BOLETÍN JUDICIAL Nº 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001065-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Manuel Alberto Carrillo Pacheco, mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y ocho minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, carné 1952, cédula 1-411-292, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: I.—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). II.—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Manuel Alberto Carrillo Pacheco, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. III.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). IV.— A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial,  le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Manuel Alberto Carrillo Pacheco, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida 10 bis, calle 15, casa 1552, San José. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notifican por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 31 de julio del 2009.

                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(69071)                                                             Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000877-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Erick Varela Vargas, mediante resolución número 1078-2009 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Erick Varela Vargas, carné 16415, cédula número uno-nueve ocho uno-nueve cuatro uno, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Erick Varela Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de julio a diciembre de dos mil siete; primera y segunda de enero a diciembre dos mil ocho, y primera y segunda de enero, febrero, marzo, así como la primera de abril de dos mil nueve. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Erick Varela Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Erick Varela Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Erick Varela Vargas, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, Naranjo, 500 metros al este del estadio Municipal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, Naranjo, 500 estadio Municipal, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70334)                                                       Director 

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000878-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ericka Amina James Brown, mediante resolución número 1027-2009 de las diez horas treinta y seis minutos del doce de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y seis minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ericka Amina James Brown, carné 12822, cédula 1-914-932, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ericka Amina James Brown, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ericka Amina James Brown al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ericka Amina James Brown, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ericka Amina James Brown, por medio de la Policía de Proximidad de Aserrí en su oficina notarial ubicada en: San José, Aserrí, 25 sur pulpería Los Corales, quinta Los Brown; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Aserrí,25 sur pulpería Los Corales, quinta Los Brown, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70335)                                                       Director 

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-000983-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, mediante resolución número 1456-2009 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, carné 9383, cédula de identidad número 9-0058-246 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera de marzo del año 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Hugo Miranda Fonseca, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, en su oficina notarial que a su vez es su casa de habitación ubicada en Santo Domingo de Pollos El Campeón 100 este y 100 sur. Si dicho profesional no es localizado, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70336)                                                       Director 

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001023-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Barrantes Vargas, mediante resolución número 1074-2009 de las quince horas nueve minutos del quince de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas nueve minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Karla Barrantes Vargas, carné 11379, cédula 1-931-580, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Karla Barrantes Vargas, no ha presentado el(los) índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008,I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008 y I julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Karla Barrantes Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Karla Barrantes Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Karla Barrantes Vargas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Goicoechea, costado este de Tribunales.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, residencia José María Zeledón, etapa 2, casa E-12, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70337)                                                       Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001031-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, mediante resolución número 1080-2009 de las siete horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, siete horas treinta y siete minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Katherine Jiménez Tenorio, carné 16053, cédula 1-1003-640, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Katherine Jiménez Tenorio, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Katherine Jiménez Tenorio al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Katherine Jiménez Tenorio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián en su oficina notarial ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este Seminario Central; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Paso Ancho, Monte Azul, 225 este Seminario Central, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70338)                                                       Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001068-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, mediante resolución número 1451-2009 de las dieciséis horas cuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas cuatro minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Marcelo Prieto Jiménez, carné 4142, cédula 2-283-288, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Marcelo Prieto Jiménez, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009 y II enero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Marcelo Prieto Jiménez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Marcelo Prieto Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Marcelo Prieto Jiménez, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, 50 sur, Tribunales, Alajuela; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: urbanización Santa Elena, casa 22, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70339)                                                       Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001205-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rita Esmeralda Hernández González, mediante resolución número 1270-2009 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Rita Esmeralda Hernández González, carné 3691, cédula 1-580-453, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Rita Esmeralda Hernández González, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Rita Esmeralda Hernández González al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rita Esmeralda Hernández González, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Rita Esmeralda Hernández González, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, San Francisco Dos Ríos, urbanización Los Sauces diagonal a bienes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urbanización Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70340)                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001056-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Castillo Ralda, mediante resolución número 1521-2009 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, carné Nº 1173, cédula N 800400812, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera de noviembre de 2007. De la segunda de febrero a diciembre de 2008 y de la primera de enero a la primera de abril de 2009 (29 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintinueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Luis Castillo Ralda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Luis Castillo Ralda, en su oficina notarial ubicada en: San José, C.5, ave.6-8, casa 668.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn. José, C.5, ave.6-8, casa Nº 668., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 05 de agosto del 2009.

                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

(70341)                                                            Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001272-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, mediante resolución número 1121-2009 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y seis minutos, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, carné 9760, cédula 1-820-616, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Wadih Ángel Rosales Cavallini, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Clínica Católica 400 sur; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Tibás, Llorente, residencial Las Dalias, Lab. Aduanero 200 este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70342)                                                       Director

Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001078-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela García Garro, mediante resolución número 1185-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria María Gabriela García Garro, carné 13392, cédula 1-1061-252, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria María Gabriela García Garro, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria María Gabriela García Garro al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Gabriela García Garro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Gabriela García Garro, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Francisco 2 Ríos, estación Shell El Bosque 800 sur, 25 oeste; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco 2 Ríos, estación Shell El Bosque 800 sur 25 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70343)                                                       Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, expediente Nº 09-000498-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas once minutos, del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, cédula: 303350996, carné: 12481, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, debe tener ochenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta seis cotizaciones, tiene un atraso de ochenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Humberto Gutiérrez Hernández se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Humberto Gutiérrez Hernández, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Humberto Gutiérrez Hernández, en su oficina notarial, ubicada en: Cartago, Cartago, centro, 150 norte, 25 este, del aserradero Mata.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Cartago, centro, 150 norte, 25 este, del aserradero Mata, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 7 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70344)                                                       Director

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, María Eugenia Madrigal Oviedo; al este, Francisco Jiménez; y al oeste, Juan José Luna Flores. Mide: ciento once metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos seis mil ciento veintiuno colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jerry Antonio Lobo Soto. Exp. 09-000799-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71527).

Con tres días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Blanca Nieves Quesada Castro, quien fuera mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Barrio Saúrez, de la plaza de deportes cien al este, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-cero nueve ochenta y cinco, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de este notaría es San José, Paso Ancho, frente al plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, teléfono número veintidós veintisiete quince cuarenta y seis; fax número veintidós veintiséis setenta y dos cero seis. Expediente Nº 005-2009.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124252.—(71842).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117167-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Seguros Zurquí S. A.; al sur, calle pública con un frente de once metros lineales; al este, Seguros Zurquí S. A., y al oeste, Seguros Zurquí S. A. Mide: doscientos un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Loahny Loría Salazar contra Interprise Corporation T.H.S. Sociedad Anónima, expediente 09-000147-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 124169.—(71849).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintitrés mil trescientos treinta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 657018, marca Citroen, año 2007, Vin VF7LC9HYB74527299, cilindrada 1600 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de ciento setenta y cinco mil dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Elizabeth Fernández Alvarado, expediente 09-001157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 124285.—(71850).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de diecinueve millones de colones (¢19.000.000) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil sesenta y nueve guión cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 6 metros de frente; al sur Tayryn Patricia Rodríguez Aguilar; al este lote 6 y al oeste lote. Mide: ciento veinte metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (¢14.250.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (¢4.750.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hayleen Vanessa Blanco Pérez expediente 09-001580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 124291.—(71851).

En la puerta exterior de este despacho; soportando demanda por lesiones culposas bajo el expediente número 08-002271-0175-PE tramitado en la Fiscalía Adjunta de Heredia y sin más gravámenes a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trece colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-147684, marca Kenworth, año 1994, Vin 1XKADB9X2RJ635107, color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos, ochenta y nueve mil nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de ochocientos sesenta y tres mil tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco S. A., contra Semillas y Mies S. A., expediente 09-000291-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 124321.—(71852).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas de once de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones novecientos veintiséis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-140104, marca Mack, año 1993, Vin 1M1AA13Y8PW022456, cilindrada 06, color rojo, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve con la base de novecientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Botero S. A. contra Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., expediente 09-000060-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 124324.—(71853).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real Matrícula número noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil quinientos noventa y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano G-0490933-1982; con linderos: norte, Edwin y Eneida del Carmen Moraga Gómez; sur, calle pública; este, Edwin Moraga Mayorga, y oeste, con Indalecio Fonseca Fonseca e Eneida Moraga Gómez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve. Para tercer remate, se señala a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 09-100043-0927-CI (163-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Belfordt Quesada Rojas contra Eneida del Carmen Moraga Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(71869).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintidós de enero del año dos mil diez, y con la base de once mil trescientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 603166, marca Greatwall, año 2006, Vin LGWFF2G526A050107, cilindrada 2200 c. c., color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil ochocientos veintisiete con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greatwall Autos Sociedad Anónima contra Fundación Americana para el Desarrollo, expediente 09-001584-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios soportando colisión a las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-213713, marca Greatwall, año 2007, estilo So Cool, cilindrada 2771 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez con la base de dos mil ciento cuarenta y seis dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greatwall Autos S. A. contra Roy Villalobos Flores, expediente 09-001390-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71891).

A las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, al mejor postor remataré: una finca del Partido de Cartago matrícula uno ocho cuatro tres nueve cero-cero cero cero que se describe así: terreno de café con una casa situada en distrito cero siete Corralillo cero uno Cartago de la provincia de Cartago, que linda al norte, con Víctor Camacho Badilla, al sur y al este con Guido Guillermo Camacho Badilla y al oeste con Basilio Valverde Hidalgo y en parte con servidumbre de paso en medio de Rosa Melchora Camacho Badilla con seis punto setenta y dos metros lineales, mide trescientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Por haberse establecido así en ejecutivo simple N° 07-003905-225-CI-5 de Instacredit S. A. contra Camacho Badilla Margarita.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(71907).

A las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con base rebajada en un veinticinco por ciento de ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Fiat, mil novecientos noventa y tres, sedan dos puertas, gris, placa uno seis tres cero cero ocho, monto uno cuatro seis b ocho cero uno uno tres cinco cuatro tres cinco cinco ocho, placa: uno seis tres cero cero ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-001743-220-CI-0 establecido por César Alfredo Castillo Incera contra Asdrúbal Corrales Herrera.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José 30 de julio del 2009.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 124340.—(72150).

A las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de seis mil trescientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero uno la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Monge; al sur, lote dos; al este, calle pública, y al oeste, lote tres. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Chaves Durán contra Juan Durán Meneses. Expediente Nº 04-001168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—Nº 124666.—(72154).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones del Juzgado de Tránsito, según boleta 2002385413, y denuncia, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: un vehículo placas PB-1068, marca Asia, categoría transporte colectivo interurbano, serie KN2DAM8J3TK000714, tracción sencilla, capacidad 15 personas, año 1996. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100453-417-CI-2 de Banco Popular contra José Manuel Zumbado Saborío.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(72508).

A las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones trescientos veintinueve mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 179431, Marca Isuzu, año 1992, color rojo. El bien a rematar soporta infracción del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, bajo la sumaria 04-000473-0373-TC. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. y reinstal. de José Gerardo Castillo Vásquez contra Agencias Internacionales Marítimas de C.R. Aimar S. A. Expediente Nº 01-002586-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(72638).

A las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número quinientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos, marca Toyota, estilo RAV, modelo no indica, año mil novecientos noventa y siete, color verde, carrocería Station Wagón o familiar, chasis número, JT3GP10V7V7017277, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de novecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100239-0295-CI, de Autos Grecia S.R.L., contra Katerinne Vanessa García Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(72667).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, marca Hyundai estilo Terracan, serie KMHNN81WP1U012129, año 2001, carrocería todo terreno 4 puertas, color plateado, tracción 4x4, chasis KMHNN81WP1U012129, Vin KMHNN81WP1U012129, motor marca D4BH1355485, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100234-0295-CI, de Autos Grecia S.R.L. contra Inmobiliaria B y CH de Nicoya S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(72670).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 4,10 metros; al sur, río Quebrada Seca; al este, Cristides Venegas y Ernesto Aguilar, y al oeste, Mercedes Soto y Rosalina Alfaro. Mide: mil novecientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Venegas Solano. Expediente Nº 09-001127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71980).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones doscientos ocho mil ochocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (¢20.208.837,34), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y siete guión cero cera cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Fernández Solís; al sur, Boulevard Juan Mora Fernández; al este, María Josefa Campos Camacho y otro, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con un céntimo (¢15.156.628,01) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones cincuenta y dos mil doscientos nueve colones con treinta y tres céntimos (¢5.052.209,33) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Harllan Hoepelman Páez, Tania Araya Pérez, expediente 09-001160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 124454.—(72151).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juana López Castillo; al sur, calle pública con 7,07 metros; al este, Wilmer López Castillo, y al oeste, Marita López Castillo. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Barrantes contra Arnay López Castillo, expediente 09-000080-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 124511.—(72152).

A las diez horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00043357 derecho 000, que es terreno con una casa; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública con un frente a ella 10,00 metros lineales, al sur, IMAS área comunal, al este, IMAS lote 17, y al oeste, IMAS lote 15. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetro cuadrados. Plano número P-0365345-1979. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas  del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Humberto Morales Espinoza, expediente número 09-100661-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 124627.—(72153).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ochenta y un mil setecientos setenta y tres con 94/100 dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de forma rectangular con zonas verdes, casa y bodega. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Montenegro Arguedas; al sur, Breña de Mora S. A. con frente de 20.44 metros; al este, Rodrigo Montenegro Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente de 22.33 metros. Mide: mil novecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. En un eventual segundo remate la base para dicha finca será de sesenta y un mil trescientos treinta con 45/100 dólares, y de no apersonarse rematantes, en un tercer remate la base será de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 48/100 dólares. 2) Con la base de veintisiete mil doscientos cincuenta y siete con 98/100 dólares la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Breña de Mora S. A. con frente de 22.33 metros; al sur, Lote A y B; al este, Rodrigo Montenegro Arguedas y Manuel Cháves Chacón, y al oeste, calle pública con frente de 20.48 metros. Mide: mil novecientos setenta metros con cuarenta y tres -decímetros cuadrados. En un eventual segundo remate la base para dicha finca será de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 48/100 dólares, y de no apersonarse rematantes, en un tercer remate la base será de seis mil ochocientos catorce con 49/100 dólares. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andimes de Los Laureles Sociedad Anónima y Breña de Mora Sociedad Anónima, expediente 09-001306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— Nº 124339.—(72441).

A las ocho horas treinta minutos de primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la base de cincuenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil doscientos colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, linda al norte, quebrada en medio, Roger Agüero Marin; sur, camino público con un frente de cuarenta y nueve muros sesenta y tres centímetros; este, Fernando Garita Jiménez, y al oeste, Blanca Garita Jiménez, mide mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro- dos mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 07-100032-0197-CI de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Juan Carlos Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—Nº 124354.—(72442).

En la puerta exterior de este despacho a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación a las citas 571-5677-01-0003-001, con la base de dieciséis millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José folio real quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete- cero cero cero, que es terreno con una bodega, patio y pastos, situado en distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes norte, calle pública, María Isabel Porras Méndez, sur, Gloretty Fonseca, Orozco; este, María Isabel Porras Méndez y Gloretty Fonseca Orozco, oeste, Gloretty Fonseca Orozco. Mide: mil ciento setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano SJ-1257537-2008. La finca descrita es propiedad de Inversiones Inmobiliarias Ilsa PZ S. A. Para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco, por ciento sea la suma de doce millones de colones, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro millones de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-100607-188-CI interno 651-09-R-4 de Joanny Baldi Camacho contra Inversiones Inmobiliarias Ilsa PZ S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 124409.—(72443).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veintisiete cero cero cero-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, José Ángel Duarte; sur, calle pública; este, Antonio Aguero Didier Cascante; y oeste, Roger Cascante. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0582302-1985. Para el primer remate con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos, se señalan las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100495-188-CI interno 528-09-JB3 de Banco Nacional de Costa Rica, contra Vera Martina Alvarado Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 124411.—(72444).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación al tomo quinientos treinta y nueve, asiento setecientos sesenta y dos, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la Provincia de San José. Lindantes: norte, José Joaquín Jiménez; sur, Evangelista Mora Alvarado; este, Romilio. Monge, y oeste, Misael Muñoz. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Rodolfo Cedeño Palacios. Para el primer remate se señalan las diez horas del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de siete mil quinientos dólares. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-400584-0168 CI (interno 625-09 R1) de Inmobiliaria Jukama S. A., contra Rodolfo Cedeño Palacios.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de agosto 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 124413.—(72445).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil ciento veintitrés dólares americanos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 143392, marca Mack, año 2000, Vin 1M1AE07Y9YW005224, cilindrada 12000 c. c., color amarillo, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de quince mil ochocientos cuarenta y dos con 25/100 dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de febrero del año dos mil diez con la base de cinco mil doscientos ochenta con 75/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra Daniel Aguilar Ramírez, expediente 09-001537-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124414.—(72446).

A las once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho millones setecientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Porras Fallas; al sur, Río Damas; al este, Roberto Porras Fallas, y al oeste, Cabaña Berta María S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Bernardo Porras Fallas, Óscar Ortiz Cervantes. Expediente 00-014805-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 124415.—(72447).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán se rematará: 1) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley de General de Caminos, y con la base de ocho millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil ciento noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para la agricultura parcela veinte, sitos en distrito cero cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, linda al norte, con calle pública; al sur, Río Limón; al este, parcela diecinueve; oeste, parcela veinticuatro-uno, mide cien mil quinientos cuarenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero siete dos ocho cinco ocho-mil novecientos noventa y dos. 2) Soportando condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley de General de Caminos y con la base de un millón de colones, la finca del Partido de Puntarenas matrícula Folio Real número ochenta y dos mil doscientos, derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte-uno, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón cero ocho Coto Brus, linda al norte, con parcela veinte; al sur, con calle pública y parcela veinte; al este, parcela veinte; al oeste, parcela veinte. Mide mil ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero siete dos ocho cinco nueve- mil 1r novecientos noventa y dos. 3) Soportando restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos y con la base de dos millones de colones la finca del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno lote ciento veinte-sesenta y cinco, terreno para la agricultura, sito en distrito cero uno San Vito, cantón octavo, linda al norte, con Nazario Umaña; al sur, calle con un frente total de ciento treinta metros; al este, Calle Dicha; y al oeste, con Eliécer Villegas. Mide cinco mil novecientos cincuenta metros. Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil nueve, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior por ordenarse así dentro de proceso Monitorio número 08-100154-197-CI, de Randall Elizondo León contra José Delfín Torres Delgado y Cecilia Chacón Badilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—Nº 124419.—(72448).

A las nueve horas del jueves veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, y libre de gravámenes, sáquese a remate una planta eléctrica marca Olympian, alternador data, modelo 96A05949-S, serie 2031459, 120-240 volt., generador modelo 95A05949S, tipo CD 030-D363, con arranque automático. Se encontró en regular estado. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre de 2002. 2) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Sunset, modelo MC-545PX, con capacidad para 2.400 litros, serie N° 19MC620. Doble pared de acero inoxidable. Paleta removedora con motor de 1.5 H.P. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. 3) Con la base de setecientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un Tanque de enfriamiento de leche marca Dari Kool, modelo DKE, con capacidad para 1.800 litros, serie N° 22948. Doble pared de acero inoxidable. Se encuentra detallado en informe pericial número 136-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Vargas y Jiménez S.A. Expediente 05-024138-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 124420.—(72449).

A las nueve y cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00353909-000, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 4. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3-G; al sur, lote 5-G; al este, 27-G, y al oeste, calle 2 con siete metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con Setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zepeda Ana Miriam Aguilar. Expediente 03-016724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 124452.—(72450).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna, lo siguiente: Finca sin inscribir, sito en el distrito tercero, cantón primero de la provincia de Limón, camino poblado de Río Blanco de Liverpool, aproximadamente 100 metros oeste y 100 metros al norte de la Pulpería La Confianza, de naturaleza terreno esquinero, de apariencia rectangular, no hay cultivos, mide aproximadamente mil novecientos metros cuadrados, linda al norte, con proyecto habitación Limón Dos Mil y otro; al este, con Eduardo Barboza Orias; al sur y oeste, con calle pública, tiene servicios de agua, luz y teléfono. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-000117-0678-CI-3, establecido por Dora Castillo Castro contra Roy Bertarioni Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 124466.—(72451).

A las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con gravámenes visibles al tomo 2007, asiento 038066 del Juzgado de Familia de San José; al tomo 2007, asiento 051872 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, tomo 2008 asiento 040586 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 083537de1 Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 00041063 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía Pérez Zeledón y al tomo 2009 asiento 00083537 de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132278, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería ganadero, tracción sencilla, chasis JALK7A123S3201322, capacidad tres personas, año 1995, color blanco, cilindrada 7127 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima contra Juan Carlos Alfaro Murillo, expediente 08-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124488.—(72452).

A las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo 0349, asiento 17562 y con la base de dos millones once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 19 G; al sur lote 21 G; al este calle pública y al oeste lote 23 G. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Julio Aguilar Castro, expediente 06-027054-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 124500.—(72453).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cero seis nueve cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura María Rodríguez Campos; al sur, Liga Campos Arrieta; al este, calle pública lotes, y al oeste, Edgar Gutiérrez Gamboa. Mide: trescientos treinta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Martín Leal Rosales, expediente 09-000282-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 124507.—(72454).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Miguel Valverde Camacho; al sur, calle pública; al este, Corporación Vijuanol S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados  Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Elizondo Bermúdez, expediente 09-001187-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124556.—(72455).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 veintisiete de abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Rodríguez Cisneros; al sur, calle pública con veintitrés metros y sesenta y nueve centímetros de frente; al este calle pública con veintitrés metros y cuarenta y dos centímetros y al oeste Pedro Rodríguez Cisneros. Mide: cuatrocientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abel David Mendoza Ortiz, Alejandra del Carmen Mendoza Cordero. Expediente 09-001115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124557.—(72456).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Tres; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández, Mickel Mora Monge, expediente 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124558.—(72457).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir situada, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellin Quirós Torres, expediente 09-001186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124559.—(72458).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre pluvial; a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochocientos nueve mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L, lote número 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado destinado a zona de protección del Río La Cruz; al sur, calle pública; al este, lote 7, y al oeste, servidumbre pluvial Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Conejo Rivera, Rafael Ángel Ureña Alfaro, expediente 09-001167-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124560.—(72459).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecario; a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve; y con la base de once millones nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote E-13. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria TM, S. A. y lote E-12; al sur, Alquileres de Maquinaria TM, S. A. y lote E-14; al este, calle pública, y al oeste, Alquileres de Maquinaria. TM, S. A. y lote E-45. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Begoña América Rabadan Galindo, expediente 09-000715-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124561.—(72460).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con nueve metros setenta y un centímetros; al sur Jacobo Molina Álvarez; al este Emilio Castro Zúñiga y al oeste Luis Gustavo Alvarado Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Rojas Zamora, María Isabel Rodríguez Alfaro, expediente 09-001038-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124562.—(72461).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos Indivisos); a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y para construir. Situada en el distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Navarro Ruiz; al sur, Orman Villalobos Fernández y Ramón Navarro Ruiz con una quebrada en medio; al este, Ramón Navarro Ruiz y quebrada en medio, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros y sesenta y ocho centímetros. Mide: dos mil ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Núñez Moxey, expediente 09-001004-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124563.—(72462).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con dieciocho metros y cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur, Carlos Acosta Salazar y otro; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Sánchez Aguilar. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Francisco Monge Aguilar. Expediente 09-001010-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124564.—(72463).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres; Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maritza Díaz Benavides; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Díaz Asociados e hijos de Desamparados, S. A. Mide: ciento dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Fidel Castro Espinoza. Exp: 09-000861-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124565.—(72464).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote seis-E, terreno para construir con una casa . Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste y noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote siete E; al suroeste, lote cinco E. Mide: ciento treinta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de este año, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Alberto Monge García. Expediente 09-000626-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124566.—(72465).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte sur y oeste, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre del año en curso, con la base de diecisiete millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Jiménez Murillo, expediente 09-000717-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124568.—(72466).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y plazo de convalidación, a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Elena Ulate García; al este, servidumbre de paso en medio Eleana Ulate García, y al oeste, Marta Ulate García. Mide: setecientos veintitrés metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Martínez Ortiz, Ronald Eliécer Martínez Gutiérrez, expediente 08-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124569.—(72467).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque LL seis, para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro, Concepción, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur, este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Cordero Pérez, Ramón Ángel Artavia Ledesma. Exp. 09-001233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124570.—(72468).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote ciento seis. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 101; al sur, avenida cinco; al este, lotes 104 y 105, y al oeste, lote 107. Mide: ciento cuarenta cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdul Rahhen Morales Razor Brown, Nisa Razor Sharieff. Expediente 09-001230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Li. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124571.—(72469).

A las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 080051-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo Montero Madrigal, y oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetro s cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA de Comisión Nacional de Prestamos para Educación contra Beatriz Flores Segura, Didier Orlando Ríos Gómez, Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 124572.—(72470).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil noventa y dos-cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir, lote quince, bloque B. Situada en el distrito Tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte este y oeste, Desarrollos Panorámicas del Este S. A., lote cuatro bloque B; al sur, avenida cuatro frente calle diez metros; al este y al oeste. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christopher Mora Castro, Stevens Mora Alvarado, Xinia Castro Castillo, expediente 09-000785-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124573.—(72471).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir número seis. Situada en el distrito San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote cinco; al noroeste, calle pública con ocho metros; al sureste, servidumbre de aguas pluviales y al suroeste, lote siete. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Morales Montero, Rita Madriz Fonseca, expediente 09-001166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124575.—(72472).

A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 9 trozas de Guanacaste que corresponden a 8.073.80 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Enrique Jiménez Jiménez, en daño de los recursos naturales, expediente número 09-000174-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Soto Barrantes, Juez.—(72485).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de trece millones novecientos sesenta y un mil novecientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ochenta y dos mil setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para, situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, con calle pública asfaltada; al sur, con Nibia Espinoza Guevara; al este, con Fidel Díaz Díaz, y al oeste, Leonardo Espinoza Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiún céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Gabriel Ricardo Masís Quintero. Exp. 09-100272-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde. Juez.—(72994).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del  dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un Horno marca Skutt, modelo 1027, horno serie número 12365, un horno marca Skutt modelo 818, serie 25475, un horno marca Skutt, modelo 818, serie número 254.76, todos con estantes, postes, corriente 220 trifilar, con 8 de máxima temperatura, un aerógrafo, marca Paasche, modelo 14329, serie 44209, una batidora de fabricación nacional, accionada por motor. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gilberto Rodríguez Hidalgo. Exp. 88-100544-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(73013).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 723.190, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104572, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de seis mil doce dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Abdenago Vargas Vega. Expediente Nº 09-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(73060).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Castrillo Fernández y María Cristina Arias Blanco, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000411-0638-CL.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(72604).

Se convoca a los socios o miembros de Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, a una junta que se verificará en este despacho a las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil nueve, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de: Instituto Mixto de Ayuda Social contra Asociación Universidad para la Cooperación Internacional. Expediente Nº 08-005927-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de abril del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Juez.—1 vez.—(72657).

A todos los herederos e interesados en la sucesión de Ferdinand Ezequiel Loney Thompson, cédula siete cero cero cuatro nueve cero cuatro cuatro dos, se les convoca a la realización de la junta de interesados, según artículo 926 del Código Procesal Civil, a realizarse el viernes dieciocho de setiembre del dos mil nueve, a las quince horas, en casa de Zippora Canica Canica, sita cincuenta metros norte de la escuela de Germania de Siquirres, Limón. Sucesorio acentado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Albaceda provisional Zippora Canica Canica, cédula siete cero cero dos uno cero cero.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Juez.—1 vez.—(72712).

Títulos Supletorios

Dago Berrocal Flores y María Luisa Viales Cabalceta, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 6-187-945, vecino de La Guaria del Valle de La Estrella, el primero y mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-172-093, vecina de La Guaria del Valle de La Estrella, la segunda, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza terreno para agricultura, con potreros, tacotal y montaña, ubicado en Altamira de Bocare, distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, área de diecisiete hectáreas cuatro mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número L-927816-1990. Linda al norte, Dagoberto Berrocal Flores y calle pública con frente de seis metros lineales, sur, José Luis Flores Barquero, este, Carlos Luis Berrocal Quirós, oeste, Mateo Salazar Salazar con quebrada en medio. Fue estimado el inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones, no existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 08-160057-465-AG (B-2).—Juzgado Agrario de Limón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—1 vez.—Nº 124468.—(72473).

Luis Gerardo Cruz Solís, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Esperanza de Cabeceras de Tilarán, de la Escuela trescientos metros al este, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuarenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con siete apartes, situado en La Esperanza de Quebrada Grande, distrito segundo, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos tres metros con cincuenta y seis centímetros lineales; sur, Luis Ángel Campos Huertas y calle pública con un frente de ciento diecinueve metros; este, Eida Alvarado Salas, y oeste, María Lidia Prendas Méndez y la Junta de Educación de la Escuela La Esperanza. Según plano catastrado número G-noventa y cinco mil ciento sesenta y siete-mil novecientos noventa y tres, mide de extensión siete hectáreas mil seiscientos sesenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número treinta y dos otorgada ante el notario Jorge Arturo Acuña Arauz, en la suma de diez mil colones a Luis Ángel Campos Huertas cuatro hectáreas cincuenta y cinco metros cuadrados y el resto tres hectáreas mil seiscientos siete metros con dieciséis decímetros cuadrados por medio de compra verbal que le hiciera a su padre Lisímaco Cruz Cubero. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Luis Gerardo Cruz Solís. Exp.: 09-000059-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 124469.—(72474).

Vistas del Caño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno, Representada por Robert Klenz cédula de residencia número uno siete cinco-uno tres seis tres siete tres cero uno uno tres ocho cero, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito Dos (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Portalón de Aguirre, que colinda al norte con Leopoldo Orozco Sánchez y Víctor Espinoza Jiménez; al sur con Villas Vistas del Caño S. A.; al este, con Rafaela Jiménez Pérez y al oeste con Leopoldo Orozco Sánchez, el terreno tiene una medida de once hectáreas ocho mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a .partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en de omisión. Asunto: Información Posesoria. Expediente Nº 09-100029-425-4-CI, promueve: Villas Vistas del Caño Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 124533.—(72475).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita expediente Nº 04-000101-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Randall Tobal Dávila, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la policía de proximidad 100 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-286-830, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la propia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Lilliana Parrales Parrales; al sur con Beatriz Bustos Bustos; este con Lilliana Parrales Parrales y al oeste con calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros cuadrados. Mide: ciento sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia que le hiciera su madre Janina Dávila Montiel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y siembra de algunos árboles y hortalizas en forma temporal, así como los trabajos para eliminar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Randal Tobal Dávila. Exp.: 04-000101-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 02 de julio del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 124659.—(72476).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Delfina Álvarez Rosales, quien en vida fuera mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de La Central Campesina de Coto, Corredores. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000026-419-AG (34-2-07) proceso  sucesorio de Delfina Álvarez Rosales, promueve: María Esther Arias Álvarez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(71977).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Salazar Cambronero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Bajo Claras de Mora, taxista, cédula Nº 1-455-500, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100141-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 124349.—(72417).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mélida Calvo Ceciliano, quien fura mayor de edad, viuda una vez, oficios de hogar, cédula número uno-ciento cincuenta y ocho-trescientos treinta y seis, vecina de Chimirol de Rivas, dos kilómetros al sureste de la Escuela de Chimirol de Pérez Zeledón, San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100462-188-CI (Interno 494-09-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 124351.—(72418).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de María Bernarda Siles Monge, quien fue mayor, casada, vecina de San Ramón de La Unión, cédula de identidad número 1-240-007, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-100160-895.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de La Unión, 23 de julio del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 124355.—(72419).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roger Cerdas Acosta, quien fuera mayor, soltero, vecino de Paso Ancho de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-quinientos quince-trescientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 2009-100069-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de agosto del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Nº 124361.—(72420).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Alfaro Orozco, quien fuera mayor, ama de casa, viuda de únicas nupcias, vecina de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-0078-0706. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 08-001156-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 124449.—(72422).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alice Aguilar Ruiz, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de San Rafael de Moravia, San José, con cédula de identidad número 9-0020-0765. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 09-000287-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 124450.—(72423).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Salas Víquez, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Liberia y cédula N° nueve-cero diez-ciento treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 09-000283-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de junio del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 124483.—(72424).

Se emplaza a los interesados en la sucesión conjunta de quienes en vida fueron Victoriano Murillo Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, del Ebais cien metros al oeste, y Xinia Emilse del Carmen Ramírez Carranza, mayor de edad, viuda, del hogar, con cédula de identidad número siete-cero dos cuatro-cinco tres cero, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, del Ebais cien metros al oeste, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos Río, de la Farmacia La Pacífica, seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 124484.—(72425).

Se hace saber que en este despacho se tramita los procesos sucesorios de Hermógenes Calderón Benavides y Antonia Rubina Miranda Chinchilla c. c. Uvia Miranda Chinchilla, en forma acumulada, quienes fueran mayores, casados una vez, vecinos de Cachí, Paraíso, Cartago, pensionado y ama de casa, portadores de las cédulas de identidad 01-0173-0193 y 03-0101-0945, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 09-000089-0341-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 124494.—(72426).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Esteban Araya Pereira, quien fuera mayor, soltero, cédula 3-0379-0911, operador de equipo especial, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, urbanización Villa Laura, casa J26. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 09-002149-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 124496.—(72427).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Warner David Ezeta Segura, quien fuera mayor, soltero, mecánico, cédula número 2-649-312, y vecino de Barrio Cristo Rey de Puerto Viejo, Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100111-0377-CI, interno 135-08. Proceso sucesorio de Warner  David Ezeta Segura.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 13 de agosto del 2009.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Nº 124504.—(72428).

Dentro del termino de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de Rodrigo Guido Chaves Zamora, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de Zapote, cédula 4-073-947, para que dentro del término indicado, comparezcan ante la suscrita notaría a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 124506.—(72429).

A solicitud del presunto heredero Gerardo Guillermo Vargas Tencio, cédula tres-doscientos cuarenta y cinco-trescientos diez, el suscrito Notario Público ha abierto la mortual del señor Víctor Manuel Vargas Espinoza, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Residencial Biarquiria, Curridabat, casa número F-dieciséis, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cinco-cero cero doce, quien falleció el día doce de julio del dos mil nueve. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mí notaría en esta ciudad, San José, Barrio Los Yoses, avenidas central y octava, calle treinta y cinco, a hacer valer sus derechos dentro, de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124524.—(72430).

Por escritura otorgada ante la Notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri, número doscientos cincuenta, Cristian Redondo Chacón, Javier Redondo Chacón y Claudio Fulvio Redondo Quesada, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de Vera Chacón Araya, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-199-1090 (tres-ciento noventa y nueve-mil noventa), quien falleció el 20 de diciembre del 2008, Se convoca a los interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en San José, avenida diez, calle diecinueve, casa diecinueve cero seis, para dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 124528.—(72431).

Por escritura otorgada ante la notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri, número doscientos cincuenta y cuatro, Ángel del Carmen González Picado y Gerarda Elizondo Valverde, solicitan la apertura y tramitación de proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de Asabino Gamboa Rojas, quien en vida fuera mayor, soltero, en unión de hecho, comerciante, cédula 5-062-710, vecino de San José. Se convoca a los interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en San José, Avenida 10, calle 19, casa 1906, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 124529.—(72432).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Abelardo Quirós Cisneros quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Linda Vista Patarrá, cédula de identidad 1-0277-0691, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 09-100127-0217-CI. Sucesión de Abelardo Quirós Cisneros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 124595.—(72433).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter Gregorio Blanco Tijerino, quien fue mayor, casado una vez, enfermero profesional, abogado y notario, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, cincuenta al sur y cincuenta al oeste del Liceo Pacífico Sur y quien portara la cédula de identidad número 6-121-227, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del Bufete Chavarría Castillo.—Máster. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 124600.—(72434).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de Sergio Antonio Murillo Segura, quien fue mayor, soltero, comerciante, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y tres-novecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100001-0927-CI (120-4-09), proceso sucesorio testamentario de Sergio Antonio Murillo Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 124603.—(72435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario de Rodrigo Monge Naranjo, quien fue viudo una vez, pensionado, cédula nueve-cero cero cinco-novecientos veinte y vecino de Tres Ríos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2009. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Sanabria Rojas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124612.—(72436).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de la señora Gloria Fernández Elizondo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cedral de León Cortés, cédula número uno-trescientos quince-cero cincuenta y nueve, y el señor Celin Rodríguez Chaves, quien fue mayor, casado dos veces, constructor, vecino Trenton-New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-seiscientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil siete. Notaría del Licenciado Carlos Luis Jiménez Masís, situada en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, de la escuela doscientos metros al este, Bufete Cobros y Más.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 124620.—(72437).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, Abogada y Notaria Pública autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de la provincia de Cartago, de la esquina norte de los Tribunales, setenta y cinco metros al este, frente a la entrada del OIJ, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 04-2009, se tramita sucesión ab-intestato, de quien en vida se llamo María del Carmen Campos Elizondo, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-cuatrocientos dieciocho, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de las torres de la JASEC ciento cincuenta metros al este, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, agosto del dos mil nueve.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 124640.—(72438).

Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el Proceso Sucesorio Notarial de la causante Trinidad Montero Vega, que se sigue ante el Notario Público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente número 2009-2, con oficina abierta en San José, centro, calle 7, avenidas 0-1, Edificio Trejos González, 2 piso, número 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 124656.—(72439).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio conjunto de Marta Marina Arias Lara, mayor, casada una vez, educadora, cédula ocho-cero sesenta y siete- cero veinticuatro y de Alfredo William Mendoza Herrera, mayor, casado una vez, educador, cédula ocho-cero cincuenta y tres-setecientos once, ambos vecinos de Cartago, Tejar del Guarco, ciento cincuenta norte de la entrada principal a Residencial Las Catalinas, casa catorce HH. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper La Hormiga de Oro. Notaría Bufete del Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro. Expediente Nº 0003-2009.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 124665.—(72440).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel González Alfaro, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante y agricultor, cédula número dos-cero trescientos-cero novecientos cuarenta y dos, vecino de San Pedro de la Unión de Valverde Vega, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 09-100205-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de junio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(72608).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores, Germán Solano Barquero y Gladys Garro Castro, quienes en su orden: mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Lomas del Río, urbanización Bribrí, San José, cédula de identidad uno-ciento ochenta y seis-setecientos catorce, y mayor, casada una vez, del hogar, vecina San José, Lomas del Río, urbanización Bribrí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2009 de la notaría del bufete de Lic. Aida Castillo Sandí.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(72691).

Avisos

Expediente: N° 06-001787-0638-CI. Proceso: Presunción de muerte. Actor: Luis Ángel Sáenz Corella. Ausente: Lidia Sáenz Rojas Sentencia N° 35-09. Declaración de presunción de muerte.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del año dos mil nueve. Diligencias de presunción de muerte, promovidas por Luis Ángel Sáenz Corella, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 2-182-584, figura como parte la Procuraduría General de la República. Considerando: I.—Sobre hechos probados: Por demostrados se tienen los siguientes hechos fundamentales: 1) Mediante la sentencia número N° 154-2005, dictada por esta autoridad a las diez horas, cincuenta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Lidia Sáenz Rojas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos, así como un periódico de circulación nacional, (certificación de folios 2 y 3). 2) La ausente Lidia Sáenz Rojas, es hija del promovente Luis Ángel Sáenz Corella. (Primer hecho demostrado en la sentencia Nº 154-2005, dictada por este despacho a las diez horas, cincuenta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, folio 2). 3) La ausente Lidia Sáenz Rojas, aparece ante el Registro Nacional, como propietaria de la finca partido de Alajuela, matrícula 282069-000, sita en el distrito San José del cantón de Alajuela, y que es un terreno de solar, bloque G- lote 18. (certificación de folio 4). 4) La última noticia que se tuvo de la señora Lidia Sáenz Rojas, fue que supuestamente se ahogó en una playa y consecuentemente desapareció, entre los días 2 y 3 de mayo de 1996. (Escrito inicial a folio 5, y testimonio de Carmen Fernández Artavia a folio 48). 5) Que la Procuraduría General de la República no formuló oposición alguna a estas diligencias. (Folio 17 y los autos ). II.—Sobre el fondo: Con fundamento en los hechos que esta autoridad ha tenido por probados, se concluye que por medio de la sentencia número N° 154-2005, dictada por esta autoridad a las diez horas, cincuenta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, se declaró ausente a Lidia Sáenz Rojas. El promovente a iniciado estas diligencias con la finalidad de que se declare la presunción de muerte de su hija, y les sea puesto en posesión tanto a él como a su esposa María Josefa Rojas Rojas, en su calidad de herederos, el único bien que forma parte del patrimonio de la ausente, sea la finca partido de Alajuela, matrícula 282069-000, sita en el distrito San José del cantón de Alajuela, y que es un terreno de solar, bloque G- lote 18. Como fundamento de su petición, indica que ha transcurrido más de diez años desde que se recibió la última notifica de su hija, siendo que la última noticia que se tuvo de la señora Lidia Sáenz Rojas, fue que supuestamente se ahogó en una playa y consecuentemente desapareció, entre los días 2 y 3 de mayo de 1996. Hecho que ha sido acreditado a los autos mediante la prueba testimonial ofrecida, propiamente la testigo Carmen Fernández refirió que hacía doce años aproximadamente se había dicho en el barrio donde vivían que Lidia se había ahogado en una playa, por lo que el señor Luis Sáenz Corella y su familia fueron a ayudar en la búsqueda que hiciera la Cruz Roja en ese momento, sin embargo no dieron con su paradero, y desde ese entonces no se volvió a tener ninguna noticia de la ausente. Por su parte el testigo José Domingo Vega Vargas, indicó igualmente que se dio la desaparición de la señora Lidia Sáenz Rojas, y la noticia que se recibió en ese momento fue que había desaparecido en el mar. Ambos testimonios merecen credibilidad para esta autoridad, ya que se trata de personas que conocieron tanto a la ahora ausente y a su familia, se trata de vecinos que fueron conocedores de las últimas noticias que se recibieron de la señora Lidia Sáenz Rojas. Y específicamente la testigo Fernández Artavia, respalda el dicho del promovente diciendo que las últimas notificas fueron recibidas hace doce años, y que nunca más se volvió a saber nada, lapso de tiempo que coincide con el indicado por el promovente, quien refirió que los hechos de la desaparición se dieron en el año 1996. De lo expuesto se infiere que hasta la fecha han transcurrido sobradamente más de diez años desde la data en que desapareció la ausente, así como de la última notifica que se tuvo de su paradero, y hasta el día de hoy, razón por la cual se cumple en la especie con el requisito establecido por el artículo 78 del Código Civil, que se declarará la presunción de muerte, con el transcurso de diez años después de las últimas noticias que se tengan del ausente, al respecto reza la norma de cita lo siguiente, en lo que interesa: “Si la ausencia a continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte...”. Por lo anterior, habiéndose publicado los respectivos edictos, se declara la presunción de muerte de la señora Lidia Sáenz Rojas. En consecuencia, se entregan en posesión definitiva sus bienes sin necesidad de fianza, sea la finca partido de Alajuela, matrícula 282069-000, sita en el distrito San José del cantón de Alajuela, y que es un terreno de solar, bloque G- lote 18, a su herederos presuntivos; en este caso a su señor padre Luis Ángel Sáenz Corella, cédula Nº 2-182-584, y a su señora madre María Josefa Rojas Rojas, cédula Nº 2-157-891. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Por tanto: Razones expuestas y artículos de ley mencionados; se declara la presunción de muerte de la señora Lidia Sáenz Rojas. En consecuencia, se entregan en posesión definitiva sus bienes sin necesidad de fianza, sea la finca partido de Alajuela, matrícula 282069-000, sita en el distrito San José del cantón de Alajuela, y que es un terreno de solar, bloque G- lote 18, a su herederos presuntivos; en este caso a su señor padre Luis Ángel Sáenz Corella cédula Nº 2-182-584, y a su señora madre María Josefa Rojas Rojas, cédula Nº 2-157-891. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(58716).

3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, se le hace saber que en este despacho se tramita proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Etelvina Saballo Tardencillo, en donde se solicita que se aprueba la declaratoria de abandono de la menor Doris Zoraida Saballo Tardencilla así como la extinción de patria potestad e concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de julio del 2009.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-5100.—(71998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Décimonovena lista parcial de abogados (as)

suspendidos (as) por morosidad

Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N° 26-09 de fecha 27 de julio de 2009; Acuerdo Nº 2009-26-005, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 3 de agosto de 2009.

 

Nombre y Apellidos

Camé

Capra Nicolás Gino

2672

Díaz Montero José

15277

López Gutiérrez Rafael A.

2817

López Vega Adrián

13205

Ruiz Bonilla Jorge Luis

5431

Rodríguez Carmona Glenda

9598

Valverde Vindas Carlomagno

7295

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día que sea publicada en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Merari Herrera Campos, cédula 109960091.—1 vez.—(OC Nº 7205).—C-20410.—(71931).

Se avisa a Elicia Abregon Beker, mayor, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos seis-quinientos nueve, de domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Representada por el Licenciado. Arnoldo Mora Sequeira expediente 07-400202-424-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 258-2009 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Iliana Abrego Beker. Se extingue a su madre Elicia Abrego Beker el ejercicio de la patria, potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Iliana Abrego Beker en el hogar de Omar Francisco Vasconcelos Cambronero y María Lidieth Cruz Barrantes, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la, Provincia de Puntarenas al tomo quinientos uno, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta. Sin especial condenatoria en costas: Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Msc_ Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-3910.—(71999).

Se avisa al señor José Alejandro Obando Flores, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 06-000492-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Margarita Obando Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste, su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-1700.—(72000).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora María del Carmen Morales Figueroa, hace saber, que en Proceso Especial de Filiación (Investigación de Maternidad). Expediente Nº 06-400095-300-FA (96-06), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Carmen Morales Figueroa y Eloisa Cerrato Figueroa, se dictó la Sentencia que literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 104, 153, 155, y 317 Código Procesal Civil, 2, 8, 91, 93, 96, 98, 98 bis, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso especial de filiación en su modalidad de investigación de maternidad, incoado por la licenciada Fiorella Hidalgo Kopper, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, quien actúa en representación de la persona menor de edad Diana Carolina Morales Figueroa, contra María del Carmen Morales Figueroa y Eloisa Cerrato Figueroa, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara que la demandada Eloisa Cerrato Figueroa es la madre biológica de la persona menor de edad Diana Carolina Morales Figueroa, quien tiene el derecho a llevar sus apellidos; a sucederle ab intestato, y a ser alimentado por ella. 2) La menor será inscrita, en el Registro Civil, con los apellidos “Cerrato Figueroa”. 3) Le corresponde a la señora Cerrato Figueroa ejercer en exclusiva todos los atributos de la autoridad parental sobre dicha menor. 4) Mediante edicto por única vez publíquese la parte dispositiva del presente fallo. 5) Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos once, folio cuatrocientos once, asiento cero sesenta y cuatro. 5) Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-4400.—(72001).

Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Carolina Aguirre Moreno, que en el proceso declaratoria judicial de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la resolución que dice, en lo que interesa, así se a dictado la resolución que en lo que interés dice: “Juzgado de Familia de Golfito, a las once horas cinco minutos del diecisiete de Noviembre de dos mil ocho ...Notifíquese a la demandada por medio del edicto de ley, esta resolución y el auto de traslado de las...quince horas quince minutos del diez de octubre del dos mil cinco... Juzgado de Familia y Mayor Cuantía de Golfito, a las quince horas quince minutos del diez de octubre del dos mil cinco. Acerca de la anterior demanda de declaratoria judicial de abandono y deposito de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra los señores Carolina Aguirre Moreno y Geni Calderón Barrios, a quienes se les concede el término de cinco días para que se oponga o manifieste su conformidad: Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días, y será notificada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la demandada que una vez notificada de la presente demanda debe señalar medio o lugar donde atender sus notificaciones, deberá señalar separadamente por escrito lugar y medio, (ya sea en estrados, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación) para atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para notificar este proceso a la demandada Carolina Aguirre Moreno se le previene a la promovente que debe aportar la dirección de la misma, y para notificar al demandado Calderón Barrios se hará por medio del delegado de la Guardia Civil de Batán en Limón 300 m norte de Mil Sabores casa mixta de color celeste. Expediente número 05-400060-0422-FA (60-05). Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza de Familia.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-5750.—(72002).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Chacón Moya, mayor, soltero, costarricense, mensajero, nacido en Castilla, Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y uno- cero diecisiete, vecino de San Jerónimo de Moravia, frente a la escuela, hijo de Mario Javier Chacón Rodríguez, costarricense y Sara Rita Moya Chacón; nació el 16 de mayo de 1986, con 23 años de edad; y Natalia del Carmen Calderón Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cuatro, seiscientos cuarenta y ocho, vecina de San Jerónimo de Moravia, hija de Roberto Calderón Rodríguez, costarricense y Olga Solís Jiménez; nacida en Carmen Central San José, el 08 de marzo de 1988, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Exp. 09-002117-0165-FA).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(73010).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El suscrito Fiscal Auxiliar de Garabito, Puntarenas. Licenciado Carlos Eduardo Cárdenas Chinchilla, notifica al codemandado civil Autos Mezzara S. A., cédula jurídica 3-101-295360, la cual se encuentra representada por el señor Allan Roberto Meza Picado la resolución que literalmente dice: “Ministerio Público, Fiscalía de Garabito, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil nueve. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo a dar traslado por término de tres días al demandado Autos Mezzara S. A. que dentro de dicho plazo formule las oposiciones que correspondan y señale lugar o medio para recibir notificaciones, respecto al contenido de la acción civil resarcitoria interpuesta por la licenciada Mariela Vanessa Muñoz Méndez, en su calidad de abogada de la oficina de defensa civil de la víctima del Ministerio Público; en representación de la parte ofendida directa Segunda Taleno. Cítese al Codemandado Civil para su respectiva notificación “Expediente Nº 06-0013045-042-PE; seguido contra Juan Esteban Fonseca Coto por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Francisco Julián Taleno.—San José, 13 de agosto del 2009.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(71951).