BOLETÍN JUDICIAL Nº 176 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 84-2009
Asunto: Lineamientos para el sorteo para la escogencia de los magistrados y magistradas suplentes.
A LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS SUPLENTES,
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS
Y ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
“PRESIDENCIA
DE
EN VIRTUD DE QUE:
I.—El artículo 164 de
II.—El artículo 60, inciso 11 de
EN RAZÓN DE ELLO:
Se establecen los siguientes lineamientos para realizar el sorteo para esa escogencia:
I.—DISPOSICIONES GENERALES.
A. Los sorteos de magistrados se regirán por los siguientes principios rectores:
Transparencia
Seguridad
Legalidad
Aleatoriedad
B.
C.
Nombre y apellidos completos.
Período de nombramiento y Sala a la que pertenece.
Número de teléfono de la casa.
Número celular.
Número de la oficina.
Número de localizador.
Dirección exacta de la casa.
Dirección exacta de la oficina.
Número de fax.
Correo electrónico.
D. Los sorteos se realizarán mediante sistema electrónico de nombramientos creado al efecto.
Todo sorteo será registrado electrónicamente y respaldado físicamente en un registro informático que se llevará al efecto, el que debe tener las seguridades necesarias para que no permita la alteración de las anotaciones, una vez que éstas hayan sido hechas. Un respaldo de ese registro se imprimirá y llevará en un consecutivo.
E. Cada sorteo se realizará por una sola vez y será numerado. Si el designado no puede asumir el nombramiento, deberá dejarse constancia escrita en el sistema electrónico y en el registro de respaldo acreditando la justificación. En esos casos se hará un nuevo sorteo bajo los procedimientos establecidos.
II.—OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES
a. Los magistrados suplentes están en la obligación de colaborar con la administración de justicia, suministrando la información requerida para su oportuna localización y reportar cualquier actualización de sus datos oportunamente.
b. En caso de incapacidad o
salida del país, deberán reportar su ausencia temporal y duración al Despacho
de
c. También estarán en la obligación de reportar cualquier otro inconveniente que pueda afectar el servicio público de justicia frente a una eventual convocatoria.
d. Todo magistrado suplente está obligado, salvo causas de incapacidad, ausencia, vacaciones o fuerza mayor, a cumplir con el nombramiento para el cual fue llamado.
En
caso de ausencias injustificadas o reiteradas que puedan poner en peligro el
servicio público de la justicia, las Salas están obligadas a reportarlo a
Si
quedara vacante un puesto de magistrado suplente,
III.—MODALIDADES DE SORTEO Y PROCEDIMIENTO.
A. El sistema de sorteo de suplentes tiene dos modalidades:
El sistema ordinario.
El sistema de extraordinario o de urgencia.
B. El sistema ordinario funciona bajo las siguientes reglas:
Las Secretarías de las Salas están obligadas a comunicar a
Como respaldo,
Si existe una causa sobreviniente no comunicada oportunamente que
impida al magistrado ejercer el cargo por el período designado, éste deberá
enviar nota o correo electrónico indicando sus razones a la mayor brevedad
posible. Se procederá a hacer un nuevo sorteo excluyendo su nombre.
C. El sistema extraordinario funciona únicamente cuando no se puede aplicar el procedimiento ordinario por la urgencia de la situación, determinada como una circunstancia imprevista, enfermedad repentina del titular, inmediatez de la situación o circunstancias que impiden dentro de una lógica razonable, aplicar el procedimiento ordinario. El procedimiento es el siguiente:
Las Secretarías o Presidencias de cada Sala comunican a
El servidor de enlace de
Únicamente participarán en el sorteo los magistrados suplentes que aceptaron expresamente participar. Los que no pudieron ser localizados o expresaron su imposibilidad de hacerlo, serán excluidos dejándose constancia expresa de las razones en el registro que al afecto llevará el servidor de enlace.
El servidor de enlace excluirá directamente del programa electrónico de
selección a los suplentes excluidos y anotará en el registro las razones de su
exclusión. El Presidente de
La comunicación de la designación será de la misma forma que se comunican los sorteos ordinarios y además telefónicamente.
En
caso de que el Presidente de
IV.—FISCALIZACIÓN
El
sistema electrónico de sorteo está sujeto a fiscalización de
V.—DISPOSICIÓN FINAL.
Por
medio de
San José, 18 de agosto de 2009.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(77773) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 85-09
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 3 de agosto de 2009.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary
Hernández Santana, Abogado Coordinador de
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE
Nombre del abogado |
Nº carné |
Sesión |
Tiempo suspensión |
Rige a partir del |
Hasta el |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
Araya Pérez Álvaro |
9579 |
44-05, 29-06, 36-06 y 19-08 |
1 año |
14/07/2009 |
13/07/2010 |
Arburola Valverde Allan |
6036 |
25 y 47-2003, 38-2005, |
3 años |
12/12/2007 |
11/12/2010 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
05-08 y 22-08 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Arroyo Jiménez Rafael Ángel |
7870 |
09-08, 21-08 y 05-09 |
1 año y mes |
03/08/2009 |
02/09/2010 |
Acuña Campos Ana Jeannette |
7635 |
35-2008 |
3 Meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
Castrillo Arias Fernando |
4256 |
29 y 40-06, 29 y 46-07 |
6 Meses |
12/03/2009 |
11/09/2009 |
Cortés Lacayo Haydee E. |
15006 |
26-2008 |
** |
07/01/2009 |
** |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 Años * |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
Domínguez Alfaro Félix Antonio |
14262 |
34-07 y 21-08 |
3 Meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
Elizondo Araya José Manuel |
8464 |
24 y 46-2007 |
2 años |
07/02/2008 |
06/02/2010 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
19-08 y 06-09 |
2 Meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años* |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
Guillén Monge Rafael Ángel |
5061 |
29-04 y 43-04 |
1 año |
03/08/2009 |
02/08/2010 |
Gutiérrez Ruiz Veralicia |
14011 |
06-2009 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Herrera Umaña José Fco. |
4738 |
50-2005, 36-2006 Y 04-2007 |
7 meses |
20/06/2009 |
19/01/2010 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 Años * |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
Martínez Meléndez Marvin |
7394 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
Montero Vargas Alejandro |
13643 |
26-08 y 05-09 |
4 Meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
Morales Barrantes Geovanny Alb. |
8836 |
36-06 y 45-06 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Narváez Valverde Jamileth |
12228 |
50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007 |
2 años y 9 meses |
07-02-2008 |
06/11/2010 |
Núñez Álvarez Ronald |
8987 |
07-2009 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Piedra Madrigal José Hernán |
15975 |
46-07 y 22-08 |
5 Meses |
20/04/2009 |
19/09/2009 |
Pérez Barrientos Freddy |
3450 |
38-07 y 16-08 |
4 Meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
Quesada Ulate Edgar |
12070 |
05-2009 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 Años * |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
Rojas Saborio Manuel David |
15100 |
32-2006 Y 05-2007 |
2 años |
23/03/2009 |
21/03/2011 |
Retana Madriz Walter |
2479 |
12-07, 42-07, 14-08 y 15-09 |
1 Mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 Años * |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
41-02 |
2 Años |
14/08/2007 |
13/08/2009 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
38-03 |
1 Año |
14/08/2009 |
13/08/2010 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
42-03 |
4 Meses |
14/08/2010 |
13/12/2010 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
3 Meses |
14/12/2010 |
13/03/2011 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 Años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
45-2006 y 42-2007 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
03-06 y 15-06 |
6 meses |
24/04/2009 |
23/10/2009 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
17-2007 y 24-2007 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
05-2009 |
*** |
03/08/2009 |
|
Velásquez De León Lauro H. |
1102 |
34-07 y 05-08 |
2 Meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
Washington Cummings Trilby |
3300 |
32-05 |
5 Años * |
09/12/2005 |
08/12/2010 |
Zumbado Solano Ismael |
9796 |
42-06, 06-07, 07-07 y 20-07 |
8 Meses y 13 días |
20/04/2009 |
01/01/2010 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
sanción de
*** La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.
**** La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.
San José, 18 de agosto de 2009.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(77777) Secretaria General
CIRCULAR Nº 88-09
Asunto: Número de servidoras o servidores meritorias por despacho.
A LOS JEFES DE DESPACHO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 75-09, celebrada el 6 de agosto del año en curso, artículo LVII, dispuso hacer de su conocimiento que para determinar el número de servidoras o servidores meritorias por despacho que se pueden nombrar, debe tomarse en cuenta el tamaño del despacho, la cantidad, diversidad y complejidad de las materias, con el fin de garantizar el buen servicio.
San José, 25 de agosto de 2009.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(77775) Secretaria General
CIRCULAR Nº 89-09
Asunto: Sobre los informes trimestrales que deben
rendirse a
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 74-09, celebrada el 4 de agosto del año en curso,
artículo LV, dispuso solicitarle a los responsables de las estadísticas, sea jueces
coordinadores, asistentes judiciales o administradores de despacho, que deben a
la brevedad establecer o revisar los controles existentes, de forma tal que se
asegure que los datos remitidos y refrendados respondan a la realidad de los
despachos conforme lo establece
San José, 25 de agosto de 2009.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(77776) Secretaria General
CIRCULAR Nº 90-09
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 19 de agosto de 2009.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary
Hernández Santana, Abogado Coordinador de
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE
ACTUALIZADA AL 19 DE AGOSTO DEL 2009
Nombre del abogado |
Carné Nº |
Sesión |
Tiempo suspensión |
Rige a partir del |
Hasta el |
Gaceta número |
Expediente número |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
135 14/07/2008 |
200-06 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Araya Pérez Álvaro |
9579 |
44-05, 29-06, 36-06 y 19-08 |
1 año |
14/07/2009 |
13/07/2010 |
04 / 07/01/09 |
713-02 |
Arburola Valverde Allan |
6036 |
25 y 47-2003, 38-2005, |
3 años |
12/12/2007 |
11/12/2010 |
239 / 12-12-2007 |
086-02 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
05-08 y 22-08 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
422-06 |
Arroyo Jiménez Rafael Ángel |
7870 |
09-08, 21-08 y 05-09 |
1 año y mes |
03/08/2009 |
02/09/2010 |
149 / 03/08/09 |
171-07 |
Acuña Campos Ana Jeannette |
7635 |
35-2008 |
3 meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
149 / 03/08/09 |
303-07 |
Castrillo Arias Fernando |
4256 |
29 y 40-06, 29 y 46-07 |
6 meses |
12/03/2009 |
11/09/2009 |
135 / 14-07-08 |
027-05 |
Cortés Lacayo Haydee E. |
15006 |
26-2008 |
** |
07/01/2009 |
** |
04 / 07/01/09 |
360-07 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 años * |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
240-06 |
Domínguez Alfaro Félix Antonio |
14262 |
34-07 y 21-08 |
3 meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
149 / 03/08/09 |
663-06 |
Elizondo Araya José Manuel |
8464 |
24 y 46-2007 |
2 años |
07/02/2008 |
06/02/2010 |
27/ 07-02-2008 |
675-05 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
19-08 y 06-09 |
2 meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
149 / 03/08/09 |
575-06 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años* |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
438-06 |
Gutiérrez Ruiz Veralicia |
14011 |
06-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
005-08 |
Herrera Umaña José Fco. |
4738 |
50-2005, 36-2006 y 04-2007 |
7 meses |
20/06/2009 |
19/01/2010 |
156 / 15-08-07 |
477-03 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 años * |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
387-01 |
Martínez Meléndez Marvin |
7394 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Montero Vargas Alejandro |
13643 |
26-08 y 05-09 |
4 meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
149 / 03/08/09 |
508-07 |
Morales Barrantes Geovanny Alb. |
8836 |
36-06 y 45-06 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
059-06 |
Narváez Valverde Jamileth |
12228 |
50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007 |
2 años y 9 meses |
07-02-2008 |
06/11/2010 |
27 / 07-02-2008 |
124-05 |
Núñez Álvarez Ronald |
8987 |
07-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
743-07 |
Piedra Madrigal José Hernán |
15975 |
46-07 y 22-08 |
5 meses |
20/04/2009 |
19/09/2009 |
75 / 20/04/09 |
049-07 |
Pérez Barrientos Freddy |
3450 |
38-07 y 16-08 |
4 meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
149 / 03/08/09 |
081-07 |
Quesada Ulate Edgar |
12070 |
05-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
527-07 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 años * |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
32-2006 Y 05-2007 |
2 años |
23/03/2009 |
21/03/2011 |
118 / 20-6-07 |
368-05 |
Retana Madriz Walter |
2479 |
12-07, 42-07, 14-08 y 15-09 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
585-05 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 años * |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
468-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
41-02 |
2 años |
14/08/2007 |
13/08/2009 |
228 / 26-11-02 |
639-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
38-03 |
1 año |
14/08/2009 |
13/08/2010 |
50 / 11-03-04 |
135-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
42-03 |
4 meses |
14/08/2010 |
13/12/2010 |
50 / 11-03-04 |
233-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
3 meses |
14/12/2010 |
13/03/2011 |
50 / 11-03-04 |
377-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
365-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
335-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
670-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
45-2006 y 42-2007 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
200-06 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
03-06 y 15-06 |
6 meses |
24/04/2009 |
23/10/2009 |
160 / 22-8-06 |
675-04 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
538-05 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
17-2007 y 24-2007 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
040-06 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
05-2009 |
*** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
134-08 |
Velásquez De León Lauro H. |
1102 |
34-07 y 05-08 |
2 meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
149 / 03/08/09 |
028-04 |
Washington Cummings Trilby |
3300 |
32-05 |
5 años * |
09/12/2005 |
08/12/2010 |
238 / 09/12/05 |
566-03 |
Zumbado Solano Ismael |
9796 |
42-06, 06-07, 07-07 y 20-07 |
8 meses y 13 días |
20/04/2009 |
01/01/2010 |
75 / 20/04/09 |
541-05 |
* La suspensión se mantendrá hasta que se cumpla la condena impuesta en sede penal
** La sanción
de
*** La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.
**** La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.
San José, 27 de agosto de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(77774) Secretaria General
CIRCULAR Nº 91-09
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 28 de agosto de 2009.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio
de Abogados, según correo electrónico suscrito por el licenciado Gary Hernández
Santana, Abogado Coordinador de
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE
ACTUALIZADA AL 19 DE AGOSTO DEL 2009
Nombre del abogado |
Carné Nº |
Sesión |
Tiempo suspensión |
Rige a partir del |
Hasta el |
Gaceta número |
Expediente número |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
135 14/07/2008 |
200-06 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Araya Pérez Álvaro |
9579 |
44-05, 29-06, 36-06 y 19-08 |
1 año |
14/07/2009 |
13/07/2010 |
04 / 07/01/09 |
713-02 |
Arburola Valverde Allan |
6036 |
25 y 47-2003, 38-2005, |
3 años |
12/12/2007 |
11/12/2010 |
239 / 12-12-2007 |
086-02 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
05-08 y 22-08 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
422-06 |
Arroyo Jiménez Rafael Ángel |
7870 |
09-08, 21-08 y 05-09 |
1 año y mes |
03/08/2009 |
02/09/2010 |
149 / 03/08/09 |
171-07 |
Acuña Campos Ana Jeannette |
7635 |
35-2008 |
3 meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
149 / 03/08/09 |
303-07 |
Castrillo Arias Fernando |
4256 |
29 y 40-06, 29 y 46-07 |
6 meses |
12/03/2009 |
11/09/2009 |
135 / 14-07-08 |
027-05 |
Cortés Lacayo Haydee E. |
15006 |
26-2008 |
** |
07/01/2009 |
** |
04 / 07/01/09 |
360-07 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 años * |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
240-06 |
Domínguez Alfaro Félix Antonio |
14262 |
34-07 y 21-08 |
3 meses |
03/08/2009 |
02/11/2009 |
149 / 03/08/09 |
663-06 |
Elizondo Araya José Manuel |
8464 |
24 y 46-2007 |
2 años |
07/02/2008 |
06/02/2010 |
27/ 07-02-2008 |
675-05 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 años * |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
19-08 y 06-09 |
2 meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
149 / 03/08/09 |
575-06 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años* |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
438-06 |
Gutiérrez Ruiz Veralicia |
14011 |
06-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
005-08 |
Herrera Umaña José Fco. |
4738 |
50-2005, 36-2006 y 04-2007 |
7 meses |
20/06/2009 |
19/01/2010 |
156 / 15-08-07 |
477-03 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 años * |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
387-01 |
Martínez Meléndez Marvin |
7394 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
46-2008 |
**** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Montero Vargas Alejandro |
13643 |
26-08 y 05-09 |
4 meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
149 / 03/08/09 |
508-07 |
Morales Barrantes Geovanny Alb. |
8836 |
36-06 y 45-06 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
059-06 |
Narváez Valverde Jamileth |
12228 |
50-2005, 32-2006, 24 y 34-2007 |
2 años y 9 meses |
07-02-2008 |
06/11/2010 |
27 / 07-02-2008 |
124-05 |
Núñez Álvarez Ronald |
8987 |
07-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
743-07 |
Piedra Madrigal José Hernán |
15975 |
46-07 y 22-08 |
5 meses |
20/04/2009 |
19/09/2009 |
75 / 20/04/09 |
049-07 |
Pérez Barrientos Freddy |
3450 |
38-07 y 16-08 |
4 meses |
03/08/2009 |
02/12/2009 |
149 / 03/08/09 |
081-07 |
Quesada Ulate Edgar |
12070 |
05-2009 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
527-07 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 años * |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
32-2006 Y 05-2007 |
2 años |
23/03/2009 |
21/03/2011 |
118 / 20-6-07 |
368-05 |
Retana Madriz Walter |
2479 |
12-07, 42-07, 14-08 y 15-09 |
1 mes |
03/08/2009 |
02/09/2009 |
149 / 03/08/09 |
585-05 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 años * |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
468-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
41-02 |
2 años |
14/08/2007 |
13/08/2009 |
228 / 26-11-02 |
639-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
38-03 |
1 año |
14/08/2009 |
13/08/2010 |
50 / 11-03-04 |
135-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
42-03 |
4 meses |
14/08/2010 |
13/12/2010 |
50 / 11-03-04 |
233-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
3 meses |
14/12/2010 |
13/03/2011 |
50 / 11-03-04 |
377-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
365-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
335-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
670-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
45-2006 y 42-2007 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
200-06 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
03-06 y 15-06 |
6 meses |
24/04/2009 |
23/10/2009 |
160 / 22-8-06 |
675-04 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
538-05 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
17-2007 y 24-2007 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
040-06 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
05-2009 |
*** |
03/08/2009 |
|
149 / 03/08/09 |
134-08 |
Velásquez De León Lauro H. |
1102 |
34-07 y 05-08 |
2 meses |
03/08/2009 |
02/10/2009 |
149 / 03/08/09 |
028-04 |
Washington Cummings Trilby |
3300 |
32-05 |
5 años * |
09/12/2005 |
08/12/2010 |
238 / 09/12/05 |
566-03 |
Zumbado Solano Ismael |
9796 |
42-06, 06-07, 07-07 y 20-07 |
8 meses y 13 días |
20/04/2009 |
01/01/2010 |
75 / 20/04/09 |
541-05 |
* La suspensión se mantendrá hasta que se cumpla la condena impuesta en sede penal
** La sanción
de
*** La sanción de suspensión del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá por el tiempo que se encuentre privado de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta. Exp. Penal 02-004181-0647-PE.
**** La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá por el tiempo que se encuentren privados de libertad en virtud del cumplimiento de la condena penal que les ha sido impuesta. Exp. Penal 03-000082-016-TP.
***** Mediante sentencia número 1716-2009, de las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Freddy Pérez Barrientos.
San José, 1º de setiembre de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(77787) Secretaria General
CIRCULAR Nº 92-09
Asunto: Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal.
A LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“Protocolo de actuaciones para el
desempeño de los Tribunales de Juicio en materia penal:
Sección
Primera: Disposiciones generales sobre audiencias
Artículo
1º—Objeto del reglamento. Este conjunto de normas constituye un
Protocolo a seguir para la implementación de la oralidad en las audiencias del proceso
penal costarricense y de manera particular en los tribunales de juicio de
Artículo 2º—Registro de las audiencias. Las audiencias, los debates, las resoluciones y sentencias orales deberán ser grabados mediante los sistemas de grabación instalados por el Poder Judicial. Antes, durante y después de las audiencias y los debates, bajo supervisión del juzgador a cargo; es responsabilidad del auxiliar judicial verificar que queden debidamente grabados. Para ello, de previo, los funcionarios indicados realizarán una prueba de grabación en presencia de las partes.
Se debe además almacenar un respaldo de las resoluciones y sentencias dictadas en el medio correspondiente. Debe verificarse que estas copias se hayan grabado de manera adecuada antes de eliminar los archivos de las computadoras.
Los tribunales deben tomar las medidas necesarias para que el personal que utilice el equipo esté debidamente capacitado.
Artículo
3º—Garantía de acceso a lo resuelto. En aquellos casos en que alguna de
las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos
informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o
discapacidad, el director de la audiencia ponderará el asunto y podrá ordenar,
bajo supervisión suya, que un auxiliar de su oficina transcriba fielmente la resolución
para poder entregarle una reproducción escrita, o podrá ordenar que la parte
tenga acceso a la grabación en el despacho, o bien asegurará el medio idóneo de
acceso a la información requerida por personas con capacidades especiales. En
todos estos supuestos
Artículo 4º—Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos, falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, se realizará la audiencia o el debate y se dictará la resolución o sentencia de manera oral, haciendo constar en un acta escrita lo ocurrido y resuelto. En tales casos el acta será firmada por el juzgador o el tribunal colegiado a cargo.
Artículo 5º—Sistema Informático de Gestión. El sistema de gestión deberá ser alimentado por el auxiliar excepto cuando la resolución o sentencia se hagan por escrito, en cuyo caso el sistema informático de gestión deberá alimentarlo el juez que redacta.
Sección
Segunda: El Debate y la sentencia
Artículo 6º—Identificación. Al iniciar cada audiencia el tribunal debe identificar su integración, la causa y las partes, a efecto de que quede registrado en el dispositivo correspondiente.
Artículo 7º—Reglas del debate. Los debates seguirán celebrándose de manera oral conforme a las reglas del Código Procesal Penal, interpretadas conforme al principio acusatorio y lo que establece el presente Protocolo. Cuando lo considere necesario, el tribunal explicará también las reglas que van a regir las audiencias de juicio a realizarse.
Artículo 8º—Sentencia oral. Los tribunales de juicio dictarán las sentencias orales en audiencia, salvo que la complejidad o las características del caso concreto, tales como la multiplicidad de los hechos, el elevado número de imputados o de víctimas, o cuando se trate de causas relacionadas con delincuencia organizada, resulte necesario dictarla por escrito.
Artículo 9º—Minuta o constancia escrita. El auxiliar de juicio confeccionará una minuta en la que se indicarán los actos del debate, la identificación de la sentencia (nombre de Tribunal actuante; lugar y fecha; nombres de jueces y partes; número de causa; tipo de delito; la identificación del registro de video, el lugar donde se almacena y en su numeración). Bajo la supervisión y responsabilidad del Juez informante, en esa minuta del juicio se dejará fiel constancia de los hechos tenidos por probados, y la parte dispositiva del fallo. Deberá hacerse constar que en el acto quedan notificadas las partes.
Artículo
10.—Comunicación de
Artículo 11.—Requisitos de la sentencia oral. La sentencia oral deberá contener los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal y evitar el formalismo. El dictado oral de la sentencia no puede eludir una debida fundamentación. No se requiere una repetición por parte del juez sobre todo lo declarado por los testigos y la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta. El juez informante podrá auxiliarse con notas escritas tomadas del debate o de lo discutido en la deliberación.
Artículo
12.—Copia de lo resuelto a la parte y respaldo.
De la sentencia oral se entregará una copia en un disco compacto (DVD) a la
parte que la solicite. El disco compacto deberá ser totalmente nuevo y aportado
por la parte que solicita la copia. En aquellos casos excepcionales que la
parte alegue no tener medios para aportar el dispositivo, lo proveerá
Artículo 13.—Datos que debe contener el Sistema de Gestión sobre las sentencias orales. El sistema de gestión será alimentado por el auxiliar con lo consignado en la minuta, de la siguiente manera: en el trámite registro de resolución se deberán rellenar los espacios del tipo de resolución (si es sentencia, auto, auto-sentencias, etc.), se debe indicar además el resultado de la resolución (condenatoria, absolutoria, etc.), número de la sentencia en caso que aplique y la fecha y hora de la sentencia. En la pestaña donde debe consignarse el Por Tanto se indicará lo resuelto. En la pestaña donde se indica Ampliar se incorporará la minuta o documento de minuta. En la pestaña donde indica Redactor se consignará el nombre del juez que presidió la audiencia y comunicó el fallo.
Sección
Tercera: Las Apelaciones
Artículo 14.—Las Apelaciones. Las apelaciones deberán ser resueltas en audiencia oral. Excepcionalmente en los casos de extrema complejidad, la resolución se podrá dictar por escrito dentro del plazo de ley.
Artículo 15.—Registro de la audiencia. Tanto la audiencia como la resolución oral deberán ser grabadas mediante los sistemas de grabación instalados por el Poder Judicial. Antes, durante y después de la audiencia es responsabilidad del juzgador a cargo y del auxiliar judicial verificar que las audiencias se graben debidamente, para ello de previo realizará una prueba de grabación en presencia de las partes.
Artículo 16: Requisitos de la resolución oral. La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal. No se requiere una repetición por parte del juez sobre todo lo declarado por los testigos. La fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.
Artículo
17.—Copia de lo resuelto. De la resolución oral
se entregará una copia a la parte que la solicite en un disco compacto (DVD).
El dispositivo deberá ser totalmente nuevo y aportado por la parte que solicita
la copia. En aquellos casos excepcionales que la parte alegue no tener medios
para aportar el dispositivo, lo proveerá
Artículo
18.—Minuta o constancia de
Artículo 19.—Interposición oral del recurso. En las audiencias previas al debate, el recurso de apelación podrá interponerse de manera oral, indicándose sólo de manera general el tema de inconformidad y fundamentándose los agravios ante el superior.
Sección
Cuarta: Recursos Informáticos:
Artículo
20.—Dotación de equipo y capacitación para su uso.
La dotación de equipo informático para el registro de las audiencias está a cargo
de
Artículo 21.—Uso de equipo privado. Todo uso de equipo de grabación o registro privado de las partes quedará sujeto a la decisión del tribunal en uso de su potestad de dirección, según cada caso concreto.”
San José, 1º de setiembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(77788) Secretaria General
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Por
unanimidad se declara inconstitucional la frase del artículo IV del “Manual
para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos
naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto
Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero del 2008) que indica lo siguiente: “IV.-
(...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina
ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se
tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330
y 331 de
Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y acogen parcialmente la acción, anulan por inconstitucionales las frases “...y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos...” del párrafo 1º y todo el párrafo 2º ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “(...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU. (...)” Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos IX, XI, los transitorios I y II. Declaran además inconstitucional por conexidad lo dispuesto por el inciso g) del artículo X.-”
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley
de
San José, 20 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(74544) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional la frase “y dentro
del plazo de sesenta días naturales” del artículo 80 del Reglamento a
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.-
Vargas, Abdelnour y Salazar consignan nota.-”
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley
de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75403) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el
artículo 25 del Estatuto de Servicio de
Los Magistrados Vargas y Jinesta declaran sin lugar la acción y dan razones diferentes.-”
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley
de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75406) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 9º del
Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P, Manual de Procedimientos para Administrar el
Personal Docente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley
de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75407) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.-
Los Magistrados Jinesta y Abdelnour salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.-”
San José, 25 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75408) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad.-”
San José, 25 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75409) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción.-”
San José, 25 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75411) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.-
San José, 24 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75415) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.-
San José, 25 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(75417) Secretario
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 67 y 68 del tomo número tres del protocolo de la notaria pública Guiselle Murillo Cruz. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. 08-001634-624-NO.
San José, 19 de febrero de 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Nº 126982.—(76336) Director
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso
de disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001086-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marice
Navarro Montoya, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas siete minutos, del siete de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la
notaria Marice Navarro Montoya, carné 10043, cédula 3-338-149, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Marice Navarro
Montoya, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74955) Director
Que dentro del proceso de
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-000959-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Jacqueline
Valverde Pereira, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, once horas doce minutos del treinta de junio del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código
Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Jacqueline
Valverde Pereira, carné 11631, cédula 1-711-714, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Jacqueline
Valverde Pereira, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: primera y segunda de enero a diciembre de 2007. Primera y
segunda de enero a mayo de 2008; así como la primera de junio de ese mismo año.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74956) Director
Que dentro del proceso de
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001124-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
trece minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Mónica Catalina
Fernández Fonseca, carné 13704, cédula: 01-1074-0930, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de índices notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la
notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda
de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda
de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007,
primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero,
primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera
de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio,
segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto y primera de setiembre
del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 24 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74973) Director
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75009) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75010) Director
Que en proceso disciplinario
por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75015) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75026) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75027) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(75028) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Mata Segura, fallecido el veintiocho de diciembre del año dos mil seis, quien en vida portó la cédula de identidad 1-0333-0216, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000506-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000506-1022-LA. Promovido por Ana María Araya Arroyo a favor de Danilo Mata Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(77219).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Virgita Jiménez
Barrantes, mayor, casada, secretaria, portadora de la cédula de identidad
05-0140-0074, vecina de la urbanización
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Diego Serrano Murillo, fallecido el ocho de
octubre de mil novecientos noventa y seis, de dieciséis años de edad, soltero,
operario, vecino del barrio San José de Alajuela, 75 al oeste del bar
A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue mayor, casado, licenciado en Enfermería, vecino de Cartago, con cédula de identidad 0302490497, se les hace saber que Sandra María Salazar Baltodano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 07-076-648, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido expediente 09-000480-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(77222).
Con ocho días de término,
contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que
tuvieren derecho como causahabientes de quien en vida fue Edgar Zamora
Matamoros, mayor, cédula dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos veintiséis,
casado una vez, costarricense, empleado bancario, vecino de Los Ángeles de
Grecia,
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Adolfo Carpio Araya, fallecido el 5 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el 09-000419-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000419-1023-LA. A favor de Marta Lilliam Araya Guevara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(77224).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Angiolett Cornejo Vega, quien fue
mayor, casada, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, casa 321, con
cédula de identidad 1-635-440, se les hace saber que
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Dimas Villareal Bermúdez, quien fue mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, Bebedero y portador de la cédula 2-128-255, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el 09-300055-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas, dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(77226).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Murillo Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula Nº 2-488-710, fallecido el 9 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el 09-000322-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000322-1021-LA. A favor de Sonia Espinoza Solano y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(77227).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Medina Varela, cédula 6-0274-0883, fallecido el 12 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente 09-000083-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000083-1052-LA a favor de Alex David Medina Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 21 de agosto del año 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(77228).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con el artículo
siete de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En el despacho a las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, en la suma de catorce millones sesenta mil cuatrocientos sesenta colones quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 1. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Gerardo Montero Arce y otros; al sur, con lote dos siguiente; al este, con resto destinado a calle, y al oeste, con Nora Romero Alvarado. Mide: ciento treinta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Pablo Monge Monge contra Carlos Sánchez Vidaurre, expediente 08-002543-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 127316.—(77152).
A las nueve horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de
un millón de colones para cada una de las fincas. A las nueve horas treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, el segundo remate con una
rebaja del 25% de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil
colones para cada una de las fincas. Y a las nueve horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones para cada una de las
fincas; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor
libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones prohibiciones bajo
citas 0292-00012748-01-0936-001, las siguientes fincas: finca inscrita en el
Registro Público de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos, del
diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de trece mil
quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un buque,
matrícula Nº P-cero cero cinco dos cuatro dos, marca: no registrada; nombre: El
Dorado Cinco; número de casco: desconocido; chasis: no indicado; material del
casco: fibra de vidrio; constructor: nr; estado tribut.: debe derechos de aduana, uso: recreo, lugar de
const.: nr; estilo: nr; año
fabric.: 1969; estorla:
A las ocho horas treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos colones, al mejor postor se
rematará: finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos veintidós mil
novecientos cincuenta y dos- cero cero cero que es que es terreno de café con una casa, sito en
distrito 07 Desamparadnos, cantón 04 Puriscal, linda al norte, con Dimas Quirós
Murillo; al sur, con Carmen Murillo Arias; al este, con calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00141964-000 la cual es terreno solar para construir lote 21B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 y 9; al sur, calle publica; al este, lote 20, y al oeste, lote 22B. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Ramírez Mora, Paolo Alessandro Hernández Ramírez, expediente 09-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127374.—(77156).
A las dieciséis horas del
veintidós de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre de acueducto, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, reservas Ley Forestal, con la base de veintiséis millones de colones,
en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de café situado en el distrito dos San
Isidro del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda: norte,
Finca don Fernando Sociedad Anónima; sur, Rodolfo Rodríguez Alvarado; este,
Quebrada Achiote; oeste, calle pública con
A las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1): con la base de un millón noventa mil colones, el vehículo placas cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro (456934) marca Hyundai, estilo Elantra gls., año 1992, color verde, número de vin KMHJF31JPNU181768, motor número G4DJN340481. 2) en caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones se efectuará a las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve. 3) si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones, a las diez horas, del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendario Nº 09-100468-0900-CI, de Rodrigo Morales Salas contra Maynor Gómez Rojas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 127415.—(77158).
A las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, reservas de Ley Forestal, con la base de doce millones
seiscientos mil colones en el mejor postor remataré: finca del Partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos
diecisiete-cero cero cero, que es terreno de café,
situado en el distrito segundo San Isidro, del cantón tres Grecia de la provincia
de Alajuela, linda norte, Finca Don Fernando Sociedad Anónima; sur, servidumbre
agrícola con
A las quince horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
advertencia administrativa, plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias), reservas a
A las quince horas del
veintidós de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado,
soportando servidumbre trasladada, y servidumbre de paso, pero libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) con la base de dos millones ciento ochenta mil colones, finca del Partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil
doscientos ochenta y siete-cero cero cero, que es
terreno para construir lote 1, situado en el distrito segundo San Miguel, del
cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 2; sur,
Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A.; este, servidumbre de paso con
frente de
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en
Propiedad, Partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil
novecientos setenta-cero cero uno y cero cero dos,
que es terreno para construir con una casa y un edificio de locales
comerciales; situado en el distrito primero San Isidro de el General, cantón
decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda: norte, calle con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, y con la base de once millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00200759-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Mora Mora; al sur, Urbanización Los Almendros; al este, Mario Aguilar Aguilar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Jocari del Sur S. A., expediente 09-007153-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 127456.—(77163).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del trece de
octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Segunda Arias Alvarado; al sur, Segunda Arias Alvarado; al este, Segunda Arias
Alvarado, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno lote uno de tacotal. Situada en el distrito sexto Cuajuniquil, cantón tercero santa cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Alycruz S. R. L.; al sur, Alcruz S. R. L.; al este, Alberto Rodríguez Jiménez y Alycruz S. A., y al oeste, calle pública, Vivian Jiménez Gutiérrez. Mide: ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintiocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de María Elena Dien Brizuela contra Alvamel de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente 09-001236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del 2009.—M.sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127502.—(77165).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de cien mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42747-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Samuelds Vega; al sur, Enrique Alfaro Vargas; al este, calle pública con 35m, y al oeste, Río Guápiles. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, con la base de veinticinco mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inocencio Sergio Espinoza Murillo contra Andrea Lizeth Quintero Otoya, Rodrigo Quintero Montero, expediente 09-001234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,11 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127503.—(77166).
A las nueve horas del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número doscientos veintinueve mil doscientos quince (229215), marca Honda, estilo Civic, con capacidad para cinco personas, año 1989, color beige y combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Saballos Guzmán, Rosa María Saballos Guzmán y Valmore Shaw Sharpe, expediente N° 03-100796-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 127516.—(77167).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve y con la base de siete millones ciento treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 060809-000 la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Cascante Garita y Román Elizondo Elizondo. Expediente Nº 08-006608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(77467).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón, por la suma de once millones novecientos mil colones, además cinco servidumbres trasladadas, once servidumbres dominantes, cinco servidumbres alero y doce servidumbres sirvientes; a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, y con la base de un millón ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00503802-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 830. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, avenida Austria; al este, INVU, y al oeste, acera ocho. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de octubre del dos mil nueve, con la base de ochocientos quince mil ciento cuarenta y ocho colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve con la base de doscientos setenta y un mil setecientos dieciséis colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop.Ahor.Cred.Serv.Mult.Alianza de Pérez Zeledón contra Carlos Vargas Fonseca y María de los Ángeles Arguedas Campos. Expediente Nº 09-002813-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 127544.—(77476).
A las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la
base dada por el perito sea la suma de ocho millones quince mil doscientos
setenta y dos colones con veintisiete céntimos, se remata por ordenase así
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 428, asiento 8771; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil nueve y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero-Carrizal cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros con treinta centímetros; al sur, este, y oeste, resto de Teresa, Flory y María Cecilia Rodríguez Ugalde. Mide: Doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen Cecilia Valverde Rodríguez y Olger Alvarado Mora. Expediente Nº 09-000240-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 127596.—(77478).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil nueve y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de café, patio y una casa. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Mora; al sur, calle pública con diecisiete metros dos centímetros y Luis Gonzaga Rojas Vásquez; al este, Vera Luz Vásquez Alvarado, y al oeste, Luis Gonzaga Rojas Vásquez. Mide: dos mil doscientos treinta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve con la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (sea un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Mena Castillo. Expediente Nº 09-000103-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 127595.—(77479).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de impresión Multilith Offset marca Adressograph Multigraph Corporation, serie número ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco, modelo número mil doscientos cincuenta W, de ciento quince voltios, sesenta HZ y quince amperios, sin más identificación visible, color gris con naranja, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, con aproximadamente veinte años de uso. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Alvarado Sánchez y Dagoberto Manuel Mena Mena. Expediente Nº 09-005646-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de julio del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 127676.—(77480).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios e infracciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil nueve y con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos doce colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-227888, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S0YC418821, cilindrada 2400 c. c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Transportes Jokevision S. A. Expediente Nº 09-020686-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 127805.—(77481).
Desde la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de cuarenta y cinco millones setecientos tres mil doscientos ochenta y
cuatro colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: Finca
partido de San José, matrícula 116649, derechos 000, 002, 005, 010, 011, 012,
013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023 de terreno para
construir, situada en el distrito de Escazú cantón de Escazú, y limita: al
norte, lote 5; sur, lote 7; este, con Ismael Marín Solís, y al oeste, con calle
pública. Mide
A las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón novecientos ochenta y un mil noventa y cinco colones cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y seis marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa, chasis número J N ocho H D uno siete y cuatro L W dos uno cero cuatro cinco cuatro, motor número V G tres cero seis cero cinco nueve seis seis W, color: rojo, tracción: doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 04-001324-184-CI de Vehículos Internacionales S. A., contra Jessica Montero Mata y Carlos Alberto Quirós Castillo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de julio del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(77489).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
al tomo 202 y asiento
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de diecinueve millones ochocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil trescientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Socorro Monge y Rafael Mejía; al sur, Gonzalo, Roberto y Douglas Wilson; al este, Guiselle Calderón; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de catorce millones novecientos dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jenny Porras Marín, Rafael Gerardo del Carmen Madrigal Mora. Expediente Nº 06-009146-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(77198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintinueve mil trescientos cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 690.196, marca Toyota, año 2007, Vin 8AJYZ59G003015925, cilindrada 2982 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de veintiún mil novecientos setenta y ocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Brunilda Camacho Angulo. Expediente Nº 09-001161-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(77389).
A las ocho horas del nueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento treinta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64687-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once, apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, finca filial diez; al este, acceso vehicular con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64688-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número doce, apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial once; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 3) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64689-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número, trece apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados; 4) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64690-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial trece; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 5) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64691-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial catorce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 6) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64692-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial quince; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 7) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64693-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur, finca filial dieciséis; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados; 8) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64694-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecinueve; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados; 9) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64695-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinte; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 10) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64696-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiuno; al sur, finca filial diecinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes: mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; 11) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64697-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintidós; al sur, finca filial veinte; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: cuatrocientos seis metros con un decímetro cuadrado; 12) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64698-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal existente; al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados; 13) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64702-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 14) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64703-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 15) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64704-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 16) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64710-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y tres; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de nueve metros lineales; y al oeste, finca filial veintisiete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 17) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64712-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y seis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, con la base de ciento tres millones novecientos diecinueve mil doscientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de noviembre de dos mil nueve con la base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria. Establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Camacho Chavarría. Expediente Nº 09-000308-0386-CI..—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 127533.—(77733).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres trasladadas, dominante, sirviente y de alero; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos setenta y siete mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 503.802-000 la cual es terreno para construir con una casa número 830. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU y pared madianera; al sur, avenida Australia; al este, INVU; y al oeste, acera ocho. Mide: 136,61metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de ocho millones ochocientos treinta y tres mil cincuenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Carlos Vargas Fonseca, María de los Ángeles Arguedas Campos. Expediente Nº 09-001561-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 127545.—(77734).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, remataré el vehículo placa seiscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, marca: Hyundai, capacidad: cinco personas, año de fabricación: mil novecientos noventa y ocho, número de chasis: KMHJF24M5WU665629, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, número de Vin: KMHJF24M5WU665629, estilo: Elantra, número de serie: KMHJF24M5WU665629, color: blanco, tracción: sencilla, número de motor: no indica, marca de motor: Hyundai, cilindrada: mil ochocientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de setecientos once mil ochocientos sesenta y ocho colones, se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de quinientos treinta y tres mil novecientos un colones, se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del diez de noviembre de dos mil nueve. El vehículo descrito pertenece a Jeimi Arias Flores. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-102858-0857-CI interno 2875-08-1 Autos Verama Del Valle S. A., representada por Johnny Ramírez Chaves en contra de Jeimi Arias Flores.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 127551.—(77735).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando medianería citas:
0287-00009074-01-0901-001 y servidumbre de alero citas 0287-00009074-01-0912-
En la puerta exterior de este
Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en
Propiedad, partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco
mil cuarenta y tres-cero-cero-cero, que es terreno de rastrojos, ubicado en el
distrito sexto Platanares, del cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Mide: ocho mil siete metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Fernando
Abarca Mora; este, Marco Tulio Mora; y al oeste, con Jaime Abarca y Fernando
Abarca. Plano SJ-1027684-2005. Para el primer remate con la base de la hipoteca
vencida de grado primero, sea la suma de siete mil quinientos veinticinco
dólares, para lo cual se señala las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos
mil nueve. Fracasado dicho remate con la
rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco mil seiscientos cuarenta
y tres dólares con setenta y cinco centavos, a efectos de realizar el segundo
remate se señalan las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve y en caso de no
existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original
sea la suma de mil ochocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos,
celébrese tercer remate al ser las nueve
horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. La finca
descrita pertenece a Sucesión de Aracelly Mora
Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº
09-100385-0188-CI (417-09 JB3) establecido por Cobaorda
S. A. contra
En la puerta exterior de este
Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 0310, asiento 00014252, secuencia 01-0017-001,
plazo de convalidación al tomo 0571, asiento 52988, secuencia 01-0003-001,
sáquese a subasta pública la finca inscrita en Propiedad, partido de
Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y
seis-cero cero cero. Que es terreno para la
agricultura, en el distrito dos Volcán, del cantón tercero Buenos Aires,
provincia de Puntarenas. Mide: ciento ochenta mil trescientos cincuenta y un
metros con veintiséis decímetros. Colinda: al norte, con Juan Félix Rojas
Acuña; sur, Amancio Altamirano; este, Pedro Rojas Badilla;
y al oeste, con calle pública,
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve (primer remate), y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢9.668.750), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil setecientos tres guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-16. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 B y lote 5 B, lote 4 B, lote 3 B y lote 2 B; al sur, lote 17 B y avenida número 3; al este lote 15 B; y al oeste, lote 30 B. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.251.562,50) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.417.187,50) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Randall Mauricio Maroto Centeno. Expediente Nº 09-001403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127674.—(77739).
A las nueve horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta-cero-cero-cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam y Blanca Nieves Pereira; al sur, María Ester Navarro y otro; al este, Freedy Correa y otros; y al oeste, calle pública y otros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Ester Navarro Muñoz. Expediente Nº 05-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2009.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 127715.—(77740).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Grupo Napier S. A.,
por la suma original de siete mil setecientos setenta y nueve dólares, a las
catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve y con la base de siete mil
setecientos quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
uno siete cuatro cero dos seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, bloque F, lote Nº 4. Situada en el distrito 06
Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote Nº 5; al sur lote, Nº 3; al este, lotes Nº 52 y Nº 51; y al oeste, calle
pública con frente de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con cero seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Santo Tomás, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con siete metros, setenta y siete centímetros; al sur, Floreyca Sánchez Esquivel y Flory Esquivel Barrantes; al este, Ricardo Vindas Ovares y Enith Álvarez Aguilar; y al oeste, José Minor Vindas Álvarez. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil diez con la base de ochocientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alfonso Vindas Álvarez. Expediente Nº 08-000815-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127783.—(77742).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del seis de octubre del dos mil nueve y con la base de doce millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos sesenta y uno F cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial dos B, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Finca Filial Tres B; sur, Finca Filial Uno B; este, área común libre destinada a acceso vehicular; y oeste, Francony S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Álvarez Rodríguez, Rocío Molina Oreamuno. Expediente Nº 09-012676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—Nº 127818.—(77743).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
08-000473-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de García José Domingo Alvarado quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Guanacaste, Liberia, Los Terreros del teléfono público ciento cincuenta
metros al sur y ciento cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco uno tres dos uno cuatro ocho, profesión
operario de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
09-000043-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Alberto Villalobos Campos, quien es mayor, soltero, vecino de
Calle Churuca de San Rafael de Poás,
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-441-323, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Dalia Herrera Herrera promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, un terreno que se describe así: naturaleza de terreno solar, situado en Matapalo el distrito segundo, Savegre del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Floribeth Robles Valverde, al sur, con José Antonio Ceciliano Valverde al oeste, con Olga Martha Ceciliano Valverde, en la actualidad Eddy Mauricio Moya Gómez y al este con calle pública. Se encuentra totalmente deslindado y tiene frente a camino público, por el rumbo este. Mide: quinientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Lo anterior dentro del plano catastrado número P-727882-2001. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes y fue estimada en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-100061-425-2-CI Nº C 64-2009, proceso información posesoria promovido por Dalia Herrera Herrera.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—Nº 127280.—(77170).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
09-000046-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa Cocasa
S. A., cédula jurídica número 3-101-026218, representada por el señor Eduardo Halabi Fauaz, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Barrio El Carmen de Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- ciento treinta y uno-
trescientos ochenta y uno, profesión doctor, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Facio Castro, quien fue mayor, viuda una vez de don Manuel Clare Jiménez, señora de su hogar, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad que muestra número uno-ciento ocho-seis mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(76899).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Francisco Sáenz Badilla, cédula de identidad dos-uno nueve cero-cinco uno siete, quien era mayor de edad, casado, taxista, quien fue vecino de San José, Hatillo, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, avenida Francia, de taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 1-2009.—San José, a las siete horas del dos de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(76926).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Bernardo Porras Paniagua, mayor, casado una vez, abogado y notario, cedula de identidad uno-doscientos veintidós-seiscientos treinta y siete, vecino de Paso Ancho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100071-0250-CI-1 (80-09).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, San Sebastián, 20 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 127258.—(77133).
Se cita a los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Víquez Valverde, mayor, viuda
de su único matrimonio, vecina de Curridabat, San José cédula 1-200-
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de William Cordero Mora, cédula dos-tres tres nueve-dos cinco cero, quien en vida fue mayor, casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín, ochocientos metros este y doscientos norte del colegio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve. Promueve: María Damaris del Socorro Salas Rodríguez. Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 127303.—(77135).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Enrique Valera López, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-ciento setenta y tres-cero ochenta y cinco, vecino de Heredia, Belén, Residencial Los Arcos, rotonda seis, casa número noventa y uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda; para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría; también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete - cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 127308.—(77136).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Montero Sandí, quien fuera mayor, casado una vez, peón de construcción, cédula de identidad 6-083-952, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000351-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 127309.—(77137).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Castillo Delgado, quien fuera mayor, casado, industrial, vecino de Cartago, cédula 03-0071-0996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000820-0640 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 127311.—(77138).
A las doce horas del
veintiocho de agosto de dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta
notaria declara abierto el proceso sucesorio ab
intestado de quien en vida fuera José Benito Rodríguez Hernández, quien era
mayor, soltero, vecino de Desamparados, portador de la cédula uno-trescientos
cuarenta y uno-cero cero noventa y ocho, fallecido el veinticinco de enero de
dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Rodrigo Cruz Angulo, mayor, viudo, jornalero, vecino de Bataán Limón, transportista, cédula de identidad numero 5-059-176, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio número 09-000261-0678-CI-2 de Rodrigo Cruz Angulo, gestionado por Leda Cruz Batista.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 21 de julio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 127321.—(77140).
Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Regina Álvarez, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesorio Notarial de Regina Álvarez Álvarez. Expediente Nº 04-2009.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 127353.—(77141).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Antonio Núñez Gómez, mayor de edad, soltero
en unión libre, agricultor, vecino de
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Apodemio Pérez Mora, quien fuera soltero, agricultor y vecino de San Mateo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000723-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 127357.—(77143).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Rafael Garita Varela, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, cédula número cuatro-cero cincuenta y tres-trescientos ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 127410.—(77144).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Damaris Mora Salas, a las 14 horas con 30
minutos del doce de marzo del 2009, comprobado el fallecimiento, Rigoberto
Vargas Cambronero, con cédula Nº 2-146-801 en esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Rigoberto Vargas Cambronero, divorciado una
vez, con cédula Nº 2-146-801, vecino de San Luis de Guácimo de Limón,
pensionado, que murió el 23 de agosto del dos mil ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Olger
Vargas Campos, con oficina abierta en Guácimo de Limón, frente a
Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en la sucesión de Juan Ramón Alvarado Herrera, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor con cédula número: dos-ciento
doce-cuatrocientos cincuenta, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste,
doscientos metros al este del salón comunal, para que dentro de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de
heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2009.—Tilarán, 31 de agosto de 2009.—Lic. Luis Lacayo
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 127475.—(77146).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexis Mora Mora, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número uno quinientos sesenta-quinientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100075-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 24 de agosto del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(77192).
Se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue José Ángel Cordero Alvarado. Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Ángel Cordero Alvarado, quien
fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Semillero Viejo, un kilómetro al sur
del Hospital de Ciudad Neily, en la finca de Marina Malcon, Corredores, Puntarenas, con cédula cinco-cero
noventa y uno-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 07-000207-419-AG (268-3-07). Proceso sucesorio
de José Ángel Cordero Alvarado. Albacea: María Marta Muñoz Ureña.
Notifíquese.—Juzgado Agrario de
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Josué Moisés Ruiz García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve. Expediente N° 08-001577-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29077/OC Nº 31042).—C-3570.—(77183).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Natasha Cortés González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del cuatro de setiembre de dos mil ocho. Expediente N° OS-00148C-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29079/OC Nº 31042).—C-3570.—(77184).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
VIGÉSIMA PRIMERA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)
SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en
el artículo 33 de
La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 10 de agosto de 2009.
Acuña Alvarado María del Carmen |
15140 |
Aguilar Aguilar Armando |
6739 |
Alemán Solano Alejandro |
10955 |
Arévalo Acuña Elvia |
15167 |
Chaves Gómez Gloria Estela |
7108 |
González Contreras Isberto |
10104 |
Guzmán Salazar Karla Vanessa |
10247 |
León Núñez Juan José |
2908 |
Montero Poltronieri Roberto |
2692 |
Paniagua Porras Liliana |
13733 |
Paniagua Quirós Carlos Alberto |
1621 |
Ramírez Castro Manuel Emilio |
2032 |
Rodríguez Recio Ricardo Alfiyeriy |
2924 |
Saballos Cerdas Rainer Alberto |
3559 |
Sibaja Rodríguez Adela Isabel |
1945 |
Solórzano Álvarez Irma |
10022 |
Zamora Camacho Kathia |
7582 |
Zimanyi Borrageiros Manuel Antonio |
9024 |
Esta lista de
abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en
el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: Se les avisa a todos
(as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se
estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio
con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
Carlos Li Piñar,
Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber:
que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y suspensión de
la patria potestad, depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001602-0364-FA, los señores Gerardo Gómez Martínez y María Úrsula Arguedas Barboza, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Forres Fiat Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(76897).
Lic. Ramón Zamora Montes Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Alejandro Torres Díaz, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, establecido por Lidia María Zúñiga Kondrashova, bajo el expediente número 08-001980-0165-FA
que en lo conducente dice: La suscrita Lidia María Zúñiga Kondrashova,
mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, profesional administrativa,
vecina de Guadalupe, El Alto, de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jorge Luis Alfaro Bonilla, en favor de Jeannette Alfaro Bonilla. Expediente número 09-001320-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 127395.—(77174).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Adán Castillo Mayorga, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Jinney Castillo Rojas y Maynor Adán de Jesús Castillo Rojas. Expediente número 09-001148-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 127431.—(77175).
Lic. Flory
Tames Brenes, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber a
Vera Laura Rodríguez Fernández, cédula 2-0324-0405, que en este despacho se
interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número
09-000910-0346-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago. A las nueve horas y treinta y siete minutos
del treinta de abril del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el
presente proceso de desahucio contra de Vera Laura Rodríguez Fernández; a quien
se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble
que arrienda y se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones
y ofrezca pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar
depositando en el Banco de Costa Rica, los alquileres posteriores a la
presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la
notificación de esta resolución. Asimismo se le previene a la parte accionada
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
El suscrito Rodrigo Brenes
Vargas Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a
Thierry Cochaud, pasaporte número 99 LC 61585 y Nathalie Nonet pasaporte 97 FE
12384, las resoluciones que se encuentran en el proceso prendario Nº 04-000839-0181-CI,
de Jean Baptiste Furnon Baunstark
contra Thierry Cochaud y Nathalie
Nonet, las que dicen literalmente: “...Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José, a las quince horas del veintitrés de
agosto del dos mil cuatro. Por parte del actor se tiene por cumplida la
prevención hecha en el auto de las once horas del veintinueve de julio del dos
mil cuatro, en virtud de lo anterior se resuelve: se tiene por establecido el
presente proceso de ejecución prendaria en contra de
Thierry Cochaud y Nathalie
Monet, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar medio o lugar, este último dentro del perímetro judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21
de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en
Se avisa al señor Rainero Sargenti, mayor, viudo, oficinista, pasaporte 7282152, de
domicilio en Suiza, que en este Juzgado, se tramita el expediente
09-000193-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Eliécer Peña Bustos,
mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
siete-cero ciento cuarenta y ocho- cero cero cero uno, costarricense, de veintisiete años de edad,
labora en construcción, nacido en Limón, Centro, Central, el dieciséis de
agosto de mil novecientos ochenta y dos, vecino de Matina, Barrio Golí, de la escuela de Golí
cincuenta metros este, casa de cemento, color blanca, hijo de Francisco Javier
Peña Palma y de Rosa Argentina Bustos Suárez. y Sandra
Ortiz Arias, mayor, soltera actualmente en unión libre, cédula de identidad
número siete-cero cero ochenta seis-cero seiscientos cuarenta y cinco,
costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacida en Limón, Centro,
Central, el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, vecina
de Limón, Limón Dos Mil, casa 20-D, casa de cemento, color azul con blanco,
hija de Ignacio Ortiz Chavarría y de Anita Arias Mendeetta.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal
para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 09-400652-0464-FA (3).—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de Primer Circuito Judicial de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jessika Quesada Álvarez, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Rolando Quesada Esquivel y Leticia Álvarez Obregón, nacida en centro de Turrialba Cartago, el tres de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, con veintitrés años de edad, cédula de identidad tres-cuatrocientos once-cuatrocientos veinticinco y Ruddy Stevens Mora Chaves, mayor, divorciado, oficial de policía, hijo de Hugo Mora Ovando y Noemy Chaves Pérez, nacido en centro de Turrialba Cartago, el quince de enero del año mil novecientos ochenta y uno, con veintiocho años de edad, cédula de identidad tres-trescientos setenta y uno-ciento cincuenta y dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 09-000306-0675-FA-MX.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de agosto del 2009.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 127298.—(77178).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Presente en este despacho Erick
Andrés Murillo Ramírez, mayor de 20 años, soltero, ayudante de ebanista, cédula
de identidad número 1-1391-0405, vecino de Poás de Aserrí,
Ministerio público, Fiscalía
Adjunta de Cartago, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día seis
de agosto del año dos mil nueve. Desprendiéndose del legajo de Acción Civil
Resarcitoria de la causa Penal Nº 08-000971-0345-PE, que se tramita en contra
del imputado Félix Martínez Ceciliano, por el delito de lesiones culposas, en
perjuicio de María del Milagro Picado Montero, que el codemandado civil José
Francisco Quirós Barboza a la fecha no ha sido
posible su localización pues se ignora su paradero actual, este despacho
resuelve: notifíquese a José Francisco Quirós Barboza,
como codemandado civil, la siguiente resolución judicial que literalmente dice
“Se tiene por presentada acción civil resarcitoria, Fiscalía adjunta de
Cartago, al ser las quince horas y quince minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se tiene por presentada
Al señor Gustavo Montero Martínez, cédula de identidad 1-855-307 con domicilio Barva de Heredia, únicos datos, se le hace saber que en el proceso penal Nº 08-600138-377-TC contra Jacinto Martínez Chavarría, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ignacio Villegas Jiménez se le tiene como co-demandados civil. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en la causa penal 08-600138-377-TC.—Fiscalía de Sarapiquí, 28 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(77185).