BOLETÍN JUDICIAL Nº 182 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 8 G 98

Carpeta:                29

Libros:                  1

Paquetes:              34

Año:                     1998 - 2007

Asunto:                Documentación Administrativa: 1 paquete con Reportes de fax del 2007. 1 carpeta con Reportes y registro: (reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de proposición de nombramiento) del 2007. 1 paquete con Control de correo certificado del 2007. 1 paquete con Boletas de Combustible del 2007.

1 carpeta con Boletas de Combustible del 2006. 1 paquete con Horas Extra del 2006. 1 carpeta Nombramiento de personal del 2006. 1 paquete con Consecutivos de oficios del 2006. 1 paquete con Control de correo certificado del 2006. 1 carpeta con Control de solicitudes del 2006. 1 carpeta con Control de vacaciones del 2006. 1 carpeta con Reportes y registros (reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de proveeduría) del 2006. 1 paquete con Circulares del 2006. 1 carpeta con Órdenes de citación y presentación del 2006.

1 paquete con Consecutivos de oficios del 2005. 1 paquete con Control de correo certificado del 2005. 1 paquete con Control de fax entregados del 2005. 1 carpeta con Entradas mercadería del 2005. 1 carpeta con Horas Extra del 2005. 1 paquete con registro de oficios despachados del 2005. 1 paquete con registro de fax del 2005. 1 carpeta con reportes y registros: (reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de incapacidad del 2005.

1 paquete con Correspondencia del 2004. 1 paquete con registro de oficios despachados del 2004. 1 carpeta Horas Extra del 2004. 1 carpeta con Control de solicitudes del 2004. 1 carpeta reportes y registros: (registros de seguridad, registro de mercadería entregada a los despachos) del 2004.

1 paquete con Consecutivos de oficios del 2003. 1 paquete con Control de correo certificado del 2003. 1 paquete con Control de fax entregados del 2003. 1 carpeta con Control de vacaciones del 2003. 1 paquete con Correspondencia del 2003. 1 carpeta con Horas Extra del 2003. 1 carpeta con Control de solicitudes del 2003. 1 carpeta con Arqueos de caja chica del 2003. 1 paquete con Reintegros de dinero del 2003.

1 paquete con Reintegros de dinero del 2002.

1 paquete con Correspondencia del 2001. 1 carpeta con Entradas de mercadería del 2001. 1 carpeta con Horas Extra del 2001. 1 paquete con Consecutivos de Oficios del 2001. 1 paquete con Control de correo certificado del 2001. 1 paquete con Control de fax entregados del 2001. 1 libro de Control de fax entregados del 2001. 1 paquete con Control de vacaciones del 2001.

1 paquete con Reportes de fax del 2000. 1 carpeta con Reportes y registros: (reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de incapacidad) del 2000. 1 paquete con Consecutivos de oficios del 2000. 1 carpeta con Control de solicitudes del 2000. 1 carpeta con Nombramiento de personal del 2000. 1 carpeta con Horas extras del 2000. 1 carpeta Reporte de asistencia del 2000.

1 carpeta con Conciliaciones bancarias de 1999. 1 paquete con Consecutivos de oficios de 1999. 1 paquete con Control de correo certificado de 1999. 1 paquete con Control de fax entregados de 1999. 1 paquete con Registro de oficios despachados de 1999. 1 carpeta con Órdenes de compra de 1999. 1 carpeta con Reportes y registros:(reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de incapacidad) de 1999.

1 paquete con Entradas de mercadería de 1998. 1 carpeta con Reportes y registros: (reportes de vigilancia, registro de mercadería entregada a los despachos, reporte de incapacidad) de 1998. 1 paquete con Circulares de 1998. 1 paquete con Consecutivos de oficios de 1998. 1 carpeta con Control de solicitudes de 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78571)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 1996 a 2003 del Oficina de Trabajo Social y Psicológico de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 8 G 00

Expedientes:         425

Paquetes:              10

Carpetas:              1

Año:                     2000 - 2003

Asunto:                Expedientes Administrativos: 1 paquete con 2 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2000. 3 paquetes con 166 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2001. 3 paquetes con 135 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2002. 3 paquetes con 122 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2003. 1 carpeta con Correspondencia recibida de 2001 y 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78572)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2007 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 72 S 94

Paquetes:              32

Ampos:                22

Año:                     1994 a 2007

Asunto:                Documentación administrativa: 10 Ampos y 6 Paquetes con 720 Circulares de 1995 a 2007, 2 Paquetes con Orden de confección de cheques de 1999, 3 Ampos y 1 Paquete con Boletín Judicial de 1995 a 2006, 5 Ampos y 6 Paquetes con 450 oficios de 1997 a 2006, 4 Ampos y 3 Paquetes con 840 Copias de sentencias de 1994 a 2005, 3 Paquetes con Informes de 1998 a 2005, 1 Paquete con Facturas de 1999, 2 Paquetes con 256 Registros de horas extras de 2004 a 2005, 1 Paquete con 19 Gacetas del 2007, 1 Paquete con 110 Boletas de atención medica de 1997 a 2007, 1 Paquete con nombramientos de 2000 a 2004, 1 Paquete con 265 boletas de solicitud de trabajo de 2002 a 2007, 1 Paquete con 158 registros de horas extras de 2000 a 2006, 3 Paquetes con 568 lista de doc. recibidos Recepción de Documentos de 2004 a 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78573)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 1996 a 2003 del Oficina de Trabajo Social y Psicológico del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 6 L 96

Expedientes:         1259

Paquetes:              16

Año:                     1996 - 2003

Asunto:                Expedientes Administrativos: 1 paquete con 1 de Familia. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 1996. 1 paquete con Penal Juvenil: 2, Abusos: 2 (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 1998. 1 paquete con Penal Juvenil: 6, Familia: 7, Abusos: 2, Otros: 1. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 1999. 1 paquete con Penal Juvenil: 18, Familia: 11, Abusos: 6, Violencia Domestica: 9 y Otros: 1. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) del 2000.

2 paquetes con Penal Juvenil: 54, Familia: 22, Abusos: 27, Violencia Domestica: 108. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 2001. 5 paquetes con Penal Juvenil: 69, Familia: 56, Abusos: 59, Violencia Domestica: 338. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 2002. 5 paquetes con Penal Juvenil: 95, Familia: 33, Abusos: 42, Violencia Domestica: 281 y Otros: 9. (Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales) de 2003

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78574)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1988 al 2005 de la Sección de Cárceles y Transporte, O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              20170

Libros:                  195

Paquetes:              279

Año:                     1988 - 2005

Asunto:                Documentación Administrativa: 10 paquetes con Registros de Asistencia de 2005. 30 paquetes con Correspondencia enviada y recibida varias de 1996 a 1999. 7 paquetes con Oficios Enviados y Recibidos de 1999 a 2005. 53 paquetes con Tener a la Orden de 1991 a 2005. 84 paquetes con Remisiones de 1991 a 2004. 6 paquetes con Remisiones de Detenidos de 2005. 32 paquetes con Órdenes de Libertad de 1991 a 2005. 3 paquetes con Consecutivo de Oficios de 2000 a 2002.

1 paquete con Oficios Alimentación de Detenidos de 2001. 1 paquete con Documentos Reintegros de Caja Chica de 2001. 1 paquete con Documentos Reintegros de Caja Chica de 2002. 1 paquete con Reintegros de Caja Chica de 2001. 1 paquete con Reintegros de Caja Chica de 2002. 1 paquete con Documentos de Horas Extras de 2001 a 2003. 8 paquetes con Documentos y Circulares de Caja Chica de 1993 a 2000. 1 paquete con Extras - Registros – Oficios de 2000. 1 paquete con Reporte Gastos de Caja Chica de 2002.

1 paquete con Reporte Gastos de Caja Chica de 2003. 2 paquetes con Documentos Reintegros de Caja Chica de 2002 a 2003. 1 paquete con Comprobantes Egresos Caja Chica de 2001. 1 paquete con Recibos de Dinero Caja Chica de 2002. 1 paquete con Recibos de Dinero Caja Chica de 2003. 1 paquete con Gastos Alimentación Soda Navar de 2001. 1 paquete con Gastos Alimentación Soda Navar de 2002. 14 paquetes con Formulario Individual Extras de 2003 a 2205. 2 paquetes con Comprobantes Egresos de Caja Chica de 2003 a 2004.

6 paquetes con Reintegros de Caja Chica de 2004 a 2005. 1 paquete con Consecutivo Oficios Contabilidad Cárceles de 2003 a 2005. 1 paquete con Consecutivo Oficios Soda El Aderezo de 2004. 1 paquete con Consecutivo Oficios Soda El Aderezo de 2005. 1 paquete con Consecutivo Oficios Soda Cotton Club de 2003. 1 paquete con Consecutivo Oficios Soda Cotton Club de 2004. 3 paquetes con Documentos Reintegros de Caja Chica de 2003 a 2005.

47 libros de Ingreso de Detenidos de 1993 a 2000. 1 libro de Libertad (mujeres) de 1995 a 2000. 7 Libros de Libertad de 1990 a 2000. 1 Libro Control de remisiones de 1996. 1 Libro de correspondencia interna de 1988 a 1989. 1 Libro de correspondencia interna de 1998 a Julio del 2000. 1 Libro de Conocimientos de 1988 a 1995. 1 Libro Control de Remisiones ingresadas de 1998 a 1999. 2 Libros Control de Fax de 1998 a 1999.

1 Libro de Juramentaciones de 1998 a 2000. 1 Libro control de Ambulancias de 1998 a 1999. 2 Libros Control Salida de Vehículos de 1999 a 2000. 1 Libro de Consecutivos de 1998. 1 Libro Recepción de documentos de 1998 a 1999. 47 libros de Control de Armas de 1996 a 2005. 10 Libros de Conocimientos de 1996 a 2004. 70 libros de Control de Detenidos de 1996 a 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78575)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 7 A 93

Libros:                  66

Ampos:                151

Paquetes:              55

Años:                    1993 - 2007

Asunto:                Documentación Administrativa: 6 Libros de Correo Certificados de 2003 a 2004, 39 Libros de Control de giras de 2005 a 2006, 2 Libros de entradas de 2005 a 2006, 19 Libros de Actas (09 libros Control de Fax Entregados de los años 2002 al 2007, 06 libros Control Fax recibidos del año 2004 y 04 libros de comprobantes de Fax).

4 ampos con Conciliaciones Bancarias de 2002 a 2003,: 1 Ampo de Reportes de Fax del año 2007, 4 ampos de control de solicitudes del año 2007, 12 ampos de consecutivos de oficios de los años 2002,2005 y 2006, 12 ampos de control de correos certificados del 2003 al 2006, 2 ampos de correspondencia de asuntos varios del 2005 y 2006, 1 ampo de correspondencia de la periferia 2005, 1 ampo de facturas de correos de Costa Rica, 2 ampos de boletas combustible, 14 ampos de oficios enviados y recibidos, 6 ampos con ordenes de compra del 2003 al 2006, 6 ampos con ordenes de giro de los años 1993,2002 y 2003, 2 ampos de reintegros de caja chica y 84 ampos con ordenes de localización y citación de 1993 a 2007.

51 paquetes con 20556 Copias de Cheques Entregados de 2000, 2 paquetes con 100 Copias de Chequeras Entregados de 2000, 1 paquete con 50 Copias de Chequeras Entregados de 2001, 1 paquete con 50 Copias de Chequeras Entregados de 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78576)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2007 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia, Oficina de Recepción de Documentos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 5 H 03

Paquetes:              199

Año:                     2003 - 2007

Asunto:                Documentación Administrativa: Reportes y registros 10 paquetes con (Listas de recibidos de: Juzgado de Trabajo, Juzgado de pensiones, Juzgado Contravencional, Juzgado de Tránsito, Informes, Juzgado Civil Menor Cuantía, Juzgado Familia, Juzgado Penal Juvenil, Juzgado Civil Mayor Cuantía, Tribunal Penal, Tribunal Civil, Tribunal de Trabajo) de 2003. 28 paquetes con (Listas de recibidos de: Juzgado Civil Mayor Cuantía, Juzgado de Pensiones, Juzgado Civil Menor Cuantía, Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía, Juzgado Penal, Ministerio Público, Fiscalía Penal Juvenil, Correo electrónico, boletas citación y circulares, Juzgado de Tránsito, Juzgado Contravencional, Tribunal Penal, Oficios para sacar del buzón RDD, Oficios enviados a otros despachos, Documentos varios RDD) de 2004. 41 paquetes con (listas de recibidos de: Juzgado de Pensiones, Juzgado de Familia, Juzgado Penal, Ministerio Público, Juzgado Penal Juvenil, Violencia Doméstica, Juzgado Civil Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Menor Cuantía, Recibidos, Juzgado Contravencional, Enviados, Tribunal de juicio, Civil y Laboral, Juzgado de Tránsito) de 2005. 50 paquetes con (listas de recibidos Juzgado de Pensiones, Juzgado de Familia, Juzgado Penal, Ministerio Público, Juzgado Penal Juvenil, Violencia Doméstica, Juzgado Civil Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Menor Cuantía, Oficios Recibidos, Juzgado Contravencional, Errores informáticos en el sistema de RDD en la inclusión de escritos y carátulas, Correos electrónicos, Tribunal de juicio, Civil y Laboral, Juzgado de Tránsito) de 2006. 70 paquetes con (listas de recibidos Juzgado de Pensiones, Juzgado de Familia, Juzgado Penal, Ministerio Público, Juzgado Penal Juvenil, Violencia Doméstica, Juzgado Civil Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Mayor Cuantía, Juzgado Trabajo Menor Cuantía, Recibidos, Juzgado Contravencional, Enviados, Tribunal de juicio, Civil y Laboral, Juzgado de Tránsito, informes de la RDD) de 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78577)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2001 al 2007 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 7 A 01

Ampos:                12

Año:                     2001 al 2007

Asunto:                Documentación Administrativa: 1 ampo con Circulares de 2003 al 2005. 1 ampo con Pago de viáticos de 2003 al 2007. 1 ampo con Correspondencia recibida de 2003 al 2006. 1 ampo con Correspondencia enviada de 2001 Al 2006. 1 ampo con Correspondencia recibida de 2005 al 2006. 1 ampo con Informes Estadísticos de 2001 al 2007. 1 ampo con Solicitud de vacaciones de 2004 al 2007. 1 ampo con Solicitud de vehículo de 2004 al 2007. 1 ampo con Solicitud de fotocopias de 2005 al 2007. 1 ampo con Boletas del Supervisión de 2004 al 2005. 1 ampo con Boletas de atención inmediata de 2001 al 2002. 1 ampo con Agendas administrativas de 2006 al 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78578)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 al 2005 del Juzgado Penal de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 1 G 99

Expedientes:         336

Paquetes:              9

Año:                     1999

Asunto:                Penales varios:-21 hurtos simples.-15 usurpaciones.-22 hurtos agravados.-20 abusos sexuales.-35 desobediencias a la autoridad.-8 amenazas.-18 robos agravados.-26 robos simples.-17 averiguar muerte.-38 estafas.-20 apropiaciones indebidas.-2 contaminación de aguas.-5 homicidios culposos.-16 lesiones culposas.-10 lesiones graves.-17 resistencias a la autoridad.-28 desapariciones.-18 falsificaciones de documento. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:               P 1 G 00

Expedientes:         412

Paquetes:               13

Año:                     2000

Asunto:                Penales varios:-26 averiguar muerte.-35 abusos sexuales.-45 hurtos simples.-15 tenencia de droga.-24 falsificaciones de documento.-31 abuso de autoridad.-23 estafas.-2 peculados.-1 ejercicio ilegal de profesión.-36 hurtos agravados.-10 violación de sellos.-9 tentativas de robo simple.-6 homicidios culposos.-12 infracciones a la ley forestal.-10 lesiones culposas.-10 cir. moneda falsa.-18 libramiento de cheque sin fondos.-14 violaciones sexuales.-17 uso de documento falso.-7 abusos deshonestos.-31 agresiones con arma.-23 desapariciones.-6 robo simple.-1 aborto. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:              P 5 G 01

Expedientes:         467

Paquetes:              16

Año:                     2001

Asunto:                Penales varios:-40 desapariciones.-6 ejercicios ilegales de profesión.-18 hurtos simples.30 abusos sexuales.-18 violaciones sexuales.-32 infracciones a la ley psicotrópicos.-17 desapariciones.-14 infracciones a la ley forestal.-12 agresiones con arma.-27 averiguar muerte.-4 suicidio.-12 uso documento falso.-5 tent. robo agravado.-12 tentativas de abuso sexual.-17 lesiones culposas.-12 libramiento de cheque sin fondos.-10 receptaciones de procedencia sospechosa.-9 favorecimiento real.-23 desobediencias.-17 usurpaciones.-3 administraciones fraudulenta.-25 simulaciones de delito.-26 abuso de autoridad.-24 circulaciones de moneda falsa.-2 usurpación de bienes.-15 infracciones a la vida silvestre.-12 infracciones a la ley de armas.-1 denuncia calumniosa.-13 falsificación de señas.-11 violaciones de sellos.(Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:              P 5 G 02

Expedientes:         416

Paquetes:              10

Año:                     2002

Asunto:                Penales varios:-34 hurtos simples.-37 desobediencias.-17 falsificaciones de señas y marcas.-9 usurpaciones.-19 abusos de autoridad.-1 contagio venéreo.-23 hurtos agravados.-3 destace.-3 fraude informático.-3 homicidios culposos.-20 abusos sexuales.-4 tent. abuso sexual.-30 infracciones a la ley de armas.-9 infracciones a la ley psicotrópicos.-5 infracciones a la vida silvestre.-3 suicidios.-16 averiguar muerte.-27 circulaciones de moneda falsa.-17 estafas.-16 libramientos de cheques sin fondos.-9 violaciones sexuales.-22 agresiones con arma.-8 lesiones culposas.-3 incumplimiento de deber alimentario.-7 tent. robo simple.-9 hurto de uso.-13 abusos deshonestos.-21 infracciones a la ley forestal.-7 amenazas.-6 privación de libertad.-1 relaciones con menor de edad.-2 falsedad ideológica.-12 inf. Ley. Derecho autor. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:              P 5 G 03

Expedientes:         518

Paquetes:              9

Año:                     2003

Asunto:                Penales varios:-8 falsedad ideológica.-31 hurtos simples.-24 hurtos agravados.-14 robos agravados.-16 averiguar muerte.-10 infracciones a la ley forestal.-23 usurpaciones.36 abuso de autoridad.-4 homicidios culposos.-16 averiguar muerte.-8 robos simples.-22 desobediencias.-27 abuso de autoridad.-1 peculado.32 descuido de animales.-17 resistencias agravadas.-29 circulaciones de moneda falsa.-37 lesiones culposas.-22 libramiento de cheques sin fondos.-43 desapariciones.-1 ejercicio ilegal d profesión.-2 suicidios.-18 receptaciones.-12 incumplimiento del deber alimentario.-29 tenencia de marihuana.-2 atípicas.-22 circulaciones de moneda falsa.-12 relaciones sex. menor edad. (Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:              P 5 G 04

Expedientes:         588

Paquetes:              8

Año:                     2004

Asunto:                Penales Varios:-36 circulaciones de moneda falsa.-17 averiguar muerte.-35 desobediencias.-36 abuso de autoridad.-20 receptaciones.-26 abusos sexuales.-16 infracciones a la ley forestal.-14 infracciones a la ley vida silvestre.-32 lesiones culposas.-16 usurpaciones de autoridad.-19 libramientos de cheques sin fondos.-30 estafas.-24 violación de domicilio.-16 abusos deshonestos.-14 robos agravados.-45 hurto simple.-20 hurto agravado (416).-31 inf. Ley. Psicotrópicos.-20 hurtos.-1 accionamiento de arma.-7 falso testimonio.-6 corrupción de sustancias alimenticias.-9 amenazas a funcionario publico.-22 alteración de señas y marcas.-19 uso doc. Falso.-17 violación de sellos.-10 apropiaciones indebidas.-9 inf. Ley. Derecho de autor.-7 infracción a la ley de pesca.-2 defraudación fiscal.-4 venta de pólvora.-8 portación ilegal de arma (Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Remesa:              P 4 G 05

Expedientes:         624

Paquetes:              12

Año:                     2005

Asunto:                Penales varios:-37 agresiones con arma.-29 abuso de autoridad.-12 infracciones a la ley forestal-13 usurpaciones.-45 hurtos simple.-14 averiguar muerte.-32 robos simples.-26 apropiaciones indebidas.-26 hurtos agravados.-23 violaciones de domicilio.-20 abusos sexuales.-17 infracciones a la ley armas.-9 violaciones sexuales.-17 receptaciones de procedencia sospechosa.-32 circulaciones de moneda falsa.-24 estafas.-13 libramientos de cheques sin fondos.-23 falsificación de señas.-25 infracciones a la ley psicotrópicos.-4 difusión de pornografía.-18 daños agravados.-6 presencia de menores.-28 descuido de animales(493).-10 falso testimonio.-12 favorecimiento real.-4 lesiones leves.-1 incendio.-6 estelionatos.-8 Administración fraudulenta.-8 privación de libertad.-16 descuido de animales.-20 uso de documento falso.-36 desobediencias.-4 riñas.-6 desordenes.-(Expedientes con sentencia de sobreseimiento y desestimación firmes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78579)                                                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 1977 a 2007 del Juzgado Penal de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              20230

Ampos:                53

Año:                     1977 al 2007

Asunto:                Documentación administrativa varios:-1 informes mensuales 1989 al 1994.-1 oficios varios 1998.-1 expedientes judiciales 1996.-1 dirección administrativa 1994.-1 oficios judiciales 1998.-1 revista judiciales 1997.-1 informes de la corte 2000.-1 consejo superior 1994.-1 ordenes de giro 1977 a 1985.-1 informes mensuales 1977 a 1985.-1 depto planificación 2000.-1 inspección judicial 1993.-1 circulares 1992.-1 informes Juzgado Penal de Cañas 1990.-1 recursos de Habeas corpus.-1 dirección Ejecutiva.-1 depto de personal.-1 ordenes de giro 1986 a 1997.-2 consecutivo de ordenes 2000 y 2003.-1 informes estadísticos 2003.-1 informes estadísticos 2003.-consejo superior 2000,2001,2002.-1 depto personal 2002.-1 informes varios 1994 al 2000.-1 capturas pendientes 2001.-1 personerías varias 1996 .-1 ordenes libertad 2004,2005,2006.-

1 allanamientos 2002.-1 circulares 2002 al 2005.-informes estadísticos 2006 y 2007.-1 informes de disponibilidad 2002.-1 boletas registro nacional 2005 al 2007 .-1 levantamiento de cadáveres 2005.-1 proposición de nombramientos 2003.-1 control de administración de personal 2006 y 2007.-1 circulares recibidas 2006.-1 circulares UARG.-circulares recibidas 2005.-1 jurisprudencia 1995.-1 control de reos presos 2005.-1 rol de disponibilidad 1995.-1 acciones de inconstitucionalidad 1995.-1 informes de caja 1983 a 1991.-1 cheques girados 1992 a 1997.-1 control oficios mercadería 1995.-1 solicitudes de allanamiento 1994.-1 registro de control circulares 1993.-1 control de telegramas 1995.-1 control de comunicaciones de la corte 1993.-1 informes mensuales 2005.-1 control de resoluciones 1989 a 1991.-1 ordenes de presentación 1993 y 1994.-1 tener a la orden 2005.-1 ordenes de presentación 1993.-1 registro de evidencias 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(78580)                                                                  Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a Jorge Arturo Johanning Orozco, cédula 4-105-963 y en virtud de seguirse causa administrativa por no haberse presentado a aceptar el cargo asignado, pese a que se le notificó al medio que él señaló, y se trató de contactarlo vía telefónica sin tener resultados, provocando un atraso en el trámite normal del expediente, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: inicio del procedimiento Nº 2087-09. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor Jorge Arturo Johanning Orozco, cédula 4-105-963, mayor, costarricense, Auxiliar Perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por la servidora Ana Lorena Viales González, Asistente Técnico Judicial del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José. Específicamente se le atribuye al señor Johanning Orozco no haberse presentado a aceptar el cargo asignado, pese a que se le notificó al medio que él señaló, y se trató de contactarlo vía telefónica sin tener resultados, provocando un atraso en el trámite normal del expediente; lo anterior dentro del proceso de fijación de alquiler Nº 07-002949-223-CI. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Johanning Orozco, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente administrativo PE-86-08.—Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—(IN2009079702).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001021-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del quince de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Junior Alonso Hernández Segura, carné 10724, cédula 4-150-554, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Junior Alonso Hernández Segura, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): II febrero 2007, I abril 2008, II julio 2008. tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de tres meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Junior Alonso Hernández Segura, por medio del Destacamento de la Fuerza Pública de Barva en su oficina notarial ubicada en: Heredia, Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional 125 oeste. Derec; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Barva, Heredia, calles 6-8, avenida 1º, Banco Nacional, 125 oeste, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079681).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000908-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Castro Mora, mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veinticinco minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gabriela Castro Mora, carné 12002, cédula 1-916-263, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Gabriela Castro Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Castro Mora, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú en su oficina notarial ubicada en: 250 metros norte del Banco de San José, Guachipelín, Escazú; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Autoridad de Policía citada en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en el mismo lugar, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079682).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000895-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Francisco José Chaves Torres, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Francisco José Chaves Torres, carné 11402, cédula 1-979-171, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008 y II junio 2008. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y seis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de (los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Francisco José Chaves Torres, por medio de la Policía de Proximidad de Escazú, en su oficina notarial ubicada en: San José, Sn. Rafael, Escazú, Multiplaza 125 s.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Sn Rafael, Escazú Polideportivo 150 o., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079683).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000884-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Federico Valerio De Ford, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford, carné 6377, cédula 1-745-747, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Federico Valerio De Ford, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): segunda de enero de 2007. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Federico Valerio De Ford al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de un mes. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 Código Notarial). 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico Valerio De Ford, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Federico Valerio De Ford, en su oficina notarial ubicada en: San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edif. Los Balcones; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: avenida 17, calles 86 y 90. San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079684).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001170-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Gisela Chacón Vargas, mediante resolución de las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Gisela Chacón Vargas, carné 14158, cédula: 01-0937-0191, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). 2º—Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, la notaria Gisela Chacón Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de febrero del 2007, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2008 y primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero y primera de abril del 2009. 3º—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Gisela Chacón Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 23 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gisela Chacón Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gisela Chacón Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, Barrio González Lahmann, 300 este, 50 norte de Matute Gómez, casa número 854, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079685).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001583-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Gabriela Calderón Murillo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folio 1, en donde se identifica que la notaria Gabriela Calderón Murillo ejerce un cargo público, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, a la citada notaria le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Gabriela Calderón Murillo, cédula de identidad 01-0812-0004, carné 7676, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Gabriela Calderón Murillo, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: Gabriela Calderón Murillo San José, Los Yoses, 200 metros sur de Spoon, edificio Providencia, OF. F., o bien en la reportada como su casa de habitación en: San José, Santa Ana, Piedades, 200 metros oeste de Hacienda, Paraíso, frente Urbanización. En caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079686).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001543-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Alejandra Mateo Fernández, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria Alejandra Mateo Fernández, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Alejandra Mateo Fernández, número de cédula 01-969-838, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Alejandra Mateo Fernández, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial y su domicilio a saber: Tibás, Urb. La Dalia, 50 este, 125 sur, Lab. Aduanero, casa 23. Por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079687).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 08-001540-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, mediante resolución de las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del siete de enero del año dos mil nueve. Desprendiéndose de la prueba que consta a folios 1, 2, que la notaria María Gabriela Flores Rosabal, fue suspendida por el Colegio de Abogados, se inicia este proceso, a efecto de determinar si en atención a la situación apuntada, al citado notario le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende resulta procedente dictar su cese forzoso para el ejercicio del notariado (artículos 4 y 13 del Código Notarial). Se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, número de cédula 1-1044-0866, para que se apersone ante este despacho ejerciendo su derecho de defensa y aporte la prueba que estime pertinente, indicando lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre del 1996), pudiendo señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria María Gabriela Flores Rosabal, en la dirección que reportó a este despacho como el lugar donde se ubica su oficina notarial, a saber: San Pedro, 600 noreste, 50 oeste de la Facultad de Odontología de la Universidad Latina, o bien en la reportada como su casa de habitación en: Sabanilla, 200 este, 300 sur del Cristo, Urbanización Las Higuerill. Por medio de la Policía de Proximidad de San Pedro. En Caso de no prosperar la diligencia en ninguna de las direcciones indicadas, procédase a notificar por edicto.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079688).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000624-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rafael Saturnin Campos Quirós, mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintinueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, cédula: 401220370, carné: 14888, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, debe tener treinta y siete cotizaciones y la Operadora le reporta cinco cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Rafael Saturnin Campos Quirós, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(la) notario(a), ubicada en: San José, Moravia, La Trinidad, Urb. El Fortín, casa 13, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079689).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-000644-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano Salazar Gigli, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, cédula: 106890806, carné: 6587, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Artículo 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta sesenta y tres cotizaciones, tiene un atraso de cincuenta cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Romano Salazar Gigli, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Romano Salazar Gigli, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana oeste, 100 oeste Rest. Princesa Marina. Ofi. SNB; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Isidro de Heredia, esquina sureste Iglesia, 225 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079690).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001419-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Johnny Gerardo Quirós Burgos, mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, cédula: 103951128, carné: 2095, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 49 cotizaciones, tiene un atraso de setenta y un cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (Artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Johnny Gerardo Quirós Burgos, en su oficina notarial, ubicada en: 80 O. 275 S. Taberna Higuerón, Jardines Cascajal SJ; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: misma oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para este efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079691).                                                       Director

Que dentro del Proceso Disciplinario de Índices, tramitado bajo el expediente 09-001428-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Bernal Ríos Robles, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “ Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y siete minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, cédula: 105440293, carné: 3217, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: 1º—El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párrafo 3, Artículo 9º); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inciso g) artículo 4º) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del artículo 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. 2º—Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, debe tener 115 cotizaciones y la Operadora le reporta 83 cotizaciones, tiene un atraso de treinta y dos cotizaciones al mes de mayo de dos mil nueve. 3º—El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. 4º—A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (artículo 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Juan Bernal Ríos Robles, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 S. segunda entrada Los Yoses, San Pedro Montes Oca; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nª 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(IN2009079692).                                                       Director

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La notaria cesada, Emily Vargas Rivera, cédula 109320908, carné 11751, solicita la devolución de sus cotizaciones al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-001918-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2009.

                                                             Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079659).                                      Director

Se comunica que a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, habilitándolos para el ejercicio del notariado:

Nombre                                                     Cédula                Carné

Nancy María Quesada Vargas                         01-0675-0079            17644

Michelle María Méndez Mussio                    01-1125-0932            16977

María Alejandra Manavella Suárez                 01-1066-0628            15356

Ana Córdoba Artavía                                      01-0931-0383            16450

Jacqueline Lizano Salazar                                01-0602-0554            17509

Otto José André Barrantes                              02-0528-0522            17023

Mauricio Vargas Chavarría                              01-0675-0271            17586

Mauricio José Ramírez Murillo                      02-0510-0696            17306

Ángel Jesús Gwam García                               01-1060-0758            16788

Marvin William Elizondo Elizondo                 03-0219-0336            17632

Jonathan Bonilla Córdoba                               01-1120-0517            16255

Justo Orozco Álvarez                                     01-0385-0486            17981

Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz           01-0866-0217            16567

Siu Len Wing Ching Jiménez                           01-1063-0922            17589

Raúl Orlando Méndez Contreras                    06-0146-0163            17694

Rafael Alejandro Rojas Salazar                        01-1044-0577            17570

Hugo Madrigal Chinchilla                                01-0881-0244            17289

Jorge Arturo Rodríguez Cruz                          02-0330-0613             4776

Germán Antonio Sanabria Salazar                   03-0228-0264             8951

Alwin Mendoza Oviedo                                  06-0300-0070            12499

Carmen Barrantes Rodríguez                           07-0115-0754            10916

María Gabriela Villarreal Muñoz                    01-0938-0162            14132

Julio Antonio González Jamenson                  03-0215-0205             7684

Rafael Ángel Avendaño Sibaja                         01-0471-0429            13995

Fernando Calderón Márquez                           01-0944-0905            17218

Karen Andrea Seas Zamora                             01-0734-0767            17254

María Elena Nájera Quirós                              03-0233-0448            17641

Benito Abad López Dinartes                          06-0086-0685            17690

San José, 28 de agosto del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079663)                                           Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-000451-624-NO, esta Dirección por Resolución de las trece horas veintidós minutos del dos de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Guillermo Jarquín Núñez, cédula 6-0169-0632, carné 15335, habilitación que rige a partir del día dos de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079664).                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-000335-624-NO, esta Dirección por Resolución de las trece horas veintinueve minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Álvaro Carvajal Fernández, cédula 09-0038-0370, carné 1275, habilitación que rige a partir del día primero de setiembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 1º de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079665).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001143-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, dispuso imponer veintiocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notaria Orlando Gerardo Báez Molina, cédula Nº 800660245, carné Nº 11161, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001143-0624-NO.

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079666).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001045-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del veinte de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas veintisiete minutos del dos de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario León Alberto Sánchez Jáuregui, cédula Nº 800490303, carné Nº 11948, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001045-0624-NO.

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079667).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001031-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las siete horas treinta y siete minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, cédula Nº 110030640, carné Nº 16053, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001031-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079668).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001023-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas nueve minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Karla Barrantes Vargas, cédula Nº 109310580, carné Nº 11379, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001023-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079669).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000878-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas treinta y seis minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y cinco meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Ericka Amina James Brown, cédula Nº 109140932, carné Nº 12822, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000878-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079670).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000877-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cuarenta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Erick Varela Vargas, cédula Nº 109810941, carné Nº 16415, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000877-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079671).                                          Director

En resolución número 1699-2009, dictada a las diez horas catorce minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de Marco Aurelio Durán Jiménez, portador de la cédula de identidad número 900080145, carné 2309, inhabilitación que regirá a partir del 17 de agosto del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente Nº 09-000557-624-NO.

San José, 14 de agosto del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079672).                                          Director

En resolución número 1700-2009, dictada a las diez horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso de Erika Rojas Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-0078, carné 13251, inhabilitación que regirá a partir del 18 de agosto del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000418-624-NO.

San José, 14 de agosto del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079673).                                          Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 08-001147-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las nueve horas dieciocho minutos del primero de julio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Mildred Ariani Morales Castrejón, cédula Nº 800770053, carné Nº 12140, suspensión que se mantendrá durante el periodo de quince días apuntado en la primera resolución invocada y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001147-0624-NO.

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079674).                                          Director

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 08-001519-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Georgina Rojas Cartín, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas dos minutos del doce de agosto de dos mil nueve. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio de fecha 6 de noviembre de 2008, remitido por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados, se inició proceso de cese forzoso contra la notaria Georgina Rojas Cartín por encontrarse suspendida como abogada por morosidad en el pago de las cuotas de Colegiatura (folios 1 y 2). 2º—Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se le confirió traslado a la notaria Rojas Cartín, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta en los folios 11, 12 y 13, la misma le fue notificada mediante edicto publicado en el Boletín Judicial los días 11, 12 y 15 de junio del dos mil nueve, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno por parte de la notaria Georgina Rojas Cartín; y, Considerando I.—La pérdida de la condición de abogada faculta a esta Dirección para cesar forzosamente a la notaria que la sufre, pues ser abogada constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notaria Pública de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). II.—En el presente caso según el oficio de fecha 6 de noviembre de 2008, remitido por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados, se inició proceso de cese forzoso contra la notaria Georgina Rojas Cartín por encontrarse suspendida como abogada por morosidad en el pago de las cuotas de Colegiatura, según se desprende de la documentación visible a folios 1 y 2, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como notaria. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios 11 al 13) mediante edicto publicado el 11, 12 y 13 de junio de dos mil nueve, de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar el cese forzoso de la notaria Georgina Rojas Cartín, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. III.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Por tanto; de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta cese forzoso de la notaria pública Georgina Rojas Cartín, cédula 01-0446-0701, por encontrarse suspendida como abogada, dicho cese se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios el cese forzoso decretado, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079675).                                          Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al fondo de garantía notarial), expediente número 09-001904-624-NO, esta Dirección por Resolución de las once horas veintidós minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Álvaro Carvajal Rivera, cédula 01-0793-0598, carné 9539, habilitación que rige a partir del día veintisiete de agosto de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 3 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079676).                                          Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001931-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2025-2009, dictada a las once horas veintiocho minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, cédula: 202990767, carné: 5202, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de setiembre del dos mil nueve.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079677).                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001831-0624-NO, ésta Dirección, mediante resolución 2032-2009, dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Teresa Mora Villalta, cédula: 900360466, carné: 11854, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de setiembre del dos mil dos.

San José, 4 de setiembre del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079678).                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, número 09-001511-0624-NO, esta Dirección mediante resolución 1984-2009, dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Elizabeth Chaves Salas, cédula: 106780864, carné: 14694, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del seis de junio del dos mil nueve.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079679).                                          Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-001557-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 1963-2009, dictada a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Milton Pastrana, cédula: 501120424, carné: 7375, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del treinta y uno de julio del dos mil nueve.

San José, 26 de agosto del 2009

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2009079680).                                          Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, dos servidumbres dominantes y servidumbre sirviente; a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 87, situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lotes 105-104-103; al este, lote 88 y al oeste, lote 86. Mide: ciento catorce metros con noventa ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Rojas Alfaro contra Elizabeth Zamora Ramírez. Expediente Nº 09-000970-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2009128801.—(IN200979476).

A las nueve horas, treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de ley bajo la cita 312-00000995-01-0066-001, con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero que se describe así: terreno de pastos, sito en Los Chiles distrito cero uno del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Citro Rico Sociedad Anónima; al sur, Citro Rico Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de siete metros, diez centímetros lineales, Pablo Lumbí Meza, Pedro Miranda Reyes, y al oeste, Citro Rico Sociedad Anónima. Mide: ciento diecisiete mil quinientos veintiséis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100582-297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra José Gerardo Rocha Calvo y Rosa Emilia Calvo Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009128826.—(IN200979477).

A las once horas, treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base de dieciocho millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, Folio Real matrícula número F-nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es de naturaleza uso habitacional apto F 2/2, situado en el distrito uno, del cantón 08 Curridabat, de la provincia de San José. Linda: norte, apt. F2/1; sur, área común; este, área de escaleras y apto. F2/3, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ cero novecientos veintinueve mil doscientos treinta y siete-mil novecientos noventa. Para el segundo remate se señalan las once horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de trece millones quinientos noventa mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y para la tercera subasta se señalan las once horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, con la base de cuatro millones quinientos treinta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100332-0295-CI, de Minas Brillantes S. A. contra Adrián Álvarez Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de agosto de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009128833.—(IN200979478).

A las nueve horas, treinta minutos del dos de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor se rematará: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno de potrero y montes, situada en el distrito primero Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Ricardo Vargas, Alejandro, Lorena, Mariela, Didier todos Chacón Vargas, Luz Elena y José Luis ambos Vargas Mejía y lote de Patricia Vargas; al sur, Álvaro Vargas Guzmán; al este, Gilberto y Álvaro Jiménez Chacón, y al oeste, Miriam Mejía Ramírez, Ricardo Vargas, quebrada y Álvaro Vargas. Mide: veintiocho mil seiscientos setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100159-0197-CI de Mayra Patricia Jiménez Díaz contra Ricardo Manuel Vargas Mejía.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de agosto de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009128884.—(IN200979479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 213690, marca Toyota, año 1991, Vin JT4RN8IAIM0087122, cilindrada 2400 c.c, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima contra Jorge Raúl Delgado Álvarez. Expediente Nº 09-000784-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009128905.—(IN200979480).

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor libre de gravámenes hipotecarios y judiciales, soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos, citas 232-07604-01-0002-001 y plazo de convalidación citas 567-74152-01-0003-001, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento treinta mil novecientos diez-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Trece millones novecientos treinta y siete mil seiscientos dieciséis colones, la cual se describe así: terreno para construir, con una casa, situado en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa. Linda: al norte, Claudio Fermín Gallo Guido; sur, Elmer Uva Beita; este, calle pública con catorce metros con setenta y cinco centímetros, y al oeste, Palma Tica S. A., con canal artificial de drenaje de por medio. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-un millón doscientos siete mil sesenta y ocho-dos mil siete. Propiedad de Blanca Leda Rivas Rodríguez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita. 2) Con la base en la suma de diez millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos doce colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. 3) Con la base en la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones, se señalan las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve. Expediente Nº 08-0000225-419-AG-2. Actor: Banco de Costa Rica contra Blanca Leda Rivas Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 20 de agosto de 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2009128912.—(IN200979481).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial, situada en el distrito cero uno, cantón cero uno, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Loría; al sur, calle; al este, María Cecilia Ugalde Cordero, y al oeste, Fernando Loria (alameda privada). Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil nueve, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Álvarez Méndez contra Ricardo Antonio Chavarría Suárez. Expediente Nº 08-001450-0638 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009128913.—(IN200979482).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones; a las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de tres millones seiscientos seis mil ciento siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 48936-A derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito quinto El Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote doscientos noventa y cuatro; al sur, lote doscientos noventa y dos y doscientos sesenta y nueve; al este, lote doscientos noventa y ocho y doscientos noventa y nueve, y al oeste, calle. Mide: ciento un mil quinientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cuatro mil quinientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de novecientos un mil quinientos veintisiete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Navarro Angulo, Luis Paniagua Arce, María Elena Rivas Ugalde. Expediente Nº 09-000426-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009128957.—(IN200979483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas, treinta minutos del veinte de octubre de dos mil nueve y con la base de veinte millones de colones en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno de potrero, sito en distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela Folio Real número trescientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero. Linda: al norte, con Francisco González Barrantes y Corporación e Inversiones Dejojoma de Sarchí S. A. Alicia, Odilí, Benedicto, María Rodrigo, Lidia todos Campos Araya, Amado Campos Rojas e Irma Rojas Rojas; sur, Corporación e Inversiones Dejojoma de Sarchí S. A. Alicia, Odilí, Benedicto, María Rodrigo, Lidia todos Campos Araya, Amado Campos Rojas e Irma Rojas Rojas; este, servidumbre de paso en medio con Corporación e Inversiones Dejojoma de Sarchí S. A. Alicia, Odilí, Benedicto, María Rodrigo, Lidia todos Campos Araya, Amado Campos Rojas e Irma Rojas Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos treinta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco-dos mil. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de quince millones de colones, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100353-0295-CI, de Construye F & D Rodríguez S. A. contra Edwin Campos Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009129010.—(IN200979484).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando siete servidumbres trasladadas y con la base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178.681-001 y 002, la cual es de naturaleza urbanización Samarcanda terreno para construir lote E-10. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Pilar Campos Gómez; al este, lote 11-E y al oeste, lote 9-E. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Monge Salazar, Marcela María Valverde Bejarano. Expediente Nº 07-002089-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009079555).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de ciento doce mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarito Gómez Zúñiga y José Liborio Castillo; al sur, calle pública con un frente de novecientos noventa y ocho cero cero metros; al este, Severo Rangel Román, y al oeste, José Liborio Castillo. Mide: trescientos mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, con la base de ochenta y cuatro mil dólares americanos (rebajada en un cinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve con la base de veintiocho mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades El Miedo de La Gaviota Verde S. A., contra Grupo Garzas Mora Sánchez S. A. Expediente Nº 09-000184-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2009079660).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando infracciones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, bajo la sumaria 07-6000048-0311-TC, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince mil ciento noventa y cuatro dólares con 72/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 207749, marca Mitsubishi, año 2006, Vin MMBJNK7406D040676, cilindrada 2477 c.c, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de once mil trescientos noventa y seis dólares con 04/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres mil setecientos noventa y ocho dólares con 68/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ever Antonio Castillo García. Expediente Nº 08-015149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009079722).

A las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once mil dólares para cada una de las fincas a rematar para un total de veintidós mil dólares, en el mejor postor rematare: A) La finca del partido de San José, matrícula 484948-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Carlos Eladio Chinchilla Agüero; al sur, con Óscar Saborio Paniagua y María Teresa Córdoba Alfaro; al este, con José Arnoldo Delgado Jiménez, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. B) La finca del partido de San José, matrícula 339283-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Eladio Chinchilla Agüero; al este, con José Arnoldo Delgado Jiménez, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000521-0185-CI-6, ejecutivo hipotecario de Ronald Flórez Mora contra Luz Hannia Quesada Valverde.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2009079744).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de quince mil ciento veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 095250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.00 metros; al sur, Horacio Sánchez; al este, Compañía El Tajo Finca Don Alejo S. A., y al oeste, Compañía El Tajo Finca Don Alejo S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, con la base de once mil trescientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve con la base de tres mil setecientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra Jorge Eduardo Brenes Vargas, Olman Quirós Rojas. Expediente Nº 08-029967-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009079761).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las once horas del primero de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 40. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 75; al este, lote 39, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Shirley Guerrero Marín. Expediente Nº 09-003213-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2009079767).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado al tomo 486, asiento 14547 del Juzgado Sexto Civil de San José, y con la base dada por el perito por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ocho colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 029662-000, que se describe así: naturaleza terreno para agricultura. Mide: ciento cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, ubicada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Nemesio Torres y Daniel Fonseca; al sur, con: Ciriaco Torres; al este con Félix Ángel Guevara, y al oeste, con María Evangelista y otros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 118-00-2 de Marco Antonio Chacón Chávez contra H.T Purdy INC.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2009079786).

A las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho soportando gravámenes de servidumbre trasladada, según citas de inscripción número tres nueve siete-uno uno tres dos seis-cero uno-cero cero uno cinco-cero cero uno, y con la base de once millones cuatrocientos mil trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un 25%) en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número F-cero cero cero uno dos ocho seis ocho-cero cero cero, que es terreno de aparto 17 procesos de construcción en uso habitacional. Situada en el distrito cinco Zapote, del cantón primero de San José, de la provincia de San José, que colinda: al norte, con Inversiones Zapoteñas S. A., y otro; al sur, con área común; este, con aparto 16 y al oeste, con aparto 18, con una medida de sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100013-425-2-CI., del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Sáenz Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2009079790).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de veintiocho mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31 y 32; al sur, calle pública; al este, lote 20, y al oeste, lote 23. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, con la base de veintiún mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve con la base de siete mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Romero Camacho, Víctor Daniel Guevara Romero. Expediente Nº 08-005697-1012-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2009079804).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve (primer remate), con la base de cinco millones de colones y libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Marieta Ulloa Vargas; al sur, con Adriana Ulloa Pereira y Ronald Ulloa Vargas; al este, con calle pública con 20.50 metros de frente, y al oeste, con René y Hubert Ulloa Vargas. Mide: tres mil ciento cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín De Jesús Ulloa Brenes y Rocío Ulloa Vargas. Expediente 08-001793-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de agosto del 2009.—Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas, Juez.—RP2009129339.—(IN2009079813).

A las once horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de un millón ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, el vehículo placas doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y nueve (243739) marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1995, color gris, número de chasis DONV320SJ00227 motor número 4G54LA6407. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones con tres céntimos se efectuará a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de doscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos a las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100467-0900-CI de Christian Barrantes Quesada contra Edwin Delgado Salguera.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 30 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—(IN2009079814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de seis mil trescientos veintiséis con 83/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 621 269, marca Mitsubishi, año 2006, Vin JMYHNP15W6A000416, cilindrada **2477 c.c., color azul, categoría microbus. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 12/100 dólares. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de mil quinientos ochenta y uno con 7/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin Matarrita Espinoza. Expediente Nº 09-000203-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2009079816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, y con la base de cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos treinta y dos mil trescientos trece, marca Audi, año 2005, Vin WAUZZZ4F95N080812, cilindrada 2976 c.c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, con la base de once mil setecientos treinta y tres dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corp. de Abuela Bakery Sociedad Anónima, Ligia Karina Alfaro Hidalgo. Expediente Nº 09-000926-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2009079817).

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, y con la base de catorce mil cuatrocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 443186, marca Nissan Pathfinder, año 2002, Vin JN1TAZR50Z0022528, cilindrada 3274 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, con la base de diez mil ochocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve y con la base de tres mil seiscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra sucesión de Alberto Gerardo Calderón Lee. Expediente Nº 08-000476-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2009080192).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir con locales comerciales, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública; sur, y este, María Enyda Morales Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano SJ-0838141-2003. Para el primer remate con la base de treinta y cinco mil dólares, se señalan las once horas del primero de octubre del año dos mil nueve; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve; y para celebrar el tercer remate con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Efrén Solís Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100438-188-CI. Interno 470-09-JB-3 de Anso de América S. A., contra Efrén Solís Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 agosto del 2009.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2009129349.—(IN2009080221).

A las ocho horas y cuarenta minutos del uno de octubre del año dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 0519, asiento 00009148 y Fideicomiso inscrito al tomo 0563, asiento 00019987 y con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera nacional con 7.99 metros; al sur, Francisco Solano; al este, calle lastreada con 20.78 metros, y al oeste, Rosa María Sánchez Yong. Mide: trescientos ochenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora de Plásticos S. A. Expediente Nº 95-000854-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Mª Piedra Ramírez, Jueza.—RP2009129528.—(IN2009080224).

A las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del mil nueve, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta cuatro millones quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número trescientos cinco mil cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito quinto Ceiba del cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con servidumbre de uso agrícola; al este, y oeste, Ganadera La Ceiba S. A. Mide: siete mil doscientos treinta y un metros con tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve con la base de cien millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con veintiséis (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100398-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Vargas Solís.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2009080240).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos tres mil ochocientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un compresor de tornillo y un puente elevador. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y seis con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Diego Garro Sánchez contra Investments Consulting Central Valley S. A. Expediente Nº 09-001250-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129114.—(IN2009080144).

A las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré lo siguiente: 1) Un congelador de dos puertas en acero inoxidable con un regulador de temperatura, con la base de quinientos mil colones (¢500.000,00). 2) Una máquina rebanadora de acero inoxidable, con la base de setecientos mil colones (¢700.000,00). 3) Un microondas Telstar blanco, con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). 4) Un televisor a color LG modelo cinematex de 19 pulgadas, con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). 5) Un fermentador de acero inoxidable, con la base de setenta mil colones (¢70.000,00). 6) Un horno industrial horizontal marca Europuis serie 04N19641 de acero inoxidable, con la base de ciento setenta mil colones (¢170.000,00). 7) Dos urnas exhibidores con vidrios curvos al frente de acero inoxidable color rojo con puertas corredizas, cada una con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00). 8) Una cámara de enfriamiento sin marca color rojo con vidrios curvos al frente, con la base de seiscientos mil colones (¢600.000,00). Ejecutivo simple Nº 00-100286-0217-TP de Jesús Ureña Monge contra Cerdas Umaña S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de setiembre del 2009.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2009129183.—(IN2009080145).

A las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1996, color azul, carrocería sedán cuatro puertas, chasis Nº KMHJF24M3TU246772, motor G4GMT103997, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de un millón cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100398-0295-CI, de Comercializadora de Vehículos Pérez Murillo S. A., contra Zelmira Vega Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129185.—(IN2009080146).

A las siete horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 191.980-000, y que se describe así: terreno para pastos, sito en Venado distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Quebrada y Julio Sánchez; sur, calle pública; este, Quebrada El Túnel y el IDA y oeste, La Millonaria con S. A. Mide: ciento nueve mil novecientos diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones; se señalan las: siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100591-0297-CI que es ejecución hipotecaria del José Francisco Bolaños Montero contra Luis Alfonso Murillo Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009129191.—(IN2009080147).

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes y con la base fijada por el perito de un millón noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número noventa y tres mil sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir Nº E-379-Conjunto Envaco Limón, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con callejón público; al sur, este y oeste, con el INVU. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 07-000772-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Vicente Alfaro Azofeifa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129202.—(IN2009080148).

A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones de Leyes 7052 y 7201 del Sistema Financiero y Habitación Familiar y con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero sesenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, de naturaleza lote L-92, terreno para vivienda, sector Barbilla. Esta situada en el cantón quinto Matina y distrito primero Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con Iria Cubero Reyes; sur, con Instituto de Desarrollo Agrario; sur, con calle pública con frente de quince metros y oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000430-0678-CI-3 establecido por Banco de Costa Rica contra Juan Felipe Rodríguez Sotela.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129203.—(IN2009080149).

A las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base trece mil setecientos un dólares con noventa centavos de lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1015 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública y oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Porción Media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes y con la base de seis mil trescientos once dolares con ochenta y cuatro centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1021 de agricultura. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte: calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA y oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, porción media. Remataré al mejor postor libre de gravámenes soportando condiciones del IDA, bajo citas 396-19496-01-0966-001 y con la base de cinco mil novecientos sesenta y un dolares con cincuenta centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, de naturaleza para la vivienda lote 157. Esta situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, calle; sur, calle; este, lote Nº 158 y oeste, calle. Mide: cuatrocientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001 y con la base de diez mil quinientos setenta y seis dolares con quince centavos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis- cero cero cero, de naturaleza lote 272-1083 terreno para la vivienda. Esta situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández y oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados, porción media. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000274-0678-CI-1 establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129204.—(IN2009080150).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de siete millones trescientos mil colones, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones. Y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve el tercer remate con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número CL dos cero cinco ocho cero dos, marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, capacidad tres personas, año 2006, color blanco, motor Nº D4AL5246831, combustible diesel, modelo 2006, cilindros cuatro; propiedad de la accionada María de los Ángeles Santana Cabezas. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-000276-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Santana Cabezas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129205.—(IN2009080151).

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve el primer remate con una base de quince millones trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con noventa céntimos. A las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de once millones quinientos veintinueve mil doscientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos. Y a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas Nº LB 001327, marca Toyota, categoría microbús, estilo Hiace DX, tracción sencilla, capacidad quince personas, año 2006, color verde, motor propiedad de Wilbert José Durán Herrera. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria Nº 09-000124-0678-CI-2 establecida por el Banco Popular contra Transporte Arival S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2009129206.—(IN2009080152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, y con la bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, con la base de noventa y un millones ciento veinticinco mil cien colones exactos, la cual es terreno con dos apartamentos y tapias. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veinte metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, resto de Adina Alvarado Rivas; al este, resto de Adina Alvarado Rivas y al oeste, Evaristo Camareno Umaña. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil ochocientos colones; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólger Alfonso Vindas Picado; al sur, Raimundo Córdoba Alfaro; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros veinte centímetros lineales y al oeste, Yurro. Mide: diecisiete mil novecientos sesenta y tres y metros con diecinueve decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, con la base de quince millones ciento treinta y siete mil cien colones exactos, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito doceavo Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Narcisio Vargas Ramos; al sur, Margarita Vindas Picado; al este, calle pública con un frente de sesenta y un metros con diecinueve decímetros lineales y al oeste, río Yurro y Francisco Arce Ramírez. Mide: diecisiete mil novecientos cincuenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con las bases en su orden respectivo de 1) Sesenta y ocho millones cuatrocientos once mil trescientos veinticinco colones exactos, 2) Once millones cincuenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos y 3) Once millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos (bases rebajadas en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, con las bases de 1) Veintidós millones ochocientos tres mil setecientos setenta y cinco colones, 2) Tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones exactos y 3) Tres millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25% de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Vergara González. Expediente Nº 09-000006-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009129222.—(IN2009080153).

A las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y limitaciones, con la base once millones ciento cincuenta mil novecientos colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito ocho Los Ángeles, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linda al norte, con calle de uso público; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río La Esperanza. Mide: dos mil doscientos treinta metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-seis siete seis tres cinco cero-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100470-0295-CI, de José Luis Vargas Vargas contra Irma Mayela Quesada Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129269.—(IN2009080154).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 413.833-000 la cual es terreno lote 59 terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 58; al sur, avenida uno (calle pública) con 17.32 metros; al este, calle 4 (calle pública) y al oeste, lote 66. Mide: doscientos un metro con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, con la base de treinta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve con la base de diez millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darleny Arce Castro. Expediente Nº 09-000932-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2009.—M.sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009129340.—(IN2009080155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintiséis millones ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174.063-000 la cual es terreno para construir, bloque F, lote 41. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 42; al este, calle pública con 08 metros y al oeste, lotes 14 y 16. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil novecientos setenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de seis millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guiselle Lucas Bolívar. Expediente Nº 09-000721-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009129341.—(IN2009080156).

Libre de gravámenes a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y un mil doscientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, matrícula de de Folio Real, matrícula número cero cero cero-nueve cero ocho cinco nueve-cero cero cero, el cual es terreno para construir situado en distrito primero de Quepos, del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de ochocientos cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, colinda al norte, con Wilbert Rojas Peralta y Rosemary Mora Berrocal; sur, con William Charsman; al este, con Wilbert Rojas Peralta y al oeste, con Wilbert Rojas Peralta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, con la base de seis millones ciento ochenta mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve con la base de dos millones sesenta mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Araya Mena y Miguel Araya Alcázar. Expediente 09-100095-425-2-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2009080188).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil nueve, y con la base de tres millones doscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217072-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Marín Marín; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 38, y al oeste, Elieth Najar Fernández; noreste, Aníbal Marín Marín; noroeste, Urbanizadora La Fortuna S. A. Nº 28-G.; sureste, Urbanizadora La Fortuna S. A., Nº 88-G; suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Montero Piña contra Carlos Luis Fernández Solís, Rolando Gerardo Sanabria Barquero. Expediente Nº 08-025639-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—RP2009129359.—(IN2009080222).

A las nueve horas quince minutos del lunes cinco de octubre del dos mil nueve, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja de un 25% de la base original, sea la suma de un millón trescientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 630018, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EHR155658. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000654-183-CI de Instacredit S. A., contra Manuel Iván Zamora Telles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2009129408.—(IN2009080223).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil nueve, y con la base de setenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares ($77.618), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, Narciso Sevilla López, y al oeste, José Chavarría Vargas. Mide: seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos trece dólares con cinco centavos ($58.213,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuatro dólares con cinco centavos ($19.404,05) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Chavarría Jiménez. Expediente Nº 09-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009129591.—(IN2009080225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y reservas de ley de caminos; a las once horas quince minutos del dos de octubre del dos mil nueve y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno siete siete cero seis siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de 8.20 m.; al sur, Quebrada Zanjón; al este, Francisco Abel Villalobos Sandoval, y al oeste, Maribel Segura Montero. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº 09-000451-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—(IN2009080247).

A las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 408160-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 11 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 6,01 metros; al sur, lotes 27 y 35; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: ciento quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Ortega Rodríguez. Expediente Nº 04-001076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009080249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero aportando reservas y restricciones, a las quince horas del quince de octubre del dos mil nueve, y con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta mil quinientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, tacotal y otros, sito en el distrito Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Mide: dos millones novecientos noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado; y linda: al norte, río Sabogal y camino público con un frente a el de ciento treinta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, con Hernández Campos y Sucesores otro; al este, con Antonio Salas Ledezma, y al oeste, con río Frío. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Punto de Equilibrio S. A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A. y otro. Expediente Nº 08-100429-642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de setiembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2009080250).

A las nueve horas del veinte de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 405-15585-01-0800-001, y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número 141176-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Paraíso, distrito Orosi de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Miguel Barquero Sandoval y otros; al sur, con Miguel Barquero Sandoval y otros; al este, con Juan Sadoval, y al oeste, con calle privada medio con 17 metros, 05 cm. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000428-0180-CI-2 de Coopemex R. L. contra Córdoba Zúñiga Rafael Ángel.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2009129373.—(IN2009080458).

A las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en Cirrí de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Mario Alberto Araya y Ángeles Araya, calle pública, Armando y Erasmo Arrieta Soto, Leonel Arrieta Soto y Gerardo Vargas Rojas; sur, Armando Arrieta Soto y calle pública; este, Misael Arrieta Segura y Leonel Arrieta Soto, y al oeste, Mario Alberto Araya y Ángeles Araya, calle pública, Armando Arrieta Soto, Leonel Arrieta Soto y Gerardo Vargas Rojas, todos en parte. Mide: veintidós mil doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Número catastral: A-1.024.780-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de doce millones quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado, así en hipotecario Nº 09-100260-0295-CI, de Trans Grecos S. A. contra Edgar Arrieta Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto de 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2009129410.—(IN2009080459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote y casa 3-W; al este, lote y casa 37-W, y al oeste, lotes y casas 1-W y 2-W. Mide: ciento dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima contra Martín González González. Expediente Nº 09-001321-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de julio del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009129455.—(IN2009080460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres con 74/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-160.130, marca Ford, año 1998, Vin no indica, cilindrada 4600 c.c, color blanco, categoría cargas liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco con 3/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento once mil ochocientos cincuenta y ocho con 43/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Martín Sanabria Sánchez. Expediente Nº 09-000512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del año 2009.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009129500.—(IN2009080461).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 561, asiento 01610, secuencia 01 a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94706-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Narciso Rojas; al sur, Eliécer Solano; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Marenco. Mide: quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Alberto Canales Villega contra José Rogelio Garita Cerdas. Expediente Nº 09-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de agosto del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009129535.—(IN2009080462).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis reservas y restricciones a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos uno uno cinco ocho siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eric Zacar S. A.; al sur, Eric Zacar S. A.; al este, Eric Zacar S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Constructora La Paraiseña S. A. Expediente Nº 08-001815-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del año 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009129537.—(IN2009080463).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro, marca Hyundai, estilo Tiburón, serie KMHJG24F0WU100087, carrocería coupe, tracción 4x2 chasis KMHJG24F0WU100087, capacidad 5 personas, color gris, año 1998, motor número G4GFV432554, 2000 cc combustible gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones un mil cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, con la base de seiscientos sesenta y siete mil dieciocho colones con veintiséis céntimos, (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 09-100195-0295-CI de Autos Grecia S.R.L. contra Gregory Stsurin.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de agosto de 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2009129550.—(IN2009080464).

A las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, con la base de once millones de colones, soportando gravámenes y restricciones de la Ley de Informaciones Posesorias, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y frutales, situada en el distrito tercero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flory García García; al sur, calle pública con ciento cuarenta y ocho punto ochenta y cinco metros de frente; al este, Flory García García, y al oeste, Quinta Solo por Hoy S. A. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado G-uno cero ocho dos cuatro dos uno-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de noviembre de dos mil nueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos mil nueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100140-0197-CI de Inversiones Zeus Hellas DK Sociedad Anónima contra María Virginia Gutiérrez Villafuerte.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de agosto de 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009129584.—(IN2009080465).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0343-00001583-01-0900-001 y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis colones veintiocho céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Cartago, Folio Real matrícula número 157.441-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en San Nicolás distrito cuatro de Cartago, cantón primero de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 4; este, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 20, y al oeste, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Los Rosales R. L. lote 18. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil ciento noventa y dos colones veintiún céntimos, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro colones siete céntimos, se señalan las ocho horas del tres de diciembre de dos mil nueve. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100603-0297 CI que es Ejecutivo hipotecario del Consorcio Cooperativo de Vivienda Concoocique R. L. contra Miguel Ángel Alvarado León y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de agosto de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009129599.—(IN2009080466).

A las once horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0380-00019404-01-0004-001, y servidumbre de paso bajo las citas 0389-00010845-01-0005-001, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 368.571-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael Antonio Solano Castro; sur, Carlos Quesada; este, calle pública con 11 metros, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 11 metros. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las once horas del tres de diciembre de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100097-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Rojas Castro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009129600.—(IN2009080467).

A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: con la base de diez millones cuarenta y dos mil colones inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, número registral ciento sesenta y un mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito distrito (dos) Sierra, cantón (sétimo) Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Benedicto Vargas Quesada; sur, Federico Muñoz Chacón; este, calle pública y Federico Muñoz Chacón, y al oeste, Benedicto Vargas Quesada. Mide: once mil cuatrocientos doce metros con seis decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Ángel Vargas Castro. Gravámenes si hay: citas: 0341-00017506-01-0900-001, reservas y restricciones, citas: 0569-00045288-01-0001-001, hipoteca, citas: 0577-00069991-01-0001-001, hipoteca. (primer remate). De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con una base de dos millones quinientos diez mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de seiscientos veintisiete mil seiscientos veinticinco colones (un 25% de la base inicial, se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Vargas Castro y Roy Luis Vargas Cordero. Expediente Nº 09-000035-0298-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de agosto del año 2009.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—RP2009129601.—(IN2009080468).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia Puntarenas. Linda: norte, Autos Los Anonos S. A., lote A treinta y uno; sur, alameda; este, calle pública; y oeste, Justo Pastor Tejada Cedeño. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0293123-1995. Para el primer remate con la base de ocho millones cien mil colones se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones veinticinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. La finca descrita pertenece a Deyanira Chavarría Briston. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100637-0188-CI interno (681-09 JB2) establecido por Coopealianza R. L. contra Deyanira Chavarría Briston.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—(IN2009080520).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110484-000 la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Araya y Rafael Miranda; al sur, quebrada medio Albino García; al este, Rafael Miranda Miranda; y al oeste, Rafael Miranda Miranda. Mide: cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafé Costa Rica Sociedad Anónima contra Antonio Bravo Vega. Expediente Nº 09-000348-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—(IN2009080536).

A las diez horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa dos plantas lote 13-G, situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11-G; al sur, calle pública con nueve metros con noventa y ocho decímetros; al este, lote 12-G, y al oeste, lote 14-G. Mide: noventa metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Joaquín Fernando Moya Navarro. Expediente Nº 06-022575-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2009129614.—(IN2009080619).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-186084, marca Hyundai, año 1993, vin KMFHA17KPPU003330, cilindrada 2600 c.c., color blanco, categoría liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Kalmich S. A. contra José Gerardo Moya Jiménez. Expediente Nº 08-000190-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del año 2009.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—RP2009129685.—(IN2009080625).

En la puerta exterior; libre de gravámenes a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve, y con la base de un millón novecientos cuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CI-160290, marca Mazda, año 1987, vin no indica, cilindrada 2200 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Minor Garita Maroto contra Transportes Agrícolas Verbe S. A. Expediente Nº 09-000019-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de agosto del año 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2009129686.—(IN2009080626).

A las nueve horas, quince minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-145302, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 2HSFHX5R4MC048027, color blanco, motor marca Caterpillar, cilindrada 14004 c.c., cilindros 6, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 07-000946-0181-CI de Tractomotriz S. A. contra Corporación Internacional Solano Sánchez S. A. y otra.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009129750.—(IN2009080631).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 08-100753-0317-CI, consecutivo interno (399-09), de Marco Tulio Quirós Chaves, de quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, 100 metros al norte de la recauchadora San Carlos, cédula de identidad número 2-129-412.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009129032.—(IN2009080125).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco León Marquez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000076-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009129407.—(IN2009080443).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Rubén Morales Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-005032-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2009.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2009080495).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000075-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresita Arias Arias, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-doscientos cincuenta y uno, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y casa, situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Emilio Arias Arias; al sur, Carlos Luis Arias Arias; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con diecinueve centímetros, y al oeste, Carlos Luis, Bienvenido, Óscar, Luis Emilio y Martín, todos Arias Arias. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Teresita Arias Arias. Expediente Nº 09-000075-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del año 2009.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—RP2009129037.—(IN2009080157).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000002-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roble de la Coordillera S. A., cédula jurídica número 3-101-527000, representado por Wolgang Gollas quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de playa Tamarindo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-076053748, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotal y potrero, situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollo Bahía Tamarindo; al sur, Ornar Alfredo Ruiz Villarreal; al este, calle pública con un frente a ella cuatrocientos un metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos once metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: trece hectáreas siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados según plano catastrado G-1059299-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote, sembrado de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roble de la Coordillera S. A. Expediente Nº 09-000002-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de agosto del año 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009129069.—(IN2009080158).

Ada Luz Villalobos Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 2-332-657, vecina de San Marcos de Cutris, San Carlos, un kilómetro y medio al norte de la plaza de San Pedro, Juana Stephanie Ugalde Castrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-671-229, vecina de Pejibaye de Guatuso, Alajuela, 50 metros al oeste de la escuela, y Francisco Ugalde Díaz, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula Nº 2-577-814, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, San Martín, del hidrante 50 metros al sur, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales y en común en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Betania de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, noreste, noroeste, sureste, este y oeste, río San Carlos, al sur, Marvin Murillo Gómez y calle pública con un frente de diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al suroeste, Francisco Ugalde Dias y Aida Luz Villalobos Hernández. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-443987-81 de fecha veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y uno, una superficie de treinta y dos hectáreas cinco mil ochocientos ochenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante Ada Luz Villalobos Hernández, por venta que en forma verbal, le hiciera la señora Juana Koschnny Saborío, cédula Nº 2-136-511, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Cutris de San Carlos, hace más de diecinueve años, quien le transmitió los derechos de posesión que tenía sobre el terreno a título de dueña por más de diez años, de forma quieta, pública y pacífica. Los promoventes Francisco Ugalde Díaz y Juana Stephanie Ugalde Castrillo adquirieron cada uno, una tercera parte del terreno mediante donación y traspaso de los derechos de posesión, les hiciera la promovente Aida Luz Villalobos Hernández, mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-nueve ante la notaria pública Sandra Saborío Artavia, en fecha 21 de octubre de 2008. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000260-0298-AG promovida por Ada Luz Villalobos Hernández y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio de 2009.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Juez.—1 vez.—RP2009129121.—(IN2009080159).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000877-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Navarrete Arguedas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Hatillo Siete, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0764-0907, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de charral, situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Andrea Navarro Calvo y Daniel Núñez Navarro; al este, camino público y Andrea Navarro Calvo y Daniel Núñez Calvo, y al oeste, Virgilio Núñez Navarro. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra realizada al señor Virgilio Núñez Umaña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eduardo Navarrete Arguedas. Exp. Nº 09-000877-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del año 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009129151.—(IN2009080160).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Edgar Rodríguez Núñez, mayor, soltero en unión libre, pescador, con cédula seis-doscientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y cinco, vecino de playa Blanca de Paquera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno sembrado de frutales, maíz, y potrero, sito en playa Blanca distrito quinto Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Arnoldo Rodríguez Beeche; al este, con Cresencio Rodríguez Núñez, y al oeste, con Playa Blanquita S. A. Con una medida de doce mil novecientos cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y nueve-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de veinte millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretenda inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-100939-642-AG-1 de Edgar Rodríguez Núñez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2009129152.—(IN2009080161).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000191-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Tiocinto Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta, representada por el señor Raúl León Salas, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de río Blanco de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-210-492, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno repasto, situada en San Ramón de río Blanco el distrito cuarto Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antes Santiago Villegas Villegas hoy María del Carmen Méndez Jiménez y calle pública con un frente a ella de doscientos noventa metros ocho centímetros lineales; al sur, Antes Oto López López, Carlos Villegas López y María Esther López Badilla hoy Paula Liberata López López, Gerardo Benito Villegas López y Mileidy Rivera López; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos seis metros con veintiún centímetros lineales, y al oeste, antes Santiago Villegas Villegas hoy María del Carmen Méndez Jiménez y calle pública con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: cuarenta y ocho hectáreas nueve mil novecientos dieciocho metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa realizada al señor Carlos Castro Jiménez, mayor casado, portador de la cédula de identidad 2-074-2355, vecino de San Isidro de Miramar de Puntarenas el 16 de diciembre del 1980, mediante escritura número ochocientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, chapias y fumigación y asistencia en general de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Tiocinto Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009129187.—(IN2009080162).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000209-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Chavarría Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437635, representada por el señor Federico Chavarría Villalobos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fresca de Jicaral Puntarenas, cédula de identidad número 06-097-1064, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de árboles frutales, situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Alpidio Paniagua Obando y Marvin Morales Morales en parte; al sur, Marvin Morales Morales; al este, Marvin Morales Morales, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de setenta metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: cinco mil quinientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número 6-1104222-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa del señor Marvin Morales Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Chavarría Chaves Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000209-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009129188.—(IN2009080163).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000190-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Sánchez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Paquera de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-085-0421, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal, cultivos y una casa, situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agrocomercial Bacha S. A.; al sur y este, con Ganadera Jícaro Galán Limitada S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y cuatro metros noventa y cinco centímetros lineales. Mide: veintiocho mil quinientos noventa y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número 6-1205761-08. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Carmen María Rosales Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Teresa Sánchez Chaves. Expediente Nº 09-000190-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de agosto del año 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009129189.—(IN2009080164).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000167-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Daili Naranjo Zumbado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Jicaral de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos cuatro-cuatrocientos treinta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste, con Mayron Mayorga González; y al este, con calle pública con un frente a ella de cien metros diez centímetros linéale. Mide: setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho metros ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor Álvaro Naranjo Blanco desde el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daili Naranjo Zumbado. Expediente Nº 09-000167-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009129190.—(IN2009080165).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000041-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adonay Aguilar Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Teresita de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos veinte-cuatrocientos veintiocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maribel Gutiérrez Gutiérrez y Jorge Gutiérrez Granados; al sur, Alfonso Guillen Vargas; al este, Jorge Gutiérrez Granados, quebrada en medio de Ana Lía Gutiérrez Masis y Carlos Gutiérrez Maroto, y al oeste, Jorge Gutiérrez Granados y camino público con un frente a el de siete metros con trece centímetros lineales. Mide: ciento setenta y siete mil ciento veintinueve metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el octubre del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adonay Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 09-000041-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de julio del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2009129239.—(IN2009080166).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000279-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de José Rafael c.c. José Ángel Ugalde Jiménez, representada por el albacea Flor María de los Ángeles Ugalde Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Nicoya, Guanacaste, diagonal a la esquina noroeste de la iglesia católica de barrio San Martín, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-doscientos sesenta, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gloria Estela Juárez Noguera; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho punto treinta y seis metros lineales y José Antonio Méndez Blanco; al este, Roland Gilbert Lelin Haberkorn, Gerardo Cortés Juárez y Teodoro Villagra Quirós, y al oeste, Roland Gilbert Lelin Haberkorn y Juan Carlos Ugalde Alfaro. Mide: veintiún mil seiscientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-un millón doscientos treinta y nueve mil setecientos uno-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o, gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble de original a través de los años de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, siembra y pastoreo de ganado y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por sucesión José Rafael c.c. José Ángel Ugalde Jiménez. Expediente Nº 08-000279-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de junio del año 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009129256.—(IN2009080167).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Badilla Jiménez, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-385-852. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000125-0185-CI Sucesión de Jorge Badilla Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2009079861).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamara Ihilma Zamora Santamaría conocida como Irma Zamora Santamaría, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-ciento cincuenta y tres-trescientos ochenta y seis, vecina de San Rafael de Valverde Vega, costado sur de Abastecedor Reinier Cubero; me ha sido presentado por Cecil Enrique Esquivel Salazar, el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando en calidad de heredero y cesionario la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo de legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría, haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local número uno. Expediente Nº 0004-2009.—Sarchí Norte, diecinueve horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129320.—(IN2009080033).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamara Antonio Campos Mora, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento siete-ochocientos ochenta y vecino de Sarchí Norte, cien metros al norte del estadio; me ha sido presentado por Omar Campos Salas, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo de legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría, haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local número uno. Expediente Nº 0002 - 2009.—Sarchí Norte, ocho horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129321.—(IN2009080034).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Génesis Chavarría Chavarría, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000204-0776-FA. Proceso: tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29087.—C-5100.—(IN2009079706).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 08-002049-276-PE 4927-2-08, en contra de: José Alberto Chacón Mora, por el delito de lesiones culposas,  en perjuicio de Virginia Fonseca Lizano se pública por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución:  “Fiscalía de Desamparados, ocho y cuarenta y cinco horas del  veintidós de agosto del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de  la Acción Civil Resarcitoria establecida por Virginia Fonseca Lizano, Ana Rodríguez Chinchilla, José Gregoria Sánchez Morera, en contra del segundo civilmente responsable: Gelver Villarreal Torres, cédula 5-280-509, de conformidad  con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 22 de agosto del 2009.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2009079562).