BOLETÍN JUDICIAL Nº 171 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: A
Expedientes: 318
Paquetes 5
Año: 2001-2007
Asunto: Documentación administrativa: 3 paquetes con 190 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002 al 2003, 1 paquete con 128 expedientes sociales de 2002 al 2003 y 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida de 2001 al 2007.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73425) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: M 3 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal varios: (1 Lesiones Culposas.) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 3 S 97
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal varios: (2 Lesiones Culposas, 19 agresiones. 13 lesiones). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 3 S 98
Expedientes: 150
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal varios: 73 expedientes de lesiones culposas, 48 expedientes de agresión con arma y 29 expedientes de lesiones. Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 3 S 99
Expedientes: 81
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal varios: (36 Agresiones, 11 Lesiones, 34 Lesiones Culposas) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 3 S 00
Expedientes: 177
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Penal varios: (47 Lesiones Culposas, 75 Agresiones, 26 Lesiones, 16 Robos Simples, 9 Hurtos, 1 Estafa, 1 Coacción, 1 Homicidio Culposo, 1 Incendio). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 2 S 01
Expedientes: 91
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penal
varios: (15 Lesiones Culposas, 11 Lesiones Graves, 22 Agresiones, 23 Agresiones con Arma, 2 Agresiones
Calificadas, 12 Robos Simples, 5 Hurtos, 1 Infracción a
Remesa: M 2 S 02
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal varios: (52 Agresiones, 4 Lesiones, 12 Lesiones Culposas) Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
Remesa: M 2 S 03
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal varios: (47 agresiones, 14 Lesiones, 14 lesiones culposas). Expedientes que se encuentran debidamente prescritos
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saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73426) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: 20161
Fólder: 189
Paquetes: 36
Agendas: 9
Año:
Asunto:
Documentación administrativa: 12 fólder con 240 Actas y 310 Boletas de Entrega
de 1994 al 1999, 42 fólder con 720 Circulares de
Si algún interesado ostenta un
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San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73427) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: 20219
Libros: 78 libros
Ampos: 1
Año: 1979 - 1997
Asunto:
Documentación Administrativa: 47 Libros de Novedades (2 de 1983, 8 de 1984, 8
de 1985, 9 de 1986, 7 de 1987, 6 de 1988 y 7 de 1989). 9 Libros de Informes
Policiales (2 de 1987, 2 de 1988 y 5 de1989). 14 Libros de Conocimientos (1 de
1979, 1 de 1981, 3 de 1982, 2 de
Remesa: O 71 S 90
Paquetes: 285
Libretas: 226
Libros: 306
Ampos: 20
Año: 1990 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 36 paquetes con Negativos de Rollos Fotográficos (4 de 1995, 7 de 1996, 8 de 1997, 7 de 1998, 6 de 1999 y 5 del 2000). 12 paquetes con Solicitudes a Laboratorio de Ciencias Forenses (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2001, 1 del 2002, 4 del 2003 y 3 del 2004). 6 paquetes con Solicitudes a Balística (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 15 paquetes con Solicitudes a Fotografía (3 de 1999, 2 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002, 3 del 2003, 3 del 2004). 15 paquetes con Solicitudes a Archivo Criminal (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2002, 6 del 2003 y 5 del 2004). 10 paquetes con Control de Trabajo Diario (1 de 1993, 1 de 1994, 1 de 1995, 2 del 2000, 2 del 2002, 1 del 2004 y 2 del 2005).
14 paquetes con Correspondencia Enviada (3 de 1999, 3 del 2000, 2 del 2002, 2 del 2003 y 4 del 2004). 9 paquetes con Correspondencia Recibida (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003 y 2 del 2004). 5 paquetes con Circulares (1 de 1997, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002 y 1 del 2003). 1 paquete con Control de Equipo de 1992. 1 paquete con Control de Equipo Individual del 2000. 17 paquetes con Oficios Autoridades Judiciales (3 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002, 4 del 2003 y 6 del 2004). 6 paquetes con Depósito de Objetos (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 47 paquetes con Reporte de Asistencia (3 del 2001, 2 del 2002, 8 del 2003, 11 del 2004, 12 del 2005 y 11 del 2006).
3 paquetes con Horas
Extra (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2006). 8 paquetes con Registro Horas
Extra (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del
2002 y 1 del 2003). 1 paquete con Boletas Autorización de Horas Extra del 2000.
4 paquetes con Oficios Solicitudes a Sección (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del
2004 y 1 del 2005). 4 paquetes con Actas
de Secuestro (1 de 1999, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 3 paquetes con
Control y Revisión de los vehículos de
3 paquetes con Notificaciones (1 de 1993, 1 de 1994 y 1 de 1995). 2 paquetes con reporte de Película (1 de 1994 y 1 de 1995). 4 paquetes con Oficios (3 de 1999 y 1 del 2002). 2 paquetes con Oficios Tramitados de 1999. 4 paquetes con Dictámenes Criminalisticos (1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997 y 1 de 1999). 6 paquetes con Resultados de Laboratorio (1 de 1995, 1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2002). 7 paquetes con Control de Actividad Diaria (2 del 2000, 4 del 2003 y 1 del 2004). 4 paquetes con Certificados Médicos (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001 y 1 del 2002). 1 paquete con Solicitud a Jefe, Depto. Investigaciones Criminales de 1999. 3 paquetes con Actas de Inspección Ocular (1 de 1990, 1 de 1999 y 1 del 2000).
3 paquetes con Actas de Inspección Ocular (1 de 1990, 1 de 1999 y 1 del 2000). 4 paquetes con Actas Solicitadas por otras secciones (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998 y 1 de 1999). 1 paquete con Actas Solicitudes para secuencia Fotográfica de 1999. 3 paquetes con Denuncias sin tramitar (1 del 2000 y 2 del 2001). 3 paquetes con Denuncias Devueltas (1 de 1998, 1 de 1999 y 1 del 2000). 2 paquetes con Denuncias Directas del 2004.
226 Libretas de Control y servicio de mantenimiento Preventivo (8 de 1997, 13 de 1999, 10 del 2000, 22 del 2001, 34 del 2002, 39 del 2003, 44 del 2004, 56 del 2005).
4 Libros de Correo (1
de 1993, 2 del 2001 y 1 del 2004). 2 libros con Correspondencia Enviada a
Homicidios y Tránsito (1 de 1994 al 2004 y 1 del 2005). 1 Libro de Control de
Oficios del
1 Ampo con Solicitudes a Laboratorio de Ciencias Forenses del 2001. 4 ampos con Control de Equipo Individual (1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005). 8 ampos con Reporte de Novedades (2 de 1999, 1 del 2000, 3 del 2001, 1 del 2002 y 1 del 2003). 1 Ampo Entrega de Materiales de 1998. 2 Ampos control de Viáticos (1 de 1995 y 1 del 2001). 1 Ampo Comisión Nacional de Emergencias de 1992. 1 Ampo con Correspondencia Enviado y Recibida de 1992. 1 Ampo Emergencias Aéreas de 1992. 1 Ampo con Copias de Evidencia Recibidas de 1999.
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San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73428) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: 20225
Documentos: 4040
Cajas: 15
Año: 1977 - 1989
Asunto: Documentos Base: 1 caja con 1 documento (Una Enciclopedia de Belleza de 1977). 23 documentos (15 Planos de 1983, 16 Planos de 1984 y 2 Planos de 1985). 2 cajas con 753 documentos (6 letras de cambio, unas llaves, 32 cheques, 58 certificados de Prenda, 268 Pagarés, 4 Contratos de Arrendamiento, 1 informe en bienes raíces 384 documentos varios (facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1986.
5 cajas con 945 documentos (86 Pagares, 4 letras de cambio, 32 certificados de prenda, 11cheques, una escritura, unas llaves, 812 documentos varios (recibos de alquiler-compras, facturas de crédito o contado, proposiciones de preguntas, depósitos, ordenes de pago, proformas, ordenes de giro, etc.) de 1987.
4 cajas con 1232 documentos (33 planos, 73 recibos de pago, 17 copias de recibo, 11 comprobantes de recibo, 2 facturas 232 Pagarés, unas llaves, 17 Contratos de Arrendamiento, 38 letras de Cambio, 37 cheques, 67 Certificados de Prenda, un vestido, 703 documentos varios (ordenes de pago, fotocopias, certificado de defunción, facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1988.
3 cajas con 1088 documentos (66 cheques, 54 letras de cambio, 18 contratos de Arrendamiento, 177 Certificados de Prenda, 394 Pagarés, 2 escrituras hipotecarias, 377 documentos varios (facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.) de 1989.
Remesa: S 3 S 90
Documentos: 1110
Cajas: 5
Año: 1990
Asunto: Documentos Base: 1 certificación de 26 copias de planos, 80 cheques, 108 letras de cambio, 25 contratos de Arrendamiento, 2 llaves, 59 Certificados de Prenda, 330 Pagarés, 505 documentos varios ( facturas, depósitos, Posiciones, recibos de pago, etc.)
Remesa: S 3 S 91
Documentos: 1015
Cajas: 3
Año: 1991
Asunto: Documentos Base: 54 cheques, 2 planos de construcción, 42 letras de cambio, 12 contratos de Arrendamiento, 61 Certificados de Prenda, 186 Pagarés, 172 facturas, 486 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.)
Remesa: S 3 S 92
Documentos: 1296
Cajas: 3
Año: 1992
Asunto: Documentos Base: 13 planos, 60 cheques, 154 letras de cambio, 18 contratos de Arrendamiento, 1 escritura, 89 Certificados de Prenda, 259 Pagarés, 172 facturas, 530 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.)
Remesa: S 3 S 93
Documentos: 1479
Cajas: 3
Sobre de Manila: 2
Año: 1993
Asunto: Documentos Base: 25 cheques, 131 letras de cambio, 12 contratos de Arrendamiento, unas llaves, 103 Certificados de Prenda, 259 Pagarés, 172 facturas, 2 sobres de manila de documentación variada, 47 Pagares, 34 facturas, 694 documentos varios ( recibos, depósitos, comprobantes de ingresos, preposiones, proformas, etc.).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73429) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: C 42 S 03
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: Diligencias Varias
Remesa: C 43 S 03
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil: Ejecutivos prendarios
Remesa: C 44 S 03
Expedientes: 84
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Infracción Ley de Inquilinato: 1 paquete con 20 Consignación de Alquiler y 2 paquetes con 64 Desahucios.
Remesa: C 48 S 02
Expedientes: 37
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejecutivos Prendarios
Remesa: C 49 S 02
Expedientes: 150
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Civil: 1 paquete con 3 Fijación de Alquiler, 54 Consignación de Alquiler y 3 paquetes con 93 Desahucios.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73430) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: 20226
Ampos: 50
Libros: 57
Año: 1975 a 2005
Asunto:
Documentación administrativa: Listados de Remesas (9 Ampos 1975-1987), Informes
de Boletas (2 Ampos 2002-2004). Proposiciones de Nombramiento, (1 Ampo de
Libros de Conocimiento
(18 Libros 1959-2004). Libros de Entradas (18 Libros 1965-2004). Libros de
Comisiones (3 Libros 1988-2004). Libro de retiro de documentos (1 Libro del
23-07-01 al 16-07-03). Libro de Apelaciones (1 Libro de 1975 al 1999). Libros
de boletas seguridad (3 Libros 1997-2006). Proposiciones (2 Libros de Proposiciones
del año 2005 al 2007, 2 Libros de Ordenes de confección de cheques. 2 Libros de
Reporte de boletas año 2000 al 2007 e informes anuales y trimestrales). Libro
de Terminados (1 Libro de diciembre de
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
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San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73431) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: O 60 S 96
Paquetes: 126
Año: 1996 - 2006
Asunto: 2 paquetes
con Comprobantes de Reintegros de Gastos Operacionales de Drogas (1 de 1999 y 1
del 2000). 1 paquete con Comprobantes de Reintegros de Gastos Operacionales del
CICAD del 2000. 5 paquetes con Informes Mensuales de los Grupos de trabajo (1
del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004). 1 paquete con
Documentación de Donaciones de
1 paquete con Gastos
de Operaciones de las Delegaciones del OIJ del 2000. 1 paquete con Correspondencia
Enviada y Recibida de Alfa 6, Central de
Radio del 2001. 1 paquete con Correspondencia Enviada y Recibida del CICAD, DEA, INTERPOL y Policía
de Control de Drogas del 2001. 1 paquete con Correspondencia Enviada y Recibida Dirección General y Departamento de
Investigaciones Criminales del 2001. 1 paquete con Memorando Dirección General
y Departamento de Investigaciones Criminales, Secretaría General OIJ del 2004.
1 paquete con Consecutivo de Informes Policiales del 2001. 1 paquete con
Correspondencia a otras policías internacionales del 2001. 2 paquetes con
Consecutivo de Notas del 2001. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero a
1 paquete con Reporte de Asistencia del 2001. 1 paquete con Copias de Informes Mensuales del 2001. 1 paquete con Casos de Diligencias Menores 01-E-DM-09 al 07-E-DM-09 del 2000. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida Dirección General y Departamento de Investigaciones Criminales del 2000. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida Dirección Ejecutiva, Archivo Criminal, Pizarra Informativa, Cárceles y Fiscalía del 2001. 1 paquete con Nombramientos del 2001. 1 paquete con Control de Extras del 2001. 1 paquete con Incapacidades del 2001. 1 paquete con Correspondencia a Delegaciones del OIJ del 2001. 1 paquete con Correspondencia Escuela Judicial del 2001. 1 paquete con Correspondencia de Asuntos Internos del 2001. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida al Departamento de Planificación del 2001.
1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Servicios Generales, Proveeduría, Financiero Contable del 2001. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Secretaría General OIJ/Secretaría Corte del 2003. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2003. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Dirección ejecutiva, Financiero Contable, Oficina de Planes y Operaciones, Asuntos Internos y Planificación del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Dirección general y Departamento de Investigaciones Criminales del 2003. 1 paquete con Consecutivo de Informes del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, Policía de Control de Drogas del 2003.
1 paquete con Circulares/Memorandos de Dirección General y Secretaria del OIJ del 2003. 1 paquete con Documentación Enviada y Recibida al Departamento de Personal (Nombramientos, Extras.) del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6, Central de Radio, Proveeduría del 2003. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Dirección Ejecutiva, Cárceles, Archivo Criminal, Cárceles, Secretaría General y Secretaría del OIJ del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Proveeduría, Escuela Judicial, Asuntos internos, Planificación y Oficina de Planes y Operaciones del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, CENADRO, CICAD del 2002. 1 paquete con Registro de Asistencia del 2002. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2002.
1 paquete con Circulares del Departamento de Investigaciones Criminales, Secretaría General y Dirección General del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Informes Policiales del 2002. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2001. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Secretaria General del OIJ y Secretaría General del 2001. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2002. 1 paquete con Correspondencia a otras policías internacionales del 2002. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2002. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2002. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2002.
1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2004. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2004. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2004. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2004. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2004. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2004. 1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2004. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ y Secretaria General del Poder Judicial del 2004. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2004.
1 paquete con
Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, CENADRO, CICAD del 2004. 1
paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos
Internos y Planificación del 2004. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del
2004. 1 paquete con Expedientes de Investigación de
1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 221 al 231-E-98. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 01 al 102-E-97. 1 paquete con Expedientes de Investigación de la sección del 104 al 264-E-97. 1 paquete con expedientes 112, 164, 235, 211-E-99. 1 paquete con Expedientes número 131-E -00 y 221-E-00. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2005. 2 paquetes con Actas de Decomiso del 2005. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal del 2005. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Delegaciones del OIJ del 2005. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2005.
1 paquete con Control de Solicitudes de Dinero al CICAD Comprobantes y Liquidaciones de Gastos Confidenciales del 2005, 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ y Secretaria General del Poder Judicial del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, ICD del 2005. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos Internos y Planificación del 2005. 2 paquetes con Consecutivo de Notas del 2005. 1 paquete con Documentos Enviados y Recibidos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2006, 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Fiscalía de Narcotráfico, Archivo Criminal, Cárceles del 2006.
2 paquetes con Actas de Decomiso del 2006. 1 paquete con Documentación enviada al Departamento de Personal OIJ del 2006. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Dirección General del OIJ y Departamento de Investigaciones Criminales del 2006. 1 paquete con Circulares y Memorandos a Secretaría General del OIJ y Secretaria General del Poder Judicial del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Alfa 6. Central de Radio del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a DEA, INTERPOL, ICD del 2006. 1 paquete con Correspondencia enviada y recibida a Financiero Contable, Asuntos Internos y Planificación del 2006. 1 paquete con Consecutivo de Notas del 2006.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73432) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: 20228
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Varios: (Hurto Agravado1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Remesa: 20229
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Varios: (Hurto Simple 1, Lesiones Leves 1, Falsificación Documento Privado 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Remesa: P
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Varios: (Hurto Simple 2, Violación de Domicilio 1, Evasión 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Amenazas 1, Amenazas y violación de domicilio 1, Violación de Domicilio Agravada 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Remesa: P
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Varios:
(Hurto Simple 5, Usurpación 1, Desacato 1, Receptación 1, Apropiación Irregular
1, Inf. conservación Fauna Silvestre 2, Inf. ley Constitucional de
Remesa: P
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: (Robo Agravado 1, Apropiación Irregular 2, Hurto Simple 4, Violación de Domicilio 1, Receptación 4, Desacato y Agresión con arma 1, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Leves 1, Estafa menor 1, Lesiones Culposas 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Remesa: P
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: (Lesiones Culposas 1, Hurto Simple 3, Daños 1, Agresión con arma 1, Lesiones Leves 1, Hurto de uso 1, Estafa menor 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Remesa: P
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: (Tentativa de estafa 1, Apropiación Indebida 3, Inf. ley lotería 1, Ejercicio Ilegal de la profesión 1, Coacción 1, Hurto 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1, Lesiones Culposas 1, Amenazas con arma de fuego 1, Agresión con arma 2, Inf. ley Forestal 1, Apropiación Irregular 1, Robo con violencia sobre las personas y resistencia en concurso material 1, Retención Indebida 1, Robo Simple 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Desobediencia a la autoridad 1). Expediente con absolutoria firme.
Remesa: P
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: (Inf. zona marítimo terrestre 1, Lesiones Culposas 4, Robo Simple 1, Agresión con arma 1, Favorecimiento real 1, Inf. ley Forestal 1, Receptación 1, Lesiones Leves 1, dos delitos de abuso deshonestos en concurso material 1, Violación de domicilio 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Inf. zona marítimo terrestre 1, Lesiones Culposas 1, Inf. ley de derechos de autor 1, Usurpación 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: (Estafa mediante cheque 1, Desobediencia 1, Lesiones Culposas 4, Agresión con arma 12, Falso testimonio 1, Inf. ley Forestal 4, Tentativa de Suicidio 1, Hurto Agravado 1, Receptación 2, Violación de domicilio 2, Usurpación 1, Uso de documento falso 1, Injurias y Calumnias 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Abuso de Autoridad 1, Desobediencia 2, Agresión con arma 2, Inf. ley Forestal 3, Tentativa de Suicidio 1, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1, Denuncia calumniosa y falso testimonio 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 192
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: (Lesiones leves 7, Agresión con arma 39, Injurias y Calumnias 2, Inf. Ley Forestal 9, Lesiones Culposas 15, Libramiento de cheque sin fondo 4, Portación de arma permitida 1,Hurto Simple 6, Usurpación 8, Tentativa de suicidio 3, Falsificación de señas y marcas 1, Robo Simple 5, Estafa mediante cheque 2, Inf. vida Silvestre 4, Apropiación Indebida 13, Inf. ley 6703 1, Usurpación 1, Hurto Agravado 4, Violación de domicilio 3, Hurto de uso 1, Inf. ley conservación de vida silvestre 2, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1, Falso Testimonio 1, Incumplimiento de deber alimentario 1, Simulación de delito 1,Desacato 1, Apropiación irregular 1, Daños 2, Receptación 5, Estafa 1, Lesiones Graves 1, Incendio forestal 1, Desobediencia a la autoridad 1, Receptación de cosa sospechosa 1, Tentativa de robo 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
(Inf. Ley Forestal 5, Injurias y Calumnias 2, Tentativa de suicidio 1, Agresión con arma 6, Estafa mediante cheque 1, Usurpación de dominio público 2, Amenazas con arma 1, Inf. ley lotería 1, Robo Simple 1, Abuso de Autoridad 1,Apropiación Indebida 4, Inf. zona marítima terrestre 2, Lesiones Culposas 2, Usurpación y daños 1, Usurpación 1, Violación de domicilio 2, Hurto Simple 4, Amenazas 1, Libramiento de cheque sin fondo 2, Amenazas Agravadas 1, Apropiación irregular 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penal Varios (Injurias y Calumnias 5, Inf. ley Forestal 2, Inf. vida Silvestre 1, Daños Agravados 1, Estafa y Falsedad Ideológica 1, Libramiento de cheque sin fondo 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones leves 1, Receptación 3, Agresión con arma 5, Robo Simple 2, Resistencia 1, Apropiación Indebida 3, Hurto Simple 3, Inf. ley conservación vida silvestre 1, abusos deshonestos 3, Lesiones Culposas 1, Amenazas Agravadas 1, Peculado 1, Tentativa de robo simple 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Usurpación de dominio público 1, Inf. vida Silvestre 1, Daños 1, Injurias y Calumnias 2, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Culposas 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios (Estupro 2, Agresión con arma 5, Hurto Simple 3, Incumplimiento de deberes 1, Estafa mediante cheque 1, Privación de libertad 1, Inf. ley Forestal 1, Usurpación y Inf. ley Forestal 1, Robo Agravado 2, Usurpación 1, Abusos Deshonestos 1, Hurto Agravado 1, Evasión 1, Desobediencia 1, Injurias y difamación 1, Robo Simple 2, Receptación 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Lesiones Leves 1, Usurpación de dominio público 1, Robo Agravado 1, Agresión con arma 2, Violación de domicilio 1, Usurpación 1, Violación 1, Falso Testimonio 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios (Lesiones Leves 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Agresión con arma 3, Hurto Agravado 1, Estafa 1, Robo Simple 3, Lesiones Culposas 1, Inf. ley Forestal 3, Apropiación Indebida 2, Injurias y Calumnias 1, Desobediencia a la autoridad 1, Rapto Impropio 1, Daños 3, Robo Agravado 1, Inf. ley conservación vida silvestre 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Agresión con arma 5, Violación de sellos 3, Hurto Simple 1, Estafa 1, Receptación 1, Hurto Agravado 1, Lesiones Leves 1, Usurpación 1, Inf. ley Forestal 1, Violación de domicilio 1, Lesiones Culposas 1, Resistencia Agravada 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: (Apropiación Indebida 4, Violación de Domicilio 1, Agresión con arma 3, Injurias y difamación 7, Desobediencia a la autoridad 1, Apropiación Irregular 1, Inf. ley Forestal 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Hurto Simple 1, Amenazas Agravadas 1, Violación de Domicilio 3, Robo Simple 3, Apropiación Indebida 3, Desobediencia a la autoridad 7, Violación de sellos 1, Simulación de delito 1, Usurpación de bienes de dominio público 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Agresión con arma 2, Tenencia y portación ilegal de arma permitida 1, Inf. ley Forestal 1, Lesiones Culposas 2, Falsificación de señas y marcas 1, Hurto Agravado 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: (Agresión con arma 3, Violación de Domicilio 2, Apropiación Indebida 1, Desobediencia a la autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Inf. ley Forestal 2, Daños 1, Robo Simple 2, Hurto Simple 1, Injurias y difamación 4, Tentativa de robo simple 1, Lesiones Leves 1, Amenazas a funcionario público 1, Violación de sellos 1, Abusos Deshonestos 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Agresión con arma 6, Ley de derechos de autor 1, Violación de Domicilio 2, Estafa mediante cheque 1, Apropiación Indebida 1, Desobediencia a la autoridad 2, Resistencia Agravada 3, Libramiento de cheque sin fondo 1, Inf. ley Forestal 2, Tenencia ilegal de arma permitida 1, Hurto Simple 1, Injurias y difamación 1, Robo Simple 2, Tentativa de hurto agravado 1, Falso Testimonio 1, Lesiones Leves 1, Hurto Agravado 1, Usurpación 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: (Desobediencia a la autoridad 3, Agresión con arma 2, Estafa 1, Robo Agravado 1, Receptación de procedencia de cosa sospechosa 1, Receptación 1, Receptación 1, Amenazas Agravadas 1, Robo simple en grado de tentativa 1). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Desobediencia a la autoridad 3, Violación de Domicilio 2, Agresión con arma 3, Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Daños Agravados 1, Descuido con animales 1, Lesiones Culposas 3, Hurto Agravado 1, Libramiento de cheque sin fondo 1, Robo Simple con fuerza sobre las cosas 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: (Apropiación Indebida 1, Agresión con arma 1, Robo Simple en grado de tentativa 1, Injurias y calumnias 2). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes. (Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Accionamiento de arma 1, Usurpación y robo simple en grado de tentativa 1, Agresión Calificada 1, Hurto Simple 1, Desobediencia a la autoridad 1, Hurto Agravado 1). Expedientes con absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: (Injurias y calumnias 4). Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73433) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de
Remesa: Q
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones 1 Desestimado sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones 1 Desestimado sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones Archivados 36, Desestimados 14, sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones Archivados 30, Desestimados 20, sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones Archivados 24, Desestimados 21, sin sentencia.
Remesa: Q
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones Archivados 17, Desestimados 23, sin sentencia.
Remesa: Q
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones Archivados 4, Desestimados 27, sin sentencia.
Remesa: Q
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones Archivados 5, Desestimados 23, sin sentencia.
Remesa: Q
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones Archivados 6, Desestimados 23, sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones Archivados 1, Desestimados 26, sin sentencia
Remesa: Q
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones Archivados 1, Desestimados 26, sin sentencia
Remesa: V
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 470
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 552
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 586
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 546
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 519
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 19 de agosto del 2009.
Alfredo
Jones León,
(73434) Director Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Por unanimidad se
declaran inconstitucionales las siguientes frases del “Manual para la
clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales
dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295
de 29 de enero de 2008): 1) “ IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud
no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta
días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los
términos de los artículos 330 y 331 de
Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y también anulan por inconstitucionales las frases “ (...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...) “ del párrafo 1° y todo el párrafo 2° ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “ (...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU (...)”. Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad del Transitorio II.-”
Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de
San José, 20 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(73476) Secretario
HACE SABER:
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000460-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, mediante
resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del cinco de mayo del dos
mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas
cuarenta y seis minutos, del cinco de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso
de cese forzoso, contra el notario Hubert Gerardo Vega Chaves, cédula:
104840513, carné: 10300, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 13 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72586) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el
expediente 09-001167-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Amet Hernández González, mediante resolución de las nueve
horas ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas ocho minutos, del
veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Amet Hernández Gonzalez, carné 11563, cédula: 07-0109-0658,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, al notario Amet Hernández González, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de
enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda
de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda
de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del
2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 11 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72587) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (por no presentación de índices notariales), tramitado bajo el
expediente 09-001037-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria Laura González Desanti, mediante resolución número 1088-2009
de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas, del dieciséis de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Laura
González Desanti, carné 8556, cédula 1-885-062, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Laura Gonzalez
Desanti, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril
2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 11 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72588) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000816-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Alonso
López Quintero, mediante resolución número 1231-2009 de las nueve horas
diecinueve minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diecinueve minutos del
diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Carlos Alonso López Quintero, carné 12827, cédula N°
1-1014-414, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Carlos Alonso López Quintero, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de
enero a setiembre de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72589) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario
por índices, tramitado bajo el expediente 09-001005-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Ramón Morales Mora,
mediante resolución número 1467-2009 de las ocho horas cuarenta y cuatro
minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dos de julio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario José
Ramón Morales Mora, carné 8021, cédula de identidad número 9-0026-0034
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario José Ramón Morales Mora, no ha presentado los índices correspondientes
a las siguientes quincenas: segunda de febrero, segunda de marzo, segunda de
junio, primera de julio, primera de agosto y primera de setiembre del 2007,
primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de
junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y
segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de
noviembre, primera y segunda de diciembre del 2008, primera y segunda de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del
2009 Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72590) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000922-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gilberto
Chacón Ramírez, mediante resolución número 1063-2009 de las once horas siete
minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, once horas siete minutos del quince de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gilberto
Chacón Ramírez, carné 910, cédula 4-073-735, basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gilberto Chacón
Ramírez, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena:
primera quincena de noviembre de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72591) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000921-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giancarlo
Hernández Cabalceta, mediante resolución número 1048-2009 de las quince horas
veinticinco minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, quince horas veinticinco minutos, del doce de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Giancarlo Hernández Cabalceta, carné 13397, cédula 5-291-599, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario Giancarlo Hernández Cabalceta, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I
febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72592) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000780-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Marisa
Cordero Peña, mediante resolución de las catorce horas siete minutos del diez
de junio del dos mil nueve, dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, catorce horas siete minutos, del diez de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria ANA Marisa Cordero Peña, carné 6296,
cédula número 1-679-316, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Ana Marisa Cordero Peña, no ha presentado los
índices correspondientes a las siguientes quincenas: I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008,II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I
julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008 , I setiembre 2008, II
setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre
2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I
febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72593) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000947-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Irene
Barrantes Marín, mediante resolución número 1077-2009 de las quince horas
cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y cuatro
minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Irene Barrantes Marín, carné 11263, cédula
1-904-863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación
de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo
Notarial, la notaria Irene Barrantes Marín, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I abril 2007, II abril 2007, I
mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio
2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I
octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre
2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II
febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo
2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I
agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre
2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008,
II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero
2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(72594) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001086-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Calvo Rojas Christian, se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de
Notariado. San José,11 de setiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Calvo Rojas Christian, cédula 0110130318, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código
Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de
las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008,
del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Calvo Rojas Christian, no ha presentado el(los) índices
correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2°- 11-05, 1°- 02-06, 2°-
10-06, 1°- 11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al notario Calvo Rojas Christian, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Calvo
Rojas Christian, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74951) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario
por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001174-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lilliana Hernández Vargas, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, trece horas diecinueve minutos, del veintitrés de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lilliana
Hernández Vargas, carné 11841, cédula: 01-0888-0209, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria
Lilliana Hernández Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero,
segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril,
segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda
de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero,
segunda de enero, segunda de febrero y segunda de febrero, primera de marzo,
segunda de marzo y primera de abril del 2009.Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74953) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000955-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ivania Rojas
Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, quince horas dos minutos del veinticinco de junio del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ivania Rojas
Salas, carné 12850, cédula 1-756-993, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ivania Rojas
Salas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: primera de marzo 2008 y la segunda de enero 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74957) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario
por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000869-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez,
mediante resolución de las catorce horas trece minutos del diez de junio del
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce
horas trece minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, carné 13684,
cédula 6-298-452, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, no ha presentado el
índice correspondiente a las siguientes quincenas: segunda quincena de marzo de
dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74958) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000797-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Martín Zúñiga Brenes,
mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós
de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de mayo del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Martín Zúñiga
Brenes; cédula 106040772; carné 5354, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a
folio 1, que el notario José Martín Zúñiga Brenes, no cuenta con oficina
abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este
proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al
citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y
por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del
notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere
audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este
despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime
pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al notario José Martín Zúñiga Brenes, en la dirección que
reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a
saber: San José, casa Italia 50 norte, barrio Francisco Peralta, ave. 2-10,
calle 29, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Tibás, Cinco
Esquinas, 500 norte, 25 oeste, esc. Esmeralda. En caso de no prosperar la
diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por
edicto (Voto Nº 8197-99 de
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74959) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000571-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Josefina Sarria Piza,
mediante resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del
veintitrés de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y uno minutos, del veintitrés
de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
María Josefina Sarria Piza, cédula: 900460533, carné: 1561, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74960) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000395-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Deiber Porras Guerrero,
mediante resolución de las trece horas treinta y uno minutos del veintisiete de
abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas treinta y uno minutos, del veintisiete de abril del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Deiber Porras
Guerrero, cédula: 601700443, carné: 11443, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como
causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74961) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000350-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, mediante
resolución de las nueve horas diecinueve minutos del veinticuatro de abril de
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve
horas diecinueve minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, cédula:
105480697, carné: 3710, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74962) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000468-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry Calvo Torres, mediante
resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del
dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez
horas cincuenta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Jerry Calvo Torres, cédula:
108950676, carné: 11998, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74963) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000626-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rebeca González Salazar,
mediante resolución de las trece horas dieciséis minutos del veintisiete de
abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas dieciséis minutos, del veintisiete de abril del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Rebeca González
Salazar, cédula: 108550875, carné: 10295, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como
causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho
fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese
forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74964) Director
Que dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000649-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ruth Bonilla Toledo, mediante
resolución de las diez horas siete minutos del veintinueve de abril del dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas siete
minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Ruth Bonilla Toledo, cédula: 205050184, carné:
11035, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74965) Director
Que dentro del Proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000913-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo
Bogantes Rivera, mediante resolución de las diez horas once minutos del
dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, diez horas once minutos del dieciocho de junio del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gerardo Bogantes
Rivera, carné 14050, cédula 1-935-868, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gerardo Bogantes
Rivera, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008 y I
febrero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74966) Director
Que dentro del Proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000757-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alexánder
Morales Miranda, mediante resolución de las quince horas trece minutos del
veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, quince horas trece minutos del veintitrés de junio del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alexánder
Morales Miranda, carné 8366, cédula 6-177-327, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios
públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o
no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del
índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado
(inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información
suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alexánder Morales Miranda, no
ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero
2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo
2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II
junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I
setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre
2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II
enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I
abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio
2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74967) Director
Que dentro del Proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000996-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José
Francisco Hernández Retana, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas un minutos, del
quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario José Francisco Hernández Retana, carné 867, cédula 1-189-378,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario José Francisco Hernández Retana, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I
febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II
abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero
2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril
2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74972) Director
UNa PUBLICACIÓN
Que: esta Dirección mediante resolución 1411-2009 de las nueve horas diez minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000448-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Gregory Richard Kearney Molina, cédula de identidad 09-0092-0511, carné 7130; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74978) Director
Que: esta Dirección mediante resolución 1413-2009 de las nueve horas diecisiete minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000409-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Eduardo Peña Flores, cédula de identidad 01-0417-1215, carné 9441; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74979) Director
Que: esta Dirección mediante resolución 1415-2009 de las nueve horas diecinueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000436-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Gabriel Serrano Jiménez, cédula de identidad 01-0661-0082, carné 3866; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74980) Director
Que: esta Dirección mediante resolución 1412-2009 de las nueve horas catorce minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000354-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Annabelle Ortega Aguilar, cédula de identidad 01-0591-0009, carné 3554; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74981) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74982) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74983) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74984) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74985) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1417-2009 de las nueve horas veintidós minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000451-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula de identidad 06-0169-0632, carné 15335; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74986) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1418-2009 de las nueve horas veinticuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000526-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Kattia Flores Chaves, cédula de identidad 01-0837-0604, carné 7913; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74987) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1381-2009 de las quince horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000543-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso a la notaria Luisa Beatriz Chávez Vite ,cédula de identidad 08-0080-0288, carné 8334; el cual rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74988) Director
Que esta Dirección mediante resolución 1419-2009 de las nueve horas veintinueve minutos del primero de julio del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000679-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Wilson Melvin Vega Elizondo, cédula de identidad 01-0618-0706, carné 11759; el cual rige a partir del dieciocho de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74989) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74990) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74991) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74992) Director
Que dentro del proceso disciplinario por índices,
promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74993) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74994) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74995) Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1801-2009 dictada a las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de Inhabilitación (Cese Forzoso), tramitado bajo expediente Nº 09-000101-0624-NO, dispuso decretar Cese Forzoso para el ejercicio de la función notarial por el plazo de diez años al notario Victorino Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 06-0113-0168, carné 8040, suspensión fija que se contabilizará a partir del 19 de agosto del 2009 y regirá durante el periodo de diez años apuntado en la resolución invocada. (Artículos 4 inciso c y 147 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74996) Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74997). Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74998). Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(74999). Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75000). Director
Que para lo que corresponda, me
permito informarles que dentro del proceso disciplinario por índices, promovido
por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75001). Director
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75002). Director
Dirección Nacional de Notariado notifica al notario Fernando Rodríguez Araya y hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1777-2009 de las diez horas quince minutos del siete de agosto del dos mil nueve, dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas quince minutos, del siete de agosto del año dos mil nueve. El notario Fernando Rodríguez Araya, cédula: 107890911, carné: 6573, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (artículo 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 09-000429-0624-NO.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75003). Director
Que esta Dirección mediante resolución 1271-2009 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés del dos mil nueve, dictada dentro del proceso de cese forzoso por la no cotización al fondo de garantía notarial, tramitado bajo expediente 09-000353-0624-NO, dispuso decretar cese forzoso al notario Ángel Garro Camacho, cédula de identidad 04-0166-0849, carné 16265; el cual rige a partir del diecisiete de agosto del dos mil nueve y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó. (Artículo 148 del Código Notarial).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75004). Director
Que esta Dirección mediante resolución número 01677-2009 dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000732-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Jorge Raúl Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 103510490, carné 10231, la cual rige a partir del catorce de agosto del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75005). Director
A la licenciada Ana Iris Ulate Vargas: Que esta Dirección, en resolución número 1612-2009, dictada a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) “Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta cese forzoso de la notaria pública Ana Iris Ulate Vargas, cédula 2-426-999, por encontrarse suspendida como abogada, dicho cese se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas. Y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Exp. 08-001528-0624-NO.
San José, 13 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75006). Director
En proceso disciplinario por
índices, promovido por
San José, 17 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75007). Director
En proceso disciplinario por
índices, promovido por
San José, 17 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75008). Director
En resolución número 1701-2009, dictada a las diez horas veintitrés minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de Ellen Arauz Jaspers, portador de la cédula de identidad número 1102800602, carné 14446, inhabilitación que regirá a partir del 18 de agosto del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000415-624-NO).
San José, 14 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75011). Director
Al Licenciado Édgar Ruiz Cordero, hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1617-2009, dictada a las diez horas cincuenta y tres minutos del ocho de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 5 inciso d), 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación o cese forzoso del notario público Édgar Ruiz Cordero, por asistirle el impedimento contemplado por el artículo 4 inciso f) ibídem, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado y que empezará a regir una vez que quede firme la presente resolución. Inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada y despáchense las comunicaciones respectivas. Asimismo deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución por medio de edicto. Exp. 08-001609-0624-NO.
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75012). Director
Al Licenciado Roberto García Arias, hace saber: Que esta Dirección, en resolución número 1625-2009, dictada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de julio del dos mil nueve, en lo que interesa, dispuso: “ Resultando (...) Considerando (...) “Por tanto: Se decreta el cese forzoso del notario público Roberto García Arias, cédula uno-setecientos treinta y uno-doscientos setenta, por encontrarse suspendido como abogado, mismo que se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese el aviso en el Boletín Judicial. Exp. 08-001534-0624-NO.
San José, 13 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75013). Director
Que: en resolución número 408-2009, dictada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por haber sido suspendido por el colegio de abogados de la licenciada María Eugenia Mata Porras, portador de la cédula de identidad número 1-588-709, carné 4781. Inhabilitación que regirá a partir del 20 de abril del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 08-001529-624-NO).
San José, 13 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75014). Director
Que: el notario cesado, Mario Antonio Chacón Soto, cédula 203080234, carné 2086, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001663-0624-NO.
San José, 21 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75016). Director
Que: el notario cesado, Delroy Arrieta Zárate, cédula 105070302, carné 14044, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001606-0624-NO.
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75017). Director
Que: el notario cesado, Carlos Alberto Saborío Castro, cédula 105390090, carné 14823, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001617-0624-NO.
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75018). Director
Que: la notaria cesada, Ana Isabel Barrantes Muñoz, cédula 502010619, carné 7050, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001638-0624-NO.
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75019). Director
Que: el notario cesado, Steven Soto Ávila, cédula 109710571, carné 13887, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001641-0624-NO.
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75020). Director
Que en proceso disciplinario por
índices, promovido por
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75021). Director
Que en proceso disciplinario por
índices, promovido por
San José, 17 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75024). Director
Que en proceso disciplinario por
índices, promovido por
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75032). Director
Que esta Dirección, mediante resolución número 1683-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y un minuto del veintiuno de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Oky Rebeca Segura Elizondo, cédula 01-0842-0105, carné 7887, tendente a su habilitación como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del veintisiete de julio del año dos mil nueve, momento en que fue notificada la resolución invocada.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75034). Director
Que en proceso de Habilitación como Notario Institucional número 08-001492-0624-NO, ésta Dirección mediante resolución número 1346-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Luis Tacsan Acevedo, cédula 5-101-179, carné 3429, tendente a su habilitación como notario institucional del Instituto Nacional de Seguros., habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del 26 de junio del 2009, momento en que se notificó la resolución invocada.
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75035). Director
Que en solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, número 09-001413-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 1640-2009, dictada a las catorce horas veintinueve minutos del nueve de julio del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Dagoberto Quesada García, cédula de identidad 1-690-387, carné 8873, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 10 de julio del 2009, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75036). Director
Que el notario cesado, Mario Alberto Buzo Cardoza, cédula 106220456, carné 12433, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001605-0624-NO.
San José, 12 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75037). Director
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos. Situado: en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-197-LA, de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—(74504).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y demás herederos de quien en vida se llamó Edelmira Jiménez
Jiménez, quien fue mayor, viuda, cocinera de Asignaciones Familiares, con el
Ministerio de Educación, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y
cuatro-cero cuarenta y tres, para que dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente Nº
09-300018-0406-LA. Solicitud de devolución de ahorros de trabajadora fallecida,
promovida por Carmen María López Jiménez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1
vez.—(74254).
Se emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Jorge Rocha Rojas, quien en vida fue
mayor, divorciado, misceláneo, titular de la cédula de identidad numero
6-0102-1316, vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros
que se depositaren pasaran a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado
en consignación de prestaciones por muerte número 09-300152-0473-LA-E del
trabajador fallecido Jorge Rocha Rojas, consignatario Standard Fruit Company de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Eliceo Centeno Valverde, quien fue
mayor, casado, operario, con cédula de identidad número 3-0183-0095, de último
domicilio
Se emplaza a todos los
causahabientes del trabajador Cristian de Jesús Mojica Traña, quien en vida fue
mayor, casado, operador de máquinas, titular de la cédula de identidad número
2-0632-0284, vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros
que se depositaren pasaran a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado
en diligencias de prestaciones por muerte número 09-300149-0473-LA-E del
trabajador fallecido Cristian de Jesús Mojica Traña, gestiona Katherine Susana
Pineda Díaz.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los
causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorro
del trabajador fallecido José Juan Godofredo Vega Wells, quien fue mayor,
viudo, cédula número 0500123410, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido José Ángel Arroyo Alvarado, quien fuera mayor, casado, guarda, con cédula Nº 6-0098-1278, y quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 08-300028-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(74259).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Randolph Campos Morera, quien fuera mayor, casado, ingeniero agrónomo, con cédula Nº 2-0335-0833, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 09-300009-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, a las trece horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(74260).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Castro Cruz, portador de la cédula de identidad número 0203260080, fallecido el 20 de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000117-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000117-0692-LA, a favor de Andrés Alonso Castro Rojas y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(74261).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador José Antonio Calvo Calvo, conocido como José Antonio Lobo Calvo, quien fuera mayor, casado, policía municipal, vecino de Tilarán y con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y seis-cero novecientos sesenta y siete, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300030-0404-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 28 de julio del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a. í.—1 vez.—(74262).
Para los fines del
artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del
Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Segundo Santos Sequeira Molina, cédula
de identidad número 2-573-808, quien fue mayor, laboraba como peón agrícola en
la bananera, vecino de Naranjo, Rosario,
Se cita a los
causahabientes del trabajador fallecido Misael Alvarado Sánchez, quien fue
mayor, casado, peón de montaje, vecino de San Francisco de
Se cita a los causahabientes
del trabajador fallecido Walter Mauricio Olivar Crespo, quien fue mayor,
soltero, empleado del hotel Maquenque, nicaragüense, vecino de Boca Tapada de
Pital,
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Joaquín Rojas Castro, cédula de identidad
Nº 4-0032-5251, fallecido el 2 de noviembre del 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000286-1021-LA-
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Francisco Javier Fernández Mora, quien fue mayor,
casado, guarda de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-412-1445 y
falleció el diecisiete de febrero de dos mil nueve. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número
09-300075-0695-LA de Francisco Javier Fernández Mora.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Solís Ramírez, quien fue mayor, casado, de sesenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 103340299, quien falleció el 30 de enero de 2008, se les hace saber que María Luisa Espinoza Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de residencia número 135RE061101001999, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor María José Solís Espinoza, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Solís Ramírez. Expediente número 09-300031-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de agosto de 2009.—MSc. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(74325).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Rommel Antonio Mora Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia número 155-801718531, y quien falleciere el día primero de febrero de dos mil nueve, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300041-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 12 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(74340).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Jonathan Howard Montero, quien portó la cédula de
identidad número 1-1234-0704, soltero, operario y falleció el cinco de mayo del
dos mil nueve, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 09-300073-0895-LA (1) de Jonathan Howard Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Alvarado Mayorga, quien fue mayor, soltero, de sesenta y un años de edad, empleado del Ministerio de Educación Pública, y falleció el diez de agosto del dos mil cinco, se les hace saber que: Edén Alvarado Mayorga, portador (a) de la cédula de identidad número 6-0108-0438, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, se apersonó a este Despacho en calidad de hermano del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alvarado Mayorga José Ángel. Expediente Nº 09-300027-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 19 de agosto de 2009.—MSc. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(74368).
Se citan y se emplazan a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Jorge Villalobos Vargas, cédula Nº 4-0135-0855, quien fue mayor de
edad, casado, asesor de evaluación de
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Diego Pérez Fallas, cédula número 1-1405-066, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, de un kilómetro y medio de la plaza de deportes calle Tambor, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300079-0188-LA (87-09-JC4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 29 de junio del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(74947).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nydia Marta Sanders Alfaro, cédula de identidad 7-0039-0421, fallecida el treinta y uno de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 09-000118-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000118-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 03 de agosto del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(75112).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la
liquidación de derechos laborales del aquí fallecido Reimer Solís Sandí, quien
fue mayor, casado, guarda de seguridad, cédula 7-076-245 vecino Barrio San
Martín, del Taller Murcia
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María Padilla Molina c. c. Julieta Padilla, quien en vida fue mayor, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, de Correos de Costa Rica cuatrocientos metros al sur, casa esquinera de color blanco con verde, con cédula de identidad número 08-0046-0197, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por María Rodríguez Padilla, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, Exp. Nº 09-001366-373-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(75114).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marlon Humberto Muñoz Picado, quien en vida fue mayor, soltero, de oficio de bartender, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 01-0661-0880, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Norma Lissette Azofeifa Vargas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-001376-373-LA-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(75115).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Yerimy Gerardo Arguedas Ugalde, quien fue vecino de San Lorenzo, de Mauros Bar, 150 norte, cédula 4-178-514, fallecido en fecha 21-12-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por María del Carmen Ugalde Ugalde, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente 09-001342-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(75116).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ana Isabel Orozco Morales, quien fue mayor, casada una
vez, administradora de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marlene Carranza Blanco, quien fue mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 2-513-640, vecina de Valle Azul de San Ramón, se les hace saber que: Carlos Granados Quesada en ejercicio de la patria potestad de Kevin Enrique Granados Carranza y Michael Stewarth Granados Carranza, se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marlene Carranza Blanco, expediente número 09-000209-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(75118).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Juan Marcelino López Espinoza, quien fue mayor, casado, oficial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Brenes Campos, cédula 4-120-861, fallecido el 21-04-09, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000316-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000316-1021-LA. Por María Luisa Trejos Mata a favor de Herbert Brenes Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(75120).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de William Adolfo Zúñiga Marín, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de
identidad 4-168-107, vecino de Heredia, fallecido el 01 de junio del 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número
09-000307-1021-LA-
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Oscar Ricardo Orozco Villalobos, quien fue mayor,
soltero, de oficio u ocupación guarda de seguridad, vecino de Guácimo, Limón,
con cédula de identidad número 0106190214, se hace saber que Yéssica Salguera
Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
0701740243, vecina de Guácimo, Limón, se apersonó en este despacho en calidad
de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 09-000709-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Alberto Montero Jiménez, quien fue mayor, casado,
de oficio u ocupación técnico en atención médica, vecino de Cariari, Pococí,
Limón, con cédula de identidad número 0701210157, se les hace saber que
Gabriela Monge Marín, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 0701390302, vecina de Cariari, Pococí, Limón, se apersonó en
este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador
fallecido José Alberto Montero Jiménez, expediente número 09-000739-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Fausto Castro Fernández, quien en vida
fuera mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número
1-0310-0613, y quien falleciera el día 17 de abril de 2009, y que se consideren
con derecho a las mismas: para que dentro del plazo de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y
sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajador fallecido, expediente Nº 09-300039-891-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(75124).
Se cita y emplaza a
todos los causahabientes de Cruz Mary Sandí Angulo, mayor, de sesenta años de
edad, con cédula de identidad 3-0177-0700, para dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién
legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número
09-300068-0917-LA (96-09), de Cruz Mary Sandí Angulo, promovida por María Fernanda
Sandí Angulo.—Juzgado Contravencional de Escazú,
13 de agosto del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1
vez.—(75125).
Se cita y emplaza a
todos los causahabientes de Francisco Genaro Saborío Gutiérrez, mayor, de
treinta y cuatro años de edad, con cédula de residencia número
135-RE-022311-00-1999, para dentro del término de ocho días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda.
Consignación de prestaciones legales número 09-300066-0917-LA (93-09), de
Francisco Genaro Saborío Gutiérrez, promovida por Elda Lidia Cisne Trujillo.—Juzgado Contravencional de Escazú, 05 de agosto del
2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1
vez.—(75126).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Deidamia Castro Murillo, quien fue mayor, estado civil soltera, vecina de Ciudad Colón, Urbanización Bermúdez Carvajal, cédula N° uno-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos diecisiete, fallecida el veintiocho de marzo del año dos mil nueve. Se citan y emplazan a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-000101-222-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(75130).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas, treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Directiva del Liceo Laboratorio; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales; al este, Dorian del Carmen Clachar Rivas y al oeste, Armando Clachar Rivas. Mide: un mil trescientos setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número G-novecientos ochenta mil ochocientos sesenta-dos mil cinco. Propietario: David Gerardo Clachar Rivas, cédula de identidad Nº 05-0170-0851. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guo Shebin contra David Gerardo Clachar Rivas. Expediente Nº 09-000264-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 125561.—(74174).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve y con la base de trece millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero veintidós mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Martínez; al sur, calle pública; al este, Armando Venegas y al oeste, Julio Salazar Coronado. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones novecientos cuarenta mil doscientos trece colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Quesada Vega y Óscar Armando Vanegas, Evora. Expediente Nº 09-000474-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 125565.—(74175).
A las nueve horas del veintitrés de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago y con la
base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público. partido de Cartago, sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 68827-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el
distrito primero, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Marcos Hernández; al sur, calle
con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de
octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones trescientos noventa y
ocho mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 154839-000, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito quinto, cantón Paquera, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Guillermo Antonio y Víctor ambos Marín Garita; al sur, calle pública con
A las catorce horas del treinta de
setiembre del dos mil nueve, con una base dada por el perito de ocho millones
seiscientos ochenta mil colones el primer remate, a las nueve horas, treinta minutos
del quince de octubre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del
25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos diez mil
colones y a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, el
tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones
ciento setenta mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en
el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda abreviada
del expediente número 04-400700-464-FA-1, promovida por Blanca Flor Cruz
Pereira, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de
Limón, matrícula número cero sesenta y cinco mil setecientos sesenta y
cinco-cero cero cero de naturaleza para construir con una casa, marcada con el número
A las nueve horas, treinta minutos
del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con una base de diez millones
noventa y cinco mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, el primer
remate a las nueve horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma
de siete millones quinientos setenta y un mil novecientos setenta colones con
cuatro céntimos y a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del
dos mil nueve, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de
dos millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa colones con un
céntimo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor,
soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva, servidumbre trasladada,
limitaciones de Japdeva (Ley Nº 6609), plazo de convalidación (rectificación de
medida) y citas 570-08337-01-0002-001 demanda ordinaria, la finca inscrita en
el Registro Público de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre
del dos mil nueve y con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 197685-000, la cual es terreno con una casa de habitación y un
apartamento, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
A las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito sea la suma de cuatro millones cuatrocientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real uno tres cuatro tres cero nueve, derecho cero cero cuatro, que es terreno con una casa construida; sito en el distrito cero tres San Francisco, del cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Marcelino Fallas Zúñiga; sur, con José Sánchez Rivas; este, con servidumbre de paso y al oeste, con zona de protección D quebrada Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, derecho que le corresponde a Carmen Vanessa Fallas Morera. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2005-001867-220-CI-0 establecido por Spedd Credit S. A. contra Danny Salas Alcoser y otro.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 30 de julio del 2009.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—Nº 125660.—(74181).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil doscientos setenta y seis con 22/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 593450, marca Kia, estilo Sportage, modelo mil novecientos noventa y nueve, color gris, gasolina. motor Kia FE ocho cinco nueve seis seis cero, serie KNDJB siete dos tres tres X cinco seis cero nueve dos tres ocho y dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002442-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74250).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 765313, marca Mitsubishi, año 2001, estilo Mirage, cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve con 88/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y tres mil ciento ochenta y nueve con 96/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A. contra Olier Marino Riascos Helmann. Expediente Nº 09-001450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74283).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de cincuenta y dos mil novecientos dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 666444, marca Volvo, año 2007, Vin YV1CZ714671361376, cilindrada 400 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de trece mil doscientos veinticinco dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen de los Ángeles Jiménez Gómez y Roberto Gerardo Solórzano Sanabria. Expediente Nº 08-023791-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(74288).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas, treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil nueve y con la base de cuatro millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta y dos mil quinientos
noventa y cuatro cero cero cero, la cual es lote 35-C, terreno para construir,
situada en el distrito segundo,
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24; al este, lote 38 y al oeste, lote 36. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima contra Margarita del Carmen Martínez Olivares y Walter Cerdas Cordero. Expediente Nº 09-000671-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(74346).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve y con la base de treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 630931, marca Peugeot Berlina, año 2006, Vin VF39UXFVJ6S501676, cilindrada 2946 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, con la base de veintinueve mil setecientos veintiocho dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve mil novecientos nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra Alexander Pirie Robson y Elizabeth Castillo Ramírez. Expediente Nº 08-001474-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(74389).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve y con la base de trece mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número seis cuatro cuatro nueve tres cuatro, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBT923X01052855, cilindrada 1496 c.c., color negro, categoría automóvil-Yaris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A., contra Rosa Elena Brenes Baltodano y Soporte Técnico M & M Soluciones S. A. Expediente Nº 09-001311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(74390).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil nueve y con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares americanos con ochenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 527832, marca Renault, año 2003, Vin VF1JAB30E27661666, cilindrada 1998 c.c., color azul, categoría Station Wagon o Familiar. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve mil doscientos dólares americanos con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil sesenta y seis dólares americanos con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Christina Nicaise Olivia. Expediente Nº 09-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74391).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de dieciocho mil cuatrocientos dieciséis con 7/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 588615, marca Ssang Yong, año 2005, Vin KPTG0B1DS5P170393, cilindrada 2900 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de trece mil ochocientos doce con 52/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil seiscientos cuatro con 18/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Sergio Tomas Daurnet. Expediente Nº 09-000157-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74392).
En la puerta exterior de este despacho, soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones/colisiones, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y un con 36/100 dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 474814, marca BMW, año 2003, Vin WBADT41003G003410, cilindrada 2494 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de once mil once con 02/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres mil seiscientos setenta con 34/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Patricia Corrales Arroyo. Expediente Nº 09-000677-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(74393).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, y con la base de diez mil novecientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis tres uno nueve nueve ocho, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYSTCS3A6U005560, cilindrada 1.584 c.c., color azul, categoría automóvil Lancer GLX. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra Emilio Soto Riggioni. Expediente 09-001391-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(74395).
A las nueve horas treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado
remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando los gravámenes de: servidumbre de aguas pluviales,
inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero
uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, al tomo
quinientos sesenta y nueve, servidumbre de acueducto inscrita al asiento
veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero
cero once, subsecuencia cero cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve,
servidumbre de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y
ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero diecisiete, subsecuencia cero
cero uno, al tomo quinientos sesenta y nueve, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso inscrita al asiento veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero veintitrés, subsecuencia cero cero
uno, del tomo quinientos sesenta y nueve; en el mejor postor y con la base de
veintisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, la finca inscrita
en el Registro Público de
A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y condiciones bajo las
citas: 0316-00009509-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado
ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢14.000.000,00, remataré: la finca
inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
178.903-000, y que se describe así: Terreno para construir con dos casas, sito
en distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de
Alajuela, linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, libre de anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado citas: 575-28406-01-003-001, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 442023-000 la cual es terreno para construir lote 99. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 98; al sur, lote 100; al este, alameda, y al oeste, lote 93. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arnoldo Aguilar Araya contra Kattia Solano Castillo, expediente 09-100040-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 125815.—(74832).
A las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de
seiscientos ochenta y cuatro mil colones, con la rebaja de ley del veinticinco
por ciento, de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil, al
mejor postor remataré: Un vehículo marca Geo, estilo Tracker, carrocería rural,
serie 2 CNBE 18 U
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seiscientos un mil novecientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (monto que incluye la rebaja del veinticinco por ciento de ley), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347569, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan cuatro puertas, motor G4CRR563028, año 1995, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-001184-0184-CI de Instacredit S. A., contra Esmeralda Margarita Vargas Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 125825.—(74834).
A las catorce horas del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y un mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Starex, capacidad doce personas, modelo mil novecientos noventa y nueve, chasis KMJWWH siete BPXU dos cero tres cero cinco cero, color gris, categoría microbus, tracción 4x2, combustible diesel, motor DBBX ocho cuatro uno ocho dos tres, placas seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete. Prendario 08-000487-182-CI (7) de Instacredit S. A., contra: Laura Cristina Fernández Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 125828.—(74835).
En la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportante prohibiciones del artículo 16 Ley
A las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 279899, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 2 puertas, tracción sencilla, color blanco, chasis numero JT2EL46B4M0008825, año 1991. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-012096-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Johnny Arauz Díaz, Luis Alberto Vargas Valverde, Miguel Villalobos Matarrita y Minor Miranda Barrientos.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 125857.—(74837).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios remataré el vehículo placas seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tercel, motor 0527933 E, color blanco, año 1983, capacidad 5 personas, propiedad de Hannya María Valverde Martínez cédula 1-969-804. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve con la base de tres mil dólares. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares; y para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de setecientos cincuenta dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 09-100129-0188 CI (interno 140-09 JB1) de Remigio Sánchez Rojas contra Hannya María Valverde Martínez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 125874.—(74838).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 350751, marca Hyundai, año 2000, Vin no indica, cilindrada 1500 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Decomar S. A., contra Juan Carlos Solano Morales, expediente 09-000308-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de agosto del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—Nº 125875.—(74839).
En la puerta exterior de este despacho a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis punto treinta metros; al sur, Cecilio Picado Chacón; al este, Ronald Castillo, y al oeste, Cecilio Picado Chacón. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Fernando Meneses Monge, expediente 09-001533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 125919.—(74840).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones
quinientos treinta mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil veintitrés-cero cero cero,
la cual es terreno de patio. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Cindy Espinoza Blanco; al este, Cindy Espinoza Blanco, y al oeste, Cindy
Espinoza Blanco y Luis Alberto Benavides Arguedas. Mide: setecientos cuarenta
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil
nueve, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos
cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año
dos mil nueve con la base de ochocientos ochenta y dos mil seiscientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). A las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro
millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos un colon con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente: 2) finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta y dos-cero cero
cero. La cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Cindy
Espinoza Blanco y Freddy Várela Arias; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario;
al este, Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, Luis Alberto Benavides
Arguedas. Mide: siete mil quinientos noventa metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones
quinientos un mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos
de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento sesenta y
siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Freddy Varela Arias, expediente
09-000356-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior que ocupa
este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del
treinta de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco
millones doscientos veintiocho mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 773346, marca Toyota, año 2009,
Vin MR0YZ59G000076227, cilindrada
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Mide doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Situada en el distrito Tobosí, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Olga Marta Molina Navarro; al este, José Alfonso Sánchez Tencio, y al oeste, Marvian Alvarado Romero y Flor Calderón Flores. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Elisa Miriam Maroto Cordero y Olga Lorena Maroto Cordero, expediente 09-003244-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 125947.—(74843).
A las diez horas del veintidós de
setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón ochocientos
veintiocho mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor,
se rematará el vehículo particular placas número cuatrocientos noventa y cinco
mil setecientos cincuenta y uno, marca Honda, estilo Civic CX, color rojo, año
1996, categoría automóvil, serie, chasis y vin número dos HGEJ seis tres dos
dos TH uno dos cinco cero dos dos, motor número no visible, combustible
gasolina, tracción sencilla, carrocería sedan dos puertas, cilindrada mil
quinientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón
trescientos setenta y un mil cuatrocientos seis colones con cincuenta céntimos,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las diez horas del siete de octubre del año dos mil nueve. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, esta
vez con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco
colones con cincuenta céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de
En la puerta exterior de este
despacho, a las once horas quince minutos del siete de octubre del dos mil
nueve, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal en
A las nueve horas veinte minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen al tomo
0002, asiento 791063 de
A las catorce horas del dos de
octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y dos mil ochenta-cero
cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Situado: distrito cero
cuatro, Patalillo, cantón once, Coronado, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote 76; sur, lote 78; este, destinado alameda
A las once horas del veinte de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis, marca Toyota, estilo Corolla DX, modelo 1994, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número 2T1AE09B9RC078435, motor 7AF614735, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos veinticinco mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100242-0295-CI, de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Edgar Alfonso Chacón Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126027.—(74848).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve., y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de casa, patio y bodega. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodrigo Mora Guell; al sur, Fernando Valerín Valerín; al este, Virgilio García García, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de quince metros setenta y dos centímetros. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mattheib Gerahrd, expediente 09-000380-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 126083.—(74849).
A las diez horas del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho y con la
base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre
de gravámenes, batidora semi-industrial, marca Hobart, serie 1507807, modelo
A-200T, velocidad 1725, HP 1/3, Spen 8102; temp. 50º C, voltios 115, phase 1,
cicles 60 y de altura
A las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales,
con la base de treinta y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, remataré la finca inscrita en el Registro
Público de
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones soportando condiciones ref: IDA Ley 2825,
bajo las citas 0355-00012188-01-0868-001, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de
Alajuela Folio Real matrícula número 434.845-000, y que se describe así:
Terreno para construir, sito en distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Fernando Manuel Rojas
Bejarano; sur, servidumbre de paso con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de setecientos cuatro mil cincuenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cinco cuatro cinco siete tres uno, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU354328, cilindrada 1.468 c.c., color café, categoría automóvil-GLSI. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de octubre del dos mil nueve, con la base de quinientos veintiocho mil cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de ciento setenta y seis mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A., contra Eduardo López Rojas. Expediente Nº 09-001601-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126227.—(75094).
A las ocho horas del veintidós de
setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos trece mil
ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo
particular placas número quinientos trece mil ochocientos seis, marca Mercury,
estilo Villager, color vino, año 1993, serie, chasis y vin número cuatro M dos
DV once W ocho PDJ cuatro seis cinco cuatro tres, motor número ilegible,
combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería Station Wagon o familiar,
cilindrada tres mil centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de
novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones exactos,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las ocho horas del siete de octubre del año dos mil nueve. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, esta
vez con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco
colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de
A las catorce horas del veintidós
de setiembre del año dos mil nueve, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y
con la base de ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve
colones con nueve céntimos, en el mejor postor se rematará el vehículo
particular placas número ciento diecinueve mil doscientos uno, marca Isuzu,
estilo Gemini, color celeste, año 1988, categoría automóvil, serie no indicado,
chasis JABJT ciento cuarenta NJ siete uno cero cero tres siete siete, vin no
indica, motor número cinco siete ocho tres tres siete, combustible gasolina,
tracción no aplica, carrocería sedan cuatro puertas, cilindrada mil doscientos
noventa y siete centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y
dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las catorce horas del siete de octubre del año dos mil
nueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de octubre del año
dos mil nueve, esta vez con la base de doscientos dieciocho mil setecientos
cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, en este juzgado, sáquese a remate los bienes valorados, de la forma en que se indicada: 1) Sin sujeción a base, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de una mujer peinada de moño, dos pájaros, y un gato, una de las manos de la mujer sobre el cuello del gato. Los colores son muy vivos, rojo, café, azul y verde. No tiene marco. Mide ochenta y tres centímetros de largo por un metro, nueve centímetros de alto. Su estado de conservación es bueno 2) Sin sujeción a base, un cuadro con las siguientes características: Óleo pintura de dos rosas y tres peces, de un metro de largo por un metro de alto, sus colores tonalidades verdes. Firma del pintor Francisco Alvarado. No tiene marco. Su estado de conservación es bueno. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-001387-0185-CI. Ejecutivo simple de Zócalo Acalefo S. A., contra Ulises Castillo Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 126289.—(75097).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virginales Barrantes Barrantes; al sur, Dinian Fajardo Jirón; al este, Hogar Cristiano de Santa Cruz, y al oeste, calle publica con catorce metros treinta y un decímetros de frente. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples contra Minor Gerardo Bustos Barrantes. Expediente Nº 09-000280-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—Nº 126327.—(75098).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y uno, vin KMHVF31JPMU501981, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, con la base de trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randall Guzmán Elizondo contra Johnny Villalobos Méndez. Expediente Nº 09-001942-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 126344.—(75099).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 765408, marca Nissan, año 2003, Vin 3N1CB51D73L791983, cilindrada 1800 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Juan Manuel Cano Agüero. Expediente Nº 09-005508-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(75383).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dieciséis. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, lote 18, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis González Álvarez, Sandra Patricia Murillo Sánchez. Expediente Nº 09-000838-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(75483).
A las ocho horas del veintitrés de
setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones exactos
(base fijada en hipoteca de primer grado inscrita al tomo 575, asiento 49561),
en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 00232871-000,
que se describe manera Naturaleza terreno para construir con una casa, situado
en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana en
En la puerta exterior de este despacho; soporta plazo de convalidación (rectificación de medida) y libre de anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones seiscientos veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220331-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Oro y Jorge Lizano Huete; al sur, terreno expropiado a favor del estado; al este, Río Oro y Jorge Lizano Huete, y al oeste, Río Caraña y Orlando Fernández. Mide: noventa y un mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones setecientos quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charles Wilson Moar contra Compañía Tenedora de Las Tres Américas S. A. Expediente Nº 09-017818-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(75521).
A las ocho horas del once de
setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 196878-000 la cual es terreno potrero. Situada en
el distrito 02 San Diego, cantón 03
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
bajo el tomo: 369, asiento: 19021 y demanda penal bajo el tomo: 548, asiento:
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0321-00013803-01-0901-001 con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones netos, remataré, finca del Partido de San José matrícula de Folio Real número 00227.166-000 que se describe así, Terreno de montes, sito, en el distrito uno, Santa María, cantón diecisiete, Dota de la provincia de San José. Lindante al norte, Trinidad Hidalgo; al sur, Río Parrita; al este, Benjamín Agüero, y al oeste, sucesión de Juan Pedro y Río Parrita. Mide, dos mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones netos, se señalan las, diez horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos ochenta y cinco mil colones netos, se señalan las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100314-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Inversiones Moluk S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 126095.—(75354).
A las ocho horas treinta
minutos del dos de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor post soportando limitaciones del IMAS Ley 4760
ya vencidas, inscritas al tomo 463, asiento 16366. Para el primer remate y con
la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos trece
colones, remata Finca de matrícula trescientos cuarenta y dos mil doscientos
noventa y nueve-cero cero cero, del Partido de Alajuela, el cual describe así:
Terreno para construir con una vivienda en la estado, lote 19, sito el distrito
primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela,
mide:
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes comunes y anotaciones soportando servidumbre sirviente inscrita bajo las citas 0374-00004767-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor sea la suma de once millones ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 402.535-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito siete de Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia .de Alajuela, linderos: norte y sur, Olga María Aguilar Vindas; este calle pública con un frente de diez metros, y oeste, Virginela Várela Quesada. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, se señalan las diez horas del ocho de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100458-0297-CI, que es hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana De San Gerardo Rodríguez Vindas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Nº 126126.—(75356).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos cinco mil noventa y cinco, marca Toyota, estilo Tercel DX, modelo 1994, color blanco, carrocería sedan dos puertas, chasis número EL420458552, motor 3E1325963, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos c. c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100276-0295-CI, de Oguie Santore S. A., cédula 3-101-488930, representada por Gisela Cubero González cédula 2-490-427, contra Shirley Reyes Ortiz, cédula 2-506-551.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126137.—(75357).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y cinco mil doscientos seis, marca Geo, categoría automóvil, serie 1Y1SK5281SZ064593 tracción 4X2 chasis 1Y1SK5281SZ064593, vin 1Y1SK5281S2064593, capacidad 5 personas, año 1995, color negro, número de motor 7AF862594, marca Toyota, 1800 c. c., gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100158-0295-CI, de Gisella Cubero González, contra Eugenio Yuri Vargas Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de julio del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126138.—(75358).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en
Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
doscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en
el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Puntarenas, linda: norte
y sur, Jesús Fernández Zumbado; este, carretera costanera sur con un frente a
ella de
A las diez horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil nueve con una base de cuatro
millones doscientos noventa y siete mil colones. A las ocho horas del dieciséis
de octubre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja del 25% de la
base original sea la suma de tres millones doscientos veintidós mil setecientos
cincuenta colones. Y a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve
el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, lo
siguiente: Finca inscrita en
En la puerta exterior de
este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada y condiciones inscrito al tomo:
404 asiento: 00697; a las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del
año dos mil nueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero
cero la cual es terreno construir con una casa lote 22. Situada en el distrito
uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
resto reservado destinado parte a calle; al sur, Esperanza Quesada Pleites; al
este, calle pública con diecisiete metros y veinte centímetros lineales, y al
oeste, lote 23 de Horacio Quesada P. Mide: ciento setenta y dos metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Magaly Alejandra Vargas Lobo contra Juan Ramón Duarte Jiménez, Lesbia Duarte
Grillo, expediente Nº 09-000451-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F veintiún mil setecientos veintisiete-cero cero cero (F 21 727-000) la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, calle privada. Mide: mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Israel Morhaim Ventura, Saide Valbuena de Morhaim, expediente 09-001635-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 126212.—(75362).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de once millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525040-000 la cual es terreno actualmente de café y potrero. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Francisco Castro Román, Héctor Castro Mora; al sur, servidumbre de paso, Heriberto Castro Román; al este, quebrada en medio de Hugo Valverde Castro, y al oeste, quebrada en medio de Centro Agrícola Cantonal de Acosta. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 525041-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Castro Mora y servidumbre de paso; al sur, Francisco Castro Román y servidumbre de paso; al este, quebrada en medio de Hugo Valverde Castro, y al oeste, Héctor Castro Mora. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos doce con 65/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos millones novecientos seis mil quinientos treinta y siete con 65/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita de los Ángeles Castro Brenes, expediente 09-000747-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 126215.—(75363).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones (¢1.264.687), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 621685, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1996, color blanco, tracción sencilla, vin KMHVA21LPTU159901, motor, G4EHT786345, marca Hyundai, cilindrada 1500 c. c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil quinientos quince colones con veinticinco céntimos (¢948.515,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos dieciséis mil ciento setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (¢316.171,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Deivony Anneyva Henry Wallace, expediente 09-001600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126226.—(75364).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil setecientos noventa y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 606.327, marca Hyundai, año 1996, vin KMHVA21NPTU149958 , cilindrada 1500 c. c., color sedan 4 puertas, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón trece mil noventa y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve con la base de trescientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Julio César Vargas López, expediente 09-001122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 126229.—(75365).
A las ocho horas treinta
minutos del ocho de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo los tomos: 364
y 407, asientos: 3597 y 4824, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor
del banco actor. Con la base de cuatro millones de colones netos, remataré:
Finca del partido de Alajuela matricula de Folio Real número doscientos treinta
y tres mil ochocientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, que se describe
así: Terreno con una casa, sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo,
San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Francisco Otárola
Chacón; al sur, Sara Mario Jiménez; al este, Sara María Jiménez; y oeste, calle
pública con
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve., desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 383 asiento 14353 y la hipoteca de primer grado inscrita al tomo 446 asiento 18134 y con la base dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad. Partido de San José, matrícula de Folio Real número 385630-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza lote treinta y cuatro una casa, situado en el distrito noveno Pavas cantón primero de la provincia de San José. Mide ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con terreno destinado a calle; al sur, con MOPT; este, con lote treinta y cinco, y al oeste, con lote treinta y tres. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000625-184-CI de Minas Brillantes S. A., contra Sonia Leitón Chacón.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 126315.—(75367).
A las siete horas treinta minutos
del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de Juzgado Penal de
San Carlos, remataré: con la base de ochocientos noventa y cuatro mil
novecientos colones con veinte céntimos, con un volumen total de diecinueve
punto noventa y cinco metros cúbicos, para un total de diecisiete trozas de
cebo, una de laurel mastate y tres trozas de corteza; la cual se encuentra
decomisada bajo custodia de Guillermo Herrera Barrantes en Llano Verde de Pocosol
de San Carlos. Se remata por estar ordenado así en
A las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 532843, marca KIA, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KNHTS732247138559, uso particular, estilo Pregio RS, capacidad 15 personas, año 2004, color blanco, número de motor JT520351. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000157-185-CI. Ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones de Costa Rica S. A. contra Danilo Jiménez Álvarez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(75742).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien fuera Yolanda Mora Molina, mayor de edad, casada una vez, vecina de
Para conocer los alcances de la
norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de
Albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo
de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los
interesados en
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 09-000164-0391-AG-3, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Calixta de Jesús conocida como María
Jesús Bustos Villafuerte, quien es mayor, soltera, vecina de Florida de Santa
Cruz, de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 08-000154-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Frederic Bouin, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de nacionalidad Francesa, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cero dos FE ochenta y nueve cero
cuarenta y uno, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Edovaldo conocido como
Eduardo Pérez Conejo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-0190-0482,
vecino de Venado de San Carlos, Alajuela, de la escuela del lugar, quinientos
metros al norte, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de
Dennis Amador Amador,
mayor, casado, artesano, vecino de los Chiles de Alajuela, Berlín
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000036-0391-AG-3, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Frederique Anne
Chantal Dubois Epouse Chocat, quien es mayor, casada una vez, vecina de Las
Delicias de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, quinientos metros al oeste de la
plaza, portadora del pasaporte vigente número 04BK72250, oficio ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000037-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pierre Hubert Daniel Dubois,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Seco, Santa Cruz,
portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno dos cinco
cero cero cero cero-uno cuatro dos cero dos, profesión constructor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000159-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edgar Gerardo Morales Parra,
quienes es mayor, casado una vez, vecino de New York, Estados Unidos de
Norteamérica, cédula de identidad número seis-cero noventa y uno-doscientos
cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000021-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Barrientos
Umaña, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Londres de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 7-570-861, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramite el expediente N° 08-000111-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Navarro Esquivel,
quien es mayor, soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-824-431, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 08-000110-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Navarro Esquivel,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Lorenzo de Tarrazú,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-824-431,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Patrick Loyd Artchley, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Mata Palo de Aguirre, que colinda al norte, con servidumbre de paso de cuatro metros, Mélida Pérez Jiménez, Ana Ramírez Espinoza; al sur, con Municipalidad de Aguirre; al este, con Guillermo Pérez Jiménez, y oeste, con Flor Espinoza Espinoza, el terreno tiene una medida de mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y decímetros cuadrados. El inmueble o no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100107-425-1-CI. Nº C-120-2009 de información posesoria de Patrick Loyd Artchley.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 126078.—(74854).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien fuera Yolanda Mora Molina, mayor de edad, casada una vez, vecina de
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Misael Alfaro Valverde, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, un kilómetro al este de la iglesia católica y de cédula dos-ciento setenta-setecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos para la cual se indica la siguiente dirección, Grecia centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, frente a la plaza de la cultura en Grecia. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda de acuerdo a la ley. Exp. Nº 002-2009, notaría del bufete Ramírez Ulate A.B.R.U.—Grecia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(75054).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a éste despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fueran Hernán Arias Salazar y Flor María Jiménez Venegas, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Luis Alberto Valverde Mora, Guápiles, Pococí, Limón, altos de Tienda Lucy, expediente LVM-cero diecinueve-dos mil nueve. Notario tramitador, carné cuatro cero siete tres.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126099.—(75341).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelly Alpízar Marín, quien fuera mayor, casada una vez, cédula 1-227-563, vecina de Cartago, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N° 08-001550-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 03 de julio del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 126143.—(75342).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Roberto Corrales Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula número dos-trescientos treinta-ochocientos cuarenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 04-100250-295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de junio del 2004.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 126144.—(75343).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en
vida fue María Leticia Rojas Rojas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina
de Grecia centro, cien metros sur y veinticinco al oeste del Servicentro
Alvarado y Molina, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y nueve-cuatrocientos catorce, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2009. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas
Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de
Se cita a todos los
herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue
Joyce Minerva Kelly Sinclair, mayor, soltera, ama de casa, titular de la cédula
de identidad número 7-036-794, vecina de Limón, Barrio Siglo XXI, del cantón
Central de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a éste
despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la
herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio
número 09-000189-0678-CI-2 de Joyce Minerva Kelly Sinclair.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó Efraín Méndez Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula 1-159-271, el cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada detrás de la iglesia católica de Tarrazú, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 24 de julio de 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 126199.—(75346).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Sánchez Jara, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de: ciento cincuenta metros al sureste del Hospital de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula número dos-cero ochenta y cinco-tres mil ciento sesenta y seis; quien falleció el día primero de julio del dos mil ocho, en Barranca central, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2009, sucesión de Socorro Sánchez Jara. Notaría del Licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 126214.—(75347).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de Gustavo Alberto Guerrero Telles, quien fue mayor,
casado una vez, maquinista, cédula número 8-0045-0785, vecino de Golfito,
Barrio Bella Vista, casa número
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Milton Vargas Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ocho-ochocientos ochenta y tres, y de Elsa María Salazar Porras, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete, siendo su último domicilio en San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-09. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 126246.—(75349).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Martínez Cadenas, quien fuera mayor, soltero, mecánico, vecino de Curridabat, salvadoreño, con cédula de residencia número 122200170020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000431-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 126264.—(75350).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Luis Fernando Gamboa Asch, quien fuera mayor, divorciado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-doscientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000771-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 126278.—(75351).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Cecilia María Angulo Briceño, quien murió siendo mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tirrases de Curridabat, Colonia Cruz, casa catorce B, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-ochocientos cincuenta, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil ocho, sucesorio notarial ab intestato de Cecilia María Angulo Briceño. Bufete del Licenciado Francisco Conejo Vindas, San José, específicamente en Moravia, de Taco Bell doscientos metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte. Teléfono veintidós noventa y siete-doce-setenta.—San José, catorce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 126292.—(75352).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Álvaro Roberto Mora Ulloa, quien fue mayor,
soltero, custodio y guarda seguridad privado, cédula tres-trescientos cincuenta
y uno-ochocientos treinta y ocho, y vecino de Desamparados, Gravillas,
doscientos este, veinticinco norte del Súper
Se hace saber que ante este despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yorleny Vanessa
Blanco Miranda, mayor, casada una vez ama de casa, vecina de Barrio San Rafael
de Siquirres, cédula de identidad número 7-132-781, encaminado a solicitar la
ausencia de Luis Alberto Valerio Sánchez, mayor casado una vez, quien era
vecino de Siquirres, oficios ignorados, cédula de identidad número 7-121-097,
en el cual se ha designado como curador a Yorleny Vanessa Blanco Miranda.
Expediente 08-001042-0932-FA.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
3 v. 3 .
Se hace saber que ante este
despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yorleny
Vanessa Blanco Miranda mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San
Rafael de Siquirres, cédula de identidad número 7-132-781; encaminado a
solicitar la ausencia de Luis Alberto Valerio Sánchez, mayor casado una vez,
quien era vecino de Siquirres, oficios ignorados cédula de identidad número
7-121-097. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 08-001042-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
3 v. 3 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela del señor Róger Francisco Carmona Marín, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Maritza Carmona Zumbado. Expediente número 09-000280-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(73941).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Milda de los Ángeles Valladares Varela, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 0301971381, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Walbersy Bernarth Navarro Valladares por el de Walbersy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000655-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 125638.—(74188).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ruth Ester
Myrie Céspedes, mayor, casada, ama de casa, vecina de Palermo de Cariari, portadora
de la cédula de identidad número 0106560650, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jossette Ariel Flores
Myrie por el de Joseph Ariel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de
Lic. Ingrid Chacón
Durán, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber a Alfredo López Miranda, mayor, casado, comerciante, número de pasaporte PD 0156038, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 08-001097-186-FA, interpuesto por Nancy Blanco Carranza y que se le otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; 23 de junio del 2009.—Lic, Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(74540).
Se convoca a todos los
interesados en las diligencias de cambio de nombre, promovidas por Uria Ortiz
Ortiz, mayor, de oficios domésticos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, del
Colegio Técnico Profesional,
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sigdy Elieth Chirinos López, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marvin José Chirinos Reyes. Expediente número 08-001450-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de enero del año 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 125818.—(74856).
Se hace saber la declaratoria de quiebra de Agroexportadora Ort S. A., en resolución que en lo conducente dice: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva, falta de causa, inexistencia de la deuda, nulidad absoluta por vicios en los documentos aportados y pago parcial. Se decreta la quiebra de Agroexportadora Art Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211625, fija por ahora y en perjuicio de terceros la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el diecisiete de abril del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva, de conformidad con el numeral 889 del Código de Comercio y 771 y 772 del Código Procesal Civil. Publíquese la parte de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Lic. Gilda María Gatgens Gómez (Sentencia N° 30-08) Expediente 08-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, seis de agosto del 2009.—Lic. Denis Ubilla Arce, Juez.—1 vez.—Nº 125821.—(74857).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Raquel Soto Campos contra Blas Ramírez Sosa, expediente número 06-001512-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1485-08-C, de las nueve horas y diecinueve minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio establecida por Raquel María Soto Campos contra Blas Alberto Ramírez Sosa: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Adulterio del accionado, b) Se exime a ambos cónyuges a reclamarse ese extremo entre sí; c) No hay bienes gananciales que repartir, y de aparecer alguno, se deberá ventilar en la vía legal correspondiente. d) Se declara sin lugar la demanda en cuanto a la causal de abandono voluntario. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo ochenta y siete, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y tres, y expídase la ejecutoria del caso. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.” Expediente Nº 06-001512-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 125877.—(74858).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Francisco Vargas Valerín, presunto insano José Andrés Vargas Días. Expediente número 09-000250-0675-FA-G.—Juzgado de Familia de Turrialba, 12 de agosto del año 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 125903.—(74859).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania María Elena Elizondo Mesén. Expediente número 09-000274-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del año 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 125934.—(74860).
Licenciada Skarleth
Chavarría Rodríguez, Jueza Instructor del Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.; hace saber a Rogelio
Fonseca Cruz, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo
hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-008229-0170-CA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el
presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en
contra de Rogelio Fonseca Cruz, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito
judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que
así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se
produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa y seis; publicada en
Carlos Li Piñar, Notificador del
Juzgado Familia y Penal Juvenil Puntarenas, hace saber: que en exp. Nº
09-400183-421-F.A. (3) proceso abreviado de divorcio de Luis Diego Núñez Solís
contra Fabienne Marie Peline Peline, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las
catorce horas del veintidós de mayo de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el
cargo de Curador Procesal al Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, el
cual atenderá notificaciones en el fax: 2271-6364. Del anterior proceso
abreviado de divorcio establecido por Luis Diego Núñez Solís, se le confiere traslado
por el plazo de diez días al Curador Procesal Judicial de la demandada Fabienne
Marie Pelini Pelini Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, para que lo
conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y
forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le
sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y
manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de
que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa
del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada
uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar
señalado re ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. (Artículo 2 inciso 1) de
Se avisa al señor Adrián Ureña Valverde,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1005-993 de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente 09-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se avisa al señor
José Martín Alfaro Picado, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad 1-795-372 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 09-000355-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Licenciado Jesús
Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, a Marco Gutiérrez Coto, se le hace saber que, en Demanda
Ordinaria Laboral número 98-003212-0166-LA; establecida por Jorge Navarro Castro
contra Marco Gutiérrez Coto, se ordenó notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y trece minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
nueve. Vista la constancia de folio 103, sáquese a remate con la base de
quinientos mil colones, libre de gravámenes, el(los) bien(es) embargado(s) en
autos: batidora semi-industrial, marca Hobart, serie 1507807, modelo A-200T,
velocidad 1725, HP 1/3, Spen 8102; temp
Se avisa a la señora Ana Luisa Monge Lobo, mayor de
edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 2-458-158 de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgada, sé tramita el expediente
09-000250-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto
a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de
insania de Ruperto Castro Bonilla, establecidas por Juan Gabriel Castro
Castillo. Expediente Nº 09-400192-0464-FA (1).—Juzgado
Penal Juvenil de Familia del Primer Circuito Judicial de
Comparecieron ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Héctor Montoya González, de veintisiete
años de edad, soltero, de oficio agricultor, nativo de Potrero Grande de Buenos
Aires, Puntarenas, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Barrio San Martín,
A las trece horas del veintiuno de
julio del dos mil nueve. Lic. Marieta Brenes Carballo, Fiscal Auxiliar de
Pococí, hace saber que: En la causa número 07-200427-0485-PE, seguida contra
David Madriz Pérez, por el delito de lesiones culposas se encuentra la
resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria,
Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las siete horas y cincuenta minutos del
treinta de agosto del dos mil siete. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al señor Cristian Medina Pérez quien figura como codemandado civil en
la presente causa. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas
la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del
dos mil siete, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil
resarcitoria al codemandado civil Cristian Medina Pérez esto de la causa
07-200427-0485-PE, por lesiones culposas, en perjuicio de Digna Álvarez
Álvarez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de
3 v. 2
publicación de una vez
La suscrita Fiscal Auxiliar de
La suscrita Fiscal
Auxiliar de
La suscrita Fiscal
Auxiliar de
Lic. José David Arana
Rojas, Fiscal Auxiliar de