BOLETÍN JUDICIAL Nº 168 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Convocatorias

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

AL SEÑOR ÁLVARO GARCÍA FERRARIO

DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-09 celebrada el veintitrés de julio del 2009 tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LI

En oficio N° J.D.M.L. 2009-1408 de 22 de julio en curso, la doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal y el doctor Raúl Bonilla Montero, Jefe interino de la Sección de Patología Forense, manifestaron lo siguiente:

“Con el fin de hacerlo de conocimiento de los Honorables Miembros del Consejo Superior y para los fines que corresponda, nos permitimos informar lo siguiente:

El Dr. Álvaro García Ferrario, cédula 9-075-258, quien labora como Médico Especialista en el Departamento de Medicina Legal específicamente en la Sección de  Patología Forense fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social el 3 de julio de 2009 y a partir de esa fecha no se ha presentado a laborar.

El Dr. García no se ha comunicado formalmente con su Jefatura inmediata ni con la Jefatura Departamental para indicar el motivo de su ausencia, solicitar vacaciones ni tampoco ha presentado ninguna constancia de atención médica, incapacidad o documento para justificar los días que ha estado ausente. Tampoco lo hemos podido localizar internado en ningún centro hospitalario.

El único dato que tenemos de referencia es que el Dr. García le indicó a los servidores de la Sección de Patología Forense Edgar Vega y Jaime Zúñiga, que no regresaría a laborar.

Esta situación es de suma preocupación para nosotros por lo que les  solicitamos indicarnos lo que procede.”

De acuerdo con la situación expuesta por la doctora Leslie Solano Calderón y el doctor Raúl Bonilla Montero, se acordó: Tener por rota la relación laboral con el  doctor Álvaro García Ferrario, a partir del 6 de julio en curso, sin responsabilidad patronal, al operarse una renuncia tácita por haberse ausentado de sus labores sin autorización previa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 81, inciso g), del Código de Trabajo.

El Tribunal de la Inspección Judicial, el Departamento de Medicina Legal, la Sección de Patología Forense y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

San José, 10 de agosto 2009.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

(71994)                                                                     Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, 12 de agosto del 2009

                                                                             Luis Barahona Cortés

(71952)                                                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

A continuación se indican los números de remesas, cantidad de tipos documentales, años y asuntos a eliminar, según artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos administrativos del año 1983-1984 y 1996-2006 de la Sección de Delitos Sexuales del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20224

Libros:             1

Año:                1983 y 1984

Asunto:           libro de conocimientos

Remesa:         O 59 S 96

Paquetes:         32

Libros:             42

Ampos:           9

Legajos:           1852

Año:                1996-2006

Asunto: Documentación administrativa: 4 paquetes con 460 legajos de investigación CI de 1999, 2 paquetes con 184 legajos de investigación SI de 1999, 3 paquetes con 403 legajos de Investigación DM de 1999, 7 paquetes con 565 legajos de investigación CI del 2000, 4 paquetes con 240 legajos de investigación SI del 2000, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias de1997.

1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias de 1998, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias de 1999, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2000, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2001, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2002, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2003.

1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2004, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2005, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del 2006, 2 paquetes con Correspondencia recibida y enviada del 2005,

3 libros de conocimiento de 1996, 1 libro general de entradas de 1996, 4 libros de decomisos, evidencias y de notas de 1999, 3 libros de objetos decomisados del 2000, 2 de conocimientos del 2000, 2 libros de notas del 2001 y 1 control evidencias del 2001, 3 libros de evidencias del 2002, 2 conocimientos del 2002, 2 libros de objetos decomisados del 2003, 1 de conocimientos del 2003, 3 libros de notas del 2004, 3 objetos decomisados del 2004 y 3 de conocimientos del 2004, 1 libro de conocimientos del 2005 y 3 de objetos decomisados del 2005, 3 libros de conocimientos, 1 de patrimonio y 1 control de rollos fotográficos de 1999 al 2004.

4 ampos con Reportes y registros: rol de guardias, novedades, asistencia, circulares. Del 2004, 4 ampos con Reportes y registros: notas, circulares, asistencia, rol de guardia, del 2005, 1 ampo con circulares del 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de julio del 2009.

                                                                             Alfredo Jones León

(74300)                                                                   Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-10205-0007-CO interpuesta por Gastón Baudrit Ruiz, en su condición de apoderado de la empresa Janssen Pharmaceutica N. V., para que se declaren inconstitucionales los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983. El accionante estima que las normas violan los artículos 47, 121 incisos 13) y 18) y 124 de la Constitución Política. Los artículos impugnados autorizan la creación de impuestos vía reglamento con sanción de pérdida de derechos constitucionales en caso de omisión de pago, infringiendo así competencias constitucionales exclusivas de la Asamblea Legislativa establecidas en la Constitución Política, en el artículo 121 incisos 13) y 18). La sanción por no pago de estas tasas vulnera el derecho a la propiedad intelectual, contemplado en el artículo 47 de la Constitución Política. Se acusa asimismo la inconstitucionalidad del acto administrativo aplicado en contra de su representada, que la sanciona con la pérdida del derecho de Patente de Invención, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley referida, por cuanto se exige el pago de una publicación de edicto de patente de invención siendo que la solicitud debe tenerse como ya publicada de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Cooperación en Materia de Patentes. El artículo 33 de la Ley N° 6867 fue reformado por Ley 8632 de 28 de marzo de 2008; sin embargo, dicha reforma se aprobó por la Comisión Legislativa Plena Tercera y no por el Plenario Legislativo, infringiendo así el artículo 121 de la Constitución Política al pretender crear y reformar los impuestos nacionales establecidos en el artículo 33 de la Ley 6768, en tanto la materia de impuestos nacionales no es delegable y permanece bajo la competencia exclusiva del Plenario Legislativo, el cual nunca aprobó la creación de las nuevas tasas. Por otra parte, la garantía sobre la propiedad temporal de sus invenciones es un derecho constitucional garantizado al inventor por los artículos 47 y 121 inciso 18) de la Constitución Política. El incumplimiento del tributo denominado “tasa de publicación de la solicitud” no genera una deuda tributaria –con multas e intereses en caso de incumplimiento-, si no que extingue el derecho intelectual considerado en sí mismo. La inconstitucionalidad de los artículos 30 y 44 referidos se extiende a los actos materiales por los cuales se ejecuta esa última disposición, sea el Decreto Ejecutivo N° 15222-MEIC-J del 12 de diciembre de 1983. El artículo 46 de este último estipula el pago de una tasa en una moneda que no es la de curso legal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(72520).                                                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011430-0007-CO interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales en representación de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional la frase “...En ningún caso el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación.” contenida en el articulo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarla contraria al principio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto los servidores del Poder Judicial perciben una contraprestación económica por el servicio que brindan, que para todos los efectos es un salario. En tanto los señores y señoras Diputadas, lo que perciben es un ingreso constituido por dietas y gastos de representación. El salario de los servidores judiciales se encuentra compuesto de algunos otros rubros y/o componentes salariales tales como la antigüedad en el puesto (aumentos anuales), dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional y los distintos componentes existentes, que no se encuentran regulados e incorporados en los ingresos que perciben los y las legisladoras de la Asamblea Legislativa, ya que no reciben técnicamente un salario. Refiere que el solo hecho de tomar como referencia el ingreso de los diputados para limitar el monto de las jubilaciones de los servidores del Poder Judicial, resulta total y absolutamente discriminatorio, no solo por lo señalado anteriormente, si no también porque en materia presupuestaria son dos poderes absolutamente distintos, lo cual es un reflejo abusivo del principio de reserva legal. Por otro lado, durante toda la relación de empleo de los funcionarios judiciales, deben aportar un 9% de todo el salario al régimen de jubilación, lo cual no opera en iguales condiciones respecto a los representantes popularmente electos. De manera que se está produciendo una discriminación, al otorgar un trato igual entre desiguales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(72521).                                                                        Secretario

Exp. 07-010941-0007-CO.—Res. Nº 2008013851.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Helberto Moreira González, mayor, bínubo, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-0100-1495, vecino de Heredia contra el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Intervino también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República y el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 hrs. de 10 de agosto de 2007, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007 por violar el principio de razonabilidad en sus tres aspectos y el artículo 40 de la Constitución Política. Alega que tanto la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, como su Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, son omisos al establecer un plazo para mantener en la base de datos -histórico- del Colegio de Abogados, las sanciones impuestas a los agremiados, lo que trae como consecuencia que se vuelvan penas perpetuas. Si las sanciones condenatorias se inscriben en el Registro correspondiente y se mantienen inscritas por un plazo de 10 años luego de cumplida la condena, igual trato deben recibir las sanciones administrativas en cuanto a determinar un plazo máximo por el cual deben estar inscritas, transcurrido el cual, el registro debe ser cancelado. Resulta inconstitucional el mantenimiento a perpetuidad del registro de sanciones en los archivos del Colegio de Abogados, pues otorga a la sanción efecto permanente, aún cuando ya haya sido cumplida, lo que lesiona el artículo 40 de la Constitución Política.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el 07-008479-0007-CO, al cual se le dio curso por resolución de las 14:07 hrs. de 6 de junio de 2007 y en el que se alegó la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado.

3º—Por resolución de las 11:50 hrs. de 6 septiembre de 2007 (visible a folio 22 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Colegio de Abogados de Costa Rica.

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 27 a 40. En relación con la legitimación no hace observación alguna. En cuanto al fondo, la Procuraduría hace un repaso sobre la jurisprudencia de la Sala Constitucional en relación con el tema, del cual se puede concluir que tratándose del ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado (sea en el ámbito penal, disciplinario, o de cualquier otra índole) la inscripción de la sanción en un registro forma parte de la pena, por lo que esa inscripción no puede mantenerse vigente de manera indefinida sin violar –entre otras normas y principios constitucionales la prohibición de penas perpetuas prevista en el artículo 40 de la Constitución Política. En el caso en estudio, se impugna el punto N° 2 de Acuerdo N° 2007-23-006, adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados el 19 de junio de 2007, según el cual “Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en caso de que expresamente soliciten esa información.” Por otra parte, es oportuno tomar en cuenta que el punto N° 4 del mismo Acuerdo 2007-23-006 en estudio –a pesar de no haber sido impugnado por el accionante contiene una disposición similar a la que se cuestiona, pues señala que “El historial contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que los agremiados que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación, la carencia de sanciones disciplinarias”. A juicio de la P. G. R. ambas disposiciones –si se interpretan literalmente son contrarias a la prohibición de penas perpetuas contemplada en el mencionado artículo 40 de la Constitución Política, pues no contienen un plazo para la caducidad de la inscripción. La primera de ellas (punto N° 2 del Acuerdo), sirve de base para brindar información de sanciones impuestas sin importar el plazo transcurrido desde su cumplimiento; mientras que la segunda (punto N° 4 del Acuerdo) permite distinguir entre abogados que han sido sancionados disciplinariamente y quienes no lo han sido, sin importar el plazo transcurrido desde el cumplimiento de la pena utilizada para realizar tal distinción. Partiendo de lo anterior, considera la Procuraduría que existen dos formas de solucionar el problema de constitucionalidad apuntado. Una consiste en anular tanto el punto 1 como el 2 del acuerdo impugnado, pues si se anula solo el primero, subsistiría la posibilidad de que la sanción se mantenga inscrita indefinidamente. La otra solución consiste en realizar una interpretación conforme a la Constitución, en el sentido de que las disposiciones mencionadas no presentan los vicios que se le achacan siempre que se interprete que la inscripción de las sanciones impuestas a los abogados caduca, para todos los efectos, después de transcurrido un plazo razonable contado desde el cumplimiento de la pena. La Procuraduría considera que la mejor opción es interpretar conforme a la Constitución que el registro de sanciones a que se refiere el Acuerdo impugnado no presenta los vicios que se le atribuyen siempre que sus inscripciones estén sujetas a un plazo de caducidad. Tal plazo, a juicio de la P. G. R. podría ser el de 5 años (contados desde el cumplimiento de la sanción) previsto en el punto N° 1 del propio Acuerdo N° 2007-23-006 en estudio, según el cual “Las certificaciones que contemplen sanciones y amonestaciones se mantendrá en las certificaciones por un periodo de 5 años”; o bien, el de 10 años previsto en el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, ya mencionada, para la caducidad de las sanciones impuestas en vía penal, materia cuyos principios son aplicables “con algunos matices” a las sanciones administrativas. Sobre esto último pueden consultarse las sentencias 3929-95 y 8191-2000, ambas de esa Sala Constitucional.

5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 191, 192 y 193 del Boletín Judicial, de los días 4, 5 y 6 de octubre del 2007 (folio 57).

6º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 15:47 hrs. de 28 de setiembre de 2007, Alejandra Castro Bonilla, Presidenta a. i. del Colegio de Abogados de Costa Rica, manifiesta que la acción de inconstitucionalidad interpuesta permite cuestionar la autonomía administrativa que posee la corporación, la cual le permite dictar las directrices que correspondan con el objeto de dar cumplimiento a la función delegada por el Estado. El acuerdo cuestionado, fue tomado por la Junta Directiva de un modo general y en concordancia con la potestad administrativa que posee la corporación para regular sus actos. Los incisos cuestionados -puntos 2 y 3-, se refieren al historial que se quiere mantener de las sanciones impuestas a los agremiados. La potestad discrecional de la Administración del Colegio, le permite conservar en su base de datos el historial de sus agremiados, sin que ello constituya una sanción a perpetuidad como se pretende hacer notar. El acuerdo lo que pretende es regular una materia que no había sido regulada a través de los años. Ciertamente ni la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, ni el Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del Profesional en Derecho fijan un tiempo máximo durante el cual debe mantenerse una sanción en el histórico que lleva el Colegio al efecto; sin embargo, este cuenta con la discrecionalidad suficiente para dictar las directrices que considere necesarias a fin de garantizar la idoneidad de los profesionales y de esta forma, cumplir la función delegada por el Estado. No puede el actor pretender limitar la autonomía del Colegio para auto-regularse y establecer normas que le permitan ejercer de una mejor forma su función. Las amonestaciones, si bien se conservan en el historial del agremiado, no se indican en las certificaciones que se expiden. Por tales razones el acuerdo no es desproporcionado ni irracional como alega el accionante, quien parece confundir la sanción y la certificación, la cual cómo se indicó anteriormente, solamente incluye las sanciones impuestas en los últimos cinco años. Con fundamento en la discrecionalidad administrativa que tiene el Colegio y en atención al interés general que está obligado a tutelar, el Colegio puede dictar las directrices que estime conveniente. De ahí que su representada cumpla un deber social y público al informar sobre las sanciones impuestas a sus agremiados, con el fin de contribuir con el bienestar de la población costarricense y garantizar el ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad con la ética y la moral que señala esta entidad. El accionante no puede pretender que, para los efectos del Colegio, su historial se mantenga limpio, pues cometió una falta que motivó una amonestación la cual quedó debidamente registrada. Tal registro, no constituye una sanción a perpetuidad. Solicita se declare sin lugar la acción.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo señalado en el resultando segundo, el asunto previo lo constituye un recurso de amparo que se encuentra en trámite, y actualmente suspendido por la interposición de la acción. En dicho recurso, el accionante alegró la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado, por estimar que lesiona sus derechos fundamentales. La acción constituye así, medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado, por lo que procede su admisión para el estudio de fondo.

II.—Objeto de la impugnación. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Esta norma dispone:

“Se acuerda 2007-23-006 en materia de certificaciones lo siguiente: 1.- (…) 2.- Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en caso de que expresamente soliciten dicha información. 3.- (…) 4.- El historial contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que a los agremiados que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación, la carencia de sanciones disciplinarias (…).”

Tales disposiciones, según el promovente, son ilegítimas y vulneran el Derecho de la Constitución, en cuanto permiten mantener a perpetuidad el registro de las sanciones en los archivos del Colegio de Abogados, con lo cual se les otorga un efecto permanente en detrimento de quienes han recibido una sanción disciplinaria, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política.

III.—La Sala Constitucional en la sentencia N° 4269-95 de las 18:30 hrs. de 18 de agosto de 1995, se pronunció respecto de un asunto similar al presente, en que se impugnó la posibilidad de mantener, con carácter permanente, un registro de las sanciones penales o administrativas que se pueden imponer a un particular, como es el caso en el segundo supuesto de las dictadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica, en el ejercicio de sus funciones y sus competencias legales. En concreto, en dicha sentencia se dijo:

“(…) Sin embargo, al no señalar la norma ningún plazo dentro del cual el candidato a ocupar el cargo deba carecer de antecedentes penales, se está creando una consecuencia que choca abiertamente con lo contenido en el artículo 40 de la Constitución , toda vez que si ha sido condenado por la comisión de un delito, aunque ya haya descontado la pena impuesta en sentencia por el juez competente, aunque esto haya ocurrido muchos años atrás, y aunque su conducta haya sido, a partir de ese momento, intachable desde el punto de vista legal, dando muestras así de su voluntad de reincorporarse a la sociedad y de que efectivamente lo ha logrado, se le hace imposible aspirar a dicho nombramiento como medio legítimo de subsistencia personal y familiar a través de un trabajo honesto. Imposibilidad que tendría ad perpetuam, pues siempre contaría con dicho impedimento -el poseer antecedentes penales-, y por lo tanto, siempre estaría inhabilitado para optar por ese puesto”.

De esta manera, al haber señalado la Sala Constitucional en la sentencia aludida que lesiona el Derecho de la Constitución la posibilidad de mantener, con carácter permanente, un registro o un archivo de los antecedentes penales de un particular (en el cual, tanto los bienes jurídicos que son afectados, como el tipo de sanción, tienen una gravedad mayor que en el supuesto de las faltas y las sanciones disciplinarias) es todavía más evidente la vulneración de las normas y principios constitucionales, la pretensión de la agrupación profesional en el acuerdo impugnado de conservar a perpetuidad un registro con las sanciones disciplinarias que se han decretado a los abogados, todo lo cual constituye una severa afectación del derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política, que debe ser reparada en esta Jurisdicción. Cabe mencionar, asimismo, que la inconstitucionalidad que se tiene por acreditada en esta sentencia lo es únicamente por la omisión de estipular un plazo por el cual se debe mantener el registro de la sanción, de modo que en este pronunciamiento se omite juicio alguno sobre la potestad disciplinaria del Colegio de abogados, o sobre la facultad de mantener ese registro por un período razonable, todo lo cual más bien parece adecuarse a los fines y principios que justifican la existencia de esa Corporación. A mayor abundamiento, en la sentencia N° 3484-94 de las 12:00 horas del 8 de julio de 1994, la Sala Constitucional dispuso:

“… debe interpretarse que para que no existan roces de constitucionalidad, las suspensiones que se le impongan a los notarios han de tener una duración razonable y proporcional a la falta cometida, y que por su excesiva duración no se convierta en una sanción perpetua. Refuerza esta tesis el hecho de que en materia penal, en donde existe una mayor afectación de los derechos del ciudadano al imponérsele sanciones de mayor gravedad en relación con las administrativas, la inhabilitación no está determinada como sanción en cada caso concreto, si no que se tipifica como una pena accesoria, contemplada en los artículos 50 inciso segundo y 57 del Código Penal, con una duración de hasta doce años. Con mayor razón se debe admitir que la inhabilitación como sanción administrativa se determine de manera genérica y no en forma concreta para cada caso, pues se trata, como se dijo, de sanciones de menor gravedad y su imposición requiere de menos garantías que las exigidas en el proceso penal. En todo caso, debe haber un límite máximo establecido para este tipo de sanción. El legislador, en el artículo 25 de la ley cuestionada, estableció un límite de diez años para poder rehabilitar al notario suspendido en forma indefinida, término que bien puede tenerse como límite máximo para la duración de la pena de suspensión, por considerar esta Sala que se trata de un límite razonable e impuesto por el legislador (…) se interpreta que la sanción de suspensión a que hacen referencia los artículos 23 y 27 tienen como límite máximo diez años”.

En consecuencia, ha de entenderse contrario al espíritu de la Constitución, la norma impugnada en esta acción de inconstitucionalidad, en cuanto se refiera a que las inscripciones de las sanciones impuestas a los abogados y cumplida por estos, han de permanecer a perpetuidad y más allá del plazo fijado por la ley o por la jurisprudencia de esta Sala, que al momento ha considerado prudente el de diez años señalado para el registro señalado en materia penal.

IV.—Con fundamento en las razones expuestas, lo procedente es declarar con lugar la acción anulándose el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007 y, por conexidad en los términos en que está regulado por el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el punto 4. Deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica tomar nota de lo dicho en la parte considerativa de esta sentencia. Por tanto:

Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta a. i. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S. /Rosa María Abdelnour G. /Gastón Certad M. /Horacio González Q.

Nota Separada de la Magistrada Abdelnour Granados

Concurro con el voto de mayoría, en el sentido de que la sanción disciplinaria que en ejercicio de sus funciones imponga la Junta Directiva del Colegio de Abogados, no puede mantenerse inscrita y a disposición de cualquier persona, de manera indefinida. Criterio que si aplica con la potestad sancionatoria del Estado en materia penal, que es de mayor gravedad, con mayor razón en el caso de la potestad sancionatoria disciplinaria. Por lo tanto, no es razonable mantener un registro permanente de sanciones. Ello supone que vencido el plazo que se fije, que incluso, puede ser menor al establecido por la Sala Constitucional para las sanciones penales, la anotación de la sanción debe borrarse del expediente del abogado sancionado. La consecuencia de ello es que no puede certificarse la sanción prescrita. No obstante, y con el fin de que el Colegio de Abogados pueda tener control de las sanciones que se han impuesto y en virtud de su función fiscalizadora del ejercicio profesional del abogado, el registro de sanciones debe mantenerse a lo interno, para el Colegio de Abogados y únicamente a esos efectos, de manera similar que en el caso de la materia penal, los juzgamientos se certifican para el juez que conoce del proceso penal. /Rosa María Abdelnour Granados.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(72522).                                                                        Secretario

Exp. 08-015152-0007-CO.—Res. Nº 2009003082.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

Consulta judicial formulada por la Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, MSc. Karol Baltodano Aguilar, sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

Resultando:

1º—Por resolución de 10:26 hrs. de 28 de octubre de 2008, dictada en el expediente número 05-000561-0163-AC del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que es proceso ordinario de Amel de America Internacional SRL contra la Caja Costarricense de Seguro Social, la MSc. Karol Baltodano Aguilar, jueza de ese despacho, formula consulta sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas. La norma es cuestionada en cuanto dispone que “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses”, según reforma operada por el artículo 85 de la Ley Nº 793 de 16 de febrero de 2000. La duda de la consultante se origina en el hecho de que por sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esa norma en su texto anterior, la cual disponía que “…En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor, ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes”; la norma reformada, dispone un plazo incluso menor -6 meses- para la impugnación judicial de las resoluciones de la Caja, con lo cual, considera que repite la situación anterior de denegación de acceso a la justicia. La Jueza, de conformidad con las prescripciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, suspendió el proceso y emplazó a las partes para ante la Sala (fs. 1 a 3).-

2º—Por resolución de 13:30 hrs. de 2 de diciembre de 2008 se da audiencia a la Procuraduría General de la República (f. 6).-

3º—La Procuraduría General de la República, representada por el Procurador General Adjunto, Lic. Farid Beirute Brenes, contesta la audiencia y manifiesta, en lo que interesa, que:

“II.—Normativa Consultada y su Motivo:

Se consulta sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, -Número 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas- que, en lo que interesa, dice:

“El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de de seis meses.”

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000)

Manifiesta la Juzgadora consultante que al contestar la demanda laboral, la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante escrito presentado al citado Juzgado de Trabajo el 18 de octubre del 2006, opuso la excepción de prescripción con sustento en lo dispuesto en el artículo 55 en cuestión; circunstancia esta, por la que le surge la duda, toda vez que, el antiguo texto legal que establecía “…En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor, ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes.”, fue declarado inconstitucional.

Así, transcribe sentencia número 5545 de las 15:03 horas del 11 de octubre de 1995, de la siguiente forma:

“Considera la Sala que el establecimiento de obstáculos por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley, efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un límite para el ejercicio de aquel derecho. Sin embargo, dentro del sistema jurídico del Estado Social de Derecho debe permitirse que todos tengan oportunidad de acudir ante los tribunales de justicia demandando el amparo de un derecho lesionado o discutido, y que los jueces atiendan sus gestiones conforme lo dispone la ley. En la materia tratada, el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, que es el sistema público de cobertura de necesidades sociales, individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la acción histórica de la previsión social, y que ha llegado a convertirse en una de las señas de identidad del Estado social o de bienestar social (ver al respecto la resolución Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992). De manera que al impedirle al administrado discutir ante los tribunales de justicia las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguro Social por la aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en sede jurisdiccional, se infringe el principio de seguridad social que el constituyente dispuso en la creación del seguro social y dentro de éste, el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional la parte del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que dice “En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuere menor, ningún interesado podrá discutir ante los tribunales de trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes.” Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en la Gaceta. Notifíquese al consultante.”

Indica además, que pese que esa resolución constitucional fue emitida en el año 1995, posteriormente, mediante reforma parcial a la citada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (según artículo 85 de la Ley Número 7983 del 16 de febrero del año 2000) se impuso un nuevo plazo al administrado para impugnar las resoluciones administrativas que dicte la Caja Costarricense del Seguro Social ante los Tribunales de Justicia, con el agravante de que ahora es de seis meses. Por lo que aprecia, que el actual texto legal viene a repetir la anterior hipótesis, limitándose el derecho al acceso a la justicia jurisdiccional, al juez natural y a la cosa juzgada material. Argumenta, que el plazo señalado en el texto actual del mencionado artículo 55, precluye para siempre la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional.

En tales términos, solicita que se emita criterio acerca de la constitucionalidad del nuevo plazo que tiene el administrado para recurrir ante los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el párrafo del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Número 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

III.—Análisis de la Normativa Consultada, y su Constitucionalidad:

Considera este Órgano Asesor que el párrafo vigente del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que expresa, “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses.”, no contraviene el Derecho de la Constitución.

Dicha norma legal, establece, literalmente:

“Artículo 55.- Las controversias suscitadas por la aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y las promovidas por la aplicación de las leyes y los reglamentos por parte del Servicio de Inspección o contra él, serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que este Servicio decida, cabrá recurso de apelación ante la Gerencia de División correspondiente, siempre que se interponga ante la oficina que dictó la resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación respectiva.

El pronunciamiento deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se promovió el recurso.

Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos, serán substanciadas y resueltas por la Gerencia de División respectiva. Contra lo que esta decida, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante la misma Gerencia de División que dictó la resolución impugnada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El pronunciamiento de la Junta Directiva deberá dictarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se planteó el recurso.

Cada Gerente de División conocerá de los asuntos atinentes a su competencia, según la materia de que se trate. Si alguno estima que un caso no le corresponde, lo remitirá de oficio sin más trámite a la División respectiva. El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses.”

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000)

(Lo resaltado en negrilla no es del texto original)

En primer lugar, es pertinente observar lo que ha señalado esa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la distinción de los términos previstos en los artículos 61 y 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que es importante para la comprensión del criterio de este Órgano Asesor en relación con el quid de la consulta formulada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Así, en lo conducente, expresó:

“El artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 23 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, en lo que interesan dicen. “ El derecho para reclamar el otorgamiento de las pensiones de invalidez, prescribe en dos años, y para las de muerte en diez años...” El artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que es una norma conexa y complementaria de las anteriores, en lo que interesa, señala: “... En cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo, salvo que el término de prescripción fuera menor, ningún interesado podrá discutir ante los Tribunales de Trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes”. Los artículos 61 y 23 citados, contemplan claramente lo referente a la prescripción para ejercer el derecho a una pensión, en este caso concreto por invalidez. Por su parte el artículo 55, establece hipótesis claras de caducidad, al contemplar a su vez que ningún interesado podrá discutir ante los Tribunales de Trabajo las resoluciones de la Caja que tengan más de un año de haber quedado firmes. Ahora bien, se debe tener clara la aplicación concreta de estos artículos, de manera tal que, mientras no se haya solicitado pensión alguna, rigen los términos establecidos en los artículos 61 y 23 citados, o sea, que el período de prescripción contemplado en dichos artículos, lo es para reclamar el otorgamiento de pensión; pero una vez ejercido ese derecho entra a regir inmediatamente y como artículo complementario, el 55 citado, el cual establece el término de caducidad de un año que opera por la inactividad del interesado, cuando, inconforme con resoluciones desfavorables y firmes de la Caja Costarricense de Seguro Social, no acude a discutirlas ante los Tribunales de Trabajo en tiempo y forma”.

(Lo resaltado no es del texto original)

(Véase sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Nº 8 de las 15:30 horas del 5 de enero de 1994.)

En consonancia con la citada normativa, puede notarse de lo transcrito , que dentro del ordenamiento jurídico en estudio, existen dos momentos trascendentales para el administrado, ya sea para hacer valer o reclamar el derecho a obtener una pensión por invalidez, en cuyo caso prescribe en dos años, o bien por muerte del beneficiario directo, que prescribe en diez años; y el momento a través del cual, aquél puede ejercer el derecho para impugnar una resolución firme de la Caja , que le es desfavorable a sus propios intereses. El primero, es el dispuesto claramente en el mencionado artículo 61, y que sobra decir es el plazo de la prescripción; y el segundo, o sea el contenido en el mencionado artículo 55, que es el término de la caducidad.

Puede explicarse también de lo anteriormente expuesto, que ambas normas no sólo son diáfanas al establecer la finalidad que cada una de ellas persigue dentro del ordenamiento jurídico, si no también que los plazos categóricos estipulados en esa normativa tienen su sustento en razones de seguridad y certeza jurídica, tal y como lo ha subrayado ese honorable Tribunal Constitucional, al expresar “… que el establecimiento de obstáculos por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley, efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un límite para el ejercicio de aquel derecho.” (Sentencia Número 1995-05545, de 15:03 horas del 11 de octubre del 1995).

Es bien sabido que la seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, sin el cual un Estado Social de Derecho podría garantizar la certeza de que la situación jurídica de sus ciudadanos no será modificada más que por procedimientos regulares, debidamente predeterminados; es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento a qué atenerse jurídicamente; o bien, cuáles son sus derechos y obligaciones. Asimismo indica la mayoría de la doctrina, que desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes, en tanto le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. Por ello, con toda razón Vicenc Aguado i Cudolà sostiene que tanto la prescripción como la caducidad “…viene a ser en realidad mecanismos destinados a garantizar que el interés general se satisfaga en un tiempo determinado, evitando situaciones de inseguridad jurídica a los ciudadanos.” (“Prescripción y caducidad en el ejercicio de potestades administrativas”, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A. Madrid, 1999, p.19)

De ahí la importancia de la existencia del instituto de la caducidad en nuestra legislación nacional, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, son contestes en definirlo como aquel presupuesto de carácter excepcional, autorizado por ley, aplicable al sobrevenir el plazo para el ejercicio de un derecho o impugnación de un determinado acto o actuación, imputable generalmente por la inercia o abandono del propio titular por su inactividad. En esa medida, los tribunales ordenan de oficio o a gestión de parte interesada, el archivo de las acciones o reclamaciones de derechos, por haber corrido con holgura el plazo correspondiente, extinguiéndose de esa manera un determinado derecho o acción. Así, y en tratándose del tema de la Seguridad Social en general, la autorizada doctrina ha indicado, que la caducidad puede definirse como:

“…aquel instituto por el cual, a falta de actividad del sujeto titular de un derecho durante un determinado período de tiempo, y por el transcurso del mismo, dicho derecho se extingue; la caducidad se aplica exclusivamente a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, de ahí que se haya de deslindar con carácter previo dicho carácter (sobre este particular cabe citar la doctrina del Tribunal Supremo en la que se califican como prestaciones de Seguridad Social, a efecto de aplicar las reglas de caducidad, las que estuvieron a cargo del Régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia-Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo, y que se integraron en el Sistema de Seguridad Social, STS de 16 de junio de 2005, rec.3862/2004), que recoge la doctrina anterior). La caducidad se define por oposición y en relación con la institución de la prescripción extintiva; ambas tienen idéntica consecuencia: la extinción de una acción o derecho…”

(Cardenal Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere Navarro (Antonio V.), Hierro Hierro (Francisco Javier) “Diccionario de Seguridad Social”, Editorial Aranzadi S. A. Camino de Galar, 15 31190 Cizur Menor (Navarra) 2006, p. 115)

Al distinguir este Órgano Asesor el instituto de la caducidad con el de la prescripción, observa que efectivamente entre ambos existe un punto de convergencia, cual es el de poner término a la incertidumbre jurídica que puede suscitarse en diversas acciones o derechos que no son reclamados o solicitados en su oportunidad por los titulares, presumiéndose por parte de éstos, una inercia o abandono en virtud de su inactividad para ejercer en lo correspondiente. Pese a ello, se observan notables diferencias que valen reseñar de la siguiente forma:

-La caducidad se vincula con el ejercicio de los llamados derechos potestativos o poderes jurídicos, cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica, protegiendo el interés general.

-La prescripción, en cambio, protege el interés particular del sujeto pasivo de un derecho o acción frente a reclamaciones intempestivas, cuando ya no cabía esperarlas o se ha perdido las pruebas precisas para la defensa.

-La caducidad no es susceptible de interrupción ni suspensión, por lo que el plazo para la impugnación de un acto o ejercicio de un derecho, corre inevitablemente. No así en la prescripción, la cual puede interrumpirse mediante determinadas actuaciones administrativas o jurídicas, según sea el caso; ampliándose, ipso facto, el término legal para el ejercicio del derecho o reclamo correspondiente. En la primera figura, no es necesario que la alegue una de las partes del procedimiento, ya que puede obtenerse de oficio. En la segunda, sólo es declarable a petición de parte.

-En lo que atañe propiamente al derecho que se pierde en uno y otro instituto por el transcurso del tiempo, nuestro Tribunal Constitucional mediante sentencia Número 2000- 00878 de las 16:12 horas del 26 de enero del 2000, ha señalado atinadamente que la prescripción es “ una institución jurídica en virtud de la cual, por la inactividad y negligencia del interesado en un plazo definido en la ley, se pierde el disfrute de un derecho, según lo define la doctrina, al señalar que “ en la prescripción, el derecho nace con duración indefinida y sólo se pierde cuando haya negligencia en usarlo “ (Roberto Ruggiero , en su libro Instituciones de Derecho Civil , traducido de la cuarta edición italiana por Ramón Serrano Sureño y José Santacruz Teijeiro , Editorial Reus S. A., Madrid, España, 1929). De manera que, la prescripción extingue la acción o pretensión, no así el derecho en sí, a diferencia de la caducidad, institución semejante a la prescripción en tanto en ella también opera el tiempo como causa extintiva, pero se repite, del derecho, de modo que se impide la adquisición del derecho por el transcurso inútil del término legal, o lo que es lo mismo, “ la pretensión a cuyo ejercicio se prefija un término, nace originariamente con esta limitación de tiempo, de modo que no puede ser hecha valer cuando haya transcurrido “ (Roberto Ruggiero, Op . Cit.). En estos mismos términos ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional, al referirla a la omisión o inercia del beneficiario, que ha dejado transcurrir un determinado plazo sin ejercer su derecho y en base a ello, lo pierde, o al menos pierde el beneficio inmediato que le habría significado, pero sin que implique necesariamente que ese derecho le desaparezca del todo, lo que de alguna manera configura una renuncia de derechos por parte del beneficiario (sentencia número 05969-93, de las quince horas veintiún minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres). y es precisamente dentro de esta concepción, que este Tribunal ha señalado que:

“IV. Es cierto que el instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional, puesto que ayuda a integrar un principio básico del ordenamiento, cual es el de la seguridad jurídica “(sentencia número 05969-93, supra citada).”

En esa medida, el Tribunal del Derecho de la Constitución ha explicado claramente que el establecimiento de esa clase de plazos como el que nos atañe en este estudio, constituye un elemento ordenador de las relaciones sociales, pues “ si se dejase abierta la posibilidad de accionar en procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y términos por el transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían inseguras, indefinidas, y cada cual podría reclamar “sine die” por sus derechos, no importando lo sucedido en el pasado. Se daría una alteración mayúscula en el control para los propios obligados, porque nunca podrían tener por descargada una obligación como la de otorgar derechos no pedidos o simplemente no utilizados por el beneficiario, que tendría repercusiones sobre otros ámbitos de la actividad de las personas, como el costo de las operaciones (comerciales, industriales, etc.) y de los servicios en el mercado.” (Sentencia Nº 2000-00878, citada)

A mayor abundamiento, la citada doctrina ha señalado que, “en la prescripción, el eje de las reflexiones es el elemento subjetivo; en efecto, el eventual titular de un derecho no solicita el inicio del procedimiento de reconocimiento de un derecho a prestación de Seguridad Social. Por tanto, la prescripción encuentra su fundamento en la necesidad de poner fin a situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos, y en la presunción de abandono de los mismos por el titular, consecuencia directa de su inactividad. En la caducidad el elemento subjetivo mantiene un papel secundario, y lo relevante es el elemento objetivo de la ausencia de ejercicio del derecho a la mensualidad correspondiente. En este caso, el fundamento de la caducidad se halla en el intento de salvaguarda de un interés general y social, de carácter público, conectado directamente con la promoción de espacios de seguridad jurídica, al margen de consideraciones de orden subjetivo. En segundo lugar, y frente a la prescripción, que se ha de alegar a instancia de parte, (STA de 5 de octubre de 1994 ® 1994,7750), se ha de destacar el carácter automático de la caducidad, lo que hace que se deba apreciar de oficio. En efecto, se trata de una cuestión de orden público procesal, que opera ex lege, sin necesidad de ser alegada de parte (STS de 4 de mayo de 1984, ® 1984, 2956). “(véase, Cardenal Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere Navarro (Antonio V.), Hierro Hierro (Francisco Javier) Ibid , p. 117)

De lo analizado hasta aquí, este Órgano Asesor concluye con toda propiedad, que el plazo estipulado en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social no viene en modo alguno a infringir el derecho al acceso a la justicia jurisdiccional, al juez natural y a la cosa juzgada material . Todo lo contrario, tal instituto tiene su sustento en razones de seguridad y certeza jurídica y del resguardo del interés general sobre el derecho definido. En todo caso, válido es también resaltar en palabras de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que mientras no se ejercite, por ejemplo, el derecho a las diversas hipótesis previstas en el artículo 61 de la citada Ley, rigen los términos de prescripción que allí se establecen; pero una vez que se ejerza ese derecho, rige inmediatamente y como artículo complementario lo establecido en el numeral supracitado , es decir el plazo de seis meses para que el interesado pueda impugnar ante los Tribunales de Justicia, aquellas resoluciones firmes de la Caja que supone no son acordes con sus intereses; o bien, puede el administrado impugnar en el mismo plazo las resoluciones derivadas de la aplicación de las leyes y reglamentos por parte del Servicio de Inspección o contra él. (Sentencia Número 08 de las 15:30 horas del 05 de enero de 1994)

De esa forma considera este Órgano Asesor que el plazo de caducidad establecido en la norma en cuestión no es en sí misma, inconstitucional, siendo más bien suficiente para que el administrado o interesado pueda hacer valer su derecho o acción ante los tribunales de justicia a los efectos de impugnar las resoluciones firmes que dicte la Caja. Sin que con ello, implique el quebrantamiento del principio a la Seguridad Social que tutela el artículo 73 constitucional, o bien los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Números 102, (relativo éste a la Norma Mínima de Seguridad Social,- ratificado en nuestro ordenamiento, por la Ley Número 4737, de 29 de marzo de 1971) y el Convenio 130 (relativo a la asistencia médica y prestaciones, -ratificado mediante Ley Número 4737, de 29 de marzo de 1971), o algún otro instrumento de carácter internacional.

Finalmente, no está demás indicar, que si bien por disposición del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y doctrina que le informa, la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, ciertamente no lo es para esa honorable Sala. Sin embargo, y en virtud del fundamento expuesto a través de este análisis, es nuestro criterio, que contrario a lo dispuesto en la sentencia constitucional número 1995-5545 de las quince horas con tres minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el plazo de caducidad estipulado en la norma consultada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, no contraviene el Derecho de la Constitución.

IV.—Conclusión:

Con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política, 61 y 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como la abundante jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y doctrina atinente, es criterio de este Órgano Asesor, que el plazo estipulado en el mencionado artículo 55, que expresa, “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses.”(Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 de 16 de de febrero del año 2000)”, no es contrario al Derecho de la Constitución.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.—La presente consulta ha sido formulada de conformidad con el artículo 101 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y cumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley.

II.—Conforme se ha descrito en los antecedentes, la duda sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social radica en que, a pesar de existir una previa declaratoria de inconstitucionalidad del texto anterior de esa norma, anulado por sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, que establecía un plazo un año para impugnar las resoluciones de la Caja, el texto vigente, según la reforma legislativa realizada en el año 2000, dispuso un plazo de seis meses al efecto.-

III.—Aunque respetable, la Sala no comparte la opinión de la Procuraduría General de la República, a favor de la constitucionalidad de la norma consultada, expuesta literalmente en el “Resultando” segundo, con fundamento en argumentos de seguridad jurídica y de su consideración sobre los supuestos de aplicación de los términos previstos en los artículos 61 y 55 de la Ley Constitutiva de la Caja y los dos momentos trascendentales para el administrado, sea para hacer valer o reclamar el derecho a obtener una pensión por invalidez, en cuyo caso prescribe en dos años, o por muerte del beneficiario directo, que prescribe en diez, y el momento en el cual se puede ejercer el derecho para impugnar una resolución firme de la Caja desfavorable a los propios intereses, distinguiendo entre un término de prescripción, en el primer caso y de caducidad, en el segundo. La reforma operada en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social entraña el mismo vicio de constitucionalidad declarado en la sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, que constituye jurisprudencia vinculante, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”. “Omnes” incluye, por supuesto, al legislador, que al reformar el artículo 55, contra lo dispuesto en una sentencia vinculante de esta Sala y agravando el vicio de constitucionalidad declarado por la Sala en 1995 también violó la Constitución.-

IV.—Porque, en efecto, aquél término de un año previsto en el texto anteriormente anulado por la Sala, por contrario al principio de seguridad social (v. sentencia 5545-95, Considerando II), resulta reducido a la mitad por la norma consultada, que no hace si no menoscabar en forma aún más grave, los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de seguridad social; además, ese plazo de un año para impugnar judicialmente las resoluciones administrativas de la Caja resulta considerablemente menor que el previsto para los actos de otras administraciones (v. arts. 39 y 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo), con lo cual, de mantenerse ese plazo, se consagraría una evidente desigualdad, en perjuicio de quienes son objeto de actos desfavorables por parte de la Caja y, tomando en consideración la índole de las resoluciones de esa institución, relativas al desempeño de sus cometidos sociales y vinculadas a derechos y beneficios sociales que la Constitución califica de irrenunciables (art. 74), resulta una afrenta al Derecho de la Constitución la limitación señalada. Por esto, la Sala reitera lo expresado en la sentencia número 5545 de 15:03 hrs. de 11 de octubre de 1995, en cuanto consideró que:

“el tema consultado refiere a que el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social número 17 de 22 de octubre de 1943, reformado por ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983, no permite a los administrados ocurrir a los tribunales para que se les haga justicia, pues al fenecer el plazo contenido en él, precluye para siempre la posibilidad de acceso a la vía jurisdiccional. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló que el plazo de caducidad ahí establecido no resulta inconstitucional, pues tiene su fundamento en los valores de certeza y seguridad jurídica. Considera la Sala que el establecimiento de obstáculos por parte del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos por no haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley, efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un límite para el ejercicio de aquel derecho. Sin embargo, dentro del sistema jurídico del Estado Social de Derecho debe permitirse que todos tengan oportunidad de acudir ante los tribunales de justicia demandando el amparo de un derecho lesionado o discutido, y que los jueces atiendan sus gestiones conforme lo dispone la ley. En la materia tratada, el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, que es el sistema público de cobertura de necesidades sociales, individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la acción histórica de la previsión social, y que ha llegado a convertirse en una de las señas de identidad del Estado social o de bienestar social (ver al respecto la resolución Nº 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992). De manera que al impedirle al administrado discutir ante los tribunales de justicia las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguro Social por la aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en sede jurisdiccional, se infringe el principio de seguridad social que el constituyente dispuso en la creación del seguro social y dentro de éste el régimen de Invalidez Vejez y Muerte”.

V.—Como la anulación del plazo actualmente previsto para la impugnación de las resoluciones administrativas firmes de la Caja conduce a un vacío legal, en cuanto al término de prescripción cuestionado y, con ello, a una situación de incertidumbre jurídica, es necesario aplicar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para esta clase de situaciones, el cual dispone que:

La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.

En consecuencia, a fin de dictar una regla para evitar que la anulación que se dispone en esta sentencia produzca graves dislocaciones a la seguridad, se establece que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional, del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la parte que dispone que “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses”. En ejercicio de las potestades otorgadas a la Sala en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Esta sentencia es declarativa y su efecto es retroactivo a la fecha de vigencia de la norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en la Gaceta. Notifíquese al consultante, a la Asamblea Legislativa y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. /Adrián Vargas B. /Presidente a. i. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q. /Jorge Araya G.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(72523).                                                                        Secretario

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000586-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maura Gómez Brenes, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas treinta y nueve minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. La notaria Maura Gómez Brenes, cédula: 108770601, carné: 14269, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 24), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70346)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000588-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas veintidós minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Mauricio Pinto Monturiol, cédula: 107130157, carné: 9113, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70347)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000607-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas veinticinco minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Nelson Ricardo Cascante Arce cédula: 109690583, carné: 15229, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70348)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000948-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Irene de Los Ángeles Revuelta Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, quince horas treinta y nueve minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, carné 4626, cédula 1-587-700, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: segunda de enero de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, en su oficina notarial ubicada en: San José, B° Escalante 100 este, 50 norte, del Farolito, N° 335; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: calle 33, avenidas 13 y 15 casa 1335 San José en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70349)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001147-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Mauricio Araya Morales, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, ocho horas cincuenta y un minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Óscar Mauricio Araya Morales, carné 13294, cédula: 02-0519-0719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Óscar Mauricio Araya Morales, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, primera de febrero, primera de mayo, primera de julio, primera de setiembre primera de octubre segunda de noviembre primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Óscar Mauricio Araya Morales omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de 11 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Mauricio Araya Morales, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Mauricio Araya Morales, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Cartago, Tejar, El Guarco, 100 sur, y 25 oeste, de la escuela de La Asunción, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70350)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001182-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, trece horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, carné 1146, cédula: 01-0295-0388, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre segunda de setiembre primera de octubre segunda de octubre primera de noviembre segunda de noviembre primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio y segunda de junio del 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de 40 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 100 sur, 125 este, de Matute Gómez, casa 2315, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70351)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001279-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Willy Davis Vega Quirós, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, diez horas treinta y seis minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra El notario Willy Davis Vega Quirós, carné 11164, cédula 1-680-788, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Willy Davis Vega Quirós, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que El notario Willy Davis Vega Quirós al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de diecisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Willy Davis Vega Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Willy Davis Vega Quirós, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia en su oficina notarial ubicada en: Heredia, 25 este, edificio de Tribunales; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Heredia, 100 oeste, 100 sur, 100 oeste, del Palí, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70352)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000434-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas dieciséis minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula: 502900627, carné: 16300, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70353)                                                                  Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 08-001225-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1623-2009, dictada a las quince horas dieciséis minutos del ocho de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Sandra Kopper Barquero, cédula: 107490888, carné: 6044, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de setiembre del año dos mil ocho.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70354)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000981-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Guardia Quirós, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1068-2009 Dirección Nacional de Notariado, San José, trece horas treinta y cinco minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra El notario Jorge Guardia Quirós, carné 1064, cédula número 1-328-576, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, El notario Jorge Guardia Quirós, no ha presentado los índice correspondiente a la siguiente quincena: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que El notario Jorge Guardia Quirós al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jorge Guardia Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jorge Guardia Quirós, en su oficina notarial ubicada en: San José, bufete Rojas, Coto y Guardia, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 500 S 50 este pulpería La Luz Nº 3344, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 29 de julio del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70355)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 08-001194-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Bolívar Serrano Hidalgo, mediante resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del presente proceso por la no presentación de índices, a la fecha no ha sido posible localizar y notificar al notario Serrano Hidalgo en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios la resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, por lo que ante el resultado negativo, tal y como se dispuso en la resolución invocada, se dispone expedir edicto a fin de tramitar la notificación de la resolución dictada el once de septiembre y la presente, mediante la respectiva publicación en el Boletín Judicial; una vez cumplida dicha notificación y de no acreditar el notario la presentación de los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo, se ejecutará la sanción de un mes dispuesta en la primer resolución apuntada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente el recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director Dirección Nacional de Notariado” y mediante resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Serrano Hidalgo Bolívar, cédula 0202130100, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, El notario Serrano Hidalgo Bolívar, no ha presentado el(los) índice correspondiente: 1 de la siguiente quincena: 2ª-08-99. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Serrano Hidalgo Bolívar, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Serrano Hidalgo Bolívar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).Notifíquese al notario Serrano Hidalgo Bolívar, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en La Guaria, Moravia, frente a Biodeportes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en Moravia, La Guaria, frente a Centro Medico, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por El profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director a.i.”.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70356)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por la no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 09-001261-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, mediante resolución número 1073-2009 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, carné 9463, cédula 1-952-537, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007 y de la primera de enero a la primera de agosto de 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice sea un total de treinta y nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, en su oficina notarial ubicada en: Heredia, 50 norte, 300 este, restaurante Gran Papa; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia 50 norte, 300 este restaurante Gran Papá, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 5 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70357)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000440-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve horas cuarenta y dos minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El notario Gerardo Francisco Morales Quesada, cédula: 303490346, carné: 12628, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 6 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(70358)                                                                  Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Daniel Alberto Cordero Jiménez, quien fue mayor, soltero, arquitecto, cédula uno-mil ciento setenta y nueve-ciento uno, vecino de San Sebastián, quien falleció el doce de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. Nº 09-300017-0250-LA (19-B-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 3 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(73444).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Salgado Salazar, quien fue mayor, casado, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad número 1-545-749, se les hace saber que: María Asunción Hurtado Aguilera, mayor, dependiente, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-173-193, vecina de Paso Ancho, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Salgado Salazar, expediente número 09-001460-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(73469).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Roberto Torres Montiel, quien fue mayor, soltero, vecino de La Cruz de Guanacaste, con cédula de identidad número 5-134-601, se les hace saber que: Luis Fernando Torres Jiménez,  portador  de  la  cédula  de  identidad número  5-284-664, vecino de Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Roberto Torres Montiel, expediente número 09-001953-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—1 vez.—(73470).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Ángel De León Abarca, cédula de identidad número 1-357-738, quien fue mayor, laboró como agente de seguridad para el Ministerio de Justicia de Adaptación Social (Cárcel de San Sebastián), y falleció el veintitrés de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300071-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de julio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(73493).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de mil ciento diez dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 519091, marca KIA, año 2003, Vin KNAJC521535104020, cilindrada 2497 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de doscientos setenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alberto Morales Mayorga. Expediente Nº 09-005323-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº 124946.—(73084).

A las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré el vehículo placas 555357, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, capacidad: once personas, año: 2001, color: blanco, tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7HP1U392414, carrocería: microbus motor: D4BH1228029. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las: diez horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100514-0297-CI, que es prendario de Óscar Vargas Sánchez contra William Ruiz González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 125012.—(73085).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil nueve y con la base de nueve millones de colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, sito en San Sebastián, distrito once del cantón uno San José de la provincia de San José Folios Real número quinientos setenta y seis mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero. Linda: al norte, con Edddie y Francisco Cerdas Rojas ambos en parte; sur, William Díaz Quesada; este, servidumbre de paso con un frente de 8 metros un ancho de 6 metros y una distancia de 59 metros y lote de Gerardo Cerdas Acosta, Orlando Salas González, y al oeste, Villa Marove S. A. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano SJ-cero ochocientos diez mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100321-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra María Antonieta Meléndez Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 125072.—(73086).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre traslada y servidumbre dominante, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil nueve y con la base de doce millones setecientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno para construir, café y potrero sito en distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela Folio Real número cuatrocientos seis mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero. Linda: al norte, con servidumbre agrícola con siete metros de ancho con un frente de 145,81 metros; sur, este, y oeste, con Dolimite Investments S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-cero novecientos cuarenta y ocho mil noventa y cuatro-dos mil cuatro, para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100322-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Donaldo Vargas Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 125073.—(73087).

En la puerta externa de este despacho, soportando reservas de ley forestal inscrita con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cero seis mil ciento ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintiuno-cero cero dos, condiciones, inscrita con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cero seis mil ciento ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintidós -cero cero dos, reservas y restricciones, inscrita con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cero seis mil ciento ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintitrés-cero cero dos, habitación familiar, inscrita con citas: cero cuatrocientos quince-cero cero cero diecisiete mil novecientos once-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, el cual es terreno de frutales con una casa y apartamento. Situado en el distrito primero (Parrita), cantón (Noveno) Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Dapasa S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Cruz Valverde Cordero, y al oeste, con Rene Charpantier Céspedes. Mide cuatrocientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de octubre del dos mil nueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramírez Hernández y Yolanda Navarro Vargas. Expediente Nº 09-100042-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 12 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(73091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno con 82/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 12, ubicada en bloque 1, niveles 2 y 3, destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Carmen Murillo Carvajal; al sur, avenida Laurel de la India; al este, finca filial número 13, y al oeste, finca filial número 11. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de ciento treinta y un mil ochocientos seis con 36/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez con la base de cuarenta y tres mil novecientos treinta y cinco con 45/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Balcones Acenefar F.R.C.L. A Doce S. A., Israel Morhaim Ventura y Ismulticom S. A. Expediente Nº 09-001415-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124945.—(73312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y dos con 12/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve, marca Nissan, año 2005, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve con 09/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez con la base de dos mil doscientos trece con 03/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Ramírez Marín. Expediente Nº 09-001227-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124947.—(73313).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 297 y asiento 12005 y servicio de acueducto al tomo 355 y asiento 3305 y con la base de cinco millones novecientos diecisiete mil novecientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero cero cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una vivienda, sito: distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 3 bloque A de Roberto Rodríguez y Bilana Murillo; este, lote dos bloque A de Óscar Mowath y Olga Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel Alpízar Salas. Mide: noventa y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-013282-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Unión Nacional de Cooperativas de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 124979.—(73314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios los bienes dados en garantía, sea la maquinaria que se describe de la siguiente manera: tres moldes de inyección y un molino para plástico marca Granutec, modelo T E G mil doce serie número cinco nueve dos uno ocho tres cero, año mil novecientos noventa y cinco, con motor de diez H P. Cada uno de los moldes saldrá con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, y el molino para plástico antes descrito saldrá con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil ciento noventa colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, cada uno de los moldes saldrá con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos ochenta y siete con 5/100 colones y el molino para plástico con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos con 5/100 colones (bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, cada uno de los moldes saldrá con la base de seiscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos con 5/100 colones y el molino para plástico con la base de ochocientos veinte mil doscientos noventa y siete 5/100 colones (un 25% de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Comercializadora y Distribuidora de Plásticos Codiplas S. A. Expediente Nº 09-000648-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125032.—(73315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas, treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61547-000, la cual es terreno para construir bloque y 353, situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 354; al sur, lote 352; al este, lote 364, y al oeste, calle pública con 23 metros, 83 cm. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones ciento trece mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón setecientos cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Enrique Gutiérrez Miranda. Expediente Nº 08-009732-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 125044.—(73316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, y con la base de quince millones novecientos ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré dos fincas: finca uno: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 00083037-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Villafuerte Villafuerte; al sur, calle pública con trece metros con nueve centímetros; al este, calle pública con veintitrés metros con cuarenta y seis centímetros, y al oeste, César Villafuerte. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Finca dos: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00059751-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gómez Rodríguez; al sur, Julia Obando Obando y otro; al este, calle pública con un frente de diez metros con siete centímetros, y al oeste, Rafael Mora Mora. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de once millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de octubre de dos mil nueve con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil sesenta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Manuel Mejicano Villafuerte, María Martina Villafuerte Cubillo y Yendry Marcela Briceño Villafuerte. Expediente Nº 09-000265-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 125052.—(73317).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur al este, María Ana Pizarra, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros lineales. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Gómez Coronado y María Ana Pizarro Gutiérrez. Expediente Nº 09-000084-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 125053.—(73318).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de setenta mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146020-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda con un frente con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transportes Cerdi S. A., y al oeste, Martín Alberto Genga. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil noventa dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre de dos mil nueve con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Kerr Wayne. Expediente Nº 08-000703-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(73803).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, en este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de setecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor rematare: Servidor Informático: marca Dell, color negro, modelo Power Edge 4600, serie 8J9DS11, el cual cuenta con dos procesadores de 2 gigas cada uno, cuatro gigas memoria Ram y siete discos duros SCSI.  Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000213-185-CI ejecutivo simple de Speed Credit S. A., contra José Guillermo Ampie Vigil.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(73915).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales soportando condiciones a las citas 312-1919-902 y Reserva Restricciones a las citas 312-1919-903, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y seis cero cero cero, que es terreno de café, sito en el distrito quinto, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, resto de Wilberth Mora Gamboa; sur, quebrada en medio de Claudio González Arroyo; este, Claudio González Arroyo y Cafetalera Chirripó y oeste, resto de Wilberth Mora Gamboa y calle pública. Mide: nueve mil trescientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-467096-1998. La finca descrita pertenece a Luz Marina Salazar Miranda. Para el primer remate con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de un millón doscientos dieciocho mil colones con setenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100368-188-CI interno 398-09-R2 de Virginia Núñez Delgado contra Luz Marina Salazar Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 125190.—(73088).

A las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Mayorga; al sur, calle pública con veintisiete metros de frente; al este, Danilo Castillo, y al oeste, Oviedo Soto Segura. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gas Zeta de Costa Rica S. A., contra Edwin Delgado Salguero y Jorge Luna Campos. Expediente Nº 02-002235-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 125059.—(73319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones inscritas al tomo 401, asiento 1581, secuencia 878 y 879, B) reservas y restricciones 401, asiento 1581, secuencia 880 y 881, C) Condiciones inscritas al tomo 401, asiento 1581, secuencia 920, D) reservas y restricciones inscritas al tomo 401, asiento 1581, secuencia 940; a las nueve horas, treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137861 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda lote 33. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 32; al este, lote 29 y al oeste, calle. Mide: quinientos setenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marturco Sociedad Anónima contra Leticia Alvarado Arias y Manuel Soto Porras. Expediente Nº 09-000181-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—Nº 125069.—(73320).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con un galerón, situado en Cirrí de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela Folios Real número trescientos setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros; al sur, este y oeste, con Edgar Arrieta Segura. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado A-siete cero uno cuatro nueve tres-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100294-0295-CI, de Trans Grecos S. A., contra Leonel Arrieta Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de julio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 125074.—(73321).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y sin anotaciones judiciales; a las ocho horas, cero minutos del dos de noviembre del dos mil nueve y con la base de doscientos quince mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 271309-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al NORTE Carlos Alberto Jiménez Valverde, Fadiva Tarrazú S. A. y calle pública; al sur, calle pública y Fadiva Tarrazú S.A; al este, calle pública, Antonio Vargas Mora y Fadiva Tarrazú S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quince mil treinta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Marín Espinoza contra Allan Vargas Díaz, Fadiva Tarrazú S. A. Expediente Nº 08-013316-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 125099.—(73322).

En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 328068, marca Nissan, año 1993, cilindrada 2400 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con 30/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos quince mil setecientos catorce colones con 75/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Luis Froylán Valverde Monge. Expediente Nº 09-000068-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 125107.—(73323).

En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 577222, marca Hyundai, año 1993, Vin KMHVF31JPPU874902, cilindrada 1468, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y dos colones con 25/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa colones con 75/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Reiner Gerardo Villalobos Mora. Expediente Nº 09-000236-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 125108.—(73324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667760, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU005531, cilindrada 1500 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Ana Yancy Torres Bolaños. Expediente Nº 09-001114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 125109.—(73325).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve y con la base de veinticuatro millones ciento treinta y tres mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200.571-000, la cual es terreno para construir, bloque A, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aquileo Alonso Andre; al sur, avenida primera; al este, lote 07, y al oeste, lote 09. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, quince minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones noventa y nueve mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones treinta y tres mil doscientos noventa y seis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía Guzmán Zúñiga y Víctor Hugo Quesada Bonilla. Expediente Nº 09-001516-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 125203.—(73326).

A las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, placas Nº cinco nueve uno uno uno dos, marca Hyundai, año 2004, vin KMJWWH7JP4U605084, color plateado, cilindrada 2.500 c.c., categoría automóvil - Starex GRX. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Fiduciaria Brunca S. A. contra Ariel Alberto Soto Mena, Autos Best D&L S. A., y Sandra Mena Tijerino. Exp. Nº 08-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(73361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número S-016904, marca nacional, año 2002, Vin 010938020101, cilindrada 3 c.c, color gris, categoría semiremolque. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Daniel Vega Porras, Lilliam de los Ángeles Segura Fallas, Vega y Segura Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(73363).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 044541-000, la cual es terreno árboles maderales lote 172. Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 171; al sur, lote 173; al este noreste, Río Aguas Muertas medio otro; y al oeste, parte resto para camino con 46 m 90 cm. Mide: diez mil once metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve con la base de tres mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto para la Defensa de la Víctima S. A. contra Iria Vindas Calderón. Exp. Nº 09-009902-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(73371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de agua y ley de caminos públicos, citas: 0549-0018348-01-0011-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones novecientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00344251-000, la cual es terreno agricultura con 2 casas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica, Johel Antonio y Fernando ambos Retana Fernández; al sur, calle pública, Rafael Ángel Álvarez y Olman y Claudino ambos Rojas; al este, Gregorio Alvarado Arguedas, Claudino Robles Madrigal, Álvaro Herrera Fernández; y al oeste, Olman Rojas Sánchez, Claudino Robles Madrigal. Mide: dos millones seiscientos seis mil seiscientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve con la base de setecientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de American Leasing Corp. Sociedad Anónima, Camino de Atacalco Sociedad Anónima, Compañía Multinacional de las Américas Distro Sociedad Anónima contra Ejecutivo de la Gota Gorda S. A. Exp. Nº 09-007786-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(73380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve y con la base de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor rematare la finca del Partido de Puntarenas, inscrita al Folio Real Mecanizado matrícula número cero cero cero sesenta y dos mil trescientos tres-cero cero cero, (00062.303-000), la cual es terreno lote 105-46-1 de zonas verdes árboles frutales y maderables con una casa. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Víctor Manuel Chávez y José Villalobos; al sur, con Gebaro Garita; al este, con Ángel Orozco; y al oeste, con calle pública. Mide ciento cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta so señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Plantation Acres Volga Dieciocho AB.Q. S. A. contra Pacific Coast Project S. A. Expediente Nº 09-100455-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(73446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve (primer remate) y con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos ochenta mil doscientos noventa y cuatro, marca: Toyota, estilo: Tercel DX, categoría: automóvil capacidad: cinco personas, color: rojo, carrocería: sedan dos puertas, año: mil novecientos noventa y seis, tracción: sencilla, motor número: cinco E cero uno nueve uno cuatro cuatro tres, chasis número: AL cinco tres cero siete tres seis seis ocho, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos c.c. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos mil ochenta y dos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de seiscientos noventa y cuatro dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Yohana Badilla Salas y Nelson Rodríguez Chavarría. Exp. Nº 09-100139-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(73448).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo trescientos sesenta y tres, asiento once mil setecientos veinticuatro, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos ocho mil ochocientos noventa- cero cero cero; que es terreno con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José L. Zúñiga Ortíz; sur, Antonio Elizondo B.; este; calle con catorce metros; y oeste, Inversiones Pababla S. A. Mide: trescientos treinta y cinco metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Giovanni Porras Villalobos. Para el primer remate se señalan las catorce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones; y para el tercer remate: se señalan las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100599-0188-CI (interno 643-09 JB1) de Coopealianza R. L. contra Giovanni Porras Villalobos y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(73467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil cuarenta con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 79 G, terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 78 G; al sur, lote 80 G; al este, calle R y parte de Germán Figueroa del Río; y al oeste, lote 5 G. Mide: ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil quinientos treinta con 27/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos diez con 08/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopejudicial R. L. contra Doris Jiménez Arguedas y Paul Calvo Arrieta. Exp. Nº 09-001124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(73479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 609547, marca Chrysler Pacífica, año 2005, vin SC4GM68445R234801, cilindrada 3500 CC, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre del año 2009, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año 2009 con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente 08-018792-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 125322.—(73489).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos dólares, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.114-000 la cual es terreno Bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros de frente; al sur, Pecosa; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con frente 11.65 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata  por  ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de O P Opciones Profesionales Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Méndez Durán. Expediente 08-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 125406.—(73490).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones cincuenta y dos mil setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil quinientos siete secuencia cero cero cero la cual es terreno de rastrojo, café, potrero y una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Rafael Morera; al sur, Manuel Carballo Carvajal; al este, Belarmina Sancho y al oeste, Benigno González. Mide: cuatro mil veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos trece mil dieciocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lorena Rojas Sancho, Clodomiro Vargas Hernández. Expediente 05-000250-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 125416.—(73491).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta y un millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Abraham Medina Calvo; al sur, con Vidriera Centroamericana; al este, con línea férrea y al oeste, con calle pública y otro. Mide; cuatro mil trescientos treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de doce millones ochocientos un mil ciento veinte colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Arguedas Umaña. Expediente 08-100864-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 125417.—(73492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de ciento dos mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 punto 93 metros; al sur, Gabelo Segura Venegas; al este, Inversiones Cero Doce Limitada; y al oeste, Alcides González Méndez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de marzo del año dos mil diez, con la base de setenta y siete mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez con la base de veinticinco mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo Palma Leiva. Exp. Nº 09-000468-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125234.—(73737).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones sesenta y un mil trescientos treinta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 618988, marca Chery, año 2005, Vin LWDA11B45D027034, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos quince mil trescientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jesús Antonio Chang Yuen. Exp. Nº 09-005342-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 125235.—(73738).

A las ocho horas treinta minutos, del cinco de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: Automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A46B117679E, y placa CL 181022 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A. contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 125260.—(73739).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión de transito a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 406745, marca Toyota, año 1995, vin JT3VN39W0S0213828, cilindrada 3000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiuno con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Minor Wong Asch. Exp. Nº 09-001630-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125261.—(73740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos, del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos siete mil seiscientos dos con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 749681, marca Hyundai, año 2000, vin KMHJF35F4YU054015, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos treinta mil setecientos uno con 67/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de quinientos setenta y seis mil novecientos con 56/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Jiménez Eduardo Mc Quade. Exp. Nº 09-001631-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125262.—(76741). 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez de Hatillo, cantón primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera pública; al noroeste, INVU Hatillo Seis, casa treinta y nueve; al sureste, INVU Hatillo Seis, casa treinta y cinco; y al suroeste, INVU Hatillo Seis, casa veinte. Mide: cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cincuenta y un mil trescientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Quesada Luois y Verna Luois Haylton c.c Verna Levis Hilton. Exp. Nº 09-000193-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 125324.—(73742).

A las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el mejor postor remataré: Con la base de quince mil dólares: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 258312-000, que se describe manera situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia San José, mide ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con calle pública con 17 m; al norte, con Johnny Arroyo Núñez con 16 m y 41 cm; al este, con Leticia Carballo J. con 14 m 82 cm; y al oeste, con Mario Valverde Mora con 7 m 53 cm y con la base de diez mil dólares: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 162413-000, que se describe manera situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia San José, mide ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados proporción medida, linderos: sur, con calle pública; al norte, con América Ruiz Marchena; al este, con Hernán Garia Padilla; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-00093-184-CI de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Inversiones Doña Leti S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 125370.—(73743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando anotaciones judiciales bajo la sumaria 08-600137443TC, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 543176, marca Mitsubishi, año 1998, vin JA4LS21G0WP014473, cilindrada 2400 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos quince mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento treinta y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finauto Saficar S. A. contra Inversiones Montero Pérez Pacífico Central S. A. Exp. Nº 08-014861-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 125421.—(73744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones tomo: 287, asiento: 738; y demanda penal tomo: 576 asiento 79548, más gravámenes no hay; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109113-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Francisco Azofeifa Urrutia; al sur, Inversiones Agrícolas Joma Ved S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Agrícolas Joma Ved S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Rojas Campos contra Román Elizondo Elizondo. Exp. Nº 09-000395-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 125456.—(73745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00481107-000 la cual es terreno con una casa Proyecto Los Guidos Sector Letras lote H-19. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-29; al sur, calle pública; al este, lote H 21; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochenta y un mil doscientos veintinueve colones sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos nueve colones ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ingrid Patricia Sequeira Vásquez. Exp. Nº 09-000222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 31 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 125470.—(73746).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de acueducto y de pase de A y A; a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de ochenta y dos mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno filial B 15 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial B 14; al sur, finca filial B 16; al este, calle, y al oeste finca filial B 12. Mide: ciento cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de veinte mil quinientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Priscila Rodríguez Mena, expediente 09-001090-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(73858).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintisiete. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28; al sur, resto destinado a calle pública con 14 metros de frente; al este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de ochocientos catorce mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendy Jiménez Arias. Expediente Nº 09-001023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(73870).

En la puerta exterior de este despacho soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211769-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, calle; al este, lote 4 de Gilbert Enrique Ortega, y al oeste, lote 6 de Nelly Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Mora Figueroa y Johel Jhairo Torres Dañino. Expediente Nº 09-001143-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(74348).

A las diez horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos setenta mil setecientos dieciséis marca Toyota, estilo cuatro Runner, modelo mil novecientos noventa y siete, color gris, carrocería todo terreno, cuatro puertas, chasis número R Z N uno ocho cero cero cero cero siete cuatro uno dos, motor no indica, combustible gasolina, cilindrada dos mil setecientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de octubre de dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100308-0295-CI de Car Complex S. A., contra Óscar Luis Rojas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(74351).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Heriberto Ureña López, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Palmichal de Acosta, cédula Nº 1-155-367, a una Junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07-100036-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 10 de agosto de 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Nº 125214.—(73488).

Se convoca o todos los interesados en la sucesión de Enrique Durán Chinchilla, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-quinientos setenta y nueve-novecientos noventa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 de Código Procesal Civil. Expediente Nº 2007-100116-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de agosto del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Nº 125514.—(73931).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Montero Guillén, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos el nueve de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000544-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 125585.—(73932).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Sonia Astorga Barahona, mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina de Limón centro, con cédula de identidad número 7-061-339 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Sonia María Astorga Barahona. Expediente Nº 07-000807-0678-CI-3 establecido por el albacea Manuel Obregón Medrano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 125703.—(73933).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Ibelice Rojas Cruz. Expediente 05-000539-0180-CI a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del dieciséis de de setiembre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 125713.—(73934).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000197-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raúl Emilio González Porras, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-seiscientos cincuenta, y Virginia Arguedas Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-ciento noventa y nueve, ambos vecinos de Montenegro de Bagaces, frente al Bar La Amistad, a fin de inscribir a su nombre por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con una casa. Situada: en Montenegro de Bagaces, distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolan Morales Sandoval y Kathia Bolaños Hidalgo; al sur, calle privada con un frente a ella de sesenta y siete metros setenta y tres centímetros lineales; al este, Adriana Rosales Barrantes y Wilber González Marín, y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con treinta centímetros lineales. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos setenta y siete mil ciento treinta y ocho-ochenta y cinco, de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Indica el promovente González Porras que ha poseído dicho inmueble desde hace más de treinta años, y la señora Virginia Arguedas Arguedas indica que adquirió su derecho al cincuenta por ciento de la propiedad a inscribir de su esposo, Raúl Emilio González Porras de calidades antes citadas, y lo adquirió mediante donación que le hiciere en fecha dos de febrero del dos mil ocho, ambos hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Raúl Emilio González Porras. Expediente Nº 08-000197-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de julio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 124960.—(73327).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000467-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zoraida Juárez Vallejos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Santa Cecilia, Santa Cruz, del Supermercado Caman, cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintitrés-doscientos veintidós, profesión maestra pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero y charral. Situada: en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Aguilar Aguilar y Alfredo Aguilar Aguilar; al sureste, Carmen María, Carlos Henry, Clara Heyde, Ana Patricia y Marlem Heylem, todos Espinoza Juárez, y al oeste, calle pública con un frente a ella desde el vértice uno al vértice cinco de ochenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, hacer las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente Nº 08-000467-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 125030.—(73328).

Se hace saber que la señora Deyanira Saudidy Hernández Seas, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Barrio Alfonso Trece de Aserrí, del Abastecedor Villanueva, 25 metros sur y 75 oeste, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y seis, ha establecido diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situado: en Tres Marías, distrito: primero Aserrí, cantón: sexto Aserrí, de la provincia de San José. Linda: al norte, Inversiones Casake de Aserrí S. A.; sur, Francisco Mora Carmona; este, Inversiones Casake de Aserrí S. A., y oeste, calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y ocho decímetros lineales. Mide: trescientos dieciséis metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1276080-2008 de fecha 31 de julio del 2008. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 09-100091-217-CI. Información Posesoria promovida por Deyanira Saudidy Hernández Seas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de mayo del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 125104.—(73329).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000199-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Soleyda Ruiz Molina, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Quirimán de Nicoya en Ciudadela Las Molinas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0215-0369, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con treinta y un centímetros lineales; al sur, Beleida Molina Casares; al este, con Judith Juárez Pérez, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de treinta y dos metros con cinco centímetros lineales, y María Yanei Molina Casares, conocida como Vianney Molina Casares. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora María Rosalina Molina Casares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Soleyda Ruiz Molina. Expediente Nº 09-000199-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 6 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 125153.—(73330).

Noé Torres Fuentes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos veinticuatro-ochocientos treinta y siete, vecino de El Llano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto. Ubicado: en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de trescientos cinco mil trescientos un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1191609-2007. Linda: al norte, calle pública con una medida lineal de frente a ella de novecientos setenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; sur, Virgilio Flores Ortiz; este, Virgilio Flores Ortiz, cementerio de El Paraíso de Río Nuevo de Pérez Zeledón y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y oeste, Elicino Padilla Flores, Gilberth Padilla Flores y José Ignacio Morales Sánchez. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Joaquín Mora Calderón. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160158-0188-AG (Interno Nº 192-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 10 de junio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 125159.—(73331).

Eduardo Godínez Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula número nueve-cero ochenta y nueve-ochocientos uno, vecino de Pedregosito de Páramo de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de café. Ubicado: en el distrito once Páramo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de seis mil ochocientos cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1279116-2008. Linda: al norte, Roberto Godinez Mora; sur, Eduardo Godinez Mora; este, Eduardo Godinez Mora, y oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros y sesenta y ocho centímetros. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Greivin Retana García. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160181-0188-AG (Interno Nº 221-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 125162.—(73332).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000031-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Ledezma Fernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0262-0104, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos con casa de habitación. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Pérez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, José Rodríguez Vásquez, y al oeste, Norman Pérez Rodríguez. Mide: cuatro mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despachó a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Ledezma Fernández. Expediente Nº 09-000031-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31 de julio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 125163.—(73333).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000013-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adriel Soto Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Granja de Palmares, portador de la cédula de identidad Nº 2-530-430, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito siete, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Valverde Barboza y José María Valverde Barboza; al sur, Marlene Meléndez Araya; al este, Rafael María Alfaro Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adriel Soto Araya. Expediente Nº 08-000013-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 125164.—(73334).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000225-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Laura Carmona Brenes, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-324-932, profesión oficinista, y Mauricio Ureña Arley, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 6-299-782, profesión Jefe de la Sucursal Papagayo, Banco Cuscatlán, ambos vecinos de la ciudad de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a sus nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, en partes iguales, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito dos (Palmira), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diez metros con noventa y ocho decímetros; al sur, Francisco Javier Cerdas Cerdas; al este, Fanny Medina Morales, y al oeste, José Tomás García García. Mide: doscientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la escritura número ciento cincuenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento que se le ha dado, la confección y reparación de cercas y la preparación del terreno para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Carmona Brenes. Expediente Nº 06-000225-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 23 de mayo del 2009.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 125189.—(73335).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000158-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Massiel González Álvarez, quien es mayor, soltera, estudiante universitaria, vecina de Santa Cruz, diagonal al Banco de Costa Rica, cédula 5-361-660, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el Cacao, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Marcos Duarte Álvarez y Gregorio Piña Piña; sur, Efraín Méndez González; este, Gregorio Piña Piña y Efraín Méndez González, y oeste, Marcos Duarte Álvarez y calle pública con un frente de seis metros lineales. Mide dos hectáreas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Gerardo Acevedo Contreras en abril de dos mil nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Massiel González Álvarez, expediente 09-000158-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 03 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 125252.—(73747).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000098-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Petronila Calvo Cerdas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad numero cinco-ciento treinta-quinientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito (primero Cañas), cantón (sexto Cañas), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte. Río Magdalena; al sur, calle pública con un frente de quinientos sesenta y dos metros con ochenta y siete centímetros; al este, Trinidad Espinoza Quesada, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos setenta y seis metros con setenta y seis centímetros. Mide: ocho hectáreas con cuatro mil novecientos ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1325502-2009, fechado el veintidós de mayo del dos mil nueve a nombre de Petronila Calvo Cerdas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo Dora Calvo Cerdas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindarlo, mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Petronila Calvo Cerdas, expediente 09-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 125284.—(73748).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000029-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Vargas Valle, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Montano de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al este de la iglesia católica, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y tres-ciento ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marlene Cháves Ordóñez; al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al oeste, Jessica María Pérez Cháves y Joel Cháves Cháves, y al este, Jhonny Cháves Ordóñez y Joice Solórzano Mayorga. Mide: ochocientos noventa y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve-dos mil siete de fecha trece de noviembre del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Honorato Joel Cháves Hernández, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-cero ciento setenta y cinco-cero trescientos cuarenta y cinco, en fecha diez de noviembre del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Carmen Vargas Valle, expediente 09-000029-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de julio del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 125285.—(73749).

Revyys del Bosque Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos treinta y cinco representada por el señor Víctor Barquero Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor con cédula de identidad seis-cero ochenta y cinco-setecientos noventa y ocho, vecino de Monte Los Olivos, 100 metros norte de la escuela, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en distrito segundo de Tilarán, del cantón octavo de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cincuenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Mayra Hernández Garda; sur, termina en punta; este, Revyys del Bosque Sociedad Anónima quien es la titulante; oeste, con calle pública a fincas en una distancia de 37,51 metros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hizo hace más de seis años su apoderado en su condición personal. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente Nº 09-100086-0389-CI (90-2-2009).—Juzgado Civil de Cañas, 22 de abril del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 125291.—(73750).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000055-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Revyys del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos treinta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al folio 14, del tomo 781, asiento 171, domiciliada en Monte de los Olivos Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, cien metros norte de la iglesia evangélica, representada por Víctor Barquero Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Monte de los Olivos, cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número 06-0085-0798, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con seis apartos, situado en San Bosco de Quebrada Grande de Tilarán, distrito segundo del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste . Linderos: norte, Huberth Barquero Rodríguez; sur, Revyys del Bosque S. A.; este, quebrada, oeste, Mayra Hernández García, Revyys del Bosque S. A., camino público con un frente de doscientos sesenta y dos metros con siete centímetros lineales, todos en parte. Según plano catastrado número G-126370-2008, del dieciocho de junio del dos mil ocho, mide extensión ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compraventa, mediante escritura pública número 296, visible a folio 151 vuelto del tomo 17 del protocolo del Notario Francisco Castrillo Córdoba a Víctor Barquero Rodríguez, de calidades y vecindarios consignados. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de treinta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Revyys del Bosque S. A., expediente 09-000055-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 09 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 125294.—(73751).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000058-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Cruz Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Esperanza de Cabeceras de Tilarán, de la escuela trescientos metros al este, cédula de identidad número, cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuarenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y potrero. Situada en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública en ciento veintiséis metros con noventa y ocho centímetros; al sur, calle pública en una distancia de trescientos veintiséis metros con cuatro centímetros; al este, calle pública en setenta y nueve metros y Wilbert Elizondo Miranda, y al oeste, Francisco Prendas Méndez y Juan Ramírez Vindas. Mide: seis hectáreas dos mil ciento ochenta con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Alain Cruz Solís, mayor de edad, agricultor y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer apartos, limpiarla y mantener ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estás diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Gerardo Cruz Solís, expediente 09-000058-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 125295.—(73752).

Mélida Isabel Fernández Arias, mayor, soltera, educadora, vecina de La Tigra de San Carlos, seiscientos metros sur de la iglesia adventista, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-novecientos ochenta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera Evelio Araya Ledezma, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve- cero treinta y nueve-doscientos veinticinco, vecino de Concepción de la Tigra de San Carlos, en fecha 07 de diciembre de 2007, con quien no liga ningún parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito cero ocho, Tigra del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cien metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Elio Araya Ledezma; sur, Esteiser Campos Pérez; este, Georginela Campos Pérez y Patricia Rojas Barquero, y al oeste, Tatiana Elena Zumbado Salazar y servidumbre de paso con un frente de seis metros lineales, según plano catastrado número A-1241268-2007, de fecha 17 de setiembre del 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Mélida Fernández Arias, expediente N° 08-100615-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de abril del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 125310.—(73753).

Citaciones

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Rafael Vega Zeledón, cédula número nueve-cero veintiocho-doscientos dieciocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, trece horas del trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 124970.—(73294).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Enrique Núñez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos doce, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la bomba Texaco ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte y veinticinco este, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Hatillo, a las 14:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—Nº 124974.—(73295).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Benito López Obregón, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad Nº 05-0113-0575, vecino de San Isidro de Hojancha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000141-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 125007.—(73296).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Quesada Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000852-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 125013.—(73297).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidia Sánchez Jiménez, y quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Bribrí, Talamanca de Limón, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cinco-cero treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-09. Lic. Jorge A. Castro Ortiz, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 28 de julio del 2009.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 125036.—(73298).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Solano Gómez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-225-252, vecino de La Tigra, San Carlos, 200 metros sureste de la iglesia católica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100513-0297-CI sucesorio judicial de la causante Javier Solano Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 125046.—(73299).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Núñez Mata, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 3-155-009, vecino de barrio Recope de Turrialba, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000192-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 125068.—(73300).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jonathan Brenes Sequeira, quien fuera mayor, soltero, farmacéutico, vecino de Jicaral, Puntarenas, cédula número 5-315-167. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de    plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100016-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 18 de agosto del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(73348).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefina Blanco Morales, quien fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-novecientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 09-000480-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(73357).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Tobías González Alpízar, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia cien metros al oeste del Archivo Judicial, cédula de identidad número dos-ciento ocho-cuatrocientos treinta y ocho, a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, edificio Aleju, segundo piso, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil cuatro. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(73368).

Se cita emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien fue Emerita Mora Agüero, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puriscal centro, barrio San Isidro, del súper Belford cien metros sureste, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-novecientos diez. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(73376).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo Alfredo López Apéstegui, quien fuera portador de la cédula de identidad número 1-0754-0429, mayor, casado, empresario, vecino de Lomas de Ayarco de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(73463).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa Ramírez Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, operaria industrial, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos quince-ochocientos ochenta y nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, exp. Nº 2007-100102-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de julio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(73464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se otorgó escritura de apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Flora Emilia Benavides Rodríguez, costarricense, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula Nº 9-003-009, y por única vez se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan ante mi notaría, sita en Barrio Tournón, diagonal al periódico La República, edificio ATH, para hacer valer sus derechos. Se les hace saber a aquellos que crean tener derecho sobre dicha herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, la misma aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Ruddy Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 125216.—(73722).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue María José Castro Valverde, mayor, soltera, estudiante, vecina de… con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-quinientos dieciséis, quien falleció en fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2009 proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial de María José Castro Valverde). Notaría pública de la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 125222.—(73723).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Fernández Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-130-043, vecino de La Tigra de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento o aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100444-0297 CI Sucesorio judicial del causante Álvaro Fernández Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 125309.—(73724).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Rodríguez Cordero, cédula número 5-083-613, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Futuro de La Tigra, un kilómetro al este de la entrada principal; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Marta Rodríguez Cordero. Exp. 08-000217-0298 AG. Promueve: Carlos Antonio Romero Cordero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 125312.—(73725).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Eduardo Pacheco Moreira, que se tramita en sede notarial en la notaría del licenciado Álvaro Luque Fernández, en avenida seis, calles quince y diecisiete. Transcurrido el plazo sin oposición se adjudicará el haber sucesorio a quien corresponda.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 125318.—(73726).

Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Sarmientos Seas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad Nº 1-228-655, y fue vecino de Palmar Norte de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100058-0423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo Ciudad Cortés, 1º de julio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 125334.—(73727).

Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Agnes Valnet, quien fuera mayor, de nacionalidad francesa, mayor, casada, vecina de Huacas de Santa Cruz, portadora del pasaporte de su nacionalidad número P99LP26515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000125-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de mayo del 2009.—Lic. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 125377.—(73728).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Vinicio Marchena Villarreal, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana de Belén, del abastecedor Andrea, veinticinco metros hacia el este y un kilómetro hacia el sur, con número de cédula cinco-doscientos noventa-cuatrocientos veinticuatro; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Vinicio Marchena Villarreal. Exp. Nº 09-000013-780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 125378.—(73729).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 18 de junio del 2009, el señor Fernando Jiménez Garro, empresario, casado, vecino de Concepción, Cartago, con cédula de identidad número 1-924-186, solicita la apertura de la sucesión de Rosa Iris Garro Garro, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, de igual domicilio que el primero, con cédula de identidad número 1-481-468. Se cita a los interesados por única vez, para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, Cartago, 125 metros este de panadería Musmanni; dentro del plazo de 30 días, a fin de que hagan valer sus derechos.—La Unión, Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 125389.—(73730).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 16 de abril del 2009, la señora Nuria de La Trinidad Sandoval Solís, de ocupaciones del hogar, vecina de San Vicente, con cédula de identidad número 1-645-154, solicita la apertura de la sucesión de Miguel Ángel Urtecho Altamirano, quien fue mayor, soltero, agricultor, de igual domicilio que la primera, con cédula de identidad número 6-087-570. Se cita a los interesados por única vez, para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, Cartago, 125 metros este de panadería Musmanni; dentro del plazo de 30 días, a fin de que hagan valer sus derechos.—La Unión, Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 125390.—(73731).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flora Araya Ovares, quien fue mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de identidad Nº 1-212-253, Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 003-2009. Sucesión testamentaria en sede notarial de Flora Araya Ovares. Notaría de Esther Badilla Meléndez, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, 4 piso.—San José, 20 de agosto de 2009.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 125435.—(73732).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Agüero Piedra, quien fue mayor, viuda de únicas nupcias, ama de hogar, con cédula de identidad número tres-cero cincuenta y cuatro-seis mil novecientos ochenta, vecina de San José, Aranjuez, Barrio Escalante, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2009.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 125445.—(73733).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Umaña Acuña, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo, Alajuela, cédula 2-111-968, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100119-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 125478.—(73734).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guiselle Rodríguez Bonilla, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarchí, cédula 2-311-670, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100288-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Nº 125479.—(73735).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Morales Rojas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula dos-doscientos noventa y cuatro-ochocientos ochenta y seis, vecino de San Miguel de Naranjo y Juan Luis Morales Rojas, quien fue mayor de edad, soltero, guarda civil, cédula número dos-cuatrocientos sesenta-ochocientos setenta y uno, vecino de San Miguel de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100289-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 125480.—(73736).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Manuel González Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 2-276-1390, vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea, de la iglesia católica 175 metros al norte, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Tibás, 100 metros sur y 25 oeste del Liceo Mauro Fernández, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(73765).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalio Rosales Rosales, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-trescientos setenta y cuatro, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000199-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(73768).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Rojas Araya, quien fuera mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 2-0145-0480, vecino del Barrio San José, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000807-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(73871).

Avisos

Se hace saber que en este despacho, Constructora La Colina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099825, representada por Daniel Araya Arias y Cuatro A de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224532, representada por Óscar Araya Arias, han promovido diligencias a fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado por la suma de doscientos cincuenta mil dólares, con garantía sobre la finca del partido de Guanacaste número noventa y ocho mil seis-cero cero cero. Se concede el plazo de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000340-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 125035.—(73341).

                                                                                                     3. v. 1 alt

Se hace saber que en este despacho Camados del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-130513, representada por Maribel Jiménez Pasquier, con domicilio social en Curridabat, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Público bajo las citas: 507-02048-01-0001-001 por la suma de siete millones de colones. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título, expediente Nº 08-001088-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 124431.—(72482).

                                                                                                                                                                                                      3. v. 1 alt

tercerA PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica a la codemandada civil Olga Leal Vega, cédula de identidad 5-193-073, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción Civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a Olga Leal Vega, cédula de identidad 5-193-073, como codemandada civil. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 07-601387-607-TC, demandado civil Álvaro Arrieta Araya, por el delito de lesiones culposas. Actor civil Jorge Williams Pérez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Habiéndose presentado la Lic. Roan Alfred Walker Palmer, Abogado de la oficina de Defensa Civil de la Victima, acción civil resarcitoria en contra Álvaro Arrieta Araya y como codemandada civil Olga Leal Vega y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—(72664).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho, Lidia María García Bustos, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos veintidós, vecina de Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del puente del Río Liberia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan la constitución de la cédula hipotecaria en primer grado. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000702-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 125001.—(73340).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa que en esta notaría, se tramita la adopción individual de una mayor de edad, a la cual se le asignó el número de expediente cero cero cero tres-dos mil nueve, adopción individual del señor Hernán Leonel Vílchez Carazo, cédula número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero cero cero tres, a favor de la señora Cynthia Patricia Rojas Durán, cédula número uno-un mil ciento veintiuno-cero ochocientos cincuenta y cinco. Se les concede a los interesados directos dentro del plazo improrrogable de cinco días para que formulen sus oposiciones mediante escrito donde se expondrán todos los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamente esa oposición. Esta notaría está ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio Bellavista, de la esquina sureste del Museo Nacional setenta y cinco metros al sur, calle diecisiete, casa doscientos treinta y tres, color anaranjado, a mano derecha, avenidas dos y seis.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 124963.—(73336).

Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jenny Rodríguez Arguedas, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-000944-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Nº 417-2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Segundo Rafael Viales Rodríguez, mayor, casado una vez, auxiliar de enfermería, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta-doscientos veinticuatro; contra Jenny Rodríguez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, cédula de identidad número seis-ciento cuatro-cuatrocientos veintinueve. Actúa como curador procesal de la demandada el Lic. Francisco José Amado Quirós, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos noventa y uno. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—El actor invoca, como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo no menor de tres años…, III.—En el subjúdice, se configura la aludida causal…, IV.—…...,V.—…, VI.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Segundo Rafael Viales Rodríguez contra Jenny Rodríguez Arguedas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Segundo Rafael Viales Rodríguez y a la demandada Jenny Rodríguez Arguedas, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen menores de edad procreados en común por el actor y la demandada. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial los vehículos placas 089857 y el placas 430690, inscritos a nombre del señor Segundo Rafael Viales Rodríguez. 5) No se impone obligación alimentaria a favor de los uno de los cónyuges, y a cargo del otro. 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos treinta y seis, folio cuatrocientos doce, asiento ochocientos veinticuatro. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia, a la demandada ausente Jenny Rodríguez Arguedas por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional. Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Segundo Rafael Viales Rodríguez contra Jenny Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 07-000944-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2009.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 124969.—(73337).

Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que, en este despacho bajo el número único 08-400894-637-FA, declaratoria de insania, promovido por Jorge Arturo Sibaja Castro, cédula Nº 1-810-740, en beneficio de Gerardo Rodolfo Sibaja Castro, cédula Nº 1-645-754, se ha dictado a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, la sentencia Nº 433-2009, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Procede declarar insano al señor Gerardo Rodolfo Sibaja Castro, y se designa como su curadora definitiva a Iris Castro Flores, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra el insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 125016.—(73338).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 08-001602-0364-FA, la señora Cristina Núñez Mendoza, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Tracy Dayana Núñez Briceño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 125200.—(73339).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001630-0364-FA, los señores Néstor Torrentes González y Shirley Rodríguez Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Giralyn Fiorella Madrigal Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(73378).

MsC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania de Oliden Emilio Fernández Vargas, bajo el expediente número 08-002266-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia 624-2009. A las doce horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Proceso insania y curatela establecido por Luisa Rosa conocida como Mery Vargas Quirós, cédula de identidad 1-382-272, a favor del joven Oliden Emilio Fernández Vargas, cédula de identidad 1-1048-149. Intervino el licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza, curador procesal del joven Fernández Vargas. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.— Sobre la solicitud de venta del bien inmueble. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por el numeral 51 de la Constitución Política, artículos 847 y siguientes, 867 y siguientes del Código Procesal Civil, artículos 230 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se acoge la solicitud de interdicción y curatela incoado por la señora Luisa Rosa conocida como Mery Vargas Quirós. Se declara al joven Oliden Emilio Fernández Vargas en estado de interdicción. Se nombra como curadora definitiva a la señora Luisa Rosa conocida Mery Vargas Quirós. Se le hace ver que está obligada a conservar el cargo por el plazo mínimo de cinco años. Quien deberá comparecer ante este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido a su persona. Una vez aceptado el cargo, se le fijará hora y fecha para su juramentación. La curadora procederá al inventario de los bienes de la persona discapacitada, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo podrá ser excluida de la curatela. Siendo que doña Luisa Rosa es la madre del joven Oliden Emilio, se le exonera de rendir fianza. Se ordena la publicación de la ejecutoria de la sentencia en el periódico oficial y la inscripción en el Registro Público. El edicto, permanecerá en el expediente a la orden la parte interesada la ejecutoria para entregar al Registro Público, se extenderá hasta que conste la publicación del edicto. Doña Luisa Rosa como curadora de su hijo Oliden Emilio, necesita autorización judicial, para enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona discapacitada, ver artículos 241 y 216 del Código de Familia y artículos 877 y siguientes del Código Procesal Civil. MsC. Silvia Fernández Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania. Expediente Nº 08-002266-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—MsC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(73445).

Se hace saber a Nelson Efraín Rengifo Chango, mayor, ecuatoriano, casado una vez, con pasaporte número PSL68182, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 09-400133-637-FA, promovido por Luissiana Naranjo Abarca contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que conteste cada uno de los hechos de la demanda, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 125277.—(73754).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001569-0364-FA, los señores María Antonieta Camacho Quesada y Jorge Luis Villalobos Vega, solicitan se apruebe la adopción Alisson Amanda Ramírez Zepeda del menor y cambio de nombre. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 125372.—(73755).

Se hace saber a los interesados, que en este despacho se tramita la diligencia de declaratoria de insania N° 08-400446-637-FA, interpuesto por Jeannette Villalobos Gómez en favor de Jairo González Gómez, en el cual se ha dictado la sentencia de primera instancia Nº 257-2009, la cual dice: expediente N° 08-400446-637-FA. Insania promovente Jeannette Villalobos Gómez, presunto insano: Jairo González Gómez. Sentencia de primera instancia Nº 257-2009. Juzgado de Familia de Desamparados, a las diez horas del seis de mayo de dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Jeannette Villalobos Gómez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Urbanización La Capri, cédula de identidad 6-277-094. Se apersonaron a los autos las señoras Maricel Villalobos Gómez, mayor, divorciada, cajera, vecina de Desamparados, cédula de identidad 6-248-512; Verónica González Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-1414-019; y Roxana Villalobos Gómez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 6-265-278. Figura el Licenciado Leonardo Madrigal Moraga, cédula de identidad número 1-662-264, como curador procesal. Resultando: Iº—..., IIº—..., IIIº—.... Considerando: Iº—..., IIº—.... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Jairo González Gómez, y se designa como su curadora definitiva a la señora Jeannette Villalobos Gómez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de ocho días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. Se advierte a la curadora, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Jairo González Gómez, sino únicamente administrarlos. Igualmente, el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral del señor González Gómez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que pertenezcan a don Jairo para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha persona y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. Para continuar en el ejercicio del cargo como curadora definitiva, la señora Jeannette Villalobos Gómez deberá rendir garantía, en principio, juratoria dentro del mismo plazo para aceptar aquél, es decir, jurar que no extralimitará en el ejercicio de la administración de los bienes de Jairo González Gómez y apercibida de que en caso de incumplimiento, se procederá a su remoción y se comunicará al Ministerio Público para que se investigue la comisión de un eventual delito. Se ordena por el momento este tipo de garantía, ya que no existen bienes que deba administrar, pero si llegare a existir alguno, o algún monto que deba ser administrado mensualmente, superior al salario base que rige para éste año, deberá comunicarlo en forma inmediata a este Juzgado, con el fin de valorar si debe o no ser modificada la garantía y cuál le será exigida si fuera el caso, para continuar con la administración de los bienes de la persona insana. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público, Sección de Personas, y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. César Jara Benavides, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de mayo de 2009.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 125429.—(73756).

Se avisa, al señor Uber Saa Martínez, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° PCC 16494024 y demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Karla López Silva, hace saber que existe proceso N° 09-000243-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brithany Kristal Saa Fernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin, se ha dictado la resolución de las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29061).—C- 3400.—(73806).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba: Hace saber que en este despacho se tramita el proceso especial de declaratorio de abandono y depósito judicial de la menor de edad Kimberly Vanessa Clark Salas, expediente Nº 2008-000197-675-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra María de los Ángeles Clark Salas, en la cual se dictó la sentencia cuya parte dispositiva dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 263 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de declaratoria en estado judicial de abandono de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Clark Salas, declarando en estado de abandono de parte de la demandada a la menor de edad Kimberly Vanessa Clark Salas, con la consecuencia pérdida de la patria potestad que sobre ella ejercía la demandada. Se confiere el depósito judicial de la citada menor a su tía materna, señora Johanna Anderson Salas. Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del Partido de Cartago al tomo: quinientos setenta y tres, folio: trescientos diecisiete, asiento: seiscientos treinta y cuatro. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Hágase saber. Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez de Familia.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 15 de mayo del 2009.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29061).—C-4420.—(73807).

Se hace saber que en este despacho se tramita el reconocimiento de hijo de mujer casada, N° 09-400633-637-FA, que es promovido por José Giovanni Garro Madrigal con el fin de que se le autorice reconocer a Jhoseph Maycol y Dylan Josué ambos de apellidos Navarro Calderón como sus hijos ante el Registro Civil de Costa Rica. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Dentro de dicho plazo deben señalar medio para recibir notificaciones, de no hacerlo, se aplicará la notificación automática, publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de julio del 2009.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29063).—C-1700.—(73808).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ólger Mauricio Rojas Díaz, mayor, soltero, jornalero, hijo de José Ángel Rojas y María Ester Díaz Vega, nacido en centro de Nicoya, el 26 de noviembre del año 1976, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 0502970121 y María Yerlannia Díaz Barrantes, hija de José Cirilo Díaz Ramos y Maribeth Barrantes Aguilar, nacida en centro de Nicoya, el 20 de octubre del año 1977, con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 0503010313. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 09-000204-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 17 de agosto del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(73090).

Freiser Omar Cascante Aranda y Magally Vanessa Aguilar Fallas, cédula por su orden 1-1368-316 y 1-1286-861, vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-400941-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 124967.—(73342).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gerardo Sánchez Alvarado, hijo de Rafael Sánchez Rodríguez y Carmen Alvarado Campos, nacido en Nandayure de Guanacaste, el 7 de abril del año 1946, con 63 años de edad, cédula de identidad N° 05-0114-0161 y María Josefa Vásquez Carrillo, hija de Teodoro Vásquez. Montiel y Margarita Carrillo Espinoza, nacido en Iguanita de Nicoya, Guanacaste, el 12 de setiembre del año 1951, con 58 años de edad, cédula de identidad N° 05-0138-1468. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 09-000203-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 13 de agosto del 2009.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(73345).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Céspedes Hernández, mayor, soltero, Técnico en Laboratorio, cédula de identidad número 1-909-168, vecino de Guadalupe de Alajuela, Calle Santa Fe, 75 oeste Calle Los Vecinos, casa a mano izquierda, hijo de Silvestre Céspedes Alfaro y Ana Cecilia Hernández Cambronero, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 4 de abril de 1975, con 34 años de edad, teléfono 2442-2157 y Daniela Baltodano Juárez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe de Alajuela, Calle Santa Fe, 75 oeste Calle Los Vecinos, casa a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1263-127, hija de Zeidy Baltodano Juárez, quien no es reconocida por su padre, madre costarricense; nacida en San José, el 27 de noviembre de 1985, actualmente con 23 años de edad, teléfono 2442-2157. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio Exp. Nº 09-001466-0292-FA).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(73405).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Arias Piedra y Ruth Aurora Ballestero García, el primero mayor, costarricense, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número uno - mil ciento ocho - cero ciento sesenta y ocho, hijo de Fausto Arias Piedra y Requilda Piedra Azofeifa, nativo de Hospital Central, San José, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho años de edad, vecino de Las Vegas de Palo Seco de Parrita, contiguo al AyA, frente a Soda Mary, casa mixta, sin pintar, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno - cero novecientos noventa y cuatro - cero quinientos cuarenta y seis, hija de Carlos Luis Ballestero Quirós y María Julia García López, nativa de Uruca, Central, San José, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho, de treinta y un años de edad, vecina de Las Vegas de Palo Seco de Parrita, contiguo al AyA, frente a Soda Mary, casa mixta, sin pintar. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 09-400098-425-3-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(73473).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Gamboa Hidalgo, mayor, soltero, oficio asistente de pacientes, de veintidós años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 1-1336-0670 y Jacqueline Vargas Gutiérrez, mayor, soltera, de veintidós años de edad, de oficio asistente administrativa, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad 1-1303-0581. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 125425.—(73757).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro, ambos mayores de edad, solteros, el es chofer y ella ama de casa, vecinos de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-885-244 y 5-361-987. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente 09-000352-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 25 de junio del año 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(73872).