.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71137).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Ángel
García Mendoza, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº
6-138-887, vecino de barrio San Martín del play
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anex de Jesús
Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
5-298-126, vecina de Curridabat, Tirrases, Barrio Santa Teresita, segunda
etapa, casa 72 color hueso, hija de Margarita Rodríguez Rodríguez y nacida en
Guanacaste, el 04/02/1977, con 32 años de edad, y Mauro Francisco Brenes
Ramírez, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 8-034-828, vecino
de Cartago, Orosí, de
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Hazel Rojas Castillo, quien es mayor de edad, oficinista, soltera, cédula 6-0304-0765, nació en central Puntarenas, el dos de abril de mil novecientos ochenta, hija de Francisco Rojas Mora y María Castillo Lara, vecina de Barranca, Puntarenas, costado oeste del puente ferrocarril, y Fabio Martínez Trejos, mayor de edad, veintisiete, soltero, oficial de seguridad, cédula 6-0320-0116, nació en centro central Puntarenas, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Pedro Fabio Martínez Medina y María Ester Trejos Solano, vecino de costado oeste del puente del ferrocarril, Barranca, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 14 de agosto de 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(71433).
Licenciado Warren Alkierzar
Alfaro, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor
de
Lic. Paula Aragón Gómez,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Andrea Murillo Briones,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Andrea Murillo Briones,
Fiscal Auxiliar de