BOLETÍN JUDICIAL Nº 171 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. 1

SALA CONSTITUCIONAL. 10

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO.. 10

TRIBUNALES DE TRABAJO   26

Remates. 26

Causahabientes. 27

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL   30

Remates. 30

Convocatorias. 42

Títulos Supletorios. 42

Citaciones. 45

Avisos. 46

Edictos Matrimoniales. 48

Edictos en lo Penal 49

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2007 de lal Oficina de Trabajo Social y Psicológico de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 8 C 01

Expedientes: 318

Paquetes 5

Año: 2001-2007

Asunto: Documentación administrativa: 3 paquetes con 190 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002 al 2003, 1 paquete con 128 expedientes sociales de 2002 al 2003 y 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida de 2001 al 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                    Alfredo Jones León,

(73425)                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 04-2006 del 11 de diciembre del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1996 al 2003 de la Unidad Especializada Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: M 3 S 96

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto: Penal varios: (1 Lesiones Culposas.) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 3 S 97

Expedientes: 34

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto: Penal varios: (2 Lesiones Culposas, 19 agresiones. 13 lesiones). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 3 S 98

Expedientes: 150

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto: Penal varios: 73 expedientes de lesiones culposas, 48 expedientes de agresión con arma y  29 expedientes de lesiones. Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 3 S 99

Expedientes: 81

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto: Penal varios: (36 Agresiones, 11 Lesiones, 34 Lesiones Culposas) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 3 S 00

Expedientes: 177

Paquetes: 3

Año: 2000

Asunto: Penal varios: (47 Lesiones Culposas, 75 Agresiones, 26 Lesiones, 16 Robos Simples, 9 Hurtos, 1 Estafa, 1 Coacción, 1 Homicidio Culposo, 1 Incendio). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 2 S 01

Expedientes: 91

Paquetes: 2

Año: 2001

Asunto: Penal varios: (15 Lesiones Culposas, 11 Lesiones Graves, 22 Agresiones, 23  Agresiones con Arma, 2 Agresiones Calificadas, 12 Robos Simples, 5 Hurtos, 1 Infracción a la Ley de Licores). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 2 S 02

Expedientes: 68

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto: Penal varios: (52 Agresiones, 4 Lesiones, 12 Lesiones Culposas) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Remesa: M 2 S 03

Expedientes: 75

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto: Penal varios: (47 agresiones, 14 Lesiones, 14 lesiones culposas). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73426)                                                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2005 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20161

Fólder: 189

Paquetes: 36

Agendas: 9

Año: 1986 a 2005

Asunto: Documentación administrativa: 12 fólder con 240 Actas y 310 Boletas de Entrega de 1994 al 1999, 42 fólder con 720 Circulares de 1995 a 1997, 36 fólder con 540 Control de Solicitudes de 1993 a 1996, 14 fólder con 560 Acuse de recibo del  1991 a 1998, 29 Fólder con 870 Reportes de Fax de 1991 a 1999, 56 fólder con 840 Copias de sentencias de 1986 a 1996, 10 Paquetes con 450 oficios de 1994 a 2005, 26 paquete 520 con Control de Solicitudes del 2001, 9 Agenda de señalamientos de 1997 al 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73427)                                                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1979 al 2006 de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: 20219

Libros: 78 libros

Ampos: 1

Año: 1979 - 1997

Asunto: Documentación Administrativa: 47 Libros de Novedades (2 de 1983, 8 de 1984, 8 de 1985, 9 de 1986, 7 de 1987, 6 de 1988 y 7 de 1989). 9 Libros de Informes Policiales (2 de 1987, 2 de 1988 y 5 de1989). 14 Libros de Conocimientos (1 de 1979, 1 de 1981, 3 de 1982, 2 de 1983 a 1984 y 7 de 1985 a 1991). 1 Libro Control de Rollos de 1989 a 1992. 1 Libro de Entrada y Salida de Casos de 1987 a 1997. 1 Ampo de Comité de Deportes de 1989.

Remesa: O 71 S 90

Paquetes: 285

Libretas: 226

Libros: 306

Ampos: 20

Año: 1990 - 2006

Asunto: Documentación Administrativa: 36 paquetes con Negativos de Rollos Fotográficos (4 de 1995, 7 de 1996, 8 de 1997, 7 de 1998, 6 de 1999 y 5 del 2000). 12 paquetes con Solicitudes a Laboratorio de Ciencias Forenses (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2001, 1 del 2002, 4 del 2003 y 3 del 2004). 6 paquetes con Solicitudes a Balística (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 15 paquetes con Solicitudes a Fotografía (3 de 1999, 2 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002, 3 del 2003, 3 del 2004). 15 paquetes con Solicitudes a Archivo Criminal (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2002, 6 del 2003 y 5 del 2004). 10 paquetes con Control de Trabajo Diario (1 de 1993, 1 de 1994, 1 de 1995, 2 del 2000, 2 del 2002, 1 del 2004 y 2 del 2005).

14 paquetes con Correspondencia Enviada (3 de 1999, 3 del 2000, 2 del 2002, 2 del 2003 y 4 del 2004). 9 paquetes con Correspondencia Recibida (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003 y 2 del 2004). 5 paquetes con Circulares (1 de 1997, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002 y 1 del 2003). 1 paquete con Control de Equipo de 1992. 1 paquete con Control de Equipo Individual del 2000. 17 paquetes con Oficios Autoridades Judiciales (3 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002, 4 del 2003 y 6 del 2004). 6 paquetes con Depósito de Objetos (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 47 paquetes con Reporte de Asistencia (3 del 2001, 2 del 2002, 8 del 2003, 11 del 2004, 12 del 2005 y 11 del 2006).

3 paquetes con Horas Extra (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2006). 8 paquetes con Registro Horas Extra (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002 y 1 del 2003). 1 paquete con Boletas Autorización de Horas Extra del 2000. 4 paquetes con Oficios Solicitudes a Sección (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005).  4 paquetes con Actas de Secuestro (1 de 1999, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 3 paquetes con Control y Revisión de los vehículos de la Sección (1 del 2002 al 2003 y 1 del 2003 al 2005). 6 paquetes con Boletas entrega de material (1 de 1999, 1 del 2000, 1 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2005). 10 paquetes con Estadísticas (1 de 1993, 1 de 1994, 1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 del 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2002).

3 paquetes con Notificaciones (1 de 1993, 1 de 1994 y 1 de 1995). 2 paquetes con reporte de Película (1 de 1994 y 1 de 1995). 4 paquetes con Oficios (3 de 1999 y 1 del 2002). 2 paquetes con Oficios Tramitados de 1999. 4 paquetes con Dictámenes Criminalisticos (1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997 y 1 de 1999). 6 paquetes con Resultados de Laboratorio (1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2002). 7 paquetes con Control de Actividad Diaria (2 del 2000, 4 del 2003 y 1 del 2004). 4 paquetes con Certificados Médicos (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2002). 1 paquete con Solicitud a Jefe, Depto. Investigaciones Criminales de 1999. 3 paquetes con Actas de Inspección Ocular (1 de 1990, 1 de 1999 y 1 del 2000).

3 paquetes con Actas de Inspección Ocular (1 de 1990, 1 de 1999 y 1 del 2000). 4 paquetes con Actas Solicitadas por otras secciones (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998 y 1 de 1999). 1 paquete con Actas Solicitudes para secuencia Fotográfica de 1999. 3 paquetes con Denuncias sin tramitar (1 del 2000 y 2 del 2001). 3 paquetes con Denuncias Devueltas (1 de 1998, 1 de 1999 y 1 del 2000). 2 paquetes con Denuncias Directas del 2004.

226 Libretas de Control y servicio de mantenimiento Preventivo (8 de 1997, 13 de 1999, 10 del 2000, 22 del 2001, 34 del 2002, 39 del 2003, 44 del 2004, 56 del 2005).

4 Libros de Correo (1 de 1993, 2 del 2001 y 1 del 2004). 2 libros con Correspondencia Enviada a Homicidios y Tránsito (1 de 1994 al 2004 y 1 del 2005). 1 Libro de Control de Oficios del 2003 a 2004. 97 Libros de Novedades (5 de 1990, 6 de 1991, 6 de 1992 a 1993, 5 de 1994, 4 de 1995, 9 de 1996, 5 de 1997 a 1998, 9 de 1999, 6 del 2000, 7 del 2001, 8 del 2002, 9 del 2003, 9 del 2004 y 9 del 2005). 38 Libros de Informes Policiales (5 de 1990, 3 de 1991, 3 de 1992, 3 de 1993, 3 de 1994, 3 de 1995, 3 de 1996, 3 de 1997, 4 de 1998, 4 de 1999, 4 de 2000). 137 Libros de Control de Evidencia (7 de 1998, 17 de 1999, 27 del 2000, 20 del 2001, 16 del 2002, 16 del 2003, 17 del 2004 y 17 del 2005). 3 Libros de Control de Denuncias (1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2001 a 2004). 14 Libros de Conocimientos (3 de 1991 a 1994, 1 de 1994 a 1995, 1 de 1995, 1 de 1996 a 1997, 2 de 1997 a 1998, 1 de 1998, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2002 al 2003, 1 de 2003 a 2004 y 1 del 2004 al 2005). 10 Libros de  Anuario de Estadísticas del O.I.J. (1 de 1991, 1 de 1992, 1 de 1993, 1 del 2004, 1 del 2005, 1 del 2006, 1 del 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000).

1 Ampo con Solicitudes a Laboratorio de Ciencias Forenses del 2001. 4 ampos con Control de Equipo Individual (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005). 8 ampos con Reporte de Novedades (2 de 1999, 1 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002 y 1 del 2003). 1 Ampo  Entrega de Materiales de 1998. 2 Ampos control de Viáticos (1 de 1995 y 1 del 2001). 1 Ampo Comisión Nacional de Emergencias de 1992. 1 Ampo con Correspondencia Enviado y Recibida de 1992. 1 Ampo Emergencias Aéreas de 1992. 1 Ampo con Copias de Evidencia Recibidas de 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73428)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1977 a 1993 del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: 20225

Documentos: 4040

Cajas: 15

Año: 1977 - 1989

Asunto: Documentos Base: 1 caja con 1 documento (Una Enciclopedia de Belleza de 1977). 23 documentos (15 Planos de 1983, 16 Planos de 1984 y 2 Planos de 1985). 2 cajas con 753 documentos (6 letras de cambio, unas llaves, 32 cheques, 58 certificados de Prenda, 268 Pagarés, 4 Contratos de Arrendamiento, 1 informe en bienes raíces 384 documentos varios (facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1986.

5 cajas con 945 documentos (86 Pagares, 4 letras de cambio, 32 certificados de prenda, 11cheques, una escritura, unas llaves, 812 documentos varios (recibos de alquiler-compras, facturas de crédito o contado, proposiciones de preguntas, depósitos, ordenes de pago, proformas, ordenes de giro, etc.) de 1987.

4 cajas con 1232 documentos (33 planos, 73 recibos de pago, 17 copias de recibo, 11 comprobantes de recibo, 2 facturas 232 Pagarés, unas llaves, 17 Contratos de Arrendamiento, 38 letras de Cambio, 37 cheques, 67 Certificados de Prenda, un vestido, 703 documentos varios (ordenes de pago, fotocopias, certificado de defunción, facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1988.

3 cajas con 1088 documentos (66 cheques, 54 letras de cambio, 18 contratos de Arrendamiento, 177 Certificados de Prenda, 394 Pagarés, 2 escrituras hipotecarias,  377 documentos varios (facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1989.

Remesa: S 3 S 90

Documentos: 1110

Cajas: 5

Año: 1990

Asunto: Documentos Base: 1 certificación de 26 copias de planos, 80 cheques, 108 letras de cambio, 25 contratos de Arrendamiento, 2 llaves, 59 Certificados de Prenda, 330 Pagarés, 505 documentos varios ( facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.)

Remesa: S 3 S 91

Documentos: 1015

Cajas: 3

Año: 1991

Asunto: Documentos Base: 54 cheques, 2 planos de construcción, 42 letras de cambio, 12 contratos de Arrendamiento, 61 Certificados de Prenda, 186 Pagarés, 172 facturas, 486 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.)

Remesa: S 3 S 92

Documentos: 1296

Cajas: 3

Año: 1992

Asunto: Documentos Base: 13 planos, 60 cheques, 154 letras de cambio, 18 contratos de Arrendamiento, 1 escritura, 89 Certificados de Prenda, 259 Pagarés, 172 facturas, 530 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.)

Remesa: S 3 S 93

Documentos: 1479

Cajas: 3

Sobre de Manila: 2

Año: 1993

Asunto: Documentos Base: 25 cheques, 131 letras de cambio, 12 contratos de Arrendamiento, unas llaves, 103 Certificados de Prenda, 259 Pagarés, 172 facturas, 2 sobres de manila de documentación variada, 47 Pagares, 34 facturas,  694 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73429)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII,  se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 y 2003 del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: C 42 S 03

Expedientes: 4

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto: Civil: Diligencias Varias

Remesa: C 43 S 03

Expedientes: 26

Paquetes: 2

Año: 2003

Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios

Remesa: C 44 S 03

Expedientes: 84

Paquetes: 3

Año: 2003

Asunto: Infracción Ley de Inquilinato: 1 paquete con 20 Consignación de Alquiler y 2 paquetes con 64 Desahucios.

Remesa: C 48 S 02

Expedientes: 37

Paquetes: 2

Año: 2002

Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios

Remesa: C 49 S 02

Expedientes: 150

Paquetes: 4

Año: 2002

Asunto: Civil: 1 paquete con 3 Fijación de Alquiler, 54 Consignación de Alquiler y 3 paquetes con 93 Desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73430)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2005 del  Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20226

Ampos: 50

Libros: 57

Año: 1975  a  2005

Asunto: Documentación administrativa: Listados de Remesas (9 Ampos 1975-1987), Informes de Boletas (2 Ampos 2002-2004). Proposiciones de Nombramiento, (1 Ampo de 1978 a 1983, 1 Ampo de 84 a 90, 1 Ampo de 1990 a 1994, 1 Ampo de 1994 a 1997, 1 Ampo de 1997 a 1999 y 1 Ampo del año 2000 al 2004). 5 ampos con Resoluciones de 1992 a 1998. Copias de Mandamiento de Anotación de Bienes (5 Ampos 1997 a 2005). Escritos mal presentados (6 Ampos 1998-2003). Traslado de Fondos (5 Ampos 1994-2001). Listados de documentos entregados al Despacho (2 Ampos 2006-2007). Listados de entrega de notificador (1 Ampo 2004-2008). Carpetas con controles varios (2 carpetas con registros de asistencia 2005-2007). Circulares (2 Ampos 1999-2007). Copias de Mandamiento de Anotaciones como cancelación de bienes (5 Ampos 1997-2005).

Libros de Conocimiento (18 Libros 1959-2004). Libros de Entradas (18 Libros 1965-2004). Libros de Comisiones (3 Libros 1988-2004). Libro de retiro de documentos (1 Libro del 23-07-01 al 16-07-03). Libro de Apelaciones (1 Libro de 1975 al 1999). Libros de boletas seguridad (3 Libros 1997-2006). Proposiciones (2 Libros de Proposiciones del año 2005 al 2007, 2 Libros de Ordenes de confección de cheques. 2 Libros de Reporte de boletas año 2000 al 2007 e informes anuales y trimestrales). Libro de Terminados (1 Libro de diciembre de 2002 a diciembre de 2007). Libro de Fallos (2 Libros de 1997 al 2002 y de 1999 a 2002). Agendas de Señalamiento (4 Libros de los años 2003, 2004, 2005, 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73431)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa: O 60 S 96

Paquetes: 126

Año: 1996 - 2006

Asunto: 2 paquetes con Comprobantes de Reintegros de Gastos Operacionales de Drogas (1 de 1999 y 1 del 2000). 1 paquete con Comprobantes de Reintegros de Gastos Operacionales del CICAD del 2000. 5 paquetes con Informes Mensuales de los Grupos de trabajo (1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 1 paquete con Documentación de Donaciones de la Embajada de USA de 1999. 7 paquetes con Control de Vacaciones (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y  1 del 2002). 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero a la Secretaría del OIJ, Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2002. 5 paquetes con Control de Intervenciones Telefónicas (1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2002). 1 paquete con Control de Droga Decomisada del 2000 al 2004.

1 paquete con Gastos de Operaciones de las Delegaciones del OIJ del 2000. 1 paquete con Correspondencia Enviada y  Recibida de Alfa 6, Central de Radio del 2001. 1 paquete con Correspondencia Enviada y  Recibida del CICAD, DEA, INTERPOL y Policía de Control de Drogas del 2001. 1 paquete con Correspondencia Enviada y  Recibida Dirección General y Departamento de Investigaciones Criminales del 2001. 1 paquete con Memorando Dirección General y Departamento de Investigaciones Criminales, Secretaría General OIJ del 2004. 1 paquete con Consecutivo de Informes Policiales del 2001. 1 paquete con Correspondencia a otras policías internacionales del 2001. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2001. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero a la Secretaría del OIJ, Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2001.

1 paquete con Reporte de Asistencia del 2001. 1 paquete con Copias de Informes Mensuales del 2001. 1 paquete con Casos de Diligencias Menores 01-E-DM-09 al 07-E-DM-09 del 2000. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida Dirección General y Departamento de Investigaciones Criminales del 2000. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida Dirección Ejecutiva, Archivo Criminal, Pizarra Informativa, Cárceles y Fiscalía del 2001. 1 paquete con Nombramientos del 2001. 1 paquete con Control de Extras del 2001. 1 paquete con Incapacidades del 2001. 1 paquete con Correspondencia a Delegaciones del OIJ del 2001. 1 paquete con Correspondencia Escuela Judicial del 2001. 1 paquete con Correspondencia de Asuntos Internos del 2001. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida al Departamento de Planificación del 2001.

1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Servicios Generales, Proveeduría, Financiero Contable del 2001. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Secretaría General OIJ/Secretaría Corte del 2003. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2003. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Dirección ejecutiva, Financiero Contable, Oficina de Planes y Operaciones, Asuntos Internos y Planificación del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Dirección general y Departamento de Investigaciones Criminales del 2003. 1 paquete con Consecutivo de Informes del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, Policía de Control de Drogas del 2003.

1 paquete con Circulares/Memorandos de Dirección General y Secretaria del OIJ del 2003. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida al Departamento de Personal (Nombramientos, Extras.) del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6, Central de Radio, Proveeduría del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Dirección Ejecutiva, Cárceles, Archivo Criminal, Cárceles, Secretaría General y Secretaría del OIJ del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Proveeduría, Escuela Judicial, Asuntos internos, Planificación y Oficina de Planes y Operaciones del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, CENADRO, CICAD del 2002. 1 paquete con Registro de Asistencia del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2002.

1 paquete con Circulares  del Departamento de Investigaciones Criminales, Secretaría General y Dirección General del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Informes Policiales del 2002. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2001. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Secretaria General del OIJ y Secretaría General del 2001. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2002. 1 paquete con Correspondencia a otras policías internacionales del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2002. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2002. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2002.

1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2004. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2004. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2004. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2004. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2004. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2004. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2004. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ y Secretaria General del Poder Judicial del 2004. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2004.

1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, CENADRO, CICAD del 2004. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos Internos y Planificación del 2004. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2004. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la Sección, que van desde el número 01 al 099 de 1998. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la Sección, que van desde el número 01 al 120 de 1999. 1 paquete con Expediente numero 056-E-96. 1 paquete con Expediente numero 054 y 147-E-98. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la Sección, que van desde el número 248-378-E-00. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la Sección, que van desde el número 150 al 247-E-00. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la Sección, que van desde el número 9 al 149-E-00. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 172 al 331-E-99.

1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 221 al 231-E-98. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 01 al 102-E-97. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 104 al 264-E-97. 1 paquete con expedientes 112, 164, 235, 211-E-99. 1 paquete con Expedientes número 131-E -00 y 221-E-00. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2005. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2005. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2005. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2005. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2005.

1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2005, 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ  y Secretaria General del Poder Judicial del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, ICD del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos Internos y Planificación del 2005. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2005. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y  Departamento de Investigaciones Criminales del 2006, 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2006.

2 paquetes con Actas de Decomiso del 2006. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal OIJ del 2006. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2006. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ y Secretaria General del Poder Judicial del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, ICD del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos Internos y Planificación del 2006. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73432)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año 1988 al 2005 del Tribunal de Juicio de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20228

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 1988

Asunto: Varios: (Hurto Agravado1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: 20229

Expedientes: 3

Paquetes: 1

Año: 1989

Asunto: Varios: (Hurto Simple 1, Lesiones Leves 1, Falsificación Documento Privado 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: P 33 G 90

Expedientes: 8

Paquetes: 1

Año: 1990

Asunto: Varios: (Hurto  Simple 2, Violación de Domicilio 1, Evasión 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Amenazas 1, Amenazas y violación de domicilio 1, Violación de Domicilio Agravada 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: P 30 G 91

Expedientes: 15

Paquetes: 1

Año: 1991

Asunto: Varios: (Hurto Simple 5, Usurpación 1, Desacato 1, Receptación 1, Apropiación Irregular 1, Inf. conservación Fauna Silvestre 2, Inf. ley Constitucional de la CCSS. 1, Daños 1, Agresión con arma 1, Evasión 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: P 34 G 92

Expedientes: 17

Paquetes: 1

Año: 1992

Asunto: Penal Varios: (Robo Agravado 1, Apropiación Irregular 2, Hurto Simple 4, Violación de Domicilio 1, Receptación 4, Desacato y Agresión con arma 1, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Leves 1, Estafa menor 1, Lesiones Culposas 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: P 33 G 93

Expedientes: 9

Paquetes: 1

Año: 1993

Asunto: Penal Varios: (Lesiones Culposas 1, Hurto  Simple 3, Daños 1, Agresión con arma 1, Lesiones Leves 1, Hurto de uso 1, Estafa menor 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Remesa: P 24 G 94

Expedientes: 19

Paquetes: 1

Año: 1994

Asunto: Penal Varios: (Tentativa de estafa 1, Apropiación Indebida 3, Inf. ley lotería 1, Ejercicio Ilegal de la profesión 1, Coacción 1, Hurto 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1, Lesiones Culposas 1, Amenazas con arma de fuego 1, Agresión con arma 2, Inf. ley Forestal 1, Apropiación Irregular 1, Robo con violencia sobre las personas y resistencia en concurso material 1, Retención Indebida 1, Robo Simple 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Desobediencia a la autoridad 1). Expediente con absolutoria firme.

Remesa: P 27 G 95

Expedientes: 17

Paquetes: 1

Año: 1995

Asunto: Penal Varios: (Inf. zona marítimo terrestre 1, Lesiones Culposas 4, Robo Simple 1, Agresión con arma 1, Favorecimiento real 1, Inf. ley Forestal 1, Receptación 1, Lesiones Leves 1, dos delitos de abuso deshonestos en concurso material 1, Violación de domicilio 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Inf. zona marítimo terrestre 1, Lesiones Culposas 1, Inf. ley de derechos de autor 1, Usurpación 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 21 G 96

Expedientes: 44

Paquetes: 2

Año: 1996

Asunto: Penal Varios: (Estafa mediante cheque 1, Desobediencia 1, Lesiones Culposas 4, Agresión con arma 12, Falso testimonio 1, Inf. ley Forestal 4, Tentativa de Suicidio 1, Hurto Agravado 1, Receptación 2, Violación de domicilio 2, Usurpación 1, Uso de documento falso 1, Injurias y Calumnias 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Abuso de Autoridad 1, Desobediencia 2, Agresión con arma 2, Inf. ley Forestal 3, Tentativa de Suicidio 1, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1, Denuncia calumniosa y falso testimonio 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 32 G 97

Expedientes: 192

Paquetes: 4

Año: 1997

Asunto: Penal Varios: (Lesiones leves 7, Agresión con arma 39, Injurias y Calumnias 2, Inf. Ley Forestal 9, Lesiones Culposas 15, Libramiento de cheque sin fondo 4, Portación de arma permitida 1,Hurto  Simple 6, Usurpación 8, Tentativa de suicidio 3, Falsificación de señas y marcas 1,  Robo Simple 5, Estafa mediante cheque 2, Inf. vida Silvestre 4, Apropiación Indebida 13, Inf. ley 6703 1, Usurpación 1, Hurto Agravado 4, Violación de domicilio 3, Hurto de uso 1, Inf. ley conservación de vida silvestre 2, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1, Falso Testimonio 1, Incumplimiento de deber alimentario 1, Simulación de delito 1,Desacato 1, Apropiación irregular 1, Daños 2, Receptación 5, Estafa 1, Lesiones Graves 1, Incendio forestal 1, Desobediencia a la autoridad 1, Receptación de cosa sospechosa 1, Tentativa de robo 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

(Inf. Ley Forestal 5, Injurias y Calumnias 2, Tentativa de suicidio 1, Agresión con arma 6, Estafa mediante cheque 1, Usurpación de dominio público 2, Amenazas con arma 1, Inf. ley lotería 1, Robo Simple 1, Abuso de Autoridad 1,Apropiación Indebida 4, Inf. zona marítima terrestre 2, Lesiones Culposas 2, Usurpación y daños 1, Usurpación 1, Violación de domicilio 2, Hurto Simple 4, Amenazas 1, Libramiento de cheque sin fondo 2, Amenazas Agravadas 1, Apropiación irregular 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 24 G 98

Expedientes: 45

Paquetes: 2

Año: 1998

Asunto: Penal Varios (Injurias y Calumnias 5, Inf. ley Forestal 2, Inf. vida Silvestre 1, Daños Agravados 1, Estafa y Falsedad Ideológica 1, Libramiento de cheque sin fondo 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones leves 1, Receptación 3, Agresión con arma 5, Robo Simple 2, Resistencia 1, Apropiación Indebida 3, Hurto Simple 3, Inf. ley conservación vida silvestre 1, abusos deshonestos 3, Lesiones Culposas 1, Amenazas Agravadas 1, Peculado 1, Tentativa de robo simple 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Usurpación de dominio público 1,  Inf. vida Silvestre 1, Daños 1, Injurias y Calumnias 2, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Culposas 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 5 G 99

Expedientes: 35

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto: Penal Varios (Estupro 2, Agresión con arma 5, Hurto Simple 3, Incumplimiento de deberes 1, Estafa mediante cheque 1, Privación de libertad 1, Inf. ley Forestal 1, Usurpación y Inf. ley Forestal 1, Robo Agravado 2, Usurpación 1, Abusos Deshonestos 1, Hurto Agravado 1, Evasión 1, Desobediencia 1, Injurias y difamación 1, Robo Simple 2, Receptación 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Lesiones Leves 1, Usurpación de dominio público 1, Robo Agravado 1, Agresión con arma 2, Violación de domicilio 1, Usurpación 1, Violación 1, Falso Testimonio 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 5 G 00

Expedientes: 42

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto: Penal Varios (Lesiones Leves 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Agresión con arma 3, Hurto Agravado 1, Estafa 1, Robo Simple 3, Lesiones Culposas 1, Inf. ley Forestal 3, Apropiación Indebida 2, Injurias y Calumnias 1, Desobediencia a la autoridad 1, Rapto Impropio 1, Daños 3, Robo Agravado 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Agresión con arma 5, Violación de sellos 3, Hurto Simple 1, Estafa 1, Receptación 1, Hurto Agravado 1, Lesiones Leves 1, Usurpación 1, Inf. ley Forestal 1, Violación de domicilio 1, Lesiones Culposas 1, Resistencia Agravada 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 4 G 01

Expedientes: 50

Paquetes: 2

Año: 2001

Asunto: Penal Varios: (Apropiación Indebida 4, Violación de Domicilio 1, Agresión con arma 3, Injurias y difamación 7, Desobediencia a la autoridad 1, Apropiación Irregular 1, Inf. ley Forestal 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Hurto Simple 1, Amenazas Agravadas 1, Violación de Domicilio 3, Robo Simple 3, Apropiación Indebida 3, Desobediencia a la autoridad 7, Violación de sellos 1, Simulación de delito 1, Usurpación de bienes de dominio público 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Agresión con arma 2, Tenencia y portación ilegal de arma permitida 1, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Culposas 2, Falsificación de señas y marcas 1, Hurto Agravado 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 4 G 02

Expedientes: 52

Paquetes: 2

Año: 2002

Asunto: Penal Varios: (Agresión con arma 3, Violación de Domicilio 2, Apropiación Indebida 1, Desobediencia a la autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Inf. ley Forestal 2, Daños 1, Robo Simple 2, Hurto Simple 1, Injurias y difamación 4, Tentativa de robo simple 1, Lesiones Leves 1, Amenazas a funcionario público 1, Violación de sellos 1, Abusos Deshonestos 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Agresión con arma 6, Ley de derechos de autor 1, Violación de Domicilio 2, Estafa mediante cheque 1, Apropiación Indebida 1, Desobediencia a la autoridad 2, Resistencia Agravada 3, Libramiento de cheque sin fondo 1, Inf. ley Forestal 2, Tenencia ilegal de arma permitida 1, Hurto Simple 1, Injurias y difamación 1, Robo Simple 2, Tentativa de hurto agravado 1, Falso Testimonio 1, Lesiones Leves 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 4 G 03

Expedientes: 29

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto: Penal Varios: (Desobediencia a la autoridad 3, Agresión con arma 2, Estafa 1, Robo Agravado 1, Receptación de procedencia de cosa sospechosa 1,  Receptación 1, Receptación 1, Amenazas Agravadas 1, Robo simple en grado de tentativa 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Desobediencia a la autoridad 3, Violación de Domicilio 2, Agresión con arma 3, Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Daños Agravados 1, Descuido con animales 1, Lesiones Culposas 3, Hurto Agravado 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 4 G 04

Expedientes: 12

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto: Penal Varios: (Apropiación Indebida 1, Agresión con arma 1, Robo Simple en grado de tentativa 1, Injurias y calumnias 2). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Accionamiento de arma 1, Usurpación y robo simple en grado de tentativa 1, Agresión Calificada 1, Hurto Simple 1, Desobediencia a la autoridad 1, Hurto Agravado 1). Expedientes con absolutorias firmes.

Remesa: P 3 G 05

Expedientes: 4

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto: Penal Varios: (Injurias y calumnias 4). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73433)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensión alimentaria y violencia doméstica del año 1996 al 2006 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 6 L 96

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto: Pensiones 1 Desestimado sin sentencia

Remesa: Q 6 L 97

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 1997

Asunto: Pensiones 1 Desestimado sin sentencia

Remesa: Q 5 L 98

Expedientes: 50

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto: Pensiones Archivados 36, Desestimados 14, sin sentencia

Remesa: Q 5 L 99

Expedientes: 50

Paquetes: 1

Año: 1999

Asunto: Pensiones Archivados 30, Desestimados 20, sin sentencia

Remesa: Q 5 L 00

Expedientes: 45

Paquetes: 1

Año: 2000

Asunto: Pensiones Archivados 24, Desestimados 21, sin sentencia.

Remesa: Q 5 L 01

Expedientes: 40

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto: Pensiones Archivados 17, Desestimados 23, sin sentencia.

Remesa: Q 5 L 02

Expedientes: 31

Paquetes: 1

Año: 2002

Asunto: Pensiones Archivados 4, Desestimados 27, sin sentencia.

Remesa: Q 5 L 03

Expedientes: 28

Paquetes: 1

Año: 2003

Asunto: Pensiones Archivados 5, Desestimados 23, sin sentencia.

Remesa: Q 5 L 04

Expedientes: 29

Paquetes: 1

Año: 2004

Asunto: Pensiones Archivados 6, Desestimados 23, sin sentencia

Remesa: Q 5 L 05

Expedientes: 27

Paquetes: 1

Año: 2005

Asunto: Pensiones Archivados 1, Desestimados 26, sin sentencia

Remesa: Q 3 L 06

Expedientes: 27

Paquetes: 1

Año: 2006

Asunto: Pensiones Archivados 1, Desestimados 26, sin sentencia

Remesa: V 6 L 98

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 1998

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 7 L 01

Expedientes: 1

Paquetes: 1

Año: 2001

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 6 L 02

Expedientes: 470

Paquetes: 5

Año: 2002

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 5 L 03

Expedientes: 552

Paquetes: 6

Año: 2003

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 5 L 04

Expedientes: 586

Paquetes: 6

Año: 2004

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 5 L 05

Expedientes: 546

Paquetes: 6

Año: 2005

Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 3 L 06

Expedientes: 519

Paquetes: 6

Año: 2006

Asunto: Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                                                     Alfredo Jones León,

(73434)                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-10781 promovida por Álvaro Francisco Ugalde Víquez y Mario Andrés Boza Loría en contra del Decreto Ejecutivo Nº 34295-MINAE. “Manual para Clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre de Costa Rica, se ha dictado el voto número 13072-09 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Por unanimidad se declaran inconstitucionales las siguientes frases del “Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero de 2008): 1) “ IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (...)”; 2) “VIII.- (...) b) “En caso de duda (...) “. Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, contra el inciso h) del artículo VII y, al interpretarse conforme a la Constitución, contra las frases “ (...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...) “ y “ (...) y los que se proponen en los Planes Reguladores (...) “, contenidas, respectivamente, en los artículos IV, párrafo primero, y Transitorio II. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y también anulan por inconstitucionales las frases “ (...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...) “ del párrafo 1° y todo el párrafo 2° ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “ (...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU (...)”. Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad del Transitorio II.-”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(73476)                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000460-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y seis minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, cédula: 104840513, carné: 10300, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, debe tener ciento once cotizaciones y la Operadora le reporta ochenta cotizaciones, tiene un atraso de treinta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Hubert Gerardo Vega Chaves se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Hubert Gerardo Vega Chaves, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Alajuelita centro, 50 oeste 75 norte, Juzgado Contra; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuelita centro, 50 oeste, 75 norte, Juzgado Contra, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional de Alajuelita.

San José, 13 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72586)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente 09-001167-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Amet Hernández González, mediante resolución de las nueve horas ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas ocho minutos, del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Amet Hernández Gonzalez, carné 11563, cédula: 07-0109-0658, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Amet Hernández González, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Amet Hernández González omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 48 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Amet Hernández Gonzalez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Amet Hernández Gonzalez, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Limón, altos de veterinaria, frente a centro hogar Mida o urbanización Siglo XXI, 75 norte, del bar Jardín, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Limón.

San José, 11 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72587)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente 09-001037-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Laura González Desanti, mediante resolución número 1088-2009 de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas, del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Laura González Desanti, carné 8556, cédula 1-885-062, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Laura Gonzalez Desanti, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Laura González Desanti al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Laura Gonzalez Desanti, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Laura Gonzalez Desanti, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de San Pablo de Heredia en su oficina notarial ubicada en: Heredia, San Pablo, San Pablo, veinticinco metros al este, de Bafles Oviedo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Heredia, San Pablo, San Pablo, veinticinco metros al este, de Bafles Oviedo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 11 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72588)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000816-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Alonso López Quintero, mediante resolución número 1231-2009 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Carlos Alonso López Quintero, carné 12827, cédula N° 1-1014-414, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Carlos Alonso López Quintero, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a setiembre de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Carlos Alonso López Quintero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dieciocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Alonso López Quintero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Alonso López Quintero, en su oficina notarial ubicada en: San José, San Juan de Dios Desamparados, 300 sur, escuela Arturo Gonzalez; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Juan de Dios Desamparados, 300 sur, escuela Arturo Gonzalez, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72589)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001005-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Ramón Morales Mora, mediante resolución número 1467-2009 de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario José Ramón Morales Mora, carné 8021, cédula de identidad número 9-0026-0034 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario José Ramón Morales Mora, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, segunda de marzo, segunda de junio, primera de julio, primera de agosto y primera de setiembre del 2007, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del 2009 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario José Ramón Morales Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y un meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Ramón Morales Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Ramón Morales Mora, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Carlos, en su oficina notarial que a su vez es casa de habitación ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Antonio 150 norte, del Instituto de La Mujer. De no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72590)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000922-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gilberto Chacón Ramírez, mediante resolución número 1063-2009 de las once horas siete minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas siete minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gilberto Chacón Ramírez, carné 910, cédula 4-073-735, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gilberto Chacón Ramírez, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: primera quincena de noviembre de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Gilberto Chacón Ramírez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índice señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gilberto Chacón Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gilberto Chacón Ramírez, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Santo Domingo de Heredia, en su oficina notarial ubicada en: Heredia, 125 este, del cementerio, Santo Domingo de Heredia, se tomará la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que consta en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72591)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000921-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, mediante resolución número 1048-2009 de las quince horas veinticinco minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veinticinco minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, carné 13397, cédula 5-291-599, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Giancarlo Hernández Cabalceta al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintitrés meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Giancarlo Hernández Cabalceta, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz en su oficina notarial ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, costado sur, del parque.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Guanacaste Santa. Cruz, costado sur, del parque., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72592)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000780-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Marisa Cordero Peña, mediante resolución de las catorce horas siete minutos del diez de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas siete minutos, del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria ANA Marisa Cordero Peña, carné 6296, cédula número 1-679-316, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ana Marisa Cordero Peña, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008,II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008 , I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ana Marisa Cordero Peña al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Marisa Cordero Peña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Marisa Cordero Peña, en su oficina notarial ubicada en: San José, Curridabat, 300 sur, 75 este, Mac Donalds; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 250 este, Centro Comercial El Pueblo, San Francisco Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Practíquese diligencia por medio de la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en ambas direcciones. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72593)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000947-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Irene Barrantes Marín, mediante resolución número 1077-2009 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Irene Barrantes Marín, carné 11263, cédula 1-904-863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Irene Barrantes Marín, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Irene Barrantes Marín al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Irene Barrantes Marín, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Irene Barrantes Marín, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón, en su oficina notarial ubicada en: San José, Pérez Zeledón, barrio Villa Ligia, frente Coopemadereros; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Pérez Zeledón, barrio Villa Ligia, frente Coopemadereros, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(72594)                                                                  Director

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001086-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Calvo Rojas Christian, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado. San José,11 de setiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Calvo Rojas Christian, cédula 0110130318, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho. El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008, del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Calvo Rojas Christian, no ha presentado el(los) índices correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2°- 11-05, 1°- 02-06, 2°- 10-06, 1°- 11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se concede al notario Calvo Rojas Christian, el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Calvo Rojas Christian, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de1996). Notifíquese al notario Calvo Rojas Christian, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en Moravia, urbanización Jardines, 400 este, 100 norte, 25 este, Saint Clare; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en San José Moravia, urbanización Jardines, casa 1-F, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto, remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director. Y resolución que dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil nueve. En vista de no haber sido posible notificar al notario Calvo Rojas en la dirección reportada como la de su oficina en el Registro Nacional de Notarios, en aras del debido proceso, deberá expedirse comisión a fin de notificarle en la dirección reportada como la de su domicilio la resolución del once de setiembre del dos mil ocho y la presente; así mismo y atendiendo a dicha imposibilidad a la fecha, se hace saber que una vez cumplida dicha notificación sin que el notario acredite la presentación de los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo Notarial, se ejecutará la sanción de cuatro meses dispuesta en la primer resolución invocada, debiendo tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código Notarial). Cumplido el trámite y transcurrido el plazo de ley, expídanse los oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín Judicial y archívese al expediente.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74951)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001174-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lilliana Hernández Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diecinueve minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lilliana Hernández Vargas, carné 11841, cédula: 01-0888-0209, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Lilliana Hernández Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, segunda de febrero y segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lilliana Hernández Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 55 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lilliana Hernández Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Lilliana Hernández Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Tibás, Llorente, 200 este y 25 norte de la Pops, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74953)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000955-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ivania Rojas Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ivania Rojas Salas, carné 12850, cédula 1-756-993, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ivania Rojas Salas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de marzo 2008 y la segunda de enero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ivania Rojas Salas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ivania Rojas Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ivania Rojas Salas, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, San Ramón, San Juan 50 norte, esc. Sunlight.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, San. Ramón, San. Juan 50 norte, esc. Sunlight, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74957)                                                                  Director

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000869-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, mediante resolución de las catorce horas trece minutos del diez de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas trece minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, carné 13684, cédula 6-298-452, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, no ha presentado el índice correspondiente a las siguientes quincenas: segunda quincena de marzo de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Elga Bolaños Gutiérrez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índices señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, por medio de la Comandancia de Puntarenas, en su oficina notarial ubicada en: Puntarenas, Barranca, Riojalandia N° 1, 100 sur de Pollos Jeffry; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Barranca, Riojalandia N° 1, 100 sur, de Pollos Jeffry, N° 169, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74958)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000797-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Martín Zúñiga Brenes, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Martín Zúñiga Brenes; cédula 106040772; carné 5354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario José Martín Zúñiga Brenes, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Martín Zúñiga Brenes, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, casa Italia 50 norte, barrio Francisco Peralta, ave. 2-10, calle 29, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Tibás, Cinco Esquinas, 500 norte, 25 oeste, esc. Esmeralda. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74959)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000571-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Josefina Sarria Piza, mediante resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y uno minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Josefina Sarria Piza, cédula: 900460533, carné: 1561, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Josefina Sarria Piza, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta catorce cotizaciones, tiene un atraso de ciento tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Josefina Sarria Piza se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Josefina Sarria Piza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Josefina Sarria Piza, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 sur 200 este bomba gasolina, barrio La Granja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 300 norte farmacia Fischel, San Rafael Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74960)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000395-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Deiber Porras Guerrero, mediante resolución de las trece horas treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y uno minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Deiber Porras Guerrero, cédula: 601700443, carné: 11443, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Deiber Porras Guerrero, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta diecinueve cotizaciones, tiene un atraso de setenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Deiber Porras Guerrero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Deiber Porras Guerrero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Deiber Porras Guerrero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas Villa Esperanza 400 oeste Coop. Dos Pinos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Pavas Villa Esperanza 400 oeste Coop. Dos Pinos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74961)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000350-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, mediante resolución de las nueve horas diecinueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diecinueve minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, cédula: 105480697, carné: 3710, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de setenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Ruth Ramírez Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, 100 este, 25 norte, esc. Napoleón Quesada; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 100 este, escuela, frente a guardería, Zapote, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74962)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000468-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry Calvo Torres, mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jerry Calvo Torres, cédula: 108950676, carné: 11998, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jerry Calvo Torres, debe tener cincuenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jerry Calvo Torres se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jerry Calvo Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jerry Calvo Torres, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Los Yoses, 25 norte, iglesia de Fátima; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S J. Hatillo, condo. Alcalá N° 1, fte. Juzgado Tránsito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74963)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000626-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rebeca González Salazar, mediante resolución de las trece horas dieciséis minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas dieciséis minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Rebeca González Salazar, cédula: 108550875, carné: 10295, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Rebeca González Salazar, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de noventa y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Rebeca González Salazar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rebeca González Salazar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Rebeca González Salazar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 125 norte del Monumento Nacional; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urbanización Carmiol 200 sur, 150 este, Sabanilla, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74964)                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000649-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ruth Bonilla Toledo, mediante resolución de las diez horas siete minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas siete minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ruth Bonilla Toledo, cédula: 205050184, carné: 11035, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ruth Bonilla Toledo, debe tener ciento ocho cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ruth Bonilla Toledo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ruth Bonilla Toledo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ruth Bonilla Toledo, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, urbanización La Trinidad, 300 sur, Coopealajuela R. L.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, residencial La Giralda, casa 18 H, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74965)                                                                  Director

Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000913-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Bogantes Rivera, mediante resolución de las diez horas once minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas once minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gerardo Bogantes Rivera, carné 14050, cédula 1-935-868, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gerardo Bogantes Rivera, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008 y I febrero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Gerardo Bogantes Rivera al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gerardo Bogantes Rivera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gerardo Bogantes Rivera, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, 25 norte, 25 este, plaza Los Colegios, casa G-9; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José Moravia, 25 norte, 25 este, plaza Los Colegios casa G-9, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74966)                                                                  Director

Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000757-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alexánder Morales Miranda, mediante resolución de las quince horas trece minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alexánder Morales Miranda, carné 8366, cédula 6-177-327, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alexánder Morales Miranda, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alexánder Morales Miranda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alexánder Morales Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alexánder Morales Miranda, en su oficina notarial ubicada en: San José, barrio Luján, 75 oeste de la clínica Carlos Durán; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn Francisco 2 Ríos res. Bosque 50 este 25 sur, del Bosquecito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74967)                                                                  Director

Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000996-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Francisco Hernández Retana, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas un minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario José Francisco Hernández Retana, carné 867, cédula 1-189-378, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario José Francisco Hernández Retana, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario José Francisco Hernández Retana al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Francisco Hernández Retana, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Francisco Hernández Retana, en su oficina notarial ubicada en: San José, calle 0, avenida 14, edificio Ana Lorena, 3 P. S. J; se tomará la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74972)                                                                  Director

UNa PUBLICACIÓN

Que: esta Dirección mediante resolución 1411-2009 de las nueve horas diez minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000448-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Gregory Richard Kearney Molina, cédula de identidad 09-0092-0511, carné 7130; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74978)                                                    Director

Que: esta Dirección mediante resolución 1413-2009 de las nueve horas diecisiete minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000409-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Eduardo Peña Flores, cédula de identidad 01-0417-1215, carné 9441; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74979)                                                    Director

Que: esta Dirección mediante resolución 1415-2009 de las nueve horas diecinueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000436-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula de identidad 01-0661-0082, carné 3866; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74980)                                                    Director

Que: esta Dirección mediante resolución 1412-2009 de las nueve horas catorce minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000354-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Annabelle Ortega Aguilar, cédula de identidad 01-0591-0009, carné 3554; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74981)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000756-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1245-09 de las ocho horas veintiuno minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Alejandro Montero Vargas, cédula de identidad 01-0937-0598, carné número 13643, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74982)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000892-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1135-2009 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Flor Melissa Rojas Pacheco, cédula de identidad 03-0350-0137, carné número 10793, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74983)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000755-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las trece horas veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, modificó la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer dieciséis meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a Alejandro José Solano Vargas, cédula de identidad 02-0520-0646, carné número 15116, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dieciséis meses y quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74984)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000879-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Ericka Brenes Mirault, cédula de identidad 01-0979-0988, carné número 12732, suspensión que se mantendrá por el periodo de cuatro meses apuntado en la primer resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74985)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1417-2009 de las nueve horas veintidós minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000451-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula de identidad 06-0169-0632, carné 15335; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74986)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1418-2009 de las nueve horas veinticuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000526-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Kattia Flores Chaves, cédula de identidad 01-0837-0604, carné 7913; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74987)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1381-2009 de las quince horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000543-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite ,cédula de identidad 08-0080-0288, carné 8334; el cual rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74988)                                                    Director

Que esta Dirección mediante resolución 1419-2009 de las nueve horas veintinueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000679-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula de identidad 01-0618-0706, carné 11759; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74989)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000868-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1259-2009 de las catorce horas siete minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Efraín Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 02-0305-0727, carné número 13656, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74990)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000774-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1191-2009 de las diez horas veintitrés minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Ana Beatriz Arias Moreira, cédula de identidad 01-0997-0717, carné número 12363, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74991)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000768-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1510-2009 de las siete horas cuarenta y ocho minutos del tres de julio del dos mil nueve, dispuso imponer cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Alí Álvaro Castillo Rojas, cédula de identidad 01-0577-0620, carné número 13301, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74992)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000883-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las trece horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, modificó la resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer quince meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Eugenia Quesada Montero, cédula de identidad 01-0618-0932, carné número 7912, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74993)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000915-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1396-2009 de las trece horas quince minutos del treinta de junio del dos mil nueve, dispuso imponer quince meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Gerardo Enrique Rojas Solano, cédula de identidad 01-0345-0462, carné número 1695, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74994)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000894-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1424-2009 de las nueve horas veinte minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Francisco Javier Muñoz Chacón, cédula de identidad 01-0725-0453, carné número 7343, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74995)                                                    Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 1801-2009 dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación (Cese Forzoso), tramitado bajo expediente Nº 09-000101-0624-NO, dispuso decretar Cese Forzoso para el ejercicio de la función notarial por el plazo de diez años al notario Victorino Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 06-0113-0168, carné 8040, suspensión fija que se contabilizará a partir del 19 de agosto del 2009 y regirá durante el periodo de diez años apuntado en la resolución invocada. (Artículos 4 inciso c y 147 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74996)                                                    Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000758-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, modificó la resolución de las nueve horas catorce minutos del diez de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Alexánder Villegas Hernández, cédula de identidad 01-0770-0212, carné número 11005, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74997).                                                   Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000787-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1008-2009 de las once horas veintiocho minutos del once de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Andrea Anjolett Brown Campbell, cédula de identidad 01-0976-0935, carné número 12432, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74998).                                                   Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000815-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1238-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Carlos Alexis Medrano Rojas, cédula de identidad 06-0108-0829, carné número 2135, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(74999).                                                   Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000928-0624-NO, esta Dirección mediante resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, para en su lugar imponer dieciséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Giselle Elena Muñoz Rivera, cédula de identidad 05-0197-0856, carné número 10687, suspensión que se mantendrá por el periodo de dieciséis meses apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75000).                                                   Director

Que para lo que corresponda, me permito informarles que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000829-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1522-2009 de las diez horas quince minutos del tres de julio del dos mil nueve, dispuso imponer veinticinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Carolina Herrera Alvarado, cédula de identidad 01-1054-0134, carné número 12133, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75001).                                                   Director

Que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000839-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 1509-2009 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a Daisy María Guerrero Delgado, cédula de identidad 06-0289-0129, carné número 12030, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento en la presentación de los índices objeto del proceso y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial).

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75002).                                                   Director

Dirección Nacional de Notariado notifica al notario Fernando Rodríguez Araya y hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1777-2009 de las diez horas quince minutos del siete de agosto del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas quince minutos, del siete de agosto del año dos mil nueve. El notario Fernando Rodríguez Araya, cédula: 107890911, carné: 6573, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000429-0624-NO.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75003).                                                   Director

Que esta Dirección mediante resolución 1271-2009 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000353-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Ángel Garro Camacho, cédula de identidad 04-0166-0849, carné 16265; el cual rige a partir del diecisiete de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75004).                                                   Director

Que esta Dirección mediante resolución número 01677-2009 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000732-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 103510490, carné 10231, la cual rige a partir del catorce de agosto del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75005).                                                   Director

A la licenciada Ana Iris Ulate Vargas: Que esta Dirección, en resolución número 1612-2009, dictada a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) “Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta cese forzoso de la notaria pública Ana Iris Ulate Vargas, cédula 2-426-999, por encontrarse suspendida como abogada, dicho cese se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas. Y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Exp. 08-001528-0624-NO.

San José, 13 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75006).                                                   Director

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001077-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, dispuso sancionar por ochenta y tres meses, misma que empezó a regir el 30 de julio del 2008, publicada en el Boletín Judicial Nº 141 del 22 de julio del 2008. En resolución dictada a las once horas trece minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, dispuso rebajar el plazo de la suspensión en cuarenta y un meses y quince días del ejercicio del notariado a la licenciada Melissa González del Valle, cédula Nº 1-977-859, carné Nº 9821, a partir del 30 de julio del 2008, fecha en que comenzó a regir dicha sanción. Exp. 07-001077-0624-NO.

San José, 17 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75007).                                                   Director

En proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001212-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas seis minutos del ocho de julio del dos mil ocho, dispuso ejecutar la resolución dictada el once de setiembre del 2008 de imponer un mes, de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Francisco Villalobos Brenes, cédula Nº 1-775-368, carné Nº 8503, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 08-001212-0624-NO.

San José, 17 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75008).                                                   Director

En resolución número 1701-2009, dictada a las diez horas veintitrés minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de Ellen Arauz Jaspers, portador de la cédula de identidad número 1102800602, carné 14446, inhabilitación que regirá a partir del 18 de agosto del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  (Expediente 09-000415-624-NO).

San José, 14 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75011).                                                   Director

Al Licenciado Édgar Ruiz Cordero, hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1617-2009, dictada a las diez horas cincuenta y tres minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación o cese forzoso del notario público Édgar Ruiz Cordero, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4 inciso f) ibídem, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada y despáchense las comunicaciones respectivas. Asimismo deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución por medio de edicto. Exp. 08-001609-0624-NO.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75012).                                                   Director

Al Licenciado Roberto García Arias, hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1625-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) “Por tanto: Se decreta el cese forzoso del notario público Roberto García Arias, cédula uno-setecientos treinta y uno-doscientos setenta, por encontrarse suspendido como abogado, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 08-001534-0624-NO.

San José, 13 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75013).                                                   Director

Que: en resolución número 408-2009, dictada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por haber sido suspendido por el colegio de abogados de la licenciada María Eugenia Mata Porras, portador de la cédula de identidad número 1-588-709, carné 4781. Inhabilitación que regirá a partir del 20 de abril del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 08-001529-624-NO).

San José, 13 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75014).                                                   Director

Que: el notario cesado, Mario Antonio Chacón Soto, cédula 203080234, carné 2086, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001663-0624-NO.

San José, 21 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75016).                                                   Director

Que: el notario cesado, Delroy Arrieta Zárate, cédula 105070302, carné 14044, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001606-0624-NO.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75017).                                                   Director

Que: el notario cesado, Carlos Alberto Saborío Castro, cédula 105390090, carné 14823, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001617-0624-NO.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75018).                                                   Director

Que: la notaria cesada, Ana Isabel Barrantes Muñoz, cédula 502010619, carné 7050, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001638-0624-NO.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75019).                                                   Director

Que: el notario cesado, Steven Soto Ávila, cédula 109710571, carné 13887, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001641-0624-NO.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75020).                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001087-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve, dispuso imponer veintiséis meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Mariela Chacón Salas, cédula Nº 4-153-086, carné Nº 7072, la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001087-0624-NO.

San José, 18 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75021).                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000999-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dispuso imponer veinte meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado José Joaquín Harley Genny, cédula Nº 2-164-875, carné Nº 810, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000999-0624-NO.

San José, 17 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75024).                                                   Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001276-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil nueve, dispuso imponer ocho meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Wendy Salcino Molina, cédula Nº 2-464-453, carné Nº 14122, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001276-0624-NO.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75032).                                                   Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 1683-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y un minuto del veintiuno de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Oky Rebeca Segura Elizondo, cédula 01-0842-0105, carné 7887, tendente a su habilitación como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del veintisiete de julio del año dos mil nueve, momento en que fue notificada la resolución invocada.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75034).                                                   Director

Que en proceso de Habilitación como Notario Institucional número 08-001492-0624-NO, ésta Dirección mediante resolución número 1346-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Tacsan Acevedo, cédula 5-101-179, carné 3429, tendente a su habilitación como notario institucional del Instituto Nacional de Seguros., habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 26 de junio del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75035).                                                   Director

Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-001413-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1640-2009, dictada a las catorce horas veintinueve minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Dagoberto Quesada García, cédula de identidad 1-690-387, carné 8873, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 10 de julio del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75036).                                                   Director

Que el notario cesado, Mario Alberto Buzo Cardoza, cédula 106220456, carné 12433, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001605-0624-NO.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75037).                                                   Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos. Situado: en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-197-LA, de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—(74504).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos de quien en vida se llamó Edelmira Jiménez Jiménez, quien fue mayor, viuda, cocinera de Asignaciones Familiares, con el Ministerio de Educación, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-cero cuarenta y tres, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 09-300018-0406-LA. Solicitud de devolución de ahorros de trabajadora fallecida, promovida por Carmen María López Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(74254).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jorge Rocha Rojas, quien en vida fue mayor, divorciado, misceláneo, titular de la cédula de identidad numero 6-0102-1316, vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado en consignación de prestaciones por muerte número 09-300152-0473-LA-E del trabajador fallecido Jorge Rocha Rojas, consignatario Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de agosto del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(74255).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eliceo Centeno Valverde, quien fue mayor, casado, operario, con cédula de identidad número 3-0183-0095, de último domicilio La Lima de Cartago, fallecido el 27 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000360-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000360-1023-LA, a favor de Ana Lucía Hernández Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de agosto del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(74256).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador Cristian de Jesús Mojica Traña, quien en vida fue mayor, casado, operador de máquinas, titular de la cédula de identidad número 2-0632-0284, vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado en diligencias de prestaciones por muerte número 09-300149-0473-LA-E del trabajador fallecido Cristian de Jesús Mojica Traña, gestiona Katherine Susana Pineda Díaz.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—1 vez.—(74257).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorro del trabajador fallecido José Juan Godofredo Vega Wells, quien fue mayor, viudo, cédula número 0500123410, vecino de La Cruz, promovidas por María del Carmen Vega Vega, bajo el expediente número 09-300015-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(74258).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido José Ángel Arroyo Alvarado, quien fuera mayor, casado, guarda, con cédula Nº 6-0098-1278, y quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 08-300028-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(74259).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Randolph Campos Morera, quien fuera mayor, casado, ingeniero agrónomo, con cédula Nº 2-0335-0833, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 09-300009-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, a las trece horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(74260).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Castro Cruz, portador de la cédula de identidad número 0203260080, fallecido el 20 de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000117-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000117-0692-LA, a favor de Andrés Alonso Castro Rojas y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(74261).

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador José Antonio Calvo Calvo, conocido como José Antonio Lobo Calvo, quien fuera mayor, casado, policía municipal, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y seis-cero novecientos sesenta y siete, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300030-0404-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 28  de  julio  del  2009.—Lic. Efraín  Marín  Madrigal,  Juez a. í.—1 vez.—(74262).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Segundo Santos Sequeira Molina, cédula de identidad número 2-573-808, quien fue mayor, laboraba como peón agrícola en la bananera, vecino de Naranjo, Rosario, 300 metros sur del peaje a Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 08-300029-0479-LA (30-09), promovidas por Elizabeth Molina Loría, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 12 de agosto del 2009.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(74263).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Misael Alvarado Sánchez, quien fue mayor, casado, peón de montaje, vecino de San Francisco de La Palmera, cédula de identidad Nº 9-046-004, fallecido el veinte de abril en curso, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Socorro Sossa Martínez y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la empresa Tico Frut S. A., y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300178-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(74264).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Walter Mauricio Olivar Crespo, quien fue mayor, soltero, empleado del hotel Maquenque, nicaragüense, vecino de Boca Tapada de Pital, 300 metros al sur del Ebais, documento de identidad número 15580024402, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Derlin de los Ángeles Romero López y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300187-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(74265).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Rojas Castro, cédula de identidad Nº 4-0032-5251, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000286-1021-LA-1C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000286-1021-LA-1C, por Teresa Vílchez Loaiza a favor de Joaquín Rojas Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(74266).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Javier Fernández Mora, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-412-1445 y falleció el diecisiete de febrero de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300075-0695-LA de Francisco Javier Fernández Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 13 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(74267).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Solís Ramírez, quien fue mayor, casado, de sesenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 103340299, quien falleció el 30 de enero de 2008, se les hace saber que María Luisa Espinoza Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de residencia número 135RE061101001999, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor María José Solís Espinoza, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Solís Ramírez. Expediente número 09-300031-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de agosto de 2009.—MSc. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(74325).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Rommel Antonio Mora Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia número 155-801718531, y quien falleciere el día primero de febrero de dos mil nueve, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300041-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(74340).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jonathan Howard Montero, quien portó la cédula de identidad número 1-1234-0704, soltero, operario y falleció el cinco de mayo del dos mil nueve, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 09-300073-0895-LA (1) de Jonathan Howard Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(74341).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Alvarado Mayorga, quien fue mayor, soltero, de sesenta y un años de edad, empleado del Ministerio de Educación Pública, y falleció el diez de agosto del dos mil cinco, se les hace saber que: Edén Alvarado Mayorga, portador (a) de la cédula de identidad número 6-0108-0438, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, se apersonó a este Despacho en calidad de hermano del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alvarado Mayorga José Ángel. Expediente Nº 09-300027-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de agosto de 2009.—MSc. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(74368).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Villalobos Vargas, cédula Nº 4-0135-0855, quien fue mayor de edad, casado, asesor de evaluación de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, vecino de Barrio Sinaí, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300107-0188-LA (118-09-JC2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de junio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(74945).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Diego Pérez Fallas, cédula número 1-1405-066, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, de un kilómetro y medio de la plaza de deportes calle Tambor, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300079-0188-LA (87-09-JC4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 29 de junio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(74947).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nydia Marta Sanders Alfaro, cédula de identidad 7-0039-0421, fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 09-000118-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000118-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 03 de agosto del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(75112).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de  la liquidación de derechos laborales del aquí fallecido Reimer Solís Sandí, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, cédula 7-076-245 vecino Barrio San Martín, del Taller Murcia 100 metros este, casa de cemento color verde, quien falleció el 17 de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300053-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 31 de julio del 2009.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—(75113).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María Padilla Molina c. c. Julieta Padilla, quien en vida fue mayor, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, de Correos de Costa Rica cuatrocientos metros al sur, casa esquinera de color blanco con verde, con cédula de identidad número 08-0046-0197, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por María Rodríguez Padilla, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, Exp. Nº 09-001366-373-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(75114).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marlon Humberto Muñoz Picado, quien en vida fue mayor, soltero, de oficio de bartender, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 01-0661-0880, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Norma Lissette Azofeifa Vargas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-001376-373-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(75115).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Yerimy Gerardo Arguedas Ugalde, quien fue vecino de San Lorenzo, de Mauros Bar, 150 norte, cédula 4-178-514, fallecido en fecha 21-12-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por María del Carmen Ugalde Ugalde, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente 09-001342-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(75116).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Isabel Orozco Morales, quien fue mayor, casada una vez, administradora de la Universidad de Costa Rica, vecina de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros oeste y veinticinco norte de Maderas Gema, con cédula de identidad número 02-0330-0455, se les hace saber que: Braulio Castro Chaves, portador de la cédula de identidad número 02-0308-0933, vecino de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros oeste y veinticinco norte de Maderas Gema, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Isabel Orozco Morales, expediente número 09-000186-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 18 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(75117).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marlene Carranza Blanco, quien fue mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 2-513-640, vecina de Valle Azul de San Ramón, se les hace saber que: Carlos Granados Quesada en ejercicio de la patria potestad de Kevin Enrique Granados Carranza y Michael Stewarth Granados Carranza, se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marlene Carranza Blanco, expediente número 09-000209-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(75118).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Marcelino López Espinoza, quien fue mayor, casado, oficial de la Fuerza Pública, vecino  de  San Pedro de San Ramón,  con  cédula  de  identidad número 5-132-504, se les hace saber que: Catalina Arias Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-137-1031, vecina de San Pedro de San Ramón, 80 metros sur de la plaza de fútbol de San Pedro, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Marcelino López Espinoza, expediente número 09-000208-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(75119).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Brenes Campos, cédula 4-120-861, fallecido el 21-04-09, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000316-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000316-1021-LA. Por María Luisa Trejos Mata a favor de Herbert Brenes Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(75120).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Adolfo Zúñiga Marín, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 4-168-107, vecino de Heredia, fallecido el 01 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000307-1021-LA-1C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000307-1021-LA-1C, por Yeimmy Cordero Arguedas a favor de William Adolfo Zúñiga Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(75121).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Oscar Ricardo Orozco Villalobos, quien fue mayor, soltero, de oficio u ocupación guarda de seguridad, vecino de Guácimo, Limón, con cédula de identidad número 0106190214, se hace saber que Yéssica Salguera Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0701740243, vecina de Guácimo, Limón, se apersonó en este despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-000709-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2009.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—(75122).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alberto Montero Jiménez, quien fue mayor, casado, de oficio u ocupación técnico en atención médica, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad número 0701210157, se les hace saber que Gabriela Monge Marín, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0701390302, vecina de Cariari, Pococí, Limón, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Montero Jiménez, expediente número 09-000739-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2009.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—(75123).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Fausto Castro Fernández, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número 1-0310-0613, y quien falleciera el día 17 de abril de 2009, y que se consideren con derecho a las mismas: para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300039-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(75124).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Cruz Mary Sandí Angulo, mayor, de sesenta años de edad, con cédula de identidad 3-0177-0700, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 09-300068-0917-LA (96-09), de Cruz Mary Sandí Angulo, promovida por María Fernanda Sandí Angulo.—Juzgado Contravencional de Escazú, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(75125).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Francisco Genaro Saborío Gutiérrez, mayor, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de residencia número 135-RE-022311-00-1999, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 09-300066-0917-LA (93-09), de Francisco Genaro Saborío Gutiérrez, promovida por Elda Lidia Cisne Trujillo.—Juzgado Contravencional de Escazú, 05 de agosto del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(75126).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Deidamia Castro Murillo, quien fue mayor, estado civil soltera, vecina de Ciudad Colón, Urbanización Bermúdez Carvajal, cédula N° uno-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos diecisiete, fallecida el veintiocho de marzo del año dos mil nueve. Se citan y emplazan a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-000101-222-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(75130).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas, treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Directiva del Liceo Laboratorio; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales; al este, Dorian del Carmen Clachar Rivas y al oeste, Armando Clachar Rivas. Mide: un mil trescientos setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número G-novecientos ochenta mil ochocientos sesenta-dos mil cinco. Propietario: David Gerardo Clachar Rivas, cédula de identidad Nº 05-0170-0851. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guo Shebin contra David Gerardo Clachar Rivas. Expediente Nº 09-000264-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 125561.—(74174).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve y con la base de trece millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero veintidós mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Martínez; al sur, calle pública; al este, Armando Venegas y al oeste, Julio Salazar Coronado. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil doscientos trece colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Quesada Vega y Óscar Armando Vanegas, Evora. Expediente Nº 09-000474-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 125565.—(74175).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público. partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 68827-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcos Hernández; al sur, calle  con 21 metros de frente; al este, calle con 13,90 metros y al oeste, Maritza Castillo Araya. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Arias contra Edgardo Adolfo Bolaños Morales. Expediente Nº 08-000109-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 125579.—(74176).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154839-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto, cantón Paquera, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Antonio y Víctor ambos Marín Garita; al sur, calle pública con 21 metros, 27 cm; al este, Roberto Marín Rojas y al oeste, Guillermo Antonio y Víctor ambos Marín Garita. Mide: ochocientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Garita Siles. Expediente Nº 09-000094-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 125598.—(74177).

A las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, con una base dada por el perito de ocho millones seiscientos ochenta mil colones el primer remate, a las nueve horas, treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos diez mil colones y a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento setenta mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda abreviada del expediente número 04-400700-464-FA-1, promovida por Blanca Flor Cruz Pereira, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero de naturaleza para construir con una casa, marcada con el número 1378 C. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur y este con el Invu y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000523-0678-CI-3 establecida por Japdeva contra Richard Maxwell Ortega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 12 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 125650.—(74178).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con una base de diez millones noventa y cinco mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, el primer remate a las nueve horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones quinientos setenta y un mil novecientos setenta colones con cuatro céntimos y a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa colones con un céntimo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva, servidumbre trasladada, limitaciones de Japdeva (Ley Nº 6609), plazo de convalidación (rectificación de medida) y citas 570-08337-01-0002-001 demanda ordinaria, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno de agricultura con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Luis Iliau Love; sur, con George Leuis Gallinari; este, con calle pública y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide: trescientos treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000431-0678-CI-3 establecida por Japdeva contra Sharon Martín Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 125651.—(74179).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil nueve y con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 197685-000, la cual es terreno con una casa de habitación y un apartamento, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 A Francisco Marín Monge; al sur, lote 4 A Francisco Marín Monge; al este, Esmeralda Acuña Fernández y al oeste, calle pública con 12 metros y 68 centímetros. Mide: trescientos ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y cinco mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de once mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gad House J&Y Sociedad Anónima contra Alexis Marín Monge. Expediente Nº 09-000217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 125656.—(74180).

A las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real uno tres cuatro tres cero nueve, derecho cero cero cuatro, que es terreno con una casa construida; sito en el distrito cero tres San Francisco, del cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Marcelino Fallas Zúñiga; sur, con José Sánchez Rivas; este, con servidumbre de paso y al oeste, con zona de protección D quebrada Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, derecho que le corresponde a Carmen Vanessa Fallas Morera. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2005-001867-220-CI-0 establecido por Spedd Credit S. A. contra Danny Salas Alcoser y otro.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de julio del 2009.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 125660.—(74181).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil doscientos setenta y seis con 22/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 593450, marca Kia, estilo Sportage, modelo mil novecientos noventa y nueve, color gris, gasolina. motor Kia FE ocho cinco nueve seis seis cero, serie KNDJB siete dos tres tres X cinco seis cero nueve dos tres ocho y dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002442-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74250).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 765313, marca Mitsubishi, año 2001, estilo Mirage, cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve con 88/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y tres mil ciento ochenta y nueve con 96/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A. contra Olier Marino Riascos Helmann. Expediente Nº 09-001450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74283).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de cincuenta y dos mil novecientos dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 666444, marca Volvo, año 2007, Vin YV1CZ714671361376, cilindrada 400 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de trece mil doscientos veinticinco dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen de los Ángeles Jiménez Gómez y Roberto Gerardo Solórzano Sanabria. Expediente Nº 08-023791-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(74288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es lote 35-C, terreno para construir, situada en el distrito segundo, La Cuesta, cantón décimo, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Arias Fallas; al este, Geovany Mitre Reyes y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne García Tiffer, Leonidas Caballero Rivera cc Caballero Ríos, Yalile García Tiffer. Expediente Nº 09-001067-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(74297).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24; al este, lote 38 y al oeste, lote 36. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima contra Margarita del Carmen Martínez Olivares y Walter Cerdas Cordero. Expediente Nº 09-000671-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74346).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 630931, marca Peugeot Berlina, año 2006, Vin VF39UXFVJ6S501676, cilindrada 2946 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de veintinueve mil setecientos veintiocho dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve mil novecientos nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra Alexander Pirie Robson y Elizabeth Castillo Ramírez. Expediente Nº 08-001474-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(74389).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve y con la base de trece mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número seis cuatro cuatro nueve tres cuatro, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBT923X01052855, cilindrada 1496 c.c., color negro, categoría automóvil-Yaris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A., contra Rosa Elena Brenes Baltodano y Soporte Técnico M & M Soluciones S. A. Expediente Nº 09-001311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(74390).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil nueve y con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares americanos con ochenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 527832, marca Renault, año 2003, Vin VF1JAB30E27661666, cilindrada 1998 c.c., color azul, categoría Station Wagon o Familiar. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil doscientos dólares americanos con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil sesenta y seis dólares americanos con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Christina Nicaise Olivia. Expediente Nº 09-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74391).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de dieciocho mil cuatrocientos dieciséis con 7/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 588615, marca Ssang Yong, año 2005, Vin KPTG0B1DS5P170393, cilindrada 2900 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de trece mil ochocientos doce con 52/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil seiscientos cuatro con 18/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Sergio Tomas Daurnet. Expediente Nº 09-000157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74392).

En la puerta exterior de este despacho, soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones/colisiones, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y un con 36/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 474814, marca BMW, año 2003, Vin WBADT41003G003410, cilindrada 2494 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de once mil once con 02/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil seiscientos setenta con 34/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Patricia Corrales Arroyo. Expediente Nº 09-000677-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74393).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil novecientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis tres uno nueve nueve ocho, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYSTCS3A6U005560, cilindrada 1.584 c.c., color azul, categoría automóvil Lancer GLX. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra Emilio Soto Riggioni. Expediente 09-001391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(74395).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando los gravámenes de: servidumbre de aguas pluviales, inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve; en el mejor postor y con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintidós-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote uno, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide siete mil cuatrocientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano G-1128444-2007; con linderos:: norte, lote 2; sur, José Ademar Sánchez Benavidez y Ana Daisy Loaiza Arguedas; este, José Ademar Sánchez Benavidez y Ana Daisy Loaiza Arguedas; y oeste, lote 3, 4 y 6 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, QR Lake View, S. A. 2) soportando los gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al siento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, de tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintitrés-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote dos, situado en distrito primero de Tilarán, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil seiscientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados, según plano G-1137796-20007; con linderos: al norte, Dagma Silvia Schwinn y Gerardo Georg Schwinn; sur, lote 1; este, José Ademar Sánchez Benavidez y Ana Daysi Loaiza Arguedas; y oeste, lote 12 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; 3) soportando los gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve; servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve; servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos sesenta y nueve; en el mejor postor y con la base de veinticinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote tres, situado en distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil novecientos veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano G-1137803-2007, con linderos: norte, lote 2 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, lote 4 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; este, lotes 2 y 1; oeste, lote 4 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; 4) soportando los gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veinticinco mil trescientos treinta y cinco dólares con dieciocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticinco-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote cuatro, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil setecientos setenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número G-1137799-2007, con linderos: norte, lote 3 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, QR Lake View V S. A.; este, lotes 1 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; oeste, lote 9 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; 5) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veintisiete mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis-cero cero cero; terreno de uso agrícola lote seis, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide siete mil trescientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano número G-1137794-2007, con linderos: norte, QR Lake View V, S. A; sur, Rodrigo Ávila Lobo; este, lote 1; y oeste, lotes 8 y 9 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, 6) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de, nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintisiete-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote siete, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil seiscientos treinta y seis metros con trece decímetros cuadrados, según plano número G-1139963-2007, con linderos: norte, lote 6; sur, calle pública; este, Rodrigo Ávila Lobo; oeste, lote 8 en medio de servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, 7) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de quince mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintiocho-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote ocho, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide cuatro mil sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano número G-1137811-2007, con linderos: norte, lote 9; sur, calle pública, y Francisco Castrillo Córdoba; este, lotes 6 y 7, en medio de servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; oeste, con Quintas Club S. A. y Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe S. A.; 8) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de treinta y cuatro mil treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintinueve-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote nueve, situado en distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide nueve mil ciento seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano número G-1137804-2007, con linderos: norte, QR Wild Orchids XI S. A., en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe, S. A., y lote 8; este, lote cuatro y QR Lake View V S. A., en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; oeste, lote 10, 9) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil ochocientos veinticinco dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote diez, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ocho mil setecientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano número G-1137810-2007, con linderos: norte, lote 14 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe, S. A. este, lote 9; y oeste, Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe, S. A.; 10) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veinticinco mil doscientos diez dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote doce, situado en distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil setecientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano número G-1128442-2007, linderos: norte, Dagma Silvia Schwinn y Gerard Georg Schwinn; sur, lote 3 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; este, lote 2 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; oeste, QR Wild Orchids XI, S. A. y lote 13; 11) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y dos-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote trece, situado en distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide seis mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano número G-1137809-2007, con linderos: norte, Dagma Silvia Schwinn y Gerard Georg Schwinn y lote 16; sur, QR Wild Orchids XI, S. A. y lote 12; este, Dagma Silvia Schwinn y Gerard Georg Schwinn y lote 12; y oeste, lotes 14 y 15 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, 12) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veintisiete mil ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote catorce, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide siete mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número G-1128445-2007, con linderos: norte, lotes 15 y 13 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, lote 10 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; este, QR Wild Orchids XI, S. A; oeste, Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe, S. A. y lote 15 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, 13) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta y nueve dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote quince, situado en distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide ocho mil ochocientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número G-1137806-2007, con linderos: norte, lotes 16 y 17 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; sur, lote 14 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; este, lotes 13, 14 y 16 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; y oeste, Desarrollo Mercantil Cahuita del Caribe, S. A., 14) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de veinte mil treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cinco-cero cero cero; terreno de uso agrícola, lote dieciséis, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano número G-1128441-2007, con linderos: norte, lote 17; sur, lote 13; este, Dagma Silvia Schwinn y Gerard Georg Schwinn; y oeste, lote 15 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros, 15) soportando los siguientes gravámenes: servidumbre de aguas pluviales inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de uso agrícola, lote diecisiete, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide doce mil seiscientos noventa metros con cinco decímetros cuadrados, según plano número G-1128440-2007, con linderos: norte, Oldile Umaña Zamora; sur, lote 15 y 16 en medio servidumbre agrícola y de paso con un ancho de siete metros; este, lote 16 y Dagma Silvia Schwinn y Gerard Georg Schwinn; y oeste, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos, S. A. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada una de las fincas, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada una de las fincas, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada una de las fincas. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 09-100109-0389-CI (115-5-09)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Sociedad Anónima Zeta Tres WMB y otras contra QRI Brisas del Lago, S. A. y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, siete de agosto del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(74548).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y condiciones bajo las citas: 0316-00009509-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢14.000.000,00, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 178.903-000, y que se describe así: Terreno para construir con dos casas, sito en distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros con 02 centímetros norte; sur, Fanny Calvo Pérez; este, Luis Corrales Paniagua; oeste, Juan Rafael Esquivel Chacón. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos el ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100542-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Jesús Granados Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 125784.—(74831).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, libre de anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado citas: 575-28406-01-003-001, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 442023-000 la cual es terreno para construir lote 99. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 98; al sur, lote 100; al este, alameda, y al oeste, lote 93. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arnoldo Aguilar Araya contra Kattia Solano Castillo, expediente 09-100040-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 125815.—(74832).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil colones, con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo Tracker, carrocería rural, serie 2 CNBE 18 U 9 M 6906812, color blanco, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y uno, capacidad cuatro personas, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, placas: cuatro dos siete siete seis nueve, propiedad de Torure Trade Compañy S. A. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 08-001394-225-CI de Instacredit S. A., contra Torres Estrada Enrique Javier.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 125824.—(74833).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seiscientos un mil novecientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347569, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan cuatro puertas, motor G4CRR563028, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001184-0184-CI de Instacredit S. A., contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 125825.—(74834).

A las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y un mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Starex, capacidad doce personas, modelo mil novecientos noventa y nueve, chasis KMJWWH siete BPXU dos cero tres cero cinco cero, color gris, categoría microbus, tracción 4x2, combustible diesel, motor DBBX ocho cuatro uno ocho dos tres, placas seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete. Prendario 08-000487-182-CI (7) de Instacredit S. A., contra: Laura Cristina Fernández Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 125828.—(74835).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportante prohibiciones del artículo 16 Ley 7599, a las citas quinientos uno-nueve mil seiscientos cuarenta y seis, la finca del partido de Puntarenas número ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Para la primera subasta, la base será de treinta y cuatro millones trescientos mil colones, y se llevara a cabo a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil nueve. Para el segundo remate la base será de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones y se celebrará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Para la tercera subasta la base será de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones y se llevará a cabo a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. El inmueble se describe así: Terreno de agricultura, situado en el distrito dos Jiménez, cantón sétimo, Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Jason Borner; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública y Jason Borner. Mide nueve mil setenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Posee plano número P-1020048-2005. Propiedad de Osa Sports S. A., expediente Nº 09-100031-920-CI-1, promovido por Banco de Costa Rica contra Inversiones Ama Jaguares de Osa S. A., y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. Ciudad Neily, 12 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 125853.—(74836).

A las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 279899, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, color blanco, chasis numero JT2EL46B4M0008825, año 1991. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-012096-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Johnny Arauz Díaz, Luis Alberto Vargas Valverde, Miguel Villalobos Matarrita y Minor Miranda Barrientos.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 125857.—(74837).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios remataré el vehículo placas seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tercel, motor 0527933 E, color blanco, año 1983, capacidad 5 personas, propiedad de Hannya María Valverde Martínez cédula 1-969-804. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve con la base de tres mil dólares. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares; y para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 09-100129-0188 CI (interno 140-09 JB1) de Remigio Sánchez Rojas contra Hannya María Valverde Martínez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 125874.—(74838).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 350751, marca Hyundai, año 2000, Vin no indica, cilindrada 1500 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Decomar S. A., contra Juan Carlos Solano Morales, expediente 09-000308-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de agosto del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 125875.—(74839).

En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis punto treinta metros; al sur, Cecilio Picado Chacón; al este, Ronald Castillo, y al oeste, Cecilio Picado Chacón. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Fernando Meneses Monge, expediente 09-001533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 125919.—(74840).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos treinta mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cindy Espinoza Blanco; al este, Cindy Espinoza Blanco, y al oeste, Cindy Espinoza Blanco y Luis Alberto Benavides Arguedas. Mide: setecientos cuarenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos ochenta y dos mil seiscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). A las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos un colon con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente: 2) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta y dos-cero cero cero. La cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Cindy Espinoza Blanco y Freddy Várela Arias; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, Luis Alberto Benavides Arguedas. Mide: siete mil quinientos noventa metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones quinientos un mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento sesenta y siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Varela Arias, expediente 09-000356-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 125928.—(74841).

En la puerta exterior que ocupa este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 773346, marca Toyota, año 2009, Vin MR0YZ59G000076227, cilindrada 2982 centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Toyo del Atlántico S. A., contra La Foresta de Frutas Frescas S. A., expediente 09-000188-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 125929.—(74842).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Mide doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Situada en el distrito Tobosí, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Olga Marta Molina Navarro; al este, José Alfonso Sánchez Tencio, y al oeste, Marvian Alvarado Romero y Flor Calderón Flores. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Elisa Miriam Maroto Cordero y Olga Lorena Maroto Cordero, expediente 09-003244-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 125947.—(74843).

A las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ochocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y uno, marca Honda, estilo Civic CX, color rojo, año 1996, categoría automóvil, serie, chasis y vin número dos HGEJ seis tres dos dos TH uno dos cinco cero dos dos, motor número no visible, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedan dos puertas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos seis colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, esta vez con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100129-0477-CI (134-09), de Manrique Artavia Alfaro contra Ruth Vanegas Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 08 de julio del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Nº 125974.—(74844).

En la puerta exterior de este despacho, a las once horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal en la Fiscalía de Heredia y con la base de diez mil seiscientos noventa y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seis cinco nueve cinco cero cuatro, marca Chevrolet, año 2007, Vin KL1TD61T87B723100, cilindrada 1200 c. c., color negro, categoría automóvil-Aveo. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho mil veintitrés dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Patricia Orozco Duarte, expediente 09-000311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 125992.—(74845).

A las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen al tomo 0002, asiento 791063 de la Alcaldía Quinta Civil de San José, y boleta 9700013833 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas 204534, sedan de dos puertas, chasis número JN1PB22S4JU573497, capacidad para cinco personas, color gris, año 1998, motor número E16558336A, marca Nissan. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros contra Edwin Rodolfo Zúñiga Solano, expediente 02-006796-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Nº 125998.—(74846).

A las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y dos mil ochenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Situado: distrito cero cuatro, Patalillo, cantón once, Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 76; sur, lote 78; este, destinado alameda 6 m., y oeste, lote 96. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-008229-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Rogelio Fonseca Cruz.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 125999.—(74847).

A las once horas del veinte de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis, marca Toyota, estilo Corolla DX, modelo 1994, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número 2T1AE09B9RC078435, motor 7AF614735, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100242-0295-CI, de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Edgar Alfonso Chacón Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126027.—(74848).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve., y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de casa, patio y bodega. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodrigo Mora Guell; al sur, Fernando Valerín Valerín; al este, Virgilio García García, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de quince metros setenta y dos centímetros. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mattheib Gerahrd, expediente 09-000380-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 126083.—(74849).

A las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes, batidora semi-industrial, marca Hobart, serie 1507807, modelo A-200T, velocidad 1725, HP 1/3, Spen 8102; temp. 50º C, voltios 115, phase 1, cicles 60 y de altura 1 metro aproximadamente. Tomen nota los interesados que el bien embargado se encuentra en la casa del actor, de la pulpería Prestaciones del 70, 350 metros suroeste y 75 metros sur, Barrio Palo Blanco de Salitrillos, segunda entrada a mano derecha. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge Navarro Castro contra Marco Gutiérrez Coto. Expediente Nº 98-003212-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jos, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(74896).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: mil setecientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano G-0466398-1998; con linderos: norte, Estación de Servicios La Irma; sur, Sermura Sociedad Anónima; este, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima; y oeste, calle pública con cuarenta y nueve metros cinco centímetros lineales; 2) libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil quinientos setenta-cero cero cero, que es terreno con una estación gasolinera, oficina y bodegas, situado en el distrito primero Las Juntas, del cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: ochocientos setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados, según plano G-480722-1998; con linderos: norte,  Carretera Interamericana con treinta metros; sur, Sanyo Sociedad Anónima; este, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima; y oeste, carretera Manzanillo con un frente de treinta metros lineales. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve. Para tercer remate, se señala a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100017-0927-CI (137-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Cafetalera Del Medio Oeste Sociedad Anónima contra Sayo Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—(75077).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando condiciones ref: IDA Ley 2825, bajo las citas 0355-00012188-01-0868-001, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 434.845-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Fernando Manuel Rojas Bejarano; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 17 centímetros; este, servidumbre de paso con un frente de 3 metros lineales y Elizabeth Miranda Hernández, y al oeste, Fernando Manuel Rojas Bejarano. Mide: ciento noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cien mil colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos de primero de octubre próximo. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de octubre próximo. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100501-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Rodrigo Alfaro Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quedada, 29 de julio del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 126125.—(75093).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de setecientos cuatro mil cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cinco cuatro cinco siete tres uno, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU354328, cilindrada 1.468 c.c., color café, categoría automóvil-GLSI. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de quinientos veintiocho mil cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de ciento setenta y seis mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Eduardo López Rojas. Expediente Nº 09-001601-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126227.—(75094).

A las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos trece mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número quinientos trece mil ochocientos seis, marca Mercury, estilo Villager, color vino, año 1993, serie, chasis y vin número cuatro M dos DV once W ocho PDJ cuatro seis cinco cuatro tres, motor número ilegible, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería Station Wagon o familiar, cilindrada tres mil centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del siete de octubre del año dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, esta vez con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100128-0477-CI (133-09). De Manrique Artavia Alfaro contra Frank Meléndez Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de julio del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Nº 126273.—(75095).

A las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil  nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor se rematará el vehículo particular placas número ciento diecinueve mil doscientos uno, marca Isuzu, estilo Gemini, color celeste, año 1988, categoría automóvil, serie no indicado, chasis JABJT ciento cuarenta NJ siete uno cero cero tres siete siete, vin no indica, motor número cinco siete ocho tres tres siete, combustible gasolina, tracción no aplica, carrocería sedan cuatro puertas, cilindrada mil doscientos noventa y siete centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del siete de octubre del año dos mil nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, esta vez con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100130-477-CI (135-09). De Manrique Artavia Alfaro contra María Alexandra González Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de julio del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Nº 126274.—(75096).

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, en este juzgado, sáquese a remate los bienes valorados, de la forma en que se indicada: 1) Sin sujeción a base, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de una mujer peinada de moño, dos pájaros, y un gato, una de las manos de la mujer sobre el cuello del gato. Los colores son muy vivos, rojo, café, azul y verde. No tiene marco. Mide ochenta y tres centímetros de largo por un metro, nueve centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno 2) Sin sujeción a base, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de dos rosas y tres peces, de un metro de largo por un metro de alto, sus colores tonalidades verdes. Firma del pintor Francisco Alvarado. No tiene marco. Su estado de conservación es bueno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001387-0185-CI. Ejecutivo simple de Zócalo Acalefo S. A., contra Ulises Castillo Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 126289.—(75097).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginales Barrantes Barrantes; al sur, Dinian Fajardo Jirón; al este, Hogar Cristiano de Santa Cruz, y al oeste, calle publica con catorce metros treinta y un decímetros de frente. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Minor Gerardo Bustos Barrantes. Expediente Nº 09-000280-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 126327.—(75098).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y uno, vin KMHVF31JPMU501981, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randall Guzmán Elizondo contra Johnny Villalobos Méndez. Expediente Nº 09-001942-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 126344.—(75099).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 765408, marca Nissan, año 2003, Vin 3N1CB51D73L791983, cilindrada 1800 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Juan Manuel Cano Agüero. Expediente Nº 09-005508-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(75383).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, lote 18, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis González Álvarez, Sandra Patricia Murillo Sánchez. Expediente Nº 09-000838-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(75483).

A las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones exactos (base fijada en hipoteca de primer grado inscrita al tomo 575, asiento 49561), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 00232871-000, que se describe manera Naturaleza terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana en la Provincia de San José. Mide doscientos treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Sáenz Castro; al sur, con calle pública; al este, con Asdrúbal Mena, y al oeste, con Transcaribe S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente número 01-001443-184-CI. Incidente de cobro honorarios promovido por la licenciada Marlene Abarca Barrantes dentro de proceso ejecutivo hipotecario de Ana Celsa Calle Montes -incidentada- contra Gustavo Ramírez Calvo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(75506).

En la puerta exterior de este despacho; soporta plazo de convalidación (rectificación de medida) y libre de anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220331-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Oro y Jorge Lizano Huete; al sur, terreno expropiado a favor del estado; al este, Río Oro y Jorge Lizano Huete, y al oeste, Río Caraña y Orlando Fernández. Mide: noventa y un mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charles Wilson Moar contra Compañía Tenedora de Las Tres Américas S. A. Expediente Nº 09-017818-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(75521).

A las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196878-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Fernández Quesada; al sur, resto de Martín Brenes Soto; al este, resto de Martín Brenes Soto, y al oeste, calle pública con frente de 10,00 metros y resto de Martín Brenes Soto. Mide: mil novecientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros contra Guty Jiménez Rojas, Reinaldo Granados Ramírez, Spano Gianfranco Rainieri. Expediente Nº 06-000749-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(75530).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 369, asiento: 19021 y demanda penal bajo el tomo: 548, asiento: 01055, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve con la base de diez millones siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 511749-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a facilidades comunales; al sur, lote 11-G; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia Cementerio de la Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del primero de octubre del ano dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos un mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Leonardo Sibaja Mathieu, María de los Ángeles Aguilar Bonilla. Expediente Nº 07-015878-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(75579).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0321-00013803-01-0901-001 con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones netos, remataré, finca del Partido de San José matrícula de Folio Real número 00227.166-000 que se describe así, Terreno de montes, sito, en el distrito uno, Santa María, cantón diecisiete, Dota de la provincia de San José. Lindante al norte, Trinidad Hidalgo; al sur, Río Parrita; al este, Benjamín Agüero, y al oeste, sucesión de Juan Pedro y Río Parrita. Mide, dos mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones netos, se señalan las, diez horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos ochenta y cinco mil colones netos, se señalan las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100314-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Inversiones Moluk S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 126095.—(75354).

A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor post soportando limitaciones del IMAS Ley 4760 ya vencidas, inscritas al tomo 463, asiento 16366. Para el primer remate y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos trece colones, remata Finca de matrícula trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, del Partido de Alajuela, el cual describe así: Terreno para construir con una vivienda en la estado, lote 19, sito el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide: 146 metros con 25 decímetros cuadrados. Linda al norte, calle pública; este, Centro Turístico El Cedral S. A.; oeste, Sirleny Várela Vargas, y al oeste, Juan Carlos Solís Sandoval y Sandra María Cascante Padilla. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón trescientos noventa y un mil novecientos treinta y cuatro colones ochenta céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y ocho colones veinticinco céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo monitorio 08-100843-0317-CI de Nidia Moreira González contra Sulman Varela Vargas.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 12 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—Nº 126096.—(75355).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes comunes y anotaciones soportando servidumbre sirviente inscrita bajo las citas 0374-00004767-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor sea la suma de once millones ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 402.535-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito siete de Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia .de Alajuela, linderos: norte y sur, Olga María Aguilar Vindas; este calle pública con un frente de diez metros, y oeste, Virginela Várela Quesada. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, se señalan las diez horas del ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100458-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana De San Gerardo Rodríguez Vindas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 126126.—(75356).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cinco mil noventa y cinco, marca Toyota, estilo Tercel DX, modelo 1994, color blanco, carrocería sedan dos puertas, chasis número EL420458552, motor 3E1325963, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c. c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100276-0295-CI, de Oguie Santore S. A., cédula 3-101-488930, representada por Gisela Cubero González cédula 2-490-427, contra Shirley Reyes Ortiz, cédula 2-506-551.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126137.—(75357).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y cinco mil doscientos seis, marca Geo, categoría automóvil, serie 1Y1SK5281SZ064593 tracción 4X2 chasis 1Y1SK5281SZ064593, vin 1Y1SK5281S2064593, capacidad 5 personas, año 1995, color negro, número de motor 7AF862594, marca Toyota, 1800 c. c., gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100158-0295-CI, de Gisella Cubero González, contra Eugenio Yuri Vargas Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126138.—(75358).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Puntarenas, linda: norte y sur, Jesús Fernández Zumbado; este, carretera costanera sur con un frente a ella de 27.42 metros; oeste, Carlos Herrera Murillo. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano P-0913920-2004. Para el primer remate con la base de catorce mil seiscientos doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez mil novecientos cincuenta y nueve dólares, se señalan las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve y para celebrar el tercer remate con la base de tres mil seiscientos cincuenta y tres dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Olman David Jiménez Fernández. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100415-0188-CI interno 447-09 R2 establecido por Asdrúbal Esquivel Hernández contra Olman David Jiménez Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 126159.—(75359).

A las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve con una base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil colones. A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de tres millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones. Y a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero noventa y siete mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero de naturaleza para construir con una casa de habitación lote 91-68. Esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con Daysy Mc Nelly Marvin; al sur, con Windson Wright Hinds; al este, con Daysy Daley Mc Donald, y al oeste, con Alameda pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000205-0678-CI-3 establecida por Banco Popular contra Maribel Luna Martínez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial. Limón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 126184.—(75360).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y condiciones inscrito al tomo: 404 asiento: 00697; a las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno construir con una casa lote 22. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado destinado parte a calle; al sur, Esperanza Quesada Pleites; al este, calle pública con diecisiete metros y veinte centímetros lineales, y al oeste, lote 23 de Horacio Quesada P. Mide: ciento setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Magaly Alejandra Vargas Lobo contra Juan Ramón Duarte Jiménez, Lesbia Duarte Grillo, expediente Nº 09-000451-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 126210.—(75361).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F veintiún mil setecientos veintisiete-cero cero cero (F 21 727-000) la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, calle privada. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Israel Morhaim Ventura, Saide Valbuena de Morhaim, expediente 09-001635-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 126212.—(75362).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525040-000 la cual es terreno actualmente de café y potrero. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Francisco Castro Román, Héctor Castro Mora; al sur, servidumbre de paso, Heriberto Castro Román; al este, quebrada en medio de Hugo Valverde Castro, y al oeste, quebrada en medio de Centro Agrícola Cantonal de Acosta. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525041-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Castro Mora y servidumbre de paso; al sur, Francisco Castro Román y servidumbre de paso; al este, quebrada en medio de Hugo Valverde Castro, y al oeste, Héctor Castro Mora. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos doce con 65/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones novecientos seis mil quinientos treinta y siete con 65/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita de los Ángeles Castro Brenes, expediente 09-000747-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 126215.—(75363).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones (¢1.264.687), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 621685, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1996, color blanco, tracción sencilla, vin KMHVA21LPTU159901, motor, G4EHT786345, marca Hyundai, cilindrada 1500 c. c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil quinientos quince colones con veinticinco céntimos (¢948.515,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos dieciséis mil ciento setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (¢316.171,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Deivony Anneyva Henry Wallace, expediente 09-001600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126226.—(75364).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil setecientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 606.327, marca Hyundai, año 1996, vin KMHVA21NPTU149958 , cilindrada 1500 c. c., color sedan 4 puertas, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón trece mil noventa y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve con la base de trescientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Julio César Vargas López, expediente 09-001122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 126229.—(75365).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo los tomos: 364 y 407, asientos: 3597 y 4824, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor del banco actor. Con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matricula de Folio Real número doscientos treinta y tres mil ochocientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: Terreno con una casa, sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Francisco Otárola Chacón; al sur, Sara Mario Jiménez; al este, Sara María Jiménez; y oeste, calle pública con 26 metros y 36 centímetros. Mide: ochocientos setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100485-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Murillo Rivera y otro. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 126265.—(75366).

A las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve., desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383 asiento 14353 y la hipoteca de primer grado inscrita al tomo 446 asiento 18134 y con la base dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad. Partido de San José, matrícula de Folio Real número 385630-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza lote treinta y cuatro una casa, situado en el distrito noveno Pavas cantón primero de la provincia de San José. Mide ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con terreno destinado a calle; al sur, con MOPT; este, con lote treinta y cinco, y al oeste, con lote treinta y tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000625-184-CI de Minas Brillantes S. A., contra Sonia Leitón Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 126315.—(75367).

A las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de ochocientos noventa y cuatro mil novecientos colones con veinte céntimos, con un volumen total de diecinueve punto noventa y cinco metros cúbicos, para un total de diecisiete trozas de cebo, una de laurel mastate y tres trozas de corteza; la cual se encuentra decomisada bajo custodia de Guillermo Herrera Barrantes en Llano Verde de Pocosol de San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 60-2-09, dentro de la causa número 09-201970-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra ignorado, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Eli Marcial Rodríguez Herrera, Juez.—(75556).

A las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 532843, marca KIA, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KNHTS732247138559, uso particular, estilo Pregio RS, capacidad 15 personas, año 2004, color blanco, número de motor JT520351. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000157-185-CI. Ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de Costa Rica S. A. contra Danilo Jiménez Álvarez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(75742).

Convocatorias

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Yolanda Mora Molina, mayor de edad, casada una vez, vecina de La Pascua Inmaculada Quepos, cédula de identidad Nº 6-104-1030, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 09-100027-0425-CI de Yolanda Mora Molina promovido por Randall Céspedes Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de agosto del 2009.—Lic Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(74525).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Margarita Porras Zumbado, cédula Nº 2-106-346, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la escuela del lugar, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve. Proceso sucesorio de Margarita Porras Zumbado. Expediente Nº 06-000101-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 126465.—(75635).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000164-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Calixta de Jesús conocida como María Jesús Bustos Villafuerte, quien es mayor, soltera, vecina de Florida de Santa Cruz, de la Escuela ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos tres-ochocientos ocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, una casa de habitación, y una bodega. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Florida, Ginette Leal Gutiérrez, Ernestina conocida como Cristina Campos Rosales, Inés Peña Zúñiga, Agustín Arroyo Arroyo, Eunices Álvarez Bustos, Mirna Duarte Brand, Elmer Aguilar Peña, Carlos Luis Álvarez Álvarez, Edith Sobalbarro Villafuerte; al sur, María Justina Bustos Hernández, Marjorie Rodríguez Aguilar; al este, Ginette Leal Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos dieciocho metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas siete mil ciento setenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-892655-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Bustos Villafuerte. Expediente Nº 09-000164-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de julio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 125521.—(74182).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Frederic Bouin, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de nacionalidad Francesa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero dos FE ochenta y nueve cero cuarenta y uno, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto de potrero. Situada en el distrito tercero 27 de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Leal Leal hoy Miramar Properties Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos ochenta y ocho metros con siete centímetros lineales; al este, Víctor Mesalles Cebria, y al oeste, Alón de Playa Negra Sociedad Anónima. Mide: treinta y dos hectáreas nueve mil quinientos ochenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados según plano catastrado numero G-1045681-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeos, cercos y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Frederic Bouin. Exp. Nº 08-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de julio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 125522.—(74183).

Edovaldo conocido como Eduardo Pérez Conejo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-0190-0482, vecino de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela del lugar, quinientos metros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca primera: Terreno de potrero, sito en Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Eduardo Pérez Conejo; al sur, Rubén, Efraín, Samuel, David, y José Manuel, todos Vargas Arce, al este, río Nilo en medio de Rubén, Efraín, Samuel, David, y José Manuel, todos Vargas Arce, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos ochenta y un metros noventa y cinco centímetros lineales, y en parte, Eduardo Pérez Conejo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1271707-2008 de fecha quince de julio de dos mil ocho, una superficie de veintinueve hectáreas setecientos sesenta y un mil noventa y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera la señora María del Carmen Marín Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-134-743, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, con quien no tiene parentesco y quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en calidad de dueña por más de diez años unida a la que le transmitieron anteriores dueños, mediante escritura pública número siete otorgada ante el notario público William Arias González en fecha cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Finca segunda: Terreno de potrero, sito en Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Bernarda Sara Carranza Villalobos; al sur, en parte calle pública con un frente de ciento treinta y nueve metros setenta y seis centímetros lineales y Edwin Jenkins Murillo; al este, calle pública con un frente de setecientos sesenta y nueve metros ochenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Edwin Jenkins Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1271705-2008 de fecha quince de julio de dos mil ocho, una superficie de diecisiete hectáreas siete mil noventa y siete metros cuarenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Norman Murillo Murillo, cédula 5-0050-0193, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, con quien no tiene parentesco y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en calidad de dueño unida a la posesión que le transmitieron los anteriores dueños, mediante escritura pública número ocho otorgada ante el notario público William Arias González en fecha cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho. La finca denominada primera fue estimada en la suma de cuatro millones de colones, la finca denominada segunda fue estimada en la suma de tres millones de colones, y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cuatrocientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 09-000071-0298-AG promovida por Edovaldo conocido como Eduardo Pérez Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 125571.—(74184).

Dennis Amador Amador, mayor, casado, artesano, vecino de los Chiles de Alajuela, Berlín 100 metros norte Escuela El Jobo, cédula de identidad 8-0053-0276, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por palabra que le hizo un funcionario del IDA, en el año 1994. Dicho terreno se describe así: Lote con un rancho de madera vieja de una pieza, sito en distrito primero cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Félix Pedro Matamoros Romero; sur, Salomón Corea Dávila; este, con calle pública con un frente de veintiún metros lineales, al oeste, calle pública con veinte metros punto setenta y cinco decímetros lineales. Mide: setecientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1282996-2008 de fecha 25 de agosto de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100648-0297-CI. Información posesoria promueve María Auxiliadora Cruz Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 125613.—(74185).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000036-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Frederique Anne Chantal Dubois Epouse Chocat, quien es mayor, casada una vez, vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, quinientos metros al oeste de la plaza, portadora del pasaporte vigente número 04BK72250, oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal, repastos, para construir y árboles frutales. Situada en río Seco, distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Demetrio Ángulo Leal y Pochotes Pamperos S. A.; al sur, calle pública con un frente de trescientos cuarenta y seis metros con veintiún centímetros lineales; al este, Demetrio Ángulo Leal y Pochotes Pamperos S. A., y al oeste, Rodolfo Hubert y Pochotes Pamperos S. A. Mide: Veintiséis hectáreas nueve mil doscientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado GR 371220-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, siembra de árboles y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Frederique Anne Chantal Dubois Epouse Chocat. Exp. Nº 09-000036-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de julio del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 125730.—(74186).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000037-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pierre Hubert Daniel Dubois, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Seco, Santa Cruz, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno dos cinco cero cero cero cero-uno cuatro dos cero dos, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; con calle pública con un frente a ella de ciento setenta metros con treinta y tres centímetros lineales; al sur, con Ólger Pérez Gutiérrez; al este, con camino público con un frente a él de cuatrocientos sesenta y tres metros cuarenta y cinco centímetros lineales, Marvin Antonio Tedillos Amaya y Valeria María Solano Bentes, y al oeste, con Douglan Juárez Juárez y Víctor Gómez Álvarez. Mide: Once hectáreas seis mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de la señora Francisca Gutiérrez Pérez desde el día diecisiete de enero de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca, hechura de cercas, rondas y limpia de pastizales. Que no ha inscrito Mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pierre Hubert Daniel Dubois. Exp. Nº 09-000037-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 125731.—(74187).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000159-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Gerardo Morales Parra, quienes es mayor, casado una vez, vecino de New York, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-doscientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los dos terrenos que se describen así: Finca número uno ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de bosque. Situada en Brasilia el distrito: (sexto) Dos Ríos, cantón: (trece) Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Brenes González; al sur, calle publica; al este, calle pública, y al oeste, río Colon y en parte Francisco Hernández Martínez. Mide: ciento ochenta y siete mil diecinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Según plano catastrado Nº A-1295711-2008. Finca número dos ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de bosque. Situada en Brasilia el distrito: (sexto) Dos Ríos, cantón (trece) Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Erasmo Loáciga Vílchez; al este, Álvaro Brenes González, y al oeste, Erasmo Loáciga Vílchez. Mide: ciento veintiséis mil setecientos setenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Según plano catastrado número A-1295708-2008. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por medio de donación que le hiciera su hermano Álvaro Morales Parra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Gerardo Morales Parra. Expediente Nº 09-000159-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 125816.—(74850).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000021-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Barrientos Umaña, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Londres de Quepos, Aguirre, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-570-861, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con camino público y Ulises Fernández Godínez; al sur, con quebrada y Ulises Fernández Godínez; al este, con camino público y Ulises Fernández Godínez, y al oeste, con Ulises Fernández Godínez, Guillermo Madrigal Mora y Misael Agüero Araya. Mide: trescientos cinco mil quinientos seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Armando Calvo Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad, así como el uso de la misma para repastos y producción agrícola. Que el terreno está descrito en el plano catastrado SJ-620534-2000. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por María Cecilia Barrientos Umaña. Exp. Nº 09-000021-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de junio del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 125941.—(74851).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramite el expediente N° 08-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Navarro Esquivel, quien es mayor, soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-824-431, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno potrero, agricultura y una casa. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con servidumbre de paso, quebrada en medio de Juan Navarro Esquivel y Luis Jiménez Ureña; al este, con calle pública, Luis Jiménez Ureña, servidumbre de paso y quebrada, y al oeste, con José Luis Navarro Esquivel y Juan Navarro Esquivel, quebrada en medio. Mide: setenta y seis mil ciento cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Gonzalo Navarro Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de la propiedad. Que el terreno se encuentra descrito en el plano catastrado SJ-1015120-2005. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información de posesoria promovida por José Luis Navarro Esquivel. Exp. Nº 08-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de junio del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 125942.—(74852).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Navarro Esquivel, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-824-431, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Rubén Bonilla Garbanzo; al sur, camino público; al este, Rubén Bonilla Garbanzo, y al oeste, camino público. Mide: Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete punto trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Gonzalo Navarro Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Navarro Esquivel. Exp. Nº 08-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 125943.—(74853).

Patrick Loyd Artchley, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Mata Palo de Aguirre, que colinda al norte, con servidumbre de paso de cuatro metros, Mélida Pérez Jiménez, Ana Ramírez Espinoza; al sur, con Municipalidad de Aguirre; al este, con Guillermo Pérez Jiménez, y oeste, con Flor Espinoza Espinoza, el terreno tiene una medida de mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y decímetros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100107-425-1-CI. Nº C-120-2009 de información posesoria de Patrick Loyd Artchley.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 126078.—(74854).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Yolanda Mora Molina, mayor de edad, casada una vez, vecina de La Pascua Inmaculada Quepos, cédula de identidad Nº 6-104-1030, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 09-100027-0425-CI de Yolanda Mora Molina promovido por Randall Céspedes Mora.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de agosto del 2009.—Lic Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(74525).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Misael Alfaro Valverde, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, un kilómetro al este de la iglesia católica y de cédula dos-ciento setenta-setecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos para la cual se indica la siguiente dirección, Grecia centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, frente a la plaza de la cultura en Grecia. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda de acuerdo a la ley. Exp. Nº 002-2009, notaría del bufete Ramírez Ulate A.B.R.U.—Grecia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(75054).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a éste despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fueran Hernán Arias Salazar y Flor María Jiménez Venegas, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, Guápiles, Pococí, Limón, altos de Tienda Lucy, expediente LVM-cero diecinueve-dos mil nueve. Notario tramitador, carné cuatro cero siete tres.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126099.—(75341).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelly Alpízar Marín, quien fuera mayor, casada una vez, cédula 1-227-563, vecina de Cartago, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 08-001550-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 03 de julio del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 126143.—(75342).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Roberto Corrales Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula número dos-trescientos treinta-ochocientos cuarenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 04-100250-295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de junio del 2004.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 126144.—(75343).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue María Leticia Rojas Rojas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Grecia centro, cien metros sur y veinticinco al oeste del Servicentro Alvarado y Molina, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126146.—(75344).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Joyce Minerva Kelly Sinclair, mayor, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 7-036-794, vecina de Limón, Barrio Siglo XXI, del cantón Central de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a éste despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 09-000189-0678-CI-2 de Joyce Minerva Kelly Sinclair.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 126185.—(75345).

Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó Efraín Méndez Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula 1-159-271, el cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada detrás de la iglesia católica de Tarrazú, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 126199.—(75346).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Sánchez Jara, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de: ciento cincuenta metros al sureste del Hospital de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula número dos-cero ochenta y cinco-tres mil ciento sesenta y seis; quien falleció el día primero de julio del dos mil ocho, en Barranca central, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2009, sucesión de Socorro Sánchez Jara. Notaría del Licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 126214.—(75347).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Alberto Guerrero Telles, quien fue mayor, casado una vez, maquinista, cédula número 8-0045-0785, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, casa número 4239 A, cuarta fila, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de éste término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 08-100158-0422-CI, sucesorio promovido por Ruth Angulo Baldizón.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 21 de julio del 2009.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 126238.—(75348).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Milton Vargas Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ocho-ochocientos ochenta y tres, y de Elsa María Salazar Porras, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete, siendo su último domicilio en San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-09. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 126246.—(75349).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Martínez Cadenas, quien fuera mayor, soltero, mecánico, vecino de Curridabat, salvadoreño, con cédula de residencia número 122200170020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000431-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 126264.—(75350).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Luis Fernando Gamboa Asch, quien fuera mayor, divorciado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-doscientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000771-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 126278.—(75351).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Cecilia María Angulo Briceño, quien murió siendo mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tirrases de Curridabat, Colonia Cruz, casa catorce B, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-ochocientos cincuenta, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil ocho, sucesorio notarial ab intestato de Cecilia María Angulo Briceño. Bufete del Licenciado Francisco Conejo Vindas, San José, específicamente en Moravia, de Taco Bell doscientos metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte. Teléfono veintidós noventa y siete-doce-setenta.—San José, catorce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 126292.—(75352).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Roberto Mora Ulloa, quien fue mayor, soltero, custodio y guarda seguridad privado, cédula tres-trescientos cincuenta y uno-ochocientos treinta y ocho, y vecino de Desamparados, Gravillas, doscientos este, veinticinco norte del Súper La Maravilla, casa veinticuatro, quien falleció el siete de abril de dos mil nueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2009, Notaría de la Lic. Gehasleane Rivera Campos.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 126305.—(75353).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yorleny Vanessa Blanco Miranda, mayor, casada una vez ama de casa, vecina de Barrio San Rafael de Siquirres, cédula de identidad número 7-132-781, encaminado a solicitar la ausencia de Luis Alberto Valerio Sánchez, mayor casado una vez, quien era vecino de Siquirres, oficios ignorados, cédula de identidad número 7-121-097, en el cual se ha designado como curador a Yorleny Vanessa Blanco Miranda. Expediente 08-001042-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 109893.—(46761).

3 v. 3 .

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yorleny Vanessa Blanco Miranda mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Rafael de Siquirres, cédula de identidad número 7-132-781; encaminado a solicitar la ausencia de Luis Alberto Valerio Sánchez, mayor casado una vez, quien era vecino de Siquirres, oficios ignorados cédula de identidad número 7-121-097. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 08-001042-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 109894.—(46762).

3 v. 3 .

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela del señor Róger Francisco Carmona Marín, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Maritza Carmona Zumbado. Expediente número 09-000280-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(73941).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Milda de los Ángeles Valladares Varela, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0301971381, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Walbersy Bernarth Navarro Valladares por el de Walbersy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000655-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 125638.—(74188).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ruth Ester Myrie Céspedes, mayor, casada, ama de casa, vecina de Palermo de Cariari, portadora de la cédula de identidad número 0106560650, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jossette Ariel Flores Myrie por el de Joseph Ariel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(74233).

Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Martín Urbina Cano, se le hace saber: Que en proceso especial de declaratoria de abandono Nº 09-400119-0464-FA (1), establecido por Blanca Azucena Herrera Duarte, mayor, soltera en unión libre, selectora de banano, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 135-RE-037544-00-1999, vecina de Limón, 150 metros norte de entrada a Saborío; se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas, cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve. Del anterior proceso especial de declaratoria de abandono, que establece la actora Blanca Azucena Herrera Duarte contra Martín Urbina Cano, se confiere a este último traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrá oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que considere oportuna. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su representante legal, a quien al igual que al demandado, se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Se advierte al demandado que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Indicándose que el demandado Martín Ursina Cano es de paradero desconocido, se ordena notificarle la presente demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(74355).

Se hace saber a Alfredo López Miranda, mayor, casado, comerciante, número de pasaporte PD 0156038, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 08-001097-186-FA, interpuesto por Nancy Blanco Carranza y que se le otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; 23 de junio del 2009.—Lic, Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(74540).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre, promovidas por Uria Ortiz Ortiz, mayor, de oficios domésticos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, del Colegio Técnico Profesional, 250 metros al norte, con cédula Nº 6-267-988, a su favor, quien desea llamarse Nuria Ortiz Ortiz, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 09-100581-0188-CI interno 622-09-JC-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de julio 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 125769.—(74855).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sigdy Elieth Chirinos López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marvin José Chirinos Reyes. Expediente número 08-001450-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de enero del año 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 125818.—(74856).

Se  hace  saber  la declaratoria de quiebra de Agroexportadora Ort S. A., en resolución que en lo conducente dice: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva, falta de causa, inexistencia de la deuda, nulidad absoluta por vicios en los documentos aportados y pago parcial. Se decreta la quiebra de Agroexportadora Art Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211625, fija por ahora y en perjuicio de terceros la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el diecisiete de abril del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva, de conformidad con el numeral 889 del Código de Comercio y 771 y 772 del Código Procesal Civil. Publíquese la parte de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Lic. Gilda María Gatgens Gómez (Sentencia N° 30-08) Expediente 08-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, seis de agosto del 2009.—Lic. Denis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—Nº 125821.—(74857).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Raquel Soto Campos contra Blas Ramírez Sosa, expediente número 06-001512-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1485-08-C, de las nueve horas y diecinueve minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio establecida por Raquel María Soto Campos contra Blas Alberto Ramírez Sosa: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Adulterio del accionado, b) Se exime a ambos cónyuges a reclamarse ese extremo entre sí; c) No hay bienes gananciales que repartir, y de aparecer alguno, se deberá ventilar en la vía legal correspondiente. d) Se declara sin lugar la demanda en cuanto a la causal de abandono voluntario. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo ochenta y siete, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y tres, y expídase la ejecutoria del caso. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.” Expediente Nº 06-001512-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 125877.—(74858).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Francisco Vargas Valerín, presunto insano José Andrés Vargas Días. Expediente número 09-000250-0675-FA-G.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de agosto del año 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 125903.—(74859).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania María Elena Elizondo Mesén. Expediente número 09-000274-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del año 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 125934.—(74860).

Licenciada Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.; hace saber a Rogelio Fonseca Cruz, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-008229-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Rogelio Fonseca Cruz, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Saqúese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones para lo cual se señalan las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) de segundo grado al señor Luis Diego Alfaro Carballo; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Indíquese dirección para notificarlo, así como un juego de copias del expediente. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Marcela González Solera. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Rogelio Fonseca Cruz. Expediente Nº 06-008229-0170-CA. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 10 de agosto del año 2009. Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y treinta y nueve minutos del diez de agosto del año dos mil nueve. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de trescientos trece mil un colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 060082290170-0, dentro del plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si no se verifica dentro del citado plazo, se declarará abandonada la prueba y se prescindirá de la misma. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Para la celebración de la subasta pública se señalan las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base once millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía. Expídase y publíquese el edicto de ley. Asimismo se ordena notificar por medio de edictos al acreedor de segundo grado sea Luis Diego Alfaro Carballo. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 125997.—(74861).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado Familia y Penal Juvenil Puntarenas, hace saber: que en exp. Nº 09-400183-421-F.A. (3) proceso abreviado de divorcio de Luis Diego Núñez Solís contra Fabienne Marie Peline Peline, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal al Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, el cual atenderá notificaciones en el fax: 2271-6364. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Diego Núñez Solís, se le confiere traslado por el plazo de diez días al Curador Procesal Judicial de la demandada Fabienne Marie Pelini Pelini Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado re ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1) de La Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquesele este auto personalmente en su casa de habitación a la parte demandada Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla en su condición den Curador Procesal Judicial de la demandada Fabienne Marie Pelini Pelini, para lo cual se notifica por medio del notificador de despacho, por ser localizada en el fax: 2271-6364, hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 22 de mayo del 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(74871).

Se avisa al señor Adrián Ureña Valverde, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1005-993 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 09-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jean Carlo y Bryan ambos Ureña García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29065).—C-1530.—(74894).

Se avisa al señor José Martín Alfaro Picado, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-795-372 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000355-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Michelle de Los Ángeles y José Jamil ambos García Saravia y Junamy Alexandra Alfaro García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29067).—C-2040.—(74895).

Licenciado Jesús Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a Marco Gutiérrez Coto, se le hace saber que, en Demanda Ordinaria Laboral número 98-003212-0166-LA; establecida por Jorge Navarro Castro contra Marco Gutiérrez Coto, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Vista la constancia de folio 103, sáquese a remate con la base de quinientos mil colones, libre de gravámenes, el(los) bien(es) embargado(s) en autos: batidora semi-industrial, marca Hobart, serie 1507807, modelo A-200T, velocidad 1725, HP 1/3, Spen 8102; temp 50°C, voltios 115, phase 1, cicles 60 y de altura l metro aproximadamente. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifiquese al demandado el presente auto mediante la publicación, por única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(74897).

Se avisa a la señora Ana Luisa Monge Lobo, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 2-458-158 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgada, sé tramita el expediente 09-000250-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda ambas Valverde Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estás diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2009.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(O.C. Nº 30913).—(Sol. Nº 29067).—C-1870.—(74921).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania de Ruperto Castro Bonilla, establecidas por Juan Gabriel Castro Castillo. Expediente Nº 09-400192-0464-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio de 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 126152.—(75376).

Edictos Matrimoniales

Comparecieron ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Héctor Montoya González, de veintisiete años de edad, soltero, de oficio agricultor, nativo de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Barrio San Martín, 400 m al este del Salón Parroquial, casa de fibrolit, costarricense, portador de la cédula de identidad número 06-0317-0795, hijo de Mélida Montoya González y Katia Figueroa Rojas, de veintinueve años de edad, soltera, de oficio del hogar, nativa de Buenos Aires, Puntarenas, vecina de Buenos Aires, 400 m al este del Salón Parroquial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 06-0302-0408, hija de Elsa Figueroa Rojas. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Buenos Aires, Puntarenas, lugar donde han residido los últimos tres meses. Se pública este edicto para que si existe algún interesado que conozca impedimento para la celebración, comparezca a exponerlo dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Juzgado Contravencional de Buenos Aires, 31 de julio del 2009.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—(74550).

Edictos en lo Penal

A las trece horas del veintiuno de julio del dos mil nueve. Lic. Marieta Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que: En la causa número 07-200427-0485-PE, seguida contra David Madriz Pérez, por el delito de lesiones culposas se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las siete horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil siete. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al señor Cristian Medina Pérez quien figura como codemandado civil en la presente causa. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Cristian Medina Pérez esto de la causa 07-200427-0485-PE, por lesiones culposas, en perjuicio de Digna Álvarez Álvarez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Mariela Brenes Carballo, Fiscal.—(74301).

                                                                                                           3 v. 2

publicación de una vez

La suscrita Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad Lic. Carmen Ligia Chacón González, comunica a Marco Antonio Granados Leiva, cédula de identidad 1-1334-0383, que en la causa 06-0201945-042-PE se interpuso Acción Civil Resarcitoria en la cual figura como demandado civil, por tal motivo cumpliendo con lo indicado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le pone en conocimiento dicho recurso y se le indica que cuenta con cinco días hábiles para pronunciarse al respecto. Es todo.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad.—Lic. Carmen Ligia Chacón González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(74302).

La suscrita Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra La Propiedad Lic. Carmen Ligia Chacón González, comunica a Yander Gómez Rodríguez, cédula de identidad se ignora, nacionalidad Nicaragüense, que en la causa 05-203408-275-PE, se interpuso Acción Civil Resarcitoria en la cuál figura como demandado civil, por tal motivo cumpliendo con lo indicado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le pone en conocimiento dicho recurso y se le indica que cuenta con cinco días hábiles para pronunciarse al respecto. Es todo.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad.—Lic. Carmen Ligia Chacón González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(74303).

La suscrita Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra La Propiedad Lic. Carmen Ligia Chacón González, comunica a Douglas Galeano Velásquez, cédula de residencia N° 135-RE-040837-00-1999, nacionalidad Nicaragüense, que en la causa 06-000071-0532-TP, se interpuso Acción Civil Resarcitoria en la cuál figura como demandado civil, por tal motivo cumpliendo con lo indicado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le pone en conocimiento dicho recurso y se le indica que cuenta con cinco días hábiles para pronunciarse al respecto. Es todo.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad.—Lic. Carmen Ligia Chacón González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(74304).

Lic. José David Arana Rojas, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Wilberth Paniagua Araya con número de cédula 1-0620-0375, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 09-002653-648-PE, en perjuicio de José León Orozco Loría, en contra de Wilberth Paniagua Araya, por el delito de estafa, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve. Siendo que en al causa penal 09-002653-648-PE seguida por estafa, en perjuicio de José León Orozco Loría, en contra de Wilberth Paniagua Araya se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Wilberth Paniagua Araya, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. José David Arana Rojas, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 09-002653-648-PE. Por: Estafa. Unidad de Trámite Rápido.— Ministerio Público, Unidad Especializada en Delitos contra la Propiedad.—Lic. José David Arana Rojas.—1 vez.—(74305).