BOLETÍN JUDICIAL Nº 179 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1990 al 2003 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 23 A 90

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     1990

Asuntos:               Penal varios: Agresión con arma. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 25 A 92

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     1992

Asuntos:               Penal varios: Tentativa de robo. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 23 A 93       

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     1993

Asuntos:               Penal varios: Estafa. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 25 A 94

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                     1994               

Asuntos:               Penal Varios: 01 Estafa, 02 Violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 23 A 95

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                     1995

Asuntos:               Penal Varios: 01 abusos deshonestos, 01 homicidio, 01 Violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 33 A 96

Expedientes:         9

Paquetes:              1

Año:                     1996

Asuntos:               Penal Varios: 01 homicidio, 03 robos, 01 tentativa de homicidio, 04 violaciones. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 30 A 97

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                     1997

Asuntos:               Penal Varios: 01 falsedad ideológica, 02 homicidios, 01 relaciones sexuales, 01 robo, 01 documento falso, 01 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 33 A 98

Expedientes:         16

Paquetes:              1

Año:                     1998

Asuntos:               Penal Varios:01 abusos deshonestos, 01 amenazas con arma de juego, 03 estafas, 04 hurtos, 01 libramiento de cheques sin fondos, 01 muerte en investigación, 01 retención indebida, 02 robos, 01 tentativa de suicidio, 01 tráfico y posesión de droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 22 A 99

Expedientes:         34

Paquetes:              1

Año:                     1999

Asuntos:               Penal Varios: 02 abusos sexuales, 01 abusos sexuales contra menor, 01 administración fraudulenta, 01 agresión, 02 agresión con arma, 01 apropiación indebida, 01 Corrupción, 01 desaparición, 01 estafa en concurso material. 01 estafa mediante cheque, 01 falsedad ideológica, 02 falsificaciones de documentos, 01 homicidio culposo, 04 hurtos, 1 infracción a la ley forestal, 4 lesiones culposas, 06 robos, 01 robo agravado, 01 tentativa de homicidio, 01 tráfico y posesión droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 26 A 00

Expedientes:         53

Paquetes:              2

Año:                     2000

Asuntos                Penal Varios: 03 abusos deshonestos, 03 agresiones, 02 agresiones con arma, 01 amenazas, 01 cohecho propio, 03 estafas, 01 estupro, 06 hurtos, 01 incumplimiento de deber alimentario, 02 infracciones a la ley de psicotrópicos, 01 infracción a la ley forestal, 03 lesiones culposas, 01 mala praxis, 02 resistencias, 01 resistencia agravada, 03 retención indebida, 08 robo, 01 robo agravado, 03 tentativas de homicidio, 03 uso de documento falso, 02 violación, 02 de violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 13 A 01

Expedientes:         110

Paquetes:              2

Año:                     2001

Asuntos                Penal Varios: 01 abuso de autoridad, 10 abusos deshonestos, 06 abusos sexuales contra menor de edad, 01 administración fraudulenta, 03 agresión con arma, 02 alteración de señas, 01 corrupción de menores, 02 daños, 01 desobediencia a la autoridad, 07 estafas, 02 estafas con cheques, 02 estelionato, 01 estupro, 02 falsedad ideológica, 06 falsificación de documentos, 03 fraude simulación, 05 homicidio culposo, 03 hurtos, 04 infracción a la ley de aguas, 01 infracción a la ley de armas, 01 infracción a la ley de vida silvestre, 01 lesiones, 03 lesiones culposas,03 lesiones graves, 07 libramientos de cheque sin fondos, 01 mala praxis, 01 receptación, 02 resistencia, 02 retención indebida, 11 Robos, 06 robos agravados, 01 robo de vehiculo, 02 tenencias ilegal de arma permitida, 01 uso de documento falso,05 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 13 A 02

Expedientes:         237

Paquetes:              5

Año                      2002

Asuntos                Penal Varios: 01 abusos de autoridad, 12 abusos sexuales, 09 abusos deshonestos, 15 abusos sexuales contra menor de edad, 01 accionamiento de arma,01 administración fraudulenta, 02 agresiones, 03 agresiones con arma, 01 amenaza a funcionario publico, 01 amenazas, 01 amenazas agravadas, 03 apropiaciones indebida, 01 circulación de moneda falsa, 01 corrupción de menores, 03 daños, 01 desastre culposo, 04 desobediencias a la autoridad, 01 difusión de pornografía a menores, 01 enriquecimiento ilícito, 13 estafas, 04 estelionatos, 01 estupro, 02 Evasiones Fiscales, 01 fabricación de material pornográfico, 03 falsedad ideológica, 02 falsificación de documentos, 01 falsificación de valores equiparados a moneda, 01 falso testimonio, 02 fraudes de simulación, 01 homicidio, 01 homicidio calificado, 04 homicidios culposos.

06 hurtos, 03 incumplimiento de deberes, 01 infracción la ley procedimientos derechos propiedad intelectual, 01 infracción a ley psicotrópicos, 03 infracción a ley de licores, 01 infracción a la ley de vida silvestre, 18 infracciones a la ley forestal, insolvencia fraudulenta, 01 legitimación de capital, 03 lesiones, 20 lesiones culposas, 04 libramientos de cheques sin fondos, 04 mal praxis, 01 participación a riña, 01 perjurio, 01 portación ilegal de arma, 01 quiebra culposa, 02 receptaciones, 03 resistencias, 01 resistencias a la autoridad, 01 resistencia agravada, 04 retenciones indebidas, 08 robos, 16 robos agravados, 01 robo de cuadriciclo, 02 robo de motocicleta, 01 sustracción de menores, 01 tala de árboles, 03 tentativa de homicidios, 01 tentativas de hurto, 02 tentativa de violación, 06 usos de documentos falsos, 02 usurpaciones, 01 venta de droga, 14 violaciones, 01 violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa:              P 7 A 03

Expedientes:         607

Paquetes:              12

Año:                     2003

Asuntos                Penal Varios: 01 aborto, 17 abusos de autoridad, 23 abusos sexuales, 06 abusos deshonestos, 37 abusos sexuales contra menor de edad, 07 agresiones, 15 agresiones con arma, 01 alteración de documento, 04 alteración de señas, 02 amenazas, 05 apropiaciones indebida, 01 atípico, 06 daños, 01 desacato, 02 desapariciones, 07 descuidos de animales, 21 desobediencias a la autoridad, 01 elaboración clandestina de licor, 34 estafas, 07 estafas mediante cheques, 03 estelionato, 04 extorsiones, 09 falsedades ideológicas, 03 falsificación de documentos, 01 falsificar, 01 falso testimonio, 08 fraudes de simulación, 01 fraude registral, 01 homicidio, 16 homicidios culposos, 27 hurtos, 01 incendio provocado, 01 incesto, 01 incumplimiento de deberes, , 01 infracción a la ley intelectual, 25 infracciones a la ley de psicotrópicos, 01 infracción a la ley de armas, 01 infracción a la ley de loterías, 09 infracciones a la ley de vida silvestre.

22 infracciones a la ley forestal, 01 infracción a la ley de derechos de autor, 03 investigar muerte, 18 lesiones, 24 lesiones culposas, 14 libramientos de cheque sin fondos, 02 peculados, 03 proxenetismos, 01 rapto, 07 receptaciones, 02 relaciones sexuales consentidas con menores de edad, 09 resistencias agravadas, 08 retenciones indebidas, 63 robos, 35 robos agravados, 06 robos de vehículos, 01 tacha de vehiculo, 09 tenencia de droga, 02 tentativa de homicidio,01 tentativa de hurto, 01 tentativa de robo, 01 tentativa de suicidio, 03 tentativas de violación, 01 trasporte de droga, 13 usos de documento falso, 04 usurpación, 05 venta de drogas,01 venta de licor a menores01 venta de licor clandestino, 31 violación, 03 violación de domicilio.. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77245)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1995 al 2006 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              O 19 A 95

Expedientes:         4750

Paquetes:              166

Ampos:                233

Año:                     1995 - 2006

Asuntos:               Documentación Administrativa: 144 paquetes con 4750 Expedientes de denuncias de 1995 a 2004 (1 paquete con 1 de 1995, 1 paquete con 1 de 1997, 22 paquetes con 434 de 1998, 11 paquetes con 653 de 1999, 26 paquetes con 697 de 2000, 20 paquetes con 868 de 2001, 17 paquetes con 710 de 2002, 23 paquetes con 746 de 2003, 23 paquetes con 640 de 2004.

233 ampos con documentos de 1995 a 2006 (01 capturas, 01 prueba documental y 01 de solicitudes de dictámenes criminalísticos de 1997 a 1999. 1 de Capturas de 1995 a 2001. 1 con Capturas de 2001 a 2006. 02 capturas, 01 cadena de custodia, 01 gravámenes, 01 evidencias, 01 de denuncias y pruebas, 01 de proveeduría de 2000. 03 pruebas de investigación, 04 capturas, 02 pruebas fotográficas, 01 secuencias fotográfica, 01 pruebas de homicidio, 01 gastos, 01 capturas, 02 Expedientes Administrativos de 2001. 01 análisis criminal, 01 acta de decomiso, 01 oficios a la dirección general y otros, 01 pruebas, 03 capturas.

01 nombramientos, 01 inspección judicial y otros, 03 oficios, 01 gravámenes, 01 libertades, 01 libro de actas, 01 de solicitud de dictámenes de 2002. 01 remisiones, 01 solicitud de dictámenes, 01 de denuncias sin asignar, 06 informes e inspecciones oculares, 01 estadística, 01 entrega de denuncias a investigadores, 04 oficios varios, 03 capturas, 01 control de entrega de actas de decomiso, 01 análisis psicotrópicos de 2003. 03 análisis criminalísticos, 06 informes de planes y operaciones, 02 estadísticas, 01 horas extras, 05 remisiones, 03 pruebas de denuncias, 11 denuncias sin asignar, 03 comisiones, 04 tener a la orden, 04 comisiones y certificaciones.

01 solicitud de dictamen criminal, 02 circulares, 01 libertades, 03 de denuncias de extravío de documentos, 05 capturas. 01 solicitud de rollos fotográficos, 01 memorándum, 01 correspondencia de 2004. 02 Certificaciones varias, 15 denuncias no asignadas, 03 pruebas de homicidio y narcotráfico, 03 de análisis criminal, 01 actas de inspecciones oculares sin denuncia, 02 primero a la orden, 01 sentencias varias, 01 estadística, 05 capturas, 02 libertades, 07 informes de vehículos, 01denuncias entregadas, 03 remisiones de detenidos, 02 oficios Dirección general y nombramientos, 02 control general, 08 comisiones, 02 memorándum de 2005.

01 estadística, 01 asistencia, 02 análisis criminal, 03 pruebas, 05 capturas, 01 entrega de denuncias a investigadores, 16 denuncias sin asignar, 05 remisiones de detenidos, 01 prácticas, 04 tener a la orden, 03 libertades, 01 asistencia, 01 gravámenes, 01 inventario de vehículos detenidos, tres de horas extras, 08 informes, 02 denuncias de tamisaje de vehículos, 03 correspondencia, 03 comisiones de 2006).

14 paquetes con 265 rollos fotográficos de 1998 a 2006 (02 con 57 de 1998, 01 con 5 de 2000, 03 con 68 de 2001, 04 con 110 de 2002, 01 con 17 de 2003, 01 con 3 de 2004, 01 con 4 de 2005, 01 con 4 de 2005).

8 paquetes con 259 Negativos fotográficos de 1998 a 2001 (03 con 97 de 1998, 02 con 75 de 2000, 03 con 87 de 2001).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77246)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1991 al 2007 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              O 3 H 91

Ampos:                67

Libros:                  32

Año:                     1991 - 2007

Asuntos:               Documentación Administrativa: 1 ampo con Reportes y registros. Resumen Individual de 2003. 4 ampos con Reportes y registros. Original y copia de inspecciones oculares de la 11 a la 974 1150 a la 5310 de 2003. 2 ampos con Originales de denuncias de la 101 a la 531 y 1113 a la 2358 de 2003. 1 ampo con Reportes y registros. Recibidos de certificaciones de 2003. 7 ampos con Copias de informes CI del 01 al 1134 de 2002. 3 ampos con Reportes y registros. Original y copias de inspecciones oculares de la 01 a la 4031 de 2000.

1 ampo con Copias de informes SI del 1031 al 2380 de 2002. 1 ampo con Reportes y registros. Resoluciones administrativas de 2003. 1 Reportes y registros. Gastos confidenciales de 2001. 4 ampos con Reportes y registros. Originales y copias de inspecciones oculares de la 3 a la 4117 de 2001. 1 ampo con Horas Extras de 2001. 6 ampos con Copias de informes CI del 1 al 592 de 2003. 3 ampos con Reportes y registros. Originales y copias de inspecciones oculares de la 1702 a la 4610 de 2002.

5 ampos con Originales denuncias de la 2361 a 2953,3510 a la 4126, 4164 a 4727 y 4831 a 5466 de 2003. 5 ampos con Copias de informes SI del 123 al 1418, 1420 al 2005 y 2034 al 4023 de 2003. 1 ampo con Reportes y registros. Originales y copias Inspecciones oculares de la 1401 a la 3418 de 1999. 1 ampo con Expedientes vehiculares de 2003. 1 ampo con actas de secuestro de 2002. 1 ampo con Reportes y registros. Envíos al depósito de objetos de 2004.

1 ampo con Reportes y registros. Gastos Confidenciales de 2002. 1 ampo con Viáticos de 2003. 1 ampo con Oficios enviados al Ministerio Públicos de 1998. 2 ampos con Oficios enviados al Ministerio Públicos de 1999. 4 ampos con viáticos de 2007. 2 ampos Horas Extra de 2007. 5 ampos con Nombramientos de personal de 1998,1999, 2001-2002 y 2006-2007. 2 ampos con Registro de asistencia de 2006-2007.

4 Libros de equipo individual de 1999-2002. 1 Libro registro general de causas de 1995-1996. 2 Libros registro general de causas de 1998-1999. 1 Libro registro general de causas de 1991-1992. 1 Libro registro general de causas de 1994-1995. 1 libro de Registros y controles: correspondencia enviada de 2002-2006. 5 libros Reportes y registros: control de informes SI y CI de 1993-2006. 4 Libros conocimiento de 2003-2005. 1 Libro control de detenidos de 2001. 2 Libros control de detenidos de 2002. 3 Libros control de detenidos de 2003. 4 Libros control de detenidos de 2004. 3 Libros control de detenidos del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77247)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1982 al 2007 de la Organismo de Investigación Judicial en Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              20227

Expedientes:         6505

Ampos:                209

Libros:                  91

Año:                     1982 - 2007

Asuntos:               Documentación administrativa: 1358 expedientes de denuncias del 2000, 1492 expedientes de denuncias del 2001, 1908 expedientes de denuncias del 2002, 1747 expedientes de denuncias del 2003.

46 ampos de registros de informes del 2000 a 2005, 34 ampos de copias de denuncias del 2000 a 2005, 45 ampos registros de oficios del 2000 a 2006, 6 ampos de horas extras del 2000 a 2007, 8 dictámenes criminalísticos del 2000 a 2003, 7 ampos de reportes y registros del 2000 a 2006, 5 ampos de viáticos del 2000 a 2007, 2 ampos de reintegros del 2000 a 2004, 2 ampos de alcoholemias del 2000 a 2001, 7 ampos circulares del 2000 a 2006, 5 ampos de dictámenes médicos del 2000 a 2003, 3 ampos copiadores de sentencia del 2000 a 2003, 3 ampos de capturas del 2000 a 2003, 5 ampos de reportes de actividades diarias del 2003 a 2007.

2 ampos oficios despachados 2003 a 2004, 4 ampos de correspondencia del 2003 a 2004, 5 ampos de actas de secuestro del 2003 a 2004, 3 ampos de registro de detenidos del 2003 a 2005, 2 ampos de nombramiento personal del 2003, 3 ampos de ordenes de remisión del 2004 a 2006, 2 ampos de correos enviados y recibidos del 2004, 3 ampos de consulta de vehículos del 2004 a 2005, 2 ampos de actas de revisión del 2004, 2 ampos de control de expedientes de vehículos del 2005, 2 ampos de tener a la orden del 2006, 1 ampo de registro de correo del 2006.

10 libros de control de boletas de combustible del 1991 a 2005, 3 libros de control de objetos decomisados del 2003 a 2005, 2 libros de entrega de capturas a investigadores del 2001 a 2004, 10 libros de control de evidencias del 1998 a 2004, 8 libros de control de denuncias del 2000 a 2005, 1 libro de control de decomisos del 1995, 1 libro de control de fax del 2002, 2 libros de control de entrega de denuncias del 2003, 1 libro de registro de dictámenes médicos del 1998 a 2002, 14 libros de conocimiento del 1987 a 2005, 1 libro de registro de tener a la orden del 2002, 1 libro de registro de capturas del 1998 a 2000, 2 libros de control de toma de denuncias del 2000 a 2002, 16 libros de control de detenidos del 2000 a 2005.

2 libros de registros de entrega de rollos fotográficos del 1998 a 2004, 2 libros control de actas del 1996 a 2004, 1 libro de control de perdidas de cédula de identidad (pasaportes) del 1994 a 2004, 1 libro de control de horas extras del 1998 a 2003, 2 libros de control de asignaciones al investigador del 1997 a 2003, 4 libros de control de novedades del 1999 a 2003, 1 libro de control de alcoholemias del 1996 a 2002, 1 libro de control de libertades del 2002 a 2004, 1 libro de registro de trabajos realizados al investigadores del 2005, 1 libro de control de números de notas del 1996 a 2002, 1 libro de control de caja chica del 1986 a 1997, 1 libro de entradas del 1982 a 1991, 1 libro de presentación y capturas del 1993 a 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77248)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 2002 al 2007 de la Oficina Centralizada de Notificaciones del III Circuito de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              A 9 A 02

Libro:                    26

Año:                     2002 - 2007

Asunto:                Documentación Administrativa: 12 libros de Lista de Notificaciones a Distribuir por Despacho: (1 del Juzgado de Tránsito, 1 del Juzgado de Pensiones Alimentarías, 1 del Juzgado Contravencional, 1 del Juzgado de Menor Cuantía, 1 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía, 1 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía, 1 del Juzgado de Familia, 1 del Juzgado de Violencia Domestica, 1 de Tribunal de Juicio, 1 del Juzgado Penal, 1 del Juzgado Penal Juvenil, 1 de Tribunal de Casación todos del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón) del 2006. 10 libros de Lista de Notificaciones Asignadas: (6 del 2005 y 4 del 2006). 1 libro de Control de Comisiones del 2006. 1 libro de Correo Certificado del 2007. 1 libro de Consecutivos de oficios y acuses de recibidos del 2006. 1 libro de Informes mensuales y anuales del 2002 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77249)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1983, 1987, 1990 y 1992 a 1998 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              20222

Expedientes          1

Paquetes:              1

Año:                     1983

Asunto:                Civil: (Ordinarios 1).

Remesa:              20223

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                     1987

Asunto:                Civil: (Ordinarios 1).

Remesa:              C 23 G 90

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                     1990

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 1).

Remesa:              C 24 G 92

 Expedientes:        6

Paquetes:              1

Año:                     1992

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 5).

Remesa:              C 23 G 93

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                     1993

Asunto:                Civil: (Ordinarios 1, Abreviados 2).

Remesa:              C 24 G 94

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                     1994

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Simple 3, Abreviado 1).

Remesa:              C 24 G 95

Expedientes:         28

Paquetes:              1

Año:                     1995

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Simple 21, Ordinarios 4, Interdicto 1, Ejecutivo Hipotecario 2).

Remesa:              C 20 G 96

Expedientes:         27

Paquetes:              1

Año:                     1996

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Hipotecario 5, Ejecutivos Simples 16, Ordinario 2, Abreviado 4).

Remesa:              C 18 G 97

Expedientes:         70

Paquetes:              1

Año:                     1997

Asunto:                Civil: (Ejecutivo Simple 61, Interdicto 1, Ejecutivo Hipotecario 8).

Remesa:              C 17 G 98

Expedientes:         31

Paquetes:              1

Año:                     1998

Asunto:                Civil: (Prendario 1, Ejecutivo Hipotecario 30).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77250)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 2000 al 2006 de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              A 68 S 00

Ampos                 125

Año:                     2000 - 2006

Asunto:                Documentación Administrativa: 7 ampos con Reportes y registros del 2000. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) del 2000. 1 ampo con Registros de asistencia del 2000. 1 ampo con Reportes y Registros (Reportes ascensores) de 2000. 8 ampos con Reportes y Registros del 2001. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2001. 1 ampo con Reportes y Registros (Documentación personal pensionado) de 2001. 1 ampo con Registro de asistencia de 2001. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2001. 8 ampos con Reportes y Registros de 2002. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2002. 1 ampo con Registros de asistencia de 2002.

1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2002. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2003. 8 ampos con Reportes y Registros de 2003. 1 ampo con Registros de asistencia de 2003. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2003. 1 ampo con Consecutivo de oficios y viáticos pagados (oficios y liquidaciones) de 2004. 8 ampos con Reportes y registros de 2004. 1 ampo con Registros de asistencia de 2004. 1 ampo con Reportes y registros (reportes ascensores) de 2004. 2 ampos con Reportes y registros (solicitudes de herramientas) de 2004. 11 ampos con Reportes y registros de 2005. 3 ampos con Reportes y registros (Solicitudes de herramientas) de 2005.

1 ampo con Registros de asistencia de 2005. 11 ampos con Reportes y registros de 2005. 2 ampos con Circulares de 2005. 12 ampos con Reportes y Registros de 2006. 1 ampo con Registros de asistencia de 2006. 2 ampos con Circulares de 2006. 1 ampo con Consecutivo de oficios de 2006. 1 ampo con viáticos pagados de 2006. 9 ampos con Reportes y registros (Expedientes del personal por unidad) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2006. 1 ampo con nombramientos de personal de 2006. 2 ampos con Expedientes de Vehículos (Vehículos PJ-840 y PJ-952) de 2006.

1 ampo con Reportes y registros (información de prensa) de 2006. 3 ampos con Reportes y Registros (Expedientes de plantas eléctricas OIJ, Corte Y Tribunales) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Expedientes ascensores Tribunales) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Otros equipos) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Sustitutos) de 2006. 1 ampo con Correspondencia (Documentos recibidos) de 2006. 1 ampo con Correspondencia (documentos recibidos) de 2003 a 2004. 1 ampo con Reportes y Registros (Expediente de UPS OIJ con documentos y reportes del año 2002 al 2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77251)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1998 al 2006 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              O 32 S 98

Ampos                 102

Año:                     1998 - 2006

Asunto:                Documentación Administrativa: 102 ampos con Capturas, correspondencia enviada y recibida, informes, oficios dejar sin efecto (2 de 1998, 3 de 1999, 8 de 2000, 16 de 2001, 15 de 2002, 15 de 2003, 16 de 2004, 14 de 2005 y 13 de 2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(77252)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y EL DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL, ABREN

CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE ELEGIBLES

PARA LOS CARGOS DE JUEZ(A):

 

Número

Concurso

Materia

Asignación

fecha de

examen

Exámenes

programados

a partir de:

Modalidad

examen

Descalificados

del concurso

anterior (*)

CJ-11-2009

Juez (A) 1 Genérico

26/10/2009 al 28/10/2009

23/11/2009

Oral

CJ-03-2008

CJ-12-2009

Juez (A) 4 Penal

29/10/2009 al 02/11/2009

11/01/2010

Oral

-

CJ-13-2009

Juez (A) 3 Penal

21/10/2009 al 23/10/2009

23/11/2009

Oral

CJ-02-2008

CJ-14-2009

Juez (A) 3 Civil

22/10/2009 al 26/10/2009

30/11/2009

Oral

CJ-06-2008

y CJ-21-2008

CJ-15-2009

Juez (A) 3 Penal Juvenil

12/11/2009 al 16/11/2009

25/01/2010

Oral

CJ-17-2007

CJ-16-2009

Juez (A) 3 Laboral

09/11/2009 al 11/11/2009

18/01/2010

Oral

-

CJ-17-2009

Juez (A) 3 Contencioso Administrativo

26/10/2009 al 28/10/2009

23/11/2009

Oral

CJ-08-2008

CJ-18-2009

Juez (A) 4 Civil

02/11/2009 al 04/11/2009

11/01/2010

Oral

CJ-20-2008

CJ-19-2009

Juez (A) 4 Laboral

04/11/2009 al 06/11/2009

11/01/2010

Oral

CJ-12-2007

CJ-20-2009

Juez (A) 4 Familia

11/11/2009 al 13/11/2009

18/01/2010

Oral

CJ-19-2007

CJ-21-2009

Juez (A) 4 Contencioso Administrativo

21/10/2009 al 23/10/2009

23/11/2009

Oral

-

CJ-22-2009

Juez (A) 5 Casación Penal

05/11/2009 al 09/11/2009

18/01/2010

Oral

CJ-27-2008

y CJ-09-2009

 

 

(*) Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en los concursos indicados, no podrán participar en éstos, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Requisitos generales que deben reunir los y las aspirantes:

1)  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

4)  Dos fotografías tamaño pasaporte (indispensable).

5)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

6)  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

7)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

8)  Para el cargo de Juez (a) 1, se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En los casos del Juez (a) 3 y 4, se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

Información general que aplica para los concursos

a)  La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión Nº CJ-20-99, artículo XIII del 15 de junio de 1999.

b)  Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.

c)  Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión Nº CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.

d)  El promedio final de elegibilidad, se hará en un mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso, por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos(as).

e)  Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.

f)   Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada del desempeña(ó) como abogado(a) litigante.

     Si labora(ó) para una empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por esta, la cual debe de especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados; el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario y en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior, con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.

g)  Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión Nº CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.

h)  Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

i)   Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, artículo VIII).

j)   Quienes participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial, deberán de presentar en manuscrito la “Oferta de Servicios” en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 07:30 a. m. a las 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a las 04:30 p. m., de lunes a viernes y a más tardar el día de cierre de este concurso.

k)  El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm.

l)    Aquellas personas que actualmente no se encuentran elegibles en la Carrera Judicial y que en alguna oportunidad hubieran presentado la oferta de servicios en un período mayor a dos años, deberán de presentarla nuevamente.

m) Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera, según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.

n)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

o)  El Consejo Superior en sesión Nº 29-03, artículo XXVI, celebrada el 29 de abril del 2003, dispuso que por política, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el Voto Nº 899-91 de la Sala Constitucional.

p)  Según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en las sesiones Nos. CJ-22-2006 del 6 de setiembre del 2006, artículo IV y CJ-23-2008 celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo IV, los oferentes de primer ingreso que resulten elegibles, deberán capacitarse en el uso de los Sistemas de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales. Asimismo, los que resulten elegibles en la materia Penal, deberán de aprobar el Programa de Formación General Básica. Una vez que éstos se encuentren desarrollados, se impartirán por el área de Capacitación del Departamento de Gestión Humana y la Escuela Judicial, respectivamente.

q)  De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión Nº CJ-20-2009 del 26 de mayo, artículo I, para el desempeño de cargos en la judicatura en materia familiar y pensiones alimentarias, los oferentes deberán aprobar los cursos de oralidad, conciliación, manejo del sistema de gestión, género y derechos humanos, una vez que éstos se encuentren desarrollados. Estos serán impartidos por la Escuela Judicial.

De la inscripción

1)  No se dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del concurso.

2)  Para participar en los concursos, es imprescindible que los oferentes además de la oferta de servicios, se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm. Para ello, es preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la solicitud será desestimada.

3)  No remita por ningún otro medio de comunicación su solicitud de participación, ya que automáticamente queda inscrito(a) en línea. Si existe una razón justificada que hace imposible su inscripción electrónica, debe enviar su justificación y solicitud de participación antes del vencimiento del concurso, por medio del fax número 2295-3452 o personalmente en el horario de oficio oficina sea, de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 a 04:30 p. m. de lunes a viernes, durante el período establecido. Para efectos de inscripción electrónica, se habilitan las 24 horas hasta la fecha del cierre del concurso.

4)  Para todos los efectos, quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones. De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones por medios electrónicos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico que el oferente indique, por lo tanto, se deberá de estar atento en mantener ese medio en óptimas condiciones, por cuanto comprobada en la pantalla la entrega electrónica de la notificación (correo entregado), se dará por notificado el asunto.

5)  En caso de no señalar lugar para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice al lugar señalado para recibir notificaciones, debe ser comunicado a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, para lo cual podrá utilizar el formulario de Actualización de Datos electrónico dispuesto para estos efectos en las direcciones http://172.30.11.5:85/personal/juecesyjuezas.htm.

De las solicitudes de exclusión, reprogramación y convalidación de notas

1)  Las reprogramaciones de exámenes específicos, sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).

2)  No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

3)  Quien esté inscrito(a) en el concurso y no retire fecha de examen el en el período establecido, se excluirá de oficio, por lo que no será sujeto de aplicación del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

4)  Serán descalificados(as) de los respectivos concursos, y no podrán participar en el siguiente de la misma categoría, quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba, no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

5)  Los participantes que no alcancen un promedio final, igual o superior al 70% dentro del concurso, no quedarán elegibles, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-36-2001 celebrada el 23 de octubre de 2001, artículo VIII, no podrán solicitar a futuro se les modifique el promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.

6)  A solicitud del interesado (a), para aquellos oferentes que obtuvieron promedios del 70% o superior, se convalidarán las notas a una categoría inferior en la misma materia, una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual esta participando.

Especificaciones para cada concurso:

CONCURSO CJ-11-2009

JUEZ (A) 1 GENÉRICO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 26 al 28 de octubre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2008 para el cargo de Juez (a) 1 Genérico, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Quienes se inscribieron en los concursos CJ-19-2008 y CJ-02-2009 para el cargo de Juez (a) 1 Genérico, podrán participar en éste concurso (CJ-11-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-19-2008 y CJ-02-2009, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-19-2008 y CJ-02-2009, se aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-11-2009.

CONCURSO CJ-12-2009

JUEZ (A) 4 EN MATERIA PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en los concursos CJ-16-2008 y CJ-03-2009 para el cargo de Juez (a) 4 Penal, podrán participar en éste concurso (CJ-12-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-16-2008 y CJ-03-2009, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-16-2008 y CJ-03-2009, se le aplique lo dispuesto en el artículo 75 de referencia, para concursos posteriores al CJ-12-2009.

CONCURSO CJ-13-2009

JUEZ (A) 3 EN MATERIA PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 21 al 23 de octubre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Quienes se inscribieron en los concursos CJ-17-2008 y CJ-04-2009 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal, podrán participar en éste concurso (CJ-13-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-17-2008 y CJ-04-2009, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-17-2008 y CJ-04-2009, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-13-2009.

 

CONCURSO CJ-14-2009

JUEZ (A) 3 EN MATERIA CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 30 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 22 al 26 de octubre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos CJ-06-2008 y CJ-21-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Civil, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

 

CONCURSO CJ-15-2009

JUEZ (A) 3 EN MATERIA PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 25 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 12 al 16 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-17-2007 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal Juvenil, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

 

CONCURSO CJ-16-2009

JUEZ (A) 3 EN MATERIA LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 9 al 11 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-22-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Laboral, podrán participar en éste concurso (CJ-16-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del concurso CJ-22-2008, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-22-2008, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-16-2009.

 

CONCURSO CJ-17-2009

JUEZ (A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 26 al 28 de octubre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-08-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Contenciosa Administrativa, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Quienes se inscribieron en los concursos CJ-23-2008 y CJ-06-2009 para el cargo de Juez (a) 3 Contencioso Administrativo, podrán participar en éste concurso (CJ-17-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-23-2008 y CJ-06-2009, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-23-2008 y CJ-06-2009, se le aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-17-2009.

 

CONCURSO CJ-18-2009

JUEZ (A) 4 EN MATERIA CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 2 al 4 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-20-2008 para el cargo de Juez (a) 4 en materia Civil, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

 

CONCURSO CJ-19-2009

JUEZ (A) 4 EN MATERIA LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 4 al 6 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-12-2007 para el cargo de Juez (a) 4 en materia Laboral, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

 

CONCURSO CJ-20-2009

JUEZ (A) 4 EN MATERIA FAMILIA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 11 al 13 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-19-2007 para el cargo de Juez (a) 4 en materia Familia, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

 

CONCURSO CJ-21-2009

JUEZ (A) 4 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 21 al 23 de octubre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en los concursos CJ-26-2008 y CJ-08-2009 para el cargo de Juez (a) 4 Contencioso Administrativo, podrán participar en éste concurso (CJ-21-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-26-2008 y CJ-08-2009, de modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para los concursos CJ-26-2008 y CJ-08-2009, se le aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-21-2009.

 

CONCURSO CJ-22-2009

JUEZ (A) 5 EN MATERIA CASACIÓN PENAL

Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, modificada en sesión del Consejo Superior Nº 22-2001, celebrada el 15 de marzo del 2001, artículo XIII.

­     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

­     Tener al menos 35 años de edad.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, su asistencia a dicha prueba del 5 al 9 de noviembre del 2009. Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas esta oficina procederá a realizar la entrega de fechas por el medio de notificación señalado en la inscripción del concurso. Quienes están inscritos en el concurso y no corroboren su interés para efectuar el examen, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos CJ-27-2008 y CJ-09-2009 para el cargo de Juez (a) 5 en materia Casación Penal, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones al teléfono 2295-3918 / 2295-3781, a los correos electrónicos: rcastaneda@poder-judicial.go.cr sthomas@poder-judicial.go.cr ó al teléfono 2295-3781 recepción, fax 2295-3452, y a la dirección de correo electrónica de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

Estos concursos vencen el 2 de octubre del 2009, para trámite personal hasta las 04:30 p. m., y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

San José, 28 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                        MBA. Francisco Arroyo Meléndez

(76011)                                                                                                                                                                                                      Jefe

publicación de una vez

CONCURSO Nº 018-2009

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, convoca a concurso público para la designación de:

Magistrado Suplente*

(14 plazas)

(Nombramiento por un periodo de 4 años).

Requisitos*:

Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;

Ser ciudadano en ejercicio;

Ser del estado seglar;

Ser mayor de treinta y cinco años;

Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

* Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Inscripciones:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos deberán presentar la respectiva solicitud de participación y su currículo actualizado, con fotografía reciente, ante la Secretaría de la Sala Constitucional, sita primer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, durante el periodo que se señala al final de este cartel.

Observaciones

    Esta convocatoria se realiza de conformidad con el artículo 62 y su transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 4 de la Ley Nº 8503 (Apertura de la Casación Penal).

    Los postulantes deben tener los mismos requisitos constitucionalmente exigidos a los miembros titulares de la Corte Suprema de Justicia, excepto la rendición de garantía.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Periodo de recepción de documentos:

Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009.

Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009.

Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.

San José, 09 del setiembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—IN2009079606.

CONCURSO Nº 019-2009

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

 

Departamento de Auditoría

Clase de Puesto

Sección

Número(s) de Puesto

Auditor (Profesional 2)

Auditoría Operativa

43557, 102159

Auditoría de Estudios Especiales

352544

 

 

Departamento Financiero Contable

Clase de Puesto

Sección

Número de Puesto

Profesional Admvo. 1 (Profesional 1)

Sección de Contabilidad

20114

Profesional Admvo. 2 (Profesional 2)

Sección de Ingresos

43585

Sección de Presupuesto

43576

Jefe de Sección Administrativa 4

Sección de Contabilidad

6572

 

 

Departamento de Gestión Humana

Clase de Puesto

Sección

Número(s) de Puesto

Trabajador Social 1 (Profesional 2)

Secc. Administrativa de la Carrera Judicial

6565

Profesional Administrativo 2 (Profesional 2)

Análisis de Puestos

43592, 96483,

352552, 352553

Jefe de Sección Administrativa 4

Secc. Administrativa de la Carrera Judicial

15694

 

Departamento de Proveeduría

Clase de Puesto

Sección

Número de Puesto

Profesional en Contratación Administrativa 2 (Profesional 2)

Sección de Licitaciones

43616

Profesional en Verificación y Ejecución Contractual (Profesional 2)

Sección de Verificación y Ejecución Contractual

19687

 

 

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Clase de Puesto

Área

Número(s) de Puesto

Profesional en Ciencias de la Comunicación Colectiva 2 (Profesional 2)

Prensa

112399, 350012

 

 

Departamento de Planificación

Clase de Puesto

Sección

Número(s) de Puesto

Profesional Administrativo 2 (Profesional 2)

Desarrollo Organizacional

107843, 109854

Planes y Presupuesto

352550

Proyección Institucional

352547, 352548, 352549

 

 

Departamento de Servicios Generales

Clase de Puesto

Sección

Número de Puesto

Supervisor de Construcciones (Profesional 2)

Arquitectura e Ingeniería

20137

 

 

Unidad de Control Interno

Clase de Puesto

Número(s) de Puesto

Profesional de Control Interno

350000, 350001, 350002, 350003

 

 

Dirección General, Organismo de Investigación Judicial

Clase de Puesto

Número de Puesto

Profesional Administrativo 2 (Profesional 2)

55500

 

 

Subcontraloría de Servicios II C.J. San José

Clase de Puesto

Número de Puesto

Profesional Administrativo 1 (Profesional 1)

92792

 

 

Subcontraloría de Servicios Zona Atlántica, sede Pococí

Clase de Puesto

Número de Puesto

Profesional Administrativo 1 (Profesional 1)

96613

 

 

Subcontraloría de Servicios de Heredia

Clase de Puesto

Número de Puesto

Profesional Administrativo 1 (Profesional 1)

92914

 

 

REQUISITOS BÁSICOS

Auditor (Profesional 2):

Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en el área de las Ciencias Económicas.

Incorporado al Colegio Profesional respectiva cuando exista esta entidad para la correspondiente área profesional.

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas existentes en el área de trabajo.

Jefe Sección Administrativa de la Carrera Judicial (Jefe Administrativo 4):

Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en el área de Administración.

Incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Mínimo un año de experiencia en supervisión de personal.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Conocer la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

Jefe Administrativo 4: Sección de Contabilidad

Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en una carrera afín al puesto.

Incorporado al Colegio Profesional respectivo cuando exista esta entidad para la correspondiente área profesional.

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Mínimo un año de experiencia en supervisión de personal.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Profesional Administrativo 1 (Profesional 1):

Bachiller en Educación Media.

Bachiller universitario en la carrera de Administración.

Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.

Mínimo un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Profesional Administrativo 2 (Profesional 2):

Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en el área de Administración.

Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Profesional en Ejecución y Verificación Contractual (Profesional 2):

Título de Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en Derecho.

Incorporado al Colegio de Abogados.

Mínimo un año de experiencia en materia de ejecución de contratos.

Conocimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Profesional en Ciencias de la Comunicación Colectiva 2 (Profesional 2):

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva.

Incorporado al Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Mínimo dos años de experiencia en labores propias del puesto.

Profesional de Control Interno:

Licenciatura en el área de Administración, Derecho o carrera afín al puesto.

Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas, Colegio de Abogados o al colegio profesional respectivo cuando exista entidad para la correspondiente área profesional.

Mínimo dos años de experiencia en labores profesionales.

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Conocimiento de la Ley General de Control Interno.

Conocimiento del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Trabajador Social 1 (Profesional 2):

Licenciatura en la carrera de Trabajo Social.

Incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Mínimo dos años de experiencia en labores profesionales propias del puesto.

Manejo de paquetes informáticos de uso institucional.

Profesional en Contratación Administrativa 2 (Profesional 2):

Título de Bachiller en Educación Media.

Licenciatura en Administración e incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica o

Licenciatura en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados.

Mínimo un año de experiencia en labores relacionadas con la Contratación Administrativa.

Conocimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

 

_______________

(*) Aplica únicamente en el caso de los psicólogos que realizan ese tipo de valoraciones.

Supervisor de Construcciones (Profesional 2):

Licenciado en una carrera universitaria en el área de la especialidad del puesto.

Incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

INSCRIPCIONES:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular Nº 63-09 de la Secretaría General de la Corte).

NOTAS IMPORTANTES:

Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este Departamento.

Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones Nos. 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII, y 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).

Al momento de confeccionar la nómina respectiva, la Sección de Reclutamiento y Selección incorporará dentro de las “observaciones”, el nombre de la persona que ha ocupado la plaza vacante en forma continua durante el último año, en el entendido de que los únicos motivos que interrumpen tal condición son:

1)  Ascensos por cualquier periodo, y

2)  Permisos sin goce de salario.

     Lo anterior únicamente para efectos de referencia, según lo establecido por el Consejo Superior en la Circular Nº 43-09, inciso a).

Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el Voto Nº 899-91 de la Sala Constitucional.

Por disposición de la Procuraduría General de la República, a la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, artículo V).

Para consultas adicionales puede comunicarse con Emilia Granados Murillo o con Anthony Sibaja Hernández, de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4876 (Extensión: 4876).

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al artículo 5º del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009

Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009

Horario de atención al público:

07:30 a. m a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m a 04:30 p. m.

San José, 9 de setiembre del 2009.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2009079607).

CONCURSO Nº 020-2009

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

 

Oficina y Clase de puesto

Número(s) de puesto

Departamento de Trabajo Social y Psicol. (Sede Central)

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

43945

Supervisor de Apoyo Área de Trabajo Social

96466

Supervisor de Apoyo Área de Psicología

96465

Oficina de  Trabajo Social y Psicología II C.J. Zona Atlántica

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

57172

Psicólogo (Perito Judicial 2)

103369

Oficina de  Trabajo Social de Aguirre y Parrita

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

86073

Psicólogo (Perito Judicial 2)

86074

Oficina de  Trabajo Social de Cartago

Psicólogo (Perito Judicial 2)

350056

Oficina de  Trabajo Social de Desamparados

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

103647, 350096, 350098

Psicólogo (Perito Judicial 2)

350097

Oficina de  Trabajo Social de Puntarenas

Psicólogo (Perito Judicial 2)

96601

Oficina de  Trabajo Social de Santa Cruz

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

103641

Oficina de  Trabajo Social I C.J. Guanacaste

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

44802

Psicólogo (Perito Judicial 2)

96577, 350082

Oficina de  Trabajo Social I C.J. Zona Atlántica

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

103365, 45127, 96617

Psicólogo (Perito Judicial 2)

96616, 103366

Oficina de  Trabajo Social I C.J. Alajuela

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

84155

Oficina de  Trabajo Social II C.J. Alajuela

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

103633

Psicólogo (Perito Judicial 2)

103634

Oficina de  Trabajo Social II C.J. Guanacaste

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

350087

Psicólogo (Perito Judicial 2)

350086

Oficina de  Trabajo Social II C.J. Zona Sur

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

350049

Psicólogo (Perito Judicial 2)

92740, 350048

Oficina de  Trabajo Social I C.J. Zona Sur

Trabajador Social (Perito Judicial 2)

43926, 57019, 96504

Unidad de Medicina Legal de Cartago

Perito en Psicología Clínico-Forense (Perito Judicial 2)

47154

 

Requisitos básicos:

Trabajador Social (Perito Judicial 2):

Licenciatura en la carrera de Trabajo Social

Incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto

Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo

Psicólogo (Perito Judicial 2):

Licenciatura en la carrera de Psicología, con especialidad en Psicología Clínica

Incorporado al colegio respectivo

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto

Conocimientos básicos computación

Perito en Psicología Clínico - Forense  (Perito Judicial 2): Unidad de Medicina Legal de Cartago

Bachiller en Educación Media

Licenciatura en la carrera de Psicología, con especialidad o maestría en Psicología Clínica o Psicología Forense

Incorporado y habilitado por el Colegio de Psicólogos de Costa Rica en la especialidad correspondiente

Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto

Manejo de  los ambientes computadorizados  y  los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Supervisor de Apoyo en el Área de Psicología y Trabajo Social:

Licenciatura en una carrera del área de especialidad del puesto (1)

Incorporado al Colegio Profesional respectivo

Mínimo tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto

Mínimo dos años de experiencia en supervisión de personal

Manejo de paquetes informáticos de oficina y de uso institucional

(1) Supervisor de Apoyo Técnico en el Área de Psicología: Licenciatura en Psicología

Supervisor de Apoyo Técnico en el Área de Trabajo Social: Licenciatura en Trabajo Social

Inscripciones:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular 63-09 de la Secretaría General de la Corte). 

NOTAS IMPORTANTES:

Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII y 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).

Al momento de confeccionar la nómina respectiva, la Sección de Reclutamiento y Selección incorporará dentro de las “observaciones”, el nombre de la persona que ha ocupado la plaza vacante en forma continua durante el último año, en el entendido de que los únicos motivos que interrumpen tal condición son:

1)  Ascensos por cualquier periodo, y

2)  Permisos sin goce de salario.

Lo anterior únicamente para efectos de referencia, según lo establecido por el Consejo Superior en la Circular N° 43-09, inciso a.

Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

Por disposición de la Procuraduría General de la República, a la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal no le corresponde  el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal 15-2003, Artículo V).

Para consultas adicionales puede comunicarse con Emilia Granados Murillo o con Anthony Sibaja Hernández, de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono 2295-4876 (Extensión: 4876).

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales)

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009.

Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009.

Horario de atención al público:

7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.

San José, 09 de setiembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—IN2009079608.

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-008376-0007-CO interpuesta por Eugenio Jiménez Bonilla y Otros, para que se declare inconstitucional el artículo 7 inciso e) del Código Notarial, Ley número 7764, por estimarlo contrario a los artículos 7, 33, 56 y 182 de la Constitución Política. El artículo se impugna en cuanto introduce una odiosa desigualdad y un parámetro discriminatorio en contra de los notarios públicos que no existe para otros profesionales, restringiéndoles su derecho al trabajo y a la participación en igualdad de condiciones en cualquier tipo de contratación que promuevan las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. El principio de libre concurrencia e igualdad que debe respetarse en cualquier contratación administrativa, se ve lesionado por el artículo impugnado, que limita sin justificación alguna y en forma discriminatoria la participación de un grupo de notarios públicos en licitaciones de cualquier tipo, favoreciendo a otro grupo de los mismos profesionales. Finalmente, limita el derecho al trabajo de quienes son notarios sin ninguna razón objetiva. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(77792).                                                                                                                                                                                                Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-010624-0007-CO interpuesta por Lucía Luján Gallegos, para que se declaren inconstitucionales los artículos 27 inciso d) y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política. Las normas se impugnan por cuanto sólo contemplan, dentro de sus supuestos de hecho, el reconocimiento de los gastos de funeral a favor del asegurado directo, su cónyuge o su compañero o compañera, con lo cual, dejan de lado a otras partes que también merecen este beneficio. Explica que, en su caso particular, el 28 de octubre de 2008 presentó un reclamo administrativo ante la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de solicitar la ayuda para el pago del funeral de su hija, una menor de nombre María Fernanda Dobles Luján, quien falleció el 19 de octubre de 2008 en el Hospital Nacional de Niños a consecuencia de un shock mixto, una perforación gástrica y una isquemia intestinal. No obstante lo expuesto, aduce que por medio del oficio Nº ARSS-323-08 del primero de diciembre de 2008, el Jefe del Área de Regulación del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social denegó su petición, bajo el alegato que a tenor de las prescripciones de los ordinales 27 y 52 del Reglamento del Seguro de Salud, las ayudas económicas para gastos de funeral sólo procedían en caso de fallecimiento del asegurado directo, su cónyuge o, su compañero o compañera. Bajo ese entendido, estima que con esta regulación se violentan los derechos fundamentales estatuidos en los numerales 33 y 51 de la Constitución Política, así como el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que la norma 51 establece a la familia como fundamento de la sociedad, por lo que ese núcleo tiene derecho a una protección especial de parte del Estado, defensa que se fortalece en el caso particular de las madres y los niños. Arguye que al omitir la tutela de esa ayuda económica a favor de los menores de edad y de las madres solteras, se viola esta prerrogativa, con lo que se causa una discriminación hacia estos sectores de la población. En consecuencia, cuestiona que la norma excluye de su aplicación a los hijos menores de edad de los asegurados directos, y ni siquiera establece como requisito para los otros supuestos, la dependencia económica. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(77793).                                                                                                                                                                                                Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-10666-0007-CO interpuesta por José Rafael Cordero González, para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, otorga un trato discriminatorio sin justificación razonable a quienes se encuentran en la situación prevista en el párrafo segundo de la norma cuestionada, respecto de aquellos otros a quienes la causal sobreviniente de prohibición ocurre después de haber sido adjudicados. A su juicio, los oferentes de una licitación que se inició sin que existiera la prohibición del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y los adjudicatarios de una licitación en firme que no han iniciado la ejecución del contrato, se encuentran en la misma situación de hecho respecto de una causal sobreviniente de prohibición para contratar con el Estado o sus instituciones, pues en ambos casos se debe tutelar el principio constitucional de transparencia administrativa. Por consiguiente, no hay justificación razonable para otorgarle un trato diferenciado y discriminatorio a los primeros. El párrafo tercero de la misma norma resuelve satisfactoriamente el eventual problema, pero solo lo circunscribe a los oferentes que ya han sido adjudicatarios de la licitación. La norma impugnada, en vez de adoptar la misma solución para quienes todavía no son adjudicatarios, pero presentaron su oferta cuando la causal de prohibición no existía, los saca del concurso. Este tratamiento es discriminatorio, carece de fundamentación razonable y por ello la norma viola el principio de igualdad. En cuanto a la infracción de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, señala que la disposición no es necesaria, pues aunque tiende a proteger un bien de la colectividad de gran importancia, como lo es la transparencia administrativa, ese interés público no va a verse lesionado si se toman las medidas adecuadas durante la ejecución del contrato, como las señaladas en el tercer párrafo. Por el contrario, la norma que se objeta lesiona importantes derechos fundamentales de los oferentes no adjudicatarios, como son el principio de igualdad ante la ley y el derecho al trabajo. Tampoco es idónea, pues existen otros mecanismos que en mejor manera solucionan la necesidad existente, pudiendo algunos cumplir con la finalidad propuesta, sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. No es tampoco proporcional, ya que existe una desproporción entre la finalidad perseguida por la norma -evitar injerencias indebidas de parientes en favor de los oferentes -respecto de los medios utilizados -eliminación de la oferta del pariente ofertante-. Así se informa para en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(77794).                                                                                                                                                                                                Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07911-08 promovida Asesoría Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima en contra del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley número 7494 del dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco y artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto número 33411-H del veintisiete de setiembre de dos mil seis, se ha dictado el voto número 14027-09 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción.—En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “y aplicará a todo el sector público” contenida en el párrafo segundo del artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto número 33411-H del veintisiete de setiembre de dos mil seis. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.- Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Contraloría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo restante, se declara sin lugar la acción planteada. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de setiembre de 2009.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

IN2009077789                                                                                                                                                                                     Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10585-05 promovida por Manuel Ugarte Brenes en contra del Artículo 56 de la Ley 7523, se ha dictado el voto número 14025-09 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 2 de setiembre de 2009.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

IN2009077790                                                                                                                                                                                     Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 14154-08 promovida por José Manuel Echandi Meza en contra del artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 14024-09 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

La Magistrada Calzada Miranda y el Magistrado Armijo Sancho salvan el voto y declaran la inconstitucionalidad por omisión en voto separado. De igual forma el Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara la inconstitucionalidad por omisión.”

San José, 2 de setiembre de 2009.

                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

IN2009077791                                                                                                                                                                                     Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

tercera PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Delia Rodríguez Sáenz, expediente Nº 09-000396-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Delia Rodríguez Sáenz, cédula: 109600844, carné: 14412, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3 artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Delia Rodríguez Sáenz, debe tener cincuenta y cinco cotizaciones y la Operadora le reporta nueve cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Delia Rodríguez Sáenz se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Delia Rodríguez Sáenz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Delia Rodríguez Sáenz, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 125 sur, Hotel Aurola, 2do piso, edificio Lines, bufete Rojas; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Curridabat, Hacienda Vieja, 125 norte del liceo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74968)                                                                                                                                                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Norman Coto Kikut, expediente Nº 09-000608-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas diecisiete minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Norman Coto Kikut, cédula: 105820275, carné: 8158, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Norman Coto Kikut, debe tener setenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Norman Coto Kikut se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Norman Coto Kikut, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Norman Coto Kikut, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Barrio Dent, 200 norte Autos Subarú, buf. Niehaus; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Barrio Escalante, 25 este, universidad Monterrey. Andros Nº 9, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74969)                                                                                                                                                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario César Gómez Montoya, expediente Nº 09-000382-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario César Gómez Montoya, cédula: 303580966, carné: 13816, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario César Gómez Montoya, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y un cotizaciones, tiene un atraso de treinta y ocho cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario César Gómez Montoya se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario César Gómez Montoya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario César Gómez Montoya, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Pedro, entrada parqueo Mall 150 oeste, edificio Unimer; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Curridabat, Pinares, condominio Pinares del Este, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74970)                                                                                                                                                                                                  Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Sandra Maykall Mora, expediente Nº 09-000651-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Sandra Maykall Mora, cédula: 103610763, carné: 7196, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3, artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Sandra Maykall Mora, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta cuarenta y una cotizaciones, tiene un atraso de setenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Sandra Maykall Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Sandra Maykall Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Sandra Maykall Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, 100 m- u 100 este Colegio de Abogados; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Moravia, esquina noroeste del cementerio, 150 este y 75 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 20 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(74971)                                                                                                                                                                                                  Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000507-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Antonio Rescia Chinchilla, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional De Notariado. San José, diez horas cincuenta y seis minutos , del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla, cédula: 103590486, carné: 12707, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla, debe tener setenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta veinticinco cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y nueve cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calles 13 y 15, avenida 10 bis, casa 1330.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Goicoechea, Guadalupe Res. Montesol 7-G, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77256)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001208-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Francisco Camacho Umaña, mediante resolución de las catorce horas seis minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas seis minutos del veinticinco de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, carné 3044, cédula 1-531-152, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008 y I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, en su oficina notarial ubicada en: San José, 125 n Restaurante Alpino, casa 279, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77257)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001218-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodrigo Mata Araya, mediante resolución de las once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Rodrigo Mata Araya, carné 3134, cédula 1-490-954, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Rodrigo Mata Araya, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007 y II mayo 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Rodrigo Mata Araya al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de diez meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rodrigo Mata Araya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Rodrigo Mata Araya, en su oficina notarial ubicada en: San José, México, Oficentro La Peña, 50 e. Castro Bar; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: calle 11, av. 2da  central, altos tienda Talla Grande, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77258)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000373-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Manuel Sanabria López, mediante resolución de las trece horas cuarenta y un minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y uno minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Carlos Manuel Sanabria López, cédula: 106630638, carné: 5037, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Carlos Manuel Sanabria López, debe tener ciento trece cotizaciones, y la Operadora le reporta cincuenta y dos cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y un cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Carlos Manuel Sanabria López se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Carlos Manuel Sanabria López, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Carlos Manuel Sanabria López, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Tibás, La Florida, gimnasio José Rafael Araya, 200 N; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Moravia, Centro Com. Los Colegios 50 este, casa 86, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº  8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77259)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000516-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Judith Rocío Valle Tellez, mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas veintiséis minutos del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Judith Rocío Valle Tellez, cédula: 109470170, carné: 14129, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Judith Rocío Valle Tellez, debe tener cuarenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Judith Rocío Valle Tellez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Judith Rocío Valle Tellez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Judith Rocío Valle Tellez, en su oficina notarial, ubicada en: Alajuela, 50 n esquina noroeste de la catedral; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Coronado, Sn. Ant. 300 N, 75 O. Canos del Pueblo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77260)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000559-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Carmen Vargas Vargas, mediante resolución de las dieciséis horas veintinueve minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintinueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) María del C. Vargas Vargas, cédula: 202340477, carné: 6383, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) María del C. Vargas Vargas, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta una cotización, tiene un atraso de ciento diecisiete cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) María del C. Vargas Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) María del C. Vargas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) María del Carmen Vargas Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, 110 E. Tribunales, fte. Largonza.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 75 o, abastecedor Saint Francis, Moravia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77261)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000636-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Portela López, mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Roberto Portela López, cédula: 900450958, carné: 13029, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Roberto Portela López, debe tener ochenta y cuatro cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y ocho cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Roberto Portela López se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Roberto Portela López, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Roberto Portela López, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sn Pedro.400 o, 25, Súper Sindy. apto. 5.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Vargas Araya,400 25 n. Súper Sindy, apto. 5, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77262)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000754-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alejandra Sandoval Quesada, mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintitrés minutos, del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Alejandra Sandoval Quesada, carné 15462, cédula 1-1049-398, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Alejandra Sandoval Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II marzo 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Alejandra Sandoval Quesada al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Alba Iris Ortiz Recio, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Alejandra Sandoval Quesada, por medio de la Oficina del Destacamento de la Fuerza Pública de Santa Cruz de Guanacaste en su oficina notarial ubicada en: Santa Cruz, Tamarindo, Comercial Plaza del Mar, Nº 105.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la misma Oficina en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Santa Cruz, Tamarindo, Condominios Labrador, casa 7., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77263)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Indices, tramitado bajo el expediente 09-001161-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Álvaro Segares De La Vega, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintiun minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Álvaro Segares De La Vega, carné 7674, cédula: 01-0771-0695, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Álvaro Segares De La Vega, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero y segunda de febrero del 2009 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Álvaro Segares de la Vega omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 52 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Álvaro Segares De La Vega, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Álvaro Segares De La Vega, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Alajuela, Invu Las Cañas, 200 oeste y 200 norte del semaforo peatonal, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela.

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77264)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001105-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Matilde Vargas Guzmán, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintiuno minutos , del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán, carné 6202, cédula 1-526-730, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:  Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera y segunda de marzo a abril de 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán, en su oficina notarial ubicada en: San José, Goicoechea, 75 S, esquina so, de los tribunales; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Moravia, Cond. Topacio, apto 2-23, Liceo Laborat. 400 N, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77265)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001277-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Wernck María Rojas Salazar mediante resolución de las diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintiocho minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Wernck María Rojas Salazar, carné 15866, cédula: 01-1050-0382, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Wernck María Rojas Salazar no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Wernck Maria Rojas Salazar omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 28 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Wernck María Rojas Salazar indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese la notaria Wernck María Rojas Salazar en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Escazú, San Rafael, 25 sur de la entrada del Country Club, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la policía de proximidad de Escazú.

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77266)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001198-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rayford Pacheco Rivas, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Rayford Pacheco Rivas, carné 1471, cédula: 08-0016-0481, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Rayford Pacheco Rivas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio y segunda de junio del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Rayford Pacheco Rivas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 36 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Rayford Pacheco Rivas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Rayford Pacheco Rivas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, San Francisco, 100 norte de la escuela, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona a la policía de proximidad de San Francisco de Dos Ríos.

San José, 20 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77267)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001267-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, carné 7151, cédula 2-214-891, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, i febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela en su oficina notarial ubicada en: Alajuela, 25 este de Cortel, Alajuela centro; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Poás de Alajuela en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: frente al ICE Carrillos, Poás de Alajuela., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77268)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001019-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Juliana Borbón Beeche, mediante resolución de las once horas cuatro minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche, carné 6175, cédula 1-555-294, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juliana Borbón Beeche, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida 0, calle 46, n 2 San Francisco Goicoechea; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: avenida 0, calle 46, casa 2a, San Fco. Goicoechea, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77269)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001258-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Susana Bonilla Chacón, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Susana Bonilla Chacón, carné 11398, cédula 1-976-277, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el (la) notario(a) Susana Bonilla Chacón, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007 y I enero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Susana Bonilla Chacón al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Susana Bonilla Chacón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Susana Bonilla Chacón, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Goicoechea, costado este de tribunales; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Tibás, Llorente, 50 o, 100 s, 25 s, Salón La Pista, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77270)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001347-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Sergio Jacob Aldi, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi, carné 8474, cédula 602770594, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008 y II noviembre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Sergio Jacob Aldi, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, 100 al sur 50 este Palacio Municipal Goicoechea; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 300 este del cruce de Moravia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77271)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001251-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Silvia Paola Mesén Vargas, mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cinco minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas, carné 12288, cédula 1-1028-697, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas, por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Rafael Abajo, Desamparados, 50 S. Salín Higuerones; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn. Rafael Abajo, Desamparados, 50 S. Salón Higuerones, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77272)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001263-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Valeska Adelina Baltodano Navarro, mediante resolución de las once horas treinta y ocho minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y ocho minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano Navarro, carné 14880, cédula 111430098, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano Navarro, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera y segunda de abril a julio de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano Navarro al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano Navarro, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano Navarro, en su oficina notarial ubicada en: San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 N, 100 E. iglesia católica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Tibás, 200 o del estadio Ricardo Saprissa, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77273)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Ana María  Rosales Rosas, expediente Nº 09-000345-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Ana María Rosales Rosas, cédula: 107590352, carné: 12710, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Ana María Rosales Rosas, debe tener cincuenta cotizaciones y la Operadora le reporta siete cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y tres cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Ana María Rosales Rosas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Ana María Rosales Rosas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Ana María Rosales Rosas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 200 s, 200 o, 100 N, 25 o. Librería Universal; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Moravia, La Trinidad, Urb. Vista Azul, casa 67, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 26 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77274)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000808-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Brenda Baraquiso Leitón, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las once horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Brenda Baraquiso Leitón, carné 8891, cédula de identidad número 7-0078-0538, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Brenda Baraquiso Leitón, no ha presentado el índice correspondiente a la siguiente quincena: Segunda de enero del año 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Brenda Baraquiso Leitón al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el índice indicado se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Brenda Baraquiso Leitón, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Brenda Baraquiso Leitón, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, en la dirección reportada como su oficina notarial y que a su vez es su casa de habitación sea en San Juan de Tibás, 150 oeste del Supermercado Asia, casa 5. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77275)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000810-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlomagno Valverde Vindas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Carlomagno Valverde Vindas, carné 7295, cédula de identidad número 1-0796-0378 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Carlomagno Valverde Vindas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007. primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, y primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de mayo del 2008.Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Carlomagno Valverde Vindas al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlomagno Valverde Vindas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlomagno Valverde Vindas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial De San José, en su oficina notarial que a su vez es su casa de habitación ubicada en San Francisco de Dos Ríos, de Pollos del Bosque 100 sur, Urbanización Las Palmas. De no de no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77276)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000900-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Franklin Rodríguez Soto, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas trece minutos del veintiseis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto, carné 3800, cédula 2-323-871, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): Segunda de diciembre de 2006. Primera y Segunda de enero 2007 a enero 2008 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto, en su oficina notarial ubicada en: San José, 50 s, 25 e, entrada principal Estadio Saprissa, Tibás; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 50 s. 25 e. Estadio Saprissa, Tibás, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77277)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001012-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Freer Campos, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas diez minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos, carné 14072, cédula 1-891-634, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos, en su oficina notarial ubicada en: San José, Escalante,150 o Universidad Hispanoamericana; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de El Guarco, Cartago en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Ctgo. El Guarco, Tejar, 250 S del parque., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77278)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001092-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional De Notariado. San José, trece horas veinte minutos, del siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Mario Cajina Chavarría, carné 6120, cédula 4-151-747, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:  Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, al notario Mario Cajina Chavarría, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II febrero 2008, I marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Mario Cajina Chavarría al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mario Cajina Chavarría, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mario Cajina Chavarría, en su oficina notarial ubicada en: avenidas 10 y 10 bis, calle 19, casa 1035, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José en la casa de habitación del notario, ubicada en: La Uruca, Residencial Las Magnolias, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77279)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000925-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gino Capra Nicolás, mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás, carné 2672, cédula 1-511-480, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008 y II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Gino Capra Nicolás, en su oficina notarial ubicada en: San José, Av. Ctl. C. 1era Ed. Krohr OF-3 SJ; misma que se tomará la dirección reportada por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77280)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000832-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Celina Izaguirre Sarkis, mediante resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos, del primero de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos, del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Celina Izaguirre Sarkis, carné 9784, cédula 7-080-048, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Celina Izaguirre Sarkis, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Celina Izaguirre Sarkis al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de diecisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Celina Izaguirre Sarkis, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Celina Izaguirre Sarkis, en su oficina notarial ubicada en: San José, calles 14 y 16, avenida 15, Nº 1457; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, calles 15 y 17, avenida 10, Nº 1585. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77281)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001186-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Delai Sing Benneth, mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas once minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Delia Sing Bennett, carné 13660, cédula: 07-0080-0179, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Delia Sing Benneth, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009 Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Delia Sing Bennett omitió presentar los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 28 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Delia Sing Bennett, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Delia Sing Bennett, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Limón, Batán, 75 sur, Joyería Leiva, la dirección reportada por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de Matina.

San José, 18 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77282)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000299-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi, mediante resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veinte de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la María del Rosario Ortiz Malavasi; cédula 301550772; carné 2835, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: primero: Desprendiéndose de la prueba que consta a folio , que el(la) notario(a) María del Rosario Ortiz Malavasi, fue suspendido por el Colegio de Abogados. Se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado(a) notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Segundo: Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente. Dentro del mismo plazo concedido deberá la notaria, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María del Rosario Ortiz Malavasi, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San José, 625 e. antigua galera, B. Pinares de Curridabat, o bien en la reportada como su casa de habitación en: 300 norte del cementerio, Tres Ríos (fax) 539408. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77283)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000346-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Patricia Arguedas Sánchez, mediante resolución de las nueve horas tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres minutos , del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Ana Patricia Arguedas Sánchez, cédula: 106600225, carné: 15168, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Ana Patricia Arguedas Sánchez, debe tener cincuenta y seis cotizaciones y la Operadora le reporta catorce cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Ana Patricia Arguedas Sánchez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Ana Patricia Arguedas Sánchez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Ana Patricia Arguedas Sánchez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabanilla Montes de Oca, 200 e.150 n, Súper Sindey; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Sabanilla Montes de Oca, Urb. Cedros, casa 21-D, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77284)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001295-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Nora Julieta Vargas Montero, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y nueve minutos del siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, carné 15780, cédula 103960351, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de marzo de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, El Carmen, 100 s sobre calle Higuerones.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: SJ. Escazú, El Carmen, 100 s, sobre calle Higuerones, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77285)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001163-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el Mauricio Muñoz Valverde, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Mauricio Muñoz Valverde, carné 3909, cédula: 01-0633-0830, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Mauricio Muñoz Valverde, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero y segunda de febrero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Mauricio Muñoz Valverde omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 28 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Mauricio Muñoz Valverde, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Mauricio Muñoz Valverde, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Barrio Francisco Peralta, frente a Casa Italia, casa 696, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77286)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, expediente Nº 09-000412-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y uno minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, cédula: 109530944, carné: 9356, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el (la) notario (a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, debe tener ciento dieciocho cotizaciones y la Operadora le reporta dieciocho cotizaciones, tiene un atraso de cien cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Calle Blancos, frente a Pananco Tica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 75 sur Laboratorios Cofala, detrás del Gallito Ind., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77287)                                                                                                                                                                        Director

Que dentro del Proceso  de Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001076-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Rocío Quirós Cordero, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas cincuenta y seis minutos del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero, carné 11591, cédula número 1-937-065, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera y segunda quincena de abril de dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº  8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dos meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: San José, Coronado, San Isidro, 800 n, Puente El Rosario; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Coronado, San Isidro, 800 n Puente El Rosario, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional.

San José, 27 de agosto del 2009

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

C-Exonerado.—(77288)                                                                                                                                                                        Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Virginia María Chinchilla Porras, casada, cédula Nº 1-384-069, vecina de San Sebastián, quien falleció el 27-08-2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300021-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(78555).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Reclamo de Prestaciones Legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Gerardo Quesada Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, de la entrada un kilómetro hacia Upala y portador de la cédula Nº 5-222-440, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300052-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(78582).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, régimen obligatorio de pensiones complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Mauren Ordóñez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de Cañas, Guanacaste y portadora de la cédula Nº 5-302-523, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante ese Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300054-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(78583).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Eugenio Browne Ugarte quien en vida fue mayor, casado, de oficio locutor deportivo, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvilea cuatrocientos metros al oeste, casa con muro de arcos al frente con cédula de identidad 07-0037-0480, para que dentro del octavo día se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Catalina Barquero Barrantes bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001466-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2009078668).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 09-300036-0239-LA (43-09), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Minor Arturo Cascante Sojo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, chofer, vecino de Sagrada Familia, cuya cédula de identidad fue la número 1-0585-0059; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Grettel Córdoba Acuña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009078669).

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador José Guzmán Alpízar, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cerro San José de este cantón y con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos setenta y cinco, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300032-0404-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 13 de agosto del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a. í.—1 vez.—(IN2009078670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido, de Johnny Francisco Solano Matamoros, quien falleció el seis de abril del dos mil nueve, mayor, casado, vecino de Tronadora, Tilarán, cien metros al sureste de la cancha de basquet, portó la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero seiscientos veintiséis; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300056-0389-LA (58-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 24 de agosto del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009078671).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rafael María Castro Prendas quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 6-159-139, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000325-679-LA-4 establecido por Karina Castro Porras.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2009078672).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Wilfred José Mora Ordóñez, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad 06-0324-0232, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste para que se apersonen en diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido, promovidas por Elda María Esquivel Quesada, contra la Mutual de Alajuela, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dichos giros y ahorros serán entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 09-300010-0399-LA. Devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 14 de mayo del 200.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—IN2009078673.

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Danilo Cordero Zúñiga, quien fue mayor, unión libre, vecino de Esparza, Puntarenas, con cédula de identidad número 1-487-796, se les hace saber que: Yahaira María Ángulo Reyes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-310-701, vecina de Esparza, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Danilo Cordero Zúñiga, expediente número 09-001472-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(RP2009078675).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre y condiciones; a las once horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setenta- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 45. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida segunda de la urbanización; al sur. Plaza de Flores S. A.; al este, lote 44, y al oeste, lote 46.Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rosario Rodríguez Loría, expediente 09-000860-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127988.—(78135).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque P lote 104. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote 106, y al oeste, lote 102. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles c. c. Marielos Ulloa Araya, expediente 09-001214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127990.—(78136).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café, lote 2. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Luis Fernando Monge Monge; al este, calle pública veintiocho metros con nueve centímetros, y al oeste, Arnulfo Calderón Badilla. Mide: mil cincuenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rodrigo Dittel Marín, expediente 09-000920-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 127991.—(78137).

A las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos veinte-cero cero cero, finca la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote trece; al este, Emérita Ruiz Solórzano, y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: trescientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Axsel Umaña Picado, Camilo Umaña Picado, Yenori Rojas Calderón, expediente 08-000728-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127992.—(78138).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote ochenta y tres. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote ochenta y cuatro; al sur lote ochenta y dos; al este lote noventa y uno y al oeste destinado alameda pública con seis metros de frente. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse tosí en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel González Arguedas, expediente 06-001403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127993.—(78139).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil doce-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llamileth Ortiz Muñoz; al sur, Melania Valladares Ríos; al este, calle pública con catorce metros, y al oeste, Julia Aguirre Sosa. Mide: doscientos noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia Hurtado Hurtado, expediente 09-000948-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 127994.—(78140).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las once horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un ancho de tres metros; al sur, Nícida Quintanilla Quintanilla; al este, Agapita Valdez Valdez, y al oeste, Antonio Badilla Valdez. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Armando Vanegas Evora, expediente 09-001269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 127996.—(78141).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote catorce. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, Teresa Rojas Sánchez, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece millones novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra Erico López García, expediente 09-001282-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127997.—(78142).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones y reservas; a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro metros y ochenta y tres centímetros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con veinticinco metros y cinco centímetros, y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide: seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Díaz Sandí, Jorge Enrique Alfaro Zúñiga, expediente 09-001279-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 127998.—(78143).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa lote cinco C. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con nueve metros y noventa y ocho centímetros; al sur, lote trece C; al este, lote seis C, y al oeste, lote cuatro C. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco millones ochocientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Alvarado Ceciliano, expediente 09-001251-0638-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 127999.—(78144).

A las ocho horas del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ciento ochenta. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seis metros cincuenta centímetros; al sur, lote ciento sesenta y nueve; al este, lote ciento setenta y nueve, y al oeste, lote ciento ochenta y uno. Mide: ciento ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Montiel Silva, María Dionissia Silva Obando, expediente 07-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya. Jueza.—Nº 128000.—(78145).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y condiciones al tomo trescientos tres, asiento veinte mil trescientos treinta y seis, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte sur y este, Francisco Badilla Hernández; y oeste, calle pública con veinte metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roger Badilla Segura. Para el primer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del año dos mil nueve con la base de ocho mil dólares. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de seis mil dólares; y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100203-0188-CI (interno 214-09 JB1) de Margarita Valverde Hidalgo contra Roger Badilla Segura.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128072.—(78146).

A las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de nueve millones doscientos mil colones netos, remataré: finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos trece mil veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito siete, La Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, resto de Eufanio Castro, al sur, calle pública con 30 metros, al este y oeste, resto de Eufanio Castro. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones novecientos mil colones netos, se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos mil colones netos, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100495-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Castro Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 128089.—(78147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129.717-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Navarro; al sur, Francisco Martínez, serv. de paso; al este, Mauren Luisa Zúñiga Zúñiga, y al oeste, Luis Roberto Zúñiga y otro. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta y un mil seiscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones de contra Carmen Ivannia Zúñiga Vega, Luis Roberto Zúñiga Vega. Exp. Nº 09-001521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(78184).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de noventa y un millones cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiocho con 56/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 m. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle de Sánchez Gómez S. A.; al sur, lote 31 M, 32 M y 33 M, todos en parte; al este, lote 3 M, y al oeste, Salomón Chavarría Chavarría y otros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de sesenta y ocho millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno con 42/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de veintidós millones setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y siete con 14/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Marcela Ulloa Artavia, expediente 09-001141-0504 CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(78227).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará Libre de gravámenes prendarios, sáquese a subasta pública el vehículo de placas número C ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, marca; Mack; categoría; carga liviana; serie; 1M2N187Y1JW024363; carrocería; vagoneta; tracción; sencilla, chasis; 1M2N187YJW024363, vin; 1M2N187Y1JW024363, estilo; R690ST, capacidad; dos personas, año; 1988; color; blanco, pertenece a Transporte y Maquinaria A M G S. A. Para el primer remate para el primer remate con la base de doce millones ochocientos mil colones, para lo cual se señala las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de nueve millones seiscientos mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones doscientos mil colones, celébrese tercer remate al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100596-0188-CI (639-09-R3) establecido por Inversiones Diamato del Sur Mat S. A., contra Transporte y Maquillaria A M G S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128160.—(78534).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y tres- cero cero cero; que es terreno para construir lote 1, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte,: Mayra Benavides Álvarez y Antonio Quesada Monge; sur, Gerardina Mora Fonseca; este, calle pública, y al oeste, José Cubero Cubero; Mide: quinientos cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Amerian Progress Corporation S. A. Para el primer remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta dólares. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de doce mil seiscientos cuarenta y cinco dólares; y para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil doscientos quince dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100621-0188-CI (Interno 665-09 R1) de Inversiones Surcace S. A., contra Amerian Progress Corporation S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128220.—(78535).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos noventa y seis mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 169580, el mismo se describe de la siguiente manera: marca Asia, modelo 1999, estilo Towner, 3 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 796 centímetros cúbicos, serie KN3HNS8D1XK086328, motor CD800093388, color blanco. Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de próximo entrante, con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre próximo entrante, con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Distribuidora HA Shofar S.A., contra Representaciones Carlos Bermúdez A S. A. Expediente Nº 2002-000117-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 128233.—(78536).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco con 19/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336.246-000, la cual es terreno Bloque F lote 16F construir 01 Casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17-F; al sur, Lola 15-F; al este, Alameda 4 con un frente de 06 metros, y al oeste, lote 09-F. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve con la base de seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Lilleana Gioconda Leiva Herrera. Expediente Nº 09-001661-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—Nº 128236.—(78537).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de once mil diez dólares con noventa y cinco centavos ($11.010,95) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino a Concepción; al sur, José, Inés, Margarita, Delia, Agripina, y Ramona todos Villalobos Araya; al este, Sociedad Wihari S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil diecisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veintiún centavos ($8.258,21) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos ($2.752,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Sanabria Ugalde. Expediente Nº 09-001730-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 128260.—(78538).

A las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de catorce millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos diez mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno con una casa y taller, situado en distrito Cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Joaquina Madrigal Arias; sur calle pública con 10.25 cm; este, servidumbre peatonal, y al oeste, Joaquina Madrigal Arias, Mide: Ciento sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Número Catastral: A-Cero quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro -Mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de diez millones novecientos cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100409-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Manfred Conejo Cruz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 128355.—(78539).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00080429-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Solano; al sur, calle con siete punto cuatro metros; al este, lote 2, y al oeste, Alfonso Leiva. Mide: ciento noventa y cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wendy Julissa Méndez Montero. Expediente Nº 09-001557-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 128359.—(78540).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; al sur, calle pública con doce metros; al este, Bolívar Brenes Chavarría; y al oeste, Bolívar Brenes Chavarría. Mide: trescientos once metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve con la base de un millón cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Angulo Montero. Expediente Nº 09-000301-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(78704).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de primer grado, a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, y con la base de un millón sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con camino público con dos frentes uno de doscientos treinta y ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales y por otro lado mide setenta y ocho metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, este y oeste, con Pedro Contreras Ángulo. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve, con la base de setecientos noventa y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Rodrigo Alberto Carranza Ulloa contra Francisco Álvarez Díaz. Expediente Nº 09-100192-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 17 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 128580.—(78725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 311211, marca Land Rover, año 1998, chasis SALLJGMM8WA782006, cilindrada 3947 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veintinueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Pablo Herrera Rojas. Expediente Nº 08-029923-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(78740).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno, la cual es terreno inculto con una casa y situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Teresa Camacho, y al oeste, Lucila Camacho. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra María de los Ángeles Salas Camacho. Expediente Nº 05-001358-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(O. C. Nº 52269).—C-21010.—(79029).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 194101, marca Yumbo, año 2007, Vin LFFWKT6C371001367, cilindrada 1, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil nueve con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Bustamante Moreno contra Francisca Gutiérrez Arauz. Expediente Nº 09-000079-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(78559).

A las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Mitghty Ma, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1993, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: azul, chasis: K050PP008073, combustible: gasolina, placas: CL 209077. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001264-0181-CI de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Palma Barrantes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(78616).

A las ocho horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-010354, marca Hyundai, estilo Grace, carrocería microbús, motor número D4BFY003217, año 2000, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000442-184-CI de Instacredit S. A., contra Carlos Eduardo Marín Valerín.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(78617).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento veintiún mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00117540-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle frente 26,74 m; al sur, Jorge Seewers Stinvoth; al este, calle con 20,03 m; y al oeste, Ilse Seewers Stinworth. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de noventa mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil nueve, con la base de treinta mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misty Coral Sociedad Anónima contra Gacapa Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-007385-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(78677).

En la sala número uno, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ocho con dieciocho unidades de desarrollo, sáquese a remate el bien dado en garantía, hipotecaria de primer grado, finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero cero cero seis cero cero ocho tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil ciento seis con ciento treinta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez mil setecientos dos con cero cuatrocientos veinticinco unidades de desarrollo (25% de la base prima). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Monge Sequeira. Expediente Nº 09-100070-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(78678).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos treinta y cuatro mil ciento siete, marca Mitsubishi, estilo Fuso, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa y seis, serie JW-seis AAC uno H seis TL cero cero tres cuatro ocho cero, color blanco, carrocería plataforma, peso bruto, cinco mil setecientos kilogramos; tracción cuatro x dos, peso neto tres mil cien kilogramos, chasis FE seiscientos treinta y nueve CD cero cero tres cuatro seis, combustible diesel, marca motor Mitsubishi, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos mil setecientos quince dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Raboni Asesores S. A. contra William Gerardo Leal Porras. Expediente Nº 09-100287-0642-CI-4 .—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(78709).

A las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un televisor marca R.C.A, pantalla gigante, sin número de serie visible. 2) Una cámara de refrigeración de acero inoxidable, sin serie ni marca visible. 3) Un teléfono marca Panaphone sin serie visible. 4) Un mueble que sirve como mostrador de aproximadamente seis metros de largo, madera Cristóbal, acabado poliuretano. 5) Doce mesas cuadradas pequeñas de 80 cm por 30 cm, acabado poliuretano. 6) Cuarenta y ocho sillas de madera Cristóbal acabado poliuretano. 7) Dos mesas grandes de madera Cristóbal, tipo comedor de 0,80 metros de ancho por 1,50 de largo, acabado poliuretano. 8) Doce sillas de madera Cristóbal acabado poliuretano. Dichos bienes, excepto el mostrador que se encuentra en regular estado, se encuentran en perfecto estado de conservación y uso. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral, de Giorgina Abarca Sandoval contra Lullan Lin Zheng. Expediente Nº 03-300034-0386-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(78722).

A las nueve horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas del Registro 295-02118-01-0901-001 y con la base de veintisiete mil quinientos dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote seis, bloque A. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 A; al sur, lote 5 A; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, María Isabel Alvarado Solís. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Jiménez Torres. Exp. Nº 07-006660-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—Nº 128457.—(78724).

A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de trece mil trescientos tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: azul, chasis: JN1CNUD22Z0006897, combustible: diesel, placas: CL 204860. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 07-000787-0181-CI de Banca Promérica S. A., contra Analistas Unidos Mercurios S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(78733).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 1-B. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cecilia González Granados; al noroeste, área de facilidades comunales Inmobiliaria COQUIVA S. A.; al sureste, lote 2-B de Complejo Habitacional El Trapiche, y al suroeste, calle pública con 6.00 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Chaves Rojas. Expediente Nº 09-002847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 128413.—(78965).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 269 asiento 209, tomo 390 asiento 5378 a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173432-000 la cual es terreno lote veintidós bloque C terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno, dos, tres cuatro y cinco; al sur, lote veintiuno; al este, lote diez, y al oeste, calle pública y lote uno. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y tres mil ciento diecisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosaura Rugama Castillo, Víctor Hugo Gutiérrez Calvo. Expediente Nº 08-005655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2009.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 128414.—(78966).

A las catorce horas cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L., contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 128449.—(78967).

En la puerta exterior de este despacho; 1- libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación; y con las bases de veintiocho millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos; veintiún millones seiscientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de siete millones doscientos siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero siete dos tres siete tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Temporalidades de la Iglesia de Costa Rica; al sur, Alfredo Brenes Gallardo; al este, calle pública con 16,82m, y al oeste, Hermenegildo Fernández Solano. Mide: quinientos dos metros con treinta decímetros cuadrados y 2- libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación; y con las bases de nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos; siete millones noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero seis dos ocho ocho tres-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermenegildo Fernández Solano; al sur, Carlos Acuña y Clodomiro Monge Monge; al este, calle pública, y al oeste, Clodomiro Monge Monge (1º porción). Mide: quinientos noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Y para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alfredo Brenes Catalán. Expediente Nº 09-001171-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 128470.—(78968).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos un mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 587585, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU078648, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos un mil trescientos sesenta y ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A. contra Melvin Acuña Elizondo. Expediente Nº 09-001665-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 128482.—(78969).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139.907-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romilio Mora Poveda; al sur, calle pública con 10 m; al este, Romilio Mora Poveda, y al oeste, Xinia Mora Guillén. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Fernando Meneses Monge. Expediente Nº 09-001532-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 128491.—(78970).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo la sumaria 99-001793-0180-CI y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma de dieciocho millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones con cincuenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de usufructo inscrito al tomo 396 asiento 9898, consecutivo 01, de la finca partido de San José matrícula 340344, derecho 002, naturaleza para construir, situada en el distrito 02 San Antonio Cantón 02 Escazú, y limita con: al norte y al este, con Catalina Esperanza Mena Rojas; al sur, con el Río Convento, y al oeste, con calle pública, y mide doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Xinia Salazar Castro contra Álvaro Alvarado Monge y Fabián Alvarado Salazar Expediente 02-001086-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 128505.—(78971).

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 366-12402-01-0937-001 y con la base de ocho millones ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, Jorge Jarquín Telles y Marta Howard Flores; al sur, y oeste, con Demencia Marín Marín, y al este, con calle pública con un frente de 27 metros 99 centímetros. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000021-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Jacqueline Box López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 128521.—(78972).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y sin base alguna, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno con una construcción, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Rodolfo Ramírez Pereira; al sur, con calle pública; al este, con Mileidy Moreira Álvarez, y al oeste, con Aida Marta Salazar Chavarría, lote 24. Mide ciento veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Alexis Ángel Córdoba Ureña. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000891-678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Alexis Ángel Córdoba Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 128523.—(78973).

A las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de veintiún millones ciento noventa y dos mil setecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos. A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con base rebajada del 25% de la base original sea la suma de quince millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta mil colones con setenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa colones con veinticuatro céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento diecinueve mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de tacotal, situado en el distrito segundo Valle de la Estrella del cantón primero de la Provincia de Limón. Mide: trescientos setenta mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, sus linderos son: norte, Ronald Porras González; sur, María Teresa Jiménez Fuentes, Luis Guillermo López Jiménez, Marjorie González Jiménez, Greivin González; este, Río Bitey, y al oeste, Guillermo Godoy. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-160152-465-AG(B2) establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique Artavia Ramírez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—Nº 128577.—(78974).

A las diez horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve el primer remate, con una base de cinco millones trescientos cuarenta mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de dos millones setecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis colones, el módulo para hacer hielo Scotsman y con una base de trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos el tipo modular, dos módulos en una, compresor de Dos HP. A las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatro millones cinco mil quinientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de dos millones noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos colones el módulo para hacer hielo Scotsman y con una base de doscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos el tipo modular, dos módulos en una, compresor de Dos HP. Y a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve el tercer remate con un veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y siete colones con doce céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de seiscientos noventa y nueve mil trescientos catorce colones el módulo para hacer hielo Scotsman y con una base de noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos el tipo modular, dos módulos en una, compresor de Dos HP. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 08-000596-0678-CI-2 establecida por el Banco Popular contra Gerardo Antonio Brenes Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 128578.—(78975).

A las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve con una base de seis millones doscientos mil doscientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos. A las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Y a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de un millón quinientos cincuenta mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones bajo citas 0384-00015695-01-0900-001 la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero-cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Hernán Ortíz; al sur, con José Barrantes Guadamuz, y al oeste, con calle pública con catorce metros setenta y tres centímetros, y al este, con José Redondo Calderón y otro. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000146-0678-CI-1 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Difrey Delgado Mesén y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 14 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—Nº 128579.—(78976).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil novecientos setenta y uno cero-cero-cero, Situado en Liberia, distrito: primero, cantón: primero, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública, y al oeste, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Vado Ruiz contra Steven Esteban Rodríguez Leiva. Expediente Nº 09-000083-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—Nº 128639.—(78977).

A las nueve horas del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 y habitación familiar y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir R-8. Situada en el distrito Guácimo cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustrias Ferraro Carazo S.A.; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, lote R-9, y al oeste, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Mendoza García. Expediente Nº 05-001566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 128666.—(78978).

A las ocho horas del ocho de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo por la suma de veintiún millones de colones con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos veintitrés-triple cero-triple cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julio Víquez; al sur, carretera con nueve metros de frente; al este, lote N siete, y al oeste, lote Ñ cinco. Mide: Quinientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Beatriz Villa Cuadra, Bryan Román Esquivel Cubero. Expediente Nº 08-000093-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 128667.—(78979).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las uno horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00521763-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calle Estefana; al sur, Río Torres; al este, Gastón Dada Fumero, José Francisco Brenes Saurez e Irene Barzuna Castro, y al oeste, María Celina Hernández Rucavado, Jeannette Fernández Ramírez, José Francisco Saurez e Irene Barzuna Castro. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones treinta y un mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y siete mil treinta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Francisco Brenes Suarez. Expediente Nº 09-007223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(78994).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 663936, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMYLNV76W7J000843, cilindrada 2835 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis mil ciento quince dólares con setenta y uno centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Expediente Nº 09-005 834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(78997).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta con 81/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa-cero cero cero la cual es terreno de repastos, corral y casa. Situada en el distrito 04 Puriscal, cantón 06 Candelaria y además 02 Mercedes Sur, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre, Río Quivel e Isidro Alpízar Hernández; al sur, Río Quivel y Carlos y Carlos Venegas Solano; al este, calle pública, y al oeste, Francisco Quesada Solano. Mide: seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta con 61/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta con 2/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000889-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(78998).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve y con la base de cinco mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número tres tres siete dos uno tres, marca Suzuki, año 1999, Vin no indica, cilindrada 1.600 c.c., color azul, categoría automóvil-Baleno GLX. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres mil novecientos dieciocho dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de mil trescientos seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra Alexánder Eduardo Bermúdez Aguilar. Expediente Nº 09-100141-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(79006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145.085-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros con José Ángel Víquez Gómez, Juan Manuel Víquez Fernández, Carmen González Zúñiga, María Barrantes Sequeira, Cosme Picado Molina, Marcos Brenes Gutiérrez y Marta Bre; al sur, en parte con calle pública con ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al este, Quirazu S. A. y al oeste, parte calle pública con frente de cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y nueve centímetros. Mide: cuarenta y tres mil ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Hidalgo Hernández contra Zadok de San José Sociedad Anónima. Exp. 09-000769-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009079075).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color negro, chasis y VIN número JN8HD17Y7MW026322, motor número TD27019972A, combustible diesel, 2700 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 08-100414-0295-CI, de Ricardo Rojas Herrera contra Johnny Alberto Muñoz Zumbado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2009079100).

A las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base dos millones novecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: una caja registradora marca Samsung modelo ER 350 serie 021080306, eléctrica ¢90.000,00, un DVD marca Koss, Laser Product, clase uno, IC 120N60H2300w, con antena control remoto ¢50.000,00, un microondas marca Sharp, digital, color negro, modelo R-XXX ¢25.000,00, una puerta de vidrio grande sin serie ¢8.000,00, una refrigeradora marca Torrey ¢125.000,00, una puerta color blanca ¢4.000,00, un congelador grande. ¢150.000,00, dos puertas de vidrio color blanco. ¢8.000,00, un enfriador de aluminio con dos quemadores, sin serie ni marca ¢80.000,00, una plantilla tipo cocina, de gas grande con cuatro quemadores. ¢40.000,00, una parilla adjunta de aluminio. ¢2.000,00, un microondas marca Samsung color blanco, modelo MG 1660, serie 61IVW400807T ¢2.000,00, un fregadero de aluminio, grande, con dos tanques o bateas sin marca visible ¢49.000,00, una refresquera con tres tanques marca Vgolint ¢75.000,00, dos hornos eléctricos marca Teba Mini Kitchen, color blanco, con tres controles cada uno ¢70.000,00, una cámara para alimentos perecederos, grande con cuatro compartimientos arriba, dos estantes de aluminio en la parte de abajo, parte frontal con base de vidrio, sin marca visible. ¢200.000,00, un congelador grande, con puertas de vidrio, y estante de aluminio, marca Tarrez, modelo VPM cero dos-cero cero ¢175.000,00, una máquina para moler café, marca Regolazioni Bossi, con su respectivo vaso, sin serie visible ¢8000,00, cuarenta y nueve sillas de madera cenízaro con respaldo curvo color café ¢350.000,00, todo el lote dos mesas con sobre de hexagonal con sobre de vidrio, con patas torneadas y de madera cenízaro, color café ¢430.000,00 Cuatro mesas pequeñas con patas torneadas para dos personas en maderas de cenízaro y sobre de vidrio cuadradas. ¢40.000,00 Cuatro mesas medianas con patas torneadas para cuatro personas de madera de cenízaro y sobre de vidrio cuadradas. ¢40.000,00 el lote, Dos mesas rectangulares con patas torneadas para seis personas de madera de cenízaro y sobre de vidrio cuadradas. ¢30.000,00 el lote, tres sillas para bebé con madera de cenízaro y patas torneadas. ¢30.000,00 una maceta grande con una palmera artificial. ¢5.000,00 un cajón con Playwood a los lados con un sobre de madera de cenízaro color café. ¢3.000,00, Catorce servilleteras de madera, color café. ¢7.000,00, cinco adornos de madera de forma cuadrada, con tucas de tres por tres, por un metro y medio, con luces incorporada. ¢25.000,00, un mueble de cenízaro, con tres patas, perilla doradas con sobre de vidrio de un metro de alto aproximadamente por un metro veinte cm de frente por cincuenta cm de ancho, ¢20.000,0 un mueble sostenedor de bebidas de madera, color café. ¢10.000,00, un adorno de piedra como una fuente con adornos religiosos. ¢12.000,00, un reloj de pared de madera cuadrado, marca Springfield, estilo Sirce uno nueve cinco seis. ¢6.000,00, Tres estantes pequeños de cenízaro para pared, para sostener adornos, color café. ¢15.000,00, un cuadro con marco dorado con una señora al fondo, leyenda de la Biblia sin vidrio. ¢6.000,00, un cuadro con marco café con vidrio de un águila volando: ¢6.000,00, un cuadro de madera dorada con vidrio con Jesús al fondo sentado. ¢6.000,00 un cuadro con marco dorado con un señor sentado leyendo. ¢6.000,00 Dos floreros con frutas artificiales color anaranjado. ¢5.000,00, una pieza de vidrio de adorno color oscuro, con uvas artificiales dentro. ¢4.000,00, una canasta color café de adorno con dos piñas de uvas y manteles dentro. ¢3.000,00, Veinticuatro saleros de vidrio para poner sobre la mesa ¢5.000,00 una cortina color café de tela para ventana de unos cinco metros de ancho. ¢6.000,00, una pieza de madera para sostener una cortina de unos cinco metros de largo color café torneada. ¢4.000,00, un reloj de madera redondo con fondo marca Elgin ¢43.000,00, un estante de madera cenízaro con vidrio en tres secciones, una de dos metros de largo aproximadamente, otra con un metro cincuenta centímetros de largo y otra de un metro de largo aproximadamente. ¢10.000,00, un mueble de madera de cenízaro con un metro de largo con estantes sin puertas a un lado, redondo con un sobre de vidrio, color café. ¢8.000,00 una regleta blanca de un metro cincuenta centímetros de largo aproximadamente. ¢4.000,00, una sumadora pequeña serie SKU dos siete cero cero tres ¢4.000,00 un dispensador de cinta adhesiva color negro marca Sooteb ¢2.000,00 Dos floreros color café maduro. ¢2.000,00, Dos floreros pequeños color café. ¢2.000,00, un adorno negro de metal con varios adornitos. ¢1.000,00, un florero pequeño de vidrio con flores artificiales. ¢1.000,00 una silla giratoria pequeña color negra con patas de hierro, para oficina. ¢5.000,00, Seis vinagreras de dos frascos cada una ¢5.000,00, Dos porta salsas giratorias. ¢4.000,00, Tres aposentos metálicos. ¢6.000,00, un pairex grande de vidrio. ¢4.000,00, Ocho aisladores de Hule color café. ¢1.000,00, un majador de papas para puré. ¢1.000,00, Seis carpetas pequeñas para facturas color café. ¢3.000,00, Treinta y cuatro carpetas grandes color café. ¢8.000,00, Cuatro cucharas Grandes metálicas. ¢2.000,00, un batidor de huevos marca llko. ¢4.000,00, dos cucharones metálicos marca, Melicum. ¢2.000,00, Dos cucharones grandes metálicos ¢2.000,00, un cucharón metálico dañador ¢1.000,00, un cogedor de Spaguette metálico. ¢1.000,00, un cuchillo grande puño de color blanco. ¢1.000,00, un cuchillo grande sierra puño blanco. ¢1.000,00 un hacha tramotier. ¢3.000,00, un batidor pequeño metálico ¢2.000,00, dos cogedores de crema para helado metálicos. ¢2.000,00, un cogedor de crema ¢1.000,00, un cucharón metálico llko. ¢l.000,00, un cogedor de verduras. ¢1.000,00, una pinza metálica ¢1.000,00, un tenedor metálico de dos picos. ¢1.000,00, un exprimidor de aluminio. ¢4.000,00, un mazo de madera ¢1.000,00, Cuatro cuchillos medianos. ¢3.000,00, un pelador de papas llko. ¢2.000,00, Cuatro cucharas metálicas. ¢2000,00, Seis pinzas metálicas. ¢2.000,00, cuarenta y seis cubiertos. ¢10.000,00, Veintinueve cucharas grandes. ¢6.000,00, Cincuenta y dos cucharas con mango largo. ¢10.000,00, Sesenta y nueve tenedores. ¢14.000,00, Cincuenta y cinco cucharas pequeñas. ¢6.000,00, Ocho cucharas pequeñas para azucarera. ¢1.000,00, Tres carpetas grandes de menú color café. ¢1.000,00, un estante metálico de un metro noventa de altura de aluminio de cinco compartimientos. ¢10.000,00, una mesa de unos tres metros de largo por uno cincuenta de ancho, con dos repisas de aluminio. ¢15.000,00, un estante de aluminio con cuatro compartimientos de un metro cincuenta centímetros de alto. ¢10.000,00, Veintidós bandejas de madera. ¢20.000,00, un sobre metálico para ensalada. ¢1.000,00 una quequera mediana ¢1.000,00, una batidora manual marca Kltchenmaid, Chassia Mixer, con cuatro astas plásticas tips código dos. Dos tres cero-tres cinco siete ocho. ¢5.000,00, un extractor y picador marca Hamilton Beach, de vidrio. ¢15.000,00, Dos frascos con tapón ¢5.000,00, un abridor de latas manual. ¢1.000,00, un exprimidor de pigo marca Oster. ¢7.000,00, una licuadora comercial marca Hamilton Beach sin serie visible. ¢20.000,00, Tres juegos de medidas Good Cook de cuatro piezas cada una ¢2.000,00, 1 rebanadora marca Nernco. ¢20.000,00, una pinza para facturas. ¢100,00, Dos ensaladeras plásticas grandes. ¢2.000,00, Dos ensaladeras plásticas medianas. ¢2.000,00, una caja plástica con once tazas de miqueta y diez plásticas. ¢4.000,00, Cuarenta y cuatro platos grandes ovalados. ¢25.000,00, Nueve platos planos medianos. ¢3.000,00, Veintinueve platos planos grandes. ¢15.000,00, Ciento quince platos planos. ¢23.000,00, Diez platos pequeños planos. ¢2.000,00, Cuarenta y ocho platos pequeños hondos. ¢10.000,00, Cinco carpetas grandes color café ¢1.000,00, Tres carpetas pequeñas, color café. ¢500,00, Cuarenta y dos picheles metálicos para café. ¢20.000,00, Cuarenta y cinco picheles metálicos para café sin tasa ¢10.000,00, Dos picheles metálicos para café. ¢1.000,00, Tres recipientes para Salsa Mata Vértex ¢900,00, Treinta y seis recipientes para Salsa Marca Canlisle. ¢10.000,00, Tres recipientes para salsa marca AGE ¢1.000,00, Tres azucares marca Dixa Ceram. ¢1.000,00, un timbre de mesa. ¢1.000,00, Treinta copas con oreja. ¢10.000,00, Cuatro jarras con oreja ¢4.000,00, Tres frascos para té con tapa marca Bou Jous. ¢2.000,00, un juego plástico para medidas. ¢2.000,00, un vaso plástico Ziploc. ¢1.000,00, una copa pequeña ¢500,00, Seis picheles pequeños de vidrio. ¢6.000,00, un pichel mediano de vidrio. ¢1.000,00, Dos picheles grandes de vidrio. ¢2.000,00, un pichel metálico sin tapa ¢1.000,00, Tres picheles de plástico. ¢2.000,00, un frasco grande de vidrio. ¢1.000,00, un pichel metálico sin tapa ¢1.000,00, Tres picheles de plástico. ¢2.000,00, un frasco de batidora comercial. ¢3.000,00, Cincuenta y seis jarras para café de porcelana ¢17.000,00 Cinco tazas para café de porcelana ¢2.500,00, Treinta y cuatro vasos de vidrio grandes. ¢14.000,00, Trece vasos de vidrio de Casco grandes ¢4.000,00, Cuarenta y siete vasos de vidrio pequeños. ¢10.000,00, Doce vasos de vidrio de Casco pequeño. ¢3.000,00, Trece dulceras de vidrio. ¢4.000,00, Tres dulceras plásticas. ¢1.000,00, Tres carpetas pequeñas color café. ¢1.000,00, una carpeta pequeña color café. ¢350,00, una carpeta pequeña color negra ¢350,00, Cinco carpetas grandes color café. ¢2.000,00, un espejo ovalado de baño. ¢5.000,00, Once bandejas plásticas medianas rectangulares. ¢3.500,00, Tres bandejas plásticas grandes rectangulares. ¢1.500,00, Dos bandejas plásticas pequeñas rectangulares. ¢1.000,00, una bandeja plástica ovalada grande. ¢500,00, Dos bandejas plásticas redondas medianas. ¢1.000,00, una bandeja plástica mediana, redonda ¢500,00, Dos luces de emergencia pequeñas marca National serie DL-seis uno nueve. ¢8.000,00, un termómetro de cocina ¢4.000,00, una máquina para moler café. ¢5.000,00, una máquina para hacer café capuchino, color café con plateado, digital, marca Simancli, serie uno tres ocho-cinco tres siete. Italiana, con dos salidas, para el café, en buen estado. ¢25.000,00, Nueve sartenes de diferentes tamaños. ¢15.000,00, una olla de presión marca universal. ¢5.000,00, Nueve ollas de diferentes tamaños de aluminio. ¢20.000,00, un molde para queque de aluminio. ¢3.000,00, un rayador de metal. ¢1.000,00, una botella de vidrio. ¢250,00, un batidor para cócteles, de metal marca Mstria ¢3.000,00, una paleta de madera ¢500,00, un rayador de repollo plástico ¢500,00, una bandeja plástica mediana, anaranjada ¢500,00, un hisopo de botellas. ¢250,00, un colador. ¢300,00, un embudo de metal. ¢350,00, un cucharón con huecos. ¢400,00, una tijera para carne. ¢600,00, Tres pinzas metálicas. ¢1.000,00 una cuchara pequeña. ¢250,00, Tres cuchillos. ¢1.500,00, una bandeja plástica para cocina para platos. ¢1.500,00, un cucharón de plástico pequeño. ¢400,00, Tres tablas para picar, una grande, una mediana y una pequeña, blancas ¢2.500,00, un embudo tipo cono de aluminio ¢1.500,00, un prensa facturas. ¢500,00, una base metálica ¢600,00, un recipiente plástico rectangular. ¢500,00, un esprimidor de plástico. ¢1.000,00, Siete bandejas de aluminio para baños María, grandes, con tapas. ¢56.000,00, Cinco bandejas de aluminio para baño María medianas, con tapas. ¢35.000,00, una bandeja grande con tapa plástica. ¢3.000,00, Siete bandejas plásticas rectangulares sin tapa ¢7.000,00, un cubierto. ¢500,00, Tres bandejas plásticas medianas con tapa ¢3.000,00, una bandeja de plástico cuchara ¢1.000,00, un colador metálico grande para lavar arroz. ¢1.000,00, un aparato para tajadear. ¢2.000,00 un recipiente plástico negro grande. ¢1.000,00, un porta lápices. ¢500,00, un pica hielo. ¢500,00, Cinco recipientes para salsas, diferentes colores y tamaños. ¢2.500,00, Tres recipientes para salsas. ¢1.500,00, un embudo plástico. ¢500,00, un pelador de piña, marca Cutier. ¢3.000,00, una bandeja pequeña plástica ¢600,00, un colador. ¢500,00, Tres baldes de diferentes tamaños. ¢1.800,00, un tazón plástico para medida mediano. ¢500,00, un mueble color crema de Playwood, de ochenta centímetros de ancho por un metro de frente ¢3.000,00, Ochenta tapetes de plástico. ¢16. 000,00 un reloj marcador, marca Kallisjn CUSA, color verde. ¢6.000,00 un sostenedor de tarjetas, color negro para control de empleados. ¢5.000,00, Dos pañeras, color café, con agarraderas color verde. ¢42.000,00, un mueble grande de cenízaro, como de dos metros cincuenta centímetros de largo aproximadamente. ¢20.000,00, un mueble de cenízaro con perillas doradas de un metro de alto aproximadamente por tres metros de largo aproximadamente por un metro del alto con perillas doradas. ¢25.000,00, un sobre de cenízaro con huecos de un metro por cincuenta centímetros de largo por un metro diez de ancho aproximadamente ¢8.000,00, Dos estantes de un metro de largo redondos con patas. ¢10.000,00, un basurero de metal de setenta y cinco centímetros de alto. ¢1.500,00, un mueble pequeño de un metro de alto por cincuenta centímetros de frente aproximadamente. ¢5.000,00, Dos basureros grandes redondos color gris uno sin tapa y otro con tapa de plástico. ¢3.000,00, Dos basureros medianos de plástico color celeste. ¢3.000,00, un basurero pequeño de plástico. ¢1.000,00, una alfombra color azul oscuro con logotipo del Restaurante de tres por tres metros. ¢3.000,00, una canasta de frutas artificiales con racimos de uvas plásticas. ¢1.000,00, Cuatro servilleteros color gris plásticas. ¢500,00, Tres jarrones de adorno en barro en mitades. ¢5.000,00, Dos frascos de encurtido grandes de adorno. ¢2.000,00, una caja grande de adorno con candela. ¢1.000,00, una jarra pequeña con candela de adorno ¢1.000,00, un frutero plástico pequeño. ¢600,00, una pareja de novios de adorno para queque marca Wilton. ¢800,00, un adorno de máquina de moler metálica que dice café de Costa Rica. ¢1.000,00, Dos copas grandes de vidrio. ¢5.000,00, una copa mediana de vidrio. ¢2.000,00, Dos tinajas de barro color azul y café. ¢2.000,00, un iuego de animales para decorar marca wilton. ¢1.500,00, una candela número seis. ¢4.500,00, un adorno en conchas. ¢600,00, Tres muñequitas de adorno ¢1.200,00, un souvenir tipo reloj de arena ¢1.000,00, una quequera de vidrio pequeña. ¢1.200,00, Dos botellas de adorno de aceite Oliva. ¢1.000,00, Dos botellas de adorno de tabaco. ¢1.000,00, Dos porta cubiertos de seis puertas cada uno. ¢6.000,00, Dos sostenedores de copitas metálicos. ¢3.000,00, una empacadora Eagle pequeña. ¢250,00, Dos botellas de adorno de aceite balsámico. ¢1.000,00, una cortadora de embutidos marca Tor Res, eléctrica, serie cero cero dos-cero cero dos uno seis nueve, modelo MRR tres cero cero, en buen estado. ¢25.000,00, una romana pequeña para pesar alimentos marca Tor Rey modelo EQ uno cero dos cero serie seis cinco cinco cero, regular estado, de batería. ¢5.000,00, un estante de aluminio color blanco de uno, nueve cero de alto por uno, cinco cero de ancho, con cuatro repisas. ¢10.000,00, un estante pequeño color gris de un metro y medio de alto con diez repisas. ¢8.000,00, Cinco parlantes pequeños del DVD video color gris, marca Panasonic en buen estado. ¢5.000,00, Cinco copas de vidrio grandes. ¢20.000,00, Dos quequeras de vidrio grandes. ¢3.000,00, Dos quequeras de vidrio medianas. ¢2.000,00, Dos quequeras de vidrio pequeñas ¢1.500,00, Quince copas de vidrio medianas, una dañada. ¢30.000,00, un frasco de Cristal Tea Maker. ¢3.000,00 Dos cuchillo de Stera ¢2.000,00, una silla giratoria de madera de cenízaro con patas ovaladas, color café. ¢15.000,00. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso desahucio 2004-001206-220-CI-9 establecido por Fiduciaria del Occidente S. A., contra Oasis Cobertores Protección para Lavadoras y Secadoras S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 20 de agosto del 2009.—MSc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—(IN2009079132).

A las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009128754.—IN2009079138.

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 063928-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Digno Trulillo Pulido; al sur, Isidro Rodríguez Palma; al este, Nicolás Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134027-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 55 metros 6 cm; al sur, Carlos Luis Obando Calvo; al este, Carlos Luis Obando Calvo, y al oeste, Carlos Luis Obando Calvo. Mide: Dos mil ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154545-000 la cual es lote dos terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona; al noroeste; calle pública al sureste; Orlando Murillo Elizondo y quebrada el Castillo en medio, y al suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158247-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Obando Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Luis Obando. Mide: doscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y un colon con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve con la base de un millón ochocientos cinco mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Rigoberto Obando Calvo, Zeidy María Bolívar Quirós. Expediente Nº 09-000188-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 18 de agosto del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009128893.—IN2009079139.

En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil seiscientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Viales Acosta; al sur, calle pública; al este, Evaristo Fernández y María de los Ángeles Viales Muñoz, y al oeste, Sulma Guido Acosta. Mide: ochocientos diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Ángel Rodríguez González contra Juan Viales Guido. Expediente Nº 08-000719-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009129005.—IN2009079140.

A las diez horas del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢858,750.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: 4 mesas de aluminio para 4 personas, 2 mesas de aluminio para 2 personas, 11 mesas metálicas individuales sobre forrado en formica para 4 sillas, 38 sillas metálicas individuales asiento forrado en vinil verde, 1 urna de mantenimiento con vidrio 1.80 metros de ancho por 1.30 metros de alto, 1 televisor pantalla negra con café a colores de 28 pulgadas Track x 5 estéreo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. y Reinstal. de Juan Aguilar Aguilar contra Pizza Dos X Uno Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-001623-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—NI2009079141.

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 16 trozas de Guanacaste que corresponden a 4526 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Francisco Alvarado Villalobos, en daño de los Recursos Naturales, expediente número 09-000846-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandra Rojas Calvo, Jueza.—IN2009079563.

A las quince horas del dos de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de veintinueve mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote catorce L. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote trece L; al este, lote quince L, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Castro López, Xinia Aguilar Arias. Expediente 04-016320-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—IN2009079590.

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248813-000 la cual es terreno destinado a la reforestación. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi Jiménez; al sur, Río Cascajal y otros; al este, camino y otros, y al oeste, Río Cascajal y otros. Mide: doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel García Campos, Renato Víquez Jiménez contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. Expediente Nº 08-003363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—IN2009079626.

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Floriberto González Pérez, quien fuera mayor, cédula número 1-394-973, casado una vez, comerciante, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100014-444-CI (360-08-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009128876.—IN2009079137.

Se convoca a todos los herederos de la mortual de Peter Fox quien en vida fue mayor, estadounidense, número de pasaporte de su país cero treinta y tres ochocientos nueve cero cuarenta y dos, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000517-185-CI. Sucesión de Peter Fox.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—IN2009079502.

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Inversiones San Ramon Bari S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, representada por José Antonio Saglul Slan, para que se titule a su nombre y rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, ocho mil ciento treinta y nueve, que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito primero Espíritu Santo del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Emilio Álvarez Castillo y quebrada Tejar en medio; al este, con Carlos Luis Carvajal Días y al oeste, con Jaime Maffio Muamanni y Emilio Álvarez Castillo; mide: cinco hectáreas con cinco mil novecientos un metros con sesenta y ocho decímetros, siendo la medida a rectificar diez hectáreas con seis mil setecientos cuarenta metros con sesenta y seis centímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos setenta y siete mil ciento veintisiete-mil novecientos ochenta y ocho. La posesión se ha mantenido en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida, expediente Nº 08-160164-642-AG-4 de Inversiones San Ramón Bari S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 128366.—(78543).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Alexis Cambronero Benavides, cédula uno-seiscientos catorce-novecientos quince, casado una vez, agricultor, vecino de Herradura de Garabito, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal y montaña, sito en Garabito Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Orlando Rodríguez Castillo y quebrada en medio de Gerardo Fallas Marín; sur, Sueños de Herradura Sociedad Anónima y Gregorio Robles Rodríguez; este, quebrada en medio Gerardo Fallas Marín camino de servidumbre de paso, Javier Mesén Delgado y Gregorio Robles Rodríguez, y oeste, Orlando Rodríguez Castillo. Mide: diez hectáreas ocho mil ochocientos noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos ochenta mil trescientos cuatro-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.-Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación este edicto. Información posesoria Nº 08-160128-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 128527.—(78980).

Reyes Ademar Pérez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-789-251, vecino de Salitrillos de Aserrí, María Mora Alvarado, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 5-175-838, vecina del Roble de Alajuela, Iris López Mora, mayor, casada una vez, operadora de máquinas industriales, cédula 6-239-764, vecina de Salitrillos de Alajuela, Ramsey Mora Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-472-044, vecino de Los Ángeles de Piedras Blancas de Osa, y Jaine Mora Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-204-183, vecino de Piedras Blancas de Osa, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: montañas y tacotales. Situado: Piedras Blancas de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide cincuenta y ocho hectáreas tres mil novecientos treinta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Palmeras y Marginatas, calle pública; este, calle pública e Inversiones Arias Mora S. A., y al oeste, Carlos Campos Valverde, Julio Luna Orozco y Langel Carranza Varela. Plano catastrado número P-1016041-2005. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones, y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario. Información posesoria 06-100012-0423-CI (109-3-06) de Reyes Ademar Pérez Castro y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 128533.—(78981).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000061-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Leandro Gómez quien es mayor, casada una vez, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-433-821, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 02 El Jardín, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Héctor Cordero Hidalgo, servidumbre en medio; al sur, con William Gerardo Leiva Padilla; al este, servidumbre de paso y Francisco Jiménez Quirós, y al oeste, con Auxiliadora Hidalgo Calderón. Mide: veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra hecha en escritura pública al señor Héctor Cordero Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, cuidar la montaña y trabajar el potrero. Que el inmueble se encuentra descrito en el plano SJ-1044649-2006. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Sonia Leandro Gómez. Expediente Nº 08-000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de julio del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 128614.—(78982).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000378-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Calvo Calvo quien es mayor, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve cero treinta y siete doscientos diez, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en Lomas de Matapalo el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Marchena Jaen; al sur, calle pública con una medida de catorce metros setenta y nueve centímetros lineales; al este, Sociedad Amador Inversiones Variada de Guanacaste S. A., y al oeste, Francisco Marchena Jaen. Mide: doscientos setenta y cinco con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado y limpieza de rondas chapeas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Calvo Calvo. Expediente Nº 07-000378-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 128621.—(78983).

Alejando Jiménez Leiva, mayor, soltero, agricultor, cédula uno-mil cuatrocientos veintidós-cero doscientos noventa y cinco, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pastos, ubicado en el distrito cuarto Rivas, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cinco hectáreas tres mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1325850-2009. Linda: al norte, Oldemar Solís Fonseca y calle pública con un frente de noventa y tres metros lineales con un centímetro lineal; sur, Víctor Solís Fonseca; este, calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y siete metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales, y oeste, Eliécer Jiménez Navarro. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Eliécer Jiménez Navarro. Sobre el inmueble no pesan cargas gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160106-0188-AG (Interno 129-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 128626.—(78984).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000607-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ferdinand Adolf Knops, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Heredia, portador(a) del pasaporte número 5132177967, a fin de rectificar la medida de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito Heredia, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta Trejos Quirós; al sur, Ernesto Brisuela Castellano; al este, calle pública; y al oeste, Luis Marotti Lago. Mide: catorce mil ochocientos sesenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ferdinand Adolf Knops. Expediente Nº 07-000607-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2009079025).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000535-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Lara Barrantes, quien es mayor, estado civil divorciada de segundas nupcias, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos nueve, profesión pensionada fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, y oeste: Faustino Pizarro Gómez; al este: con finca inscrita del vendedor, sea Faustino Pizarro Gómez. Mide: novecientos setenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Faustino Pizarro Gómez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Martín de Venado, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta-ciento noventa y tres, desde marzo de dos mil ocho, traspasándole el vendedor la posesión mantenida durante cuarenta años y desde entonces ha mantenido la posesión inmediata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo cercado a tres hilos de alambre, con las rondas hechas, y manteniendo cercado, cultivado de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los Ángeles Lara Barrantes. Expediente Nº 08-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2009079181).

Citaciones

Se hace saber que ante mi notaría los señores: José Ramón Benavides Prado, mayor, soltero, contador, cédula número uno-mil ciento veinticuatro-doscientos treinta y tres, vecino de Alajuela Centro, Luis Alberto Benavides Prado, mayor, soltero, auxiliar judicial, vecino de Monterrey de Aserrí, cédula número uno-mil trescientos treinta y uno-ciento cincuenta y tres y María Cecilia Prado Benavides, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Monterrey de Aserrí, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y cuatro, hemos iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Ramón Efraín Benavides Prado, mayor, agricultor, vecino de La Ceiba de Acosta, cédula número uno-doscientos sesenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea al señor José Ramón Benavides Prado, mayor, soltero, contador, vecino de Alajuela centro, cédula número uno-mil ciento veinticuatro-doscientos treinta y tres, quien aceptó el cargo. Esta Notaría se encuentra ubicada en Alajuela centro, doscientos veinticinco metros al este de la escuela Ascensión Esquivel. Dado en Alajuela el dos de setiembre del 2009.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(78547).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Rojas Castro, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José de La Montaña, Barva, Heredia, cédula número uno-doscientos cuarenta y tres-cero setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001370-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(78681).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliam Naranjo Chacón, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad 1-431-107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000286-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(78723).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Chaves Blanco, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad Nº 01-0196-0492. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000529-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 128408.—(78952).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejo Orozco Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, trescientos metros al este de la ermita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000276-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 128415.—(78953).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Justino Vindas Vargas, mayor, soltero, peón agrícola, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y uno-cero setecientos diecisiete, vecino de Finca Nueva, Duacarí, Guácimo, Limón, fallecido el día once de noviembre del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guápiles, trescientos metros norte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, apercibidos de que si no lo hicieron dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, cuatro de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 128450.—(78954).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el expediente Nº 98-000023-242-CI al cual se le acumuló el expediente Nº 05-100069-242-CI, ambos son procesos sucesorios de Ernesto Sibaja Fernández, quien fue mayor, costarricense, comerciante, a quien no le aparece matrimonio registrado, cédula de identidad 1-222-426, vecino de Santa Ana, del colegio 100 metros este y cien metros sur. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto de 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 128582.—(78955).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Luis Antonio Artavia Martínez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-quinientos tres, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, frente al Centro Comunal de Pozos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128583.—(78956).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y, en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Eliécer Araya Paniagua, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número dos-ciento setenta y dos-noventa y ocho, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, alameda dos oeste, casa sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128584.—(78957).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y, en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Wçalter Enrique Pincay Sanabria, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos ochenta, vecino de Desamparados, El Llano, de la última parada de buses, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128585.—(78958).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Fernando Mejía Durán, mayor, casado dos veces, chofer, cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-ochocientos, vecino de Alajuelita, San Josecito, calle vieja al Llano, barrio Doce de Julio, de la pulpería El Punto Nuevo, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color papaya, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José,  veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128586.—(78959).

Se hace saber a los herederos de quien en vida se llamó Ester María Blanco Castro, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Nápoles de Tarrazú, donde vivió de la pulpería El Yugo, 600 metros al oeste, cédula 1-250-729. El cual se tramita en la oficina del notario José Aquiles Mata Porras, ubicada detrás de la Iglesia Católica de Tarrazú, razón por la cual se invita a todo aquel que se crea con derecho, para que dentro del término de ley, se apersonen en defensa de sus derechos ante el indicado notario.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 128615.—(78960).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Meza Membreño, quien fuera mayor, casado, vecino de Liberia, cédula de residencia doscientos setenta-ciento veintiún mil novecientos trece-sesenta y un mil setecientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000212-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 128460.—(78961).

Se cita y emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de quien en vida se llamó, Elí Retana Quesada, mayor de edad, viuda, ama de casa, quien portadora de la cédula de identidad uno-cero ciento veintiocho-cero novecientos treinta y cinco, vecina de San José, barrio Los Ángeles, contiguo al antiguo Cine Zaida , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, San José, avenida dos y cuatro, calle once, número doscientos cuarenta y seis, Bufete Segura & De La Cruz, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 128650.—(78962).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Demetrio Trinidad Alcócer Vega, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cariari de Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000445-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 128661.—(78963).

Que por resolución 001-2009, de las once horas del siete de setiembre del dos mil nueve, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Armand Carvalho Pacheco, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número dos uno cuatro nueve ocho tres tres ocho cinco, por lo que se emplaza a los herederos, acreedores, interesados, a efecto de apersonarse ante esta notaría, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros norte y veinticinco oeste, a efecto de que hagan valer sus derechos, presentando las pruebas de su parentesco, o las pruebas de crédito o derecho en general, advertidos de que una vez transcurrido el plazo correspondiente, de declararán herederos y acreedores, los que se hayan apersonado válidamente al proceso.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 128684.—(78964).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor Gerardo Solano Trejos, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(79066).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Luis Alvarado Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-188-553, y Noemy Ceciliano García, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-266-626, ambos vecinos de San José, entrada el Llano en San Miguel de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100161-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial se San José, Desamparados, 7 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009079084).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Jiménez Reyes, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula número 5-097-266, vecino de Brasilia Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000039-322-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2009079110).

Avisos

segunda publicación

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Fátima Shamira, Fraser Andre, Faroock Azis y Frida Shadrick todos Cid González ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-001587-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(78280).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Wendy Rebeca Mora Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-setecientos cincuenta y seis y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de guarda, crianza y educación, expediente Nº 08-001081-186-FA-3, interpuesto por José Hans Álvarez Madrigal, dentro del cual se le otorgó traslado a la señora Wendy Rebeca Mora Mora por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas; indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(78556).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Alberto García Teniente, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Saray Mora Campos contra Jorge Alberto García Teniente, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad promovido por el Saray Mora Campos, mayor, soltera, cédula de identidad número 3-269-744 en contra de Jorge Alberto García Teniente mayor, con pasaporte mexicano número 00350030894, de demás calidades desconocidas. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I. II. III. Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: III. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Maryanette de los Ángeles García Mora. Se suspende al señor Jorge Alberto García Teniente en el ejercicio de la patria potestad. Se declara sin lugar la excepción interpuesta de falta de derecho. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Cartago, al tomo quinientos treinta y cinco, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad actora Saray Mora Campos contra Jorge Alberto García Teniente. Expediente Nº 08-001385-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 128456.—(78985).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Pablo Alexis Plaza Murua, mayor, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 4250200535 y Silvia Alejandra Marín Chacón, mayor, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 0109780231, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Fabián por el de Sergio Fabián mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000530-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 128507.—(78986).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elsie Carranza Hernández, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Llanos Brenes de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros noreste del cruce de Pata de Gallo, portadora de la cédula de identidad número 0204510974 y Ólger Chavarría Carranza, mayor, casado una vez, caficultor, vecino de Llanos Brenes de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros noreste del cruce de Pata de Gallo, portador de la cédula de identidad número 0204560829, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Yetsun Jesús Chavarría Carranza por el de Yeison Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000290-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 128668.—(78987).

Mauren Solís Madrigal, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados. Hace saber que en este Despacho, bajo el número único 08-400560-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Asdrúbal Arias Vega, cédula 2-237-937 contra Plácida Sánchez Ulate, cédula 9-047-126 se ha dictado a las catorce horas del diez de agosto de dos mil nueve, la sentencia número 456-2009, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Plácida Sánchez Ulate y el señor Asdrúbal Arias Vega por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil, para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo treinta y cuatro, folio veinticuatro, asiento cuarenta y ocho. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Se estima prudente que ambos conserven el derecho alimentario y que sea en el proceso alimentario donde se discuta, si es de interés de alguno de ellos, la concurrencia de los presupuestos necesarios para la imposición de una cuota a cargo de alguno de ellos y en beneficio del otro. d) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de agosto del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2009079040).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Berta Dora Morales Calderón, mayor, casada una vez, pensionada cédula 4-059-816, vecina de San Roque de Barva de Heredia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexandra Morales Calderón, Ana Morales Calderón, Flory Morales Calderón, Maritza Morales Calderón, Marta Morales Calderón, Mercedes Morales Calderón y Yolanda Morales Calderón. Expediente número 09-001518-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(79071).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido en esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Michael Mora Umaña mayor, soltero, con cédula número 1-0973-0855 y Milagros Auxiliadora Guevara Largaespada, mayor, nicaragüense, pasaporte D124798. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece en la notaría del Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, carné 15934, calle 17, 50 sur de esquina SE del Museo Nacional.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.— 1 vez.—Nº 128486.—(78988).

Erich Carl, Scheneider de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 058215324 y, Sonia Azucena Rivera Baquedano, nicaragüense cédula de residencia 270-0218928-00117880, contraerán matrimonio civil en fecha 12_de setiembre del 2009 en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez carné 12154, ubicada en San José, centro, avenida 6, calles 10 y 12, teléfono 2248-0547.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 128506.—(78989).

Contrayentes: Gilbert Iván Mora Jiménez mayor, de veinticinco años de edad, soltero, despachador de almacén, costarricense, cédula de identidad 1-1181-0616, hijo de Gilbert Mora Mora y Marlene Jiménez González, vecino de Escazú, nativo de Hospital, Central, San José veintisiete de agosto del ochenta y tres, y Kerly Díaz Zeledón, de veintitrés años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1264-0869, vecina de la misma dirección, hija de Oldemar Díaz Rodríguez y Miriam Zeledón Roldán, nativa de Uruca, Central, San José, el trece de diciembre del ochenta y cinco, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Gilbert Iván Mora Jiménez y Kerly Díaz Zeledón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(78706).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan David Alvarado Moreno, quien es de veinticuatro años de edad, soltero, chofer, con cédula de identidad Nº 7-160-159 y vecino de Río Frío, Finca Once, Urbanización Camino Real, casa A-04, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el diecinueve de setiembre del mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de María Luisa Moreno Mena y Rafael Ángel Alvarado García, costarricenses y Jessica Ester Artavia Murillo, quien es de veintitrés años de edad, cédula 2-618-154, soltera, oficios del hogar, vecina de la misma dirección indicada, nacida en Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis, hija de Ileana Murillo Sánchez y Thomas Artavia Solano, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 31 de julio del 2009.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2009079031).

Edictos en lo Penal

Sandra Porras Campos, notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, hace saber al señor Carlos Rodríguez Fernández con cédula de identidad 2-0355-0377 y propietario registral del vehículo con placas CL 175261 y chasis número J8DE5B1UXP3001488, que de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 08-600107-404-TC, por lo cual deberá apersonarse a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 08-600107-404-TC.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 13 de agosto del 2009.—Sandra Porras Campos, Notificadora.—1 vez.—(IN2009078667).

Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Notifíquese a Warner Tenorio Ortiz, cédula de identidad número 1-0961-0726, propietario registral del vehículo placas 584874, número de chasis 1N4EB31P3RC824525, quien de conformidad con lo que establece el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad. Sumaria 08-600050-0377-TC, seguida contra Guillermo Sancho Mora y otros. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(RP2009078679).