BOLETÍN
JUDICIAL Nº 173
DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentos base en el Archivo Judicial. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 1792
Despacho: Alcaldía
2º Civil de Puntarenas
Documentos: 1000
Cajas: 3
Año: 1969
Asunto: Documentos base en materia
civil. 258 pagarés, 177 facturas, 310 recibos, 89 certificados, 115 cheques, 51
comprobantes de pago.
Remesa: 11469
Despacho: Juzgado 5° Civil de Mayor Cuantía de
San José
Documentos: 600
Cajas: 5
Año: 1983
Asunto: Documentos base en materia
civil. 458 pagarés, 142 recibos.
Remesa: 11470
Despacho: Juzgado 5° Civil de Mayor Cuantía de
San José
Documentos: 732
Cajas: 5
Año: 1984
Asunto: Documentos base en materia
civil. 396 pagarés, 145 letras de cambio, 191 recibos.
Remesa: C
32 P 90
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 30
Cajas: 1
Año: 1990
Asunto: Documentos base en materia
civil. 30 pagarés.
Remesa: C
28 P 94
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 189
Cajas: 1
Año: 1994
Asunto: Documentos base en materia
civil. 88 pagarés y 101 recibos.
Remesa: C
33 P 95
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 137
Cajas: 1
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia civil.
137 pagarés.
Remesa: C
33 P 96
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 141
Cajas: 1
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia
civil. 37 pagarés, 28 letras de cambio, 15 facturas, 9 recibos, 5 cheques, 2
contratos, 15 comprobantes de caja, 19 certificados, 11 boletas de depósito.
Remesa: C
28 P 97
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 99
Cajas: 1
Año: 1997
Asunto: Documentos base en materia
civil. 99 pagarés.
Remesa: C
15 P 98
Despacho: Juzgado de Menor Cuantía de
Puntarenas
Documentos: 77
Cajas: 1
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia
civil. 77 pagarés.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces más en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75042) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa de 1994 al 2007 en la Administración Regional
del III Circuito de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
6 A 94
Ampos: 383
Año: 1994-2007
Asunto: Documentación Administrativa: 9
ampos con Copias de cheques entregados: (Del mes de abril 1761498 al 1760968,
mayo 1860217 al 1761499, junio 1860737 al 1860218, julio 1860738 al 1861286,
agosto 1861766 al 1861287, setiembre 1862317 al 1861767, octubre 1862382 al
1862318 y del 1944621 al 1944136, noviembre 1945177 al 1944622 y diciembre
1946073 al 1945187) de 1998.
12 ampos con copias de cheques entregados:
(Del mes de enero 1946135 al 1946074 y del 2037103 al 2036512, febrero 2037633
al 2037104, marzo 2038260 al 2037634, abril 2038860 al 2038261, mayo 2039011 al
2038861 y del 2090163 al 2090638, junio 2091226 al 2090640, julio 2091838 al
2091227, agosto 2154894 al 2154614 y del 2092162 al 2091840, setiembre 2155445
al 2154900, octubre 2156082 al 2155446, noviembre 2156113 al 2156083 y del
2217744 al 2218323, diciembre 2218986 al 2218324) de 1999.
12 ampos con copias de cheques entregados: (Del mes de enero 2293743
al 2293295 y del 2219232 al 2218988, febrero 2294994 al 2293744, marzo 2294775
al 2294150 y del 2328911 al 2328923, abril 2329372 al 2328924, mayo 2330113 al
2329373, junio 2330641 al 2330114, julio 2331280 al 2330642, Agosto 2371187 al
2370711 y del 2331410 al 2331281, setiembre 2371862 al 2371188, octubre 2372520
al 2371863, noviembre 2384344 al 2383876 y del 2372710 al 2372521, diciembre
2385005 al 2384345) del 2000.
12 ampos con copias de cheques entregados: (Del mes de enero 2385375
al 2385006 y del 2414876 al 2415232, febrero 2416875 al 241523, marzo: 2416302
al 2415728, abril: 2443996 al 2443876 y del 2416775 al 2416303, mayo: 2444635
al 2443997, junio: 2445273 al 2444636, julio: 2476549 al 2476526 y del 2445875
al 2445274, agosto: 2477128 al 2476570, setiembre: 2477706 al 2477129, octubre:
2478468 al 2477707, noviembre: 2508597 al 2508026 y del 2478523 al 2478470,
diciembre: 2509325 al 2508598) del 2001.
12 ampos con copias de cheques entregados: (Del mes de enero: 2509999
al 2509326, febrero: 2527838 al 2527276 y del 2510025 al 2510000, marzo:
2528421 al 2527839, abril. 2529204 al 2528422, mayo: 2529275 al 2529205 y del
2558862 al 2558276, junio: 2559515 al 2558863, julio: 2560133 al 2559516,
agosto: 2584016 al 2583576 y del 2560275 al 2560134, setiembre: 2622019 al
2621576 y del 2584158 al 2584017, octubre: 2622701 al 2622021, noviembre:
2623241 al 2622702, diciembre: 2658243 al 2657868) del 2002.
5 ampos con copias de cheques entregados: (Del mes de enero: 2658920
al 2658244, febrero: 2659555 al 2658921, marzo: 2642118 al 2641706 y del
2659805 al 2659556, abril: 2642356 al 2644063, mayo a diciembre: 2642777 al
2642357) del 2003. 10 ampos con control de solicitudes. Solicitud de vehículos:
(1 de 1998, 1 de 1999, 1 de 2000, 1 de 2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1 de 2004, 1
de 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007).
7 ampos con reportes y registros. Recibidos de órdenes de giro:
Juzgado Civil de Menor Cuantía San Ramón, Juzgado Civil de Mayor Cuantía San
Ramón, Juzgado de Familia de San Ramón, Juzgado Penal de San Ramón, Tribunal de
Juicio de San Ramón (1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 de 2000, 1 de 2001, 1
de 2002 y 1 de 2003).
10 ampos con reportes y registros. Remisión de copias de cheques: Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Naranjo y del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alfaro Ruiz
(1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 de 2000, 1 de 2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1
de 2004, 1 de 2005 y 1 de 2006).
4 ampos con control de solicitudes. Boletas de médico de empresa de
Tribunales de San Ramón: (1 de 2000 al 2005, 2 de 2006 y 1 de 2007). 2 ampos
con Comprobante de pago. Factura de crédito (Control de correos de Costa Rica):
(1 de 1998 y 1 de 1999). 1 ampo con Reportes y Registro. Registro de firmas
histórico: (1 de 1997).
7 Ampos con Ordenes de giro del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San
Ramón: (1 de 1998 que corresponde a 3450 ordenes, 1 de 1999 que va 468001 al
518100, 2 de 2000 que va 543643 al 563500 y del 572602 al 590747, 1 de 2001 que
va 590748 al 664755, 1 de 2002 que va 664756 al 697025 y 1 de 2003 que va
697026 al 733930).
7 Ampos con órdenes de giro del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Ramón: (1 de 1998 que corresponde a 3500 ordenes, 1 de 1999 que
va 468301 al 543563, 2 de 2000 que va 572801 al 573075 y del 543564 al 517900,
1 de 2001 que va 573076 al 665096, 1 de 2002 que va 665097 al 678877 y 1 de
2003 que va 678878 al 697266). 9 ampos con Reportes y Registro. Informes de
novedades: (1 de 2005, 4 de 2006 y 4 de 2007).
7 ampos con control de solicitudes. Solicitud oficial de fotocopias:
(2 de 1995, 1 de 1996, 2 de 1997, 1 de 2006 y 1 de 2007). 6 ampos con Control
de solicitudes. Boletas de préstamo de libros: (1 de 1997, 1 de 1998, 1 de
1999, 1 de 2001, 1 de 2002, 1 de 2003). 2 ampos con Control de solicitudes.
Solicitudes de útiles y materiales: (1 de 2006 y 1 de 2007). 9 ampos con
Reporte de fax (enviados y recibidos), (1 de 1994 al 1998, 1 de 2000, 1 de
2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 2 de 2006 y 2 de 2007).
3 ampos con Control de fax entregados: (1 de 1997 y 2 de 1998-1999). 6
ampos con Conciliaciones Bancarias del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Ramón: (1 de 1997 a 1998, 1 de 1999, 1 de 2000, 1 de 2001, 1 de
2002 y 1 de 2003). 3 ampos con Conciliaciones Bancarias del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de San Ramón: (1 de 1997 al 1999, 1 de 2000 al 2001 y 1 de 2002
al 2003). 8 ampos con Reporte y Registro. Inventarios: (1 de 1999, 1 de 2000, 1
de 2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1 de 2004 al 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007).
2 ampos con Correspondencia. Copias Servicios Courier: (1 de 2005 y 1
de 2006). 3 ampos con Comprobante de pago. Correos de Costa Rica: (1 de 2000, 1
de 2001 y 1 de 2002 al 2003). 3 ampos Reporte y Registro. Control de
Motocicletas: (1 de 1998 al 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007). 3 ampos con Reporte y
Registro. Control de Motocicletas y Vehículos: (1 de 1998 al 2002, 1 de 2002 al
2005 y 1 de 2006). 25 ampos con Control de Correo Certificado: (6 de 2003, 6 de
2004, 7 de 2005 y 6 de 2006).
36 ampos con Reporte y Registro. Planillas: (3 de 1997, 9 de 1998, 4
de 1999, 6 de 2000, 4 de 2001, 4 de 2002, 3 de 2003 y 3 de 2004 al 2006). 1
ampo con Reporte y Registro. Control del monto girado. Orden de giro exclusiva
para pensiones alimentarías de 1998 al 2003. 1 ampo con Registro de asistencia
del 2006. 12 ampos con Consecutivo de oficio: (3 de 2003, 3 de 2004, 3 de 2005
y 3 de 2005). 1 ampo con Control de Correo Certificado de 1999.
2 ampos con Control de vacaciones: (1 del 2004 que va del 001 a 100 y
1 del 2005 que va del 001 al 130). 1 ampo con Ordenes de citación (Firmas
autorizadas citaciones y presentaciones) de 1998 al 2000. 4 ampos con Control de
solicitudes: (2 de 2006 y 2 de 2007). 1 ampo con Horas extras de 2006. 1 ampo
con Informes mensuales y anuales. Informe trimestral Dirección Ejecutiva de
1999 al 2001. 11 ampos con Informe mensuales y anuales: (1 de 1997 a 1998, 1 de
1999, 1 de 2000, 2 de 2001, 1 de 2002 al 2004, 2 de 2005, 2 de 2006 y 1 de
2007).
1 ampo con Informes mensuales y anuales. Informe de labores de 2006. 3
ampos con Circulares: SUAR, Financiero, Dirección Ejecutiva, Departamento de
Personal, Corte, Relaciones Publicas, Circulares varias, Consejo de
Administración y Memorándum (1 de 2003, 1 de 2004 al 2005 y 1 de 2006 al 2007).
1 ampo con Control de Solicitudes. Entrega de suministros a diferentes
despachos judiciales de 2006. 3 ampos con Viáticos pagados. Liquidación de
viajes y transporte pagados a los servidores judiciales de 2006.
1 ampo con Control de solicitudes. Control de reparación de activos de
los diferentes despachos judiciales de 2006. 1 ampo con Comprobante de pago.
Facturas pago de Testigos de 1999 a 2003. 1 ampo con Consecutivo de oficios.
Oficios del OIJ de 2006. 2 ampos con Reporte y Registros. Control Interno: (1
de 2003 al 2005 y 1 de 2006). 1 ampo con Reporte y Registro. Pintura Interna:
(1 del 2000 al 2001). 1 ampo con Reporte y Registro. Planta eléctrica: (1 de
1997 al 2003).
1 ampo con Reporte y Registro. Plan anual de adquisiciones: (1 de 2001
al 2002). 2 ampos con Reporte y Registro. Consejo de Administración: (1 de 2003
y 1 de 2004 al 2006). 3 ampos con Reporte y Registro. Plan de trabajo: (1 de
2001 al 2002, 1 de 2003 y 1 de 2004). 1 ampo de Caja Chica de 1995 a 1997. 1
ampo con Conciliaciones de Caja Chica de 1998 a 2002. 8 ampos con Comprobantes
de depósitos judiciales extendidos a los despachos: (3 de 1998 y 5 de 1999).
9 ampos con Reporte y Registros. Reporte de Movimientos diarios de los
diferentes despachos: (4 de 1998, 4 de 1999 y 1 de 2000). 2 ampos con Reporte y
Registros. Ordenes para confección de cheques de los diferentes despachos
judiciales de 1998. 3 ampos con Reporte y Registro. Bombeo: (1 de 2004 al 2005,
1 de 2006 y 1 de 2007). 1 Reporte y Registro. Actas de entregas de liquidación
al cajero de 2006. 1 ampo con Reporte y Registro. Estado diario y semanal de
caja de 1999.
1 ampo con Control de solicitud. Medico de empresa del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Naranjo de 2006. 2 ampos Reporte y Registro. Servicios de
Fotocopiado de San Ramón, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares y del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz: (1 de 2004 al 2005 y 1 de
2005). 1 ampo con Reporte y Registro. Sistema de Gestión de 2004. 1 ampo con
Reporte y Registro. Listado del Banco. Juzgado de Instrucción de 1998.
2 ampos con Reporte y Registro. Listado del Banco de Costa Rica de
Palmares de 2000. 2 ampos con Reporte y Registro. Listado del Banco de Costa
Rica de Alfaro Ruiz: (1 de 2000 al 2004 y 1 del 2005 al 2006). 3 ampos con
Reporte y Registro. Listado del Banco de Costa Rica de Naranjo: (2 de 2000 al
2004 y 1 de 2005 al 2006). 1 ampo con Reporte y Registro. Recibido del listado
de citas de 2003. 1 ampo con Reporte y Registro. Boletas de pago de fondo de
jubilaciones de 1998 a 2003.
6 ampos con Reporte y Registro. Presupuesto: (1 de 1998 al 2000, 1 de
2001, 1 de 2002, 1 de 2003, 1 de 2004 y 1 de 2005). 2 ampos con Reporte y
Registro. Programa de 2006. 1 ampo con Reporte y Registro. Modificaciones y
Reservas de Caja Chica de 2006. 1 ampo con Reporte y Registros. Inventarios de
Activos fijos de 2006. 3 ampos con Reporte y Registros. Modificaciones Sistema
de Cheques: (1 de 1997 al 1999, 1 de 2000 al 2001 y 1 de 2002 al 2003). 1 ampo
con Reporte y Registro. Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ). Conciliaciones
Bancarias de 2003.
11 ampos con Reporte y Registro. Sistema de Depósitos Judiciales
(SDJ). Movimientos en el Sistema de depósitos judiciales: (1 de 2004, 5 de 2005
y 5 de 2006). 3 ampos con Reporte y Registros. Sistema de Depósitos Judiciales
(SDJ). Inclusión de expedientes de 2004. 1 ampo con Reporte y Registro. Sistema
de Depósitos Judiciales (SDJ). Expedientes en línea de 2003. 6 ampos con
Reporte y Registro. Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ). Oficios: (1 de 2003,
1 de 2004, 1 de 2005 y 3 de 2006).
5 ampos con Reportes y Registro. Sistema de Depósitos Judiciales
(SDJ). Autorizaciones: (1 de 2003, 1 de 2004, 2 de 2005 y 1 de 2006). 4 ampos
con Reportes y Registros. Sistema de Depósitos Judiciales. Contraordenes de
pago: (1 de 2003 al 2004, 1 de 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007). 2 ampos con
Curriculum de 1999 a 2001. 2 ampos con Correspondencia. Correos de Costa Rica:
(1 de 2004 al 2005 y 1 de 2006).
4 ampos con cheques con depósito: (Del mes de
setiembre que va 1425201 al 145206, 1500937 al 1500986, 1517832 al 1517886,
1625464 al 165573 y 1696996 al 1697154, octubre 1625613 al 1625574, 1697155 al
1697300, 1697301 al 1710388 y 1710389 al 1710523, noviembre 1710524 al 1710692,
1710693 al 1710862 y 1710863 al 1711025 y diciembre 1711026 al 1711290 y
1711291 al 1711585) de 1997.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75043) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 04-2006, de fecha 11 de diciembre del
2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 06-07,
celebrada el 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1998 al 2006 de la
Fiscalía de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
27 L 98
Expedientes: 65
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penales varios: Robo 12, Incendio
4, Daños 3, Agresión con Arma 1, Atropello 1, Hurto de Uso 1, Tenencia de Droga
2, Amenazas 1, Abuso de Autoridad 3, Robo Agravado 2, Abuso deshonesto 1, Hurto
22, Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas 12 (Expedientes con Archivo Fiscal,
donde la acción penal, está prescrita).
Remesa: P
8 L 99
Expedientes: 126
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Penales varios. Plantación de
Marihuana 1, Tenencia de Droga 1, Uso de Documento Falso 1, Agresión 1,
Lesiones Culposas 2. Tentativa de Robo 1, Estafa 1, Infracción Ley de Vidas
Silvestre 1, Abuso de Autoridad 1, Robo Simple con Violencia, Sobre las
Personas 5. Agresión con Arma 3, Incendio 2, Amenazas con Arma 1Usurpación 1,
Tentativa de Incendio 1, Envenenamiento 1, Falsificación de Señas 1, Daños 2,
Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas 47, Robo 12, Hurto 40, (Expedientes con
Archivo Fiscal, donde la acción penal, está prescrita).
Remesa: P
7 L 00
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Penales varios: Cultivo Marihuana
2, Agresión con Arma 2, Daños 4, Averiguar Desaparición 1, Infracción Ley de
Vida Silvestre 1, Tacha Vehículo 1, Abuso Autoridad 1, Tenencia de Droga 1,
Robos 12, Hurto 25. Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas 34, (Expedientes con
Archivo Fiscal, donde la acción penal, está prescrita).
Remesa: P 6 L 01
Expedientes: 68
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penales varios: Robo Simple con
Fuerza Sobre las Cosas 34, Hurto 19, Robo 3, Hurto Simple 3, Daños 2, Agresión
con Arma 2, Desaparición 1, Robo Simple 3, Cultivo Marihuana 1, (Expedientes
con Archivo Fiscal, donde la acción penal, está prescrita).
Remesa: P 6 L 02
Expedientes: 106
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Penales varios: Robo Simple con
Fuerza Sobre las Cosas 35, Robo Simple 4, Hurto Simple 8, Robo 3, Estafa 3,
Usurpación 2, Averiguar Muerte 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones 1, Lesiones
Leves 1 Proxenetismo 1, Abuso de Autoridad 1, Falsificación de Documento 1,
Usurpación de Autoridad 1. Agresión con Arma 1, Administración Fraudulenta 1,
Ignorado 1, Infracción Ley de Armas 1. Infracción Ley de Psicotrópicos 19,
Hurto 20. (Expedientes con Archivo Fiscal, donde la acción penal, está
prescrita).
Remesa: P 7 L 03
Expedientes: 109
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Penales varios. Hurto 27,
Infracción Ley de Psicotrópicos 23, Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas 33,
Tacha Vehículo 3, Robo 5, Daños 5, Lesiones 2, Abuso Autoridad 3, Agresión con
Arma 2, Proxenetismo 1, Robo Simple 1, Averiguar Muerte 1, Infracción Ley
Forestal 1, Uso de Documento Falso 1, Presencia de menores en lugar no
permitido 1. (Expedientes con Archivo Fiscal, donde la acción penal, está
prescrita).
Remesa: P 12 L04
Expedientes: 171
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Penales varios: Robo 13, Daños 4,
Abuso de Autoridad 3, Tentativa de Robo 3, Usurpación 2, Lesiones 2, Averiguar
Muerte 2, Averiguar Desaparición 2, Amenazas 1, Lesiones Culposas 1,
Receptación 1, Estafa 1, Infracción Ley Armas 1, Tacha de vehículo 1, Agresión
con Arma 1, Infracción Ley Forestal 1, Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas
52, Hurto 40, Robo 2, Expendio de Licor a menores 1, Daños 1, Averiguar Muerte
1, Infracción Ley Psicotrópicos 1, Hurto 34. (Expedientes con Archivo Fiscal,
donde la acción penal, está prescrita).
Remesa: P 12 L 05
Expedientes: 122
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penales Varios: Hurto 32, Robo
Simple con Fuerza Sobre las Cosas 22, Usurpación 2, Averiguar Muerte 5,
Averiguar Desaparición 2, Producción de Pornografía, 1, Amenazas 3,
Desobediencia 1, Falsificación de documento 1, Exacción Ilegal 1, Ignorado 4,
Venga de droga 1, Daños 3, Robo Simple 19, Agresión con Arma 6, Infracción Ley
de Psicotrópicos 3, Robos 5, Infracción Ley Forestal 4, Abuso de Autoridad 4,
Lesiones Culposas 3. (Expedientes con Archivo Fiscal, donde la acción penal, está
prescrita).
Remesa: P 2 L 06
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penales varios: Robo Simple 8,
Hurto 6, Robo 1, Infracción Ley de Salud 7. (Expedientes con Archivo Fiscal,
donde la acción penal, está prescrita).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75044) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo I y aprobada por el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09
celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes penales del año 1998 del Juzgado Penal Juvenil de
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T
6 L 98
Expedientes: 233
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Penal Juvenil varios:
Receptación 4, Pelea Dual 1, Lanzamiento de Objetos 2, Infracción a la Ley de
Tránsito 4, Consumo de Comestibles y Bebidas 1, Infracción A la Ley de Armas 3,
Multa Fija 1, Abusos Deshonestos 2, Lesiones 12, Tentativa de Homicidio 2, Suicidio
2, Daños 19, Robo Simple 27, Agresión con Arma 19, Infracción a la Ley de
Psicotrópicos 18, Amenazas 21, Robo Agravado 17, Hurto 35, Golpes 14,
Perturbación de Tranquilidad de vecinos 1, Violación 5, Retención Indebida 1,
Sustracción de menores 3, Resistencia a la Autoridad 3, Circulación de Moneda
Falsa 1, Estupro 1, Violación de Domicilio 5, Provocación de Riña 1, Abandono
dañino de Animales 1, Escándalos 1, Disparos al Aire 1, Molestias 1, Palabras
Obscenas 1, Infracción a la Ley de Licores 1, Uso de Documento Falso 1,
Tentativa de Suicidio 1. Expedientes con sentencias de sobreseimientos y
desestimaciones unipersonales, todos en estado firme.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75045) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el
17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de documentación administrativa del año 1965 al 2003 de la
Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20230
Paquetes: 74
Libros: 78
Años: 1965-2003.
Asunto: Documentación Administrativa: 71
paquetes con Correspondencia de: Ejecuciones de acuerdos de Corte Plena y
Consejo Superior. Correspondencia recibida y enviada de 2002 a 2003. 1 paquete
con Hojas de Trabajo de Trabajo de sesiones de Consejo Superior y Corte Plena
de 2003. 2 paquetes con Solicitudes de Extradición de 2001, 2002 y 2003.
78 Libros de
conocimiento de 1965 a 2003.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75046) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa de 1996 al 2006 del Departamento de Seguridad y
Vigilancia del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
77 S 96
Paquetes: 70
Año: 1996 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1
paquete con Correspondencia: Seguridad Externa de 1996 y 1997. 9 paquetes con
Reportes y Registros: Ingreso de Vehículos Particulares del OIJ, Corte y
Tribunales de 1997. 4 paquetes con Reportes y Registros: Entrada y Salida de
Personal en Horas no Hábiles de 1997. 5 paquetes con Registros y Controles:
Vehículos Oficiales y Particulares de la Corte de 1997. 7 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Particulares de OIJ de 1997. 7 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Oficiales del OIJ de 1997. 6 paquetes con
Salida de Mercadería: Salida de Mercadería OIJ, Tribunales y Corte de 1997. 12
paquetes con Informes: Informe de Novedades de 1997. 5 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Público de 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2005 y
2006. 13 paquetes Registros y Controles: Control de Ingreso de Público a Salas
de Juicios de 1997, 2000, 2001, 2002 y 2003. 1 paquete con Correspondencia:
Correspondencia Depósito de Vehículos de 1997 y 1998.
Remesa: A
100 S 98
Paquetes: 71
Año: 1998 - 2003
Asunto: Documentación Administrativa: 4
paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos del Depósito
de Objetos de 1998 y 1999. 7 paquetes con Salida de Mercadería: Salida de
Mercadería OIJ, Tribunales y Corte de 1998. 2 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Morgue de 1998. 4 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Oficiales y Particulares de Tribunales de
Justicia de 1998. 2 paquetes con Correspondencia: Seguridad Externa de 1998. 12
paquetes con Registros y Controles: Vehículos Oficiales y Particulares del OIJ
de 1998. 8 paquetes con Registros y Controles: Vehículos Oficiales de
Tribunales de Justicia de 1998. 1 paquete con Registros y Controles: Entrada y
Salida de Vehículos del Depósito de Objetos de 1998. 1 paquete con Salida de
Mercadería: Salida de Mercadería del Depósito de Objetos de 1998. 2 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Particulares del OIJ de 1998. 7 paquetes con
Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos Particulares y Oficiales
de la Corte de 1998. 1 paquete con Registros y Controles: Entrada y Salida de
Vehículos en San Joaquín de 1998. 2 paquetes con Registros y Controles: Entrada
y Salida de Vehículos en San Joaquín de 1998. 2 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos a Patología de 1998. 2 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 1998. 8 paquetes
con Informes: Informe de Novedades de 1998. 6 paquetes con Nombramientos de
PERSONAL: Propuestas de Nombramientos de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
Remesa: A
82 S 99
Paquetes: 93
Ampos: 18
Año: 1999
Asunto: 2 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Morgue de 1999. 1 paquete con
Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Morgue de 1999. 1
paquete con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería del Depósito de Objetos de
1999. 1 paquete con Reportes: Alarmas de 1999. 2 paquetes con Registros y
Controles: Ingreso de Público a Denuncias de 1999. 4 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida Sección de Cárceles de 1999. 2 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 1999. 1 paquete
con Informes: Papelería varia de Supervisores de 1999.
12 paquetes con Reporte: Reporte de Alarmas de 1999. 7 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos Particulares y Oficiales de la Corte
de 1999. 11 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos
Particulares y Oficiales del OIJ de 1999. 11 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos Particulares y Oficiales de los
Tribunales de 1999. 1 paquete con Registros y Controles: Entrada y Salida de
Vehículos San Joaquín de 1999. 1 paquete con Correspondencia: Documentación varia sobre Unidad de Parqueos de 1999. 18 ampos con
Correspondencia: Correspondencia enviada y recibida de 1999. 2 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Decomisados y Trasladados al Depósito de
Vehículos de 1999. 11 paquetes con Registros y Controles: Entrada de Mercadería
OIJ, Tribunales, Corte y Alpino de 1999. 9 paquetes con Informes: Bitácoras del
Centro de Operaciones de 1999. 14 paquetes con Informes: Informe de Novedades
de 1999.
Remesa: A
69 S 00
Paquetes: 92
Ampos: 22
Libros: 48
Año: 2000 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 4
paquetes con Registros y Controles: Control de Personal en Servicio
(Supervisores) de 2000. 1 paquete con Ingresos y Controles: Salida de
Mercadería OIJ, Tribunales y Corte de 2000. 1 paquete Correspondencia:
Documentación varia sobre Unidad de Parqueos de 2000.
3 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida Sección de Cárceles. 1
paquete con Registros y Controles: Ingreso de Público a Denuncias de 2000. 13
paquetes con Registros y Controles: Salida y Entrada de Mercadería OIJ,
Tribunales, Corte, Depósito de Objetos Hatillo de 2000. 3 paquetes con
Registros y Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 2000. 1 paquete
con Informes: Casos de Auxiliares Jurídicos de 2000. 11 paquetes con Registros
y Controles: Salida y Entrada de Vehículos del OIJ de 2000. 7 paquetes
Registros y Controles: Salida y Entrada de Vehículos de los Tribunales de 2000.
7 paquetes con Registros y Controles: Salida y Entrada de Vehículos de la Corte
de 2000. 13 paquetes con Informes: Informe de Novedades de 2000. 2 paquetes con
Informes: Informe de Labores de 2000. 1 paquete Correspondencia: Papelería varia de Supervisores de 2000. 16 paquetes con Reportes:
Reporte de Alarmas de 2000. 16 ampos con Correspondencia: Correspondencia
Enviada y Recibida de 2000. 6 ampos con Correspondencia: Seguridad Privada
Consorcio, San Joaquín de 2000. 48 Libros de Conocimiento, Bitácoras de los
puestos de seguridad de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. 8 paquetes con
horas extras: Formularios de Horas Extras de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005
y 2006.
Remesa: A
71 S 01
Paquetes: 159
Ampos: 18
Año: 2001 - 2004
Asunto: Documentación Administrativa: 18
paquetes con Correspondencia: Correspondencia Enviada y Recibida de 2001. 1
paquete con Registros y Controles: Salida de Mercadería OIJ, Tribunales y Corte
de 2001. 8 paquetes con Correspondencia: Documentación varia
sobre Unidad de Parqueos de 2001. 1 paquete con Correspondencia: Expedientes de
personal de la empresa externa SEVIN de 2001. 2 paquetes con Registros y
Controles: Control de Entrada y Salida de Vehículos OIJ de 2001. 2 paquetes con
Registros y Controles: Control de Ingreso de Vehículos Decomisados de 2001. 7
paquetes con Registros y Controles: Ingreso de Público a Denuncias de 2001. 12
paquetes con Salida y Entrada Mercadería: Salida y Entrada de Mercadería de
Tribunales de 2001. 9 paquetes con Salida de Entrada Mercadería: Salida y
Entrada de Mercadería de la Corte de 2001. 4 paquetes con Registros y
Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 2001. 12 paquetes con Salida
de Mercadería: Salida de Mercadería OIJ, Corte, Tribunales y Alpino de 2001. 14
paquetes con Reporte: Reporte de Alarmas de 2001. 7 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida Vehículos Sección de Cárceles de 2001. 7 paquetes
con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería de San Joaquín de Flores de
2001. 10 paquetes con Reportes y Registros: Cambios de Guardia de 2001. 20
paquetes con Informe: Informe de Novedades de 2001. 1 paquete con Registros y
Controles: Control de Ingreso de Público al edificio de Ofomeco de 2001 y 2002.
13 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Personal en horas no
hábiles de 2001. 1 paquete con Registros y Controles: Control de autorización
de ingresos de chóferes de Transportes y Cárceles de gira de 2001. 18 Ampos con
Correspondencia: Entregada y Recibida de 2001. 10 paquetes con Reportes y
Registros: Bitácoras del Centro de Operaciones de 2001, 2002 y 2004.
Remesa: A
46 S 02
Paquetes: 124
Ampos: 23
Año: 2002
Asunto: Documentación Administrativa: 9
paquetes con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería de Objetos Decomisados
de 2002. 1 paquete con Correspondencia: Correspondencia recibida de Unidad de
Parqueos de 2002. 1 paquete con Informes: Informe de Novedades de San Joaquín
de Flores de 2002. 1 paquete con Correspondencia: Solicitudes de Vehículos de
2002. 4 Ampos con Correspondencia: Documentación varia
sobre Unidad de Parqueos de 2002. 5 paquetes con Reportes y Registros: Control
de Personal de Seguridad de turno de 2002. 8 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Personal en horas no hábiles. 4 paquetes con
Registros y Controles: Ingreso y Salida de Vehículos Cárceles de Tribunales de
2002. 4 paquetes con Reportes y Registros: Ingreso de Público a Denuncias de
2002. 6 Ampos con Correspondencia: Seguridad Externa de 2002. 1 paquete con
Registros y Controles: Control de Entrada y Salida de Vehículos OIJ de 2002. 10
paquetes con Registros y Controles: Ingreso y Salida de Vehículos de Tribunales
de 2002. 9 paquetes con Reportes: Cambios de Guardia de 2002. 16 paquetes con
Reportes: Reporte de alarmas de 2002. 10 paquetes con Registros y Controles:
Entrada y Salida de Vehículos del OIJ de 2002. 20 paquetes con Salida de
Mercadería: Salida de Mercadería OIJ, Tribunales y Corte de 2002. 7 paquetes
con Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Corte de 2002. 15
paquetes con Informes: Informe de Novedades de 2002. 13 ampos con
Correspondencia: Enviada y Recibida de 2002. 3 paquetes con Registros y
Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 2002.
Remesa: A
29 S 03
Paquetes: 157
Ampos: 8
Año: 2003 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 6
paquetes con Registros y Controles: Vehículos Decomisados y Entregados de 2003.
3 ampos con Correspondencia: Documentación varia sobre
Unidad de Parqueos de 2003. 11 paquetes con Registros y Reportes: Cambios de
Guardia de 2003. 18 paquetes con Reportes: Reporte de Alarmas de 2003. 20
paquetes con Reportes: Bitácoras del COSE de 2003. 8 paquetes con Reportes y
Registros: Control de Oficiales de Seguridad en Servicio de 2003. 1 paquete con
Correspondencia: Papelería varia de Supervisores de
2003. 7 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Personal en
Horas no Hábiles de 2003. 11 paquetes con Registros y Controles: Entrada y
Salida de Vehículos del OIJ de 2003. 11 paquetes con Registros y Controles:
Entrada y Salida de Vehículos de Tribunales de 2003. 7 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Corte de 2003. 3 paquetes con
Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos de Cárceles de 2003. 11
paquetes con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería de OIJ; Tribunales,
Corte y Alpino de 2003. 9 paquetes con Informes: Informe de Novedades de 2003.
8 paquetes con Informes: Informes enviados de 2003. 5 ampos con
Correspondencia: Seguridad Externa de 2003. 26 paquetes con Registros y
Controles: Control de Ingreso Público de 2003, 2004, 2005 y 2006.
Remesa: A
19 S 04
Paquetes: 106
Ampos: 40
Año: 2004
Asunto: Documentación Administrativa: 4
paquetes con Registros y Controles: Cambios de Guardia de 2004. 1 paquete con
Salida de Mercadería: Salida de Mercadería Objetos Decomisados de 2004. 3
paquetes con Correspondencia: Documentación varia
sobre Unidad de Parqueos de 2004. 4 ampos con Correspondencia: Seguridad
Externa de 2004. 36 ampos con Correspondencia: Enviada y Tramitada de 2004. 10
paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Personal en Horas no
Hábiles de 2004. 12 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de
Vehículos de Tribunales de 2004. 10 paquetes con Registros y Controles: Entrada
y Salida de Vehículos del OIJ de 2004. 11 paquetes con Registros y Controles:
Entrada y Salida de Vehículos de la Corte de 2004. 5 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos de Cárceles de los Tribunales de 2004.
11 paquetes con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería del Depósito de
Vehículos de 2004. 11 paquetes con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería
de OIJ; Tribunales, Corte y Alpino de 2004. 9 paquetes con Informe: Informe de
Novedades de 2004. 6 paquetes con Registros y Controles: Cambios de Guardia de
2004. 1 paquete con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería Objetos
Decomisados de 2004. 12 paquetes con Reportes y Registros: Control de Personal
en Servicio (Supervisor) de 2004.
Remesa: A
7 S 05
Paquetes: 65
Ampos: 20
Año: 2005
Asunto: Documentación Administrativa: 1
paquete con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería Objetos Decomisados de
2005. 2 paquetes con Registros y Controles: Control de Personal en Servicio
(Supervisores) de 2005. 2 ampos con Correspondencia: Documentación varia sobre Unidad de Parqueos de 2005. 9 paquetes con
Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos de la Corte de 2005. 5
paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Vehículos del OIJ de
2005. 14 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Personal en
Horas no Hábiles de 2005. 7 paquetes con Registros y Controles: Entrada y
Salida de Vehículos de los Tribunales de 2005. 2 paquetes con Correspondencia:
Cambios de Guardia de 2005. 4 paquetes con Registros y Controles: Entrada y
Salida de Vehículos de Cárceles de los Tribunales de 2005. 6 paquetes con
Salida de Mercadería: Salida de Mercadería de Depósito de Objetos de 2005. 6 paquetes
con Correspondencia: Seguridad Privada Consorcio de 2006. 3 paquetes con
Reportes y Registros: Lista de Personal (Oficiales) en Servicio de 2005. 18
ampos con Correspondencia: Recibida y Entregada de 2005. 3 paquetes con
Correspondencia: Cambios de Guardia de 2005. 1 paquete con viáticos pagados:
Viáticos de 2005 y 2006. 2 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida
de Vehículos de la UNED de 2005 y 2006.
Remesa: A
2 S 06
Paquetes: 90
Año: 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 6 paquetes
con Registros y Controles: Documentación varia sobre Unidad de Parqueos de
2006. 9 paquetes con Registros y Controles: Entrada y Salida de Personal en
Horas no Hábiles de 2006. 12 paquetes con Registros y Controles: Entrada y
Salida de Vehículos del OIJ de 2006. 12 paquetes con Registros y Controles:
Entrada y Salida de Vehículos de la Corte de 2006. 10 paquetes con Registros y
Controles: Entrada y Salida de Vehículos de Tribunales. 6 paquetes con
Registros y Controles: Salida de Mercadería de OIJ; Tribunales y Corte de 2006.
7 paquetes con Registros y Controles: Entrada de Público de los Tribunales de
Justicia de 2006. 9 paquetes con Registros y Controles: Entrada de Público del
OIJ de 2006. 1 paquete con Reportes y Registros: Cambios de Guardia de 2006. 1
paquete con Reportes y Registros: Control de Personal en horas no Hábiles de
2006. 5 paquetes con Salida de Mercadería: Salida de Mercadería de Objetos
Decomisados de 2006. 2 paquetes con Reportes y Registros: Lista de Personal
(Oficiales) en Servicio de 2006. 3 paquetes con Registros y Controles: Entrada
y Salida de Vehículos a Cárceles de 2006. 6 paquetes con Registros y Controles:
Entrada y Salida de personal den horas no hábiles de la UNED de 2006. 1 paquete
con Correspondencia: Seguridad Privada de 2006 y 2007.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75047) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa de 1970 al 2007 del Juzgado de Trabajo de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20221
Libros: 20
Ampos: 58
Paquetes: 23
Año: 1970 al 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 8 Libros de caja
(1 tomo a 1970 y 1978, 2 tomo 1984 a 1990, 3 tomo 1989 a 1996, 4 tomo 1984 a
1990, 5 tomo 1984 4 1989, 6 tomo 1994 a 1997, 7 tomo 1997 a 1999 y 8 tomo 1996
a 1997). 8 libros de entrada (1 tomo del año 1982, 2 tomo 1986 a 1995, 3 tomo
1995, 4 tomo 1996, 5 tomo 1997 al 2000, 6 tomo 2000, 7 tomo 2000 al 2002, 8
tomo 2002 al 2004). 4 libros de correo (1 tomo 2002, 2 tomo 2 2003, 3 tomo 2004
y 4 tomo 2005).
35 ampos con Copiadores de sentencia: (6
Ampos del 2002, 5 ampos del 2003, 5 ampos del 2004, 6 ampos del 2005, 4 ampos
del 2006 y 9 ampos del 2007). 4 ampos con Informes mensuales o anuales (1 ampo
del 2001, 1 ampo 2002, 1 ampo del 2003 y 1 ampo del 2004). 1 ampo con Informes
de reo preso (1 ampo que va del 2000 al 2004). 1 ampo con Informes de audiencia
de conciliación (1 ampo que va del 2002 al 2004). 3 ampos con Órdenes para
confección de cheques (1 ampo de 1997 a 1998, 1 ampo 1999 al 2000, 1 ampo 2001
al 2002). 3 ampos con Registro de Asistencia: (1 ampo del 2000 al 2005, 1 ampo
2005 al 2007, 1 ampo 2007 al 2008). 6 ampos con Circulares, avisos y acuerdos
(1 ampo 2001, 1 ampo 2002, 1 ampo 2003, 1 ampo 2004, 1 ampo del 2005 y 1 ampo
del 2006). 4 ampos con Oficios (1 ampo 2000, 1 ampo 2001, 1 ampo 2002, 1 ampo
2003). 1 ampo con Correspondencia (1 ampo 2004).
14 paquetes con 7043 Copias de Cheques Entregados: 1 paquete con 792
copias de cheques entregados del año 1983 a 1984. 1 paquete con 547 copias de
cheques entregados del año 1984 a 1985. 1 paquete con 518 copias de cheques
entregados del año 1986. 1 paquete con 629 copias de cheques entregados del año
1987. 1 paquete con 521 copias de cheques entregados del año 1988. 1 paquete
con 445 copias de cheques entregados del año 1989. 1 paquete con 379 copias de
cheques entregados del año 1990. 1 paquete con 1002 copias de cheques
entregados del año 1991. 1 paquete con 302 copias de cheques entregados del año
1992. 1 paquete con 289 copias de cheques entregados del año 1993. 1 paquete
con 329 copias de cheques entregados del año 1994. 1 paquete con 274 copias de
cheques entregados del año 1995. 1 paquete con 234 copias de cheques entregados
del año 1996. 1 paquete con 782 copias de cheques entregados del año 2001 al
2003.
9 paquetes con 6955 Depósitos Girados: 1 paquete con 508 boletas de
depósitos girados del año 1982 a 1984. 1 paquete con 590 boletas de depósitos
girados del año 1985 a 1988. 1 paquete con 1292 boletas de depósitos girados
del año 1988 a 1992. 1 paquete con 1350 boletas de depósitos girados del año
1992 a 1993. 1 paquete con 734 boletas de depósitos girados del año del año
1994. 1 paquete con 629 boletas de depósitos girados del año 1995. 1 paquete
con 433 boletas de depósitos girados del año del año 1996. 1 paquete con 698
boletas de depósitos girados del año 1997. 1 paquete con 721 boletas de
depósitos girados del año 1998.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75048) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa en el Archivo Judicial. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa |
Despacho |
Asunto |
Período |
Archivos |
Cantidad |
456 |
Sección de Fotografía |
Correspondencia |
1980 |
- |
4 cajas |
1215 |
Departamento de Servicios Generales |
Correspondencia |
1986 |
- |
5 |
1252 |
Departamento de Servicios Generales |
Reportes y Registros |
1986 |
- |
4 |
1268 |
Juz. Penal de San José |
Reportes y Registros |
1963 |
- |
9 cajas |
1271 |
Juz. 4° Civil de Menor Cuantía S.J. |
Reportes y Registros |
1986 |
- |
4 cajas |
1340 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1969 |
742 |
2 |
1509 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1986 |
11 |
2 |
1534 |
Departamento de Servicios Generales |
Reportes y Registros |
1986 |
- |
9 |
1546 |
Departamento de Contaduría |
Correspondencia |
1980 |
- |
1 |
1614 |
Departamento de Contaduría |
Reportes y Registros |
1980 |
- |
2 |
1672 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
732 |
3 |
1700 |
Juz. Pensiones de San Jose |
Copias de Cheques |
1968 |
- |
16 cajas |
1777 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1974 |
805 |
6 |
1833 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1294 |
7 |
1840 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1971 |
417 |
3 |
2006 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1975 |
869 |
6 |
2012 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
205 |
1 |
2082 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
163 |
1 |
2115 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
708 |
5 |
2128 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1969-1972 |
1205 |
8 |
2137 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
609 |
5 |
2140 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1975 |
860 |
7 |
2224 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
161 |
1 |
2227 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
68 |
1 |
2311 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1000 |
6 |
2316 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1034 |
7 |
2364 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1977 |
633 |
4 |
2374 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1978 |
614 |
5 |
2416 |
Oficina de Telégrafos |
Correspondencia |
1977 |
- |
25 cajas |
2501 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1001 |
6 |
2502 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
548 |
4 |
2505 |
Auditoria Judicial |
Informes |
1966 |
- |
172 |
2539 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1979 |
580 |
12 |
2540 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1969 |
- |
25 |
2590 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1978 |
3591 |
10 |
2620 |
Juz. Trabajo II Circ. Jud. San José |
Correspondencia |
1971 |
- |
63 cajas |
2664 |
Juz. Penal de Pérez Zeledón |
Reportes y Registros |
1966 |
- |
2 cajas |
2733 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1019 |
9 |
2734 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1069 |
9 |
2776 |
Sección de Estadística |
Correspondencia |
1980 |
- |
3 cajas |
2778 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1978-1980 |
1000 |
7 |
2779 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1979-1981 |
156 |
1 |
2824 |
Juz. Penal de San José |
Correspondencia |
1984-1989 |
- |
20 cajas |
2973 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1971 |
468 |
5 |
3019 |
Dirección Ejecutiva |
Correspondencia |
1978-1983 |
- |
111 ampos |
3130 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
787 |
4 |
3152 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1986 |
1751 |
9 |
3154 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1980 |
366 |
4 |
3155 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1981 |
707 |
5 |
3156 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1981 |
577 |
5 |
3157 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1982 |
593 |
5 |
3158 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1982 |
479 |
4 |
3159 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1983 |
562 |
5 |
3160 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1983 |
473 |
4 |
3161 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1984 |
498 |
4 |
3162 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1974 |
400 |
4 |
5211 |
Alc. de Curridabat |
Copias de Cheques |
1978 |
- |
2 cajas |
5212 |
Alc. de Curridabat |
Multas Fijas |
1978 |
76 |
7 cajas |
5503 |
Auditoria Judicial |
Informes de Tesorería |
1988 |
- |
27 cajas |
5557 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1981 |
- |
1 |
5558 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1982 |
- |
1 |
5559 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1983 |
- |
1 |
5560 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1984 |
- |
1 |
5561 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1985 |
- |
1 |
5562 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1986 |
- |
1 |
5563 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1987 |
- |
1 |
5564 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1988 |
- |
1 |
5565 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1989 |
- |
1 |
7239 |
O.I.J. de Pérez Zeledón |
Denuncias |
1970 |
307 |
2 |
7351 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1970-1987 |
1276 |
23 |
7782 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1969 |
1 |
1 |
7783 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1971 |
1 |
1 |
7784 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1972 |
3 |
1 |
7785 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1973 |
4 |
1 |
7786 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1974 |
5 |
1 |
7787 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1975 |
9 |
1 |
7788 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1976 |
6 |
1 |
7789 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1977 |
14 |
1 |
7790 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1978 |
14 |
1 |
7791 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1979 |
17 |
1 |
7792 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1980 |
8 |
1 |
7793 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1982 |
1 |
1 |
7794 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1983 |
1 |
1 |
7795 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1984 |
4 |
1 |
7796 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1985 |
998 |
9 |
9947 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1985 |
1478 |
54 |
9948 |
Departamento de Personal |
Nombramientos |
1980 |
- |
12 |
9949 |
Departamento de Personal |
Reportes y Registros |
1980 |
- |
14 |
10983 |
Dirección Ejecutiva |
Correspondencia |
1983 |
- |
1 |
10985 |
Dirección Ejecutiva |
Correspondencia |
1986 |
- |
6 |
11966 |
O.I.J. San Carlos |
Denuncias |
1983 |
1021 |
4 |
12319 |
Auditoria Judicial |
Planillas |
1983 |
- |
1 |
14657 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1986 |
1113 |
11 |
14913 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1985 |
18 |
1 |
14914 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1986 |
17 |
1 |
14969 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1987 |
899 |
9 |
15000 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1987 |
22 |
1 |
15135 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1988 |
868 |
9 |
15136 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1988 |
20 |
1 |
15252 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1989 |
877 |
12 |
18065 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1982 |
104 |
5 |
19622 |
Departamento de Planificación |
Informes |
1988 |
- |
49 |
A-5-P-90 |
Juz. 1° Contraven-cional Puntarenas |
Copias de Cheques |
1990 |
- |
1 caja |
A-1-S-90 |
Departamento de Personal |
Correspondencia |
1990 |
- |
4 cajas |
A-3-S-90 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1990 |
2334 |
21 |
A-5-S-90 |
Escuela Judicial |
Correspondencia |
1990 |
- |
4 cajas |
A-16-S-90 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1990 |
674 |
9 |
A-17-S-90 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1990 |
22 |
1 |
A-3-P-91 |
Juz. 1° Contraven-cional Puntarenas |
Copias de Cheques |
1991 |
- |
1 caja |
A-1-S-91 |
Departamento de Personal |
Correspondencia |
1991 |
- |
5 cajas |
A-3-S-91 |
Archivo y Registro Judicial |
Correspondencia |
1991 |
- |
1 |
A-4-S-91 |
Escuela Judicial |
Correspondencia |
1991 |
- |
1 caja |
A-8-S-91 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1991 |
- |
1 |
A-9-S-91 |
Departamento de Personal |
Correspondencia |
1991 |
- |
1 caja |
A-17-S-91 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1991 |
71 |
1 |
A-18-S-91 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1991 |
693 |
11 |
A-19-S-91 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1991 |
18 |
1 |
A-4-P-92 |
Juz. 1° Contraven-cional Puntarenas |
Copias de Cheques |
1992 |
- |
1 caja |
A-1-S-92 |
Departamento de Personal |
Correspondencia |
1992 |
- |
4 cajas |
A-3-S-92 |
Archivo y Registro Judicial |
Correspondencia |
1992 |
- |
2 |
A-4-S-92 |
Escuela Judicial |
Correspondencia |
1992 |
- |
7 cajas |
A-7-S-92 |
Dirección Ejecutiva |
Correspondencia |
1992 |
- |
49 cajas |
A-8-S-92 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1992 |
- |
1 |
A-9-S-92 |
Departamento de Personal |
Reportes y Registros |
1992 |
- |
1 caja |
A-10-S-92 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1992 |
- |
3 cajas |
A-13-S-92 |
Departamento de Personal |
Apelaciones |
1992 |
- |
1 caja |
A-19-S-92 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1992 |
477 |
2 |
A-20-S-92 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1992 |
646 |
9 |
A-2-S-93 |
Archivo y Registro Judicial |
Correspondencia |
1993 |
- |
2 |
A-5-S-93 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1993 |
- |
1 |
A-6-S-93 |
Departamento de Personal |
Reportes y Registros |
1993 |
- |
10 cajas |
A-15-S-93 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1993 |
491 |
2 |
A-16-S-93 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1993 |
- |
1 |
A-18-S-93 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1993 |
13 |
1 |
A-1-S-94 |
Archivo y Registro Judicial |
Correspondencia |
1994 |
- |
3 |
A-5-S-94 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1994 |
1444 |
13 |
A-6-S-94 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1994 |
- |
1 |
A-7-S-94 |
Departamento de Personal |
Calificaciones |
1994 |
- |
25 cajas |
A-14-S-94 |
Departamento de Personal |
Notas |
1994 |
- |
1 caja |
A-15-S-94 |
Departamento de Personal |
Notas |
1994 |
- |
1 caja |
A-16-S-94 |
Departamento de Personal |
Sobres de Prueba |
1994 |
- |
1 caja |
A-19-S-94 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1994 |
626 |
3 |
A-20-S-94 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1994 |
647 |
14 |
A-24-S-94 |
Auditoria Judicial |
Correspondencia |
1994 |
- |
39 cajas |
A-1-C-95 |
Administración Regional de Cartago |
Copias de Cheques |
1995 |
- |
2 cajas |
A-1-P-95 |
Administración Regional de Puntarenas |
Copias de Cheques |
1995 |
- |
1 caja |
A-3-S-95 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1995 |
- |
19 |
A-8-S-95 |
Departamento de Personal |
Ofertas |
1995 |
710 |
4 |
A-10-S-95 |
Departamento de Personal |
Expedientes de Exempleados |
1995 |
247 |
11 |
A-11-S-95 |
Departamento de Personal |
Notas |
1995 |
- |
1 caja |
A-12-S-95 |
Departamento de Personal |
Notas |
1995 |
- |
1 caja |
A-13-S-95 |
Departamento de Personal |
Notas |
1995 |
- |
1 caja |
A-16-S-95 |
Administración Regional de Guanacaste |
Correspondencia |
1995 |
- |
3 |
A-17-S-95 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1995 |
659 |
14 |
A-19-S-95 |
Archivo y Registro Judicial |
Consecutivo Oficios |
1995 |
- |
3 |
A-1-C-96 |
Administración Regional de Cartago |
Copias de Cheques |
1996 |
- |
3 cajas |
A-1-P-96 |
Administración Re-gional de Puntarenas |
Correspondencia |
1996 |
- |
1 |
A-1-S-96 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1996 |
- |
2 |
A-10-S-96 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1996 |
- |
3 |
A-12-S-96 |
Archivo y Registro Judicial |
Consecutivo Oficios |
1996 |
- |
4 |
A-16-S-96 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1996 |
812 |
16 |
A-18-S-96 |
Auditoria Judicial |
Informes |
1996 |
- |
36 |
A-27-S-96 |
Departamento de Planificación |
Informes |
1996 |
- |
8 cajas |
A-1-C-97 |
Administración Regional de Cartago |
Copias de Cheques |
1997 |
- |
7 cajas |
A-2-P-97 |
Administración Regional de Puntarenas |
Reportes y Registros |
1997 |
- |
4 cajas |
A-7-S-97 |
Archivo y Registro Judicial |
Consecutivo Oficios |
1997 |
- |
2 |
A-8-S-97 |
Archivo y Registro Judicial |
Consecutivo Oficios |
1997 |
- |
2 |
A-9-S-97 |
Archivo y Registro Judicial |
Reportes y Registros |
1997 |
- |
3 |
A-18-S-97 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1997 |
1055 |
19 |
A-30-S-97 |
Departamento de Planificación |
Informes |
1997 |
- |
17 |
A-32-S-97 |
Departamento de Informática |
Correspondencia |
1997 |
- |
3 |
A-34-S-97 |
Departamento Financiero Contable |
Copias de Cheques |
1997 |
- |
3 cajas |
A-86-S-97 |
Auditoria Judicial |
Informes |
1997 |
- |
22 cajas |
A-1-A-98 |
Administración Regional de Alajuela |
Copias de Cheques |
1998 |
- |
8 cajas |
A-2-P-98 |
Administración Regional de Puntarenas |
Copias de Cheques |
1998 |
- |
6 cajas |
A-3-S-98 |
Archivo y Registro Judicial |
Consecutivo Oficios |
1998 |
- |
3 |
A-10-S-98 |
Departamento de Planificación |
Informes |
1998 |
- |
1 caja |
A-17-S-98 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1998 |
1255 |
25 |
A-27-S-98 |
Departamento de Planificación |
Correspondencia |
1998 |
- |
12 |
A-86-S-98 |
Auditoria Judicial |
Informes |
1998 |
- |
4 cajas |
A-1-A-99 |
Administración Regional de Alajuela |
Copias de Cheques |
1999 |
- |
15 cajas |
A-16-S-99 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1999 |
1252 |
36 |
A-8-S-00 |
Inspección Judicial |
Quejas |
2000 |
1408 |
45 |
A-46-S-00 |
Auditoria Judicial |
Informes |
2000 |
- |
2 cajas |
A-39-S-01 |
Auditoria Judicial |
Informes |
2001 |
- |
2 cajas |
A-14-S-02 |
Departamento Financiero Contable |
Acuerdos de Pago |
2002 |
- |
66 cajas |
A-30-S-02 |
Auditoria Judicial |
Informes |
2002 |
- |
1 caja |
O-3-S-95 |
Sección Delitos Económicos OIJ |
Informes Policiales |
1995 |
468 |
34 |
O-1-P-98 |
Unidad Medico-Legal Puntarenas |
Dictámenes |
1998 |
1515 |
3 |
O-1-H-00 |
OIJ de Heredia |
Expedientes Policiales |
2000 |
2150 |
34 |
TOTALES |
56.109 expedientes, 1.117 paquetes, 1.515 dictámenes, 500 cajas, 111 “ampos” |
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75049) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa del año 2000 al 2007 en la Unidad de
Localizaciones, Citaciones y Presentación de San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
10 A 00
Libro: 33
Año: 2000-2007
Asunto: Documentación Administrativa: 2
libros con Órdenes de citaciones. Control oficial de localizaciones: (1 de 2000
y 1 de 2002). 21 libros con Órdenes de citaciones. Constancias de Citas: (11 de
2005 y 10 de 2006). 2 libros con Órdenes de citaciones. Constancias de
Presentaciones: (1 del 2005 y 1 de 2006). 2 libros con Órdenes de citaciones.
Constancias de Comunicaciones: (1 de 2005 y 1 de 2006). 1 libro con Órdenes de
citaciones. Constancias de Localización del 2001 al 2006. 2 libros con Reporte
y Registro. Recibidos de Citas diario: (1 de 2006 y 1 de 2007). 3 libros con
Informes Mensuales y anuales: (1 de 2005, 1 de 2006 y 1 de 2007).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(75050) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-011542-0007-CO interpuesta por Laura Bonilla Herrero y Jeffry García Soto, como apoderados especiales judiciales de Aros de Bicicleta Costa Rica Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el Transitorio del “Plan Regulador para el Cantón de Belén”, aprobado por acuerdo del Concejo Municipal de Belén, en sesión Nº 16 del 13 de marzo del 2007, por estimarlo contrario a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y a los artículos 11, 33, 41 y 45 de la Constitución Política. La norma se impugna específicamente en cuanto “suspende inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”. Consideran los accionantes que la disposición impugnada, que no establece plazo alguno para que se apruebe el nuevo plan regulador y que, por ende, suspende indefinidamente los referidos otorgamientos, es contraria a los mencionados principios y preceptos constitucionales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75412) Secretario
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que
dentro del Proceso de Cese
Forzoso, tramitado bajo el expediente 08-001086-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Calvo Rojas Christian, se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Dirección Nacional de Notariado.
San José,11 de setiembre de 2008.Yo, Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado a. i., de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Calvo Rojas Christian, cédula 0110130318, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: El artículo 27 del Código
Notarial, impone a los notarios público el deber de presentar los índices de
las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir, después de los días quince
y el último de cada mes, gozando de un período de gracia de dos días, que
corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada
quincena y en caso de presentar el índice en esos dos días de gracia, la copia
del índice con el sello del Archivo Notarial debe presentarse a este despacho.
El incumplimiento a dicho deber legal se sanciona con un mes de suspensión por
cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: De acuerdo con la información contenida en el oficio Nº DAN 1063-2008,
del 22 de agosto del presente año, remitido por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Calvo Rojas Christian, no ha presentado el(los) índices
correspondientes: 4 de las siguientes quincenas: 2°- 11-05, 1°- 02-06, 2°-
10-06, 1°- 11-06. Tercero: A efecto de garantizar el debido proceso y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Notarial, se
concede al notario Calvo Rojas Christian, el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de
los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
procederá a la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Calvo
Rojas Christian, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del
Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de1996). Notifíquese al notario
Calvo Rojas Christian, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala
Constitucional), ubicada en Moravia, urbanización Jardines, 400 este, 100
norte, 25 este, Saint Clare; de no prosperar la notificación en dicho lugar,
practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en San José
Moravia, urbanización Jardines, casa 1-F, en ambos casos se tomarán las
direcciones reportadas por el profesional a esta Dirección y que constan en el
Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno
de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto,
remitiéndose en los casos en que proceda, la comisión respectiva a la autoridad
competente. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director. Y resolución que dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del trece de mayo del dos mil nueve. En vista de no haber sido posible
notificar al notario Calvo Rojas en la dirección reportada como la de su
oficina en el Registro Nacional de Notarios, en aras del debido proceso, deberá
expedirse comisión a fin de notificarle en la dirección reportada como la de su
domicilio la resolución del once de setiembre del dos mil ocho y la presente;
así mismo y atendiendo a dicha imposibilidad a la fecha, se hace saber que una
vez cumplida dicha notificación sin que el notario acredite la presentación de
los índices notariales objeto de este proceso ante al Archivo Notarial, se ejecutará
la sanción de cuatro meses dispuesta en la primer resolución invocada, debiendo
tenerse presente que la suspensión empezará a regir a partir del octavo día
después de su publicación en el Boletín Judicial y se mantendrá durante
todo el tiempo que subsista el incumplimiento (artículos 161 y 148 del Código
Notarial). Cumplido el trámite y transcurrido el plazo de ley, expídanse los
oficios de estilo, publíquese por una sola vez el aviso respectivo en el Boletín
Judicial y archívese al expediente.
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74951) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001174-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lilliana Hernández Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diecinueve minutos, del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Lilliana Hernández Vargas, carné 11841, cédula: 01-0888-0209, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Lilliana Hernández Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, segunda de febrero y segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Lilliana Hernández Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 55 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Lilliana Hernández Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Lilliana Hernández Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Tibás, Llorente, 200 este y 25 norte de la Pops, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74953) Director
Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000955-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ivania Rojas Salas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas dos minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Ivania Rojas Salas, carné 12850, cédula 1-756-993, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Ivania Rojas Salas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de marzo 2008 y la segunda de enero 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Ivania Rojas Salas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ivania Rojas Salas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ivania Rojas Salas, en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, San Ramón, San Juan 50 norte, esc. Sunlight.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Alajuela, San. Ramón, San. Juan 50 norte, esc. Sunlight, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74957) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000869-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, mediante resolución de las catorce horas trece minutos del diez de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas trece minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, carné 13684, cédula 6-298-452, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, no ha presentado el índice correspondiente a las siguientes quincenas: segunda quincena de marzo de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Elga Bolaños Gutiérrez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del índices señalado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, por medio de la Comandancia de Puntarenas, en su oficina notarial ubicada en: Puntarenas, Barranca, Riojalandia N° 1, 100 sur de Pollos Jeffry; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Barranca, Riojalandia N° 1, 100 sur, de Pollos Jeffry, N° 169, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74958) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000797-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Martín Zúñiga Brenes, mediante resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Martín Zúñiga Brenes; cédula 106040772; carné 5354, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, que el notario José Martín Zúñiga Brenes, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá el notario, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Martín Zúñiga Brenes, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, casa Italia 50 norte, barrio Francisco Peralta, ave. 2-10, calle 29, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Tibás, Cinco Esquinas, 500 norte, 25 oeste, esc. Esmeralda. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74959) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000571-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Josefina Sarria Piza, mediante resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diecisiete horas cincuenta y uno minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria María Josefina Sarria Piza, cédula: 900460533, carné: 1561, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria María Josefina Sarria Piza, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta catorce cotizaciones, tiene un atraso de ciento tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria María Josefina Sarria Piza se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria María Josefina Sarria Piza, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria María Josefina Sarria Piza, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 300 sur 200 este bomba gasolina, barrio La Granja; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 300 norte farmacia Fischel, San Rafael Escazú, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74960) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000395-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Deiber Porras Guerrero, mediante resolución de las trece horas treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y uno minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Deiber Porras Guerrero, cédula: 601700443, carné: 11443, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Deiber Porras Guerrero, debe tener noventa y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta diecinueve cotizaciones, tiene un atraso de setenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Deiber Porras Guerrero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Deiber Porras Guerrero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Deiber Porras Guerrero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas Villa Esperanza 400 oeste Coop. Dos Pinos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Pavas Villa Esperanza 400 oeste Coop. Dos Pinos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74961) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000350-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, mediante resolución de las nueve horas diecinueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas diecinueve minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, cédula: 105480697, carné: 3710, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de setenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Ruth Ramírez Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Ruth Ramírez Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, 100 este, 25 norte, esc. Napoleón Quesada; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: 100 este, escuela, frente a guardería, Zapote, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Primer Circuito Judicial de San José.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74962) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000468-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry Calvo Torres, mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y ocho minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Jerry Calvo Torres, cédula: 108950676, carné: 11998, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Jerry Calvo Torres, debe tener cincuenta y ocho cotizaciones y la Operadora le reporta quince cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Jerry Calvo Torres se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jerry Calvo Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jerry Calvo Torres, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Los Yoses, 25 norte, iglesia de Fátima; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S J. Hatillo, condo. Alcalá N° 1, fte. Juzgado Tránsito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74963) Director
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000626-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rebeca González Salazar, mediante resolución de las trece horas dieciséis minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas dieciséis minutos, del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Rebeca González Salazar, cédula: 108550875, carné: 10295, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Rebeca González Salazar, debe tener ciento dos cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de noventa y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Rebeca González Salazar se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Rebeca González Salazar, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Rebeca González Salazar, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 125 norte del Monumento Nacional; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: urbanización Carmiol 200 sur, 150 este, Sabanilla, San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74964) Director
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000649-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ruth Bonilla
Toledo, mediante resolución de las diez horas siete minutos del veintinueve de
abril del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, diez horas siete minutos, del veintinueve de abril del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra la notaria Ruth Bonilla Toledo, cédula:
205050184, carné: 11035, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer la notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las
cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del
Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ruth
Bonilla Toledo, debe tener ciento ocho cotizaciones y la Operadora le reporta
setenta y seis cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al
mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de
cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99),
por lo que habiéndose constatado que la notaria Ruth Bonilla Toledo se
encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese
forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas
atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el
debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite
mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas
adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el
plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se
ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas
adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para
notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ruth
Bonilla Toledo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ruth Bonilla Toledo, en su oficina
notarial, ubicada en: Alajuela, urbanización La Trinidad, 300 sur,
Coopealajuela R. L.; de no prosperar la notificación en dicho lugar,
practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en:
Alajuela, residencial La Giralda, casa 18 H, en ambos casos se tomarán las
direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el
Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en
ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto
(Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.
San José, 19 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74965) Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000913-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gerardo Bogantes Rivera, mediante resolución de las diez horas once minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas once minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Gerardo Bogantes Rivera, carné 14050, cédula 1-935-868, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Gerardo Bogantes Rivera, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008 y I febrero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Gerardo Bogantes Rivera al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de nueve meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Gerardo Bogantes Rivera, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Gerardo Bogantes Rivera, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, Moravia, 25 norte, 25 este, plaza Los Colegios, casa G-9; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José Moravia, 25 norte, 25 este, plaza Los Colegios casa G-9, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74966) Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000757-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alexánder Morales Miranda, mediante resolución de las quince horas trece minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos del veintitrés de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Alexánder Morales Miranda, carné 8366, cédula 6-177-327, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Alexánder Morales Miranda, no ha presentado el índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Alexánder Morales Miranda al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Alexánder Morales Miranda, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Alexánder Morales Miranda, en su oficina notarial ubicada en: San José, barrio Luján, 75 oeste de la clínica Carlos Durán; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sn Francisco 2 Ríos res. Bosque 50 este 25 sur, del Bosquecito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 18 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74967) Director
Que dentro del Proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000996-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Francisco Hernández Retana, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas un minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario José Francisco Hernández Retana, carné 867, cédula 1-189-378, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario José Francisco Hernández Retana, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario José Francisco Hernández Retana al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los) índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Francisco Hernández Retana, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Francisco Hernández Retana, en su oficina notarial ubicada en: San José, calle 0, avenida 14, edificio Ana Lorena, 3 P. S. J; se tomará la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74972) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marta Eugenia Brenes González, quien en vida fue conserje,
mayor, casada, vecina de San Rafael de Alajuela, urbanización La San Gerardo,
casa C-9, laboró para la escuela Santa Rita y falleció el día cinco de julio
del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 09-000521-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial, expediente Nº 09-000521-1022-LA.
Marta Eugenia Brenes González a favor de Antonio Chaves Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(75384).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Tenorio Mayorga, fallecido el 03-12-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000293-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000293-1021-LA. Por Liliam Mayorga Balmacesa a favor de Reinaldo Tenorio Mayorga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(75509).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Jerry Bernal Picado Picado, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad Nº 05-0320-00900, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, Jerry Bernal Picado Picado, promovidas por Alexandra Quesada Segura, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 09-300026-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 7 de agosto del 2009.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(75551).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luz Marina Agüero Barrios, quien fue mayor, casada una vez, secretaria vecina de Noche Buena de Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-260-911, se les hace saber que Marcial Araya Vega, portador de la cédula de identidad Nº 3-259-152, vecino de Noche Buena de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Luz Marina Agüero Barrios, expediente Nº 09-000195-1001-LA-B.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 18 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(75552).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Tak Kuen Lee Yan, conocido como Felipe Lee, quien fue casado dos veces, comerciante, vecino de El Recreo, 700 metros suroeste del Hospital William Allen de Turrialba, casa de color amarillo, con tapia color ladrillo, con cédula de identidad Nº 08-0067-0521, se les hace saber que Marlene Romero Coto, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0250-0341, vecina de El Recreo 700 metros al suroeste del hospital William Allen de Turrialba, casa de color amarillo, con tapia color ladrillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso días ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Tak Kuen Lee Yan, conocido como Felipe Lee. Expediente Nº 09-000197-1001-LA-A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(75553).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Aguirre Herrera, cédula Nº 3-0182-0882, casado una vez, vecino de Nuevos Horizontes, Turrialba, fallecido el 16 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de prestaciones bajo el Nº 09-000080-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000080-1007-LA. Por a favor de Rosa Achoy Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 30 de julio del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(75554).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Rodríguez Ulate, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 9-029-429, se les hace saber que: Manuel Rodríguez Carrillo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-144-802, vecino de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Rodríguez Ulate, expediente número 09-002044-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(75760).
A los causahabientes de quien en vida se llamó René Antonio Castrillo Jarquín, quien fue vecino de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número 08-0090-0029, se les hace saber que: se han establecido en este Juzgado diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, por Laura Martha Loaiciga González, c. c. Laura Marta Ulate González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0095-0043, vecina de Montecillos de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-000447-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(75797).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Peggy Patricia Rojas García, quien fue mayor, soltera agente de ventas, vecina de San José, Florida de Tibás, del gimnasio de la escuela 100 metros norte y 25 oeste, casa Nº 129, con cédula de identidad número 6-184-259, se les hace saber que Mónica Andrea Rojas García, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1298-858, vecina de San José, se apersonó en este despacho en calidad de hija (única y universal heredera) de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Peggy Patricia Rojas García, expediente número 09-000700-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(75996).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo: doscientos noventa y tres asiento: once mil seiscientos setenta y nueve, consecutivo: cero uno y con la base de siete millones ochenta y seis mil setecientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este, Juan Orozco Fonseca, y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Hortalizas de Altura S. A., Juan Hernán Jiménez Jiménez. Expediente Nº 02-100061-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de julio del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 126488.—(75626).
A las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con un frente a ella de 6.50 metros, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Alejandro Yee Castro. Expediente Nº 07-024871-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 126522.—(75628).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, sin sujeción a base, remataré: derecho a un quinto en la nuda propiedad de la finca del partido de Guanacaste, al Folio Real número 00020105-003, y que se describe así: terreno solar con una casa, sito: en distrito uno Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, avenida cuatro de Santa Cruz en medio con el parque Bernabela Ramos; sur, Eduardo Cabalceta Velasco; este, María Rosa Cabalceta Velasco, y al oeste, Jorge Luis Armijo Pujol. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100622-0297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Rodolfo Meneses Cabalceta y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de agosto de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 126536.—(75630).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil setecientos seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 16, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, avenida 3ª; al este, lote 15, y al oeste, lote 17. Mide: ciento cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de abril del dos mil diez con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Zamora Quirós, José Luis Bonilla Oses, María Catalina Bonilla Víquez. Expediente Nº 09-000275-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 126559.—(75631).
A las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve, el primer remate con una base de tres millones de colones, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, y a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, reservas y restricciones de citas 0353-00006641-01-0900-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil ciento sesenta y tres-cero-cero-cero, terreno para agricultura y ganadería, sito en el distrito sexto de Colorado, cantón segundo de Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Angélica Quesada Vásquez; al sur, Ramón García Jiménez y Angélica Quesada Vásquez; al este, con Johel David Golwisser Ber, y al oeste, con Francisco y Martín ambos de apellido Chavarría Chavarría. Mide: dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000284-0678-CI-1 establecida por Carlos Torres Calvo contra Fremos Servicios S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 126561.—(75632).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas quinientos dieciséis-cero cero cero once quinientos noventa y cuatro-cero uno-cero cero doce-cero cero uno; a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve (primer remate) y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Esquipulas; cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Chavarría Calderón; al sur, Carmen Maritza Chavarría Calderón; al este, Ademar Ramírez Chacón, y al oeste, servidumbre de salida con un frente de doce metros diez centímetros. Mide: Ciento veintidós metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre de dos mil nueve, con la base de un millón treinta y dos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil nueve con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Demetrio Campos Soto contra Delcida Amalia Chavarría Calderón. Expediente Nº 09-000162-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 126562.—(75633).
A las catorce horas, cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones judiciales, pero soportando una hipoteca en primer grado, según citas 514-08420-01-0003-001, en favor del Banco Cuscatlan S. A., y por el cincuenta por ciento de la base dada por el perito sea la suma de ciento trece mil seiscientos quince dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, matrícula número 136854, derecho 001, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José, Colinda: al norte, calle pública y otro; sur, Ofelia Cartín y otro; este, calle pública y otro; y al oeste, Ofelia Cartín y otro. Mide: novecientos cinco metros con siete decímetros cuadrados, naturaleza terreno inculto con una casa. Proceso ejecutivo simple de Banco Cuscatlan S. A. contra Mauricio Capezzuoli. Expediente Nº 06-001499-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 agosto del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 126583.—(75634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil diez y con la base de ocho mil ciento sesenta y dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 670800, marca Chevrolet, año 2007, Vin KL1JD516975517344, cilindrada no indica, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de seis mil ciento veintiún con 83/100 dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil diez, con la base de dos mil cuarenta con 61/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, Credi Q Inversiones CR S. A. contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-001557-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(75736).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios soportando dos colisiones, a las diez horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de trece mil quinientos noventa y cinco con 73/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-212745, marca Hyundai, año 2006, estilo HD65, cilindrada 3300 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de diez mil ciento noventa y seis con 79/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho con 93/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Corporación Distribuidora de Frutas y Verduras Codifruver S. A. Expediente Nº 09-001048-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(75737).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de doce mil siete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 758925, marca Hyundai, año dos mil ocho, Vin KMHBT31BP8U187606, cilindrada 4, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, con la base de nueve mil cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de tres mil un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Laura Juliet Vargas Ávila, Olga Jannethe Flores Ardila. Expediente Nº 09-001384-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(75738).
A las catorce horas del siete de octubre de dos mil nueve, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Hipotecario de la Vivienda, por la suma original de novecientos sesenta y cinco mil colones, soportando demanda ordinaria y servidumbre trasladada, inscrita al tomo 373, asiento 00661 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 378, asiento 16903, y con la base de once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca partido de San José, matrícula 369062-001 y 002 que es terreno para construir con una casa, sito en distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote 23; sur, lote 21; este, lote 10, y al oeste, Sogeco S. A. Mide: según Registro ochenta y siete metros cuadrados, plano catastrado SJ-0832093-1989. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 06-000688-185-CI. Proceso abreviado de división o venta de cosa común de Abel Umaña Araya contra María Julia Mora Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(75739).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de nueve mil ochocientos setenta y cuatro con 71/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 661128, marca Hyundai, año 2007, estilo Getz GL, cilindrada 1600 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, con la base de siete mil cuatrocientos seis con 03/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 67/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Victoriano Romualdo Hudson Austin. Expediente Nº 09-001107-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(75740).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando colisión, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de ocho mil seiscientos ochenta y ocho 33/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, marca Hyundai, año dos mil seis, Vin KMHCM41AP6U016161, cilindrada mil cuatrocientos c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de seis mil quinientos dieciséis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de dos mil ciento setenta y dos con 08/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Betsable Azofeifa Torres. Expediente Nº 09-000087-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(75743).
A las siete horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y siete colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 255.030-000 que se describe así: Terreno con una casa, sito: en el distrito uno, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con 13.52 metros; al sur, y al oeste, Lidieth Chacón, y al este, Olger Arce González. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, se señalan las: siete horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de base original, sea la suma de novecientos sesenta y un mil setecientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100525-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de Transpone Internacional Gash contra Lisandro Mesén Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(75750).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y medianería, a las once horas del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00313088-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 3, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24; al sur, avenida uno con un frente de nueve metros con doce centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos veintiún metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas, quince minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William de Jesús Ramírez Charris. Expediente Nº 09-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(75787).
A las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-00019369-01-0901-003 y 384-00015854-01-0010-001, con la base de ochenta y cinco millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa de finos acabados de trescientos cuarenta y cinco metros de construcción, patio y jardines, sito: en Fortuna, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paraíso de la Fortuna S. A.; al sur, quebrada en medio de Paraíso Tropical de la Fortuna; al este, con servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y nueve metros con veintinueve centímetros, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: tres mil cuarenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas, treinta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100544-297-CI que es ejecutivo hipotecario de Artesanía del Norte S. A. contra José Rafael Villegas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(75815).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 198.915-001, y que se describe así: terreno de potrero, sito en La Fortuna distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 112,43 metros; sur y oeste, Misael Campos, y al este, Israel Castro. Mide: treinta y dos mil quinientos cuarenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas, quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100538-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de La Perla Sancarleña S. A. contra Javier Antonio Mejías Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de agosto de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(75816).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón doscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos, marca Ford, carrocería station wagon o familiar, estilo Explorer, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, chasis 1FMDU34XXMUB83898, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 07-002398-184-CI-3, de Instacredit S. A. contra Roy Dixon Porras Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 126405.—(75977).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Rodríguez Ortiz; al sur resto de Pablo Quesada Vanegas; al este calle pública, con un frente de siete metros noventa y tres centímetros y al oeste resto de Pablo Quesada Vanegas. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, con la base de catorce millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fantasía Morena Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000483-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de agosto del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 126406.—(75978).
A las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción, según boleta 2005094273, sumaria 05-601617-0491-TC y la infracción según boleta 2006326227, sumaria 07-601137-0500-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito de Desamparados y a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, respectivamente y con la base de novecientos treinta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra, cilindros 1500, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU727044, motor G4DJR342803, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 455563. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-001293-0180-CI Instacredit S. A. contra Lilliam Porras Mendoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 126407.—(75979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil ciento diez-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número seis, bloque D, apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 6-C; al sur, finca filial 5-D; al este, finca filial 7-D, y al oeste, acceso vehicular con un frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochenta y tres millones ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintisiete millones setecientos once mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Soto Riggioni. Expediente Nº 09-000491-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del año 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 126408.—(75980).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Ford, estilo: F150 X. L. T., categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1990, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: rojo, chasis: 1FTEF14Y8LKA91893, combustible: gasolina, placas: CL 133007. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 08-000366-0181-CI de Instacredit S. A. contra José Jamer Alfaro Vásquez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 126409.—(75981).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando pasaje y entrada a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 350888-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luz María Segura Cambronero; al sur, carretera
Puriscal S J 13 m 16 cm; al este, Froilan Chinchilla Chinchilla, y al oeste,
calle pública con 40 m 76 cm. Mide: setecientos once metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres
millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil nueve con la base de un millón ciento veintidós mil
cuatrocientos noventa y tres colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo García
Chacón. Expediente Nº 09-007793-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2009.—Lic. Floryzul Porras
López, Jueza.—(76457).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, reservas y restricciones inscritas tomo: trescientos treinta y cinco, asiento: dieciséis mil ciento noventa y cinco-cero uno-cero novecientos-cero cero uno y con la base de treinta y seis mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno repastos y montañas. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José y Amparo Carranza, Alfonso Paniagua y Quebradas Terciopelo; al este, Alfredo Sojo y Ronulfo Abarca; y al oeste, Reyna, Alejandro, Martín y Mauro Sojo Romero. Mide: doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credimundo S. A. contra José Gregorio Sojo Romero. Exp. Nº 07-100287-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de agosto del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 126371.—(75623).
A las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones, anotadas al tomo 398, asiento 8129-01-0940-001 y con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés-cero cero tres. Que es terreno: para agricultura lote 35. Sito: Distrito 01 Los Chiles, cantón 14Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, lote 34; sur, lote 36; este, lote 37; y oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número 99-000374-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Morales Chavarría Bolívar, Sánchez Monge Marco Antonio.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 126410.—(75624).
A las ocho horas del siete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y tres dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 212510, chasis 8AJFZ29GX06028816; marca Toyota, estilo Hilux SRV, carrocería carga liviana, motor 1KD7162055, año 2007, color negro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001329-0184-CI de Banco BAC San José S. A., contra Víctor Julio Zumbado Guerrero y Accesorios La Casa del Trailero Nuevo Siglo Dos Mil Cuatro S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—Nº 126428.—(75625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201838-000, la cual es Bloque C, terreno para construir lote 16 C. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Inversiones Técnicas M & B S.A., lote 3, Bloque C; al sur, calle pública 7 m; al este, Inversiones Técnicas M & B S. A., lote 15 Bloque C; y al oeste, Inversiones Técnicas M & B S. A. lote 16 Bloque C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Monge Barahona. Exp. Nº 09-000647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 126509.—(75627).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres sirvientes; a las once horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00178854-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio Fernando Argüello Abarca; al sur, Amparo González Navarro; al este, José María Rodríguez Brenes; y al oeste, Marco Tulio Rodríguez Brenes. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Marco Tulio Rodríguez Brenes. Exp. Nº 09-002941-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 126526.—(75629).
A las once horas del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la bases que se indicarán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marcas LG pequeños, valorado cada uno en la suma de veinticinco mil colones. 2) Treinta y una refrigeradoras de doce pies, marca LG, valorada cada una en la suma de cuarenta mil colones. 3) Treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible, valorada cada uno en la suma de cinco mil colones. 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Sansung, de tamaño pequeño, valorada cada uno en la suma de cincuenta mil colones. 5) Cuarenta y una cocinas eléctricas, importadas de tres quemadores, sin marca visible, valorada cada una en la suma de treinta mil colones. 6) Treinta y dos camas Queen, valoradas cada una en la suma de veinticinco mil colones. 7) Treinta y dos camas Queen, valoradas cada una en la suma de diez mil colones, 8) Treinta y tres camas sencillas, valoradas en la suma de diez mil colones. 9) Setenta y un colchones, valoradas en la suma de diez mil colones. 10) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado, valorada en la suma de cien mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Costarricense de Turismo contra Villas Playa Sámara S. A. Expediente Nº 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.— (75716).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve y con la base de dos millones cinco mil trescientos veintitrés colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 561712, marca KIA, año 2001, Vin KNADC223216525189, cilindrada 1493 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón quinientos tres mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de quinientos un mil trescientos treinta colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto William Guillén. Exp. 09-001660-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126429.—(75855).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 09-06 a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 443871, marca Honda, año 2001, Vin 1HGCG55701A500036, cilindrada 2254 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manuel Francisco Bermúdez Mena. Expediente Nº 09-000531-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 126674.—(76006).
A las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas al tomo: quinientos dieciséis, asiento: trece mil doscientos treinta y seis, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil treinta y cinco-cero cero cero, con la base en la suma de diez mil dólares, la cual se describe así: Naturaleza: Asentamiento Agua Buena, parcela 67, A, para agricultura, situado en el distrito tres, Agua Buena, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, Quebrada; sur, calle pública, lote 66-A; este, lote 68-A, 70-A y calle pública, y al oeste, lote 75-A. Mide: Ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano número 0681609-2001. Propiedad de Eliécer de la Trinidad Hernández Jiménez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma siete mil quinientos dólares, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de dos mil quinientos dólares (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 09-100142-920-CI-2. Actor: Ganadería La Novia del Barú S. A., contra Eliécer de la Trinidad Hernández Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 10 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—Nº 126839.—(76007).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de catorce millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 770856, marca Mitsubishi, año 2009, Vin P5014525, cilindrada 2400 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de diez millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cuatrocientos cuarenta y dos con 46/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos trece con 92/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Daniel Guillermo Quesada Vega, expediente 09-001633-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 126675.—(76302).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete mil trescientos setenta con 58/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 609677, marca Chevrolet, año 2005, Vin KL1JD51655K226725, cilindrada 1600 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco mil quinientos veintisiete con 93/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil diez con la base de mil ochocientos cuarenta y dos con 64/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Coto Navarro y Susy Susana Montero Vargas, expediente 09-001414-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 126676.—(76303).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo cuatrocientos sesenta asiento catorce mil doscientos treinta y cinco, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos sesenta asiento catorce mil doscientos treinta y seis, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos sesenta y tres, asiento dieciocho mil ochocientos treinta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, Sistema de Folio Real Matrícula número seiscientos un mil novecientos veintitrés-cero cero cero; que es terreno de acera con un taller, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Dinora Segura Cordero; sur, Luis Barboza; este, calle pública y Vera Cristina Barboza y oeste, Luis Barboza. Mide: seiscientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Pablo Dionisio López Arias. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve con la base de siete millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones noventa y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco colones cuarenta y cinco céntimos; y para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones cuarenta y ocho céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100521-0188-CI (interno 560-09 R1) de Banco Nacional contra Pablo Dionisio López Arias.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de agosto 2009.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 126682.—(76304).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diez y con la base de ciento noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro con 39/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 38.69 metros de frente y Carmen Alpízar Carmona; al sur, quebrada sin nombre en medio de Fernando Ángulo Herrera; al este, Adán Mensa Solís, Omar Rodríguez Aguilar y Rafael Rodríguez Aguilar, y al oeste, Dagoberto Alberto Hidalgo Solís y Arlín Sandí, Isidro Hidalgo Solís, Santos Avendaño y Flor Umaña Monge, Alfonso Herradora Aguilar y Vanesa Herradora Aguilar, Jorge Guevara Cavaría, Pio Corella Benavides y Luz Zapata Villegas. Mide: cinco mil cuatrocientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta con 79/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez con la base de cuarenta y nueve mil noventa y tres con 59/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Agencia Santo Domingo contra Michael Logan Porras, expediente 09-001657-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 126699.—(76305).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento noventa y siete mil cuarenta y dos-cero cero-cero la cual es terreno de galerón y patio. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Fuentes Brenes; al sur, María Mayela Pérez Sánchez y lote 44; al este, calle pública, y al oeste, Pastor Molina Rodríguez. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nabor Abarca Hernández contra Francisco Castro Román, Teresa Brenes Vásquez, expediente 09-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 126700.—(76306).
A las diez horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Mora Valverde y otro; al sur, Fernando Enrique Valverde Monge; al este, calle pública con 17 m, 86 cm., y al oeste, río Jorco. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Arturo Valverde Monge, expediente Nº 07-001737-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 126789.—(76307).
En la puerta exterior de este Juzgado, soportando infracciones pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés, marca Hyundai, estilo Wagon Tour, serie KMJRD37FPTU273646, año 1996, carrocería microbús, color verde, tracción sencilla, chasis no indica, motor número D4BFT183233, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-100403-0295-CI, de Roan Rag AMMG S. A., contra Marvin José Gómez Leiva.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 126804.—(76308).
A las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado pero libre de anotaciones, con la base de siete millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Heredia, Folio Real matrícula número cero noventa mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno lote 2 k, para construir hoy con una casa, situado en el distrito segundo San Vicente, del cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: norte, calle 2 y lote 1 k; sur, lote 5 k y lote 3 k; este, calle 2 y lote 3 k, y oeste, Lote 1 k y lote 5 k, Mide: ciento noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Número catastral H-0351.466-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100390-0295-CI de Maricel Mora Gamboa, contra Karla Adelaida Umaña Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126805.—(76309).
A las once horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y practicado, con la base de siete millones cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, lote 19 situado en el distrito cuatro Patalillo, del cantón once Coronado, de la provincia de San José, linda: norte, avenida pública con 7,00 metros; sur, área de protección del río y Programas Habitacionales Metropolitanos S. A.; este, lote 18, y oeste, lote 29, mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano SJ cero tres cuatro cuatro cuatro seis cero-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de noviembre de dos mil nueve., con la base de cinco millones doscientos ochenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón setecientos sesenta mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100331-0295-CI, de Víctor Manuel Serrano Retana Rojas, contra Ruth Tathum Garth.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 126806.—(76310).
A las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando condiciones, con la base de veintiún millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Limón, Folio Real matrícula número ciento diecinueve mil setecientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno Siquirres, del cantón tres Siquirres de la provincia de Limón, linda: norte, Blanca Castillo Rivera; sur, calle pública con un frente a ella de 17 metros 80 centímetros; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 33 metros con 42 centímetros, oeste, Bernardo Castillo Rivera, mide quinientos sesenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadadros, plano L-uno cero cinco cuatro cinco dos tres-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de quince millones novecientos sesenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos veinte mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100333-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Edith Andrea Aburto Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 126807.—(76311).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve y con la base de treinta y ocho millones cien mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con una casa, situada en distrito 02 Merced, cantón uno San José de la provincia de San José Folios Real número doscientos cinco mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, linda al norte, con Gregoria Castro Cruz; sur, Fernando Peña Vanderlat; este, calle 24 con 5 metros 20 cm., y oeste, Juanito López, mide ciento sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano SJ-uno dos ocho nueve tres cuatro dos-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de veintiocho millones quinientos setenta y cinco mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100410-0295-CI, de Minas Brillantes S. A. contra Carlos Manuel González Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126808.—(76312).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada y limitaciones, a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve y con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno con una casa lote 3 bloque F, sito en distrito 05 San Felipe cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Folios Real número trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, linda al norte, con lote 2 bloque F; sur, avenida principal pública, este, lote 4 bloque F; oeste, alameda cinco pública, mide ciento veinte metros cuadrados plano SJ cero nueve cero tres tres siete uno-mil novecientos noventa. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de noviembre de dos mil nueve., con la base de tres millones ciento setenta y cuatro mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta y ocho mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100388-0295-CI, de Minas Brillantes S. A. contra Christian Mata Carballo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126809.—(76313).
A las ocho horas quince minutos del quince de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de seis millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 350.093-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en Ángeles distrito ocho de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública con 16,34 metros, Alexis Arturo Chinchilla Sibaja y Mayela Sandí Hernández; sur, este y oeste, Quebrador San Carlos S. A. Mide: mil doscientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100515-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison Eduardo Araya Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 126823.—(76314).
A las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 258, asiento 6195-01-0902-001 y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero tres San Juan de Dios, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección a quebrada; al este, lote D cinco, y al oeste, lote D tres. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jonathan Gerardo Fallas Hernández, expediente 05-021252-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 126855.—(76315).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos treinta y seis quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Óscar Elías González; sur, calle pública; este, Carlos Rodríguez y otros, y oeste, Mario Barrantes Alvarado. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano A-cero ochocientos tres doscientos treinta y seis-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100272-0295-CI, de Edwin Campos González contra Carlos Luis Granados Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Nº 126892.—(76316).
A las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de conveniref., con la base de quince millones trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, que es terreno con una casa situado en el distrito dos Sarchí Sur, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Linda norte, Guillermo Alfaro Sánchez; sur, calle pública con 20,00 metros, este, Belarmina Rojas Quesada; oeste, Cecilia Sánchez Blanco. Mide: novecientos setenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero cinco tres siete ocho dos uno-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de once millones quinientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100209-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermes Gerardo Torres Vargas, Jaime Vinicio Torres Vargas, Jenny de los Ángeles Torres Vargas y Mireya Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 126894.—(76317).
En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 42-D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 43-D; al sur, avenida uno pública con 22.00 metros; al este, calle pública con 15.67 metros y al oeste, calle uno pública con 8.53 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Scott Dittel y otros, expediente 09-005214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº 126920.—(76318).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (¢39,519.534,32), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 3 bloque F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 10, frente a calle 8,50 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 30 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 4 bloque F, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lotes 2 y 32 ambos bloque F, ambos en parte. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos (¢29,639.650,74) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (¢9,879.883,58) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mirta Eloisa c. c. Marson Wint Winter Winter, expediente 09-001480-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 126976.—(76319).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción bajo la sumaria 07-002102-497-TR, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de once mil ciento cincuenta y seis dólares con 35/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 591212, marca Toyota, año 2005, Vin JTEBY25J300031236, cilindrada 2982 c. c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil trescientos sesenta y siete dólares con 26/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con 09/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra George Brian Webb Vásquez, expediente 09-005669-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(76382).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de ocho mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y siete centavos ($8.224.37), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 725513, marca Hyundai, año 2008, Vin Malab 51 HP 8 M 209525, cilindrada 1100 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis mil ciento sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil cincuenta y seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Layda Guillermina Morales Pérez. Expediente Nº 09-000788-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(76498).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando limitaciones, A) Servidumbre trasladada; citas; 358-08508-010936-001, B) Servidumbre trasladada; citas 395-03669-010020-001 a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y con la base de veinte millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos veintiún colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131213-000, la cual es terreno para construir con una casa y una bodega. Situada en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Boris Fernández; al sur, Ericka Retana Valverde; al este, calle pública con veintiún metros ochenta y tres centímetros de frente, y al oeste, canal en medio con Ricardo Quesada Arroyo. Mide: setecientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con nueve céntimos (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve con la base de cinco millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 09-100003-0422-CI establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vargas Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 127069.—(76521).
A las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria anotada al tomo 494, asiento 00010680 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Siles Rivera y otro; al sur, Carmen Méndez Siles; al este, calle pública y al oeste, María Elena Siles Rivera. Mide: doscientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Manuel Enrique Mesen Sequeira. Expediente Nº 02-012323-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de agosto del 2009.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 127074.—(76522).
A las quince horas del diecisiete de setiembre dos mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y condiciones y con la base de veinte millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y ocho mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con 156,79 metros de frente; al sur, este, y al oeste, con Laura Margarita Fernández Villegas. Mide: diecinueve mil trescientos treinta y un metros con veinte decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el secundo remate, se señalan las quince horas del seis de octubre del dos mil nueve con la base de quince millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100448-642-CI de Edwin Guido Cruz contra Laura Margarita Fernández Villegas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 127106.—(76524).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve y con la base de siete mil noventa y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno dos cinco nueve siete nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación de construcción mixta, lote Nº 11, Bloque B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo; al sur, Abelardo Cantillo; al este, calle pública, y al oeste, Abelardo Cantillo. Mide: ciento treinta y siete metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco mil trescientos diecinueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve con la base de mil setecientos setenta y tres dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Marco Tulio Víquez Gómez. Expediente Nº 09-001163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127107.—(76525).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones del Instituto de Desarrollo Agrario inscritas bajo las citas 400-00002041-01-0939-001, y con la base de doce millones sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré: El fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos setenta mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 11, sito en Caño Negro, distrito dos de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, Jesús Lara González; al este, calle pública, y al oeste, Guillermo Zúñiga Villalobos. Mide: ciento sesenta y tres mil quinientos trece metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0076453-1992, propiedad del demandado Arnoldo García García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones sesenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones dieciséis mil cuatrocientos dieciocho colones cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo García García. Expediente Nº 09-000159-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de julio del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 127220.—(76531).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Valverde González, quien fue mayor, agricultor, casado, vecino de Barrio El Carmen de Puriscal, cédula uno-ciento setenta y cinco-setecientos noventa y ocho, a una junta que se verificará en este despacho a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07-100169-0197-CI sucesión de Antonio Valverde González.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ángel Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Nº 127249.—(76532).
Joanne Denis de único apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, vecina de Obandito de Sardinal en Finca La Paz con pasaporte número VP uno cuatro tres cero cuatro uno y José Ángel Rodríguez Apú, mayor, soltero, agricultor, vecino de Obandito de Sardinal Finca La Paz y portador de la cédula número cinco-doscientos veinticinco-seiscientos cincuenta y tres, promueven diligencias de información posesoria a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho; y en partes iguales el inmueble que se describe así: terreno para construir, sito en Obandito, distrito tercero Sardinal, cantón quinto de la provincia de Guanacaste, linda al norte, calle pública con un frente a la misma de sesenta y cinco metros veinticuatro centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a la misma de sesenta y un metros ochenta y ocho centímetros lineales; este, María Elena Rodríguez Apú, y oeste, Francisco Rodríguez Apú. Mide: siete mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-tres cero cero cero nueve cuatro-noventa y seis, de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis. Lo adquirieron por medio de donación que les hizo María Antonia Apú Apú, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Obandito de Sardinal, contiguo a la Finca La Paz, cédula número cinco-ciento doce-seiscientos noventa, el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis y lo valora en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se consideren lesionados con esta titulación a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de setiembre del 2000.—Lic. Wilson Chonkan Chan, Juez.—1 vez.—Nº 126442.—(75637).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000324-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin López Duarte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón La Victoria, cien metros al sur y cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y cinco-novecientos noventa y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral. Situada en Matapalo en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin López Duarte; al sur, Edwin López Duarte; al este, camino público con un frente a ella de doscientos ochenta y ocho metros con setenta y un centímetros lineales, y al oeste, en parte Edwin López Duarte y Rivali Development Group Sociedad Anónima. Mide: veintinueve mil ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado numero G-1262552-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea, recolección de basura, cercado por todos los costados con cuatro hilos de alambre de púas y postes muertos, vigilancia en su cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin López Duarte, expediente 08-000324-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 126453.—(75638).
Keinor Flores Gamboa cédula 1-1097-461, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito quinto, cantón décimo noveno de Pérez Zeledón, de la provincia San José, con seiscientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1168491-2007. Linda al norte, Elías Black Valenciano y calle pública; sur, Sonia Gamboa Rojas y Robert Ureña Mora; este, Robert Ureña Mora y calle pública, y oeste, Elías Black Valenciano y Sonia Gamboa Rojas. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Rosa Sonia Gamboa Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente N° 09-100507-0188-CI (interno 546-09-JC-2).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 126454.—(75639).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por Pablo José Cháves Rojas, con cédula número 1-0968-0889, comerciante y vecino de Sierpe de Osa, Abastecedor El Fénix. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno de potrero, ubicado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte: Leonardo Wing Chin y Mario González González; sur, calle pública; Pablo José Cháves Rojas y Bernavela Castillo Castillo; este, Mario González González y calle pública: oeste, Leonardo Wing Chin, Olga Artavia Azofeifa, Pablo José Cháves Rojas y Bernavela Castillo Castillo, Con una medida lineal a calle pública de veinte metros setenta centímetros. Plano: P-842110-2003, Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del expediente número 07-100107-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortes, 21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 126455.—(75640).
Hennier Muñoz Araya, mayor, casado una vez, técnico en electrónica, vecino de El Roble de Alajuela, Calle Villa Carmelina, de la entrada 200 metros sur, cédula 2-365-279, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Juan Feliz Rojas Acosta, mayor, casado, agricultor, cédula 2-158-315, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, con quien no lo liga parentesco, el 01 de agosto de 2008. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Elvia Rojas Araya; al sur, calle pública con frente de 24 metros lineales; al este, Hennier Muñoz Araya, y al oeste, Gilberto Salas Salas. Mide: trescientos setenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1168821-2007 de fecha 09 de mayo de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 09-100494-0297-CI. Información posesoria promueve Hennier Muñoz Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 126535.—(75641).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000178-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Plaza San Jorge A Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro seis dos siete, representada por Jorge Paniagua Viales, quien es mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Belén de Carrillo, del parque, cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento setenta y seis-ciento ochenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luciano Bran Bran; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con diecisiete centímetros lineales; al este, Gerardo Moreno Peralta, y al oeste, Maximino Molina Moreno. Mide: siete mil cuatrocientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1169103-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, chapia, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Plaza San Jorge A Y F Sociedad Anónima, expediente 09-000178-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 04 de agosto del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 126588.—(75642).
Se hace saber que ante este despacho judicial se tramita el expediente N° 09-000366-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Álvarez Reyes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del puente Guayacán 25 metros al este, portador de la cédula de identidad, vigente que exhibe, número 5-0319-0446, profesión bachiller en administración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, calle pública con un frente de doce metros con seis centímetros lineales; al sur, Santos Álvarez Rodríguez; al este, Esteban Álvarez Rodríguez, y al oeste, Ignacio Álvarez Rodríguez. Mide: doscientos noventa y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación sin inscribir de su padre Esteban Álvarez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraín Álvarez Reyes, expediente 09-000366-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(75767).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente. N° 08-000038-0390-CJ donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Genaro Cubillo Martínez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nicoya, ciento veinticinco metros al costado oeste de la casa cural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 01-0416-01173, profesión Médico Cirujano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada: en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir con un solar para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jensy Abadía Guevara y Miguel Sanchún Cárdenas en parte; al sur, con Francisco Cubillo Martínez en parte y calle pública con once metros sesenta y nueve centímetros lineales; al este, con Francisco Cubillo Martínez en parte, y María Marta Gómez Fonseca y Noemy Zúñiga Zúñiga; y al oeste, con Mario Ondoy Villegas, Joaquín Guerrero Barrantes y Francisco Cubillo Martínez en parte. Mide: ochocientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble, en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por título oneroso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, limpieza de charral y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Genaro Cubillo Martínez, expediente Nº 08-000038-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 03 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(75771).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000386-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Gerardo Cabezas Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jazminal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintiséis-cero sesenta y seis, profesión estudiante y Shirleny Cabezas Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Jazminal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y uno-doscientos sesenta, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Jazminal del distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Cubillo Aguirre e Ivonne Estela Cubillo Nipote; al sur, José Alberto Álvarez; al este, José Alberto Álvarez y Rancho Río Montaña de Guanacaste Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Cubillo Aguirre, Ivonne Estela Cubillo Nipote y servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros. Mide: once hectáreas seis mil doscientos setenta metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado número G-1171816-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y mantenimiento de repastos y cría de ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Gerardo Cabezas Rojas, expediente 08-000386-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 07 de julio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 126641.—(76320).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000460-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edelmer Viales Arrieta, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciséis-cero cuarenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oledy Viales Arrieta; al sur, con calle pública con una distancia de trece metros; al este, Carlos Enrique Contreras Bustos y Haidy Viales Golobio, y al oeste, Valeria Marchena Bustos y Oledy Viales Arrieta. Mide: quinientos treinta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, mantenimiento, limpieza y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edelmer Viales Arrieta, expediente 05-000460-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—Nº 126708.—(76321).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000337-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulises Vargas Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de Cidral frente a la escuela de La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 107770321, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ulises Vargas Jiménez; al sur, Oldemar Vargas y Óscar Sánchez; al este, Óscar Sánchez Navarro, y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil ochocientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le efectuara el señor Olivier Vargas Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del lote, conservación y hechuras de la cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Vargas Jiménez, expediente 09-000337-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de julio del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 126744.—(76322).
Gerardo Villalobos Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 6-089-190, vecino de Santa Marta de Battán, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para construir y la agricultura ubicado en Santa Marta, distrito dos de Battán, cantón quinto de Matina de la provincia de Limón. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto cero tres metros cuadrados, según plano catastrado L-1076086-2006. Linda al norte, con Finca La Guaria; al sur, con calle pública con una medida de doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados; al este, con la Escuela de Battán, y al oeste, con Paola Alemán Villalobos. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 09-160077-465-AG(B-3)1.—Juzgado Agrario de Limón, 2 de junio del 2009.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 126771.—(76323).
Alakrismi S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho dos nueve cero cuatro, representada por Álvaro Campos Paniagua, mayor, casado una vez, empresario, cédula seis-ciento ochenta-seiscientos veintiséis, vecino de Ciudad Neily centro, Corredores, establece diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura y zonas verdes, ubicado en el distrito ocho Biolley, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de cinco mil sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-949710-2004. Linda al norte, Rigoberto López Castro; sur, calle pública con un frente de cuarenta y cinco punto cincuenta y seis metros; este, Rigoberto López Castro; y oeste, Fabio Arce Ramírez. La finca la obtuvo por medio de compra venta que le hiciera Rigoberto López Castro. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican, expediente Nº 08-000301-0419-AG (interno 88-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 8 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 126853.—(76324).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000319-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-075778, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con un salón comunal construido. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros con 40 decímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de 33 metros con 50 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con once centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un salón comunal, una cancha de basketball, dos locales, mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación, de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús, expediente 09-000319-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 126857.—(76325).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000096-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Feliciano Betancuort Chavarría, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Liberia, Barrio El Capulín frente al Taller de Miguel Rivas, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Pijije, distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Acosta Acosta y Jacobo Placido Pineda Orozco; sur, Mario Padilla Padilla; este, calle pública con un frente de quinientos sesenta y dos metros con treinta y dos centímetros lineales, y oeste Eligio Contreras Quesada, José Daniel Umaña Chinchilla y Carlos Arguedas Porras. Según plano catastrado número G-un millón doscientos cincuenta y ocho mil veinticinco-dos mil ocho, mide de extensión trece hectáreas mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número doscientos seis otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a Alex Ramírez Ruiz, mayor, soltero, dependiente de comercio, vecino de Liberia, Barrio El Capulín. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Feliciano Betancourt Chavarría, expediente 09-000096-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de julio del 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 126903.—(76326).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000342-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Marcial Cabrera Cano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, del Salón Brasilia 200 metros al oeste y 100 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0058-0736, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Isabel Sánchez Fajardo; al sur, calle pública, con un frente de nueve metros quince centímetros lineales; al este, calle pública, con un frente de veintidós metros diez centímetros lineales, y al oeste, Bernardo Navarrete García y Ana Lucía Cabrera García. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, desde el quince de mayo de mil novecientos sesenta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcial Cabrera Cano, expediente Nº 09-000342-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 126904.—(76327).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000214-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amando c. c. Armando Villalobos Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cuatrocientos veintinueve, agricultor, Luis Evelio Jiménez González, quien es mayor, casado una vez, vecino de Colonia La Libertad de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-ochocientos cuarenta y cinco y Edilberto Villalobos Jiménez, conocido como Heriberto Villalobos Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-quinientos treinta y ocho, a fin de inscribir a sus nombres, en partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Mogote de Bagaces, provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura en la actualidad. Situada en el distrito: tercero Mogote) cantón: cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Olga Ledezma Rojas; al sur, Exportadores de Plantas Ornamentales del Norte Limitada; al este, Río Blanco, y al oeste, Exportadores de Plantas Ornamentales del Norte Limitada. Mide: según plano catastrado número quinientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete-mil novecientos noventa y nueve, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a nombre del transmitente, mide de extensión veintiún hectáreas seis mil trescientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra-venta que les hizo el señor Víctor Villalobos Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bagaces, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y seis-doscientos setenta, con quien no le liga parentesco, con posesión desde hace cuarenta años atrás, se constituyó en escritura pública número ochenta y nueve, iniciada al folio sesenta y cuatro frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria Olga Matarrita Rojas y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de las cercas, chapia del terreno, siembra de hortalizas y otros cuidados en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amando c. c. Armando Villalobos Jiménez, Luis Evelio Jiménez González y Edilberto Villalobos Jiménez, conocido como Heriberto Villalobos Jiménez, expediente 08-000214-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 126906.—(76328).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000225-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro René Calvo Corrales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, sito Barrio El Carmen, quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-setenta y cinco-trescientos sesenta y dos, profesión técnico en telefonía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales; al sur y al este, Celina Villafuerte Vallejos, y al oeste, Calendario Jaén Cisneros. Mide: dos mil novecientos ochenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizó a la señora Celina Villafuerte Vallejos, conocida como Celina Vallejos Vallejos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el asistimiento que ésta requiere, sea el arreglo de cercas, chapeas, hacer rondas, así como un mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro René Calvo Corrales, expediente 08-000225-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 126911.—(76329).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000470-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nora López Duarte, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Matapalo de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y tres setecientos dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dietel López Santana; al sur, Benito López Santana; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Alcida López Rosales y de por medio con servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros lineales. Mide: siete mil treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en asistimiento que requiera, arreglo de cercas, chapeas, rondas siembra de árboles frutales, mantenimiento y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nora López Duarte, expediente 08-000470-0388-CI Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de abril del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 126912.—(76330).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca conocida como Marielos Rojas Salas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, portadora de la cédula de identidad 2-348-126, ama de casa y José María Vásquez Vargas c. c. Mario Vásquez Vargas, mayor, casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, comerciante, portador de la cédula 2-281-246, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno vacío para cultivos anuales y una casa de habitación. Situada en Rincón, distrito dos Zaragoza, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Lidia Rojas Alvarado; al sur, calle pública; al este, Miguel Mauricio Alvarado Rojas, Carmen Lidia Rojas Alvarado y Rafael María Rojas Cruz, y al oeste, Luis Guillermo Vásquez Vásquez y María de los Ángeles Vásquez Vásquez. Mide: dos mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José María Vásquez Vargas c. c. Mario Vásquez Vargas y Francisca María Rojas Salas c. c. Marielos Rojas Salas.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario de San Ramón.—Lic Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 126913.—(76331).
Por
única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el
sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Antonio Barrantes Cabalceta, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cuarenta y
siete-novecientos treinta y cuatro, vecino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado José Ángel Ruiz Cabalceta,
Notario Público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 17 de agosto del
2009.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 125984.—(74669).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000082-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, cédula jurídica número 3-002-051884, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde (pastos) plaza de deportes. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Junta de Educación de la Escuela Mixta de San Rafael de San Ramón, y Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela (Iglesia de San Rafael de San Ramón) y al oeste calle pública. Mide: 7.152,32 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, expediente 09-000082-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 126596.—(75643).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000549-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte, de Kattia Álvarez Rosales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llanito de Santa Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero dos nueve nueve-cero dos cero dos, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, con Pablo Rosales Obando; este, calle pública con nueve metros noventa y tres centímetros lineales frente a ella; al sur, Luzmilda Leal Rosales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, por parte de la señora Tomasa Rosales Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kattia Álvarez Rosales, expediente 07-000549-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 126610.—(75644).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eulogio Santamaría Morales quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Coronado de Osa, cédula número 6-134-616. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100056-423-CI-l.—Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Cortés, 01 de julio del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 126380.—(75646).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Delgado Mora, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-setecientos ochenta y dos, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100286-0188-CI-4 interno Nº 1817-09-2 de Luis Delgado Mora, albacea provisional Kattya Delgado Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 10 de julio del 2009.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 126411.—(75647).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión notarial de Meissonier Guadamuz Leal, casado una vez, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-trescientos treinta, de San José, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de Hugo Rodríguez Coronado, ubicada 250 metros este del Colegio de Farmacéuticos, contiguo abastecedor Rimartol, Moravia, San José, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 01-2009.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 126415.—(75648).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Eduardo Cerdas Castillo, mayor, casado, mensajero, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-cero cero cuarenta y uno, gestionado por Mayela Castillo Vargas y funge como albacea provisional Mayela Castillo Vargas, quien es, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Los Guido de Desamparados sector tres, calle dos, casa número cuarenta y dos, cédula número siete-cero ochenta-ciento noventa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100322-0237-CI (343-4-9).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 28 de julio del 2009.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 126472.—(75649).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida se llamó Emilia Cordero Solís, quien fue mayor, de oficios del hogar, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-ciento cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2007. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Prado Flores.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 126491.—(75650).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 09-100019-0239-CI (30-09) de María Teresa Brajin Navarrete, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, vecina de Hatillo, cédula de identidad número 5-043-801; para que dentro del mismo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de mayo del 2009.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Nº 126525.—(75651).
La suscrita Selenia Guzmán Ruiz, Notaria con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría se ha abierto el sucesorio de quien en vida fue Félix Ángel Salas Campos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad seis-cero sesenta y nueve-doscientos dos, vecino de Montes de Oro de Puntarenas, Miramar, San Buenaventura, de la pulpería del lugar doscientos metros oeste, bajo el número de expediente cero uno-dos mil nueve, para que dentro del término de treinta días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente. Mi oficina se ubica en La Clínica Virgen del Mar, Puntarenas.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 126551.—(75652).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Illona Leoni Grant Cummings, a las nueve horas del veintisiete de agosto del año 2009, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Arthur Emanuel Cumins Cumins, quien fue mayor, soltero, fue vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero cero uno cero-nueve cuatro ocho cinco, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, situada en Limón centro, 30 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono Nº 27-58-33-63, fax 27-58-40-30.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 126577.—(75653).
Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Amable Socorro Cedeño Sandoval, quien fue mayor, separada judicialmente, pensionada, vecina de San José, Tibás, León XIII, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-trescientos diez, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 002-2009, seguida ante la notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 126579.—(75654).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Chaves Solano, quien fue mayor, casado una vez con cédula de identidad número 0102250170. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000463-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 126598.—(75655).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Haydee Solano Vargas, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Juan Viñas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001570-0640-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 126609.—(75656).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de Federico Brenes Gómez, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago cien metros oeste y cien metros sur del templo católico, cédula tres-ciento seis-ochocientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Tierra Blanca, Cartago, notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 126617.—(75657).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Solano Vives, quien en vida fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Roque de Liberia, Guanacaste, 300 metros al norte del cementerio, quien fuera titular de la cédula de identidad número 3-118-030; para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la oficina del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, Barrio Don Bosco, de Purdy Motor, S. A., 200 metros sur y 50 metros oeste, Edificio Florcar, segundo piso, calles 36 y 38, avenida 4; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2009.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 126623.—(75658).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Valverde Bonilla, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1307-0369, vecina de Zetillal de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-000446-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(75744).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blas Guillermo Azofeifa Cruz, quien fuera mayor, casado una vez, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-quinientos noventa y tres, cuyo último domicilio fue la Aurora de Heredia, de la escuela pública cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa G-19. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 03 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(75752).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Amancio Barrantes Soto, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y ocho-quinientos ochenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000423-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 126434.—(75858).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Miguel Villarreal Méndez, quien fuera mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Heredia, con cédula número siete-cero treinta y uno-cuatrocientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001888-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(76016).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lidieth Arias Amador, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-377-0761. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000262-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 126648.—(76279).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Haisen Ríos Lavadi, quien fuera mayor, casado una vez, supervisor de producción, cédula 6-142-732, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 200 metros sur de la plaza de deportes, quien falleció el día 28 de octubre del año 2006. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000261-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 126649.—(76280).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Sandí Alvarado, quien fue mayor, con cédula de identidad número 01-0466-0271. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000090-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial San José, 1 de junio del 2009.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 126680.—(76281).
Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de María Odilie Montenegro Solano, quien fue mayor, casada una vez, de oficio agricultora, cédula 3-0101-0486 y vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valar sus derechos. Apercibidos de qua si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 09-100019-0350-CI (20-09).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 24 de agosto del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 126709.—(76282).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Campos Ulate, mayor, agricultor, cédula de identidad número dos- doscientos cuarenta y cinco-quinientos cincuenta y seis, vecino de Labrador de San Mateo, del redondel seiscientos metros sur, parcela número seis, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-09. Notaría del Bufete de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas. Notaria.—1 vez.—Nº 126737.—(76283).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Ulate Herrera, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Jesús María de San Mateo, Finca Pozo Azul, cédula de identidad número nueve- cero cero veintiuno-seiscientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-09 Notaría del Bufete de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 126738.—(76284).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cliford Hiltonpalmer Oregon, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 7-066-835. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000344-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 126741.—(76285).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Simón Otárola Vargas, quien fue mayor, masculino, agricultor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-186-752, y fue vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento sesenta metros al oeste del Bar Las Brisas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100071-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 27 de julio de 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 126772.—(76286).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Mora González, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100041-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 9 de julio de 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 126780.—(76287).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los causantes: Leonor Navarro Tencio, quien fue mayor, casado, vecino de Colima de Tibás, León Trece, con cédula de identidad número tres-cero sesenta y nueve-cero treinta y nueve y Evelio Chacón Astúa, quien fue mayor, casado, vecino de Colima de Tibás, León Trece, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y uno-ciento veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000768-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 126790.—(76288).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Andrea Urtecho Urtecho, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de residencia dos siete cero-uno siete seis tres uno cinco-uno cero dos uno cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de citación, se apersonen a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009, ante la notaría del Bufete del Licenciado Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario Público de Cañas.—Guanacaste, Cañas, 26 de agosto de 2009.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 126792.—(76289).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agustín Chavarría Ruiz, quien fuera costarricense, cédula número cinco-cero sesenta y uno-doscientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000223-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de junio del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 126852.—(76290).
El señor Juan José Cordero Víquez, como único y universal heredero, ha solicitado la tramitación en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Cordero Zúñiga. Se convoca a los interesados para que dentro del término de treinta días concurran a hacer valer sus derecho, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 126862.—(76291).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro González González, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta-cero cero diez, fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil dos y la señora Hilda Delgado Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y siete-cero cero tres, fallecida el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, ambos casados entre sí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier notificación al respecto favor dirigirla a Barrio Escalante, costado norte de la Rotonda El Farolito, casa 2575. Expediente N° 01-2009.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 126866.—(76292).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marino Lai, quien fuera mayor, casado dos veces, cocinero, vecino de Atenas centro, cédula de residencia Nº 758-0206956-0002703. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 126881.—(76293).
A las quince horas del treinta de julio del dos mil nueve, se procedió a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Lorena López Guevara, con cédula de identidad nueve-cero treinta y uno-cuatrocientos sesenta y dos, bajo expediente cero cero cero dos-dos mil nueve. Se previene a cualquier interesado que debe apersonarse ante esta notaría ubicada en La Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa J-veinte, a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, con el apercibimiento que de no presentarse en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126891.—(76294).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Claudia Blanco Martín quien fue mayor, divorciada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, urbanización El Roble, de PAVICEN, 300 oeste, casa a mano izquierda esquinera, cédula de identidad 1-272-775. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000107-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 126897.—(76295).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Delia María Rodríguez Noguera, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, educadora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio San Martín, de la Pulpería San Martín trescientos metros al este y cincuenta metros al sur, cédula 5-0100-0360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000314-0780-CI. Promovido por Bernarda Luisa Acevedo Acevedo —Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 19 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinosa Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 126898.—(76296).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue María Teresa conocida como Teresa Mena Hernández, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número uno-ciento setenta y seis-doscientos cincuenta y ocho, vecina de Sabana Sur, Calle Morenos, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría del Lic. Arnoldo Soley Soler, situada en Barrio Escalante, San José, avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 126907.—(76297).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora Ana Ruth Brenes Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero sesenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, vecina de Limón centro, distrito primero, cantón central de la Provincia de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número dos cero cero nueve-cero cero cero seis, de Ana Ruth Brenes Moreno, gestiona José Alberto Espinoza Sánchez. Oficina del Notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón centro, frente a los Tribunales de Justicia.—Limón, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 126928.—(76298).
Mediante acta de solicitud de apertura de sucesorio ab intestato otorgada por los señores William Ramírez Lobo, Estella Ramírez Lobo y Ligia Virginia Ramírez Lobo, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Estella Carmen Lobo Cambronero, conocida como Stella, quien era mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula número cuatro-cero cero veinticinco-siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Heredia, cincuenta metros al sur del Hotel Valladolid. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María del Carmen Calvo Monney, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la entrada principal de la Universidad Nacional, teléfono 2560-0220.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 126961.—(76299).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Galo de Jesús Pina Duarte, quien fuera mayor de edad, casado una vez, trabajador independiente, vecino de Guardia de Liberia, de la escuela un kilómetro al norte, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000478-0944-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de julio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 126978.—(76300).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guiselle María Murillo Cruz, mayor de edad, casada dos veces, abogada, vecina de Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este cien metros al este y quinientos metros al sur, Condominios Vista Real, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis cuatro ocho-cero uno ocho dos, a las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, escritura número setenta y cuatro, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Murillo Murillo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Goicoechea, Barrio Miraflores, del Lubriquick cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este; casa amarilla, mano derecha, portador de la cédula de identidad número dos-uno cuatro tres-cero uno dos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los Lic. Oscar Sáenz Ugalde y Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, San José, Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso, oficina seis, con rótulo Sáenz Abogados & Notarios. Teléfono 2280-9320 ó 2280-9322, fax 2283-5492.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde y Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notarios.—1 vez.—Nº 126981.—(76301).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Peter Charles Jaeger, en su carácter padre registral, quien es mayor, casado dos veces, de oficio y vecindarios ignorados, ciudadano estadounidense, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Diego Armando Arguedas Hernández, se ordena notificarle por edicto, la existencia de las presentes diligencias. Mediante resolución de las diez horas seis minutos del quince de mayo del dos mil nueve, se procedió a tener por establecidas las mismas, expediente 09-514-165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 126446.—(75659).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza Familia de Cartago, hace saber a las personas que puedan tener algún tipo de interés en este asunto a favor del señor José Arturo Elizondo Agüero quien se encuentra fallecido, que en este despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintidós minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por German Jesús Castillo Fernández a favor de la menor de edad Keyli Elizondo Baca. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, José Arturo Elizondo Agüero. Con respecto a la señora Isabel Baca Moya, se tiene por apersonada al proceso y por hechas sus manifestaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial y con el fin de notificar al señor Elizondo Agüero, deberá de indicarse su domicilio exacto. Así mismo deberá de aportar a los autos, 2 juegos de fotocopias de los documentos aportados. Lo anterior bajo apercibimiento de mantener en archivo el expediente. Expediente Nº 09-000496-338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 126553.—(75660).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rocío Díaz Arroyo, mayor, divorciada, estilista, vecina de Barrio Alto Cruz de Turrialba, portadora de la cédula de identidad número 0302730069, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johan Francisco Guzmán Díaz por el de Iván Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 09-000157-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 126572.—(75663).
Lic. Silvia Fernández Quirós Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Shang Ming Kuo, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-002825-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: A las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Sheyla Susana Badilla Elizondo se confiere traslado al accionado Shang Ming Kuo el cual se encuentra representado por el curador procesal el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sheyla Susana Badilla Elizondo contra Shang Ming Kuo; expediente N° 08-002825-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 126600.—(75665).
Licenciada María Inés Mendoza Morales, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Lisandro Mesén Quirós, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos doce, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, El Porvenir, de la escuela 100 metros camino hacia Sucre, se le hace saber: que dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 08-100525-0297-CI, de Asociación Solidarista de Empleados de Transporte Internacional Gash contra Lisandro Mesén Quirós, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Se da curso. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente hipotecario contra Lisandro Mesén Quirós, a quien se le previene señalar lugar o medio dentro del perímetro judicial donde oír notificaciones, ya que de no hacerlo así, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas, el mismo efecto se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o si el mismo ya no existiere. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al despacho (art. 2, 5, 6, 7, 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales). De conformidad con los artículos 21.4, 21.5, y 25 de la Ley de Cobro Judicial, hágase el señalamiento para la subasta de la finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 255.030-000 libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y siete colones netos, se señalan las 09 horas del 12 de febrero del 2009. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, se señalan las 07:45 horas del 26 de febrero de 2009. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos sesenta y un mil setecientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las: 07:30 horas del 12 de marzo de 2009. Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletin Judicial. Remítase mandamiento de anotación de la presente liquidación de intereses presentada por la parte actora en el escrito inicial, se confiere audiencia por tres días al demandado, bajo apercibimiento de que su silencio podrá tenerse como aprobación a la misma (artículo 693 del Código Procesal Civil). Notifíquese al demandado Lisandro Mesén Quirós, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de la Guardia Civil de Ciudad Quesada. Se le hace saber a la autoridad policial comisionada que el demandado Mesén Quirós es localizable en Porvenir de Ciudad Quesada, de la escuela, 100 metros hacia Sucre. Queda la presente comisión a disposición del actor para su debido diligenciamiento, por así haberlo solicitado. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil nueve. Conforme lo solicita la parte actora en memorial de folio 28. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se resuelve: de previo a nombrar curador procesal que represente al demandado Lisandro Mesén Quirós, deberá depositar dentro del plazo de ocho días en la cuenta automatizada de este expediente N° 08-100525-0297-LA-2 la suma de ¢117.513,43 por concepto de honorarios de curador que al efecto se nombrará. Una vez se encuentre nombrado el curador se procedería a efectuar un nuevo señalamiento. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Se nombra curador Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas del once de junio de dos mil nueve. Habiendo el interesado depositado el dinero prevenido en autos, se nombra como curador procesal del demandado Lisandro Mesén Quirós a la Licenciada Ericka Montano Vega, a quien se le comunica que sus honorarios fueron fijados en la suma de ¢117.513,43 los cuales ya fueron depositados por la parte actora. Se le previene a la curadora apersonarse a este despacho dentro del tercero día a aceptar y jurar el cargo a ella encomendado y se le previene que debe indicar medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho (Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687). Notifíquese la presente resolución a la Licenciada Ericka Montano Vega por medio del fax N° 2443-64-59. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(75748).
Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber al acreedor de segundo grado Paulo Alexánder Correa Ortiz, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de William de Jesús Ramírez Charris, bajo el expediente número 09-000644-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de William de Jesús Ramírez Charris; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda, efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de cincuenta mil dólares y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de alero y medianería; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número 00313088-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil nueve, con la base de doce mil quinientos dólares (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del las finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Paulo Alexander Correa Ortiz; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado de la Policía de Proximidad de Ipís de Goicoechea. Para notificar al acreedor de segundo grado se comisiona a Delegado de la Policía de Proximidad de Curridabat. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Rolando Fernández Gassiat, por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Juzgado Civil de Cartago. A las quince horas y veintitrés minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve. Llevando razón la parte actora se revoca en su totalidad el auto de las catorce horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil nueve. Así las cosas, en cuanto al escrito de folio 42 se resuelve. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y al tenor del numeral 21.4 último párrafo, de la Ley de Notificaciones, se ordena expedir el correspondiente edicto a efecto de notificar al acreedor de segundo grado Paulo Alexander Correa Ortiz de la existencia de la presente litis. Dicho oficio deberá de publicarse en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Asimismo, conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantías; y para tal efecto se señalan las once horas del siete de octubre del dos mil nueve. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta mil dólares americanos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve con la base de treinta y siete mil dólares americanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil nueve con la base de doce mil quinientos dólares americanos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William de Jesús Ramírez Charris; expediente N° 09-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(75790).
A las trece horas del veintinueve de junio del dos mil nueve. Lic. Yashir Wabe Arroyo, Fiscal Auxiliar de Pococí, hace saber que en la causa número 07-202554-485-PE, seguida contra Marvin Masís Blanco, por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Pococí, al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Habiéndose agotado todas la vías para localizar a la empresa codemandada civil Leopardo Dorado S. A., representada por Ching Yi Yang, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, en la cual se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil Ching Yi Yang esto de la causa 07-202554-0485-PE, por lesiones culposas, en perjuicio de Pedro Salas Astorga. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Fiscal de Pococí.—(75610).
3 v. 1
A las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de junio del dos mil nueve, se ordena publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de la resolución de decomiso con respecto al
siguiente bien: automotor marca Hyundai accent, cuatro puertas, color azul,
placa 407959, número de chasis KMHVF21NPRU010175, con número de motor
G4EKS399131, a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose
autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien
de litis, mismo el cual se ordenó el comiso a favor del estado, mediante
resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año
dos mil nueve. Causa penal 07-000272-070-PE seguida contra Iván Villalobos
García por el delito de falsificación de marcas y señas en perjuicio de la fe
pública Int. 1349-2 (1)-08.—Juzgado Penal de
Siquirres.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(75379).
2
v. 1.