BOLETÍN JUDICIAL Nº 168 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
AL
SEÑOR ÁLVARO GARCÍA FERRARIO
DE DOMICILIO ACTUAL
DESCONOCIDO
SE
LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial,
en sesión N° 71-09 celebrada el veintitrés de julio del 2009 tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO LI
En oficio N° J.D.M.L. 2009-1408 de 22 de
julio en curso, la doctora Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de
Medicina Legal y el doctor Raúl Bonilla Montero, Jefe interino de
“Con el fin de hacerlo de conocimiento de los
Honorables Miembros del Consejo Superior y para los fines que corresponda, nos
permitimos informar lo siguiente:
El Dr. Álvaro García Ferrario, cédula
9-075-258, quien labora como Médico Especialista en el Departamento de Medicina
Legal específicamente en
El Dr. García no se ha comunicado formalmente
con su Jefatura inmediata ni con
El único dato que tenemos de referencia es
que el Dr. García le indicó a los servidores de
Esta situación es de suma preocupación para
nosotros por lo que les solicitamos
indicarnos lo que procede.”
De acuerdo con la situación expuesta por la
doctora Leslie Solano Calderón y el doctor Raúl Bonilla Montero, se acordó:
Tener por rota la relación laboral con el
doctor Álvaro García Ferrario, a partir del 6 de julio en curso, sin
responsabilidad patronal, al operarse una renuncia tácita por haberse ausentado
de sus labores sin autorización previa, de conformidad con lo establecido en
los artículos 28 y 81, inciso g), del Código de Trabajo.
El Tribunal de
San José, 10 de agosto 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
(71994) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Mateo de la
provincia de Alajuela
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Mateo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veintiuno de setiembre de dos mil nueve, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, 12 de agosto del 2009
Luis
Barahona Cortés
(71952) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
A continuación se indican los números de
remesas, cantidad de tipos documentales, años y asuntos a eliminar, según
artículo 47 bis, de
Remesa: 20224
Libros: 1
Año: 1983 y 1984
Asunto: libro de conocimientos
Remesa: O 59 S 96
Paquetes: 32
Libros: 42
Ampos: 9
Legajos: 1852
Año: 1996-2006
Asunto: Documentación administrativa: 4
paquetes con 460 legajos de investigación CI de 1999, 2 paquetes con 184
legajos de investigación SI de 1999, 3 paquetes con 403 legajos de
Investigación DM de 1999, 7 paquetes con 565 legajos de investigación CI del
2000, 4 paquetes con 240 legajos de investigación SI del 2000, 1 paquete con
actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias de1997.
1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias de 1998, 1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias de 1999, 1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias del 2000, 1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias del 2001, 1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias del 2002, 1 paquete con actas de secuestro, donde se
decomisaron evidencias del 2003.
1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del
2004, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del
2005, 1 paquete con actas de secuestro, donde se decomisaron evidencias del
2006, 2 paquetes con Correspondencia recibida y enviada del 2005,
3 libros de conocimiento de 1996, 1 libro general de entradas de 1996,
4 libros de decomisos, evidencias y de notas de 1999, 3 libros de objetos
decomisados del 2000, 2 de conocimientos del 2000, 2 libros de notas del 2001 y
1 control evidencias del 2001, 3 libros de evidencias del 2002, 2 conocimientos
del 2002, 2 libros de objetos decomisados del 2003, 1 de conocimientos del
2003, 3 libros de notas del 2004, 3 objetos decomisados del 2004 y 3 de
conocimientos del 2004, 1 libro de conocimientos del 2005 y 3 de objetos
decomisados del 2005, 3 libros de conocimientos, 1 de patrimonio y 1 control de
rollos fotográficos de 1999 al 2004.
4 ampos con Reportes y registros: rol de guardias, novedades,
asistencia, circulares. Del 2004, 4 ampos con Reportes y registros: notas,
circulares, asistencia, rol de guardia, del 2005, 1 ampo con circulares del
2002.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 28 de julio del 2009.
Alfredo
Jones León
(74300) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 12 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72520). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72521). Secretario
Exp. 07-010941-0007-CO.—Res.
Nº 2008013851.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por Helberto Moreira
González, mayor, bínubo, abogado, portador de la cédula de identidad número
4-0100-1495, vecino de Heredia contra el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado
por
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover
esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo primero
del artículo 75 de
3º—Por resolución de las 11:50 hrs. de 6 septiembre de 2007 (visible a
folio 22 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia
a
4º—
5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
6º—Mediante escrito recibido en
7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo
señalado en el resultando segundo, el asunto previo lo constituye un recurso de
amparo que se encuentra en trámite, y actualmente suspendido por la interposición
de la acción. En dicho recurso, el accionante alegró la inconstitucionalidad
del acuerdo impugnado, por estimar que lesiona sus derechos fundamentales. La
acción constituye así, medio razonable de amparar el derecho que se estima
lesionado, por lo que procede su admisión para el estudio de fondo.
II.—Objeto de la impugnación. El accionante
solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 2007-23-006, punto
2 tomado por
“Se acuerda 2007-23-006 en materia de certificaciones lo siguiente:
1.- (…) 2.- Se mantendrá el historial de todas las sanciones impuestas contra
los agremiados. Lo anterior con el fin de contar con el respaldo respectivo en
caso de que expresamente soliciten dicha información. 3.- (…) 4.- El historial
contemplado en el punto dos, debe mantenerse con el fin de que a los agremiados
que no han sido suspendidos, se les indique expresamente en la certificación,
la carencia de sanciones disciplinarias (…).”
Tales disposiciones, según el promovente, son ilegítimas y vulneran el
Derecho de
III.—
“(…) Sin embargo, al no señalar la norma ningún plazo dentro del cual
el candidato a ocupar el cargo deba carecer de antecedentes penales, se está
creando una consecuencia que choca abiertamente con lo contenido en el artículo
40 de
De esta manera, al haber señalado
“… debe interpretarse que para que no existan
roces de constitucionalidad, las suspensiones que se le impongan a los notarios
han de tener una duración razonable y proporcional a la falta cometida, y que
por su excesiva duración no se convierta en una sanción perpetua. Refuerza esta
tesis el hecho de que en materia penal, en donde existe una mayor afectación de
los derechos del ciudadano al imponérsele sanciones de mayor gravedad en relación
con las administrativas, la inhabilitación no está determinada como sanción en
cada caso concreto, si no que se tipifica como una pena accesoria, contemplada
en los artículos 50 inciso segundo y 57 del Código Penal, con una duración de
hasta doce años. Con mayor razón se debe admitir que la inhabilitación como
sanción administrativa se determine de manera genérica y no en forma concreta
para cada caso, pues se trata, como se dijo, de sanciones de menor gravedad y
su imposición requiere de menos garantías que las exigidas en el proceso penal.
En todo caso, debe haber un límite máximo establecido para este tipo de
sanción. El legislador, en el artículo 25 de la ley cuestionada, estableció un
límite de diez años para poder rehabilitar al notario suspendido en forma
indefinida, término que bien puede tenerse como límite máximo para la duración
de la pena de suspensión, por considerar esta Sala que se trata de un límite
razonable e impuesto por el legislador (…) se interpreta que la sanción de
suspensión a que hacen referencia los artículos 23 y 27 tienen como límite
máximo diez años”.
En consecuencia, ha de entenderse contrario al espíritu de
IV.—Con fundamento en las razones expuestas,
lo procedente es declarar con lugar la acción anulándose el acuerdo
2007-23-006, punto 2 tomado por
Se declara con lugar la acción y, en
consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por
Nota
Separada de
Concurro con el voto de mayoría, en el
sentido de que la sanción disciplinaria que en ejercicio de sus funciones
imponga
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72522). Secretario
Exp. 08-015152-0007-CO.—Res.
Nº 2009003082.—Sala Constitucional de
Consulta judicial formulada por
Resultando:
1º—Por resolución de 10:26 hrs. de 28 de
octubre de 2008, dictada en el expediente número 05-000561-0163-AC del Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que es proceso ordinario
de Amel de America Internacional SRL contra
2º—Por resolución de 13:30 hrs. de 2 de diciembre de 2008 se da
audiencia a
3º—
“II.—Normativa Consultada y su Motivo:
Se consulta sobre la constitucionalidad del artículo 55 de
“El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes
que dicte
(Así reformado por el artículo 85 de
Manifiesta
Así, transcribe sentencia número 5545 de las 15:03 horas del 11 de
octubre de 1995, de la siguiente forma:
“Considera
Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional la
parte del artículo 55 de
Indica además, que pese que esa resolución constitucional fue emitida
en el año 1995, posteriormente, mediante reforma parcial a la citada Ley
Constitutiva de
En tales términos, solicita que se emita criterio acerca de la
constitucionalidad del nuevo plazo que tiene el administrado para recurrir ante
los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el párrafo del artículo 55 de
III.—Análisis de
Considera este Órgano Asesor que el párrafo vigente del artículo 55 de
Dicha norma legal, establece, literalmente:
“Artículo 55.- Las controversias suscitadas por la aplicación del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y las promovidas por la aplicación de las
leyes y los reglamentos por parte del Servicio de Inspección o contra él, serán
substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que este
Servicio decida, cabrá recurso de apelación ante
El pronunciamiento deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha en que se promovió el recurso.
Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación
de esta ley o sus reglamentos, serán substanciadas y resueltas por
Cada Gerente de División conocerá de los asuntos atinentes a su
competencia, según la materia de que se trate. Si alguno estima que un caso no
le corresponde, lo remitirá de oficio sin más trámite a
(Así reformado por el artículo 85 de
(Lo resaltado en negrilla no es del texto original)
En primer lugar, es pertinente observar lo que ha señalado esa Sala
Constitucional de
“El artículo 61 de
(Lo resaltado no es del texto original)
(Véase sentencia de
En consonancia con la citada normativa, puede notarse de lo transcrito
, que dentro del ordenamiento jurídico en estudio, existen dos momentos
trascendentales para el administrado, ya sea para hacer valer o reclamar el
derecho a obtener una pensión por invalidez, en cuyo caso prescribe en dos
años, o bien por muerte del beneficiario directo, que prescribe en diez años; y
el momento a través del cual, aquél puede ejercer el derecho para impugnar una
resolución firme de
Puede explicarse también de lo anteriormente expuesto, que ambas
normas no sólo son diáfanas al establecer la finalidad que cada una de ellas
persigue dentro del ordenamiento jurídico, si no también que los plazos
categóricos estipulados en esa normativa tienen su sustento en razones de
seguridad y certeza jurídica, tal y como lo ha subrayado ese honorable Tribunal
Constitucional, al expresar “… que el establecimiento de obstáculos por parte
del legislador que impiden la posibilidad de impugnar ciertos actos por no
haberse ejercido ese derecho dentro del plazo que establece la ley,
efectivamente obedece a razones de seguridad jurídica, pues se quiso poner un
límite para el ejercicio de aquel derecho.” (Sentencia Número 1995-05545, de
15:03 horas del 11 de octubre del 1995).
Es bien sabido que la seguridad jurídica constituye un principio
general del Derecho, sin el cual un Estado Social de Derecho podría garantizar
la certeza de que la situación jurídica de sus ciudadanos no será modificada
más que por procedimientos regulares, debidamente predeterminados; es decir,
representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los
individuos saben en cada momento a qué atenerse jurídicamente; o bien, cuáles
son sus derechos y obligaciones. Asimismo indica la mayoría de la doctrina, que
desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que
tiene el individuo de sus bienes, en tanto le serán respetados; lo cual
requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo
de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la
seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz
cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. Por ello, con toda
razón Vicenc Aguado i Cudolà sostiene que tanto la prescripción como la
caducidad “…viene a ser en realidad mecanismos destinados a garantizar que el
interés general se satisfaga en un tiempo determinado, evitando situaciones de
inseguridad jurídica a los ciudadanos.” (“Prescripción y caducidad en el
ejercicio de potestades administrativas”, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A.
Madrid, 1999, p.19)
De ahí la importancia de la existencia del instituto de la caducidad
en nuestra legislación nacional, que tanto la doctrina como la jurisprudencia,
son contestes en definirlo como aquel presupuesto de carácter excepcional,
autorizado por ley, aplicable al sobrevenir el plazo para el ejercicio de un
derecho o impugnación de un determinado acto o actuación, imputable generalmente
por la inercia o abandono del propio titular por su inactividad. En esa medida,
los tribunales ordenan de oficio o a gestión de parte interesada, el archivo de
las acciones o reclamaciones de derechos, por haber corrido con holgura el
plazo correspondiente, extinguiéndose de esa manera un determinado derecho o
acción. Así, y en tratándose del tema de
“…aquel instituto por el cual, a falta de actividad del sujeto titular
de un derecho durante un determinado período de tiempo, y por el transcurso del
mismo, dicho derecho se extingue; la caducidad se aplica exclusivamente a las
prestaciones del sistema de Seguridad Social, de ahí que se haya de deslindar
con carácter previo dicho carácter (sobre este particular cabe citar la
doctrina del Tribunal Supremo en la que se califican como prestaciones de
Seguridad Social, a efecto de aplicar las reglas de caducidad, las que
estuvieron a cargo del Régimen de Previsión de los Médicos de
Asistencia-Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo, y
que se integraron en el Sistema de Seguridad Social, STS de 16 de junio de
2005, rec.3862/2004), que recoge la doctrina anterior). La caducidad se define por
oposición y en relación con la institución de la prescripción extintiva; ambas
tienen idéntica consecuencia: la extinción de una acción o derecho…”
(Cardenal Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere Navarro
(Antonio V.), Hierro Hierro (Francisco Javier) “Diccionario de Seguridad
Social”, Editorial Aranzadi S. A. Camino de Galar, 15 31190 Cizur Menor
(Navarra) 2006, p. 115)
Al distinguir este Órgano Asesor el instituto de la caducidad con el
de la prescripción, observa que efectivamente entre ambos existe un punto de
convergencia, cual es el de poner término a la incertidumbre jurídica que puede
suscitarse en diversas acciones o derechos que no son reclamados o solicitados
en su oportunidad por los titulares, presumiéndose por parte de éstos, una
inercia o abandono en virtud de su inactividad para ejercer en lo
correspondiente. Pese a ello, se observan notables diferencias que valen
reseñar de la siguiente forma:
-La caducidad se vincula con el ejercicio de los llamados derechos
potestativos o poderes jurídicos, cuyo fin es promover un cambio de situación
jurídica, protegiendo el interés general.
-La prescripción, en cambio, protege el interés particular del sujeto
pasivo de un derecho o acción frente a reclamaciones intempestivas, cuando ya
no cabía esperarlas o se ha perdido las pruebas precisas para la defensa.
-La caducidad no es susceptible de interrupción ni suspensión, por lo
que el plazo para la impugnación de un acto o ejercicio de un derecho, corre
inevitablemente. No así en la prescripción, la cual puede interrumpirse
mediante determinadas actuaciones administrativas o jurídicas, según sea el
caso; ampliándose, ipso facto, el término legal para el ejercicio del derecho o
reclamo correspondiente. En la primera figura, no es necesario que la alegue
una de las partes del procedimiento, ya que puede obtenerse de oficio. En la
segunda, sólo es declarable a petición de parte.
-En lo que atañe propiamente al derecho que se pierde en uno y otro
instituto por el transcurso del tiempo, nuestro Tribunal Constitucional
mediante sentencia Número 2000- 00878 de las 16:12 horas del 26 de enero del
“IV. Es cierto que el instituto de la prescripción no es en su esencia
inconstitucional, puesto que ayuda a integrar un principio básico del
ordenamiento, cual es el de la seguridad jurídica “(sentencia número 05969-93,
supra citada).”
En esa medida, el Tribunal del Derecho de
A mayor abundamiento, la citada doctrina ha señalado que, “en la
prescripción, el eje de las reflexiones es el elemento subjetivo; en efecto, el
eventual titular de un derecho no solicita el inicio del procedimiento de
reconocimiento de un derecho a prestación de Seguridad Social. Por tanto, la
prescripción encuentra su fundamento en la necesidad de poner fin a situaciones
de incertidumbre en el ejercicio de los derechos, y en la presunción de
abandono de los mismos por el titular, consecuencia directa de su inactividad.
En la caducidad el elemento subjetivo mantiene un papel secundario, y lo
relevante es el elemento objetivo de la ausencia de ejercicio del derecho a la
mensualidad correspondiente. En este caso, el fundamento de la caducidad se
halla en el intento de salvaguarda de un interés general y social, de carácter
público, conectado directamente con la promoción de espacios de seguridad
jurídica, al margen de consideraciones de orden subjetivo. En segundo lugar, y
frente a la prescripción, que se ha de alegar a instancia de parte, (STA de 5
de octubre de 1994 ® 1994,7750), se ha de destacar el carácter automático de la
caducidad, lo que hace que se deba apreciar de oficio. En efecto, se trata de
una cuestión de orden público procesal, que opera ex lege, sin necesidad de ser
alegada de parte (STS de 4 de mayo de 1984, ® 1984, 2956). “(véase, Cardenal
Carro (Miguel), Palomar Olmeda (Alberto), Sempere Navarro (Antonio V.), Hierro
Hierro (Francisco Javier) Ibid , p. 117)
De lo analizado hasta aquí, este Órgano Asesor concluye con toda
propiedad, que el plazo estipulado en el artículo 55 de
De esa forma considera este Órgano Asesor que el plazo de caducidad
establecido en la norma en cuestión no es en sí misma, inconstitucional, siendo
más bien suficiente para que el administrado o interesado pueda hacer valer su
derecho o acción ante los tribunales de justicia a los efectos de impugnar las
resoluciones firmes que dicte
Finalmente, no está demás indicar, que si bien por disposición del
artículo 13 de
IV.—Conclusión:
Con fundamento en los artículos 73 de
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.—La presente consulta ha sido formulada de
conformidad con el artículo 101 y siguientes de
II.—Conforme se ha descrito en los antecedentes, la duda sobre la
constitucionalidad del artículo 55 de
III.—Aunque respetable,
IV.—Porque, en efecto, aquél término de un año previsto en el texto
anteriormente anulado por
“el tema consultado refiere a que el artículo 55 de
V.—Como la anulación del plazo actualmente previsto para la impugnación
de las resoluciones administrativas firmes de
La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar
en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las
reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la
seguridad, la justicia o la paz sociales.
En consecuencia, a fin de dictar una regla para evitar que la
anulación que se dispone en esta sentencia produzca graves dislocaciones a la
seguridad, se establece que el plazo máximo para incoar el proceso judicial
contra las resoluciones de
Se evacua la consulta en el sentido de que es
inconstitucional, del artículo 55 de
San José, 19 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(72523). Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE
SABER:
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000586-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Maura Gómez Brenes, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José,
nueve horas treinta y nueve minutos, del veintitrés de julio del año dos mil
nueve. La notaria Maura Gómez Brenes, cédula: 108770601, carné: 14269, fue
debidamente notificada del presente proceso (ver folio 24), no se apersonó ni
acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron
este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de
la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese
esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial.
Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez
firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios,
y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70346) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000588-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Mauricio Pinto Monturiol, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José, nueve
horas veintidós minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve. El
notario Mauricio Pinto Monturiol, cédula: 107130157, carné: 9113, fue
debidamente notificado del presente proceso (ver folio 18), no se apersonó ni
acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron
este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de
la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese
esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial.
Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez
firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios,
y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70347) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000607-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Nelson Ricardo Cascante Arce se dictó
la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San
José, nueve horas veinticinco minutos, del veintitrés de julio del año dos mil
nueve. El notario Nelson Ricardo Cascante Arce cédula: 109690583, carné: 15229,
fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 16), no se apersonó
ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que
generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a
partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial).
Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín
Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación.
Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de
Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso
en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70348) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-000948-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Irene de Los Ángeles Revuelta
Sánchez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado, San José, quince horas treinta y nueve minutos del veintidós de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, carné 4626, cédula 1-587-700,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la
notaria Irene de Los A Revuelta Sánchez, no ha presentado el índice correspondiente
a la siguiente quincena: segunda de enero de 2007. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70349) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-001147-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Mauricio Araya Morales,
se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado,
San José, ocho horas cincuenta y un minutos, del dieciocho de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Óscar
Mauricio Araya Morales, carné 13294, cédula: 02-0519-0719, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el
notario Óscar Mauricio Araya Morales, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, primera de
febrero, primera de mayo, primera de julio, primera de setiembre primera de
octubre segunda de noviembre primera de diciembre y segunda de diciembre del
2007 y primera de enero y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70350) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-001182-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Álvaro Eduardo Montero Mejía,
se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado,
San José, trece horas cincuenta y un minutos, del veintidós de junio del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Álvaro
Eduardo Montero Mejía, carné 1146, cédula: 01-0295-0388, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el
notario Álvaro Eduardo Montero Mejía, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de
enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de
agosto, segunda de agosto, primera de setiembre segunda de setiembre primera de
octubre segunda de octubre primera de noviembre segunda de noviembre primera de
diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero,
primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo,
primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera
de junio y segunda de junio del 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto
por
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70351) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-001279-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Willy Davis Vega Quirós, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado,
San José, diez horas treinta y seis minutos, del dieciocho de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra El notario Willy Davis Vega
Quirós, carné 11164, cédula 1-680-788, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Willy Davis Vega
Quirós, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70352) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000434-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado, San José,
nueve horas dieciséis minutos, del veintitrés de julio del año dos mil nueve.
El notario Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula: 502900627, carné: 16300, fue
debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni
acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron
este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de
la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese
esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial.
Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez
firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios,
y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70353) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio
de la función notarial, número 08-001225-0624-NO, esta Dirección, mediante
resolución 1623-2009, dictada a las quince horas dieciséis minutos del ocho de
julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada
Sandra Kopper Barquero, cédula: 107490888, carné: 6044, de cese voluntario del
ejercicio de la función notarial, a partir del quince de setiembre del año dos
mil ocho.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70354) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por
Índices, tramitado bajo el expediente 09-000981-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jorge Guardia Quirós, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1068-2009 Dirección
Nacional de Notariado, San José, trece horas treinta y cinco minutos, del
quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra El notario Jorge Guardia Quirós, carné 1064, cédula número 1-328-576,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, El
notario Jorge Guardia Quirós, no ha presentado los índice correspondiente a la
siguiente quincena: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero
2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II
mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto
2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II
octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II
diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I
marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo
2008, I junio 2008, II junio 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 29 de julio del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70355) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por no
presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente
08-001194-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Bolívar Serrano Hidalgo, mediante resolución dictada a las nueve horas
treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Atendiendo a que dentro del
presente proceso por la no presentación de índices, a la fecha no ha sido
posible localizar y notificar al notario Serrano Hidalgo en las direcciones
reportadas en el Registro Nacional de Notarios la resolución dictada el once de
septiembre del dos mil ocho, por lo que ante el resultado negativo, tal y como
se dispuso en la resolución invocada, se dispone expedir edicto a fin de tramitar
la notificación de la resolución dictada el once de septiembre y la presente,
mediante la respectiva publicación en el Boletín Judicial; una vez
cumplida dicha notificación y de no acreditar el notario la presentación de los
índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo, se ejecutará la
sanción de un mes dispuesta en la primer resolución apuntada, debiendo tenerse
presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de
su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código
Notarial). Contra la presente resolución podrá interponerse únicamente el
recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días contados a partir de su
respectiva publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme este
pronunciamiento, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez
el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese el expediente.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director Dirección Nacional de Notariado” y mediante
resolución dictada el once de septiembre del dos mil ocho, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado, San José, 11 de septiembre de 2008. Yo, Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Serrano Hidalgo Bolívar,
cédula 0202130100, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el
deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo,
dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es
decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en
esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial
debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información
contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año,
remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo
original se conserva en el Archivo del despacho, El notario Serrano Hidalgo
Bolívar, no ha presentado el(los) índice correspondiente: 1 de la siguiente
quincena: 2ª-08-99. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al notario Serrano Hidalgo Bolívar, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario
Serrano Hidalgo Bolívar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70356) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por la
no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente
09-001261-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, mediante resolución número 1073-2009
de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, diez horas cuarenta y
cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, carné 9463,
cédula 1-952-537, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y
segunda de enero a diciembre de 2007 y de la primera de enero a la primera de
agosto de 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 5 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70357) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso,
tramitado bajo el expediente 09-000440-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Francisco Morales Quesada, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado,
San José, nueve horas cuarenta y dos minutos, del veintitrés de julio del año
dos mil nueve. El notario Gerardo Francisco Morales Quesada, cédula: 303490346,
carné: 12628, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 20),
no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de
Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado
forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código
Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín
Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación.
Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de
Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso
en el Boletín Judicial.
San José, 6 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(70358) Director
Se cita y emplaza a los causahabientes de
Daniel Alberto Cordero Jiménez, quien fue mayor, soltero, arquitecto, cédula
uno-mil ciento setenta y nueve-ciento uno, vecino de San Sebastián, quien
falleció el doce de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda
conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. Nº
09-300017-0250-LA (19-B-09).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 3 de agosto del
2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(73444).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Carlos Luis Salgado Salazar, quien fue mayor, casado, vecino de Paso
Ancho, con cédula de identidad número 1-545-749, se les hace saber que: María
Asunción Hurtado Aguilera, mayor, dependiente, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 6-173-193, vecina de Paso Ancho, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue supérstite del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Salgado Salazar,
expediente número 09-001460-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del
2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1
vez.—(73469).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Luis Roberto Torres Montiel, quien fue mayor, soltero, vecino de
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Miguel Ángel De León Abarca, cédula de identidad
número 1-357-738, quien fue mayor, laboró como agente de seguridad para el
Ministerio de Justicia de Adaptación Social (Cárcel de San Sebastián), y
falleció el veintitrés de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 09-300071-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
2 de julio del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1
vez.—(73493).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero
minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de mil
ciento diez dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número 519091, marca KIA, año 2003, Vin
KNAJC521535104020, cilindrada 2497 c.c., color gris, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre
del año dos mil nueve, con la base de ochocientos treinta y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre
del año dos mil nueve con la base de doscientos setenta y siete dólares con
sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Alberto Morales Mayorga. Expediente Nº 09-005323-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—Nº 124946.—(73084).
A las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré el vehículo placas 555357, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, capacidad: once personas, año: 2001, color: blanco, tracción: sencilla, chasis: KMJWWH7HP1U392414, carrocería: microbus motor: D4BH1228029. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las: diez horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100514-0297-CI, que es prendario de Óscar Vargas Sánchez contra William Ruiz González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 125012.—(73085).
En la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil nueve y
con la base de nueve millones de colones en la puerta exterior de este despacho
remataré lo siguiente: terreno para construir, sito en San Sebastián, distrito
once del cantón uno San José de la provincia de San José Folios Real número
quinientos setenta y seis mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero.
Linda: al norte, con Edddie y Francisco Cerdas Rojas ambos en parte; sur,
William Díaz Quesada; este, servidumbre de paso con un frente de
En la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre traslada y servidumbre dominante, a las once horas
del catorce de setiembre del dos mil nueve y con la base de doce millones
setecientos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo
siguiente: terreno para construir, café y potrero sito en distrito siete
Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela Folio Real número
cuatrocientos seis mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero. Linda: al
norte, con servidumbre agrícola con siete metros de ancho con un frente de
En la
puerta externa de este despacho, soportando reservas de ley forestal inscrita
con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cero seis mil ciento
ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintiuno-cero cero dos, condiciones,
inscrita con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cero seis mil
ciento ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintidós -cero cero dos, reservas
y restricciones, inscrita con citas: cero trescientos sesenta y cinco-cero cero
cero seis mil ciento ochenta y tres-cero uno-cero novecientos veintitrés-cero
cero dos, habitación familiar, inscrita con citas: cero cuatrocientos
quince-cero cero cero diecisiete mil novecientos once-cero uno-cero cero cero
tres-cero cero uno, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento
setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno con 82/100 dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
F-cuarenta y cinco mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 12, ubicada en bloque 1, niveles 2 y 3, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito San Antonio,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Carmen
Murillo Carvajal; al sur, avenida Laurel de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, y con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y dos con 12/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve, marca Nissan, año 2005, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve con 09/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diez con la base de dos mil doscientos trece con 03/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Ramírez Marín. Expediente Nº 09-001227-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 124947.—(73313).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 297 y asiento 12005 y servicio de acueducto al tomo 355 y asiento 3305 y con la base de cinco millones novecientos diecisiete mil novecientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero cero cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una vivienda, sito: distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 3 bloque A de Roberto Rodríguez y Bilana Murillo; este, lote dos bloque A de Óscar Mowath y Olga Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel Alpízar Salas. Mide: noventa y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-013282-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Unión Nacional de Cooperativas de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 124979.—(73314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios los bienes dados en garantía, sea la maquinaria que se describe de la siguiente manera: tres moldes de inyección y un molino para plástico marca Granutec, modelo T E G mil doce serie número cinco nueve dos uno ocho tres cero, año mil novecientos noventa y cinco, con motor de diez H P. Cada uno de los moldes saldrá con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, y el molino para plástico antes descrito saldrá con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil ciento noventa colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, cada uno de los moldes saldrá con la base de un millón novecientos nueve mil seiscientos ochenta y siete con 5/100 colones y el molino para plástico con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos con 5/100 colones (bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, cada uno de los moldes saldrá con la base de seiscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos con 5/100 colones y el molino para plástico con la base de ochocientos veinte mil doscientos noventa y siete 5/100 colones (un 25% de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Comercializadora y Distribuidora de Plásticos Codiplas S. A. Expediente Nº 09-000648-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125032.—(73315).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones a las quince horas, treinta minutos del
trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de seis millones ochocientos
dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 61547-000, la cual es terreno para
construir bloque y 353, situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 354; al sur, lote
352; al este, lote 364, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil nueve, y con la base de quince millones novecientos ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré dos fincas: finca uno: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 00083037-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Villafuerte Villafuerte; al sur, calle pública con trece metros con nueve centímetros; al este, calle pública con veintitrés metros con cuarenta y seis centímetros, y al oeste, César Villafuerte. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Finca dos: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00059751-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gómez Rodríguez; al sur, Julia Obando Obando y otro; al este, calle pública con un frente de diez metros con siete centímetros, y al oeste, Rafael Mora Mora. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de once millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de octubre de dos mil nueve con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil sesenta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Manuel Mejicano Villafuerte, María Martina Villafuerte Cubillo y Yendry Marcela Briceño Villafuerte. Expediente Nº 09-000265-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 125052.—(73317).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur al este, María Ana Pizarra, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros lineales. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Gómez Coronado y María Ana Pizarro Gutiérrez. Expediente Nº 09-000084-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 125053.—(73318).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil nueve, y con la base de setenta mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146020-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda con un frente con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transportes Cerdi S. A., y al oeste, Martín Alberto Genga. Mide: seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con la base de cincuenta y tres mil noventa dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre de dos mil nueve con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Kerr Wayne. Expediente Nº 08-000703-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(73803).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, en este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de setecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor rematare: Servidor Informático: marca Dell, color negro, modelo Power Edge 4600, serie 8J9DS11, el cual cuenta con dos procesadores de 2 gigas cada uno, cuatro gigas memoria Ram y siete discos duros SCSI. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000213-185-CI ejecutivo simple de Speed Credit S. A., contra José Guillermo Ampie Vigil.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(73915).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales soportando condiciones a las citas 312-1919-902 y Reserva Restricciones a las citas 312-1919-903, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y seis cero cero cero, que es terreno de café, sito en el distrito quinto, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, resto de Wilberth Mora Gamboa; sur, quebrada en medio de Claudio González Arroyo; este, Claudio González Arroyo y Cafetalera Chirripó y oeste, resto de Wilberth Mora Gamboa y calle pública. Mide: nueve mil trescientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-467096-1998. La finca descrita pertenece a Luz Marina Salazar Miranda. Para el primer remate con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de un millón doscientos dieciocho mil colones con setenta y cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100368-188-CI interno 398-09-R2 de Virginia Núñez Delgado contra Luz Marina Salazar Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 125190.—(73088).
A las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con 8/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Mayorga; al sur, calle pública con veintisiete metros de frente; al este, Danilo Castillo, y al oeste, Oviedo Soto Segura. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gas Zeta de Costa Rica S. A., contra Edwin Delgado Salguero y Jorge Luna Campos. Expediente Nº 02-002235-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 125059.—(73319).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando
condiciones inscritas al tomo 401, asiento 1581, secuencia 878 y 879, B)
reservas y restricciones 401, asiento 1581, secuencia 880 y
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de cinco millones de colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con un galerón, situado en Cirrí de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela Folios Real número trescientos setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros; al sur, este y oeste, con Edgar Arrieta Segura. Mide: trescientos treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado A-siete cero uno cuatro nueve tres-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100294-0295-CI, de Trans Grecos S. A., contra Leonel Arrieta Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de julio de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 125074.—(73321).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y sin anotaciones judiciales; a las ocho horas, cero minutos del dos de noviembre del dos mil nueve y con la base de doscientos quince mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 271309-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al NORTE Carlos Alberto Jiménez Valverde, Fadiva Tarrazú S. A. y calle pública; al sur, calle pública y Fadiva Tarrazú S.A; al este, calle pública, Antonio Vargas Mora y Fadiva Tarrazú S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quince mil treinta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil nueve con la base de cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Marín Espinoza contra Allan Vargas Díaz, Fadiva Tarrazú S. A. Expediente Nº 08-013316-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 125099.—(73322).
En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 328068, marca Nissan, año 1993, cilindrada 2400 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con 30/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos quince mil setecientos catorce colones con 75/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Luis Froylán Valverde Monge. Expediente Nº 09-000068-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 125107.—(73323).
En la puesta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 577222, marca Hyundai, año 1993, Vin KMHVF31JPPU874902, cilindrada 1468, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y dos colones con 25/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa colones con 75/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credimovil Sociedad Anónima contra Reiner Gerardo Villalobos Mora. Expediente Nº 09-000236-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del 2009.—Lic. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Nº 125108.—(73324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667760, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU005531, cilindrada 1500 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Ana Yancy Torres Bolaños. Expediente Nº 09-001114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 125109.—(73325).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve y con la base de veinticuatro millones ciento treinta y tres mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200.571-000, la cual es terreno para construir, bloque A, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aquileo Alonso Andre; al sur, avenida primera; al este, lote 07, y al oeste, lote 09. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas, quince minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones noventa y nueve mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones treinta y tres mil doscientos noventa y seis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía Guzmán Zúñiga y Víctor Hugo Quesada Bonilla. Expediente Nº 09-001516-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 125203.—(73326).
A las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, placas Nº cinco nueve uno uno uno dos, marca Hyundai, año 2004, vin KMJWWH7JP4U605084, color plateado, cilindrada 2.500 c.c., categoría automóvil - Starex GRX. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Fiduciaria Brunca S. A. contra Ariel Alberto Soto Mena, Autos Best D&L S. A., y Sandra Mena Tijerino. Exp. Nº 08-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(73361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número S-016904, marca nacional, año 2002, Vin 010938020101, cilindrada 3 c.c, color gris, categoría semiremolque. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Daniel Vega Porras, Lilliam de los Ángeles Segura Fallas, Vega y Segura Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(73363).
En la
puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de doce mil
seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 044541-000, la cual es terreno árboles
maderales lote 172. Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas de agua y ley de caminos públicos, citas: 0549-0018348-01-0011-001; a
las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
nueve, y con la base de dos millones novecientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00344251-000, la cual es terreno agricultura con 2 casas.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica, Johel Antonio y
Fernando ambos Retana Fernández; al sur, calle pública, Rafael Ángel Álvarez y
Olman y Claudino ambos Rojas; al este, Gregorio Alvarado Arguedas, Claudino
Robles Madrigal, Álvaro Herrera Fernández; y al oeste, Olman Rojas Sánchez,
Claudino Robles Madrigal. Mide: dos millones seiscientos seis mil seiscientos
noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil
nueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve
con la base de setecientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de American Leasing Corp. Sociedad Anónima, Camino de Atacalco
Sociedad Anónima, Compañía Multinacional de las Américas Distro Sociedad
Anónima contra Ejecutivo de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve y con la base de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos dólares, en el mejor postor rematare la finca del Partido de Puntarenas, inscrita al Folio Real Mecanizado matrícula número cero cero cero sesenta y dos mil trescientos tres-cero cero cero, (00062.303-000), la cual es terreno lote 105-46-1 de zonas verdes árboles frutales y maderables con una casa. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Víctor Manuel Chávez y José Villalobos; al sur, con Gebaro Garita; al este, con Ángel Orozco; y al oeste, con calle pública. Mide ciento cinco mil cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta so señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Plantation Acres Volga Dieciocho AB.Q. S. A. contra Pacific Coast Project S. A. Expediente Nº 09-100455-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(73446).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil nueve (primer remate) y con la base de dos mil
setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos ochenta mil
doscientos noventa y cuatro, marca: Toyota, estilo: Tercel DX, categoría:
automóvil capacidad: cinco personas, color: rojo, carrocería: sedan dos
puertas, año: mil novecientos noventa y seis, tracción: sencilla, motor número:
cinco E cero uno nueve uno cuatro cuatro tres, chasis número: AL cinco tres
cero siete tres seis seis ocho, combustible: gasolina, cilindrada: mil
quinientos c.c. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
nueve, con la base de dos mil ochenta y dos dólares (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de
seiscientos noventa y cuatro dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Yohana Badilla
Salas y Nelson Rodríguez Chavarría. Exp. Nº 09-100139-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo trescientos sesenta y tres, asiento once mil setecientos veinticuatro, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos ocho mil ochocientos noventa- cero cero cero; que es terreno con una casa, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José L. Zúñiga Ortíz; sur, Antonio Elizondo B.; este; calle con catorce metros; y oeste, Inversiones Pababla S. A. Mide: trescientos treinta y cinco metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Giovanni Porras Villalobos. Para el primer remate se señalan las catorce horas del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones; y para el tercer remate: se señalan las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100599-0188-CI (interno 643-09 JB1) de Coopealianza R. L. contra Giovanni Porras Villalobos y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(73467).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de
trece millones ochocientos dieciocho mil cuarenta con 35/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es
terreno lote
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 609547, marca Chrysler Pacífica, año 2005, vin SC4GM68445R234801, cilindrada 3500 CC, color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre del año 2009, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año 2009 con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente 08-018792-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Nº 125322.—(73489).
En la
puerta exterior de este despacho; a las quince horas del dieciséis de setiembre
del año dos mil nueve, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, por la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos
dólares, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186.114-000 la cual es terreno Bloque B, lote 1 terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de diez millones cincuenta y dos mil setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil quinientos siete secuencia cero cero cero la cual es terreno de rastrojo, café, potrero y una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Rafael Morera; al sur, Manuel Carballo Carvajal; al este, Belarmina Sancho y al oeste, Benigno González. Mide: cuatro mil veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos trece mil dieciocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lorena Rojas Sancho, Clodomiro Vargas Hernández. Expediente 05-000250-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 125416.—(73491).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta y un millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Abraham Medina Calvo; al sur, con Vidriera Centroamericana; al este, con línea férrea y al oeste, con calle pública y otro. Mide; cuatro mil trescientos treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de doce millones ochocientos un mil ciento veinte colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Arguedas Umaña. Expediente 08-100864-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 125417.—(73492).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando
condición, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez,
y con la base de ciento dos mil ochocientos dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 12 punto
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de seis millones sesenta y un mil trescientos treinta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 618988, marca Chery, año 2005, Vin LWDA11B45D027034, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos quince mil trescientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jesús Antonio Chang Yuen. Exp. Nº 09-005342-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 125235.—(73738).
A las ocho horas treinta minutos, del cinco de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de la prenda de primer grado vencida sea de diecisiete mil cuatrocientos dólares (por el CL 179269) y veintitrés mil ochocientos nueve dólares (por el CL 181022), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 179269 con las siguientes características: Automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color plata, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A46B117679E, y placa CL 181022 con las siguientes características: automóvil marca Chevrolet, estilo S-Diez, año dos mil, color blanco, de diesel, para seis personas, motor número 4A8A75B125638E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo ordinario Nº 05-001348-0183-CI de Esco Costa Rica S. A. contra Compañía Constructora Occidental R.R. S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2009.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 125260.—(73739).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión de transito a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 406745, marca Toyota, año 1995, vin JT3VN39W0S0213828, cilindrada 3000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiuno con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Minor Wong Asch. Exp. Nº 09-001630-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125261.—(73740).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos, del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos siete mil seiscientos dos con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 749681, marca Hyundai, año 2000, vin KMHJF35F4YU054015, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos treinta mil setecientos uno con 67/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de quinientos setenta y seis mil novecientos con 56/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Jiménez Eduardo Mc Quade. Exp. Nº 09-001631-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 125262.—(76741).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez de Hatillo, cantón primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera pública; al noroeste, INVU Hatillo Seis, casa treinta y nueve; al sureste, INVU Hatillo Seis, casa treinta y cinco; y al suroeste, INVU Hatillo Seis, casa veinte. Mide: cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cincuenta y un mil trescientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Quesada Luois y Verna Luois Haylton c.c Verna Levis Hilton. Exp. Nº 09-000193-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 125324.—(73742).
A las
ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales en el
mejor postor remataré: Con la base de quince mil dólares: Finca inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio
Real número 258312-000, que se describe manera situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia San José, mide ciento noventa
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: sur, con calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando anotaciones judiciales bajo la sumaria 08-600137443TC, a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 543176, marca Mitsubishi, año 1998, vin JA4LS21G0WP014473, cilindrada 2400 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones cuatrocientos quince mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento treinta y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finauto Saficar S. A. contra Inversiones Montero Pérez Pacífico Central S. A. Exp. Nº 08-014861-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 125421.—(73744).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones tomo: 287, asiento: 738; y
demanda penal tomo: 576 asiento 79548, más gravámenes no hay; a las diez horas
y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109113-000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Francisco Azofeifa Urrutia; al
sur, Inversiones Agrícolas Joma Ved S. A.; al este, calle pública; y al oeste,
Inversiones Agrícolas Joma Ved S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil
nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Félix Rojas Campos contra Román Elizondo Elizondo.
Exp. Nº 09-000395-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00481107-000 la cual es terreno con una casa Proyecto Los Guidos Sector Letras lote H-19. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote H-29; al sur, calle pública; al este, lote H 21; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ochenta y un mil doscientos veintinueve colones sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos nueve colones ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ingrid Patricia Sequeira Vásquez. Exp. Nº 09-000222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 31 de julio del 2009.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Nº 125470.—(73746).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de acueducto y de pase de A y A; a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de ochenta y dos mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno filial B 15 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial B 14; al sur, finca filial B 16; al este, calle, y al oeste finca filial B 12. Mide: ciento cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de veinte mil quinientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Priscila Rodríguez Mena, expediente 09-001090-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(73858).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote veintisiete. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28; al sur, resto destinado
a calle pública con
En la puerta exterior de este despacho
soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
211769-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito
01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Río María Aguilar; al sur, calle; al este, lote 4 de Gilbert Enrique
Ortega, y al oeste, lote 6 de Nelly Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y dos
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve,
con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Mora Figueroa y Johel Jhairo
Torres Dañino. Expediente Nº 09-001143-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—(74348).
A las diez horas del catorce de setiembre del
dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor
postor remataré: vehículo placas número setecientos setenta mil setecientos
dieciséis marca Toyota, estilo cuatro Runner, modelo mil novecientos noventa y
siete, color gris, carrocería todo terreno, cuatro puertas, chasis número R Z N
uno ocho cero cero cero cero siete cuatro uno dos, motor no indica, combustible
gasolina, cilindrada dos mil setecientos c.c., capacidad cinco personas. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del
dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones,
(suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del catorce de octubre de dos mil nueve, con la base de
setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base
original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº
09-100308-0295-CI de Car Complex S. A., contra Óscar Luis Rojas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
28 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(74351).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Heriberto Ureña López, quien fue mayor,
casado, pensionado, vecino de Palmichal de Acosta, cédula Nº 1-155-
Se convoca o todos los interesados en la
sucesión de Enrique Durán Chinchilla, quien fuera mayor, divorciado, vecino de
Hatillo, portador de la cédula de identidad uno-quinientos setenta y
nueve-novecientos noventa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 de Código Procesal
Civil. Expediente Nº 2007-100116-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 11 de agosto del 2009.—Lic. Floricel Oviedo Miranda,
Jueza.—1 vez.—Nº 125514.—(73931).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de José Joaquín Montero Guillén, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos el nueve de octubre de dos mil
nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000544-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 125585.—(73932).
Se convoca a los herederos e interesados en
la sucesión de quien en vida fue Sonia Astorga Barahona, mayor, casada una vez,
trabajadora social, vecina de Limón centro, con cédula de identidad número
7-061-
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Ana Ibelice Rojas Cruz. Expediente 05-000539-0180-CI a una junta
que se verificará en este Juzgado a las diez horas del dieciséis de de
setiembre del dos mil nueve, para conocer de los extremos del artículo 926 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de
julio del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Nº 125713.—(73934).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente Nº 08-000197-0386-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Raúl Emilio González Porras, quien es mayor
de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero
ochenta y ocho-seiscientos cincuenta, y Virginia Arguedas Arguedas, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos
veintiséis-ciento noventa y nueve, ambos vecinos de Montenegro de Bagaces,
frente al Bar
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
08-000467-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Zoraida Juárez Vallejos, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Barrio Santa Cecilia, Santa Cruz, del Supermercado Caman,
cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-ciento veintitrés-doscientos veintidós, profesión maestra
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que la señora Deyanira Saudidy Hernández Seas, mayor, casada una
vez, contadora, vecina de Barrio Alfonso Trece de Aserrí, del Abastecedor
Villanueva,
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
09-000199-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte
de Soleyda Ruiz Molina, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Quirimán de Nicoya en Ciudadela Las Molinas, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 05-0215-0369, profesión pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Noé Torres
Fuentes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos
veinticuatro-ochocientos treinta y siete, vecino de El Llano de Río Nuevo de
Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de
Eduardo
Godínez Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula número nueve-cero ochenta y
nueve-ochocientos uno, vecino de Pedregosito de Páramo de Pérez Zeledón,
establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
09-000031-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Ledezma Fernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
08-000013-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Adriel Soto Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
06-000225-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Laura Carmona Brenes, quien es mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-324-932, profesión oficinista, y
Mauricio Ureña Arley, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
Nº 6-299-782, profesión Jefe de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
09-000158-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Massiel González Álvarez, quien es mayor, soltera, estudiante
universitaria, vecina de Santa Cruz, diagonal al Banco de Costa Rica, cédula
5-361-
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000098-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Petronila
Calvo Cerdas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad numero cinco-ciento treinta-quinientos cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000029-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del
Carmen Vargas Valle, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
vecina de Montano de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al este de la iglesia
católica, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y tres-ciento ochenta y
cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Revyys
del Bosque Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil novecientos treinta y cinco representada por el señor
Víctor Barquero Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor con cédula de
identidad seis-cero ochenta y cinco-setecientos noventa y ocho, vecino de Monte
Los Olivos,
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000055-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Revyys del
Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
mil novecientos treinta y cinco, inscrita en
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000058-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Gerardo Cruz Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Mélida
Isabel Fernández Arias, mayor, soltera, educadora, vecina de
Por escritura número ciento sesenta y cinco,
otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del
trece de agosto del año dos mil nueve, se solicitó apertura del proceso
sucesorio extrajudicial de Rafael Vega Zeledón, cédula número nueve-cero
veintiocho-doscientos dieciocho. Se cita a los interesados y herederos a
apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada,
altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, trece horas del trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº
124970.—(73294).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Enrique Núñez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos doce, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la bomba Texaco ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte y veinticinco este, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Hatillo, a las 14:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—Nº 124974.—(73295).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Benito López Obregón, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad Nº 05-0113-0575, vecino de San Isidro de Hojancha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000141-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 125007.—(73296).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Quesada Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000852-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 125013.—(73297).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidia Sánchez Jiménez,
y quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Bribrí, Talamanca
de Limón, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cinco-cero
treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 002-09. Lic. Jorge A. Castro Ortiz, ubicado
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Solano Gómez, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-225-252, vecino de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Núñez Mata, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 3-155-009, vecino de barrio Recope de Turrialba, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000192-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 125068.—(73300).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jonathan Brenes Sequeira, quien fuera mayor, soltero, farmacéutico, vecino de Jicaral, Puntarenas, cédula número 5-315-167. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100016-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 18 de agosto del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(73348).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefina Blanco Morales, quien fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe, Goicoechea, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-novecientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 09-000480-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(73357).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Tobías González Alpízar, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia cien metros al oeste del Archivo Judicial, cédula de identidad número dos-ciento ocho-cuatrocientos treinta y ocho, a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, edificio Aleju, segundo piso, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil cuatro. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(73368).
Se cita emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien fue Emerita Mora Agüero, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puriscal centro, barrio San Isidro, del súper Belford cien metros sureste, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-novecientos diez. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(73376).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo Alfredo López Apéstegui, quien fuera portador de la cédula de identidad número 1-0754-0429, mayor, casado, empresario, vecino de Lomas de Ayarco de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(73463).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa Ramírez Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, operaria industrial, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos quince-ochocientos ochenta y nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, exp. Nº 2007-100102-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de julio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(73464).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo
del dos mil ocho, se otorgó escritura de apertura del proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Flora Emilia Benavides Rodríguez,
costarricense, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santo Domingo de
Heredia, cédula Nº 9-003-009, y por única vez se emplaza a todos los
interesados por el término de treinta días contados a partir de la presente
publicación comparezcan ante mi notaría, sita en Barrio Tournón, diagonal al
periódico
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fue María José Castro Valverde, mayor, soltera,
estudiante, vecina de… con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y
ocho-quinientos dieciséis, quien falleció en fecha catorce de diciembre de dos
mil cuatro, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará
legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2009 proceso sucesorio ab-intestato
en sede notarial de María José Castro Valverde). Notaría pública de la
licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San
Pedro, frente a la facultad de Farmacia de
Por
única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Fernández
Blanco, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-130-043,
vecino de
Se
cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Rodríguez
Cordero, cédula número 5-083-613, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
El Futuro de
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Eduardo Pacheco Moreira, que se tramita en sede notarial en la notaría del licenciado Álvaro Luque Fernández, en avenida seis, calles quince y diecisiete. Transcurrido el plazo sin oposición se adjudicará el haber sucesorio a quien corresponda.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 125318.—(73726).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Sarmientos Seas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad Nº 1-228-655, y fue vecino de Palmar Norte de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100058-0423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo Ciudad Cortés, 1º de julio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 125334.—(73727).
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Agnes Valnet, quien fuera mayor, de nacionalidad francesa, mayor, casada, vecina de Huacas de Santa Cruz, portadora del pasaporte de su nacionalidad número P99LP26515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000125-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de mayo del 2009.—Lic. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 125377.—(73728).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Vinicio Marchena Villarreal, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana de Belén, del abastecedor Andrea, veinticinco metros hacia el este y un kilómetro hacia el sur, con número de cédula cinco-doscientos noventa-cuatrocientos veinticuatro; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Vinicio Marchena Villarreal. Exp. Nº 09-000013-780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, tres de julio de dos mil nueve.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 125378.—(73729).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 18 de
junio del 2009, el señor Fernando Jiménez Garro, empresario, casado, vecino de
Concepción, Cartago, con cédula de identidad número 1-924-186, solicita la
apertura de la sucesión de Rosa Iris Garro Garro, quien fue mayor, divorciada
una vez, ama de casa, de igual domicilio que el primero, con cédula de
identidad número 1-481-468. Se cita a los interesados por única vez, para que
comparezcan ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos,
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 16 de
abril del 2009, la señora Nuria de
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flora Araya Ovares, quien fue mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de identidad Nº 1-212-253, Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 003-2009. Sucesión testamentaria en sede notarial de Flora Araya Ovares. Notaría de Esther Badilla Meléndez, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera, 4 piso.—San José, 20 de agosto de 2009.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 125435.—(73732).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Agüero Piedra, quien fue mayor, viuda de únicas nupcias, ama de hogar, con cédula de identidad número tres-cero cincuenta y cuatro-seis mil novecientos ochenta, vecina de San José, Aranjuez, Barrio Escalante, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2009.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 125445.—(73733).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Umaña Acuña, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo, Alajuela, cédula 2-111-968, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100119-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de abril del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 125478.—(73734).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guiselle Rodríguez Bonilla, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarchí, cédula 2-311-670, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100288-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Nº 125479.—(73735).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Morales Rojas, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula dos-doscientos noventa y cuatro-ochocientos ochenta y seis, vecino de San Miguel de Naranjo y Juan Luis Morales Rojas, quien fue mayor de edad, soltero, guarda civil, cédula número dos-cuatrocientos sesenta-ochocientos setenta y uno, vecino de San Miguel de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 09-100289-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de julio del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 125480.—(73736).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José
Manuel González Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
2-276-1390, vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea, de la iglesia católica
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulalio Rosales Rosales, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-trescientos setenta y cuatro, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000199-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(73768).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Rojas Araya, quien fuera mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 2-0145-0480, vecino del Barrio San José, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000807-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(73871).
Se hace saber que en este despacho,
Constructora
3.
v. 1 alt
Se hace saber que en este despacho Camados del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-130513, representada por Maribel Jiménez Pasquier, con domicilio social en Curridabat, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Público bajo las citas: 507-02048-01-0001-001 por la suma de siete millones de colones. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este aviso, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título, expediente Nº 08-001088-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 124431.—(72482).
3. v. 1 alt
tercerA PUBLICACIÓN
La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de
Puntarenas, notifica a la codemandada civil Olga Leal Vega, cédula de identidad
5-193-073, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción Civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a
las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. No
habiendo sido posible localizar a Olga Leal Vega, cédula de identidad
5-193-073, como codemandada civil. Confeccione el edicto de estilo. Lic.
Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales
Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 07-601387-607-TC, demandado
civil Álvaro Arrieta Araya, por el delito de lesiones culposas. Actor civil
Jorge Williams Pérez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria.
Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con treinta minutos del diez de junio
del dos mil nueve. Habiéndose presentado
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho, Lidia
María García Bustos, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia
número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos veintidós, vecina de
Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del puente del Río
Liberia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan la constitución
de la cédula hipotecaria en primer grado. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin
de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000702-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de
noviembre del 2008.—Lic. Deyanira de
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en esta notaría, se tramita la
adopción individual de una mayor de edad, a la cual se le asignó el número de
expediente cero cero cero tres-dos mil nueve, adopción individual del señor
Hernán Leonel Vílchez Carazo, cédula número cuatro-cero cero sesenta y
cinco-cero cero cero tres, a favor de la señora Cynthia Patricia Rojas Durán,
cédula número uno-un mil ciento veintiuno-cero ochocientos cincuenta y cinco.
Se les concede a los interesados directos dentro del plazo improrrogable de
cinco días para que formulen sus oposiciones mediante escrito donde se
expondrán todos los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que se fundamente esa oposición. Esta notaría está ubicada en San José, San
José, Catedral, Barrio Bellavista, de la esquina sureste del Museo Nacional
setenta y cinco metros al sur, calle diecisiete, casa doscientos treinta y
tres, color anaranjado, a mano derecha, avenidas dos y seis.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 124963.—(73336).
Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jenny Rodríguez Arguedas, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-000944-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Nº 417-2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Segundo Rafael Viales Rodríguez, mayor, casado una vez, auxiliar de enfermería, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta-doscientos veinticuatro; contra Jenny Rodríguez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, cédula de identidad número seis-ciento cuatro-cuatrocientos veintinueve. Actúa como curador procesal de la demandada el Lic. Francisco José Amado Quirós, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos noventa y uno. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—El actor invoca, como causal de divorcio, la separación de hecho por un plazo no menor de tres años…, III.—En el subjúdice, se configura la aludida causal…, IV.—…...,V.—…, VI.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Segundo Rafael Viales Rodríguez contra Jenny Rodríguez Arguedas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Segundo Rafael Viales Rodríguez y a la demandada Jenny Rodríguez Arguedas, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen menores de edad procreados en común por el actor y la demandada. 4) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial los vehículos placas 089857 y el placas 430690, inscritos a nombre del señor Segundo Rafael Viales Rodríguez. 5) No se impone obligación alimentaria a favor de los uno de los cónyuges, y a cargo del otro. 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos treinta y seis, folio cuatrocientos doce, asiento ochocientos veinticuatro. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia, a la demandada ausente Jenny Rodríguez Arguedas por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional. Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Segundo Rafael Viales Rodríguez contra Jenny Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 07-000944-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2009.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 124969.—(73337).
Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que, en este despacho bajo el número único 08-400894-637-FA, declaratoria de insania, promovido por Jorge Arturo Sibaja Castro, cédula Nº 1-810-740, en beneficio de Gerardo Rodolfo Sibaja Castro, cédula Nº 1-645-754, se ha dictado a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, la sentencia Nº 433-2009, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Procede declarar insano al señor Gerardo Rodolfo Sibaja Castro, y se designa como su curadora definitiva a Iris Castro Flores, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra el insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 125016.—(73338).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 08-001602-0364-FA, la señora Cristina Núñez Mendoza, solicita se apruebe la adopción individual de la menor Tracy Dayana Núñez Briceño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 125200.—(73339).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001630-0364-FA, los señores Néstor Torrentes González y Shirley Rodríguez Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Giralyn Fiorella Madrigal Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(73378).
MsC.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a los interesados, que en este Despacho, se
interpuso un proceso insania de Oliden Emilio Fernández Vargas, bajo el
expediente número 08-002266-0165-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: sentencia 624-
Se hace saber a Nelson Efraín Rengifo Chango, mayor, ecuatoriano, casado una vez, con pasaporte número PSL68182, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio número único 09-400133-637-FA, promovido por Luissiana Naranjo Abarca contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que conteste cada uno de los hechos de la demanda, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 125277.—(73754).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001569-0364-FA, los señores María Antonieta Camacho Quesada y Jorge Luis Villalobos Vega, solicitan se apruebe la adopción Alisson Amanda Ramírez Zepeda del menor y cambio de nombre. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 125372.—(73755).
Se
hace saber a los interesados, que en este despacho se tramita la diligencia de
declaratoria de insania N° 08-400446-637-FA, interpuesto por Jeannette
Villalobos Gómez en favor de Jairo González Gómez, en el cual se ha dictado la
sentencia de primera instancia Nº 257-2009, la cual dice: expediente N°
08-400446-637-FA. Insania promovente Jeannette Villalobos Gómez, presunto
insano: Jairo González Gómez. Sentencia de primera instancia Nº 257-2009.
Juzgado de Familia de Desamparados, a las diez horas del seis de mayo de dos
mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovidas por Jeannette Villalobos Gómez, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Urbanización
Se
avisa, al señor Uber Saa Martínez, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte
N° PCC 16494024 y demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por
la curadora procesal Licenciada Karla López Silva, hace saber que existe
proceso N° 09-000243-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Brithany Kristal Saa Fernández establecido por el Patronato
Nacional de
Licenciado
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba: Hace saber que en este
despacho se tramita el proceso especial de declaratorio de abandono y depósito
judicial de la menor de edad Kimberly Vanessa Clark Salas, expediente Nº
2008-000197-675-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de
Se hace saber que en este despacho se tramita el reconocimiento de hijo de mujer casada, N° 09-400633-637-FA, que es promovido por José Giovanni Garro Madrigal con el fin de que se le autorice reconocer a Jhoseph Maycol y Dylan Josué ambos de apellidos Navarro Calderón como sus hijos ante el Registro Civil de Costa Rica. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Dentro de dicho plazo deben señalar medio para recibir notificaciones, de no hacerlo, se aplicará la notificación automática, publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de julio del 2009.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29063).—C-1700.—(73808).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ólger Mauricio Rojas
Díaz, mayor, soltero, jornalero, hijo de José Ángel Rojas y María Ester Díaz
Vega, nacido en centro de Nicoya, el 26 de noviembre del año 1976, con 32 años
de edad, cédula de identidad Nº 0502970121 y María Yerlannia Díaz Barrantes,
hija de José Cirilo Díaz Ramos y Maribeth Barrantes Aguilar, nacida en centro
de Nicoya, el 20 de octubre del año 1977, con 31 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503010313. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Exp. 09-000204-0869-FA.—Juzgado
de Familia de Nicoya, 17 de agosto del 2009.—Lic. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—(73090).
Freiser Omar Cascante Aranda y Magally Vanessa Aguilar Fallas, cédula por su orden 1-1368-316 y 1-1286-861, vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 09-400941-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 124967.—(73342).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gerardo Sánchez Alvarado, hijo de Rafael Sánchez Rodríguez y Carmen Alvarado Campos, nacido en Nandayure de Guanacaste, el 7 de abril del año 1946, con 63 años de edad, cédula de identidad N° 05-0114-0161 y María Josefa Vásquez Carrillo, hija de Teodoro Vásquez. Montiel y Margarita Carrillo Espinoza, nacido en Iguanita de Nicoya, Guanacaste, el 12 de setiembre del año 1951, con 58 años de edad, cédula de identidad N° 05-0138-1468. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 09-000203-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 13 de agosto del 2009.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(73345).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Céspedes Hernández, mayor, soltero, Técnico en Laboratorio, cédula de identidad número 1-909-168, vecino de Guadalupe de Alajuela, Calle Santa Fe, 75 oeste Calle Los Vecinos, casa a mano izquierda, hijo de Silvestre Céspedes Alfaro y Ana Cecilia Hernández Cambronero, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 4 de abril de 1975, con 34 años de edad, teléfono 2442-2157 y Daniela Baltodano Juárez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe de Alajuela, Calle Santa Fe, 75 oeste Calle Los Vecinos, casa a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1263-127, hija de Zeidy Baltodano Juárez, quien no es reconocida por su padre, madre costarricense; nacida en San José, el 27 de noviembre de 1985, actualmente con 23 años de edad, teléfono 2442-2157. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio Exp. Nº 09-001466-0292-FA).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(73405).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Arias Piedra y Ruth Aurora Ballestero García, el primero mayor, costarricense, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número uno - mil ciento ocho - cero ciento sesenta y ocho, hijo de Fausto Arias Piedra y Requilda Piedra Azofeifa, nativo de Hospital Central, San José, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho años de edad, vecino de Las Vegas de Palo Seco de Parrita, contiguo al AyA, frente a Soda Mary, casa mixta, sin pintar, y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno - cero novecientos noventa y cuatro - cero quinientos cuarenta y seis, hija de Carlos Luis Ballestero Quirós y María Julia García López, nativa de Uruca, Central, San José, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho, de treinta y un años de edad, vecina de Las Vegas de Palo Seco de Parrita, contiguo al AyA, frente a Soda Mary, casa mixta, sin pintar. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 09-400098-425-3-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de julio del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(73473).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Gamboa Hidalgo, mayor, soltero, oficio asistente de pacientes, de veintidós años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad Nº 1-1336-0670 y Jacqueline Vargas Gutiérrez, mayor, soltera, de veintidós años de edad, de oficio asistente administrativa, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad 1-1303-0581. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 125425.—(73757).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro, ambos mayores de edad, solteros, el es chofer y ella ama de casa, vecinos de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-885-244 y 5-361-987. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente 09-000352-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 25 de junio del año 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(73872).