BOLETÍN JUDICIAL Nº 166 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2009
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
AL SEÑOR ÁLVARO GARCÍA FERRARIO
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-09 celebrada el veintitrés de julio del 2009 tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
LI
En oficio N° J.D.M.L. 2009-1408 de 22 de julio en curso, la doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal y el doctor Raúl Bonilla Montero, Jefe interino de la Sección de Patología Forense, manifestaron lo siguiente:
“Con el fin de hacerlo de conocimiento de los Honorables Miembros del Consejo Superior y para los fines que corresponda, nos permitimos informar lo siguiente:
El Dr. Álvaro García Ferrario, cédula 9-075-258, quien labora como Médico Especialista en el Departamento de Medicina Legal específicamente en la Sección de Patología Forense fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social el 3 de julio de 2009 y a partir de esa fecha no se ha presentado a laborar.
El Dr. García no se ha comunicado formalmente con su Jefatura inmediata ni con la Jefatura Departamental para indicar el motivo de su ausencia, solicitar vacaciones ni tampoco ha presentado ninguna constancia de atención médica, incapacidad o documento para justificar los días que ha estado ausente. Tampoco lo hemos podido localizar internado en ningún centro hospitalario.
El único dato que tenemos de referencia es que el Dr. García le indicó a los servidores de la Sección de Patología Forense Edgar Vega y Jaime Zúñiga, que no regresaría a laborar.
Esta situación es de suma preocupación para nosotros por lo que les solicitamos indicarnos lo que procede.”
De acuerdo con la situación expuesta por la doctora Leslie Solano Calderón y el doctor Raúl Bonilla Montero, se acordó: Tener por rota la relación laboral con el doctor Álvaro García Ferrario, a partir del 6 de julio en curso, sin responsabilidad patronal, al operarse una renuncia tácita por haberse ausentado de sus labores sin autorización previa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 81, inciso g), del Código de Trabajo.
El Tribunal de la Inspección Judicial, el Departamento de Medicina Legal, la Sección de Patología Forense y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”
San José, 10 de agosto 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
(71994) Secretaria General
UNA PUBLICACIÓN
CIRCULAR Nº 80-09
ASUNTO: 1) Sobre traslado de Privados de Libertad a los Circuitos Judiciales. 2) Uso del Protocolo del Ministerio de Salud para toser y estornudar correctamente y del lavado de manos
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 70-09, celebrada el 21 de julio de 2009, artículo LXXXV, dispuso instar a las autoridades penales del país a no trasladar a los privados de libertad de los diferentes centros penitenciarios a los circuitos judiciales, a fin de evitar la propagación del virus a nivel institucional, asimismo las citadas autoridades judiciales determinarán si legalmente es posible suspender o reprogramar las diligencias que se tengan previstas, siempre y cuando no se violenten los derechos de las partes y no exista posibilidad de prescripción. Todo lo anterior en virtud de las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud.
Además, se reitera a los servidores y servidoras judiciales el deber de continuar con las reglas de higiene indicadas por el Ministerio de Salud, sea, el lavado de manos de manera frecuente y utilizar el protocolo para estornudar y toser correctamente.
San José, 10 de agosto del 2009
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(73096). Secretaria General
CIRCULAR Nº 81-09
ASUNTO: Utilización de vestimenta alusiva a las Fiestas Patrias
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LXXXIII, autorizó que para la celebración del 25 de julio, del 15 de setiembre y del 12 de octubre de cada año, el personal de los circuitos judiciales del país, pueda utilizar vestimenta alusiva a estas Fiestas Patrias, como trajes típicos con los colores patrios, pantalones tipo “army”, pañuelos, sombreros, faldas y blusas típicas, entre otros, si así lo desean; en el entendido que deben guardar el decoro en la forma de vestir.
San José, 11 de agosto del 2009
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(73097). Secretaria General
CIRCULAR Nº 82-09
ASUNTO: Remisión digital de fallos al Centro Electrónico de Información Jurisprudencial.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LIII, dispuso que deben seleccionar entre sus sentencias, aquellas resoluciones que consideren importantes y remitirlas digitalmente al Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, previa abreviación de los nombres de las partes.
San José, 11 de agosto del 2009
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(73098). Secretaria General
CIRCULAR Nº 86-09
ASUNTO: Procedimientos de contratación
A LOS SERVIDORES JUDICIALES QUE TRAMITAN
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 73-09, celebrada el 30 de julio de 2009, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que cuando tramiten procedimientos de contratación, cuyo objeto contractual contenga especificaciones técnicas un tanto especializadas, debe velarse porque éstas así como la verificación de su correcta ejecución, incluyendo el recibido conforme del bien o del servicio, sean elaboradas por técnicos o peritos en la materia, tal como lo establece la normativa, con el fin de que se facilite satisfacer plena y adecuadamente el fin público que se persigue.
San José, 18 de agosto del 2009
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(73099). Secretaria General
CIRCULAR Nº 87-09
ASUNTO: Suspensión de licencias de conducir a los servidores del Ministerio Público.
A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 72-09, celebrada el 28 de julio del año en curso, artículo CIV, dispuso comunicarle a los jueces de tránsito, que en lo sucesivo deberán informar a la Fiscalía General de la República, sobre los fiscales y fiscalas adjuntos y fiscales y fiscalas auxiliares de esa entidad que sen sancionados con la suspensión de su licencia de conducir por cualquier lapso de tiempo.
San José, 18 de agosto del 2009
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(73101). Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, 12 de agosto del 2009
Luis
Barahona Cortés
(71952) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-10205-0007-CO interpuesta por Gastón Baudrit Ruiz, en su condición de apoderado de la empresa Janssen Pharmaceutica N. V., para que se declaren inconstitucionales los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983. El accionante estima que las normas violan los artículos 47, 121 incisos 13) y 18) y 124 de la Constitución Política. Los artículos impugnados autorizan la creación de impuestos vía reglamento con sanción de pérdida de derechos constitucionales en caso de omisión de pago, infringiendo así competencias constitucionales exclusivas de la Asamblea Legislativa establecidas en la Constitución Política, en el artículo 121 incisos 13) y 18). La sanción por no pago de estas tasas vulnera el derecho a la propiedad intelectual, contemplado en el artículo 47 de la Constitución Política. Se acusa asimismo la inconstitucionalidad del acto administrativo aplicado en contra de su representada, que la sanciona con la pérdida del derecho de Patente de Invención, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley referida, por cuanto se exige el pago de una publicación de edicto de patente de invención siendo que la solicitud debe tenerse como ya publicada de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Cooperación en Materia de Patentes. El artículo 33 de la Ley N° 6867 fue reformado por Ley 8632 de 28 de marzo de 2008; sin embargo, dicha reforma se aprobó por la Comisión Legislativa Plena Tercera y no por el Plenario Legislativo, infringiendo así el artículo 121 de la Constitución Política al pretender crear y reformar los impuestos nacionales establecidos en el artículo 33 de la Ley 6768, en tanto la materia de impuestos nacionales no es delegable y permanece bajo la competencia exclusiva del Plenario Legislativo, el cual nunca aprobó la creación de las nuevas tasas. Por otra parte, la garantía sobre la propiedad temporal de sus invenciones es un derecho constitucional garantizado al inventor por los artículos 47 y 121 inciso 18) de la Constitución Política. El incumplimiento del tributo denominado “tasa de publicación de la solicitud” no genera una deuda tributaria –con multas e intereses en caso de incumplimiento-, si no que extingue el derecho intelectual considerado en sí mismo. La inconstitucionalidad de los artículos 30 y 44 referidos se extiende a los actos materiales por los cuales se ejecuta esa última disposición, sea el Decreto Ejecutivo N° 15222-MEIC-J del 12 de diciembre de 1983. El artículo 46 de este último estipula el pago de una tasa en una moneda que no es la de curso legal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72520). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011430-0007-CO interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales en representación de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional la frase “...En ningún caso el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación.” contenida en el articulo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarla contraria al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto los servidores del Poder Judicial perciben una contraprestación económica por el servicio que brindan, que para todos los efectos es un salario. En tanto los señores y señoras Diputadas, lo que perciben es un ingreso constituido por dietas y gastos de representación. El salario de los servidores judiciales se encuentra compuesto de algunos otros rubros y/o componentes salariales tales como la antigüedad en el puesto (aumentos anuales), dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional y los distintos componentes existentes, que no se encuentran regulados e incorporados en los ingresos que perciben los y las legisladoras de la Asamblea Legislativa, ya que no reciben técnicamente un salario. Refiere que el solo hecho de tomar como referencia el ingreso de los diputados para limitar el monto de las jubilaciones de los servidores del Poder Judicial, resulta total y absolutamente discriminatorio, no solo por lo señalado anteriormente, si no también porque en materia presupuestaria son dos poderes absolutamente distintos, lo cual es un reflejo abusivo del principio de reserva legal. Por otro lado, durante toda la relación de empleo de los funcionarios judiciales, deben aportar un 9% de todo el salario al régimen de jubilación, lo cual no opera en iguales condiciones respecto a los representantes popularmente electos. De manera que se está produciendo una discriminación, al otorgar un trato igual entre desiguales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72521). Secretario
Exp. 07-010941-0007-CO.—Res. Nº 2008013851.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Helberto Moreira González, mayor, bínubo, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-0100-1495, vecino de Heredia contra el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Intervino también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República y el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 hrs. de 10 de agosto de 2007, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007 por violar el principio de razonabilidad en sus tres aspectos y el artículo 40 de la Constitución Política. Alega que tanto la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, como su Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, son omisos al establecer un plazo para mantener en la base de datos -histórico- del Colegio de Abogados, las sanciones impuestas a los agremiados, lo que trae como consecuencia que se vuelvan penas perpetuas. Si las sanciones condenatorias se inscriben en el Registro correspondiente y se mantienen inscritas por un plazo de 10 años luego de cumplida la condena, igual trato deben recibir las sanciones administrativas en cuanto a determinar un plazo máximo por el cual deben estar inscritas, transcurrido el cual, el registro debe ser cancelado. Resulta inconstitucional el mantenimiento a perpetuidad del registro de sanciones en los archivos del Colegio de Abogados, pues otorga a la sanción efecto permanente, aún cuando ya haya sido cumplida, lo que lesiona el artículo 40 de la Constitución Política.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el 07-008479-0007-CO, al cual se le dio curso por resolución de las 14:07 hrs. de 6 de junio de 2007 y en el que se alegó la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado.
3º—Por resolución de las 11:50 hrs. de 6 septiembre de 2007 (visible a folio 22 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Colegio de Abogados de Costa Rica.
4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 27 a 40. En relación con la legitimación no hace observación alguna. En cuanto al fondo, la Procuraduría hace un repaso sobre la jurisprudencia de la Sala Constitucional en relación con el tema, del cual se puede concluir que tratándose del ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado (sea en el ámbito penal, disciplinario, o de cualquier otra índole) la inscripción de la sanción en un registro forma parte de la pena, por lo que esa inscripción no puede mantenerse vigente de manera indefinida sin violar –entre otras normas y principios constitucionales la prohibición de penas perpetuas prevista en el artículo 40 de la Constitución Política. En el caso en estudio, se impugna el punto N° 2 de Acuerdo N° 2007-23-006, adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados el 19 de junio de 2007, según el cual “Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en caso de que expresamente soliciten esa información.” Por otra parte, es oportuno tomar en cuenta que el punto N° 4 del mismo Acuerdo 2007-23-006 en estudio –a pesar de no haber sido impugnado por el accionante contiene una disposición similar a la que se cuestiona, pues señala que “El historial contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que los agremiados que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación, la carencia de sanciones disciplinarias”. A juicio de la P. G. R. ambas disposiciones –si se interpretan literalmente son contrarias a la prohibición de penas perpetuas contemplada en el mencionado artículo 40 de la Constitución Política, pues no contienen un plazo para la caducidad de la inscripción. La primera de ellas (punto N° 2 del Acuerdo), sirve de base para brindar información de sanciones impuestas sin importar el plazo transcurrido desde su cumplimiento; mientras que la segunda (punto N° 4 del Acuerdo) permite distinguir entre abogados que han sido sancionados disciplinariamente y quienes no lo han sido, sin importar el plazo transcurrido desde el cumplimiento de la pena utilizada para realizar tal distinción. Partiendo de lo anterior, considera la Procuraduría que existen dos formas de solucionar el problema de constitucionalidad apuntado. Una consiste en anular tanto el punto 1 como el 2 del acuerdo impugnado, pues si se anula solo el primero, subsistiría la posibilidad de que la sanción se mantenga inscrita indefinidamente. La otra solución consiste en realizar una interpretación conforme a la Constitución, en el sentido de que las disposiciones mencionadas no presentan los vicios que se le achacan siempre que se interprete que la inscripción de las sanciones impuestas a los abogados caduca, para todos los efectos, después de transcurrido un plazo razonable contado desde el cumplimiento de la pena. La Procuraduría considera que la mejor opción es interpretar conforme a la Constitución que el registro de sanciones a que se refiere el Acuerdo impugnado no presenta los vicios que se le atribuyen siempre que sus inscripciones estén sujetas a un plazo de caducidad. Tal plazo, a juicio de la P. G. R. podría ser el de 5 años (contados desde el cumplimiento de la sanción) previsto en el punto N° 1 del propio Acuerdo N° 2007-23-006 en estudio, según el cual “Las certificaciones que contemplen sanciones y amonestaciones se mantendrá en las certificaciones por un periodo de 5 años”; o bien, el de 10 años previsto en el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, ya mencionada, para la caducidad de las sanciones impuestas en vía penal, materia cuyos principios son aplicables “con algunos matices” a las sanciones administrativas. Sobre esto último pueden consultarse las sentencias 3929-95 y 8191-2000, ambas de esa Sala Constitucional.
5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 191, 192 y 193 del Boletín Judicial, de los días 4, 5 y 6 de octubre del 2007 (folio 57).
6º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 15:47 hrs. de 28 de setiembre de 2007, Alejandra Castro Bonilla, Presidenta a. i. del Colegio de Abogados de Costa Rica, manifiesta que la acción de inconstitucionalidad interpuesta permite cuestionar la autonomía administrativa que posee la corporación, la cual le permite dictar las directrices que correspondan con el objeto de dar cumplimiento a la función delegada por el Estado. El acuerdo cuestionado, fue tomado por la Junta Directiva de un modo general y en concordancia con la potestad administrativa que posee la corporación para regular sus actos. Los incisos cuestionados -puntos 2 y 3-, se refieren al historial que se quiere mantener de las sanciones impuestas a los agremiados. La potestad discrecional de la Administración del Colegio, le permite conservar en su base de datos el historial de sus agremiados, sin que ello constituya una sanción a perpetuidad como se pretende hacer notar. El acuerdo lo que pretende es regular una materia que no había sido regulada a través de los años. Ciertamente ni la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, ni el Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del Profesional en Derecho fijan un tiempo máximo durante el cual debe mantenerse una sanción en el histórico que lleva el Colegio al efecto; sin embargo, este cuenta con la discrecionalidad suficiente para dictar las directrices que considere necesarias a fin de garantizar la idoneidad de los profesionales y de esta forma, cumplir la función delegada por el Estado. No puede el actor pretender limitar la autonomía del Colegio para auto-regularse y establecer normas que le permitan ejercer de una mejor forma su función. Las amonestaciones, si bien se conservan en el historial del agremiado, no se indican en las certificaciones que se expiden. Por tales razones el acuerdo no es desproporcionado ni irracional como alega el accionante, quien parece confundir la sanción y la certificación, la cual cómo se indicó anteriormente, solamente incluye las sanciones impuestas en los últimos cinco años. Con fundamento en la discrecionalidad administrativa que tiene el Colegio y en atención al interés general que está obligado a tutelar, el Colegio puede dictar las directrices que estime conveniente. De ahí que su representada cumpla un deber social y público al informar sobre las sanciones impuestas a sus agremiados, con el fin de contribuir con el bienestar de la población costarricense y garantizar el ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad con la ética y la moral que señala esta entidad. El accionante no puede pretender que, para los efectos del Colegio, su historial se mantenga limpio, pues cometió una falta que motivó una amonestación la cual quedó debidamente registrada. Tal registro, no constituye una sanción a perpetuidad. Solicita se declare sin lugar la acción.
7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo señalado en el resultando segundo, el asunto previo lo constituye un recurso de amparo que se encuentra en trámite, y actualmente suspendido por la interposición de la acción. En dicho recurso, el accionante alegró la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado, por estimar que lesiona sus derechos fundamentales. La acción constituye así, medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado, por lo que procede su admisión para el estudio de fondo.
II.—Objeto de la impugnación. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Esta norma dispone:
“Se acuerda 2007-23-006 en materia de certificaciones lo siguiente: 1.- (…) 2.- Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en caso de que expresamente soliciten dicha información. 3.- (…) 4.- El historial contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que a los agremiados que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación, la carencia de sanciones disciplinarias (…).”
Tales disposiciones, según el promovente, son ilegítimas y vulneran el Derecho de la Constitución, en cuanto permiten mantener a perpetuidad el registro de las sanciones en los archivos del Colegio de Abogados, con lo cual se les otorga un efecto permanente en detrimento de quienes han recibido una sanción disciplinaria, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política.
III.—La Sala Constitucional en la sentencia N° 4269-95 de las 18:30 hrs. de 18 de agosto de 1995, se pronunció respecto de un asunto similar al presente, en que se impugnó la posibilidad de mantener, con carácter permanente, un registro de las sanciones penales o administrativas que se pueden imponer a un particular, como es el caso en el segundo supuesto de las dictadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el ejercicio de sus funciones y sus competencias legales. En concreto, en dicha sentencia se dijo:
“(…) Sin embargo, al no señalar la norma ningún plazo dentro del cual el candidato a ocupar el cargo deba carecer de antecedentes penales, se está creando una consecuencia que choca abiertamente con lo contenido en el artículo 40 de la Constitución , toda vez que si ha sido condenado por la comisión de un delito, aunque ya haya descontado la pena impuesta en sentencia por el juez competente, aunque esto haya ocurrido muchos años atrás, y aunque su conducta haya sido, a partir de ese momento, intachable desde el punto de vista legal, dando muestras así de su voluntad de reincorporarse a la sociedad y de que efectivamente lo ha logrado, se le hace imposible aspirar a dicho nombramiento como medio legítimo de subsistencia personal y familiar a través de un trabajo honesto. Imposibilidad que tendría ad perpetuam, pues siempre contaría con dicho impedimento -el poseer antecedentes penales-, y por lo tanto, siempre estaría inhabilitado para optar por ese puesto”.
De esta manera, al haber señalado la Sala Constitucional en la sentencia aludida que lesiona el Derecho de la Constitución la posibilidad de mantener, con carácter permanente, un registro o un archivo de los antecedentes penales de un particular (en el cual, tanto los bienes jurídicos que son afectados, como el tipo de sanción, tienen una gravedad mayor que en el supuesto de las faltas y las sanciones disciplinarias) es todavía más evidente la vulneración de las normas y principios constitucionales, la pretensión de la agrupación profesional en el acuerdo impugnado de conservar a perpetuidad un registro con las sanciones disciplinarias que se han decretado a los abogados, todo lo cual constituye una severa afectación del derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política, que debe ser reparada en esta Jurisdicción. Cabe mencionar, asimismo, que la inconstitucionalidad que se tiene por acreditada en esta sentencia lo es únicamente por la omisión de estipular un plazo por el cual se debe mantener el registro de la sanción, de modo que en este pronunciamiento se omite juicio alguno sobre la potestad disciplinaria del Colegio de abogados, o sobre la facultad de mantener ese registro por un período razonable, todo lo cual más bien parece adecuarse a los fines y principios que justifican la existencia de esa Corporación. A mayor abundamiento, en la sentencia N° 3484-94 de las 12:00 horas del 8 de julio de 1994, la Sala Constitucional dispuso:
“… debe interpretarse que para que no existan roces de constitucionalidad, las suspensiones que se le impongan a los notarios han de tener una duración razonable y proporcional a la falta cometida, y que por su excesiva duración no se convierta en una sanción perpetua. Refuerza esta tesis el hecho de que en materia penal, en donde existe una mayor afectación de los derechos del ciudadano al imponérsele sanciones de mayor gravedad en relación con las administrativas, la inhabilitación no está determinada como sanción en cada caso concreto, si no que se tipifica como una pena accesoria, contemplada en los artículos 50 inciso segundo y 57 del Código Penal, con una duración de hasta doce años. Con mayor razón se debe admitir que la inhabilitación como sanción administrativa se determine de manera genérica y no en forma concreta para cada caso, pues se trata, como se dijo, de sanciones de menor gravedad y su imposición requiere de menos garantías que las exigidas en el proceso penal. En todo caso, debe haber un límite máximo establecido para este tipo de sanción. El legislador, en el artículo 25 de la ley cuestionada, estableció un límite de diez años para poder rehabilitar al notario suspendido en forma indefinida, término que bien puede tenerse como límite máximo para la duración de la pena de suspensión, por considerar esta Sala que se trata de un límite razonable e impuesto por el legislador (…) se interpreta que la sanción de suspensión a que hacen referencia los artículos 23 y 27 tienen como límite máximo diez años”.
En consecuencia, ha de entenderse contrario al espíritu de la Constitución, la norma impugnada en esta acción de inconstitucionalidad, en cuanto se refiera a que las inscripciones de las sanciones impuestas a los abogados y cumplida por estos, han de permanecer a perpetuidad y más allá del plazo fijado por la ley o por la jurisprudencia de esta Sala, que al momento ha considerado prudente el de diez años señalado para el registro señalado en materia penal.
IV.—Con fundamento en las razones expuestas, lo procedente es declarar con lugar la acción anulándose el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007 y, por conexidad en los términos en que está regulado por el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el punto 4. Deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica tomar nota de lo dicho en la parte considerativa de esta sentencia. Por tanto:
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. i. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S. /Rosa María Abdelnour G. /Gastón Certad M. /Horacio González Q.
Nota Separada de la Magistrada Abdelnour Granados
Concurro con el voto de mayoría, en el sentido de que la sanción disciplinaria que en ejercicio de sus funciones imponga la Junta Directiva del Colegio de Abogados, no puede mantenerse inscrita y a disposición de cualquier persona, de manera indefinida. Criterio que si aplica con la potestad sancionatoria del Estado en materia penal, que es de mayor gravedad, con mayor razón en el caso de la potestad sancionatoria disciplinaria. Por lo tanto, no es razonable mantener un registro permanente de sanciones. Ello supone que vencido el plazo que se fije, que incluso, puede ser menor al establecido por la Sala Constitucional para las sanciones penales, la anotación de la sanción debe borrarse del expediente del abogado sancionado. La consecuencia de ello es que no puede certificarse la sanción prescrita. No obstante, y con el fin de que el Colegio de Abogados pueda tener control de las sanciones que se han impuesto y en virtud de su función fiscalizadora del ejercicio profesional del abogado, el registro de sanciones debe mantenerse a lo interno, para el Colegio de Abogados y únicamente a esos efectos, de manera similar que en el caso de la materia penal, los juzgamientos se certifican para el juez que conoce del proceso penal. /Rosa María Abdelnour Granados.
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72522). Secretario
Exp. 08-015152-0007-CO.—Res. Nº 2009003082.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.
Consulta judicial formulada por la Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, MSc. Karol Baltodano Aguilar, sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
Resultando:
1º—Por resolución de 10:26 hrs. de 28 de octubre de 2008, dictada en el expediente número 05-000561-0163-AC del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que es proceso ordinario de Amel de America Internacional SRL contra la Caja Costarricense de Seguro Social, la MSc. Karol Baltodano Aguilar, jueza de ese despacho, formula consulta sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas. La norma es cuestionada en cuanto dispone que “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses”, según reforma operada por el artículo 85 de la Ley Nº 793 de 16 de febrero de 2000. La duda de la consultante se origina en el hecho de que por sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esa norma en su texto anterior, la cual disponía que “…En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor, ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes”; la norma reformada, dispone un plazo incluso menor -6 meses- para la impugnación judicial de las resoluciones de la Caja, con lo cual, considera que repite la situación anterior de denegación de acceso a la justicia. La Jueza, de conformidad con las prescripciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, suspendió el proceso y emplazó a las partes para ante la Sala (fs. 1 a 3).-
2º—Por resolución de 13:30 hrs. de 2 de diciembre de 2008 se da audiencia a la Procuraduría General de la República (f. 6).-
3º—La Procuraduría General de la República, representada por el Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes, contesta la audiencia y manifiesta, en lo que interesa, que:
“II.—Normativa Consultada y su
Motivo:
Se consulta sobre la constitucionalidad del artículo 55
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, -Número 17
de 22 de octubre de 1943 y sus reformas- que, en lo que interesa, dice:
“El plazo para impugnar ante los tribunales las
resoluciones firmes que dicte la Caja será de de seis meses.”
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del
16 de febrero del 2000)
Manifiesta la Juzgadora consultante que al contestar la
demanda laboral, la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante escrito
presentado al citado Juzgado de Trabajo el 18 de octubre del 2006, opuso la
excepción de prescripción con sustento en lo dispuesto en el artículo 55 en
cuestión; circunstancia esta, por la que le surge la duda, toda vez que, el
antiguo texto legal que establecía “…En cualquiera de las circunstancias
previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor,
ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las
resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes.”, fue
declarado inconstitucional.
Así, transcribe sentencia número 5545 de las 15:03 horas
del 11 de octubre de 1995, de la siguiente forma:
“Considera la Sala que el establecimiento de obstáculos
por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos
por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley,
efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un
límite para el ejercicio de aquel derecho. Sin embargo, dentro del sistema
jurídico del Estado Social de Derecho debe permitirse que todos tengan
oportunidad de acudir ante los tribunales de justicia demandando el amparo de
un derecho lesionado o discutido, y que los jueces atiendan sus gestiones
conforme lo dispone la ley. En la materia tratada, el fin primordial del
constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad
social, que es el sistema público de cobertura de necesidades sociales,
individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la acción
histórica de la previsión social, y que ha llegado a convertirse en una de las señas
de identidad del Estado social o de bienestar social (ver al respecto la
resolución Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992). De manera que
al impedirle al administrado discutir ante los tribunales de justicia las
resoluciones de la Caja Costarricense de Seguro Social por la aplicación del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en sede jurisdiccional, se infringe el
principio de seguridad social que el constituyente dispuso en la creación del
seguro social y dentro de éste, el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Por
tanto:
Se evacua la consulta en el sentido de que es
inconstitucional la parte del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social que dice “En cualquiera de las circunstancias
previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor,
ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las
resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes.” Esta
sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la
norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en la Gaceta. Notifíquese al consultante.”
Indica además, que pese que esa resolución constitucional
fue emitida en el año 1995, posteriormente, mediante reforma parcial a la
citada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (según
artículo 85 de la Ley Número 7983 del 16 de febrero del año 2000) se impuso un
nuevo plazo al administrado para impugnar las resoluciones administrativas que
dicte la Caja Costarricense del Seguro Social ante los Tribunales de Justicia,
con el agravante de que ahora es de seis meses. Por lo que aprecia, que el
actual texto legal viene a repetir la anterior hipótesis, limitándose el
derecho al acceso a la justicia jurisdiccional, al juez natural y a la cosa
juzgada material. Argumenta, que el plazo señalado en el texto actual del
mencionado artículo 55, precluye para siempre la
posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional.
En tales términos, solicita que se emita criterio acerca
de la constitucionalidad del nuevo plazo que tiene el administrado para
recurrir ante los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el párrafo del
artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Número 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
III.—Análisis de la Normativa
Consultada, y su Constitucionalidad:
Considera este Órgano Asesor que el párrafo vigente del
artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social
que expresa, “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones
firmes que dicte la Caja será de seis meses.”, no contraviene el Derecho de la
Constitución.
Dicha norma legal, establece, literalmente:
“Artículo 55.- Las controversias suscitadas por la
aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y las promovidas por la
aplicación de las leyes y los reglamentos por parte del Servicio de Inspección
o contra él, serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y
contra lo que este Servicio decida, cabrá recurso de apelación ante la Gerencia
de División correspondiente, siempre que se interponga ante la oficina que
dictó la resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la
notificación respectiva.
El pronunciamiento deberá dictarse dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la fecha en que se promovió el recurso.
Las demás controversias que se promuevan con motivo de la
aplicación de esta ley o sus reglamentos, serán substanciadas y resueltas por
la Gerencia de División respectiva. Contra lo que esta decida, cabrá recurso de
apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante la misma
Gerencia de División que dictó la resolución impugnada, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación. El pronunciamiento de la Junta Directiva
deberá dictarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se planteó
el recurso.
Cada Gerente de División conocerá de los asuntos atinentes
a su competencia, según la materia de que se trate. Si alguno estima que un
caso no le corresponde, lo remitirá de oficio sin más trámite a la División
respectiva. El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes
que dicte la Caja será de seis meses.”
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000)
(Lo resaltado en negrilla no es del texto original)
En primer lugar, es pertinente observar lo que ha
señalado esa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la
distinción de los términos previstos en los artículos 61 y 55 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que es importante
para la comprensión del criterio de este Órgano Asesor en relación con el quid
de la consulta formulada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José. Así, en lo conducente, expresó:
“El artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 23 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, en lo que interesan dicen. “ El derecho para reclamar el otorgamiento de las pensiones de invalidez, prescribe en dos años, y para las de muerte en diez años...” El artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que es una norma conexa y complementaria de las anteriores, en lo que interesa, señala: “... En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuera menor, ningún interesado podrá discutir ante los Tribunales de Trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes”. Los artículos 61 y 23 citados, contemplan claramente lo referente a la prescripción para ejercer el derecho a una pensión, en este caso concreto por invalidez. Por su parte el artículo 55, establece hipótesis claras de caducidad, al contemplar a su vez que ningún interesado podrá discutir ante los Tribunales de Trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes. Ahora bien, se debe tener clara la aplicación concreta de estos artículos, de manera tal que, mientras no se haya solicitado pensión alguna, rigen los términos establecidos en los artículos 61 y 23 citados, o sea, que el período de prescripción contemplado en dichos artículos, lo es para reclamar el otorgamiento de pensión; pero una vez ejercido ese derecho entra a regir inmediatamente y como artículo complementario, el 55 citado, el cual establece el término de caducidad de un año que opera por la inactividad del interesado, cuando, inconforme con resoluciones desfavorables y firmes de la Caja Costarricense de Seguro Social, no acude a discutirlas ante los Tribunales de Trabajo en tiempo y forma”.
(Lo resaltado no es del texto original)
(Véase sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, Nº 8 de las 15:30 horas del 5 de enero de 1994.)
En consonancia con la citada normativa, puede notarse de
lo transcrito , que dentro del ordenamiento jurídico en estudio, existen dos
momentos trascendentales para el administrado, ya sea para hacer valer o
reclamar el derecho a obtener una pensión por invalidez, en cuyo caso prescribe
en dos años, o bien por muerte del beneficiario directo, que prescribe en diez
años; y el momento a través del cual, aquél puede ejercer el derecho para
impugnar una resolución firme de la Caja , que le es desfavorable a sus propios
intereses. El primero, es el dispuesto claramente en el mencionado artículo 61,
y que sobra decir es el plazo de la prescripción; y el segundo, o sea el
contenido en el mencionado artículo 55, que es el término de la caducidad.
Puede explicarse también de lo anteriormente expuesto,
que ambas normas no sólo son diáfanas al establecer la finalidad que cada una
de ellas persigue dentro del ordenamiento jurídico, si no también que los
plazos categóricos estipulados en esa normativa tienen su sustento en razones
de seguridad y certeza jurídica, tal y como lo ha subrayado ese honorable
Tribunal Constitucional, al expresar “… que el establecimiento de obstáculos
por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos
por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley,
efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un
límite para el ejercicio de aquel derecho.” (Sentencia Número 1995-05545, de
15:03 horas del 11 de octubre del 1995).
Es bien sabido que la seguridad jurídica constituye un
principio general del Derecho, sin el cual un Estado Social de Derecho podría
garantizar la certeza de que la situación jurídica de sus ciudadanos no será
modificada más que por procedimientos regulares, debidamente predeterminados;
es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto
los individuos saben en cada momento a qué atenerse jurídicamente; o bien, cuáles
son sus derechos y obligaciones. Asimismo indica la mayoría de la doctrina, que
desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que
tiene el individuo de sus bienes, en tanto le serán respetados; lo cual
requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo
de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la
seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz
cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. Por ello, con toda
razón Vicenc Aguado i Cudolà
sostiene que tanto la prescripción como la caducidad “…viene a ser en realidad
mecanismos destinados a garantizar que el interés general se satisfaga en un
tiempo determinado, evitando situaciones de inseguridad jurídica a los
ciudadanos.” (“Prescripción y caducidad en el ejercicio de potestades
administrativas”, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A. Madrid, 1999, p.19)
De ahí la importancia de la existencia del instituto de
la caducidad en nuestra legislación nacional, que tanto la doctrina como la
jurisprudencia, son contestes en definirlo como aquel presupuesto de carácter
excepcional, autorizado por ley, aplicable al sobrevenir el plazo para el
ejercicio de un derecho o impugnación de un determinado acto o actuación,
imputable generalmente por la inercia o abandono del propio titular por su
inactividad. En esa medida, los tribunales ordenan de oficio o a gestión de
parte interesada, el archivo de las acciones o reclamaciones de derechos, por haber
corrido con holgura el plazo correspondiente, extinguiéndose de esa manera un
determinado derecho o acción. Así, y en tratándose del tema de la Seguridad
Social en general, la autorizada doctrina ha indicado, que la caducidad puede
definirse como:
“…aquel instituto por el cual, a falta de actividad del
sujeto titular de un derecho durante un determinado período de tiempo, y por el
transcurso del mismo, dicho derecho se extingue; la caducidad se aplica
exclusivamente a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, de ahí que
se haya de deslindar con carácter previo dicho carácter (sobre este particular
cabe citar la doctrina del Tribunal Supremo en la que se califican como
prestaciones de Seguridad Social, a efecto de aplicar las reglas de caducidad,
las que estuvieron a cargo del Régimen de Previsión de los Médicos de
Asistencia-Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo, y
que se integraron en el Sistema de Seguridad Social, STS de 16 de junio de
2005, rec.3862/2004), que recoge la doctrina
anterior). La caducidad se define por oposición y en relación con la
institución de la prescripción extintiva; ambas tienen idéntica consecuencia:
la extinción de una acción o derecho…”
(Cardenal Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere Navarro (Antonio V.), Hierro Hierro
(Francisco Javier) “Diccionario de Seguridad Social”, Editorial Aranzadi S. A.
Camino de Galar, 15 31190 Cizur
Menor (Navarra) 2006, p. 115)
Al distinguir este Órgano Asesor el instituto de la
caducidad con el de la prescripción, observa que efectivamente entre ambos
existe un punto de convergencia, cual es el de poner término a la incertidumbre
jurídica que puede suscitarse en diversas acciones o derechos que no son
reclamados o solicitados en su oportunidad por los titulares, presumiéndose por
parte de éstos, una inercia o abandono en virtud de su inactividad para ejercer
en lo correspondiente. Pese a ello, se observan notables diferencias que valen
reseñar de la siguiente forma:
-La caducidad se vincula con el ejercicio de los llamados
derechos potestativos o poderes jurídicos, cuyo fin es promover un cambio de
situación jurídica, protegiendo el interés general.
-La prescripción, en cambio, protege el interés
particular del sujeto pasivo de un derecho o acción frente a reclamaciones
intempestivas, cuando ya no cabía esperarlas o se ha perdido las pruebas
precisas para la defensa.
-La caducidad no es susceptible de interrupción ni
suspensión, por lo que el plazo para la impugnación de un acto o ejercicio de
un derecho, corre inevitablemente. No así en la prescripción, la cual puede
interrumpirse mediante determinadas actuaciones administrativas o jurídicas,
según sea el caso; ampliándose, ipso facto, el término legal para el ejercicio
del derecho o reclamo correspondiente. En la primera figura, no es necesario
que la alegue una de las partes del procedimiento, ya que puede obtenerse de
oficio. En la segunda, sólo es declarable a petición de parte.
-En lo que atañe propiamente al derecho que se pierde en
uno y otro instituto por el transcurso del tiempo, nuestro Tribunal
Constitucional mediante sentencia Número 2000- 00878 de las 16:12 horas del 26
de enero del 2000, ha señalado atinadamente que la prescripción es “ una
institución jurídica en virtud de la cual, por la inactividad y negligencia del
interesado en un plazo definido en la ley, se pierde el disfrute de un derecho,
según lo define la doctrina, al señalar que “ en la prescripción, el derecho
nace con duración indefinida y sólo se pierde cuando haya negligencia en usarlo
“ (Roberto Ruggiero , en su libro Instituciones de Derecho Civil , traducido de
la cuarta edición italiana por Ramón Serrano Sureño y José Santacruz Teijeiro ,
Editorial Reus S. A., Madrid, España, 1929). De manera que, la prescripción
extingue la acción o pretensión, no así el derecho en sí, a diferencia de la
caducidad, institución semejante a la prescripción en tanto en ella también
opera el tiempo como causa extintiva, pero se repite, del derecho, de modo que
se impide la adquisición del derecho por el transcurso inútil del término
legal, o lo que es lo mismo, “ la pretensión a cuyo ejercicio se prefija un
término, nace originariamente con esta limitación de tiempo, de modo que no
puede ser hecha valer cuando haya transcurrido “ (Roberto Ruggiero, Op . Cit.). En estos mismos términos ha sido entendida por
la jurisprudencia constitucional, al referirla a la omisión o inercia del
beneficiario, que ha dejado transcurrir un determinado plazo sin ejercer su
derecho y en base a ello, lo pierde, o al menos pierde el beneficio inmediato
que le habría significado, pero sin que implique necesariamente que ese derecho
le desaparezca del todo, lo que de alguna manera configura una renuncia de
derechos por parte del beneficiario (sentencia número 05969-93, de las quince
horas veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y
tres). y es precisamente dentro de esta concepción,
que este Tribunal ha señalado que:
“IV. Es cierto que el instituto de la prescripción no es
en su esencia inconstitucional, puesto que ayuda a integrar un principio básico
del ordenamiento, cual es el de la seguridad jurídica “(sentencia número
05969-93, supra citada).”
En esa medida, el Tribunal del Derecho de la Constitución
ha explicado claramente que el establecimiento de esa clase de plazos como el
que nos atañe en este estudio, constituye un elemento ordenador de las
relaciones sociales, pues “ si se dejase abierta la posibilidad de accionar en
procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y términos por el
transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían
inseguras, indefinidas, y cada cual podría reclamar “sine die”
por sus derechos, no importando lo sucedido en el pasado. Se daría una
alteración mayúscula en el control para los propios obligados, porque nunca
podrían tener por descargada una obligación como la de otorgar derechos no
pedidos o simplemente no utilizados por el beneficiario, que tendría
repercusiones sobre otros ámbitos de la actividad de las personas, como el costo
de las operaciones (comerciales, industriales, etc.) y de los servicios en el
mercado.” (Sentencia Nº 2000-00878, citada)
A mayor abundamiento, la citada doctrina ha señalado que,
“en la prescripción, el eje de las reflexiones es el elemento subjetivo; en
efecto, el eventual titular de un derecho no solicita el inicio del
procedimiento de reconocimiento de un derecho a prestación de Seguridad Social.
Por tanto, la prescripción encuentra su fundamento en la necesidad de poner fin
a situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos, y en la
presunción de abandono de los mismos por el titular, consecuencia directa de su
inactividad. En la caducidad el elemento subjetivo mantiene un papel
secundario, y lo relevante es el elemento objetivo de la ausencia de ejercicio
del derecho a la mensualidad correspondiente. En este caso, el fundamento de la
caducidad se halla en el intento de salvaguarda de un interés general y social,
de carácter público, conectado directamente con la promoción de espacios de seguridad
jurídica, al margen de consideraciones de orden subjetivo. En segundo lugar, y
frente a la prescripción, que se ha de alegar a instancia de parte, (STA de 5
de octubre de 1994 ® 1994,7750), se ha de destacar el carácter automático de la
caducidad, lo que hace que se deba apreciar de oficio. En efecto, se trata de
una cuestión de orden público procesal, que opera ex lege,
sin necesidad de ser alegada de parte (STS de 4 de mayo de 1984, ® 1984, 2956).
“(véase, Cardenal Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere
Navarro (Antonio V.), Hierro Hierro (Francisco
Javier) Ibid , p. 117)
De lo analizado hasta aquí, este Órgano Asesor concluye
con toda propiedad, que el plazo estipulado en el artículo 55 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social no viene en modo alguno
a infringir el derecho al acceso a la justicia jurisdiccional, al juez natural
y a la cosa juzgada material . Todo lo contrario, tal instituto tiene su
sustento en razones de seguridad y certeza jurídica y del resguardo del interés
general sobre el derecho definido. En todo caso, válido es también resaltar en
palabras de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que mientras no se
ejercite, por ejemplo, el derecho a las diversas hipótesis previstas en el artículo
61 de la citada Ley, rigen los términos de prescripción que allí se establecen;
pero una vez que se ejerza ese derecho, rige inmediatamente y como artículo
complementario lo establecido en el numeral supracitado
, es decir el plazo de seis meses para que el interesado pueda impugnar ante
los Tribunales de Justicia, aquellas resoluciones firmes de la Caja que supone
no son acordes con sus intereses; o bien, puede el administrado impugnar en el
mismo plazo las resoluciones derivadas de la aplicación de las leyes y
reglamentos por parte del Servicio de Inspección o contra él. (Sentencia Número
08 de las 15:30 horas del 05 de enero de 1994)
De esa forma considera este Órgano Asesor que el plazo de
caducidad establecido en la norma en cuestión no es en sí misma,
inconstitucional, siendo más bien suficiente para que el administrado o
interesado pueda hacer valer su derecho o acción ante los tribunales de
justicia a los efectos de impugnar las resoluciones firmes que dicte la Caja.
Sin que con ello, implique el quebrantamiento del principio a la Seguridad
Social que tutela el artículo 73 constitucional, o bien los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, Números 102, (relativo éste a la Norma
Mínima de Seguridad Social,- ratificado en nuestro ordenamiento, por la Ley
Número 4737, de 29 de marzo de 1971) y el Convenio 130 (relativo a la
asistencia médica y prestaciones, -ratificado mediante Ley Número 4737, de 29
de marzo de 1971), o algún otro instrumento de carácter internacional.
Finalmente, no está demás indicar, que si bien por disposición del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y doctrina que le informa, la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, ciertamente no lo es para esa honorable Sala. Sin embargo, y en virtud del fundamento expuesto a través de este análisis, es nuestro criterio, que contrario a lo dispuesto en la sentencia constitucional número 1995-5545 de las quince horas con tres minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el plazo de caducidad estipulado en la norma consultada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, no contraviene el Derecho de la Constitución.
IV.—Conclusión:
Con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política, 61 y 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como la abundante jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y doctrina atinente, es criterio de este Órgano Asesor, que el plazo estipulado en el mencionado artículo 55, que expresa, “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses.”(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 de 16 de de febrero del año 2000)”, no es contrario al Derecho de la Constitución.
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.—La presente consulta ha sido formulada de conformidad con el artículo 101 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley.
II.—Conforme se ha descrito en los antecedentes, la duda sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social radica en que, a pesar de existir una previa declaratoria de inconstitucionalidad del texto anterior de esa norma, anulado por sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, que establecía un plazo un año para impugnar las resoluciones de la Caja, el texto vigente, según la reforma legislativa realizada en el año 2000, dispuso un plazo de seis meses al efecto.-
III.—Aunque respetable, la Sala no comparte la opinión de la Procuraduría General de la República, a favor de la constitucionalidad de la norma consultada, expuesta literalmente en el “Resultando” segundo, con fundamento en argumentos de seguridad jurídica y de su consideración sobre los supuestos de aplicación de los términos previstos en los artículos 61 y 55 de la Ley Constitutiva de la Caja y los dos momentos trascendentales para el administrado, sea para hacer valer o reclamar el derecho a obtener una pensión por invalidez, en cuyo caso prescribe en dos años, o por muerte del beneficiario directo, que prescribe en diez, y el momento en el cual se puede ejercer el derecho para impugnar una resolución firme de la Caja desfavorable a los propios intereses, distinguiendo entre un término de prescripción, en el primer caso y de caducidad, en el segundo. La reforma operada en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social entraña el mismo vicio de constitucionalidad declarado en la sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, que constituye jurisprudencia vinculante, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”. “Omnes” incluye, por supuesto, al legislador, que al reformar el artículo 55, contra lo dispuesto en una sentencia vinculante de esta Sala y agravando el vicio de constitucionalidad declarado por la Sala en 1995 también violó la Constitución.-
IV.—Porque, en efecto, aquél término de un año previsto en el texto anteriormente anulado por la Sala, por contrario al principio de seguridad social (v. sentencia 5545-95, Considerando II), resulta reducido a la mitad por la norma consultada, que no hace si no menoscabar en forma aún más grave, los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de seguridad social; además, ese plazo de un año para impugnar judicialmente las resoluciones administrativas de la Caja resulta considerablemente menor que el previsto para los actos de otras administraciones (v. arts. 39 y 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo), con lo cual, de mantenerse ese plazo, se consagraría una evidente desigualdad, en perjuicio de quienes son objeto de actos desfavorables por parte de la Caja y, tomando en consideración la índole de las resoluciones de esa institución, relativas al desempeño de sus cometidos sociales y vinculadas a derechos y beneficios sociales que la Constitución califica de irrenunciables (art. 74), resulta una afrenta al Derecho de la Constitución la limitación señalada. Por esto, la Sala reitera lo expresado en la sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, en cuanto consideró que:
“el tema consultado refiere a que el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social número 17 de 22 de octubre de 1943, reformado por ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983, no permite a los administrados ocurrir a los tribunales para que se les haga justicia, pues al fenecer el plazo contenido en él, precluye para siempre la posibilidad de acceso a la vía jurisdiccional. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló que el plazo de caducidad ahí establecido no resulta inconstitucional, pues tiene su fundamento en los valores de certeza y seguridad jurídica. Considera la Sala que el establecimiento de obstáculos por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley, efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un límite para el ejercicio de aquel derecho. Sin embargo, dentro del sistema jurídico del Estado Social de Derecho debe permitirse que todos tengan oportunidad de acudir ante los tribunales de justicia demandando el amparo de un derecho lesionado o discutido, y que los jueces atiendan sus gestiones conforme lo dispone la ley. En la materia tratada, el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, que es el sistema público de cobertura de necesidades sociales, individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la acción histórica de la previsión social, y que ha llegado a convertirse en una de las señas de identidad del Estado social o de bienestar social (ver al respecto la resolución Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992). De manera que al impedirle al administrado discutir ante los tribunales de justicia las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguro Social por la aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en sede jurisdiccional, se infringe el principio de seguridad social que el constituyente dispuso en la creación del seguro social y dentro de éste el régimen de Invalidez Vejez y Muerte”.
V.—Como la anulación del plazo actualmente previsto para la impugnación de las resoluciones administrativas firmes de la Caja conduce a un vacío legal, en cuanto al término de prescripción cuestionado y, con ello, a una situación de incertidumbre jurídica, es necesario aplicar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para esta clase de situaciones, el cual dispone que:
La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.
En consecuencia, a fin de dictar una regla para evitar que la anulación que se dispone en esta sentencia produzca graves dislocaciones a la seguridad, se establece que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Por tanto:
Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional, del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la parte que dispone que “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses”. En ejercicio de las potestades otorgadas a la Sala en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Esta sentencia es declarativa y su efecto es retroactivo a la fecha de vigencia de la norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en la Gaceta. Notifíquese al consultante, a la Asamblea Legislativa y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. /Adrián Vargas B. /Presidente a. i. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q. /Jorge Araya G.
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72523). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000586-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maura Gómez Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas treinta y nueve minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. La notaria Maura Gómez Brenes, cédula: 108770601, carné: 14269, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 24), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70346) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000588-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas veintidós minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Mauricio Pinto Monturiol, cédula: 107130157, carné: 9113, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70347) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000607-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas veinticinco minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Nelson Ricardo Cascante Arce cédula: 109690583, carné: 15229, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70348) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000948-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Irene de Los Ángeles Revuelta Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, quince horas treinta y nueve minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, carné 4626, cédula 1-587-700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: segunda de enero de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, en su oficina notarial ubicada en: San José, B° Escalante 100 este, 50 norte, del Farolito, N° 335; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: calle 33, avenidas 13 y 15 casa 1335 San José en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70349) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001147-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Mauricio Araya Morales, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, ocho horas cincuenta y un minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Óscar Mauricio Araya Morales, carné 13294, cédula: 02-0519-0719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Óscar Mauricio Araya Morales, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, primera de febrero, primera de mayo, primera de julio, primera de setiembre primera de octubre segunda de noviembre primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Óscar Mauricio Araya Morales omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de 11 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Mauricio Araya Morales, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Mauricio Araya Morales, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Cartago, Tejar, El Guarco, 100 sur, y 25 oeste, de la escuela de La Asunción, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70350) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001182-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, trece horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, carné 1146, cédula: 01-0295-0388, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre segunda de setiembre primera de octubre segunda de octubre primera de noviembre segunda de noviembre primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio y segunda de junio del 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de 40 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 100 sur, 125 este, de Matute Gómez, casa 2315, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70351) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001279-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Willy Davis Vega Quirós, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, diez horas treinta y seis minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra El notario Willy Davis Vega Quirós, carné 11164, cédula 1-680-788, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Willy Davis Vega Quirós, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que El notario Willy Davis Vega Quirós al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de diecisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Willy Davis Vega Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Willy Davis Vega Quirós, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia en su oficina notarial ubicada en: Heredia, 25 este, edificio de Tribunales; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, 100 oeste, 100 sur, 100 oeste, del Palí, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70352) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000434-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas dieciséis minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula: 502900627, carné: 16300, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70353) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 08-001225-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1623-2009, dictada a las quince horas dieciséis minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sandra Kopper Barquero, cédula: 107490888, carné: 6044, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de setiembre del año dos mil ocho.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70354) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000981-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Guardia Quirós, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1068-2009 Dirección Nacional de Notariado, San José, trece horas treinta y cinco minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra El notario Jorge Guardia Quirós, carné 1064, cédula número 1-328-576, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, El notario Jorge Guardia Quirós, no ha presentado los índice correspondiente a la siguiente quincena: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que El notario Jorge Guardia Quirós al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Guardia Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Guardia Quirós, en su oficina notarial ubicada en: San José, bufete Rojas, Coto y Guardia, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 500 S 50 este pulpería La Luz Nº 3344, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 29 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70355) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 08-001194-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Bolívar Serrano Hidalgo, mediante resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, a la fecha no ha sido posible localizar y notificar al notario Serrano Hidalgo en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, por lo que ante el resultado negativo, tal y como se dispuso en la resolución invocada, se dispone expedir edicto a fin de tramitar la notificación de la resolución dictada el once de septiembre y la presente, mediante la respectiva publicación en el Boletín Judicial; una vez cumplida dicha notificación y de no acreditar el notario la presentación de los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo, se ejecutará la sanción de un mes dispuesta en la primer resolución apuntada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director Dirección Nacional de Notariado” y mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Serrano Hidalgo Bolívar, cédula 0202130100, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, El notario Serrano Hidalgo Bolívar, no ha presentado el(los) índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2ª-08-99. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Serrano Hidalgo Bolívar, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Serrano Hidalgo Bolívar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Serrano Hidalgo Bolívar, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en La Guaria, Moravia, frente a Biodeportes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Moravia, La Guaria, frente a Centro Medico, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por El profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director a.i.”.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70356) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001261-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, mediante resolución número 1073-2009 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, carné 9463, cédula 1-952-537, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007 y de la primera de enero a la primera de agosto de 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, en su oficina notarial ubicada en: Heredia, 50 norte, 300 este, restaurante Gran Papa; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia 50 norte, 300 este restaurante Gran Papá, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70357) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000440-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas cuarenta y dos minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Gerardo Francisco Morales Quesada, cédula: 303490346, carné: 12628, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70358) Director
UNA PUBLICACIÓN
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001091-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas dieciocho minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Francisco Cordero Calderón, cédula Nº 1-539-678, carné Nº 9889, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 08-001091-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70282) Director
Que mediante resolución número 1773-2009 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del siete de agosto del dos mil nueve, en expediente Nº 09-001552-0624-NO, aprobó la solicitud de cese voluntario del notario: Sergio Antonio Solera Lacayo, cédula: 110000993, carné 13445, a partir del dos de agosto del dos mil nueve.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70283) Director
Que: en resolución número 1394-2009, dictada a las once horas treinta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por quedar en mora en el pago del fondo de garantía notarial por parte de Gloria Elena Bonilla Olaso, notaria pública, portadora de la cédula de identidad número 1-572-498, carné 4995, inhabilitación que regirá a partir del 27 de agosto del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000209-624-NO).
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70284) Director
Que: la notaria cesada Gabriela Ruiz Ruiz, cédula 502980101, carné 13966, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001563-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70285) Director
Que el notario cesado, Javier Milton Pastrana, cédula 501120424, carné 7375, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001558-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70286) Director
Que: la notaria cesada, Sonia María Camacho Calvo, cédula 302920362, carné 5863, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001565-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70287) Director
Que: la notaria cesada, Ana Cecilia González Soto, cédula 103570123, carné 3087, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001566-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70288) Director
Que el notario cesado, Mainor Vásquez Alfaro, cédula 204530107, carné 5959, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001567-0624-NO.
San José, 7 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70289) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001275-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, dispuso imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Wálter Torres Meléndez, cédula de identidad número 5-271-124, carné Nº 13892, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001275-0624-NO.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70292) Director
Que: en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001134-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas nueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer dieciocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Nancy Araya Díaz, cédula Nº 7-101-750, carné Nº 6927, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001134-0624-NO.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70293) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01210-2009 dictada a las trece horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000635-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Roberto Campos Sánchez, cédula de identidad Nº 204840753, carné 9678, la cual rige a partir del veintisiete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70295) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01104-2009 dictada a las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000623-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Rafael Antonio Rojas Montoya, cédula de identidad Nº 301730157, carné 1683, la cual rige a partir del veintisiete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70296) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01084-2009 dictada a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000622-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Rafael Ángel Cascante Sojo, cédula de identidad Nº 900390155, carné 12190, la cual rige a partir del veintisiete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70297) Director
Que: esta Dirección, mediante resolución número 01208-2009 dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000621-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Priscilla González Seravalli, cédula de identidad Nº 107490302, carné 10905, la cual rige a partir del veintisiete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70298) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01207-2009 dictada a las trece horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000564-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria María Eugenia Mata Porras, cédula de identidad Nº 105880709, carné 4781, la cual rige a partir del veintisiete de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70301) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 01609-2009 dictada a las ocho horas veintiséis minutos del ocho de julio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000422-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Evelin Pereira González, cédula de identidad Nº 303340974, carné 15407, la cual rige a partir del tres de julio del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(70312) Director
A los causahabientes de quien en vida se llamó Melvin Soto Peralta, quien fue mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-11298-0121, quien falleció el 16 de marzo del 2009, se les hace saber que: Damaris Soto Chacón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0200-0183, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de tía del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Melvin Soto Peralta, expediente número 09-300020-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 22 de junio del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(72143).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilmar Moreno Obregón, cédula Nº 5-0241-0465, fallecido el 29
de setiembre del 2004, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones legales bajo el
número 09-001458-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 09-001458-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
agosto del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(72173).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elí Amado de Jesús Olivares Ocampo, quien fue mayor, soltero, de oficios agrícolas, vecino de Limón, Pococí, Cariari, con cédula de identidad número 0501210480, se les hace saber que: Ronald Olivares Araya, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 0701140488, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo mayor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-000704-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del 2009.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(72174).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Masís Rivera, trabajador fallecido, quien fue mayor, casado, contratista, vecino de Cartago, Barrio El Carmen, cédula Nº 3 0219 0067, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y falleció el 7 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000373-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000373-1023-LA. Por María Teresa Picado Robles a favor de María Teresa Picado Robles.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de agosto del año 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72175).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Abdiel Brenes Morales, quien fue mayor, soltero, ingeniero eléctrico, portó la cédula de identidad número 1-1133-207 y falleció el nueve de diciembre de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300069-0895-LA de Jorge Abdiel Brenes Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72176).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Lorena Arias Ugalde, separada judicialmente, de 38 años de edad, vecina de Llorente de Flores, 400 este de la Firestone, casa de color verde, cédula 1-783-555, fallecida en fecha 11 de julio 2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 09-001254-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—MSc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72177).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Floriberto Felipe Sánchez, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, 200 metros al sur del Súper Yireth, cédula Nº 4-097-644, fallecido en fecha 1º de julio del 2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 09-001189-926 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, 11 de agosto del 2009.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72178).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Marlyn Roxana Jiménez Rojas, cédula de identidad uno-quinientos treinta-doscientos once, quien fue mayor, costarricense, casada, contadora, y falleció el veintidós de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2009-300023-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(72179).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Armando Alí Rodríguez Monterrey, quien fue mayor de edad, casado, con cédula de residencia número doscientos setenta-once treinta noventa y seis-cuarenta y ocho novecientos ocho, de nacionalidad nicaragüense, constructor, vecino de Guanacaste, Liberia, Playas del Coco en Sardinal. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente. Prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente número 09-300049-479-LA-1, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Ana Luisa Sinclair Clark, causante Armando Alí Rodríguez Monterrey.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 4 de agosto del 2009.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72180).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcos Sánchez Guillén, quien fue mayor, casado, Sargento de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Cipreses de Oreamuno de Cartago, de la escuela 500 metros al norte y 300 metros al oeste, casa de color rosada, con cédula de identidad número 3-232-346, quien falleció el día 17 de junio del año 2009, se les hace saber que: Deyanira Guillén Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 3-234-539, vecina de Cipreses de Oreamuno de Cartago, de la escuela 500 metros al norte y 300 metros al oeste, casa de color rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Sánchez Guillén, expediente número 09-000449-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 4 de agosto del 2009.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72181).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Vanessa Jiménez Pereira, quien fue mayor, soltera, vecina de Coronado, trabajó en Servicentro La Castellana en San José y quien portó la cédula de identidad Nº 3-0392-0626, fallecida el día ocho de agosto del año dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 09-300064-0351-LA (67-1-09), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 30 de julio del 2009.—MSc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72182).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Luis Alberto Cardona Cardona, quien fuera mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 2-292-485 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Luis Alberto Cardona Cardona gestiona Yamileth Cardona Salguera y otro. Expediente número 09-300144-473-LA-A-9.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72183).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Brenes Loría, trabajador fallecido, quien fue mayor, casado, de domicilio Tejar de El Guarco, con cédula de identidad 3 299 020, fallecido el 17 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000374-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000374-1023-LA, por a favor de Sonia María Céspedes González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(72184).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Gustavo Gutiérrez Chacón, quien fuera mayor, casado, vecino de San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, doscientos este, doscientos norte y cien este, al final de calle, casa con portón blanco, Urbanización Villa Karen Dos, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-novecientos cincuenta y dos, quien falleció el trece de junio del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 09-300135-0237-LA (147-4-09), gestionada por: Ileana María Castro Chacón contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(72631).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Ramón Montiel Montiel, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-071-005, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300133-1024-LA-(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(72639).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Rodríguez Barrantes Onan Alberto, quien fuere mayor, unión libre, extrabajador de la compañía CSE Seguridad S. A., portador de la cédula de identidad número 5-214-337, vecino de Barrio Pacuare Nuevo, Limón casa numero Q-42, color celeste, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Rodríguez Barrantes Onal Alberto. Gestiona: CSE Seguridad S. A. Expediente número 09-300140-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(72640).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajadora fallecida de Francisca Laura Ramírez Torres, quien falleció el veintiocho de enero del presente año, quien era mayor, casada una vez, quien fue vecina de Tilarán, portó la cédula de identidad número siete-cero cero noventa y nueve-cero ochocientos setenta y nueve; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300052-0389-LA (54-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 28 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(72641).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido Johnny Francisco Solano Matamoros, quien falleció el seis de abril del dos mil nueve, quien era mayor, casado, quien fue vecino de Tronadora de Tilarán, cien metros al sureste de la cancha de basquet, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos veintinueve-cero trescientos treinta. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300056-0389-LA (58-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 28 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(72642).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Alcocer Gutiérrez, fallecido el 9 de enero del 2009, mayor, casado, cédula de identidad 5-0114-0935, agricultor, vecino de Diriá, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-000042-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000042-1052-LA. Por a favor de Carmen María Gutiérrez Mendoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 6 de agosto del 2009.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(72643).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alfredo Ceciliano, portó la cédula de identidad 1-734-671, fallecido el día 1º de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el número 09-001788-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001788-0173-LA. Promovido por María de los A. Ceciliano Bejarano y María V. Ceciliano Piedra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72644).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro José González Peña, cédula de residencia Nº 155800738429, fallecido el día 25 marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001372-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001372-0173-LA. Promovido por Rosa Amelia Peña González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72645).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Sancho Masís, cédula de identidad 2-0260-0298, y falleció el día 3 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el número 09-001861-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001861-0173-LA. Promovido por Galvatica S.A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72646).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meblin Ivannia Álvarez Cascante, cédula de identidad 2-331-769, fallecida el día 15 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” y “Fondo de Capitalización Laboral” bajo el número 09-001765-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-001765-0173-LA. Promovido por Jorge Antonio, Esteban Guillermo y Luis Diego, todos de apellidos Rodríguez Álvarez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(72647).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Consignación de Prestaciones de Eduardo Gatgens González, fallecido el 12 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número de expediente 09-300131-1024-LA-3 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300131-1024-LA-3 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(72648).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Virgilio Gerardo Cubillo Bonilla, cédula Nº 5-139-808, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300152-0295-LA.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(72649).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Monge Vargas, quien fue mayor, divorciado, profesor vecino de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad número 1-0393-0371, se les hace saber que: Silvia Monge Fallas, portadora de la cédula de número 1-1035-174, vecina de Dulce Nombre de Coronado, Barrio Los Ángeles, frente a Pulpería Los Ángeles, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Monge Vargas, expediente número 09-000974-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(72656).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Rafael Núñez Núñez, fallecido el 30 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 09-300128-1024-LA-1 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300128-1024-LA-1 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(72661).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Steven Cruz Valenciano, quien fue mayor, soltero, vecino de Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, casa Na 7-D, telefonista, con cédula de identidad número 1-1162-253, se les hace saber que: Vilma Valenciano Lemus cédula de identidad número 1-433-426 y Édgar Roberto Cruz Oviedo, portador de la cédula de identidad número 7-061-655, vecinos Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, casa Na 7-D, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre y padre, respectivamente, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Steven Cruz Valenciano, expediente número 09-001500-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(73056).
SEGUNDA publicación
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 4,10 metros; al sur, río Quebrada Seca; al este, Cristides Venegas y Ernesto Aguilar, y al oeste, Mercedes Soto y Rosalina Alfaro. Mide: mil novecientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Venegas Solano. Expediente Nº 09-001127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(71980).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinte millones doscientos ocho mil ochocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (¢20.208.837,34), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y siete guión cero cera cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Fernández Solís; al sur, Boulevard Juan Mora Fernández; al este, María Josefa Campos Camacho y otro, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, con la base de quince millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con un céntimo (¢15.156.628,01) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones cincuenta y dos mil doscientos nueve colones con treinta y tres céntimos (¢5.052.209,33) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Harllan Hoepelman Páez, Tania Araya Pérez, expediente 09-001160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 124454.—(72151).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160197-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juana López Castillo; al sur, calle pública con 7,07 metros; al este, Wilmer López Castillo, y al oeste, Marita López Castillo. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Barrantes contra Arnay López Castillo, expediente 09-000080-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de julio del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 124511.—(72152).
A las diez horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00043357 derecho 000, que es terreno con una casa; sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública con un frente a ella 10,00 metros lineales, al sur, IMAS área comunal, al este, IMAS lote 17, y al oeste, IMAS lote 15. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetro cuadrados. Plano número P-0365345-1979. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Humberto Morales Espinoza, expediente número 09-100661-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 124627.—(72153).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ochenta y un mil setecientos setenta y tres con 94/100 dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de forma rectangular con zonas verdes, casa y bodega. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Montenegro Arguedas; al sur, Breña de Mora S. A. con frente de 20.44 metros; al este, Rodrigo Montenegro Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente de 22.33 metros. Mide: mil novecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. En un eventual segundo remate la base para dicha finca será de sesenta y un mil trescientos treinta con 45/100 dólares, y de no apersonarse rematantes, en un tercer remate la base será de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 48/100 dólares. 2) Con la base de veintisiete mil doscientos cincuenta y siete con 98/100 dólares la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Breña de Mora S. A. con frente de 22.33 metros; al sur, Lote A y B; al este, Rodrigo Montenegro Arguedas y Manuel Cháves Chacón, y al oeste, calle pública con frente de 20.48 metros. Mide: mil novecientos setenta metros con cuarenta y tres -decímetros cuadrados. En un eventual segundo remate la base para dicha finca será de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres con 48/100 dólares, y de no apersonarse rematantes, en un tercer remate la base será de seis mil ochocientos catorce con 49/100 dólares. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andimes de Los Laureles Sociedad Anónima y Breña de Mora Sociedad Anónima, expediente 09-001306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.— Nº 124339.—(72441).
A las ocho horas treinta minutos de primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la base de cincuenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil doscientos colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, linda al norte, quebrada en medio, Roger Agüero Marin; sur, camino público con un frente de cuarenta y nueve muros sesenta y tres centímetros; este, Fernando Garita Jiménez, y al oeste, Blanca Garita Jiménez, mide mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro- dos mil. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple Nº 07-100032-0197-CI de Centro Agrícola Cantonal de Puriscal contra Juan Carlos Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—Nº 124354.—(72442).
En la puerta exterior de este despacho a
las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
nueve, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando
plazo de convalidación a las citas 571-5677-01-0003-001, con la base de
dieciséis millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido
de San José folio real quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y
siete- cero cero cero, que
es terreno con una bodega, patio y pastos, situado en distrito tres Daniel
Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colindantes norte, calle pública, María Isabel Porras Méndez, sur, Gloretty Fonseca, Orozco; este, María Isabel Porras Méndez
y Gloretty Fonseca Orozco, oeste, Gloretty
Fonseca Orozco. Mide: mil ciento setenta y dos metros con siete decímetros
cuadrados. Plano SJ-1257537-2008. La finca descrita es propiedad de Inversiones
Inmobiliarias Ilsa PZ S. A. Para celebrar la segunda
subasta con la base rebajada en un veinticinco, por ciento sea la suma de doce
millones de colones, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós
de octubre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de
cuatro millones de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original,
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil
nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-100607-188-CI interno 651-09-R-4 de Joanny Baldi Camacho contra Inversiones Inmobiliarias Ilsa PZ S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez
Zeledón, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 124409.—(72443).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veintisiete cero cero cero-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, José Ángel Duarte; sur, calle pública; este, Antonio Aguero Didier Cascante; y oeste, Roger Cascante. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0582302-1985. Para el primer remate con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos, se señalan las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil nueve; y para celebra el tercer remate con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100495-188-CI interno 528-09-JB3 de Banco Nacional de Costa Rica, contra Vera Martina Alvarado Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 124411.—(72444).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación al tomo quinientos treinta y nueve, asiento setecientos sesenta y dos, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la Provincia de San José. Lindantes: norte, José Joaquín Jiménez; sur, Evangelista Mora Alvarado; este, Romilio. Monge, y oeste, Misael Muñoz. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Rodolfo Cedeño Palacios. Para el primer remate se señalan las diez horas del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de siete mil quinientos dólares. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares; y para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 09-400584-0168 CI (interno 625-09 R1) de Inmobiliaria Jukama S. A., contra Rodolfo Cedeño Palacios.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de agosto 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 124413.—(72445).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiún mil ciento veintitrés dólares americanos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 143392, marca Mack, año 2000, Vin 1M1AE07Y9YW005224, cilindrada 12000 c. c., color amarillo, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de quince mil ochocientos cuarenta y dos con 25/100 dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de febrero del año dos mil diez con la base de cinco mil doscientos ochenta con 75/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra Daniel Aguilar Ramírez, expediente 09-001537-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124414.—(72446).
A las once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho millones setecientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Porras Fallas; al sur, Río Damas; al este, Roberto Porras Fallas, y al oeste, Cabaña Berta María S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Bernardo Porras Fallas, Óscar Ortiz Cervantes. Expediente 00-014805-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—Nº 124415.—(72447).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán se rematará: 1) Soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley de General de Caminos, y con la base de ocho millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil ciento noventa y nueve-cero cero uno, que es terreno para la agricultura parcela veinte, sitos en distrito cero cuatro Limoncito, cantón ocho Coto Brus, linda al norte, con calle pública; al sur, Río Limón; al este, parcela diecinueve; oeste, parcela veinticuatro-uno, mide cien mil quinientos cuarenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero siete dos ocho cinco ocho-mil novecientos noventa y dos. 2) Soportando condiciones y limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización y Reservas y restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley de General de Caminos y con la base de un millón de colones, la finca del Partido de Puntarenas matrícula Folio Real número ochenta y dos mil doscientos, derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela veinte-uno, sito en distrito cero cuatro Limoncito, cantón cero ocho Coto Brus, linda al norte, con parcela veinte; al sur, con calle pública y parcela veinte; al este, parcela veinte; al oeste, parcela veinte. Mide mil ciento noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero siete dos ocho cinco nueve- mil 1r novecientos noventa y dos. 3) Soportando restricciones establecidas en la Ley de Aguas y Ley General de Caminos y con la base de dos millones de colones la finca del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve- cero cero cero, que es terreno lote ciento veinte-sesenta y cinco, terreno para la agricultura, sito en distrito cero uno San Vito, cantón octavo, linda al norte, con Nazario Umaña; al sur, calle con un frente total de ciento treinta metros; al este, Calle Dicha; y al oeste, con Eliécer Villegas. Mide cinco mil novecientos cincuenta metros. Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil nueve, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil nueve, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior por ordenarse así dentro de proceso Monitorio número 08-100154-197-CI, de Randall Elizondo León contra José Delfín Torres Delgado y Cecilia Chacón Badilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—Nº 124419.—(72448).
A las nueve horas del jueves veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, y libre de gravámenes, sáquese a remate una planta eléctrica marca Olympian, alternador data, modelo 96A05949-S, serie 2031459, 120-240 volt., generador modelo 95A05949S, tipo CD 030-D363, con arranque automático. Se encontró en regular estado. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre de 2002. 2) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un tanque de enfriamiento de leche marca Sunset, modelo MC-545PX, con capacidad para 2.400 litros, serie N° 19MC620. Doble pared de acero inoxidable. Paleta removedora con motor de 1.5 H.P. Se encuentra detallado en informe pericial número 137-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. 3) Con la base de setecientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes, sáquese a remate un Tanque de enfriamiento de leche marca Dari Kool, modelo DKE, con capacidad para 1.800 litros, serie N° 22948. Doble pared de acero inoxidable. Se encuentra detallado en informe pericial número 136-02-AV de fecha 25 de noviembre del 2002. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Vargas y Jiménez S.A. Expediente 05-024138-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 124420.—(72449).
A las nueve y cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones doscientos veintidós mil novecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00353909-000, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 4. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3-G; al sur, lote 5-G; al este, 27-G, y al oeste, calle 2 con siete metros de frente. Mide: ciento treinta y cuatro metros con Setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zepeda Ana Miriam Aguilar. Expediente 03-016724-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 124452.—(72450).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna, lo siguiente: Finca sin inscribir, sito en el distrito tercero, cantón primero de la provincia de Limón, camino poblado de Río Blanco de Liverpool, aproximadamente 100 metros oeste y 100 metros al norte de la Pulpería La Confianza, de naturaleza terreno esquinero, de apariencia rectangular, no hay cultivos, mide aproximadamente mil novecientos metros cuadrados, linda al norte, con proyecto habitación Limón Dos Mil y otro; al este, con Eduardo Barboza Orias; al sur y oeste, con calle pública, tiene servicios de agua, luz y teléfono. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-000117-0678-CI-3, establecido por Dora Castillo Castro contra Roy Bertarioni Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 124466.—(72451).
A las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con gravámenes visibles al tomo 2007, asiento 038066 del Juzgado de Familia de San José; al tomo 2007, asiento 051872 del Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, tomo 2008 asiento 040586 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 083537de1 Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, tomo 2008 asiento 00041063 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía Pérez Zeledón y al tomo 2009 asiento 00083537 de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132278, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería ganadero, tracción sencilla, chasis JALK7A123S3201322, capacidad tres personas, año 1995, color blanco, cilindrada 7127 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima contra Juan Carlos Alfaro Murillo, expediente 08-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124488.—(72452).
A las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo 0349, asiento 17562 y con la base de dos millones once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 19 G; al sur lote 21 G; al este calle pública y al oeste lote 23 G. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Julio Aguilar Castro, expediente 06-027054-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 124500.—(72453).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cero seis nueve cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura María Rodríguez Campos; al sur, Liga Campos Arrieta; al este, calle pública lotes, y al oeste, Edgar Gutiérrez Gamboa. Mide: trescientos treinta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Martín Leal Rosales, expediente 09-000282-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 124507.—(72454).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Miguel Valverde Camacho; al sur, calle pública; al este, Corporación Vijuanol S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Elizondo Bermúdez, expediente 09-001187-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124556.—(72455).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ciento setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 veintisiete de abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Rodríguez Cisneros; al sur, calle pública con veintitrés metros y sesenta y nueve centímetros de frente; al este calle pública con veintitrés metros y cuarenta y dos centímetros y al oeste Pedro Rodríguez Cisneros. Mide: cuatrocientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abel David Mendoza Ortiz, Alejandra del Carmen Mendoza Cordero. Expediente 09-001115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124557.—(72456).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Tres; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández, Mickel Mora Monge, expediente 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124558.—(72457).
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir situada, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto
reservado; al este, resto reservado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos
metros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellin
Quirós Torres, expediente
09-001186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124559.—(72458).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre pluvial; a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones ochocientos nueve mil ochocientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque L, lote número 6. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado destinado a zona de protección del Río La Cruz; al sur, calle pública; al este, lote 7, y al oeste, servidumbre pluvial Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Conejo Rivera, Rafael Ángel Ureña Alfaro, expediente 09-001167-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124560.—(72459).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecario; a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve; y con la base de once millones nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote E-13. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria TM, S. A. y lote E-12; al sur, Alquileres de Maquinaria TM, S. A. y lote E-14; al este, calle pública, y al oeste, Alquileres de Maquinaria. TM, S. A. y lote E-45. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Begoña América Rabadan Galindo, expediente 09-000715-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124561.—(72460).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con nueve metros setenta y un centímetros; al sur Jacobo Molina Álvarez; al este Emilio Castro Zúñiga y al oeste Luis Gustavo Alvarado Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Rojas Zamora, María Isabel Rodríguez Alfaro, expediente 09-001038-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124562.—(72461).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravamen hipotecario pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos Indivisos); a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y para construir. Situada en el distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Navarro Ruiz; al sur, Orman Villalobos Fernández y Ramón Navarro Ruiz con una quebrada en medio; al este, Ramón Navarro Ruiz y quebrada en medio, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros y sesenta y ocho centímetros. Mide: dos mil ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Núñez Moxey, expediente 09-001004-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124563.—(72462).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con dieciocho metros y cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur, Carlos Acosta Salazar y otro; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Sánchez Aguilar. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de trece millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Francisco Monge Aguilar. Expediente 09-001010-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124564.—(72463).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres; Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maritza Díaz Benavides; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Díaz Asociados e hijos de Desamparados, S. A. Mide: ciento dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Fidel Castro Espinoza. Exp: 09-000861-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124565.—(72464).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote seis-E, terreno para construir con una casa . Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste y noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote siete E; al suroeste, lote cinco E. Mide: ciento treinta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de este año, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Alberto Monge García. Expediente 09-000626-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124566.—(72465).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte sur y oeste, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre del año en curso, con la base de diecisiete millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Jiménez Murillo, expediente 09-000717-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124568.—(72466).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y plazo de convalidación, a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós millones trescientos cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Elena Ulate García; al este, servidumbre de paso en medio Eleana Ulate García, y al oeste, Marta Ulate García. Mide: setecientos veintitrés metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Martínez Ortiz, Ronald Eliécer Martínez Gutiérrez, expediente 08-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124569.—(72467).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque LL seis, para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro, Concepción, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur, este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Cordero Pérez, Ramón Ángel Artavia Ledesma. Exp. 09-001233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 124570.—(72468).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote ciento seis. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 101; al sur, avenida cinco; al este, lotes 104 y 105, y al oeste, lote 107. Mide: ciento cuarenta cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdul Rahhen Morales Razor Brown, Nisa Razor Sharieff. Expediente 09-001230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Li. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124571.—(72469).
A las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 080051-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo Montero Madrigal, y oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetro s cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA de Comisión Nacional de Prestamos para Educación contra Beatriz Flores Segura, Didier Orlando Ríos Gómez, Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—Nº 124572.—(72470).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil noventa y dos-cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir, lote quince, bloque B. Situada en el distrito Tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte este y oeste, Desarrollos Panorámicas del Este S. A., lote cuatro bloque B; al sur, avenida cuatro frente calle diez metros; al este y al oeste. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintinueve de octubre del año en curso con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christopher Mora Castro, Stevens Mora Alvarado, Xinia Castro Castillo, expediente 09-000785-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124573.—(72471).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir número seis. Situada en el distrito San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote cinco; al noroeste, calle pública con ocho metros; al sureste, servidumbre de aguas pluviales y al suroeste, lote siete. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Morales Montero, Rita Madriz Fonseca, expediente 09-001166-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 124575.—(72472).
A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 9 trozas de Guanacaste que corresponden a 8.073.80 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Enrique Jiménez Jiménez, en daño de los recursos naturales, expediente número 09-000174-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Soto Barrantes, Juez.—(72485).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve y con la base de trece millones novecientos sesenta y un mil novecientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ochenta y dos mil setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para, situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, con calle pública asfaltada; al sur, con Nibia Espinoza Guevara; al este, con Fidel Díaz Díaz, y al oeste, Leonardo Espinoza Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiún céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Gabriel Ricardo Masís Quintero. Exp. 09-100272-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde. Juez.—(72994).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil nueve, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base
de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Un Horno marca Skutt,
modelo 1027, horno serie número 12365, un horno marca Skutt
modelo 818, serie 25475, un horno marca Skutt, modelo
818, serie número 254.76, todos con estantes, postes, corriente 220 trifilar, con 8 de máxima temperatura, un aerógrafo, marca Paasche, modelo 14329, serie 44209, una batidora de
fabricación nacional, accionada por motor. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Gilberto Rodríguez Hidalgo. Exp.
88-100544-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(73013).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 723.190, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104572, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de seis mil doce dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Abdenago Vargas Vega. Expediente Nº 09-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(73060).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 471884-000, la cual es terreno con una casa, sector letras, bloque P-19. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Carlos Eduardo Serrano Brenes. Exp. Nº 09-001937-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(72502).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis con 59/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Taller de Carrocería y Pintura Montero S. A.; al sur, Luis Esteban Rivera Cascante; al este, Taller de Carrocería y Pintura Montero S. A.; y al oeste, Luis Esteban Rivera Cascante destinado a servidumbre de paso. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones seiscientos veintiséis mil ciento setenta y dos con 44/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos ocho mil setecientos veinticuatro con 14/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Bogantes Bogantes. Exp. Nº 09-000771-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(72613).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil trescientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667484, marca Toyota, año 1994, vin JT2E46S9R0426188, cilindrada 1500 c.c., color blanco, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan 2 puertas, motor: 3E1331836, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Gerardo Sibaja Murillo contra Carlos Luis Marín Alvarado. Exp. Nº 09-001386-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(72624).
A las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de nueve mil trescientos dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula sesenta y un mil setecientos cinco - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con carretera al sur con áreas destinada a parque, este con lote 24 y al oeste con lote 26. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 06-100481-642 CI-1 A/ Geraldine Gene Barrios contra/ Arlene Velásquez Vargas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(72632).
A las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada mediante el tomo 289, asiento 01278, y plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada mediante el tomo 571, asiento 05520, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Rodríguez Serrano; al sur, Enrique Clunie Ellis; al este, calle pública, y al oeste, Raúl Acuña Zeledón. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Bautista Mora Arias contra Casa Geha S. A. Expediente Nº 08-000436-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—Nº 124676.—(72705).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones de colones, en la puerta exterior de este despacho, remataré lo siguiente: Terreno para construir. Sito: en San Miguel de Naranjo, distrito segundo del cantón sexto, de la provincia de Alajuela, Folio Real número cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno-cero cero cero. Linda: al norte, con Orlando Salas González; sur, Zeneida María Rodríguez Ramírez; este, calle pública con un frente de quince metros, y oeste, Zeneida María Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos once metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano número A-novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%), y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100320-0295-CI, de Víctor Manuel Rojas Ugalde contra Santiago Cordero Cambronero e Iris Salas González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 124687.—(72706).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 0326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, sáquese a remate hipoteca de primer grado. Con la base de siete millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Terreno de patio con una casa de madera. Sito: en el distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Villegas Corrales; al sur, Félix Ángel Sánchez Monestel; al este, calle pública con un frente de 15 metros con 40 centímetros, y oeste, Asociación Iglesia Metodista. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100459-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Adrián Villalobos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 124723.—(72707).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones doscientos dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero tres cuatro dos cinco uno uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 50 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Concepción Castro Castro; al sur, Rigoberto Cascante Ureña; al este, Juan de La Cruz Morales Román, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones novecientos un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias y La Guaitileña S. A., contra José Manuel Navarro Granados. Expediente Nº 09-001731-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 124728.—(72708).
A las quince horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito nueve Alfaro, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Juan Luis Molina Vásquez; sur, calle pública con un frente de veinte metros tres centímetros; este, Juan Luis Molina Vásquez, y oeste, Juan Luis Molina Vásquez. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero quinientos treinta y dos mil doscientos siete-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100072-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris María Salas Molina y José Albino Salas Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de junio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 124748.—(72709).
A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones e infracciones, y con la base de nueve millones trescientos un mil ciento cuarenta colones, remataré: Vehículo placas Nº 684312, marca Greatwall, estilo: Safe, categoría: automóvil, serie, chasis y vin LGWFF2G567A065811, tracción 4x4, capacidad 5 personas, año 2007, color dorado, 2,237 c.c., combustible gasolina, modelo CC6460DY, número de motor 491QED061287226, carrocería todo terreno 4 puertas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y cinco colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100625-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela María Llobet Estrada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 124828.—(72710).
A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de siete millones de colones, inscrita bajo as citas 476-14566-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de ocho millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 171.495-000, y que se describe así: Terreno de frutales y zonas verdes con una casa de habitación, sito en distrito cuatro de Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Majuela, linderos: norte: Virgilio Morales Solís, sur: Orlando Guzmán Carrillo, este: Juan Rojas Camacho, oeste: calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones ciento treinta mil ochenta colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuarenta y tres mil trescientos sesenta colones, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 08-100650-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario de William Morera Murillo contra Erlin Calderón Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 124675.—(72919).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de doce mil dólares, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero que es terreno con casa, situado en .el distrito primero, del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, Linda norte; José Alpízar; Sur: José Alpizar, este: calle pública con frente de siete metros cincuenta centímetros; oeste: José Alpízar. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados, según plano catastral A-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos cuatro-mil novecientos ochenta y siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil dólares, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil dólares, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100268-0295-CI de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Sarmiento Arce y Annia Murillo Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 124686.—(72920).
A las trece horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1º: con la base de un millón cincuenta mil colones, el vehículo placas CL-doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y tres (CL-238573) marca Mazda, estilo B2200, año 1992, color blanco, número de vin JM2UF3138N0302133 motor numero S/N. 2º: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones se efectuará a las trece horas del nueve de octubre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones a las trece horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100426-0900-CI, de Óscar Moya Ballestero contra Jéssica Bolaños Corrales.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 124710.—(72921).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle privada; al sur Omar Benavides; al este Margarita Chacón Arce y al oeste Lillian Chacón Arce. Mide: trescientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Eliécer Argüello Vargas. Expediente Nº 09-001468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124718.—(72922).
A las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y limitaciones del IDA y con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres-cero cero siete la cual es terreno para la agricultura lote 10. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte parcela 11 del IDA; al sur calle pública y parcela 9; al este parcelas 5 y 6 y al oeste calle pública con 82, 19 metros. Mide: diez mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Servica Carga S. A. contra Carmen Yolanda Ceciliano Mora. Expediente Nº 04-000378-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 124721.—(72923).
En la puerta exterior de este Juzgado, soportando paja de agua, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve y con la base de treinta y siete millones doscientos noventa mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, folios real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, situada en distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda al norte con el Patal Limitada, sur calle pública, este El Patal Limitada y oeste El Patal Limitada, mide doscientos veintitrés metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano A-1076210-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintisiete millones novecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos veintidós mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria N. 09-100297-0295 CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Daniel Soto Munguia, cédula 270170357-098241 y Sandra Gisella Linarte Machado, cédula 270-17466-100897.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de julio de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 124745.—(72924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero (198416-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia Cartago. Colinda: al norte camino público; al sur camino público, Escuela Juan Manuel Monge Cedeño; al este Ligia Virginia Simón Rojas y al oeste camino público. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Danny Alberto Simón Rojas. Expediente Nº 09-002631-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de julio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 124781.—(72925).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de un millón setecientos mil colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, folios real número cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito siete Patarra, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte: calle pública, sur: lote 14, este: lote 82, oeste: INVU, mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano SJ 3784-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100312-0295 CI, de Elizabeth Barquero Zamora contra Víctor Julio Calderón Campos cédula 1-536-776, y Lucía Aguilar Jiménez cédula 1-682-323.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 124799.—(72926).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco cero cero cero, que es lote cuarenta y nueve A, de forma regular y topografía plana, con una casa y tapia, situada en el distrito tres, La Rita, cantón dos, Pococí, de la provincia de Limón. Linda al norte con calle pública, al sur con Antonio Mora Espinoza, al Este con Juan Rodríguez Ruiz y al Oeste con Geovanny Madrigal Chacón. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-100241-642-CI-4 del Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Antonio Rivera Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 124836.—(72927).
A las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de diez millones doscientos doce mil quinientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico al sistema de folio real mecanizado matrícula número uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación B setenta y cinco, situado en el distrito cero cinco Zapote cantón San José, mide doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, linderos al norte con calle publica, al sur con INVU, al este con calle publica y al oeste con INVU. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000344-0184-CI de Servicoop R. L. contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 124843.—(72928).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle publica con un frente a ella de diecisiete metros lineales; al sur: Ana María Cordero Marín; al este: Gustavo Adolfo Rojas Marín y al oeste: Claudio Alfonso Rojas Marín. Mide: cuatrocientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Propietaria Marta Barrera Gutiérrez, cédula de identidad número: 05-0155-0478. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de treinta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de once millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos trece colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base primitiva). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marta Barrera Gutiérrez. Expediente Nº 09-000304-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 124861.—(72929).
A las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando los gravámenes de condiciones y limitaciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, que es que es terreno de para la Agricultura, sito en el distrito primero San Pablo, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José, mide veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados, linda al norte: Instituto de Desarrollo Agrario, al sur: calle pública con seis metros cincuenta centímetros de ancho con frente del lote a la calle de cincuenta y siete metros siete centímetros; este: Ronald Olsen Solano y Germán Fernández Jiménez; oeste: Resto de María Melessa Trejos Céspedes, según plano catastrado SJ-cuatro uno cero dos siete uno-mil novecientos noventa y siete, y es propiedad de Invest Col Land Sociedad Anónima. Para el primer remate con la base de diez millones de colones, se señalan las diez horas treinta minutos de cinco de octubre de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones quinientos mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones quinientos mil colones se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100144-197-CI de Marvin Rojas Aguilar contra Invest Col Land Sociedad Anónima y otra.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 124907.—(72930).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de sesenta y siete mil ochocientos veinticinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cero cero ocho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir una casa, apartamento y taller. Situada en el distrito dos, San Isidro, cantón ocho, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Drenes Araya; al sur, calle pública con catorce metros y cincuenta y cinco centímetros frente; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros de frente con cuarenta centímetros, y al oeste, Dulcelina Calderón. Mide: doscientos setenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve , con la base de cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y seis punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Doris Castro Brenes, Esteban Francisco Castro Brenes, Rocío Castro Brenes, expediente 09-001175-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(72947).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con la base de nueve millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones; al mejor postor remataré lo siguiente: I) Derecho cero cero ocho, el cual mide diez mil siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, derecho cero diez, el cual mide diez mil siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados y derecho cero catorce el cual mide diez mil siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos seis, naturaleza: Lote Nº 3. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Ulloa Naranjo; al sur, Gilbert Alberto Aguilar; al este, Gilbert Alberto Aguilar, y al oeste, Sebastián Tenas Friak y la cual soporta gravamen inscrito al margen de las citas 328-12114-001-0003-001. Se remata por ordenarse así en proceso rec., unión hecho de Álvaro Alvarado Porras contra Nuria Fonseca Alfaro, expediente 99-400532-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—(72967).
En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de veintidós millones doscientos sesenta mil diecinueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, el cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia Puntarenas, linda: al norte, sur, y oeste, Jenny Maritza Durán Mora; y al este, con calle pública, con un frente de diez metros, mide trescientos treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil catorce colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil cuatro colones con ochenta y tres céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Alonso Hernández Durán y Jenny Maritza Durán Mora. Exp. N° 09-100097-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 29 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(73046).
En la sala número de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones, ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 459062, marca Peugeot Berlina, año 2002, Vin VF33CN6AP2Y000237, cilindrada 1587 CC, color morado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón veintidós mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Agencia Viento Tropical S. A. contra Carlos Manuel Canales Canales. Exp. 08-004074-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(73061).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca en primer grado de quince millones novecientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos treinta y tres-cero cero siete, que es terreno pastos y breñores, situado en Distrito uno San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle servidumbre, Fernando Porras, Alberto Villalta Campos y Geovanny Campos; sur, Ronulfo Montes Durán, Greivin Mora Garro, Willian Miranda Valverde, José Vargas Rojas y Melvin Jiménez Solís; este, calle pública y Geovanny Garbanzo Vargas, y oeste, Fernando Porras y Ronulfo Montes Durán y Agropecuaria Jirazel del Valle S. A. Mide: doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-680885-2001. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla, con la base de la hipoteca en primer grado de quince millones novecientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos treinta y tres-cero cero siete. Para el primer remate con la base de quince millones novecientos mil colones, se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de once millones novecientos veinticinco mil colones, se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100587-188-CI Interno 629-08-JB4 de Greivin Retana García contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 124943.—(73083).
A las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número TP cero cero cero ochocientos veinticinco, marca Hyundai, categoría: automóvil, modelo no indica, año dos mil uno, color rojo, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis número KMHDN45D91U075470, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos seis mil trescientos ochenta colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100300-0295-CI, de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Fausto Enrique Garita Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 125197.—(73089).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y tres mil uno con 01/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos I) placas número C 145958, marca Freightliner, año 1998, Vin 2FUYDSEB7WA908741, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada, estilo FLD120064S, tracción 6X4 , II) placas número C 146382, marca internacional, año 1998, Vin 2HSFMAHR3WC045627, cilindrada 12700 c.c., color gris, categoría carga pesada,, estilo 9200, tracción 6X4 , III) placas número C 146270, marca internacional, año 1999, Vin 2HSFMAMR8XC067629, cilindrada 12700 c.c., color vino, categoría tractocamion (carga pesada),, estilo 9200, tracción 6X4, y IV) placas número C 144509, marca Freightliner, año 1996, Vin 1FUYDZYB6TL670603, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada, estilo FLD12064ST, tracción 6X4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta con 76/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve con la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Karol Adriana Durán Brenes, Lidier Chinchilla Vargas. Expediente Nº 09-000079-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(73359).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos ocho mil quinientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 679758, marca Nissan, año 2002, Vin 3N1AB51A82L726894, cilindrada 2500 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con 75/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con 25/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Marco Vinicio Mora Zúñiga. Expediente Nº 08-002119-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(73360).
A las
ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción
de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Auto refractómetro con keratometro, marca Charops,
modelo RMK tres mil cien, serie tres MKUNOH tres mil siete, 2. Proyector de Optotipos, automático marca Shin-Nippon modelo CP treinta,
serie ciento sesenta y cuatro M uno cero cero cinco,
3. Unidad oftalmológica para Axaminación de
pacientes, marca Audencol, modelo Auden/Octal, serie
cero cero cero veintidós.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Erick Alonso Bermúdez Delgado, Gerardo Campos Sánchez.
Expediente Nº 05-023594-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto
del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(73379).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manrique Pérez Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del seis de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000290-0164-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 124846.—(72702).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maricel Salas Sandino, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100081-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de julio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 124805.—(72703).
Se convoca a los miembros o socios de Expocosta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128963, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Expocosta Internacional Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001379-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 124915.—(72704).
José Francisco Moreira Vega, mayor, casado una vez, operario, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Hogar de Ancianos, diagonal sur al Súper Granada Nº 2, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y siete-doscientos dieciocho, Nelson Moreira Vega, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de La Luisa de Pocosol de San Carlos, trescientos metros norte y setecientos metros sur del cruce, cédula de identidad número dos-quinientos ocho-ciento setenta y tres, y Walter Alexis Moreira Vega, mayor, soltero en unión de hecho, constructor, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, detrás de la escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y siete-setecientos noventa y dos. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales y en común en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pasto con una casa, sito en Dulce Nombre, distrito uno Quesada, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ezequiel Ramírez Bejarano y en parte calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros; al sur, José Ángel Corella Pérez; al este, calle pública con un frente a ella de ciento siete metros con sesenta centímetros lineales, y al oeste, Arnulfo Campos Campos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-207426-94 de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de quince mil trescientos setenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por venta que les hiciera el señor Edwin Gerardo Rojas González, mayor, soltero, agricultor, vecino de Florencia de San Carlos, cien metros sur de la fábrica de hielo, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-ciento setenta y cinco, con quien no le une parentesco, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cinco-cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas en fecha diez de julio del dos mil seis, quien les transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000229-0298 AG, establecida por José Francisco Moreira Vega y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 124673.—(72931).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000038-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonnie Martín Montero Aguilar quien es mayor, casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-206-414, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, plano catastrado C-quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y ocho, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, Tobosi, cantón octavo, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con cincuenta metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur, camino público con sesenta y ocho metros lineales; al este, camino público con veinte metros y noventa y seis centímetros lineales, y al oeste, camino público con ochenta y un metros con ochenta centímetros lineales. Mide: dos mil ciento ochenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de lo propiedad, deslinde de la misma, y uso para actividades de ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonnie Martín Montero Aguilar, expediente 09-000038-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de junio del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 124701.—(72932).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000154-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Antonio Gutiérrez Valerín quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste 100 metros norte de la clínica, con cédula 5-190-270, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Arboleda, Tajo y Charral, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, Gregorio Viales Marchena; al sur y oeste, Claudina Bustos Bustos hoy día de Rafael Bustos Bustos; al este, María Cecilia Gutiérrez Valerín y carretera. Mide: una hectárea cuatro mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Ángela Valerín Valerín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, arreglo de la cerca y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Antonio Gutiérrez Valerín, expediente 07-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de julio del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 124743.—(72933).
Lloc Fay Chan Ramírez, mayor, casado una vez, trabajador social, cédula cinco-cero ochenta y ocho-ciento setenta y nueve, vecino de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña, ubicado en el distrito quinto San Pedro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cuarenta hectáreas, según plano catastrado SJ-460649-98. Linderos: al norte, José Alberto Padilla Aguilar y Carlos Castro Monge; sur, Rita Bermúdez Álvarez; este, Río Convento; y oeste, Juan José Castillo Morales, Moisés Obando Obando y Gilberto Bolaños Rojas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 02-160042-0199-AG (interno 83-01-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 03 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 124749.—(72934).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000054-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurora Torres Torres quien es mayor, soltera, vecina de Barrio San Roque de Liberia, cédula de identidad número cinco-novecientos veintitrés, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura y frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito (primero) Bagaces, cantón (cuarto) Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Sara Torres Torres y Juan Bautista Zúñiga Blanco; al sur, carretera interamericana con un frente de diecisiete metros con veintisiete centímetros y Bernardino Padilla Cáceres; al este, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros con diecisiete centímetros, y al oeste, Sara Torres y Bernardino Padilla Cáceres. Mide: dos mil novecientos cinco metros, con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria el día dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los o actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Torres Aurora Torres, expediente 09-000054-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 03 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 124751.—(72935).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000266-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina Carrillo Jiménez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-181-047, profesión enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito cuarto, Roxana, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Celso Vargas Gonzáles; al sur, Giselle Vargas Campos; al este, Mario Berrocal Paco, y al oeste, calle pública con un frente de veintiséis metros con noventa centímetros lineales. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza, chapea, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandrina Carrillo Jiménez, expediente 09-000266-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 124774.—(72936).
Óscar Alberto Mora Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos ochenta-ciento noventa y siete, vecino de La Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para la agricultura, cultivado de café, ubicado en el distrito quinto San Pedro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cinco hectáreas cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1310451-2008. Linda al norte, Oscar Alberto Mora Fonseca y en parte Río San Juan; sur, calle pública con un frente de trescientos sesenta y seis metros y noventa y dos centímetros; este, Bolívar Arias Hidalgo y en parte Oscar Alberto Mora Fonseca; y oeste, Hacienda Lecona de Santiago, PZ, S. A. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Ramiro Vargas Fallas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 09-160050-0188-AG (interno 62-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 124864.—(72937).
Olman Solano Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coto Brus, Cañas Gordas de Agua Buena, Puntarenas, cédula de identidad 2-184-815, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno es terreno de bosque secundario y conservación. Situado: La Yerba, del distrito cuarto Pavón, cantón siete Golfito de la provincia dé Puntarenas. Mide sesenta y ocho hectáreas seis mil veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, David William Rimavicos; sur, José, Luis Arce Gómez; este, Olman Solano Sánchez en parte y Quebrada La Honda; oeste, Gerardo Mora Aguilar; noreste, Víctor Quirós Ordóñez. Plano catastrado numeró P-313815-1978. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y estas diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese, información posesoria 09-000091-0419-AG interno 105-3-09 de Olman Solano Rojas.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 124875.—(72938).
Barry Charles Donaldson, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de residencia número 8-087-073 y vecino de Punta Banco de Pavones; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos y potreros, sito en Punta Banco de Pavones, distrito cuarto de Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Finca Pistas de la Osa S. A., en parte con quebrada en medio; sur, calle pública con frente a ella de sesenta metros con noventa y dos centímetros, Finca Pistas de la Osa S. A. y Olivier Bacle; este, Finca Pistas de la Osa S. A., Freed Reix y Olivier Bacle, y al; oeste, Finca Pistas de la Osa S. A. y Anael Alfaro Corea. Plano catastrado número P-511853-1988, de fecha primero de setiembre del mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barry Charles Donaldson, con una medida de veintiún hectáreas mil veinte metros con cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican, expediente N° 07-000226-419-AG (interno 290-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 19 de junio del 2009.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 124876.—(72939).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000828-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia Rodríguez Araya quien es mayor, soltera, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0420-0105, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Naranjito, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Delgado Cubero; al sur, Jorge Camacho Gómez; al este, con calle pública, con un frente de diez metros cero tres centímetros lineales, y al oeste, Francisco León Alvarado. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, en forma directa y personal desde hace veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas, limpiar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Rodríguez Araya, expediente 07-000828-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 124891.—(72940).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000825-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Delgado Cubero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, costado sur de la Sucursal del Banco Nacional, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintitrés-ochocientos setenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella de dieciséis metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, Ligia Rodríguez Araya; al este, calle pública, con un frente de diez metros, y al oeste, Francisco León Alvarado. Mide: ciento sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Delgado Cubero, expediente 07-000825-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de octubre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 124892.—(72941).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-001098-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Hernández Elizondo c. c. Elizondo Umaña quien es mayor, estado civil casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Isidro de Atenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-505-894, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorleny Hernández Elizondo; al sur, Fernando Campos Cháves; al este, calle pública con frente trece metros con treinta y tres centímetros, y al oeste, Yorleny Hernández Elizondo y Fernando Campos Chaves. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y, consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en remodelar una casa de habitación existente, se le ha dado mantenimiento a las cercas divisorias, se han sembrado árboles frutales y se ha dado cuido y mantenimiento a las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas, diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Hernández Elizondo c. c. Elizondo Umaña, expediente 07-001098-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 124913.—(72942).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000153-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Manuel Peña Ramírez quien es mayor, en unión libre, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veinticuatro-novecientos sesenta y seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Micaela Peña Avilés y quebrada Coyolar de por medio, Nelly Peña Ramírez; al sur Ernesto Peña Juárez y servidumbre agrícola; al este calle pública con un frente de ciento diez metros con quince centímetros lineales, Juan Manuel Peña Villalobos y Asociación Integral de Moya y al oeste Micaela Peña Avilés y quebrada Coyolar de por medio. Mide: dieciséis mil trescientos sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera Clímaco Peña Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Manuel Pérez Matarrita. Exp. 08-000153-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(73066).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Librado Rojas Quirós, mayor, divorciado, comerciante, con cédula número uno-doscientos ochenta y tres-novecientos noventa, vecino de San Isidro de El General, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 06-100210-188-CI (218-06-M3) de José Librado Rojas Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 124406.—(72421).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Klaus Peter Ludecke, quien fuera mayor, alemán, casado dos veces, gerente hotelero, cédula de residencia setecientos cuatro-uno uno uno ocho dos-uno seis tres uno, vecino de Jardines de Cascajal, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclinar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-002525-0224-CI-1.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 29 de julio del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 124697.—(72909).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Arauz Herrera, quien fuera mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, en El Carmen de Goicoechea, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-312-257. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001010-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Nº 124738.—(72910).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Jerónimo Marchena Viales, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, con cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-trescientos siete, vecino de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2009. Notaría de la Licenciada Eugenia Abellán Morera, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 124765.—(72911).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el sucesorio de Amable Ortiz Quesada, quien fuera mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos cinco-cuatrocientos cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-100036-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 22 de julio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 124769.—(72912).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otto Fonseca Estrada, quien fue mayor de edad, casado tres veces, pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho, y vecino de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, y quien falleciera el día seis de mayo del año dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100487-0386-CI (508-05-3) sucesorio ad intestato del causante Otto Fonseca Estrada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 124800.—(72913).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Corrales Soto, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad 2-138-282, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 08-100396-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de octubre del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 124820.—(72914).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vitaliano Rojas Ruiz, quien fuera casado dos veces, vecino de Rincón de Zaragoza, con cédula de identidad número 2-106-580. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000425-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 124849.—(72915).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del señor Alcides Camacho Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, de su único matrimonio, comerciante, vecino de La Suiza de San Rafael de Heredia, en La Cubana, cédula de identidad cuatro- cero sesenta y dos- ochocientos treinta y uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la Licenciada Flora Ramírez Camacho, sita en Los Altos de Chantilli, oficina número cuatro, de los Tribunales de Heredia, doscientos metros al este, apartado veinte cuarenta y cinco de Heredia.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 124858.—(72916).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Melvin Toruño Ramírez, quien fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número cinco- ciento ochenta y cuatro- ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación dé este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del Bufete de la Licenciada Mayela Angulo Gutiérrez, notaria pública de Santa Cruz.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 124865.—(72917).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Rafael Gómez Garita, que en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad tres- cero ciento cuarenta y nueve- cero ochocientos sesenta y seis, de último domicilio en San José, Urbanización Jardines de Tibás, casa número quince L, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y doscientos metros al este, en defensa de sus derechos. Las herederas y el albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, en escritura pública número ciento noventa y cinco- tres, otorgada ante esta misma notaría, abriendo este sucesorio extrajudicial intestado.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124900.—(72918).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión número 09-000120-0180-CI de Rodolfo Céspedes Fonseca, quien fue mayor, bínubo, médico, vecino de Sabana Sur, Mata Redonda, San José, cédula número 3-0056-8777, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(72950).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, se le hace saber que en este despacho se tramita proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Etelvina Saballo Tardencillo, en donde se solicita que se aprueba la declaratoria de abandono de la menor Doris Zoraida Saballo Tardencilla así como la extinción de patria potestad e concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de julio del 2009.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29057).—C-5100.—(71998).
PRIMERA PUBLICACIÓN
La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a la codemandada civil Olga Leal Vega, cédula de identidad 5-193-073, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción Civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a Olga Leal Vega, cédula de identidad 5-193-073, como codemandada civil. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 07-601387-607-TC, demandado civil Álvaro Arrieta Araya, por el delito de lesiones culposas. Actor civil Jorge Williams Pérez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Habiéndose presentado la Lic. Roan Alfred Walker Palmer, Abogado de la oficina de Defensa Civil de la Victima, acción civil resarcitoria en contra Álvaro Arrieta Araya y como codemandada civil Olga Leal Vega y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—(72664).
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso insania de la señora Karen Rebeca Mora Calvo, bajo el expediente número 08-000676-0165-FA, donde se dictaron la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 423-09. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las siete horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Diligencias actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Miriam Chacón Chacón, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-446-696 y vecina de esta ciudad en favor de Karen Rebeca Mora Calvo, mayor, soltera, sin oficio, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1081-199. Resultando: Iº—…, IIº—…, Considerando: Iº—…, IIº—…, IIIº—…. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas y jurisprudencia citadas, se procede declarar insana a la señorita Karen Rebeca Mora Calvo y se designa como su curadora definitiva a la promovente Miriam Chacón Chacón, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, por lo que se le solicita a la curadora que aporte las certificaciones regístrales de bienes muebles e inmuebles actualizadas. Se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. El curador deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra el insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente N° 08-000676-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del año 2009.—Msc. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(72186).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeremy Segura Obando, mayor, soltero, estilista, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0113150323; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jeremy, por el de Tiffany mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-000302-0164-CI. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(72189).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 09-400377-0919-FA, interno N° 379-1-09, que es diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por José Pablo Juárez Solís, en favor de los menores por nacer. De las mismas se confiere audiencia a el Patronato Nacional de la Infancia, en sus calidad de interviniente, y a los señores Sandra María Elizondo Robles y Christian Alberto Chinchilla Calvo, en sus calidades de padres registrales, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, San Isidro a las quince horas del siete de junio del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por José Pablo Juárez Solís, en favor de los menores por nacer. De las mismas se confiere audiencia a el Patronato Nacional de la Infancia, en sus calidad de interviniente, y a los señores Sandra María Elizondo Robles y Christian Alberto Chinchilla Calvo, en sus calidades de padres regístrales, por el plazo de tres días (Art. 85 del C.F. y 119, 120 y 820 del C.P.C.), intervinientes que se apersonaron al proceso en el primer escrito que formulen deberán indicar medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 12 de la L.N.C.O.C.J.). Para recibir a los testigos Óscar Gerardo Valverde Barboza y Alexander Valverde González ofrecidos por la parte actora, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Se les ruega a las partes ser puntuales a efectos de no malograr dicho señalamiento. Se le previene a la parte actora que en cuanto nazcan las personas menores de edad, aporte a los autos la certificación de nacimiento de los mismos, caso contrario no se continuara con los procedimientos. De conformidad con el artículo 263 del Código de Familia, y siendo el accionado ausente notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 124350.—(72477).
Se hace saber que en este despacho Tobías Guillermo Segura Chacón, mayor, casado, constructor, vecino de San Ramón Sur de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-ciento sesenta y cuatro, vicepresidente de Inversiones Guiller de Rohrmoser S.A., ha promovido diligencias de disolución de Inversiones Guiller de Rohrmoser S. A., se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente N° 08-000666-180-CI. Diligencias de disolución de Inversiones Guiller de Rohrmoser S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 124404.—(72478).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de Gustavo Enrique Valverde Calderón, mayor de edad, viudo, costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y nueve-cero treinta y uno (1-359-031), vecino de Rivas de este cantón, 100 metros norte de Coopealianza, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gustavo Enrique Valverde Calderón, promovido por Luz Mery Calderón Zúñiga, expediente número 08-400655-919-FA, (interno N° 669-1-08-FA).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 124405.—(72479).
Se hace saber a los interesados que en este despacho se tramitan las presentes diligencias de liquidación de sociedad anónima por vencimiento del plazo social promovidas por Inversiones Madereras INMASA S. A., cédula jurídica 3-101-175188. Lo anterior para que dentro del plazo de tres días se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Liquidación de sociedad anónima promovida por Inversiones Madereras INMASA S. A., expediente 08-100313-297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 124489.—(72480).
Licenciado Eddy Rodríguez Chávez. Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Randall Vicente Cruz Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0107280848, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yajaira Mercedes Chang Amador, contra Randall Vicente Cruz Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 372-2009. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Yajaira Mercedes Chang Amador, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-ochocientos cuarenta y dos, vecina de Sardinal de Carrillo, contra Randall Vicente Cruz Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-ochocientos cuarenta y ocho, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Erick Badilla Córdoba en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: Iº—…, IIº—…, IIIº—…. Considerando: Iº—Hechos probados: 1.—…, 2.—…, 3.—…, 4.—…. IIº—Sobre el fondo:… IIIº—Respecto a los bienes:…, IVº—Respecto a la pensión alimentaria:…, Vº—Respecto a las personas menores de edad:…, VIº—Respecto a las costas:…, VIIº—Sobre la notificación al demandado:…. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Randall Vicente Cruz Rodríguez y la señora Yajaira Mercedes Chang Amador por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos veintinueve, folio noventa, asiento ciento ochenta, b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número ciento diecinueve mil treinta y dos-cero cero cero, y que pertenece a la señora Chang Amador, c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos, d) La señora Yajaira Mercedes Chang Amador ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Randall Josué Cruz Chang, Kevin Daniel Cruz Chang, Javier Fernando Cruz Chang y Pamela de los Ángeles Cruz Chang, mientras que los demás atributos de la patria potestad serán ejercidos en forma conjunta por ambos progenitores, e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Eddy Rodríguez Cháves, Juez.—1 vez.—Nº 124589.—(72481).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-000510-0364-FA, los señores Mauricio Fernando Ochoa Flores y Vivian Fallas Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Abril Yajira González Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(72494).
Se avisa que en este despacho se tramita el expediente número 08-400194-0422-FA (199-08), en el cual los señores Walter Venegas Rosales y Leydi Jiménez Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Jefry Steven Rivera Rodríguez y Viviana Elizondo Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—(72496).
El suscrito Rodrigo Brenes Vargas, Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez, las resoluciones que se encuentran en el proceso hipotecario N° 08-000176-0181-CI, de Tromoblanco Inc S. A., contra Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez, las que dicen literalmente: “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez, a quien se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad o medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al despacho. Con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares, y libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 048596-000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada, se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca hipotecada. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil y 417 del Código Civil, se cita al acreedor hipotecario de grado primero Banco de Costa Rica, por medio de su apoderado generalísimo Calos Luis Salas Flores, a quien se le concede el plazo de tres días para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación al demandado, y al acreedor de primer grado, lo cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez”, y “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, a las quince horas del treinta de junio de dos mil nueve. Se reserva el anterior memorial presentado por la curadora procesal Karla Vanessa López Silva del demandado, presentado el dieciséis de junio de dos mil nueve, para conocerlo una vez notificada en forma del presente proceso. Así las cosas se ordena notificar al demandado Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez, del presente proceso, por medio de un edicto, el cual deberá ser publicado en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para estos efectos, la resolución se tendrá por notificada tres días después de su publicación. Expídase el edicto de ley. Previo a señalar nueva hora y ficha para llevar a cabo el remate ordenado en autos, aporte la parte actora certificación liberal del bien a embargar.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(72603).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Inversiones Oridama S. A. contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la anulación de la resolución impugnada (AGM RES-40-2007) y dictar una acorde de derecho. Que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-001537-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(72682).
Se avisa que en este despacho los señores Marcela María Ramírez Pacheco y Brian Keith Muehling Dowell, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Marisa Rodríguez Rojas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000371-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 124720.—(72943).
Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Marco Ney Calderón Navarro, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-000747-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de mayo del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Teresita de los Ángeles Castro Brenes; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta con 2/100 colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las fincas del partido de San José, matrícula número: 525040-000 y 525041-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos doce con 65/100 colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones novecientos seis mil quinientos treinta y siete con 55/100 colones (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Marco Ney Calderón Navarro; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado: notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en Cartago. Artículos 19 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al acreedor de segundo grado sea Marco Ney Calderón Navarro personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real se comisiona a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en Cartago. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada para al acreedor de II grado deberá aportar un juego de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago. A las ocho horas y nueve minutos del veintisiete de julio del año dos mil nueve. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y al tenor del numeral 21.4 último párrafo, de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se ordena expedir el correspondiente edicto a efecto de notificar al acreedor de segundo grado Marco Ney Calderón Navarro, de la existencia de la presente litis. Dicho oficio deberá de publicarse en el Boletín Judicial o. en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita de los Ángeles Castro Brenes, expediente Nº 09-000747-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 124931.—(72944).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001596-0364-FA, los señores Melsin Sancho Rodríguez y Silvia Elena González Ulate, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Cristhal Dayanari Centeno Acevedo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(73007).
Lic. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ernt Chistopher Krefft Bacherer, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000734-0165-FA, que en lo que interesa dice: La suscrita Leda María Chacón Rosales, mayor, casada, cédula 105160756, vecina de Moravia, interpongo demanda de divorcio contra el señor Ernst Christopher Krefft Bacherer, mayor, nacido en Lima Perú, Ingeniero Industrial, casado, de nacionalidad alemana número de identificación P3231026540, con base en los siguientes hechos: Iº—…, IIº—…, IIIº—…, IVº—…, Vº—…, VIº—…, VIIº—…. Fundamento de la demanda:…. Pruebas:…. Petitoria: Solicito que en sentencia se declare lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial y se ordene inscribir la misma en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2) Se condene al pago de ambas costas procesales y personales. Cuestiones de previo pronunciamiento:…. Notificaciones:…. Mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, se dio traslado a la demanda y se le confirió al demandado el plazo perentorio de diez días para que se opusiera a la misma o manifestara su conformidad y el plazo de cinco días para oponer excepciones previas. Mediante resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se nombró como curador procesal del demandado, al Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. Mediante resolución de las diecisiete horas y veinticinco minutos del once de marzo del año dos mil nueve, se ordenó publicar la demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Leda María Chacón Rosales contra Ernt Chistopher Krefft Bacherer; Expediente N° 08-000734-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(73012).
Licenciada Lorena Mclaren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Ulises Fernández Mena, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, guarda privado, vecino de domicilio desconocido, cédula 0104001425, se le hace saber que en demanda desafec., habitación familiar, establecida por Sindy Marcela Prendas Álvarez contra Juan Ulises Fernández Mena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1660-03. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Diligencias de utilidad y necesidad, que se tramitan en este Juzgado promovidas, por Sindy Marcela Prendas Álvarez, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-515-532, y vecina de Sabanilla de Alajuela, contra el señor Ulises Fernández Mena, quien es mayor, viudo en unión de hecho, portador de la cédula de identidad número 1-1400-1425, y vecino de Roble de Alajuela. Por existir menores interesados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…. Considerando:…. Por tanto: De conformidad con los expuesto y artículos 47 inciso ch), y 147 del Código de Familia, 119, 120, 222, 877, 878, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se aprueban las diligencias de utilidad y necesidad, presentadas por la promovente Sindy Marcela Prendas Álvarez, y en su condición de albacea provisional de la sucesión de su madre, la señora Ida Álvarez Campos, se le autoriza para: desafectar el patrimonio familiar sobre el inmueble inscrito a nombre de la señora Ida Álvarez Campos, en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula 196754-000. En consecuencia de cualquier actuación sobre dicho bien, se le previene que debe informar al despacho oportunamente. Se resuelven estas diligencias sin especial condenatoria en costas. Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación al demandado. Lic. Girlanya Alpízar Murillo, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(73014).
Se avisa a los señores Francisco Martínez Mendoza y Miriam Yesenia Aragón Salablanca, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000005-673-NA-4, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia como Representante Legal el licenciado Rafael Barrientos Ávila, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eleazar Martínez Aragón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(OC Nº 30913).—(Solicitud Nº 29059).—C-2550.—(73050).
Ante mí, Iván Darío Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el señor Diego Andrés Franco Ortegón, quien dice ser mayor, soltero, estudiante, de nacionalidad colombiana, identificado con el pasaporte de su país número RN dos tres siete cero cinco uno cuatro cero, vecino de Heredia, de la Universidad Interamericana setecientos metros al este, cien al norte y cincuenta al este, frente a la cancha de fútbol, y Jéniffer Bonilla Arguedas quien dice ser mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad cuatro- cero dos cero cinco cero ciento cincuenta y ocho, vecina de Heredia, frente a la plaza de San Josecito de San Rafael de Heredia. Es todo.—San José, el día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 124598.—(72483).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexandra Paola Villarreal Rivas, mayor, soltera, de dieciocho años de edad, estudiante, vecina de San Miguel de Desamparados, La Capri, cédula 1-1445-719, hija de Tomás Villarreal Santana y Santos Gertrudis Rivas Álvarez, nacida en Hospital, Central, San José, el 5 de noviembre del año 1990, costarricense; y Mayron Gerardo Moreno Solano, mayor, soltero, de veinticinco años de edad, taxista, vecino de Ipís, Zetillal, Guadalupe, costarricense, cédula número 7-160-335, hijo de Dámaso Moreno Contreras y Rocío Solano Vindas, nació en centro, Central, Limón, el 12 de agosto de 1984. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 09-002099-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—Nº 124910.—(72945).
TERCERA PUBLICACIÓN
El suscrito Fiscal Auxiliar de Garabito, Puntarenas. Licenciado Carlos Eduardo Cárdenas Chinchilla, notifica al codemandado civil Autos Mezzara S. A., cédula jurídica 3-101-295360, la cual se encuentra representada por el señor Allan Roberto Meza Picado la resolución que literalmente dice: “Ministerio Público, Fiscalía de Garabito, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil nueve. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo a dar traslado por término de tres días al demandado Autos Mezzara S. A. que dentro de dicho plazo formule las oposiciones que correspondan y señale lugar o medio para recibir notificaciones, respecto al contenido de la acción civil resarcitoria interpuesta por la licenciada Mariela Vanessa Muñoz Méndez, en su calidad de abogada de la oficina de defensa civil de la víctima del Ministerio Público; en representación de la parte ofendida directa Segunda Taleno. Cítese al Codemandado Civil para su respectiva notificación “Expediente Nº 06-0013045-042-PE; seguido contra Juan Esteban Fonseca Coto por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Francisco Julián Taleno.—San José, 13 de agosto del 2009.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(71951).
UNA PUBLICACIÓN
Por haberse ordenado así en la sumaria 08-002429-276-PE (5), por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Juan Cruz Picado, contra Ernesto Castro Garro. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las quince horas del seis de agosto del año dos nueve, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el Lic. Allan Murillo Morera representante de la Defensa Civil de la víctima, en contra del tercero civilmente demandado Luis Ángel Campos Porras, cédula Nº 1-1181-062, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del sigo Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información en un plazo no mayor a quince días a este Despacho, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 6 de agosto del 2009.—Lic. Helena Cubero Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(72484).