BOLETÍN JUDICIAL
Nº 179 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asuntos: Penal varios: Agresión con arma. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Penal varios: Tentativa de robo. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Penal varios: Estafa. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asuntos: Penal Varios: 01 Estafa, 02 Violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asuntos: Penal Varios: 01 abusos deshonestos, 01 homicidio, 01 Violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1996
Asuntos: Penal Varios: 01 homicidio, 03 robos, 01 tentativa de homicidio, 04 violaciones. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asuntos: Penal Varios: 01 falsedad ideológica, 02 homicidios, 01 relaciones sexuales, 01 robo, 01 documento falso, 01 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1998
Asuntos: Penal Varios:01 abusos deshonestos, 01 amenazas con arma de juego, 03 estafas, 04 hurtos, 01 libramiento de cheques sin fondos, 01 muerte en investigación, 01 retención indebida, 02 robos, 01 tentativa de suicidio, 01 tráfico y posesión de droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 1999
Asuntos: Penal Varios: 02 abusos sexuales, 01 abusos sexuales contra menor, 01 administración fraudulenta, 01 agresión, 02 agresión con arma, 01 apropiación indebida, 01 Corrupción, 01 desaparición, 01 estafa en concurso material. 01 estafa mediante cheque, 01 falsedad ideológica, 02 falsificaciones de documentos, 01 homicidio culposo, 04 hurtos, 1 infracción a la ley forestal, 4 lesiones culposas, 06 robos, 01 robo agravado, 01 tentativa de homicidio, 01 tráfico y posesión droga. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa:
P
Expedientes: 53
Paquetes: 2
Año: 2000
Asuntos Penal Varios: 03 abusos deshonestos, 03 agresiones, 02 agresiones con arma, 01 amenazas, 01 cohecho propio, 03 estafas, 01 estupro, 06 hurtos, 01 incumplimiento de deber alimentario, 02 infracciones a la ley de psicotrópicos, 01 infracción a la ley forestal, 03 lesiones culposas, 01 mala praxis, 02 resistencias, 01 resistencia agravada, 03 retención indebida, 08 robo, 01 robo agravado, 03 tentativas de homicidio, 03 uso de documento falso, 02 violación, 02 de violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P
Expedientes: 110
Paquetes: 2
Año: 2001
Asuntos Penal Varios: 01 abuso de autoridad, 10 abusos deshonestos, 06 abusos sexuales contra menor de edad, 01 administración fraudulenta, 03 agresión con arma, 02 alteración de señas, 01 corrupción de menores, 02 daños, 01 desobediencia a la autoridad, 07 estafas, 02 estafas con cheques, 02 estelionato, 01 estupro, 02 falsedad ideológica, 06 falsificación de documentos, 03 fraude simulación, 05 homicidio culposo, 03 hurtos, 04 infracción a la ley de aguas, 01 infracción a la ley de armas, 01 infracción a la ley de vida silvestre, 01 lesiones, 03 lesiones culposas,03 lesiones graves, 07 libramientos de cheque sin fondos, 01 mala praxis, 01 receptación, 02 resistencia, 02 retención indebida, 11 Robos, 06 robos agravados, 01 robo de vehiculo, 02 tenencias ilegal de arma permitida, 01 uso de documento falso,05 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P
Expedientes: 237
Paquetes: 5
Año 2002
Asuntos Penal Varios: 01 abusos de autoridad, 12 abusos sexuales, 09 abusos deshonestos, 15 abusos sexuales contra menor de edad, 01 accionamiento de arma,01 administración fraudulenta, 02 agresiones, 03 agresiones con arma, 01 amenaza a funcionario publico, 01 amenazas, 01 amenazas agravadas, 03 apropiaciones indebida, 01 circulación de moneda falsa, 01 corrupción de menores, 03 daños, 01 desastre culposo, 04 desobediencias a la autoridad, 01 difusión de pornografía a menores, 01 enriquecimiento ilícito, 13 estafas, 04 estelionatos, 01 estupro, 02 Evasiones Fiscales, 01 fabricación de material pornográfico, 03 falsedad ideológica, 02 falsificación de documentos, 01 falsificación de valores equiparados a moneda, 01 falso testimonio, 02 fraudes de simulación, 01 homicidio, 01 homicidio calificado, 04 homicidios culposos.
06 hurtos, 03 incumplimiento de deberes, 01 infracción la ley procedimientos derechos propiedad intelectual, 01 infracción a ley psicotrópicos, 03 infracción a ley de licores, 01 infracción a la ley de vida silvestre, 18 infracciones a la ley forestal, insolvencia fraudulenta, 01 legitimación de capital, 03 lesiones, 20 lesiones culposas, 04 libramientos de cheques sin fondos, 04 mal praxis, 01 participación a riña, 01 perjurio, 01 portación ilegal de arma, 01 quiebra culposa, 02 receptaciones, 03 resistencias, 01 resistencias a la autoridad, 01 resistencia agravada, 04 retenciones indebidas, 08 robos, 16 robos agravados, 01 robo de cuadriciclo, 02 robo de motocicleta, 01 sustracción de menores, 01 tala de árboles, 03 tentativa de homicidios, 01 tentativas de hurto, 02 tentativa de violación, 06 usos de documentos falsos, 02 usurpaciones, 01 venta de droga, 14 violaciones, 01 violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P
Expedientes: 607
Paquetes: 12
Año: 2003
Asuntos Penal Varios: 01 aborto, 17 abusos de autoridad, 23 abusos sexuales, 06 abusos deshonestos, 37 abusos sexuales contra menor de edad, 07 agresiones, 15 agresiones con arma, 01 alteración de documento, 04 alteración de señas, 02 amenazas, 05 apropiaciones indebida, 01 atípico, 06 daños, 01 desacato, 02 desapariciones, 07 descuidos de animales, 21 desobediencias a la autoridad, 01 elaboración clandestina de licor, 34 estafas, 07 estafas mediante cheques, 03 estelionato, 04 extorsiones, 09 falsedades ideológicas, 03 falsificación de documentos, 01 falsificar, 01 falso testimonio, 08 fraudes de simulación, 01 fraude registral, 01 homicidio, 16 homicidios culposos, 27 hurtos, 01 incendio provocado, 01 incesto, 01 incumplimiento de deberes, , 01 infracción a la ley intelectual, 25 infracciones a la ley de psicotrópicos, 01 infracción a la ley de armas, 01 infracción a la ley de loterías, 09 infracciones a la ley de vida silvestre.
22 infracciones a la ley forestal, 01 infracción a la ley de derechos de autor, 03 investigar muerte, 18 lesiones, 24 lesiones culposas, 14 libramientos de cheque sin fondos, 02 peculados, 03 proxenetismos, 01 rapto, 07 receptaciones, 02 relaciones sexuales consentidas con menores de edad, 09 resistencias agravadas, 08 retenciones indebidas, 63 robos, 35 robos agravados, 06 robos de vehículos, 01 tacha de vehiculo, 09 tenencia de droga, 02 tentativa de homicidio,01 tentativa de hurto, 01 tentativa de robo, 01 tentativa de suicidio, 03 tentativas de violación, 01 trasporte de droga, 13 usos de documento falso, 04 usurpación, 05 venta de drogas,01 venta de licor a menores01 venta de licor clandestino, 31 violación, 03 violación de domicilio.. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77245) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O
Expedientes: 4750
Paquetes: 166
Ampos: 233
Año: 1995 - 2006
Asuntos: Documentación
Administrativa: 144 paquetes con 4750 Expedientes de denuncias de
233 ampos con documentos de
01 nombramientos, 01 inspección judicial y otros, 03 oficios, 01 gravámenes, 01 libertades, 01 libro de actas, 01 de solicitud de dictámenes de 2002. 01 remisiones, 01 solicitud de dictámenes, 01 de denuncias sin asignar, 06 informes e inspecciones oculares, 01 estadística, 01 entrega de denuncias a investigadores, 04 oficios varios, 03 capturas, 01 control de entrega de actas de decomiso, 01 análisis psicotrópicos de 2003. 03 análisis criminalísticos, 06 informes de planes y operaciones, 02 estadísticas, 01 horas extras, 05 remisiones, 03 pruebas de denuncias, 11 denuncias sin asignar, 03 comisiones, 04 tener a la orden, 04 comisiones y certificaciones.
01 solicitud de dictamen criminal, 02 circulares, 01 libertades, 03 de denuncias de extravío de documentos, 05 capturas. 01 solicitud de rollos fotográficos, 01 memorándum, 01 correspondencia de 2004. 02 Certificaciones varias, 15 denuncias no asignadas, 03 pruebas de homicidio y narcotráfico, 03 de análisis criminal, 01 actas de inspecciones oculares sin denuncia, 02 primero a la orden, 01 sentencias varias, 01 estadística, 05 capturas, 02 libertades, 07 informes de vehículos, 01denuncias entregadas, 03 remisiones de detenidos, 02 oficios Dirección general y nombramientos, 02 control general, 08 comisiones, 02 memorándum de 2005.
01 estadística, 01 asistencia, 02 análisis criminal, 03 pruebas, 05 capturas, 01 entrega de denuncias a investigadores, 16 denuncias sin asignar, 05 remisiones de detenidos, 01 prácticas, 04 tener a la orden, 03 libertades, 01 asistencia, 01 gravámenes, 01 inventario de vehículos detenidos, tres de horas extras, 08 informes, 02 denuncias de tamisaje de vehículos, 03 correspondencia, 03 comisiones de 2006).
14 paquetes con 265 rollos fotográficos de
8 paquetes con 259 Negativos fotográficos de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77246) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O 3 H 91
Ampos: 67
Libros: 32
Año: 1991 - 2007
Asuntos: Documentación
Administrativa: 1 ampo con Reportes y registros. Resumen Individual de 2003. 4
ampos con Reportes y registros. Original y copia de inspecciones oculares de la
1
ampo con Copias de informes SI del 1031 al 2380 de 2002. 1 ampo con Reportes y
registros. Resoluciones administrativas de 2003. 1 Reportes y registros. Gastos
confidenciales de 2001. 4 ampos con Reportes y registros. Originales y copias
de inspecciones oculares de la
5 ampos con Originales denuncias de la
1 ampo con Reportes y registros. Gastos Confidenciales de 2002. 1 ampo con Viáticos de 2003. 1 ampo con Oficios enviados al Ministerio Públicos de 1998. 2 ampos con Oficios enviados al Ministerio Públicos de 1999. 4 ampos con viáticos de 2007. 2 ampos Horas Extra de 2007. 5 ampos con Nombramientos de personal de 1998,1999, 2001-2002 y 2006-2007. 2 ampos con Registro de asistencia de 2006-2007.
4 Libros de equipo individual de 1999-2002. 1 Libro registro general de causas de 1995-1996. 2 Libros registro general de causas de 1998-1999. 1 Libro registro general de causas de 1991-1992. 1 Libro registro general de causas de 1994-1995. 1 libro de Registros y controles: correspondencia enviada de 2002-2006. 5 libros Reportes y registros: control de informes SI y CI de 1993-2006. 4 Libros conocimiento de 2003-2005. 1 Libro control de detenidos de 2001. 2 Libros control de detenidos de 2002. 3 Libros control de detenidos de 2003. 4 Libros control de detenidos de 2004. 3 Libros control de detenidos del 2005.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77247) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20227
Expedientes: 6505
Ampos: 209
Libros: 91
Año: 1982 - 2007
Asuntos: Documentación administrativa: 1358 expedientes de denuncias del 2000, 1492 expedientes de denuncias del 2001, 1908 expedientes de denuncias del 2002, 1747 expedientes de denuncias del 2003.
46 ampos de registros de informes del
2 ampos oficios despachados
10 libros de control de boletas de combustible del
2 libros de registros de entrega de rollos fotográficos del
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77248) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Libro: 26
Año: 2002 - 2007
Asunto: Documentación Administrativa: 12 libros de Lista de Notificaciones a Distribuir por Despacho: (1 del Juzgado de Tránsito, 1 del Juzgado de Pensiones Alimentarías, 1 del Juzgado Contravencional, 1 del Juzgado de Menor Cuantía, 1 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía, 1 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía, 1 del Juzgado de Familia, 1 del Juzgado de Violencia Domestica, 1 de Tribunal de Juicio, 1 del Juzgado Penal, 1 del Juzgado Penal Juvenil, 1 de Tribunal de Casación todos del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón) del 2006. 10 libros de Lista de Notificaciones Asignadas: (6 del 2005 y 4 del 2006). 1 libro de Control de Comisiones del 2006. 1 libro de Correo Certificado del 2007. 1 libro de Consecutivos de oficios y acuses de recibidos del 2006. 1 libro de Informes mensuales y anuales del 2002 al 2006.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77249) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20222
Expedientes 1
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Civil: (Ordinarios 1).
Remesa: 20223
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civil: (Ordinarios 1).
Remesa: C
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil: (Ejecutivo Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 1).
Remesa: C
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: (Ejecutivo Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 5).
Remesa: C
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: (Ordinarios 1, Abreviados 2).
Remesa:
C
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil: (Ejecutivo Simple 3, Abreviado 1).
Remesa: C
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: (Ejecutivo Simple 21, Ordinarios 4, Interdicto 1, Ejecutivo Hipotecario 2).
Remesa:
C
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: (Ejecutivo Hipotecario 5, Ejecutivos Simples 16, Ordinario 2, Abreviado 4).
Remesa:
C
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: (Ejecutivo Simple 61, Interdicto 1, Ejecutivo Hipotecario 8).
Remesa:
C
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: (Prendario 1, Ejecutivo Hipotecario 30).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77250) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 68 S 00
Ampos 125
Año: 2000 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 7 ampos con Reportes y registros del 2000. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) del 2000. 1 ampo con Registros de asistencia del 2000. 1 ampo con Reportes y Registros (Reportes ascensores) de 2000. 8 ampos con Reportes y Registros del 2001. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2001. 1 ampo con Reportes y Registros (Documentación personal pensionado) de 2001. 1 ampo con Registro de asistencia de 2001. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2001. 8 ampos con Reportes y Registros de 2002. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2002. 1 ampo con Registros de asistencia de 2002.
1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2002. 1 ampo con Consecutivo de oficios (oficios y liquidaciones) de 2003. 8 ampos con Reportes y Registros de 2003. 1 ampo con Registros de asistencia de 2003. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2003. 1 ampo con Consecutivo de oficios y viáticos pagados (oficios y liquidaciones) de 2004. 8 ampos con Reportes y registros de 2004. 1 ampo con Registros de asistencia de 2004. 1 ampo con Reportes y registros (reportes ascensores) de 2004. 2 ampos con Reportes y registros (solicitudes de herramientas) de 2004. 11 ampos con Reportes y registros de 2005. 3 ampos con Reportes y registros (Solicitudes de herramientas) de 2005.
1 ampo con Registros de asistencia de 2005. 11 ampos con Reportes y registros de 2005. 2 ampos con Circulares de 2005. 12 ampos con Reportes y Registros de 2006. 1 ampo con Registros de asistencia de 2006. 2 ampos con Circulares de 2006. 1 ampo con Consecutivo de oficios de 2006. 1 ampo con viáticos pagados de 2006. 9 ampos con Reportes y registros (Expedientes del personal por unidad) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (reportes ascensores) de 2006. 1 ampo con nombramientos de personal de 2006. 2 ampos con Expedientes de Vehículos (Vehículos PJ-840 y PJ-952) de 2006.
1 ampo con Reportes y registros (información de prensa) de
2006. 3 ampos con Reportes y Registros (Expedientes de plantas eléctricas OIJ,
Corte Y Tribunales) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Expedientes
ascensores Tribunales) de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Otros equipos)
de 2006. 1 ampo con Reportes y Registros (Sustitutos) de 2006. 1 ampo con
Correspondencia (Documentos recibidos) de 2006. 1 ampo con Correspondencia
(documentos recibidos) de
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77251) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O 32 S 98
Ampos 102
Año: 1998 - 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 102 ampos con Capturas, correspondencia enviada y recibida, informes, oficios dejar sin efecto (2 de 1998, 3 de 1999, 8 de 2000, 16 de 2001, 15 de 2002, 15 de 2003, 16 de 2004, 14 de 2005 y 13 de 2006).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(77252) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
EL CONSEJO DE
DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL, ABREN
CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE ELEGIBLES
PARA LOS CARGOS DE JUEZ(A):
Número Concurso |
Materia |
Asignación fecha
de examen |
Exámenes programados a partir de: |
Modalidad examen |
Descalificados del
concurso anterior (*) |
CJ-11-2009 |
Juez (A) 1 Genérico |
26/10/2009 al 28/10/2009 |
23/11/2009 |
Oral |
CJ-03-2008 |
CJ-12-2009 |
Juez (A) 4 Penal |
29/10/2009 al 02/11/2009 |
11/01/2010 |
Oral |
- |
CJ-13-2009 |
Juez (A) 3 Penal |
21/10/2009 al 23/10/2009 |
23/11/2009 |
Oral |
CJ-02-2008 |
CJ-14-2009 |
Juez (A) 3 Civil |
22/10/2009 al 26/10/2009 |
30/11/2009 |
Oral |
CJ-06-2008 y CJ-21-2008 |
CJ-15-2009 |
Juez (A) 3 Penal Juvenil |
12/11/2009 al 16/11/2009 |
25/01/2010 |
Oral |
CJ-17-2007 |
CJ-16-2009 |
Juez (A) 3 Laboral |
09/11/2009 al 11/11/2009 |
18/01/2010 |
Oral |
- |
CJ-17-2009 |
Juez (A) 3 Contencioso Administrativo |
26/10/2009 al 28/10/2009 |
23/11/2009 |
Oral |
CJ-08-2008 |
CJ-18-2009 |
Juez (A) 4 Civil |
02/11/2009 al 04/11/2009 |
11/01/2010 |
Oral |
CJ-20-2008 |
CJ-19-2009 |
Juez (A) 4 Laboral |
04/11/2009 al 06/11/2009 |
11/01/2010 |
Oral |
CJ-12-2007 |
CJ-20-2009 |
Juez (A) 4 Familia |
11/11/2009 al 13/11/2009 |
18/01/2010 |
Oral |
CJ-19-2007 |
CJ-21-2009 |
Juez (A) 4 Contencioso Administrativo |
21/10/2009 al 23/10/2009 |
23/11/2009 |
Oral |
- |
CJ-22-2009 |
Juez (A) 5 Casación Penal |
05/11/2009 al 09/11/2009 |
18/01/2010 |
Oral |
CJ-27-2008 y CJ-09-2009 |
(*) Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en los
concursos indicados, no podrán participar en
éstos, según lo establecido en el artículo 75 de
Requisitos
generales que deben reunir los y las aspirantes:
1) Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Dos fotografías tamaño pasaporte (indispensable).
5) Alguna experiencia en supervisión de personal.
6) Cumplir lo
establecido por
7) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
8) Para el cargo de Juez (a) 1, se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En los casos del Juez (a) 3 y 4, se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
Información
general que aplica para los concursos
a) La nota del examen se
ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación aprobado por el Consejo de
b) Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
c) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión Nº CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
d) El promedio final de elegibilidad, se hará en un mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso, por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos(as).
e) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
f) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada del desempeña(ó) como abogado(a) litigante.
Si labora(ó) para una empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por esta, la cual debe de especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados; el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario y en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior, con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
g) Quien oferta
deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de
h) Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
i) Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, artículo VIII).
j) Quienes
participen por primera vez para un cargo dentro de
k) El formulario
“Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a
l) Aquellas personas
que actualmente no se encuentran elegibles en
m) Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera, según acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
n) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
o) El Consejo
Superior en sesión Nº 29-03, artículo XXVI, celebrada el 29 de abril del 2003,
dispuso que por política, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día
siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de
conformidad con el Voto Nº 899-91 de
p) Según lo
dispuesto por el Consejo de
q) De conformidad
con lo dispuesto por el Consejo de
De la
inscripción
1) No se dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del concurso.
2) Para participar en los concursos, es imprescindible que los oferentes además de la oferta de servicios, se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm. Para ello, es preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la solicitud será desestimada.
3) No remita por ningún otro medio de comunicación su solicitud de participación, ya que automáticamente queda inscrito(a) en línea. Si existe una razón justificada que hace imposible su inscripción electrónica, debe enviar su justificación y solicitud de participación antes del vencimiento del concurso, por medio del fax número 2295-3452 o personalmente en el horario de oficio oficina sea, de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 a 04:30 p. m. de lunes a viernes, durante el período establecido. Para efectos de inscripción electrónica, se habilitan las 24 horas hasta la fecha del cierre del concurso.
4) Para todos los
efectos, quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones. De
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de
Notificaciones y Comunicaciones por medios electrónicos,
5) En caso de no
señalar lugar para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a
De las
solicitudes de exclusión, reprogramación y convalidación de notas
1) Las reprogramaciones
de exámenes específicos, sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados
y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el
Tribunal Examinador (sesión del Consejo de
2) No se
aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, una vez asignada la fecha del
examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el
Consejo de
3) Quien esté
inscrito(a) en el concurso y no retire fecha de examen el en el período
establecido, se excluirá de oficio, por lo que no será sujeto de aplicación del
artículo 75 de
4) Serán
descalificados(as) de los respectivos concursos, y no podrán participar en el
siguiente de la misma categoría, quienes luego de asignada la cita para
efectuar la prueba, no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo
75 de
5) Los
participantes que no alcancen un promedio final, igual o superior al 70% dentro
del concurso, no quedarán elegibles, por lo tanto, de conformidad con lo
dispuesto por el Consejo de
6) A solicitud del interesado (a), para aquellos oferentes que obtuvieron promedios del 70% o superior, se convalidarán las notas a una categoría inferior en la misma materia, una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual esta participando.
Especificaciones
para cada concurso:
CONCURSO CJ-11-2009
JUEZ (A) 1 GENÉRICO
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este
efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-03-2008
para el cargo de Juez (a) 1 Genérico, no
podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-19-2008 y CJ-02-2009 para el cargo de Juez (a) 1 Genérico, podrán participar en éste concurso
(CJ-11-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá
dictado el acto final de los concursos CJ-19-2008 y CJ-02-2009, de modo que no
existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que
se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-12-2009
JUEZ (A) 4 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a
partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por
medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-16-2008 y CJ-03-2009 para el cargo de Juez (a) 4 Penal, podrán participar en éste concurso
(CJ-12-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá
dictado el acto final de los concursos CJ-16-2008 y CJ-03-2009, de modo que no
existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que
se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-13-2009
JUEZ (A) 3 EN MATERIA PENAL
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2008
para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal, no
podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-17-2008 y CJ-04-2009 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal,
podrán participar en éste concurso
(CJ-13-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado
el acto final de los concursos CJ-17-2008 y CJ-04-2009, de modo que no existe
acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya
dictado el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-14-2009
JUEZ (A) 3 EN MATERIA CIVIL
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 30 de noviembre del 2009. Para este
efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos CJ-06-2008
y CJ-21-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Civil, no podrán participar en éste concurso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de
CONCURSO CJ-15-2009
JUEZ (A) 3 EN MATERIA PENAL JUVENIL
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 25 de enero del 2010. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-17-2007
para el cargo de Juez (a) 3 en materia Penal Juvenil, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de
CONCURSO CJ-16-2009
JUEZ (A) 3 EN MATERIA LABORAL
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a
partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto, deben confirmar por
medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Quienes se inscribieron en el
concurso CJ-22-2008 para el cargo de Juez (a) 3 en materia Laboral, podrán participar en éste concurso
(CJ-16-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá
dictado el acto final del concurso CJ-22-2008, de modo que no existe acuerdo
que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado
el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-17-2009
JUEZ (A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 23 de noviembre del 2009. Para este
efecto, deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-08-2008
para el cargo de Juez (a) 3 en materia Contenciosa Administrativa, no podrán participar en éste concurso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-23-2008 y CJ-06-2009 para el cargo de Juez (a) 3 Contencioso
Administrativo, podrán participar en éste
concurso (CJ-17-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas,
no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-23-2008 y CJ-06-2009, de
modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-18-2009
JUEZ (A) 4 EN MATERIA CIVIL
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-20-2008
para el cargo de Juez (a) 4 en materia Civil, no
podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de
CONCURSO CJ-19-2009
JUEZ (A) 4 EN MATERIA LABORAL
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 11 de enero del 2010. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-12-2007
para el cargo de Juez (a) 4 en materia Laboral, no podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de
CONCURSO CJ-20-2009
JUEZ (A) 4 EN MATERIA FAMILIA
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-19-2007
para el cargo de Juez (a) 4 en materia Familia, no podrán participar en éste
concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de
CONCURSO CJ-21-2009
JUEZ (A) 4 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Las personas debidamente
inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a
partir del 23 de noviembre del 2009. Para este efecto, deben confirmar
por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Quienes se inscribieron en los
concursos CJ-26-2008 y CJ-08-2009 para el cargo de Juez (a) 4 Contencioso
Administrativo, podrán participar en éste
concurso (CJ-21-2009), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas,
no se habrá dictado el acto final de los concursos CJ-26-2008 y CJ-08-2009, de
modo que no existe acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de
CONCURSO CJ-22-2009
JUEZ (A) 5 EN MATERIA CASACIÓN PENAL
Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, modificada en sesión del Consejo Superior Nº 22-2001, celebrada el 15 de marzo del 2001, artículo XIII.
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
Tener al menos 35 años de edad.
Las personas
debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 18 de enero del 2010. Para este efecto,
deben confirmar por medio de correo electrónico, fax, o personalmente a
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos CJ-27-2008
y CJ-09-2009 para el cargo de Juez (a) 5 en materia Casación Penal, no
podrán participar en éste concurso, en concordancia con lo establecido en
el artículo 75 de
Consultas y notificaciones al
teléfono 2295-3918 / 2295-
Estos concursos vencen el 2 de octubre del 2009, para trámite personal hasta las 04:30 p. m., y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
San José, 28 de agosto del 2009.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez
(76011) Jefe
publicación de una vez
CONCURSO Nº 018-2009
Magistrado Suplente*
(14 plazas)
(Nombramiento por un periodo de 4 años).
Requisitos*:
Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;
Ser ciudadano en ejercicio;
Ser del estado seglar;
Ser mayor de treinta y cinco años;
Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.
* Artículo 159 de
Inscripciones:
Las
personas interesadas que cumplan con todos los requisitos deberán presentar la
respectiva solicitud de participación y su currículo actualizado, con
fotografía reciente, ante
Observaciones
• Esta convocatoria se realiza de conformidad
con el artículo 62 y su transitorio de
• Los postulantes deben tener
los mismos requisitos constitucionalmente exigidos a los miembros titulares de
Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de recepción de documentos:
Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009.
Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009.
Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.
San José, 09 del setiembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—IN2009079606.
CONCURSO Nº 019-2009
El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:
Departamento de Auditoría |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número(s) de Puesto |
Auditor (Profesional 2) |
Auditoría Operativa |
43557, 102159 |
Auditoría de Estudios Especiales |
352544 |
Departamento Financiero Contable |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número de Puesto |
Profesional Admvo. 1 (Profesional 1) |
Sección de Contabilidad |
20114 |
Profesional Admvo. 2 (Profesional 2) |
Sección de Ingresos |
43585 |
Sección de Presupuesto |
43576 |
|
Jefe de Sección Administrativa 4 |
Sección de Contabilidad |
6572 |
Departamento de Gestión Humana |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número(s) de Puesto |
Trabajador Social 1 (Profesional 2) |
Secc. Administrativa de la Carrera Judicial |
6565 |
Profesional Administrativo 2 (Profesional 2) |
Análisis de Puestos |
43592, 96483, 352552, 352553 |
Jefe de Sección Administrativa 4 |
Secc. Administrativa de la Carrera Judicial |
15694 |
Departamento de Proveeduría |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número de Puesto |
Profesional en Contratación Administrativa 2 (Profesional 2) |
Sección de Licitaciones |
43616 |
Profesional en Verificación y Ejecución Contractual (Profesional 2) |
Sección de Verificación y Ejecución Contractual |
19687 |
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional |
||
Clase de Puesto |
Área |
Número(s) de Puesto |
Profesional en Ciencias de |
Prensa |
112399, 350012 |
Departamento de Planificación |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número(s) de Puesto |
Profesional Administrativo 2 (Profesional 2) |
Desarrollo Organizacional |
107843, 109854 |
Planes y Presupuesto |
352550 |
|
Proyección Institucional |
352547, 352548, 352549 |
Departamento de Servicios Generales |
||
Clase de Puesto |
Sección |
Número de Puesto |
Supervisor de Construcciones (Profesional 2) |
Arquitectura e Ingeniería |
20137 |
Unidad de Control Interno |
|
Clase de Puesto |
Número(s) de Puesto |
Profesional de Control Interno |
350000, 350001, 350002, 350003 |
Dirección General, Organismo de Investigación Judicial |
|
Clase de Puesto |
Número de Puesto |
Profesional Administrativo 2 (Profesional 2) |
55500 |
Subcontraloría de Servicios II C.J. San José |
|
Clase de Puesto |
Número de Puesto |
Profesional Administrativo 1 (Profesional 1) |
92792 |
Subcontraloría de Servicios Zona Atlántica, sede Pococí |
|
Clase de Puesto |
Número de Puesto |
Profesional Administrativo 1 (Profesional 1) |
96613 |
Subcontraloría de Servicios de Heredia |
|
Clase de Puesto |
Número de Puesto |
Profesional Administrativo 1 (Profesional 1) |
92914 |
REQUISITOS BÁSICOS
Auditor (Profesional 2):
Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en el área de las Ciencias Económicas.
Incorporado al Colegio Profesional respectiva cuando exista esta entidad para la correspondiente área profesional.
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas existentes en el área de trabajo.
Jefe Sección Administrativa de
Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en el área de Administración.
Incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Mínimo un año de experiencia en supervisión de personal.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Conocer
Jefe Administrativo 4: Sección de Contabilidad
Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en una carrera afín al puesto.
Incorporado al Colegio Profesional respectivo cuando exista esta entidad para la correspondiente área profesional.
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Mínimo un año de experiencia en supervisión de personal.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Profesional Administrativo 1 (Profesional 1):
Bachiller en Educación Media.
Bachiller universitario en la carrera de Administración.
Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.
Mínimo un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Profesional Administrativo 2 (Profesional 2):
Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en el área de Administración.
Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Profesional en Ejecución y Verificación
Contractual (Profesional 2):
Título de Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en Derecho.
Incorporado al Colegio de Abogados.
Mínimo un año de experiencia en materia de ejecución de contratos.
Conocimiento de
Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.
Profesional en Ciencias de
Licenciatura en Ciencias de
Incorporado al Colegio de Periodistas de Costa Rica.
Mínimo dos años de experiencia en labores propias del puesto.
Profesional de Control Interno:
Licenciatura en el área de Administración, Derecho o carrera afín al puesto.
Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas, Colegio de Abogados o al colegio profesional respectivo cuando exista entidad para la correspondiente área profesional.
Mínimo dos años de experiencia en labores profesionales.
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Conocimiento de
Conocimiento del Manual de Normas Generales de Control
Interno para
Trabajador Social 1 (Profesional 2):
Licenciatura en la carrera de Trabajo Social.
Incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
Mínimo dos años de experiencia en labores profesionales propias del puesto.
Manejo de paquetes informáticos de uso institucional.
Profesional en Contratación Administrativa 2
(Profesional 2):
Título de Bachiller en Educación Media.
Licenciatura en Administración e incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica o
Licenciatura en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados.
Mínimo un año de experiencia en labores
relacionadas con
Conocimiento de
Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.
_______________
(*) Aplica únicamente en el caso de los psicólogos que
realizan ese tipo de valoraciones.
Supervisor de Construcciones (Profesional 2):
Licenciado en una carrera universitaria en el área de la especialidad del puesto.
Incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
INSCRIPCIONES:
Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el
único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a
solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular Nº 63-09 de
NOTAS IMPORTANTES:
Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este Departamento.
Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones Nos. 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII, y 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).
Al momento de confeccionar la nómina respectiva,
1) Ascensos por cualquier periodo, y
2) Permisos sin goce de salario.
Lo anterior
únicamente para efectos de referencia, según lo establecido por el Consejo
Superior en
Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión
Nº 29-03 artículo XXVI, se dispuso que no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00
horas a las 05:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo, de conformidad con el Voto Nº 899-91 de
Por disposición de
Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, artículo V).
Para consultas adicionales puede comunicarse con Emilia
Granados Murillo o con Anthony Sibaja Hernández, de
Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al artículo 5º del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de inscripción:
Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009
Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009
Horario de atención al público:
07:30 a. m a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m a 04:30 p. m.
San José, 9 de setiembre del 2009.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2009079607).
CONCURSO Nº 020-2009
El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:
Oficina y Clase de puesto |
Número(s) de puesto |
Departamento de Trabajo Social y Psicol. (Sede Central) |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
43945 |
Supervisor de Apoyo Área de Trabajo Social |
96466 |
Supervisor de Apoyo Área de Psicología |
96465 |
Oficina de Trabajo Social y Psicología II C.J. Zona Atlántica |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
57172 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
103369 |
Oficina de Trabajo Social de Aguirre y Parrita |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
86073 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
86074 |
Oficina de Trabajo Social de Cartago |
|
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
350056 |
Oficina de Trabajo Social de Desamparados |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
103647, 350096, 350098 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
350097 |
Oficina de Trabajo Social de Puntarenas |
|
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
96601 |
Oficina de Trabajo Social de Santa Cruz |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
103641 |
Oficina de Trabajo Social I C.J. Guanacaste |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
44802 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
96577, 350082 |
Oficina de Trabajo Social I C.J. Zona Atlántica |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
103365, 45127, 96617 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
96616, 103366 |
Oficina de Trabajo Social I C.J. Alajuela |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
84155 |
Oficina de Trabajo Social II C.J. Alajuela |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
103633 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
103634 |
Oficina de Trabajo Social II C.J. Guanacaste |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
350087 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
350086 |
Oficina de Trabajo Social II C.J. Zona Sur |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
350049 |
Psicólogo (Perito Judicial 2) |
92740, 350048 |
Oficina de Trabajo Social I C.J. Zona Sur |
|
Trabajador Social (Perito Judicial 2) |
43926, 57019, 96504 |
Unidad de Medicina Legal de Cartago |
|
Perito en Psicología Clínico-Forense (Perito Judicial 2) |
47154 |
Requisitos básicos:
Trabajador Social (Perito Judicial 2):
Licenciatura en la carrera de Trabajo Social
Incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo
Psicólogo (Perito Judicial 2):
Licenciatura en la carrera de Psicología, con especialidad en Psicología Clínica
Incorporado al colegio respectivo
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
Conocimientos básicos computación
Perito en Psicología Clínico - Forense (Perito Judicial 2): Unidad de Medicina Legal de Cartago
Bachiller en Educación Media
Licenciatura en la carrera de Psicología, con especialidad o maestría en Psicología Clínica o Psicología Forense
Incorporado y habilitado por el Colegio de Psicólogos de Costa Rica en la especialidad correspondiente
Mínimo dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Supervisor de Apoyo en el Área de Psicología y Trabajo Social:
Licenciatura en una carrera del área de especialidad del puesto (1)
Incorporado al Colegio Profesional respectivo
Mínimo tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto
Mínimo dos años de experiencia en supervisión de personal
Manejo de paquetes informáticos de oficina y de uso institucional
(1) Supervisor de Apoyo Técnico en el Área de Psicología: Licenciatura en Psicología
Supervisor de Apoyo Técnico en el Área de Trabajo Social: Licenciatura en Trabajo Social
Inscripciones:
Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
El
formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio
disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que
ingresen por algún otro medio (Circular N° 63-09 de
NOTAS IMPORTANTES:
Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.
Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones N° 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII y N° 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).
Al momento de confeccionar la nómina respectiva,
1) Ascensos por cualquier periodo, y
2) Permisos sin goce de salario.
Lo anterior
únicamente para efectos de referencia, según lo establecido por el Consejo
Superior en
Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91
de
Por disposición de
Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).
Para consultas adicionales puede comunicarse con Emilia Granados
Murillo o con Anthony Sibaja Hernández, de
Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales)
En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo de inscripción:
Inicia: lunes 14 de setiembre del 2009.
Finaliza: viernes 25 de setiembre del 2009.
Horario de atención al público:
7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m.
San José, 09 de setiembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—IN2009079608.
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(77792). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(77793). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 27 de agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
(77794). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
declara parcialmente con lugar la acción.—En
consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “y aplicará a todo el
sector público” contenida en el párrafo segundo del artículo 215 del Reglamento
a
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de
San José, 2 de setiembre de 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
IN2009077789 Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 2 de setiembre de 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
IN2009077790 Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción.
San José, 2 de setiembre de 2009.
Gerardo Madriz Piedra,
IN2009077791 Secretario
HACE SABER:
tercera PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de cese forzoso por
morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Delia Rodríguez
Sáenz, expediente Nº 09-000396-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente
dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y cinco
minutos del veintisiete de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra la notaria Delia Rodríguez Sáenz, cédula: 109600844, carné:
14412, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(párrafo 3 artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el
notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese
que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 21 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74968) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Norman Coto Kikut, expediente Nº 09-000608-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, diez horas diecisiete minutos del veintisiete de abril del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Norman Coto Kikut, cédula: 105820275, carné: 8158, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero.
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 21 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74969) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
César Gómez Montoya, expediente Nº 09-000382-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
cuarenta y tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario César Gómez Montoya, cédula:
303580966, carné: 13816, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (párrafo 3ero. artículo 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso
g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del
artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74970) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria
Sandra Maykall Mora, expediente Nº 09-000651-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Sandra Maykall Mora, cédula: 103610763, carné: 7196, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3,
artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se
mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 20 de agosto del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
(74971) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000507-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Antonio Rescia Chinchilla, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional De Notariado. San José, diez horas cincuenta y seis minutos , del treinta de abril del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Juan Antonio Rescia Chinchilla, cédula: 103590486, carné: 12707,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77256) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001208-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Francisco Camacho
Umaña, mediante resolución de las catorce horas seis
minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas seis minutos del veinticinco de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, carné
3044, cédula 1-531-152, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Roberto Francisco Camacho Umaña, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007,
II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio
2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II
setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre
2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I
febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II
abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008 y I junio 2008. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77257) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001218-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodrigo Mata
Araya, mediante resolución de las once horas treinta y ocho minutos del
veintiséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de
Notariado. San José, once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Rodrigo Mata Araya, carné 3134, cédula 1-490-954, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Rodrigo Mata Araya, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero
2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril
2007, II abril 2007, I mayo 2007 y II mayo 2007. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77258) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000373-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Manuel Sanabria López,
mediante resolución de las trece horas cuarenta y un minutos del veintitrés de
abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, trece horas cuarenta y uno minutos, del veintitrés de abril del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Carlos
Manuel Sanabria López, cédula: 106630638, carné: 5037, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77259) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000516-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Judith Rocío Valle Tellez, mediante resolución de las once horas veintiséis
minutos del treinta de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas veintiséis minutos del treinta de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notario(a) Judith Rocío Valle Tellez, cédula:
109470170, carné: 14129, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77260) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000559-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Carmen Vargas Vargas, mediante resolución de las dieciséis horas
veintinueve minutos del veintitrés de abril del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas veintinueve
minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el(la) notario(a) María del C. Vargas Vargas,
cédula: 202340477, carné: 6383, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77261) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000636-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Roberto Portela López,
mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, trece horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de abril del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Roberto
Portela López, cédula: 900450958, carné: 13029, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77262) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000754-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Alejandra
Sandoval Quesada, mediante resolución de las catorce horas veintitrés minutos
del treinta de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, catorce horas veintitrés minutos, del treinta de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria
Alejandra Sandoval Quesada, carné 15462, cédula 1-1049-398, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Alejandra Sandoval
Quesada, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): II marzo 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto
2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II
noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero
2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril
2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77263) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Indices, tramitado bajo el
expediente 09-001161-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Álvaro Segares De
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77264) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001105-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Matilde
Vargas Guzmán, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, catorce horas veintiuno minutos ,
del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Matilde Vargas Guzmán, carné 6202, cédula 1-526-730,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Matilde Vargas Guzmán, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): primera y segunda de marzo
a abril de 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77265) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001277-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Wernck María Rojas Salazar mediante resolución de las diez
horas veintiocho minutos del veinticuatro de junio del año dos mil nueve, se
dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas veintiocho
minutos, del veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra la notaria Wernck María Rojas
Salazar, carné 15866, cédula: 01-1050-0382, basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Wernck María Rojas Salazar no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero, segunda de
junio, primera de julio, segunda de julio y segunda de diciembre del 2007,
primera de enero, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de
junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2008, primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de
abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77266) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001198-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Rayford Pacheco Rivas, mediante resolución de las ocho
horas cincuenta y seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y
seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Rayford
Pacheco Rivas, carné 1471, cédula: 08-0016-0481, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento
del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Rayford Pacheco Rivas, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de
enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de
marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de
enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, primera de
marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo,
segunda de mayo, primera de junio y segunda de junio del 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 20 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77267) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001267-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Víctor Manuel
Guillén Elizondo, mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos
del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, diez horas cincuenta y dos minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del
Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, carné 7151, cédula 2-214-891,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Víctor Manuel Guillén Elizondo, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I febrero 2007, II febrero
2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II
mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto
2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II
octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II
diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I
marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo
2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008,
II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre
2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008,
I enero 2009, II enero 2009, i febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II
marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77268) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001019-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Juliana
Borbón Beeche, mediante resolución de las once horas
cuatro minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuatro minutos del
dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche, carné
6175, cédula 1-555-294, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Juliana Borbón Beeche,
no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s):
I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II
marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio
2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto
2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I
noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero
2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo
2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, I
diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009,
II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009 y I abril 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77269) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001258-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Susana
Bonilla Chacón, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos
de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, diez horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Susana Bonilla Chacón,
carné 11398, cédula 1-976-277, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el (la) notario(a) Susana Bonilla Chacón, no ha presentado
el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I
noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007 y I
enero 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77270) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001347-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Sergio Jacob Aldi, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y
nueve minutos del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y nueve minutos del
seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi, carné
8474, cédula 602770594, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona
con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo
143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el
Archivo Notarial, el(la) notario(a) Sergio Jacob Aldi,
no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto
2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I
noviembre 2008 y II noviembre 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77271) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001251-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Silvia Paola Mesén Vargas, mediante resolución de las diez horas treinta
y cinco minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas treinta y cinco minutos, del dos de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Silvia Paola Mesén Vargas, carné 12288,
cédula 1-1028-697, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Silvia Paola Mesén
Vargas, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II
febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo
2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I
agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre
2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007,
II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero
2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II
mayo 2008, I junio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77272) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001263-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Valeska Adelina Baltodano
Navarro, mediante resolución de las once horas treinta y ocho minutos del dos
de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, once horas treinta y ocho minutos del dos de julio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Valeska Adelina Baltodano
Navarro, carné 14880, cédula 111430098, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Valeska Adelina Baltodano
Navarro, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): primera y segunda de abril a julio de 2007. Tercero:
De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77273) Director
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra la notaria Ana
María Rosales Rosas, expediente Nº
09-000345-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas uno minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a)
Ana María Rosales Rosas, cédula: 107590352, carné: 12710, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77274) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000808-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Brenda Baraquiso Leitón, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a
las once horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Brenda Baraquiso
Leitón, carné 8891, cédula de identidad número
7-0078-0538, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, la notaria Brenda Baraquiso Leitón, no ha presentado el índice correspondiente a la
siguiente quincena: Segunda de enero del año 2007. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77275) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000810-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlomagno
Valverde Vindas, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las once horas
treinta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Carlomagno Valverde Vindas, carné 7295, cédula de identidad número 1-0796-0378
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el
notario Carlomagno Valverde Vindas, no ha presentado
los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de
enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y
segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de
setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre,
primera y segunda de diciembre del 2007. primera y segunda de enero, primera y
segunda de febrero, primera y segunda de marzo, y primera y segunda de abril,
primera y segunda mayo, primera y segunda de mayo del 2008.Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77276) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000900-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Franklin
Rodríguez Soto, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas trece minutos del veintiseis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Franklin Rodríguez Soto, carné
3800, cédula 2-323-871, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Franklin
Rodríguez Soto, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): Segunda de diciembre de 2006. Primera y Segunda de
enero
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77277) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001012-0624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Freer Campos, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas diez minutos, del
quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Juan Carlos Freer Campos,
carné 14072, cédula 1-891-634, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Juan Carlos Freer
Campos, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto
2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II
noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero
2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I
julio 2008, II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77278) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001092-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Mario Cajina Chavarría, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional De Notariado. San José, trece horas veinte minutos,
del siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Mario Cajina Chavarría, carné 6120,
cédula 4-151-747, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, al notario
Mario Cajina Chavarría, no ha presentado el(los)
índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II febrero 2008,
I marzo 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77279) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000925-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gino Capra Nicolás,
mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio
del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás, carné
2672, cédula 1-511-480, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Gino Capra Nicolás, no ha presentado
el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero
2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo
2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II
junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I
setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre
2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II
enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril
2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I
julio 2008 y II julio 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77280) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000832-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Celina
Izaguirre Sarkis, mediante resolución de las nueve
horas treinta y nueve minutos, del primero de julio del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, a las nueve horas treinta
y nueve minutos, del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Celina Izaguirre Sarkis,
carné 9784, cédula 7-080-048, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Celina Izaguirre Sarkis,
no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I
enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II
marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio
2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto
2007, I setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77281) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001186-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Delai Sing Benneth,
mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del dieciocho
de junio del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, ocho horas once minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra la notaria Delia Sing
Bennett, carné 13660, cédula: 07-0080-0179, basándome en los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del
Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los
notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales,
cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no
presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria
Delia Sing Benneth, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y
segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de
abril del 2009 Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 18 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77282) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000299-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María del Rosario Ortiz Malavassi, mediante resolución de las nueve horas
diecisiete minutos del veinte de abril del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diecisiete
minutos del veinte de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 4, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77283) Director
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000346-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Patricia Arguedas Sánchez,
mediante resolución de las nueve horas tres minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
nueve horas tres minutos , del veinticuatro de abril
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Ana
Patricia Arguedas Sánchez, cédula: 106600225, carné: 15168, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 19 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77284) Director
Que dentro del Proceso
Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001295-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Nora Julieta
Vargas Montero, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y nueve
minutos del siete de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y nueve minutos del
siete de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, carné 15780, cédula 103960351,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Nora Julieta Vargas Montero, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): segunda de marzo de 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto
por
San José, 25 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77285) Director
Que dentro del Proceso de
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001163-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el Mauricio Muñoz
Valverde, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, ocho horas treinta y cinco minutos, del diecinueve de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Mauricio Muñoz Valverde, carné 3909, cédula: 01-0633-0830, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada
por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el
notario Mauricio Muñoz Valverde, no ha presentado los índices correspondientes
a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de
abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio,
segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto,
segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre,
primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero,
segunda de enero, primera de febrero y segunda de febrero del 2008. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77286) Director
Que dentro del Proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos,
expediente Nº 09-000412-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y uno minutos
del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Edwin Antonio Salazar Villalobos, cédula: 109530944,
carné: 9356, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo
de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77287) Director
Que dentro del Proceso de Disciplinario por Índices, tramitado bajo
el expediente 09-001076-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria María del Rocío Quirós Cordero, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
quince horas cincuenta y seis minutos del primero de julio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) María del Rocío
Quirós Cordero, carné 11591, cédula número 1-937-065, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) María del Rocío Quirós Cordero, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): primera y segunda quincena de abril de dos mil ocho. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 27 de agosto del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
C-Exonerado.—(77288) Director
Se cita y emplaza a los causahabientes de Virginia María Chinchilla Porras, casada, cédula Nº 1-384-069, vecina de San Sebastián, quien falleció el 27-08-2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300021-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(78555).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Reclamo de Prestaciones Legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Gerardo Quesada Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, de la entrada un kilómetro hacia Upala y portador de la cédula Nº 5-222-440, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300052-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(78582).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, régimen obligatorio de pensiones complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Mauren Ordóñez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de Cañas, Guanacaste y portadora de la cédula Nº 5-302-523, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante ese Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300054-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(78583).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Eugenio Browne Ugarte quien en vida fue mayor, casado, de oficio locutor deportivo, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvilea cuatrocientos metros al oeste, casa con muro de arcos al frente con cédula de identidad 07-0037-0480, para que dentro del octavo día se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Catalina Barquero Barrantes bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001466-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 27 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2009078668).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 09-300036-0239-LA (43-09), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Minor Arturo Cascante Sojo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, chofer, vecino de Sagrada Familia, cuya cédula de identidad fue la número 1-0585-0059; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Grettel Córdoba Acuña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2009078669).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador José Guzmán Alpízar, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cerro San José de este cantón y con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos setenta y cinco, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300032-0404-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 13 de agosto del 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez a. í.—1 vez.—(IN2009078670).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido, de Johnny Francisco Solano Matamoros, quien falleció el seis de abril del dos mil nueve, mayor, casado, vecino de Tronadora, Tilarán, cien metros al sureste de la cancha de basquet, portó la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero seiscientos veintiséis; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300056-0389-LA (58-5-2009)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 24 de agosto del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2009078671).
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Rafael María Castro Prendas quien fue mayor, casado,
titular de la cédula de identidad número 6-159-139, vecino de Limón, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si
así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente número 09-000325-679-LA-4 establecido por Karina Castro
Porras.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
Con el término de ocho días,
se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Wilfred José Mora Ordóñez,
quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad 06-0324-0232,
vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste para que se apersonen en diligencias
de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido,
promovidas por Elda María Esquivel Quesada, contra
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Danilo Cordero Zúñiga, quien fue mayor, unión libre, vecino de Esparza, Puntarenas, con cédula de identidad número 1-487-796, se les hace saber que: Yahaira María Ángulo Reyes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-310-701, vecina de Esparza, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Danilo Cordero Zúñiga, expediente número 09-001472-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(RP2009078675).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre y
condiciones; a las once horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y
con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil setenta- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 45. Situada en
el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, avenida segunda de la urbanización; al sur. Plaza de Flores S. A.; al
este, lote 44, y al oeste, lote 46.Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de
noviembre del año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a
las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de
ocho millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil
ochocientos veintiocho cero cero cero
la cual es terreno con una casa bloque P lote 104. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote 106, y
al oeste, lote 102. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de
noviembre del año dos mil nueve, con la base de seis millones colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos
millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos
mil nueve, y con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
cultivado de café, lote 2. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Luis Fernando
Monge Monge; al este, calle pública veintiocho metros
con nueve centímetros, y al oeste, Arnulfo Calderón Badilla.
Mide: mil cincuenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del
año dos mil nueve, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y seis
mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de
noviembre del año dos mil nueve con la base de tres millones doscientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas del catorce
de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos veinte-cero
cero cero, finca la cual es terreno para construir
lote catorce. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote trece; al
este, Emérita Ruiz Solórzano, y al oeste, calle pública con diez metros de
frente. Mide: trescientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela
A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote ochenta y tres. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote ochenta y cuatro; al sur lote ochenta y dos; al este lote noventa y uno y al oeste destinado alameda pública con seis metros de frente. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse tosí en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel González Arguedas, expediente 06-001403-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127993.—(78139).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones;
a las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve,
y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y un mil doce-cero cero cero la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llamileth Ortiz Muñoz; al sur, Melania Valladares Ríos; al
este, calle pública con catorce metros, y al oeste, Julia Aguirre Sosa. Mide:
doscientos noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de
noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos; a las once horas del nueve de octubre del año
dos mil nueve, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil trescientos veintiuno cero cero
cero la cual es terreno para construir, con una casa.
Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un ancho de tres metros;
al sur, Nícida Quintanilla Quintanilla;
al este, Agapita Valdez Valdez,
y al oeste, Antonio Badilla Valdez. Mide: doscientos
ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con
la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del nueve de noviembre del
año dos mil nueve con la base de dos millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote catorce. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, Teresa Rojas Sánchez, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de trece millones novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, contra Erico López García, expediente 09-001282-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 127997.—(78142).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones y reservas; a
las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, y
con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
cinco mil quinientos sesenta y tres-cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con veinticuatro metros y ochenta y tres
centímetros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con veinticinco
metros y cinco centímetros, y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide:
seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre
del año dos mil nueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso;
a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil nueve, y
con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con
una casa lote cinco C. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con nueve
metros y noventa y ocho centímetros; al sur, lote trece C; al este, lote seis
C, y al oeste, lote cuatro C. Mide: ciento cincuenta metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, con la base de cinco
millones ochocientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve
de noviembre del año dos mil nueve con la base de un millón novecientos
cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas del siete de
octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base
de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote ciento ochenta. Situada en el distrito
nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de seis metros cincuenta centímetros;
al sur, lote ciento sesenta y nueve; al este, lote ciento setenta y nueve, y al
oeste, lote ciento ochenta y uno. Mide: ciento ocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y condiciones al tomo trescientos tres, asiento veinte mil trescientos treinta y seis, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte sur y este, Francisco Badilla Hernández; y oeste, calle pública con veinte metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Roger Badilla Segura. Para el primer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del año dos mil nueve con la base de ocho mil dólares. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve con la base de seis mil dólares; y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de dos mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100203-0188-CI (interno 214-09 JB1) de Margarita Valverde Hidalgo contra Roger Badilla Segura.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128072.—(78146).
A las ocho horas del ocho de
octubre de dos mil nueve en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones. con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor,
sea la suma de nueve millones doscientos mil colones netos, remataré: finca del
Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número cuatrocientos trece mil
veintinueve-cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir, sito: en el distrito siete,
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, y con la base de dos millones doscientos seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129.717-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Navarro; al sur, Francisco Martínez, serv. de paso; al este, Mauren Luisa Zúñiga Zúñiga, y al oeste, Luis Roberto Zúñiga y otro. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de quinientos cincuenta y un mil seiscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense Para Organizaciones de contra Carmen Ivannia Zúñiga Vega, Luis Roberto Zúñiga Vega. Exp. Nº 09-001521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(78184).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del
trece de octubre del año dos mil nueve, y con la base de noventa y un millones
cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiocho con 56/100 colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote
En la puerta exterior de este Despacho, se rematará Libre de gravámenes prendarios, sáquese a subasta pública el vehículo de placas número C ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, marca; Mack; categoría; carga liviana; serie; 1M2N187Y1JW024363; carrocería; vagoneta; tracción; sencilla, chasis; 1M2N187YJW024363, vin; 1M2N187Y1JW024363, estilo; R690ST, capacidad; dos personas, año; 1988; color; blanco, pertenece a Transporte y Maquinaria A M G S. A. Para el primer remate para el primer remate con la base de doce millones ochocientos mil colones, para lo cual se señala las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil nueve. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de nueve millones seiscientos mil colones, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones doscientos mil colones, celébrese tercer remate al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100596-0188-CI (639-09-R3) establecido por Inversiones Diamato del Sur Mat S. A., contra Transporte y Maquillaria A M G S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128160.—(78534).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y tres- cero cero cero; que es terreno para construir lote 1, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte,: Mayra Benavides Álvarez y Antonio Quesada Monge; sur, Gerardina Mora Fonseca; este, calle pública, y al oeste, José Cubero Cubero; Mide: quinientos cincuenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Amerian Progress Corporation S. A. Para el primer remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de octubre del año dos mil nueve con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta dólares. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de doce mil seiscientos cuarenta y cinco dólares; y para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de cuatro mil doscientos quince dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100621-0188-CI (Interno 665-09 R1) de Inversiones Surcace S. A., contra Amerian Progress Corporation S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 agosto del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 128220.—(78535).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos noventa y seis mil
colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 169580, el mismo se describe de
la siguiente manera: marca Asia, modelo 1999, estilo Towner,
3 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del diecinueve de
octubre del año dos mil nueve y con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco con 19/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 336.246-000, la cual es terreno Bloque F lote
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve (primer remate), y con la base de once mil diez dólares con noventa y cinco centavos ($11.010,95) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino a Concepción; al sur, José, Inés, Margarita, Delia, Agripina, y Ramona todos Villalobos Araya; al este, Sociedad Wihari S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil diecisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veintiún centavos ($8.258,21) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos ($2.752,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Sanabria Ugalde. Expediente Nº 09-001730-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 128260.—(78538).
A las quince horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de
este juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, con la base de catorce millones quinientos cuarenta
mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio
Real matrícula número doscientos diez mil seiscientos quince-cero cero cero, que es terreno con una casa y taller, situado en
distrito Cuarto San Roque del cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Linda: norte, Joaquina Madrigal Arias; sur calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00080429-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Solano; al sur, calle con siete punto cuatro metros; al este, lote 2, y al oeste, Alfonso Leiva. Mide: ciento noventa y cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wendy Julissa Méndez Montero. Expediente Nº 09-001557-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—Nº 128359.—(78540).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta de setiembre de dos mil nueve, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Brenes Chavarría; al sur, calle pública con doce metros; al este, Bolívar Brenes Chavarría; y al oeste, Bolívar Brenes Chavarría. Mide: trescientos once metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de octubre de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve con la base de un millón cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Angulo Montero. Expediente Nº 09-000301-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(78704).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de primer grado, a las ocho horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, y con la base de un millón sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con camino público con dos frentes uno de doscientos treinta y ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales y por otro lado mide setenta y ocho metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, este y oeste, con Pedro Contreras Ángulo. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de octubre de dos mil nueve, con la base de setecientos noventa y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Rodrigo Alberto Carranza Ulloa contra Francisco Álvarez Díaz. Expediente Nº 09-100192-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 17 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 128580.—(78725).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones quinientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 311211, marca Land Rover, año 1998, chasis SALLJGMM8WA782006, cilindrada 3947 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve con la base de seiscientos veintinueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Pablo Herrera Rojas. Expediente Nº 08-029923-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(78740).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno, la cual es terreno inculto con una casa y situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Teresa Camacho, y al oeste, Lucila Camacho. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra María de los Ángeles Salas Camacho. Expediente Nº 05-001358-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(O. C. Nº 52269).—C-21010.—(79029).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 194101, marca Yumbo, año 2007, Vin LFFWKT6C371001367, cilindrada 1, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil nueve con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Bustamante Moreno contra Francisca Gutiérrez Arauz. Expediente Nº 09-000079-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(78559).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: Mitghty Ma, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1993, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: azul, chasis: K050PP008073, combustible: gasolina, placas: CL 209077. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001264-0181-CI de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Palma Barrantes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(78616).
A las ocho horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-010354, marca Hyundai, estilo Grace, carrocería microbús, motor número D4BFY003217, año 2000, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000442-184-CI de Instacredit S. A., contra Carlos Eduardo Marín Valerín.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(78617).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, y con la
base de ciento veintiún mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00117540-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada
en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle frente
En la sala número uno, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ocho con dieciocho unidades de desarrollo, sáquese a remate el bien dado en garantía, hipotecaria de primer grado, finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero cero cero seis cero cero ocho tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y dos mil ciento seis con ciento treinta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de diez mil setecientos dos con cero cuatrocientos veinticinco unidades de desarrollo (25% de la base prima). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Monge Sequeira. Expediente Nº 09-100070-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(78678).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos treinta y cuatro mil ciento siete, marca Mitsubishi, estilo Fuso, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa y seis, serie JW-seis AAC uno H seis TL cero cero tres cuatro ocho cero, color blanco, carrocería plataforma, peso bruto, cinco mil setecientos kilogramos; tracción cuatro x dos, peso neto tres mil cien kilogramos, chasis FE seiscientos treinta y nueve CD cero cero tres cuatro seis, combustible diesel, marca motor Mitsubishi, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, con la base de ocho mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos mil setecientos quince dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Raboni Asesores S. A. contra William Gerardo Leal Porras. Expediente Nº 09-100287-0642-CI-4 .—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2009.—M.Sc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(78709).
A las nueve horas y treinta
minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho, libres de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un televisor marca R.C.A,
pantalla gigante, sin número de serie visible. 2) Una cámara de refrigeración
de acero inoxidable, sin serie ni marca visible. 3) Un teléfono marca Panaphone sin serie visible. 4) Un mueble que sirve como
mostrador de aproximadamente seis metros de largo, madera Cristóbal, acabado
poliuretano. 5) Doce mesas cuadradas pequeñas de
A las nueve horas cuarenta
minutos del primero de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
citas del Registro 295-02118-01-0901-001 y con la base de veintisiete mil
quinientos dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil
ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa lote seis, bloque A. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote
A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de trece mil trescientos tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2005, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: azul, chasis: JN1CNUD22Z0006897, combustible: diesel, placas: CL 204860. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-000787-0181-CI de Banca Promérica S. A., contra Analistas Unidos Mercurios S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(78733).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho
millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
doce mil cuatrocientos cuarenta guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número
1-B. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, María Cecilia González Granados; al noroeste,
área de facilidades comunales Inmobiliaria COQUIVA S. A.; al sureste, lote 2-B
de Complejo Habitacional El Trapiche, y al suroeste, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 269 asiento 209, tomo 390
asiento
A las catorce horas cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 18. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 33; al sur, con calle pública, y al oeste, con lotes 111, 12 y 13. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 07-000405-0182-CI-3, de Coopealianza R. L., contra Allen David Villalobos González y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 128449.—(78967).
En la puerta exterior de este
despacho; 1- libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación; y con las bases de veintiocho millones ochocientos treinta y un
mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos; veintiún
millones seiscientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de siete millones
doscientos siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero cero siete dos
tres siete tres-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Temporalidades de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, y con la base de un millón doscientos un mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 587585, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU078648, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de novecientos un mil trescientos sesenta y ocho con 75/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve con la base de trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis con 25/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections S. A. contra Melvin Acuña Elizondo. Expediente Nº 09-001665-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 128482.—(78969).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintidós
millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139.907-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Romilio Mora Poveda;
al sur, calle pública con
A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo la sumaria 99-001793-0180-CI y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito sea la suma de dieciocho millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones con cincuenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de usufructo inscrito al tomo 396 asiento 9898, consecutivo 01, de la finca partido de San José matrícula 340344, derecho 002, naturaleza para construir, situada en el distrito 02 San Antonio Cantón 02 Escazú, y limita con: al norte y al este, con Catalina Esperanza Mena Rojas; al sur, con el Río Convento, y al oeste, con calle pública, y mide doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Xinia Salazar Castro contra Álvaro Alvarado Monge y Fabián Alvarado Salazar Expediente 02-001086-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—Nº 128505.—(78971).
A las diez horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones de citas 366-12402-01-0937-001 y con la
base de ocho millones ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público de
A las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y
sin base alguna, finca inscrita en el Registro Público de
A las nueve horas del treinta
de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de veintiún millones
ciento noventa y dos mil setecientos sesenta colones con noventa y siete
céntimos. A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil nueve el segundo
remate con base rebajada del 25% de la base original sea la suma de quince
millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta mil colones con
setenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del veintisiete de noviembre del
dos mil nueve el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cinco
millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa colones con veinticuatro
céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de
A las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve el primer remate, con una
base de cinco millones trescientos cuarenta mil setecientos ocho colones con
cincuenta céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de dos millones
setecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis colones, el módulo
para hacer hielo Scotsman y con una base de
trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta
y ocho céntimos el tipo modular, dos módulos en una, compresor de Dos HP. A las
diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve el segundo
remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma
de cuatro millones cinco mil quinientos treinta y un colones con treinta y ocho
céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de dos millones noventa y
siete mil novecientos cuarenta y dos colones el módulo para hacer hielo Scotsman y con una base de doscientos noventa y nueve mil
trescientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos el tipo modular,
dos módulos en una, compresor de Dos HP. Y a las diez horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil nueve el tercer remate con un
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón
trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y siete colones con doce
céntimos el vehículo placa CL 216665, con una base de seiscientos noventa y
nueve mil trescientos catorce colones el módulo para hacer hielo Scotsman y con una base de noventa y nueve mil setecientos
noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos el tipo modular, dos
módulos en una, compresor de Dos HP. Lo anterior por ordenarse así en ejecución
prendaria número 08-000596-0678-CI-2 establecida por
el Banco Popular contra Gerardo Antonio Brenes Jiménez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
A las diez horas del veintiuno
de octubre del dos mil nueve con una base de seis millones doscientos mil
doscientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos. A las diez horas
del cuatro de noviembre del dos mil nueve, el segundo remate con una rebaja del
25% de la base original sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta
mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos. Y a las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el 25%
de la base original sea la suma de un millón quinientos cincuenta mil cincuenta
y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos; en la puerta exterior de este
despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas, restricciones bajo citas 0384-00015695-01-0900-001 la
finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del trece de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y un mil novecientos setenta y uno cero-cero-cero, Situado en Liberia, distrito: primero, cantón: primero, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública, y al oeste, con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Vado Ruiz contra Steven Esteban Rodríguez Leiva. Expediente Nº 09-000083-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—Nº 128639.—(78977).
A las nueve horas del siete de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 y habitación familiar y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir R-8. Situada en el distrito Guácimo cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustrias Ferraro Carazo S.A.; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, lote R-9, y al oeste, Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Mendoza García. Expediente Nº 05-001566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 128666.—(78978).
A las ocho horas del ocho de
octubre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las uno horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve, y con la base de dos millones setecientos ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00521763-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calle Estefana; al sur, Río Torres; al este, Gastón Dada Fumero, José Francisco Brenes Saurez e Irene Barzuna Castro, y al oeste, María Celina Hernández Rucavado, Jeannette Fernández Ramírez, José Francisco Saurez e Irene Barzuna Castro. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de dos millones treinta y un mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de seiscientos setenta y siete mil treinta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Francisco Brenes Suarez. Expediente Nº 09-007223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(78994).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 663936, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMYLNV76W7J000843, cilindrada 2835 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de seis mil ciento quince dólares con setenta y uno centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Expediente Nº 09-005 834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(78997).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta con 81/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos noventa-cero cero cero la cual es terreno de repastos, corral y casa. Situada en el distrito 04 Puriscal, cantón 06 Candelaria y además 02 Mercedes Sur, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre, Río Quivel e Isidro Alpízar Hernández; al sur, Río Quivel y Carlos y Carlos Venegas Solano; al este, calle pública, y al oeste, Francisco Quesada Solano. Mide: seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta con 61/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta con 2/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000889-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(78998).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas quince minutos del primero de octubre del dos mil nueve y con la base de cinco mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número tres tres siete dos uno tres, marca Suzuki, año 1999, Vin no indica, cilindrada 1.600 c.c., color azul, categoría automóvil-Baleno GLX. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de tres mil novecientos dieciocho dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de mil trescientos seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra Alexánder Eduardo Bermúdez Aguilar. Expediente Nº 09-100141-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(79006).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada;
a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve,
y con la base de trescientos cincuenta mil dólares americanos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
145.085-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San
Rafael, cantón 03
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color negro, chasis y VIN número JN8HD17Y7MW026322, motor número TD27019972A, combustible diesel, 2700 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 08-100414-0295-CI, de Ricardo Rojas Herrera contra Johnny Alberto Muñoz Zumbado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de agosto de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2009079100).
A las nueve horas del
veintinueve de setiembre del dos mil nueve; en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base dos millones novecientos
veintiséis mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: una
caja registradora marca Samsung modelo ER 350 serie 021080306, eléctrica
¢90.000,00, un DVD marca Koss, Laser
Product, clase uno, IC 120N60H2300w, con antena
control remoto ¢50.000,00, un microondas marca Sharp,
digital, color negro, modelo R-XXX ¢25.000,00, una puerta de vidrio grande sin
serie ¢8.000,00, una refrigeradora marca Torrey
¢125.000,00, una puerta color blanca ¢4.000,00, un congelador grande.
¢150.000,00, dos puertas de vidrio color blanco. ¢8.000,00, un enfriador de
aluminio con dos quemadores, sin serie ni marca ¢80.000,00, una plantilla tipo
cocina, de gas grande con cuatro quemadores. ¢40.000,00, una parilla adjunta de
aluminio. ¢2.000,00, un microondas marca Samsung color blanco, modelo MG 1660,
serie 61IVW400807T ¢2.000,00, un fregadero de aluminio, grande, con dos tanques
o bateas sin marca visible ¢49.000,00, una refresquera
con tres tanques marca Vgolint ¢75.000,00, dos hornos
eléctricos marca Teba Mini Kitchen, color blanco, con
tres controles cada uno ¢70.000,00, una cámara para alimentos perecederos,
grande con cuatro compartimientos arriba, dos estantes de aluminio en la parte
de abajo, parte frontal con base de vidrio, sin marca visible. ¢200.000,00, un
congelador grande, con puertas de vidrio, y estante de aluminio, marca Tarrez, modelo VPM cero dos-cero cero ¢175.000,00, una máquina
para moler café, marca Regolazioni Bossi, con su respectivo vaso, sin serie visible ¢8000,00,
cuarenta y nueve sillas de madera cenízaro con respaldo curvo color café
¢350.000,00, todo el lote dos mesas con sobre de hexagonal con sobre de vidrio,
con patas torneadas y de madera cenízaro, color café ¢430.000,00 Cuatro mesas
pequeñas con patas torneadas para dos personas en maderas de cenízaro y sobre
de vidrio cuadradas. ¢40.000,00 Cuatro mesas medianas con patas torneadas para
cuatro personas de madera de cenízaro y sobre de vidrio cuadradas. ¢40.000,00
el lote, Dos mesas rectangulares con patas torneadas para seis personas de
madera de cenízaro y sobre de vidrio cuadradas. ¢30.000,00 el lote, tres sillas
para bebé con madera de cenízaro y patas torneadas. ¢30.000,00 una maceta
grande con una palmera artificial. ¢5.000,00 un cajón con Playwood
a los lados con un sobre de madera de cenízaro color café. ¢3.000,00, Catorce servilleteras de madera, color café. ¢7.000,00, cinco
adornos de madera de forma cuadrada, con tucas de tres por tres, por un metro y
medio, con luces incorporada. ¢25.000,00, un mueble de cenízaro, con tres
patas, perilla doradas con sobre de vidrio de un metro de alto aproximadamente
por un metro veinte cm de frente por cincuenta cm de ancho, ¢20.000,0 un mueble
sostenedor de bebidas de madera, color café. ¢10.000,00, un adorno de piedra
como una fuente con adornos religiosos. ¢12.000,00, un reloj de pared de madera
cuadrado, marca Springfield, estilo Sirce uno nueve
cinco seis. ¢6.000,00, Tres estantes pequeños de cenízaro para pared, para
sostener adornos, color café. ¢15.000,00, un cuadro con marco dorado con una
señora al fondo, leyenda de
A las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009128754.—IN2009079138.
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos
del primero de octubre del dos mil nueve, y con la base de siete millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 063928-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Digno Trulillo
Pulido; al sur, Isidro Rodríguez Palma; al este, Nicolás Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos
ochenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 134027-000 la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del seis de octubre del dos mil nueve, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil seiscientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Viales Acosta; al sur, calle pública; al este, Evaristo Fernández y María de los Ángeles Viales Muñoz, y al oeste, Sulma Guido Acosta. Mide: ochocientos diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve con la base de un millón cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Ángel Rodríguez González contra Juan Viales Guido. Expediente Nº 08-000719-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009129005.—IN2009079140.
A las diez horas del siete de
octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de
ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢858,750.00),
en el mejor postor remataré lo siguiente: 4 mesas de aluminio para 4 personas,
2 mesas de aluminio para 2 personas, 11 mesas metálicas individuales sobre
forrado en formica para 4 sillas, 38 sillas metálicas individuales asiento
forrado en vinil verde, 1 urna de mantenimiento con
vidrio
A las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes, y con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada
que corresponde a 16 trozas de Guanacaste que corresponden a
A las quince horas del dos de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de veintinueve mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote catorce L. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote trece L; al este, lote quince L, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Castro López, Xinia Aguilar Arias. Expediente 04-016320-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—IN2009079590.
En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248813-000 la cual es terreno destinado a la reforestación. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi Jiménez; al sur, Río Cascajal y otros; al este, camino y otros, y al oeste, Río Cascajal y otros. Mide: doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel García Campos, Renato Víquez Jiménez contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. Expediente Nº 08-003363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—IN2009079626.
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Floriberto González Pérez, quien fuera mayor, cédula número 1-394-973, casado una vez, comerciante, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100014-444-CI (360-08-JC-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009128876.—IN2009079137.
Se convoca a todos los herederos de la mortual de Peter Fox quien en vida fue mayor, estadounidense, número de pasaporte de su país cero treinta y tres ochocientos nueve cero cuarenta y dos, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000517-185-CI. Sucesión de Peter Fox.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—IN2009079502.
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Inversiones San Ramon Bari S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, representada por José Antonio Saglul Slan, para que se titule a su nombre y rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, ocho mil ciento treinta y nueve, que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito primero Espíritu Santo del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Emilio Álvarez Castillo y quebrada Tejar en medio; al este, con Carlos Luis Carvajal Días y al oeste, con Jaime Maffio Muamanni y Emilio Álvarez Castillo; mide: cinco hectáreas con cinco mil novecientos un metros con sesenta y ocho decímetros, siendo la medida a rectificar diez hectáreas con seis mil setecientos cuarenta metros con sesenta y seis centímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos setenta y siete mil ciento veintisiete-mil novecientos ochenta y ocho. La posesión se ha mantenido en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida, expediente Nº 08-160164-642-AG-4 de Inversiones San Ramón Bari S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 128366.—(78543).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Alexis Cambronero Benavides, cédula uno-seiscientos catorce-novecientos quince, casado una vez, agricultor, vecino de Herradura de Garabito, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotal y montaña, sito en Garabito Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Orlando Rodríguez Castillo y quebrada en medio de Gerardo Fallas Marín; sur, Sueños de Herradura Sociedad Anónima y Gregorio Robles Rodríguez; este, quebrada en medio Gerardo Fallas Marín camino de servidumbre de paso, Javier Mesén Delgado y Gregorio Robles Rodríguez, y oeste, Orlando Rodríguez Castillo. Mide: diez hectáreas ocho mil ochocientos noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos ochenta mil trescientos cuatro-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.-Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación este edicto. Información posesoria Nº 08-160128-642-CI-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 128527.—(78980).
Reyes Ademar Pérez Castro,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-789-251, vecino de Salitrillos de Aserrí, María Mora Alvarado, mayor, casada una vez, oficios
del hogar, cédula 5-175-838, vecina del Roble de Alajuela, Iris López Mora,
mayor, casada una vez, operadora de máquinas industriales, cédula 6-239-764,
vecina de Salitrillos de Alajuela, Ramsey Mora
Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-472-044, vecino de Los Ángeles
de Piedras Blancas de Osa, y Jaine Mora Alvarado,
mayor, soltero, agricultor, cédula 6-204-183, vecino de Piedras Blancas de Osa,
promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en
el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 08-000061-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia Leandro Gómez quien es
mayor, casada una vez, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-433-821, administradora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 07-000378-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edwin Calvo Calvo quien es mayor, vecino de Villarreal de Santa Cruz,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve cero treinta
y siete doscientos diez, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Alejando Jiménez Leiva, mayor,
soltero, agricultor, cédula uno-mil cuatrocientos veintidós-cero doscientos
noventa y cinco, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, establece
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000607-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ferdinand Adolf Knops, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecino(a) de Heredia, portador(a) del pasaporte número
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 08-000535-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Lara
Barrantes, quien es mayor, estado civil divorciada de segundas nupcias, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos nueve, profesión
pensionada fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante mi
notaría los señores: José Ramón Benavides Prado, mayor, soltero, contador,
cédula número uno-mil ciento veinticuatro-doscientos treinta y tres, vecino de
Alajuela Centro, Luis Alberto Benavides Prado, mayor, soltero, auxiliar
judicial, vecino de Monterrey de Aserrí, cédula
número uno-mil trescientos treinta y uno-ciento cincuenta y tres y María
Cecilia Prado Benavides, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Monterrey de Aserrí, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco-cuatrocientos cuarenta y cuatro, hemos iniciado proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Ramón Efraín Benavides Prado, mayor,
agricultor, vecino de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Rojas Castro, quien fuera
mayor, casado una vez, vecino de San José de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliam Naranjo Chacón, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad 1-431-107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000286-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(78723).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Chaves Blanco, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad Nº 01-0196-0492. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000529-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 128408.—(78952).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejo Orozco Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, trescientos metros al este de la ermita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000276-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 128415.—(78953).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Justino Vindas Vargas, mayor, soltero, peón agrícola, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y uno-cero setecientos diecisiete, vecino de Finca Nueva, Duacarí, Guácimo, Limón, fallecido el día once de noviembre del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guápiles, trescientos metros norte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, apercibidos de que si no lo hicieron dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—Guápiles, cuatro de setiembre del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 128450.—(78954).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el expediente Nº 98-000023-242-CI al cual se le acumuló el
expediente Nº 05-100069-242-CI, ambos son procesos sucesorios de Ernesto Sibaja
Fernández, quien fue mayor, costarricense, comerciante, a quien no le aparece
matrimonio registrado, cédula de identidad 1-222-426, vecino de Santa Ana, del
colegio
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Luis Antonio Artavia Martínez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-quinientos tres, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, frente al Centro Comunal de Pozos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128583.—(78956).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y, en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Eliécer Araya Paniagua, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número dos-ciento setenta y dos-noventa y ocho, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, alameda dos oeste, casa sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128584.—(78957).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y, en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Wçalter Enrique Pincay Sanabria, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-setecientos ochenta, vecino de Desamparados, El Llano, de la última parada de buses, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128585.—(78958).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Fernando Mejía Durán, mayor, casado dos veces, chofer, cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-ochocientos, vecino de Alajuelita, San Josecito, calle vieja al Llano, barrio Doce de Julio, de la pulpería El Punto Nuevo, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color papaya, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 128586.—(78959).
Se hace saber a los herederos
de quien en vida se llamó Ester María Blanco Castro, quien fue mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, vecina de Nápoles de Tarrazú,
donde vivió de la pulpería El Yugo,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Meza Membreño, quien fuera mayor, casado, vecino de Liberia, cédula de residencia doscientos setenta-ciento veintiún mil novecientos trece-sesenta y un mil setecientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000212-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de mayo del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 128460.—(78961).
Se cita y emplaza a los
legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión
testamentaria extrajudicial de quien en vida se llamó, Elí
Retana Quesada, mayor de edad, viuda, ama de casa, quien portadora de la cédula
de identidad uno-cero ciento veintiocho-cero novecientos treinta y cinco,
vecina de San José, barrio Los Ángeles, contiguo al antiguo Cine Zaida , para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, San José,
avenida dos y cuatro, calle once, número doscientos cuarenta y seis, Bufete
Segura & De
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Demetrio Trinidad Alcócer Vega, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cariari de Pococí, Limón. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000445-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
Que por resolución 001-2009, de las once horas del siete de setiembre del dos mil nueve, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Armand Carvalho Pacheco, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número dos uno cuatro nueve ocho tres tres ocho cinco, por lo que se emplaza a los herederos, acreedores, interesados, a efecto de apersonarse ante esta notaría, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros norte y veinticinco oeste, a efecto de que hagan valer sus derechos, presentando las pruebas de su parentesco, o las pruebas de crédito o derecho en general, advertidos de que una vez transcurrido el plazo correspondiente, de declararán herederos y acreedores, los que se hayan apersonado válidamente al proceso.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 128684.—(78964).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Héctor Gerardo Solano Trejos, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(79066).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Luis Alvarado Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-188-553, y Noemy Ceciliano García, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-266-626, ambos vecinos de San José, entrada el Llano en San Miguel de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100161-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial se San José, Desamparados, 7 de agosto del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2009079084).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Jiménez Reyes, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula número 5-097-266, vecino de Brasilia Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000039-322-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2009079110).
segunda publicación
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de los menores Fátima Shamira, Fraser
Andre, Faroock Azis y Frida Shadrick todos Cid
González ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-001587-0364-FA.
Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Wendy Rebeca Mora Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-setecientos cincuenta y seis y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de guarda, crianza y educación, expediente Nº 08-001081-186-FA-3, interpuesto por José Hans Álvarez Madrigal, dentro del cual se le otorgó traslado a la señora Wendy Rebeca Mora Mora por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas; indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(78556).
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Alberto García
Teniente, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Saray Mora Campos contra Jorge
Alberto García Teniente, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del
dieciocho de agosto de dos mil nueve. Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad promovido por el Saray Mora Campos, mayor,
soltera, cédula de identidad número 3-269-744 en contra de Jorge Alberto García
Teniente mayor, con pasaporte mexicano número 00350030894, de demás calidades
desconocidas. Interviene el Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Pablo Alexis Plaza Murua, mayor, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 4250200535 y Silvia Alejandra Marín Chacón, mayor, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 0109780231, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Fabián por el de Sergio Fabián mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000530-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 128507.—(78986).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elsie Carranza Hernández, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Llanos Brenes de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros noreste del cruce de Pata de Gallo, portadora de la cédula de identidad número 0204510974 y Ólger Chavarría Carranza, mayor, casado una vez, caficultor, vecino de Llanos Brenes de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros noreste del cruce de Pata de Gallo, portador de la cédula de identidad número 0204560829, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Yetsun Jesús Chavarría Carranza por el de Yeison Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000290-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 128668.—(78987).
Mauren
Solís Madrigal, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados. Hace saber que en
este Despacho, bajo el número único 08-400560-637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Asdrúbal Arias Vega, cédula 2-237-937 contra Plácida Sánchez Ulate, cédula 9-047-126 se ha dictado a las catorce horas
del diez de agosto de dos mil nueve, la sentencia número 456-2009, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la
señora Plácida Sánchez Ulate y el señor Asdrúbal
Arias Vega por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término
no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro
Civil, para que haga la anotación respectiva en
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Berta Dora Morales Calderón, mayor, casada una vez, pensionada cédula 4-059-816, vecina de San Roque de Barva de Heredia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexandra Morales Calderón, Ana Morales Calderón, Flory Morales Calderón, Maritza Morales Calderón, Marta Morales Calderón, Mercedes Morales Calderón y Yolanda Morales Calderón. Expediente número 09-001518-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(79071).
Han comparecido en esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Michael Mora Umaña mayor, soltero, con cédula número 1-0973-0855 y Milagros Auxiliadora Guevara Largaespada, mayor, nicaragüense, pasaporte D124798. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley establece en la notaría del Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, carné 15934, calle 17, 50 sur de esquina SE del Museo Nacional.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.— 1 vez.—Nº 128486.—(78988).
Erich Carl, Scheneider de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 058215324 y, Sonia Azucena Rivera Baquedano, nicaragüense cédula de residencia 270-0218928-00117880, contraerán matrimonio civil en fecha 12_de setiembre del 2009 en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez carné 12154, ubicada en San José, centro, avenida 6, calles 10 y 12, teléfono 2248-0547.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 128506.—(78989).
Contrayentes: Gilbert Iván Mora Jiménez mayor, de veinticinco años de edad, soltero, despachador de almacén, costarricense, cédula de identidad 1-1181-0616, hijo de Gilbert Mora Mora y Marlene Jiménez González, vecino de Escazú, nativo de Hospital, Central, San José veintisiete de agosto del ochenta y tres, y Kerly Díaz Zeledón, de veintitrés años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1264-0869, vecina de la misma dirección, hija de Oldemar Díaz Rodríguez y Miriam Zeledón Roldán, nativa de Uruca, Central, San José, el trece de diciembre del ochenta y cinco, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Gilbert Iván Mora Jiménez y Kerly Díaz Zeledón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(78706).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan David Alvarado Moreno, quien es de veinticuatro años de edad, soltero, chofer, con cédula de identidad Nº 7-160-159 y vecino de Río Frío, Finca Once, Urbanización Camino Real, casa A-04, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el diecinueve de setiembre del mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de María Luisa Moreno Mena y Rafael Ángel Alvarado García, costarricenses y Jessica Ester Artavia Murillo, quien es de veintitrés años de edad, cédula 2-618-154, soltera, oficios del hogar, vecina de la misma dirección indicada, nacida en Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis, hija de Ileana Murillo Sánchez y Thomas Artavia Solano, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 31 de julio del 2009.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2009079031).
Sandra Porras Campos, notificadora del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tilarán, hace saber al señor
Carlos Rodríguez Fernández con cédula de identidad 2-0355-0377 y propietario
registral del vehículo con placas CL 175261 y chasis número J8DE5B1UXP3001488,
que de conformidad con el artículo 160 de
Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Notifíquese a
Warner Tenorio Ortiz, cédula de identidad número 1-0961-0726, propietario
registral del vehículo placas 584874, número de chasis 1N4EB31P3RC824525, quien
de conformidad con lo que establece el artículo 161 de