BOLETÍN JUDICIAL 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 84-2009

Asunto:   Lineamientos para el sorteo para la escogencia de los magistrados y magistradas suplentes.

A LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS SUPLENTES,

DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS

Y ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Presidencia de la Corte dictó la resolución que literalmente dice:

“PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.—San José, a las ocho horas del doce de agosto de dos mil nueve.

EN VIRTUD DE QUE:

I.—El artículo 164 de la Constitución Política y el 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que las faltas temporales de los magistrados serán llenadas por sorteo entre los magistrados suplentes designados;

II.—El artículo 60, inciso 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le asigna al Presidente de la Corte la atribución de realizar los sorteos para la escogencia de los magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares;

EN RAZÓN DE ELLO:

Se establecen los siguientes lineamientos para realizar el sorteo para esa escogencia:

I.—DISPOSICIONES GENERALES.

A. Los sorteos de magistrados se regirán por los siguientes principios rectores:

Transparencia

Seguridad

Legalidad

Aleatoriedad

B.  La Secretaría General de Corte debe llevar una lista actualizada de los magistrados suplentes nombrados por la Asamblea Legislativa, sus períodos de nombramiento y reportará a la Presidencia de la Corte cualquier cambio o modificación de ella.

C.  La Presidencia de la Corte, llevará un registro de cada magistrado suplente con la siguiente información:

Nombre y apellidos completos.

Período de nombramiento y Sala a la que pertenece.

Número de teléfono de la casa.

Número celular.

Número de la oficina.

Número de localizador.

Dirección exacta de la casa.

Dirección exacta de la oficina.

Número de fax.

Correo electrónico.

D. Los sorteos se realizarán mediante sistema electrónico de nombramientos creado al efecto.

Todo sorteo será registrado electrónicamente y respaldado físicamente en un registro informático que se llevará al efecto, el que debe tener las seguridades necesarias para que no permita la alteración de las anotaciones, una vez que éstas hayan sido hechas. Un respaldo de ese registro se imprimirá y llevará en un consecutivo.

E.  Cada sorteo se realizará por una sola vez y será numerado. Si el designado no puede asumir el nombramiento, deberá dejarse constancia escrita en el sistema electrónico y en el registro de respaldo acreditando la justificación. En esos casos se hará un nuevo sorteo bajo los procedimientos establecidos.

II.—OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES

a.   Los magistrados suplentes están en la obligación de colaborar con la administración de justicia, suministrando la información requerida para su oportuna localización y reportar cualquier actualización de sus datos oportunamente.

b.  En caso de incapacidad o salida del país, deberán reportar su ausencia temporal y duración al Despacho de la Presidencia de la Corte, con la debida antelación, para ser tomada en cuenta de previo a los sorteos.

c.   También estarán en la obligación de reportar cualquier otro inconveniente que pueda afectar el servicio público de justicia frente a una eventual convocatoria.

d.  Todo magistrado suplente está obligado, salvo causas de incapacidad, ausencia, vacaciones o fuerza mayor, a cumplir con el nombramiento para el cual fue llamado.

En caso de ausencias injustificadas o reiteradas que puedan poner en peligro el servicio público de la justicia, las Salas están obligadas a reportarlo a la Corte Plena, que está facultada para aplicar el régimen disciplinario según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de dar cuenta a la Asamblea Legislativa si estima necesario que se le separe del todo.

Si quedara vacante un puesto de magistrado suplente, la Corte Plena, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, lo comunicará a la Asamblea Legislativa junto con el nombre de dos candidatos que proponga. Para esos efectos, las Salas de la Corte deberán enviar comunicación oportuna a la Corte Plena.

III.—MODALIDADES DE SORTEO Y PROCEDIMIENTO.

A. El sistema de sorteo de suplentes tiene dos modalidades:

El sistema ordinario.

El sistema de extraordinario o de urgencia.

B.  El sistema ordinario funciona bajo las siguientes reglas:

Las Secretarías de las Salas están obligadas a comunicar a la Presidencia de la Corte, con la debida antelación, las suplencias de magistrados que requieran.

La Presidencia de la Corte, designará un servidor de enlace en el Despacho de la Presidencia, que será el encargado de llevar el procedimiento con el Presidente de la Corte. En ausencia temporal del Presidente, corresponde al Vicepresidente de la Corte la aplicación del procedimiento.

La Presidencia de la Corte, por medio del servidor de enlace registra la solicitud, numera el sorteo y lo reporta al Presidente de la Corte, para que este proceda a hacer el sorteo por medio del sistema electrónico diseñado a esos efectos, tomando en cuenta la totalidad de la lista de magistrados suplentes designados en la Sala. El Presidente comunica el resultado electrónicamente al designado, a la Sala solicitante, por medio del o la servidor encargado del registro de sorteos.

Como respaldo, la Presidencia de la Corte, por medio de su servidor de enlace, imprime el registro y lo comunica por fax, correo electrónico o teléfono al magistrado designado.

Si existe una causa sobreviniente no comunicada oportunamente que impida al magistrado ejercer el cargo por el período designado, éste deberá enviar nota o correo electrónico indicando sus razones a la mayor brevedad posible. Se procederá a hacer un nuevo sorteo excluyendo su nombre. La Presidencia, por medio de su oficial de enlace, deberá dejar constancia registrada del impedimento reportado.

C.  El sistema extraordinario funciona únicamente cuando no se puede aplicar el procedimiento ordinario por la urgencia de la situación, determinada como una circunstancia imprevista, enfermedad repentina del titular, inmediatez de la situación o circunstancias que impiden dentro de una lógica razonable, aplicar el procedimiento ordinario. El procedimiento es el siguiente:

Las Secretarías o Presidencias de cada Sala comunican a la Presidencia de la Corte el sorteo que requieren.

El servidor de enlace de la Presidencia de la Corte, numera el sorteo y localiza a la totalidad de la lista de suplentes designados, por el medio que resulte más expedito, para establecer si están anuentes a participar en el sorteo.

Únicamente participarán en el sorteo los magistrados suplentes que aceptaron expresamente participar. Los que no pudieron ser localizados o expresaron su imposibilidad de hacerlo, serán excluidos dejándose constancia expresa de las razones en el registro que al afecto llevará el servidor de enlace.

El servidor de enlace excluirá directamente del programa electrónico de selección a los suplentes excluidos y anotará en el registro las razones de su exclusión. El Presidente de la Corte realizará el sorteo únicamente con los magistrados suplentes que integran esa lista.

La comunicación de la designación será de la misma forma que se comunican los sorteos ordinarios y además telefónicamente.

En caso de que el Presidente de la Corte no pueda ser ubicado y la urgencia de la situación lo amerite, el Vicepresidente de la Corte, puede realizar el sorteo bajo los procedimientos establecidos.

IV.—FISCALIZACIÓN

El sistema electrónico de sorteo está sujeto a fiscalización de la Auditoría del Poder Judicial.

V.—DISPOSICIÓN FINAL.

Por medio de la Secretaría General de la Corte, remítase copia de esta resolución a la Corte Plena, a los magistrados suplentes, al Tribunal de la Inspección Judicial, al Departamento de Personal. Publíquese en el Boletín Judicial. Comuníquese. Luis Paulino Mora Mora, Presidente Corte Suprema de Justicia.”

San José, 18 de agosto de 2009.

                                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77773)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 85-09

Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 3 de agosto de 2009.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary Hernández Santana, Abogado Coordinador de la Fiscalía del citado Colegio Profesional, así como consulta realizada a la página Web de ese ente, el día de hoy.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 03 DE AGOSTO DEL 2009

 

Nombre del abogado

Nº carné

Sesión

Tiempo suspensión

Rige a partir del

Hasta el

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

45-2006 y 42-2007

3 años

14/07/2008

13/07/2011

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 Años *

15/04/2005

14/04/2017

Araya Pérez Álvaro

9579

44-05, 29-06, 36-06 y 19-08

1 año

14/07/2009

13/07/2010

Arburola Valverde Allan

6036

25 y 47-2003, 38-2005,

3 años

12/12/2007

11/12/2010

Alvarado Cervantes Olman

4436

05-08 y 22-08

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Arroyo Jiménez Rafael Ángel

7870

09-08, 21-08 y 05-09

1 año y mes

03/08/2009

02/09/2010

Acuña Campos Ana Jeannette

7635

35-2008

3 Meses

03/08/2009

02/11/2009

Castrillo Arias  Fernando

4256

29 y 40-06, 29 y 46-07

6 Meses

12/03/2009

11/09/2009

Cortés Lacayo Haydee E.

15006

26-2008

**

07/01/2009

**

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 Años *

23/03/2007

22/03/2019

Domínguez Alfaro Félix Antonio

14262

34-07 y 21-08

3 Meses

03/08/2009

02/11/2009

Elizondo Araya José Manuel

8464

24 y  46-2007

2 años

07/02/2008

06/02/2010

Fernández Pinto Ronald

999

 05-05

12 Años *

15/04/2005

14/04/2017

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

19-08 y 06-09

2 Meses

03/08/2009

02/10/2009

González Salas Gerardo Ant.

5454

08-2007

28 años*

20/06/2007

19/06/2035

Guillén Monge Rafael Ángel

5061

29-04 y 43-04

1 año

03/08/2009

02/08/2010

Gutiérrez Ruiz Veralicia

14011

 06-2009

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Herrera Umaña José Fco.

4738

50-2005, 36-2006 Y 04-2007

7 meses

20/06/2009

19/01/2010

Marín Rojas Gillio

11441

 05-04

30 Años *

11/03/2004

10/03/2034

Martínez Meléndez Marvin

7394

46-2008

****

03/08/2009

 

Martínez Meléndez Jorge

2237

46-2008

****

03/08/2009

 

Montero Vargas Alejandro

13643

26-08 y 05-09

4 Meses

03/08/2009

02/12/2009

Morales Barrantes Geovanny Alb.

8836

36-06 y 45-06

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Narváez  Valverde Jamileth

12228

50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007

2 años y 9 meses

07-02-2008

06/11/2010

Núñez Álvarez Ronald

8987

 07-2009

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Piedra Madrigal José Hernán

15975

46-07 y 22-08

5 Meses

20/04/2009

19/09/2009

Pérez Barrientos Freddy

3450

38-07 y 16-08

4 Meses

03/08/2009

02/12/2009

Quesada Ulate Edgar

12070

 05-2009

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

 05-05

24 Años *

15/04/2005

14/04/2029

Rojas Saborio Manuel David

15100

32-2006 Y 05-2007

2  años

23/03/2009

21/03/2011

Retana Madriz Walter

2479

12-07, 42-07, 14-08 y 15-09

1 Mes

03/08/2009

02/09/2009

Salas Salazar Kenneth

1356

 05-04

20 Años *

11/03/2004

10/03/2024

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

 41-02

2 Años

14/08/2007

13/08/2009

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

38-03

1 Año

14/08/2009

13/08/2010

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

42-03

4 Meses

14/08/2010

13/12/2010

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

3 Meses

14/12/2010

13/03/2011

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

 11-04

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

 17-04

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

45-2006 y 42-2007

4 años

14/12/2017

13/12/2021

Valverde Segura Jorge E.

8540

03-06 y 15-06

6 meses

24/04/2009

23/10/2009

Valverde Segura Jorge E.

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

17-2007 y 24-2007

3 años

24/04/2013

23/04/2016

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

 05-2009

***

03/08/2009

 

Velásquez De León Lauro H.

1102

34-07 y 05-08

2 Meses

03/08/2009

02/10/2009

Washington Cummings Trilby

3300

32-05

5 Años *

09/12/2005

08/12/2010

Zumbado Solano Ismael

9796

42-06, 06-07, 07-07 y 20-07

8 Meses y 13 días

20/04/2009

01/01/2010

 

 

*          La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**        La sanción de la Lic. Cortés Lacayo se mantiene por todo el tiempo que dure su privación de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que le ha sido impuesta, a partir de la ejecución de esta sanción. Exp. Penal 05-009789-042-PE.

***      La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.

****    La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.

San José, 18 de agosto de 2009.

                                                                                                                                                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77777)                                                                                                                                                                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 88-09

Asunto: Número de servidoras o servidores meritorias por despacho.

A LOS JEFES DE DESPACHO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 75-09, celebrada el 6 de agosto del año en curso, artículo LVII, dispuso hacer de su conocimiento que para determinar el número de servidoras o servidores meritorias por despacho que se pueden nombrar, debe tomarse en cuenta el tamaño del despacho, la cantidad, diversidad y complejidad de las materias, con el fin de garantizar el buen servicio.

San José, 25 de agosto de 2009.

                                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77775)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 89-09

Asunto:   Sobre los informes trimestrales que deben rendirse a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 74-09, celebrada el 4 de agosto del año en curso, artículo LV, dispuso solicitarle a los responsables de las estadísticas, sea jueces coordinadores, asistentes judiciales o administradores de despacho, que deben a la brevedad establecer o revisar los controles existentes, de forma tal que se asegure que los datos remitidos y refrendados respondan a la realidad de los despachos conforme lo establece la Ley, asimismo deberán coordinar con el Departamento de Tecnología de la Información a fin de corregir estos inconvenientes, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se aplicará el régimen disciplinario ya que la ausencia o inexactitud de esa información afecta la toma de decisiones en este Poder de la República.

San José, 25 de agosto de 2009.

                                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77776)                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 90-09

Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 19 de agosto de 2009.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary Hernández Santana, Abogado Coordinador de la Fiscalía del citado Colegio Profesional, así como consulta realizada a la página Web de ese ente, el día de hoy.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 19 DE AGOSTO DEL 2009

 

Nombre del abogado

Carné Nº

Sesión

Tiempo suspensión

Rige a partir del

Hasta el

Gaceta número

Expediente número

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

45-2006 y 42-2007

3 años

14/07/2008

13/07/2011

135 14/07/2008

200-06

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Araya Pérez Álvaro

9579

44-05, 29-06, 36-06 y 19-08

1 año

14/07/2009

13/07/2010

04 / 07/01/09

713-02

Arburola Valverde Allan

6036

25 y 47-2003, 38-2005,

3 años

12/12/2007

11/12/2010

239 / 12-12-2007

086-02

Alvarado Cervantes Olman

4436

05-08 y 22-08

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

422-06

Arroyo Jiménez Rafael Ángel

7870

09-08, 21-08 y 05-09

1 año y mes

03/08/2009

02/09/2010

149 / 03/08/09

171-07

Acuña Campos Ana Jeannette

7635

35-2008

3 meses

03/08/2009

02/11/2009

149 / 03/08/09

303-07

Castrillo Arias  Fernando

4256

29 y 40-06, 29 y 46-07

6 meses

12/03/2009

11/09/2009

135 / 14-07-08

027-05

Cortés Lacayo Haydee E.

15006

26-2008

**

07/01/2009

**

04 / 07/01/09

360-07

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 años *

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Domínguez Alfaro Félix Antonio

14262

34-07 y 21-08

3 meses

03/08/2009

02/11/2009

149 / 03/08/09

663-06

Elizondo Araya José Manuel

8464

24 y  46-2007

2 años

07/02/2008

06/02/2010

27/ 07-02-2008

675-05

Fernández Pinto Ronald

999

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

19-08 y 06-09

2 meses

03/08/2009

02/10/2009

149 / 03/08/09

575-06

González Salas Gerardo Ant.

5454

08-2007

28 años*

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

438-06

Gutiérrez Ruiz Veralicia

14011

06-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

005-08

Herrera Umaña José Fco.

4738

50-2005, 36-2006 y 04-2007

7 meses

20/06/2009

19/01/2010

156 / 15-08-07

477-03

Marín Rojas Gillio

11441

05-04

30 años *

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Martínez Meléndez Marvin

7394

46-2008

****

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

085-08

Martínez Meléndez Jorge

2237

46-2008

****

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

085-08

Montero Vargas Alejandro

13643

26-08 y 05-09

4 meses

03/08/2009

02/12/2009

149 / 03/08/09

508-07

Morales Barrantes Geovanny Alb.

8836

36-06 y 45-06

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

059-06

Narváez  Valverde Jamileth

12228

50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007

2 años y 9 meses

07-02-2008

06/11/2010

27 / 07-02-2008

124-05

Núñez Álvarez Ronald

8987

07-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

743-07

Piedra Madrigal José Hernán

15975

46-07 y 22-08

5 meses

20/04/2009

19/09/2009

75 / 20/04/09

049-07

Pérez Barrientos Freddy

3450

38-07 y 16-08

4 meses

03/08/2009

02/12/2009

149 / 03/08/09

081-07

Quesada Ulate Edgar

12070

05-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

527-07

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

05-05

24 años *

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Rojas Saborío Manuel David

15100

32-2006 Y 05-2007

2  años

23/03/2009

21/03/2011

118 / 20-6-07

368-05

Retana Madriz Walter

2479

12-07, 42-07, 14-08 y 15-09

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

585-05

Salas Salazar Kenneth

1356

05-04

20 años *

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

41-02

2 años

14/08/2007

13/08/2009

228 / 26-11-02

639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

38-03

1 año

14/08/2009

13/08/2010

50 / 11-03-04

135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

42-03

4 meses

14/08/2010

13/12/2010

50 / 11-03-04

233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

3 meses

14/12/2010

13/03/2011

50 / 11-03-04

377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

11-04

1 año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

17-04

6 meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

45-2006 y 42-2007

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

200-06

Valverde Segura Jorge E.

8540

03-06 y 15-06

6 meses

24/04/2009

23/10/2009

160 / 22-8-06

675-04

Valverde Segura Jorge E.

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge E.

8540

17-2007 y 24-2007

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

040-06

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

05-2009

***

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

134-08

Velásquez De León Lauro H.

1102

34-07 y 05-08

2 meses

03/08/2009

02/10/2009

149 / 03/08/09

028-04

Washington Cummings Trilby

3300

32-05

5 años *

09/12/2005

08/12/2010

238 / 09/12/05

566-03

Zumbado Solano Ismael

9796

42-06, 06-07, 07-07 y 20-07

8 meses y 13 días

20/04/2009

01/01/2010

75 / 20/04/09

541-05

 

 

*            La suspensión se mantendrá hasta que se cumpla la condena impuesta en sede penal

**          La sanción de la Lic. Cortés Lacayo se mantiene por todo el tiempo que dure su privación de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que le ha sido impuesta, a partir de la ejecución de esta sanción. Exp. Penal 05-009789-042-PE.

***        La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.

****      La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.

San José, 27 de agosto de 2009.

                                                                                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77774)                                                                                                                                                                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 91-09

Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 28 de agosto de 2009.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary Hernández Santana, Abogado Coordinador de la Fiscalía del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 19 DE AGOSTO DEL 2009

 

Nombre del abogado

Carné Nº

Sesión

Tiempo suspensión

Rige a partir del

Hasta el

Gaceta número

Expediente número

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

45-2006 y 42-2007

3 años

14/07/2008

13/07/2011

135 14/07/2008

200-06

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Araya Pérez Álvaro

9579

44-05, 29-06, 36-06 y 19-08

1 año

14/07/2009

13/07/2010

04 / 07/01/09

713-02

Arburola Valverde Allan

6036

25 y 47-2003, 38-2005,

3 años

12/12/2007

11/12/2010

239 / 12-12-2007

086-02

Alvarado Cervantes Olman

4436

05-08 y 22-08

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

422-06

Arroyo Jiménez Rafael Ángel

7870

09-08, 21-08 y 05-09

1 año y mes

03/08/2009

02/09/2010

149 / 03/08/09

171-07

Acuña Campos Ana Jeannette

7635

35-2008

3 meses

03/08/2009

02/11/2009

149 / 03/08/09

303-07

Castrillo Arias  Fernando

4256

29 y 40-06, 29 y 46-07

6 meses

12/03/2009

11/09/2009

135 / 14-07-08

027-05

Cortés Lacayo Haydee E.

15006

26-2008

**

07/01/2009

**

04 / 07/01/09

360-07

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 años *

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Domínguez Alfaro Félix Antonio

14262

34-07 y 21-08

3 meses

03/08/2009

02/11/2009

149 / 03/08/09

663-06

Elizondo Araya José Manuel

8464

24 y  46-2007

2 años

07/02/2008

06/02/2010

27/ 07-02-2008

675-05

Fernández Pinto Ronald

999

05-05

12 años *

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

142-04

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

19-08 y 06-09

2 meses

03/08/2009

02/10/2009

149 / 03/08/09

575-06

González Salas Gerardo Ant.

5454

08-2007

28 años*

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

438-06

Gutiérrez Ruiz Veralicia

14011

06-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

005-08

Herrera Umaña José Fco.

4738

50-2005, 36-2006 y 04-2007

7 meses

20/06/2009

19/01/2010

156 / 15-08-07

477-03

Marín Rojas Gillio

11441

05-04

30 años *

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Martínez Meléndez Marvin

7394

46-2008

****

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

085-08

Martínez Meléndez Jorge

2237

46-2008

****

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

085-08

Montero Vargas Alejandro

13643

26-08 y 05-09

4 meses

03/08/2009

02/12/2009

149 / 03/08/09

508-07

Morales Barrantes Geovanny Alb.

8836

36-06 y 45-06

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

059-06

Narváez  Valverde Jamileth

12228

50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007

2 años y 9 meses

07-02-2008

06/11/2010

27 / 07-02-2008

124-05

Núñez Álvarez Ronald

8987

07-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

743-07

Piedra Madrigal José Hernán

15975

46-07 y 22-08

5 meses

20/04/2009

19/09/2009

75 / 20/04/09

049-07

Pérez Barrientos Freddy

3450

38-07 y 16-08

4 meses

03/08/2009

02/12/2009

149 / 03/08/09

081-07

Quesada Ulate Edgar

12070

05-2009

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

527-07

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

05-05

24 años *

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Rojas Saborío Manuel David

15100

32-2006 Y 05-2007

2  años

23/03/2009

21/03/2011

118 / 20-6-07

368-05

Retana Madriz Walter

2479

12-07, 42-07, 14-08 y 15-09

1 mes

03/08/2009

02/09/2009

149 / 03/08/09

585-05

Salas Salazar Kenneth

1356

05-04

20 años *

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

41-02

2 años

14/08/2007

13/08/2009

228 / 26-11-02

639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

38-03

1 año

14/08/2009

13/08/2010

50 / 11-03-04

135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

42-03

4 meses

14/08/2010

13/12/2010

50 / 11-03-04

233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

3 meses

14/12/2010

13/03/2011

50 / 11-03-04

377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

11-04

1 año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

17-04

6 meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

45-2006 y 42-2007

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

200-06

Valverde Segura Jorge E.

8540

03-06 y 15-06

6 meses

24/04/2009

23/10/2009

160 / 22-8-06

675-04

Valverde Segura Jorge E.

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge E.

8540

17-2007 y 24-2007

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

040-06

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

05-2009

***

03/08/2009

 

149 / 03/08/09

134-08

Velásquez De León Lauro H.

1102

34-07 y 05-08

2 meses

03/08/2009

02/10/2009

149 / 03/08/09

028-04

Washington Cummings Trilby

3300

32-05

5 años *

09/12/2005

08/12/2010

238 / 09/12/05

566-03

Zumbado Solano Ismael

9796

42-06, 06-07, 07-07 y 20-07

8 meses y 13 días

20/04/2009

01/01/2010

75 / 20/04/09

541-05

 

 

*            La suspensión se mantendrá hasta que se cumpla la condena impuesta en sede penal

**          La sanción de la Lic. Cortés Lacayo se mantiene por todo el tiempo que dure su privación de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que le ha sido impuesta, a partir de la ejecución de esta sanción. Exp. Penal 05-009789-042-PE.

***        La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.

****      La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.

*****    Mediante sentencia número 1716-2009, de las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Freddy Pérez Barrientos.

San José, 1º de setiembre de 2009.

                                                                                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77787)                                                                                                                                                                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 92-09

Asunto:   Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal.

A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 28-09, celebrada el 31 de agosto último, artículo V, aprobó el “Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal”, cuyo texto literalmente dice:

“Protocolo de actuaciones para el desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal:

Sección Primera: Disposiciones generales sobre audiencias

Artículo 1º—Objeto del reglamento. Este conjunto de normas constituye un Protocolo a seguir para la implementación de la oralidad en las audiencias del proceso penal costarricense y de manera particular en los tribunales de juicio de la República. En todos los casos donde sea posible realizar las actuaciones y tomar las resoluciones de manera oral o escrita, se preferirá la primera a la segunda, tanto en las fases previas como la etapa del debate.

Artículo 2º—Registro de las audiencias. Las audiencias, los debates, las resoluciones y sentencias orales deberán ser grabados mediante los sistemas de grabación instalados por el Poder Judicial. Antes, durante y después de las audiencias y los debates, bajo supervisión del juzgador a cargo; es responsabilidad del auxiliar judicial verificar que queden debidamente grabados. Para ello, de previo, los funcionarios indicados realizarán una prueba de grabación en presencia de las partes.

Se debe además almacenar un respaldo de las resoluciones y sentencias dictadas en el medio correspondiente. Debe verificarse que estas copias se hayan grabado de manera adecuada antes de eliminar los archivos de las computadoras.

Los tribunales deben tomar las medidas necesarias para que el personal que utilice el equipo esté debidamente capacitado.

Artículo 3º—Garantía de acceso a lo resuelto. En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o discapacidad, el director de la audiencia ponderará el asunto y podrá ordenar, bajo supervisión suya, que un auxiliar de su oficina transcriba fielmente la resolución para poder entregarle una reproducción escrita, o podrá ordenar que la parte tenga acceso a la grabación en el despacho, o bien asegurará el medio idóneo de acceso a la información requerida por personas con capacidades especiales. En todos estos supuestos la Administración garantizará la tutela del derecho que tienen las partes a la información de lo resuelto.

Artículo 4º—Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos, falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, se realizará la audiencia o el debate y se dictará la resolución o sentencia de manera oral, haciendo constar en un acta escrita lo ocurrido y resuelto. En tales casos el acta será firmada por el juzgador o el tribunal colegiado a cargo.

Artículo 5º—Sistema Informático de Gestión. El sistema de gestión deberá ser alimentado por el auxiliar excepto cuando la resolución o sentencia se hagan por escrito, en cuyo caso el sistema informático de gestión deberá alimentarlo el juez que redacta.

Sección Segunda: El Debate y la sentencia

Artículo 6º—Identificación. Al iniciar cada audiencia el tribunal debe identificar su integración, la causa y las partes, a efecto de que quede registrado en el dispositivo correspondiente.

Artículo 7º—Reglas del debate. Los debates seguirán celebrándose de manera oral conforme a las reglas del Código Procesal Penal, interpretadas conforme al principio acusatorio y lo que establece el presente Protocolo. Cuando lo considere necesario, el tribunal explicará también las reglas que van a regir las audiencias de juicio a realizarse.

Artículo 8º—Sentencia oral. Los tribunales de juicio dictarán las sentencias orales en audiencia, salvo que la complejidad o las características del caso concreto, tales como la multiplicidad de los hechos, el elevado número de imputados o de víctimas, o cuando se trate de causas relacionadas con delincuencia organizada, resulte necesario dictarla por escrito.

Artículo 9º—Minuta o constancia escrita. El auxiliar de juicio confeccionará una minuta en la que se indicarán los actos del debate, la identificación de la sentencia (nombre de Tribunal actuante; lugar y fecha; nombres de jueces y partes; número de causa; tipo de delito; la identificación del registro de video, el lugar donde se almacena y en su numeración). Bajo la supervisión y responsabilidad del Juez informante, en esa minuta del juicio se dejará fiel constancia de los hechos tenidos por probados, y la parte dispositiva del fallo. Deberá hacerse constar que en el acto quedan notificadas las partes.

Artículo 10.—Comunicación de la Sentencia oral. Antes de cerrar el debate, los tribunales fijarán la hora en que deberán comparecer las partes a la sala para escuchar lo resuelto. En ese momento se les indicará que quedan notificadas en el acto.

Artículo 11.—Requisitos de la sentencia oral. La sentencia oral deberá contener los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal y evitar el formalismo. El dictado oral de la sentencia no puede eludir una debida fundamentación. No se requiere una repetición por parte del juez sobre todo lo declarado por los testigos y la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta. El juez informante podrá auxiliarse con notas escritas tomadas del debate o de lo discutido en la deliberación.

Artículo 12.—Copia de lo resuelto a la parte y respaldo. De la sentencia oral se entregará una copia en un disco compacto (DVD) a la parte que la solicite. El disco compacto deberá ser totalmente nuevo y aportado por la parte que solicita la copia. En aquellos casos excepcionales que la parte alegue no tener medios para aportar el dispositivo, lo proveerá la Administración de cada circuito judicial. En caso de resultar necesario, se remitirá a la Dirección General de Adaptación Social un resumen de la decisión tomada. El tribunal guardará un respaldo de lo resuelto.

Artículo 13.—Datos que debe contener el Sistema de Gestión sobre las sentencias orales. El sistema de gestión será alimentado por el auxiliar con lo consignado en la minuta, de la siguiente manera: en el trámite registro de resolución se deberán rellenar los espacios del tipo de resolución (si es sentencia, auto, auto-sentencias, etc.), se debe indicar además el resultado de la resolución (condenatoria, absolutoria, etc.), número de la sentencia en caso que aplique y la fecha y hora de la sentencia. En la pestaña donde debe consignarse el Por Tanto se indicará lo resuelto. En la pestaña donde se indica Ampliar se incorporará la minuta o documento de minuta. En la pestaña donde indica Redactor se consignará el nombre del juez que presidió la audiencia y comunicó el fallo.

Sección Tercera: Las Apelaciones

Artículo 14.—Las Apelaciones. Las apelaciones deberán ser resueltas en audiencia oral. Excepcionalmente en los casos de extrema complejidad, la resolución se podrá dictar por escrito dentro del plazo de ley.

Artículo 15.—Registro de la audiencia. Tanto la audiencia como la resolución oral deberán ser grabadas mediante los sistemas de grabación instalados por el Poder Judicial. Antes, durante y después de la audiencia es responsabilidad del juzgador a cargo y del auxiliar judicial verificar que las audiencias se graben debidamente, para ello de previo realizará una prueba de grabación en presencia de las partes.

Artículo 16: Requisitos de la resolución oral. La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal. No se requiere una repetición por parte del juez sobre todo lo declarado por los testigos. La fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.

Artículo 17.—Copia de lo resuelto. De la resolución oral se entregará una copia a la parte que la solicite en un disco compacto (DVD). El dispositivo deberá ser totalmente nuevo y aportado por la parte que solicita la copia. En aquellos casos excepcionales que la parte alegue no tener medios para aportar el dispositivo, lo proveerá la Administración de cada circuito judicial.

Artículo 18.—Minuta o constancia de la Audiencia. El auxiliar confeccionará una minuta en la que se indicarán los actos de la audiencia, la identificación del voto, la identificación del registro de video y el lugar donde se almacenará. Bajo la supervisión y responsabilidad del Juez, en esa minuta se dejará constancia de la parte dispositiva de lo resuelto. Deberá hacerse constar que en el acto quedan notificadas las partes.

Artículo 19.—Interposición oral del recurso. En las audiencias previas al debate, el recurso de apelación podrá interponerse de manera oral, indicándose sólo de manera general el tema de inconformidad y fundamentándose los agravios ante el superior.

Sección Cuarta: Recursos Informáticos:

Artículo 20.—Dotación de equipo y capacitación para su uso. La dotación de equipo informático para el registro de las audiencias está a cargo de la Dirección Ejecutiva y el apoyo técnico para su uso está a cargo del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial.

Artículo 21.—Uso de equipo privado. Todo uso de equipo de grabación o registro privado de las partes quedará sujeto a la decisión del tribunal en uso de su potestad de dirección, según cada caso concreto.”

San José, 1º de setiembre del 2009.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(77788)                                                 Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08-04934 promovida por Juan Cristóbal Figueroa Landi en contra del artículo IV párrafo I y II, artículo VII inciso h) y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo Nº 34295-MINAE, se ha dictado el Voto Nº 13073-09 de las catorce horas con treinta y un minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Por unanimidad se declara inconstitucional la frase del artículo IV del “Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero del 2008) que indica lo siguiente: “IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (...)”. Por unanimidad se declara sin lugar la acción en contra de los transitorios III y IV. Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, contra el inciso h) del artículo VII, artículo IX, inciso g) del artículo X, artículo XI y el transitorio I y, al interpretarse conforme a la Constitución, contra las frases “(...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...)” y “(...) y los que se proponen en los Planes Reguladores (...)”, contenidas, respectivamente, en los artículos IV, párrafo primero, y transitorio II. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y acogen parcialmente la acción, anulan por inconstitucionales las frases “...y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos...” del párrafo 1º y todo el párrafo 2º ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “(...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU. (...)” Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos IX, XI, los transitorios I y II. Declaran además inconstitucional por conexidad lo dispuesto por el inciso g) del artículo X.-”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(74544)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 02366-09 promovida por Rodrigo Rosales Arce en contra del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, se ha dictado el Voto Nº 13605-09 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional la frase “y dentro del plazo de sesenta días naturales” del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP del 14 de marzo del 2000. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que la inconstitucionalidad declarada no afecta los premios que ya hubiesen caducado o prescrito en aplicación del mencionado plazo de sesenta días naturales, con anterioridad a la primera publicación efectuada en el Boletín Judicial Nº 54 del 18 de marzo del 2009, del aviso a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta de Protección Social.-

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.-

Vargas, Abdelnour y Salazar consignan nota.-”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75403)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 05768-08 promovida por Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social en contra del artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el Voto Nº 13604-09 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

Los Magistrados Vargas y Jinesta declaran sin lugar la acción y dan razones diferentes.-”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75406)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06254-09 promovida por Jeffry Madrigal Angulo en contra del artículo 09 del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P, Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, se ha dictado el Voto Nº 13590-09 de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P, Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75407)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03798-06 promovida por Línea Verde S. A., en contra del artículo 15 de la Ley de Protección Fitosanitaria y artículo 194.2 de la Ley General de Administración Pública, se ha dictado el Voto Nº 13606-09 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-

Los Magistrados Jinesta y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.-”

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75408)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 14584-07 promovida por Diretel Sociedad Anónima Laboral en contra de los artículos 5º y 32 del Reglamento a la Ley de Correos, se ha dictado el Voto Nº 13603-09 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.-”

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75409)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 07481-09 promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y Andrea Corte en contra de la Jurisprudencia del Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José, en relación al artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se ha dictado el Voto Nº 13587-09 de las catorce horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.-”

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75411)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 15644-06 promovida por Damaris Arguello Sánchez en contra del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la interpretación del mismo que hace el Consejo Superior del Poder Judicial, se ha dictado el Voto Nº 13196-09 de las once horas con veintidós minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-

San José, 24 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75415)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 03681-07 promovida por Luis Alonso Ortiz Zamora en contra de la Interpretación reiterada de la Sala Primera, El Tribunal Contencioso del Término Demanda que emplea el artículo 68.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ha dictado el Voto Nº 07604-09 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del doce de mayo del dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-

San José, 25 de agosto del 2009.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(75417)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 67 y 68 del tomo número tres del protocolo de la notaria pública Guiselle Murillo Cruz. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos. (Artículo  64 del Código Notarial). Exp. 08-001634-624-NO.

San José, 19 de febrero de 2009.

                                                     Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

Nº 126982.—(76336)                                                 Director

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001086-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marice Navarro Montoya, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas siete minutos, del siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Marice Navarro Montoya, carné 10043, cédula 3-338-149, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Marice Navarro Montoya, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Marice Navarro Montoya al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marice Navarro Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Marice Navarro Montoya, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de los Tribunales de Justicia de Cartago en su oficina notarial ubicada en: de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago, 50 metros al sur, Grupo Legal Compatdo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina citada en la casa de habitación del notario, ubicada en: residencial El Molino, 600 metros sur y 125 metros este del Colegio Universitario de Cartago, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74955)                                                                  Director

Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000959-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jacqueline Valverde Pereira, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas doce minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Jacqueline Valverde Pereira, carné 11631, cédula 1-711-714, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Jacqueline Valverde Pereira, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007. Primera y segunda de enero a mayo de 2008; así como la primera de junio de ese mismo año. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Jacqueline Valverde Pereira al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Jacqueline Valverde Pereira, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Jacqueline Valverde Pereira, en su oficina notarial ubicada en: San José, San Francisco Dos  Ríos, 25 sur, rest. Jade; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Francisco Dos Ríos, 25 sur, rest. Jade, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74956)                                                                  Director

Que dentro del proceso de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001124-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas trece minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, carné 13704, cédula: 01-1074-0930, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de esta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Escazú, urbanización Trejos Montealegre, 600 norte, y 50 oeste, del vivero EX, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 24 de agosto del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74973)                                                                  Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000953-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01353-2009 dictada a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Isabel Cristina Ortiz Fernández, cédula Nº 1-0920-0128, carné Nº 12841, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000953-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75009)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000933-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01536-2009 dictada a las ocho horas ocho minutos del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Gricelio Alban Ugalde García, cédula Nº 6-0177-0569, carné Nº 4350, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000933-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75010)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001094-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01425-2009 dictada a las diez horas diecisiete minutos del primero de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Mario Ruiz Murillo, cédula Nº 1-0398-1155, carné Nº 2220, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001094-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75015)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001115-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas dos minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Emer Arturo Alfaro García, cédula Nº 9-0026-0015, carné Nº 4497, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001115-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75026)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001098-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01565-2009 dictada a las once horas treinta y tres minutos del seis de julio del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Marta Inés Calderón Ferrey, cédula 1-0595-0108, carné Nº 3594, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001098-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75027)                                                    Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001204-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 01266-2009 dictada a las quince horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Rigoberto Urbina Vargas, cédula Nº 1-0599-0075, carné Nº 5160, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001204-0624-NO.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(75028)                                                    Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Mata Segura, fallecido el veintiocho de diciembre del año dos mil seis, quien en vida portó la cédula de identidad 1-0333-0216, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000506-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000506-1022-LA. Promovido por Ana María Araya Arroyo a favor de Danilo Mata Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(77219).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgita Jiménez Barrantes, mayor, casada, secretaria, portadora de la cédula de identidad 05-0140-0074, vecina de la urbanización la Trinidad de Alajuela, fallecida el ocho de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el 09-000478-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000478-1022-LA de Virgita Jiménez Barrantes a favor de Jorge Luis Salas Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(77220).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Serrano Murillo, fallecido el ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, de dieciséis años de edad, soltero, operario, vecino del barrio San José de Alajuela, 75 al oeste del bar La Tinajitas se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 09-000525-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000525-1022-LA. Juan Diego Serrano Murillo a favor de Isabel Cristina Murillo Chacón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(77221).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue mayor, casado, licenciado en Enfermería, vecino de Cartago, con cédula de identidad 0302490497, se les hace saber que Sandra María Salazar Baltodano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 07-076-648, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido expediente 09-000480-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(77222).

Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieren derecho como causahabientes de quien en vida fue Edgar Zamora Matamoros, mayor, cédula dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos veintiséis, casado una vez, costarricense, empleado bancario, vecino de Los Ángeles de Grecia, 150 metros al noroeste de la escuela, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente Nº 09-300117-0900-LA, promovido por Zulay Irene Alvarado Acuña.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(77223).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Adolfo Carpio Araya, fallecido el 5 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el 09-000419-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000419-1023-LA. A favor de Marta Lilliam Araya Guevara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(77224).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Angiolett Cornejo Vega, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, casa 321, con cédula de identidad 1-635-440, se les hace saber que la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines, portadora de la cédula jurídica 3-002-045360, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Angiolett Cornejo Vega. Expediente 09-000476-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 18 de agosto del 2009.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(77225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Dimas Villareal Bermúdez, quien fue mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, Bebedero y portador de la cédula 2-128-255, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el 09-300055-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas, dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(77226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Murillo Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula Nº 2-488-710, fallecido el 9 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el 09-000322-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000322-1021-LA. A favor de Sonia Espinoza Solano y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(77227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Medina Varela, cédula 6-0274-0883, fallecido el 12 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente 09-000083-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000083-1052-LA a favor de Alex David Medina Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 21 de agosto del año 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(77228).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el 4 de noviembre de 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Gerardo Antonio Soto Acosta, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se le imputa el que “no se presentó a laborar los días 1, 27, 28, 29 y 30 de abril y 11, 12, 13, 14, 15 de mayo ambos meses del 2009, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 inciso a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a), c) y k) y 43 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de seis folios y un legajo con ochenta y cinco folios que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria, de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Instructora del Expediente.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 056-09).—C-137270.—(76837).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En el despacho a las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, en la suma de catorce millones sesenta mil cuatrocientos sesenta colones quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 1. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Gerardo Montero Arce y otros; al sur, con lote dos siguiente; al este, con resto destinado a calle, y al oeste, con Nora Romero Alvarado. Mide: ciento treinta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Pablo Monge Monge contra Carlos Sánchez Vidaurre, expediente 08-002543-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 127316.—(77152).

A las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de un millón de colones para cada una de las fincas. A las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones para cada una de las fincas. Y a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones para cada una de las fincas; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones prohibiciones bajo citas 0292-00012748-01-0936-001, las siguientes fincas: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento diecinueve mil doscientos seis-cero cero cero, naturaleza terreno para la agricultura, situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón. Mide mil veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Hazel Cameron Cameron; sur, lote 2-4 y Ronald Vase May; este, camino; oeste, lote 2-6 y Roberto Acón Sánchez y, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doce mil doscientos treinta cero cero cero, naturaleza terreno para la agricultura, situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón. Mide dos mil trescientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, con línea férrea; sur, Hazel Cameron Cameron; este, camino; y oeste, lote 2-6 y Roberto Acón Sánchez. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000294-0678-CI-l establecida por José Luis Hernández Salas contra Hazel Cameron Cameron.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 127320.—(77153).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos, del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de trece mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque, matrícula Nº P-cero cero cinco dos cuatro dos, marca: no registrada; nombre: El Dorado Cinco; número de casco: desconocido; chasis: no indicado; material del casco: fibra de vidrio; constructor: nr; estado tribut.: debe derechos de aduana, uso: recreo, lugar de const.: nr; estilo: nr; año fabric.: 1969; estorla: 9.33 metros, manga: 3.47 metros, puntal: 0.84 metros, peso bruto: 5.76 ton; peso neto: 2.59 ton. Cuenta con dos motores, número de motor: 75V6672 y 75V6682 respectivamente, series: 75V6672 y 75V6682 respectivamente; ambos de combustible: diesel, potencia: 260.00 HP, fabricante: no indicado marca: Caterpillar, modelo: 3208 y procedencia: desconocida. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de diez mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hotel San Francisco Lodge S. A. contra Jorge Luis Sequeira Zúñiga, expediente 09-000915-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 127334.—(77154).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos- cero cero cero que es que es terreno de café con una casa, sito en distrito 07 Desamparadnos, cantón 04 Puriscal, linda al norte, con Dimas Quirós Murillo; al sur, con Carmen Murillo Arias; al este, con calle pública con 28,09 metros de frentes, y al oeste, Carmen Murillo Arias, mide seiscientos setenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ cinco siete cero cero nueve-mil novecientos noventa y dos. Para el primer remate con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ocho millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta colones se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100154-197-CI de Roga de Centroamérica Sociedad Anónima contra Gladys Andrea Quirós Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 25 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 127341.—(77155).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00141964-000 la cual es terreno solar para construir lote 21B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 y 9; al sur, calle publica; al este, lote 20, y al oeste, lote 22B. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Ramírez Mora, Paolo Alessandro Hernández Ramírez, expediente 09-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 127374.—(77156).

A las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, reservas Ley Forestal, con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de café situado en el distrito dos San Isidro del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda: norte, Finca don Fernando Sociedad Anónima; sur, Rodolfo Rodríguez Alvarado; este, Quebrada Achiote; oeste, calle pública con 186,39 metros de frente. Mide: ocho mil cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastral: A-cero nueve tres seis cero cero cuatro-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100361-0295-CI, de Hacienda Danzol Sociedad Anónima contra Baja Montañita Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 127414.—(77157).

A las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1): con la base de un millón noventa mil colones, el vehículo placas cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro (456934) marca Hyundai, estilo Elantra gls., año 1992, color verde, número de vin KMHJF31JPNU181768, motor número G4DJN340481. 2) en caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones se efectuará a las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve. 3) si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones, a las diez horas, del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100468-0900-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Maynor Gómez Rojas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 127415.—(77158).

A las once horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, reservas de Ley Forestal, con la base de doce millones seiscientos mil colones en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda norte, Finca Don Fernando Sociedad Anónima; sur, servidumbre agrícola con 25.55 metros de frente; este, servidumbre agrícola con 25,55 metros de frente; oeste, Finca Don Fernando Sociedad Anónima. Mide: mil veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero seiscientos cuatro mil novecientos-dos mil. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100414-0295-CI, de Ricardo Gerardo Solís Rojas contra Alfredo Rodríguez Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 127416.—(77159).

A las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas a la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de trece millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero que es terreno de solar, situado en distrito tres Sardinal, del cantón cinco, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, cementerio de Playas del Coco; sur, Luis Román Trigo y Rolando Espinoza Hernández, ambos en parte; este, servidumbre de paso con 3.50 metros de ancho y Corporación de Desarrollo Urbanístico Playas del Coco S. A. ambos en parte; oeste, Guillermo Quesada Hernández. Mide: veinte mil veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: G-uno cero ocho ocho cero siete uno-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de nueve millones ochocientos diez mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones doscientos setenta mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100229-0295-CI, de Allen Mora Alfaro contra Melvin Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 127417.—(77160).

A las quince horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, y servidumbre de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote 1, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 2; sur, Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A.; este, servidumbre de paso con frente de 9 metros, y oeste, Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. Mide: ciento treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Número catastral: A-0747390-2001. 2) con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, Finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 2, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A.; sur, lote 1; este, servidumbre de paso con frente de 8 metros, y oeste, Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral: A-0747389-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, con las bases de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100352-0295-CI, de Carlos Alberto Solís Castro, contra Laura Moya Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.— 127418.—(77161).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos setenta-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa y un edificio de locales comerciales; situado en el distrito primero San Isidro de el General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda: norte, calle con 6 metros; sur, Anita Navarro; este, Carmen Venegas oeste, Carmen Mata; noreste, calle pública con 7.09 metros; noroeste, Magda Méndez Castro; sureste, Casa Blanca y Negocios S. A.; suroeste, Centro Comercial Nayarit S. A. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0320457-1978. Para el primer remate con la base de setenta y cinco mil dólares se señalan las quince horas del ocho de octubre del año dos mil nueve, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta, se señalan las quince horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Giovanny Sibaja Barrantes y Betty Fallas Ureña. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100173-0188-CI interno (184-09 R2) establecido por Las Colinas Azules del Chirripó S. A., contra Giovanny Sibaja Barrantes y Betty Fallas Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 127432.—(77162).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de once millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00200759-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Mora Mora; al sur, Urbanización Los Almendros; al este, Mario Aguilar Aguilar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Jocari del Sur S. A., expediente 09-007153-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 127456.—(77163).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Segunda Arias Alvarado; al sur, Segunda Arias Alvarado; al este, Segunda Arias Alvarado, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 51 metros con 11 centímetros. Mide: tres mil setecientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del presente año, con la base de tres millones doscientos noventa mil novecientos setenta y un colones con veintidós céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de noviembre del año en curso, con la base de un millón noventa y seis mil novecientos noventa colones con cuarenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional Educadores R. L., contra Rafael Antonio Cháves Hernández, expediente 09-000480-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 127485.—(77164).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno lote uno de tacotal. Situada en el distrito sexto Cuajuniquil, cantón tercero santa cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Alycruz S. R. L.; al sur, Alcruz S. R. L.; al este, Alberto Rodríguez Jiménez y Alycruz S. A., y al oeste, calle pública, Vivian Jiménez Gutiérrez. Mide: ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintiocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de María Elena Dien Brizuela contra Alvamel de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente 09-001236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del 2009.—M.sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 127502.—(77165).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de cien mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42747-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Samuelds Vega; al sur, Enrique Alfaro Vargas; al este, calle pública con 35m, y al oeste, Río Guápiles. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inocencio Sergio Espinoza Murillo contra Andrea Lizeth Quintero Otoya, Rodrigo Quintero Montero, expediente 09-001234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,11 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 127503.—(77166).

A las nueve horas del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número doscientos veintinueve mil doscientos quince (229215), marca Honda, estilo Civic, con capacidad para cinco personas, año 1989, color beige y combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Saballos Guzmán, Rosa María Saballos Guzmán y Valmore Shaw Sharpe, expediente 03-100796-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 127516.—(77167).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve y con la base de siete millones ciento treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060809-000 la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Cascante Garita y Román Elizondo Elizondo. Expediente 08-006608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(77467).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón, por la suma de once millones novecientos mil colones, además cinco servidumbres trasladadas, once servidumbres dominantes, cinco servidumbres alero y doce servidumbres sirvientes; a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00503802-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 830. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, avenida Austria; al este, INVU, y al oeste, acera ocho. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de ochocientos quince mil ciento cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve con la base de doscientos setenta y un mil setecientos dieciséis colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop.Ahor.Cred.Serv.Mult.Alianza de Pérez Zeledón contra Carlos Vargas Fonseca y María de los Ángeles Arguedas Campos. Expediente Nº 09-002813-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 127544.—(77476).

A las catorce horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones quince mil doscientos setenta y dos colones con veintisiete céntimos, se remata por ordenase así la Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula Folio Real ciento cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa. Sita en el distrito tercero Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al norte, con Jorge Durán; al sur, con Matías Serrano L.; al este, con Miguel Ángel Odio, y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos cuarenta metros con veintisiete decímetros cuadrados, proporción medida. Ejecutivo simple 05-000914-0182-CI-5 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Centro de Mantenimiento de Moggar S. A., Mónica Guzmán Alvarado y Rodrigo Antonio Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 127591.—(77477).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 428, asiento 8771; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil nueve y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero-Carrizal cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros con treinta centímetros; al sur, este, y oeste, resto de Teresa, Flory y María Cecilia Rodríguez Ugalde. Mide: Doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen Cecilia Valverde Rodríguez y Olger Alvarado Mora. Expediente Nº 09-000240-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 127596.—(77478).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de café, patio y una casa. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Mora; al sur, calle pública con diecisiete metros dos centímetros y Luis Gonzaga Rojas Vásquez; al este, Vera Luz Vásquez Alvarado, y al oeste, Luis Gonzaga Rojas Vásquez. Mide: dos mil doscientos treinta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve con la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (sea un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Mena Castillo. Expediente Nº 09-000103-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 127595.—(77479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de impresión Multilith Offset marca Adressograph Multigraph Corporation, serie número ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco, modelo número mil doscientos cincuenta W, de ciento quince voltios, sesenta HZ y quince amperios, sin más identificación visible, color gris con naranja, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, con aproximadamente veinte años de uso. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Alvarado Sánchez y Dagoberto Manuel Mena Mena. Expediente Nº 09-005646-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 127676.—(77480).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios e infracciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos doce colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-227888, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S0YC418821, cilindrada 2400 c. c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Transportes Jokevision S. A. Expediente Nº 09-020686-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 127805.—(77481).

Desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y cinco millones setecientos tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: Finca partido de San José, matrícula 116649, derechos 000, 002, 005, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023 de terreno para construir, situada en el distrito de Escazú cantón de Escazú, y limita: al norte, lote 5; sur, lote 7; este, con Ismael Marín Solís, y al oeste, con calle pública. Mide 364 metros cuadrados. Para verificarlo se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve, con la base de treinta y cuatro millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, con la base de once millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos veintiún colones con veinte céntimos (un 25%). Abreviado de Mercedes Montoya Campos contra María Julia Herrera Zúñiga y otros. Expediente 04-000548-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 127809.—(77482).

A las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos ochenta y un mil noventa y cinco colones cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y seis marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa, chasis número J N ocho H D uno siete y cuatro L W dos uno cero cuatro cinco cuatro, motor número V G tres cero seis cero cinco nueve seis seis W, color: rojo, tracción: doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 04-001324-184-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Jessica Montero Mata y Carlos Alberto Quirós Castillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(77489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 202 y asiento 1431 a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve y con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula quinientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, Ronald Aguilar López, terreno baldío; al noreste, Juan Mora Zúñiga, terreno baldío; al noroeste, río Jorco y Ronald Aguilar López; al sureste, calle pública con 17,76 m y Juan Mora Zúñiga, y al suroeste, servidumbre de paso con 79,11 m y Ronald Aguilar López. Mide: cuatro mil cuatrocientos doce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, con la base de siete mil ochocientos sesenta y cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve con la base de dos mil seiscientos veinte y uno punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Faustino Rodríguez Víquez, Silvia Morales Rodríguez. Expediente Nº 08-005114-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(77840).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones ochocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil trescientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Socorro Monge y Rafael Mejía; al sur, Gonzalo, Roberto y Douglas Wilson; al este, Guiselle Calderón; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de catorce millones novecientos dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jenny Porras Marín, Rafael Gerardo del Carmen Madrigal Mora. Expediente Nº 06-009146-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(77198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintinueve mil trescientos cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 690.196, marca Toyota, año 2007, Vin 8AJYZ59G003015925, cilindrada 2982 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintiún mil novecientos setenta y ocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Brunilda Camacho Angulo. Expediente Nº 09-001161-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(77389).

A las ocho horas del nueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento treinta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64687-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once, apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, finca filial diez; al este, acceso vehicular con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64688-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número doce, apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial once; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 3) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64689-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número, trece apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados; 4) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64690-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial trece; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 5) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64691-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial catorce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 6) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64692-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial quince; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 7) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64693-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial dieciséis; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados; 8) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64694-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecinueve; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados; 9) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64695-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinte; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 10) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64696-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiuno; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes: mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; 11) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64697-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintidós; al sur, finca filial veinte; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: cuatrocientos seis metros con un decímetro cuadrado; 12) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64698-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal existente; al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados; 13) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64702-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 14) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64703-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 15) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64704-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 16) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64710-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y tres; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de nueve metros lineales; y al oeste, finca filial veintisiete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 17) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64712-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y seis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, con la base de ciento tres millones novecientos diecinueve mil doscientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de noviembre de dos mil nueve con la base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria. Establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Camacho Chavarría. Expediente Nº 09-000308-0386-CI..Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 127533.—(77733).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres trasladadas, dominante, sirviente y de alero; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos setenta y siete mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 503.802-000 la cual es terreno para construir con una casa número 830. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU y pared madianera; al sur, avenida Australia; al este, INVU; y al oeste, acera ocho. Mide: 136,61metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones ochocientos treinta y tres mil cincuenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Carlos Vargas Fonseca, María de los Ángeles Arguedas Campos. Expediente Nº 09-001561-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 127545.—(77734).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placa seiscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, marca: Hyundai, capacidad: cinco personas, año de fabricación: mil novecientos noventa y ocho, número de chasis: KMHJF24M5WU665629, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, número de Vin: KMHJF24M5WU665629, estilo: Elantra, número de serie: KMHJF24M5WU665629, color: blanco, tracción: sencilla, número de motor: no indica, marca de motor: Hyundai, cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de setecientos once mil ochocientos sesenta y ocho colones, se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de quinientos treinta y tres mil novecientos un colones, se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre de dos  mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del diez de noviembre de dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Jeimi Arias Flores. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-102858-0857-CI interno 2875-08-1 Autos Verama Del Valle S. A., representada por Johnny Ramírez Chaves en contra de Jeimi Arias Flores.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 127551.—(77735).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería citas: 0287-00009074-01-0901-001 y servidumbre de alero citas 0287-00009074-01-0912-001 a las once horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 159. Situada en el distrito 10 hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública dos con 14,04 metros; al sur, INVU con 7,68 metros; al este, calle pública con 23,99 metros; y al oeste, INVU, con 17,83 metros. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos de seis de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones ciento catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia de los Ángeles Calderón Quesada. Expediente Nº 09-015432-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 127575.—(77736).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres-cero-cero-cero, que es terreno de rastrojos, ubicado en el distrito sexto Platanares, del cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: ocho mil siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Fernando Abarca Mora; este, Marco Tulio Mora; y al oeste, con Jaime Abarca y Fernando Abarca. Plano SJ-1027684-2005. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de siete mil quinientos veinticinco dólares, para lo cual se señala las quince horas  treinta minutos del ocho de octubre del dos mil  nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de  octubre del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil ochocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos, celébrese tercer remate al ser las nueve  horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Sucesión de Aracelly Mora Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100385-0188-CI (417-09 JB3) establecido por Cobaorda S. A. contra la Sucesión de Aracelly Mora Camacho.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de junio del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 127617.—(77737).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0310, asiento 00014252, secuencia 01-0017-001, plazo de convalidación al tomo 0571, asiento 52988, secuencia 01-0003-001, sáquese a subasta pública la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para la agricultura, en el distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide: ciento ochenta mil trescientos cincuenta y un metros con veintiséis decímetros. Colinda: al norte, con Juan Félix Rojas Acuña; sur, Amancio Altamirano; este, Pedro Rojas Badilla; y al oeste, con calle pública, 833, metros de frente con una servidumbre de uso agrícola con un ancho de siete metros. Plano P-0717754-2001. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de quince millones de colones, para lo cual se señala las nueve horas  treinta minutos del quince de octubre del dos mil  nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, celébrese tercer remate al ser las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100271-0188-CI (291-09-R3) establecido por Lizbeth Sandí Abarca contra Antonio Bermúdez Meza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 127658.—(77738).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve (primer remate), y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢9.668.750), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil setecientos tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-16. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 B y lote 5 B, lote 4 B, lote 3 B y lote 2 B; al sur, lote 17 B y avenida número 3; al este lote 15 B; y al oeste, lote 30 B. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.251.562,50) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.417.187,50) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Randall Mauricio Maroto Centeno. Expediente Nº 09-001403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 127674.—(77739).

A las nueve horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta-cero-cero-cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam y Blanca Nieves Pereira; al sur, María Ester Navarro y otro; al este, Freedy Correa y otros; y al oeste, calle pública y otros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Ester Navarro Muñoz. Expediente Nº 05-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.— 127715.—(77740).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Grupo Napier S. A., por la suma original de siete mil setecientos setenta y nueve dólares, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve y con la base de siete mil setecientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno siete cuatro cero dos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F, lote Nº 4. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 5; al sur lote, Nº 3; al este, lotes Nº 52 y Nº 51; y al oeste, calle pública con frente de 9 m. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve con la base de mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Maritza Cedeño Segura. Expediente Nº 09-001591-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 127716.—(77741).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con cero seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santo Tomás, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con siete metros, setenta y siete centímetros; al sur, Floreyca Sánchez Esquivel y Flory Esquivel Barrantes; al este, Ricardo Vindas Ovares y Enith Álvarez Aguilar; y al oeste, José Minor Vindas Álvarez. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil diez con la base de ochocientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alfonso Vindas Álvarez. Expediente Nº 08-000815-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127783.—(77742).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve y con la base de doce millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos sesenta y uno F cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial dos B, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Finca Filial Tres B; sur, Finca Filial Uno B; este, área común libre destinada a acceso vehicular; y oeste, Francony S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Álvarez Rodríguez, Rocío Molina Oreamuno. Expediente Nº 09-012676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 127818.—(77743).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000473-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de García José Domingo Alvarado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guanacaste, Liberia, Los Terreros del teléfono público ciento cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco uno tres dos uno cuatro ocho, profesión operario de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto, situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Alvarado García, con servidumbre agrícola en medio; al sur, Gabriela Castillo Gutiérrez; al este, Gabriela Castillo Gutiérrez y al oeste, calle pública, con un frente de sesenta y cuatro metros con doce centímetros lineales. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y cinco céntimos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo, limpio y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por García José Domingo Alvarado. Expediente 08-000473-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 127254.—(77168).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000043-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Villalobos Campos, quien es mayor, soltero, vecino de Calle Churuca de San Rafael de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-441-323, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa en regular estado. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovidio Herrera Castro; al sur, José Rodolfo Villalobos Campos; al este, calle pública con frente de quince metros cuarenta y dos centímetros y al oeste, Ovidio Herrera Castro. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1133057-2007 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil siete. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Villalobos Campos. Expediente 09-000043-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 127269.—(77169).

Dalia Herrera Herrera promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, un terreno que se describe así: naturaleza de terreno solar, situado en Matapalo el distrito segundo, Savegre del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Floribeth Robles Valverde, al sur, con José Antonio Ceciliano Valverde al oeste, con Olga Martha Ceciliano Valverde, en la actualidad Eddy Mauricio Moya Gómez y al este con calle pública. Se encuentra totalmente deslindado y tiene frente a camino público, por el rumbo este. Mide: quinientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Lo anterior dentro del plano catastrado número P-727882-2001. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes y fue estimada en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-100061-425-2-CI Nº C 64-2009, proceso información posesoria promovido por Dalia Herrera Herrera.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 127280.—(77170).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000046-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa Cocasa S. A., cédula jurídica número 3-101-026218, representada por el señor Eduardo Halabi Fauaz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- ciento treinta y uno- trescientos ochenta y uno, profesión doctor, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero, tacotal, con una casa y una galera.- Situada en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Zamora Martínez, Enrique Chavarría Zamora; al sur, Compañía Agrícola Cartaginesa Cocasa S. A., Sergio Sánchez Guillén, Luis Hernández Segura Ricardo Calderón Elizondo; al este, río Pacuare y al oeste Manuel Vargas Sánchez, Rafael Ángel Barboza Cordero y calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta mil cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa Cocasa S. A., expediente Nº 09-000046-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 11 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 127329.—(77171)

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Facio Castro, quien fue mayor, viuda una vez de don Manuel Clare Jiménez, señora de su hogar, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad que muestra número uno-ciento ocho-seis mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(76899).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Francisco Sáenz Badilla, cédula de identidad dos-uno nueve cero-cinco uno siete, quien era mayor de edad, casado, taxista, quien fue vecino de San José, Hatillo, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, avenida Francia, de taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 1-2009.—San José, a las siete horas del dos de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(76926).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Bernardo Porras Paniagua, mayor, casado una vez, abogado y notario, cedula de identidad uno-doscientos veintidós-seiscientos treinta y siete, vecino de Paso Ancho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100071-0250-CI-1 (80-09).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, San Sebastián, 20 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 127258.—(77133).

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Víquez Valverde, mayor, viuda de su único matrimonio, vecina de Curridabat, San José cédula 1-200-753. A una Junta que se verificará en la oficina del suscrito Notario sita San Pedro del Banco Nacional 200 metros sur 50 oeste, a las 14:00 horas del 22 de setiembre de 2009. A efectos de conocer los extremos de loss artículo 917, 919 y 920 del Código Procesal Civil. Sucesión: 001-2009-ABP.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1 vez.—Nº 127286.—(77134).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de William Cordero Mora, cédula dos-tres tres nueve-dos cinco cero, quien en vida fue mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín, ochocientos metros este y doscientos norte del colegio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve. Promueve: María Damaris del Socorro Salas Rodríguez. Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 127303.—(77135).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Enrique Valera López, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-ciento setenta y tres-cero ochenta y cinco, vecino de Heredia, Belén, Residencial Los Arcos, rotonda seis, casa número noventa y uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda; para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría; también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete - cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 127308.—(77136).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Montero Sandí, quien fuera mayor, casado una vez, peón de construcción, cédula de identidad 6-083-952, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000351-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 127309.—(77137).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Castillo Delgado, quien fuera mayor, casado, industrial, vecino de Cartago, cédula 03-0071-0996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000820-0640 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 127311.—(77138).

A las doce horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera José Benito Rodríguez Hernández, quien era mayor, soltero, vecino de Desamparados, portador de la cédula uno-trescientos cuarenta y uno-cero cero noventa y ocho, fallecido el veinticinco de enero de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monseñor Sanabria, teléfono 89238492.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.— 127318.—(77139).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Rodrigo Cruz Angulo, mayor, viudo, jornalero, vecino de Bataán Limón, transportista, cédula de identidad numero 5-059-176, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio número 09-000261-0678-CI-2 de Rodrigo Cruz Angulo, gestionado por Leda Cruz Batista.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.— 127321.—(77140).

Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Regina Álvarez, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesorio Notarial de Regina Álvarez Álvarez. Expediente 04-2009.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 127353.—(77141).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Núñez Gómez, mayor de edad, soltero en unión libre, agricultor, vecino de La Esperanza de San Pedro, cuatrocientos metros al suroeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta y ocho-cero setecientos noventa y seis, a las once horas con diez minutos del día veintiocho de agosto del año mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Fernando Chacón Molina, mayor de edad, viudo de su primer matrimonio, agricultor, vecino de La Esperanza de San Pedro, Pérez Zeledón, ochocientos metros al suroeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento veintiocho-cero quinientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabián Jiménez Valverde, San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza, Centro Comercial Milenio. Teléfono: Dos siete siete dos-cero cuatro-nueve seis..—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 127354.—(77142).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Apodemio Pérez Mora, quien fuera soltero, agricultor y vecino de San Mateo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000723-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 127357.—(77143).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Rafael Garita Varela, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, cédula número cuatro-cero cincuenta y tres-trescientos ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-001843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 127410.—(77144).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Damaris Mora Salas, a las 14 horas con 30 minutos del doce de marzo del 2009, comprobado el fallecimiento, Rigoberto Vargas Cambronero, con cédula Nº 2-146-801 en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rigoberto Vargas Cambronero, divorciado una vez, con cédula Nº 2-146-801, vecino de San Luis de Guácimo de Limón, pensionado, que murió el 23 de agosto del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Olger Vargas Campos, con oficina abierta en Guácimo de Limón, frente a la Casa Cural, teléfono 2716-73-15. Exp. Nº 03-224-OVC.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 127465.—(77145).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Juan Ramón Alvarado Herrera, quien fue mayor, casado una vez, agricultor con cédula número: dos-ciento doce-cuatrocientos cincuenta, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al este del salón comunal, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2009.—Tilarán, 31 de agosto de 2009.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 127475.—(77146).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexis Mora Mora, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número uno quinientos sesenta-quinientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100075-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 24 de agosto del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(77192).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José Ángel Cordero Alvarado. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Cordero Alvarado, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Semillero Viejo, un kilómetro al sur del Hospital de Ciudad Neily, en la finca de Marina Malcon, Corredores, Puntarenas, con cédula cinco-cero noventa y uno-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000207-419-AG (268-3-07). Proceso sucesorio de José Ángel Cordero Alvarado. Albacea: María Marta Muñoz Ureña. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(77206).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Josué Moisés Ruiz García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a  las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve. Expediente 08-001577-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29077/OC Nº 31042).—C-3570.—(77183).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Natasha Cortés González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del cuatro de setiembre de dos mil ocho. Expediente OS-00148C-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29079/OC Nº 31042).—C-3570.—(77184).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

VIGÉSIMA PRIMERA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)

SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD

Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 27-09 de fecha 3 de agosto de 2009; Acuerdo Nº 2009-27-011, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 10 de agosto de 2009.

Acuña Alvarado María del Carmen

15140

Aguilar Aguilar Armando

6739

Alemán Solano Alejandro

10955

Arévalo Acuña Elvia

15167

Chaves Gómez Gloria Estela

7108

González Contreras Isberto

10104

Guzmán Salazar Karla Vanessa

10247

León Núñez Juan José

2908

Montero Poltronieri Roberto

2692

Paniagua Porras Liliana

13733

Paniagua Quirós Carlos Alberto

1621

Ramírez Castro Manuel Emilio

2032

Rodríguez Recio Ricardo Alfiyeriy

2924

Saballos Cerdas Rainer Alberto

3559

Sibaja Rodríguez Adela Isabel

1945

Solórzano Álvarez Irma

10022

Zamora Camacho Kathia

7582

Zimanyi Borrageiros Manuel Antonio

9024

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Merari Herrera Campo.—1 vez.—(O. C. Nº 7217).—C-30020.—(75080).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de la patria potestad, depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Kattia Ginette Rosales Campos, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número 08-400732-421-FA-2, se encuentra la sentencia número 535-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las dieciséis horas con veinte minutos del ocho de julio del dos mil nueve. Resultando........ Considerando........, Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115, 117, 118, 119 y 160 del Código de Familia, 1, 103, 104, 222, 423 inciso 10 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar estas diligencias especiales de declaratoria judicial de abandono y pérdida de patria potestad promovidos por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Ginette Rosales Campos. Quedando establecido lo siguiente: Se procede entonces a declarar a la menor Rubí Daniela Rosales Ramos en estado de abandono por parte de su progenitora Kattia Ginette Rosales Campos, con pérdida de la patria potestad. Continuará Rubí Daniela Rosales Ramos en depósito judicial y bajo la custodia de Katelyn Michelle Jara Jiménez y Dagoberto Jiménez Núñez. Se deberá velar porque la menor cuente con las mejores oportunidades para su desarrollo, a fin de que pueda tener un futuro que le llegue a permitir valerse de manera digna con ayuda de otras personas. La declaratoria de abandono que ahora se declara conlleva la suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres Kattia Ginette Rosales Campos. Firme esta resolución expídase la ejecutoria correspondiente. Inscríbase en el Registro Civil, provincia de San José, bajo el tomo dos mil diecinueve (2019), página noventa y seis (0096), asiento ciento noventa y dos (0192). Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Karla Montiel Chan, Jueza.—1 vez.—(76847).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001602-0364-FA, los señores Gerardo Gómez Martínez y María Úrsula Arguedas Barboza, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Forres Fiat Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(76897).

Lic. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alejandro Torres Díaz, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, establecido por Lidia María Zúñiga Kondrashova, bajo el expediente número 08-001980-0165-FA que en lo conducente dice: La suscrita Lidia María Zúñiga Kondrashova, mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, profesional administrativa, vecina de Guadalupe, El Alto, de la Farmacia Diarmo ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad 6-311-997, me apersono respetuosa ante usted para interponer el presente proceso de suspensión de patria potestad en contra de Alejandro Torres Díaz, mayor de edad, casada una vez, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, sin precisar estado o lugar exactos, cédula de identidad 1-973-504, de conformidad con los argumentos de hecho y derecho que de seguido expongo: Hechos: I. II. III. IV. V, VI. Del Derecho:… de la Prueba:… Petitoria: solicito que en sentencia se declare: que en razón del incumplimiento de las obligaciones de patria potestad, se suspende al demandado en forma indefinida, en el ejercicio de la patria potestad respecto de nuestra hija menor de edad Lika Torres Zúñiga. Cuestiones de trámite: Notificaciones:... También se dictaron las resoluciones de las diecisiete horas y treinta y nueve minutos del once de setiembre del año dos mil ocho y la de las catorce horas y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve, donde se le confiere al accionado Alejandro Torres Díaz, el plazo de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma y se le confiere cinco días para oponer excepciones previas. Se le nombre Curadora Procesal al demandado, recayendo el nombramiento en la Lic. Lorena Arrazola Coto. Se ordena notificar a la parte demandada por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lidia María Zúñiga Kondrashova contra Alejandro Torres Díaz, expediente Nº 08-001980-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Nº 127362.—(77173).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jorge Luis Alfaro Bonilla, en favor de Jeannette Alfaro Bonilla. Expediente número 09-001320-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 127395.—(77174).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Adán Castillo Mayorga, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Jinney Castillo Rojas y Maynor Adán de Jesús Castillo Rojas. Expediente número 09-001148-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 127431.—(77175).

Lic. Flory Tames Brenes, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a Vera Laura Rodríguez Fernández, cédula 2-0324-0405, que en este despacho se interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número 09-000910-0346-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. A las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra de Vera Laura Rodríguez Fernández; a quien se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución. Asimismo se le previene a la parte accionada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con respecto a la retención de bienes solicitada, debe el gestionante presentar la gestión en pieza separada y por la vía correspondiente. Artículo 454 del Código Procesal Civil. Apórtese dentro del plazo de tres días la suma de doscientos setenta y tres mil seiscientos colones en timbres fiscales, que corresponde a diez veces lo dejado de cancelar en el Contrato de Arrendamiento, bajo apercibimiento de que en su omisión dicho documento no surtirá ningún efecto probatorio. Artículos 272, 273, 285 y 286 del Código Fiscal. Asimismo de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, con el fin de llevar a cabo un reconocimiento judicial e inventario de bienes en el local arrendado se señalan las nueve horas del doce de mayo del año dos mil nueve. Apórtese el medio de transporte con la debida antelación. La parte actora debe gestionar con la autoridad de policía en forma anticipada, en caso de ser necesaria su intervención. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, se localiza en San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia casa 16.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Vera Laura Rodríguez Fernández; expediente 09-000910-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 127458.—(77176).

El suscrito Rodrigo Brenes Vargas Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Thierry Cochaud, pasaporte número 99 LC 61585 y Nathalie Nonet pasaporte 97 FE 12384, las resoluciones que se encuentran en el proceso prendario Nº 04-000839-0181-CI, de Jean Baptiste Furnon Baunstark contra Thierry Cochaud y Nathalie Nonet, las que dicen literalmente: “...Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil cuatro. Por parte del actor se tiene por cumplida la prevención hecha en el auto de las once horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, en virtud de lo anterior se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Thierry Cochaud y Nathalie Monet, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio o lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis y 674 del Código Procesal Civil). Con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América) y libre de gravámenes prendarios y judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. Hasta por la indicada suma se decreta embargo sobre el vehículo pignorado. Expídase la orden de captura, así como el mandamiento de decreto de embargo al Registro de Vehículos Automotores. No ha lugar a decretar embargo sobre los bienes de los demandados y las cuentas corrientes de ahorro que los mismos pudieran tener en los bancos indicados, por prematuro; en procesos como el que nos ocupa no es procedente el decretar embargo sobre los demás bienes de los demandados hasta tanto no se haya decretado saldo en descubierto. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de previo a expedir la comisión que interesa, aporte el actor dos juegos de copias de todo lo actuado. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez. Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve. Se anula parcialmente la resolución dictada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, únicamente en cuanto ordenar devolver al actor la suma de ciento cincuenta mil colones y en su lugar se resuelve: habiéndose depositado la suma prudencial fijada para el nombramiento de curador, se nombra como tal a Sandra Isabel González Pinto, quien puede ser localizada a los teléfono 2248-2357, 8996-2678 y fax 2253-2017. Se le previene a la señora González Pinto que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Se reserva confeccionar el edicto correspondiente hasta una vez aceptado el cargo por parte de la curadora. Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez. Juzgado Segundo Civil de San José, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve. Por parte de la licenciada Sandra Isabel González Pinto, se tiene por aceptado el cargo de curadora de los demandados Thierry Cochaud y Nathalie Nonet por medio de acta visible a folio 120. Notifíquese a dichos accionados la presente resolución así como el auto de traslado de este proceso y la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual deberá publicarse por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—M.Sc. Rodrigo Bienes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 127524.—(77177).

Se avisa al señor Rainero Sargenti, mayor, viudo, oficinista, pasaporte 7282152, de domicilio en Suiza, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000193-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Mildred Morales Castrejón, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emmanuel y Valeria ambos Sargenti Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29075/OC Nº 31042).—C-1870.—(77182).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Eliécer Peña Bustos, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número siete-cero ciento cuarenta y ocho- cero cero cero uno, costarricense, de veintisiete años de edad, labora en construcción, nacido en Limón, Centro, Central, el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, vecino de Matina, Barrio Golí, de la escuela de Golí cincuenta metros este, casa de cemento, color blanca, hijo de Francisco Javier Peña Palma y de Rosa Argentina Bustos Suárez. y Sandra Ortiz Arias, mayor, soltera actualmente en unión libre, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta seis-cero seiscientos cuarenta y cinco, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacida en Limón, Centro, Central, el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, vecina de Limón, Limón Dos Mil, casa 20-D, casa de cemento, color azul con blanco, hija de Ignacio Ortiz Chavarría y de Anita Arias Mendeetta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 09-400652-0464-FA (3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(76915).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jessika Quesada Álvarez, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Rolando Quesada Esquivel y Leticia Álvarez Obregón, nacida en centro de Turrialba Cartago, el tres de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, con veintitrés años de edad, cédula de identidad tres-cuatrocientos once-cuatrocientos veinticinco y Ruddy Stevens Mora Chaves, mayor, divorciado, oficial de policía, hijo de Hugo Mora Ovando y Noemy Chaves Pérez, nacido en centro de Turrialba Cartago, el quince de enero del año mil novecientos ochenta y uno, con veintiocho años de edad, cédula de identidad tres-trescientos setenta y uno-ciento cincuenta y dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 09-000306-0675-FA-MX.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 127298.—(77178).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Presente en este despacho Erick Andrés Murillo Ramírez, mayor de 20 años, soltero, ayudante de ebanista, cédula de identidad número 1-1391-0405, vecino de Poás de Aserrí, 1 300 m sur de la terminal de buses, casa color vino a mano izquierda, nació el día 21 de mayo de 1989, San José, hijo de Juan Bautista Murillo Pérez y Marta Patricia Ramírez Porras; y Susana Gabriela Madrigal Román, mayor de 22 años, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1302-0501, vecina de Poás de Aserrí, 200 m sur de la terminal de buses entrada privada casa color naranja, fecha de nacimiento 30 de diciembre de 1986, en San José, hija de José Francisco Madrigal Cerdas y Maricel Román Fernández. Exp. 09-100067-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 31 de agosto del 2009.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Nº 127434.—(77179).

Edictos en lo Penal

Ministerio público, Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve. Desprendiéndose del legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa Penal Nº 08-000971-0345-PE, que se tramita en contra del imputado Félix Martínez Ceciliano, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de María del Milagro Picado Montero, que el codemandado civil José Francisco Quirós Barboza a la fecha no ha sido posible su localización pues se ignora su paradero actual, este despacho resuelve: notifíquese a José Francisco Quirós Barboza, como codemandado civil, la siguiente resolución judicial que literalmente dice “Se tiene por presentada acción civil resarcitoria, Fiscalía adjunta de Cartago, al ser las quince horas y quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al codemandado civil José Francisco Quirós Barboza. Notifíquese. Luis Gerardo Cortes Santiesteban Fiscal. Fiscalía Adjunta de Cartago. Lo anterior por medio de edito que se publicará en el Boletín Judicial las veces necesarias conforme lo demanda la ley. Todo lo anterior de conformidad a lo que establece el numeral 162 del Código Procesal Penal. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Luis Fdo. Guillén Chávez, Fiscal.—1 vez.—Nº 127463.—(77172).

Al señor Gustavo Montero Martínez, cédula de identidad 1-855-307 con domicilio Barva de Heredia, únicos datos, se le hace saber que en el proceso penal Nº 08-600138-377-TC contra Jacinto Martínez Chavarría, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ignacio Villegas Jiménez se le tiene como co-demandados civil. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en la causa penal 08-600138-377-TC.—Fiscalía de Sarapiquí, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(77185).